ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 99/2020

RESOL-2020-99-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-29532640- -ANSES-DPAYT#ANSES, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 390 del 16 de marzo de 2020, la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público N° 3 del 13 de marzo de 2020 y la Resolución N° 90 del 14 de abril de 2020 de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de Coronavirus COVID-19, declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.

Que el mencionado Decreto exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que el Decreto N° 408/20 prorrogó hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20 y por el Decreto N° 355/20.

Que la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.

Que la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 390/20 establece que el personal afectado a tareas en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, deberá prestar servicio ya sea de forma presencial o remota, según el criterio que en cada caso establezcan las autoridades superiores de las jurisdicciones, entidades y organismos.

Que esta Administración Nacional, como Organismo de la Seguridad Social, tiene particulares y específicas funciones en la gestión de políticas públicas tales como la administración de las prestaciones y los servicios nacionales de la Seguridad Social, entre las cuales se encuentran el otorgamiento y pago de jubilaciones y pensiones, el pago de asignaciones familiares, subsidios, asignaciones para protección social como la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo, muchas de las cuales tienen, como titulares de tales derechos, a los grupos más vulnerables de la sociedad, sin perjuicio de resultar también el organismo interviniente en la implementación de medidas extraordinarias dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de la Emergencia Pública declarada en los términos de la Ley 27.541.

Que por la Resolución N° 90/20 esta Administración Nacional declaró al “Servicio de Atención Telefónica” mediante su Línea 130, como servicio esencial e indispensable para la comunidad en los términos del artículo 7° de la Resolución SGyEP N° 3/20.

Que por la Resolución N° 94/20 fue implementado el Sistema de Atención Virtual con el objetivo de facilitar la realización de consultas y determinados trámites como así recibir asesoramiento.

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario que esta Administración adopte medidas extraordinarias orientadas a la atención de procesos de gestión que resulten imperativos en la sustanciación y ejecución de las misiones y acciones a cargo del Organismo, con el objetivo de facilitar a los titulares de derechos la gestión de prestaciones y servicios, en el marco de las posibilidades y en virtud de los recursos con los que se cuenta, ello teniendo presente el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.

Que las tecnologías disponibles posibilitan el trabajo remoto en actividades que dicho marco instrumental así lo permite, lo cual también así se ha implementado y continuará ejecutándose en el contexto sanitario referido. No obstante ello, deviene necesario la ejecución de procesos que requieren de manera inexorable y de manera extraordinaria de actividad presencial.

Que para asegurar el adecuado funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de otros organismos del Sector Público se han dictado protocolos basados en razones de servicio que atienden y garantizan el tránsito y circulación de las personas indispensables para el funcionamiento de los organismos públicos nacionales.

Que dicho procedimiento no reemplaza ni invalida a otros protocolos vigentes para personas que desempeñan tareas esenciales en distintos sectores del quehacer diario de la sociedad.

Que mediante Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 427/20 se habilitó un procedimiento especial destinado a que los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo del Sector Público Nacional establezcan la nómina de las y los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del organismo correspondiente, a efectos que, asimismo, sean exceptuadas de las restricciones de circulación.

Que por todo lo expuesto, resulta necesario el dictado de un marco normativo interno para actividades y procesos que requieran de manera extraordinaria su ejecución en modo presencial, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, las Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 390/20 y 427/20, la Resolución SGyE N° 3/20 y el Decreto N° 429/20.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL los que se identifican en el Anexo (IF-2020-29717385-ANSES-DPAYT#ANSES) que forma parte integrante de la presente Resolución, los cuales se prestarán, conforme así se indica, de forma remota o presencial.

ARTÍCULO 2°.- Para aquellas actividades en las cuales se requiera de manera extraordinaria la modalidad presencial, se establecerá un cronograma gradual y progresivo para su implementación, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a las Subdirecciones Ejecutivas la inmediata implementación de lo dispuesto en la presente Resolución, en función de las competencias atribuidas a las respectivas Direcciones Generales/Areas que las integran, con los alcances y efectos de la normativa de aplicación en que se sustenta la presente y normas concordantes.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Fernanda Raverta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/05/2020 N° 18725/20 v. 06/05/2020

Fecha de publicación 06/05/2020

 

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TITULOS DESTACADOS

No volverán a prisión por ahora los presos que fueron liberados

Lo que sí resolvió la Corte de Provincia fue suspender las excarcelaciones masivas. Ayer, ante la inminencia del fallo, Kicillof culpó a la Justicia por las liberaciones y dijo que no le “gustan”. (Clarín Tapa y pág 3; La Nación Tapa y pág 2 y 3)

La incertidumbre por la deuda igualó el dólar financiero con el blue: casi $120
Fue después del rechazo de los bonistas y ante el vencimiento del plazo para el canje de deuda del próximo viernes. En la jornada de ayer se incrementó un 6.3% (Clarín Tapa y pág 29)

Tres horas de reunión a solas entre Cristina y Fernández
Eludieron dar detalles sobre el contenido de la reunión. Conversaron en el chalet, por lo que la vicepresidenta no se cruzó con los demás funcionarios que trabajan en la quinta. Cristina ingresó y salió por el portón de Av. Libertador, donde hay menor presencia de medios (La Nación Tapa y pág 8)

