Circulares y Disposiciones SRT

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 9/2025

DI-2025-9-APN-GCP#SRT

 

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2025

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de agosto de 2025, es necesario tomar los valores de los índices de junio de 2025 y mayo de 2025 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 167.811,87 y 163.299,84 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0276 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 24/100 ($ 1.420,24) arroja un monto de PESOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 48/100 ($ 1.459,48).

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 1.459) para el Régimen General.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 1.459) para el devengado del mes de agosto de 2025 respecto del Régimen General.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leandro Manuel Punte

  1. 25/08/2025 N° 60724/25 v. 25/08/2025

Fecha de publicación 25/08/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 8/2025

DI-2025-8-APN-GCP#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025

VISTO el Expediente EX-2025-41517489-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, el Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019, N° 46 de fecha 19 de junio de 2024, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019, a través de su artículo 9°, aprobó como Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT el “Procedimiento para liquidar, intimar y certificar créditos por cuotas omitidas al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo”, el cual fue puesto a cargo de la Subgerencia de Control de Entidades.

Que el artículo 4° del Punto A del Anexo I de la citada resolución, establece que las Intimaciones de Pago se remitirán a través del Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores – E-Servicios, medio de notificación fehaciente implementado por Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008 y complementado por Resolución S.R.T. N° 365 de fecha 16 de abril de 2009.

Que, además, dicha norma aclara que en forma complementaria, se remitirá una copia sin el detalle de deuda al domicilio declarado por el empleador ante la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) -actualmente AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (A.R.C.A.)-, mediante carta certificada con aviso de retorno, de acuerdo a los modelos obrantes en los Anexos II y III de la mencionada resolución para aquellos casos en los que se supere el monto mínimo para emitir Certificados de Deuda, monto que conforme el artículo 8° del Punto B del Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT -texto según artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 46 de fecha 19 de junio de 2024-, actualmente alcanza la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

Que la Subgerencia de Control de Entidades a través del Informe IF-2025-41522255-APN-SCE#SRT de fecha 22 de abril de 2025, ejerciendo la función asignada, propuso sustituir el artículo 4° del Punto A del Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT, aprobado mediante la Resolución S.R.T. N° 86/19, con el objeto de prescindir del envío postal complementario para aquellos casos que superen el monto mínimo para emitir Certificados de Deuda, entendiendo que “(…) el envío postal complementario es una cuestión accesoria, toda vez que la notificación se cumple por Ventanilla Electrónica (requisito fundamental de la Norma bajo análisis) y con este, se notifica y constituye en mora, quedando el empleador habilitado a oponer su defensa. Por otro lado, a los efectos de hacer entrega de los títulos ejecutivos a los abogados apoderados de esta Superintendencia, se incorpora al expediente la constancia de notificación de la Intimación de Pago realizada a través de la Ventanilla Electrónica de Empleadores. (…)”. Adicionó que la Ventanilla Electrónica resulta ser un medio fehaciente para acreditar notificaciones en sede judicial.

Que, a los fines de sustentar la medida propuesta, el área impulsora informó que, para el año en curso, el procedimiento masivo de Intimación al Pago por cuota omitida al Fondo de Garantía se estima que sea de DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y UN (10.181) envíos -misma cantidad de casos certificables detectados en el Proceso de Intimación de Pago efectuado en el año 2024-, y el costo total de los envíos con Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), ascendería a un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 56/100 ($ 253.891.334,56) -para el período febrero de 2025-.

Que lo expuesto en los considerandos precedentes evidencia que el envío postal, a la par de muy oneroso, es un elemento adicional a la notificación, la cual, como requisito fundamental, debe cumplirse a través del sistema de Ventanilla Electrónica.

Que, en virtud de lo expuesto, se entiende que, si se prescinde del envío postal para aquellos casos que superen el monto mínimo para emitir Certificados de Deuda, se cumplirá el requisito de notificación previsto en la Resolución S.R.T. N° 86/19, generando un incremento neto de la recaudación por cobro de deudas por cuota omitida al Fondo de Garantía.

