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Sus principales logros: Una muy amplia cobertura y la considerable baja de los accidentes y fallecimientos en los ámbitos del trabajo

En el último año: Importante Reforma dando los resultados buscados en baja de juicios y jurisprudencia favorable

– 46% accidentes

– 73% fallecimientos. Esto representa 10880 vidas salvadas

+ indemnizaciones para los trabajadores

+ atención medica integral y recalificación y reinserción laboral

+ visitas y recomendaciones de prevención en las empresas

Los logros. El 1º de julio, el Sistema de Riesgos del Trabajo celebra 22 años de vigencia, con resultados que marcan el buen camino recorrido. Los mismos se evidencian en la amplitud de su cobertura que alcanza a casi 10 millones de trabajadores y 1,2 millón de empleadores, aumentos y mejoras en las indemnizaciones y atención médica y en la caída constante de los accidentes y fallecimientos en el ámbito laboral.

La tasa de accidentes en ocasión del trabajo disminuyó el 46%, y la tasa de fallecimientos bajó el 73%, evitando que 11.000 personas perdieran su vida en el ámbito laboral. Asimismo, la reforma de la Ley 27.348 aprobada en febrero del año pasado está mostrando una baja en la litigiosidad, aunque el afianzamiento de dicha baja está condicionado a la puesta en funcionamiento de los Cuerpos Médicos Forenses en el ámbito de la Justicia.

Estos resultados tienen una significativa importancia social y económica. Propician la generación de más y mejores empleos en nuestro país. El trabajo coordinado de empresas, sindicatos, Estado y ART fue determinante para estar donde estamos.” – sintetiza Mara Bettiol, Presidente de UART, Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Escenarios difíciles. En estos 22 años y a pesar de los escenarios difíciles que se dieron en nuestro país y en el mismo sistema cuando fue objeto de cuestionamientos judiciales, el foco de atención de las ART fueron el servicio, la atención y el nivel de las prestaciones.

A pesar de la cantidad de juicios cerrados y pagados por las ART, actualmente la pesada mochila judicial supera las 350 mil causas. Conscientes todos los sectores involucrados del significado de esta grave amenaza y de la necesidad de preservar los logros del sistema y avanzar en la consecución de más mejoras en la prevención y demás beneficios del sistema, fue posible la sanción de una Nueva Ley de Riesgos del Trabajo 27.348, complementaria de la anterior. La misma estableció el paso por una Comisión Médica del sistema, como instancia previa al inicio de la acción judicial, con patrocinio letrado gratuito para el trabajador. Incluyó al Baremo de Incapacidades como instrumento obligatorio para cuantificar daños, al que tanto la instancia administrativa como la Justicia deben tomar como parámetro. Previó la constitución de los Cuerpos Médicos Forenses (CMF) o Cuerpos Periciales para dar orden al desequilibrio generado por los peritajes judiciales. Asimismo, previo desanclar el honorario de los peritos del resultado del juicio (evitando el a mayor porcentaje del peritaje mayor honorario) y que los peritos fueran profesionales especializados y seleccionados por concurso.

Aspecto Pendiente de la Reforma. Si bien ya se adhirieron 12 provincias a la Ley y se verifica un importante descenso de las demandas (en el orden del 33% en lo que va del año) como así también fallos judiciales favorables a aspectos críticos de la Reforma (tanto en CABA, como en provincia de Buenos Aires, Mendoza y Córdoba) resta constituir los Cuerpos Periciales o Cuerpos Médicos Forenses en el ámbito de la justicia de cada una de las jurisdicciones. Es imperiosa su constitución para resolver, conforme a la nueva normativa, esa mochila judicial pendiente como así también el flujo de nuevos juicios que se van presentando. Independientemente de las diferentes metodologías empleadas, las estimaciones realizadas marcan una brecha importante entre el valor tarifado por Ley y el que surge del quehacer pericial judicial. Estas brechas representan 4.000 o 9.000 miles de millones de dólares, según cuáles sean los supuestos considerados. En cualquier caso, son inafrontables en las actuales condiciones económicos financieras del sistema. El instrumento para resolver esta disparidad es con la puesta en marcha de los Cuerpos Periciales o los Cuerpos Médicos Forenses, tal como se previó en el art. 2 de la Ley 27.348.

Perspectiva. Resuelto este punto de la disparidad pericial el panorama litigioso se despeja y abre espacio para avanzar en aspectos más productivos. El sistema podría continuar aumentando la amplitud de su cobertura, en base a la implementación del blanqueo laboral propuesto y con la incorporación de otros colectivos de población tales como los trabajadores autónomos y monotributistas. También se podría profundizar en el trabajo y en los logros en materia de Prevención y de la mano del proyecto de Ley de Prevención que se acordó en el seno del Comité Consultivo Permanente, órgano tripartito de consulta para la regulación de determinados aspectos del Sistema de Riesgos del Trabajo.