NOTAS SECTORIALES

El Gobierno presiona a los bonistas y dice que la economía caerá este año 6,5%
Cuando faltaban tres días para que expire la oferta de canje, el Ministerio de Economía decidió dar a conocer documentos que se usaron en las discusiones con los acreedores. Entre otras cuestiones, están las proyecciones actualizadas: la economía argentina caerá un 6,5% en 2020, la mayor baja desde 2002. El déficit fiscal primario llegará al 3.1% del PBI. (El Cronista, Tapa y pág. 4 y 5)

Recaudación cayó en abril y se ubicó 40 puntos debajo de la inflación
La recaudación de abril totalizó $398.658 millones, apenas 11,6% más que el mismo período del año pasado, informó la AFIP. Se trata de una caída en términos reales superior al 25%, debido a que en ese lapso la inflación osciló entre 47% y 50%. Pero los peores datos se observaron en el IVA y el Impuesto a las Ganancias, que entre ambos concentran más del 75% del total. (El Cronista, Tapa y pág. 9)

Línea de crédito a 24% se extiende para sueldos de abril y mayo
Las pymes podrán solicitar el equivalente a una masa salarial por mes. También tienen la posibilidad acceder las empresas que reciban el 50% del salario por parte del Estado. (Ámbito Financiero, pág. 6)

Moyano se desmarca de la CGT y no aceptará recortes
Con una nota enviada al ministro de Trabajo, Claudio Moroni, se apartaron del acuerdo que suscribieron la central obrera y la UIA para acordar suspensiones con el pago del 75% del salario a los empleados que estén en cuarentena. (BAE, pág. 16)

 

Empresas
Ante pérdidas históricas, lanzan la fusión de Aerolíneas y Austral
Estará terminada para fin de año y permitirá un ahorro de u$s100 M, según informó ayer Pablo Ceriani en las redes. Unificará un plantel de 12.000 personas. La decisión se gatilló en los últimos días, cuando se encendieron en la Casa Rosada las luces de alerta por el impacto fiscal que representará mantener en pie este año a la línea aérea de bandera. (Ámbito Financiero)

 

COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución 15/2020

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020

VISTO y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General C.A. N° 11/2019 en su artículo 2° estableció como fecha de vencimiento de presentación de la declaración jurada anual (Formulario CM05), correspondiente al periodo fiscal 2019, para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, el día 15 de mayo de 2020.

Que en virtud de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, la que llevó al Poder Ejecutivo Nacional a decretar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, distintas cámaras empresariales y asociaciones de profesionales solicitan prórroga en el vencimiento para la presentación anual de la declaración jurada –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2019, por lo que, como excepción para el presente año, atendiendo a esas solicitudes , se prorroga dicha fecha de vencimiento.

Por ello,

LA COMISIÓN PLENARIA (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el vencimiento para la presentación de la declaración anual jurada –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2019 operará el día 30 de junio de 2020, correspondiendo aplicar el coeficiente unificado conforme a la Resolución General 10/2019.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial, comuníquese a los fiscos adheridos y archívese. Diego Luis Dorigato – Fernando Mauricio Biale

e. 05/05/2020 N° 18636/20 v. 05/05/2020

Fecha de publicación 05/05/2020

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 489/2020

RESOL-2020-489-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2020

VISTO, el EX-2020-18320909- -APN-MT, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, 297/2020 y posteriores ampliaciones, la Resolución 202/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Nº 238/2020 de la SECRETARÌA DE TRABAJO, y

CONSIDERANDO

Que la aparición e inusitada expansión del COVID-19, que ha puesto a la mayor parte de los países del mundo frente a enormes desafíos cuyos impactos son aún difíciles de prever, ha obligado a adoptar medidas atípicas y extraordinarias para enfrentar la pandemia.

Que en este contexto, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 por medio del cual dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria.

Que con fecha 19.03.2020 se ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 que estableció, en su artículo 1ero el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, considerándose oportuno disponer dicha medida hasta el 31 de marzo del corriente año; luego, de acuerdo a la posibilidad de ampliación prevista en el citado artículo, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/2020, esa medida se extendió con todos sus alcances, desde el 31 de marzo hasta el 12 de abril.

Que debido a la evolución de la situación epidemiológica, fue prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355/2020 hasta el 26 de abril inclusive y luego, a la fecha, hasta el 10 de mayo del corriente por Decreto N° 408/2020 (B.O. 26/4/2020).

Que, a su vez, esta SECRETARÍA DE TRABAJO, en el marco del expediente EX – 2020-17228901-APN-DGDMT#MPYT, con fecha 16 de marzo de 2020, dictó la Resolución Nº 238/2020 por medio de la cual dispuso la suspensión de los procesos electorales, de todo tipo de asambleas y/o congresos -tanto ordinarios como extraordinarios-, así como la de todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, para todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dependiente de esta Cartera de Estado.

Que la suspensión se dispuso por el plazo de 30 días.

Que en consonancia con esa norma, con el explícito objetivo de preservar la normal situación institucional de las organizaciones sindicales, en el EX – 2020-18320909-APN-MT, el día 20 de marzo, por Resolución de esta Secretaría de Trabajo Nº 259/2020, se prorrogó por ciento veinte (120) días la vigencia de los mandatos de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones, sólo en los casos en que el vencimiento de tales mandatos se produjera entre el 16 de marzo y 30 de junio de 2020.

