29/10/2021 Revista Informe Operadores de Mercado

25 años de Trabajo y Resultados

Entrevista a Mara Bettiol
Presidente de la UART

Mara Bettiol, Presidente de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), reflexiona sobre la actualidad y evolución del sistema.

– A 25 años de la creación del Sistema de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557), ¿cuál es su balance en cuanto a prevención, resultados, logros y asignaturas pendientes? – En estos 25 años el Sistema de Riesgos del Trabajo ha experimentado un proceso de mejora continua que se evidencia en números concretos. Casi 10 millones de trabajadores y 1 millón de empleadores protegidos, para una cobertura que hoy es un aspiracional para los trabajadores que no cuentan con ella. Encuestas anuales evidencian un nivel de satisfacción creciente para aquellos que cuentan con la cobertura y que debieron recibir atención por algún accidente o enfermedad profesional. Asimismo, un esfuerzo en prevención, capacitación y asesoramiento permanente que evoluciona de acuerdo con las características del mercado laboral, los avances tecnológicos, y las situaciones que se van planteando. Todo este esfuerzo conjunto de trabajadores, empleadores, ARTs y el Estado, nos permite destacar hoy que desde el sistema salvamos 14 mil vidas sólo por el descenso logrado en los índices de fallecidos.

Pero sin lugar a dudas, la pandemia fue un punto de inflexión que gracias al nivel de informatización existente, la atención en las diversas plataformas, la elaboración de nuevos protocolos y la tecnología disponible, permitió no sólo sostener la cobertura de las contingencias vinculados al trabajo sino además sumar respuestas, contención y atención del COVID como nueva patología extraña y ajena al sistema. Una vez más, el sistema respondió a la altura de las circunstancias.
Definidos los logros y las complejidades que el sistema supo superar, la conformación de los Cuerpos Médicos Forenses (CMF) sigue siendo una asignatura pendiente.
Ya más de cuatro años desde que, con la reforma L.27.348, se definió la importancia de su constitución para ordenar y contener desvíos y dislates periciales. Un pendiente, cuya responsabilidad está en cabeza de las máximas autoridades judiciales de cada provincia y en el caso de CABA de la CSJN, que amenaza la sustentabilidad misma del sistema y deja espacio al crecimiento de la litigiosidad.

– Tras el Decreto 367/20 que declaró al Covid-19 como enfermedad profesional no listada, ¿cómo evalúa el impacto y la respuesta del Sistema en general y de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en particular durante 2020 y 2021? – La crisis pandémica fue un evento súbito vinculado a una patología desconocida. La colaboración permanente, el trabajo conjunto sobre la base de consensos que se activó de modo conjunto entre el Ministerio de Trabajo, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, la Superintendencia de Seguros de la Nación y las ART fueron la clave para lidiar con esta circunstancia excepcional que puso en seria tensión a toda la ciudadanía y a los actores económicos del país con la reconfiguración de rutinas para trabajadores esenciales y el advenimiento del teletrabajo masivamente mientras duró el ASPO y DISPO.

Precisamente, durante 2020 y gracias a una revolución cuanticualitativa en todas las áreas de atención se brindaron 5 millones de prestaciones asistenciales y se produjeron en paralelo 26 millones de acciones virtuales en prevención más múltiples programas de prevención y capacitaciones con enfoque federal.

Para responder médicamente, se incorporaron módulos de aislamiento en sanatorios, clínicas y unidades no hospitalarias medicalizadas en hoteles, más seguimiento domiciliario de pacientes que cursaban la infección en sus casas. Se desarrolló un protocolo operativo de gestión interna para la atención médica integral, desde la recepción de la denuncia hasta el alta, se entregaron kits de protección profesional para distintas especialidades (odontología, serología, etc.), se reforzaron los planteles médicos con clínicos, infectólogos inumunólogos, psicólogos, etc. La logística de atención se modificó radicalmente y la telemedicina asumió protagonismo.
Múltiples canales de atención 24×7 y ampliación de red de prestadores. Todo lo cual, fue concretado en tiempos récord para la atención, contando al 08/10/21 de más de 436 mil casos COVID positivos.

