Bs. As., 7/11/2012

VISTO el Expediente Nº 81.546/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, los Decretos Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002, Nº 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, Nº 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, Nº 216 de fecha 24 de abril de 2003, Nº 1.195 de fecha 25 de octubre de 2004 y Nº 1.300 de fecha 04 de noviembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) es reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

Que el apartado 1 del artículo 20 de la Ley de Riesgos del Trabajo determinó que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deben otorgar a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en dicha ley las prestaciones de: asistencia médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación; recalificación profesional; y servicio funerario.

 

Que el apartado 1 del artículo 26 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que la gestión de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo está a cargo de las A.R.T.

 

Que, asimismo, el artículo 30 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esa ley pone a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T.

 

Que en consecuencia, corresponde a las A.R.T. y a los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS generar los mecanismos para que las prestaciones en especie a que alude la Ley de Riesgos del Trabajo sean otorgadas en tiempo y forma.

 

Que en este contexto es necesario y oportuno determinar pautas básicas a seguir para que los trabajadores reciban prestaciones en especie de calidad y en el momento en que deban ser brindadas.

 

Que la Subgerencia Control de Prestaciones Médicas, a partir de la experiencia recogida durante los años de vigencia del Sistema de Riesgos del Trabajo, consideró necesario el dictado de protocolos para la atención de los trabajadores damnificados impulsando, en consecuencia, la estandarización de los tratamientos.

 

Que la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología expresó su conformidad a la aplicación de esta normativa, en relación a los conceptos científicos utilizados.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el apartado 1° del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Apruébase el Protocolo para el Tratamiento de las Lesiones Traumáticas de los Miembros Superiores establecidas en el Anexo de esta resolución.

 

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

 

Anexo (adjunto)

RIESGOS DEL TRABAJO 

Ley 26.773

Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Sancionada: Octubre 24 de 2012.

Promulgada: Octubre 25 de 2012.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

REGIMEN DE ORDENAMIENTO DE LA REPARACION DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

 

Capítulo I

 

Ordenamiento de la Cobertura

 

ARTICULO 1º — Las disposiciones sobre reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales constituyen un régimen normativo cuyos objetivos son la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir tales contingencias.

 

A los fines de la presente, se entiende por régimen de reparación al conjunto integrado por esta ley, por la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y sus modificatorias, por el Decreto 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen o sustituyan.

 

ARTICULO 2º — La reparación dineraria se destinará a cubrir la disminución parcial o total producida en la aptitud del trabajador damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, así como su necesidad de asistencia continua en caso de Gran Invalidez, o el impacto generado en el entorno familiar a causa de su fallecimiento.

 

Las prestaciones médico asistenciales, farmacéuticas y de rehabilitación deberán otorgarse en función de la índole de la lesión o la incapacidad determinada. Dichas prestaciones no podrán ser sustituidas en dinero, con excepción de la obligación del traslado del paciente.

 

El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional.

 

El principio general indemnizatorio es de pago único, sujeto a los ajustes previstos en este régimen.

 

ARTICULO 3º — Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma.

 

En caso de muerte o incapacidad total, esta indemnización adicional nunca será inferior a pesos setenta mil ($ 70.000).

 

ARTICULO 4º — Los obligados por la ley 24.557 y sus modificatorias al pago de la reparación dineraria deberán, dentro de los quince (15) días de notificados de la muerte del trabajador, o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, notificar fehacientemente a los damnificados o a sus derechohabientes los importes que les corresponde percibir por aplicación de este régimen, precisando cada concepto en forma separada e indicando que se encuentran a su disposición para el cobro.

 

Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables.

 

El principio de cobro de sumas de dinero o la iniciación de una acción judicial en uno u otro sistema implicará que se ha ejercido la opción con plenos efectos sobre el evento dañoso.

 

Las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo podrán iniciarse una vez recibida la notificación fehaciente prevista en este artículo.

 

La prescripción se computará a partir del día siguiente a la fecha de recepción de esa notificación.

 

En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil.

 

ARTICULO 5º — La percepción de las prestaciones en dinero, sea imputable a la sustitución de salarios en etapa de curación (ILT) o sea complementaria por Gran Invalidez, así como la recepción de las prestaciones en especie, no implicarán en ningún caso el ejercicio de la opción excluyente prevista en el artículo precedente.

 

ARTICULO 6º — Cuando por sentencia judicial, conciliación o transacción se determine la reparación con fundamento en otros sistemas de responsabilidad, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) deberá depositar en el respectivo expediente judicial o administrativo el importe que hubiera correspondido según este régimen, con más los intereses correspondientes, todo lo cual se deducirá, hasta su concurrencia, del capital condenado o transado.

 

Asimismo, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) interviniente deberá contribuir en el pago de las costas, en proporción a la parte del monto indemnizatorio que le hubiera correspondido respecto del total del monto declarado en la condena o pactado en la transacción.

 

Si la sentencia judicial resultare por un importe inferior al que hubiera correspondido abonar por aplicación de este régimen de reparación, el excedente deberá depositarse a la orden del Fondo de Garantía de la ley 24.557 y sus modificatorias.

 

ARTICULO 7º — El empleador podrá contratar un seguro aplicable a otros sistemas de responsabilidad que puedan ser invocados por los trabajadores damnificados por daños derivados de los riesgos del trabajo, en las condiciones que fije la reglamentación que dicte la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

 

ARTICULO 8º — Los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.

 

ARTICULO 9º — Para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el presente régimen, los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos al Listado de Enfermedades Profesionales previsto como Anexo I del Decreto 658/96 y a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorios, o los que los sustituyan en el futuro.

 

Capítulo II

 

Ordenamiento de la Gestión del Régimen

 

ARTICULO 10 º — La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) en forma conjunta con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) establecerán los indicadores que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) habrán de tener en cuenta para establecer su régimen de alícuotas, entre los cuales se considerarán el nivel de riesgo y la siniestralidad presunta y efectiva; con más una suma fija que, por cada trabajador, corresponda integrar al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.

 

Entre los citados indicadores se deberá considerar:

 

a) El nivel de riesgo se ajustará a categorías que se determinarán de acuerdo al grado de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, y demás parámetros objetivos que la reglamentación establezca.

 

b) El rango de alícuotas fijado para cada categoría no podrá superponerse con los rangos de alícuotas establecidos para los restantes niveles.

 

c) La prohibición de esquemas de bonificaciones y/o alícuotas por fuera del nivel de riesgo establecido.

 

d) La prohibición de discriminación directa o indirecta basada en el tamaño de empresa.

 

La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador.

 

ARTICULO 11 º — El sistema de alícuotas deberá estar sujeto a lo normado por el artículo 26 de la ley 20.091, sus modificatorias, y disposiciones reglamentarias, y será aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Si transcurridos treinta (30) días corridos de la presentación efectuada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) el organismo de control no hubiera notificado objeción o rechazo alguno, el régimen se considerará aprobado.

 

Una vez transcurrido un (1) año desde la incorporación de la alícuota al contrato del empleador, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) podrá modificarla dentro del régimen de alícuotas aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y previo aviso de manera fehaciente con sesenta (60) días de anticipación al empleador. En este supuesto, el empleador podrá optar por continuar con el contrato de afiliación y la nueva alícuota o cambiar de Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Cuando el empleador tuviera la obligación legal de ajustarse a un sistema de contrataciones por licitaciones públicas, dicho plazo se extenderá a seis (6) meses.

 

ARTICULO 12º — A los fines de una adecuada relación entre el valor de la cuota y la siniestralidad del empleador, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) pondrá a disposición de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) toda la información sobre siniestralidad registrada en cada uno de los establecimientos de los empleadores incluidos en el ámbito de aplicación del régimen.

 

ARTICULO 13 º — Transcurrido dos (2) años de la vigencia de la presente, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), en forma conjunta con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), podrán establecer nuevos indicadores para la fijación del sistema de alícuotas por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), orientados a reflejar la vinculación entre las cuotas y la siniestralidad efectiva y presunta, así como los niveles de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad.

 

Podrán considerar a tales efectos: alícuotas básicas, un componente de proporcionalidad entre la actividad económica principal y la de mayor riesgo que realice el empleador afiliado, suplementos o reducciones proporcionalmente relacionados tanto con el nivel de incumplimientos del empleador a la normativa vigente en materia de higiene y seguridad, como con los índices de siniestralidad.

 

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), en forma conjunta con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), podrán fijar un sistema de alícuotas uniformes por colectivo cubierto, que sólo reconocerá variaciones de acuerdo al nivel de riesgo probable y efectivo.

 

ARTICULO 14 º — Para el supuesto de cobertura de la reparación fundada en otros sistemas de responsabilidad, por lo que exceda de lo cubierto en el presente régimen, deberán establecerse separadamente las primas para hacer frente a la misma, conforme a las normas que rigen en la materia, fijadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

 

ARTICULO 15 º — Los empleadores tendrán derecho a recibir de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a la que se encuentren afiliados, información respecto del sistema de alícuotas, de las prestaciones y demás acciones que este régimen pone a cargo de aquélla.

 

ARTICULO 16 º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán limitar su presupuesto en gastos de administración y otros gastos no prestacionales al porcentaje que establezcan conjuntamente la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), el que no podrá superar el veinte por ciento (20%) de los ingresos que les correspondan para ese seguro. Dentro de ese importe, podrán asignar a gastos de comercialización o intermediación en la venta del seguro hasta el cinco por ciento (5%) del total.

