Daniela Czibener

11-10-18

RT – VILLANUEVA c LA GRUTA – CSJN – 11-10-2018 – FDO. DE GARANTÍA 

CNT 34047/2014/2/RH1

Villanueva, Silvia Marcela y otros c/ La Gruta S.R.L. s/ accidente – ley especial. Buenos Aires,

 

Buenos Aires, 11 de octubre de 2018.

 

Visto los autos: “Recurso de hecho deducido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la causa Villanueva, Silvia Marcela y otros c/ La Gruta S.R.L. s/ accidente – ley especial”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que durante el proceso de ejecución de sentencia de la presente causa, iniciada por los derechohabientes de un trabajador fallecido en un accidente laboral, la jueza de primera instancia declaró el estado de insolvencia del empleador no asegurado que resultó condenado, en los términos del art. 29 de la ley 24.557 y del art. 19 del decreto 334/96 (fs. 132/136 del expediente principal, a cuya foliatura se aludirá en lo sucesivo). _A partir de ello, obligó a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), en su calidad de administradora del “Fondo de Reserva”, a integrar la suma de $ 2.259.140,80 en concepto de capital e intereses, más las costas del proceso, con arreglo a la doctrina fijada en el fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo n° 328 dictado el 4 de diciembre de 2015 en la causa “Borgia, Alejandro Juan c/ Luz ART SA” (fs. 240). A su turno, la Sala V de esa cámara confirmó lo resuelto al entender que, en su apelación, la obligada al pago no había criticado los argumentos de la declaración de insuficiencia patrimonial ni cuestionado la validez del plenario citado (fs. 151/159),

2°) Que contra tal pronunciamiento la SRT interpuso el recurso extraordinario -cuya denegación dio origen a la queja en examen- en el que califica de arbitraria la decisión porque, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 del decreto 334/96, en los casos de empleadores no asegurados declarados in-solventes, el “Fondo de Garantía” que ella administra no está obligado a responder por los intereses y las costas del proceso.

3°) Que aunque los argumentos del remedio federal remiten al examen de cuestiones de derecho común que, en principio, no son susceptibles de revisión por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a tal premisa cuando, como aquí acontece, la sentencia apelada se apoya en meras con-sideraciones dogmáticas e incurre en un inequívoco apartamiento de las disposiciones normativas aplicables al caso (Fallos: 269:453; 284:263; 297:106; 311:1516; 339:781; y sus citas, entre muchos otros).

4°) Que para una mejor comprensión de la cuestión planteada es conveniente recordar que la situación de “insuficiencia patrimonial del empleador no asegurado” se encuentra específicamente contemplada en el art. 29 de la ley 24.557, según el cual las indemnizaciones previstas en ese precepto serán financiadas por la SRT con cargo al “Fondo de Garantía”. Al reglamentar el funcionamiento de este fondo, el art. 19.5 del decreto 334/96 limitó la cobertura al importe de las prestaciones previstas en la ley, excluyendo expresamente “los intereses, costas y gastos causídicos”.

En razón de lo expuesto, corresponde descalificar el fallo apelado por no constituir derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias concretas de la causa

Por ello, se hace lugar a la ‘queja., se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la. sentencia apelada, con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas y a la conducta procesal de la parte actora (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presen-te. Exímase a la recurrente de integrar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con  lo prescripto en la acordada 47/ 91. Notifíquese y remítase.

FDO. RICARDO LUIS LORENZETTI – CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ – JUAN CARLOS MAQUIDA – HORACIO ROSATTI.

 

 

Aspectos Principales de la  Ley 27.348  complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y de la Resolución SRT 298/2017.

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ART a 1 año de la reforma: se avanzó en casi todos los frentes pero para el éxito de la Nueva Ley de ART, es imprescindible la inmediata conformación de los cuerpos médicos periciales

 Un estudio sobre 83.500 juicios con Pericia Médica Oficial muestra la gravedad de la disparidad pericial en el ámbito de la Justicia, la solución pasa por inmediata conformación de los Cuerpos Médicos Periciales dentro del Poder Judicial

2017 año de importantes avances. Gremialismo, empresas, el Estado y los legisladores, gestaron el acuerdo para la reforma de la Ley de ART. Progresivamente, fueron adhiriendo a la Ley 10 provincias que concentraban el 85% de los juicios totales. Las primeras cifras en baja de juicios ingresados ya son visibles. En el año se produjo importante jurisprudencia de la CSJN respaldando las fórmulas indemnizatorias, así como los primeros pronunciamientos del fiscal y de algunas Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) a favor del nuevo procedimiento administrativo ante las Comisiones Médicas (CCMM).

El problema y el costo de los desvíos periciales en la Justicia. La UART, Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y las ART que la conforman, realizaron un estudio sobre 83.500 juicios por riesgos del trabajo con Pericia Médica Oficial (PMO). Del mismo, surge que en los dictámenes periciales se produce un desvío en la aplicación del Baremo de 17,5 puntos en la valuación de las incapacidades resultantes de un accidente o enfermedad laboral. Cada punto de discapacidad hoy representa $22.750. Si a esa dispersión, se le suma un 35% por intermediación judicial, la eventual transformación de esos casos en sentencia, implicaría multiplicar por 7 los costos previstos en la Ley para estos pasivos. Hoy disponen de pericia, el 33% de los juicios en stock, aplicando estos parámetros a los 340 mil juicios abiertos, su valuación alcanzaría a U$S 10.600 millones1.

Dichas pericias se establecieron en un marco en el que los honorarios de los peritos estaban atados al resultado de las sentencias y en el que la discrecionalidad ha sido la regla, tanto sea por la ausencia de una tabla de valuación de las incapacidades, por la falta de un organismo especializado de control, como por la carencia impuesta de peritos de parte en muchas de las jurisdicciones del país.

La solución: conformar los Cuerpos Médicos Periciales, tal como está previsto en la Ley. Es necesario que la Justicia ponga en marcha lo previsto en el art. 2 in fine de la Ley 27.348 que es la conformación de los Cuerpos Médicos Forenses o de los Cuerpos Periciales. La constitución de los mismos y la adecuada utilización del Baremo, son condiciones críticas para tornar cierto el costo y la administración del stock de 340 mil juicios, como así también para brindar certidumbre en aquellos casos post Ley 27.348 que, habiendo transitado el paso por la CCMM, decidan apelar a la Justicia. La no constitución de los Cuerpos Médicos Periciales, significa continuar con la histórica discrecionalidad de la que gozan los peritos en la valuación de las incapacidades.

A 12 meses de la reforma, la conformación del Cuerpo Médico Forense (CMF) resulta impostergable. La presencia de un órgano especializado que realice las pericias médicas o revise los porcentajes periciales fijados en un marco disfuncional y que garantice una correcta valuación pericial en el ámbito judicial no es solo una previsión legal, sino que integra la columna vertebral de la reforma.

La contribución del sistema de ART al colectivo laboral. Hoy el sistema cubre a 10 millones de trabajadores y asegura a 1 millón de empleadores. Muestra una caída del 70% en los fallecimientos, con actividades de prevención, capacitación y recalificación de trabajadores, a lo que se suma atención médica integral las 24 horas los 365 días del año.

Los valores promedio del punto de incapacidad se encuentran muy por encima del sistema de reparación Civil y la celeridad en el acceso a la cobertura es otra cualidad que distingue al sistema de ART.

Seguir avanzando por más y mejores empleos. Una mirada objetiva, que privilegie el equilibrio y justiprecie lo alcanzado y lo que está en juego, debe reconocer que mucho es lo logrado pero las amenazas a la sustentabilidad del sistema permanecen en la medida en que no se ordene el descalabro que se produce en la valuación judicial de las incapacidades laborales.

En esta lógica, hay algunos desafíos y previsiones legales que están aún pendientes de cumplimiento. Es el turno del Poder Judicial para avanzar en la conformación del Cuerpo Médico Forense y los Cuerpos Periciales, y de la Justicia Laboral para aplicar adecuadamente el Baremo.

Somos muchos los que estamos trabajando para que este sistema funcione acorde a lo previsto en las normas a fin de dar respuesta a empleadores y trabajadores, como sucede en cualquier país previsible. Cada cual en su rol, pero todos con el mismo objetivo.

Así, el empleo registrado, la protección de los trabajadores y la previsibilidad tanto para empleadores como para aseguradores, garantizarán un sistema que pueda seguir brindando respuesta y atención de calidad, agregando valor al tejido productivo.