Que es incuestionable que los países que han mantenido en niveles muy bajos la circulación de personas han logrado controlar la expansión del virus y así reducir los riesgos de la transmisión de la pandemia.

Que las disposiciones adoptadas al ordenar el aislamiento, la abstención de concurrir a los lugares de trabajo y la prohibición de circular implican restricciones sobre una serie de derechos constitucionales y se ha reconocido que, si bien tales derechos resultan pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, los mismos están sujetos a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública (artículo 28 CN).

Que en el mismo orden de ideas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 12, inciso 3, establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.

Que bajo la óptica de mantener una acción homogénea con las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, ante el aislamiento social, preventivo y obligatorio y a efectos de dotar de un marco de seguridad y precisión en todo cuanto atañe al ejercicio de los derechos y obligaciones de los actores sociales que conforman las asociaciones sindicales, corresponde prorrogar la suspensión de los procesos electorales, las Asambleas y Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o la aglomeración de personas hasta el día 30.09.2020.

Que, asimismo, es menester contemplar un plazo necesario para que las asociaciones sindicales puedan regularizar su situación institucional, meritando a tal efecto que el proceso electoral, medular en la vida de las organizaciones sindicales, se compone de una multiplicidad de actos y que, no existe desde el punto de vista tecnológico, recurso virtual disponible que permita sustituir la presencia real de los protagonistas, máxime en aquellos casos en los que la voluntad de los afiliados debe expresarse de modo directo y secreto, por ello corresponde prorrogar los mandatos a partir de la conclusión de la suspensión dispuesta.

Que la norma que se dicta, preserva la libertad y autonomía sindical y protege la salud pública, en tanto la comunidad internacional, como la comunidad científica-médica son las que recomiendan acciones tendientes a evitar o minimizar los riesgos de propagación de la enfermedad, sobre todo, teniendo en consideración que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, por lo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/2019.

Por ello;

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Suspéndanse a partir del dictado de la presente y hasta el 30 de septiembre de 2020 los procesos electorales, las Asambleas y Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o la aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esta Autoridad de Aplicación; ello sin perjuicio de los actos cumplidos en los procesos electorales que se hallaban en curso de ejecución y que fueron suspendidos por la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 238/20.

ARTICULO 2°.- Prorróganse desde el dictado de la presente y por 180 días a partir del 30 septiembre de 2020 los mandatos de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones registradas ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y los mandatos de los delegados de personal, comisiones internas y órganos similares que hubieran vencido a posteriori del 16 de marzo de 2020.

ARTICULO 3º.- Quedan exceptuadas de la prórroga de mandatos aquellas asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones que hubieran culminado su proceso eleccionario de renovación de autoridades con anterioridad al 16 de marzo de 2020.

ARTICULO 4°.- Los actos institucionales emanados de los órganos directivos de las asociaciones sindicales, necesarios para el normal cumplimiento de la organización sindical, podrán materializarse de manera virtual, por cualquiera de las plataformas utilizables a tal efecto, debiendo los intervinientes suscribir los registros correspondientes una vez finalizado el plazo de vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO).

ARTICULO 5°.- La Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales deberá registrar en el sistema DNAS las prórrogas aquí dispuestas y emitir, en caso que así sea solicitado, nuevos certificados de autoridades.

ARTICULO 6°.- Corresponde a las asociaciones sindicales, de conformidad a sus estatutos y legislación vigente, emitir las certificaciones correspondientes que den cuenta de la prórroga de mandatos aquí dispuesta, respecto de los representantes sindicales en las empresas y de las autoridades de los órganos de dirección y fiscalización de las seccionales, en todas sus formas.

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

e. 05/05/2020 N° 18661/20 v. 05/05/2020

Fecha de publicación 05/05/2020

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 702/2020

DECAD-2020-702-APN-JGM – Recomendaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020 y 376 del 19 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20, hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive.

Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del Decreto Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores, empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.

Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y condiciones para la obtención de aquellos.

Que a través del Decreto N° 376/20 se introdujeron modificaciones al citado decreto, a los efectos de ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el referido Programa.

Que en el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado posteriormente por el Decreto N° 347/20, se acordaron diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, por el citado Decreto N° 347/20 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20; dictaminar, sobre la base de ellos, respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20; y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.

Que en consecuencia, tal como se ha reseñado, por el referido Decreto N° 347/20 se modificó el artículo 5° del Decreto N° 332/20 estableciendo que “El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN”.

Que el citado Comité, con base en los informes técnicos producidos por los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO y DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha formulado propuestas en el marco de las tareas que le fueran encomendadas.

