Bs. As., 22/4/2005

VISTO el Expediente Nº 1498/05 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las Resoluciones S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, Nº 489 de fecha 20 de noviembre de 2002 y Nº 131 de fecha 10 de marzo de 2003, Nº 605 de fecha 08 de abril de 2005, y

CONSIDERANDO:
Que el apartado 2 del artículo 1º de la Ley Nº 24.557, establece como sus objetivos: a) reducir
la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; c) promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; y d) promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

Que el artículo 35 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como entidad autárquica de regulación y supervisión, dentro de la
órbita del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-.
Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 512/01, esta SUPERINTENDENCIA aprobó el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, cuya finalidad es el fomento, desarrollo y divulgación de actividades científicas, técnicas y relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo, reservándose este organismo los derechos de autoría de dicho Programa.
Que cuestiones operativas tornan conveniente modificar la época del año prevista en el artículo 14º de la citada resolución para la formulación del plan de acción y el presupuesto de gastos y recursos anual para dicho programa.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales emitió el pertinente Dictamen de legalidad, conforme lo normado en el artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, y de conformidad con la delegación realizada mediante Resolución S.R.T. Nº 605/05.

Por ello,
EL GERENTE GENERAL
A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1º – Sustitúyese el texto del artículo 14º de la Resolución 512/01, el que quedará redactado como sigue: “ARTICULO 14º.- En el mes de abril de cada año, la Coordinación del Programa formulará un Plan de Acción y un Presupuesto de Gastos y Recursos a ejecutarse durante los DOCE (12) meses siguiente. Ambos instrumentos deberán ser aprobados por el Superintendente de Riesgos del Trabajo. Las actividades del Programa serán financiadas con cargo a los excedentes al Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo y/o por los recursos que genere el desarrollo de los proyectos o actividades respectivas: subsidios o aportes de terceras instituciones, donaciones, aranceles y todo otro similar.”.


Art. 2º – Aprúebase el Plan de Acción del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo que como ANEXO I integra esta resolución, a ejecutarse a partir del mes de abril de 2005 y por el término de UN (1) año.
Art. 3º – Procédase al llamado a convocatoria para la presentación de proyectos de investigación en el marco del Plan de Acción aprobado en el artículo precedente.
Art. 4º – Aprúebase el Presupuesto de Gastos y Recursos del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo correspondiente al citado Plan de Acción.

Art. 5º – La Coordinación del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo será ejercida por la Gerencia de Prevención y Control a través de la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo.
Art. 6º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
– Carlos A. Rodríguez.

ANEXO I

PLAN DE ACCION DEL PROGRAMA DE PROMOCION DE LA INVESTIGACION, FORMACION Y DIVULGACIÓN SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO

PERIODO Julio 2005 – Julio 2006
Objetivo: Poner en marcha la etapa de la convocatoria determinada por la Resolución S.R.T.
Nº 512/01 fomentando, desarrollando y divulgando actividades científicas y técnicas relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo en su sentido más amplio, apuntando prioritariamente a la prevención.
1. Llamado a presentar proyectos – Convocatoria
El llamado a presentar proyectos será dado a conocer en al menos DOS (2) diarios nacionales y también será girado por correo a todas las Universidades Públicas dentro de los DIEZ (10) días hábiles de emitida la Resolución.
2. Presentación de Proyectos
Los proyectos serán presentados teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 8º y ANEXO II de la Resolución S.R.T. Nº 512/01 dentro de los SESENTA (60) días corridos de la publicación de la convocatoria.
La matriz de planificación del proyecto a que se hace referencia en el Anexo II, punto 2.4 de la Resolución SRT 512/01, deberá ajustase a la descripción de las etapas de investigación propias de
cada disciplina de acuerdo al objeto de estudio y podrá, a criterio del investigador, encuadrarse según Marco Lógico.
3. El Comité Evaluador
El Comité Evaluador estará constituido por investigadores y profesionales de distintas disciplinas reconocidos por su idoneidad y capacidad científica en los temas seleccionados.
Tendrá como funciones específicas:
a) Evaluar los proyectos presentados
b) Emitir informe científico técnico sobre la elección de los proyectos.
c) Evaluar y emitir informe científico técnico sobre los informes de avance presentados por los investigadores seleccionados.
d) Evaluar y emitir informe científico técnico sobre los informes finales de cada uno de los proyectos presentados.
e) Los informes científico técnico elaborados por el Comité Evaluador deberán estar firmados por todos sus integrantes.
La Gerencia de Prevención y Control aportará asesoramiento científico técnico a los miembros del Comité Evaluador.
El Comité Evaluador se reunirá en los plazos estipulados para la entrega de los informes en la
sede de la SRT.
La Gerencia de Prevención y Control dará a conocer la integración del Comité Evaluador en los 20 (VEINTE) días anteriores a la fecha prevista para la presentación de los trabajos.
4. Presentaciones
Los proyectos serán presentados en papel y disquete o Cd. en formato Word “sólo lectura”, por triplicado, en sobre cerrado indicando el nombre de la persona/institución que presenta el pedido de cooperación económica y la línea de trabajo a la que se presenta.
Sólo podrán presentarse a esta convocatoria investigadores o instituciones residentes en el país.
No podrán presentarse a la convocatoria investigadores que pertenezcan a la Planta Permanente de esta Superintendencia o se encuentren vinculados a ella por contrato de locación de servicios, incluyendo los celebrados con Organismos Internacionales para prestar tareas en este organismo.
Los proyectos podrán ser presentados:
Personalmente en la Mesa de Entradas de la SRT: Reconquista 674 (1005), Ciudad de Buenos
Aires, en el horario de 9.30 a 17.30. El/la presentante traerá un remito o copia de la primera hoja del proyecto para ser recepcionado por la Mesa de Entradas.
Por Correo se remitirá a la misma dirección, (con fecha de envío comprobable que no supere la fecha límite establecida), con acuse de recibo.
5. Líneas Prioritarias
Las que siguen son las líneas que se han considerado prioritarias y los lineamientos particulares que deberán contener:
1) Elaboración de una guía de relevamiento y evaluación de riesgos de contaminantes químicos en hospitales. Elaboración de un plan de control de tales riesgos.
La guía deberá contener, como mínimo, los stándares y métodos para medir:
o Agentes anestésicos
o Compuestos citostáticos
o Oxido de etileno
o Formaldehído
o Mercurio
o Metracrilato de metilo
o Otros compuestos
El plan de prevención y control de riesgos deberá abarcar las medidas para minimizar la presencia
de los citados contaminantes y todo otro factor que potencie o sinergice la presencia de ellos (incluyendo los relacionados con la organización del trabajo), evitando la utilización de EPP como solución a los problemas.
MONTO ASIGNADO: $ 10.000
2) Elaboración de una guía de relevamiento y evaluación de riesgos (incluyendo los relacionados con la organización de la producción y del trabajo) presentes en la fabricación de calzado. Elaboración de un plan de control de tales riesgos. La guía deberá contener, como mínimo, los stándares y métodos para medir:
o Riesgos ligados a las tareas y a las instalaciones generales
o Productos utilizados
o Inhalación de vapores orgánicos
o Inhalación de polvo de cuero curtido
o Contacto con adhesivos, disolventes y brillos
o Incendio
o Maquinaria y equipos utilizados (riesgos de atrapamiento, de choques contra objetos móviles, de
cortes y/o golpes por objetos y herramientas y por proyección de partículas, como mínimo)
o exposición a ruido
o riesgos ligados a la instalación eléctrica
o riesgos ligados a la instalación de generación y distribución de aire comprimido.
o etiquetado de sustancias y productos peligrosos
o gestión y organización del trabajo (incluyendo la existencia de tercerización, trabajo a domicilio, trabajo femenino y otras formas)
o gestión y organización de la prevención
El trabajo deberá contener un repertorio de soluciones técnicas, atendiendo de forma especial a su aplicación en PyMES.
MONTO ASIGNADO: $ 10.000
3) Realización de un estudio sobre alteraciones neurotóxicas en trabajadores expuestos a disolventes.
A través de un estudio descriptivo transversal, se deberá estudiar la neurotoxicidad en trabajadores
expuestos a la presencia de disolventes en procesos productivos.
El trabajo deberá contener un repertorio de soluciones técnicas, atendiendo de forma especial a su aplicación en PyMES.
MONTO ASIGNADO: $ 30.000
4) Realización de una investigación que establezca la relación entre las condiciones socioculturales y las condiciones de trabajo en los trabajadores tabacaleros en una provincia Argentina.
Deberá tratarse de un estudio descriptivo, atendiendo a la descripción del proceso productivo, las modalidades de contratación, las formas de pago, la organización del trabajo, la presencia de trabajo familiar (y el rol que cumple cada integrante del grupo familiar) y las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo (incluyendo la presencia de sustancias químicas y su manipulación).
Deberá incluir un plan de prevención especifico.
MONTO ASIGNADO: $ 30.000
5) Elaboración de una investigación sobre la existencia del Burn out en profesionales de la salud y de la educación: médicos, enfermeros, psicólogos, maestros, tomando como universo dos o más hospitales o centros de salud y dos ó más centros educativos.
Se debe tener en cuenta, especialmente, la presencia de automedicación en los profesionales mencionados y los demás mecanismos de defensa ( individuales o elaborados en función de su contacto cotidiano con pacientes oncológicos y de sida en unidades de terapia intensiva en el sector salud y el contacto con niños en los centros educativos.
Se trata de estudios en profundidad, por lo que es deseable atender al estudio de casos como metodología a adoptar.
El trabajo deberá contener una descripción de las situaciones de trabajo, la presencia de los síntomas asociados y las estrategias individuales y/o colectivas asumidas por el grupo de trabajadores.
Deberá contener un repertorio de recomendaciones prácticas para su tratamiento y prevención.
MONTO ASIGNADO: $ 30.000
9) Evaluar si con posterioridad a un examen periódico en el cual se detecta una enfermedad profesional el empleador despliega estrategias de prevención tendiente a proteger al trabajador expuesto al agente de riesgo. Se sugiere explorar el caso de trabajadores expuestos al ruido en la industria metalmecánica, considerando la variable tamaño de la empresa (establecer cortes: en menos de 50 trabajadores, de 51 a 150 trabajadores y más de 150 trabajadores)
MONTO ASIGNADO: $30.000
6. Evaluación de los proyectos presentados.
Las propuestas de proyectos presentados serán estudiadas y evaluadas por el Comité Evaluador conforme los siguientes criterios:
¨ Conformidad de la presentación con lo prescrito en la Resolución S.R.T. Nº 512/01 y esta resolución;
¨ Coherencia de la propuesta con las líneas consideradas prioritarias;
¨ Antecedentes institucionales/personales en la materia en la que se pretende cooperación;
¨ Coherencia interna y pertinencia de la metodología con el objetivo;
¨ Originalidad de la propuesta.
Si resultase necesario la Coordinación del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo convocará a personas/instituciones para requerir información omplementaria de aspectos de la propuesta.
7. Resultados de la evaluación de las propuestas.
De las presentaciones puede resultar que alguna de las líneas no cuente con postulaciones, o que el Comité Evaluador considere que no reúnan la calidad pretendida. En este caso la línea se considerará desierta. Las cifras asignadas para la/s líneas consideradas desiertas podrán ser reasignadas para el resto de las líneas.
Si hubiese más de una presentación, que resultara de interés, para algunas o todas las líneas se efectuará un ordenamiento de las mismas objetivando las razones para la clasificación de prioridad
adoptada.
De acuerdo a los recursos provistos podrá definirse cooperación para el proyecto rankeado en primer lugar o para más de un proyecto sobre la misma línea, siempre y cuando signifiquen aportes
diferentes a la problemática abordada.
El Comité Evaluador emitirá un dictamen técnico con los resultados de la evaluación de las propuestas, el que será elevado al Sr. Superintendente, en un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir del vencimiento del plazo para la presentación de los proyectos. Con la conformidad expresa del Sr. Superintendente con relación al dictamen elevado, se procederá a comunicar a los postulantes los resultados de las evaluaciones de los proyectos.
Toda presentación o requerimiento sólo podrá realizarse por nota escrita, ingresada por la Mesa de Entradas del organismo.
8. Comunicación a los interesados
Las instituciones/personas cuyos proyectos hayan sido seleccionados para la cooperación económica
serán notificados en forma fehaciente.
9. Ejecución de los acuerdos
Los compromisos entre las partes a los efectos de la realización de los proyectos seleccionados, se formalizará a través de la suscripción de Convenios, en los términos previstos en el ANEXO III de la Resolución S.R.T. Nº 512/01.
La firma de los acuerdos se realizará en acto público.
Los acuerdos se cumplirán inexorablemente, no admitiéndose demoras o modificaciones que no hayan sido debidamente fundamentadas en forma fehaciente a través de notas ingresadas por Mesa de Entradas del organismo. Asimismo, la aceptación de tal demora y/o modificación deberá ser aceptada fehacientemente por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
10. Recursos Disponibles
La suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000).
Los montos que se consignan en este Anexo tendrán como destino el conjunto de estudios que se seleccionen para cada línea.
11. Plazo de ejecución de los proyectos, informes y formas de pago
El plazo máximo de extensión de los proyectos no superará el año.
Durante ese período de tiempo los beneficiarios presentarán cuatro informes de avance y un informe final. Los informes serán evaluados por el Comité Evaluador. El primer informe de avance deberá producirse al mes de la firma del Convenio. A los NOVENTA (90), CIENTO VEINTE (120) y
DOSCIENTOS SETENTA (270) días se deberán recibir los TRES (3) informes de avance restantes.
No se admitirán demoras en la presentación de los informes de avance ni en la presentación del informe final, En los casos en que no se cumplieran los plazos en tiempo y forma, a partir del primer día hábil a partir de la fecha prevista para su presentación operará automáticamente la caducidad del acuerdo, sin necesidad de notificación alguna.
Los informes de avances deberán adecuarse estrictamente al cumplimiento de cada etapa, si ello no fuese así, el informe no será aprobado y caducará automáticamente la asignación de la línea de
investigación, dando por rescindido el acuerdo.
El informe final deberá ser presentado en papel y en disquete o Cd. en formato Word “sólo lectura”.
Conforme con el esquema anterior, los pagos se efectuaran siguiendo el siguiente esquema:
10% contra la aprobación del primer informe de avance.
15% al ser aprobado el segundo informe de avance.
15% al ser aprobado el tercer informe de avance.
15% al ser aprobado el cuarto informe de avance.
45% al ser aprobado el informe final
En caso de que el estudio/producto se obtuviera antes del año el Comité Evaluador, podrá poner a consideración de la Gerencia General la liquidación de lo que restase al momento de la aprobación
final.

ANEXO I
12. Cronograma tentativo
+———————————————————————–+
¦PLAZO··················¦TAREA··········································¦
+———————————————————————–¦
¦Emisión de la Disposición conformando el Comité Evaluador··············¦
+———————————————————————–¦
¦10 días hábiles de la··¦Convocatoria a la presentación de los proyectos¦
¦emisión de la Disposi-·¦en al menos 2 diarios nacionales···············¦
¦ción.··················¦···············································¦
+———————–+———————————————–¦
¦60 días corridos de la·¦Presentación de los proyectos··················¦
¦publicación de la······¦···············································¦
¦Convocatoria.··········¦···············································¦
+———————–+———————————————–¦
¦45 días corridos del···¦Emisión del Dictamen técnico del Comité Evalua-¦
¦vencimiento para la····¦dor, con conformidad del Sr. Superintendente···¦
¦presentación de los····¦···············································¦
¦proyectos··············¦···············································¦
+———————————————————————–¦
¦Notificación a las personas/Instituciones cuyos proyectos hayan sido···¦
¦seleccionados. Firma del Convenio entre las partes·····················¦
+———————————————————————–¦
¦30 días de la firma del¦Primer informe de avance·······················¦
¦Convenio···············¦···············································¦
+———————–+———————————————–¦
¦90 días de la firma del¦Segundo informe de avance······················¦
¦Convenio···············¦···············································¦
+———————–+———————————————–¦
¦120 días de la firma···¦Tercer informe de avance·······················¦
¦del Convenio···········¦···············································¦
+———————–+———————————————–¦
¦270 días de la firma···¦Cuarto informe de avance·······················¦
¦del Convenio···········¦···············································¦
+———————–+———————————————–¦
¦Al año de la firma del·¦Informe final··································¦
¦Convenio···············¦···············································¦
+———————————————————————–+

ENFERMEDADES PROFESIONALES. REGISTRO. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA LAS DENUNCIAS

 

Resolución 840/2005

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

 

Créase el Registro de Enfermedades Profesionales.  Procedimientos a seguir para la denuncia de enfermedades profesionales.  Información que las aseguradoras y empresas autoaseguradas deben remitir a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 

Publicación B.O.: 26/04/2005

 

Bs. As., 22/4/2005

VISTO, el Expediente Nº 1653/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 070 de fecha 01 de octubre de 1997, Nº 015 de fecha 11 de febrero de 1998, Nº 521 de fecha 21 de noviembre de 2001, Nº 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, Nº 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, Nº 605 de fecha 08 de abril de 2005, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que del artículo 31, apartado 1 de la Ley Nº 24.557 y del artículo 35 del Decreto Nº 717/96 y las reglamentaciones de esta SUPERINTENDENCIA, surge el deber de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de registrar, archivar e informar lo relativo a los accidentes y enfermedades laborales. 

 

Que dicho artículo 31 en su apartado 2, inciso c) establece la obligación de los empleadores de denunciar a las A.R.T. y a la S.R.T.  los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos, y el artículo 1º del decreto citado dispone también el deber de denunciar a la A.R.T. correspondiente. 

 

Que el artículo 30 de la L.R.T., extiende dichos deberes a los empleadores autoasegurados. 

Que, por su parte, el Decreto Nº 717/96 ha establecido los mecanismos a los que deben ajustarse las denuncias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las actuaciones administrativas para la determinación de las contingencias e incapacidades, facultando a esta S.R.T. a establecer los requisitos mínimos.

 

Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 015/98 modificada por la Resolución S.R.T. Nº 521/01- se creó el “Registro de Siniestros e Incapacidades Laborales” en el ámbito de esta S.R.T..

 

Que en atención a la experiencia recogida desde su puesta en vigencia, resulta conveniente separar los registros de accidentes laborales del de enfermedades profesionales, en virtud de las diferencias sustanciales que presentan en su origen, evolución y diagnóstico, introduciendo así mejoras en los procedimientos de denuncia e instrumentación de la información necesaria sobre las enfermedades profesionales.

 

Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden a su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado

1, inciso d) de la Ley Nº 24.557, por el artículo 2º del Decreto Nº 717/96, y de conformidad

con la delegación realizada mediante Resolución S.R.T. Nº 605/05.

 

Por ello

EL GERENTE GENERAL

A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

 

Artículo 1º – Créase el “Registro de Enfermedades Profesionales”, que será administrado por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la que establecerá los mecanismos y procedimientos administrativos necesarios para su instrumentación.

 

Art. 2º – Apruébase el ANEXO I, integrante de esta resolución, en el que se establece los procedimientos a seguir para la denuncia de enfermedades profesionales.

 

Art. 3º – Apruébase el ANEXO II, que también integra esta resolución, mediante el que se establece los datos mínimos que deben contener los formularios, o el instrumento que la Aseguradora implemente en su reemplazo, a utilizar en el procedimiento estipulado en el artículo precedente.

 

Art. 4º – Apruébase el ANEXO III, integrante de esta resolución, mediante el cual se establece la información relativa a las enfermedades profesionales, que las aseguradoras y empresas autoaseguradas deben remitir a esta S.R.T..

 

Art. 5º – La Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo de esta S.R.T. será la responsable de administrar el “Registro de Enfermedades Profesionales” y está facultada para requerir datos e introducir cambios en el formato, medio y plazos de envío. Asimismo, podrá modificar el procedimiento y el contenido de los formularios descriptos, previa intervención de la Subgerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA. 

 

Art. 6º – El “Registro de Enfermedades Profesionales” se regirá por las normas establecidas en esta Resolución, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en las Resoluciones S.R.T. Nº 15/98 y Nº 521/01, en lo que no se oponga a la presente. Por lo tanto, la resolución primeramente indicada se entiende referida al “Registro de Accidentes Laborales”. 

 

Art. 7º – La S.R.T. establecerá la fecha de entrada en vigencia de la presente y fijará los procedimientos de intercambio de información.

 

Art. 8º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese. Carlos A. Rodríguez.

 

ANEXO I

 

Procedimiento Administrativo para la Denuncia de Enfermedades Profesionales

 

1.            Instrucciones e información:

 

1.         La Aseguradora elaborará y entregará material informativo a los Empleadores sobre los pasos a ejecutar en caso de enfermedad profesional, conforme establece la Resolución SRT Nº 310/02, 502/02 y 70/97 (artículo 1º y 3º)

2.         El material informativo será entregado al Empleador en el momento de la afiliación y adjunto a la entrega de los instrumentos para formalizar la denuncia, en un formato tal que asegure su comprensión y facilite su comunicación.

3.         El material informativo o cualquier otra documentación de importancia para la adecuada atención de una enfermedad profesional deberá ser actualizado cuando se produzca alguna modificación.

4.         Los Empleadores deberán poner en conocimiento de los Trabajadores las instrucciones pertinentes recibidas de la Aseguradora acerca del procedimiento a seguir en caso de enfermedad profesional.

 

2. Obligación de los trabajadores

 

Los trabajadores están obligados, siempre y cuando su condición médica lo permita, a informar en forma inmediata al Empleador todas las enfermedades profesionales que ocurran en ocasión del trabajo, por sí mismos o a través de un tercero.

 

3.            Atención del trabajador enfermo:

 

1.         Cuando el Trabajador reportara al Empleador una enfermedad profesional, el Empleador gestionará en forma inmediata las prestaciones en especie que debieran brindarse al trabajador de acuerdo a las instrucciones que recibiera oportunamente de parte de la Aseguradora. Dicha atención también podrá ser gestionada directamente ante la Aseguradora, o un prestador por ella habilitado, por el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento de la contingencia.

2.         El Trabajador enfermo recibirá del Prestador Médico, en forma inmediata las prestaciones en especie definidas por la normativa vigente. El Empleador a fin de facilitar la atención del Trabajador proporcionará al Prestador, Nombre y Apellido del Trabajador, Nº de CUIL, Razón Social del Empleador, Nº de CUIT y Aseguradora, a través del instrumento que la Aseguradora tenga implementado, sin embargo, la demora en la entrega de dicha información no será admitida como motivo para justificar la falta de asistencia médica.

3.         El trabajador recibirá del Prestador Asistencial una Constancia de Asistencia Médica (Véase Anexo II Formulario A) en la que quedará documentado el motivo de la consulta, sus datos personales y, de ser posible de determinar, la fecha de vuelta al trabajo.

Si la contingencia fuera sin días de baja laboral, la Constancia de Asistencia Médica debidamente firmada y sellada por el profesional, reemplazará al formulario de Finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria.