 

Capítulo III

 

Disposiciones Generales

 

ARTICULO 17 º

 

1. Deróganse los artículos 19, 24 y los incisos 1, 2 y 3 del artículo 39 de la ley 24.557 y sus modificatorias. Las prestaciones indemnizatorias dinerarias de renta periódica, previstas en la citada norma, quedan transformadas en prestaciones indemnizatorias dinerarias de pago único, con excepción de las prestaciones en ejecución.

 

2. A los efectos de las acciones judiciales previstas en el artículo 4° último párrafo de la presente ley, será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil.

 

Invítase a las provincias para que determinen la competencia de esta materia conforme el criterio establecido precedentemente.

 

3. En las acciones judiciales previstas en el artículo 4° último párrafo de la presente ley, resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 277 de la ley 20.744. Asimismo, se deberá considerar como monto del proceso a todos los efectos de regulaciones de honorarios e imposición de costas, la diferencia entre el capital de condena y aquel que hubiera percibido el trabajador —tanto en dinero como en especie— como consecuencia del régimen de reparación contenido en esta ley, no siendo admisible el pacto de cuota litis.

 

4. A los fines del depósito contemplado en el artículo 6° primer párrafo de la presente ley, en sede judicial se aplicarán los intereses a la tasa dispuesta en la sentencia desde la exigibilidad de cada crédito. En sede administrativa, el depósito se hará en un fondo especial administrado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), aplicándose los intereses a la tasa prevista para la actualización de créditos laborales.

 

5. Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha.

 

6. Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1° de enero del año 2010.

 

La actualización general prevista en el artículo 8° de esta ley se efectuará en los mismos plazos que la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la ley 24.241, modificado por su similar 26.417.

 

7. Las disposiciones atinentes al importe y actualización de las prestaciones adicionales por Gran Invalidez entrarán en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente, con independencia de la fecha de determinación de esa condición.

 

ARTICULO 18 º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

 

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.773 —

 

JULIAN A. DOMINGUEZ. — AMADO BOUDOU. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.

Bs. As., 19/9/2012

VISTO las Leyes Nros. 20.091, 20.321 y 24.557 y sus respectivas modificaciones y el Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a través del régimen creado por la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, de Riesgos del Trabajo, se instituyó un sistema de seguro obligatorio por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a cargo de entidades gestoras privadas, con o sin fines de lucro, abarcando en su cobertura tanto a los empleadores del sector público como a los del sector privado.

Que según lo establecido en el artículo 42, inciso a), del citado texto legal, la negociación colectiva laboral podrá crear Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), sin fines de lucro, preservando el principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por el artículo 2° y concordantes de la Ley de Entidades de Seguros y su Control Nº 20.091 y sus modificatorias, se determinó que sólo pueden realizar operaciones de seguros las sociedades anónimas, cooperativas y de seguros mutuos, entre otros.

Que a través de la Ley Orgánica para las Asociaciones Mutuales Nº 20.321 se reguló lo atinente al régimen de funcionamiento de las asociaciones mutuales en el territorio nacional.

Que mediante el artículo 13 del Decreto Nº 1.694/09 se instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.), a fin de que adopten las medidas necesarias, en los ámbitos de sus respectivas competencias, para impulsar la creación de entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, que tengan a su cargo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en los términos del artículo 2° y concordantes de la Ley de Entidades de Seguros y su Control Nº 20.091 y sus modificatorias, y el artículo 42, inciso a), de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.

Que como resultado de ello, se estima pertinente regular de manera operativa la creación, inscripción, autorización y funcionamiento de dichas entidades, articulando su naturaleza constitutiva y su ausencia de lucro con los necesarios recaudos que deben contemplarse para garantizar la capacidad económica y prestacional exigida a todo agente gestor de este sistema de cobertura.

Que asimismo, corresponde dictar las instrucciones particulares a los organismos que actúan en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para que adecuen las disposiciones de su competencia, incorporando a los procedimientos de autorización de entes gestores del Sistema de Riesgos del Trabajo, a las entidades que se crean convencionalmente.

Que la medida instada comprende a las entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, surgidas de la negociación colectiva, y de manera complementaria a aquellas que, por razones de solidaridad sectorial, sean promovidas de manera independiente por asociaciones profesionales de empleadores o de trabajadores con personería gremial, atendiendo al carácter que en general poseen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como entidades de derecho privado, sin distinción legal alguna.

Que la iniciativa descripta se enmarca en el conjunto de acciones desplegadas en forma constante para producir mejoras concretas del Sistema de Riesgos del Trabajo, dando prioridad al trabajo decente, la salud y seguridad de los trabajadores.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Las asociaciones profesionales de empleadores o grupos de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial que celebren negociaciones colectivas al amparo de las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 23.929 y 24.185, podrán constituir entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) sin fines de lucro, en los términos del artículo 2° y concordantes de la Ley Nº 20.091 y sus modificatorias, la Ley Nº 20.321, el artículo 42, inciso a), de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, de conformidad con las condiciones que se establecen en el presente decreto.

Art. 2° — A los fines de su individualización, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) que se creen al amparo de este régimen utilizarán la denominación de “ART-MUTUAL” para diferenciarse de otras entidades gestoras del sistema, sin perjuicio de contener la identificación de mutual en el nombre que decidan otorgarse, conforme el artículo 6°, inciso a) de la Ley Nº 20.321.
Queda prohibida la utilización de la citada identificación a toda otra persona jurídica que no se haya constituido de acuerdo al presente ordenamiento.

Art. 3° — Las ART-MUTUAL se constituirán como entidades asociativas de seguros mutuos y tendrán como objeto exclusivo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas según la Ley Nº 20.091 y sus modificaciones y la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, normas reglamentarias y complementarias, en los ámbitos territoriales y personales correspondientes a la negociación colectiva que les dio origen. Ello, sin perjuicio de garantizar el ámbito de otorgamiento de las prestaciones en los términos del artículo 11 del Decreto Nº 334/96 y normas complementarias.

Los representantes sectoriales podrán adherirse a la ART-MUTUAL creada en la negociación colectiva de la actividad económica, agropecuaria, industrial o de servicios que revista carácter principal. El órgano directivo de la ART-MUTUAL decidirá, con carácter previo, si presta su conformidad para tal incorporación.

Art. 4° — En el procedimiento de negociación colectiva en que las partes acuerden la constitución de una ART-MUTUAL, deberán acompañarse como condición esencial para su homologación, copias certificadas de las actas de reuniones de los órganos directivos de cada representación colectiva donde se apruebe expresamente tal iniciativa.

Asimismo, el instrumento convencional suscripto por las partes deberá contener:

a) Una cláusula específica que manifieste la voluntad de los actores sociales en constituir la ART-MUTUAL con la descripción de la extensión de la cobertura prevista en el artículo 1° del presente decreto.

b) Una cláusula específica que exprese el compromiso de los actores sociales en no afectar la vigencia del convenio o acuerdo colectivo que da origen a la ART-MUTUAL por un plazo mínimo de DIEZ (10) años, contados a partir de su constitución.

c) Una cláusula específica de respeto al principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo.

Art. 5° — La homologación del instrumento convencional constitutivo de la ART-MUTUAL habilitará el inicio de los trámites correspondientes a su inscripción como entidad asociativa de seguros mutuos ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES).

En el estatuto social de la entidad quedará establecido que los empleadores y trabajadores que en el futuro tomen y reciban la cobertura de la ART-MUTUAL y no se integren a la entidad como asociados activos, revestirán la calidad de asociados adherentes exclusivamente durante la vigencia del contrato de aseguramiento que suscriba el empleador, quien abonará a la ART-MUTUAL la alícuota relativa a dicha cobertura y la cuota social que corresponda.

Las representaciones colectivas serán las responsables de solventar el funcionamiento inicial de la ART-MUTUAL, pudiendo acordar entre sí el modo en que participarán de la integración del capital social y de las garantías necesarias para afianzar su gestión, conforme los requisitos previstos en el ordenamiento vigente.

El estatuto social determinará las categorías sociales y contemplará la forma de elección de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, con participación de las representaciones colectivas, debiendo designarse por consenso al presidente de la entidad y distribuirse los restantes cargos en la primera reunión de autoridades que se celebre con posterioridad a la celebración del acto eleccionario.

Art. 6° — Una vez inscripta ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), la entidad deberá recabar las autorizaciones de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN) y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), en los términos del artículo 26 y concordantes de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, disposiciones reglamentarias y complementarias, y del artículo 2° y concordantes de la Ley Nº 20.091 y sus modificatorias.

Art. 7° — Créase el Registro Laboral de ART-MUTUAL en la órbita de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con el objeto de unificar en el mismo los antecedentes de las entidades surgidas de la negociación colectiva y la solidaridad sectorial.
A tal fin, en dicho Registro se habilitará un legajo que contendrá los instrumentos de constitución de cada entidad aludida, la inscripción y autorizaciones otorgadas por los organismos competentes y el acto administrativo de registración.

Art. 8° — Luego de obtenida la inscripción y conferidas las autorizaciones pertinentes, la ART-MUTUAL deberá solicitar su registro ante el Registro Laboral de ART-MUTUAL creado por el presente decreto.

La ART-MUTUAL sólo se podrá considerar habilitada a funcionar una vez dictado el acto de registro mencionado.

Art. 9° — La ART-MUTUAL estará sometida al régimen regulatorio y sancionatorio previsto en las Leyes Nros. 20.091 y 24.557 y sus modificatorias, pudiendo ser revocada la autorización conferida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN) y por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), por las causas y procedimientos previstos en las citadas leyes.

Asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) podrá proceder al retiro de la autorización como mutual, conforme lo previsto en la Ley Nº 20.321 y demás normativa de su competencia.

En todos los casos, los organismos competentes deberán notificar las medidas adoptadas a la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fin de proceder a la inmediata cancelación de la ART-MUTUAL del Registro creado al efecto.

Art. 10. — Sin perjuicio de los recaudos a cumplimentar en materia de capacidad prestacional y solvencia económica ante los organismos competentes, las ART-MUTUAL, como entidades sin fines de lucro, deberán:

a) Utilizar, de manera prioritaria y siempre que sea técnicamente posible, los servicios de obras sociales y efectores públicos de salud para proveer las prestaciones en especie previstas en el Régimen de Riesgos del Trabajo, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 26, inciso 7, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.

b) Definir y proponer medidas concretas de prevención de los riesgos del trabajo y de mejoramiento de las condiciones laborales para los establecimientos destinatarios de la cobertura. Dichas acciones podrán instrumentarse previamente a través del mecanismo de negociación colectiva, previsto en el artículo 42, inciso b), de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.

c) Mantener la solvencia comprometida por las representaciones sectoriales, en forma individual y/o colectiva, para garantizar el funcionamiento de la ART-MUTUAL durante la vigencia del instrumento convencional que le dio origen.

Art. 11. — Además de las restricciones derivadas del ordenamiento aplicable, las ART-MUTUAL no podrán vulnerar el principio de libre afiliación de los empleadores, según lo previsto en el artículo 42, inciso a), de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.

La constatación de violaciones a la prohibición antes descripta podrá dar lugar, previa sustanciación del procedimiento respectivo, a la cancelación del registro de la entidad, sin perjuicio de otras responsabilidades y sanciones que pudieran ser determinadas en función de la normativa vigente.

Art. 12. — En el supuesto que existan representaciones sectoriales de un procedimiento de negociación colectiva limitado al ámbito provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deseen constituir una ART-MUTUAL vinculada a los ámbitos personales y territoriales de tales jurisdicciones, sin perjuicio de los actos de aprobación u homologación que allí se dicten sobre su instrumento convencional, deberán cumplimentar los recaudos contenidos en la presente medida.

Similar criterio se aplicará a los ámbitos comprendidos por las Leyes Nros. 13.047 y 26.727.

Art. 13. — Las asociaciones profesionales de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial también podrán impulsar, por razones de solidaridad sectorial, de manera independiente y cualquiera sea su grado de agrupación, la constitución de una ART-MUTUAL como entidad de derecho privado sin fines de lucro, en los términos del artículo 26, inciso 1, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones y del artículo 2°, inciso a), de la Ley Nº 20.091 y sus modificatorias.

Para ello, deberán realizar ante la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL una presentación fundada en las actividades económicas alcanzadas por la iniciativa y el universo de empleadores y trabajadores comprendidos en el ámbito de la cobertura que se pretende.

Se aplicarán a estos supuestos las disposiciones contenidas en el presente régimen, con las adecuaciones que correspondan por el origen de las entidades a crearse.

Art. 14. — Instrúyese a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN) a fin de que, en el plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, adopten las medidas necesarias para adecuar las disposiciones de su competencia, incorporando a los procedimientos de autorización de entidades gestoras del Sistema de Riesgos del Trabajo, a las ART-MUTUAL que se creen de conformidad con este régimen.

Art. 15. — Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a dictar las normas complementarias pertinentes en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Art. 16. — La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Carlos A. Tomada.

Bs. As., 11/9/2012

VISTO el Expediente Nº 54.058/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557, Nº 26.425, la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 35 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), como entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

 

Que el inciso e), apartado 1º del artículo 36 de la Ley Nº 24.557 establece, dentro de las funciones inherentes a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las de “(…) dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión recursos humanos(…)”.

 

Que a través del dictado de la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009 se aprobó la actual estructura organizativa de esta S.R.T.

 

Que transcurridos TRES (3) años desde esa última definición, deviene imprescindible reanalizar los aspectos vinculados con la gestión de la Gerencia de Comunicaciones y Atención al Público, teniendo en cuenta la experiencia recogida en el área.

 

Que la importancia que ha adquirido la comunicación directa y la atención al público no sólo se traducen en reclamos relacionados con el accionar de las A.R.T., sino en una mayor cantidad de consultas sobre el Sistema de Riesgos del Trabajo y el accionar del Organismo a través de las Comisiones Médicas.

 

Que resulta necesario entonces mejorar el análisis de los reclamos tramitados, los plazos de resolución y el fortalecimiento de los controles sobre las A.R.T.

 

Que a fin de lograr una gestión más eficiente en los puntos de contacto con la atención al público y con la gestión administrativa de consultas y reclamos, se ha concluido en la conveniencia de separar estos procesos generando la creación de un Departamento de Gestión de Reclamos.

 

Que asimismo, la mejora continua que se persigue ha ido generando diversos programas de gestión, tales como, Plan Integrado de Control S.R.T.; Control de la Atención al Público que brindan las A.R.T.; Gestión de Reclamos en sus sedes; Carta Compromiso con el Ciudadano; Sistema de Quejas y Sugerencias; Acceso a la Información y Gobierno Electrónico; Gestión de la página de Internet del Organismo, que indican la necesidad y conveniencia de crear un Departamento de Control y Calidad de Atención al Público, que se ocupe de la gestión de los mismos.

 

Que a fin de optimizar la gestión de los departamentos ya existentes —el Departamento de Atención al Público y el Departamento de Prensa y Comunicación—, también han sido redefinidas sus respectivas acciones.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. tomó intervención en orden a su competencia.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del inciso e), apartado 1º del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Créase el Departamento de Control y Calidad de Atención al Público y el Departamento de Gestión de Reclamos, ambos en el ámbito de la Gerencia de Comunicación y Atención al Público de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

 

Art. 2º — Sustitúyase el Anexo I de la Resolución de la S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Art. 3º — Modifícase el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 772/09, respecto a los Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones asignados a la Gerencia de Comunicación y Atención al Público y sus departamentos, de conformidad con lo que se establece en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

 

ANEXO I

 

 

ANEXO II

 

 

GERENCIA DE COMUNICACION Y ATENCION AL PUBLICO?

 

Responsabilidad primaria

 

 

Definir las estrategias de comunicación de la S.R.T. tendientes a mejorar el conocimiento de los trabajadores acerca de sus derechos, del Sistema de Riesgos de Trabajo y del rol de la Superintendencia, facilitando el acceso a la información, fortaleciendo la imagen del Organismo y fomentando la participación ciudadana.

 

 

Dependen de esta Gerencia el Departamento de Control y Calidad de Atención al Público; Departamento de Atención al Público, Departamento de Gestión de Reclamos y el Departamento de Prensa y Comunicación.

 

 

Acciones

 

 

1. Elaborar el plan de comunicación del Organismo tendiente a mejorar su imagen y el conocimiento del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

 

2. Establecer la utilización de herramientas que faciliten la participación ciudadana definiendo mecanismos de comunicación directa y elaborando encuestas dirigidas a trabajadores y público en general sobre el Sistema de Riesgos del Trabajo, funcionamiento de las A.R.T. y la S.R.T., entre otros.

 

 

3. Definir estrategias orientadas a que las comunicaciones hacia el ciudadano y los servicios que le brinda el Organismo se realicen, preferentemente, mediante la aplicación de Tecnologías de Información y Comunicación en el marco del Plan de Gobierno Electrónico, teniendo en cuenta los instrumentos y los principios rectores establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional.

 

 

4. Impulsar medidas tendientes a facilitar a los ciudadanos el acceso a la información.

 

 

5. Establecer los mecanismos necesarios para la atención de consultas y la gestión de los reclamos vinculados al Sistema de Riesgos del Trabajo que brinda el Organismo.

 

 

6. Definir y establecer mecanismos que permitan la mejora continua en la calidad de atención que brinda la S.R.T., a quienes se contactan con el Organismo.

 

 

7. Regular, controlar e inspeccionar la gestión de las A.R.T. en relación con la atención al público en sus puntos de contacto y la tramitación de los reclamos de los ciudadanos presentados ante la S.R.T.

 

 

8. Proponer y/o adoptar medidas preventivas y regularizadoras ante incumplimientos a la normativa o ante fallas detectadas en el funcionamiento de las áreas que gestionan los reclamos en las A.R.T.

 

 

9. Establecer los criterios, programas operativos, procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para ejercer la función de control y fiscalización sobre las obligaciones y condiciones en materia de su competencia.

 

 

10. Definir, generar y suministrar la información necesaria para la evaluación de las A.R.T. sobre los aspectos vinculados al proceso crítico de su competencia.

 

 

11. Elaborar el Plan de Control y Fiscalización en los aspectos de su competencia.

 

 

12. Diseñar e implementar el Sistema de Quejas y Sugerencias presentadas por el público.

 

 

13. Administrar el sitio de la S.R.T. en Internet.

 

 

14. Organizar los eventos que realice el Organismo, orientados a la promoción y capacitación en materia de salud y seguridad en el trabajo, tanto a nivel nacional como internacional.

