Circulares y Disposiciones SRT

Reglamentaria 03 de la Resolución SRT N° 552/01

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACION CORRESPONDIENTE A LA COMPROBACION DE INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO PARA EL GRUPO CONSTRUCCIÓN SEGÚN LO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN S.R.T. 552/01.

Por medio de la presente se establece la forma y el procedimiento a seguir por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para dar cumplimiento a lo estipulado en el Art. 6º, Apartado f) de la Resolución S.R.T. Nº 552/01, donde se establece que a fin de cumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos del trabajo, deberán informar a la S.R.T. los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad de sus afiliados sobre los cuales hubieran tomado conocimiento, utilizando a tal efecto los procedimientos que este organismo estipule.

 

Al respecto, se detalla a continuación el procedimiento a seguir:

  1. Se definen DOS(2) archivos de Denuncias de incumplimiento a la normativa vigente, como aquellos que deberán ser remitidos en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro de los archivos una línea de información. Ambos son archivos complementarios que contienen información relacionada con las denuncias, según la siguiente descripción:

DENOMINACIÓN

CONTENIDO

A) ARTcartv.D1n

Datos generales de las denuncias

B) ARTcartv.D2n

Detalle de los incumplimientos denunciados

 

1.A) ARCHIVO ARTcartv.D1n : Datos generales de las denuncias

 

El archivo se denominará ARTcartv.D1n donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

D1

Constante “D1” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO:

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Long.

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3

17

17

1

A

CAMPO FIJO, de uso interno

O=Aviso de Obra

4 (*)

18

21

4

N

NRO DE OBRA, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

5

22

29

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

6 (*)

30

37

8

N

FECHA DE VERIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO

AAAAMMDD

7

38

38

1

A

TIPO DE INTERVENCIÒN

N=NORMAL, U=URGENTE

8

39

39

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

9

40

Hasta 7900

AN

OBSERVACIONES

La longitud de este campo es indefinida (pero menor a 7900 caracteres) y el fin de línea indica el fin del campo y del registro.

 

MOTIVOS DE RECHAZO DE DATOS GENERALES DE DENUNCIAS

Se rechazarán los registros cuando:

    1. Cuando no esté completo uno o más campos.
    2. La inexistencia de datos de la Obra en el registro de “Aviso de Obras” (informado mediante archivos con extensión AO). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.
    3. La inexistencia de datos del detalle de la denuncia en el archivo complementario (informado con extensión D2).

1.B) ARCHIVO ARTcartv.D2n : Detalle de los incumplimientos denunciados

 

El archivo se denominará ARTcartv.D2n donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

D2

Constante “D2” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO:

 

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Long.

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE OBRA, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4 (*)

21

28

8

N

FECHA DE VERIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO

AAAAMMDD

5 (*)

29

30

2

A

CODIGO DE GRUPO del incumplimiento

Según el ANEXO I de la presente Circular

6 (*)

31

32

2

N

NRO DE RUBRO en el grupodel incumplimiento

Según el ANEXO I de la presente Circular

7

33

33

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

MOTIVOS DE RECHAZO DE DETALLE DE DENUNCIAS

Se rechazarán los registros cuando:

 

  • Cuando no esté completo uno o más campos.
  • La inexistencia de datos generales de la denuncia en el archivo complementario (informado con extensión D1).
  • La inexistencia del CODIGO DE GRUPO del incumplimiento, de acuerdo con la enumeración del Anexo I de la presente Circular.
  • La inexistencia del NRO DE RUBRO en el grupo del incumplimiento, de acuerdo con la enumeración del Anexo I de la presente Circular.

 

EJEMPLO DE DENUNCIA:

 

Situación: Denuncia por incumplimiento de un empleador por faltar al DECRETO 911/96 en lo relativo a los rubros INSTALACIONES ELECTRICAS y SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

 

Modo de informar: En el archivo de extensión D1 se informa un registro conteniendo los datos generales (tipo de intervención y observaciones).

En el archivo de extensión D2 se informa dos registros con el siguiente detalle en su contenido:

1° registro con CODIGO DE GRUPO = “CO” (DECRETO 911/96) NRO. DE RUBRO = 1 (SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD).

2° registro con CODIGO DE GRUPO = “CO” (DECRETO 911/96) NRO. DE RUBRO = 7(INSTALACIONES ELECTRICAS).

 

ANEXO I

AGRUPAMIENTO DE LOS DETALLES DE INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (grupo CO)

DECRETO 911/96 – RESOLUCIONES 231/96, 051/97, 035/98 Y 319/99

GRUPO

RUBRO

DESCRIPCIÓN DEL RUBRO DONDE LA EMPRESA NO CUMPLE CON LA NORMATIVA VIGENTE

CO

1

SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD – LEGAJO TECNICO

D. 911/96

R. 231/96

R. 051/97

2

SERVICIO DE INFRAESTRUCTURA DE OBRA – SERVICIOS PREEXISTENTES

D. 911/96

3

ALMACENAMIENTO DE MATERIALES – ORDEN Y LIMPIEZA

D. 911/96

R. 231/96

4

CAIDA DE PERSONAS Y/O OBJETOS DESDE ALTURA

D. 911/96

5

NORMAS HIGIENICO AMBIENTALES EN OBRA

D. 911/96

6

SEÑALIZACION Y DEMARCACION

D. 911/96

7

INSTALACIONES ELECTRICAS, RIESGO ELECTRICO

D. 911/96

8

PROTECCION CONTRA INCENDIOS

D. 911/96

9

EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

D. 911/96

10

MAQUINAS Y HERRAMIENTAS (INCLUYE APARATOS SOMETIDOS A PRESION

D. 911/96

11

EQUIPOS VIALES Y VEHICULOS

D. 911/96

12

APARATOS ELEVADORES, MONTACARGAS, MONTAPERSONAS

D. 911/96

13

PROGRAMA DE CAPACITACION, CAPACITACION

R. 231/96

14

PROGRAMA DE SEGURIDAD

R. 051/97

R. 035/98

R. 319/99

15

RIESGO DE DERRUMBES Y DESMORONAMIENTOS

D. 911/96

Reglamentaria 04 de la Resolución SRT N°552/01

GRUPO: EMPRESAS GUÍA

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DEL FORMULARIO DE INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL 
ESTABLECIMIENTO DE LA EMPRESA GUÍA

Asimismo, se establece la forma y el procedimiento que debe cumplir esa Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la información a través del Formulario de Información General sobre el Establecimiento de la Empresa Guía, aprobado por el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 700/00.

 

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACIÓN REFERIDA A LA NOTIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS GUÍA DE SU CALIFICACIÓN COMO TAL Y LA CORRESPONDIENTE A LA CANTIDAD DE ESTABLECIMIENTOS DE CADA UNA DE ELLAS.

Se establece la forma y el procedimiento que debe seguir esa Aseguradora de Riesgos del Trabajo para remitir la fecha en que la Empresa Guía fue notificada de su calificación como tal, según la obligación estipulada en el artículo 24º, 25º, 27º y 28º de la Resolución S.R.T. Nº 552/01 a vuestro cargo.

 

Dicha fecha de notificación debe ser registrada en la Extranet de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) (http://www.arts.gov.ar), donde se habilitará un formulario electrónico con dichos fines. Además debe informarse, por la misma vía, la cantidad total de establecimientos de cada una de las Empresas Guía.

 

Al respecto, se indica lo siguiente:

 

Se define UN (1) archivo de Establecimientos, solicitud primera, que deberá ser remitido en soporte magnético, con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información.

 

El archivo se denominará ARTcartv.EGn donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

EG

Constante “EG” que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

1. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete.

Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

1.1. Identificado debidamente con una etiqueta externa, en la que figure la razón social y el nombre del archivo que contiene.
1.2. De 3.5 pulgadas formateado en DOS a 1.44 Mb.
1.3. No compartido con otro archivo.
1.4. Con un tope de 3.000 registros por disquete. Cuando se supere esta cantidad, se utilizará otro disquete y se le otorgará otra denominación para el archivo.

2. Descripción del archivo

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

Igual formato que el presentado en Registro de contratos.

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3

17

20

4

N

NRO DE REQUERIMIENTO DE LA SRT. Este valor lo otorga la SRT cuando define los empleadores a considerar

9999. Para la solicitud inicial debe valer 1.

4 (*)

21

24

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO

9999

5

25

74

50

A

NOMBRE DE FANTASÍA DE LA EMPRESA

 

6

75

124

50

A

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

 

7

125

149

25

A

CALLE o RUTA

 

8

150

159

10

A

NRO o KM

 

9

160

164

5

A

PISO

 

10

165

174

10

A

DEPARTAMENTO o LOCAL

 

11

175

199

25

A

TELEFONO

 

12

200

239

40

A

LOCALIDAD

 

13

240

279

40

A

DEPARTAMENTO o PARTIDO

 

14

280

281

2

AN

CODIGO DE PROVINCIA SEGÚN AFIP

99

15

282

289

8

AN

CODIGO POSTAL ARGENTINO

Según el nuevo CPA

16

290

293

4

AN

CODIGO POSTAL

Según la anterior codificación del código postal.

17

294

294

1

A

MAS DE UN AÑO EN FUNCIONAMIENTO

S=Sí, N=No

18

295

296

2

N

MESES FUNCIONANDO. Si tiene más de un año en funcionamiento, este campo no es considerado.

99

19

297

302

6

AN

CODIGO DE ACTIVIDAD, según Formulario 454 o 150 de AFIP.

 

20

303

308

6

N

PROMEDIO DE TRABAJADORES EN EL ESTABLECIMIENTO DURANTE EL AÑO 2001

Número entero.

21

309

312

4

N

ENFERMEDADES PROFESIONALES DENUNCIADAS DURANTE EL AÑO 2001

Número entero.

22

313

316

4

N

TRABAJADORES SINIESTRADOS DURANTE EL AÑO 2001

Número entero.

23

317

320

4

N

CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS EN LA EMPRESA

Número entero.

24

321

324

4

N

CASOS DEL CAMPO 23, CON DIAS CAIDOS

Número entero.

25

325

328

4

N

CASOS DEL CAMPO 23, FALLECIDOS

Número entero.

26

329

332

4

N

CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS IN ITINERE

Número entero.

27

333

336

4

N

CASOS DEL CAMPO 26, CON DIAS CAIDOS

Número entero.

28

337

340

4

N

CASOS DEL CAMPO 26, FALLECIDOS

Número entero.

29

341

341

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

3. Forma de completar los registros

3.1. Todos los campos son de presentación obligatoria. Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32), por ejemplo: PISO; LOCAL O DPTO; PARTIDO; para el caso de MESES FUNCIONANDO, éste podrá ser dejado en blanco cuando el establecimiento tenga más de un año en funcionamiento.
3.2. Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

4. Administración de los registros

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:

Operación

Descripción

A

Alta, primera presentación del registro

B

Baja, por corrección de errores en campos clave

M

Modificación, por corrección de errores en campos no clave.

4.1. Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.
4.2. Para los tipos de operaciones “A” y “M”, se deberán completar la totalidad de los campos para los que existan valores.
4.3. Para el tipo de operación “B”, sólo son necesarios completar los campos que conforman la clave del registro.

 

5. Corrección de errores

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata posterior, teniendo en cuenta lo siguiente:

5.1. Si el campo en donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo, se deberá enviar el registro con un tipo de operación “B” (Baja), y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).
5.2. Si, por el contrario, el error no forma parte de la clave, se lo modificará enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación. 
5.3. En ambos casos, todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

 

 

6. Envío de información

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

 

7. Constancia de recepción

7.1. Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se
realizarán las rutinas de validación correspondientes.
7.2. Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

 

8. Causales de rechazo de registros

8.1. Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.
8.2. Inconsistencias en la información presentada, en particular entre las distintas cantidades de trabajadores siniestrados que se solicitan.
8.3. Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

9. Aclaraciones
Los establecimientos sin personal deben ser igualmente informados mediante el Anexo I.

 

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS FORMULARIOS DE “ESTADO DE CUMPLIMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE”.

 

Se define UN (1) archivo de Estado de cumplimiento de la normativa vigente, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información.

El archivo se denominará ARTcartv.CGn donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

CG

Constante “CG” que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

29

1

A

ANEXO

Valor constante = A

6 (*)

30

34

5

N

NRO DE CONDICIÓN

según el ANEXO II a de la Res 521/01

7

35

35

1

A

ESTADO DE CUMPLIMIENTO

S=SI, N=NO, X=NO APLICA

8

36

36

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

Con respecto al anexo II-a , las últimas líneas quedan identificadas de la siguiente manera:

 

 

118

¿ Posee programa de mantenimiento preventivo, en base a razones de riesgos y otras situaciones similares, para máquinas e instalaciones, tales como?:

118.1

Instalaciones eléctricas

118.2

Aparatos para izar

118.3

Cables de equipos para izar

118.4

Ascensores y Montacargas

118.5

Calderas y recipientes a presión

119

¿ Cumplimenta todos los programas de mantenimiento preventivo que posee?

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.
De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.
No compartido con otro archivo.
El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.
Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

 

B. Operaciones
Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

 

 

F. Motivos de rechazo de Estado de cumplimiento de la normativa vigente

Se rechazarán los registros cuando:

Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

Inconsistencias en la información presentada.

Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

Cuando no esté completo uno o más campos.

La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EG). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

La inexistencia de la condición, de acuerdo con la enumeración del Anexo II y la corrección antedicha.

Aclaraciones

El Anexo II a (estado de cumplimiento de la normativa Dec. N° 351/79), los puntos 6 y 7 no se deben informar.

El Anexo II a, el punto 53 corresponde considerar calderas y todo otro aparato sometido a presión.

El Anexo II a, el punto 118 es título y no se debe informar.

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS FORMULARIOS DE “PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD”.

 

Se define un archivo de Diagnósticos por establecimiento, como aquel que deberá ser remitido con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a un diagnóstico de los informados en el anexo III de la Res N° 700/00, tanto sea causal de accidente como riesgo potencial. Estos diagnósticos se identificarán por un número correlativo por establecimiento.

El archivo se denominará ARTcartv.DGn donde:

ART

Valor constante “ART”.

cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

DG

Constante “DG” que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT de la empresa

Sin guiones, con prefijo y dígito verificador

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL ARGENTINO o CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento, en caso de haber informado con Código Postal completar los dígitos faltantes con ceros.

5

29

32

4

N

NRO DE PROGRAMA DE REDUCCION DE SINIESTRALIDAD

9999

6 (*)

33

34

2

N

NUMERO DE DIAGNÓSTICO

99

7

35

35

1

A

TIPO DE DIAGNÓSTICO

C= Causales de accidente

R= Riesgo potencial

8

36

36

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

9

37

Hasta 7.900

AN

DESCRIPCION DEL DIAGNÓSTICO

La longitud de este campo es indefinida (pero menor a 7900 caracteres) y el fin de línea indica el fin del campo y del registro.

