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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó cuatro fallos revirtiendo sentencias arbitrarias en materia de Riesgos del Trabajo
Los Fallos
El primero es del 22 de agosto, “Recurso de hecho deducido por Prevención ART S.A. en la causa Acosta, Ariel Alfredo c/ Industrias Propar S.R.L. y otros s/ accidente – acción civil”, en la cual se reclamaba por un accidente ocurrido en febrero de 2009, casi un año después de la extinción del contrato de seguro por falta de pago ocurrida en 2008. En esta oportunidad la Corte dejó sin efecto un fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Con la firma de los jueces Rosenkrantz, Highton de Nolasco, Maqueda y Lorenzetti, y el juez Rosatti en disidencia, el Máximo Tribunal de la Nación entendió que la sentencia apelada resultaba arbitraria al no haberse tenido en cuenta que la falta de pago comporta la rescisión del contrato, información que consta en el registro de consultas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y que está disponible para cualquier interesado.
El segundo fallo es del jueves 29 del mismo mes. Aquí la Corte, nuevamente con el voto favorable de los Dres. Rosenkrantz, Highton de Nolasco, Maqueda y Lorenzetti, y la disidencia del Dr. Rosatti revirtió otro fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, esta vez de la Sala III, atendiendo los reclamos de la ART y de la empleadora.
Se trata de un caso de absurdo pericial y arbitrariedad en el monto sentenciado en los autos “BOZA, Alicia Mónica c/ BRIDGESTONE ARGENTINA SAIC y otros s/ accidente – ley especial”. El siniestro había ocurrido en junio de 2010 y la ART había brindado las prestaciones de ley. No obstante ello se condenó por lesiones que resultaron inexistentes y en el caso de una de ellas, además, preexistente, tal como había sido reconocido por la propia actora.
La pericia médica judicial había otorgado una incapacidad del 55,68% al incluir patologías no reclamadas y que no guardaban relación causal, elevando la incapacidad determinada en origen el 22,85%. En cuanto al monto de la condena, la Corte señaló que fue fijada dogmáticamente sin proporcionar ningún tipo de fundamentación o cálculo que la sustentase, cuadruplicando prácticamente el importe estimado por la propia actora.
El tercer y cuarto caso, ambos con los mismos votos favorables que los dos anteriormente mencionados, son del 3 de septiembre.
En el caso “AIELLO, Roberto Alfredo c/ GALENO ART S.A. s/ accidente – ley especial” la Corte vuelve a revertir otra sentencia de la Cámara, esta vez de la Sala X, expidiéndose sobre la forma de calcular el monto de la indemnización reclamada y estableciendo que el piso prestacional es el vigente a la fecha del hecho y no a la fecha de la sentencia.
Se trata de un accidente de 2013, al que en lugar de aplicarse la suma de pago único vigente a la fecha del hecho, se le aplicó la suma de pago único vigente a la fecha de la sentencia.
La Corte ratifica su precedente “ESPOSITO” del año 2016, al que cita expresamente, en el cual estableció por un lado la aplicación correcta del RIPTE (ajuste semestral automático) a los pisos y a los pagos únicos en pesos y por otro lado la aplicación temporal de las normas, esto es a la fecha del hecho.
De esta forma, la Corte corrige la doble actualización en la que se había incurrido al aplicarse el RIPTE más los intereses que se aplican normalmente a cualquier sentencia.
Finalmente, en el caso “IBARRA, Carlos Alberto c/ INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DEL SUD S.A. y otros s/ despido”, la Corte revocó por arbitraria otra sentencia de la Sala III, esta vez fue por el monto de la condena al observar la inexistencia de cálculo y que se había elevado mismo sin tenerse en cuenta el porcentaje de incapacidad, los ingresos del trabajador ni sus factores personales, entre otros: el hecho de su recuperación y que se le había dado el alta médica volviendo a trabajar en el mismo puesto y categoría en que lo venía haciendo antes del accidente; además de que ya se le habían abonado las prestaciones de ley.
Nutrida jurisprudencia a favor del sistema pero con serias amenazas ante la ausencia de un Cuerpo Médico Forense en el ámbito judicial
Estos últimos fallos de la CSJN se suceden en coherencia con tantos otros de 2017 y 2018 que ratifican y validan aspectos claves del Sistema de Riesgos de Trabajo como son: la utilización obligatoria de las fórmulas prestacionales tarifadas, la aplicación del RIPTE únicamente sobre las sumas fijas y los pisos, la no aplicación del adicional del 20% en los accidentes “in itinere”, la limitación a los intereses aplicados por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la arbitrariedad en las condenas cuando no se aplica el baremo de ley o se condena más allá de lo reclamado o no hay relación causal entre los hechos invocados y la sentencia, la aplicación del piso prestacional a la fecha de la contingencia y no de la sentencia, entre otros aspectos.
También pueden destacarse otros fallos positivos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, relacionados con la procedencia del procedimiento administrativo previo ante las Comisiones Médicas y la utilización del Baremo. Dos aspectos críticos de la Ley 27.348 aprobada en febrero de 2017.
Ante lo destacable de esta jurisprudencia, que va siendo cada vez más nutrida y deja en evidencia los yerros de algunos decisorios, particularmente de aquellos que refieren a pericias, resulta preocupante la falta de implementación de los Cuerpos Médicos Forenses o Cuerpos Periciales en aquellas jurisdicciones que ya se han adherido, tal como lo establece el art. 2 de la Ley 27.348.
Su creación o implementación, con la integración de peritos seleccionados por concurso de antecedentes, con honorarios calculados en función de la tarea realizada y no del monto de la condena, y que apliquen correctamente el baremo, contribuiría a eliminar distorsiones que afectan al sistema de las ART, como así también constituyen un desaliento a la generación de empleo.
A dos años y medio de la reforma de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, producto del consenso de los actores involucrados (Estado, sector empleador, sector sindical, ART, legislaturas provinciales), este pendiente de los Cuerpos Médicos Forenses, pone en riesgo y genera una fuerte amenaza a la baja en la litigiosidad, observada desde la entrada en vigencia de la Ley 27.348.
Se destaca un primer avance en la Provincia de Mendoza, con la reciente firma del convenio entre su Suprema Corte y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en virtud del cual Mendoza sería la primera provincia en poner en práctica un cuerpo interdisciplinario oficial de peritos del fuero laboral, que intervendrá directamente en los casos materia de Riesgos del Trabajo.
Resta aún que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haga lo propio para la aplicación en CABA de lo establecido en la última reforma en materia de Cuerpo Médico Forense, al igual que los Máximos Tribunales de las demás provincias adheridas respecto de sus jurisdicciones.