 

4.         La denuncia de Enfermedad Profesional:

 

1.         El Empleador complementará a la información ya brindada conforme lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 310/02, la información sobre la contingencia ante la Aseguradora, independientemente de su categorización de “con baja” o “sin baja”, dentro del plazo máximo de 48 hs. hábiles de haber tomado conocimiento de la misma, volcando los datos de la contingencia en el Formulario de Denuncia, el cual deberá ajustarse al esquema del Anexo II Formulario D; adjunto al formulario se detallarán las Tablas con los códigos correspondientes a zona, del cuerpo afectada, agente causante y agente material asociado. El original del mencionado documento será para la Aseguradora y una copia para el Empleador. En caso que el empleador no cumpliera con esta obligación, la ART debe denunciar el hecho ante la SRT, no pudiendo la omisión del empleador ser causal de rechazo de la enfermedad profesional.

2.         Si la Aseguradora tuviera implementado un sistema de telegestión podrá autorizar al Empleador a realizar la denuncia por esa vía, debiendo la Aseguradora tomar los recaudos necesarios para garantizar la inalterabilidad de los datos denunciados.

3.         El Empleador debe entregar al trabajador una copia de la denuncia presentada con motivo de las dolencias que sufriera, y debe proporcionársela sin anteponer condición de ninguna naturaleza.

4.         Si la A.R.T. detectase la enfermedad profesional en ocasión de realizar exámenes médicos periódicos debe efectuar la denuncia correspondiente a la SRT, notificando al empleador y al trabajador de forma fehaciente. Se preservará siempre y en todos los casos, la debida confidencialidad de los datos.

 

5.            Notificaciones

 

1.         Si la Aseguradora dispusiera el rechazo del carácter profesional de la enfermedad, deberá notificar dicha circunstancia por medio fehaciente al Trabajador y al Empleador, informando los conceptos mencionados en el Anexo II Formulario B.

2.         La Aseguradora notificará por medio fehaciente al Trabajador y al Empleador el cese de la situación de Incapacidad Laboral Temporaria indicando el motivo de tal circunstancia, bajo firma del responsable del Area Médica de la Aseguradora o prestadora habilitada a tal fin. En dicha notificación se comunicará lo establecido en el Anexo II Formulario C.

3.         La Aseguradora notificará a la S.R.T. las enfermedades profesionales en un plazo no mayor a los 10 (diez) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo otorgado al empleador. Esta comunicación se hará a través de los medios de intercambio de información que establezca la SRT.

4.         Los empleadores autoasegurados deberán cumplir con este procedimiento desempeñando el rol de Empleador y Aseguradora, según corresponda.

5. La A.R.T. debe remitir al Servicio de Medicina del Trabajo del empleador información periódica sobre el estado de salud del trabajador y toda información adicional que ese Servicio le solicite.

 

ANEXO II

 

Modelos de Formularios

 

Formulario A Constancia de Asistencia Médica

 

Es el documento que da cuenta de la evaluación realizada por el profesional médico del estado de salud del trabajador al momento de realizar la consulta ante el prestador asistencial, y deberá poseer como mínimo los datos que se listan a continuación:

1.         Lugar y fecha de la asistencia médica

2.         Datos de filiación del trabajador

3.            Descripción del Motivo de Consulta

4.            Indicaciones

5.         Fecha de retorno al trabajo (en caso de ser posible)

6.         Fecha de próxima revisión (si corresponde)

7.         Alta (Si/No)

 

Formulario B Notificación de Rechazo

 

Es el instrumento a través del cual la Aseguradora comunica el Rechazo del carácter profesional de la enfermedad y deberá contener como mínimo la siguiente información:

1.         Lugar (de emisión del documento de notificación)
2.         Fecha (de emisión del documento de notificación)
3.         Nº de registro de la enfermedad profesional
4.         Fecha de detección de la enfermedad profesional
5.         Datos de filiación del trabajador
6.            Fundamentación del rechazo

El instrumento debe contener al pie una leyenda que exprese el siguiente mensaje “Sr. Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisión Ud. puede concurrir a la Comisión Médica, sita en… (debiéndose consignar a continuación la dirección, horario y teléfonos de la Comisión, Médica correspondiente a la jurisdicción del domicilio donde reside el trabajador). Para ello deberá hacerlo dentro del plazo previsto por el artículo 44 de la Ley Nº 24.557”. 

 

Formulario C Finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria

 

Es el instrumento a través del cual la Aseguradora informa al Empleador y al Trabajador sobre las condiciones de Finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) y debe contener como mínimo la siguiente información:

1.         Fecha de cese de la I.L.T.
2.         Datos de filiación del trabajador
3.         Motivo de la Finalización de la Incapacidad

Laboral Temporaria

a)         Alta médica
b)            Transcurso de un año de la fecha de la detección de la enfermedad profesional
c)         Muerte

Si corresponde alta médica y esta se determinó antes del transcurso de b) informar si se debe evaluar la Incapacidad Laboral Permanente.

4.            Consignar si debe continuar recibiendo prestaciones asistenciales.
5.         Fecha de presentación del trabajador para la determinación del grado de incapacidad o firma del acuerdo de homologación.

El instrumento debe contener al pie una leyenda que exprese el siguiente mensaje “Sr. Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisión Ud. puede concurrir a la Comisión Médica, sita en… (debiéndose consignar a continuación la dirección, horario y teléfonos de la Comisión Médica correspondiente a la jurisdicción del domicilio donde reside el trabajador). Para ello deberá hacerlo dentro del plazo previsto por el artículo 44 de la Ley Nº 24.557”.

 

Formulario D Esquema de Formulario de Denuncia

 

FORMULARIO

 

DENUNCIA ENFERMEDAD PROFESIONAL

 

Empleador

1.         Nombre de la empresa
2.         CUIT
3.         CIIU principal
4.         ART
5.         Nº Contrato
6.            Dirección
7.         Código postal
8.            Empresa subcontratada Si No
9.         CUIT de ocurrencia
10.       Nombre del establecimiento en el que se detecta la enfermedad profesional
11.       Código de Establecimiento
12.       CIIU del establecimiento
13.            Dirección del establecimiento
14.       Código postal del establecimiento

Provincia donde se detectó la contingencia (Tablas de provincia de DGI)

Trabajador

I.          Nombre y apellido
II.         CUIL
III.         Sexo
IV.        Fecha de nacimiento
V.         Estado civil
VI.            Nacionalidad
VII.       Fecha de ingreso
VIII.            Situación contractual (según tabla de AFIP)
IX.        Turno de trabajo Fijo Rotativo
X.         Horario habitual : Desde….. Hasta…

Datos de la enfermedad profesional

a)         Nombre enfermedad profesional (CIE 10)

b)         Agente causante (ver tabla)

c)         Agente material asociado (ver tabla)

d)         Tiempo de exposición al agente

e)            Antigüedad en el establecimiento

f)          Puesto de trabajo al momento del diagnóstico de la enfermedad profesional (Según código CIUO v. 1988)

g)            Antigüedad en el puesto f)

h)         Puesto anterior al momento del diagnóstico de la enfermedad profesional (Según código CIUO v. 1988)

i)            Antigüedad en el puesto anterior diagnosticado

j)          Fecha de último examen periódico

k)         Fecha del diagnóstico de la enfermedad profesional

l)          La enfermedad se diagnosticó en:

– Examen preocupacional
– Examen periódico
– Transferencia de puesto de trabajo
– Ausencia prolongada
– Examen de egreso
– Obra social
– Hospital público
– Sanatorio privado

Datos de la Incapacidad Laboral (Campos diferidos)

1.         Fecha de cese de la ILT
2.         Causa de cese de la ILT
3.         Tipo de Incapacidad laboral
4.            Porcentaje de Incapacidad laboral
5.            Identificación del trámite de homologación o de CM (Nº de Expediente)
6.         Gran Invalidez

 

ANEXO III

 

AGENTES MATERIALES ASOCIADOS

 

1.            Máquinas

Motores térmicos

Motores de explosión y de combustión interna

Motores eléctricos

Otros motores no especificados anteriormente

Compresores y ventiladores

Transformadores eléctricos

Sistemas de transmisión

Arboles de transmisión

Correas, cables, poleas, cadenas, engranajes

Generadores de energía eléctrica

Generadores de radiación

Sistemas correas, cables, poleas, cadenas, engranajes

Otros

Maquinarias para agricultura

Maquinarias para ganadería

Elementos de caza

Maquinarias para la actividad forestal

Máquinas utilizadas para la actividad e industria pesquera

Elementos y accesorios utilizados para la pesca

Maquinarias utilizadas en minas subterráneas

Maquinarias utilizadas en minas a cielo abierto y canteras

Maquinarias utilizadas en mataderos, preparación y conservación de la carne (incluyendo la elaboración de facturas)

Maquinarias para envasado, procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y otros productos marinos incluidos lagos y ríos

Maquinarias para la elaboración de productos alimenticios

Maquinarias para la elaboración de vinos y otros productos alcohólicos

Maquinarias para la elaboración de bebidas no alcohólicas

Maquinarias para la elaboración de productos del tabaco

Maquinarias para hilar, tejer y otras máquinas de la industria textil

Maquinarias para el curtido y la preparación del cuero

Maquinarias para la elaboración de productos de cuero

Maquinarias para el procesamiento de la madera (aserraderos)

Maquinarias para la fabricación de productos de la madera

Maquinarias para la elaboración de pasta de madera, papel y cartón

Maquinarias utilizadas en la impresión, encuadernación

Maquinarias para la edición y grabación de productos de papelería

Maquinarias para la actividad petrolera

Maquinarias para el trabajo de metales

Maquinarias para la industria química

Maquinarias para la industria metalúrgica

Maquinarias para la construcción y actividades viales

Maquinarias para la producción de electricidad, gas y agua

2.         Medios de transporte y de mantenimiento

Aparatos de izar

Grúas

Ascensores, montacargas

Cabrestantes

Poleas

Aparejos

Autoelevadores

Plataforma de elevación

Otros

Medios de transporte por vía férrea

Ferrocarriles interurbanos

Equipos de transporte por vía férrea utilizados en las minas, las galerías, las canteras, los establecimientos industriales, los muelles, etc.

 

Otros

 

Medios de transporte terrestre

Camiones

Camionetas

Furgones

Microómnibus

Omnibus

Automóviles

Motocicletas

Bicicletas

Tractores

Tractores con remolque

Carretillas motorizadas

Vehículos motorizados no clasificados bajo otros

epígrafes

Vehículos de tracción animal

Vehículos accionados por la fuerza del hombre

Otros

Medios de transporte por aire

Medios de transporte acuático:

Medios de transporte por agua con motor

Medios de transporte por agua sin motor

Otros medios de transporte:

Transportadores aéreos por cable

Transportadores mecánicos a excepción de los transportadores aéreos

Por cable

Otros

3.         Otros aparatos o accesorios

Calderas

Recipientes de presión sin fogón

Cañerías y accesorios de presión

Cilindros de gas

Equipos para buceo y sus accesorios

Cubas electrolíticas

Cabinas

Cámaras (incluye cámaras frigoríficas)

Almacenamiento

Silos

Tolvas

Contenedores

Depósitos

Bodegas (incluyendo bodegas de barcos)

Estanterías

Estibas y pallets

Tanques para líquidos y gases

Tambores

Bidones

Hornos, fogones, estufas

Altos hornos

Hornos de refinería

Otros hornos

Estufas

Fogones

Crisoles

Plantas refrigeradoras (incluye medios de refrigeración)

Plantas de refrigeración

Equipos de refrigeración

Instalaciones eléctricas, incluidos los motores eléctricos pero con exclusión de las herramientas eléctricas manuales:

Conductores y cables eléctricos

Transformadores

Aparatos de mando y de control

Instalaciones eléctricas (postes, torres)

Otros

Herramientas eléctricas manuales

Herramientas, implementos y utensilios, a excepción de las herramientas

Eléctricas manuales:

Herramientas manuales accionadas mecánicamente a excepción de las

Herramientas eléctricas manuales

Hidráulicas

Neumáticas

Herramientas manuales no accionadas mecánicamente

Instrumentos y accesorios de uso medico, veterinario u otros

Otros

Escaleras

Escaleras portátiles

Andamios

Silletas

Rampas móviles

Plataformas

Otros aparatos no clasificados bajo otros epígrafes

Dispositivos de distribución de materia:

Cañerías de gas, aire, agua, materias primas y fluidos

Transportadores mecánicos

Cintas transportadoras

Chimangos

Desagües y rejillas

4.            Materiales, sustancias y radiaciones

Explosivos o inflamables

Polvos, gases, líquidos y productos químicos, a excepción de los explosivos:

Polvos

Gases, vapores, humos, nieblas

Líquidos

Productos químicos

Fragmentos volantes

Radiaciones:

Radiaciones ionizantes

Radiaciones de otro tipo

Otros materiales y sustancias no clasificados bajo otros epígrafes

5.            Ambiente del trabajo En el exterior:

Condiciones climáticas

Superficies de tránsito y de trabajo

Agua

Excavaciones, zanjas y pozos

Condiciones termohigrométricas extremas

Condición hiper o hipobárica

Ruido

Otros

En el interior:

Pisos

Espacios exiguos

Escaleras

Otras superficies de tránsito y de trabajo (bancos, elementos de trabajo y mobiliario en general)

Aberturas en el suelo y en las paredes

Condiciones termohigrométricas extremas

Condición hiper o hipobárica

Ruido

Ambiente subterráneos:

Tejados y revestimientos de galerías, de túneles, etc.

Pisos de galerías, de túneles, etc.

Frentes de minas, túneles, etc.

Pozos de minas

Excavaciones, zanjas y pozos

Fuego

Agua

Condiciones termohigrométricas extremas

Condición hiper o hipobárica

Ruido

6.         Otros agentes no clasificados bajo otros epígrafes

Arma de fuego o arma blanca

Arboles, plantas, cultivos (incluidos ramas, troncos)

Hongos

Animales domésticos

Animales de cría

Animales salvajes

Insectos, arácnidos, serpientes

Microorganismos

Residuos domiciliarios

Residuos industriales

Residuos patógenos

Residuos químicos

Otros residuos no especificados anteriormente

Residuos de origen animal

Residuos de origen vegetal

Agentes no clasificados por falta de datos suficientes

AGENTES CAUSANTES (VER DECRETO 658/96)

BUENOS AIRES, 11 DE ABRIL DE 2005

VISTO el Expediente N° 1407/03 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 445 de fecha 21 de marzo de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución S.R.T. Nº 445/05 se habilitó la apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO en la ciudad de MENDOZA, Provincia homónima, a partir del día 22 de marzo de 2005, las cuales estarán adscriptas a la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 4.

Que asimismo se dispuso que dichas oficinas, funcionarán en el local ubicado en la calle Pedro Molina Nº 546 de dicha ciudad, de lunes a viernes, de 8 a 18.

Que habiéndose constatado un error en el artículo 2° de la Resolución de marras, en cuanto a la dirección de las citadas oficinas, corresponde rectificar el texto de la misma, debiéndose declarar como correcta la dirección de Pedro Molina Nº 561, a fin de proceder a realizar el ajuste de la irregularidad detectada.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36 inciso c) de la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Rectifícar en su parte pertinente -dirección donde funcionarán las OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO de la ciudad de MENDOZA- el artículo 2° de la Resolución S.R.T. Nº 445/05, consignándose que en donde dice: “…Pedro Molina 546…”, debe decir: “…Pedro Molina 561…”.

ARTICULO 2°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION S.R.T. N°: 627/05
DR. HECTOR OSCAR VERON
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 11 DE ABRIL DE 2005

VISTO el Expediente N° 2522/01 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la Ley N° 24.557, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución Conjunta S.R.T. N° 184 y S.A.F.J.P. N° 590 de fecha 28 de agosto de 1996, la Resolución Conjunta S.R.T. N° 58 y S.A.F.J.P. N° 190 de fecha 12 de junio de 1998, la Resolución S.R.T. N° 45 de fecha 20 de junio de 1997, la Resolución S.R.T. N° 432 de fecha 19 de noviembre de 1999, la Resolución S.R.T. Nº 744 de fecha 21 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Conjunta S.R.T. N° 184/96 y S.A.F.J.P. N° 590/96 aprobó el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRÁMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MÉDICAS Y LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL” en los trámites derivados del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.) y de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que la Resolución S.R.T. N° 45/97 incorporó nuevas normas al citado Manual, relativas a los trámites derivados de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que la Resolución Conjunta S.R.T. N° 58/98 y S.A.F.J.P. N° 190/98 dispuso la creación de las Oficinas de Homologación y Visado (O.H. y V.), con el propósito de que se desarrollen actividades vinculadas al sistema instaurado por la Ley N° 24.557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 717/96.

Que la Resolución S.R.T. N° 432/99 aprobó el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRÁMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 717/96 los acuerdos sobre el carácter definitivo de una Incapacidad Laboral Permanente Parcial (I.L.P.P.) pueden ser homologados por las autoridades laborales habilitadas a tal fin por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que en los citados Manuales de Procedimiento se establecen plazos para la evaluación de la incapacidad laboral por las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados y posterior presentación ante las Comisiones Médicas (C.M.), O.H. y V. y Organismos Laborales Habilitados.

Que la Resolución S.R.T. Nº 744/03 dispuso los plazos para la evaluación y presentación ante las C.M. y O.H.yV. de los siniestros que cursan sin baja laboral.

Que el punto 1.3.1 de la mencionada resolución dispone que “… en los casos de siniestros laborales que hayan cursado sin baja laboral y/o alta médica los plazos para determinar la Incapacidad Laboral Permanente se contaran a partir de la aceptación por parte de la aseguradora o empleador autoasegurado del siniestro denunciado…”

Que el considerando 8 determina que “… en esta categoría debe incluirse a aquellas enfermedades profesionales detectadas mientras el trabajador se encuentra laborando y no poseen sintomatología incapacitante para su tarea…”.

Que la terminología utilizada puede generar confusiones que requieran interpretaciones en los casos concretos, por parte de este Organismo, generando demoras que incidan negativamente en la determinación de la incapacidad laboral permanente a los trabajadores accidentados.

Que a los fines de lograr un procedimiento eficaz a favor de la salud de los trabajadores resulta necesario definir en la parte dispositiva el concepto de siniestro cursado sin baja laboral aclarando el punto 1.3.1 reemplazando la expresión “y/o sin alta médica” por ” con o sin alta médica” .

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado oportunamente la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, y el artículo 35 del Decreto 717/96.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Determinase que a los efectos de la Resolución S.R.T. Nº 744/03 el concepto “siniestros sin baja laboral” hace referencia a aquellas enfermedades profesionales detectadas mientras el trabajador se encuentra laborando y no poseen sintomatología incapacitante para su tarea.

ARTICULO 2º.– Sustitúyase el punto 1.3.1 por el siguiente: “… En los casos de siniestros laborales que hayan cursado sin baja laboral, con o sin alta médica, los plazos para determinar la Incapacidad Laboral Permanente se contarán a partir de la aceptación por parte de la Aseguradora o Empleador Autoasegurado del siniestro denunciado…”

ARTICULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y Archívese.

RESOLUCION S.R.T. N°: 629/05
DR. HECTOR OSCAR VERON
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

Bs. As., 21/3/2005
VISTO el Expediente N° 1407/03 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241 y N° 24.557, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 y las Resoluciones S.R.T. N° 043 de fecha 12 de junio de 1997, N° 058 de fecha 12 de junio de 1998, N° 432 de fecha 19 de noviembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 717/96 se reglamentaron en el marco de la Ley N° 24.557, las diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas así como los procedimientos que resultan de aplicación a su labor.
Que el artículo 10 del referido Decreto dispone las modalidades de intervención de las Comisiones Médicas, incluyendo la homologación de los acuerdos a los que arriben las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los damnificados, respecto a determinadas incapacidades laborales sobrevinientes y las prestaciones dinerarias que a las mismas correspondan.
Que el citado artículo, en su apartado 3) prevé además que la S.R.T. podrá determinar la autoridad que habrá de intervenir en los acuerdos entre las A.R.T. y los trabajadores damnificados, conforme los mismos se adecuen a la Tabla de Evaluación de Incapacidades y al Listado de Enfermedades Profesionales establecidos por la Ley N° 24.557.
Que la S.R.T., en virtud del artículo 35 del Decreto N° 717/96, es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias de los procedimientos previstos por dicha norma.
Que la experiencia cumplida por las Comisiones Médicas dentro del régimen de incumbencias de la Ley N° 24.557, ha evidenciado que un importante volumen de su labor corresponde a la atención demandada por los trámites de homologación de los acuerdos arribados entre aseguradoras y empleados damnificados.
Que la Resolución S.R.T. N° 58/98 dispuso la apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H.V.) que tendrán a su cargo desarrollar actividades concernientes al sistema instaurado por la Ley N° 24.557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 717/96.
Que la Resolución S.R.T. 432/99 estableció los procedimientos para los diferentes trámites a efectuar por las O.H.V.
Que el análisis de la labor desarrolladas por las O.H.V. durante los últimos SEIS (6) años permitió dar por cumplidos los objetivos propuestos en su creación.
Que en la Provincia de MENDOZA en los últimos años se ha producido un aumento constante en el número de presentaciones ante la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) N° 4, hallándose ésta al límite de su capacidad operativa.
Que, aproximadamente, un tercio de las presentaciones que recibe la aludida C.M.J., corresponde a acuerdos entre los damnificados y las A.R.T. por secuelas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que deben homologarse.
Que la apertura de una nueva O.H.V. permitirá que la determinación de las Incapacidades Laborales se efectúe dentro de los plazos previstos por la reglamentación.
Que asimismo, la O.H.V., colaborará en el visado y fiscalizado de los exámenes preocupacionales y demás exámenes en salud contemplados en la Resolución SRT N° 43/97.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de la S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y en el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 058/98.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° – Habilítase la apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO en la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, a partir del día 22 de marzo de 2005, las cuales estarán adscriptas a la Comisión Médica Jurisdiccional N° 4.
ARTICULO 2° – Las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO de la Ciudad de Mendoza, funcionarán en el local ubicado en la calle Pedro Molina N° 546 de dicha ciudad, de lunes a viernes de 8 a 18.
ARTICULO 3° – A partir del 22 de marzo de 2005, los acuerdos de Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitivo (I.L.P.P.D.) correspondientes a damnificados con domicilio legal en la Provincia de MENDOZA deberán ser iniciados por las A.R.T., empleadores autoasegurados y no asegurados ante la OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO de la Ciudad de Mendoza.
ARTICULO 4° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. – Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 9/3/2005

VISTO la Ley Nº 24.241, el Decreto Nº 1605 del 13 de septiembre de 1994, las
Instrucciones de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 43/94, Nº 81/94, Nº 126/95, Nº 148/95, Nº 179/95, Nº 194/95, Nº 199/95, Nº 84/96, Nº 2/98, Nº 5/98, Nº 1/00, Nº 14/00, Nº 4/02, Nº 20/02, Nº 33/02, Nº 3/03 y Nº 6/03 y las Resoluciones Nº 379/96; Nº 478/96, Nº 492/96, Nº 637/96, Nº 734/96, Nº 735/96, Nº 238/97, Nº 595/97, Nº 2/98 y Nº 328/98, y

CONSIDERANDO:
Que las Instrucciones y Resoluciones citadas en el VISTO han establecido las
normas de procedimiento para la gestión de las prestaciones previsionales del
Régimen de Capitalización del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES que deban tramitarse por ante las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP) conforme lo establecido por el artículo 59 de la Ley Nº 24.241, como asimismo para la determinación del haber inicial de dichas prestaciones, para la solicitud de Financiamiento al Régimen Previsional Público cuando corresponda, para la integración de capitales en caso de pensiones por
fallecimiento y retiros por invalidez, para la liquidación y pago de las prestaciones previsionales, para la tramitación y pago de asignaciones familiares y de prestaciones complementarias de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557, y también para la licitación para la contratación del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento.