– ¿Cómo analiza los últimos fallos de la Corte Suprema de Justicia que han vuelto a respaldar la aplicación del Baremo de Ley como única herramienta para determinar la incapacidad surgida de un accidente de trabajo? – Sin lugar a dudas, son destacables las más de dos docenas de fallos de CSJN que han validado aspectos clave de la reforma de 2017.

El aval a instrumentos consagrados por la Ley 27.348 como el Baremo (Fallo Seva) como única tabla de objetivación del daño y las Comisiones Médicas como la instancia previa obligatoria a la causa judicial (Fallo Pogonza), sin por ello vulnerar el derecho del trabajador de litigar, vienen a poner orden y a guiar el accionar de la justicia en instancias inferiores corrigiendo criterios que se hubieran apartado de la norma.

No obstante, es también de mencionar el sobrecosto que los dislates periciales, las sentencias mal fundamentadas y los porcentajes exorbitantes de incapacidad otorgados generan en todo el sistema de trabajo argentino, más allá de la seria amenaza que provocan a la sustentabilidad misma del sistema de Riesgos del Trabajo – ¿Cuál es hoy la situación del Sistema en materia de litigiosidad y siniestralidad? ¿Cuál es actualmente la adhesión de las provincias a la Ley Complementaria 27.348? – Tenemos una buena adhesión a la L.27.348 con 15 provincias más CABA, lo que en conjunto representa el 94% de la masa judicial. No obstante, la demora en la constitución del CMF abre una grieta para que, con honorarios periciales atados al monto de la sentencia, se generen incentivos para la litigiosidad acompañado por un aumento injustificable de las incapacidades que no guardan relación con el Baremo.

Luego de la reforma, la litigiosidad recorrió un camino descendente con 39% menos juicios en 2018 respecto de 2017.
En 2019, la baja fue del 15%. En 2020, año muy atípico por cierto dado que el ASPO generó una suerte de tapón, la baja fue del 34%. Pero ya para 2021 proyectamos una suba del 87% con 50.788 juicios a Agosto 2021 contra 44.667 para todo el año 2020.

– En julio 2021 ha sido reelegida y ha iniciado su noveno ciclo como Presidente de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), ¿cuáles son los principales desafíos y objetivos que plantea para su actual gestión? – Hay mucha tarea para realizar. Nuestro principal objetivo como entidad es velar por el cumplimiento dela ley y, en este sentido, seguiremos peticionando ante la Justicia a fin de que se conformen lo CMF como cuerpo especializado de peritos convocados por concurso y remunerados por acto médico. Entendemos que cada año que pasa sin su constitución se generan enormes perjuicios en el sistema de riesgos de trabajo. También queremos echar luz sobre el problema de la infra tarifación crónica del sistema, agravada por la litigiosidad, y sobre la brecha entre la tasa de actualización de pasivos judiciales y el rendimiento de las inversiones en cartera de las aseguradoras.

Insistimos en que debe haber una correlación eficiente entre servicios a brindar y financiamiento de los mismos.
Lo ideal además sería que no exista esa fuga de recursos permanente por la exacerbada e injustificada litigiosidad en un sistema que da respuestas en especie y dinerarias. Las primas deben guardar relación con los riesgos a cubrir, los costos deben ser predecibles.

– ¿En qué consiste el Programa Prevenir, de Seguridad y Salud Ocupacional, y cuáles fueron sus resultados y repercusiones? – El Programa Prevenir, realizado por UART y coordinado por FISO, despliega múltiples acciones focalizadas en seguridad ocupacional, gratuitas, con criterio amplio abordando estrategias de prevención de riesgos para múltiples áreas de la economía y enfocadas con visión federal. Las mismas toman forma de seminarios, cursos virtuales, benchmarking y el congreso anual que se encuentra ya en su 11° Edición y por segundo año consecutivo llevamos adelante en modo virtual.