 

1 Considerando un dólar de $20

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La conformación de los Cuerpos Médicos Periciales, el gran pendiente

Desde la sanción de la Nueva Ley de Riesgos del Trabajo, a comienzos de 2017, se sucedieron una serie de fallos judiciales que fueron avalando dos aspectos fundamentales de la misma: La constitucionalidad de las Comisiones Médicas, que constituyen el paso previo y obligatorio para determinar una incapacidad o zanjar cualquier divergencia. Y la efectiva utilización del Baremo, que es la Tabla de Evaluación de Incapacidades, el instrumento mediante el cual se objetivan los daños permanentes producto de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

El más reciente de estos fallos proviene de la Suprema Corte de Mendoza, que en una sentencia dictada en el caso “Gonzalez Juan José c/ Asociart” resolvió la aplicación adecuada del Baremo de Ley. En dicho caso, además de desestimar la incapacidad psicológica solicitada, la Corte reduce el porcentaje de incapacidad determinado en la pericia oficial del 44% al 11,7% y ordena la aplicación correcta del RIPTE siguiendo el fallo Espósito de la CSJN. Finalmente, condena al actor al pago de las costas. La relevancia de este caso está dada por el hecho de que en la Provincia de Mendoza los fallos de su Máximo Tribunal hacen casación y son de aplicación obligatoria para los tribunales de todo su territorio.

Como dijimos a la sanción de la Ley en febrero de 2017, le siguieron a lo largo de todo el año diferentes hechos que van consolidando la reforma. A destacar:

  • la adhesión por parte de 10 provincias que concentraban el 85% de la litigiosidad

  • la baja en la litigiosidad a lo largo de todo el segundo semestre de 2017

  • el surgimiento de una renovada jurisprudencia en la mayoría de las Salas que conforman la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT).

Respecto de la cantidad de demandas, el segundo semestre de 2017 mostró una baja del 14% en total de juicios ingresados respecto de 2016, considerando todo el país. Impulsada principalmente por la disminución en CABA (-42%) y en Córdoba (-28%). Incluso, contrabalanceado por el aumento en la Provincia de Bs. As. que alcanzó el 70% para ese período.

En cuanto a las sentencias emanadas durante este primer año, varias salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidieron de manera favorable en referencia a las dos cuestiones ya mencionadas, ambas fundamentales de la Nueva Ley. Respecto de la Constitucionalidad de las Comisiones Médicas se expresaron favorablemente el Procurador General del Trabajo, en el dictamen para el caso “Burghi” (1) y las Salas I, II, IV y más recientemente la Sala X (caso Medina). En todos estos pronunciamientos se avaló la constitucionalidad de este nuevo procedimiento ante las Comisiones Médicas, como mecanismo de solución de conflictos, previo al paso de la instancia judicial, sin costos de intermediación para el trabajador.

Por otro lado, relacionada con la aplicación del Baremo de Ley se ha evidenciado la aceptación de gran parte de las salas que la componen, a saber: las salas II, IV, VI, VII y X. Comenzando con el caso “Fedelle”(2), la consideraron como herramienta exclusiva y apropiada para la determinación del alcance de los daños sufridos por los trabajadores. Resaltaron su solvencia técnica y las ventajas que representa la unificación de criterios para evitar las asimetrías y arbitrariedades que podría generar la carencia de un parámetro unificador, pero que a la vez permite la adecuación de la cuantificación del daño a cada caso concreto a través de la utilización de los factores de ponderación.

Estos avances aumentan y consolidan nuestra expectativa de acotar el peso de la litigiosidad que se cierne sobre este sistema que hoy protege a 10 millones de trabajadores.

Sin embargo, aunque vamos por el camino correcto, queda pendiente, como tema a resolver la constitución de los cuerpos médicos periciales en el ámbito de la Justicia Laboral y que los mismos utilicen el Baremo como parámetro de referencia a la hora de ponderar los grados de incapacidad. En este sentido, dada la concentración de casos en CABA y en PBA (entre ambas jurisdicciones el 65%), adquiere fundamental importancia, no sólo para la valuación del stock de juicios abiertos sino también para el flujo de casos post ley.

De esta manera, sí podríamos cerrar de manera virtuosa, el camino iniciado por múltiples sectores de la sociedad a fin de fortalecer el esquema elegido.

(1)BURGHI c/ SWISS MEDICAL Sala II CNAT. Confirma constitucionalidad del procedimiento previo ante las CCMM y remite el expediente a la CCMM de CABA para que se concluya el trámite.

(2)FEDELLE c/ ASOCIART Sala X CNAT.A favor de la aplicación obligatoria del Baremo de Ley. Desestima daño psicológico. En primera instancia se había utilizado un baremo distinto al aplicable a RT.