Circulares y Disposiciones SRT

NOTA ACLARATORIA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 46/2020

En la edición del Boletín Oficial N° 34.386 del día jueves 21 de mayo de 2020, donde se publicó la citada norma en la página 27, aviso N° 20458/20, se deslizaron los siguientes errores por parte del organismo emisor en el anexo IF-2020-32652890-APN-GG#SRT que integra dicha Resolución:

Donde dice:

Página 19 – Punto VII. PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS DE EPP .-“(…) Se recomienda adoptar de referencia las instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación: “COVID-19 RECOMENDACIONES PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS DE PACIENTES EN CUARENTENA” (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirusCOVID-19). Estos son: doble bolsa color rojo, (….).”

Debe decir:

Página 19 – Punto VII. PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS DE EPP .-“(…). Se recomienda adoptar de referencia las instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación: “COVID-19 RECOMENDACIONES PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS DE PACIENTES EN CUARENTENA” (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirusCOVID-19). Estos son: doble bolsa color negra, (…).”

Donde dice:

Página 26 -ANEXO III – PROTOCOLO PARA EL PERSONAL DE LA SRT QUE REALIZA ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL EN ESTABLECIMIENTOS DE TERCEROS (GERENCIA DE PREVENCIÓN Y GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL)- “ Proveer de bolsas/cestos/recipientes de acumulación del descarte de EPP y ropa de trabajo, de carácter individual. Las bolsas serán de color rojo para su identificación.”

Debe decir:

Página 26 – ANEXO III – PROTOCOLO PARA EL PERSONAL DE LA SRT QUE REALIZA ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL EN ESTABLECIMIENTOS DE TERCEROS (GERENCIA DE PREVENCIÓN Y GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL)- “ Proveer de bolsas/cestos/recipientes de acumulación del descarte de EPP y ropa de trabajo, de carácter individual. Las bolsas serán de color negra para su identificación.”

Donde dice:

Página 26 -ANEXO III – PROTOCOLO PARA EL PERSONAL DE LA SRT QUE REALIZA ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL EN ESTABLECIMIENTOS DE TERCEROS (GERENCIA DE PREVENCIÓN Y GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL)- “(…) Se recomienda adoptar de referencia las instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación: “COVID-19 RECOMENDACIONES PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS DE PACIENTES EN CUARENTENA” (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirusCOVID-19). Estos es doble bolsa color rojo, (…).

Debe decir:

Página 26 – ANEXO III – PROTOCOLO PARA EL PERSONAL DE LA SRT QUE REALIZA ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL EN ESTABLECIMIENTOS DE TERCEROS (GERENCIA DE PREVENCIÓN Y GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL)- “(…) Se recomienda adoptar de referencia las instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación: “COVID-19 RECOMENDACIONES PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS DE PACIENTES EN CUARENTENA” (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirusCOVID-19). Estos es doble bolsa color negra, (…).”

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Disposición 12/2020

DI-2020-12-APN-GG#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2020

VISTO el Expediente EX-2020-03040091-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 19.549, Nº 24.557, Nº 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, N° 569 de fecha 26 de junio de 2020, los Decretos Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 4 de fecha 11 de enero de 2019, Nº 11 de fecha 17 de enero de 2020, y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 7 de fecha 13 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con la sanción de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública Nº 27.541, reglamentada por el Decreto Nº 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, en este orden de ideas, se dictó la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 11 de fecha 17 de enero de 2020, por la cual se aprobó el Régimen de Planes de Pago para Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, destinado a cancelar deudas con el Fondo de Garantía en concepto de Cuota Omitida y de multas y recargos impuestos por esta S.R.T., en concordancia con lo establecido en el Título IV de la Ley Nº 27.541.

Que en el artículo 3º del Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT de la resolución mencionada en el considerando precedente, se dispuso que el acogimiento previsto en la presente podría formularse hasta el día 30 de abril de 2020.