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución S.R.T. N° 86/19, y en el ámbito de sus competencias, la Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Prevención del Fraude, según la Providencia PV-2025-69476175- APN-SACYPF#SRT de fecha 27 de junio de 2025, ha presado su conformidad con la medida propuesta.

Que, por su parte, la Unidad de Auditoría Interna -también conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la citada resolución- a través de la Providencia PV-2025-72178043-APN-UAI#SRT de fecha 03 de julio de 2025, otorgó su anuencia expresando que: “(…) en cuanto a las intervenciones de las áreas técnicas para la justificación y promoción de la medida impulsada no amerita observaciones que formular, en tanto se circunscriben a las competencias inherentes a sus funciones y acorde a la normativa vigente. (…) no se formulan objeciones al avance del trámite propuesto.”.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la medida responde al cumplimiento de los principios de celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites, que consagra el artículo 1° bis, inciso c) de la Ley N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) y la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, en función de lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución S.R.T. N° 86/19.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° del Punto A del Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT, aprobado mediante Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019, por el siguiente texto, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- Las Intimaciones de Pago se remitirán a través del Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores – E-Servicios, medio de notificación fehaciente implementado por Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008 y complementado por Resolución S.R.T. N° 365 de fecha 16 de abril de 2009.

La Gerencia de Control Prestacional tendrá la facultad de determinar la procedencia del envío postal complementario.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leandro Manuel Punte

  1. 25/07/2025 N° 52935/25 v. 25/07/2025

Fecha de publicación 25/07/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 7/2025

DI-2025-7-APN-GCP#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de julio de 2025, es necesario tomar los valores de los índices de mayo y abril de 2025 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 163.299,84 y 160.321,72 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0185 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 34/100 ($ 1.394,34) arroja un monto de PESOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 24/100 ($ 1.420,24).

Que en el caso del Régimen Especial de Casas Particulares es de aplicación la actualización del devengado del mes de julio de 2025 conforme lo indicado en la Resolución N° 467/21, para lo cual es necesario tomar los valores de los índices de mayo y febrero de 2025.

Que, en consecuencia, de la división aritmética de dichos índices, 163.299,84 y 149.777,43, respectivamente, se obtiene un valor de 1,0902 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS MIL TRESCIENTOS DOS CON 67/100 ($ 1.302,67) arroja un monto de PESOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 28/100 ($ 1.420,28).

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 1.420) para ambos regímenes.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 1.420) para el devengado del mes de julio de 2025.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de agosto de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leandro Manuel Punte

  1. 21/07/2025 N° 51646/25 v. 21/07/2025

Fecha de publicación 21/07/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE PREVENCIÓN

Disposición 1/2025

DI-2025-1-APN-GP#SRT

 

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025

VISTO el Expediente EX-2025-65895494-APN-SFI#SRT, las Leyes N° 19.549, Nº 24.557, el Decreto Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018 -modificada por la Resolución S.R.T. Nº 48 de fecha 25 de junio de 2019-, Nº 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Resolución S.R.T. Nº 75 de fecha 1 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018, se estableció el “Programa de Prevención para Empleadores PyMES con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.-PyMES)”, con el objetivo de disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo.

Que el mencionado programa se encuentra dirigido a empresas con siniestralidad elevada que tengan un promedio anual declarado de trabajadores para el año calendario inmediato anterior al del proceso de selección, de entre ONCE (11) y CUARENTA Y NUEVE (49) trabajadores inclusive.

Que posteriormente, mediante la Resolución S.R.T. Nº 48 de fecha 25 de junio de 2019, entre otras cuestiones, se modificó la Calificación de las Infracciones establecidas en los artículos 8°, 12, 13, 15, 16 y 18 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 20/18.

Que desde la entrada en vigencia de la mencionada Resolución S.R.T. N° 20/18 y conforme los parámetros establecidos para ingresar al Programa, se han publicado en la Extranet TRES (3) muestras: Muestras N° 11 (2018-2021), N° 12 (2021/2023) y N° 13 (2023-2025).