 

15. Generar las acciones tendientes a la implementación del Programa Carta Compromiso con el Ciudadano.

 

 

16. Actuar como enlace a los fines de la elaboración del Plan Nacional de Gobierno Electrónico en el ámbito de la S.R.T.

 

 

17. Actuar como enlace con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la aplicación del Decreto Nº 1172/03 en cuanto al Acceso a la Información Pública con la finalidad de permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz.

 

 

18. Establecer el tipo, entidad y gravedad de los incumplimientos incurridos por las A.R.T., empleadores autoasegurados y empleadores respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes en materia de su competencia. Intimar a la realización de las medidas correctivas, controlar el cumplimiento de los requerimientos efectuados y emitir, cuando corresponda, los dictámenes acusatorios sobre las responsabilidades e incumplimientos detectados, informando de ello a la Gerencia de Asuntos Legales para que tome la intervención que le compete.

 

 

19. Suministrar la información del área que sea necesaria para la elaboración de los indicadores de gestión – Tablero de Comando.

 

 

Departamento de Control y Calidad de Atención al Público

 

 

Acciones

 

 

1. Regular, controlar e inspeccionar la Atención al Público que, a través de sus puntos de contacto, brindan las A.R.T., y los Empleadores Autoasegurados.

 

2. Intervenir en el proceso de evaluación de las A.R.T., elaborando las matrices y la información correspondiente al proceso crítico de competencia de la Gerencia.

 

 

3. Impulsar la generación de bases de datos y administrar la información pertinente que permita contar con la información apropiada para la gestión del área.

 

 

4. Proponer la adopción de medidas regularizadoras ante fallas o incumplimientos detectados en el funcionamiento de las áreas relacionadas con las tareas propias del Departamento.

 

 

5. Elaborar y remitir a la Gerencia un informe trimestral de los incumplimientos normativos por parte de las A.R.T./E.A., detectados y consignados en notas correctivas por los distintos departamentos de la misma.

 

 

6. Proponer y ejecutar la utilización de herramientas que faciliten la participación ciudadana a partir de mecanismos de comunicación directa que permitan relevar la opinión de los ciudadanos con respecto al Organismo y de la realización de encuestas dirigidas a los trabajadores y público en general sobre el Sistema de Riesgos del Trabajo, el funcionamiento de las A.R.T. y E.A y de la S.R.T.

 

 

7. Elaborar y ejecutar mecanismos que permitan la mejora continua en la calidad de atención que brinda la S.R.T. a quienes se contactan con el Organismo.

 

 

8. Ejecutar las acciones tendientes a la implementación del programa Carta Compromiso con el Ciudadano.

 

 

9. Gestionar las quejas y sugerencias presentadas por el público que puedan surgir con motivos de tardanzas, desatenciones y otras anomalías que se observen en el funcionamiento del organismo, administrando una base de datos y generando la información estadística necesaria.

 

 

10. Proponer y ejecutar instrumentos vinculados a los principios rectores de Gobierno Electrónico en los aspectos de competencia de la Gerencia, que faciliten la prestación de servicios y la provisión de información al público, estructurando, diseñando, generando contenidos y manteniendo actualizado el sitio de internet del Organismo.

 

11. Intervenir en la gestión de las presentaciones efectuadas por los ciudadanos en el marco del Decreto 1172/03 en cuanto al Acceso a la Información Pública, efectuando los requerimientos necesarios a las áreas involucradas de la Superintendencia, a fin de brindar respuesta oportuna.

 

 

Departamento de Atención al Público.

 

 

Acciones

 

 

1. Coordinar los servicios de atención al Público que se brinda en forma presencial, telefónica y a través de líneas con conexión de red informática (IP) instaladas en cada Comisión Médica.

 

 

2. Tramitar y responder las consultas de los ciudadanos ingresadas por los canales establecidos en el punto anterior, brindar asesoramiento sobre temas vinculados al Sistema de Riesgos del Trabajo y a la gestión de las Comisiones Médicas, y asistir a los ciudadanos en el inicio de los trámites competencia en el Organismo.

 

 

3. Administrar una base de datos que permita generar las estadísticas necesarias.

 

 

4. Tramitar los pedidos de pronto despacho inherentes a la Gerencia Médica, Comisiones Médicas, Comisión Médica Central y Oficinas de Homologación y Visado.

 

 

Departamento de Gestión de Reclamos.

 

 

Acciones

 

 

1. Tramitar y responder los reclamos de los trabajadores presentados en el Organismo, sobre problemas vinculados al Sistema de Riesgos del Trabajo, contando para ello con la colaboración de las áreas de la Superintendencia con competencia en el tema.

 

 

2. Tramitar y responder las consultas documentales y electrónicas.

 

 

3. Administrar una base de datos que permita generar las estadísticas necesarias.

 

 

4. Controlar el cumplimiento por parte de las A.R.T. de la normativa de Reclamos.

 

 

5. Proponer la adopción de medidas preventivas y regularizadoras ante incumplimientos o fallas detectadas en el control de los aspectos de su competencia e informar a las áreas pertinentes de la Superintendencia en aquellos casos donde se presuma la comisión de ilícitos.

 

Departamento de Prensa y Comunicación

 

 

Acciones

 

 

1. Ejecutar las tareas relacionadas con el Plan de Comunicación de la S.R.T. en los aspectos de su competencia.

 

 

2. Responder requerimientos de prensa.

 

 

3. Diseñar, diagramar y editar las publicaciones y material de difusión del Organismo.

 

 

4. Diagramar y organizar los eventos que realice el Organismo, orientados a la promoción y capacitación en materia de salud y seguridad en el trabajo, tanto a nivel nacional como internacional.

Bs. As., 11/9/2012

VISTO el Expediente Nº 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 24.241 y Nº 26.417, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997 y Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.SE.S.) Nº 327 de fecha 8 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 1 del artículo 32 de la Ley Nº 24.557 estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

 

 

Que el artículo 3° del Decreto Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como Unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

 

 

Que el artículo 13 del Capítulo II —Disposiciones complementarias— de la Ley Nº 26.417, estableció que se sustituyan todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.

 

 

Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE) y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

 

 

Que el artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 estableció que a los efectos del artículo 32 de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26.417.

 

 

Que asimismo, el Decreto Nº 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.SE.S.) proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley Nº 26.417.

 

 

Que el artículo 5° de la Resolución A.N.SE.S. Nº 327 de fecha 8 de agosto de 2012 actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2012 fijándolo en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.879,67).

 

 

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la Resolución A.N.SE.S. Nº 327/12.

 

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

 

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los inciso b), c) y e), apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09.

 

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Establécese en PESOS SEISCIENTOS VEINTE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 620,29) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.SE.S.) Nº 327 de fecha 8 de agosto de 2012.

 

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

Bs. As., 15/8/2012

VISTO el Expediente Nº 66.194/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, los Decretos Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 2104 y Nº 2105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución Conjunta de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 4 y S.R.T. Nº 1102 de fecha 29 de septiembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, Nº 1329 de fecha 27 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

 

Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1329 de fecha 27 de septiembre de 2011 aprobó las Bases Generales para la convocatoria a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, conforme a las especialidades y a las condiciones allí establecidas.

 

Que en las Comisiones Médicas Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, se han desvinculado los Dres. Franco AMBROSSI, Jorge FRANCO, ha fallecido la Dra. Alicia GARCIA, y OCHO (8) médicos de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) pasarán a realizar tareas de auditoría y supervisión de los dictámenes médicos de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

 

Que asimismo, a los Dres. Santiago MAFFIA BIZZOZERO, Luis Alberto BERLIN, Jorge Alberto SZMUKLER y Ernesto MALLET de las Comisiones Médicas Nº 10, se les ha asignado tareas de asistencia técnica en el ámbito y bajo la supervisión de la Gerencia Médica.

 

Que en la Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, no se ha cubierto la vacante existente.

 

Que en la Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT, no se ha cubierto la vacante existente.

 

Que en la Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA, se han desvinculado los Dres. Víctor Hugo YAÑEZ, Gabriel José AOKI y Carlos Enrique GIARDINO.

 

Que en la Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES, no se ha cubierto la vacante existente.

 

Que finalizadas las distintas etapas del Concurso Público anterior se han agotado los postulantes en el Orden de Mérito Final para el ingreso como médicos titulares o como médicos co-titulares en las Comisiones Médicas Nº 09 de la Ciudad de Neuquén, Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, Nº 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Nº 14 de la Ciudad de Junín, Nº 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Nº 18 de la Ciudad de Viedma, Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Nº 21 de la Ciudad de Ushuaia, Nº 25 de la Ciudad de La Rioja, Nº 28 de la Ciudad de Formosa y en la Nº 31 de la Ciudad de Zárate.

 

Que para satisfacer adecuadamente las obligaciones establecidas en el artículo 48 y siguientes de la Ley Nº 24.241 y el artículo 21 de la Ley Nº 24.557, las Comisiones Médicas deben estar integradas por la totalidad de médicos titulares prevista en la normativa citada.

 

Que el Listado de Médicos Reemplazantes confeccionado oportunamente como consecuencia del llamado a Concurso Público Nacional de Oposición y Antecedentes, aprobado mediante Resolución S.R.T. Nº 1329/11, no resulta suficiente para cubrir las vacantes destacadas.

 

Que por otro lado, a los efectos de agilizar la labor de las Comisiones Médicas resulta conveniente la designación de médicos co-titulares.

 

Que por ello, se hace necesario proceder a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir las vacantes indicadas precedentemente.

 

Que, asimismo, la Subgerencia de Comisiones Médicas señaló que la experiencia recogida en el último llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes torna conveniente introducir modificaciones a la norma marco vigente para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos médicos vacantes en las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

 

Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.

 

Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo de médico vacante en las Comisiones Médicas, la Gerencia Médica será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.

 

Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica, con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.

 

Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

 

Que en virtud de las razones expuestas deviene necesario dictar una nueva Norma Marco que contemple las modificaciones mencionadas y establezca las Bases Generales a observar en los llamados a Concurso Público de Oposición y Antecedentes. A su vez, resulta pertinente dejar sin efecto el Listado de Médicos Reemplazantes resultante del Concurso convocado por la Resolución S.R.T. Nº 1329/11.

 

Que por Decreto Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

 

Que posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

 

Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto Nº 2104 de fecha 4 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

 

Que, a su vez, el artículo 6° del Decreto Nº 2105 de fecha 4 de diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T.

 

Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el inciso e), apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425; el artículo 10 del Decreto Nº2104/08 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).

 

ARTICULO 2º — Establécese que el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes se convocará:

 

a) para cubrir cargos de médicos titulares vacantes;

 

b) para cubrir cargos de médicos co-titulares;

 

c) para integrar el listado de médicos reemplazantes.

 

Las vacantes de médicos titulares o de los médicos co-titulares que se generen en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o en la Comisión Médica Central como consecuencia de la desvinculación de alguno de sus integrantes o por la creación de nuevas Comisiones Médicas, se cubrirán con los médicos que integren el listado de Médicos Reemplazantes.

 

Las especialidades concursables, son las siguientes:

 

– Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva

 

– Cardiología

 

– Psiquiatría

 

– Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral

 

– Traumatología

 

– Neurología

 

– Oftalmología

 

– Fisiatría

 

– Oncología

 

– Neumonología

 

– Dermatología

 

– Cirugía Plástica

 

– Otorrinolaringología

 

– Cirugía General

 

ARTICULO 3º — El médico co-titular de las Comisiones Médicas reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia temporal.

 

Cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las funciones determinadas en el párrafo precedente, se desempeñará como colaborador profesional de la Comisión Médica o realizando las tareas que determine la Gerencia Médica.

 

La Gerencia Médica determinará, en virtud de las necesidades de cada Comisión Médica y la Comisión Médica Central, la cantidad de cargos de médico co-titular a cubrir, los cuales surgirán del Listado de Médicos Reemplazantes de acuerdo al Orden de Mérito.

 

 

ARTICULO 4º — Aquellos profesionales que participen en el Concurso y que reúnan las condiciones requeridas para integrar el Orden de Mérito, cubrirán las vacantes existentes y formarán parte del Listado de Médicos Reemplazantes de Comisiones Médicas y de Comisión Médica Central, según dicho Orden de Mérito.

 

A tal efecto se conformará UN (1) listado que estará discriminado por especialidad y ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas para la que se haya convocado a Concurso, y UNO (1) para la Comisión Médica Central. El Listado de Médicos Reemplazantes tendrá como objetivo la cobertura de cargos de médicos titulares o co-titulares vacantes que pudieren producirse y/o generarse durante el período de su vigencia, al que se alude en el artículo 5°.

 

ARTICULO 5º — Los Listados de Médicos Reemplazantes que resulten de cada llamado a Concurso tendrán validez por un plazo de TRES (3) años o hasta que, a juicio de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.

 

ARTICULO 6º — La Gerencia Médica de la S.R.T. determinará, con posterioridad a la integración del Orden de Mérito de cada ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas para la que se haya convocado a Concurso, la especialidad que resulte más conveniente para cubrir cada uno de los cargos médicos vacantes.

 

ARTICULO 7º — Para aquellos casos en los que el Listado de Médicos Reemplazantes para el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico, se hubiese declarado desierto o se encontrara agotado, se deberá convocar a un nuevo Concurso Público de Oposición y Antecedentes en los términos de la presente resolución.

 

ARTICULO 8º — Las vacantes de los cargos médicos que se produzcan en las Comisiones Médicas y en la Comisión Médica Central y/o aquellas que se generen en virtud de la creación de nuevas Comisiones Médicas se cubrirán con los profesionales integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes, de acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito y especialidad en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica que se cree.

 

La no aceptación de un cargo de médico titular o de médico co-titular ofrecido implicará de pleno derecho la exclusión del profesional del Orden de Mérito resultante.

 

Aquel médico que sea seleccionado para cubrir un cargo de médico auxiliar en una Comisión Médica y no acepte dicho cargo, continuará incorporado en el Listado de Médicos Reemplazantes mientras dure la vigencia del Concurso.

 

El médico que ejerza funciones de co-titular seguirá integrando el Listado de Médicos Reemplazantes.

 

Los médicos que concursen para cubrir cargos de médicos titulares vacantes o integrar el listado de médicos reemplazantes en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C.A.B.A.) podrán ser designados y trasladados para desarrollar sus actividades en un radio de CINCUENTA KILOMETROS (50 KM) de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

 

ARTICULO 9º — Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos Médicos vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Comisión Médica Central, para todas las especialidades mencionadas en el artículo 2° y en las condiciones que se establecen en el Anexo II, de la presente resolución.

 

ARTICULO 10. — Déjase sin efecto el Listado de Médicos Reemplazantes resultante del Concurso convocado por la Resolución S.R.T. Nº 1329 de fecha 27 de septiembre de 2011.

 

ARTICULO 11. — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), y un representante del Cuerpo Médico Forense.

 

ARTICULO 12. — Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes de los trabajadores.

 

ARTICULO 13. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

ANEXO I

 

BASES GENERALES

 

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Y DE LA COMISION MEDICA CENTRAL

 

CONDICIONES GENERALES

 

I. REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACION

 

a) Ser argentino nativo o por opción.

 

b) Edad máxima a la fecha de presentación:

 

– Mujeres: CINCUENTA Y CINCO (55) años;

 

– Hombres: SESENTA (60) años.

 

Este requisito no será aplicable para el personal médico que se encuentra desempeñando funciones en las Comisiones Médicas y en la Comisión Médica Central.

 

c) Poseer Título de Médico expedido por una Universidad Nacional Pública o Privada autorizada.

 

d) Poseer Título de Especialista, expedido por autoridad competente, en las especialidades que se detallan a continuación:

 

– Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva

 

– Cardiología

 

– Psiquiatría

 

– Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral

 

– Traumatología

 

– Neurología

 

– Oftalmología

 

– Fisiatría

 

– Oncología

 

– Neumonología

 

– Dermatología

 

– Cirugía Plástica

 

– Otorrinolaringología

 

– Cirugía General

 

e) Tener TRES (3) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión.

 

II. DOCUMENTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LOS POSTULANTES

 

La remisión de los antecedentes deberá realizarse exclusivamente por correo y en sobre cerrado a la sede de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) sita en la calle Moreno Nº 401 -2° Piso – C.P. C1091AAI- Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

 

En la parte externa del sobre se deberá indicar la leyenda “Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central”, acompañado de:

 

a) “Competencia territorial de la Comisión Médica Nº…… Especialidad.…..”.

 

b) “Comisión Médica Central Especialidad.…..…”.

 

c) Indicación de la cantidad de fojas enviadas.

 

Un mismo concursante podrá postularse para la competencia territorial de más de una Comisión Médica, y para más de una especialidad, si reúne los requisitos establecidos.

 

La falta de especificación de la especialidad o de la Comisión Médica para la cual se postula, será causa justificada para la exclusión del Concurso.

 

En el sobre a remitir se deberá incluir la siguiente documentación:

 

– Currículum Vitae

 

– Fotocopia simple del Documento de Identidad, primera, segunda hoja y cambios de domicilio si los hubiere.

 

– Fotocopia simple del título de médico.

 

– Fotocopia simple de los títulos correspondientes a las especialidades que se invoquen.

 

– Fotocopia simple de todos los antecedentes que se declararen.

 

Es obligatorio declarar la dirección de un correo electrónico, al cual se cursarán las notificaciones correspondientes.

 

Cabe aclarar que la notificación vía correo electrónico se considerará fehaciente a los fines del presente concurso. En ese sentido, la presentación de los postulantes en el concurso implicará la aceptación de las condiciones del mismo.

 

Aquellos participantes que habiendo accedido al Orden de Mérito, fueran convocados para cubrir un cargo médico vacante en una Comisión Médica, deberán exhibir ante la S.R.T. los originales de toda la documentación antes destacada.

 

La S.R.T. no se hará responsable de ninguna documentación original que pudieran remitir los concursantes.

 

Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan estrictamente con los requisitos enumerados previamente.

 

III. DESARROLLO DEL CONCURSO

 

Las Bases Generales para cada llamado a Concurso serán publicadas en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y en diarios de alcance nacional y local de cada una de las Comisiones Médicas objeto del presente llamado.

 

Asimismo, podrán ser retiradas en forma gratuita en las sedes de la S.R.T., en su sitio web (www.srt.gov.ar), en las Comisiones Médicas de todo el país y en la Comisión Médica Central.

 

Las etapas a cumplir en cada uno de los llamados son:

 

a) 1º Etapa: Valoración de Antecedentes.

 

b) 2º Etapa: Evaluación de Competencias y Entrevista Personal.