Que, por su parte, en el artículo 7° del Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT, se estableció que el pago de la primera cuota del plan de pagos vencería el 20 de julio de 2020, y los pagos restantes, en forma mensual y consecutiva el día VEINTE (20) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Que posteriormente, se dictó la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 7 de fecha 13 de abril de 2020, por el cual se extendió por DOS (2) meses el plazo de adhesión al régimen de facilidades aprobado por Resolución S.R.T. Nº 11/20 y pospuso el vencimiento de pago de la primera cuota, es decir, hasta el 30 de junio de 2020 y el 20 de septiembre de 2020, respectivamente.

Que, por otro lado, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que, en este sentido, el citado decreto explicitó que, dada la situación actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que, en este contexto, y con el fin de proteger la salud pública, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, se estableció para todas las personas que habitan en el Territorio Nacional o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive.

Que a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 de fecha 7 de junio de 2020 y N° 576 de fecha 29 de junio de 2020 se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” solo para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en la misma norma, avanzando hacia un principio de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, aplicable para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos o departamentos de las provincias argentinas que verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios allí establecidos.

Que finalmente por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 569 de fecha 26 de junio de 2020, se prorrogó hasta el 31 de julio de 2020 inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 27.541 para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de esa ley.

Que, en el marco anteriormente descripto, resulta necesario continuar implementando acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el GOBIERNO NACIONAL.

Que, en consecuencia, se estima procedente y oportuno extender por TRES (3) meses el plazo de adhesión al régimen de facilidades aprobado por Resolución S.R.T. Nº 11/20 y ampliado por la Disposición G.G. Nº 7/20, y posponer el vencimiento de pago de la primera cuota, es decir prorrogarlo, hasta el 30 de septiembre de 2020 y el 20 de diciembre de 2020, respectivamente.

Que este acto normativo, complementa las medidas ya adoptadas por el Sector Público Nacional y se dicta con el objetivo de permitir que mayor cantidad de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas accedan a dicho beneficio previsto en la Resolución S.R.T. Nº 11/20.

Que la Gerencia de Control Prestacional ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 3° de la Ley Nº 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), y las Resoluciones S.R.T. Nº 4 de fecha 11 de enero de 2019 y Nº 11/20, en función de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20.

Por ello,

EL GERENTE GENERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el acogimiento previsto en el artículo 3º del Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 11 de fecha 17 de enero de 2020, podrá formularse hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que el vencimiento del pago de la primera cuota del plan de pagos previsto en el artículo 7º del Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT de la Resolución S.R.T. Nº 11/20 vencerá el 20 de diciembre de 2020. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día VEINTE (20) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Nestor Dominguez

e. 06/07/2020 N° 26600/20 v. 06/07/2020

Fecha de publicación 06/07/2020

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Disposición 4/2020

DI-2020-4-APN-GCP#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2020

VISTO el Expediente EX-2020-32054622-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 19.549, N° 24.241, Nº 24.557, Nº 24.714, N° 26.417, Nº 27.426, Nº 27.541, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, Nº 495 de fecha 26 de mayo de 2020, la Resolucion del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 983 de fecha 24 de septiembre de 2010, y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 4 de fecha 11 de enero de 2019, Nº 52 de fecha 3 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo IV de la Ley N° 24.557 establece el régimen legal de las prestaciones dinerarias contemplando, entre otras, a la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) o Permanente Provisoria (I.L.P.P.) y a la Gran Invalidez (G.I.).

Que respecto a la prestación mensual por Gran Invalidez prevista en el artículo 17, apartado 2 de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, el artículo 6°, segundo párrafo del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre 2009, estableció que se ajustará en la misma proporción en que lo sean las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, modificado por su similar N° 26.417.

Que el artículo 6º del Decreto Nº 1.694/09, establece que las prestaciones dinerarias por I.L.T. o Permanente Provisoria mencionadas en el artículo 11, inciso 2, se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 983 de fecha 24 de septiembre de 2010, reglamentaria del Decreto N° 1.694/09, en su artículo 3°, estipuló que en los casos en que los damnificados en situación de Incapacidad Laboral Temporaria o Permanente Provisoria que hayan perdido el vínculo laboral con el empleador, por cualquier causa, los obligados al pago de las prestaciones dinerarias, respecto de los incrementos producidos en las remuneraciones que le hubieren correspondido al trabajador por cualquiera de las modalidades que refiere el artículo 208 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, deberán tener en cuenta lo que estipula el segundo párrafo, del artículo 6º del Decreto N° 1.694/09.