Que por el tiempo transcurrido desde su implementación, se advierte que, según las reglas de cálculos de los índices, el DIEZ POR CIENTO (10 %) de las empresas incluidas en las respectivas muestras ingresaron con UN (1) solo siniestro computable, y que la totalidad de este universo se encuadra en el Rango N° 1 (cantidad de trabajadores promedio de ONCE (11) a VEINTICINCO (25), conforme la distribución establecida en la Resolución S.R.T. N° 20/18. Asimismo, el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33 %) continúan en muestras posteriores, por no poder cumplir con determinadas cuestiones de tipo formal relacionadas al programa, sin volver a registrar un nuevo accidente o enfermedad.

Que, en atención a lo expuesto y considerando que el escenario descripto no resulta acorde al espíritu del “Programa de Prevención para Empleadores PyMES con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.-PyMES)”, se estima necesario modificar los parámetros para la construcción de las muestras, de modo que el conjunto de empleadores PyME que las conformen sean necesariamente aquellos con altos niveles de siniestralidad y que, por lo tanto, requieren la implementación de medidas preventivas para disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo.

Que en atención a ello, se propone sustituir la parte pertinente del artículo 5° “INGRESO AL PROGRAMA” del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 20/18, elevando el porcentaje de comparación hasta un TRESCIENTOS POR CIENTO (300 %) -en lugar del CIEN POR CIENTO (100 %) vigente- y el punto 4, del inciso b), del artículo 6° “REGLAS DE CÁLCULO DE LOS ÍNDICES CONSIDERADOS PARA EL INGRESO A LA MUESTRA” del Anexo I, respecto de las condiciones específicas a computar, por el cual se deberá tener en cuenta que la suma de los incisos 1), 2), 3) deberá ser igual o superior a DOS (2) “casos” para ser evaluados de si entran o no en la muestra del programa.

Que, si bien la presente modificación de los parámetros de inclusión en las muestras del citado Programa, podría implicar que ciertas empresas que formarían parte del mismo dejen de ser incluidas en futuras muestras, resulta imperioso destacar que ello no implica una desatención por parte del Organismo. Por el contrario, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de todas las empresas son un factor relevante en la planificación anual de inspecciones de la S.R.T., conformándose muestras de control a partir de este y otros criterios.

Que para atender el universo de posibles empleadores con un solo siniestro se encuentra vigente el programa de Investigación de Accidentes y Enfermedades Profesionales, el cual, en función de la tipología y gravedad de los eventos, realiza indagaciones individuales persiguiendo el objetivo primordial de prevenir la recurrencia de siniestros y sus mecánicas.

Que la Subgerencia de Fiscalización otorgó su anuencia con la medida instada.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Resolución S.R.T. Nº 75 de fecha 1 de noviembre de 2024, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), en función de lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 20/18.

Por ello,

EL GERENTE DE PREVENCIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el último párrafo del artículo 5° del Anexo I de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Se establece que la Gerencia de Prevención, conforme las facultades asignadas por el artículo 3° de la presente resolución, consignará el porcentaje de comparación establecido para considerar el ingreso de un empleador a la Muestra, dentro de un rango definido entre un mínimo de VEINTE POR CIENTO (20 %) y un máximo de TRESCIENTOS POR CIENTO (300 %).”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el punto 4, del inciso b) del artículo 6° del Anexo I de la referida Resolución S.R.T. N° 20/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“4) La suma de los valores correspondientes a los incisos 1 a 3 se ponderará considerando el lapso de cobertura respecto del período de evaluación anual establecido. A los fines del cómputo de dichos valores, la sumatoria de accidentes de trabajo con más de DIEZ (10) días de baja laboral, la totalidad de las enfermedades profesionales registradas y las secuelas incapacitantes por Accidentes de Trabajo no incluidas en el punto b) 1) -excluido el estrés postraumático-, se comenzará a considerar a partir del segundo evento registrado.”.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Luis Bettolli

  1. 17/07/2025 N° 50676/25 v. 17/07/2025

Fecha de publicación 17/07/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 6/2025

DI-2025-6-APN-GCP#SRT

 

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de junio de 2025, es necesario tomar los valores de los índices de abril de 2025 y marzo de 2025 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 160.321,72 y 155.852,91 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0286 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 47/100 ($ 1.355,47) arroja un monto de PESOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 34/100 ($ 1.394,34).