 

Las etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso, integrados —como mínimo— por TRES (3) miembros.

 

La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número impar de miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

 

a) Valoración de Antecedentes

 

La primera etapa consistirá en la evaluación del cumplimiento de los requisitos generales excluyentes para la postulación detallados en el punto I del presente Anexo. Aquel postulante que reúna todas las exigencias previstas pasará a la segunda etapa.

 

Los resultados de la Valoración de Antecedentes serán notificados por la Comisión Calificadora vía correo electrónico, estableciendo en el mismo acto, la fecha y el lugar en que se desarrollará la segunda etapa.

 

Los postulantes podrán recurrir lo resuelto dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a su notificación.

 

b) Evaluación de Competencias

 

La segunda etapa se iniciará con la Evaluación de Competencias, la cual será llevada a cabo por el Jurado del Concurso y consistirá en un examen escrito que versará principalmente sobre:

 

– Conocimiento de la Ley Nº 24.241 y sus reglamentaciones, de la Ley Nº26.425, en función de las competencias y procedimientos atribuidos a las Comisiones Médicas. Baremo.

 

– Conocimiento de la Ley Nº 24.557 y sus reglamentaciones.

 

– Conocimiento del Listado de Enfermedades Profesionales y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

 

– Conocimientos de patologías previsionales y laborales.

 

– Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (PC y utilitarios).

 

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CINCUENTA (50) puntos.

 

Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

 

– TREINTA (30) puntos para las Comisiones Médicas;

 

– TREINTA Y CINCO (35) puntos para la Comisión Médica Central.

 

El resultado de superado o no superado obtenido en esta etapa será notificado a cada uno de los postulantes el mismo día de la evaluación.

 

Los concursantes, en caso de no acordar con el resultado notificado, podrán solicitar la revisión de su examen, cuestión que será resuelta en el momento por el Jurado del Concurso.

 

• Entrevista Personal

 

La Entrevista Personal estará a cargo del Jurado del Concurso y versará sobre temas generales que permitan conocer la actitud del entrevistado frente a la función a desempeñar y su aptitud para el puesto.

 

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CINCUENTA (50) puntos.

 

Para superar la presente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

 

– TREINTA (30) puntos para las Comisiones Médicas.

 

– TREINTA Y CINCO (35) puntos para la Comisión Médica Central.

 

De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para superar la entrevista personal y acceder al Orden de Mérito, el Concurso se declarará desierto.

 

En caso de ausencia del postulante a alguna de las etapas del Concurso, el Jurado del Concurso evaluará en la etapa correspondiente, si aquella obedece a causas justificadas, en cuyo caso se fijará nuevo día y hora para dar cumplimiento a la misma.

 

• Orden de Mérito

 

Concluidas las DOS (2) etapas, el Jurado del Concurso confeccionará un Orden de Mérito, el cual se obtendrá mediante la sumatoria simple de los puntajes parciales obtenidos por cada postulante en cada una de las etapas del Concurso.

 

Se integrará discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica o Comisión Médica Central, según corresponda.

Dicho Orden de Mérito estará constituido por aquellos postulantes que habiendo superado el puntaje mínimo requerido en la Evaluación de Competencias y la Entrevista Personal, alcancen un puntaje final igual o superior a:

 

– SESENTA (60) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

 

– SETENTA (70) puntos para la Comisión Médica Central.

 

El Orden de Mérito confeccionado será notificado a los postulantes vía correo electrónico e, independientemente de ello, se exhibirá en las sedes de la S.R.T. sitas en las calles:

 

• Bartolomé Mitre Nº 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;

 

• Moreno Nº 401 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;

 

• y en las Comisiones Médicas de todo el país.

 

Los postulantes podrán recurrir el Orden de Mérito dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes a la notificación del resultado del mismo.

 

IV. FUNCIONES DE LA COMISION CALIFICADORA Y EL JURADO

 

A) La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:

 

– Recibir, aceptar y valorar la documentación presentada por cada postulante;

 

– Solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada;

 

– Elaborar un listado, en orden alfabético, de los postulantes que cumplan con los requisitos generales excluyentes para la postulación y notificarlo vía correo electrónico.

 

– En el mismo acto de notificación señalado en el punto anterior, deberá notificar la fecha y el lugar en que se llevará a cabo la Entrevista Personal y la Evaluación de Competencias.

 

– Resolver los recursos interpuestos contra la Valoración de Antecedentes en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse.

 

– Elevar a los miembros del Jurado el listado con los postulantes que cumplieran con los requisitos generales excluyentes para la postulación.

 

– Remitir al Jurado sus currículums vitae.

 

– Colaborar con el Jurado del Concurso en la realización de la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.

 

– Resolver en el acto todas las cuestiones operativas que plantearan los postulantes en el ámbito de su actuación.

 

B) El Jurado del Concurso tendrá como funciones:

 

– Realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.

 

– Efectuar las entrevistas personales a los postulantes.

 

– Evaluar y calificar la aptitud y actitud de los postulantes.

 

– Elaborar y notificar el Orden de Mérito según el puntaje alcanzado en la Evaluación de Competencias y en la Entrevista Personal por los concursantes, discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica, o Comisión Médica Central.

 

– Resolver los recursos interpuestos contra el Orden de Mérito en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse.

 

– Notificar lo resuelto respecto de los reclamos o recursos ante él presentados.

 

– Resolver en el acto todas las cuestiones operativas que plantearan los postulantes en el ámbito de su actuación.

 

V. CONDICIONES DE TRABAJO

 

Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación.

 

VI. REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE CARGOS

 

Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con lo estipulado en la Resolución S.R.T. Nº 308/ de fecha 30 de marzo de 2009, a través de la cual se adoptó el Reglamento Interno para el Personal aprobado por Disposición Interna de la S.A.F.J.P. Nº 57 de fecha 26 de febrero de 1999 y su reglamentación, el que será aplicable exclusivamente para el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña en las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central que fuera transferido a la S.R.T., en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 26.425.

 

No deberán desempeñar funciones en Organismos o empresas vinculadas a las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241 y 24.557, ni estar incluidos en cualquier otra incompatibilidad que surja de la reglamentación vigente.

 

Esta manifestación por parte de los postulantes tendrá el carácter de declaración jurada.

 

VII. CRONOGRAMA

 

Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente cronograma:

 

Día 1: Publicación del llamado a Concurso.

 

Día 10: (contado a partir de la última fecha de publicación) Fecha cierre recepción de antecedentes.

 

Día 15: Fecha límite para la notificación del resultado de la Valoración de Antecedentes y de la fecha y sede en la que se constituirá el Jurado del Concurso.

 

Día 20: Fecha de comienzo de la Evaluación de Competencia y las Entrevistas Personales.

 

Día 30: Fecha límite para la elaboración del Orden de Mérito.

 

Día 33: Fecha límite para presentar recursos respecto del Orden de Mérito.

 

Día 35: Fecha límite para resolver los recursos que se hubieren presentado.

 

ANEXO II

 

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Y COMISION MEDICA CENTRAL

 

CARGOS MEDICOS VACANTES

 

La Gerencia Médica de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) establece los siguientes cargos médicos vacantes a integrar en el presente llamado a Concurso Público Nacional de Oposición y Antecedentes, que se discriminan por Comisión Médica y por ámbito de competencia territorial de cada una de ellas:

 

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad de BUENOS AIRES. Total de cargos a cubrir: QUINCE (15).

 

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES. Total de cargos a cubrir: UNO (1).

 

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT. Total de cargos a cubrir: UNO (1).

 

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA. Total de cargos a cubrir: TRES (3).

 

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES. Total de cargos a cubrir: UNO (1).

 

LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES

 

Listado de Comisiones Médicas para las cuales se concursan cargos de Médicos Reemplazantes:

 

– Comisión Médica Nº 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN.

 

– Comisión Médica Nº 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia de CHACO.

 

 

– Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES.

 

– Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.

 

– Comisión Médica Nº 5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA.

 

– Comisión Médica Nº 6 de la Ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA.

 

– Comisión Médica Nº 7 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.

 

– Comisión Médica Nº 8 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS.

 

– Comisión Médica Nº 9 de la Ciudad de Neuquén, Provincia de NEUQUEN.

 

– Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

 

– Comisión Médica Nº 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

 

– Comisión Médica Nº 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

 

– Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

 

– Comisión Médica Nº 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES.

 

– Comisión Médica Nº 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.

 

– Comisión Médica Nº 18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO.

 

– Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT.

 

– Comisión Médica Nº 20 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ.

 

– Comisión Médica Nº 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

 

– Comisión Médica Nº 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY.

 

– Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA.

 

– Comisión Médica Nº 24 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA.

 

– Comisión Médica Nº 25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA.

 

– Comisión Médica Nº 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN.

 

– Comisión Médica Nº 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.

 

– Comisión Médica Nº 28 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA.

 

– Comisión Médica Nº 29 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

 

– Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES.

 

– Comisión Médica Nº 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES.

 

– Comisión Médica Central.

 

CONDICIONES LABORALES

 

Establécese las siguientes condiciones laborales para los cargos médicos a integrar en el presente llamado:

 

a) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos titulares de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) que cumplan jornadas de SEIS (6) horas diarias —CIENTO VEINTE (120) horas mensuales— asciende a PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 11.896,28) más beneficios sociales. A su vez se reconoce un plus por zona desfavorable para las comisiones médicas que se encuentren en la región patagónica.