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, suspendiendo por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241.

Que en atención a la emergencia antes citada y por el plazo allí establecido, el artículo 55 de la citada ley, estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley Nº 24.241, atendiendo al precepto constitucional de movilidad de las prestaciones, como así también a los principios cardinales de solidaridad, redistribución y sustentabilidad del Sistema Previsional, dando prioridad a los beneficiarios y beneficiarias de más bajos ingresos.

Que en su artículo 1º el Decreto Nº 495 de fecha 26 de mayo de 2020 dispuso que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, los destinatarios y las destinatarias de las pensiones no contributivas y graciables que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y a la Pensión Honorífica del Veterano de Guerra, tendrán un incremento equivalente a SEIS COMA DOCE POR CIENTO (6,12 %) sobre el haber devengado correspondiente al mensual mayo de 2020.

Que los artículos 1° y 2° y del citado decreto establecieron un incremento equivalente a SEIS COMA DOCE POR CIENTO (6,12 %) sobre el monto de las Asignaciones Familiares y el monto mínimo y máximo de la remuneración imponible previsto en el artículo 9° de la Ley N° 24.241, respectivamente.

Que el artículo 7° del Decreto N° 495/20 facultó a varias dependencias públicas y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), para que, en el marco de sus respectivas competencias, adopten todas las medidas reglamentarias, complementarias, interpretativas y aclaratorias que sean necesarias para asegurar la efectiva aplicación del decreto en cuestión.

Que el artículo 4º la Resolución S.R.T. Nº 52 de fecha 3 de junio de 2020 facultó a la Gerencia de Control Prestacional para que elabore y publique el próximo índice que debe regir a partir del mes de junio del corriente año,

Que esta Gerencia considera que corresponde aplicar para este nuevo período el índice del SEIS COMA DOCE POR CIENTO (6,12 %) establecido por el Decreto Nº 495/20 para los incrementos estipulados para los Haberes Previsionales, Asignaciones Familiares y el monto mínimo y máximo de la remuneración imponible previsto en el artículo 9° de la Ley N° 24.241.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el del artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 7º del Decreto Nº 495/20, la Resolución S.R.T. N° 4/19 y el artículo 4º de la Resolución S.R.T. Nº 52/20, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Nº 27.541.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que a partir del 1° de junio de 2020, el incremento a considerar en las prestaciones dinerarias mensuales por Gran Invalidez y las correspondientes a los damnificados en situación de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) o Permanente Provisoria que hayan perdido el vínculo laboral con el empleador por cualquier causa, será del SEIS COMA DOCE POR CIENTO (6,12 %).

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que a partir del 1° de junio de 2020, en virtud del incremento indicado en el artículo 1° de la presente, el monto de la prestación dineraria mensual por Gran Invalidez asciende a PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SESENTA Y TRES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 39.063,89.-).

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4 º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Angel Cainzos

e. 30/06/2020 N° 25712/20 v. 30/06/2020

Fecha de publicación 30/06/2020

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Disposición 6/2020

DI-2020-6-APN-GACM#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2020

VISTO el Expediente EX-2020-17882715-APN-SAT#SRT; las Leyes N° 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, Nº 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD (M.S.) N° 627 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 22 y N° 23 ambas de fecha 17 de marzo de 2020, N° 31 de fecha 26 de marzo de 2020, N° 39 de fecha 28 de abril de 2020, N° 40 de fecha 29 de abril de 2020, N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, N° 46 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 56 de fecha 24 de junio de 2020, las Disposiciones de esta GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) N° 4 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 5 de fecha 01 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.

Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la propagación de la infección.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación al brote del coronavirus COVID-19.

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el GOBIERNO NACIONAL.

Que en este contexto, la Gerencia General de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha impulsado la conformación de un Comité de Crisis responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.

Que mediante la sanción de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020 se dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T. responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.