22anios

Nota:

IFGlobal: Índice total de fallecidos cada millón de trabajadores (incluye los in itinere)

IFATEP: Índice de fallecidos en Accidentes de Trabajo y Enfermedades, en

ocasión del trabajo (excluye in itinere)

II Global: Índice de incidencia de accidentes totales (incluye in itinere) con al

menos un día de ausencia

IIATEP: Índice de incidencia de accidentes o enfermedades profesionales en

ocasión del trabajo (excluye in itinere) con al menos un día de ausencia

 

 

Aspectos Principales de la  Ley 27.348  complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y de la Resolución SRT 298/2017.

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ART a 1 año de la reforma: se avanzó en casi todos los frentes pero para el éxito de la Nueva Ley de ART, es imprescindible la inmediata conformación de los cuerpos médicos periciales

 Un estudio sobre 83.500 juicios con Pericia Médica Oficial muestra la gravedad de la disparidad pericial en el ámbito de la Justicia, la solución pasa por inmediata conformación de los Cuerpos Médicos Periciales dentro del Poder Judicial

2017 año de importantes avances. Gremialismo, empresas, el Estado y los legisladores, gestaron el acuerdo para la reforma de la Ley de ART. Progresivamente, fueron adhiriendo a la Ley 10 provincias que concentraban el 85% de los juicios totales. Las primeras cifras en baja de juicios ingresados ya son visibles. En el año se produjo importante jurisprudencia de la CSJN respaldando las fórmulas indemnizatorias, así como los primeros pronunciamientos del fiscal y de algunas Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) a favor del nuevo procedimiento administrativo ante las Comisiones Médicas (CCMM).

El problema y el costo de los desvíos periciales en la Justicia. La UART, Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y las ART que la conforman, realizaron un estudio sobre 83.500 juicios por riesgos del trabajo con Pericia Médica Oficial (PMO). Del mismo, surge que en los dictámenes periciales se produce un desvío en la aplicación del Baremo de 17,5 puntos en la valuación de las incapacidades resultantes de un accidente o enfermedad laboral. Cada punto de discapacidad hoy representa $22.750. Si a esa dispersión, se le suma un 35% por intermediación judicial, la eventual transformación de esos casos en sentencia, implicaría multiplicar por 7 los costos previstos en la Ley para estos pasivos. Hoy disponen de pericia, el 33% de los juicios en stock, aplicando estos parámetros a los 340 mil juicios abiertos, su valuación alcanzaría a U$S 10.600 millones1.

Dichas pericias se establecieron en un marco en el que los honorarios de los peritos estaban atados al resultado de las sentencias y en el que la discrecionalidad ha sido la regla, tanto sea por la ausencia de una tabla de valuación de las incapacidades, por la falta de un organismo especializado de control, como por la carencia impuesta de peritos de parte en muchas de las jurisdicciones del país.

La solución: conformar los Cuerpos Médicos Periciales, tal como está previsto en la Ley. Es necesario que la Justicia ponga en marcha lo previsto en el art. 2 in fine de la Ley 27.348 que es la conformación de los Cuerpos Médicos Forenses o de los Cuerpos Periciales. La constitución de los mismos y la adecuada utilización del Baremo, son condiciones críticas para tornar cierto el costo y la administración del stock de 340 mil juicios, como así también para brindar certidumbre en aquellos casos post Ley 27.348 que, habiendo transitado el paso por la CCMM, decidan apelar a la Justicia. La no constitución de los Cuerpos Médicos Periciales, significa continuar con la histórica discrecionalidad de la que gozan los peritos en la valuación de las incapacidades.

A 12 meses de la reforma, la conformación del Cuerpo Médico Forense (CMF) resulta impostergable. La presencia de un órgano especializado que realice las pericias médicas o revise los porcentajes periciales fijados en un marco disfuncional y que garantice una correcta valuación pericial en el ámbito judicial no es solo una previsión legal, sino que integra la columna vertebral de la reforma.

La contribución del sistema de ART al colectivo laboral. Hoy el sistema cubre a 10 millones de trabajadores y asegura a 1 millón de empleadores. Muestra una caída del 70% en los fallecimientos, con actividades de prevención, capacitación y recalificación de trabajadores, a lo que se suma atención médica integral las 24 horas los 365 días del año.

Los valores promedio del punto de incapacidad se encuentran muy por encima del sistema de reparación Civil y la celeridad en el acceso a la cobertura es otra cualidad que distingue al sistema de ART.

Seguir avanzando por más y mejores empleos. Una mirada objetiva, que privilegie el equilibrio y justiprecie lo alcanzado y lo que está en juego, debe reconocer que mucho es lo logrado pero las amenazas a la sustentabilidad del sistema permanecen en la medida en que no se ordene el descalabro que se produce en la valuación judicial de las incapacidades laborales.

En esta lógica, hay algunos desafíos y previsiones legales que están aún pendientes de cumplimiento. Es el turno del Poder Judicial para avanzar en la conformación del Cuerpo Médico Forense y los Cuerpos Periciales, y de la Justicia Laboral para aplicar adecuadamente el Baremo.