Con nuevos temas y contenidos y el apoyo hoy de más de 38 instituciones nacionales, el programa se caracteriza por una fuerte impronta federal y la participación de 32.000 personas en todo el país.

Concebido para los profesionales de Higiene y Seguridad, aborda temáticas tan variadas como el COVID, la seguridad vial, la seguridad con maquinarias agrícolas, el uso responsable de los fitosanitarios, la ergonomía en la actividad frutihortícola, entre otras.

– ¿Cuál es su mirada en relación a la prevención de riesgos laborales desde el inicio del sistema a la actualidad y cuál es el enfoque que se le da desde la UART? – Respecto de prevención de riesgos, hemos recorrido un largo y productivo sendero, en el que la comunidad de objetivos entre trabajadores respetando las medidas de seguridad, empleadores implementando las mejoras, aseguradoras asesorando y atendiendo y el Estado regulando y fiscalizando, ha dado frutos. Las políticas y estrategias de prevención fueron evolucionando también en estos25 años con los cambios en los trabajos y los avances en las tecnologías. Esta focalización conjunta del tema permitió una baja sensible en los accidentes en ocasión del trabajo y -como ya dijimos previamente- una reducción de 80% en los fallecimientos, lo que significa 14 mil vidas salvadas. La pandemia también implicó un enfoque específico de la prevención para evitar contagios, tanto dentro de las propias aseguradoras, en nuestros proveedores y en las empresas clientes. Por eso se desarrollaron protocolos específicos cuya implementación permitió acotar los riesgos del trabajo presencial. – ¿Cuál es la agenda futura de UART en el corto y mediano plazo? ¿Cómo es la relación con la SRT y SSN? – Ya hablamos de la centralidad que tiene para nosotros la constitución de los CMF. Es un punto crucial. Resuelto esto, comenzará a despejarse el universo litigioso y podremos entonces pensar en la incorporación de más colectivos al sistema.

La relación con la SRT y con SSN es de colaboración permanente y de trabajo conjunto para abordar todos los desafíos que en 25 años de vida del sistema se han presentado.
– ¿Cuál es la posición de UART sobre el proyecto de ley para la creación de Comités Mixtos de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos en el Trabajo? – Es una herramienta que bien regulada e instrumentada es valorable porque todo lo que involucra la participación de las empresas y trabajadores en materia de prevención es esencial. En este sentido, es clave la opinión de las cámaras empresarias y sindicatos respecto de la iniciativa que promueve el PEN. Si bien no disponemos de números, se sabe que a hoy una buena proporción de trabajadores que desempeñan su tarea en empresas disponen de algún esquema de participación bipartita (empleador- trabajador). La base del sistema de riesgos del trabajo es la prevención, para ello la ley le provee diferentes herramientas, como el registro de siniestralidad, la posibilidad de establecer precios en función del riesgo, normas claras y cumplibles, roles definidos para empleadores, trabajadores, ART y para el Estado, todo ello hoy sitúa al sistema en un lugar privilegiado para seguir trabajando en prevención de accidentes y enfermedades laborales.

– A modo de conclusión, ¿qué aspecto clave desea poner en relieve? – Una super-síntesis de nuestro sistema. Es clave el cuidado de la solvencia y escindir de una vez la litigiosidad del sistema para que pueda seguir brindando cobertura y los servicios en tiempo y forma. En este sentido, el cumplimiento de la ley 27.348 por parte de las cortes provinciales es crítico, el esfuerzo que hemos hecho desde las ART, el Estado, las legislaturas provinciales y el Congreso Nacional, los empleadores, los trabajadores, merece que el Poder Judicial esté a la altura y cumpla de una vez con la previsión legal que prevé la constitución de los Cuerpos Médicos Forenses

Bettiol. “Es clave el cuidado de la solvencia y escindir de una vez la litigiosidad del sistema para que pueda seguir brindando cobertura y los servicios en tiempo y forma. En este sentido, el cumplimiento de la Ley 27.348 por parte de las cortes provinciales es crítico“.

MEDIDAS DE SANIDAD DE FRONTERAS

Decisión Administrativa 1064/2021

DECAD-2021-1064-APN-JGM – Decisión Administrativa N° 951/2021. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-103989956-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 678 del 30 de septiembre de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020, y sus modificatorias y complementarias y 951 del 1° de octubre de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21, en los términos del mismo.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que fue prorrogada en diversas oportunidades, estableciéndose con posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” también por sucesivos períodos.

Que posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.

Que, finalmente, por el Decreto N° 678/21 se establecieron un conjunto de nuevas medidas sanitarias aplicables a todo el territorio nacional hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive.

Que por el artículo 7° del Decreto Nº 260/20 y sus modificatorias, se estableció que “…Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días, … o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica…, las siguientes personas: … d) Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones y supuestos establecidos por esta o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan”.

Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios y sus sucesivas prórrogas se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 1° de octubre de 2021.

Que con el dictado del Decreto N° 678/21 se prorrogó hasta el día 31 de octubre de 2021 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/20, y sus sucesivas prórrogas, incorporando la excepción a la prohibición de ingreso al territorio nacional para las personas nacionales o residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con las indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que se establezcan en el futuro.

Que dicha norma restableció, a partir del 1° de noviembre de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro.

Que, asimismo, oportunamente, y como consecuencia de la recomendación formulada por la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión Administrativa Nº 2252/20, a través de la cual se dispuso que desde las CERO (0) horas del día 25 de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0) horas del día 9 de enero de 2021 se suspendería la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20, a través de la cual se autorizara una PRUEBA PILOTO para la reapertura del turismo receptivo para turistas, provenientes de países limítrofes que fueran nacionales o extranjeros residentes de aquellos, y cuyo destino fuera el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), la que fuera sucesivamente prorrogada por medidas similares.

Que, asimismo, por la Decisión Administrativa Nº 951/21 se establecieron un conjunto de nuevas medidas, vigentes a partir del 1° de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre ambos inclusive.

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) ha reconocido CUATRO (4) Variantes de Preocupación (VOC) del SARS-CoV-2 y que a partir del 31 de mayo del corriente año gozan de una nueva nomenclatura global definida por ese organismo internacional: Gamma: VOC 20J/501Y.V3 (linaje P.1, originalmente detectada en Manaos, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL); Alpha: VOC 20I/501.V1 (linaje B.1.1.7, originalmente detectada en el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE); Beta: VOC 20H/501Y.V2 (linaje B.1.351, originalmente detectada en la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA) y Delta: VOC B.1.617.2 (originalmente detectada en la REPÚBLICA DE LA INDIA), con más transmisibilidad y, potencialmente, más gravedad.

Que la variante Delta, considerada Variante de Preocupación (VOC) por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) desde el 11 de mayo de 2021, de acuerdo a varios estudios, ha demostrado un aumento en la transmisibilidad -se estima CINCUENTA POR CIENTO (50 %) – SETENTA POR CIENTO (70 %) más contagiosa que la variante Alpha.

Que la variante Delta, originariamente aislada en la REPÚBLICA DE LA INDIA, actualmente es la variante predominante en la mayoría de las regiones del mundo.

Que al 29 de octubre de 2021 se confirmaron 244.897.472 casos de COVID-19 y 4.970.435 fallecidos acumulados mundiales, de acuerdo a lo reportado por los más de 200 países, territorios y áreas afectadas (WHO, 2021), con un aumento comparado de casos respecto de la semana anterior del CUATRO POR CIENTO (4 %).

Que a partir del avance de las coberturas de vacunación en muchos países, se ha logrado disminuir en ellos de manera considerable la incidencia de enfermedad grave y de fallecimientos por COVID-19, incluso en los países donde la variante predominante es la Delta, por resultar una estrategia muy efectiva para esos fines, aunque no elimina, pero sí disminuye el riesgo de transmisión de SARS-CoV-2.

