Circulares y Disposiciones SRT

Reglamentaria 05 de la Resolución SRT N°552/01

GRUPO: EMPRESAS GUÍA     

CONSIDERACIONES GENERALES A TENER EN CUENTA
        
1. Con referencia al Anexo I, Res. S.R.T. N° 700/00, indicado en el Art. 24, Cap. III de la Res. S.R.T. Nº 552/01, se efectúan las siguientes observaciones:

                1.1. Las enfermedades profesionales denunciadas (punto 5) corresponderán al año 2001.
                1.2. La cuantificación de los trabajadores siniestrados (punto 6), corresponderá al año 2001. 
                1.3. En la nota de referencia Nº 2, al pie de la hoja Nº 1 del Anexo I, se debe considerar el mayor ingreso durante el año 2001. 

2. Los plazos señalados en los Arts. 24, 25, 26, 27 y 28 de la presente resolución, para el cumplimiento de los Anexos I, II-a y III de la Res. Nº 700/00, enmarcados en los artículos antes mencionados de la Res. Nº 552/01, transcurrirán tal como se menciona a continuación:  
                2.1. Fecha de Inicio del Grupo:               15 de marzo de 2002
                2.2. Plazo para remitir el Anexo I: 16 días hábiles, contados desde la recepción por parte de la A.R.T. de la comunicación de este Organismo
                2.3. Plazo para remitir el Anexo II, si la Empresa debe realizar Anexo III (PRS) :   Se deberá remitir junto con el Anexo III                                                                             
                2.4. Plazo para remitir el Anexo II, si la Empresa no debe realizar el Anexo III (PRS) : 40  días hábiles contados desde que la Empresa Guía sea notificada   como tal                                                                    
                2.5. Plazo para suscribir el Anexo III: 40 días  hábiles  contados  desde que la  Empresa Guía sea notificada como tal
                2.6. Plazo para remitir el Anexo III: Dentro de los 10 días hábiles de suscripto
 
3. Con referencia al Art. 25 de la Res. Nº 552/01, se considera como “período anual inmediato anterior” al comprendido entre el 01/01/2001 y 31/12/2001.

4. Serán de plena aplicación los conceptos vertidos en las Circulares S.P. Nº01/01, Nº02/01, Nº03/01, Nº04/01, Nº05/01 y Nº06/01 y Circular G.C. y A. Nº 03/01, emitidas oportunamente con relación a la Resolución S.R.T. Nº 700/00.

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACION CORRESPONDIENTE AL ANEXO I – AVISO DE OBRA DEL GRUPO CONSTRUCCIÓN SEGÚN RESOLUCIÓN S.R.T. 552/01.

Por medio de la presente se establece la forma y el procedimiento a seguir por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la información relevada a través del Formulario de Información General sobre el Aviso de Obra de las empresas comprendidas en el Grupo Construcción, aprobado por el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 552/01.

 

La información que se declare conforme la presente Circular, deberá ser consistente con la declarada oportunamente según lo establecido en la Resolución SRT N° 700/00, reglamentada por las Circulares GPyC N° 01/01 y GCyA N° 01/01.

 

Al respecto, se indica lo siguiente:
Archivo

 

1.1. Se define UN (1) archivo de Aviso de Obra, que deberá ser remitido en soporte magnético, con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información.

1.2. El archivo se denominará ARTcartv.AOn, en donde:

1.2.1. ART Valor constante “ART”.

1.2.2. cartv Código de ART incluido el dígito verificador.

1.2.3. AO Constante “AO” que identifica el contenido del archivo.

1.2.4. n Número de archivo con valores de 1 a 9.

1.3. El archivo contendrá registros con la información requerida, que serán de longitud fija. Los 
registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete.

Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

 

2.1. Identificado debidamente con una etiqueta externa, en la que figure la razón social y el 
nombre del archivo que contiene.

2.2. De 3.5 pulgadas formateado en DOS a 1.44 Mb.

2.3. No compartido con otro archivo.

2.4. Con un tope de 3.000 registros por disquete. Cuando se supere esta cantidad, se utilizará otro disquete y se le otorgará otra denominación para el archivo.

Descripción del archivo

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Long.

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

Igual formato que el presentado en Registro de contratos.

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3

17

66

50

A

RAZÓN SOCIAL

 

4 (*)

67

70

4

N

NRO DE OBRA

9999 Nro. secuencial que identifica a la Obra.

5

71

95

25

A

CALLE o RUTA

 

6

96

105

10

A

NRO o KM

 

7

106

145

40

A

LOCALIDAD

 

8

146

185

40

A

DEPARTAMENTO o PARTIDO

 

9

186

187

2

AN

CODIGO DE PROVINCIA SEGÚN AFIP

99

10

188

195

8

AN

CODIGO POSTAL ARGENTINO

Según el nuevo CPA, en caso de zona rural la anterior codificación del código postal, (9999) alineada a izquierda.

11

196

203

8

N

FECHA DE RECEPCIÓN DEL AVISO DE OBRA.

AAAAMMDD

12

204

211

8

N

FECHA DECLARADA DE INICIO DE ACTIVIDAD.

AAAAMMDD

13

212

218

7

N

SUPERFICIE A CONSTRUIR

Número entero.

14

219

220

2

N

NUMERO DE PLANTAS

Número entero.

15

221

221

1

A

ING. CIVIL – CAMINOS

S=SI , N=NO

16

222

222

1

A

ING. CIVIL – CALLES

S=SI , N=NO

17

223

223

1

A

ING. CIVIL – AUTOPISTAS

S=SI , N=NO

18

224

224

1

A

ING. CIVIL – PUENTES

S=SI , N=NO

19

225

225

1

A

ING. CIVIL – TÚNELES

S=SI , N=NO

20

226

226

1

A

ING. CIVIL – OBRAS FERROVIARIAS

S=SI , N=NO

21

227

227

1

A

ING. CIVIL – OBRAS HIDRÁULICAS

S=SI , N=NO

22

228

228

1

A

ING. CIVIL – ALCANTARILLAS / TRATAM. DE AGUAS Y EFLUENTES

S=SI , N=NO

23

229

229

1

A

ING. CIVIL – PUERTOS

S=SI , N=NO

24

230

230

1

A

ING. CIVIL – AEROPUERTOS

S=SI , N=NO

25

231

231

1

A

ING. CIVIL – OTRAS

S=SI , N=NO

26

232

232

1

A

M.INDUST. – DESTILERÍA / REFINERÍAS / PETROQUÍMICAS

S=SI , N=NO

27

233

233

1

A

M.INDUST. – GENERACIÓN ELÉCTRICA

S=SI , N=NO

28

234

234

1

A

M.INDUST. – OBRAS PARA LA MINERÍA

S=SI , N=NO

29

235

235

1

A

M.INDUST. – INDUSTRIA MANUFACTURERA URBANA

S=SI , N=NO

30

236

236

1

A

M.INDUST. – DEMÁS MONTAJES INDUSTRIALES

S=SI , N=NO

31

237

237

1

A

DUCTOS – TUBERÍAS

S=SI , N=NO

32

238

238

1

A

DUCTOS – ESTACIONES

S=SI , N=NO

33

239

239

1

A

DUCTOS – OTRAS OBRAS DE DUCTOS

S=SI , N=NO

34

240

240

1

A

REDES – TRANSMISIÓN ELÉCTRICA EN ALTO VOLTAJE

S=SI , N=NO

35

241

241

1

A

REDES – TRANSMISIÓN ELÉCTRICA EN BAJO VOLTAJE / SUBESTACIONES

S=SI , N=NO

36

242

242

1

A

REDES – COMUNICACIONES

S=SI , N=NO

37

243

243

1

A

REDES – OTRAS OBRAS DE REDES

S=SI , N=NO

38

244

244

1

A

OTRAS C. – EXCAVACIONES SUBTERRÁNEAS

S=SI , N=NO

39

245

245

1

A

OTRAS C. – INSTALACIONES HIDRÁULICAS / SANITARIAS Y DE GAS

S=SI , N=NO

40

246

246

1

A

OTRAS C. – INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS

S=SI , N=NO

41

247

247

1

A

OTRAS C. – INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO

S=SI , N=NO

42

248

248

1

A

OTRAS C. – REPARACIONES / REFACCIONES

S=SI , N=NO

43

249

249

1

A

OTRAS C. – OTRAS OBRAS NO ESPECIFICADAS

S=SI , N=NO

44

250

250

1

A

ARQ. – VIVIENDAS UNIFAMILIARES

S=SI , N=NO

45

251

251

1

A

ARQ. – EDIF. DE PISOS MULTIPLES

S=SI , N=NO

46

252

252

1

A

ARQ. – OBRAS URBANIZACIÓN

S=SI , N=NO

47

253

253

1

A

ARQ. – EDIFICIOS COMERCIALES

S=SI , N=NO

48

254

254

1

A

ARQ. – EDIFICIOS DE OFICINAS

S=SI , N=NO

49

255

255

1

A

ARQ. – ESCUELAS

S=SI , N=NO

50

256

256

1

A

ARQ. – HOSPITALES

S=SI , N=NO

51

257

257

1

A

ARQ. – OTRAS EDIFICACIONES URBANAS DEFINITIVAS

S=SI , N=NO

52

258

258

1

A

ACTIVIDAD – EXCAVACIÓN

S=SI , N=NO

53

259

259

1

A

ACTIVIDAD – DEMOLICIÓN

S=SI , N=NO

54

260

260

1

A

ACTIVIDAD – ALBAÑILERÍA

S=SI , N=NO

55

261

261

1

A

ACTIVIDAD – H° A°

S=SI , N=NO

56

262

262

1

A

ACTIVIDAD – MONTAJES ELECTROMECANICOS

S=SI , N=NO

57

263

263

1

A

ACTIVIDAD – INSTALACIONES

S=SI , N=NO

58

264

264

1

A

ACTIVIDAD – ESTRUCTURAS METÁLICAS

S=SI , N=NO

59

265

265

1

A

ACTIVIDAD – ELECTRCIDAD

S=SI , N=NO

60

266

266

1

A

ACTIVIDAD – ASCENSORES

S=SI , N=NO

61

267

267

1

A

ACTIVIDAD – PINTURA

S=SI , N=NO

62

270

270

1

A

ACTIVIDAD – MAYOR A 1000 m² SUP.CUBIERTA O 4 M DE ALTURA

S=SI , N=NO

63

271

271

1

A

ACTIVIDAD – SILLETAS O ANDAMIOS COLGANTES

S=SI , N=NO

64

272

272

1

A

ACTIVIDAD – ALTA Y MEDIA TENSIÓN

S=SI , N=NO

65

273

372

100

A

ACTIVIDAD – OTROS

 

66

373

380

8

N

FECHA DE FINALIZACION DE LA ACTIVIDAD EN OBRA

AAAAMMDD

67

381

388

8

N

FECHA DE SUSPENSION DE OBRA

AAAAMMDD

68

389

396

8

N

FECHA DE REINICIO DE OBRA SUSPENDIDA

AAAAMMDD

69

397

397

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

3. Forma de completar los registros

 

3.1. Todos los campos son de presentación obligatoria.

Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32), por ejemplo: PARTIDO / ACTIVIDAD – OTROS.