Que, en particular, recomendó adoptar, respecto del beneficio de Salario Complementario, reglas de evaluación del cumplimiento de requisitos para algunos supuestos de relaciones laborales derivadas de contratos de trabajo de temporada; y reglas de aplicación para el mismo beneficio según la cantidad de empleos que registre el trabajador o la trabajadora; asimismo, propuso el ajuste de los listados de actividades, conforme los informes técnicos producidos; y, finalmente, formuló aclaraciones relativas a los requisitos aplicables a eventuales empresas beneficiarias, de más de OCHOCIENTOS (800) empleados.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5º del Decreto N° 332/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN en el Acta Nº 7 (IF-2020-29115326-APN-MEC), cuyos ANEXOS (IF-2020-28833815-APN-UGA#MDP) e (IF-2020-28184627-APN-SSPEYE#MT), respectivamente, integran la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con el fin de adoptar las medidas recomendadas.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/05/2020 N° 18654/20 v. 05/05/2020

Fecha de publicación 05/05/2020

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TITULOS DESTACADOS

La Corte de la Provincia frena la liberación masiva de presos
El tribunal aceptó el recurso del fiscal Altuve contra la resolución de Violini. Aunque aún no se definió, trascendió que pondrá un freno y también fijará un criterio “ordenador” que sirva de guía a los jueces para determinar si otorga o no el beneficio de la excarcelación a un preso (Clarín Tapa y pág 13; La Nación Tapa y pág 8)

Los bonistas rechazan la oferta pero Guzmán habilita una negociación
Un grupo de acreedores, con el 15% de los títulos que se busca canjear, no aceptó la oferta de quita. Guzmán planteó que los bonistas “deberían presentar una propuesta específica. (Clarín Tapa y pág 9)

Crece el reclamo de apertura de la actividad económica en la ciudad y el conurbano
Pero algunos intendentes se oponen. Unas 1000 empresas presentaron protocolos para reabrir sus puertas. Son de la industria automotriz, autopartes, química, petroquímica, plástica, metalmecánica, cemento, textil, indumentaria y calzado, entre otras.  Eduardo López, infectólogo del grupo de asesores, afirmó que “estamos en una etapa en la que se puede flexibilizar de manera gradual” (La Nación Tapa y pág 2)

 

NOTAS SECTORIALES

El alto costo del confinamiento: crece el pesimismo por la situación económica
Según el monitor de D’Alessio Irol/Berensztein. A la hora de revisar las principales preocupaciones de los argentinos, “las consecuencias económicas del coronavirus preocupan en primer lugar, con el 70%, seguida por la inflación, con el 67% y la incertidumbre por el futuro económico de la Argentina, con el 64%. Recién el cuarto lugar, a sólo un punto, se ubica el temor al contagio”. (El Cronista, Tapa y pág. 10 y 11)

Tras “decepción” con acreedores, Alberto logró apoyo de los empresarios y la CGT
Alberto Fernández cerró su jornada en la Quinta de Olivos con una foto sectorial de respaldo a la propuesta argentina de reestructuración de la deuda externa, junto a empresarios y sindicalistas de la CGT. El cónclave, institucional según la lectura posterior de los sindicalistas, se da en el inicio de una semana clave para sortear un default en el que los empresarios pidieron no caer. (El Cronista, pág. 6)

UOM denunció a Techint por violación de la cuarentena
En una planta en Canning. El gremio acudió a un juez y al Ministerio de Trabajo bonaerense por supuestas presiones a un centenar de operarios. Según la acusación, la compañía habría obtenido una autorización al parecer irregular del municipio de Ezeiza para ampliar operaciones por fuera de la excepción al aislamiento preventivo, social y obligatorio. (Ámbito Financiero, pág. 11)

Cristina accedió al pedido de la oposición y el Senado tendrá sesión el 13 de mayo
Se tratarían una veintena de DNU firmados por Alberto Fernández en el marco del coranavirus. La Cámara alta también tendrá un sistema mixto. Se habilita el nuevo sistema por 60 días y para temas vinculados a la pandemia. (BAE, pág. 12)

Empresas
Burguer King y Starbucks cerrarán locales en el país
5 locales de la primera y 8 de la cafetería. Aseguran que los empleados serán reubicados, garantizando el empleo. En el primer trimestre, las ventas cayeron un 11,5%  según el grupo mexicano licenciatario.  (Infobae)

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Y SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Conjunta 1/2020

RESFC-2020-1-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020

VISTO el Expediente EX-2019-104671574-APN-SCE#SRT y el Expediente SSN N°: 23.344/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.091, 24.185, 24.557, los Decretos Nros. 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (I.N.A.E.S.) RESFC-2017-2846-APN-DI#INAES de fecha 29 de diciembre de 2017, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) Nº 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.810 de fecha 24 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la Ley N° 24.557 estableció que la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo estarán a cargo de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), entidades de derecho privado cuyo funcionamiento deberá ser autorizado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), tras el cumplimiento de requisitos de solvencia financiera, capacidad de gestión y demás recaudos previstos en esa ley, en la Ley N° 20.091 y en sus reglamentos.

Que por su parte, el artículo 42, inciso a) de la Ley sobre Riesgos del Trabajo establece que la negociación colectiva laboral podrá crear Aseguradoras de Riesgos de Trabajo sin fines de lucro, preservando el principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo.

Que en ese contexto, el Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) a fin de que adopten las medidas necesarias, en los ámbitos de sus respectivas competencias, para impulsar la creación de entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, que tengan a su cargo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley sobre Riesgos de Trabajo, en los términos del artículo 2° y concordantes de la Ley de Entidades de Seguros y su Control N° 20.091 y sus modificatorias y el artículo 42, inciso a) de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones.