 

Son obligatorios todos los campos con la excepción del 5°, “NRO DE PRS”.

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Diagnósticos por establecimiento

 

Serán motivo de rechazo:

 

La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EG). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

Que al informar los diagnósticos para un mismo establecimiento se informen distintos Nro. de PRS. Este campo debe ser igual para todos los diagnósticos de un mismo establecimiento o informarse en blanco.

Que se informen diagnósticos de distintos establecimientos con el mismo Nro. de PRS; si distintos establecimientos tienen el mismo PRS entonces debe ser informado mediante el ítem 4.

Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

Inconsistencias en la información presentada.

Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

Se define UN (1) archivo de Recomendaciones por establecimiento, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a una recomendación de las informadas en el anexo III de la Res N° 700/00.

El archivo se denominará ARTcartv.RGn donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

RG

Constante “RG” que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5

29

32

4

N

NRO DE PROGRAMA DE REDUCCION DE SINIESTRALIDAD

9999

6 (*)

33

34

2

N

NUMERO DE RECOMENDACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO

99

7

35

36

2

N

PRINCIPAL DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

8

37

38

2

N

SEGUNDO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

9

39

40

2

N

TERCER DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

10

41

42

2

N

CUARTO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

11

43

44

2

N

QUINTO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

12

45

46

2

N

SEXTO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

13

47

48

2

N

SEPTIMO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

14

49

50

2

N

OCTAVO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

15

51

52

2

N

NOVENO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

16

53

54

2

N

DECIMO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

17

55

62

8

N

FECHA COMPROMETIDA DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL EMPLEADOR

AAAAMMDD

18

63

70

8

N

FECHA PREVISTA DE SEGUIMIENTO POR PARTE DE LA ASEGURADORA

AAAAMMDD

19

71

71

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

20

72

Hasta 7900

AN

DESCRIPCION DE LA RECOMENDACIÓN

La longitud de este campo es indefinida (pero menor a 7900 caracteres) y el fin de línea indica el fin del campo y del registro.

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Recomendaciones por establecimiento

Se rechazarán los registros cuando:

Cuando alguno de los campos se encuentre vacío a excepción del 5°, “NRO DE PRS” y los campos del 7° al 16° que indican los diagnósticos alcanzados por la recomendación.

La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EG). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

La inexistencia de los diagnósticos (informado mediante archivos con extensión DG) indicados como relacionados con la recomendación.

Se informen distintos números de PRS para un mismo establecimiento. Este campo debe ser igual para todos los diagnósticos y recomendaciones de un mismo establecimiento o informarse en blanco.

Se informen recomendaciones de distintos establecimientos con el mismo Nro. de PRS; si distintos establecimientos tienen el mismo PRS entonces debe ser informado mediante el ítem 5° (PRS compartido).

Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

Inconsistencias en la información presentada.

Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

Aclaraciones

· Para los casos de los empleadores que no cuenten con el Servicio de Higiene y Seguridad, y se incorpore esta recomendación en el P.R.S., ésta deberá figurar en el P.R.S. como recomendación 00.

Se define UN (1) archivo de Programas idénticos para más de un establecimiento, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información, correspondiente a la identificación entre un establecimiento y un PRS (conformado por diagnósticos y recomendaciones).

 

El archivo se denominará ARTcartv.PGn donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

PG

Constante “PG” que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

32

4

N

NRO DE PROGRAMA DE REDUCCION DE SINIESTRALIDAD

9999

6

33

33

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Programas idénticos para más de un establecimiento

Se rechazarán los registros cuando:

Cuando no esté completo uno o mas campos de los considerados obligatorios.

La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EG). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

La inexistencia de diagnósticos (informado mediante archivos con extensión DG) o de recomendaciones (informado mediante archivos con extensión RG) para el Nro. de PRS que se informa. Es decir que al informar esta situación (PRS compartidos) ya deben haber sido aceptados los archivos de diagnóstico y recomendaciones que componen el PRS.

Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

Inconsistencias en la información presentada.

Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

Ejemplo de empleador con Programas idénticos para más de un establecimiento

Situación: Empleador con seis establecimientos, a saber: dos oficinas administrativas, tres fincas de cítricos y una estancia de invernada y cría. El relevamiento muestra que la situación en ambas oficinas es similar, que las fincas poseen las mismas características, y que la estancia tiene características propias. Se decide componer planes idénticos para las fincas, también para las oficinas y uno original para la estancia.

Modo de informar:

Primero se informan los seis establecimientos (archivos EG), cuya numeración queda así: 1=Estancia, 2=Oficina A, 3=Oficina B, 4=Finca X, 5=Finca Y, 6=Finca Z.

 

Para la estancia se informan los Diagnósticos y Recomendaciones que le corresponden (archivos DG y RG), dejando el campo Nro de PRS en blanco.

 

Se informa para una sola de las fincas (por ejemplo la finca X, cuyo Nro de establecimiento es 4) los Diagnósticos y Recomendaciones que le corresponden poniendo en el campo Nro de PRS el número 1.

 

Se informa que las dos restantes fincas comparten el PRS con la ya informada; esto se hace informando programas idénticos (archivo PG) con dos registros con estos datos: Nro de Establecimiento=5 y Nro de PRS=1; Nro de Establecimiento=6 y Nro de PRS=1.

 

Se informa para una sola de las oficinas (Nro de establecimiento=2) los Diagnósticos y Recomendaciones que le corresponden poniendo en el campo Nro de PRS el número 2.

 

Se informa que la restante oficina comparte el PRS con la ya informada; esto se hace informando mediante un registro de programas idénticos con: Nro de Establecimiento=3 y Nro de PRS=2.

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS FORMULARIOS DE “INFORME MENSUAL DE VISITAS”.

Se define UN (1) archivo de Seguimiento de recomendaciones, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a cada visita de seguimiento hecha (por la ART) por cada recomendación acordada a cumplir (por parte del empleador).

El archivo se denominará ARTcartv.SGn donde:

ART

Valor constante “ART”.

cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

SG

Constante “SG” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

30

2

N

NUMERO DE RECOMENDACIÓN

99

6 (*)

31

38

8

N

FECHA DE VISITA

AAAAMMDD

7

39

39

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Seguimiento de recomendaciones

Se rechazarán los registros cuando:

 

Alguno de los campos se encuentre incompleto.

La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EG). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

Será motivo de rechazo la inexistencia de la recomendación (informada mediante archivos con extensión RG) para el empleador y establecimiento que se informa.

Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

Inconsistencias en la información presentada.

Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS FORMULARIOS DE “DENUNCIA INCUMPLIMIENTO AL PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD”.

Se define UN (1) archivo de Incumplimiento de recomendaciones, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a cada visita de seguimiento hecha (por la ART) por cada recomendación acordada a cumplir (por parte del empleador) donde se detecta incumplimiento de la recomendación.

El archivo se denominará ARTcartv.IGn donde:

ART

Valor constante “ART”.

cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

IG

Constante “IG” que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

30

2

N

NUMERO DE RECOMENDACIÓN

99

6 (*)

31

38

8

N

FECHA DE VISITA

AAAAMMDD

7

39

39

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Incumplimiento de recomendaciones

Se rechazarán los registros cuando:

 

Alguno de los campos se encuentre incompleto.

La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EG). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

La inexistencia de la recomendación (informada mediante archivos con extensión RG) para el empleador y establecimiento que se informa.

Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

Inconsistencias en la información presentada.

Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

 

Se define UN (1) archivo de Cumplimiento Posterior a la Denuncia de Incumplimiento, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente al cumplimiento al cumplimiento posterior de cada recomendación a cumplir (por parte del empleador) donde se denunció anteriormente el incumplimiento de la misma.

 

El archivo se denominará ARTcartv.WGn donde:

ART

Valor constante “ART”.

cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

WG

Constante “WG” que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

30

2

N

NUMERO DE RECOMENDACIÓN

99

6

31

38

8

N

FECHA DE VISITA

AAAAMMDD

7

39

39

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

M=Modificación

 

Motivos de rechazo de Cumplimiento Posterior a la Denuncia de Incumplimiento

Se rechazarán los registros cuando:

 

Alguno de los campos se encuentre incompleto.

La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EG). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

La inexistencia de la recomendación (informada mediante archivos con extensión RG) para el empleador y establecimiento que se informa.

La inexistencia del Incumplimiento (informado mediante archivos con extensión IG) para el empleador, establecimiento y fecha de Visita que se informa.

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACIÓN REQUERIDA PRECEDENTEMENTE, CORRESPONDIENTE A LOS 
ES TABLECIMIENTOS “EVENTUALES” DE LA EMPRESA GUÍA

 

Se define UN (1) archivo de Establecimientos Eventuales, solicitud primera, que deberá ser remitido en soporte magnético, con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información.

 

1. Archivo

 

1.1. El archivo se denominará artcartv.VRn, en donde:

1.2.1. ART Valor constante “ART”.

1.2.2. cartv Código de ART incluido el dígito verificador.

1.2.3. VR Constante “VR” que identifica el contenido del archivo.

1.2.4. n Número de disquete con valores de 1 a 9.

1.3. El archivo contendrá registros con la información requerida, que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete.

Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, este último deberá reunir los siguientes requisitos:

 

2.1. Identificado debidamente con una etiqueta externa, en la que figure la razón social y el nombre del archivo que contiene.

2.2. De 3.5 pulgadas formateado en DOS a 1.44 Mb.

2.3. No compartido con otro archivo.

2.4. Con un tope de 3.000 registros por disquete. Cuando se supere esta cantidad, se utilizará otro disquete y se le otorgará otra denominación para el archivo.

Descripción del archivo

Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del

Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

Igual formato que el presentado en

Registro de contratos.

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3

17

20

4

N

NRO DE REQUERIMIENTO DE LA SRT. Este valor lo otorga la SRT cuando define los empleadores a considerar

9999. Para la solicitud inicial

debe valer 1.

4 (*)

21

24

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO

9999

5

25

74

50

A

NOMBRE DE FANTASÍA DE LA EMPRESA

 

6

75

124

50

A

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

 

7

125

149

25

A

CALLE o RUTA

 

8

150

159

10

A

NRO o KM

 

9

160

164

5

A

PISO

 

10

165

174

10

A

DEPARTAMENTO o LOCAL

 

11

175

199

25

A

TELEFONO

 

12

200

239

40

A

LOCALIDAD

 

13

240

279

40

A

DEPARTAMENTO o PARTIDO

 

14

280

281

2

AN

CODIGO DE PROVINCIA SEGÚN AFIP

99

15

282

289

8

AN

CODIGO POSTAL ARGENTINO

Según el nuevo CPA

16

290

293

4

AN

CODIGO POSTAL

Según la anterior codificación

del código postal.

17

294

294

1

A

MAS DE UN AÑO EN FUNCIONAMIENTO

S=Sí, N=No

18

295

296

2

N

MESES FUNCIONANDO. Si tiene más de un año en funcionamiento, este campo no es considerado.

99

19

297

302

6

AN

CODIGO DE ACTIVIDAD, según Formulario 454 o 150 de AFIP.

 

20

303

308

6

N

PROMEDIO DE TRABAJADORES EN EL ESTABLECIMIENTO DURANTE EL AÑO 2001

Número entero.

21

309

312

4

N

ENFERMEDADES PROFESIONALES DENUNCIADAS DURANTE EL AÑO 2001

Número entero.

22

313

316

4

N

TRABAJADORES SINIESTRADOS DURANTE EL AÑO 2000

Número entero.

23

317

320

4

N

CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS EN LA EMPRESA

Número entero.

24

321

324

4

N

CASOS DEL CAMPO 23, CON DIAS CAIDOS

Número entero.

25

325

328

4

N

CASOS DEL CAMPO 23, FALLECIDOS

Número entero.

26

329

332

4

N

CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS IN ITINERE

Número entero.

27

333

336

4

N

CASOS DEL CAMPO 26, CON DIAS CAIDOS

Número entero.

28

337

340

4

N

CASOS DEL CAMPO 26, FALLECIDOS

Número entero.

29

341

341

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

3. Forma de completar los registros

                     3.1. Todos los campos son de presentación obligatoria.
Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32), por ejemplo: PISO; LOCAL O DPTO; PARTIDO; para el caso de MESES FUNCIONANDO, éste podrá ser dejado en blanco cuando el establecimiento tenga más de un año en funcionamiento.

3.2. Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

4. Administración de los registros

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:

Operación

Descripción

A

Alta, primera presentación del registro

B

Baja, por corrección de errores en campos clave

M

Modificación, por corrección de errores en campos no clave.

4.1. Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

4.2. Para los tipos de operaciones “A” y “M”, se deberán completar la totalidad de los campos para los que existan valores.

4.3. Para el tipo de operación “B”, sólo son necesarios completar los campos que conforman la clave del registro.

5. Corrección de errores

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata posterior, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

5.1. Si el campo en donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo, se deberá enviar el registro con un tipo de operación “B” (Baja), y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

5.2. Si, por el contrario, el error no forma parte de la clave, se lo modificará enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

5.3. En ambos casos, todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

6. Envío de información

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

 

7. Constancia de recepción

7.1. Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

7.2. Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

8. Causales de rechazo de registros

8.1. Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

8.2. Inconsistencias en la información presentada, en particular entre las distintas cantidades de trabajadores siniestrados que se solicitan.

8.3. Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

Buenos Aires,

Reglamentaria 05 de la Resolución SRT N°552/01

GRUPO: EMPRESAS GUÍA     

CONSIDERACIONES GENERALES A TENER EN CUENTA
        
1. Con referencia al Anexo I, Res. S.R.T. N° 700/00, indicado en el Art. 24, Cap. III de la Res. S.R.T. Nº 552/01, se efectúan las siguientes observaciones:

                1.1. Las enfermedades profesionales denunciadas (punto 5) corresponderán al año 2001.
                1.2. La cuantificación de los trabajadores siniestrados (punto 6), corresponderá al año 2001. 
                1.3. En la nota de referencia Nº 2, al pie de la hoja Nº 1 del Anexo I, se debe considerar el mayor ingreso durante el año 2001. 