Que ante tales circunstancias, mediante la Resolución S.R.T. N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020, se aprobó el PROTOCOLO REGULATORIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.), sus Delegaciones y la Comisión Médica Central (C.M.C.), a los fines de regular la atención al público en el ámbito en las citadas Comisiones Médicas, dotándolas con un esquema de TRES (3) etapas que regule la asistencia presencial a fin de evitar aglomeración de personas, para mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19, facultándose a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) a disponer la vigencia y el cese de cada una de las etapas previstas según la evolución de la situación epidemiológica.

Que frente a la emergencia sanitaria imperante, la Disposición G.A.C.M. N° 4 de fecha 18 de marzo de 2020, estableció el tránsito a la ETAPA 3 del mentado protocolo, decretándose el cese general de actividades de atención al público presencial en la totalidad de Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y Delegaciones, como así también la Comisión Médica Central (C.M.C.), en principio, a partir del día 19 de marzo de 2020 hasta el día 31 de marzo de 2020.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se declaró el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” como medida tendiente a proteger la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria decretada en virtud de la pandemia del COVID-19, que luego fuera sucesivamente prorrogado por los D.N.U. Nº 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, Nº 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020 y 520 de fecha 07 de junio de 2020.

Que en función de ello, a través de la Disposición G.A.C.M. N° 5 de fecha 01 de abril de 2020, se dispuso prorrogar la vigencia de la ETAPA 3 prevista en el Protocolo aprobado por la Resolución S.R.T. Nº 23/20, en principio, durante el plazo que se extienda el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” determinado en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y complementarios.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 520/20 prorrogó hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el D.N.U. N° 297/20 y complementarios en el aglomerado denominado Área Metropolitana de BUENOS AIRES (AMBA), la Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de CÓRDOBA, el Departamento de San Fernando de la Provincia del CHACO, los Departamentos de Bariloche y de General Roca de la Provincia de RÍO NEGRO, y el Departamento de Rawson de la Provincia del CHUBUT, a la vez que dispuso, supletoriamente, una nueva etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en las restantes jurisdicciones del territorio nacional en donde no se verifique la transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 y se cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en la norma.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 40 de fecha 29 de abril de 2020, se estableció la posibilidad de realizar presentaciones de los trámites allí enumerados, ante la Comisión Médica Central (C.M.C.) y las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.), a través del módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) implementado por el Decreto Nº 1.063 de fecha 04 de octubre de 2016, aprobándose a su vez el PROTOCOLO PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS ANTE EL SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES EN FORMA VIRTUAL, incorporado como Anexo IF-2020-28900568-APN-GACM#SRT de la misma resolución.

Que posteriormente, con el dictado de la Resolución S.R.T. N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, se aprobó la implementación de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL en el ámbito de la S.R.T. mediante la plataforma “e-Servicios S.R.T.” con el fin de establecer un medio de interacción con la comunidad en general, alternativo al presencial, respetando los principios de rapidez, economía, sencillez y eficacia en la actuación administrativa.

Que las tecnologías disponibles posibilitan el trabajo remoto en actividades que dicho marco instrumental así lo permite en el contexto sanitario referido, ello sin perjuicio de la ejecución de aquellos procesos que requieren de manera inexorable la actividad presencial, como por caso, la instancia de audiencia médica y/o examen físico.

Que a través de la Resolución S.R.T. N° 46 de fecha 20 de mayo de 2020, se aprobó el documento “PROTOCOLO SRT PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 – Recomendaciones y sugerencias”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el D.N.U. N° 260/20, para actividades y procesos que requieran su ejecución en modo presencial, el cual fue puesto a consideración de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) en el ámbito de la S.R.T., creada mediante la Resolución S.R.T. N° 39 de fecha 28 de abril de 2020, arribando al consenso respecto de las recomendaciones que forman parte de este protocolo y debidamente aprobado por Acta CyMAT N° 1 de fecha 18 de mayo de 2020 (IF-2020-32780890-APN-SRH#SRT).

Que en fecha 16 de junio de 2020, se expuso oficialmente en el ámbito de la COMISIÓN DE CyMAT -S.R.T.- el plan de reapertura progresiva de las Comisiones Médicas, en el cual se explicó la situación actual, el marco normativo y las medidas que se impulsarán a los efectos del retorno de actividades, dependiendo la situación puntual de cada una de ellas, declarándose la viabilidad del proyecto allí presentado ante la instancia pertinente (Acta Minuta de Firma Conjunta IF-2020-38770249-APN-SRH#SRT de fecha 17 de junio de 2020).

