BUENOS AIRES, 15 DE NOVIEMBRE DE 2001
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2135/01, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, el Acuerdo Programa suscrito entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO de fecha 1º de agosto de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la promulgación de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) se creó, dentro de la Seguridad Social, un novedoso y obligatorio Sistema de reparación y prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
Que el apartado 2 del artículo 1º de la citada Ley, establece como sus objetivos: a) reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; c) promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; y d) promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.
Que el artículo 35 de la L.R.T., creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como entidad autárquica de regulación y supervisión, dentro de la órbita del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS-.
Que cabe agregar que con fecha 1º de agosto próximo pasado, esta S.R.T. suscribió con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS un Acuerdo Programa cuya cláusula 2º establece: “…7. Desarrollo de una estrategia integral de comunicación: Política integral de comunicación diseñada y en ejecución, tendiente a definir la imagen institucional del organismo y a fortalecer las relaciones institucionales con organismos gubernamentales, no gubernamentales, nacionales y extranjeros.”.
Que en ese contexto, es menester aprobar un Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo que cumpla con las pautas definidas en el apartado transcripto precedentemente, toda vez que este Organismo se comprometió a realizarlo con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que los objetivos del precitado Programa deben ser el fomento, desarrollo y divulgación de actividades científicas, técnicas y relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo.
Que, por otra parte, corresponde indicar que el artículo 33 de la Ley Nº 24.557, creó el Fondo de Garantía de la L.R.T., estableciendo en su apartado 4: “Los excedentes del fondo, así como también las donaciones y legados al mismo, tendrán como destino único apoyar las investigaciones de capacitación, publicaciones y campañas publicitarias que tengan como fin disminuir los impactos desfavorables en la salud de los trabajadores. Estos fondos serán administrados y utilizados en las condiciones que prevea la reglamentación.”.
Que en tal sentido, el artículo 11 del Decreto Nº 491/97, dispone: “a) Los excedentes que se determinen al finalizar cada período, así como los recursos provenientes de donaciones y legados, deberán destinarse a financiar las siguientes actividades: … II. Desarrollo de actividades de capacitación, general y particular, sobre la temática de los riesgos del trabajo y prevención de los accidentes de trabajo. III. Financiación de actividades y proyectos de investigación sobre riesgos derivados del trabajo y su prevención,…”.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales emitió el pertinente Dictamen de legalidad, conforme lo normado en el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta en cumplimiento de las mejoras internas comprometidas en el Programa Acuerdo de fecha 1º de agosto de 2001, celebrado con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE
ARTICULO 1º .– Créase el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo.
ARTICULO 2º.– Son objetivos del presente Programa, el fomento, desarrollo y divulgación de actividades científicas y técnicas relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo, en su sentido más amplio.
ARTICULO 3º.– Para el logro de los objetivos enunciados en el artículo precedente, podrán promoverse y desarrollarse, ya sea en forma directa por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, por terceras instituciones con las que medien convenios o contratos ad-hoc, o a través del otorgamiento de becas o ayudas económicas, cursos, seminarios, jornadas, congresos, pasantías e intercambios, investigaciones y estudios, publicaciones y todas aquellas actividades que amplíen el conocimiento global sobre la problemática de los riesgos del trabajo y posibiliten disminuir los impactos desfavorables sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
ARTICULO 4º.- A los efectos del presente Programa, podrán ser contrapartes de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en proyectos de investigación, formación y divulgación, todas aquellas personas físicas y/o instituciones, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, de reconocida trayectoria y actuación en el campo de los riesgos del trabajo.
ARTICULO 5º.– Podrán ser destinatarios de las becas o ayudas económicas para el desarrollo de actividades de investigación y formación sobre riesgos del trabajo, las personas físicas cuyas solicitudes, presentadas con los contenidos estipulados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución, fueran debidamente aprobadas conforme a los mecanismos previstos.
ARTICULO 6º.– Una vez al año, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO realizará una Convocatoria Pública a la presentación de proyectos y solicitudes de becas o ayudas económicas relacionados con los objetivos del presente Programa. En dicha Convocatoria, se especificarán los temas considerados prioritarios, los recursos disponibles, los plazos de presentación, los criterios de selección y toda otra información que oriente a los potenciales presentantes. La difusión de la Convocatoria será realizada empleando los medios más adecuados en cada caso. La evaluación de las propuestas y solicitudes será realizada por la Coordinación del Programa. Luego de analizarlas, la Coordinación del Programa elevará su dictamen técnico a consideración del Sr. Superintendente de Riesgos del Trabajo. Cuando mediare resolución favorable, la misma será notificada a la institución o persona interesada, con indicación de las condiciones y plazos para la realización del proyecto. Fuera de la Convocatoria Pública anual, podrán requerirse y receptarse proyectos y solicitudes conforme sean las necesidades surgidas de las políticas, planes y actuación de la S.R.T..