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 1.394) para el Régimen General.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 1.394) para el devengado del mes de junio de 2025 respecto del Régimen General.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de julio de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leandro Manuel Punte

  1. 24/06/2025 N° 43513/25 v. 24/06/2025

Fecha de publicación 24/06/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 5/2025

DI-2025-5-APN-GCP#SRT

 

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, 24.557, 26.773, 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, la Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de mayo de 2025, es necesario tomar los valores de los índices de marzo de 2025 y febrero de 2025 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 155.852,91 y 149.777,43 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0405 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS MIL TRESCIENTOS DOS CON 63/100 ($ 1.302,63) arroja un monto de PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 47/100 ($ 1.355,47).

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 1.355) para el Régimen General.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 1.355) para el devengado del mes de mayo de 2025 respecto del Régimen General.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de junio de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leandro Manuel Punte

  1. 23/05/2025 N° 34399/25 v. 23/05/2025

Fecha de publicación 23/05/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 4/2025

DI-2025-4-APN-GCP#SRT

 

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2025

 

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de abril de 2025, es necesario tomar los valores de los índices de febrero y enero de 2025 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 149.777,43 y 141.124,78 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0613 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 38/100 ($ 1.227,38) arroja un monto de PESOS MIL TRESCIENTOS DOS CON 63/100 ($ 1.302,63).

Que en el caso del Régimen Especial de Casas Particulares es de aplicación la actualización del devengado del mes de abril de 2025 conforme lo indicado en la Resolución N° 467/21, para lo cual es necesario tomar los valores de los índices de febrero de 2025 y noviembre de 2024.

Que, en consecuencia, de la división aritmética de dichos índices, 149.777,43 y 134.754,34 respectivamente, se obtiene un valor de 1,1114 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 01/100 ($ 1.172,01) arroja un monto de PESOS MIL TRESCIENTOS DOS CON 67/100 ($ 1.302,67).

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS MIL TRESCIENTOS TRES ($ 1.303) para ambos regímenes.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS MIL TRESCIENTOS TRES ($ 1.303) para el devengado del mes de abril de 2025.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de mayo de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leandro Manuel Punte

  1. 25/04/2025 N° 26136/25 v. 25/04/2025

Fecha de publicación 25/04/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 3/2025

DI-2025-3-APN-GCP#SRT

 

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, la Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de marzo de 2025, es necesario tomar los valores de los índices de enero de 2025 y diciembre de 2024 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 141.124,78 y 137.497,90 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0263 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 83/100 ($ 1.195,83) arroja un monto de PESOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 38/100 ($ 1.227,38).

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE ($ 1.227) para el Régimen General.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE ($ 1.227) para el devengado del mes de marzo de 2025 respecto del Régimen General.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de abril de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leandro Manuel Punte

  1. 26/03/2025 N° 17648/25 v. 26/03/2025

Fecha de publicación 26/03/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 1/2025

DI-2025-1-APN-GCP#SRT

 

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2025

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, 24.557, 26.773, 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 1 de noviembre de 2024-, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de enero de 2025, es necesario tomar los valores de los índices de noviembre y octubre de 2024 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 134754,34 y 131045,09 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0283 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 71/100 ($ 1.139,71) arroja un monto de PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 97/100 ($ 1.171,97).

Que en el caso del Régimen Especial de Casas Particulares es de aplicación la actualización del devengado del mes de enero de 2025 conforme lo indicado en la Resolución N° 467/21, para lo cual es necesario tomar los valores de los índices de noviembre y agosto de 2024.

Que, en consecuencia, de la división aritmética de dichos índices, 134754,34 y 118007,30, respectivamente, se obtiene un valor de 1,1419 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL VEINTISEIS CON 36/100 ($ 1.026,36) arroja un monto de PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 1/100 ($ 1.172,01).

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y DOS ($ 1.172) para ambos regímenes.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 1 de noviembre de 2024-.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y DOS ($ 1.172) para el devengado del mes de enero de 2025.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de febrero de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leandro Manuel Punte

  1. 17/01/2025 N° 2321/25 v. 17/01/2025

Fecha de publicación 17/01/2025