- INSTITUCIONAL
- CONTACTO EMERGENCIAS ARTs
- CONTÁCTENOS
- INGRESAR
¡BIENVENIDO!
Si presenta inconvenientes para ingresar póngase en contacto. Gracias.
Iniciar sesión
El pasado 12 de septiembre se llevó a cabo el 9º Congreso de Seguridad y Salud Ocupacional 2019, corolario del ciclo Prevenir, organizado por la UART y coordinado por FISO. El evento, ya convertido en un clásico para los profesionales de la prevención, nuevamente reunió a más de 500 representantes de empresas de distintas ramas, los que pudieron disfrutar de un nutrido programa de ponencias, de las cuales a continuación hacemos un breve resumen.
Lic. Mara Bettiol – Presidente de UART
Mara Bettiol abrió el Congreso señalando el impacto positivo de la Ley 27.348 en términos de la baja de la litigiosidad y el acompañamiento por parte de la Justicia, ya sea a nivel de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en dos años dictó una veintena de fallos favorables al funcionamiento del sistema, como así también de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que en su mayoría se ha expedido favorablemente respecto de aspectos clave de la reforma, específicamente en cuanto a Baremo y al paso previo por las Comisiones Médicas. “La justicia con sus fallos ha venido contribuyendo a dotar de mayor certidumbre al sistema”.
“Sin embargo, resulta una preocupación para el sector que no se haya avanzado en la composición de los Cuerpos Médicos Forenses, ya que su ausencia amplía las puertas a la litigiosidad, consolida con el paso del tiempo los descalabros periciales en el ámbito judicial y torna incierta la baja en la litigiosidad que se dio en los dos primeros años de la ley”, señaló la Lic. Bettiol. “En este sentido, es destacable la iniciativa del Tribunal Superior de Mendoza que, con la firma de un convenio con la SRT, ubica a dicha provincia como la primera en avanzar en la constitución de un cuerpo de peritos específico para el fuero laboral en el ámbito judicial”.
Por otro lado, Mara Bettiol también reclamó la adhesión de la Provincia de Santa Fe a la Ley 27.348.
Por último, Bettiol mencionó que el sistema de ART está enfocado en ampliar el servicio a nuevos universos: los autónomos, población estimada en 5 millones de trabajadores y sobre la cual el sector ha recibido innumerables muestras de necesidad de habilitar o reglamentar tal cobertura, tanto sea por el lado de los contratantes o de los propios trabajadores autónomos. Otro de los temas sobre el cual el sector enfoca su atención es continuar el trabajo que se viene emprendiendo en materia de prevención que ha dado muestras de eficacia aún en escenarios adversos a nivel de la economía del país como de litigiosidad del sistema.
Finalmente, la Presidente de la UART agradece a todos los presentes y les augura una buena jornada de trabajo.
Dr. Gustavo Morón – Superintendente de Riesgos del Trabajo
El Superintendente resumió las acciones tomadas para mejorar el sistema en los últimos cuatro años, destacando la complejidad en la que se encontraba el sistema al inicio de su gestión debido a la litigiosidad. Agregó que a partir del consenso de múltiples actores y luego de 100 revisiones, la reforma de ley fue aprobada en febrero de 2017. Con su aplicación en CABA y la pronta adhesión de Córdoba y Mendoza más la adhesión en 2018 de provincia de Buenos Aires, se alcanzó a representar el 80% de los juicios del país. Luego se sumarían más provincias.
Destacó también que a la fecha se han triplicado la cantidad de Comisiones Médicas en todo el país.
En total coincidencia con Bettiol, enfatizó que para cerrar el circuito operativo es fundamental la constitución de los Cuerpos Médicos Forenses. Y en este sentido, puntualizó “venimos trabajando con la CSJN y hemos cumplimentado con todos los requisitos solicitados. También con las cortes provinciales“ destacando el Convenio con Mendoza firmado el martes pasado.