Somos muchos los que estamos trabajando para que este sistema funcione acorde a lo previsto en las normas a fin de dar respuesta a empleadores y trabajadores, como sucede en cualquier país previsible. Cada cual en su rol, pero todos con el mismo objetivo.

Así, el empleo registrado, la protección de los trabajadores y la previsibilidad tanto para empleadores como para aseguradores, garantizarán un sistema que pueda seguir brindando respuesta y atención de calidad, agregando valor al tejido productivo.

 

1 Considerando un dólar de $20

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La conformación de los Cuerpos Médicos Periciales, el gran pendiente

Desde la sanción de la Nueva Ley de Riesgos del Trabajo, a comienzos de 2017, se sucedieron una serie de fallos judiciales que fueron avalando dos aspectos fundamentales de la misma: La constitucionalidad de las Comisiones Médicas, que constituyen el paso previo y obligatorio para determinar una incapacidad o zanjar cualquier divergencia. Y la efectiva utilización del Baremo, que es la Tabla de Evaluación de Incapacidades, el instrumento mediante el cual se objetivan los daños permanentes producto de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

El más reciente de estos fallos proviene de la Suprema Corte de Mendoza, que en una sentencia dictada en el caso “Gonzalez Juan José c/ Asociart” resolvió la aplicación adecuada del Baremo de Ley. En dicho caso, además de desestimar la incapacidad psicológica solicitada, la Corte reduce el porcentaje de incapacidad determinado en la pericia oficial del 44% al 11,7% y ordena la aplicación correcta del RIPTE siguiendo el fallo Espósito de la CSJN. Finalmente, condena al actor al pago de las costas. La relevancia de este caso está dada por el hecho de que en la Provincia de Mendoza los fallos de su Máximo Tribunal hacen casación y son de aplicación obligatoria para los tribunales de todo su territorio.

Como dijimos a la sanción de la Ley en febrero de 2017, le siguieron a lo largo de todo el año diferentes hechos que van consolidando la reforma. A destacar:

  • la adhesión por parte de 10 provincias que concentraban el 85% de la litigiosidad

  • la baja en la litigiosidad a lo largo de todo el segundo semestre de 2017

  • el surgimiento de una renovada jurisprudencia en la mayoría de las Salas que conforman la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT).

Respecto de la cantidad de demandas, el segundo semestre de 2017 mostró una baja del 14% en total de juicios ingresados respecto de 2016, considerando todo el país. Impulsada principalmente por la disminución en CABA (-42%) y en Córdoba (-28%). Incluso, contrabalanceado por el aumento en la Provincia de Bs. As. que alcanzó el 70% para ese período.

En cuanto a las sentencias emanadas durante este primer año, varias salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidieron de manera favorable en referencia a las dos cuestiones ya mencionadas, ambas fundamentales de la Nueva Ley. Respecto de la Constitucionalidad de las Comisiones Médicas se expresaron favorablemente el Procurador General del Trabajo, en el dictamen para el caso “Burghi” (1) y las Salas I, II, IV y más recientemente la Sala X (caso Medina). En todos estos pronunciamientos se avaló la constitucionalidad de este nuevo procedimiento ante las Comisiones Médicas, como mecanismo de solución de conflictos, previo al paso de la instancia judicial, sin costos de intermediación para el trabajador.

Por otro lado, relacionada con la aplicación del Baremo de Ley se ha evidenciado la aceptación de gran parte de las salas que la componen, a saber: las salas II, IV, VI, VII y X. Comenzando con el caso “Fedelle”(2), la consideraron como herramienta exclusiva y apropiada para la determinación del alcance de los daños sufridos por los trabajadores. Resaltaron su solvencia técnica y las ventajas que representa la unificación de criterios para evitar las asimetrías y arbitrariedades que podría generar la carencia de un parámetro unificador, pero que a la vez permite la adecuación de la cuantificación del daño a cada caso concreto a través de la utilización de los factores de ponderación.

Estos avances aumentan y consolidan nuestra expectativa de acotar el peso de la litigiosidad que se cierne sobre este sistema que hoy protege a 10 millones de trabajadores.

Sin embargo, aunque vamos por el camino correcto, queda pendiente, como tema a resolver la constitución de los cuerpos médicos periciales en el ámbito de la Justicia Laboral y que los mismos utilicen el Baremo como parámetro de referencia a la hora de ponderar los grados de incapacidad. En este sentido, dada la concentración de casos en CABA y en PBA (entre ambas jurisdicciones el 65%), adquiere fundamental importancia, no sólo para la valuación del stock de juicios abiertos sino también para el flujo de casos post ley.

De esta manera, sí podríamos cerrar de manera virtuosa, el camino iniciado por múltiples sectores de la sociedad a fin de fortalecer el esquema elegido.

(1)BURGHI c/ SWISS MEDICAL Sala II CNAT. Confirma constitucionalidad del procedimiento previo ante las CCMM y remite el expediente a la CCMM de CABA para que se concluya el trámite.

(2)FEDELLE c/ ASOCIART Sala X CNAT.A favor de la aplicación obligatoria del Baremo de Ley. Desestima daño psicológico. En primera instancia se había utilizado un baremo distinto al aplicable a RT.