Que la Resolución S.R.T. N° 56 de fecha 24 de junio de 2020 declaró los servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento de esta S.R.T., incluyendo aquellos inherentes a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas los cuales se prestarán, conforme allí se indica, de forma remota o presencial.

Que en el marco de la emergencia sanitaria descripta, le corresponde a esta S.R.T. implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones de seguridad e higiene de los/las trabajadores/ras del Organismo y de la comunidad en general, como así también las medidas necesarias para viabilizar la regular sustanciación y tramitación de las actuaciones administrativas ante las C.M.J. y la C.M.C. ante la situación de fuerza mayor reinante en todo el territorio nacional.

Que en tales circunstancias, corresponde decretar el tránsito a la ETAPA 2 prevista en el Protocolo aprobado por la Resolución S.R.T. Nº 23/20 para aquellas Comisiones Médicas y Delegaciones con asiento en jurisdicciones donde se encuentre vigente el “distanciamiento, social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/20, siempre y cuando los recursos humanos y técnicos disponibles posibiliten la implementación normativa.

Que las Comisiones Médicas y Delegaciones con asiento en las restantes jurisdicciones alcanzadas por el “aislamiento, social, preventivo y obligatorio” deberán continuar en la ETAPA 3 dispuesta por la Disposición G.A.C.M. N° 5/20.

Que las etapas dispuestas tienen por objeto regular la asistencia presencial a las Comisiones Médicas y Delegaciones a fin de evitar aglomeración de personas, ello sin perjuicio de todos aquellos actos que puedan cumplirse a través de los canales remotos oportunamente instrumentados mediante las Resoluciones S.R.T. N° 40/20 y N° 44/20.

Que independientemente de todo lo expuesto, el curso de los plazos administrativos se encuentra suspendido de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020, medida luego prorrogada por los Decretos Nº 327 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 372 del 13 de abril de 2020, N° 410 del 26 de abril de 2020, N° 458 del 10 de mayo de 2020, N° 494 del 24 de mayo de 2020 y N° 521 de fecha 8 de junio de 2020, en principio, hasta el 28 de junio inclusive, ello sin perjuicio de los actos cumplidos o que se cumplan.

Que en tal sentido, a través de la Resolución S.R.T. N° 31 de fecha 26 de marzo de 2020, se impuso estar a lo establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en relación al cómputo de los plazos administrativos mediante el Decreto Nº 298/20, o el que en un futuro lo reemplace o complemente.

Que en el ámbito del Comité de Crisis de la S.R.T. se ha analizado la medida pretendida prestándose la conformidad pertinente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, la Resolución S.R.T. Nº 4 de fecha 11 de enero de 2019 y el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 23/20, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/20.

Por ello,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese el tránsito a la ETAPA 2 del “PROTOCOLO REGULATORIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO” previsto en el Anexo IF-2020-17588562-APN-GACM#SRT de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020, para todas aquellas Comisiones Médicas y Delegaciones con asiento en jurisdicciones alcanzadas por el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 520 de fecha 07 de junio de 2020, o el que en un futuro los complemente o reemplace.

ARTÍCULO 2°.- Las Comisiones Médicas y Delegaciones con asiento en jurisdicciones alcanzadas por la ETAPA 2 dispuesta en el artículo 1° de la presente disposición, brindaran atención al público presencial exclusivamente a aquellas personas que cuenten con turno previamente asignado, conforme la modalidad que corresponda. No se permitirá el ingreso a los establecimientos a personas que no acrediten relación e interés directo con el trámite a realizar.

Los turnos serán asignados, conforme la agenda disponible en función de los recursos existentes en la sede administrativa, de acuerdo con la evolución epidemiológica.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las personas que concurran a los establecimientos de las Comisiones Médicas y sus Delegaciones, con turno asignado deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones dispuestas en el “PROTOCOLO SRT PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 – Recomendaciones y sugerencias”, aprobado por la Resolución S.R.T. N° 46 de fecha 20 de mayo de 2020.