Finalizando, dijo que “seguimos trabajando en una nueva Ley de Prevención, ya que toda mejora en este ámbito se traduce en mayor productividad” y luego de haber destacado el consenso pleno logrado en su elaboración, se despidió del auditorio diciendo “esperamos que tome estado parlamentario muy prontamente”.
Carlos Reymundo Roberts, periodista del diario La Nación abordó el panorama político explicando qué pasó en las PASO, por qué no previmos los resultados y qué podemos esperar a futuro.
De alguna manera vinculando el éxito o fracaso en el resultado eleccionario en función de la marcha de la economía, que es lo que ha venido pasando en Argentina desde el retorno de la democracia, salvo en una ocasión.
También se refirió a los motivos por los cuales, según entiende, fallaron las encuestas. La metodología utilizada, tecnológica y no presencial, ha implicado una falta de representatividad del universo consultado. Claro está las encuestas presenciales son muchos más onerosas que las que se apoyan en la tecnología. Cuanto más cerca de la gente, de lo que pasa en las calles, mejor se podrá conocer qué pasa.
En lo político, destacó las estrategias de las dos fuerzas políticas en cuanto a la composición de las fórmulas presidenciales, sumando candidatos que permitan transitar “la grieta”.
Para finalizar, comentó que en lo económico se viene un año muy duro, con un fuerte ajuste bajo el título de Gran Acuerdo Nacional.
Diego Turjanski, de ICSI, abordó la cultura de la seguridad, planteando dos enfoques sobre la seguridad que no son contrapuestos sino complementarios. El primero, lineal, hace foco en lo individual y ante un accidente actúa concientizando, capacitando y estableciendo un esquema de premios y castigos. El segundo enfoque es sistémico. Los accidentes en esta visión son el síntoma de errores profundos del sistema, por tanto la intervención se da sobre las deficiencias organizativas y del trabajo.
Años de logros y fracasos determinaron que hay atributos o constantes vitales que determinan el nivel de éxito en la prevención: la capacidad de la organización para estar informados y la capacidad de aprendizaje de la organización. Información no es sinónimo de aprendizaje. “Se requiere reflexión y análisis para cambiar algo de la realidad de sus prácticas, es allí cuando la organización aprende”, destacó el experto.
Asimismo destacó que “Debe reconocerse el “derecho al error” y clarificar por dónde se traza la línea roja en temas de prevención.”
A su turno, los Representantes de AESA y Nestlé abordaron la temática de la comunicación como herramienta de prevención.
Guillermo Prieto de AESA, del Grupo YPF, aportó el caso del Stand Down, un suceso que involucró a más de 5800 personas, con locaciones en distintas partes del país, para reflexionar y hablar sobre prevención activa y reactiva y sus desvíos. Todas las actividades se pararon por completo con este objetivo, revisando y diseñando todas las herramientas de comunicación.
Pablo Manrique y Román Boggio de Nestlé compartieron con el auditorio su campaña de sensibilización para prevenir accidentes. Con un enfoque bidireccional, de arriba hacia abajo y de abajo hacia arriba, se buscó superar el problema del amesetamiento en el número de accidentes. A través de encuestas y relevando que para los trabajadores lo más importante es la familia, el proceso de cambio se encaró desde una estrategia de sensibilización que incluyó la participación activa de los niños de los trabajadores. El “Programa Nuestros hijos nos visitan” incluyó sesiones fotográficas de los niños realizando las tareas de los padres, dando en las imágenes diversos consejos de seguridad, sellando la campaña con la consigna “Si te cuidás, los cuidás”.
En el panel Innovar para gestionar la seguridad y la salud en el trabajo, Erica Blanco de 3M disertó sobre la validación de la protección auditiva mientras que Claudio Sánchez junto a Adrián Ciurca de Routab explicaron el alcance de un scanner ocular destinado a diagnosticar fatiga y otros parámetros predictivos básicos que ayudan a prevenir accidentes.