 

 

ART: con la adhesión de 10 provincias a la nueva Ley de Riesgos del Trabajo se ataca el 84% de la judicialidad

Según un último informe de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, con la reciente adhesión de la Provincia de Buenos Aires, Jujuy y Corrientes a la Ley de Riesgos del Trabajo, ya suman 10 las jurisdicciones que adoptaron el nuevo procedimiento. Integran este grupo CABA, Córdoba, Mendoza, Río Negro, Entre Ríos, San Juan, Provincia de Buenos Aires, Tierra del Fuego, Jujuy y Corrientes. Entre todas, considerando la información entre enero y noviembre de 2017, concentran el 84% de las demandas contra las ART.

Entre las que aún NO se sumaron, destaca la demora de la provincia de Santa Fe que detenta el 12% de la judicialidad del Sistema, guarismo que muestra el peso de la litigiosidad en su economía.

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La nueva Ley y su cambio en el Procedimiento, con la inclusión del paso por Comisiones Médicas del sistema, entre otras, como requisito indispensable antes de la presentación de demandas en los Tribunales Laborales, ha comenzado a mostrar buenos resultados en los distritos que la han incorporado.

A noviembre, la disminución de la litigiosidad en CABA, es del 48%. En Córdoba, que se sumó el 15 de septiembre, bajó 58%. Respecto de las otras provincias será necesario esperar un par de meses para cuantificar el descenso. Por cuarto mes consecutivo las demandas contra las ART son menores a las del mismo mes del año anterior. En noviembre la caída en todo el país fue del 19%. Este indicador marca, además, una mejora en la perspectiva trazada para la tasa de crecimiento esperada para este año, que ahora disminuye al 5%.

Como se evidencia en el siguiente gráfico, se dio una importante migración de demandas hacia distritos que no habían adherido. Tal como es el caso de PBA, en la que la litigiosidad aumentó casi 70%.

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Este crecimiento en PBA y la baja en CABA hizo que, además, durante el mes de noviembre y por primera vez desde 2008, CABA tuviera menor cantidad de juicios (3.314) que PBA (3.613), siendo que históricamente CABA concentró el 50% de los juicios y PBA en torno al 16%.

Por lo expuesto, la celeridad en la incorporación del nuevo procedimiento no es inocua. Cuanto antes se sumen las provincias faltantes se ayudará a no continuar cargando costos al sistema y a la economía productiva.

Peritos. En paralelo, resulta clave que luego de la adhesión se conforme en cada jurisdicción el Cuerpo Pericial Forense, que realice las pericias desacoplando los honorarios de los montos de las sentencias. Los mismos se deberían calcular en función del acto pericial. Un reciente estudio en base al análisis de 250 mil casos, demostró los desvíos de apreciación de daños entre los determinados por las Comisiones Médicas del sistema y los fijados en sede judicial por los diferentes peritajes, justamente incentivados por el mecanismo de cobrar en porcentaje del daño fijado. Estos desvíos oscilan en promedio 18 puntos adicionales o más, respecto de los que se deducen de la aplicación del Baremo (tabla de porcentajes de incapacidad) incluido en el cuerpo de la Ley, que debería ser tomado como el parámetro único por todas las instancias.

La Ley 27.348 es una herramienta para bajar la litigiosidad, que todavía sigue siendo elevada, pero somos muchos los que estamos trabajando para que disminuya. El Estado, los empresarios, sindicatos y aseguradoras coincidimos en que la litigiosidad o conflictividad exacerbada no beneficia al trabajador ni a la generación de empleo de calidad. Nos afecta a todos.

 

La Provincia de Buenos Aires adhirió la Ley 27.348 complementaria de Riesgos del Trabajo

En noviembre el crecimiento de los juicios en esta jurisdicción llegó a la friolera del 69%, frente a una baja del 48% en CABA, jurisdicción en la cual la ley está en plena vigencia desde el 5 de marzo de este año

Desde la vigencia de la Ley 27.348 aprobada en febrero de este año, con aplicación automática en CABA se evidenció una fuerte caída en la cantidad de juicios ingresados en esta jurisdicción y en paralelo un aumento más que potenciado en el crecimiento de los juicios ingresados en la Provincia. Esta migración de juicios de CABA a PBA se viene dando desde hace varios meses, hoy se logró la adhesión de la PBA.

En el gráfico que se adjunta a continuación se observa claramente esta situación

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Las sostenidas caídas interanuales verificadas también en noviembre en la cantidad de juicios ingresados en CABA (-48%) y en Córdoba (-58%), jurisdicciones en las cuales la Reforma funciona con más antelación, fortalecen las buenas expectativas respecto del camino a seguir para contener la litigiosidad futura.

Las buenas novedades en CABA venían contrastando con el poderoso crecimiento que ha tenido la judicialidad en Provincia de Bs. As. (+69%). La adhesión de la PBA es un paso importante y una oportunidad para sumar a la provincia a la senda de la normalidad. También, como se viene señalando, será clave el rol del Poder Judicial en toda la puesta en marcha.