3.2. Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

4. Administración de los registros

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:

 

Operación

Descripción

A

Alta, primera presentación del registro

B

Baja, por corrección de errores en campos clave

M

Modificación, por corrección de errores en campos no clave.

4.1. Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

4.2. Para los tipos de operaciones “A” y “M”, se deberán completar la totalidad de los campos
para los que existan valores.

4.3. Para el tipo de operación “B”, sólo son necesarios completar los campos que conforman la
clave del registro.

5. Corrección de errores

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata posterior, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

5.1. Si el campo en donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo, se deberá 
enviar el registro con un tipo de operación “B” (Baja), y el registro de reemplazo con una 
“A” (Alta).

5.2. Si, por el contrario, el error no forma parte de la clave, se lo modificará enviando el registro
con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

5.3. En ambos casos, todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de 
la nueva presentación.

6. Envío de información

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

7. Constancia de recepción

7.1. Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se
realizarán las rutinas de validación correspondientes.

7.2. Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y 
detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, 
acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido 
aceptado.

8. Causales de rechazo de registros

8.1. Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

8.2. Inconsistencias en la información presentada.

8.3. Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

 

 

BUENOS AIRES, 28 de diciembre del 2001

En virtud de que en numerosas Empresas Testigo, sus trabajadores dependientes realizan efectivamente tareas en domicilios o establecimientos propiedad de terceros ajenos a éstas, se comunica a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que deberán remitir a esta Superintendencia la información correspondiente al “Capítulo I – Identificación del Establecimiento” del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 700/00 de los mencionados establecimientos eventuales, sin tener que informar los Capítulos 2, 3, 4, 5 y 6 del mentado Anexo I,

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACION REQUERIDA PRECEDENTEMENTE, CORRESPONDIENTE A LOS 
ES TABLECIMIENTOS “EVENTUALES” DE LA EMPRESA TESTIGO

Para ello, se establece la forma y el procedimiento que debe cumplir esa Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la información requerida a través del Formulario de Información General sobre el Establecimiento de la Empresa Testigo, aprobado por el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 700/00.

 

Al respecto, se indica lo siguiente:

 

Archivo

1.1. Se define UN (1) archivo de Establecimientos Eventuales, solicitud primera, que deberá ser remitido en soporte magnético, con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información.

1.2. El archivo se denominará artcartv.esn, en donde:

1.2.1. ART Valor constante “ART”.

1.2.2. cartv Código de ART incluido el dígito verificador.

1.2.3. EE Constante “EE” que identifica el contenido del archivo.

1.2.4. n Número de disquete con valores de 1 a 9.

1.3. El archivo contendrá registros con la información requerida, que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete.

Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, este último deberá reunir los siguientes requisitos:

 

2.1. Identificado debidamente con una etiqueta externa, en la que figure la razón social y el nombre del archivo que contiene.

2.2. De 3.5 pulgadas formateado en DOS a 1.44 Mb.

2.3. No compartido con otro archivo.

2.4. Con un tope de 3.000 registros por disquete. Cuando se supere esta cantidad, se utilizará otro disquete y se le otorgará otra denominación para el archivo.