2. Los plazos señalados en los Arts. 24, 25, 26, 27 y 28 de la presente resolución, para el cumplimiento de los Anexos I, II-a y III de la Res. Nº 700/00, enmarcados en los artículos antes mencionados de la Res. Nº 552/01, transcurrirán tal como se menciona a continuación:  
                2.1. Fecha de Inicio del Grupo:               15 de marzo de 2002
                2.2. Plazo para remitir el Anexo I: 16 días hábiles, contados desde la recepción por parte de la A.R.T. de la comunicación de este Organismo
                2.3. Plazo para remitir el Anexo II, si la Empresa debe realizar Anexo III (PRS) :   Se deberá remitir junto con el Anexo III                                                                             
                2.4. Plazo para remitir el Anexo II, si la Empresa no debe realizar el Anexo III (PRS) : 40  días hábiles contados desde que la Empresa Guía sea notificada   como tal                                                                    
                2.5. Plazo para suscribir el Anexo III: 40 días  hábiles  contados  desde que la  Empresa Guía sea notificada como tal
                2.6. Plazo para remitir el Anexo III: Dentro de los 10 días hábiles de suscripto
 
3. Con referencia al Art. 25 de la Res. Nº 552/01, se considera como “período anual inmediato anterior” al comprendido entre el 01/01/2001 y 31/12/2001.

4. Serán de plena aplicación los conceptos vertidos en las Circulares S.P. Nº01/01, Nº02/01, Nº03/01, Nº04/01, Nº05/01 y Nº06/01 y Circular G.C. y A. Nº 03/01, emitidas oportunamente con relación a la Resolución S.R.T. Nº 700/00.

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACION CORRESPONDIENTE AL ANEXO I – AVISO DE OBRA DEL GRUPO CONSTRUCCIÓN SEGÚN RESOLUCIÓN S.R.T. 552/01.

Por medio de la presente se establece la forma y el procedimiento a seguir por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la información relevada a través del Formulario de Información General sobre el Aviso de Obra de las empresas comprendidas en el Grupo Construcción, aprobado por el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 552/01.

 

La información que se declare conforme la presente Circular, deberá ser consistente con la declarada oportunamente según lo establecido en la Resolución SRT N° 700/00, reglamentada por las Circulares GPyC N° 01/01 y GCyA N° 01/01.

 

Al respecto, se indica lo siguiente:
Archivo

 

1.1. Se define UN (1) archivo de Aviso de Obra, que deberá ser remitido en soporte magnético, con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información.

1.2. El archivo se denominará ARTcartv.AOn, en donde:

1.2.1. ART Valor constante “ART”.

1.2.2. cartv Código de ART incluido el dígito verificador.

1.2.3. AO Constante “AO” que identifica el contenido del archivo.

1.2.4. n Número de archivo con valores de 1 a 9.

1.3. El archivo contendrá registros con la información requerida, que serán de longitud fija. Los 
registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete.

Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

 

2.1. Identificado debidamente con una etiqueta externa, en la que figure la razón social y el 
nombre del archivo que contiene.

2.2. De 3.5 pulgadas formateado en DOS a 1.44 Mb.

2.3. No compartido con otro archivo.

2.4. Con un tope de 3.000 registros por disquete. Cuando se supere esta cantidad, se utilizará otro disquete y se le otorgará otra denominación para el archivo.

Descripción del archivo

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Long.

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

Igual formato que el presentado en Registro de contratos.

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3

17

66

50

A

RAZÓN SOCIAL

 

4 (*)

67

70

4

N

NRO DE OBRA

9999 Nro. secuencial que identifica a la Obra.

5

71

95

25

A

CALLE o RUTA

 

6

96

105

10

A

NRO o KM

 

7

106

145

40

A

LOCALIDAD

 

8

146

185

40

A

DEPARTAMENTO o PARTIDO

 

9

186

187

2

AN

CODIGO DE PROVINCIA SEGÚN AFIP

99

10

188

195

8

AN

CODIGO POSTAL ARGENTINO

Según el nuevo CPA, en caso de zona rural la anterior codificación del código postal, (9999) alineada a izquierda.

11

196

203

8

N

FECHA DE RECEPCIÓN DEL AVISO DE OBRA.

AAAAMMDD

12

204

211

8

N

FECHA DECLARADA DE INICIO DE ACTIVIDAD.

AAAAMMDD

13

212

218

7

N

SUPERFICIE A CONSTRUIR

Número entero.

14

219

220

2

N

NUMERO DE PLANTAS

Número entero.

15

221

221

1

A

ING. CIVIL – CAMINOS

S=SI , N=NO

16

222

222

1

A

ING. CIVIL – CALLES

S=SI , N=NO

17

223

223

1

A

ING. CIVIL – AUTOPISTAS

S=SI , N=NO

18

224

224

1

A

ING. CIVIL – PUENTES

S=SI , N=NO

19

225

225

1

A

ING. CIVIL – TÚNELES

S=SI , N=NO

20

226

226

1

A

ING. CIVIL – OBRAS FERROVIARIAS

S=SI , N=NO

21

227

227

1

A

ING. CIVIL – OBRAS HIDRÁULICAS

S=SI , N=NO

22

228

228

1

A

ING. CIVIL – ALCANTARILLAS / TRATAM. DE AGUAS Y EFLUENTES

S=SI , N=NO

23

229

229

1

A

ING. CIVIL – PUERTOS

S=SI , N=NO

24

230

230

1

A

ING. CIVIL – AEROPUERTOS

S=SI , N=NO

25

231

231

1

A

ING. CIVIL – OTRAS

S=SI , N=NO

26

232

232

1

A

M.INDUST. – DESTILERÍA / REFINERÍAS / PETROQUÍMICAS

S=SI , N=NO

27

233

233

1

A

M.INDUST. – GENERACIÓN ELÉCTRICA

S=SI , N=NO

28

234

234

1

A

M.INDUST. – OBRAS PARA LA MINERÍA

S=SI , N=NO

29

235

235

1

A

M.INDUST. – INDUSTRIA MANUFACTURERA URBANA

S=SI , N=NO

30

236

236

1

A

M.INDUST. – DEMÁS MONTAJES INDUSTRIALES

S=SI , N=NO

31

237

237

1

A

DUCTOS – TUBERÍAS

S=SI , N=NO

32

238

238

1

A

DUCTOS – ESTACIONES

S=SI , N=NO

33

239

239

1

A

DUCTOS – OTRAS OBRAS DE DUCTOS

S=SI , N=NO

34

240

240

1

A

REDES – TRANSMISIÓN ELÉCTRICA EN ALTO VOLTAJE

S=SI , N=NO

35

241

241

1

A

REDES – TRANSMISIÓN ELÉCTRICA EN BAJO VOLTAJE / SUBESTACIONES

S=SI , N=NO

36

242

242

1

A

REDES – COMUNICACIONES

S=SI , N=NO

37

243

243

1

A

REDES – OTRAS OBRAS DE REDES

S=SI , N=NO

38

244

244

1

A

OTRAS C. – EXCAVACIONES SUBTERRÁNEAS

S=SI , N=NO

39

245

245

1

A

OTRAS C. – INSTALACIONES HIDRÁULICAS / SANITARIAS Y DE GAS

S=SI , N=NO

40

246

246

1

A

OTRAS C. – INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS

S=SI , N=NO

41

247

247

1

A

OTRAS C. – INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO

S=SI , N=NO

42

248

248

1

A

OTRAS C. – REPARACIONES / REFACCIONES

S=SI , N=NO

43

249

249

1

A

OTRAS C. – OTRAS OBRAS NO ESPECIFICADAS

S=SI , N=NO

44

250

250

1

A

ARQ. – VIVIENDAS UNIFAMILIARES

S=SI , N=NO

45

251

251

1

A

ARQ. – EDIF. DE PISOS MULTIPLES

S=SI , N=NO

46

252

252

1

A

ARQ. – OBRAS URBANIZACIÓN

S=SI , N=NO

47

253

253

1

A

ARQ. – EDIFICIOS COMERCIALES

S=SI , N=NO

48

254

254

1

A

ARQ. – EDIFICIOS DE OFICINAS

S=SI , N=NO

49

255

255

1

A

ARQ. – ESCUELAS

S=SI , N=NO

50

256

256

1

A

ARQ. – HOSPITALES

S=SI , N=NO

51

257

257

1

A

ARQ. – OTRAS EDIFICACIONES URBANAS DEFINITIVAS

S=SI , N=NO

52

258

258

1

A

ACTIVIDAD – EXCAVACIÓN

S=SI , N=NO

53

259

259

1

A

ACTIVIDAD – DEMOLICIÓN

S=SI , N=NO

54

260

260

1

A

ACTIVIDAD – ALBAÑILERÍA

S=SI , N=NO

55

261

261

1

A

ACTIVIDAD – H° A°

S=SI , N=NO

56

262

262

1

A

ACTIVIDAD – MONTAJES ELECTROMECANICOS

S=SI , N=NO

57

263

263

1

A

ACTIVIDAD – INSTALACIONES

S=SI , N=NO

58

264

264

1

A

ACTIVIDAD – ESTRUCTURAS METÁLICAS

S=SI , N=NO

59

265

265

1

A

ACTIVIDAD – ELECTRCIDAD

S=SI , N=NO

60

266

266

1

A

ACTIVIDAD – ASCENSORES

S=SI , N=NO

61

267

267

1

A

ACTIVIDAD – PINTURA

S=SI , N=NO

62

270

270

1

A

ACTIVIDAD – MAYOR A 1000 m² SUP.CUBIERTA O 4 M DE ALTURA

S=SI , N=NO

63

271

271

1

A

ACTIVIDAD – SILLETAS O ANDAMIOS COLGANTES

S=SI , N=NO

64

272

272

1

A

ACTIVIDAD – ALTA Y MEDIA TENSIÓN

S=SI , N=NO

65

273

372

100

A

ACTIVIDAD – OTROS

 

66

373

380

8

N

FECHA DE FINALIZACION DE LA ACTIVIDAD EN OBRA

AAAAMMDD

67

381

388

8

N

FECHA DE SUSPENSION DE OBRA

AAAAMMDD

68

389

396

8

N

FECHA DE REINICIO DE OBRA SUSPENDIDA

AAAAMMDD

69

397

397

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

3. Forma de completar los registros

 

3.1. Todos los campos son de presentación obligatoria.

Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32), por ejemplo: PARTIDO / ACTIVIDAD – OTROS.

3.2. Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

4. Administración de los registros

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:

 

Operación

Descripción

A

Alta, primera presentación del registro

B

Baja, por corrección de errores en campos clave

M

Modificación, por corrección de errores en campos no clave.

4.1. Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

4.2. Para los tipos de operaciones “A” y “M”, se deberán completar la totalidad de los campos
para los que existan valores.

4.3. Para el tipo de operación “B”, sólo son necesarios completar los campos que conforman la
clave del registro.

5. Corrección de errores

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata posterior, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

5.1. Si el campo en donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo, se deberá 
enviar el registro con un tipo de operación “B” (Baja), y el registro de reemplazo con una 
“A” (Alta).

5.2. Si, por el contrario, el error no forma parte de la clave, se lo modificará enviando el registro
con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

5.3. En ambos casos, todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de 
la nueva presentación.

6. Envío de información

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

7. Constancia de recepción

7.1. Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se
realizarán las rutinas de validación correspondientes.

7.2. Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y 
detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, 
acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido 
aceptado.

8. Causales de rechazo de registros

8.1. Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

8.2. Inconsistencias en la información presentada.

8.3. Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

 

 

BUENOS AIRES, 28 de diciembre del 2001

En virtud de que en numerosas Empresas Testigo, sus trabajadores dependientes realizan efectivamente tareas en domicilios o establecimientos propiedad de terceros ajenos a éstas, se comunica a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que deberán remitir a esta Superintendencia la información correspondiente al “Capítulo I – Identificación del Establecimiento” del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 700/00 de los mencionados establecimientos eventuales, sin tener que informar los Capítulos 2, 3, 4, 5 y 6 del mentado Anexo I,

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACION REQUERIDA PRECEDENTEMENTE, CORRESPONDIENTE A LOS 
ES TABLECIMIENTOS “EVENTUALES” DE LA EMPRESA TESTIGO

Para ello, se establece la forma y el procedimiento que debe cumplir esa Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la información requerida a través del Formulario de Información General sobre el Establecimiento de la Empresa Testigo, aprobado por el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 700/00.

 

Al respecto, se indica lo siguiente:

 

Archivo

1.1. Se define UN (1) archivo de Establecimientos Eventuales, solicitud primera, que deberá ser remitido en soporte magnético, con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información.

1.2. El archivo se denominará artcartv.esn, en donde:

1.2.1. ART Valor constante “ART”.

1.2.2. cartv Código de ART incluido el dígito verificador.

1.2.3. EE Constante “EE” que identifica el contenido del archivo.

1.2.4. n Número de disquete con valores de 1 a 9.

1.3. El archivo contendrá registros con la información requerida, que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete.

Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, este último deberá reunir los siguientes requisitos:

 

2.1. Identificado debidamente con una etiqueta externa, en la que figure la razón social y el nombre del archivo que contiene.

2.2. De 3.5 pulgadas formateado en DOS a 1.44 Mb.

2.3. No compartido con otro archivo.

2.4. Con un tope de 3.000 registros por disquete. Cuando se supere esta cantidad, se utilizará otro disquete y se le otorgará otra denominación para el archivo.

Descripción del archivo

Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del

Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

Igual formato que el presentado en

Registro de contratos.

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3

17

20

4

N

NRO DE REQUERIMIENTO DE LA SRT. Este valor lo otorga la SRT cuando define los empleadores a considerar

9999. Para la solicitud inicial

debe valer 1.

4 (*)

21

24

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO

9999

5

25

74

50

A

NOMBRE DE FANTASÍA DE LA EMPRESA

 

6

75

124

50

A

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

 

7

125

149

25

A

CALLE o RUTA

 

8

150

159

10

A

NRO o KM

 

9

160

164

5

A

PISO

 

10

165

174

10

A

DEPARTAMENTO o LOCAL

 

11

175

199

25

A

TELEFONO

 

12

200

239

40

A

LOCALIDAD

 

13

240

279

40

A

DEPARTAMENTO o PARTIDO

 

14

280

281

2

AN

CODIGO DE PROVINCIA SEGÚN AFIP

99

15

282

289

8

AN

CODIGO POSTAL ARGENTINO

Según el nuevo CPA

16

290

293

4

AN

CODIGO POSTAL

Según la anterior codificación

del código postal.

17

294

294

1

A

MAS DE UN AÑO EN FUNCIONAMIENTO

S=Sí, N=No

18

295

296

2

N

MESES FUNCIONANDO. Si tiene más de un año en funcionamiento, este campo no es considerado.

99

19

297

302

6

AN

CODIGO DE ACTIVIDAD, según Formulario 454 o 150 de AFIP.

 

20

303

308

6

N

PROMEDIO DE TRABAJADORES EN EL ESTABLECIMIENTO DURANTE EL AÑO 2000

Número entero.

21

309

312

4

N

ENFERMEDADES PROFESIONALES DENUNCIADAS DURANTE EL AÑO 2000

Número entero.

22

313

316

4

N

TRABAJADORES SINIESTRADOS DURANTE EL AÑO 2000

Número entero.

23

317

320

4

N

CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS EN LA EMPRESA

Número entero.

24

321

324

4

N

CASOS DEL CAMPO 23, CON DIAS CAIDOS

Número entero.

25

325

328

4

N

CASOS DEL CAMPO 23, FALLECIDOS

Número entero.

26

329

332

4

N

CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS IN ITINERE

Número entero.

27

333

336

4

N

CASOS DEL CAMPO 26, CON DIAS CAIDOS

Número entero.

28

337

340

4

N

CASOS DEL CAMPO 26, FALLECIDOS

Número entero.

29

341

341

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

3. Forma de completar los registros

 

3.1. Todos los campos son de presentación obligatoria. Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32), por ejemplo: PISO; LOCAL O DPTO; PARTIDO; para el caso de MESES FUNCIONANDO, éste podrá ser dejado en blanco cuando el establecimiento tenga más de un año en funcionamiento.

3.2. Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

4. Administración de los registros

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:

Operación

Descripción

A

Alta, primera presentación del registro

B

Baja, por corrección de errores en campos clave

M

Modificación, por corrección de errores en campos no clave.

4.1. Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

4.2. Para los tipos de operaciones “A” y “M”, se deberán completar la totalidad de los campos para los que existan valores.

4.3. Para el tipo de operación “B”, sólo son necesarios completar los campos que conforman la clave del registro.

5. Corrección de errores

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata posterior, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

5.1. Si el campo en donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo, se deberá enviar el registro con un tipo de operación “B” (Baja), y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

5.2. Si, por el contrario, el error no forma parte de la clave, se lo modificará enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

5.3. En ambos casos, todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

6. Envío de información

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

 

7. Constancia de recepción

7.1. Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

7.2. Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

8. Causales de rechazo de registros

8.1. Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

8.2. Inconsistencias en la información presentada, en particular entre las distintas cantidades de trabajadores siniestrados que se solicitan.

8.3. Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

BUENOS AIRES, 6/08/01

Fdo.: Lic. Diego DEQUINO
GERENTE DE CONTROL Y AUDITORIA

En el caso de que las Empresas Testigo que hayan sido denunciadas por sus Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) por haber incumplido el Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.), cumplan posteriormente con la recomendación en cuestión, la A.R.T. correspondiente deberá informar tal situación (denominada en adelante “Cumplimiento Posterior a la Denuncia de Incumplimiento”) a esta Superintendencia.

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACION REQUERIDA PRECEDENTEMENTE, CORRESPONDIENTE AL “CUMPLIMIENTO POSTERIOR A LA DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO” DE LA EMPRESA TESTIGO

Para ello, se establece la forma y el procedimiento que debe cumplir la Aseguradora de Riesgos del Trabajo para remitir la información requerida.

Se define UN (1) archivo de Cumplimiento Posterior a la Denuncia de Incumplimiento, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente al cumplimiento al cumplimiento posterior de cada recomendación a cumplir (por parte del empleador) donde se denunció anteriormente el incumplimiento de la misma.

 

El archivo se denominará ARTcartv.PCn donde:

 

 

 

ART

 

Valor constante “ART”.

 

 

cartv

 

Código de ART incluido el dígito verificador.

 

 

PC

 

Constante “PC” que identifica el contenido del archivo.

 

 

n

 

Número de archivo con valores de 1 a 9.

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

 

N° Campo

 

Posiciones

 

   

Tipo Dato

 

Campo

 

Descripción del Formato

 

 

 

Desde

 

Hasta

 

Cant

 

 

 

 

 

1

 

1

 

5

 

5

 

AN

 

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

 

 

2 (*)

 

6

 

16

 

11

 

N

 

CUIT

 

Sin guiones.

 

 

3 (*)

 

17

 

20

 

4

 

N

 

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

 

9999

 

 

4

 

21

 

28

 

8

 

AN

 

CODIGO POSTAL

 

Según fue informado al informar el Establecimiento

 

 

5 (*)

 

29

 

30

 

2

 

N

 

NUMERO DE RECOMENDACIÓN

 

99

 

 

6

 

31

 

38

 

8

 

N

 

FECHA DE VISITA

 

AAAAMMDD

 

 

7

 

39

 

39

 

1

 

A

 

TIPO DE OPERACIÓN

 

M=Modificación

Motivos de rechazo de Cumplimiento Posterior a la Denuncia de Incumplimiento

Se rechazarán los registros cuando:

1- Alguno de los campos se encuentre incompleto.

2- La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión ES). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

3- La inexistencia de la recomendación (informada mediante archivos con extensión PS) para el empleador y establecimiento que se informa.

4- La inexistencia del Incumplimiento (informado mediante archivos con extensión PU) para el empleador, establecimiento y fecha de Visita que se informa.

BUENOS AIRES, 6/08/01

Fdo.: Lic. Diego EQUINO
GERENTE DE CONTROL Y AUDITORIA

En respuesta a las inquietudes presentadas por distintas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo respecto de la interpretación de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, en lo concerniente a la corrección del Anexo I remitido por la Empresa Testigo y al informe de visitas (Anexo V) realizadas a establecimientos incluidos en un P.R.S. Unico, se hacen saber las siguientes consideraciones:

El artículo 5º de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, establece: “…Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, previa compulsa de sus registros, remitirán a este Organismo en un plazo no mayor a TRES (3) días hábiles de vencido el plazo anterior, la información resultante…”.

Del artículo transcripto precedentemente, debe colegirse que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán corregir, y salvar en el original correspondiente, todos aquellos datos que erróneamente haya consignado la Empresa Testigo en el Anexo I de la citada norma, toda vez que la A.R.T. debe compulsar tal información con sus registros, debiendo remitir a esta S.R.T. la información ya corregida.

Por otra parte, cabe agregar que el artículo 15 de la mentada Resolución S.R.T. Nº 700/00, reza: “Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo remitirán a esta S.R.T., un Informe Mensual de Visitas realizadas a cada establecimiento,…”.

Quiere decir, que aún ante la existencia de un P.R.S. Unico, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán informar, mediante el Anexo V, todas las visitas realizadas a los distintos establecimientos referidas a la misma recomendación del P.R.S. Unico.

En otro orden se recuerda a las aseguradoras que para el próximo 10 de agosto, y de acuerdo a lo indicado en la Circular SP 03/01, deberán informar la recomendación 00 en los PRS de aquellos empleadores que a esa fecha aún no cuenten con el Servicio de Higiene y Seguridad según lo establecido en el Decreto N° 1338/96.

 

BUENOS AIRES, 6/08/01

Fdo.: Lic. Diego DEQUINO
GERENTE DE CONTORL Y AUDITORIA

Con el fin de resolver las inquietudes presentadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sobre la interpretación de los artículos 11 y 15 de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, se dicta la presente Circular aclaratoria al respecto.

Corresponde expresar que el artículo 11 de dicha Resolución, establece: “Ante cualquier incumplimiento, por parte del empleador, al P.R.S. oportunamente suscripto, su Aseguradora procederá a denunciarlo ante este Organismo en un término no mayor a CINCO (5) días hábiles, formalizando la denuncia con el Formulario de “Denuncia Incumplimiento al Programa de Reducción de Siniestralidad” que se establece por el ANEXO IV…”.

Asimismo, el artículo 15 de la mencionada Resolución, expresa: “Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo remitirán a esta S.R.T., un Informe Mensual de Visitas a cada establecimiento, de conformidad al formulario que como Anexo V que forma parte integrante de la presente.”.