Que a la luz de la experiencia acumulada desde el dictado de las normas citadas
en el VISTO y dadas las modificaciones de los procedimientos utilizados por el
Régimen Previsional Público, resulta necesaria la revisión de las mismas.

Que a los fines de un correcto ordenamiento y simplificación normativa resulta
conveniente la emisión de una nueva regulación orgánica que sustituya y
consolide en un texto único y en un solo cuerpo normativo las disposiciones
relacionadas con la gestión y pago de las prestaciones del Régimen de
Capitalización a fin de facilitar su aplicación, control, manejo y comprensión.

Que para evitar el deterioro de las prestaciones previsionales a que tienen
derecho los afiliados o sus derechohabientes y en razón del carácter alimentario
que las mismas revisten, se entiende necesario incorporar el concepto de pago de
intereses moratorios cuando la administradora de fondos de jubilaciones y
pensiones no ponga a disposición de los beneficiarios dichas prestaciones en los
plazos normados en las normas vigentes.

Que se entiende razonable establecer que los intereses moratorios se calcularán
utilizando la tasa de interés por depósitos en pesos a plazo fijo – total según
la estadística de tasas de interés por depósitos en caja de ahorro común y a
plazo fijo que en serie diaria y en porcentaje nominal anual publica el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Secretaría General ha tomado la
intervención que le compete, emitiendo el correspondiente dictamen legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 118 incisos a), b) y q) y 119 incisos a) y b) de la Ley Nº 24.241, y
por el artículo 1º del Decreto 1605/94.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

“NORMATIVA GENERAL DE GESTION Y PAGO DE PRESTACIONES PREVISIONALES”

TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I – AMBITO DE APLICACION, PLAZOS Y FORMALIDADES

ARTICULO 1º — Ambito de aplicación

Las disposiciones de la presente instrucción son de aplicación para todos los
trámites previsionales del Régimen de Capitalización en curso a la fecha de su
entrada en vigencia o que se inicien con posterioridad a la misma.
Asimismo, las disposiciones de la presente instrucción son de aplicación para el
pago de las prestaciones previsionales que se encuentren en curso a la fecha de
su entrada en vigencia y para las altas que se produzcan con posterioridad a
dicha fecha.

ARTICULO 2º — Plazo supletorio

Salvo disposición expresa en contrario que establezca un plazo diferente, el
plazo para realizar la acciones y gestiones previstas en la presente instrucción
es de VEINTE (20) días.

ARTICULO 3º — Cómputo de plazos

Los plazos establecidos en la presente instrucción se cuentan en días hábiles,
salvo cuando expresamente se indique que son días corridos.

ARTICULO 4º — Notificaciones

Salvo disposición expresa en contrario, la información que la AFJP deba
suministrar al solicitante de una prestación o a un beneficiario o los
requerimientos de documentación que deban remitirse al mismo, deben notificarse
por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en
que se recibió la notificación y su contenido, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 2º de la Instrucción SAFJP Nº 32/01.
Las mismas características deben revestir las comunicaciones que curse la AFJP a las Compañías de Seguros, agentes pagadores de las prestaciones o terceros que intervengan en la gestión de la tramitación o pago de las mismas.

ARTICULO 5º — Traslado de recursos y presentaciones

La AFJP debe correr traslado al ente competente, de aquellos recursos,
impugnaciones, pedidos de pronto despacho u otras presentaciones realizadas por
el afiliado o los solicitantes, que por su naturaleza deban ser sustanciadas y/o
resueltas por otro Organismo.

CAPITULO II – VISTA DE ACTUACIONES Y APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY Nº 19.549

ARTICULO 6º — Otorgamiento de vista

Los pedidos de vista de los expedientes previsionales que efectúen los
solicitantes, sus representantes legales o apoderados ante la AFJP pueden
solicitarse verbalmente o por escrito.
La AFJP debe otorgar la vista solicitada en un plazo no mayor a CINCO (5) días
cuando el pedido se efectúe en el lugar físico en que se encuentre el expediente
o a DIEZ (10) días cuando la vista se peticione ante una sucursal y el
expediente se encuentre en la Casa Central de la AFJP. La AFJP debe otorgar la
vista al peticionante por un plazo de DIEZ (10) días.

Para que el pedido de vista no interfiera en la gestión del trámite, la AFJP
puede exhibir copia del expediente certificada por un representante autorizado.
La AFJP debe dejar constancia de la vista conferida en el expediente
previsional.

ARTICULO 7º — Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (LNPA). Aplicación supletoria

Ante situaciones no contempladas específicamente en las normas reglamentarias
pertinentes que se susciten entre el solicitante de una prestación previsional,
su representante legal o su apoderado y una AFJP, son de aplicación supletoria
las disposiciones de la Ley Nº 19.549 y el Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, salvo
cuando ello resulte manifiestamente improcedente en atención a las
circunstancias del caso o por la índole de la temática en discusión.

ARTICULO 8º — Trámite de recursos

La AFJP debe sustanciar y resolver los recursos de reconsideración que presenten
los solicitantes de prestaciones previsionales y beneficiarios aplicando el
procedimiento y plazos establecidos en los artículos 84 y siguientes del Decreto
Nº 1759/72 T.O. 1991, reglamentario de la Ley Nº 19.549.

CAPITULO III – ACTUACION DE APODERADOS

ARTICULO 9º — Normativa aplicable

La actuación de apoderados o gestores administrativos que intervengan en los
trámites previsionales del Régimen de Capitalización se rige por lo establecido
en la Ley Nº 17.040 y por las disposiciones contenidas en la presente
instrucción.

ARTICULO 10. — Incompatibilidades

Las personas que se enuncian a continuación no pueden actuar como apoderados en los trámites previsionales correspondientes al Régimen de Capitalización:

a) Los promotores, empleados y directivos de una AFJP;

b) Los empleados y directivos de las Compañías de Seguros que operen en el
seguro de renta vitalicia previsional y los promotores y asesores de seguros
inscriptos en el Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION;

c) Los empleados y directivos tanto de las Compañías de Seguros de Vida
autorizadas a operar en el seguro colectivo de invalidez y fallecimiento, como
de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Quedan exceptuados de la incompatibilidad prevista en los incisos anteriores
aquellos apoderados que sean cónyuge o parientes por consanguinidad hasta el
CUARTO (4º) grado o por afinidad hasta el SEGUNDO (2º) grado con el solicitante.

ARTICULO 11. — Firma de la “Solicitud de Prestaciones Previsionales”

La firma de la “Solicitud de Prestaciones Previsionales” y de la “Declaración
Jurada de Derechohabientes” por parte de los respectivos titulares o su
representante legal en caso de incapaces, es personal e indelegable y no pueden
ser suscritos por los apoderados y gestores mencionados por la Ley Nº 17.040.

ARTICULO 12. — Suscripción del formulario “Selección de Modalidad de Prestación” por apoderado

Los afiliados o derechohabientes sólo podrán designar apoderados para suscribir
el formulario de “Selección de Modalidad de Prestación” cuando existan causas
muy justificadas, mediante poder especial otorgado por escritura pública,
debiendo constar en dicho instrumento las razones que lo justifiquen.

CAPITULO IV – UTILIZACION DE FORMULARIOS

ARTICULO 13. — Cantidad de ejemplares

Salvo disposición expresa en contrario, la AFJP debe emitir DOS (2) ejemplares
de los formularlos previstos en la presente instrucción. Uno de los ejemplares
debe glosarse al expediente previsional.

ARTICULO 14. — Requisitos de las constancias de fecha en los formularios

En todos los ejemplares de formularios previstos en la presente instrucción,
debe constar la fecha de emisión por parte de la AFJP y la fecha de recepción
por parte del afiliado o sus derechohabientes.
Cuando se trate de formularios que deben ser completados por el afiliado o sus
derechohabientes para su posterior presentación ante la AFJP, debe constar en
los mismos la fecha de recepción en la AFJP con sello y firma del receptor.

ARTICULO 15. — Forma y plazos de presentación

Los beneficiarios pueden presentar los formularios personalmente ante cualquier
sucursal de la AFJP o remitirlos por correo. En este último caso, la AFJP debe
enviarle al afiliado o a sus derechohabientes, dentro de los DIEZ (10) días
siguientes a su recepción, un ejemplar debidamente sellado y firmado como
constancia de la recepción a través del tipo de comunicación previsto en el
inciso a) del artículo 3º de la Instrucción SAFJP Nº 32/01.
Los formularios que los beneficiarios hayan enviado por correo, requieren la
firma certificada del titular como condición para su validez.

ARTICULO 16. — Formularios con errores presentados por correo

Cuando los formularios presentados por correo contengan errores o falte
completar información, que impidan su correcto análisis, la AFJP debe notificar
de tal situación al solicitante, enviándole nuevos ejemplares del formulario, en
un plazo no mayor a DIEZ (10) días contados desde la recepción del formulario en
cuestión.

TITULO II – TRAMITACION DE PRESTACIONES PREVISIONALES

CAPITULO I – DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS PRESTACIONES

ARTICULO 17. — Deber de información de la AFJP al solicitante de la prestación

La AFJP debe entregar al solicitante de prestaciones previsionales del Régimen
de Capitalización, en forma previa al inicio del trámite previsional:

a) Un listado de requisitos y de documentación a presentar relacionado con el
tipo de prestación previsional que corresponda. Este listado debe estar
permanentemente actualizado y debe incluir una leyenda que explicite que el
trámite de la prestación no será iniciado por la AFJP hasta tanto no se haya
presentado la totalidad de la documentación necesaria, con la excepción de lo
dispuesto en los artículos 18, segundo y tercer párrafo y 46 de la presente;

b) El formulario de “Solicitud de Prestaciones Previsionales” según modelo
aprobado por el Anexo I de la presente instrucción;

c) Un ejemplar de los folletos explicativos que correspondan al tipo de
prestación que se trate;

d) Un ejemplar del folleto “Opción pago desdoblado”.
La AFJP debe conservar un comprobante fechado y firmado por el solicitante como
constancia de la entrega de la documentación dispuesta en los incisos a), b), c)
y d), la que debe ser incorporada al expediente previsional cuando se inicie la
tramitación del mismo.

ARTICULO 18. — Documentación que la AFJP debe requerir al solicitante

La AFJP debe requerir al solicitante de prestaciones previsionales la
documentación establecida en los Manuales de Procedimiento, Instructivos y
Circulares emitidos por ANSES y la que se establece en la presente instrucción,
de acuerdo al tipo de prestación peticionada.
Si para acreditar el derecho es requisito presentar una sentencia o resolución
judicial, como en el caso de la información sumaria judicial de convivencia, o
en procesos judiciales de adopción, de filiación, de tutela o curatela, el
trámite previsional puede iniciarse aunque dichos procesos se encuentren en
trámite.
El solicitante deberá acreditar dicho extremo presentando ante la AFJP junto con
la “Solicitud de Prestaciones Previsionales”, una constancia extendida por el
Juzgado interviniente que certifique dicha circunstancia. Ello no obsta a que la
documentación correspondiente se presente ante la AFJP una vez resuelta la causa judicial respectiva.
Cuando se invoque algún tipo de representación, debe acreditarse la
representación legal o al menos la designación provisoria o la guarda o tenencia
en caso de menores.

ARTICULO 19. — Cambio en la composición de los derechohabientes

La AFJP debe informar al solicitante de una prestación previsional que, toda vez
que se produzca una modificación en la composición de los derechohabientes, debe comunicar dicha modificación mediante la actualización de la correspondiente “Declaración Jurada de Derechohabientes”, juntamente con la documentación respaldatoria. Dicha información debe incluirse en los folletos previstos en el inciso c) del artículo 17 de la presente instrucción.

ARTICULO 20. — Constitución de domicilio por parte del solicitante

Al inicio de cualquier trámite previsional o en cualquier etapa del mismo, el
solicitante puede constituir un domicilio especial para la recepción de las
notificaciones y comunicaciones que deba efectuarle la AFJP.
Si la constitución de domicilio especial fuera realizada al inicio del trámite,
se dejará constancia de la misma en el campo “Observaciones” de la “Solicitud de
Prestaciones Previsionales”.
Si la constitución de domicilio especial fuera realizada en fecha posterior al
inicio del trámite, se agregará la notificación del mismo al expediente
previsional y se debe comunicar dicha novedad a ANSES, cuando corresponda.
De no constituirse un domicilio especial, la AFJP debe cursar las notificaciones
y comunicaciones en el domicilio declarado en la “Solicitud de Prestaciones
Previsionales”.

ARTICULO 21. — Suscripción de la “Solicitud de Prestaciones Previsionales” por
parte del solicitante

Una vez presentada toda la documentación necesaria para el trámite que se
inicia, con la excepción de lo dispuesto en los artículos 18, segundo y tercer
párrafo y 46, el solicitante de la prestación o su representante legal
debidamente acreditado ante la AFJP, debe suscribir la “Solicitud de
Prestaciones Previsionales”.

ARTICULO 22. — Certificación de las firmas y de las copias de la documentación

En aquellos casos en que la AFJP reciba la “Solicitud de Prestaciones
Previsionales” por correo o ésta se presente a través de un tercero facultado
para ello en los términos de la Ley Nº 17.040, la firma del solicitante debe
estar certificada por autoridad judicial, policial o consular competente,
funcionario público, escribano público o director o administrador de hospitales,
sanatorios o establecimientos similares de carácter público o privado, en que se
encuentre internado el solicitante.
La firma en la “Solicitud de Prestaciones Previsionales”, en la carta-poder
Formulario ANSES PS 6.4 o similar y las copias de la documentación pueden
certificarse por un funcionario responsable de la AFJP, con firma acreditada
ante ANSES.

ARTICULO 23. — Ejemplares de la “Solicitud de Prestaciones Previsionales”

La “Solicitud de Prestaciones Previsionales” debe confeccionarse por triplicado,
salvo en los trámites que requieran la calificación de invalidez, de minusvalía
o de incapacidad de un derechohabiente, en cuyo caso debe suscribirse por
cuadruplicado.
En todos los ejemplares de la “Solicitud de Prestaciones Previsionales” debe
constar la firma y sello de un responsable de la AFJP con la fecha en que el
formulario es recibido.
Uno de los ejemplares será entregado al solicitante, otro integrará el
expediente previsional y el restante quedará en poder de la AFJP para su
presentación ante ANSES, de corresponder. En aquellos casos en que se haya
suscrito un cuarto ejemplar, éste será remitido a la Comisión Médica que
corresponda.

ARTICULO 24. — Actuaciones iniciadas por el solicitante ante ANSES

Cuando un afiliado al Régimen de Capitalización o sus derechohabientes inicien
la tramitación de una prestación previsional ante ANSES, dentro del plazo de
VEINTE (20) días previsto en el artículo 2º contado a partir de la fecha de
recepción por parte de la AFJP de la “Solicitud de Prestaciones Previsionales” y
la documentación presentada por el solicitante ante la citada Administración
Nacional, la AFJP debe remitir al solicitante los folletos mencionados en los
incisos c) y d) del artículo 17 y, de corresponder, solicitar que complete la
documentación faltante.
Sin perjuicio de lo expuesto, la AFJP debe comenzar a tramitar la prestación
solicitada en la medida en que cuente con la documentación mínima para ello.
En estos casos se considerará como fecha de inicio del trámite previsional la de
suscripción de la “Solicitud de Prestaciones Previsionales” ante ANSES,
computándose los plazos de gestión de la AFJP desde la fecha de recepción de
dicha Solicitud en sede de la administradora.

ARTICULO 25. — Controles previos a dar curso al trámite por parte de la AFJP

Cuando la AFJP recibe una “Solicitud de Prestaciones Previsionales”, debe:
a) Verificar que el solicitante o causante de la prestación se encuentre
incorporado como afiliado a la AFJP. De resultar negativa dicha verificación,
debe comprobar que el solicitante o causante de la prestación no haya sido dado
de baja del padrón de afiliados a la AFJP por la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, en función de lo establecido en la Resolución Conjunta SAFJP – DGI Nº 611 – 14/96;

b) Verificar que la información transcripta en la “Solicitud de Prestaciones
Previsionales” esté completa y que se encuentren firmados todos los ejemplares.
Caso contrario, la AFJP indicará al solicitante que, en ese acto, subsane los
inconvenientes y, de ser necesario, complete nuevos formularios;
c) Extender un comprobante de recepción de la documentación, que debe entregarse como constancia al solicitante de la prestación, o remitirse por correo cuando la “Solicitud de Prestaciones Previsionales” haya ingresado por esa vía mediante un medio de comunicación que dé certeza de su recepción conforme lo previsto en el inciso a) del artículo 3º de la Instrucción SAFJP Nº 32/01. El comprobante debe confeccionarse en original y copia, debe estar firmado por funcionario responsable y contar con sello y fecha de recepción. El original debe ser entregado al solicitante y la copia debe agregarse al expediente previsional.
Cuando la AFJP reciba la “Solicitud de Prestaciones Previsionales” a través del
correo y la misma contuviera errores o faltaran datos debe indicar
detalladamente al solicitante mediante un medio de comunicación que dé certeza
de su recepción conforme lo previsto en el inciso a) del artículo 3º de la
Instrucción SAFJP Nº 32/01, lo que debe corregir o completar y, si fuera
necesario, debe incorporar en el envío nuevos ejemplares de la Solicitud.

ARTICULO 26. — Acciones frente a falta de afiliación

Si el solicitante no es afiliado a la AFJP, ésta debe rechazar la “Solicitud de
Prestaciones Previsionales” a través de resolución fundada.
Si el afiliado fue dado de baja del padrón, en cumplimiento de la Resolución
Conjunta SAFJP – DGI Nº 611 – 14/96, la AFJP debe recibir la “Solicitud de
Prestaciones Previsionales”, continuar con el trámite del beneficio y proceder
de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SAFJP Nº 398/97 que estableció el
“Procedimiento para rehabilitar CUIL dados de baja en el Padrón de Aportantes
correspondientes a afiliados con prestaciones previsionales”.

ARTICULO 27. — Confección del expediente previsional

Cuando la AFJP reciba la “Solicitud de Prestaciones Previsionales” debe
confeccionar un expediente previsional, el cual debe foliarse correlativamente y
debe contener la totalidad de la documentación presentada por el solicitante.
Al citado expediente debe agregarse durante la tramitación la documentación
citada en la presente instrucción que, como mínimo, es la documentación
detallada en el Anexo II.
Siempre que se efectúe el traslado físico de la documentación presentada por el
solicitante, la AFJP debe conservar copia de la misma certificada por un
funcionarlo responsable con firma acreditada ante ANSES.

Cuando la AFJP reciba la “Solicitud de Prestaciones Previsionales” y la
totalidad de la documentación necesaria para el inicio de un trámite previsional
por correo, debe incorporar al expediente previsional el sobre que la contenga
ya que la fecha de imposición postal se considera como la fecha de la Solicitud.

ARTICULO 28. — Calificación de la incapacidad de un derechohabiente

Cuando entre los solicitantes de una prestación previsional se alegue la
existencia de uno o más hijos incapacitados en los términos del artículo 53 de
la Ley Nº 24.241, las Comisiones Médicas de la SAFJP serán los órganos
responsables de la determinación de la incapacidad mencionada.
La incapacidad de un hijo de un solicitante de jubilación ordinaria o de retiro
por invalidez o de un causante de pensión por fallecimiento debe ser declarada
por el solicitante de la prestación previsional a través de la suscripción de la
“Solicitud de Prestaciones Previsionales” o de la presentación de una nueva
“Declaración Jurada de Derechohabientes”, en caso en que se tome conocimiento de la incapacidad en fecha posterior a la de presentación de la Solicitud.

La AFJP debe solicitar a la Comisión Médica correspondiente la calificación de
la incapacidad dentro de los DOS (2) días siguientes a la recepción de la
“Solicitud de Prestaciones Previsionales” o de la nueva “Declaración jurada de
derechohabientes” con la documentación establecida en el apartado 1 del artículo
49 de la Ley Nº 24.241 cuando se trate del hijo de un solicitante de jubilación
ordinaria o de pensión por fallecimiento.
La AFJP debe solicitar a la Comisión Médica correspondiente la calificación de
la incapacidad juntamente con el pedido que se formule para la calificación del
carácter definitivo del retiro por invalidez en los términos del artículo 50 de
la Ley Nº 24.241 cuando se trate del hijo de un beneficiario de retiro por
invalidez.

ARTICULO 29. — Estudios y certificaciones médicas a presentar por el solicitante
respecto de hijos incapacitados

Junto con la “Solicitud de Prestaciones Previsionales” o con la nueva
“Declaración Jurada de Derechohabientes” el solicitante debe adjuntar los
estudios, diagnósticos y certificaciones médicas que posea, correspondientes a
los hijos incapacitados declarados.

ARTICULO 30. — Solicitudes a las Comisiones Médicas

Los pedidos de revisación médica que se formulen a las Comisiones Médicas
jurisdiccionales, deben realizarse a través del formulario “Solicitud de
Calificación de Invalidez/Incapacidad” cuyo modelo y contenido mínimo se
incorpora en el Anexo I de la presente instrucción.

ARTICULO 31. — Requerimientos de información a otros Organismos o de
documentación adicional al solicitante

Cuando del análisis de la documentación presentada oportunamente resulte
necesario contar con información adicional no disponible para la AFJP, el
requerimiento cursado a los Organismos que correspondan o al solicitante,
produce automáticamente la suspensión de los plazos.
Los requerimientos efectuados, con el detalle de lo solicitado, deben glosarse
como constancia en el expediente previsional.
Por razones de celeridad y economía, la AFJP debe concentrar y requerir en forma
conjunta los pedidos de verificaciones, validaciones o actuaciones que se
encuentren en otras dependencias o de información o documentación al
solicitante, salvo que tales pedidos tengan que realizarse como consecuencia del
análisis de nueva documentación recibida con posterioridad al primer pedido de
información o documentación.
La AFJP debe realizar los pedidos de verificaciones, validaciones o actuaciones
que se encuentren en otras dependencias o de documentación o información al
solicitante dentro de los SESENTA (60) días de recibida la “Solicitud de
Prestaciones Previsionales”, salvo cuando se trate del retiro transitorio por
invalidez, en cuyo caso el mencionado plazo se cuenta a partir de la fecha en
que se notifica del primer dictamen médico que establece una calificación de
invalidez igual o superior al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%).

