Circulares y Disposiciones SRT

Se comunica a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) el listado de sus empleadores afiliados calificados como Empresas Testigos, como así también, se notifica a dichas empresas de tal calificación, por vuestro medio y cargo. A tal efecto, se acompañan las notas de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) dirigidas a cada empresa calificada como Testigo y el listado de todas las Empresas Testigos afiliadas.

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACION A TRAVÉS DEL FORMULARIO DE INFORMACION GENERAL SOBRE EL 
ESTABLECIMIENTO DE LA EMPRESA TESTIGO

Asimismo, se establece la forma y el procedimiento que debe cumplir esa Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la información a través del Formulario de Información General sobre el Establecimiento de la Empresa Testigo, aprobado por el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 700/00.

Al respecto, se indica lo siguiente:

Archivo

1.1. Se define UN (1) archivo de Establecimientos, solicitud primera, que deberá ser remitido en soporte magnético, con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información.

1.2. El archivo se denominará artcartv.esn, en donde:

1.2.1. ART Valor constante “ART”.

1.2.2. cartv Código de ART incluido el dígito verificador.

1.2.3. ES Constante “ES” que identifica el contenido del archivo.

1.2.4. n Número de disquete con valores de 1 a 9.

1.3. El archivo contendrá registros con la información requerida, que serán de longitud fija. Los 
registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete.

Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

2.1. Identificado debidamente con una etiqueta externa, en la que figure la razón social y el 
nombre del archivo que contiene.

2.2. De 3.5 pulgadas formateado en DOS a 1.44 Mb.

2.3. No compartido con otro archivo.

2.4. Con un tope de 3.000 registros por disquete. Cuando se supere esta cantidad, se utilizará otro 
disquete y se le otorgará otra denominación para el archivo.

Descripción del archivo

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

Igual formato que el presentado en Registro de contratos.

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3

17

20

4

N

NRO DE REQUERIMIENTO DE LA SRT. Este valor lo otorga la SRT cuando define los empleadores a considerar

9999. Para la solicitud inicial debe valer 1.

4 (*)

21

24

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO

9999

5

25

74

50

A

NOMBRE DE FANTASÍA DE LA EMPRESA

 

6

75

124

50

A

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

 

7

125

149

25

A

CALLE o RUTA

 

8

150

159

10

A

NRO o KM

 

9

160

164

5

A

PISO

 

10

165

174

10

A

DEPARTAMENTO o LOCAL

 

11

175

199

25

A

TELEFONO

 

12

200

239

40

A

LOCALIDAD

 

13

240

279

40

A

DEPARTAMENTO o PARTIDO

 

14

280

281

2

AN

CODIGO DE PROVINCIA SEGÚN AFIP

99

15

282

289

8

AN

CODIGO POSTAL ARGENTINO

Según el nuevo CPA

16

290

293

4

AN

CODIGO POSTAL

Según la anterior codificación del código postal.

17

294

294

1

A

MAS DE UN AÑO EN FUNCIONAMIENTO

S=Sí, N=No

18

295

296

2

N

MESES FUNCIONANDO. Si tiene más de un año en funcionamiento, este campo no es considerado.

99

19

297

302

6

AN

CODIGO DE ACTIVIDAD, según Formulario 454 o 150 de AFIP.

 

20

303

308

6

N

PROMEDIO DE TRABAJADORES EN EL ESTABLECIMIENTO DURANTE EL AÑO 2000

Número entero.

21

309

312

4

N

ENFERMEDADES PROFESIONALES DENUNCIADAS DURANTE EL AÑO 2000

Número entero.

22

313

316

4

N

TRABAJADORES SINIESTRADOS DURANTE EL AÑO 2000

Número entero.

23

317

320

4

N

CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS EN LA EMPRESA

Número entero.

24

321

324

4

N

CASOS DEL CAMPO 23, CON DIAS CAIDOS

Número entero.

25

325

328

4

N

CASOS DEL CAMPO 23, FALLECIDOS

Número entero.

26

329

332

4

N

CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS IN ITINERE

Número entero.

27

333

336

4

N

CASOS DEL CAMPO 26, CON DIAS CAIDOS

Número entero.

28

337

340

4

N

CASOS DEL CAMPO 26, FALLECIDOS

Número entero.

29

341

341

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

3. Forma de completar los registros

3.1. Todos los campos son de presentación obligatoria. Cuando algún campo no corresponda, 
podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32), por ejemplo: PISO; LOCAL O DPTO; 
PARTIDO; para el caso de MESES FUNCIONANDO, éste podrá ser dejado en blanco 
cuando el establecimiento tenga más de un año en funcionamiento.

3.2. Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

4. Administración de los registros

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:

 

Operación

Descripción

A

Alta, primera presentación del registro

B

Baja, por corrección de errores en campos clave

M

Modificación, por corrección de errores en campos no clave.

4.1. Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

4.2. Para los tipos de operaciones “A” y “M”, se deberán completar la totalidad de los campos
para los que existan valores.

4.3. Para el tipo de operación “B”, sólo son necesarios completar los campos que conforman la
clave del registro.

5. Corrección de errores

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata posterior, teniendo en cuenta lo siguiente:

5.1. Si el campo en donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo, se deberá 
enviar el registro con un tipo de operación “B” (Baja), y el registro de reemplazo con una 
“A” (Alta).

5.2. Si, por el contrario, el error no forma parte de la clave, se lo modificará enviando el registro
con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

5.3. En ambos casos, todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de 
la nueva presentación.

6. Envío de información

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

 

7. Constancia de recepción

7.1. Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se
realizarán las rutinas de validación correspondientes.

7.2. Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y 
detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, 
acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido 
aceptado.

8. Causales de rechazo de registros

8.1. Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

8.2. Inconsistencias en la información presentada, en particular entre las distintas cantidades de 
trabajadores siniestrados que se solicitan.

8.3. Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

 

BUENOS AIRES, 4 de enero de 2001

En respuesta a las inquietudes presentadas por los responsables de las Areas de Prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, respecto de la interpretación de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, se hacen saber las siguientes consideraciones:

    • Para aquellos empleadores que no han sido notificados debido a la presencia de domicilios y teléfonos inexistentes y/o ausencia de personal que recepcione la documentación y que las Aseguradoras perciben alícuotas por esos contratos, es responsabilidad de las Aseguradoras ubicar el domicilio de esos empleadores y notificarlos en forma fehaciente, conforme lo estipulado en el artículo 4º de la Resolución S.R.T. Nº 700/00.

 

  • Para aquellos empleadores que al igual que el punto anterior no han sido notificados pero las Aseguradoras NO perciben alícuotas por esos contratos, deberán informar de esta situación a esta S.R.T.. 
  • Para aquellos empleadores que se niegan a ser notificados, las Aseguradoras lo harán por Carta Documento transcribiendo el texto de la carta elaborada por esta Superintendencia, donde se notificaba a los empleadores de su situación de Empresa Testigo. En la misma se dejará constancia que en esa Aseguradora se encuentra a disposición del empleador el original de la notificación.
  • Para el caso de Organismos Públicos, las Aseguradoras deberán tener el mismo tratamiento que para el resto de los empleadores. 
  • Para los casos de cambio de actividad, cese de actividades, UTE con obra finalizada, sin contrato vigente con una ART y/o sin personal, la Aseguradora solo deberá informar de esa situación a la S.R.T.. 
  • Para las empresas donde hubo disminución en la dotación de personal y esta se encuentra por debajo de los 50 trabajadores pero continúan con las actividades y han disminuido los índices de siniestralidad, de existir un establecimiento sin riesgos potenciales ni causales de accidentes, se sugiere completar debidamente el P.R.S. sin realizar recomendaciones ni actividades, justificando técnicamente en el diagnóstico dicha ausencia y, por tal motivo, la ausencia de recomendaciones y actividades a realizar por el empleador. El P.R.S. deberá estar firmado por la A.R.T., el empleador y el responsable de Higiene y Seguridad, conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 1338/96. 
  • Cuando se realice un traspaso de una empresa testigo, la A.R.T. que lo autoriza informará tal circunstancia vía correo electrónico a la Subgerencia de Operaciones, Departamento Administración de Registros S.R.T.. La S.R.T. automáticamente pondrá a disposición de la nueva A.R.T. (vía extranet) toda la información referida a dicho empleador. La A.R.T. autorizante deberá remitir toda la documentación disponible a la nueva A.R.T.. Ésta última, en caso de considerarlo conveniente, podrá realizar modificaciones a los Anexos II y/o al Anexo III enviando los cambios a este organismo. 
  • En la Circular S.P. Nº 03/01 donde dice “dejar en blanco”, debe interpretarse como obviar la línea, es decir no debe introducirse ningún carácter.
  • Los establecimientos sin personal deben ser igualmente informados mediante el Anexo I.
  • Para el caso de P.R.S. únicos que incluyan varios establecimientos, los Anexos II y III podrán ser enviados en forma separada. Los Anexos II deben completarse para todos los establecimientos.
  • Los códigos de actividad (CIIU) deben reflejar la actividad propia del establecimiento informado en el Anexo I independientemente del CIIU de la razón social. La Aseguradora deberá verificar que se cumpla con esta condición (Art. 5°, Res 700/00) e informar de corresponder, las modificaciones pertinentes.
  • Para el caso de empresas que hayan implementado planes de reducción de siniestralidad durante el año 2000, y hayan disminuido los índices de siniestralidad, de existir un establecimiento sin riesgos potenciales ni causales de accidentes, deberá completar debidamente el P.R.S. sin realizar recomendaciones ni actividades, justificando técnicamente en el diagnóstico dicha ausencia (no existen causales de accidentes ni riesgos potenciales) y, por tal motivo, la ausencia de recomendaciones y actividades a realizar por el empleador (no existen recomendaciones). En la sección de Seguimiento de Recomendaciones deberá figurar en la columna de fecha de cumplimiento de la recomendación la fecha de elaboración del P.R.S. y debe ser coincidente con la fecha de seguimiento por parte de la A.R.T., a los fines de evitar inconvenientes de índole informáticos cuando la Aseguradora remita el mencionado P.R.S..

 

BUENOS AIRES,

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACIÓN REFERIDA A LA NOTIFICACION DE LAS EMPRESAS TESTIGOS DE SU CALIFICACION COMO TAL Y LA CORRESPONDIENTE A LA CANTIDAD DE ESTABLECIMIENTOS DE CADA UNA DE ELLAS.

 

Se establece la forma y el procedimiento que debe seguir esa Aseguradora de Riesgos del Trabajo para remitir la fecha en que la Empresa Testigo fue notificada de su calificación como tal, según la obligación estipulada en el artículo 5º de la Resolución S.R.T. Nº 700/00 a vuestro cargo.

Dicha fecha de notificación debe ser registrada en la Extranet de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) (http://www.arts.gov.ar), donde se habilitará un formulario electrónico con dichos fines. Además debe informarse, por la misma vía, la cantidad total de establecimientos de cada una de las Empresas Testigo.

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACION A TRAVÉS DE LOS FORMULARIOS DE “ESTADO DE CUMPLIMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE”, “PROGRAMA DE REDUCCION DE LA SINIESTRALIDAD”, “DENUNCIA INCUMPLIMIENTO AL PROGRAMA DE REDUCCION DE LA SINIESTRALIDAD”, “INFORME MENSUAL DE VISITAS”.

Se establece la forma y el procedimiento que debe cumplir esa Aseguradora de Riesgos del Trabajo para remitir la información a través de los Formularios mencionados, aprobados por los Anexos II, III, IV y V de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, respectivamente.

 

Asimismo, se indica que la información correspondiente a los formularios de Estado de Cumplimiento en el Establecimiento de la Normativa Vigente y de Programa de Reducción de la Siniestralidad deberán remitirse conjuntamente.

Para sistematizar al información que compone el Programa de Reducción de Siniestralidad (P.R.S.) se definen siete (7) registros con la información a presentar por las Aseguradoras ante la Superintendencia. A cada uno de ellos le corresponde un archivo (con extensión propia) que será enviado a la S.R.T. de acuerdo a la modalidad existente.

Declaración de los establecimientos de las Empresas Testigo seleccionadas: Anexo I de la Resolución 700/00. Extensión del archivo a generar: “ES”.
Contiene: el domicilio y los datos de siniestralidad durante el año 2000, para cada uno de los establecimientos de las EMPRESAS TESTIGO (ET), según la declaración efectuada por las mismas.

Estado de cumplimiento de la normativa vigente por establecimiento: Anexo II de la Resolución 700/00. Extensión del archivo a generar: “PW”
Contiene: el estado de cumplimiento de la normativa vigente para el establecimiento.

Diagnóstico por Establecimiento: Anexo III, ítem II de la Resolución 700/00. Extensión del archivo a generar: “PR”
Contiene: las causales de accidentes y/o riesgos potenciales de accidentes, para cada uno de los establecimientos informados.

Recomendaciones por establecimiento: Anexo III, ítem III de la Resolución 700/00. Extensión del archivo a generar: “PS” 
Contiene: el cronograma de recomendaciones a cumplir por la Empresa Testigo, para cada uno de los establecimientos informados, y su relación con los diagnósticos informados.

Programas idénticos para más de un establecimiento: Anexo III, ítem IV de la Resolución 700/00. Extensión del archivo: “PV”
Es posible que más de un establecimiento del empleador tengan un PRS idéntico o compartido (ó “único” según el art. 8° de la Res N° 700/00) –es decir que más de un establecimiento tenga los mismos diagnósticos y el mismo plan de recomendaciones a cumplir -. 
En este caso no es necesario informar para cada uno de los establecimientos todos los diagnósticos y recomendaciones (que son coincidentes en su totalidad); para evitar la repetición de los datos puede informarse de la siguiente manera: 
Para un establecimiento debe informarse el PRS completamente (diagnósticos y recomendaciones, ítems 3 y 4) incluyendo el campo Nro. de PRS; y luego informar que otros establecimientos comparten este PRS, mediante este ítem (5).
Puede suceder que este archivo no sea usado, dependerá del carácter de los PRS que genere la ART.
Si para un empleador no existe PRS compartido, el campo “Nro. de PRS” de los ítems 3 y 4 debe ser dejado en blanco.

Seguimiento de las Recomendaciones: Anexo V de la Resolución 700/00. Extensión del archivo: “PT”
Contiene: la información acerca de la/s visita/s realizadas por la ART para controlar el cumplimiento de las recomendaciones acordadas.

Denuncia de Incumplimientos: Anexo IV Resolución 700/00. Extensión del archivo: “PU”
Contiene: la información acerca de los incumplimientos a las recomendaciones acordadas y que fueran detectadas por la ART.

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA

Conjuntos de información

Anexo

Extensión del Archivo

#1. Declaración de establecimiento

I

ES

#2. Estado de cumplimiento de normativa

II

PW

#3. Diagnostico por establecimiento

III

PR

#4. Recomendaciones por establecimiento

III

PS

#5. Programas idénticos para más de un establecimiento.

III

PV

#6. Seguimiento de las recomendaciones.

V

PT

#7. Denuncia incumplimientos

IV

PU

 

Como se indica mas arriba, para cada etapa se define un archivo que debe ser enviado a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), utilizando el mismo procedimientos de intercambio de datos que el aplicado para, por ejemplo, el Registro de Contratos o el Registro de Siniestros.

Especificaciones comunes a todos los archivos a enviar

A. Medio magnético
El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.
De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.
No compartido con otro archivo.
El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.
Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.
Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.
Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Causales de rechazo de registros

 

Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.
Inconsistencias en la información presentada.
Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

Estructura de datos y motivos de rechazo

La estructura de Establecimientos fue definida en la circular GPyC N°001/2001

Se define UN (1) archivo de Estado de cumplimiento de la normativa vigente, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información.

El archivo se denominará ARTcartv.PWn donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

PW

Constante “PW” que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

29

1

A

ANEXO II DE LA Res 700/00

a=anexo II-a

b=anexo II-b

c=anexo II-c

6 (*)

30

32

3

N

NRO DE CONDICIÓN

según el ANEXO II (parte a,b,y c) de la Res 700/00 (ver aclaración al pie de la tabla)

7

33

33

1

A

ESTADO DE CUMPLIMIENTO

S=SI, N=NO, X=NO APLICA

8

34

34

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

Con respecto al anexo II-a , las últimas líneas quedan identificadas de la siguiente manera:

 

 

118

¿ Posee programa de mantenimiento preventivo, en base a razones de riesgos y otras situaciones similares, para máquinas e instalaciones, tales como?:

118.1

Instalaciones eléctricas

118.2

Aparatos para izar

118.3

Cables de equipos para izar

118.4

Ascensores y Montacargas

118.5

Calderas y recipientes a presión

119

¿ Cumplimenta todos los programas de mantenimiento preventivo que posee?

 

Motivos de rechazo de Estado de cumplimiento de la normativa vigente

Se rechazarán los registros cuando:

 

Cuando no esté completo uno o más campos.
La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión ES). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.
La inexistencia de la condición, de acuerdo con la enumeración del Anexo II y la corrección antedicha.

Se define un archivo de Diagnósticos por establecimiento, como aquel que deberá ser remitido con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a un diagnóstico de los informados en el anexo III de la Res N° 700/00, tanto sea causal de accidente como riesgo potencial. Estos diagnósticos se identificarán por un número correlativo por establecimiento.

El archivo se denominará ARTcartv.PRn donde:

ART

Valor constante “ART”.

cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

PR

Constante “PR” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT de la empresa

Sin guiones, con prefijo y dígito verificador

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL ARGENTINO o CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento, en caso de haber informado con Código Postal completar los dígitos faltantes con ceros.

5

29

32

4

N

NRO DE PROGRAMA DE REDUCCION DE SINIESTRALIDAD

9999

6 (*)

33

34

2

N

NUMERO DE DIAGNÓSTICO

99

7

35

35

1

A

TIPO DE DIAGNÓSTICO

C= Causales de accidente

R= Riesgo potencial

8

36

36

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

9

37

Hasta 7.900

AN

DESCRIPCION DEL DIAGNÓSTICO

La longitud de este campo es indefinida (pero menor a 7900 caracteres) y el fin de línea indica el fin del campo y del registro.

 

Son obligatorios todos los campos con la excepción del 5°, “NRO DE PRS”.

 

Motivos de rechazo de Diagnósticos por establecimiento

 

Serán motivo de rechazo:

 

La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión ES). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.
Que al informar los diagnósticos para un mismo establecimiento se informen distintos Nro. de PRS. Este campo debe ser igual para todos los diagnósticos de un mismo establecimiento o informarse en blanco o con cero (0).
Que se informen diagnósticos de distintos establecimientos con el mismo Nro. de PRS; si distintos establecimientos tienen el mismo PRS entonces debe ser informado mediante el ítem 4.

Se define UN (1) archivo de Recomendaciones por establecimiento, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a una recomendación de las informadas en el anexo III de la Res N° 700/00.

Estas recomendaciones se identificarán por un número correlativo por establecimiento.

El archivo se denominará ARTcartv.PSn donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

PS

Constante “PS” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5

29

32

4

N

NRO DE PROGRAMA DE REDUCCION DE SINIESTRALIDAD

9999

6 (*)

33

34

2

N

NUMERO DE RECOMENDACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO

99

7

35

36

2

N

PRINCIPAL DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

8

37

38

2

N

SEGUNDO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

9

39

40

2

N

TERCER DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

10

41

42

2

N

CUARTO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

11

43

44

2

N

QUINTO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

12

45

46

2

N

SEXTO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

13

47

48

2

N

SEPTIMO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

14

49

50

2

N

OCTAVO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

15

51

52

2

N

NOVENO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

16

53

54

2

N

DECIMO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

17

55

62

8

N

FECHA COMPROMETIDA DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL EMPLEADOR

AAAAMMDD

18

63

70

8

N

FECHA PREVISTA DE SEGUIMIENTO POR PARTE DE LA ASEGURADORA

AAAAMMDD

19

71

71

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

20

72

Hasta 7900

AN

DESCRIPCION DE LA RECOMENDACIÓN

La longitud de este campo es indefinida (pero menor a 7900 caracteres) y el fin de línea indica el fin del campo y del registro.

 

Motivos de rechazo de Recomendaciones por establecimiento

Se rechazarán los registros cuando:

Cuando alguno de los campos se encuentre vacío a excepción del 5°, “NRO DE PRS” y los campos del 7° al 16° que indican los diagnósticos alcanzados por la recomendación.
La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión ES). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.
La inexistencia de los diagnósticos (informado mediante archivos con extensión PR) indicados como relacionados con la recomendación.
Se informen distintos números de PRS para un mismo establecimiento. Este campo debe ser igual para todos los diagnósticos y recomendaciones de un mismo establecimiento o informarse en blanco o con cero (0).
Se informen recomendaciones de distintos establecimientos con el mismo Nro. de PRS; si distintos establecimientos tienen el mismo PRS entonces debe ser informado mediante el ítem 5° (PRS compartido).

Se define UN (1) archivo de Programas idénticos para más de un establecimiento, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información, correspondiente a la identificación entre un establecimiento y un PRS (conformado por diagnósticos y recomendaciones).

El archivo se denominará ARTcartv.PVn donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

PV

Constante “PV” que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

32

4

N

NRO DE PROGRAMA DE REDUCCION DE SINIESTRALIDAD

9999

6

33

33

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

Motivos de rechazo de Programas idénticos para más de un establecimiento

Se rechazarán los registros cuando:

 

Cuando no esté completo uno o mas campos de los considerados obligatorios.
La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión ES). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.
La inexistencia de diagnósticos (informado mediante archivos con extensión PR) o de recomendaciones (informado mediante archivos con extensión PS) para el Nro. de PRS que se informa. Es decir que al informar esta situación (PRS compartidos) ya deben haber sido aceptados los archivos de diagnóstico y recomendaciones que componen el PRS.

Ejemplo de empleador con Programas idénticos para más de un establecimiento

Situación: Empleador con seis establecimientos, a saber: dos oficinas administrativas, tres fincas de cítricos y una estancia de invernada y cría. El relevamiento muestra que la situación en ambas oficinas es similar, que las fincas poseen las mismas características, y que la estancia tiene características propias. Se decide componer planes idénticos para las fincas, también para las oficinas y uno original para la estancia.

Modo de informar:

Primero se informan los seis establecimientos (archivos ES), cuya numeración queda así: 1=Estancia, 2=Oficina A, 3=Oficina B, 4=Finca X, 5=Finca Y, 6=Finca Z.

Para la estancia se informan los Diagnósticos y Recomendaciones que le corresponden (archivos PR y PS), dejando el campo Nro de PRS en blanco.

Se informa para una sola de las fincas (por ejemplo la finca X, cuyo Nro de establecimiento es 4) los Diagnósticos y Recomendaciones que le corresponden poniendo en el campo Nro de PRS el número 1.

Se informa que las dos restantes fincas comparten el PRS con la ya informada; esto se hace informando programas idénticos (archivo PV) con dos registros con estos datos: Nro de Establecimiento=5 y Nro de PRS=1; Nro de Establecimiento=6 y Nro de PRS=1.

Se informa para una sola de las oficinas (Nro de establecimiento=2) los Diagnósticos y Recomendaciones que le corresponden poniendo en el campo Nro de PRS el número 2.

Se informa que la restante oficina comparte el PRS con la ya informada; esto se hace informando mediante un registro de programas idénticos con: Nro de Establecimiento=3 y Nro de PRS=2.

Se define UN (1) archivo de Seguimiento de recomendaciones, como aquel que deberá serremitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a cada visita de seguimiento hecha (por la ART) por cada recomendación acordada a cumplir (por parte del empleador).

El archivo se denominará ARTcartv.PTn donde:

ART

Valor constante “ART”.

cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

PT

Constante “PT” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

30

2

N

NUMERO DE RECOMENDACIÓN

99

6 (*)

31

38

8

N

FECHA DE VISITA

AAAAMMDD

7

39

39

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

Motivos de rechazo de Seguimiento de recomendaciones

Se rechazarán los registros cuando:

 

Alguno de los campos se encuentre incompleto.
La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión ES). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.
Será motivo de rechazo la inexistencia de la recomendación (informada mediante archivos con extensión PS) para el empleador y establecimiento que se informa.

Se define UN (1) archivo de Incumplimiento de recomendaciones, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a cada visita de seguimiento hecha (por la ART) por cada recomendación acordada a cumplir (por parte del empleador) donde se detecta incumplimiento de la recomendación.

El archivo se denominará ARTcartv.PUn donde:

ART

Valor constante “ART”.

cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

PU

Constante “PU” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

30

2

N

NUMERO DE RECOMENDACIÓN

99

6 (*)

31

38

8

N

FECHA DE VISITA

AAAAMMDD

7

39

39

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

Motivos de rechazo de Incumplimiento de recomendaciones

Se rechazarán los registros cuando:

 

Alguno de los campos se encuentre incompleto.
La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión ES). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.
La inexistencia de la recomendación (informada mediante archivos con extensión PS) para el empleador y establecimiento que se informa.

BUENOS AIRES,

Con el fin de facilitar la tarea de análisis y evaluación de las investigaciones de accidentes que envían las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, para el control por parte de esta Subgerencia de Prevención, en el marco de lo estipulado por la Resolución SRT N° 23/97, se solicita lo siguiente.

A partir del día de la fecha las Aseguradoras:

1.- Deberán enviar dichas investigaciones al Departamento de Evaluación de Siniestros de la Subgerencia de Prevención de la SRT., cumpliendo con los requisitos mínimos de información que se indican en el Formulario para Investigación de Accidentes en Empresas y/u Obras, que integra el Anexo I, de esta Circular.

2.- Deberán presentar una hoja resumen al final de cada período mensual, el día veinte (20) de cada mes, de las investigaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales enviadas al citado Departamento, de ese período. Ésta deberá contener los datos que se indican en el Anexo II de esta Circular.

BUENOS AIRES, 24 de marzo de 1999
Fdo.: Ing. José Antonio FIAMINGO
SUBGERENTE DE PREVENCIÓN

00005601-001m