ARTICULO 7º.– A los fines de la evaluación de las propuestas a las que se refiere el artículo precedente, podrá constituirse una Comisión Asesora integrada por personalidades destacadas en el campo de los riesgos del trabajo. Los integrantes de dicha Comisión serán designados anualmente por Resolución S.R.T..
ARTICULO 8º.– Las propuestas de proyectos y solicitudes de becas o ayudas, deberán acompañarse de la siguiente documentación: a) Memoria justificativa del proyecto -conforme los lineamientos aprobados en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente Resolución- o actividad para la que se solicita la beca o ayuda, con especial referencia a los resultados que se obtendrán y su relación con los objetivos del Programa; b) Presupuesto total con desglose de las diferentes partidas de gasto y eventuales previsiones de ingresos así como el área geográfica de ejecución, con indicación de las contribuciones y ayudas recibidas o previstas de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales; c) Medios personales, materiales y de infraestructura asignados por los solicitantes a la realización de la actividad propuesta; d) Plan de seguimiento y evaluación; e) Memoria de actividades y balance del último ejercicio en el caso de instituciones privadas; f) Curriculum vitae, en el caso de personas físicas; y g) Aquellos otros documentos que justifiquen el proyecto y avalen fehacientemente el cumplimiento de los requisitos indicados.
ARTICULO 9º.– Los compromisos entre las partes a los efectos de la realización de los proyectos y actividades del Programa, se formalizarán por medio del Convenio que como ANEXO III forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 10º.– Los resultados de los trabajos, investigaciones y estudios, quedarán en propiedad de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, quien podrá disponer libremente de los mismos, comprometiéndose los adjudicatarios a no realizar publicaciones sin su autorización expresa.
ARTICULO 11.– Los montos aportados por el Programa, ya sean para becas o ayudas o para el financiamiento de proyectos, deberán utilizarse exclusivamente para el propósito que motivó su solicitud y su otorgamiento, en estricta coincidencia con el pedido formulado.
ARTICULO 12.– Toda beca o ayuda económica para desarrollar actividades en el extranjero, implicará la obligación de retornar al país en un lapso razonable después de concluida la labor, y de permanecer en la República por un período no inferior a un año desarrollando las tareas que justificaron el otorgamiento de la beca o ayuda económica. La presente obligación, no será entendida como un cercenamiento de la libertad ambulatoria, ni como causal de afectación de derechos constitucionales.
ARTICULO 13.– La Coordinación del Programa realizará el seguimiento y evaluación de logros de los proyectos y actividades, para lo que establecerá los procedimientos más adecuados. En todo los casos, las instituciones contrapartes de los proyectos y los beneficiarios de las becas o ayudas económicas, se obligarán a hacer llegar, en tiempo y forma, la información sobre su labor y las rendiciones de gastos que se les soliciten, y de contestar los pedidos de información que se les formulen. Cualquier cambio con relación a lo oportunamente informado o comprometido en las solicitudes y/o convenios, deberá ser informado de inmediato a la Coordinación del Programa. Del mismo modo, deberán remitir a la Coordinación del Programa la memoria o informe técnico con los resultados de la actividad realizada, en el plazo máximo de UN (1) mes a partir de su finalización, así como los justificantes originales de los pagos realizados con cargo a la ayuda percibida y, en su caso, reintegrar el importe no gastado. Si como resultado del seguimiento se aprecian circunstancias que hagan prever la imposibilidad de llevar a cabo las actividades previstas, o incumplimientos de los compromisos asumidos por los beneficiarios o contrapartes, adjudicables a negligencia, falta de dedicación u otras causas evitables, podrá interrumpirse la financiación, así como iniciarse las acciones legales que procedan. En tal circunstancia, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO estará eximida de todas las obligaciones asumidas a su cargo.
ARTICULO 14.– En el mes de junio de cada año, la Coordinación del Programa formulará un Plan de Acción y un Presupuesto de Gastos y Recursos a ejecutarse durante los DOCE (12) meses siguientes. Ambos instrumentos deberán ser aprobados por el Superintendente de Riesgos del Trabajo. Las actividades del Programa serán financiadas con cargo a los excedentes del Fondo de Garantía de la L.R.T. y/o por los recursos que genere el desarrollo de los proyectos o actividades respectivas: subsidios o aportes de terceras instituciones, donaciones, aranceles y todo otro similar. Durante el presente año, el Plan de Acción y el Presupuesto de Gastos y Recursos será formulado en el mes de noviembre y contemplarán las acciones a ejecutarse hasta el mes de junio de 2002, inclusive.
ARTICULO 15.– Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación; y archívese.
RESOLUCION S.R.T. Nº: 512/01
DR. DANIEL MAGIN ANGLADA
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO