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Pequeñas empresas argentinas: menor accidentabilidad y fallecimientos, pero mayor litigiosidad

Las demandas contra las ART, provenientes de trabajadores de pequeñas empresas creció el 150% en los últimos 6 años, a pesar de la caída de los accidentes y los fallecimientos

El fenómeno de la judicialidad laboral en Argentina presenta características peculiares y propias que no se verifican en otros países, ni siquiera con economías semejantes o complementarias. No sólo por el número enorme, sino también por su incesante y sostenido crecimiento.

Desde la Reforma al sistema de Riesgos del Trabajo realizada en 2012, la casi totalidad de los juicios que inician los trabajadores por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales dejaron de ir contra los empleadores para re-direccionarse contra las ART. Focalizando en las pequeñas empresas (definidas como aquellas de hasta de 50 trabajadores), de las 127 mil demandas ingresadas a las ART en 2016, 39.805 provinieron de trabajadores que se desempeñan en empresas de menos de 50 trabajadores. Mientras que en 2010, se habían presentado 15.634 nuevos juicios provenientes de dicho sector.

Se observa que la tasa de judicialidad de las pequeñas empresas es un 18% superior al resto de las entidades y además el crecimiento de dicha tasa casi multiplica por 2 a la del resto de las empresas. En efecto, en los últimos 6 años, mientras la tasa de judicialidad creció 150% para las empresas de menor porte, en las medianas y mayores aumentó algo más de la mitad, 86% (cifra enorme también, por cierto). Por cada 10 mil trabajadores cubiertos, en el segmento de las chicas, se originan 156 demandas al año, mientras que en el resto, 132.

Mirando la serie se observa que entre 2010 y 2016, la tasa de litigiosidad creció de 62 a 154 juicios por cada 10 mil trabajadores cubiertos en las pequeñas y mientras que el número subió de 71 a 132 en el resto. En 2011 se presentó un “cruzamiento” entre ambas curvas de tasas de litigiosidad.

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En paralelo, volvemos a advertir la contradicción de que a pesar de generarse menos accidentes y disminuir notablemente la cantidad de fallecidos, las demandas judiciales no dejan de aumentar. En el mismo sexenio, la tasa de accidentes en este segmento de empresas de hasta 50 trabajadores se redujo 6,7% y los fallecimientos cayeron 19,4%.

Pero además, se adiciona el agravante de que en esos seis años el segmento redujo un 10% su participación en la distribución del empleo formal. Pasó de representar el 31,4% de los trabajadores en 2010, al 28,1% en el 2016. Llama poderosamente la atención que este achicamiento relativo del sector se produjo en paralelo con el crecimiento de los juicios casi en igual proporción. Las demandas pasaron de representar en 29,8 en 2010, a 31,7 en 2016. Ante esta situación es preciso analizar el vínculo entre la creciente judicialidad y la destrucción de empleo en general y de empleo registrado en particular.

Cuántas son hoy las pequeñas empresas?

Actualmente el Sistema registra 509 mil empresas de hasta 50 trabajadores (incluyendo a los empleadores de servicio doméstico), frente a 19.745 medianas y grandes. Este universo atomizado que emplea 96,3% de la fuerza laboral formal.

Cómo se corrige esta alta litigiosidad que afecta tanto al segmento más vulnerable?

Entendemos que la Nueva Ley 27.348, impulsada por el Poder Ejecutivo con acuerdo de empresarios y sindicatos y aprobada con amplia mayoría también por la oposición, irá produciendo progresivamente una merma de los juicios por cuanto prevé corregir aspectos del proceso que lo hacen más rápido y transparente, entre ellos:

  • Un procedimiento administrativo previo en las Comisiones Médicas, para evaluar las dolencias de las personas,

  • La regulación de honorarios de los peritos en función del trabajo realizado, es decir, desacoplar esos honorarios del porcentaje que determinara la pericia,

  • La utilización de la Tabla de Evaluación de Incapacidades (Baremo) prevista en la Ley 27.348, a fin de objetivar el porcentaje de incapacidad correspondiente a cada daño y que todos los que tengan la tarea de dirimir una controversia (en sede judicial o administrativa) utilicen la misma vara para todos los trabajadores.

Pero para que lo anterior entre en vigencia, es necesario que:

  • Cada una de las provincias adhiera a la Ley Nacional. En CABA por no tener justicia laboral propia aún, las modificaciones tienen absoluta vigencia. Córdoba ya adhirió, provincia de Buenos Aires tiene media sanción y Mendoza está avanzando.

  • La Justicia en sus diferentes instancias valide mediante sus fallos las previsiones de la Ley que tienden a abordar las causas de fondo: que es la disparidad de criterios jurisprudenciales que retroalimenta la conflictividad.

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Mientras que a nivel país el aumento de juicios mayo/17 contra mayo/16 fue del 20%, en la provincia de Buenos Aires fue del 104%, acumulando así en los primeros 5 meses del año un 49%, versus un 24% del total país

En efecto, en el mes de mayo de 2017 ingresaron a las ART 2.643 nuevos juicios y en el período enero-mayo/2017, ya se acumulan 10.182 casos. Todos provenientes de provincia de Bs. As.

Considerando que a nivel país, la cantidad de casos notificados en mayo fue de 12.765 juicios y en el período ene-may/17 fue de 55.321, la provincia de Bs. As aglutina así el 20,7% de las notificaciones de mayo o el 18,4% de los casos, del período de 5 meses correspondientes al análisis.

Las cifras constituyen una alerta de por sí, aunque cobran mayor relevancia aún con motivo del no avance en el tratamiento legislativo de la adhesión a la Ley Nacional (Ley 27.348), que tuvo aprobación en la Cámara de Diputados de la Provincia, pero se detuvo en el Senado, por falta de acuerdo de la oposición.

A modo de recordatorio, la Ley Nacional fue aprobada en febrero de 2017. El Poder Ejecutivo Nacional, con amplio apoyo de la oposición, de empresarios y sindicatos, tomó la iniciativa de abordar un ajuste al procedimiento para fijar las incapacidades en el sistema de Riesgos del Trabajo. Tratándose de un aspecto de procedimiento, es preciso que para que entre en vigencia, cada provincia adhiera mediante una ley provincial propia, a ser tratada por las respectivas legislaturas. La excepción es la Ciudad de Buenos Aires, en donde es de aplicación inmediata, debido que no dispone de Justicia local, por lo que es competente la Justicia Nacional.

Mediante la Ley Nacional, que necesita la adhesión de cada provincia, se busca separar casos con incapacidades reales de casos fraguados, como así también darle celeridad al tratamiento y pago de los que sí tienen incapacidades reales. Para lo cual, entre otras modificaciones, dicha ley previó:

  • Un procedimiento administrativo previo en las Comisiones Médicas, para evaluar las dolencias de las personas.
  • La regulación de honorarios de los peritos en función del trabajo realizado, es decir, desacoplarlos del porcentaje que determinara la pericia.
  • la utilización de la Tabla de Evaluación de Incapacidades (Baremo) prevista en la Ley 27.348, a fin de objetivar el porcentaje de incapacidad correspondiente a cada daño.

En definitiva, plasmar en blanco sobre negro el alcance de la cobertura y del cálculo de la indemnización, a fin de dar certidumbre a ambas partes (empresarios y trabajadores) y celeridad en el acceso a la indemnización. Y esperar que la justicia valide estos parámetros de referencia si los casos llegan a su ámbito. Con motivo de la aprobación de la ley también se incrementaron las indemnizaciones en más de un 45% promedio.

Por otro lado, así como en su momento llamó la atención la “mudanza” de casos del interior del país a la CABA, en parte motivada por la tasa de interés aplicable (actualmente fijada en el 36% anual), ahora llama la atención el crecimiento exponencial en provincia de Bs. As.

Nuevamente, la tasa de crecimiento en las notificaciones de juicios, se comporta en forma paradojal respecto de los indicadores de buen desempeño que posee el sistema. Según datos oficiales el mismo registra una caída sistemática en la cantidad de accidentes y de fallecidos en el ámbito del trabajo, del 30 y del 70%, respectivamente, como así también un aumento importante en las indemnizaciones, que se multiplicaron casi por 7 en los últimos 5 años, a las que adicionalmente se aplica la tasa activa del Banco Nación y en los servicios que se brinda a trabajadores y empleadores.

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Fuente: UART sobre las notificaciones recibidas año a año. Para año 2017, proyección anual sobre la base de las notificaciones recibidas entre enero y mayo de 2017 (un 49,4% más que el año anterior).

Ahora es necesario que:

Cada una de las provincias adhiera a la Ley Nacional. En CABA por no tener justicia laboral propia aún, las modificaciones tienen absoluta vigencia. Córdoba ya adhirió, provincia de Buenos Aires tiene media sanción y Mendoza está avanzando, y

La Justicia en sus diferentes instancias valide mediante sus fallos las previsiones de la Ley que tienden a abordar las causa de fondo: que es la disparidad de criterios jurisprudenciales que retroalimenta la conflictividad y regulación del quehacer pericial


 

El éxito en materia de prevención y servicios, el embate de la litigiosidad, la salida del problema y el impacto de la reforma legal.

 

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Buenas noticias en materia de prevención y servicios :

  • El Sistema de Riesgos del Trabajo hoy cubre a 9,7 millones de trabajadores y a 1,6 millón de empleadores afiliados.
  • En los 21 años de vigencia, el trabajo coordinado de todos los actores (empleadores, trabajadores, sindicatos, ARTs y el Estado), consiguió que los accidentes bajen un 35% y los fallecimientos en el lugar de trabajo se redujeran en un 70%. Esta baja se traduce en casi 10.000 vidas salvadas.
  • En ese mismo período el Sistema tuvo varias reformas normativas a fin de levantar los cuestionamientos que se hacían en la Justicia. Sin embargo, a pesar de la baja de siniestros, de las mejoras prestacionales, de la incorporación de más y mejores servicios, los litigios no dejan de crecer desde el año 2004. En 2015 se iniciaron 106 mil demandas (juicios) y en 2016 fueron otras 127 mil, un 20% más que el año anterior.
  • La paradoja: los accidentes bajan y los beneficios aumentan pero los juicios no paran de crecer. El nivel de beneficios del sistema de riesgos del trabajo NO se merece esta cantidad de judicialidad.

La mala noticia: el embate de la litigiosidad

  • CABA concentra el 48% del total de demandas notificadas a las ART en todo el país.
  • En lo que va de 2017, hasta mayo, se notificaron:
    • En CABA: 26.347 juicios (un 31% más que el mismo período del año anterior). Es un valor elevado y con una tasa de crecimiento por encima de la media nacional, aunque pareciera haber alguna desaceleración en la tasa de crecimiento entre marzo/17 y mayo/17. Estos valores incluyen casos pre y pos ley.
    • En total país: 55.321 juicios. Un 24,3% más que el año anterior.

Año

Nuevos Juicios ingresados cada año

Acumulado de ingresos

2003

3.012

 

2004

3.790

6.802

2005

6.805

13.607

2006

11.697

25.304

2007

17.232

42.536

2008

27.170

69.706

2009

41.538

111.244

2010

54.335

165.579

2011

57.646

223.225

2012

64.093

287.318

2013

78.518

365.836

2014

88.567

454.403

2015

106.021

560.424

2016

127.503

687.927

La salida del problema:

  • Para acotar la andanada judicial y dar certidumbre al funcionamiento del sistema, preservando sus logros en materia de prevención y de prestaciones, por iniciativa del Gobierno Nacional, con acompañamiento de las demás fuerzas políticas y con amplio apoyo del sector empresario y sindical, se sanciona la Ley 27.348 que entró en vigencia el 5/3/17.
  • La misma incorpora la necesidad de pasar por una Comisión Médica con patrocinio letrado gratuito (instancia administrativa previa) antes de acceder a la Justicia. Asimismo, desacopla los honorarios periciales del producido de la sentencia. Prevé la utilización del Baremo o Tabla de Evaluación de Incapacidades como elemento objetivo para cuantificar el daño, a la vez que aumentó considerablemente las prestaciones dinerarias.
  • Con dicha reforma se busca que la vía administrativa y la vía judicial tomen los mismos parámetros a fin de evaluar un daño. La unificación de criterios es clave a los efectos de bajar la conflictividad o litigiosidad.

El impacto de la reforma:

  • En CABA única jurisdicción en que hay aplicación plena, las ART son notificadas de las demandas entre 2, 3 y hasta 4 meses después de que ingresan. Esto implica que los juicios que ahora se les están notificando, incluyen todavía demandas ingresadas a la justicia antes de la vigencia de la ley.   Por ende, si bien se dispone de las notificaciones, no son suficientes todavía para sacar conclusiones sobre el impacto de la reforma.

¿Cómo sigue?

  • Ahora es necesario que:
    • Cada una de las provincias adhiera a la Ley Nacional. En CABA por no tener justicia laboral propia aún, las modificaciones tienen absoluta vigencia. Córdoba ya adhirió, provincia de Buenos Aires tiene media sanción y Mendoza está avanzando y
    • La Justicia en sus diferentes instancias valide mediante sus fallos las previsiones de la Ley que tienden a abordar la causa de fondo: que es la disparidad de criterios jurisprudenciales que retroalimenta la conflictividad y regulación del quehacer pericial.

 

 

 

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Más de 12 mil nuevos juicios por accidentes de trabajo, se iniciaron en diciembre

 Las demandas aumentaron un 45% respecto de Diciembre 2015

 

Según los últimos datos de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, UART, las demandas por accidentes laborales en Diciembre último aumentaron un 45% respecto de Diciembre del año pasado, siendo 12.248 los nuevos casos ingresados en fueros judiciales.

A esta cifra, se le suman las 114.611 demandas que se iniciaron desde febrero a noviembre, alcanzando al momento más de 127.000 juicios contra las ART. El incremento de juicios para todo el 2016 es de 20% respecto al año 2015.

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Esta información cuantitativa proviene de la suma de las demandas ingresadas en 16 compañías, que representan el 97% del mercado en términos de trabajadores cubiertos. Cabe aclarar que el número de juicios citado no incluye los que tramitan ante los jueces federales con competencia en las provincias o el fuero de la Seguridad Social (procedimiento de apelación propio contemplado en la Ley N° 24.557), ni las mediaciones o conciliaciones obligatorias previas a la demanda, por lo que el número final podría ser incluso superior.

En relación al análisis en las principales jurisdicciones, CABA concentra el 48,0% de los juicios ingresados en todo el país y presenta un crecimiento del 37% en el ingreso de juicios. La tendencia incremental se observa también en la Provincia de Buenos Aires, que aglutina al 16,2% de los juicios y presenta un crecimiento del 22%. Por su parte, Santa Fe, con el 12,7% de los juicios muestra un crecimiento del 3%. Le siguen Córdoba, con el 9,7% manteniéndose constante y Mendoza con el 7,0% y un aumento del 1%.

Si se analiza la cantidad de juicios iniciados en relación a la cantidad de trabajadores cubiertos por el Sistema, se observa una tendencia creciente a lo largo del período analizado, registrando un valor máximo en 2016 de 139.

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A 20 años del funcionamiento del Sistema y con casi 10 millones de trabajadores cubiertos, la UART sostiene que la salida al problema de la alta litigiosidad pasa por:

-Fallos de CSJN. Es necesaria la unificación de criterios nivel judicial. Mientras convivan diferentes interpretaciones es esperable más crecimiento de nuevos juicios. El fallo Espósito define el criterio a seguir en 3 aspectos sobre los cuales las jurisdicciones judiciales tenía diferentes criterios. La CSJN estableció la no retroactividad de la ley y adelantó criterios respecto de la actualización por RIPTE de las sumas únicas y los pisos prestacionales y la aplicación del 20% para los casos que no sean “in itinere”. Este fallo aporta a la certidumbre y automaticidad para empleadores, trabajadores y aseguradoras.

-Peritos. Este es uno de los principales factores que hoy genera un gran desfasaje en la cantidad de juicios ingresados. La regulación del quehacer pericial es competencia de cada una de las provincias. Hay que desacoplar sus honorarios del resultado del juicio y deben fijarse en función del trabajo del perito. También es preciso que usen la herramienta que prevé la ley para establecer el % de incapacidad, que es el Baremo o Tabla de Evaluación de Incapacidades.

-Proyecto de Ley. Rediseñar el procedimiento administrativo previo y posterior esquema para la resolución de las discrepancias. Cualquiera sea la instancia en que se resuelva la discrepancias, a los fines de conservar la base aseguradora que aporta certidumbre y automaticidad es preciso que quien dirima la controversia aplique los instrumentos de la Ley a fin de definir las discrepancias.

 

Asimismo, la UART convoca a empleadores, trabajadores, representantes gremiales y empresariales, prestadores, profesionales y técnicos, así como a los integrantes de los tres Poderes del Estado y a la comunidad toda, a promover y a realizar un uso responsable del Sistema, en definitiva “cuidar a quien nos cuida”.