ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4720/2020

RESOG-2020-4720-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Resolución General Nº 4.716. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00289920- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, entre ellos, la asignación del Salario Complementario y la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 747 del 8 de mayo de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, a través del Acta Nº 9 (IF-2020-30939104-APN-MEC) anexa a la misma, respecto de extender los beneficios mencionados en el considerando anterior, para los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.

Que en virtud de ello, la Resolución General Nº 4.716 estableció el plazo para que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y su complementaria, puedan acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, entre los días 14 de mayo de 2020 y 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de obtener dichos beneficios.

Que a efectos de facilitar la registración y el suministro de información en el referido servicio “web” en el actual contexto de emergencia, se estima conveniente extender el plazo previsto por la primera de las normas citadas en el considerando anterior, hasta el 26 de mayo de 2020, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 747/20 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.716, la expresión “…21 de mayo de 2020, inclusive…” por la expresión “…26 de mayo de 2020, inclusive…”.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 21/05/2020 N° 20473/20 v. 21/05/2020

Fecha de publicación 21/05/2020

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 46/2020

RESOL-2020-46-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2020

VISTO el Expediente EX-2020-25677245-APN-GP#SRT, las Leyes N° 19.587, 24.241, N° 24.557, Nº 27.541, 27.348, el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 39 de fecha 28 de abril de 2020, Acta de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) en el ámbito de la S.R.T. N° 1 de fecha 18 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 35 de la Ley N° 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como Organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), quien conforme el artículo 36 de dicho cuerpo normativo tiene la facultad de dictar su reglamento interno, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos.

Que, en su rol de empleador, esta S.R.T. debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los/las trabajadores/as de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 19.587.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, como consecuencia de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que el citado decreto explicitó que resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T. ha impulsado la conformación de un Comité de Crisis que actuará ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en los considerandos precedentes.

Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, que dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T..

Que en el ámbito del Comité de Crisis, el Señor Gerente General ha entendido imperiosa la conformación de un PROTOCOLO SRT PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19.

Que, posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, con el fin de proteger la salud pública, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso en forma temporaria el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con el fin de proteger la salud pública, estableciendo que las personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.

Que el artículo 6° de dicho decreto estableció las excepciones a la prohibición de circular respecto de las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, indicando que sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

Que dicho listado fue ampliado por el Señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a través de distintas decisiones administrativas, y por las autorizaciones brindadas por los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias, en el marco de las atribuciones conferidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 39 de fecha 28 de abril de 2020 se creó la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) en el ámbito de la S.R.T., en los términos del artículo 117 del Anexo I del Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006.

Que previendo la normalización paulatina de los diversos procesos productivos, la que habrá de producirse conforme las previsiones del PODER EJECUTIVO NACIONAL y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Comité de Crisis advirtió la necesidad de confeccionar un documento de recomendaciones para el desempeño de las labores de los trabajadores de esta S.R.T., para garantizar las condiciones de higiene y seguridad tendientes a preservar la salud de estos durante el proceso de reincorporación responsable al trabajo, en el contexto de la emergencia sanitaria que se encuentra en curso.

Que la elaboración del documento denominado “PROTOCOLO SRT PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 – Recomendaciones y sugerencias”, oportunamente impulsado por el Señor Gerente General, es el resultado del asesoramiento recibido por la Gerencia de Prevención y la intervención de los Departamentos de Servicio Médico y de Higiene y Seguridad, contando asimismo con la participación de las áreas sustantivas y de apoyo del Organismo.

Que dicho Protocolo, que se aprueba como IF-2020-32652890-APN-GG#SRT de la presente, fue puesto a consideración de la CyMAT -S.R.T.-, arribando al consenso respecto de las recomendaciones que forman parte de este, y debidamente aprobado por Acta CyMAT N° 1 de fecha 18 de mayo de 2020.

Que mediante el acto promovido se complementan las medidas ya adoptadas por el Sector Público Nacional, en línea con las recomendaciones emitidas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557 y la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, en función de lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y N° 297/20 y sus prórrogas.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “PROTOCOLO SRT PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 – Recomendaciones y sugerencias”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, el que como IF-2020-32652890-APN-GG#SRT, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a todo el personal, a las entidades gremiales con representación en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y a la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo -CyMAT-SRT-; publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2020 N° 20458/20 v. 21/05/2020

Fecha de publicación 21/05/2020

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 3/2020

DI-2020-3-APN-GCP#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2020

VISTO el Expediente EX-2020-29671700-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 29.323 de fecha 27 de junio de 2003, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 246 de fecha 07 de marzo de 2012, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 38 de fecha 28 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que, en este sentido, el citado decreto explicitó que, dada la situación actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que, en este contexto, y con el fin de proteger la salud pública, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, en el que se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio y” para todas las personas que habitan en el territorio nacional o se encuentren en él en forma temporaria, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive.