Descripción del archivo

Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del

Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

Igual formato que el presentado en

Registro de contratos.

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3

17

20

4

N

NRO DE REQUERIMIENTO DE LA SRT. Este valor lo otorga la SRT cuando define los empleadores a considerar

9999. Para la solicitud inicial

debe valer 1.

4 (*)

21

24

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO

9999

5

25

74

50

A

NOMBRE DE FANTASÍA DE LA EMPRESA

 

6

75

124

50

A

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

 

7

125

149

25

A

CALLE o RUTA

 

8

150

159

10

A

NRO o KM

 

9

160

164

5

A

PISO

 

10

165

174

10

A

DEPARTAMENTO o LOCAL

 

11

175

199

25

A

TELEFONO

 

12

200

239

40

A

LOCALIDAD

 

13

240

279

40

A

DEPARTAMENTO o PARTIDO

 

14

280

281

2

AN

CODIGO DE PROVINCIA SEGÚN AFIP

99

15

282

289

8

AN

CODIGO POSTAL ARGENTINO

Según el nuevo CPA

16

290

293

4

AN

CODIGO POSTAL

Según la anterior codificación

del código postal.

17

294

294

1

A

MAS DE UN AÑO EN FUNCIONAMIENTO

S=Sí, N=No

18

295

296

2

N

MESES FUNCIONANDO. Si tiene más de un año en funcionamiento, este campo no es considerado.

99

19

297

302

6

AN

CODIGO DE ACTIVIDAD, según Formulario 454 o 150 de AFIP.

 

20

303

308

6

N

PROMEDIO DE TRABAJADORES EN EL ESTABLECIMIENTO DURANTE EL AÑO 2000

Número entero.

21

309

312

4

N

ENFERMEDADES PROFESIONALES DENUNCIADAS DURANTE EL AÑO 2000

Número entero.

22

313

316

4

N

TRABAJADORES SINIESTRADOS DURANTE EL AÑO 2000

Número entero.

23

317

320

4

N

CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS EN LA EMPRESA

Número entero.

24

321

324

4

N

CASOS DEL CAMPO 23, CON DIAS CAIDOS

Número entero.

25

325

328

4

N

CASOS DEL CAMPO 23, FALLECIDOS

Número entero.

26

329

332

4

N

CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS IN ITINERE

Número entero.

27

333

336

4

N

CASOS DEL CAMPO 26, CON DIAS CAIDOS

Número entero.

28

337

340

4

N

CASOS DEL CAMPO 26, FALLECIDOS

Número entero.

29

341

341

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

3. Forma de completar los registros

 

3.1. Todos los campos son de presentación obligatoria. Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32), por ejemplo: PISO; LOCAL O DPTO; PARTIDO; para el caso de MESES FUNCIONANDO, éste podrá ser dejado en blanco cuando el establecimiento tenga más de un año en funcionamiento.

3.2. Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

4. Administración de los registros

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:

Operación

Descripción

A

Alta, primera presentación del registro

B

Baja, por corrección de errores en campos clave

M

Modificación, por corrección de errores en campos no clave.

4.1. Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

4.2. Para los tipos de operaciones “A” y “M”, se deberán completar la totalidad de los campos para los que existan valores.

4.3. Para el tipo de operación “B”, sólo son necesarios completar los campos que conforman la clave del registro.

5. Corrección de errores

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata posterior, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

5.1. Si el campo en donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo, se deberá enviar el registro con un tipo de operación “B” (Baja), y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

5.2. Si, por el contrario, el error no forma parte de la clave, se lo modificará enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

5.3. En ambos casos, todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

6. Envío de información

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

 

7. Constancia de recepción

7.1. Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

7.2. Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

8. Causales de rechazo de registros

8.1. Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

8.2. Inconsistencias en la información presentada, en particular entre las distintas cantidades de trabajadores siniestrados que se solicitan.

8.3. Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

BUENOS AIRES, 6/08/01

Fdo.: Lic. Diego DEQUINO
GERENTE DE CONTROL Y AUDITORIA

En el caso de que las Empresas Testigo que hayan sido denunciadas por sus Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) por haber incumplido el Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.), cumplan posteriormente con la recomendación en cuestión, la A.R.T. correspondiente deberá informar tal situación (denominada en adelante “Cumplimiento Posterior a la Denuncia de Incumplimiento”) a esta Superintendencia.

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACION REQUERIDA PRECEDENTEMENTE, CORRESPONDIENTE AL “CUMPLIMIENTO POSTERIOR A LA DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO” DE LA EMPRESA TESTIGO

Para ello, se establece la forma y el procedimiento que debe cumplir la Aseguradora de Riesgos del Trabajo para remitir la información requerida.

Se define UN (1) archivo de Cumplimiento Posterior a la Denuncia de Incumplimiento, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente al cumplimiento al cumplimiento posterior de cada recomendación a cumplir (por parte del empleador) donde se denunció anteriormente el incumplimiento de la misma.

 

El archivo se denominará ARTcartv.PCn donde:

 

 

 

ART

 

Valor constante “ART”.

 

 

cartv

 

Código de ART incluido el dígito verificador.

 

 

PC

 

Constante “PC” que identifica el contenido del archivo.

 

 

n

 

Número de archivo con valores de 1 a 9.

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

 

N° Campo

 

Posiciones

 

   

Tipo Dato

 

Campo

 

Descripción del Formato

 

 

 

Desde

 

Hasta

 

Cant

 

 

 

 

 

1

 

1

 

5

 

5

 

AN

 

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

 

 

2 (*)

 

6

 

16

 

11

 

N

 

CUIT

 

Sin guiones.

 

 

3 (*)

 

17

 

20

 

4

 

N

 

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

 

9999

 

 

4

 

21

 

28

 

8

 

AN

 

CODIGO POSTAL

 

Según fue informado al informar el Establecimiento

 

 

5 (*)

 

29

 

30

 

2

 

N

 

NUMERO DE RECOMENDACIÓN

 

99

 

 

6

 

31

 

38

 

8

 

N

 

FECHA DE VISITA

 

AAAAMMDD

 

 

7

 

39

 

39

 

1

 

A

 

TIPO DE OPERACIÓN

 

M=Modificación

Motivos de rechazo de Cumplimiento Posterior a la Denuncia de Incumplimiento

Se rechazarán los registros cuando:

1- Alguno de los campos se encuentre incompleto.

2- La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión ES). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

3- La inexistencia de la recomendación (informada mediante archivos con extensión PS) para el empleador y establecimiento que se informa.

4- La inexistencia del Incumplimiento (informado mediante archivos con extensión PU) para el empleador, establecimiento y fecha de Visita que se informa.

BUENOS AIRES, 6/08/01

Fdo.: Lic. Diego EQUINO
GERENTE DE CONTROL Y AUDITORIA

En respuesta a las inquietudes presentadas por distintas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo respecto de la interpretación de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, en lo concerniente a la corrección del Anexo I remitido por la Empresa Testigo y al informe de visitas (Anexo V) realizadas a establecimientos incluidos en un P.R.S. Unico, se hacen saber las siguientes consideraciones:

El artículo 5º de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, establece: “…Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, previa compulsa de sus registros, remitirán a este Organismo en un plazo no mayor a TRES (3) días hábiles de vencido el plazo anterior, la información resultante…”.

Del artículo transcripto precedentemente, debe colegirse que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán corregir, y salvar en el original correspondiente, todos aquellos datos que erróneamente haya consignado la Empresa Testigo en el Anexo I de la citada norma, toda vez que la A.R.T. debe compulsar tal información con sus registros, debiendo remitir a esta S.R.T. la información ya corregida.

Por otra parte, cabe agregar que el artículo 15 de la mentada Resolución S.R.T. Nº 700/00, reza: “Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo remitirán a esta S.R.T., un Informe Mensual de Visitas realizadas a cada establecimiento,…”.

Quiere decir, que aún ante la existencia de un P.R.S. Unico, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán informar, mediante el Anexo V, todas las visitas realizadas a los distintos establecimientos referidas a la misma recomendación del P.R.S. Unico.

En otro orden se recuerda a las aseguradoras que para el próximo 10 de agosto, y de acuerdo a lo indicado en la Circular SP 03/01, deberán informar la recomendación 00 en los PRS de aquellos empleadores que a esa fecha aún no cuenten con el Servicio de Higiene y Seguridad según lo establecido en el Decreto N° 1338/96.

 

BUENOS AIRES, 6/08/01

Fdo.: Lic. Diego DEQUINO
GERENTE DE CONTORL Y AUDITORIA

Con el fin de resolver las inquietudes presentadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sobre la interpretación de los artículos 11 y 15 de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, se dicta la presente Circular aclaratoria al respecto.

Corresponde expresar que el artículo 11 de dicha Resolución, establece: “Ante cualquier incumplimiento, por parte del empleador, al P.R.S. oportunamente suscripto, su Aseguradora procederá a denunciarlo ante este Organismo en un término no mayor a CINCO (5) días hábiles, formalizando la denuncia con el Formulario de “Denuncia Incumplimiento al Programa de Reducción de Siniestralidad” que se establece por el ANEXO IV…”.

Asimismo, el artículo 15 de la mencionada Resolución, expresa: “Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo remitirán a esta S.R.T., un Informe Mensual de Visitas a cada establecimiento, de conformidad al formulario que como Anexo V que forma parte integrante de la presente.”.