Que, a nivel regional, y particularmente en países limítrofes, se observa un cambio en la tendencia de la curva epidémica de casos, con estabilidad o tendiente al aumento de casos, concomitante con el aumento de la circulación de variante Delta en la región, representando más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las variantes en varios países de Sudamérica.

Que en la República Argentina, luego de 20 semanas de descenso en el número de casos, también se comenzó a registrar un cambio en la tendencia con un leve aumento, siendo al 28 de septiembre la incidencia reportada en Argentina de VEINTICINCO (25) casos en 14 días cada 100.000 habitantes, lo que significa una baja circulación viral.

Que, en relación con las últimas semanas, se puede observar que el grupo de edad de 0-18 años comenzó a representar una mayor proporción de los casos confirmados, del 9-10 % registrado previamente, actualmente representa alrededor del 25 % de los casos

Que del análisis genómico surge que en Argentina se identificó circulación de las siguientes variantes de preocupación o interés: Alpha (B.1.1.7-UK), Gamma (P.1-linaje Manaos), Lota (B.1.526-Nueva York), Mu (B.1.621 – Colombia), Lambda (C.37 descendiente de la variante B.1.1.1 – Andina), P.2 (Río de Janeiro), B.1.427 (California).

Que la circulación comunitaria predominante de la variante Delta representa actualmente más del 60 % de las variantes secuenciadas a nivel país, siendo más del 80 % en el AMBA, observándose también alta transmisión comunitaria en las Provincias de Salta, Neuquén, Santa Fe y Tucumán, y registrándose en muchas de las otras jurisdicciones aglomerados de casos

Que, por otra parte, ninguna jurisdicción presenta más del 80 % de ocupación de camas de terapia intensiva y el número de personas internadas en UTI registra un descenso sostenido, ubicándose en niveles similares al mes de julio de 2020.

Que el indicador de ocupación de camas de cuidados intensivos es importante para el monitoreo del riesgo de saturación del sistema de salud y sus consecuencias en el aumento potencial de la mortalidad por esta causa. En Argentina, gracias al fortalecimiento del sistema de salud y a pesar del elevado número de casos registrados principalmente en 2021, no se saturó la capacidad de respuesta, pudiendo brindar en todo momento la atención adecuada a los pacientes.

Que a ese conjunto de las medidas sanitarias implementadas se sumaron requisitos de ingreso al país que permitieron retrasar la circulación comunitaria de la variante Delta, agregándosele además la campaña de vacunación para SARS-CoV-2 en las 24 jurisdicciones del país.

Que no solo se ha observado que en poblaciones con altas coberturas de vacunación, a pesar de presentar alta circulación viral (alta incidencia de casos), la internación en unidades de terapia intensiva es menor, sino también la cantidad de fallecimientos es menor respecto a la observada previo a la vacunación, afectando principalmente a personas no vacunadas

Que la letalidad acumulada actualmente es de 2,19 % por la COVID-19, y que desde hace 20 semanas la curva de fallecidos está en descenso.

Que la República Argentina, ha superado el 50 % de su población total vacunada y se encuentra en una situación en donde se puede ver el impacto de las medidas sanitarias implementadas al alcanzar altas coberturas con esquemas completos de vacunación en poblaciones priorizadas y retrasar la circulación predominante de la variante Delta. Ello constituye una ventaja que auspicia una expectativa de posible disminución en la tasa de mortalidad causada por la COVID-19.

Que si bien la situación internacional en relación con la variante Delta continúa representando un riesgo, Argentina al alcanzar niveles elevados de vacunación principalmente en los grupos de más riesgo, se encuentra en condiciones de continuar avanzando en la flexibilización de las medidas implementadas para el ingreso al país.

Que, para ello, en esta etapa se debe reforzar la vigilancia epidemiológica para detectar de manera temprana y oportuna un cambio en la situación epidemiológica como también los equipos locales para el control de brotes que puedan presentarse especialmente debido a la variante Delta, así como sostener los corredores seguros como la vía de ingreso al país, para proceder a la alerta, respuesta y mitigación del COVID-19 en los puntos de entrada al país.

Que de acuerdo a la situación epidemiológica, sanitaria y de coberturas de vacunación, aquellas personas que ingresan al país desde el exterior pueden quedar eximidas de la realización del testeo diagnóstico en el punto de entrada y aislamiento preventivo a su ingreso, siempre y cuando se cumpla con el resto de los requisitos sanitarios y migratorios y con todas las medidas de prevención para SARS-CoV-2, completando los esquemas de vacunación correspondientes.

Que, en tal sentido, se considera factible continuar promoviendo escalonadamente flexibilizaciones graduales a los condicionamientos impuestos para el ingreso al país, que resulten compatibles con el propósito de seguir retrasando la transmisión comunitaria de nuevas variantes, en tanto se avanza en el objetivo de completar esquemas de vacunación, principalmente en personas de CINCUENTA (50) años y más. Ello, en lo relativo a la presentación de la declaración jurada electrónica, del PCR previo al ingreso al medio de transporte y al cumplimiento de cuarentena durante los DIEZ (10) días posteriores al primer testeo, y a la realización de una última prueba de PCR para finalizar la cuarentena, respecto de las personas que no tengan esquema de vacunación completo y no estén expresamente exceptuadas.

Que en este panorama se evidencia una necesaria responsabilidad compartida entre los distintos niveles del Estado, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad y cada habitante del país.

Que, asimismo, la REPÚBLICA ARGENTINA viene siguiendo las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) para implementar enfoques basados en riesgo para los viajes internacionales en el contexto de la COVID-19 con un enfoque de precaución, justificado en la presencia de incertidumbres científicas como la aparición de variantes de interés (VOI) o variantes de preocupación (VOC) y en la capacidad de respuesta de la salud pública para detectar y atender casos y sus contactos en el país de destino, inclusive entre viajeros y viajeras vulnerables.

Que así, en virtud del contexto sanitario y epidemiológico imperante, y tal como se ha reseñado supra, se dictó la Decisión Administrativa Nº 951/21, disponiendo un conjunto de nuevas medidas fundamentalmente vinculadas a las condiciones de ingreso al país de personas nacionales y residentes en nuestro país, nacionales y residentes de países limítrofes y demás extranjeros no residentes.

Que, en el marco de lo dispuesto por el apartado 3 del artículo 1° de dicha norma y de conformidad con la situación epidemiológica, es el MINISTERIO DE SALUD de la Nación quien determinará los nuevos puntos de entrada al país, trayectos y lugares que reúnan las mejores capacidades para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente de COVID-19, que pudieren conformar corredores seguros.

Que, en virtud del contexto sanitario y epidemiológico actual, se considera factible avanzar en la implementación de mayores flexibilizaciones.

Que, en este sentido, se impulsan medidas tendientes a propiciar la apertura de la actividad turística destinada al ingreso de extranjeros no residentes, detallando los requisitos sanitarios a observar por aquellos para ingresar al territorio nacional, en cuyo marco se propicia adoptar, respecto a los menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación y que ingresen al país, la previsión tendiente a permitir el ingreso de los mismos al territorio nacional, eximidos de efectuar cuarentena, pero estableciéndose algunas recomendaciones sanitarias preventivas.

Que esta decisión abarca a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad. Ello, por cuanto la vacunación en niños, niñas y adolescentes está recién comenzando en algunos países, siendo por el momento reducido el acceso masivo de este grupo poblacional a la vacunación, y estar en proceso de implementación en la República Argentina, por lo que procede sin distinción de nacionalidad el exceptuarles de la exigencia de la vacunación a su ingreso al país.

Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº 167/21 y sus normas modificatorias y complementarias, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Decreto N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº 167/21 y sus modificatorios y normas complementarias y por el Decreto N° 678/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense, a partir de la entrada en vigencia de la presente, los incisos 3, 4 y 5 del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 951/21, por los siguientes:

“3. El MINISTERIO DE SALUD de la Nación determinará los nuevos puntos de entrada al país, trayectos y lugares que reúnan las mejores capacidades para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente de COVID-19 que pudieren conformar corredores seguros, los cuales serán notificados a las autoridades competentes a los efectos de su implementación.

A esos fines, de conformidad con la evolución de la situación epidemiológica, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán proponer al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, la apertura de corredores seguros adicionales a los autorizados, quedando en tal previsión incluida la solicitud, en el marco de la realización de eventos deportivos o culturales masivos. A tal fin, deberán presentar un protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial previendo, en su caso, los mecanismos para llevar adelante las medidas sanitarias de trazabilidad y rastreo de contactos, de traslado y aislamiento de los casos positivos y las demás referidas a la alerta, mitigación y respuesta a la COVID-19, incluyendo el control de las mismas, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su pertinencia.

4. Dentro de los corredores seguros autorizados al momento del dictado de la presente o que se autoricen en virtud de lo dispuesto en el inciso 3 del presente artículo, el ingreso de personas al territorio nacional quedará sujeto al cumplimiento de los requisitos migratorios vigentes y del conjunto de requisitos sanitarios que se detallan a continuación:

a. Las personas extranjeras no residentes deberán cumplimentar los siguientes requisitos sanitarios:

i. Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.

ii. Contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje.

iii. Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas –conforme lo establecido en los incisos i y ii del presente inciso 4.a.- que resulten negativas estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.

iv. Poseer UN (1) seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

v. Los y las menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación en los términos del inciso i del presente inciso 4.a. podrán ingresar al territorio nacional y estarán eximidos/as de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias. Se recomienda a los y las menores de edad comprendidos en la situación precedentemente mencionada no realizar actividades grupales ni concurrir a eventos grupales o masivos durante los primeros SIETE (7) días contados desde su arribo al país.

El costo de los tests a los que se hace referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

vi. El MINISTERIO DE SALUD de la Nación queda facultado a determinar y otorgar excepciones al cumplimiento del requisito dispuesto en el inciso 4.a.i y a definir los criterios y condiciones sanitarias aplicables a tal efecto, acordando los mecanismos de implementación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

b. Los argentinos, las argentinas y los y las residentes en la RÉPUBLICA ARGENTINA quedarán alcanzados y alcanzadas por las siguientes disposiciones y requisitos sanitarios:

i. Quedarán exceptuados y exceptuadas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, siempre que den cumplimiento a los siguientes requisitos:

1. Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Para el caso de los argentinos o las argentinas que hubieran residido en el exterior durante al menos el último año, se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de residencia.

2. Contar con una prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje.

ii. Las personas que no cumplan el requisito previsto en el inciso 4.b.i.1. deberán realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, y hacerse un test de PCR al séptimo día de su arribo al país, cuyo resultado deberá ser negativo como condición de finalización del aislamiento obligatorio.

iii. Los y las menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación en los términos del inciso 4.b.i.1. estarán eximidos y eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias. Se recomienda a los y las menores de edad en la situación precedentemente mencionada no realizar actividades grupales ni concurrir a eventos grupales o masivos durante los primeros SIETE (7) días contados desde su arribo al país.

El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

c. Previo al inicio del viaje hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, los operadores de medios de transporte – aéreo, fluvial y marítimo – de pasajeros internacionales deberán – sin excepción – comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento de los extremos definidos como requisitos sanitarios en los inciso 4.a. y 4.b. precedentes.

Una vez en el territorio nacional, las personas que ingresen al país deberán portar, durante los CATORCE (14) días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos en los incisos precedentes como condición para su ingreso.