Que posteriormente, con el dictado del Decreto N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012, se facultó a que las asociaciones profesionales de empleadores o grupos de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial —que celebren negociaciones colectivas al amparo de las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 23.929 y 24.185— puedan constituir entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) sin fines de lucro, en los términos del artículo 2° y concordantes de la Ley N° 20.091 y sus modificatorias, la Ley N° 20.321, el artículo 42, inciso a) de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, las que deberán utilizar la denominación “ART-MUTUAL”, para diferenciarse de otras entidades gestoras del sistema.

Que en tal sentido, el citado decreto establece que dichas entidades se constituirán como entidades asociativas de seguros mutuos y tendrán como objeto exclusivo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas según la Ley N° 20.091 y sus modificaciones y la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, normas reglamentarias y complementarias, en los ámbitos territoriales y personales correspondientes a la negociación colectiva que les dio origen, debiendo inscribirse en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (I.N.A.E.S.) y luego solicitar las autorizaciones a la S.R.T. y a la S.S.N., en los términos del artículo 26 y concordantes de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, disposiciones reglamentarias y complementarias, y del artículo 2° y concordantes de la Ley N° 20.091 y sus modificatorias.

Que con base en la normativa precedentemente citada, la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) realizó ante la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL una presentación mediante la cual manifestó su voluntad de constituirse como una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, bajo la forma de Mutual.

Que la Secretaría referida en el considerando precedente expresó que la (…) articulación deducida por la Asociación gremial presentante cumple con los requisitos de la reglamentación citada, toda vez que expresa con claridad los elementos requeridos. Asimismo, la presentación posee suficiente fundamentación y se ajusta a las pautas contenidas en el régimen aplicable (…)”, razón por la cual consideró que la solicitud se encuadraba dentro de los términos del artículo 13 del Decreto N° 1.720/12.

Que la ART MUTUAL RURAL DE SEGUROS DE RIESGOS DEL TRABAJO (C.U.I.T. N° 30-71621143-2) promovió ante el I.N.A.E.S. la correspondiente solicitud de inscripción y otorgamiento de personería jurídica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 1.720/12.

Que mediante la Resolución RESFC-2017-2846-APN-DI#INAES de fecha 29 de diciembre de 2017, el mencionado Instituto resolvió aprobar el estatuto de la entidad y autorizarla a funcionar como mutual, haciéndosele saber a la solicitante que dicho reconocimiento como sujeto de derecho no la habilitaría para operar en seguros, debiendo en tal caso recabar las autorizaciones de la S.S.N. y de la S.R.T.

Que seguidamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.091, en el artículo 26 de la Ley N° 24.557 y en el artículo 6° del Decreto N° 1.720/12, la S.S.N. y la S.R.T., tienen a su cargo el control de la acreditación de los requisitos establecidos en la normativa vigente, a los fines de otorgar la autorización para funcionar.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 1.810 de fecha 24 de julio de 2015, se establecieron los aspectos a requerir por parte del citado Organismo para que las entidades que aspiren a incorporarse al Sistema de Riesgos del Trabajo como ART-MUTUAL acrediten suficiente capacidad de gestión para el otorgamiento de las prestaciones previstas en el sistema como así también, los requisitos que avalen la capacidad de controlar el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Que en el marco de las competencias asignadas mediante la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, el Departamento de Control de Prestaciones Dinerarias, el Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos, el Área de Control Interno y Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales dependiente de la Subgerencia de Control de Entidades; la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas, todos ellos dependientes de la Gerencia de Control Prestacional, la Gerencia de Prevención y la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, manifestaron su aprobación a la solicitud impulsada, realizando observaciones que deberán ser cumplimentadas al inicio de las actividades.

Que independientemente de la opinión vertida por las áreas mencionadas en el párrafo precedente, se aclara que las mismas podrán llevar a cabo acciones de fiscalización en el marco de sus competencias sobre la referida entidad, a fin de verificar que la misma dé cumplimiento a las obligaciones asumidas.

Que en el marco de la competencia prevista en el artículo 1° de la Ley N° 20.091 ha tomado intervención la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Que en ese contexto, se expidieron la Gerencia de Inspección, la Gerencia de Evaluación, la Gerencia de Autorizaciones y Registros, la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Gerencia Técnica y Normativa de dicho Organismo, concluyendo que no existen observaciones que formular a la autorización solicitada.

Que los Servicios Jurídicos de ambos Organismos de Supervisión tomaron la intervención en el marco de sus competencias

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 67 de la Ley N° 20.091, los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 14 del Decreto N° 1.720/12.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la ART MUTUAL RURAL DE SEGUROS DE RIESGOS DEL TRABAJO (C.U.I.T. N° 30-71621143-2) a operar y afiliar en seguros de riesgos del trabajo como entidad de derecho privado sin fines de lucro, en los términos del artículo 26, apartado 1° de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones y del artículo 2°, inciso a) de la Ley N° 20.091 y sus modificatorias, conforme la descripción del ámbito territorial y personal que se detallan en el Anexo I IF-2019-105045928-APN-GCP#SRT que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la ART MUTUAL RURAL DE SEGUROS DE RIESGOS DEL TRABAJO tendrá la obligación de informar sobre cualquier cambio que se produzca, planificado o no, tanto en el Plan de Crecimiento Operativo como en la estructura técnico funcional que se exponen como Anexo II IF-2019-105046467-APN-GCP#SRT de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Hácese saber a la aseguradora que, una vez producida la inscripción en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, deberá comunicar la fecha de inicio de las operaciones.