Cabe destacar, en primer lugar, que ambos preceptos normativos se encuentran íntimamente relacionados, en virtud de las disposiciones del artículo 16 de la mentada Resolución S.R.T. Nº 700/00, toda vez que indica que “vencido el plazo dispuesto para que la Empresa Testigo desarrolle la actividad estipulada en el P.R..S. correspondiente, las visitas realizadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo que no deriven en una denuncia de incumplimiento importarán la presunción preliminar de que el empleador cumplió con las actividades acordadas.”

En consecuencia, es preciso indicar que el plazo máximo estipulado en el artículo 11 de la precitada norma, se considera a partir de la remisión, por parte de la A.R.T., del Informe Mensual de Visitas a cada establecimiento, o vencido el término para realizar dicha remisión.

Finalmente, es menester estipular que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán remitir a esta Superintendencia el aludido Informe Mensual de Visitas, entre los días 1º y 5 de cada mes. De ser el último día inhábil, el mencionado plazo vencerá el primer día hábil posterior.

BUENOS AIRES, 29 DE JUNIO DEL 2001

Con el fin de resolver las inquietudes presentadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sobre la interpretación del artículo 9º de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, se dicta la presente Circular aclaratoria al respecto.

Corresponde expresar que el artículo bajo análisis, establece: “Los P.R.S. deberán ser suscriptos dentro del plazo de CUARENTA (40) días hábiles contados desde que la Empresa Testigo sea notificada de su calificación como tal, y remitidos a la S.R.T. dentro de los DIEZ (10) días hábiles de suscriptos. Los P.R.S. correspondientes a la primera comunicación que efectúe esta S.R.T. podrán ser suscriptos dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos, debiendo las Aseguradoras remitir los P.R.S. celebrados, en tres etapas mensuales y consecutivas de UN TERCIO (1/3) cada una, del total de Empresas Testigo informadas.”.

Cabe destacar, en primer lugar, que el primer párrafo prescribe el principio general sobre los plazos que deben cumplir las Aseguradoras y las Empresas Testigo respecto de la suscripción y la remisión de los mismos a esta Superintendencia.

Asimismo, el segundo y último párrafo del artículo transcripto, dispone el plazo especial y excepcional con que cuentan las partes controladas para suscribir el Programa de Reducción de la Siniestralidad y su remisión a este Organismo, para la primera comunicación.

Sobre éste último párrafo, es preciso indicar que el término “la primera comunicación” se refiere a la información a las Aseguradoras, por parte de esta Superintendencia, de las empresas que son calificadas como Testigo, conforme lo estipulado en el artículo 4º de la Resolución S.R.T. Nº 700/00.

Atento la especialidad y la falta de conocimiento por los sectores que toda primera experiencia conlleva, la Resolución S.R.T. Nº 700/00 dispuso que las A.R.T. podrán, sólo en éste caso, suscribir los P.R.S. en un plazo de 90 días corridos, el que es ampliamente mayor al estipulado como principio general.

Complementariamente al plazo especial otorgado para la suscripción de los P.R.S., se establecieron remisiones periódicas de dichos Programas a esta Superintendencia, en tres entregas mensuales y consecutivas.

Por todo lo expuesto, se aclara que la primera, segunda y tercera etapas de entrega deben ejecutarse como fecha máxima los días 30 de abril, 31 de mayo y 29 de junio del corriente año, respectivamente. No obstante, las Aseguradoras podrán realizar entregas parciales de los P.R.S. respetando las fechas límites aquí establecidas.

BUENOS AIRES, 11 DE ABRIL DEL 2001

Fdo.: Ing. Carlos María VARGAS GOMEZ
SUBGERENTE DE PREVENCION

En respuesta a las inquietudes presentadas en las reuniones mantenidas con los responsables de las Areas de Prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, respecto de la interpretación de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, se hacen saber las siguientes consideraciones:

El Anexo II a (estado de cumplimiento de la normativa Dec. N° 351/79), los puntos 6 y 7 no se deben informar (dejar los casilleros en blanco).

El Anexo II a, el punto 53 corresponde considerar calderas y todo otro aparato sometido a presión.

El Anexo II a, el punto 118 es título y no se debe informar (dejar el casillero en blanco).

El Anexo II b (estado de cumplimiento de la normativa Dec. N° 911/96) el punto 4 no se debe informar (dejar los casilleros en blanco).

El Anexo II b, el punto 12 “comitente a cargo del S H y S”, considerar si se encuentra identificado el COMITENTE o CONTRATISTA PRINCIPAL a cargo de la coordinación de las acciones de Higiene y Seguridad de la obra.

El Anexo II b, los puntos 27, 28 no se deben informar (dejar los casilleros en blanco).

El Anexo II b, el punto 29, “capacitar a los empleados en acciones de prevención”, corresponde al Art. 10.

El Anexo II b, el punto 70, “carteles indicando peligro”, considerar también los Arts. 66 al 73.

El Anexo II b, el punto 117, “uso de elementos de protección personal”, se debe considerar que el personal se encuentra adecuadamente capacitado en el uso de EPP.

El Anexo II c, los puntos 6 y 7, no se deben informar (dejar los casilleros en blanco).

El Anexo II c, los puntos 8, 20, 28, 36, 48, 54, 67, 71, 75, 84, 92, 99, 104, 110, 117, 124, 138 y 144 son títulos y no se deben informar (dejar los casilleros en blanco).

El Anexo II c, los puntos 16, 44, 65, 72, 83, 143 y en todos aquellos casos donde puedan interpretarse como conteniendo preguntas múltiples, con la sola presencia de una respuesta negativa deberá responderse por NO la línea.

Para el caso de empresas que hayan implementado planes de reducción de siniestralidad durante el año 2000, y hayan disminuido los índices de siniestralidad, de existir un establecimiento sin riesgos potenciales ni causales de accidentes, se sugiere completar debidamente el P.R.S. sin realizar recomendaciones ni actividades, justificando técnicamente en el diagnóstico dicha ausencia y, por tal motivo, la ausencia de recomendaciones y actividades a realizar por el empleador. El P.R.S. deberá estar firmado por la A.R.T., el empleador y el responsable de Higiene y Seguridad, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1338/96.

Cuando se apliquen los Anexos I, II y II para los establecimientos del sector de la construcción de aquellas obras iniciadas en el período establecido en la Circular SP 1/01 y que en las mismas haya varios obradores; podrá considerarse cada obrador por separado con su PRS o todos como parte de un PRS único. Especificando en forma clara y detallada el diagnóstico y las recomendaciones.

Para los casos de los empleadores que no cuenten con el Servicio de Higiene y Seguridad, y se incorpore esta recomendación en el P.R.S., ésta deberá figurar en el P.R.S. como recomendación 00.

Se aclara que la obligación de contar con el Servicio de Higiene y Seguridad, tanto en las empresas que prestan servicios en dependencias de terceros como para el resto de los empleadores, y que han sido calificadas como Testigo, debe ser evaluada de conformidad a lo establecido en el Decreto Nº 1338/96 y en relación al personal y establecimientos propios de dicha empresa.

Cuando se realice un traspaso de una empresa testigo, la A.R.T. que cede lo informará vía correo electrónico a la Subgerencia de Operaciones, Departamento Administración de Registros S.R.T. La S.R.T. automáticamente pondrá a disposición de la nueva A.R.T. (vía extranet) toda la información referida a dicho empleador.

Para el próximo 26 de marzo, las Aseguradoras deberán informar a esta S.R.T. los empleadores que no han dado cumplimiento al envío del Anexo I.

BUENOS AIRES, 9 de marzo del 2001