El 9° Congreso finalizó con la presencia del filósofo Darío Sztajnszrajber quien disertó sobre “La Filosofía entre la ciencia y el arte”, abordando desde diferentes recursos, entre ellos el humor, las angustias existenciales del ser humano. Partiendo de variadas definiciones, entre las cuales, la filosofía es el arte de la pregunta para cuestionar las respuestas establecidas, Darío provocó a la audiencia, hablando del sentido de la vida.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó cuatro fallos revirtiendo sentencias arbitrarias en materia de Riesgos del Trabajo
Los Fallos
El primero es del 22 de agosto, “Recurso de hecho deducido por Prevención ART S.A. en la causa Acosta, Ariel Alfredo c/ Industrias Propar S.R.L. y otros s/ accidente – acción civil”, en la cual se reclamaba por un accidente ocurrido en febrero de 2009, casi un año después de la extinción del contrato de seguro por falta de pago ocurrida en 2008. En esta oportunidad la Corte dejó sin efecto un fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Con la firma de los jueces Rosenkrantz, Highton de Nolasco, Maqueda y Lorenzetti, y el juez Rosatti en disidencia, el Máximo Tribunal de la Nación entendió que la sentencia apelada resultaba arbitraria al no haberse tenido en cuenta que la falta de pago comporta la rescisión del contrato, información que consta en el registro de consultas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y que está disponible para cualquier interesado.
El segundo fallo es del jueves 29 del mismo mes. Aquí la Corte, nuevamente con el voto favorable de los Dres. Rosenkrantz, Highton de Nolasco, Maqueda y Lorenzetti, y la disidencia del Dr. Rosatti revirtió otro fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, esta vez de la Sala III, atendiendo los reclamos de la ART y de la empleadora.
Se trata de un caso de absurdo pericial y arbitrariedad en el monto sentenciado en los autos “BOZA, Alicia Mónica c/ BRIDGESTONE ARGENTINA SAIC y otros s/ accidente – ley especial”. El siniestro había ocurrido en junio de 2010 y la ART había brindado las prestaciones de ley. No obstante ello se condenó por lesiones que resultaron inexistentes y en el caso de una de ellas, además, preexistente, tal como había sido reconocido por la propia actora.
La pericia médica judicial había otorgado una incapacidad del 55,68% al incluir patologías no reclamadas y que no guardaban relación causal, elevando la incapacidad determinada en origen el 22,85%. En cuanto al monto de la condena, la Corte señaló que fue fijada dogmáticamente sin proporcionar ningún tipo de fundamentación o cálculo que la sustentase, cuadruplicando prácticamente el importe estimado por la propia actora.
El tercer y cuarto caso, ambos con los mismos votos favorables que los dos anteriormente mencionados, son del 3 de septiembre.
En el caso “AIELLO, Roberto Alfredo c/ GALENO ART S.A. s/ accidente – ley especial” la Corte vuelve a revertir otra sentencia de la Cámara, esta vez de la Sala X, expidiéndose sobre la forma de calcular el monto de la indemnización reclamada y estableciendo que el piso prestacional es el vigente a la fecha del hecho y no a la fecha de la sentencia.
Se trata de un accidente de 2013, al que en lugar de aplicarse la suma de pago único vigente a la fecha del hecho, se le aplicó la suma de pago único vigente a la fecha de la sentencia.
La Corte ratifica su precedente “ESPOSITO” del año 2016, al que cita expresamente, en el cual estableció por un lado la aplicación correcta del RIPTE (ajuste semestral automático) a los pisos y a los pagos únicos en pesos y por otro lado la aplicación temporal de las normas, esto es a la fecha del hecho.
De esta forma, la Corte corrige la doble actualización en la que se había incurrido al aplicarse el RIPTE más los intereses que se aplican normalmente a cualquier sentencia.
Finalmente, en el caso “IBARRA, Carlos Alberto c/ INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DEL SUD S.A. y otros s/ despido”, la Corte revocó por arbitraria otra sentencia de la Sala III, esta vez fue por el monto de la condena al observar la inexistencia de cálculo y que se había elevado mismo sin tenerse en cuenta el porcentaje de incapacidad, los ingresos del trabajador ni sus factores personales, entre otros: el hecho de su recuperación y que se le había dado el alta médica volviendo a trabajar en el mismo puesto y categoría en que lo venía haciendo antes del accidente; además de que ya se le habían abonado las prestaciones de ley.
Nutrida jurisprudencia a favor del sistema pero con serias amenazas ante la ausencia de un Cuerpo Médico Forense en el ámbito judicial
Estos últimos fallos de la CSJN se suceden en coherencia con tantos otros de 2017 y 2018 que ratifican y validan aspectos claves del Sistema de Riesgos de Trabajo como son: la utilización obligatoria de las fórmulas prestacionales tarifadas, la aplicación del RIPTE únicamente sobre las sumas fijas y los pisos, la no aplicación del adicional del 20% en los accidentes “in itinere”, la limitación a los intereses aplicados por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la arbitrariedad en las condenas cuando no se aplica el baremo de ley o se condena más allá de lo reclamado o no hay relación causal entre los hechos invocados y la sentencia, la aplicación del piso prestacional a la fecha de la contingencia y no de la sentencia, entre otros aspectos.
También pueden destacarse otros fallos positivos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, relacionados con la procedencia del procedimiento administrativo previo ante las Comisiones Médicas y la utilización del Baremo. Dos aspectos críticos de la Ley 27.348 aprobada en febrero de 2017.
Ante lo destacable de esta jurisprudencia, que va siendo cada vez más nutrida y deja en evidencia los yerros de algunos decisorios, particularmente de aquellos que refieren a pericias, resulta preocupante la falta de implementación de los Cuerpos Médicos Forenses o Cuerpos Periciales en aquellas jurisdicciones que ya se han adherido, tal como lo establece el art. 2 de la Ley 27.348.
Su creación o implementación, con la integración de peritos seleccionados por concurso de antecedentes, con honorarios calculados en función de la tarea realizada y no del monto de la condena, y que apliquen correctamente el baremo, contribuiría a eliminar distorsiones que afectan al sistema de las ART, como así también constituyen un desaliento a la generación de empleo.
A dos años y medio de la reforma de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, producto del consenso de los actores involucrados (Estado, sector empleador, sector sindical, ART, legislaturas provinciales), este pendiente de los Cuerpos Médicos Forenses, pone en riesgo y genera una fuerte amenaza a la baja en la litigiosidad, observada desde la entrada en vigencia de la Ley 27.348.
Se destaca un primer avance en la Provincia de Mendoza, con la reciente firma del convenio entre su Suprema Corte y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en virtud del cual Mendoza sería la primera provincia en poner en práctica un cuerpo interdisciplinario oficial de peritos del fuero laboral, que intervendrá directamente en los casos materia de Riesgos del Trabajo.
Resta aún que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haga lo propio para la aplicación en CABA de lo establecido en la última reforma en materia de Cuerpo Médico Forense, al igual que los Máximos Tribunales de las demás provincias adheridas respecto de sus jurisdicciones.
03-09-19
29-08-19
22-08-19
La litigiosidad puede volver a crecer
A 23 años de la creación del Sistema de Riesgos del Trabajo, con una enorme cantidad de logros evidentes en el haber para la seguridad y salud laboral, desde la UART, cámara que reúne a las compañías del sector, queremos comunicar nuestra profunda preocupación por un aspecto central aún pendiente previsto en la reforma de la Ley de 2017, que vuelve incierto el futuro de esta compleja estructura de servicios. Nos referimos a la conformación de los Cuerpos Médicos Forenses (CMF) o Cuerpos Médicos Periciales, en el ámbito judicial de cada una de las provincias que adhirieron a la Ley y en el seno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la Ciudad de Buenos Aires. La dilatada demora en su constitución por un lado puede revertir la baja de la litigiosidad, y además constituye un agravamiento significativo del stock de 300.000 juicios, todo lo cual siembra una gran incertidumbre respecto del futuro del sistema.
Hoy, en ausencia de los CMF, los peritos siguen cobrando honorarios en función del daño o del valor que determinan en su pericia en lugar de hacerlo en función del trabajo realizado tal como está previsto en la Reforma de la Ley. Continúan valorando el daño según su propio criterio o haciendo una interpretación propia del Baremo (Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista en la Ley 27.348). Integran un simple listado en los juzgados, al cual se accede libremente, sin consideración de antecedentes y sin especialización en el tema.
¿Qué son los CMF y por qué resulta vital su constitución? Son equipos médicos, previstos por el art.2 de la Ley 27.348. Para su conformación, se prevé selección por concurso y especialización en la aplicación adecuada del Baremo de Incapacidades previsto en la Ley. Como así también se prevé desanclar el monto de los honorarios del porcentaje peritado. Es decir:
Idoneidad y especialización técnica de los peritos aspirantes que deben acceder al cargo por concurso
honorarios establecidos por acto médico o remuneración fija y desacoplados del monto de la sentencia
práctica pericial referenciada al Baremo, un instrumento esencial para la objetivación del daño y la equidad en su evaluación al establecer el porcentaje de incapacidad, sea quien fuere quién lo aplique: ART, Comisiones Médicas o peritos en la Justicia
Esta inadmisible demora conspira contra el equilibrio del sistema generando sobrecostos y desvíos que aumentan sideralmente el monto de los juicios, manteniendo de tal forma una puerta a la exacerbación de la litigiosidad que se pretendió erradicar con la Reforma. De alguna manera, significa echar por tierra el esfuerzo de los actores involucrados: Gobierno Nacional, cámaras empresarias, sindicatos, Congreso Nacional y el Estado en cada una de las provincias cuyas legislaturas aprobaron la Reforma.
A este panorama complicado, hay que sumarle las astronómicas tasas de actualización de los juicios, que actualmente rondan el 70% anual, y no están incluidas en la tarifa de las compañías. Se calcula un sobrecosto de U$S 5000 millones, solo por el stock de juicios, pero a esto hay que ir adicionándole el flujo de los nuevos que vayan ingresando.
Si bien la justicia, tanto la CSJN como los Superiores Tribunales de las Provincias, vienen dictando fallos que avalan diferentes aspectos del sistema e incluso de la Reforma y revierten fallos en los que los tribunales inferiores se alejan de la lógica, la falta de la conformación de los CMF implica que aún no se termina de cerrar la puerta a la litigiosidad espuria y hasta se pueden revertir los resultados de baja de litigiosidad alcanzados en estos primeros dos años de Reforma. Si se continúan convalidando indemnizaciones superiores a raíz de los absurdos periciales en el ámbito de la justicia, la litigiosidad volverá a exacerbarse. Es solo cuestión de tiempo. Por eso urge su constitución en forma urgente.
Datos de la gestión y funcionamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo
En estos 23 años, se ha multiplicado por más de 3,5 la población cubierta llegando a 9,8 millones de trabajadores y más de 1 millón de empleadores. Los accidentes y enfermedades profesionales disminuyeron con tasas en el orden del 40% y los fallecimientos lo hicieron en más de 70%, al punto de haber salvado 12.000 vidas.
Las indemnizaciones no sólo se pagan en plazos perentorios de 15 días, sino que además se incrementan contantemente, superando incluso en monto las aplicadas en sede civil. La red de servicios que se extiende por todo el país atendió en 2018,550 mil trabajadores. Tales atenciones significaron 6,4 millones de prestaciones médicas en sus diferentes modalidades. Dos tercios de las personas que fueron recalificadas después de una incapacidad permanente, se reubicaron o reinsertaron laboralmente. Las mejoras en prevención de accidentes y en la integralidad y calidad de atención de los trabajadores accidentados se dan en todas las actividades económicas y a lo largo de todo el país.
También es enorme la tarea que se realiza en las Comisiones que crea y coordina la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con la activa participación de cámaras empresarias y sindicatos de la cual como ARTs también participamos.