PERICIAS JUDICIALES. El otro tema importante señalado esta semana por parte de la UART es el quehacer pericial. Como se señaló los casos que conforme Baremo corresponden a cero incapacidad, en el ámbito judicial las pericias colocan en promedio 20 puntos de incapacidad, mientras que aquellos casos que conforme Baremo tienen alguna incapacidad, en promedio los peritos judiciales suman un adicional promedio de 13 puntos de incapacidad. Considerando que el valor promedio del punto se encuentra en $ 24.000, a lo que deben sumarse las costas (del orden del 35%) y la tasa de interés (del orden del 36%), las cifras en danza muy rápidamente se transforman en astronómicas.

Los motivos favorecedores de esta situación anómala, han sido abordados legislativamente por la Ley 27.348 complementaria al sistema de riesgos del trabajo. Por un lado, instaurando como obligatoria la utilización de una única Tabla de Evaluación de Incapacidades, también determinando que sea el Cuerpo Médico Forense (CMF) el encargado de dictaminar y previendo que hasta que el mismo esté conformado la retribución de los peritos estará en función del trabajo realizado(a diferencia de lo que prevé la Ley aprobada en el Senado el pasado 29/11/17, en la que se estipula retribuir al perito en porcentaje del resultado del juicio/su pericia, ver art. 21 de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal) y NO del resultado del proceso. Como así también se prevé el paso previo obligatorio por las Comisiones Médicas a fin de evaluar objetivamente el daño.

La adhesión de la Provincia, también significa la adhesión a todo este esquema, incluyendo el ordenamiento pericial.

La Ley 27.348 es una herramienta para bajar la litigiosidad, que todavía sigue siendo elevada, pero somos muchos los que estamos trabajando para que baje. El Estado, los empresarios, sindicatos y aseguradoras coincidimos en que la litigiosidad o conflictividad exacerbada no beneficia al trabajador ni a la generación de empleo de calidad. Nos afecta a todos.

Las cifras han comenzado a reflejar frutos del esfuerzo realizado por todos. Por cuarto mes consecutivo, las notificaciones de demandas contra las ART, son menores a las del mismo mes del año anterior. En noviembre se verificó una caída de 19% considerando todo el país. Este indicador marca, además, una mejora en la perspectiva trazada para la tasa de crecimiento esperada para este año, que ahora se ubica en torno al 5%.

 

Alarmantes distorsiones en los porcentajes de incapacidad por parte de los peritos de la Justicia Laboral

Para los casos que no pasaron por las Comisiones Médicas del Sistema de Riesgos del Trabajo, hay 18,2 puntos de incapacidad adicionales a los que marca la aplicación del Baremo (tabla oficial de incapacidades). Mientras que para los que pasaron por las Comisiones Médicas, hay 15,6 puntos en promedio

Analizados 250.000 juicios correspondientes al 73,5% del total de juicios en stock de las ART, ingresados previo a la vigencia de la nueva Ley 27.348 (vigente desde el 5/3/17), se observa una marcada diferencia entre lo dictaminado por las ART y por las Comisiones Médicas por aplicación del Baremo (Tabla de Incapacidades de la Ley) y lo dictaminado por la Justicia.

Entre los motivos se pueden destacar:

  1. Utilización de tablas diferentes o cita de varias tablas a la vez, sin especificar el criterio, ni el uso realizado de ellas
  2. El sistema de remuneración del perito, que cobra en función del resultado de juicio (a mayor porcentaje de incapacidad, mayor honorario)
  3. Interpretación diferente del Baremo de Ley o de los porcentajes máximos que permite el Baremo

En el gráfico que se expone a continuación se resume esta disparidad respecto de la determinación de los porcentajes de incapacidad

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El gráfico evidencia:

  • En los casos sin incapacidad (0%) conforme al Baremo de Ley, los peritos judiciales dictaminan un 19% promedio de incapacidad. Un ejemplo típico de estos casos son los esguinces o dolencia similares, que generalmente culminan sin incapacidad real y conforme al Baremo de Ley, pero en el ámbito judicial el perito le otorga porcentaje de incapacidad física y además una incapacidad psicológica.
  • En los casos con incapacidad conforme al Baremo de Ley los peritos dictaminan 13 puntos adicionales de incapacidad. Pasando de 9,6 promedio a 22,1% promedio para los casos que no han tenido un paso previo por CCMM y pasando de 13,6 a 23,8 para los casos que han tenido un paso previo por CCMM.

Muchas veces la elusión histórica al paso por Comisión Médica se motiva en la no existencia de una incapacidad real. Casos que luego, producto del proceso y las prácticas periciales judiciales, terminan en algún grado de incapacidad.

De los 250.000 analizados, el 34% cuenta con una pericia médica oficial judicial. Si se verifican estos porcentajes en todo el stock de juicios abiertos contra las ART (al 30/06/2017 son unos 340.000 juicios), considerando además un valor promedio de $ 24.000 por cada punto de incapacidad más los intereses del orden del 36% anual más costas del orden del 35% y de no ajustarse a lo que está previsto en la Ley 27.348 en cuanto a la aplicación correcta del Baremo y la puesta en marcha del Cuerpo Médico Forense, la cifra involucrada en estos desvíos periciales se transforma en astronómica y totalmente poderosa para mantener el status quo en el quehacer pericial/judicial.

Los motivos favorecedores de esta situación anómala, han sido abordados legislativamente por la Ley 27.348 complementaria al sistema de riesgos del trabajo. Por un lado, instaurando como obligatoria la utilización de una única Tabla de Evaluación de Incapacidades, también determinando que sea el Cuerpo Médico Forense (CMF) el encargado de dictaminar y previendo que hasta que el mismo esté conformado la retribución de los peritos estará en función del trabajo realizado(a diferencia de lo que prevé la Ley aprobada en el Senado el pasado 29/11/17, en la que se estipula retribuir al perito en porcentaje del resultado del juicio/su pericia, ver art. 21 de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal) y NO del resultado del proceso. Como así también se prevé el paso previo obligatorio por las Comisiones Médicas a fin de evaluar objetivamente el daño.

La Ley 27.348 es una herramienta para bajar la litigiosidad, que todavía sigue siendo elevada, pero somos muchos los que estamos trabajando para que baje. El Estado, los empresarios, sindicatos y aseguradoras coincidimos en que la litigiosidad o conflictividad exacerbada no beneficia al trabajador, ni a la generación de empleo de calidad. Nos afecta a todos.

 

 

En agosto se profundiza en CABA la baja interanual de juicios notificados a las ART y se exacerba el aumento en Provincia de Bs. As.

Por segundo mes consecutivo, se profundiza la baja interanual de juicios notificados a las ART en CABA (-24%), a la vez que crece de manera considerable en Provincia de Bs. As. (+58%). El total país agosto cae 5% interanual y el acumulado (enero-agosto/17 vs. idéntico período del año anterior) aumenta (+15%)

La Ley Nacional 27.348 sigue mostrando “brotes verdes” cuantitativos y cualitativos.

Respecto de los cuantitativos, en el mes de agosto/17 comparado con el mismo mes del año anterior, se observa una nueva caída en las notificaciones de demandas a las ART. Para el total país la caída es del 5%, a pesar del estrepitoso incremento en la Provincia de Bs. As.

Así se comportaron las principales jurisdicciones durante el mes de agosto:

  • CABA -24%, aplicación plena de la Ley 27.348
  • Provincia de Bs. As.+ 58%, está pendiente la adhesión a la Ley Nacional, que si bien tiene media sanción en Diputados de la Provincia, sigue a la espera de tratamiento en el Senado Provincial.
  • Córdoba -6%, provincia que adhirió a la Ley Nacional el 24 de mayo pasado, con aplicación plena desde el próximo 15/9.
  • Otras jurisdicciones como Santa Fe y Mendoza, también registran baja en las notificaciones, del orden del 17% y 11%, respectivamente, aunque el trámite de adhesión todavía no se realizó.

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Asimismo, cabe mencionar que en CABA:

A la fecha hay más de 1.000 casos homologados en sede administrativa.

Del total de trámites ingresados:

  • El 96% termina en acuerdo, mientras que el 4% restante no. En los casos con acuerdo, el trámite completo (desde que se presenta en la Comisión Médica hasta que se paga) insume un total de 40 días.
  • Solo el 10/15% de los trabajadores solicita patrocinio gratuito a la SRT (garantizado por la Ley), el resto viene con su propio abogado.

Respecto de los cualitativos, también se observan avances en la jurisprudencia. A los casos mencionados el mes pasado, se suman tres este mes:

  • Caso Fedelle c/ Asociart ART (Sala X CNAT): la sala no solo convalida la aplicación obligatoria de la Tabla de Evaluación de Incapacidades (Baremo del Decreto 659/96) a demandas por accidentes de trabajo, sino que además avanza contra las incapacidades psicológicas sobrevaloradas, adecuándolas a su real magnitud en virtud de la lesión física y la modalidad del hecho (la famosa “moda” del esguince simple);
  • Caso Burghi (Sala II CNAT y dictamen previo del Procurador ante la CNAT): ratifica la constitucionalidad del trámite administrativo previo ante las CCMM creado por la ley 27348 por cumplir el mismo con los requisitos que impusiera la CSJN para la creación de tribunales administrativos (fallo Ángel Estrada), destacando la imparcialidad e independencia de las CCMM, el ágil plazo establecido, la participación de abogados en el trámite y la posibilidad de amplia revisión judicial.
  • Caso Barbera c/Ortiz (Sala VII CNAT): competencia territorial. Pese a que el trabajador tiene domicilio y trabaja en GBA, la CNAT asume la competencia en CABA dado que la Pcia. de Buenos Aires aún no había adherido a la Ley 27.348 y no estarían funcionando allí las nuevas CCMM. Además de ello, se trataría de un caso con SECLO concluido antes de marzo de 2017;