ARTÍCULO 4°.- Hácese saber a ART MUTUAL RURAL DE SEGUROS DE RIESGOS DEL TRABAJO que dentro de los TREINTA (30) días de practicada su inscripción en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el inciso g) del Punto 7.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708, de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), como así también con el resto de las disposiciones de la Resolución RESOL-2018-1119-APN-SSN#MHA de fecha 3 de diciembre.

ARTÍCULO 5°.- La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrá fiscalizar el total cumplimiento de los requisitos para operar y afiliar en seguros de riesgos del trabajo como entidad de derecho privado sin fines de lucro, previo a la fecha de inicio de las operaciones.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mirta Adriana Guida – Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/05/2020 N° 18510/20 v. 05/05/2020

Fecha de publicación 05/05/2020

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EMERGENCIA SANITARIA

Decreto 425/2020

DCTO-2020-425-APN-PTE – Decreto N° 312/2020. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-00057821-GDEBCRA-GPEYAN#BCRA, la Ley de Cheques N° 24.452 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 14.499 y sus modificatorias, 25.413 y sus modificatorias, 25.730 y 27.541, y los Decretos N° 1277 de fecha 23 de mayo de 2003, 1085 de fecha 19 de noviembre de 2003, 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 312 de fecha 24 de marzo de 2020, 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.730 se estableció que el librador de un cheque rechazado por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales será sancionado con una multa, conforme allí se detalla, cuyo producido debe ser aplicado a los programas y proyectos que administra el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad; y que en caso de no ser satisfecha dicha multa dentro de los TREINTA (30) días del rechazo, corresponderá el cierre de la cuenta corriente e inhabilitación.

Que por el artículo 12 de la Ley N° 14.499 se dispuso que las instituciones de crédito deben requerir de los empleadores, previo al otorgamiento de crédito, constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma, salvo que el préstamo sea solicitado para abonar aportes y/o contribuciones adeudados.

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que la propagación de casos de COVID-19 ha llevado a que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declarase la existencia de una pandemia, y a que se adoptaran en la REPÚBLICA ARGENTINA y en otros países, medidas para mitigar su extensión e impacto sanitario.

Que en este marco se dictaron los Decretos N° 260/20 y N° 297/20 mediante los que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y se dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en esas normas, respectivamente.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 312/20 se suspendió hasta el 30 de abril de 2020 la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecida en el artículo 1° de la Ley N° 25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en esa norma.

Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 312/20 se suspendió hasta el 30 de abril de 2020 la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de la exigencia impuesta a las instituciones crediticias para que requieran a los empleadores, previo al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en su cumplimiento.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 312/20 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar los plazos antes detallados mientras subsista la situación de emergencia expuesta.

Que mediante los Decretos N° 325/20, N° 355/20 y N° 408/20 se prorrogó en forma sucesiva la medida de “asilamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en dichas normas.

Que las multas administrativas, más allá de cuál sea el destino de su producido, no persiguen fines recaudatorios sino incentivar a que no se produzca la conducta reprochada.

Que la situación económica producida por la pandemia a nivel mundial hace prever que el rechazo de cheques por falta de fondos habrá de incrementarse por efecto de esa situación y no necesariamente por un inadecuado uso del instrumento por parte de los libradores.

Que, en tales circunstancias, la aplicación de las multas previstas para el caso de rechazo de cheques no solo no cumpliría su finalidad, sino que agravaría la situación de sujetos ya afectados por la coyuntura económica descripta, y el cierre de la cuenta e inhabilitación que impone el artículo 1° de la Ley N° 25.730 privaría a los agentes económicos afectados por estas de un elemento esencial para poder desarrollar sus actividades, perjudicando la posibilidad de realizar y recibir pagos, con el consecuente daño al conjunto de la economía.

Que es necesario impulsar el otorgamiento de crédito en el marco de la emergencia económica existente.

Que por lo expuesto, resulta necesario prorrogar hasta el 30 de junio de 2020 lo dispuesto por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 312/20.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 3° del Decreto N° 312/20.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 312/20.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Martín Guzmán

e. 01/05/2020 N° 18548/20 v. 01/05/2020

 

Fecha de publicación 01/05/2020

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 144/2020

RESOL-2020-144-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-27156035-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y modificatorio, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020 y N° 408 del 26 de abril de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004 y N° 344 del 22 de abril de 2020, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, el cual tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de puestos de trabajo existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por trabajadores y trabajadoras.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012, y modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO se instrumenta a través de las siguientes Líneas de asistencia para las unidades productivas autogestionadas: a) Línea I – Ayuda económica individual; b) Línea II – Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva; c) Línea III – Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad; d) Línea IV – Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión, y e) Línea V – Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo.

Que la Línea I de Ayuda económica individual prevé la asignación directa y personalizada de una ayuda económica mensual, por un plazo de hasta VEINTICUATRO (24) meses, para las socias trabajadoras y los socios trabajadores de las unidades productivas autogestionadas, cuando el retorno de excedentes para cada socia o socio sea inferior al monto de UN (1) salario mínimo, vital y móvil.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, y modificatorio, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año.

