BUENOS AIRES, 28 MAYO 1996
VISTO la Resolución S.R.T. Nº 02 de fecha 24 de marzo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Resolución en análisis estableció como fecha para cumplimentar los requisitos técnicos para el otorgamiento de las prestaciones en especie y para la promoción y fiscalización de las normas de Higiene y Seguridad, el día 31 de mayo de 1996.
Que se estima conveniente la postergación del plazo establecido oportunamente para lograr la eficiencia del sistema.
Que con el objetivo de organizar la información para su remisión a la S.R.T., se hace necesario conformar los instructivos pertinentes en ambas áreas.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.– Prorrogar hasta el 21 de junio de 1996, el plazo establecido en el artículo 8º de la Resolución S.R.T. Nº 02 de fecha 24 de marzo de 1996.
ARTICULO 2º.– Las aseguradoras deberán conformar la información que acredite la capacidad suficiente para cumplir con las prestaciones en especie y para la promoción y fiscalización de las normas de Higiene y Seguridad, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por los anexos I y II que forman parte de la presente.
ARTICULO 3º.– Las aseguradoras podrán remitir a la S.R.T. en forma separada y complementaria toda la información que consideren oportuna y que no expliciten los anexos I y II de la presente.
ARTICULO 4º.– En todos los casos los datos suministrados por las aseguradoras deberán estar refrendados por el representante legal.
ARTICULO 5º.– Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones, Biblioteca y archívese.
RESOLUCION S.R.T. Nº 66
DR. ROBERTO JOSE DOMINGUEZ
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO