Resolución SRT Nro. 78 / 1996

Procedimiento general de denuncia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Formulario indicativo de denuncia a las ART y formulario indicativo de información a la Superintendencia.  

BUENOS AIRES, 26 JUN 1996

VISTO La Ley Nº 24.557 y el Artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 170, de fecha 21 de febrero de 1996, y

CONSIDERANDO:
Que la denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional es un requisito indispensable para el otorgamiento de las prestaciones establecidas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo;
Que las prestaciones en especie deben otorgarse en forma oportuna a fin de conformar los objetivos de dicha Ley;
Que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo es el organismo de fiscalización de las Aseguradoras que operan en el marco de la citada Ley.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE

ARTICULO 1º .– Etapa de inicio
1. La Aseguradora elaborará:
a) Formularios de Denuncia y de Ampliación de Denuncia con los datos mínimos que se indican en los anexos I y II.
b) Una lista de prestadores propios o contratados para otorgar las prestaciones en especie. En ella se identificarán los prestadores habilitados para recibir en su nombre la comunicación de la denuncia.
2. Los formularios a los que hace referencia el inciso a) del apartado anterior, deberán ser proporcionados por la Aseguradora a los empleadores afiliados, quedando autorizado el uso de fotocopias para formular denuncia de las contingencias previstas en la Ley Nº 24.557.
3. Conjuntamente con dichos formularios, la Aseguradora entregará al empleador afiliado el listado de prestadores previsto en el inciso b del punto 1, el que deberá ser actualizado cuando se produzca alguna modificación.
Las bajas en dicho listado deben ser comunicadas al empleador con 48 hs. de antelación excepto en caso de fuerza mayor.

ARTICULO 2º .– Etapa de adiestramiento:
1. La Aseguradora debe indicar al empleador el procedimiento a realizar con el trabajador siniestrado y las instrucciones para llenar los formularios.
2. La Aseguradora debe indicar al prestador el trámite administrativo que debe cumplimentar ante la llegada de un trabajador siniestrado.

ARTICULO 3º .– Procedimiento inicial sugerido:
1. Accidente en el lugar de trabajo:
a) Ante la ocurrencia del accidente el empleador gestionará el traslado del trabajador al establecimiento asistencial adecuado que prestará los servicios de acuerdo a las lesiones sufridas por el trabajador.
b) El empleador entregará el Formulario de Denuncia (Anexo I) al prestador y podrá requerir constancia firmada de recepción.
En caso de tratarse de una prestadora no habilitada, el empleador remitirá la Denuncia a la Aseguradora o a uno de sus centros autorizados.
Con este trámite queda cumplimentada la obligación del empleador de poner en conocimiento de la Aseguradora la ocurrencia de un siniestro.
c) La Aseguradora deberá requerir del prestador los Formularios Parte Médico de Ingreso (con los datos mínimos que se indican en el Anexo III) y de Egreso (indicados en el Anexo IV).
d) En un plazo no mayor a las 72 horas de ocurrido el accidente, el prestador debe remitir el Parte Médico de Ingreso al empleador.
2. Accidente in itinere o presentación espontanea del trabajador ante el prestador:
a) No se ejecuta el paso descripto en el Artículo 3º apartado 1.a).
b) El prestador informa al empleador y a la Aseguradora del arribo del accidentado y le solicita que complete el Formulario de Denuncia.
c) El procedimiento se reitera desde lo descripto en el Artículo 3º apart. 1. c) hasta 1. d).

ARTICULO 4º .– Etapa de ampliación de información de la denuncia del accidente.
1. El empleador debe completar el Formulario Ampliación de Denuncia (Anexo II) y remitirlo a la Aseguradora en un plazo no mayor a los 3 días hábiles de ocurrido el hecho.
2. La Aseguradora recibe el formulario, lo controla, y completa los datos en un plazo no mayor a las 72 horas.
La Aseguradora deberá controlar el correcto llenado en contenido y forma de este formulario.

ARTICULO 5º: Etapa de alta del accidentado:
1. Cuando el prestador médico considere que el trabajador siniestrado está en condiciones de retornar a sus tareas, completa el formulario Parte Médico de Egreso (Anexo V).
2. Remite una copia del mismo al empleador y otra a la Aseguradora en un plazo no mayor a las 24 horas de otorgada el alta.
3. La Aseguradora calcula los días caídos y completa la información necesaria para satisfacer los requerimientos de la SRT.

ARTICULO 6º .– Etapa de información a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo:
1. Basada en los formularios anteriormente descriptos y en su propia información, la Aseguradora generará un soporte magnético con la información, que se detalla en Anexo V.
2. La Aseguradora deberá enviar la información que la SRT requiera en los plazos y forma que ésta oportunamente determine.

ARTICULO 7º .– El contenido de los formularios que se indican en los anexos de la presente tienen el carácter de mínimo, y el diseño de dichos formularios es meramente indicativo.

ARTICULO 8º .– Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones, Biblioteca y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 78  DR. ROBERTO JOSE DOMINGUEZ
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

Descargar Anexo