 

b) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos titulares de las C.M.J. que cumplan jornadas de NUEVE (9) horas diarias —CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales— asciende a PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 16.833,37) más beneficios sociales.

 

c) La Jornada laboral para la Comisión Médica Central será de NUEVE (9) horas diarias —CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales— y la Remuneración Bruta Mensual Estimada para médico titular asciende a PESOS VEINTICUATRO MIL DOCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 24.012,25) más beneficios sociales.

 

d) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos co-titulares de las C.M.J. que cumplan NUEVE (9) horas diarias —CIENTO OCHENTA (180)— horas mensuales, asciende a PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 14.308,38) más beneficios sociales.

 

e) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos co-titulares de las C.M.J. que cumplan SEIS (6) horas diarias —CIENTO VEINTE (120)— horas mensuales, asciende a PESOS DIEZ MIL CIENTO ONCE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 10.111,84) más beneficios sociales.

 

f) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos co-titulares de Comisión Médica Central que cumplan NUEVE (9) horas diarias —CIENTO OCHENTA (180)— horas mensuales, asciende a VEINTE MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 20.410,41) más beneficios sociales.

 

Los médicos designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia Médica.

 

La S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.

 

AUTORIDADES DEL CONCURSO

 

Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y los Secretarios de Actas.

 

a) COMISION CALIFICADORA

 

Miembros Titulares

 

1. Guillermo CAMACHO

 

2. Fernando DI NOIA

 

3. Leonardo LEBRET

 

4. Marcelo Claudio BELLOTTI

 

Miembros Suplentes

 

1. Personal idóneo del Departamento de Recursos Humanos y de Gerencia Médica

 

b) JURADO DEL CONCURSO

 

Miembros Titulares

 

1. Sebastián GODOY LEMOS

 

2. Roberto PELIZZARI

 

3. Jorge DELFINO

 

4. Osvaldo AUGE

 

5. Vicente SENATORE

 

6. Ester Norma MARTIN

 

7. Pedro ISASI

 

8. Luis Argentino ORODA

 

9. José Luis BETTOLLI

 

10. Verónica VANETTI

 

11. Daniel SORRENTINO

 

12. Gisela JUAREZ

 

13. Agustín VACA NARVAJA

 

14. Rosa DE LUCA

 

15. Jorge GAZZANIGA

 

16. Betina HAMANN

 

17. Carlos BERARDI

 

18. Alejandro SAVINO

 

Miembros Suplentes

 

1. Juan Pablo ZUMARRAGA

 

2. Marcelo D’ URSO

 

3. Oscar Alfredo FONTAN

 

4. Julia VASSER

 

c) SECRETARIOS DE ACTAS:

 

Miembros Titulares

 

1. Hugo GARCIA

 

2. Leonardo Luis PUCHETA

 

3. Lilian GARCES

 

4. Ricardo Luis LANZELOTTI

 

5. María Fernanda GONZALEZ PENA

 

6. Edith VALDIVIA

 

Miembros suplentes

 

1. Gabriel PAPA

 

2. Santiago ARBOS

 

3. Nora MARTORELLI

Bs. As., 13/8/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-606-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1.432 y su modificación implementó un régimen informativo de comisiones y honorarios pagados a los productores de seguros y estableció las obligaciones, plazos, formalidades y condiciones que deben observar las compañías aseguradoras para su cumplimiento.

Que con el objeto de optimizar las acciones de control y fiscalización propias de este Organismo, se torna aconsejable adecuar el plazo en que las mencionadas compañías deben suministrar la información, así como aprobar una nueva versión del programa aplicativo vigente.

Que como consecuencia de las adecuaciones efectuadas al texto de la citada resolución general, se hace necesario proceder a su sustitución a efectos de reunir en un solo cuerpo normativo los actos dispositivos relacionados con la materia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese un régimen de información respecto de las comisiones y honorarios pagados a los productores de seguros —en adelante llamados “productores”—, que deberá ser observado por las compañías aseguradoras que se encuentren alcanzadas por la Ley Nº 20.091 y sus modificaciones, y estén inscriptas en la Superintendencia de Seguros de la Nación.

CAPITULO A – INFORMACION A SUMINISTRAR

Art. 2° — Las compañías de seguros deberán informar, mensualmente, los datos que se indican a continuación:

a) De los “productores” con que operan:

1. Apellido y nombres.

2. Domicilio.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4. Fecha a partir de la cual operan como “productores” con la compañía.

5. Número de matrícula que posee en el Registro de Productores Asesores, a cargo de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

6. Categorización frente al impuesto al valor agregado.

b) De las operaciones efectuadas por los “productores”: las comisiones y los honorarios percibidos (incluidas la ayuda de gastos abonados por viáticos, movilidad, sueldos del personal que colabore con los”productores” en su tarea específica, alquiler y/o instalación de los locales de producción, adquisición de tecnología, publicidad, gratificaciones y cualquier otra erogación que la compañía haya realizado a favor de los “productores”).

c) De los comprobantes emitidos por los “productores”, que deberán cumplir con las disposiciones de la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, por cada una de las operaciones realizadas:

1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del productor.

2. Tipo, número y fecha.

3. Concepto.

4. Importe neto.

5. Importe del impuesto al valor agregado facturado.

6. Importe total.

7. Fecha de pago.

Art. 3° — A tales fines las compañías de seguros, deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO PARA PRODUCTORES ASESORES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS – Versión 2.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

El referido programa se encontrará disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) a partir del día 1 de agosto de 2012, inclusive.

Art. 4° — En el supuesto de no haberse pagado comisiones y honorarios alcanzados por el presente régimen, en un período mensual, se deberá informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”, hasta la fecha de vencimiento que se fija en el Artículo 7° o, en su caso, en el Artículo 8°.

CAPITULO B – PRESENTACION DE LA INFORMACION

Art. 5° — La presentación de la información deberá formalizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.

A tales fines, los sujetos que actúen como agentes de información deberán contar con la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, sus modificatorias y su complementaria.

Art. 6° — En el supuesto que el archivo que contenga la información a transmitir tenga un tamaño de 5 Mb. o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente —debido a limitaciones en su conexión—, en sustitución del procedimiento de presentación vía “Internet” indicado en el artículo anterior, podrán suministrar la pertinente información mediante la entrega, en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, de los soportes magnéticos u ópticos, acompañados del respectivo formulario de declaración jurada. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.

CAPITULO C – VENCIMIENTO

Art. 7° — Las compañías de seguros deberán cumplir con la obligación de informar, hasta el último día del mes siguiente a aquél en que se realicen las operaciones.

CAPITULO D – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 8° — Las compañías de seguros deberán presentar la información semestral correspondiente al período comprendido entre el día 1° de enero de 2012 y el día 30 de junio de 2012, ambos inclusive, hasta el último día del mes de agosto de 2012, inclusive.

Para ello utilizarán el programa aplicativo denominado “AFIP DGI -REGIMEN INFORMATIVO PARA PRODUCTORES ASESORES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS -Versión 1.0”.

Asimismo, la información correspondiente a los meses de julio y agosto de 2012 deberá ser presentada, con carácter de excepción, hasta el último día del mes de septiembre de 2012, inclusive, utilizando para ello el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO PARA PRODUCTORES ASESORES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS – Versión 2.0”.

CAPITULO E – DISPOSICIONES GENERALES

Art. 9° — Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información de este régimen, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 10. — Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO PARA PRODUCTORES ASESORES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS – Versión 2.0”.

Art. 11. — Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive.

Art. 12. — Déjase sin efecto a partir de la fecha indicada en el artículo anterior la Resolución General Nº 1.432, con excepción del formulario de declaración jurada Nº405 que mantendrá su vigencia.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General Nº 1.432 y su modificación, deberá entenderse referida a la presente para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.

Art. 13. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO

(Artículo 3°)

“AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO PARA PRODUCTORES ASESORES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS – Versión 2.0”

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

La utilización del sistema “AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO PARA PRODUCTORES ASESORES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS – Versión 2.0” requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap – Sistema Integrado de Aplicación – Versión 3.1 Release 5”.

El sistema permite:

1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administración de la información por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “windows”.

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

Requerimiento de “hardware” y “software”:

1. PC con sistema operativo “Windows 98” o superior.

2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.

3. Disco rígido con un mínimo de 100 Mb. disponibles.

Asimismo, el sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión de “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

Bs. As., 8/8/2012

VISTO el Expediente Nº 64.684/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Area de Capacitación y Asuntos Internacionales (A.C. y A.I.) de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) desarrolla desde mediados del año 2011 el programa “PREVENCION DESDE LA ESCUELA” en escuelas de enseñanza primaria con el objetivo esencial de trabajar desde la infancia la construcción de hábitos y valores que involucren a los niños, desde su más temprana edad, en la cultura de la prevención.

 

Que este Organismo pretende promover la continuidad del citado programa con nuevos atractivos que fortalezcan y sostengan en el tiempo el deseo de los alumnos de continuar aprendiendo a resolver situaciones de riesgo utilizando medidas de prevención.

 

Que en razón de los motivos señalados, el Area de Capacitación y Asuntos Internacionales instó la realización de un juego para computadora cuyos objetivos coincidan con el programa “Prevención desde la Escuela” y a la vez constituyan un importante estímulo para dinamizar el componente lúdico de los talleres y que colabore a la incorporación de aquellas herramientas imprescindibles que hacen al cuidado del cuerpo en las distintas actividades laborales.