Empleadores, trabajadores, aseguradoras y el Estado, estamos avanzando a paso firme en un camino en el cual no podemos distraernos ni un segundo porque velamos por la salud y seguridad ocupacional, por más empleos y de más calidad. Y desde ese punto de vista, nos preocupa que no se constituyan los CMF y que todo el avance logrado finalmente se derrumbe.
Argentina se debe muchos debates, y se sabe, los consensos llevan tiempo y son trabajosos pero en este caso está pendiente la acción sobre algo ya consensuado y acordado por un arco muy plural integrado por gobierno, sindicatos, empleadores, legisladores y las provincias.
Transitando el camino hacia el tercer año de la reforma, e iniciando el 24° del Sistema y en la lógica de enfrentar de una vez los desafíos pendientes para aumentar la competitividad laboral argentina, UART renueva su exhortación al Poder Judicial al fin de que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 2 de la Ley 27.348 constituya los Cuerpos Médicos Forenses.
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 48/2019
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2019
VISTO el Expediente EX-2019-55153248-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 735 de fecha 26 de junio de 2008, N° 2.093 de fecha 21 de agosto de 2014, N° 613 de fecha 1 de noviembre de 2016, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018, N° 38 de fecha 9 de mayo de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el régimen normativo sobre riesgos del trabajo establecido en la Ley N° 24.557 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias regula los deberes sustanciales y formales de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y de los Empleadores Autoasegurados, en su condición de agentes gestores de ese sistema.
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), fue creada por la normativa antes señalada, como una entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (M.P. Y T.)
Que a su vez, el artículo 36, apartado 1, inciso c) de la Ley de Riesgos del Trabajo dispuso que entre las funciones encomendadas a esta S.R.T., se encuentra la de imponer las sanciones previstas en el artículo 32 por los incumplimiento que se detecten.
Que en ese marco, en fecha 01 de noviembre de 2016, se dictó la Resolución S.R.T. N° 613, mediante la cual se aprobó el “RÉGIMEN DE ACCIONES DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DE LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO POR PARTE DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.)”, la “CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO POR PARTE DE A.R.T. Y E.A.” y el “RÉGIMEN DE SANCIONES A LAS A.R.T./E.A. POR INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO”.
Que la experiencia recogida durante la vigencia de la norma antedicha, ha determinado la necesidad de introducir innovaciones en orden de mejorar el funcionamiento del sistema instituido por la Ley N° 24.557.
Que el análisis de los temperamentos judiciales pronunciados por la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, durante la vigencia de la Resolución S.R.T. N° 613/16, se ha evidenciado un alto porcentaje -NOVENTA Y OCHO COMA DIECISIETE POR CIENTO (98.17 %)- de confirmación de las sanciones de multa impuestas, con una reducción del CUARENTA Y CINCO COMA CUARENTA POR CIENTO (45,40 %) del monto de las mismas.
Que entre los fundamentos que sostienen los fallos de la Excelentísima Cámara para revisar y reducir los montos de multas impuestas reposan en el “criterio de gradualidad y proporcionalidad que debe asumirse entre las faltas reprochadas y la sanción …” (Fallo Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Experta A.R.T. s/ Organismos Externos, Expte N° COM 184/2018/CA1); como así también en que “…las sanciones impuestas por la Administración Pública en ejercicio de sus facultades de superintendencia (Fallos: 323:153, entre otros) deben resultar proporcionales a la infracción que surja comprobada del sumario…” (Fallo Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Galeno A.R.T. s/Organismos Externos, Expte. N° COM 555/2018/CA1).
Que, en este orden de ideas, los principios de proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones, imponen la necesidad de instrumentar medidas con sustento empírico, que plasmen la opinión del poder judicial y contribuyan a dotar de eficiencia y eficacia a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en tanto que propende a la reducción del gasto público derivado del dispendio de la actividad jurisdiccional.
Que con la optimización del sistema como paradigma, se han analizado todos los aspectos que conforman el procedimiento de control y de imposición de sanciones ante incumplimientos a las normas del Sistemas de Riesgos del Trabajo.
Que, en consecuencia, se ha estimado oportuno introducir, respecto de las acciones de control llevadas adelante por las áreas operativas del Organismo y que pudieran dar origen a un Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.), la posibilidad de una evaluación integral de la conducta que evidencie un desapego a la norma por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.), ello sin desatender los desvíos que por su características ameriten un tratamiento en particular para corregir o eventualmente sancionar la conducta.
Que, asimismo, se ha innovado mediante la calificación y graduación de conductas que implican el incumplimiento de los deberes, así como la ponderación de las sanciones.
Que la estructuración de escalas sancionatorias establecidas se corresponde con las diversas categorías de infracciones, previamente tipificadas en función de la naturaleza del bien jurídico tutelado, con fundamento en el principio de razonabilidad entendido como la justa relación entre el fin buscado y el medio empleado para alcanzarlo, de lo cual deriva la proporcionalidad de la pena a aplicar.
Que el sistema implementado tiende a permitir una evaluación equitativa de los hechos imputados en los sumarios, teniendo en cuenta que el objetivo fundamental de la sanción es correctivo.
Que la fijación definitiva de la sanción de multa dentro de los parámetros de la razonabilidad, ha de depender también de la valoración de circunstancias agravantes relacionadas con la cantidad de trabajadores o empleadores directa o indirectamente afectados por la conducta sancionada y/o el número de incumplimientos que determinaron incoar la acción sumarial, como así también la valoración de aspectos que ameriten una atenuación de la sanción de multa a imponerse.
Que por otro lado, con el objeto de asegurar el debido proceso adjetivo y el cumplimiento de los principios de celeridad, economía y eficacia del procedimiento administrativo, se ha introducido la posibilidad de que la A.R.T./E.A. se allane a los incumplimientos detectados morigerando el valor total de la sanción; siempre y cuando los mismos no se vinculen con casos crónicos y/o de gran invalidez, ni con sanciones calificadas como MUY GRAVE superiores al VEINTE POR CIENTO (20 %) ni infracciones en materia de prevención que impliquen una grave afectación a la salud de los trabajadores.
Que corresponde facultar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos a emitir las disposiciones aclaratorias que resulten pertinentes como consecuencia de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017).
Que en virtud de las modificaciones introducidas por el Anexo III IF-2019-56031408-APN-GAJYN#SRT de la presente resolución, corresponde adecuar la normativa existente, entre las que se encuentran las infracciones establecidas en los artículos 8°, 12, 13, 15, 16 y 18 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018 y los artículos 20 y 34 de la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017.
Que atendiendo a que determinadas reformas afectarán el procedimiento sumarial establecido por la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018, corresponde su modificación en lo pertinente.
Que con fundamento en lo expuesto en los considerandos anteriores corresponde derogar la Resolución S.R.T. N° 613/16.
Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los artículos 36, apartado 1, incisos b), c) y g) y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017).