IMPORTANTE. Aclaración sobre Res. SRT 298/17. Las Comisiones Médicas (CCMM) que tienen una serie de facultades procedimentales acerca de la prueba y su consideración NO SOLO están integradas por MEDICOS, sino que también están integradas por:

  • Los Secretarios Técnicos Letrados (abogados), quienes opinan acerca de las cuestiones de índole legal sometidas a la CCMM, como así también por
  • El Servicio de Homologación de las CCMM cuyo titular es también abogado, y que es quien en definitiva emite el acto administrativo definitivo que pone fin a la etapa administrativa y que decide acerca de todas las cuestiones sometidas a las CCMM, tanto de índole médica como jurídica. Debe explayarse asimismo acerca de la legalidad del procedimiento como de la pertinencia del dictado de la resolución definitiva.

Ante este panorama, que muestra una Reforma en transición, es necesario que las provincias adhieran a la Ley Nacional y que las Justicia acompañe mediante su accionar a fin de sostener en el tiempo las ventajas del sistema en disminución de accidentes y mejoras prestacionales.

La adhesión de las provincias implica: 1) instaurar el procedimiento administrativo previo en las Comisiones Médicas, para evaluar las dolencias de las personas. 2) La regulación de honorarios de los peritos en función del trabajo realizado y no de un porcentaje del resultado del juicio. 3) La utilización de la Tabla de Evaluación de Incapacidades (Baremo) prevista en la Ley 27.348, a fin de objetivar el porcentaje de incapacidad correspondiente a cada daño y que todos los que tengan la tarea de dirimir una controversia (en sede judicial o administrativa) utilicen la misma vara para todos los trabajadores.

Finalmente, es necesario que la Justicia (en sus diferentes instancias) acompañe mediante sus fallos las previsiones de la Ley que tienden a abordar las causas de fondo: que es la disparidad de criterios jurisprudenciales que retroalimenta la conflictividad.

 

 

La litigiosidad bajó 17% en CABA y creció 43% en PBA

En el total del país “empate técnico” entre julio/17 y julio/16

Si bien la litigiosidad se encuentra aún en niveles elevados, hacia el mes de julio comienzan a observarse algunos cambios favorables, tanto cuantitativos como cualitativos, en el comportamiento de la judicialidad por accidentes de trabajo.

Entre enero y julio de este año, las notificaciones de demandas contra las aseguradoras se incrementaron 20%, respecto de igual período del año precedente. Concretamente, se presentaron 74.037 nuevos juicios, contra 61.818, en el mismo período de 2016. Pero, cabe resaltar que julio 2017 solo creció un 1% respecto de julio 2016, lo cual marca una importante desaceleración.

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Del análisis individual por provincia se destaca que:

  • CABA (única jurisdicción en que la Ley Nacional se aplica de pleno desde marzo) bajó 2 puntos porcentuales su participación en total de demandas. Ahora concentra el 46,3% del total de demandas notificadas a las ART en todo el país y presenta un crecimiento entre ene-jun/17 y ene-jun/16, del 21,9%, impulsado por la andada de demandas presentadas en marzo. Sin embargo, julio 2017 vs. julio 2016 evidencia una baja del 17%.
  • Provincia de Buenos Aires (jurisdicción cuyo proyecto de adhesión tiene media sanción en Diputados y está pendiente de tratamiento en el Senado provincial) concentra el 19,2% de las notificaciones y presenta un crecimiento del 46,3% en los primeros 7 meses del 2017 vs mismo período de 2016), lo que representa más del doble del total nacional (que se ubica en el 20%). Julio 2017 contra julio 2016 subió el 43%, versus el 1% del total país.
  • Para el mismo período de 7 meses (ene-jul 2017 vs 2016). Córdoba, evidencia un aumento del 18,8% de las notificaciones, atribuible probablemente a un apuro por iniciar demandas antes de que la nueva Ley, a la cual ya adhirió la provincia, esté operativa. Mendoza, por su parte, registra un aumento del 3,5%. Santa Fe, muestra un crecimiento del 0,5%.

Además del cambio cuantitativo señalado en el comportamiento de las notificaciones de nuevos juicios en CABA, también comienzan a observarse algunos cambios cualitativos en el comportamiento de la litigiosidad. Recientemente hubo cuatro importantes novedades jurisprudenciales en pos de la seguridad jurídica y certidumbre al sistema. En efecto la Justicia:

  • Se expidió respecto de la constitucionalidad de las Comisiones Médicas (1).
  • Rechazó la medida cautelar que pedía la suspensión de la ley (2).
  • Se rechazó in limine una demanda por la inverosimilitud planteada en un caso de un accidente in itinere(3).
  • Se cargaron costas a un trabajador que no se presentó a las distintas instancias periciales a las que fue citado para demostrar el daño que alegaba (4).

Ante este panorama, que muestra una Reforma en transición, es necesario que las provincias adhieran a la Ley Nacional y que las Justicia acompañe mediante su accionar a fin de sostener en el tiempo las ventajas del sistema en disminución de accidentes y mejoras prestacionales.