 

Que, asimismo, tal herramienta podrá ser de aplicación en diversos ámbitos educativos y enriquecerá cualitativa y cuantitativamente la cobertura aportada por el Programa.

 

Que dicha herramienta será seleccionada a través de un concurso cuyas Bases se aprueban mediante la presente resolución.

 

Que el Departamento de Presupuesto y Contabilidad (D.P. y C.) indicóque los excedentes del Fondo de Garantía cuentan con recursos suficientes para afrontar el gasto propuesto como premio, por la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000).

 

Que la Subgerencia de Administración manifestó que el gasto solicitado se encuadra en las prescripciones del artículo 11 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997.

 

Que en ese sentido, la afectación a los excedentes del Fondo de Garantía se realizará en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 33 de la Ley Nº 24.557 y en los puntos II y III del inciso a) del artículo 11 del Decreto Nº 491/97.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de su competencia.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Apruébanse las Bases del Concurso para el desarrollo de un juego de computación sobre la prevención de Riesgos del Trabajo que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º — Apruébase el Formulario de Inscripción y Declaración Jurada que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 3º — Aféctanse los Excedentes del Fondo de Garantía de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000).

 

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

ANEXO I

 

BASES DEL CONCURSO PARA EL DESARROLLO DE JUEGO DE PC

 

Temática: Prevención de Riesgos del Trabajo.

 

Objeto del concurso

 

El objetivo es seleccionar el mejor desarrollo interactivo para la realización de un juego para PC, a distribuir entre niños que cursen su escolaridad primaria, en establecimientos estatales de todo el país.

 

Tipo de concurso

 

Público, abierto a todas las personas que decidan participar del mismo.

 

Fundamentos

 

Este concurso surge en el marco del Programa llevado adelante por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), denominado”Prevención desde la Escuela”.

 

Dicho programa se fundamenta en la necesidad de reflexionar sobre la temática de los riesgos laborales, como base para el cuidado de la salud y seguridad de niños y niñas que se convertirán en futuros trabajadores.

 

Con esta propuesta pretendemos que los niños estén en condiciones de identificar situaciones riesgosas que puedan acontecer en las distintas actividades laborales y modificar conductas asumiendo el cuidado personal y colectivo e implementar acciones concretas que permitan la prevención y reducción de riesgos, adoptando pautas para establecer una verdadera cultura de la prevención.

 

Organismo Convocante

 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

 

Anonimato

 

Los Trabajos serán presentados en forma anónima y permanecerán en ese carácter hasta el anuncio del dictamen del jurado. Los participantes no podrán violar dicho carácter anónimo del concurso mediante la manifestación de rasgos, signos, símbolos u otros elementos de posible identificación.

 

Participantes

 

No podrán participar del concurso:

 

• Miembros del Jurado.

 

• Miembros de la S.R.T.

 

• Cónyuges o compañeros permanentes de los anteriores.

 

• Personas que tuvieren vínculos comerciales, profesionales o de consanguinidad con todos los arriba mencionados.

 

Es responsabilidad de los participantes:

 

• Presentar propuestas de creación exclusiva.

 

• La S.R.T. declina toda responsabilidad relacionada con eventuales reclamos de terceros acerca de la autoría de las ideas presentadas en el concurso mencionado.

 

• Cada participante deberá declarar por escrito y con su firma que la propuesta presentada es su obra personal, de su propia concepción y efectuada bajo su inmediata dirección, de acuerdo a lo consignado en el Formulario de Inscripción y Declaración Jurada (Anexo II). Dicho Formulario será entregado junto con la propuesta en sobre cerrado que será abierto solo de resultar seleccionada la propuesta.

 

Exclusión del concurso

 

Los participantes podrán presentar propuestas dentro del plazo de DIEZ (10) días desde la publicación de las Bases del Concurso en el Boletín Oficial.

 

No serán aceptadas las propuestas que sean entregadas fuera del plazo señalado.

 

Entrega de los proyectos

 

Cada participante deberá entregar un desarrollo de la propuesta de juego, por escrito y en formato Word.

Deberá estimar el tiempo que le demandará el proceso de producción y el presupuesto del mismo.

 

Cada participante deberá constituir domicilio a los efectos del concurso.

 

El proyecto se presentará sin firma y con pseudónimo para su identificación (dicho pseudónimo no deberá tener referencias a los datos personales del participante). Deberá llegar en sobre cerrado, tamaño carta, de color blanco, opaco y sin signos, en cuyo exterior se escribirá a máquina o letra de imprenta el mencionado seudónimo. En otro sobre cerrado figurarán los datos personales completos, domicilio, teléfono e-mail y un breve currículum vitae. Dicho sobre no tendrá inscripción alguna y deberá incluirse en el que contiene el proyecto. De seleccionarse el proyecto se abrirá el sobre pertinente que lo acompaña con los datos del concursante.

 

Los proyectos deberán dirigirse al Area de Capacitación y Asuntos Internacionales, Att.: Dra. Mónica JOFRE; y entregarse en la dirección de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO sita en Bartolomé Mitre Nº 751, de la Ciudad de BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 17:00 horas. Si el envío se realiza por correo no deberá constar remitente alguno.

 

Jurado

 

El Comité Evaluador instituido a tal efecto, estará conformado por la Dra. Mónica JOFRE —Subgerente del Area de Capacitación y Asuntos Internacionales—, el Dr. Marcelo BELLOTTI —Gerente del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas—, y el Dr. Jorge KOHEN —Gerente de Prevención—.

 

Normas de funcionamiento del Jurado

 

El jurado tomará sus decisiones por mayoría simple.

 

Deberes y Atribuciones del Jurado

 

• Estudiar, aceptar y respetar las bases del concurso.

 

• Declarar fuera de concurso los trabajos que no hayan respetado las condiciones de las bases.

 

• Mantener absoluta reserva sobre el material y la información del concurso.

 

• Fundamentar el premio y las menciones que otorgue.

 

• Labrar un acta en la que se deje constancia del resultado del concurso.

 

• Resolver todo planteo que se presente en el ámbito del concurso. Lo resuelto será inapelable.

 

Evaluación de las Propuestas

 

El jurado sesionará en la sede de la S.R.T., en horarios a convenir entre sus miembros. Las reuniones serán de carácter privado, y deberá expedirse dentro de los CINCO (5) días posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la propuesta.

 

Todas las decisiones del jurado serán irrevocables, definitivas e inapelables.

 

Una vez adjudicado el premio y labrada el acta en la que conste el acto, se procederá a abrir el sobre de datos personales del participante, y se hará constar el nombre verdadero del autor en el acta final.

 

En virtud de lo dispuesto en el apartado III, inciso b), del artículo 11 del Decreto 491 de fecha 29 de mayo de 1997, esta S.R.T. celebrará un convenio con quien resultare seleccionado, para la realización del trabajo y el pago correspondiente.

 

Anuncio de los resultados del concurso

 

El resultado se dará a publicidad por el mismo medio que se utilizará para el llamado a concurso.

 

La S.R.T. notificará al ganador en su domicilio constituido.

 

Devolución de las propuestas efectuadas

 

Los trabajos entregados para evaluar no serán devueltos.

 

Premio

 

El premio consistirá en la entrega de una suma para la realización del juego de hasta PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000).

 

ANEXO II

 

Formulario de Inscripción y Declaración Jurada

 

Datos del participante

 

Pseudónimo:

 

Apellido y nombres:

 

Domicilio:

 

Teléfono:

 

e-mail:

 

Declaración Jurada

 

La propuesta presentada es de mi obra personal, mi propia concepción y efectuada bajo mi inmediata dirección.

 

Firma del participante Aclaración

Bs. As., 6/8/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15235-98-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2192, sus modificatorias y sus complementarias, se aprobó el sistema “Su Declaración”, estableciéndose su uso obligatorio por los empleadores que ocupan hasta DIEZ (10) trabajadores registrados y opcional para los sujetos que registren entre ONCE (11) y VEINTE (20) empleados.

Que el mencionado Sistema posibilita la confección de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a través del sitio”web” institucional, mediante el acceso a la información actualizada existente en el servidor de este Organismo.

Que, por otra parte, en el lapso transcurrido desde su implementación se ha observado una amplia aceptación por parte de los empleadores, aun en los casos en que la utilización del sistema no fuera obligatoria.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo, entre otros, incrementar y optimizar la aplicación de los servicios que brinda, a fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que el grado de avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos, permite ampliar el universo de los sujetos que utilizarán el sistema “Su Declaración”, en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2192, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyense en el segundo párrafo del artículo 1º las expresiones”DIEZ (10)” y “VEINTE (20)”, por las expresiones “VEINTICINCO (25)” y”CINCUENTA (50)”, respectivamente.

b) Sustitúyense en el tercer párrafo del artículo 1º las expresiones”ONCE (11)”, “VEINTE (20)” y “DIEZ (10)”, por las expresiones”VEINTISEIS (26)”, “CINCUENTA (50)” y “VEINTICINCO (25)”, respectivamente.

c) Sustitúyese en el artículo 2º la expresión “VEINTE (20)”, por la expresión “CINCUENTA (50)”.

d) Sustitúyese en los artículos 2º y 4º y en los apartados IV y IX del Anexo la expresión “Mi Simplificación”, por la expresión “Mi Simplificación II”.

Art. 2º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados agosto de 2012 y siguientes.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.