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “RÉGIMEN DE ACCIONES DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DE LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO”, que como Anexo I, IF-2019-56026852-APN-GAJYN#SRT forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “RÉGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO” que como Anexo II, IF-2019-56029805-APN-GAJYN#SRT forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO” que como Anexo III, IF-2019-56031408-APN-GAJYN#SRT forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el formulario de “DECLARACIÓN JURADA PAGO VOLUNTARIO” que como Anexo IV, IF-2019-56032034-APN-GAJYN#SRT forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Modifícase la Calificación de las Infracciones establecidas en los artículos 8°, 12, 13, 15, 16 y 18 del Anexo I de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018 y los artículos 20 y 34 de la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, como así también toda aquella calificación que difiera de lo previsto en el Anexo III IF-2019-56031408-APN-GAJYN#SRT de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Modifícase el Anexo I, Punto A), apartado 3 y Punto B) de la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018, por lo estipulado en el presente plexo normativo.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos a emitir las disposiciones aclaratorias que resulten pertinentes como consecuencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Derógase la Resolución S.R.T. N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/06/2019 N° 45951/19 v. 28/06/2019
Fecha de publicación 28/06/2019
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 45/2019
RESOL-2019-45-APN-SRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019
VISTO el Expediente EX-2019-53717103-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, N° 26.417, 27.426, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 110 de fecha 07 de febrero de 2018, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.665 de fecha 26 de noviembre de 2009, N° 482 de fecha 12 de marzo de 2010, N° 1.267 de fecha 30 de agosto de 2010, N° 240 de fecha 11 de marzo de 2011, N° 1.308 de fecha 09 de septiembre de 2011, N° 517 de fecha 18 de abril de 2012, N° 1.147 de fecha 11 de septiembre de 2012, 564 de fecha 26 de marzo de 2013, N° 1.667 de fecha 07 de octubre de 2013, N° 1.969 de fecha 19 de agosto de 2014, N° 2.876 de fecha 06 de noviembre de 2014, N° 615 de fecha 11 de marzo de 2015, N° 3.525 de fecha 02 de noviembre de 2015, N° 63 de fecha 14 de marzo de 2016, N° 569 de fecha 12 de octubre de 2016, N° 445 de fecha 19 de abril de 2017, N° 897 de fecha 30 de octubre de 2017, N° 34 de fecha 03 de mayo de 2018, N° 57 de fecha 26 de julio de 2018, N° 1 de fecha 17 de septiembre de 2018, N° 2 de fecha 10 de enero de 2019, N° 26 de fecha 08 de abril de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 139 de fecha 27 de mayo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.557 asignó a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el control del cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la supervisión y fiscalización del funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) y la imposición de las sanciones previstas en dicha ley.
Que mediante el artículo 32 de la referida Ley N° 24.557, se estableció que el incumplimiento por parte de las A.R.T., empleadores autoasegurados, y las compañías de seguros de retiro de obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de VEINTE (20) a DOS MIL (2.000) Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO), si no resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, sustituyó la medida AMPO, por el Módulo Previsional (MOPRE), unidad de referencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Que posteriormente, el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley Nº 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado (H.M.G.), según el caso que se trate.
Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que a los efectos de lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.557, el Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 dispuso la equivalencia correspondiente en el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33 %) del monto del H.M.G., actualizable en las oportunidades en las que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) proceda a adecuar el monto de dicho haber.
Que el Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, determinó la nueva equivalencia del MOPRE, sustituyendo el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, estableciéndolo en el VEINTIDOS POR CIENTO (22 %) del valor del H.M.G., aplicable a toda actuación sumarial en la que no se haya dictado resolución sancionatoria a tal fecha.
Que como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 15, segundo párrafo del Decreto N° 1.694/09, corresponde a esta S.R.T. publicar el importe actualizado que surja de aplicar la nueva equivalencia del valor MOPRE, en el marco del precitado Decreto N° 404/19, sobre todas aquellas resoluciones que desde el año 2009 han determinado dicho valor.
Que por otro lado, el artículo 1º de la Resolución de la A.N.S.E.S. Nº 139 de fecha 27 de mayo de 2019, actualizó el valor del Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de junio de 2019, fijándolo en la suma de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 44/100 ($ 11.528,44.-).
Que en ese entendimiento, corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la Resolución de la A.N.S.E.S. N° 139/19.
Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y en el artículo 15, segundo párrafo del Decreto N° 1.694/09.
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adecúese el valor de equivalencia del Módulo Previsional (MOPRE) previsto en las resoluciones citadas en el Anexo IF-2019-55414799-APN-SRT#MPYT, que como tal forma parte integrante de la presente resolución, al porcentaje de afectación del Haber Mínimo Garantizado establecido en el Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la presente resolución será aplicable a toda actuación sumarial en la que al momento de la entrada en vigencia del Decreto N° 404/19 no se haya dictado resolución sancionatoria.
ARTÍCULO 3°.- Establécese en PESOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 26/100 ($ 2.536,26) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009- texto según artículo 1° del Decreto N° 404/19-, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 139 de fecha 27 de mayo de 2019.
ARTÍCULO 4.- Establécese que las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y archívese. Gustavo Dario Moron