Que el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 establece las excepciones a la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, indicando que sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

Que dicho listado fue ampliado por el Señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a través de distintas decisiones administrativas, en el marco de las atribuciones conferidas por el P.E.N..

Que en ese contexto, el P.E.N. dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, a través del cual determinó que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del artículo 6º, apartado 2, inciso b) de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas.

Que, en tal sentido, sostuvo que el financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1º del presente decreto será imputado en un CIENTO POR CIENTO (100 %) al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Que, en virtud de las facultades atribuidas por el Decreto N° 367/20, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) dictó la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 28 de abril de 2020, a través de la cual determinó los requisitos que deberá cumplir el trabajador para realizar la denuncia ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como así también el procedimiento que deberá transitar ante la Comisión Médica Central para determinar el carácter profesional de la enfermedad producida por el COVID-19.

Que, con relación a las prestaciones, la A.R.T. estará habilitada a imputar al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.) el costo de otorgamiento de las prestaciones en especie y las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), respecto de la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2, en los términos previstos por el artículo 1° del aludido Decreto de Necesidad y Urgencia.

Que las imputaciones que se pretenda efectuar respecto del F.F.E.P. deberán ser denunciadas al “Registro de Movimientos del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales” creado por la Resolución S.R.T. Nº 246 de fecha 07 de marzo de 2012, con arreglo a dicha reglamentación o la que en un futuro la reemplace o complemente.

Que, por otro lado, la Resolución S.R.T. N° 38/20 facultó a esta Gerencia de Control Prestacional a dictar las normas reglamentarias correspondientes a efectos de regular los procedimientos para el tratamiento y registración de las denuncias de las contingencias previstas en el artículo 1º de la mencionada resolución, así como también los mecanismos idóneos a los fines de las imputaciones al F.F.E.P. de dichas contingencias, diseñados en resguardo a los principios de celeridad y congruencia.

Que, en consecuencia, corresponde dictar la presente norma que aprueba el procedimiento especial de imputación de gastos prestacionales al F.F.E.P. por parte de las A.R.T., que se devenguen como consecuencia de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20.

Que este acto normativo complementa las medidas ya adoptadas por el Sector Público Nacional y se dicta con el objetivo de dotar al Sistema de Riesgos del Trabajo de preceptos que permitan la interacción ágil y sencilla de los distintos actores sociales que lo integran.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), el artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019 y N° 38/20, en función de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de realizar las imputaciones conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 38 de fecha 28 de abril de 2020, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán acreditar los extremos que se detallan a continuación, poniendo la documentación respaldatoria a disposición de la S.R.T. a los fines de su oportuno control, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 246 de fecha 07 de marzo de 2012:

1. Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria autorizada con resultado positivo por coronavirus COVID-19.

2. Información al Registro de Enfermedades Profesionales, previa imputación al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.) y la indicación de la fecha desde la cual inician los días de baja laboral para el trabajador.

3. Descripción del puesto de trabajo, tareas habituales desarrolladas y jornadas trabajadas durante la dispensa del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y normas complementarias.

4. Constancia de dispensa otorgada por el empleador en los términos del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y normas complementarias, emitida con arreglo a las reglamentaciones vigentes, dictadas por la autoridad competente, a los efectos de la certificación de afectación laboral al desempeño de actividades y servicios declarados esenciales, y donde conste:

a. Nombre o denominación del empleador, Nº de C.U.I.T. y demás datos que permitan su adecuada identificación.

b. Nombre y Apellido y Nº de D.N.I. del trabajador.

5. Detalle pormenorizado de los cálculos correspondientes a la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) en estricta concordancia con las normativas vigentes de aplicación, en conjunto con la documentación que acredite el pago al trabajador o aquella que demuestre el reintegro o la compensación de alícuotas al empleador.

6. Detalle de las prestaciones en especie otorgadas al trabajador afectado con las debidas órdenes médicas que las requieran junto con los comprobantes fiscales que den cuenta de la erogación imputable al F.F.E.P, en los que se logre identificar en forma unívoca los montos correspondientes a cada trabajador.