Que, asimismo, por el citado decreto se reguló la forma en que las personas debían dar cumplimiento al mencionado aislamiento.

Que por los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020 y N° 408 del 26 de abril de 2020 se prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/2020, extendiéndose el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 10 de mayo de 2020, inclusive.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante su Resolución N° 344 del 22 de abril de 2020, reguló aspectos relativos a la tramitación de actuaciones administrativas mediante plataformas tecnológicas o medios electrónicos habilitados, a fin de garantizar la eficacia de las políticas públicas a su cargo en el marco del aislamiento antes descripto.

Que las medidas de aislamiento social produjeron una limitación en la circulación de personas con el consecuente impacto en la economía, afectando a las empresas, a las actividades independientes y al empleo.

Que, frente a este escenario de emergencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino también coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos, el desarrollo de las actividades independientes y el empleo.

Que se observa que el impacto en la actividad productiva ha venido profundizándose como consecuencia de las sucesivas prórrogas de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y que esta realidad afecta de manera inmediata y aguda a las empresas así como a distintos segmentos de trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia, independientes o asociados.

Que en este cuadro de emergencia y excepcionalidad, se han recibido en el marco del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO peticiones de asistencia de unidades productivas autogestionadas por trabajadores y trabajadoras que debieron suspender su actividad productiva o disminuyeron sus niveles de ingresos económicos como consecuencia del aislamiento preventivo, social y obligatorio antes descripto.

Que en atención a ello y para el abordaje de esta problemática, resulta pertinente instrumentar una asistencia económica de emergencia en el marco de la Línea I – Ayuda económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, que permita acompañar y asistir a las unidades productivas autogestionadas afectadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese una asistencia económica de emergencia en el marco del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO destinada a unidades productivas autogestionadas por trabajadoras y trabajadores que suspendieran su actividad productiva o disminuyeran su nivel de ingresos económicos como consecuencia del aislamiento preventivo, social y obligatorio, dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y normas complementarias para evitar la propagación del nuevo coronavirus COVID-19.

ARTÍCULO 2°.- Las unidades productivas autogestionadas comprendidas en la situación descripta en el artículo precedente, podrán acceder por el plazo de DOS (2) meses a la ayuda económica individual para sus socios trabajadores y socias trabajadoras prevista por la Línea I – Ayuda económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, siempre que el retorno de excedentes para cada socia o socio sea inferior al monto de UN (1) salario mínimo, vital y móvil.

El plazo de la asistencia establecido en el presente artículo podrá prorrogarse en función de la extensión del aislamiento preventivo, social y obligatorio, y de los fondos presupuestarios disponibles.

ARTÍCULO 3°.- Podrán acceder a la asistencia económica de emergencia establecida por la presente Resolución, unidades productivas autogestionadas que participaron o participan en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO y unidades productivas autogestionadas que no registren participación previa en el citado Programa.

ARTÍCULO 4°.- Las unidades productivas autogestionadas interesadas en acceder a la asistencia económica emergencia establecida por la presente Resolución, que participaron o participan en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, deberán presentar la siguiente documentación:

1. Formulario para la presentación de solicitud en el marco de la Emergencia COVID-19 – Línea I – Ayuda Económica Individual, debidamente conformado;

2. Acta de designación de autoridades vigentes;

3. Libro de Registro de Asociados;

4. Planilla en soporte digital con los datos de las socias trabajadoras y socios trabajadores para los que se solicita la asistencia.

ARTÍCULO 5°.- Las unidades productivas autogestionadas interesadas en acceder a la asistencia económica de emergencia establecida por la presente Resolución, que no participaron previamente en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, deberán presentar la siguiente documentación:

1. Formulario de inscripción en el Registro de Unidades Productivas Autogestionadas, debidamente conformado, suscripto por los integrantes del Consejo de Administración;

2. Estatuto;

3. Acta Constitutiva;

4. Matrícula de Inscripción en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL;

5. Acta de designación de autoridades vigentes;

6. Libro de Registro de Asociados;

7. Constancia de Inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS;

8. Formulario para la presentación de solicitud en el marco de la Emergencia COVID-19 – Línea I – Ayuda Económica Individual, debidamente conformado;

9. Planilla en soporte digital con los datos de las socias trabajadoras y los socios trabajadores para los que se solicita la asistencia.

ARTÍCULO 6°.- A efectos de la presentación, evaluación y aprobación de la asistencia económica de emergencia establecida por la presente Resolución, será de aplicación el procedimiento previsto para la Línea I – Ayuda económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

En el marco de las restricciones de circulación de personas dispuestas por el Decreto N° 297/2020 y normas complementarias, y de lo establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 344/2020, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá autorizar, validar o instrumentar adaptaciones o modificaciones en el procedimiento referido en el párrafo precedente a fin de garantizar la eficacia de la asistencia establecida por la presente Resolución, así como también podrá requerir a las unidades productivas autogestionadas solicitantes toda aquella documentación e información adicional que estime necesaria para la evaluación de las solicitudes.