La adhesión de las provincias implica: 1) instaurar el procedimiento administrativo previo en las Comisiones Médicas, para evaluar las dolencias de las personas. 2) La regulación de honorarios de los peritos en función del trabajo realizado y no de un porcentaje del resultado del juicio. 3) La utilización de la Tabla de Evaluación de Incapacidades (Baremo) prevista en la Ley 27.348, a fin de objetivar el porcentaje de incapacidad correspondiente a cada daño y que todos los que tengan la tarea de dirimir una controversia (en sede judicial o administrativa) utilicen la misma vara para todos los trabajadores.

Asimismo que la Justicia en sus diferentes instancias acompañe mediante sus fallos las previsiones de la Ley que tienden a abordar la causa de fondo: que es la disparidad de criterios jurisprudenciales que retroalimenta la conflictividad.


(1)BURGHI, Florencia Victoria c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ Accidente– Ley Especial”. Exp 37907/17. Dictamen del fiscal ante la CNAT, luego ratificado por la Sala II de la CNAT.

(2)RIZZO, Jorge Gabriel c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ Exp 9420/17. Sala III de la CNAT

(3)ROLON, Franco Sebastián c/ OMINT ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” – Exp 16960/17. JNT Nº 69

(4)LOPEZ, Enrique Eduardo c/ HORIZONTE Comp Arg Seg Grales S.A. s/accidente” Exp 29444/11. Fallo de CSJN

 

 

 

Aumenta la proporción de accidentes “in itinere” en los juicios ingresados por Riesgos del Trabajo y disminuye la proporción de las enfermedades profesionales

Un reciente análisis realizado por UART, Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en relación a la composición de la cartera de juicios que enfrenta el Sistema de Riesgos del Trabajo, detecta un preocupante aumento de la proporción de los originados en accidentes “in itinere” (IT) y una considerable disminución de los devenidos de enfermedades profesionales (EP). Se consideran “in itinere” a aquellos accidentes producidos en el trayecto de ida o vuelta al trabajo.

En efecto, los reclamos judiciales originados en siniestros ocurridos en el trayecto se multiplicaron casi por 4 en los últimos 12 años, pasando de representar el 5,9% en 2004, al 21,6% en 2016. Las enfermedades profesionales, contrariamente, mostraron un descenso en la participación del total de juicios ingresados, pasando de ser el 32,5% al 21,4%, en el mismo período.

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A su vez, es importante destacar que los accidentes in itinere, suelen tener un porcentaje de incapacidad superior al resto. De hecho, del total de fallecimientos indemnizados por el Sistema de Riesgos del Trabajo, el 45% corresponde a accidentes in itinere. Asimismo, en el 60% de los fallecimientos cubiertos por el sistema de riesgos del trabajo hay un vehículo involucrado.

Focalizando el análisis en los Accidentes In itinere (IT), para los últimos 6 años (previo a 2010, no se disponen de los datos para realizar el análisis por provincia), se observa que el aumento de las demandas fue considerable en CABA, representando los accidentes in itinere el 28% del total de los juicios ingresados al año 2016.

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Respecto de la cobertura de las Enfermedades Profesionales (EP) es importante tener presente que TODAS las enfermedades de origen profesional tienen respuesta dentro del sistema. Si están en el Listado cumpliéndose las condiciones allí señaladas, se cubren en forma automática y si no están en el Listado, siguiendo el procedimiento específico previsto en el Decreto 1278/00 a fin de demostrar su origen profesional, también tienen respuesta dentro del sistema. No es verdad que el sistema deja enfermedades profesionales sin respuesta.

Cómo se corrige esta alta litigiosidad?

Entendemos que la Nueva Ley 27.348, impulsada por el Poder Ejecutivo con acuerdo de empresarios y sindicatos y aprobada con amplia mayoría también por la oposición, irá produciendo progresivamente una merma de los juicios por cuanto prevé corregir aspectos del proceso que lo hacen más rápido y transparente, entre ellos:

Un procedimiento administrativo previo en las Comisiones Médicas, para evaluar las dolencias de las personas,

La regulación de honorarios de los peritos en función del trabajo realizado, es decir, desacoplar esos honorarios del porcentaje que determinara la pericia,

La utilización de la Tabla de Evaluación de Incapacidades (Baremo) prevista en la Ley 27.348, a fin de objetivar el porcentaje de incapacidad correspondiente a cada daño y que todos los que tengan la tarea de dirimir una controversia (en sede judicial o administrativa) utilicen la misma vara para todos los trabajadores.

Pero para que lo anterior entre en vigencia, es necesario que:

Cada una de las provincias adhiera a la Ley Nacional. En CABA por no tener justicia laboral propia aún, las modificaciones tienen absoluta vigencia. Córdoba ya adhirió, provincia de Buenos Aires tiene media sanción y Mendoza está avanzando.

La Justicia en sus diferentes instancias valide mediante sus fallos las previsiones de la Ley que tienden a abordar las causas de fondo: que es la disparidad de criterios jurisprudenciales que retroalimenta la conflictividad.