ARTÍCULO 2°.- En aquellos casos donde no se reúnan los requisitos dispuestos en el artículo precedente, según corresponda, la A.R.T. deberá proceder al reintegro inmediato de los fondos computados oportunamente al F.F.E.P con más los intereses que correspondan por los días que hubieren transcurrido desde la indebida imputación. A tales fines, se deberá utilizar la Tasa Activa Cartera General Diversa del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Asimismo, la A.R.T. deberá proceder a la devolución de los gastos de administración fiduciaria que hubiere imputado con arreglo a lo establecido en el artículo 11, inciso a) del Anexo I de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 29.323 de fecha 27 de junio de 2003.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Angel Cainzos

e. 21/05/2020 N° 20371/20 v. 21/05/2020

Fecha de publicación 21/05/2020

TITULOS DESTACADOS

GBA: Al final Provincia habilita más industrias y evaluará abrir comercios
La decisión alcanza la producción automotriz, de autopartes, calzado e indumentaria, metalúrgicas, madera y muebles, textiles, gráficas, juguetes, tabaco entre otras. Kicillof recibió el apoyo del Gobierno Nacional. Allí, Máximo Kirchner afirmó “Si la Ciudad hace las cosas mal, hay que decirlo” (Clarín Tapa y pág. 3)

Zannini pide que se declare nula la causa por el Pacto de Irán que complica a Cristina
Basándose en declaraciones de una jueza k que denunció presiones para votar en contra de Cristina. Se suma al pedido anterior de Oscar Parrilli (Clarín Tapa y pág. 20)

El Gobierno define si congela las tarifas hasta 2021
Alcanzaría al transporte, luz y gas. Se sumarían a las de tv por cable, telefonía fija y móvil y a los servicios de internet, con valores fijos hasta el 31 de agosto (La Nación Tapa y pág. 9)



NOTAS SECTORIALES

La pandemia económica dejó caídas de hasta 75% en la actividad
Asilo confirma el Ministerio de Desarrollo Productivo en un informe basándose en los datos de facturación provistos por las compañías que demandaron ayuda para el pago de salarios o bien la postergación de las contribuciones patronales ante la AFIP. (El Cronista, pág. 7)

Esperan que la inflación se incremente 50% durante el próximo año
Encuesta del centro de investigación de la Universidad Di Tella. Son 10 puntos porcentuales más que la que se estimaba en abril (40%) y 20 puntos por encima de la medición de dos meses atrás. (El Cronista, pág. 8)

BCRA vendió dólares y reservas tocan nivel más bajo desde 2017
La cifra bajó este martes a u$s42.981 millones. En el transcurso de mayo, la entidad perdió u$s594 millones. (Ámbito Financiero, pág. 5)

Diputados agenda temas de consenso para una nueva sesión
Entre los primeros proyectos a tratar están los de Receta digital, Economía del conocimiento y Educación a distancia. (BAE, pág. 17)

Empresas
De Narváez, cerca de volver a sus orígenes: el empresario suena como nuevo socio de Walmart Argentina

Su abuelo materno, Carlos Steuer, fue el fundador de Casa Tía. Walmart cuenta con 92 locales: 29 bajo la marca Walmart, 61 Changomas y dos Punto Mayorista (IProUP)

TITULOS DESTACADOS

La cuarentena se relaja en parte del GBA y sigue la polémica con Ciudad
Actividades como librerías, casas de electrónica, lavaderos, construcción e industria pueden ser autorizados a reabrir si los intendentes lo solicitan. Además, Kicillof aseguró “no podemos permitir que las decisiones de la Ciudad pongan en riesgo a la población de la Provincia” (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág 3)

 

Habrá aumento de 6.1% para jubilados y beneficiaros de AUH
En junio, julio y agosto. Esta vez no se otorgará bono extra a quienes cobren la mínima (Clarín Tapa y pág. 27; La Nación Tapa y pág. 18)

 

Deuda: la negociación seguirá después del viernes
Creen que el buen diálogo con los bonistas permitirá una prórroga. (La Nación Tapa y pág 16)


NOTAS SECTORIALES

Una de cada tres empresas prevé despidos para después de la cuarentena
Relevamiento de Willis Towers Watson realizado entre 100 grandes empresas de la Argentina. El estudio reveló también que una de cada cinco empresas implementó o considera implementar reducciones salariales para ejecutivos, gerentes y Junta Directiva y el Comité Ejecutivo de la compañía. (El Cronista, pág. 14)

 

El Central jugó fuerte en el mercado y logró bajar el dólar blue hasta $128
Vendió en el MULC unos u$s 70 millones ante la falta de oferta genuina. E intervino en futuros por cantidades que no se veían últimamente: entre los u$s 100 millones y los u$s 150 millones. (El Cronista, F&M, pág 1)

 

El peso se apreció ya hasta un 30% con respecto a monedas de la región
A medida que los precios de la economía doméstica aumentan, el peso pierde las ventajas competitivas que ganó, por las malas, a partir de las devaluaciones. (Ámbito Financiero, pág. 4)

 

 

Empresas
Zoom vale más que 7 aerolíneas

Su acción ha subido casi 130% desde que se desató la pandemia. Su capitalización bursátil alcanzó a cerca de u$s48.800 millones. Los usuarios diarios: de 10 millones en diciembre de 2019 a 300 millones en abril de 2020 (en marzo eran 200 millones). (Ámbito Financiero)

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4719/2020

RESOG-2020-4719-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Restitución del beneficio de Salario Complementario.

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00284250- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive.

Que el citado aislamiento fue prorrogado por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10 de mayo de 2020, hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, entre ellos, la asignación del Salario Complementario para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.

Que el artículo 8º del mencionado Decreto dispuso que el Salario Complementario consistirá en una suma abonada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para todos o parte de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos en su artículo 3º y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4º.

Que mediante la Resolución General Nº 4.693 y complementarias se establecieron los plazos y el procedimiento a observar por los empleadores, a fin de poder acceder a los beneficios previstos por el decreto mencionado.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 817 del 17 de mayo de 2020, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que adoptó las recomendaciones efectuadas a través del Acta Nº 11 (IF-2020-32492564-APNMEC) anexa a la misma, por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, se encomendó a esta Administración Federal a implementar el mecanismo que deban cumplimentar aquellos empleadores que soliciten la baja del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, respecto del beneficio del “salario complementario” oportunamente percibido por sus trabajadores dependientes.

Que en tal sentido, se determinó que los importes del aludido beneficio, con más los accesorios que pudieren corresponder, deberán ser transferidos a esta Administración Federal, la que procederá a girarlos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que, a tal fin, este último organismo fijó la tasa de interés que corresponde aplicar a las sumas que se reintegren.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Administración Financiera, Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 817/20 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que reintegren el beneficio de asignación del Salario Complementario previsto en el inciso b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 1.778, sus modificatorias y complementarias, con los siguientes códigos:

a) Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.

b) Reintegro salario complementario – intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.

Posteriormente, dichos sujetos deberán informar la cantidad de trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y el monto que se transfiere a este organismo -en la forma prevista en el párrafo anterior-, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en los términos previstos en la Resolución General N° 4.503.

ARTÍCULO 2°.- La transferencia a este Organismo de las sumas correspondientes, deberá efectuarse en los plazos y condiciones que seguidamente se indican:

a) Respecto de los salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.

b) Respecto de los salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.

c) En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a este Organismo, sea inferior a CINCO (5) días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.

d) Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva transferencia.

El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) entre dichas fechas.

ARTÍCULO 3º.- Este Organismo, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles, procederá a depositar las sumas transferidas en la cuenta que a tal efecto indique la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, comunicando a esta última, con archivo de respaldo que se enviará vía Sistema SITACI, la información que surge de la presentación efectuada por los empleadores conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, a los fines de su toma de razón y demás efectos previstos en la normativa vigente, en orden a su competencia.

ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 19/05/2020 N° 20241/20 v. 19/05/2020

Fecha de publicación 19/05/2020

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 820/2020

DECAD-2020-820-APN-JGM – Incorpórase al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” los Protocolos de funcionamiento de diversas actividades.

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-32345669-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que fue prorrogada por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir dichas excepciones; en función de lo cual, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron las excepciones dispuestas inicialmente.

Que, además, se incorporaron como Anexo en el Decreto N° 459/20 una serie de protocolos para realizar actividades industriales, de servicios o comerciales que fueron aprobados por la autoridad sanitaria nacional, para que en aquellos casos en que la situación epidemiológica lo permita los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los utilicen.

Que asimismo, por el artículo 8° del mentado Decreto N° 459/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en el referido carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a incorporar nuevos protocolos de funcionamiento de actividades, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO remitió para la aprobación de la autoridad sanitaria nacional una serie de Protocolos de actuación para la prevención y control del COVID-19, para la actividad del Acero y las Industrias de Aluminio y Metales afines, del Vidrio y de la Pintura, con el objeto de permitir el funcionamiento de éstas, asegurando el debido cuidado de la salud de los trabajadores y de las trabajadoras.

Que en dicho marco la autoridad sanitaria nacional autorizó los referidos Protocolos de funcionamiento para las actividades descriptas precedentemente.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo por el que se incorporen los nuevos Protocolos de funcionamiento de dichas actividades al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, los que deberán ejecutarse, en todos los casos, dando cumplimiento a las condiciones y restricciones establecidas por el Decreto N° 459/20.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 8° del Decreto N° 459/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” los Protocolos de funcionamiento de diversas actividades que como ANEXOS (IF-2020-32744573-APN-SCA#JGM), (IF-2020-32730531-APN-SCA#JGM), (IF-2020-32730839-APN-SCA#JGM) y (IF-2020-32730990-APN-SCA#JGM), forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, con el fin de autorizar las actividades industriales, de servicios o comerciales alcanzadas por los Protocolos de funcionamiento referidos en el artículo 1°, deberán ser aprobadas por las autoridades competentes de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 459/20 y su normativa complementaria.

ARTÍCULO 3º.- Cuando se dispongan excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, y se autoricen actividades industriales, de servicios o comerciales en el marco de los Protocolos aprobados por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, las autoridades jurisdiccionales pertinentes deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, que adopte los Protocolos aprobados por la presente deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población.

Asimismo, si las autoridades provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar a esta instancia, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo procederse, en cualquier momento, a disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/05/2020 N° 20252/20 v. 19/05/2020

Fecha de publicación 19/05/2020

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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 818/2020

DECAD-2020-818-APN-JGM – Exceptúa del cumplimiento del “ASPO” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades industriales indicadas para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-31982833-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020 y su respectiva normativa modificatoria complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 459/20 se establecieron en cuanto a la facultad para disponer excepciones distintas categorías territoriales, sobre la base de criterios epidemiológicos y demográficos.

Que, asimismo se aprobó, integrando dicho decreto el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”.

Que los protocolos mencionados, para realizar actividades industriales, de servicios o comerciales, fueron aprobados por la autoridad sanitaria nacional, para ser utilizados por los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los casos en que la situación epidemiológica lo permita y en relación a las expresas facultades que les otorga el citado decreto.

Que en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y como consecuencia de su estatus epidemiológico, el Decreto N° 459/20 dispuso que las nuevas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y a la prohibición de circular, deben ser autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, con intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación a requerimiento del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que para habilitar cualquier actividad o servicio en Departamentos o Partidos de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes y en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) se exige en los artículos 4° y 5 del Decreto N° 459/20 que las empleadoras y los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la utilización del transporte público de pasajeros.

Que la Provincia de Buenos Aires, ha solicitado en los términos del artículo 5° del Decreto N° 459/20 la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, para los Municipios de La Matanza, Pilar, Quilmes, General San Martín, Tres de Febrero y Zárate, todos ellos pertenecientes al Área Metropolitana de Buenos Aires en los términos del citado decreto, en relación a las personas afectadas a diversas actividades especificadas en cada caso, de acuerdo a las actividades productivas instaladas en cada uno de estos Partidos.

Que la Provincia de Buenos Aires ha adherido a los protocolos sanitarios aprobados mediante el Decreto N° 459/20, para las actividades industriales respecto de las cuales solicita la excepción.

Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo en ejercicio de la facultad señalada, acerca de las actividades objeto de solicitud por la autoridad provincial.

Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5º del Decreto N° 459/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades industriales indicadas en el ANEXO I (IF-2020-32601487-APN-SCA#JGM), que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

ARTÍCULO 2°.- Las actividades industriales mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para funcionar, conforme lo dispone la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-32615870-APN-SSMEIE#MS).

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.

ARTÍCULO 3º.- La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.

ARTÍCULO 5°.- La Provincia de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial, deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

Asimismo, también podrá disponer la suspensión de la excepción dispuesta en el caso que la Provincia incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/05/2020 N° 20240/20 v. 19/05/2020

Fecha de publicación 19/05/2020

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