ARTÍCULO 7°.- La asistencia económica de emergencia establecida por la presente Resolución no podrá ser asignada en forma simultánea con la asistencia normal de la Línea I – Ayuda económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, ni será contabilizada como parte de ella a los fines de la aplicación del plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses previsto para la citada Línea por el Reglamento Operativo del Programa.

ARTÍCULO 8°.- La ayuda económica de emergencia individual directa a cada socio trabajador o socia trabajadora que se encuadre en la presente Resolución estará sujeta al régimen de incompatibilidades aplicable a la Línea I – Ayuda económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, y será incompatible con la percepción de:

1. una remuneración laboral proveniente de una actividad ajena a la unidad productiva autogestionada;

2. prestaciones contributivas por desempleo;

3. prestaciones previsionales;

4. el salario social complementario administrado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN;

5. ayudas económicas previstas por otros programas nacionales, provinciales o municipales de empleo o de capacitación laboral.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que toda documentación e información que sean presentadas por las unidades productivas autogestionadas para acceder a la asistencia económica de emergencia establecida por la presente Resolución, tendrá carácter de declaración jurada en los términos del artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.

ARTÍCULO 10.- La asistencia económica de emergencia establecida por la presente Resolución estará sujeta a los circuitos de seguimiento y sistemas de control previstos por el marco normativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

ARTÍCULO 11.- Apruébase el Formulario para la presentación de solicitud en el marco de la Emergencia COVID-19 – Línea I – Ayuda Económica Individual, que como ANEXO (IF-2020-27316309-APN-DPEM#MT) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 12.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a dictar las normas aclaratorias, complementarias y de aplicación que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del objetivo perseguido por la presente Resolución.

ARTÍCULO 13.- Los pagos de ayudas económicas que se encuadren en la presente Resolución estarán sujetos a la disponibilidad de fondos presupuestarios al momento de su aprobación y serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leonardo Julio Di Pietro Paolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/05/2020 N° 18487/20 v. 01/05/2020

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Fecha de publicación 01/05/2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 123/2020

RESOL-2020-123-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2020

 

VISTO el Expediente N° EX-2020-28135187- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 276 de fecha 11 de marzo de 1998, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril del 2020 y 408 de fecha 26 de abril del 2020, las Resoluciones Nros. 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, 98 de fecha 18 de marzo de 2020, 105 de fecha 2 de abril del 2020 y 113 de fecha 15 de abril del 2020, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.

 

Que, es de público conocimiento que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, ha dictado la Emergencia Sanitaria Nacional, ampliando la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID19.

 

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, por el cual se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” durante el plazo comprendido desde el día 20 hasta el día 31 de marzo del corriente año.

 

Que, el mencionado plazo, por similares razones, fue prorrogado como así también los efectos del aislamiento, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325 de fecha 31 de marzo 2020 y 355 de fecha 11 de abril del 2020, hasta el día 12 de abril del 2020 y hasta el día 26 de abril de 2020, respectivamente.

 

Que los decretos mencionados, se han dictado con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende proteger la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria, la restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento dispuesta, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio de COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotros cumpla con su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.

 

Que el Presidente de la Nación y el Ministro de Salud de la Nación mantuvieron una reunión con destacados expertos en epidemiología y recibieron precisas recomendaciones acerca de la conveniencia y necesidad, a los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

 

Que, en virtud de ello, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408 de fecha 26 de abril del 2020 a los efectos de prorrogar, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20 y sus modificatorios.

 

Que, mediante la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se suspendieron todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en trámite por las Leyes Nros. 19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993, y 27.442, sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, por el período comprendido desde el día 16 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.

 

Que, a su vez, mediante la Resolución Nº 105 de fecha 2 de abril del 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, extendió los efectos de la norma a los plazos, procedimientos y audiencias realizadas en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, creado mediante el Decreto N° 276 de fecha 11 de marzo de 1998.

 

Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 113 de fecha 15 de abril del 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se ampliaron los plazos establecidos en las resoluciones previamente citadas, hasta el día 26 de abril de corriente año, inclusive.

 

Que todas estas medidas se adoptaron frente a la emergencia sanitaria y ante la evolución epidemiológica, con el objetivo primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable del ESTADO NACIONAL.

 

Que, atento a la situación de emergencia imperante tanto a nivel internacional como doméstica, respecto al Coronavirus COVID-19, y con el objeto de lograr la efectividad de contención preventiva, corresponde instrumentar una ampliación temporal de las suspensiones establecidas por las Resoluciones Nros 98/20 y 105/20, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

 

Que, en razón de ello, se propone ampliar los efectos dichas resoluciones citadas en el considerando inmediato anterior, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive.

 

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

 

Por ello,

 

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Prorróganse los plazos de suspensión de los Artículos 1° y 4° de la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de 2020 y Artículo 2º de la Resolución Nº 105 de fecha 2 de abril de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive.

 

ARTÍCULO 2°.- Ordénase a la Dirección de Servicio de Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo, dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la publicación de la presente medida en sus respectivas páginas web.

 

ARTÍCULO 3°.- La presente medida se aplicará con carácter retroactivo a partir del día 26 de abril de 2020.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

 

e. 01/05/2020 N° 18398/20 v. 01/05/2020

 

Fecha de publicación 01/05/2020