ARTICULO 32. — Procedimiento para formular requerimientos de información o de
documentación adicional al solicitante, resolución y archivo de los trámites

La AFJP debe proceder de acuerdo con las siguientes pautas cuando la
documentación o información faltante deba ser presentada por el solicitante de
la prestación:
a) Remitir al solicitante un requerimiento, imponiendo un plazo de SESENTA (60)
días, contados desde su notificación, para que presente la documentación
faltante a los fines de la determinación del derecho a la prestación solicitada.
En casos excepcionales, debidamente fundados y documentados en el expediente
previsional, la AFJP puede efectuar el requerimiento de documentación faltante
concediendo un plazo mayor para la presentación. Antes del vencimiento del plazo
fijado en el requerimiento, el solicitante puede requerir la ampliación del
término;
b) El requerimiento mencionado en el inciso a) debe contener el apercibimiento
que, ante el vencimiento del plazo fijado o de su prórroga, se dispondrá el
archivo de las actuaciones hasta que el titular presente la documentación
faltante o se resolverá con la documentación obrante en el expediente
previsional;
c) Cuando el peticionante complete parcialmente la documentación solicitada, el
requerimiento del faltante debe ser reiterado. El nuevo requerimiento debe
contener el apercibimiento mencionado en el inciso b);
d) Al vencimiento del plazo fijado para completar la documentación requerida o
de la prórroga cuando ésta haya sido establecida por la AFJP, se dispondrá el
archivo de las actuaciones hasta que el titular presente la documentación
faltante o se resolverá con la documentación obrante en el expediente
previsional.
La resolución de las actuaciones con la documentación obrante se llevará a cabo
sólo en caso que los elementos faltantes no sean necesarios para establecer el
derecho a la prestación solicitada o el importe de la misma.

El archivo se debe disponer aunque el solicitante peticione una nueva prórroga,
en tanto la documentación faltante resulte necesaria para establecer el derecho
a la prestación. Dicha decisión debe ser notificada al solicitante. La gestión
debe reanudarse una vez que se completen los elementos faltantes.

ARTICULO 33. — Análisis de la documentación presentada

Recibida la documentación solicitada y a los fines de determinar el derecho que
asiste al solicitante de la prestación, la AFJP debe aplicar correctamente las
disposiciones contenidas en los Manuales de Procedimiento, Instructivos y
Circulares emitidas por ANSES, como así también las normas sobre probatoria de
servicios, determinación de la condición de derechohabiente, determinación de la
regularidad y cálculo del ingreso base dictadas por la correspondiente autoridad
de aplicación, de acuerdo con el tipo de prestación solicitada.

ARTICULO 34. — Certificado Provisorio de Derecho a Beneficio

Para que el solicitante pueda contar con la cobertura médico-asistencial de obra
social, la AFJP debe extender y comunicar el “Certificado Provisorio de Derecho
a Beneficio” según modelo incorporado en el Anexo I de la presente instrucción.
El mencionado certificado debe emitirse y remitirse al beneficiario antes de las
siguientes gestiones:
a) La caratulación del expediente ante ANSES, cuando participe el Régimen
Previsional Público;
b) El vencimiento del plazo de SESENTA (60) días de recibida la “Solicitud de
Prestaciones Previsionales” o el primer dictamen médico que establece una
calificación de invalidez igual o superior al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) en caso de retiro transitorio por invalidez, cuando no intervenga en el
financiamiento de la prestación el Régimen Previsional Público.

ARTICULO 35. — Caratulación del expediente en ANSES. Formalidades

Recibida la totalidad de la documentación necesaria para establecer el derecho a
la prestación y cuando deba intervenir el Régimen Previsional Público en el
otorgamiento o financiamiento de la misma, la AFJP debe proceder a armar el
legajo con la documentación presentada por el solicitante.
En el mismo se debe incluir la siguiente documentación e información, que debe
estar consignada en formularios firmados por un funcionario responsable de la
AFJP con firma acreditada ante ANSES:
a) “Análisis preliminar” según modelo incorporado en el Anexo I a la presente
instrucción;
b) Detalle de los períodos considerados para la determinación de la condición de
aportante, cuando corresponda por el tipo de prestación solicitada;
c) Detalle de los períodos considerados para la estimación del ingreso base,
cuando corresponda por el tipo de prestación solicitada;
d) Detalle de los servicios computables, cuando corresponda por el tipo de
prestación solicitada;
e) Vuelco de datos;
f) Impresión de las consultas a los sistemas de ANSES;
g) Formulario “Financiamiento a Cargo del Régimen Previsional Público”, cuando
corresponda por el tipo de prestación solicitada.
h) Cualquier otra documentación y/o constancia que sea necesaria para la
caratulación en función de las disposiciones de ANSES.
Los legajos que se presenten ante ANSES deben estar correctamente compaginados y foliados. No se considerarán presentados a los fines de este artículo los legajos que sean devueltos o rechazados por dicho Organismo sin haber dado inicio al trámite por no reunir los requisitos enunciados precedentemente.

ARTICULO 36. — Caratulación del expediente en ANSES. Plazos

La AFJP debe presentar el legajo de beneficio ante ANSES en un plazo que no
exceda los SESENTA (60) días de recibida la “Solicitud de Prestaciones
Previsionales”, salvo que se trate de un retiro transitorio por invalidez, en
cuyo caso el aludido plazo se computará a partir de la fecha en que la AFJP se
notifique del primer dictamen médico que establece una calificación de invalidez
igual o superior al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%).
La AFJP debe conservar copia certificada por un funcionario responsable de la
AFJP con firma acreditada ante ANSES de toda la actuación.

ARTICULO 37. — Cómputo del plazo de caratulación

Cuando el vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior para la
caratulación del legajo ante ANSES coincida con un día declarado inhábil por el
citado Organismo para la recepción de actuaciones, se considerará temporánea la
presentación efectuada por la AFJP dentro de los CINCO (5) días hábiles
siguientes.
En todos los demás supuestos, los asuetos dispuestos por ANSES no constituirán causal para la suspensión de los plazos establecidos por esta SUPERINTENDENCIA DE AFJP para la gestión de trámites previsionales.

ARTICULO 38. — Tratamiento de las observaciones y requerimientos de ANSES

Cuando ANSES observe formalmente lo actuado por la AFJP o requiera
documentación, el plazo de VEINTE (20) días previsto en el artículo 2º de la
presente instrucción para responder o para recurrir la determinación del
mencionado Organismo se suspende si es necesario requerir documentación al
titular o iniciar actuaciones para obtener información adicional no disponible
para la AFJP.

ARTICULO 39. — Formalidades y contenido de la resolución que acuerda o deniega una prestación

La AFJP debe proceder al otorgamiento o denegatoria de una prestación
previsional del Régimen de Capitalización mediante resolución fundada, la que
debe contener:

a) Lugar y fecha de emisión;
b) Identificación de la AFJP;
c) Datos identificatorios del solicitante;
d) Tipo de prestación;
e) Mes de Alta de la prestación, si se acuerda;
f) Fundamentos de la denegatoria, si se rechaza el pedido;
g) Firma de funcionario responsable.

Cuando la prestación solicitada sea alguna de las prestaciones por vejez o
pensión derivada de las mismas o pensión por fallecimiento de beneficiario de
retiro definitivo por invalidez, la AFJP debe emitir DOS (2) ejemplares de la
resolución, uno de ellos debe incorporarse al expediente previsional y el
restante debe ser notificado al solicitante.
Cuando la prestación solicitada sea retiro por invalidez o pensión por
fallecimiento de afiliado en actividad o pensión por fallecimiento de
beneficiario de retiro transitorio por invalidez, la AFJP debe emitir TRES (3)
ejemplares de la resolución, dos de ellos tendrán el destino establecido en el
párrafo precedente y el tercero será notificado a la Compañía de Seguros de Vida
con quien la AFJP tenga contratado el seguro colectivo de invalidez y
fallecimiento.

ARTICULO 40. — Plazos de notificación de la resolución

La AFJP debe emitir y notificar la resolución en los siguientes plazos:
a) Cuando la resolución acuerda el derecho a la prestación solicitada, hasta el
día de puesta a disposición de la prestación correspondiente al mes de Alta;
b) Cuando la resolución deniega el derecho a la prestación solicitada, en el
plazo de VEINTE (20) días previsto en el artículo 2º de la presente Instrucción
contado a partir de:
1. Que ANSES notifique su resolución a la AFJP;
2. La recepción de la “Solicitud de Prestaciones Previsionales” en el caso de no
afiliado a la AFJP;
3. La recepción de la notificación de que el dictamen ha quedado firme cuando el
solicitante no alcanza el porcentaje de invalidez, incapacidad o de minusvalía
requerido;
4. La recepción de la notificación de que el dictamen ha quedado firme cuando la
incapacidad verificada o probable es por un período que no excede a aquel en que

el afiliado en relación de dependencia es acreedor a la percepción de
remuneración u otra prestación sustitutiva y mientras dure su percepción, o de
un año en el caso de trabajador autónomo;
5. El vencimiento del plazo previsto en el artículo 47 para el desistimiento de
un trámite anterior no resuelto;
6. La toma de conocimiento de que el solicitante percibe la prestación prevista
en el apartado 1 del artículo 15 de la Ley Nº 24.557;
7. El vencimiento del plazo de SESENTA (60) días de recibida la “Solicitud de
Prestaciones Previsionales” cuando no intervenga el Régimen Previsional Público
en el financiamiento de la prestación y el solicitante no haya acreditado la
condición de derechohabiente o los requisitos para acceder a la misma.

ARTICULO 41. — Concepto de mes de Alta

Cuando en el financiamiento de la prestación no participe el Régimen Previsional
Público, el mes de Alta es el mes calendario siguiente al del vencimiento del
plazo de SESENTA (60) días de recibida la “Solicitud de Prestaciones
Previsionales” o el primer dictamen médico que establece una calificación de
invalidez o incapacidad igual o superior al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) en caso de retiro transitorio por invalidez.
Cuando en el financiamiento de la prestación participe el Régimen Previsional
Público, el mes de Alta es el que surge de la información de la liquidación del
componente público que recibe cada AFJP por medio del mecanismo electrónico de comunicación denominado “Conexión Directa”.

Cuando en el financiamiento de la prestación participe el régimen previsional
público y se haya optado por pago desdoblado, el mes de Alta de la prestación
del Régimen de Capitalización es aquel en el que la AFJP accede al pedido
formulado por el beneficiario y el mes de Alta del proporcional a cargo del
Régimen Previsional Público es el definido en el segundo párrafo del presente
artículo.

ARTICULO 42. — Información al beneficiario

En la misma fecha en que la AFJP notifica la resolución de otorgamiento de la
prestación solicitada, debe informar al beneficiario lo siguiente:
a) El detalle de los períodos considerados a los efectos de la regularidad,
cuando corresponda según el tipo de prestación solicitada;
b) El ingreso base, con el correspondiente detalle de las remuneraciones o
rentas de referencia, cuando corresponda según el tipo de prestación solicitada;
c) Saldo de la cuenta de capitalización individual;
d) Monto del capital complementario que financiará la prestación o la proporción
de la misma a cargo del Régimen de Capitalización, cuando corresponda según el
tipo de prestación solicitada;
e) La base jubilatoria, de haberse determinado, con el correspondiente detalle
de las remuneraciones o rentas de referencia consideradas en su cálculo;
f) Fecha de devengamiento de la prestación y monto del haber inicial de la
prestación expresado en cuotas;
g) Proporción del haber a cargo del Régimen Previsional Público en porcentaje,
cuando corresponda según el tipo de prestación solicitada;
h) Los formularios “Determinación de la Prestación Inicial, Liquidación de
Haberes Devengados y Determinación del Haber de Alta”, “Informe para Solicitud
de Cotización de Prestaciones Previsionales”, “Informe para Solicitud de
Cotización de Prestaciones Complementarias de Riesgos del Trabajo – Ley 24.557”
y “Listado de Compañías de Seguros de Retiro” que corresponda;
i) La fecha a partir de la cual tendrá a su disposición el formulario “Selección
de Modalidad de Prestación” y aquella a partir de la cual podrá ejercer el
derecho de seleccionar modalidad de prestación;
j) El folleto sobre “Selección de Modalidad de Prestación”.

ARTICULO 43. — Reapertura del procedimiento

La AFJP debe sustanciar y resolver los pedidos de reapertura del procedimiento
administrativo en los términos del artículo 15 de la Ley Nº 24.241 y normas
reglamentarias en el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la
recepción del pedido.

ARTICULO 44. — Reconstrucción de actuaciones

Cuando se verifique el robo, hurto o extravío por cualquier motivo de la
documentación que el solicitante de prestaciones previsionales haya presentado
ante la AFJP, será responsabilidad de la misma realizar las gestiones necesarias
para la reconstrucción de la documental perdida. El costo que pueda insumir
dicha gestión estará a cargo de la AFJP.
Dentro de los DOS (2) días de haber tomado conocimiento del hecho, la AFJP
deberá efectuar la pertinente denuncia o exposición policial, identificando
claramente la documentación que fue objeto de robo, hurto o extravío.
Dentro de los CINCO (5) días de ocurrido el hecho, conforme la fecha que surja
de la denuncia o exposición policial efectuada, la AFJP debe sustituir por
copias certificadas los originales que fueron objeto de robo, hurto o extravío y
efectuar los requerimientos de información adicional que resultaren necesarios.
Si la documentación reconstruida debe presentarse ante ANSES, la AFJP debe
aplicar los procedimientos que a tal efecto establezca la citada Administración
Nacional.

CAPITULO II – PRESTACIONES POR VEJEZ AL AMPARO DE LAS LEYES Nº 20.475 Y 20.888

ARTICULO 45. — Procedimiento cuando se peticionan prestaciones por vejez al
amparo de los Regímenes de Minusvalía y Ceguera

Cuando la prestación que se peticiona es la de jubilación ordinaria al amparo de
las Leyes Nº 20.475 o Nº 20.888, la AFJP debe solicitar la intervención de la
Comisión Médica correspondiente remitiéndole el cuarto ejemplar de la “Solicitud
de Prestaciones Previsionales” juntamente con la documentación mencionada en el apartado 1 del artículo 49 de la Ley Nº 24.241 y la solicitud de calificación,
dentro de los DOS (2) días siguientes a la recepción de la Solicitud con la
documentación pertinente.
En el expediente previsional debe quedar constancia de la presentación de la
solicitud de calificación ante la Comisión Médica jurisdiccional.

CAPITULO III – RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ

ARTICULO 46. — Documentación mínima para iniciar el trámite

La AFJP debe iniciar el trámite de retiro transitorio por invalidez con la
documentación mínima establecida en el apartado 1 del artículo 49 de la Ley Nº
24.241.

ARTICULO 47. — Trámite previo no resuelto

Cuando la AFJP detecte que existe una “Solicitud de Prestaciones Previsionales”
en trámite, debe notificar al afiliado, otorgándole un plazo de VEINTE (20) días
para que desista del trámite anteriormente iniciado bajo apercibimiento de
rechazar la nueva “Solicitud” mediante resolución fundada.
En caso que el afiliado opte por desistir de la “Solicitud” presentada
anteriormente, la AFJP debe comunicar, de corresponder, dicha circunstancia a la
Comisión Médica que haya tomado intervención en el trámite.
En caso que el afiliado opte por no desistir de la “Solicitud” presentada
anteriormente o no conteste en el plazo de VEINTE (20) días, la AFJP debe emitir
resolución fundada rechazando la nueva “Solicitud de Prestaciones Previsionales”
presentada.
Cuando la AFJP detecte que el afiliado percibe la prestación por incapacidad
laboral permanente total en situación de provisionalidad establecida en el
apartado 1 del artículo 15 de la Ley Nº 24.557, debe notificar mediante
resolución fundada en el segundo párrafo del mismo apartado, que el damnificado
no tiene derecho a las prestaciones del sistema previsional, denegando el
derecho a la prestación peticionada.

ARTICULO 48. — Solicitud de calificación de invalidez

La AFJP debe enviar a la Comisión Médica con jurisdicción en el domicilio real
del afiliado el cuarto ejemplar de la “Solicitud de Prestaciones Previsionales”
juntamente con la documentación mencionada en el apartado 1 del artículo 49 de
la Ley Nº 24.241 y la solicitud de calificación de invalidez, dentro de los DOS
(2) días de su recepción. En el expediente previsional debe quedar constancia de
la presentación de la solicitud de calificación ante la Comisión Médica
jurisdiccional.

De contar con dictámenes de invalidez emitidos en forma previa por las
Comisiones Médicas dependientes de la SAFJP, la AFJP debe remitir a la Comisión Médica copia de los mismos.

ARTICULO 49. — Recaratulación del trámite

Si el solicitante tiene SESENTA Y CINCO (65) o más años de edad a la fecha de
presentación de la “Solicitud de Prestaciones Previsionales”, la AFJP debe dar
curso al trámite de calificación de invalidez con la documentación mínima y
paralelamente debe seguir el procedimiento establecido para las prestaciones de
prestación básica universal (PBU), prestación compensatoria (PC), prestación
adicional por permanencia (PAP) o prestación por edad avanzada (PEA), según
corresponda.

Si el solicitante reúne los requisitos necesarios para acceder a alguna de las
prestaciones mencionadas en la parte final del párrafo precedente, la AFJP debe
recaratular el expediente previsional y notificar la recaratulación al
solicitante y a la Comisión Médica interviniente.
Si el solicitante no reúne los requisitos señalados en el párrafo anterior, la
AFJP debe proceder a recaratular el expediente y a notificarle que accederá
exclusivamente a la jubilación ordinaria, salvo que opte por la jubilación
postergada. La decisión que se notifique debe establecer un plazo de VEINTE (20)
días contados desde su notificación, para que formule su opción. No expresada
ésta, se entenderá que el solicitante ha optado por percibir la jubilación
ordinaria.

ARTICULO 50. — Solicitud de documentación

Una vez notificada del primer dictamen médico que establece una calificación de
invalidez igual o superior al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%), la AFJP informar al solicitante de la prestación que para continuar con el trámite previsional se requiere la documentación que consta en el listado oportunamente entregado de
acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 y que no se presentó
hasta ese momento.

ARTICULO 51. — Documentación adicional a requerir

En caso de corresponder, la AFJP debe solicitar al afiliado que presente una
certificación expedida por su empleador en la que conste la fecha hasta la cual
tiene derecho a la percepción de licencias pagas por enfermedad, conforme a la
legislación laboral aplicable. De tener más de un empleo, debe presentar una
constancia por cada empleador.

ARTICULO 52. — Efecto devolutivo de la apelación

Si el dictamen favorable de la comisión médica que estableció la invalidez se
encuentra apelado y pendiente de dictamen firme en el momento en que deba
emitirse la resolución de otorgamiento de la prestación, la AFJP debe dejar
constancia en la misma que el dictamen está apelado y que la resolución se dicta
en función del efecto devolutivo previsto en el apartado 5 del artículo 49 de la
Ley Nº 24.241.

ARTICULO 53. — Transformación de la prestación

Cuando de la información disponible surja que el afiliado se encuentra en la
situación prevista por el apartado 8 de la reglamentación del artículo 97 de la
Ley Nº 24.241, aprobada por el Decreto Nº 1120/94 modificado por el Decreto Nº
526/95, por contar con los requisitos necesarios para obtener las prestaciones
por vejez del Régimen Previsional Público, la AFJP debe solicitar al afiliado la
documentación que acredite el cumplimiento de dichos requisitos. Esta gestión
debe realizarse dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la fecha en que el
afiliado haya cumplido la edad jubilatoria.

ARTICULO 54. — Resolución denegatoria

Cuando la AFJP reciba la notificación de que el dictamen médico que establece un
porcentaje de incapacidad inferior al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) queda
firme, debe emitir resolución denegatoria fundada de la prestación.
Asimismo, si el dictamen médico establece que la invalidez produce una
incapacidad verificada o probable por un período que no excede a aquel en que el
afiliado en relación de dependencia es acreedor a la percepción de remuneración
u otra prestación sustitutiva y mientras dure su percepción, o de UN (1) año en
el caso del trabajador autónomo, la AFJP debe emitir resolución denegatoria
fundada.

CAPITULO IV – PENSION POR FALLECIMIENTO

ARTICULO 55. — Análisis de la situación previsional

Si la prestación solicitada es la pensión por fallecimiento de un afiliado en
actividad cuya edad a la fecha del deceso era SESENTA Y CINCO (65) años o más, la AFJP debe analizar si el derechohabiente puede acceder a una pensión por fallecimiento de afiliado en actividad con derecho a prestación básica universal
(PBU), prestación compensatoria (PC) y prestación adicional por permanencia
(PAP) o a una pensión por fallecimiento de afiliado en actividad con derecho a
prestación por edad avanzada (PEA), o a una pensión por fallecimiento de
afiliado en actividad con derecho a jubilación ordinaria (JO).
Si puede acceder a alguna de las prestaciones mencionadas en el párrafo
precedente, la AFJP debe proceder a la recaratulación del expediente de
beneficio, notificar tal decisión al solicitante de la prestación y continuar
con el trámite.

ARTICULO 56. — Resolución provisoria de otorgamiento de la prestación

La AFJP procederá a la emisión de una resolución provisoria de otorgamiento de
la prestación cuando se presenten las siguientes circunstancias:
a) Tenga conocimiento a través de la recepción de la “Solicitud de Prestaciones
Previsionales” de la existencia de un posible derechohabiente o grupo de ellos
que no se haya acreditado como tal porque su condición depende del dictado de
una sentencia judicial o la presentación de otro tipo de documentación que
implique una considerable demora para su obtención;
b) No participe en el financiamiento de la prestación el Régimen Previsional
Público.
La resolución provisoria de otorgamiento de la prestación para los beneficiarios
acreditados como tales debe ser notificada a todos los solicitantes.
En dicha resolución provisoria se deben indicar los derechohabientes acreditados
hasta el momento de emisión de la misma, dejándose constancia de la existencia
de los solicitantes no acreditados.
Una vez transcurridos VEINTICUATRO (24) meses contados desde la notificación la resolución provisoria o al mes siguiente de completada la documentación
faltante, lo que ocurra primero, la AFJP debe emitir la resolución definitiva
acordando el beneficio a los derechohabientes acreditados y denegándolo a los no
acreditados.
Hasta tanto se dicte resolución definitiva los beneficiarios acreditados no
podrán ejercer el derecho de traspaso de AFJP ni seleccionar como modalidad de
prestación la de renta vitalicia previsional, salvo que el representante legal
de los derechohabientes no acreditados sea un derechohabiente acreditado.

CAPITULO V – TRANSMISION HEREDITARIA

ARTICULO 57. — Transmisión hereditaria

Para la gestión del pago del saldo existente en la cuenta de capitalización
individual en los términos del artículo 54 de la Ley Nº 24.241, la AFJP debe
disponer la apertura de expediente, en el que se debe incorporar:
a) El testimonio de la declaratoria de herederos o el oficio judicial que ordene
el pago;
b) El comprobante de la efectivización del depósito o el pago en la forma y
plazos que establezca el Juez interviniente en el juicio sucesorio del causante.

CAPITULO VI – RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS

ARTICULO 58. — Solicitud de reconocimientos

La AFJP debe dar curso a las solicitudes de reconocimiento de servicios en
cualquier momento en que sean presentadas sin exigir que se justifique la
iniciación de trámite previsional alguno. En el plazo de SESENTA (60) días, la
AFJP debe emitir el análisis preliminar y remitir el legajo a ANSES.

ARTICULO 59. — Reconocimiento de servicios de otros Organismos

En los casos en que sea necesario agregar como antecedente reconocimientos de
servicios u otra documentación que deba ser extendida por un Organismo no
comprendido en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, es
responsabilidad del solicitante la obtención del mismo, salvo que la AFJP decida
asumir dicha gestión, en cuyo caso debe extender una constancia al solicitante.
A efectos del inicio del trámite previsional es suficiente la constancia que
acredite haberse efectuado el pedido de reconocimiento de servicios.

CAPITULO VII – ARCHIVO Y CONSERVACION DE EXPEDIENTES

ARTICULO 60. — Resguardo de expedientes

Apruébanse las normas relativas a las formalidades sobre resguardo y
conservación de los expedientes previsionales contenidas en el Anexo III que
forman parte integrante de la presente instrucción.

ARTICULO 61. — Conservación de expedientes

Establécese el plazo de DIEZ (10) años para la conservación de los expedientes
físicos, el que se contará desde la notificación de la resolución que acuerda o
deniega la prestación. En caso de retiro por invalidez, el plazo se contará
desde la notificación de la resolución del retiro definitivo por invalidez. En
los casos de pago desdoblado, el plazo se contará desde la comunicación de la
resolución de ANSES.
De existir controversias judiciales o extrajudiciales respecto de la prestación
acordada o denegada luego de agotado el plazo mencionado en el párrafo anterior,
el período de conservación se extenderá por DOS (2) años más, contados a partir
de la resolución firme que haya resuelto el conflicto.

ARTICULO 62. — Devolución y destrucción de expedientes

Al vencimiento del plazo de conservación, la AFJP debe comunicar al titular por
medio que dé certeza de envío al destinatario, conforme lo establecido por el
inciso b) del artículo 3º de la Instrucción SAFJP Nº 32/01, que puede retirar el
expediente previsional. Si el titular informa que no tiene interés en retirarlo
o vencido el plazo de NOVENTA (90) días, la AFJP puede proceder a la destrucción del expediente. Si se efectúa la devolución al beneficiario, la constancia de ecepción del mismo deberá ser resguardada de acuerdo con lo dispuesto en las normas relativas a resguardo de expedientes.
No deben destruirse expedientes previsionales cuando existan causas pendientes o algún tipo de controversia no resuelta.

TITULO III – DETERMINACION DE LA BASE JUBILATORIA Y DEL INGRESO BASE

CAPITULO I – CALCULO DE LA BASE JUBILATORIA

ARTICULO 63. — Cálculo de la base jubilatoria

El cálculo de la base jubilatoria en los términos del inciso d) del artículo 101
de la Ley Nº 24.241, debe realizarse con iguales metodología y criterios que los
utilizados para el cálculo del ingreso base.

ARTICULO 64. — Base jubilatoria en cuotas

La base jubilatoria debe expresarse en cuotas del fondo de jubilaciones y
pensiones al valor cuota correspondiente al último día hábil del mes anterior a
la fecha de la solicitud de la jubilación.

CAPITULO II – DETERMINACION DEL INGRESO BASE

ARTICULO 65. — Oportunidad para la determinación

La AFJP debe realizar el cálculo preliminar del ingreso base en forma previa a
la presentación del legajo ante ANSES, en el caso de afiliados varones nacidos
en 1963 o años anteriores o afiliadas mujeres nacidas en 1968 o años anteriores
que soliciten el retiro por invalidez o sean causantes de pensión por
fallecimiento de afiliado en actividad.
La AFJP debe determinar el ingreso base, en el caso de afiliados nacidos con
posterioridad a las fechas precedentemente indicadas.

ARTICULO 66. — Normas aplicables para el cálculo

La AFJP debe realizar el cálculo de ingreso base de acuerdo con las pautas
dispuestas en el Decreto Nº 526/95, la Resolución SSS Nº 6/03 en el caso de
afiliados que estuvieron percibiendo prestaciones dinerarias de la Ley Nº 24.557
y supletoriamente por lo establecido en la presente instrucción.
Asimismo, la AFJP debe aplicar correctamente las normas correspondientes a la
probatoria de servicios y remuneraciones y de autónomos dictadas por la
autoridad de aplicación.

TITULO IV – ANTICIPOS A CUENTA Y OTORGAMIENTO DE LA PRESTACION BAJO LA OPCION DE

PAGO DESDOBLADO

CAPITULO I – ANTICIPOS A CUENTA

ARTICULO 67. — Otorgamiento a cuenta y riesgo de la AFJP

A solicitud expresa del afiliado o de sus derechohabientes la AFJP puede, por su
cuenta y riesgo, otorgar anticipos a cuenta de las prestaciones previsionales
previstas en la Ley Nº 24.241, asignaciones familiares de la Ley Nº 24.714 y
prestaciones complementarias de la Ley Nº 24.557 por incapacidad permanente
total de carácter definitivo y por muerte del afiliado damnificado.

ARTICULO 68. — Requisitos para el otorgamiento de anticipos

La AFJP que decida otorgar anticipos de las prestaciones de retiro transitorio
por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, debe
verificar el derecho a la prestación por medio de la documentación disponible y
de la que hubiera sido requerida.

ARTICULO 69. — Características de los anticipos

Los anticipos deben ser pagos mensuales y consecutivos, deben determinarse y
expresarse en pesos y no pueden hacerse con cargo a períodos anteriores a la
fecha en que se devengó la prestación respectiva.

ARTICULO 70. — Recibos de los anticipos y códigos de liquidación

Los anticipos deben liquidarse en los recibos de haberes previsionales, con los
códigos de concepto de liquidación establecidos por la Instrucción SAFJP Nº
36/00 y sus normas modificatorias y complementarias, discriminando cada concepto e identificando separadamente cada uno de los importes anticipados cuando cuente con la información necesaria para ello.

ARTICULO 71. — Limitación al traspaso

Los beneficiarios no pueden traspasarse de AFJP durante el período en que estén
percibiendo anticipos de prestaciones.

CAPITULO II – OPCION DE PAGO DESDOBLADO

ARTICULO 72. — Plazo para solicitarlo

El beneficiario puede ejercer la opción de pago desdoblado a partir de la
recepción por parte de la AFJP de la “Solicitud de Prestaciones Previsionales” o
de la recepción por parte de la AFJP de la documentación laboral necesaria para
determinar el derecho a la prestación en caso de retiro transitorio por
invalidez.

ARTICULO 73. — Facultad de la AFJP de otorgar el pago desdoblado

La AFJP puede disponer el pago de la proporción del haber a cargo del Régimen de Capitalización mientras no se haya efectuado la liquidación del alta de la
prestación según los registros de Conexión Directa de ANSES y se hayan
acreditado en su cuenta bancaria los fondos correspondientes a la proporción a
cargo del Régimen Previsional Público.

ARTICULO 74. — Requisitos de registración y documentación

Recibida la solicitud de pago desdoblado, la AFJP debe entregar una copia de la
opción al solicitante con fecha y firma del funcionario responsable y agregar el
original al expediente previsional. Si la opción fuese remitida por correo, debe
incorporarse al expediente previsional el sobre que la contuviera,
considerándose la fecha de imposición postal como fecha de recepción de la
opción.

ARTICULO 75. — Otorgamiento de la prestación por pago desdoblado

Cuando la AFJP otorgue la prestación mediante pago desdoblado debe expedirse
mediante resolución fundada, la que se debe emitir y notificar de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos) 39, 40, 41 y 42 de la presente instrucción.

TITULO V – DETERMINACION DE LA PRESTACION INICIAL

CAPITULO I – JUBILACION ORDINARIA

ARTICULO 76. — Devengamiento de la prestación

La jubilación ordinaria se devenga a partir de la fecha de recepción por parte
de la AFJP o de ANSES de la “Solicitud de Prestaciones Previsionales”,
debidamente completada por el afiliado, o desde la fecha en que el afiliado
cumpla la edad legal para acceder a la jubilación, la que sea posterior.
Si la “Solicitud de Prestaciones Previsionales” se recibe por correo, la fecha
de imposición postal debe considerarse como fecha de solicitud a los efectos del
devengamiento de la prestación.
Cuando el solicitante acredite servicios diferenciales de los mencionados en el
artículo 157 de la Ley Nº 24.241, la jubilación ordinaria se devenga a partir
del día siguiente de producido el cese en la actividad diferencial o desde la
fecha de la “Solicitud de Prestaciones Previsionales”, de ambas fechas la
posterior.
Si el solicitante de las prestaciones por vejez que acreditó servicios
diferenciales cumple la edad legal para acceder a la jubilación ordinaria en el
período que media entre la fecha de la “Solicitud de Prestaciones Previsionales”
y el cese producido con posterioridad a la misma, la fecha de devengamiento de
la jubilación ordinaria es aquella en la que el titular cumple la edad requerida
por el régimen común.

CAPITULO II – RETIRO POR INVALIDEZ

ARTICULO 77. — Bases técnicas para el retiro programado cuando existan
prestaciones de la Ley Nº 24.557.

Para la determinación del valor actuarial necesario y forma de cálculo del
retiro programado correspondiente a beneficiarios de retiro definitivo por
invalidez proveniente de la Ley Nº 24.557 se aplican las bases técnicas
aprobadas por la Instrucción SAFJP Nº 74/98 o la que en el futuro la reemplace.

CAPITULO III – DETERMINACION DE LA PRESTACION INICIAL

ARTICULO 78. — Formularios a emitir y su contenido

La AFJP debe emitir el formulario “Determinación de la Prestación Inicial,
Liquidación de Haberes Devengados y Determinación del Haber de Alta”
confeccionado según las pautas mínimas indicadas en el Anexo I de la presente
instrucción.

ARTICULO 79. — Determinación del retiro programado cuando se optó por el pago
desdoblado

Cuando la liquidación y pago de la jubilación ordinaria se efectúe en los
términos indicados por el artículo 1º de la Resolución SSS Nº 49/01, no deben
computarse en el saldo de la cuenta de capitalización individual los aportes
ingresados en los TRES (3) meses anteriores a la fecha de “Solicitud de
Prestaciones Previsionales” para la determinación del haber.

ARTICULO 80. — Destino de los tres últimos aportes cuando se expida ANSES
Cuando se presente la situación prevista en el artículo precedente, la AFJP debe
proceder a aclarar el destino de los aportes pendientes de acreditación en un
plazo que no exceda al último día del mes de Alta de las prestaciones por vejez
que otorga el Régimen Previsional Público. En el mismo mes, la AFJP debe
proceder al recálculo de la prestación.

TITULO VI – DETERMINACION, INTEGRACION Y ACREDITACION DE CAPITALES

CAPITULO I – CAPITAL COMPLEMENTARIO

ARTICULO 81. — Formulario a utilizar

La AFJP debe utilizar para la determinación del capital complementario la parte
pertinente del formulario “Determinación de la Prestación Inicial, Liquidación
de Haberes Devengados y Determinación del Haber de Alta”.

ARTICULO 82. — Integración en el fondo y acreditación en la cuenta de
capitalización individual

La AFJP debe integrar el capital complementario en el fondo de jubilaciones y
pensiones que administra en fecha tal que su respectiva acreditación en la
cuenta de capitalización individual se efectúe en un plazo que no exceda al
último día del mes de Alta.

ARTICULO 83. — Acreditación en la cuenta de capitalización individual de
depósitos convenidos realizados por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo

Los depósitos convenidos efectuados por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o por los empleadores autoasegurados en virtud de lo dispuesto por la Resolución
SSN Nº 24.852, modificada por la Resolución SSN Nº 26.104, deben ser acreditados en la cuenta de capitalización individual del afiliado damnificado, como máximo el último día hábil del mes en que fueron acreditados en el Patrimonio Neto del fondo de jubilaciones y pensiones que administra la AFJP.

ARTICULO 84. — Excepción para plazo de acreditación en la cuenta de
capitalización individual de depósitos convenidos realizados por una Aseguradora
de Riesgos del Trabajo

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo precedente, los depósitos
convenidos acreditados en el Patrimonio Neto del fondo de jubilaciones y
pensiones el último día hábil de cada mes, los que pueden ser acreditados en la
cuenta de capitalización individual del afiliado hasta el último día hábil del
mes siguiente.

ARTICULO 85. — Determinación del capital complementario en caso de que el saldo de la cuenta de capitalización individual se deposite en un Juzgado

Cuando, como consecuencia de la orden emitida por el Juzgado interviniente en un
juicio por transmisión hereditaria, la AFJP deposite el saldo de la cuenta de
capitalización individual en la cuenta que se le ordene y exista un
derechohabiente no acreditado o se presente con posteridad a la fecha de
depósito, debe integrar el capital complementario que surja de la diferencia
entre el capital técnico necesario y el saldo de la cuenta de capitalización
individual depositado en cumplimiento de la orden judicial.
Sobre el capital complementario así determinado la AFJP debe establecer y
financiar la prestación previsional a cargo del Régimen de Capitalización.

CAPITULO II – CAPITAL DE RECOMPOSICION

ARTICULO 86. — Capital de recomposición cuando existan prestaciones de la Ley Nº 24.557

Cuando haya quedado firme el dictamen médico que establece que el afiliado no
tiene derecho al retiro definitivo por invalidez luego de haber percibido la
prestación por incapacidad laboral permanente total en situación de
provisionalidad, la AFJP que registre la afiliación debe calcular el capital de
recomposición al que tiene derecho el trabajador según la metodología de cálculo
establecida en la Resolución Conjunta SAFJP Nº 8/99 – SSN Nº 17.012.
La AFJP debe solicitar el capital de recomposición así calculado a la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo o al empleador autoasegurado dentro de los
CINCO (5) días contados desde la fecha de notificación de que el dictamen
revocatorio emitido por la Comisión Médica jurisdiccional ha quedado firme.

CAPITULO III – PROCEDIMIENTO ANTE CAMBIO EN LA COMPOSICION DE LOS

DERECHOHABIENTES

ARTICULO 87. — Cambios en la declaración jurada de derechohabientes anteriores al pago del haber de Alta

Si con anterioridad al día en que la AFJP ponga a disposición del beneficiario
el pago del haber de Alta de la prestación, se presenta una persona invocando su
derecho a percibir la pensión por fallecimiento, la AFJP debe proceder de
conformidad con lo dispuesto en la presente instrucción a fin de que se tramite
la acreditación del derecho invocado.

ARTICULO 88. — Cambios en la declaración jurada de derechohabientes anteriores al pago del haber de Alta de la prestación cuando no participa el Régimen Previsional Público en su financiamiento

Cuando se verifique la situación prevista en el artículo precedente y no
corresponda la participación del Régimen Previsional Público en el
financiamiento de la prestación, la AFJP debe determinar el capital
complementario considerando en su cálculo al nuevo solicitante, compararlo con
el capital complementario calculado sin considerarlo e integrar el menor de
ambos.

Durante el período que media entre la presentación del nuevo solicitante y la
emisión de la resolución que reconozca su derecho, la AFJP debe determinar las
prestaciones considerando a la totalidad de los derechohabientes incluyendo al
nuevo solicitante y liquidar y poner a disposición sólo las que correspondan a
los derechohabientes acreditados.
La AFJP debe efectuar la primer liquidación correspondiente a los
derechohabientes acreditados en el mes inmediato siguiente al de la presentación
del nuevo solicitante.
Una vez acreditado el derecho del nuevo solicitante, la AFJP debe integrar la
diferencia de capital complementario que corresponda y liquidar y pagar la
prestación dentro de los plazos establecidos en la presente instrucción a todos
los derechohabientes acreditados.

ARTICULO 89. — Cambios en la declaración jurada de derechohabientes anteriores al pago del haber de Alta de la prestación cuando participa el Régimen
Previsional Público en su financiamiento

Cuando corresponda la participación del Régimen Previsional Público en el
financiamiento de la prestación, la AFJP debe dar intervención a ANSES y
presentar un nuevo pedido de financiamiento en reemplazo del anterior a partir
de la acreditación del nuevo solicitante.
Desde la presentación del nuevo solicitante y hasta tanto se acredite su
derecho, ANSES se expida y remita la diferencia de haberes a su cargo, la AFJP
debe proceder al pago de la prestación que recibe de ANSES correspondiente al
grupo de derechohabientes originario.
A los efectos de la liquidación y pago de la proporción de la prestación a cargo
del Régimen de Capitalización, la AFJP debe aplicar lo dispuesto en el artículo
precedente.

ARTICULO 90. — Cambios en la declaración jurada de derechohabientes posteriores al pago del haber de Alta de la prestación
La acreditación de derechohabientes el mismo día o con posterioridad a la fecha
en que la AFJP ponga a disposición del beneficiario el pago del haber de Alta de
la prestación, no la obliga a constituir diferencias en concepto de capital
complementario a integrar, salvo en los casos en que haya emitido una resolución
provisoria de otorgamiento de la prestación, existan a la fecha de emisión de la
resolución de otorgamiento de la prestación a los otros derechohabientes
acreditados hijos por nacer o se encuentre pendiente la calificación de
incapacidad de hijos del afiliado.

ARTICULO 91. — Procedimiento cuando se ha emitido una resolución provisoria de
otorgamiento de la prestación

En los casos en que la AFJP emita una resolución provisoria de otorgamiento de
la prestación, debe determinar e integrar el menor de los capitales
complementarios, calcular las prestaciones devengadas y estimar, cuando
corresponda según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 56 de la
presente, el saldo computable de la cuenta de capitalización individual para los
formularios “Informe para Solicitud de Cotización de Prestaciones Previsionales”
e “Informe para Solicitud de Cotización de Prestaciones Complementarias de
Riesgos del Trabajo – Ley Nº 24.557”. En los citados formularios, la AFJP debe
dejar constancia de los solicitantes que no acreditaron el derecho a la fecha de
su emisión.

Las prestaciones deben determinarse considerando a la totalidad de los
solicitantes y deben liquidarse y ponerse a disposición sólo las que
correspondan a los derechohabientes acreditados, considerando la prestación
menor.

ARTICULO 92. — Cómputo definitivo del capital complementario

Cuando se haya integrado un capital complementario a partir de una resolución
provisoria, la AFJP debe proceder al cómputo definitivo del capital
complementario, a integrar la diferencia en la cuenta de capitalización
individual y a realizar los ajustes correspondientes en el monto de la
prestación, en fecha tal que permita liquidar y pagar la prestación a todos los
derechohabientes acreditados en el mes inmediato siguiente al de emisión de
resolución definitiva.

ARTICULO 93. — Procedimiento cuando existan hijos por nacer o se encuentre
pendiente la calificación de incapacidad de hijos del afiliado

Las disposiciones del presente Capítulo también son aplicables cuando existan, a
la fecha de emisión de la resolución de otorgamiento de la prestación a los
restantes derechohabientes:
a) Hijos del afiliado por nacer y hasta la fecha de nacimiento con vida de los
mismos. La prestación se devenga desde la fecha de nacimiento con vida;
b) Hijos del afiliado cuya incapacidad se encuentre en proceso de determinación.

CAPITULO IV – SUBROGACION DE APORTES

ARTICULO 94. — Aportes subrogables

Cuando ingresen aportes obligatorios en la cuenta de capitalización individual
con posterioridad a la fecha de fallecimiento o de dictamen definitivo de
invalidez del afiliado y la AFJP hubiese integrado el capital a su cargo o ANSES
haya financiando el proporcional a su cargo, dichas entidades tienen derecho a
subrogarse hasta el monto de dichos aportes con los accesorios que correspondan
en la proporción integrada o financiada.
La subrogación comprende los aportes obligatorios que estén en proceso de
acreditación por parte del Organismo recaudador, como así también aquellos no
depositados oportunamente por el empleador.

TITULO VII – LIQUIDACION Y PAGO DE HABERES

CAPITULO I – DETERMINACION DE HABERES DEVENGADOS

ARTICULO 95. — Formalización del cálculo de haberes devengados

El cálculo de los haberes devengados retroactivos de las prestaciones del
Régimen de Capitalización, del Régimen Previsional Público, de asignaciones
familiares y de las prestaciones complementarias de la Ley Nº 24.557 debe
formalizarse a través del formulario “Determinación de la Prestación Inicial,
Liquidación de Haberes Devengados y Determinación del Haber de Alta”.

ARTICULO 96. — Oportunidad para practicar la liquidación de haberes devengados

La liquidación de haberes devengados debe ser practicada durante el plazo
comprendido entre el primer día del mes de Alta de la prestación y el día
anterior a la fecha de puesta a disposición del haber de Alta utilizando el
valor cuota vigente a la fecha de liquidación.
La liquidación de haberes devengados incluye el período comprendido entre la
fecha de devengamiento de la prestación y el último día del mes anterior al de
Alta de la prestación.

CAPITULO II – PLAZOS PARA EL PAGO DE HABERES DEVENGADOS

ARTICULO 97. — Plazo cuando se otorga la prestación por pago desdoblado o no
corresponda la participación del Régimen Previsional Público en su financiamiento

Cuando se haya optado por el pago desdoblado o no corresponda la participación
del Régimen Previsional Público en el financiamiento de la prestación, los
haberes devengados de las prestaciones previsionales del Régimen de
Capitalización deben ponerse a disposición y respetar el período mínimo de
vigencia de pago en los términos dispuestos en la Resolución Conjunta ANSES Nº
749/04 – SAFJP Nº 28/04 o la que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 98. — Plazo cuando corresponda la participación del Régimen Previsional Público en el financiamiento de la prestación

Los importes que correspondan por la liquidación de haberes devengados,
incluyendo las asignaciones familiares, deben ser liquidados y puestos a
disposición del beneficiario en un plazo que no exceda al establecido en la
Resolución Conjunta ANSES Nº 749/04 – SAFJP Nº 28/04.

ARTICULO 99. — Procedimiento cuando la prestación se perciba bajo la modalidad de renta vitalicia previsional

Cuando el beneficiario se encuentre percibiendo la prestación del Régimen de
Capitalización o la proporción financiada por dicho régimen bajo la modalidad de
renta vitalicia previsional y ANSES remita a la AFJP los fondos correspondientes
al Alta de la prestación o al Alta de la proporción de la misma a su cargo, la
AFJP debe efectuar la liquidación utilizando a efectos del cálculo de las
retenciones a practicar el último retiro programado liquidado por ella, y poner
a disposición del beneficiario los fondos.
Adicionalmente, la AFJP debe remitir dentro del mes inmediato siguiente a la
Compañía de Seguros de Retiro responsable del pago, la liquidación practicada a
fin de que ésta efectúe los ajustes que correspondan.

ARTICULO 100. — Prestaciones de la Ley Nº 24.557

Si se han integrado capitales correspondientes a la Ley Nº 24.557, la AFJP debe
liquidar y pagar las prestaciones complementarias de Riesgos del Trabajo
devengadas juntamente con las prestaciones previsionales devengadas del Régimen de Capitalización.

CAPITULO III – PLAZOS PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE HABERES MENSUALES

POSTERIORES AL ALTA

ARTICULO 101. — Liquidación cuando participa el Régimen Previsional Público en
el financiamiento de la prestación

Cuando la AFJP reciba fondos de ANSES debe liquidarlos una vez que reciba la
información del archivo de liquidación del Régimen Previsional Público por
Conexión Directa y dentro del mes correspondiente a la recepción de la
información, utilizando para la determinación del monto en pesos del haber a
cargo del Régimen de Capitalización el valor cuota vigente a la fecha de
liquidación.

ARTICULO 102. — Pago de haberes mensuales cuando participa el Régimen
Previsional Público en el financiamiento de la prestación

Cuando la AFJP reciba fondos de ANSES, éstos deben ser puestos a disposición del beneficiario dentro de los plazos establecidos en la Resolución Conjunta ANSES Nº 749/04 SAFJP Nº 28/04, o la que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 103. — Pago de haberes mensuales cuando no participa el Régimen
Previsional Público en el financiamiento de la prestación

Cuando no corresponda la intervención del Régimen Previsional Público o cuando
se hubiese optado por pago desdoblado, las prestaciones previsionales mensuales
deben ponerse a disposición y respetar el período mínimo de vigencia de pago
dispuestos en la Resolución Conjunta ANSES Nº 749/04 – SAFJP Nº 28/04, o la que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 104. — Pago de fondos recibidos de ANSES y no identificados

Cuando la AFJP reciba fondos de ANSES destinados al pago de prestaciones o
componentes del haber a su cargo y no pueda identificar a los beneficiarios de
tales prestaciones o componentes, debe rendirlos como impagos bajo las pautas
establecidas en la Resolución Conjunta ANSES Nº 749/04 – SAFJP Nº 28/04, o la
que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 105. — Procedimiento cuando se reciban fondos de ANSES correspondientes a un beneficiario traspasado o que percibe la prestación como renta vitalicia previsional

Cuando el beneficiario se haya traspasado a otra AFJP o se encuentre percibiendo
la prestación bajo la modalidad de renta vitalicia previsional, y la AFJP reciba
la información de liquidaciones de fondos del Régimen Previsional Público
correspondientes a prestaciones de cualquier naturaleza, debe:
a) Remitir en un archivo de igual formato al recibido por Conexión Directa la
mencionada información a la entidad previsional responsable del pago de la
prestación, dentro de los CINCO (5) días de la recepción del archivo de
liquidaciones del Régimen Previsional Público;
b) Transferir a la entidad previsional responsable del pago de la prestación los
fondos recibidos correspondientes a las liquidaciones aludidas en el inciso a),
dentro de los DIEZ (10) días contados desde la fecha de depósito de los fondos
en la cuenta de la AFJP por parte de ANSES.

CAPITULO IV – PAGO DE INTERESES MORATORIOS CUANDO SE ABONEN PRESTACIONES FUERA DE TERMINO

ARTICULO 106. — Intereses por mora

Cuando la AFJP no disponga el pago al beneficiario de las prestaciones
previsionales en los plazos previstos en la Resolución Conjunta ANSES Nº 749/04
– SAFJP Nº 28/04 y en la presente instrucción por causas atribuibles a ella,
deberá abonar a su exclusivo cargo intereses por mora calculados según se indica
a continuación:

a) El período de cálculo del interés por mora es el número de días comprendido
entre el día siguiente al vencimiento del plazo de pago y el día en que
efectivamente se ponga a disposición del beneficiario el monto de la prestación
adeudada o se efectúe la correspondiente transferencia de la misma a la entidad
responsable del pago que corresponda;

b) La base de cálculo de los intereses por mora es el monto total bruto de las
prestaciones adeudadas;

c) La tasa de interés aplicable es la tasa de interés por depósitos en pesos a
plazo fijo total según la estadística de tasas de interés por depósitos en caja
de ahorro común y a plazo fijo que en serie diaria y en porcentaje nominal anual
publica el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 107. — Liquidación y pago de los intereses por mora

La AFJP debe liquidar y poner a disposición del beneficiario los intereses
moratorios junto con el monto de las prestaciones adeudadas que le dieron origen
a través de la entidad responsable del pago.

ARTICULO 108. — Alcance de la aplicación de intereses moratorios a las
prestaciones que se abonen fuera de término

La aplicación de intereses moratorios alcanza a las prestaciones que se abonen
fuera de término, tanto a las financiadas por el Régimen de Capitalización
cuanto a las financiadas por el Régimen Previsional Público, incluidas las
asignaciones familiares y las complementarias de riesgos del trabajo cuando
corresponda.
Las variaciones en el monto de las prestaciones financiadas por el Régimen de
Capitalización vinculadas con las variaciones positivas del valor cuota no
obstan al pago del interés por mora a cargo de la AFJP.

CAPITULO V – RECUPERO DE ANTICIPOS

ARTICULO 109. — Oportunidad de recupero de anticipos

El descuento de los anticipos otorgados debe efectuarse en oportunidad de
liquidar los haberes devengados.

ARTICULO 110. — Recupero de anticipos en pago desdoblado

En los casos de opción por pago desdoblado, los anticipos abonados se pueden
recuperar de los haberes devengados del Régimen de Capitalización en la
proporción que corresponda a este régimen o por el total de los anticipos
otorgados siempre que no afecten el cobro de las prestaciones correspondientes a
meses posteriores al mes de Alta.

ARTICULO 111. — Recupero de remanentes de anticipos

Si después de practicado el descuento mencionado en el artículo precedente,
quedaran remanentes a recuperar, éstos se pueden descontar de las prestaciones
del Régimen Previsional Público en oportunidad del giro de los fondos
correspondientes al Alta por parte de ANSES.

ARTICULO 112. — Límite al recupero de anticipos

En los casos en que las sumas anticipadas por cualquier tipo de prestación
fueran superiores al importe de las prestaciones devengadas determinado, la AFJP
puede recuperarlas siempre que el motivo generador de la diferencia no hubiera
podido ser conocido por ella a partir de la información contenida en sus bases
de datos, documentación recibida u otra información a la que pudiera tener
acceso.

ARTICULO 113. — Prohibición al cobro de intereses sobre anticipos

Los importes abonados en concepto de anticipos no generan en ningún caso
intereses u otro tipo de compensación a favor de la AFJP.

TITULO VIII – RENDICION, DOCUMENTACION E INSTRUMENTACION DEL PAGO

CAPITULO I – RENDICION DE PAGOS E IMPAGOS

ARTICULO 114. — Obligación de apertura de cuenta en el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA

La AFJP debe tener abierta una cuenta bancaria en el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA destinada a la recepción de los fondos remitidos por ANSES para el
pago de las prestaciones o componentes del haber a cargo del Régimen Previsional Público. Esas cuentas son de uso exclusivo y no pueden ser afectadas para otros fines.

ARTICULO 115. — Códigos para liquidar

La AFJP que recibe fondos correspondientes al Régimen Previsional Público para
el financiamiento de prestaciones o componentes de haberes a su cargo, debe
efectuar las liquidaciones utilizando los mismos códigos, montos y períodos
liquidados que resulten de la información de las liquidaciones del componente
público que recibe por medio del mecanismo electrónico de comunicación
denominado Conexión Directa.

ARTICULO 116. — Procedimientos y plazos para la rendición

En los plazos indicados en la Resolución Conjunta ANSES Nº 749/04 – SAFJP Nº
28/04, la AFJP debe depositar, en la cuenta habilitada al efecto por ANSES, el
monto total correspondiente a las prestaciones impagas e informar el resultado
de su rendición a la SUPERINTENDENCIA DE AFJP, utilizando al efecto el
formulario “Informe de Rendición de Cuentas Componente Público del Régimen de
Capitalización” según modelo incorporado en el Anexo I de la presente
instrucción.

CAPITULO II – PRESTACIONES IMPAGAS Y RELIQUIDACION DE IMPAGOS

ARTICULO 117. — Cuentas a utilizar para prestaciones impagas

Cuando el beneficiario no se presente al cobro, el importe no percibido de las
prestaciones a cargo del Régimen de Capitalización o componentes a su cargo, se
mantendrá en las subcuentas 2.21.01.05.09/10/11 del pasivo de la AFJP previstas
en el Plan de Cuentas aprobado por la Disposición Gerencial SAFJP Nº 60-060/04 o la que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 118. — Cantidad máxima de prestaciones impagas

La AFJP puede acumular en su pasivo un máximo de TRES (3) haberes mensuales consecutivos de prestaciones del Régimen de Capitalización o de componentes a su cargo correspondientes a un mismo beneficiario.

ARTICULO 119. — Reliquidación de prestaciones

A efectos de la reliquidación de un mensual informado como impago, el
beneficiario debe efectuar su solicitud por escrito ante la AFJP. Esta solicitud
debe ser presentada por duplicado, uno de los ejemplares quedará en poder de la
AFJP y el restante será devuelto al beneficiario con sello, fecha de recepción y
firma del funcionario de la AFJP que lo recibió.
La AFJP debe resguardar toda solicitud de reliquidación efectuada por el
beneficiario.

ARTICULO 120. — Reliquidación de prestaciones cuando no participa el Régimen
Previsional Público en su financiamiento

Cuando no participa el Régimen Previsional Público en el financiamiento de la
prestación, la AFJP debe proceder a su reliquidación en los plazos aplicados a
las prestaciones mensuales y su pago debe ponerse a disposición y respetar el
período mínimo de vigencia de pago.

CAPITULO III – DOCUMENTACION DE LA LIQUIDACION Y PAGO

ARTICULO 121. — Forma de pago

La AFJP debe prever la apertura de una caja de ahorros previsional para cada
beneficiario legitimado. El agente de pago debe ser una entidad financiera
comprendida en el régimen de la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias y poseer
sucursal próxima al domicilio del beneficiario.
La caja de ahorros previsional debe poseer tarjeta que habilite la posibilidad
de percibir las prestaciones mediante extracciones por cajero automático.
Los servicios vinculados a la operatoria de acreditación y percepción de las
prestaciones serán sin costo para el titular.

ARTICULO 122. — Comunicación frente a modificación del modo de pago

Cualquier modificación en las condiciones o el modo en que se efectúe el pago
debe ser comunicada al beneficiario al menos con TREINTA (30) días corridos de
anticipación respecto al primer día del período de vigencia del pago donde fuese
efectiva la modificación. La comunicación debe efectuarse por medio que dé
certeza de su recepción conforme lo prescrito en el inciso a) del artículo 3º de
la Instrucción SAFJP Nº 32/01.

ARTICULO 123. — Opción del beneficiario de solicitar modo de pago diferente

El beneficiario que desee percibir sus prestaciones mediante una forma diferente
a la de acreditación en cuenta, debe solicitarlo expresamente a la AFJP”.
Efectuada la solicitud, la AFJP debe expedirse dentro de los TREINTA (30) días
corridos contados a partir de su recepción y, de hacer lugar a lo peticionado,
instrumentar el cambio de forma de pago a más tardar en la segunda puesta a
disposición de haberes posterior a la solicitud.

ARTICULO 124. — Comprobante de liquidación

Para documentar las liquidaciones de prestaciones previsionales, la AFJP puede
optar por la utilización de uno de los siguientes medios:
a) Recibos de haberes previsionales, según modelo aprobado por la Resolución SSS Nº 19/95, cualquiera sea el agente pagador utilizado;
b) Comprobantes de pago de haberes previsionales. En este caso el agente de pago debe ser una entidad financiera comprendida en el régimen de la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias.

ARTICULO 125. — Emisión del recibo de haberes previsionales a solicitud del
beneficiario

La AFJP debe emitir y remitir el recibo de haberes previsionales dentro de DIEZ
(10) días de haber recibido la solicitud expresa de un beneficiario, aun cuando
el modo de documentar el pago sea la alternativa prevista en el inciso b) del
artículo precedente.

ARTICULO 126. — Diseño del recibo y comprobante de pago de haberes previsionales

La AFJP puede modificar el diseño y especificaciones del recibo o comprobante de
pago de haberes previsionales siempre que el nuevo diseño contenga todos los
campos definidos en el Anexo I de la Resolución SSS Nº 19/95, y la tipografía
empleada y el tamaño de letra no dificulten la lectura y el conocimiento de la
información contenida en los mismos.

ARTICULO 127. — Fecha de puesta a disposición del recibo de haberes
previsionales

Cuando se utilicen recibos de haberes previsionales para documentar el pago, la
AFJP debe ponerlos a disposición del beneficiario a partir del mismo día en que
se ordena al agente de pago la puesta a disposición de los fondos
correspondientes a la prestación.

ARTICULO 128. — Cobro por apoderado

La AFJP debe comunicar al agente pagador la información relativa a los
apoderados acreditados para la percepción de las prestaciones.
En este caso el control de supervivencia debe realizarse con una frecuencia no
mayor a TRES (3) meses.

ARTICULO 129. — Convenios con agentes pagadores

La AFJP debe suscribir convenios con los agentes pagadores, los que contemplarán de corresponder, al menos los siguientes aspectos:

a) El compromiso de la entidad pagadora de desarrollar una aplicación que le
permita la búsqueda automática de la información contenida en las Liquidaciones
de Pago de Beneficio en los pagos por ventanilla u ordenes de acreditación en
cajas de ahorro, de acuerdo a la información que remita la AFJP. La aplicación
desarrollada, deberá mantenerse dentro del marco de seguridad en donde operan
las transacciones de los demás sistemas de la entidad, debiéndose guardar la
confidencialidad de la información recibida;

b) Los plazos de rendición de pagos e impagos deben ser compatibles con los
plazos de rendición que tiene la AFJP de acuerdo a lo establecido por la
Resolución Conjunta ANSES Nº 749/04 – SAFJP Nº 28/04 y la Instrucción SAFJP Nº 36/00 o las normas que las modifiquen o sustituyan;

c) El mecanismo de intercambio de información con la entidad y los respaldos de
la información intercambiada en medio magnético;

d) Las pautas que regirán el procedimiento de rendición de cuentas, las
condiciones de auditoría respecto de la aplicación desarrollada por la entidad,
las pautas de seguridad aplicadas por la entidad respecto de la información que
fuera remitida por la AFJP para el pago de los haberes. Asimismo debe contemplar
los procedimientos de archivo y resguardo de la documentación del pago en la
entidad pagadora;

e) En caso que el servicio contratado con la entidad financiera contemple la
emisión por parte de ésta del comprobante de pago de haberes previsionales, el
convenio debe adicionalmente prever el compromiso de la entidad pagadora de
emitir el comprobante de pago de haberes previsionales, en el formato homologado
por la AFJP.

ARTICULO 130. — Resguardo de la documentación

El resguardo y conservación de la documentación que respalda el pago de las
prestaciones previsionales se debe adecuar a lo dispuesto por el artículo 8º de
la Instrucción SAFJP Nº 4/05.

CAPITULO IV – SUSPENSION DE LA LIQUIDACION Y PAGO DE PRESTACIONES

ARTICULO 131. — Oportunidad y procedimiento

La AFJP debe suspender la liquidación y pago de prestaciones previsionales
cuando el beneficiario no se presente a cobrar tres haberes mensuales
consecutivos y no solicite la rehabilitación de su pago hasta el último día del
mes en que estuvo a su disposición el tercer haber impago.

ARTICULO 132. — Reingreso a la cuenta de capitalización individual de
prestaciones impagas Las prestaciones previsionales no percibidas por el
beneficiario que se hayan mantenido en el pasivo de la administradora en las
condiciones establecidas en los artículos 117 y 118 de la presente deben
ingresar a la cuenta de capitalización individual a más tardar el quinto día
hábil del mes siguiente a aquel en que estuvo a disposición el tercer haber
impago.

A tales efectos la AFJP debe utilizar el valor cuota de cierre del segundo día
hábil anterior al de acreditación de los fondos en la cuenta bancaria del fondo
“Banco Tipo II”.

TITULO IX – EXCEDENTE DE LIBRE DISPONIBILIDAD

ARTICULO 133. — Formularios a entregar

El afiliado que desee retirar todo o parte del excedente de libre disponibilidad
debe suscribir el formulario “Solicitud de Pago Excedente de Libre
Disponibilidad” previsto en el Anexo I de la presente.
Para que el afiliado pueda suscribir el formulario, la AFJP debe verificar
previamente con la cotización del seguro de renta vitalicia previsional
presentada o la ficha de cálculo del retiro programado que se cumplan los
requisitos para el otorgamiento del excedente.

ARTICULO 134. — Plazo para el pago del excedente

Si el afiliado que optó por la modalidad de renta vitalicia previsional solicita
el excedente de libre disponibilidad, la puesta a disposición del mismo debe
realizarse en igual plazo al establecido por el artículo 3º de la Resolución
Conjunta SAFJP Nº 732/96 – SSN Nº 24.857, es decir simultáneamente con el pago de la prima a la Compañía de Seguros de Retiro elegida, utilizándose para ello el mismo importe de valor cuota.
Si optó por retiro programado, la puesta a disposición del excedente de libre
disponibilidad debe realizarse junto a los haberes que se devengan en el mes
inmediato siguiente al de recepción de la “Solicitud de Pago Excedente de Libre
Disponibilidad” por parte de la AFJP, utilizándose el mismo importe de valor
cuota correspondiente al haber que se liquida.

ARTICULO 135. — Recálculo una vez liquidado el excedente

La AFJP debe recalcular la anualidad del retiro programado en el mes siguiente
de efectuado el pago de dicho excedente. El recálculo fijará la nueva fecha en
la cual se determinará anualmente la prestación.

TITULO X – SELECCION DE MODALIDAD

ARTICULO 136. — Plazo para la opción

El beneficiario sólo podrá ejercer el derecho a la selección de modalidad de
prestación a partir del primer día hábil del tercer mes siguiente al mes de
alta.

ARTICULO 137. — Opción unánime

Para seleccionar una modalidad de prestación los derechohabientes deben
manifestar unánimemente su opción. Si la modalidad elegida fuera la de renta
vitalicia previsional deben elegir una única Compañía de Seguros de Retiro y si
fuera la de retiro programado una única AFJP.

ARTICULO 138. — Formulario a entregar

La AFJP debe poner a disposición del beneficiario el formulario “Selección de
Modalidad de Prestación” con CINCO (5) días de antelación a la fecha a partir de
la cual puede efectuar la selección.

ARTICULO 139. — Vigencia de los formularios

Aclárase que a los efectos de ejercer la selección de modalidad de prestación,
los formularios “Informe para Solicitud de Cotización de Prestaciones
Previsionales” e “Informe para Solicitud de Cotización de Prestaciones
Complementarias de Riesgos del Trabajo – Ley 24.557” no tienen vencimiento.

ARTICULO 140. — Formulario de “Selección de Modalidad de Prestación”. Número y destinoEl formulario “Selección de Modalidad de Prestación” debe emitirse en tres ejemplares que debe integrar el beneficiario y que serán destinados a:

a) Primer ejemplar: para la AFJP que debe agregarlo al expediente previsional;

b) Segundo Ejemplar: para el beneficiario como constancia de la selección
efectuada;

c) Tercer ejemplar: para la Compañía de Seguros de Retiro elegida por el
beneficiario, de haberse optado por la modalidad de renta vitalicia previsional.
Este formulario no se suscribirá si la modalidad elegida es retiro programado o
retiro fraccionario.

ARTICULO 141. — Requisitos para aceptar la cotización del seguro de renta
vitalicia previsional

Al recibir la “Selección de Modalidad de Prestación” y la cotización emitida por
la Compañía de Seguros de Retiro, la AFJP debe verificar que el formulario de
cotización contenga información correcta respecto del afiliado y de los
derechohabientes y que el importe de la cotización coincida con los datos
consignados en los formularios “Informe para Solicitud de Cotización de
Prestaciones Previsionales” e “Informe para Solicitud de Cotización de
Prestaciones Complementarias de Riesgos del Trabajo – Ley Nº 24.557”.
Si la cotización no cumple con tales requisitos, la AFJP no debe aceptar dicha
cotización y debe solicitar al beneficiario de la prestación una nueva
cotización que reúna los requisitos mencionados.
La comunicación al afiliado debe cursarse en un plazo no mayor a CINCO (5) días
contados a partir de la fecha de recepción de la “Selección de Modalidad de
Prestaciones” y la cotización. Para ello la AFJP debe emitir nuevos formularios
de “Informe para Solicitud de Cotización de Prestaciones Previsionales” e
“Informe para Solicitud de Cotización de Prestaciones Complementarias de Riesgos del Trabajo – Nº Ley 24.557”.

ARTICULO 142. — Opción pesos o cuotas

El beneficiario que elija la modalidad de renta vitalicia previsional, al
momento de presentar ante la AFJP la “Selección de Modalidad de Prestación”,
debe optar por alguna de las siguientes alternativas:
a) Solicitar que en un plazo máximo de CUARENTA y OCHO (48) horas, la AFJP
debite de la cuenta de capitalización individual la prestación correspondiente
al mes en curso, imputando el importe en pesos resultante en la Cuenta
1.21.04.01 – Retiros Programados y que, en igual plazo, transfiera el saldo
remanente a la Cuenta 1.21.05 – Transferencia de Fondos a Compañías de Seguros de Retiro, hasta su remisión a la aseguradora en los plazos y con los
procedimientos previstos en la Resolución Conjunta SSN Nº 24.857 – SAFJP Nº
732/96;
b) Solicitar a la AFJP que el saldo de la cuenta de capitalización individual
permanezca en el Patrimonio Neto del fondo de jubilaciones y pensiones hasta su
remisión a la aseguradora en los plazos y con los procedimientos previstos en la
Resolución Conjunta SSN Nº 24.857 – SAFJP Nº 732/96.
El ejercicio de la opción prevista debe ser instrumentado completando la parte
pertinente del formulario de “Selección de Modalidad de Prestación”.

ARTICULO 143. — Documentación a remitir a la Compañía de Seguros de Retiro en caso de opción por renta vitalicia previsional
Juntamente con el pago del premio del seguro de renta vitalicia previsional
conforme lo establecido por el artículo 3º de la Resolución Conjunta SSN Nº
24.857 – SAFJP Nº 732/96, la AFJP debe remitir a la Compañía de Seguros de
Retiro elegida por el beneficiario copia de:
a) La resolución de otorgamiento de la prestación emitida por la AFJP;
b) La resolución de otorgamiento de la prestación emitida por ANSES o, en su
caso, del Acta Acuerdo suscrita con ANSES y del registro de primeros pagos;
c) El formulario donde conste la Obra Social elegida;
d) La documentación e información correspondiente a asignaciones familiares.

TITULO XI – INFORME DE ACTUARIO INDEPENDIENTE

ARTICULO 144. — Contenido y periodicidad

La AFJP debe solicitar a un Actuario independiente, con firma certificada por el
Consejo Profesional del domicilio de la AFJP, la producción de un informe anual.
Dicho informe debe presentarse a la SAFJP junto con los Informes Anuales de la
administradora y del fondo de jubilaciones y pensiones.
El referido profesional debe expedirse sobre la consistencia de la metodología
de cálculo y bases técnicas respecto de lo establecido por la Ley Nº 24.241, las
normas reglamentarias y complementarias emitidas por las SUPERINTENDENCIAS DE AFJP y DE SEGUROS DE LA NACION, vigente para el período certificado utilizadas por la AFJP en la determinación de:
a) Los capitales técnicos necesarios;
b) Los capitales complementarios y de recomposición, y sobre la determinación
del proporcional a cargo del Régimen Previsional Público;
c) El valor actuarial necesario para el cálculo de los retiros programados;
d) Los cálculos realizados para la determinación del excedente de libre
disponibilidad.
Los casos observados deben corresponder a todas las altas de prestaciones
previsionales producidas en el período certificado.

TITULO XII – CONTRATACION DEL SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO

CAPITULO I – BASES DE LA LICITACION PARA LA CONTRATACION DEL SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO

ARTICULO 145. — Bases de la licitación

Para la contratación del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento dispuesto
por el artículo 99 de la Ley Nº 24.241, la AFJP debe efectuar una licitación,
cuyas bases deben ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente
Título.

ARTICULO 146. — Publicación de avisos

El llamado a licitación para la contratación del seguro colectivo de invalidez y
fallecimiento debe ser publicado por TRES (3) días y con OCHO (8) días de
anticipación a la fecha del acto licitatorio, en DOS (2) diarios de los de mayor
circulación en el orden nacional. A los fines de su cómputo, los días de
publicación previstos se encuentran comprendidos en los plazos de anticipación.

ARTICULO 147. — Plazo y precio de entrega del pliego

El pliego de condiciones debe contener las bases de la licitación y su costo no
puede ser superior a DIEZ MIL PESOS ($10.000,00).
El plazo de entrega de los pliegos debe cerrar a las 12:00 horas del día hábil
anterior al de efectuarse el acto licitatorio.

ARTICULO 148. — Información mínima necesaria

La AFJP debe brindar a la Aseguradora la información necesaria para la
cotización del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento una vez que esta
última haya adquirido el pliego de bases y condiciones.

ARTICULO 149. — Compañías de Seguros de Vida autorizadas a participar en la
licitación
Pueden participar en el acto licitatorio las Compañías de Seguros de Vida
autorizadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, de acuerdo con la Resolución SSN Nº 23.082 de dicho Organismo, que se encuentran registradas ante esta SUPERINTENDENCIA DE AFJP.
Aquellas que estando autorizadas para operar, no hubieren presentado ante este
Organismo copia autenticada de la resolución de autorización y número de
inscripción en el Registro de Entidades de Seguros, deben hacerlo con una
anticipación no menor a NOVENTA Y SEIS (96) horas al acto licitatorio.
Las Aseguradoras registradas en esta SUPERINTENDENCIA DE AFJP que hubieran cambiado su denominación deben comunicarlo con la misma anticipación, adjuntando copia autenticada de la resolución emitida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

ARTICULO 150. — Contenido de las propuestas

Las propuestas deben contener como mínimo la siguiente información:
a) Antecedentes:
1. Denominación y objeto de la licitación;
2. Razón social de la entidad aseguradora;
3. Fecha y número de inscripción en el Registro de Entidades Aseguradoras. Se
acompañará copia de la resolución respectiva;
4. Certificados que acrediten su inscripción en los Organos Fiscales y de
Seguridad Social que correspondan;
5. Domicilio legal;
6. Datos de inscripción de la empresa ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA u otro Organismo Nacional o Provincial que cumpla tales funciones;
7. Copia legalizada del estatuto social;
8. Nombre, nacionalidad, número y tipo de documento y domicilio especial del
representante legal de la aseguradora. Se acompañará copia legalizada del
instrumento en que conste el poder suficiente para celebrar el contrato de
seguros materia de la licitación;
b) Aspectos técnicos:
1. Declaración jurada en la que conste que:
1. La póliza a emitirse se adecua a las disposiciones contenidas en la
Resolución Conjunta SSN Nº 28.478 – SAFJP Nº 06/01 modificada por la Resolución Conjunta SSN Nº 28.708 – SAFJP Nº 05/02 y nota técnica y bases técnicas aprobadas por la Resolución Conjunta SAFJP Nº 619/97 SSN Nº 25.529 o las que en el futuro las reemplacen;
2. El cálculo de las reservas técnicas para cada tipo de siniestro se adecua a
la Resolución SSN Nº 23.380, modificada por la Resolución SSN Nº 26.124;
2. Experiencia de la Aseguradora en la contratación del seguro colectivo de
invalidez y fallecimiento;
3. Detalle de la planta de personal e infraestructura técnica con que cuenta la
Aseguradora. En el caso de existir contratos de administración, se deberán
adjuntar copias autenticadas de los mismos;
4. Nombre, antecedentes de los reaseguradores y tipos de coberturas otorgadas;
5. Ofertas alternativas, siempre que se cumplan los requisitos esenciales
especificados en las bases;
6. Toda otra información técnica, no especificada previamente y que pueda
incidir sobre la decisión final.
c) Aspectos económicos:
1. Estado de situación patrimonial, estado de resultados, estado de evolución
del patrimonio neto, anexos y notas a los estados contables, al cierre del
último ejercicio económico anual y del último trimestre del ejercicio económico
en curso que hubiere sido presentado ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Asimismo, se debe presentar el estado de cobertura de compromisos exigibles y
siniestros liquidados a pagar al cierre del último ejercicio económico y del
último trimestre del ejercicio económico en curso que hubiere sido presentado
ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Los estados contables deben contar con informe de contador público independiente e informe del actuario. Si la Aseguradora, por su fecha de constitución, aún no hubiera presentado dicha información, debe adjuntarse estado de situación patrimonial al cierre del mes anterior a la fecha en que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION efectuó la verificación de la integración del capital, de acuerdo con el artículo 7º, inciso c) de la Ley Nº 20.091, el que debe contar con informe de contador público independiente.
Cualquier omisión parcial o total en la confección o presentación a la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION de los estados contables, anexos, notas o informes sobre los mismos, requeridos en el párrafo anterior, debe ser expresamente autorizada por dicho Organismo, acompañando la Aseguradora copia de la nota respectiva.
Debe acompañarse una declaración jurada firmada por el presidente del directorio
o representante legal, dejando constancia que la Aseguradora no registra otros
pasivos que los consignados en el estado de situación patrimonial;
2. Información acerca de las reservas técnicas de la entidad Aseguradora;
d) Oferta irrevocable:
1. Premio: discriminando las primas puras de la cobertura de muerte e invalidez,
los gastos de adquisición (de existir, se identificará al productor asesor de
seguros o agente institorio interviniente y el monto de su comisión), los gastos
de administración (sobre la prima de tarifa), los impuestos y tasas a cargo del
asegurado y otros componentes del premio;
2. Participación en las utilidades de la póliza: si la oferta incluye esta
cláusula, se deberá transcribir el reglamento correspondiente, el que —como
mínimo—, deberá establecer:
1. Procedimiento para determinar e individualizar las utilidades;
2. Porcentaje distribuible de las utilidades y eventualmente, la constitución de
la reserva especial que permita mantener una continuidad en los importes a
distribuir;
3. Requisitos que deben cumplir las pólizas para tener derecho a la
participación en las utilidades;
4. Circunstancias que suspendan, reanuden o cancelen definitivamente el derecho
a participar en futuras utilidades;
5. Periodicidad o fechas en que se practicará la distribución de utilidades.
Dicha periodicidad no podrá ser inferior a un semestre;
3. Garantía de mantenimiento: por un importe equivalente al 1,5% del monto
estimado del premio, la que podrá constituirse:
1. Mediante un seguro de caución;
2. En efectivo o con cheque a la orden de la AFJP;
3. En títulos o bonos nacionales, siempre que se coticen oficialmente en la
Bolsa de Comercio de Buenos Aires, valuados a la cotización de cierre del último
día hábil anterior a la presentación;
4. Con pagaré a la vista, suscrito por quienes tengan uso de la razón social o
actúen con poderes suficientes de la oferente;
5. Por medio de una garantía bancaria. Esta garantía debe afianzar el
cumplimiento de las obligaciones de la oferente o de la adjudicataria y será
reintegrada después de la adjudicación o emisión de la póliza;
e) Nota compromiso dirigida a la SUPERINTENDENCIA DE AFJP, obligándose a
comunicar:
1. Los importes recibidos de la AFJP en concepto de pago de premio, fuera del
plazo fijado en las condiciones particulares de la póliza;
2. Los intereses compensatorios o punitorios aplicados de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 7º del Anexo I de la Resolución Conjunta SSN Nº 28.478
– SAFJP Nº 06/01, modificada por la Resolución Conjunta SSN Nº 28.708 – SAFJP Nº 05/02 o la que en el futuro la reemplace;
3. La denuncia de rescisión del contrato por falta de pago de las primas, dentro
de las SETENTA Y DOS (72) horas de habérsela notificado a la AFJP.

ARTICULO 151. — Presentación de las propuestas

Las propuestas deben presentarse en acto público, con la presencia del comité de
adjudicación —designado por acta de directorio— y un escribano público quien
debe labrar acta de todo lo actuado, entregándose al presidente del comité. Las
presentaciones deben efectuarse por escrito, en duplicado y en sobre sellado, en
el día y horario fijados. El lapso de recepción de propuestas no puede ser
inferior a DOS (2) horas. No deben considerarse aquellas pertenecientes a
entidades que no se encuentren informadas y registradas en la SUPERINTENDENCIA DE AFJP según lo establecido en el artículo 149 de la presente instrucción.

ARTICULO 152. — Apertura de las propuestas

La apertura de las propuestas debe realizarse el mismo día y en el horario
estipulado.
Este acto debe contar con la presencia del comité de adjudicación y del
escribano público, quien debe labrar acta de todo lo actuado.

ARTICULO 153. — Acto de adjudicación

El acto de adjudicación debe efectuarse el mismo día, en horario fijado y no
antes de transcurridas CUATRO (4) horas de la apertura de las propuestas. Este
acto debe contar con la presencia del comité de adjudicación, del escribano
público, quien debe labrar acta de todo lo actuado, y de los representantes de
las entidades aseguradoras.

ARTICULO 154. — Información previa a la SAFJP de la fecha del acto

La AFJP debe informar por escrito a la SUPERINTENDENCIA DE AFJP, con NOVENTA Y SEIS (96) horas de anticipación, lo siguiente:
a) Fecha del acto licitatorio:
b) Horario de recepción de propuestas;
c) Horario de apertura de los sobres:
d) Horario de adjudicación del contrato.

ARTICULO 155. — Evaluación de las propuestas

La evaluación de las propuestas debe contemplar, como mínimo, los siguientes
aspectos:
a) Costo del seguro;
b) Participación en las utilidades;
c) Pólizas emitidas por la entidad aseguradora para la cobertura de los mismos
riesgos;
d) Situación económica financiera y patrimonial de la empresa. Cumplimiento de
las relaciones técnicas exigidas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION:
e) Constitución e inversión de las reservas;
f) Antecedentes de la empresa en negocios y coberturas similares;
g) Antecedentes de la empresa en coberturas contratadas con la AFJP licitante;
h) Tipo y condiciones de reaseguro;

ARTICULO 156. — Plazo de anticipación obligatorio para licitar
La AFJP debe, en fecha previa al 30 de junio de cada año, licitar el seguro
colectivo de invalidez y fallecimiento, adjudicarlo y contar con la póliza
correspondiente emitida. Este plazo puede considerarse extendido al 30 de julio
en la medida en que, a la fecha indicada en el párrafo precedente, la AFJP
cuente con un endoso de la póliza vigente por un término no menor al plazo
adicional aquí previsto.

ARTICULO 157. — Información del resultado del acto. Plazo y contenido

La AFJP debe informar a la SUPERINTENDENCIA DE AFJP el día inmediato siguiente al del acto licitatorio el resultado del mismo, detallando al menos los
siguientes datos:
a) Las Compañías de Seguros de Vida que presentaron propuestas con las
correspondientes tasas ofertadas;
b) La Compañía de Seguros de Vida que resultó adjudicada;
c) Copia del Acta labrada en ocasión del acto licitatorio.
En el caso de presentarse la circunstancia prevista en el último párrafo del
artículo 156 de la presente, la AFJP debe informar la misma a esta
SUPERINTENDENCIA DE AFJP en fecha previa al 30 de junio, remitiendo copia
certificada por autoridad competente del endoso correspondiente.

ARTICULO 158. — Control de la póliza y remisión a la SAFJP
Recibida la nueva póliza, la AFJP debe cotejar que la misma se ajuste a la
propuesta adjudicada y remitir copia autenticada a la SUPERINTENDENCIA DE AFJP con anterioridad al 1º de julio de cada año.
Cuando se produjera la extensión del plazo de cobertura a través de un endoso y
según lo establecido por el segundo párrafo del artículo 156 de la presente
instrucción, la copia autenticada de la nueva póliza, debe ser presentada ante
la SUPERINTENDENCIA DE AFJP dentro de los primeros DOS (2) días correspondientes al mes de agosto de cada año.

CAPITULO II – MODIFICACION A LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA DEL SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO

ARTICULO 159. — Modificaciones a la tasa

La AFJP debe informar a la SUPERINTENDENCIA DE AFJP los aumentos, reducciones y bonificaciones que se produzcan en la tasa de prima originalmente pactada para el seguro colectivo de invalidez y fallecimiento, dentro de los TRES (3) días siguientes a la comunicación por parte de la Aseguradora, acompañando copia de la misma.
A los efectos indicados en el párrafo anterior, la AFJP deben informar:
a) El porcentaje de aumento, reducción o bonificación a ser aplicado;
b) La nueva tasa resultante;
c) La fecha a partir de la cual regirá la modificación informada, aclarando los
períodos de remuneraciones o rentas que resultarán alcanzados.

ARTICULO 160. — Requisito de comunicación previa a la SAFJP

La información indicada en el artículo precedente, en todos los casos, debe
comunicarse a la SUPERINTENDENCIA DE AFJP con anterioridad a la acreditación en las cuentas de capitalización individual, de los aportes obligatorios
correspondientes a las remuneraciones o rentas alcanzadas por la modificación de
la tasa.

ARTICULO 161. — Otras modificaciones

Cualquier modificación que se produzca en las condiciones particulares de la
póliza del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento o del reglamento de
participación en las utilidades, debe ser informada por la AFJP a la
SUPERINTENDENCIA DE AFJP dentro de los TRES (3) días siguientes a la suscripción del endoso, acompañándose copia del mismo.

CAPITULO III – PAGO DEL PREMIO DEL SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO

ARTICULO 162. — Anticipos a cuenta del pago del premio

La AFJP puede efectuar anticipos de la liquidación de pago del premio del seguro
colectivo de invalidez y fallecimiento de un determinado mes, los que deben
descontarse de la prima que corresponda liquidar para dicho mes. El importe de
estos anticipos deben debitarse en la cuenta 2.11.04.02.04 Créditos – Compañías
de Seguros de Vida Previsional – Otros Créditos, hasta la acreditación de los
aportes obligatorios en las cuentas de capitalización individual.

ARTICULO 163. — Medio de pago

Todo pago correspondiente a liquidaciones de premio o de anticipos a cuenta de
los mismos, debe efectuarse con cheque a la orden de la Compañía de Seguros de
Vida correspondiente.

ARTICULO 164. — Exigencia de recibo oficial. Contenido del recibo

La AFJP debe exigir a la Compañía de Seguros de Vida por cada pago que efectúe
en concepto de premio del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento, ya sea
que se trate de anticipos o saldo, un recibo oficial que acredite el mismo, el
cual debe contener, como mínimo, los siguientes datos:
a) Numeración;
b) Lugar y Fecha;
c) Denominación de la AFJP de la cual se recibe el pago;
d) Importe total en números y letras;
e) Número de cheque y Banco;
f) Número de póliza y endosos vigentes;
g) Discriminación por conceptos del importe total pagado;
h) Firma y sello del funcionario responsable de la aseguradora.

TITULO XIII – DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 165. — Derogaciones

Deróganse las Instrucciones de la SUPERINTENDENCIA de ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 43/94, Nº 81/94, Nº 126/95, Nº 148/95, Nº 179/95, Nº 194/95, Nº 199/95, Nº 84/96, Nº 2/98, Nº 5/98, Nº 1/00, Nº 14/00, Nº 20/02, Nº 33/02, Nº 3/03 y Nº 6/03 y las Resoluciones Nº 379/96; Nº 478/96, Nº 492/96, Nº 637/96, Nº 734/96, Nº 735/96, Nº 238/97, Nº 595/97, Nº 2/98 y Nº 328/98.
Deróganse las disposiciones de la Instrucción de la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 4/02 excepto el artículo 26 y el Anexo II, que modificó el Anexo I de la Instrucción SAFJP Nº 36/00.

ARTICULO 166. — Vigencia

La presente Instrucción entrará en vigencia a partir del 1º de junio de 2005.

ARTICULO 167. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

––––––

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en www.boletinoficial.gov.ar y en www.safjp.gov.ar . 15/3 Nº 474.154 v. 15/3/2005

Resolución Nº 30.426 del 8/3/2005

BO 15/3/05

VISTO … Y CONSIDERANDO … EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º – Realizar el relevamiento del CENSO ECONOMICO NACIONAL en el ámbito de todas las entidades, individuos o personas jurídicas, comprendidas dentro de la supervisión y control de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

ARTICULO 2º – Todas las entidades, deberán responder los Formularios del Censo, suministrando la información allí solicitada en los plazos establecidos para hacerlo.

ARTICULO 3º – El incumplimiento en el suministro en tiempo y forma de la información solicitada en los Formularios del Censo, expondrá a las entidades a las sanciones previstas en las Leyes Nº 20.091 y 17.622, y el Decreto Nº 1118/2004.

ARTICULO 4º – Las actividades que demande la realización del Censo dentro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, serán coordinadas por la Gerencia de Estudios y Estadísticas, en cuyo ámbito se conformará un Grupo de Trabajo hasta la finalización del Censo.

ARTICULO 5º – Los gastos que demande el cumplimiento de la presente actividad se imputarán a las partidas específicas del presupuesto vigente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, excepto aquellos previstos en los recursos asignados al INDEC para la realización del Censo.

ARTICULO 6º – Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. – Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

SINTESIS RESOLUCION Nº 30.418 DEL 7 MAR 2005

EXPEDIENTE N° 45.878 “AGENTES INSTITORIOS ART. 54 DE LA LEY 17.418”.

VISTO… Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º — Las entidades aseguradoras deberán informar a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, dentro de los 60 (sesenta) días de entrada en vigencia de la presente resolución, los Agentes Institorios designados con facultad para celebrar seguros, especificando nombre y apellido o razón social de corresponder, número de CUIT, domicilio, fecha de inscripción y número de ingreso en el Registro Público de Comercio de la jurisdicción que corresponda del documento por el que se ha designado Agente Institorio. Aquellas entidades que no cuenten con Agentes Institorios designados con las facultades mencionadas precedentemente, deberán informarlo expresamente mediante nota a remitir a este organismo.

ARTICULO 2º — La documentación de designación de los Agentes Institorios, señalada en el artículo anterior, deberá encontrarse en la sede de cada entidad aseguradora a disposición de este Organismo de Control

ARTICULO 3º — A los fines de mantener actualizada esta información deberán remitir trimestralmente, todas las novedades correspondientes a nuevas designaciones, renuncias o revocatorias de estos mandatos. Dicha información deberá ser presentada ante este Organismo antes del cierre del mes siguiente a la finalización de cada trimestre calendario.

ARTICULO 4º — Las entidades aseguradoras deberán observar la prohibición de remunerar a los Agentes Institorios en proporción a la producción bruta o neta, total o de cualquiera de las secciones de seguros en particular y, en el caso de las sociedades de seguros solidarios, con porcentajes sobre las cuotas de ingresos por las acciones de la entidad.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
–––––––––––––––
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 P.B., de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 14/3 Nº 473.836 v. 14/3/2005

BUENOS AIRES, 17 DE FEBRERO DE 2005

VISTO el Expediente N° 2442/04 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto N° 1167 de fecha 01 de diciembre de 2003, la Resolución S.R.T. N° 310 de fecha 22 de mayo de 2003, la Resolución S.R.T. N° 660 de fecha 16 de octubre de 2003 –modificada por la Resolución S.R.T. N° 1140 de fecha 18 de octubre de 2004-, la Disposición G.G. N° 073 de fecha 06 de agosto de 2004, la Circular S.M. N° 06 de fecha 31 de marzo de 1999, y

CONSIDERANDO

Que mediante el dictado de la Disposición G.G. N° 073/04 se dejó sin efecto, entre otras, la Circular S.M. N° 06/99.

Que el Anexo III de la citada Circular S.M. N° 06/99 detalla un “Listado de Códigos de Agentes de Riesgo”, que es utilizado tanto por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados, siendo este de gran utilidad operativa.

Que teniendo en cuenta la vigencia de la Resolución SRT N° 310/03 que en su Anexo I establece un “Listado de Agentes, Mezclas y Circunstancias de Exposición a Agentes Cancerígenos” con sus respectivos números de código, que guardan relación con los del Anexo III de la Circular S.M. N° 06/99, como asimismo con el Decreto N° 1167/03 que incorpora al “Listado de Enfermedades Profesionales” a los agentes de riesgo Hantavirus y Trypanosoma Cruzi, se considera necesario disponer de un digesto que reúna de manera ordenada, códigos para los agentes de riesgo previstos en la legislación vigente.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. N° 660/03 –modificada por la resolución S.R.T. N° 1140/04-.

Por ello,
EL GERENTE DE PREVENCION Y CONTROL 
DISPONE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el “Listado de Códigos de Agentes de Riesgos” que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 01 de marzo de 2005.

ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese, y oportunamente archívese.

DISPOSICION G.P.yC. N°: 002/05
ING. RUBEN DELFINO
GERENTE DE PREVENCIÓN Y CONTROL

Descargar anexo

Bs.As., 11/02/2005

VISTO el Expediente Nº 3386/04 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557 de fecha 13 de setiembre de 1995 y Nº 19.549 de fecha 1º de abril de 1987 -texto ordenado por el Decreto Nº 1.883 de fecha 24 de setiembre de 1991- los Decretos Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 -texto ordenado por el Decreto Nº 1.883 de fecha 24 de setiembre de 1991- y Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. N° 660 de fecha 16 de octubre de 2003 -juntamente con su modificatoria Nº 1.140 de fecha 18 de octubre de 2004- y Nº 63 de fecha 19 de enero de 2005 y los Convenios Nº 002 y 003 suscriptos con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.) los días 5 de abril de 2002 y 4 de marzo de 2004, respectivamente y,

CONSIDERANDO:

Que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), junto con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, suscribió sendos convenios marco con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.).

Que dichos convenios tienen por objeto la recíproca colaboración y asistencia técnica entre la S.R.T. y ambas entidades gremiales de tercer grado para “…el desarrollo en forma conjunta de proyectos y acciones tendientes a mejorar las condiciones y medio ambiente laboral de los trabajadores, ya sea a través del intercambio de información y de recursos humanos, la realización de trabajos de investigación y divulgación de la prevención de los riesgos del trabajo, promoción de actividades conjuntas, creación y desarrollo de grupos de trabajo, ejecución de proyectos de capacitación y desarrollo de extensión de conocimientos…”.

Que las actividades a desarrollarse en el cumplimiento de dichos convenios son implementadas mediante la suscripción de acuerdos específicos para cada proyecto y organización gremial de primer o segundo grado que lo lleve a cabo y serán financiadas por la S.R.T., con afectación al presupuesto de excedentes del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo, que ésta administra por imperio del artículo 33 de la Ley Nº 24.557 y en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Nº 491/97.

Que en dicho contexto deviene necesaria la reglamentación del trámite a seguir por las partes en orden a la suscripción de dichos acuerdos específicos.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que esta Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 36, inciso e), de la Ley Nº 24.557 y las Resoluciones S.R.T. N° 660/03 -junto con su modificatoria Nº 1.140/04- y N° 63/05.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el procedimiento de tramitación de los acuerdos específicos que se celebren en el marco de los Convenios Nº 002/02 y N° 003/04 suscriptos respectivamente con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.), de conformidad con las instrucciones reflejadas en los ANEXOS I, II III y IV que forman parte integrante de esta Resolución.

ARTICULO 2º.- Créase el Comité de Análisis y Seguimiento de los Proyectos de Capacitación, que se regirá por las normas contenidas en el ANEXO III de esta Resolución.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 288/05

DR. HECTOR OSCAR VERON

SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I

Procedimiento para la tramitación de solicitudes de suscripción de acuerdos específicos de capacitación con entidades gremiales

1. La entidad gremial interesada en la suscripción de un acuerdo específico de capacitación solicitará una entrevista de su dirigente de mayor jerarquía con el Gerente General de la S.R.T., a fin de informarse de los pasos a cumplimentar para lograr dicho objetivo.

2. Concretada la entrevista, la entidad gremial deberá formular su petición por escrito al Señor Superintendente, en los términos del ANEXO II de esta Resolución, e ingresarla por Mesa de Entradas de esta S.R.T..

3. Una vez asignado el Número de Ingreso, la presentación será elevada al Señor Superintendente quien, en caso de considerar oportuno dará trámite a dicha solicitud, emitirá un memorándum dando intervención a la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo, previa remisión de las actuaciones a Secretaría General para la formación del expediente.

4. La Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo deberá:

4.1. Interactuar con la entidad gremial peticionante a fin de adecuar la propuesta al régimen normativo aplicable y a las finalidades de esta S.R.T. plasmadas en los Convenios Nº 002/02 y N° 003/04.

4.2. Acordar los compromisos específicos a los que se hace referencia en el punto 2.5. del ANEXO II de esta Resolución, los que deberán estar vinculados con la mejora de las condiciones y medio ambiente laboral de los trabajadores representados.

4.3. La entidad gremial ingresará por Mesa de Entradas el proyecto de capacitación definitivo dirigido a la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo en los términos del ANEXO II de esta Resolución y haciendo referencia al número de expediente en el que tramiten las actuaciones.

5. Mesa de Entradas remitirá dicha presentación a la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo.

6. El Señor Subgerente de Estudios, Formación y Desarrollo, una vez agregada la actuación precedentemente indicada, girará el expediente al Departamento de Capacitación y Difusión para que se expida acerca de los aspectos técnico-pedagógicos de la propuesta.

7. El Subgerente de Estudios, Formación y Desarrollo podrá:

7.1. Manifestar su conformidad con todo lo actuado y elevar el expediente a la Gerencia de Prevención y Control.

7.2. Formular observaciones y devolver el expediente al Departamento de Capacitación y Difusión para su subsanación.

8. El Gerente de Prevención y Control deberá:

8.1. Analizar y fundamentar: i) la viabilidad del proyecto definitivo presentado por la entidad gremial peticionante; ii) su adecuación al marco normativo aplicable -Convenio Nº 002/02 ó N° 003/04, según corresponda, y esta Resolución- y a las prioridades de capacitación y temarios que a la luz de los índices de siniestralidad por actividad determine el Comité de Análisis y Seguimiento de Proyectos de Capacitación, en uso de la facultad conferida en el apartado 2.1. del ANEXO III de esta Resolución; y iii) el informe fundado elaborado por el Departamento de Capacitación y Difusión y convalidado por la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo acerca de la calidad técnico-pedagógica del proyecto de capacitación y su eficacia para la concreción de los objetivos planteados.

8.2. En caso de prestar conformidad con lo actuado, remitir el expediente a la Subgerencia de Administración.

8.3. En caso contrario, elevar el expediente al Comité de Análisis y Seguimiento de Proyectos de Capacitación para su evaluación, junto con el análisis de los fundamentos que lo llevan a proponer la denegación de la solicitud.

9. La Subgerencia de Administración deberá:

9.1. Verificar la adecuación del presupuesto de financiación propuesto a las pautas presupuestarias vigentes en materia de convenios de capacitación.

9.2. En caso de estimarlo pertinente, solicitar a las áreas informes y aclaraciones de su competencia.

9.3. Si la entidad gremial solicitante hubiera requerido la financiación de rubros no previstos en el apartado 4.9. del ANEXO II de esta Resolución, remitir el expediente en consulta al Comité de Análisis y Seguimiento de Proyectos de Capacitación a fin que éste se expida sobre su procedencia y monto a financiar.

9.4. En caso de prestar su conformidad con el presupuesto presentado por la entidad gremial, remitir el expediente al Departamento de Presupuesto y Contabilidad.

9.5. Si alguno o algunos de los rubros presupuestados exceden la financiación máxima a ser otorgada por la S.R.T. por tales conceptos, notificar fehacientemente esta circunstancia a la entidad gremial peticionante, a fin que ésta manifieste del mismo modo si mantiene su voluntad de suscribir el acuerdo específico de capacitación.

10. El Departamento de Presupuesto y Contabilidad informará si existen o no recursos suficientes para afrontar la financiación requerida, con imputación al presupuesto vigente del excedente del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo.

11. Con la conformidad de la Subgerencia de Administración, el expediente será girado a la Coordinación de Comunicaciones y Relaciones Institucionales.

12. La Coordinación de Comunicaciones y Relaciones Institucionales elaborará el respectivo proyecto de acuerdo específico que incorporará, foliado e inicialado, al expediente el que será remitido a la Subgerencia de Asuntos Legales.

13. La Subgerencia de Asuntos Legales girará el expediente al Departamento de Dictámenes para que se expida sobre la razonabilidad y legalidad del procedimiento y del proyecto de acuerdo específico respectivo.

14. El Subgerente de Asuntos Legales podrá:

14.1. Compartir los fundamentos del dictamen emitido y convalidarlo.

14.2. Discrepar con dicha opinión técnica, fundando el criterio de la Subgerencia de Asuntos Legales.

En ambos casos, deberá remitir el expediente al Comité de Análisis y Seguimiento de los Proyectos de Capacitación.

15. El Comité de Análisis y Seguimiento de los Proyectos de Capacitación analizará el expediente y podrá:

15.1. Aprobarlo, prestando su conformidad con el proyecto de acuerdo específico propuesto.

15.2. Desestimarlo.

En ambos casos deberá emitir opinión fundada de su decisión y elevar el expediente al Señor Superintendente para su consideración.

16. El Señor Superintendente podrá:

16.1. Prestar su conformidad con el proyecto de acuerdo específico propuesto, emitiendo el pertinente acto administrativo y remitiendo en consecuencia el expediente a Secretaría General.

16.2. Denegar la solicitud de la entidad gremial, en cuyo caso deberá emitir acto administrativo fundado.

17. Secretaría General deberá protocolizar el proyecto de acuerdo específico y remitir el expediente a la Coordinación de Comunicaciones y Relaciones Institucionales.

18. La Coordinación de Comunicaciones y Relaciones Institucionales procederá a notificar a la entidad gremial solicitante la suscripción del acuerdo especifico. Posteriormente, remitirá el expediente a la Gerencia de Prevención y Control.

19. La Gerencia de Prevención y Control será responsable de auditar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad gremial, remitiendo informes al Comité de Análisis y Seguimiento de Proyectos de Capacitación, con la periodicidad y modalidad que dicho Comité estime convenientes.

20. El Comité de Análisis y Seguimiento de Proyectos de Capacitación deberá, en caso de aprobar los informes de auditoría de cursos que emita la Gerencia de Prevención y Control, instruir a la Subgerencia de Administración para que realice el pago correspondiente.

21. Los pagos se realizarán por curso realizado, debiendo la entidad gremial presentar la respectiva planilla de rendición de cuentas indicando tipo y número de comprobante, emisor (junto con su número de C.U.I.T.), concepto, importe e I.V.A., en su caso; todo ello junto con copia de los comprobantes de pago certificada por autoridad competente de la entidad gremial.

22. La S.R.T. realizará los pagos conforme lo impone la normativa vigente, a saber la Resolución S.H. N° 262/95 y la Disposición Conjunta C.G.N. N° 21/95 y T.G.N. Nº 10/95.

El Departamento de Tesorería, dependiente de la Subgerencia de Administración, asesorará a la entidad gremial en relación al trámite y la documentación requerida por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para el cumplimiento de la normativa antes mencionada.

ANEXO II

Guía para la solicitud de suscripción de acuerdos específicos y proyectos de capacitación

1. Una vez realizada la audiencia prevista en el apartado 1. del ANEXO I de esta Resolución, la entidad gremial interesada deberá ingresar su solicitud de suscripción de un acuerdo específico de capacitación, en el marco de los Convenios Nº 002/02 y N° 003/04 y dirigida al Señor Superintendente, por Mesa de Entradas de la S.R.T..

2. Al momento de presentar su solicitud, la entidad gremial peticionante además, deberá manifestar de modo fehaciente su voluntad de asumir los compromisos que a continuación se establecen, así como la modalidad y plazo para su cumplimiento:

2.1. Crear en su ámbito un área de salud y seguridad en el trabajo.

2.2. Impulsar la creación de comisiones de condiciones y medio ambiente de trabajo, integradas por representantes de los trabajadores, de las entidades sindicales de primer y segundo grado que los representen y de los empleadores.

2.3. Propiciar la introducción de cláusulas sobre condiciones y medio ambiente de trabajo en los convenios colectivos de trabajo que celebren.

2.4. Elaborar un manual que refleje los contenidos de los cursos dictados.

2.5. Compromisos específicos, vinculados con la actividad representada y los riesgos a los que se hallen expuestos sus trabajadores.

3. Asimismo, los integrantes del órgano sindical de mayor jerarquía deberán comprometerse a asistir a la entrevista que sobre los temas de la capacitación organizará la S.R.T., como así también a hacer concurrir a los docentes y coordinadores propuestos para llevar a cabo la capacitación y que a criterio de la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo lo requieran, al curso de formación que dictará dicho Organismo.

4. Los proyectos de capacitación deberán presentarse por escrito y en soporte digital, conforme al siguiente formato:

4.1. Información General

4.1.1. Denominación del proyecto de capacitación y curso o cursos a dictar.

4.1.2. Descripción de la situación por la cual se considera conveniente realizar la capacitación.

4.1.3. Enumeración de los principales riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores de la actividad, indicando la información que obre en conocimiento de la entidad gremial sobre las características y magnitud de la accidentalidad en el sector.

4.1.4. Descripción y análisis de anteriores acciones de capacitación y sus resultados, en caso de haber sido realizadas.

4.1.5. Contribución esperada del proyecto de capacitación propuesto a la mejora de las problemáticas descriptas.

4.2. Objetivos

Se deberá formular un solo objetivo general y dos o más objetivos específicos del proyecto.

4.2.1. El objetivo general deberá reflejar la incidencia esperada de la capacitación propuesta en relación con la mejora de las condiciones y medio ambiente laboral de los trabajadores representados.

4.2.2. Los objetivos específicos deberán consistir en desagregaciones acotadas, operativas y concretas del objetivo general (logros a alcanzar por los asistentes, en términos de adquisición de conocimientos, habilidades y actitudes).

4.3. Contenidos de la Capacitación

4.3.1. Temario: Los temas se presentarán debidamente desagregados y ordenados por la secuencia en que serán desarrollados, detallando la carga horaria global que insumirán.

4.3.2. Enfoque de Género: Cuando corresponda, se deberá incorporar el enfoque de género, especificando los riesgos y sus efectos distintivos sobre hombres y mujeres.

4.4. Metodología

Detalle de los métodos y las técnicas a aplicar en la capacitación, priorizando la utilización de métodos activos, con técnicas participativas que favorezcan la intervención de los asistentes.

4.5. Recursos humanos y materiales

4.5.1. Enumeración de los recursos humanos y materiales requeridos para llevar a cabo la capacitación propuesta.

4.5.2. Descripción de los medios auxiliares a utilizar: transparencias, material impreso, diapositivas, videos etc.

4.6. Destinatarios

4.6.1. Descripción de la población involucrada, mediante la enumeración de los destinatarios y la cuantificación de la demanda potencial.

4.6.2. Caracterización de los posibles asistentes (nivel educativo; principales puestos de trabajo; etc.).

4.7. Evaluación

4.7.1. Descripción de la metodología a utilizar para la evaluación del curso y de las herramientas a utilizar para tal fin. Asimismo, deberá indicarse, en caso de haber sido prevista, la técnica a aplicar para hacer un seguimiento de la capacitación y determinar la aplicación concreta de los contenidos de la capacitación.

4.7.2. Presentación de informes periódicos y uno final, que acrediten la efectiva realización de la capacitación. La modalidad de presentación de los informes así como su periodicidad será acordada posteriormente con la S.R.T..

4.8. Cronograma

4.8.1. Detalle de la carga horaria del curso o cursos a desarrollar, lugar de realización y cronograma preliminar. Cada curso deberá tener una duración mínima de OCHO (8) horas reloj efectivas de clase (excluyendo pausas para comidas, intervalos, etc.).

4.8.2. Una vez suscripto el convenio de capacitación, dicho cronograma deberá ser ratificado o modificado fehacientemente con una anticipación mensual a la realización de cada curso.

4.9. Presupuesto total

4.9.1. Informe sobre los rubros que se solicita financiamiento por parte de esta S.R.T. indicando valores monetarios unitarios y totales.

4.9.2. Los rubros a financiar podrán incluir los siguientes:

4.9.2.1. Honorarios docentes.

4.9.2.2. Honorarios coordinador general.

4.9.2.3. Honorarios coordinador regional, si el área geográfica lo justifica.

4.9.2.4. Material de librería por alumno, incluyendo todos los conceptos, tanto los de uso individual como grupal y para toda la duración del curso: carpetas, hojas, lapiceras, fibras, papeles afiches, fotocopias, etc.

4.9.2.5. Refrigerio por participante del curso, incluyendo alumnos, docentes y coordinadores, para una comida diaria y un café, sólo en el caso que no se paguen viáticos por pernoctar.

4.9.2.6. En el caso de pernoctar, los viáticos para docentes y coordinadores y la contribución esperada de la S.R.T. para afrontar el pago de los viáticos de los asistentes a los cursos.

4.9.2.7. En el caso de existir traslados de docentes, coordinadores y/o alumnos, detallando precio unitario y total de los pasajes, medio y vía de transporte, distancias, recorridos y todo otro elemento que permita aclarar el destino de los fondos a aplicar a tales gastos. En el caso de no poder determinar estas circunstancias el momento de la presentación del proyecto, deberá presupuestarse una previsión razonable, con cargo de rendir cuentas documentadas posteriormente.

4.9.2.8. Manual de capacitación, incluyendo todo concepto tal como edición y honorarios de los expertos que contribuyan a su elaboración. En caso de no contar con los contenidos necesarios para su realización al momento de presentación del proyecto, la solicitud de financiación deberá solicitarse por escrito, una vez concluida la capacitación, al Comité de Análisis y Seguimiento de Proyectos de Capacitación, adjuntando el proyecto respectivo.

4.9.3. Cualquier rubro distinto de los enunciados precedentemente deberá ser indicado separadamente, con indicación de precios unitarios y totales y adjuntando los presupuestos que los fundamentan. El Comité de Análisis y Seguimiento de Proyectos de Capacitación determinará la procedencia y utilidad del recurso de que se trate y adoptará la decisión de prestar o no la financiación solicitada.

4.10. Documentación a presentar

4.10.1. Currículum de los docentes y coordinadores convocados para el proyecto de capacitación, con firma y aclaración de éstos. El recaudo de la firma podrá ser suplido por la presentación de una copia del currículum en la que conste dicho elemento, certificada por el representante legal de la entidad gremial.

ANEXO III

Reglamento interno de funcionamiento del Comité de Análisis y Seguimiento de Proyectos de Capacitación

1. Integración

Estará integrado por SEIS (6) miembros: el Gerente General, que lo presidirá, el Gerente de Prevención y Control y los Subgerentes de Asuntos Legales, de Prevención, de Administración y de Estudios, Formación y Desarrollo.

En ausencia del Gerente General, la presidencia será ejercida por el Gerente de Prevención y Control.

2. Funciones

2.1. Establecer prioridades de capacitación y temarios a la luz de los índices de siniestralidad por actividad.

2.2. Promover la presentación de propuestas de capacitación por parte de entidades sindicales de primer y segundo grado, representativas de las actividades que registren mayor índice de siniestralidad y que se encuentren nucleadas en la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) o en la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.).

2.3. Conformar los proyectos de acuerdos específicos de capacitación que le sean remitidos por la Subgerencia de Asuntos Legales, una vez cumplidos los trámites previstos en el ANEXO I de esta Resolución. Para ello deberá evaluar la razonabilidad y eficacia del proyecto a la luz de los objetivos previstos en los Convenios N° 002/02 y N° 003/04 y en el propio proyecto, como así también su adecuación a las normas que sean de aplicación y a las políticas establecidas por aplicación de la cláusula 2.1. de este Anexo.

2.4. Aprobar los Manuales que sean elaborados por las entidades gremiales en cumplimiento de la norma contenida en el apartado 2.4. del ANEXO II. Asimismo, podrá disponer, en caso de estimar valioso el aporte para la actividad, la apertura de un expediente administrativo, dirigido a financiar su edición y publicación.

2.5. Aprobar la financiación de gastos extraordinarios debidamente justificados por la entidad gremial peticionante, en la medida que sean indispensables para brindar la capacitación propuesta.

2.6. Determinar la periodicidad y modalidad con que la Gerencia de Prevención y Control deberá auditar el cumplimiento de los acuerdos específicos de capacitación que se suscriban con las entidades gremiales.

2.7. Analizar los informes de auditoría de los proyectos de capacitación elaborados y remitidos por la Gerencia de Prevención y Control, a fin de verificar el cumplimiento de lo convenido con cada entidad gremial.

2.8. Requerir a la Gerencia de Prevención y Control informes adicionales de auditoría en caso de considerarlo necesario.

2.9. Disponer la aplicación de las sanciones que para los casos de incumplimiento prevean los acuerdos específicos de capacitación.

3. Funcionamiento

3.1. Reuniones: El Comité se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando así lo decida su Presidente por motivos de necesidad y urgencia.

3.2. Quórum y mayorías: El Comité sesionará con la presencia de la mayoría de sus miembros y las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes.

3.3. Actas: El Comité elaborará actas -en las que constará hora y lugar de realización, miembros presentes e integración del quórum necesario para sesionar- dando cuenta de cada una de sus reuniones y fundando las decisiones adoptadas. Deberán ser suscriptas por todos los miembros presentes. Los miembros que disientan con la opinión mayoritaria podrán requerir que se deje constancia fundada en el acta de su disenso.

3.3.1. Las actas serán remitidas a Secretaría General para su archivo.

3.3.2. Se agregará a cada expediente copia fiel del acta correspondiente a la reunión en la que se haya dado tratamiento a la respectiva propuesta de convenio.

3.4. Modificación del reglamento: El reglamento podrá ser modificado a propuesta de más de la mitad de los miembros del Comité. La modificación deberá ser aprobada por no menos de las dos terceras partes de sus miembros.

ANEXO IV

Auditorías del cumplimiento de los acuerdos específicos de capacitación suscriptos con entidades gremiales

1. La Gerencia de Prevención y Control auditará -con la periodicidad y modalidad que determine en cada caso el Comité de Análisis y Seguimiento de Proyectos de Capacitación- el cumplimiento de los aspectos técnico-pedagógicos de la capacitación de que se trate, como así también la existencia de los materiales y servicios financiados por la S.R.T..

Por su parte, la Subgerencia de Administración auditará de modo aleatorio y sorpresivo los aspectos contables y financieros de la capacitación.

2. Las auditorías que realice la Gerencia de Prevención y Control serán reflejadas en el modelo de acta de auditoría indicado a continuación.

El acta será emitida en duplicado -un ejemplar para cada parte del acuerdo específico- y firmada por el auditor y el representante de la entidad gremial.

ENTIDAD GREMIAL:

EXPEDIENTE S.R.T. NRO.:

CURSO NRO.:

SEDE – DIRECCION:

LOCALIDAD:

FECHA:

HORARIO DE LA VISITA: de ……. a ………. hs.

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

1- ASISTENCIA

1.1- Cantidad de inscriptos Nro.
1.2- La planilla de asistencia está firmada por los alumnos?

No

1.3- Están presentes los alumnos que firmaron la planilla de asistencia?

No

2- DIAS Y HORARIOS

2.1- El curso se desarrolla en los días informados

No

2.2- Las actividades se desarrollan en el horario informado?

No

3- DOCENTE/S

3.1- Nombre del/los docente/s a cargo y correspondencia con los propuestos

 

 

 

 

 

Tema/s desarrollado/s
3.2- Los perfiles de los docentes son los presentados a través de los CV.?

 

No

OBSERVACIONES :

4- CONDICIONES DEL AMBIENTE

4.1- ¿El ambiente donde se desarrollan las actividades presenta condiciones satisfactorias (de seguridad e higiene, ventilación, iluminación, dimensiones, mobiliario, etc. )? Sí:

PARCIAL:

No:

OBSERVACIONES:

II- ASPECTOS TECNICOS Y PEDAGOGICOS

1- COMPARACION DE LA EJECUCION DEL CURSO CON EL DISEÑO PRESENTADO

1.1- Lo ejecutado cumple con el diseño presentado

Lo supera

Cumple totalmente

Cumple Parcialmente

Presenta dificultades

No se cumple

OBSERVACIONES:

2.- MATERIAL DIDACTICO

2.1- Se proporciona a los participantes todos los materiales solicitados

Parcialmente

No

OBSERVACIONES (enumerar cuáles sí y cuáles no y fundamentar)

3.- METODOLOGIA

3.1- La metodología aplicada por el docente favorece la participación activa de todos los alumnos y la recuperación de los saberes previos?

Parcialmente

No

3.2- Se realizan las evaluaciones previstas?

Parcialmente

No

3.3- Los beneficiarios conocen cómo ejercer sus derechos y obligaciones con respecto a los riesgos en su trabajo?

Parcialmente

No

OBSERVACIONES:

4- REGISTRO DE LA EVALUACION QUE REALIZA EL DOCENTE RESPECTO EL DESARROLLO DEL CURSO (avances, dificultades u otra información relevante)

5- OPINION DE LOS ALUMNOS

Registro de la evaluación que realizan los alumnos respecto al desarrollo del curso, desempeño de los docentes, materiales de apoyo previstos, transferencia de resultados, etc.

6- SINTESIS Y RECOMENDACIONES

ASPECTOS

EVALUACION

OBSERVACIONES

Cumplimiento de las pautas administrativas

Se cumplen todos los aspectos

Se registran irregularidades

(especificar)

 

Grado de cumplimiento

según cronograma

Superior

Similar

Inferior

 

Comparación de la calidad de ejecución con el diseño presentado

Superior

Similar

Inferior

 

Evaluación global del desarrollo del curso y del enfoque dado

Excelente

Muy bueno

Bueno

Regular

Malo

 

El desarrollo del curso permite predecir que todos los alumnos alcanzarán los objetivos previstos

Parcialmente

No

 

RECOMENDACIONES FINALES

Firma del responsable Firma del auditor

de la Entidad Gremial Fecha y hora de auditoria