5. Excepcionalmente, el MINISTERIO DE SALUD de la Nación podrá autorizar el ingreso de personas al territorio nacional por medio de otros pasos fronterizos distintos a los comprendidos en el inciso 3) del presente artículo, cuando concurran especiales y acreditadas razones humanitarias que así lo ameriten, previa intervención del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. A tal efecto se deberá cumplir con la exigencia que disponga la jurisdicción provincial para que esos ingreso y tránsito resulten sanitariamente seguros para la persona solicitante y para la comunidad fronteriza, identificándose los mecanismos que tengan previsto implementar, para el aislamiento, traslado, trazabilidad y/u otros requerimientos necesarios para hacer frente a la contingencia de un caso de COVID-19. Una vez que la autoridad sanitaria nacional se haya expedido sobre la pertinencia de la propuesta, lo comunicará a las autoridades competentes a sus efectos”.

ARTÍCULO 2°. Establécese que los servicios fluviales internacionales autorizados a través de corredores seguros tendrán liberados sus aforos, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los protocolos sanitarios que exige la autoridad sanitaria nacional; pudiendo los buques operar con un CIEN POR CIENTO (100 %) de ocupación.

ARTÍCULO 3°.- Derógase el artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 951/21.

ARTÍCULO 4°.- Aquellas personas que se encuentren en tránsito internacional al momento de la entrada en vigencia de la presente podrán cumplir con los requisitos para el ingreso al país vigentes al momento de iniciar su viaje.

ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur – Carla Vizzotti – Eduardo Enrique de Pedro

e. 02/11/2021 N° 83520/21 v. 02/11/2021

Fecha de publicación 02/11/2021

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 52/2021

DI-2021-52-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2021

VISTO el EX-2019-71804545- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonce MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-1097-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 11 del IF-2019-71855827-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-71804545-APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑÍAS DE SEGURO, la UNIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, la ASEGURADORA DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES ARGENTINOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/1995, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1397/20, conforme surge del orden 82 y del IF-2020-58629962-APN-DNRYRT#MT, respectivamente.

Que en las paginas 9/10 del IF-2019-101206602-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-101192423- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2019-71804545- -APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑÍAS DE SEGURO, la UNIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, la ASEGURADORA DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES ARGENTINOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/1995, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1398/20, conforme surge del orden 82 y del IF-2020-58629962-APN-DNRYRT%MT, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el orden 99, obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.

Por ello,

LA DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la RESOL-2020-1097-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1397/20, suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑÍAS DE SEGURO, la UNIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, la ASEGURADORA DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES ARGENTINOS, por la parte empleadora, conforme al detalle que como ANEXO I, DI-2021-62915087-APN-DNL#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la RESOL-2020-1097-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1398/20, suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑÍAS DE SEGURO, la UNIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, la ASEGURADORA DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES ARGENTINOS, por la parte empleadora, conforme al detalle que como ANEXO II, DI-2021-62915428-APN-DNL#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/10/2021 N° 70878/21 v. 19/10/2021

Fecha de publicación 19/10/2021

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Decisión Administrativa 982/2021

DECAD-2021-982-APN-JGM – Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-75329873-APN-SIP#JGM, la Ley Nº 27.591, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, la Decisión Administrativa Nº 616 del 10 de agosto de 2017 y su modificatoria y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 40.715 del 17 de agosto de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa Nº 616/17 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del entonces MINISTERIO DE FINANZAS.

Que por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Nº 40.715/17 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado Organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subgerente/a Técnico/a de la GERENCIA TÉCNICA Y NORMATIVA del referido Organismo, con el fin de cumplir en tiempo y forma con las necesidades del servicio.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 11 de agosto de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Maia Micaela MEIER (D.N.I. Nº 33.710.155) en el cargo de Subgerenta Técnica de la GERENCIA TÉCNICA Y NORMATIVA de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la licenciada MEIER los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 603 – SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur – Martín Guzmán

e. 19/10/2021 N° 78305/21 v. 19/10/2021

Fecha de publicación 19/10/2021