Cabe destacar, en primer lugar, que ambos preceptos normativos se encuentran íntimamente relacionados, en virtud de las disposiciones del artículo 16 de la mentada Resolución S.R.T. Nº 700/00, toda vez que indica que “vencido el plazo dispuesto para que la Empresa Testigo desarrolle la actividad estipulada en el P.R..S. correspondiente, las visitas realizadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo que no deriven en una denuncia de incumplimiento importarán la presunción preliminar de que el empleador cumplió con las actividades acordadas.”

En consecuencia, es preciso indicar que el plazo máximo estipulado en el artículo 11 de la precitada norma, se considera a partir de la remisión, por parte de la A.R.T., del Informe Mensual de Visitas a cada establecimiento, o vencido el término para realizar dicha remisión.

Finalmente, es menester estipular que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán remitir a esta Superintendencia el aludido Informe Mensual de Visitas, entre los días 1º y 5 de cada mes. De ser el último día inhábil, el mencionado plazo vencerá el primer día hábil posterior.

BUENOS AIRES, 29 DE JUNIO DEL 2001

Con el fin de resolver las inquietudes presentadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sobre la interpretación del artículo 9º de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, se dicta la presente Circular aclaratoria al respecto.

Corresponde expresar que el artículo bajo análisis, establece: “Los P.R.S. deberán ser suscriptos dentro del plazo de CUARENTA (40) días hábiles contados desde que la Empresa Testigo sea notificada de su calificación como tal, y remitidos a la S.R.T. dentro de los DIEZ (10) días hábiles de suscriptos. Los P.R.S. correspondientes a la primera comunicación que efectúe esta S.R.T. podrán ser suscriptos dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos, debiendo las Aseguradoras remitir los P.R.S. celebrados, en tres etapas mensuales y consecutivas de UN TERCIO (1/3) cada una, del total de Empresas Testigo informadas.”.

Cabe destacar, en primer lugar, que el primer párrafo prescribe el principio general sobre los plazos que deben cumplir las Aseguradoras y las Empresas Testigo respecto de la suscripción y la remisión de los mismos a esta Superintendencia.

Asimismo, el segundo y último párrafo del artículo transcripto, dispone el plazo especial y excepcional con que cuentan las partes controladas para suscribir el Programa de Reducción de la Siniestralidad y su remisión a este Organismo, para la primera comunicación.

Sobre éste último párrafo, es preciso indicar que el término “la primera comunicación” se refiere a la información a las Aseguradoras, por parte de esta Superintendencia, de las empresas que son calificadas como Testigo, conforme lo estipulado en el artículo 4º de la Resolución S.R.T. Nº 700/00.

Atento la especialidad y la falta de conocimiento por los sectores que toda primera experiencia conlleva, la Resolución S.R.T. Nº 700/00 dispuso que las A.R.T. podrán, sólo en éste caso, suscribir los P.R.S. en un plazo de 90 días corridos, el que es ampliamente mayor al estipulado como principio general.

Complementariamente al plazo especial otorgado para la suscripción de los P.R.S., se establecieron remisiones periódicas de dichos Programas a esta Superintendencia, en tres entregas mensuales y consecutivas.

Por todo lo expuesto, se aclara que la primera, segunda y tercera etapas de entrega deben ejecutarse como fecha máxima los días 30 de abril, 31 de mayo y 29 de junio del corriente año, respectivamente. No obstante, las Aseguradoras podrán realizar entregas parciales de los P.R.S. respetando las fechas límites aquí establecidas.

BUENOS AIRES, 11 DE ABRIL DEL 2001

Fdo.: Ing. Carlos María VARGAS GOMEZ
SUBGERENTE DE PREVENCION

En respuesta a las inquietudes presentadas en las reuniones mantenidas con los responsables de las Areas de Prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, respecto de la interpretación de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, se hacen saber las siguientes consideraciones:

El Anexo II a (estado de cumplimiento de la normativa Dec. N° 351/79), los puntos 6 y 7 no se deben informar (dejar los casilleros en blanco).

El Anexo II a, el punto 53 corresponde considerar calderas y todo otro aparato sometido a presión.

El Anexo II a, el punto 118 es título y no se debe informar (dejar el casillero en blanco).

El Anexo II b (estado de cumplimiento de la normativa Dec. N° 911/96) el punto 4 no se debe informar (dejar los casilleros en blanco).

El Anexo II b, el punto 12 “comitente a cargo del S H y S”, considerar si se encuentra identificado el COMITENTE o CONTRATISTA PRINCIPAL a cargo de la coordinación de las acciones de Higiene y Seguridad de la obra.

El Anexo II b, los puntos 27, 28 no se deben informar (dejar los casilleros en blanco).

El Anexo II b, el punto 29, “capacitar a los empleados en acciones de prevención”, corresponde al Art. 10.

El Anexo II b, el punto 70, “carteles indicando peligro”, considerar también los Arts. 66 al 73.

El Anexo II b, el punto 117, “uso de elementos de protección personal”, se debe considerar que el personal se encuentra adecuadamente capacitado en el uso de EPP.

El Anexo II c, los puntos 6 y 7, no se deben informar (dejar los casilleros en blanco).

El Anexo II c, los puntos 8, 20, 28, 36, 48, 54, 67, 71, 75, 84, 92, 99, 104, 110, 117, 124, 138 y 144 son títulos y no se deben informar (dejar los casilleros en blanco).

El Anexo II c, los puntos 16, 44, 65, 72, 83, 143 y en todos aquellos casos donde puedan interpretarse como conteniendo preguntas múltiples, con la sola presencia de una respuesta negativa deberá responderse por NO la línea.

Para el caso de empresas que hayan implementado planes de reducción de siniestralidad durante el año 2000, y hayan disminuido los índices de siniestralidad, de existir un establecimiento sin riesgos potenciales ni causales de accidentes, se sugiere completar debidamente el P.R.S. sin realizar recomendaciones ni actividades, justificando técnicamente en el diagnóstico dicha ausencia y, por tal motivo, la ausencia de recomendaciones y actividades a realizar por el empleador. El P.R.S. deberá estar firmado por la A.R.T., el empleador y el responsable de Higiene y Seguridad, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1338/96.

Cuando se apliquen los Anexos I, II y II para los establecimientos del sector de la construcción de aquellas obras iniciadas en el período establecido en la Circular SP 1/01 y que en las mismas haya varios obradores; podrá considerarse cada obrador por separado con su PRS o todos como parte de un PRS único. Especificando en forma clara y detallada el diagnóstico y las recomendaciones.

Para los casos de los empleadores que no cuenten con el Servicio de Higiene y Seguridad, y se incorpore esta recomendación en el P.R.S., ésta deberá figurar en el P.R.S. como recomendación 00.

Se aclara que la obligación de contar con el Servicio de Higiene y Seguridad, tanto en las empresas que prestan servicios en dependencias de terceros como para el resto de los empleadores, y que han sido calificadas como Testigo, debe ser evaluada de conformidad a lo establecido en el Decreto Nº 1338/96 y en relación al personal y establecimientos propios de dicha empresa.

Cuando se realice un traspaso de una empresa testigo, la A.R.T. que cede lo informará vía correo electrónico a la Subgerencia de Operaciones, Departamento Administración de Registros S.R.T. La S.R.T. automáticamente pondrá a disposición de la nueva A.R.T. (vía extranet) toda la información referida a dicho empleador.

Para el próximo 26 de marzo, las Aseguradoras deberán informar a esta S.R.T. los empleadores que no han dado cumplimiento al envío del Anexo I.

BUENOS AIRES, 9 de marzo del 2001

TRATAMIENTO DE EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES
CALIFICADAS COMO EMPRESA TESTIGO 
RESOLUCION S.R.T. Nº 700/00

 

En respuesta a las inquietudes presentadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores habilitados como empresas de servicios eventuales (Ley Nº 24.013 – Decreto Nº 342/92), respecto de la interpretación de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, se hacen saber las siguientes consideraciones:

A los efectos de la calificación de Empresa Testigo, en el Programa “Trabajo Seguro para Todos” se tuvieron en cuenta todos aquellos empleadores (C.U.I.T.) que durante el año 1999, con un promedio de trabajadores igual o mayor a cincuenta (50), han registrado un índice de incidencia de siniestralidad superior en un diez por ciento (10%) al índice de incidencia de siniestralidad del estrato al que pertenecen según su sector de actividad y tamaño definidos según su cantidad de trabajadores con un rango de tolerancia al error de estimación en más – menos un cinco por ciento (5%), sin contemplar los accidentes ocurridos in itinere, es decir a los titulares de las relaciones laborales del personal siniestrado sin importar los lugares de prestación de servicios de los dependientes. Es por ello que, el hecho de que los lugares de prestación de servicios sean establecimientos de terceros (usuarias), no invalida la calificación como Empresa Testigo.

Anexo I – Información General sobre el Establecimiento de la Empresa Testigo: Debe realizarse en cada uno de los establecimientos propios de la empresa de servicios eventuales calificada como Testigo.

Anexo II – Estado de Cumplimiento en el Establecimiento de la Normativa Vigente: Sólo se debe completar respecto de los establecimientos de la propia empresa de servicios eventuales calificada como Testigo.

Anexo III – Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.): Los P.R.S. o en su caso, el P.R.S. Unico, de las empresas de servicios eventuales calificadas como Empresas Testigo, deberán referirse en la Sección I (Identificación del Establecimiento) a los propios establecimientos que la misma posea; en la Sección II (Diagnóstico Establecimiento: Causales de Accidentes y Riesgos Potenciales) se consignarán las causales de accidentes de su personal y los riesgos potenciales a los que está sometido el mismo; en la Sección III (Plan de Recomendaciones Acordadas) se determinarán las recomendaciones que alcancen al personal propio, incluyendo el uso y manejo de maquinarias, herramientas e instalaciones, que hagan a las tareas que se desarrollan en los establecimientos de las empresas usuarias. Si existieran antecedentes de siniestros atribuibles al estado de las condiciones del medio ambiente laboral de las empresas contratantes, ó potencialmente contratantes, éstas deberán ser comunicadas (al momento de producirse la contratación, si fuesen nuevos contratos, o al momento de confeccionarse el PRS, si fuesen contratos vigentes) a las mismas a los fines de su conocimiento y a los efectos correspondientes.

En estos casos, se deberá detallar en el diagnóstico: el domicilio de dichos establecimientos; la razón social de la empresa usuaria propietaria de los mismos; y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de dicha empresa usuaria.

Se aclara que la obligación de contar con el Servicio de Higiene y Seguridad en la empresa de servicios eventuales, como en las restantes, debe ser evaluada de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996 y en relación con el personal y los establecimientos propios de dicha empresa.

BUENOS AIRES, 13 de febrero del 2001

En respuesta a las inquietudes presentadas en las reuniones mantenidas con los responsables de las áreas de prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo respecto de la interpretación de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, se hacen saber las siguientes consideraciones:

¨ El Anexo II (estado de cumplimiento de la normativa) debe ser completado por cada uno de los establecimientos de la empresa, aún cuando uno de ellos no tenga siniestralidad. Asimismo, los Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) deben suscribirse para todos los establecimientos de la empresa Testigo, y no sólo para los que tengan mayor siniestralidad. Para el caso de existir un establecimiento sin riesgos potenciales ni causales de accidentes, se sugiere completar debidamente el P.R.S. sin realizar recomendaciones ni actividades, pero justificar técnicamente en el diagnóstico dicha ausencia y, por tal motivo, la innecesariedad de recomendaciones y actividades a realizar por el empleador. A modo de ejemplo: la empresa testigo A, posee los establecimientos 1, 2 y 3. El 1 posee una alta siniestralidad, realizándose el P.R.S. respectivo. Los establecimientos 1 y 2 no tuvieron siniestralidad, tampoco poseen riegos potenciales ni causales de accidentes, por tal motivo se realiza un P.R.S. único para ambos completando solamente el diagnóstico, justificando la ausencia de recomendaciones por dicho motivo y siendo firmado por la A.R.T., el empleador y el responsable de Higiene y Seguridad.

¨ El Anexo I (Información General sobre el Establecimiento) se debe completar en todos los establecimientos, o sea, se deben remitir tantos Anexos I como establecimientos posean la empresa.

¨ Para el sector de la construcción, se aplicará las disposiciones referidas a los establecimientos (Anexos I, II y III) a: los obradores permanentes; las plantas fijas, y a toda obra que haya sido iniciada con anterioridad al 31 de diciembre de 1999 y que se estime que al día 30 de junio de 2001 se encuentre en ejecución.

¨ La siniestralidad debe reducirse un diez por ciento como mínimo por CUIT, y no por establecimiento.

¨ Dicha reducción se comparará con el índice evaluado para la calificación, o sea, el de 1999.

¨ En virtud de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, las Aseguradoras están obligadas a informar a esta S.R.T., sin perjuicio de lo que estipule la posible reglamentación a las modificaciones introducidas a la L.R.T. mediante el Decreto Nº 1278/00.

¨ Cuando se realice un traspaso de una empresa testigo, la S.R.T. automáticamente pondrá a disposición de la nueva A.R.T. (vía extranet) toda la información referida a dicho empleador.

¨ Cuando el P.R.S. sea firmado por el responsable legal o apoderado de la empresa y por la A.R.T. solamente, debido a la ausencia del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad, éste último deberá firmarlo inmediatamente una vez nombrado.

¨ Si excepcionalmente, en una nueva visita de la A.R.T. al empleador se detecten nuevos riesgos potenciales, se incorporarían mediante un anexo al P.R.S. con el mismo formato técnico y magnético.

¨ La actividad principal sólo se considerará como el mayor ingreso del establecimiento durante el año 2000, según el Anexo I.

¨ Para el caso que el empleador no conteste el Anexo I, la A.R.T., vencido el plazo que posee la empresa Testigo para contestar, deberá informar tal circunstancia a esta S.R.T. en el término de tres (3) días hábiles, según plazos estipulados en el artículo 5º de la Resolución.

¨ El Anexo II únicamente se completará al principio del Programa.

¨ En cuanto al acuse de recibo de la información remitida por las A.R.T., el Sistema informático de esta S.R.T. remite el acuse automáticamente vía FTP.

BUENOS AIRES, 25 de enero del 2001

Fdo: Ing. Rafael C. VODOVOSOFF
p/a Ing. Carlos M. VARGAS GOMEZ
SBGERENTE DE PREVENCION</P????