En el supuesto en que, dichas personas se encuentren incluidas dentro de los grupos de riesgo conforme lo previsto en la Resolución del MINISTERIO DE SALUD (M.S.) N° 627 de fecha 19 de marzo de 2020, deberán informar fehacientemente tal situación al momento de requerir el turno para la atención presencial, a efectos de evaluar las circunstancias del caso y proceder a la reprogramación de los turnos asignados, en caso de así corresponder.

ARTÍCULO 4°.- Establécese la continuidad de la ETAPA 3 del Protocolo previsto en el Anexo IF-2020-17588562-APN-GACM#SRT de la Resolución S.R.T. N° 23/20, para todas aquellas Comisiones Médicas y Delegaciones con asiento en jurisdicciones alcanzadas por el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por D.N.U. N° 520/20, o el que en un futuro los complemente o reemplace, o en su defecto, por las normas reglamentarias locales dictadas al efecto en el marco de la emergencia pública sanitaria, implicando ello el cese general de actividades de atención al público presencial en los respectivos establecimientos.

ARTÍCULO 5°.- El tránsito entre las etapas previstas en Protocolo previsto en el Anexo IF-2020-17588562-APN-GACM#SRT de la Resolución S.R.T. N° 23/20 en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 4° de la presente disposición quedará subordinado a las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y/o las autoridades jurisdiccionales en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que, en el marco de la emergencia pública sanitaria, las presentaciones dirigidas a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central deberán ser realizadas a través de los canales remotos instrumentados mediante la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL en conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones S.R.T. N° 40 de fecha 29 de abril de 2020 y N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020.

ARTÍCULO 7°.- Dispónese que, en el contexto de ETAPA 2 dispuesto en el artículo 1° de la presente disposición, podrán iniciarse los trámites con motivo de “Rechazo de la Contingencia” previstos en las Resoluciones S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, a través de los canales electrónicos referidos en el artículo que antecede.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que, en el marco de los procedimientos en trámite ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.), los/las trabajadores/as, sus derechohabientes y sus letrados/as patrocinantes podrán dar cumplimiento a las cargas procesales pendientes, o en su defecto, consentir la continuidad de las actuaciones, efectuando para ello la presentación correspondiente al efecto a través de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL implementada por la Resolución S.R.T. N° 44/20.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que, una vez concluida la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional en los términos del procedimiento dispuesto por la Resolución S.R.T. N° 298/17, el SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN (S.H.) deberá proceder a convocar a los/las trabajadores/as o sus derechohabientes y sus letrados/as patrocinantes, para la celebración de una audiencia virtual, de conformidad con el “PROTOCOLO PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS ANTE EL SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES EN FORMA VIRTUAL” aprobado por la Resolución S.R.T. N° 40/20.

ARTÍCULO 10.- Establécese que la presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Jose Isidoro Subizar

e. 26/06/2020 N° 25225/20 v. 26/06/2020

Fecha de publicación 26/06/2020

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 3/2020

DI-2020-3-APN-GCP#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2020

VISTO el Expediente EX-2020-29671700-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 29.323 de fecha 27 de junio de 2003, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 246 de fecha 07 de marzo de 2012, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 38 de fecha 28 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que, en este sentido, el citado decreto explicitó que, dada la situación actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que, en este contexto, y con el fin de proteger la salud pública, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, en el que se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio y” para todas las personas que habitan en el territorio nacional o se encuentren en él en forma temporaria, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive.

Que el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 establece las excepciones a la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, indicando que sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

Que dicho listado fue ampliado por el Señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a través de distintas decisiones administrativas, en el marco de las atribuciones conferidas por el P.E.N..

Que en ese contexto, el P.E.N. dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, a través del cual determinó que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del artículo 6º, apartado 2, inciso b) de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas.

Que, en tal sentido, sostuvo que el financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1º del presente decreto será imputado en un CIENTO POR CIENTO (100 %) al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Que, en virtud de las facultades atribuidas por el Decreto N° 367/20, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) dictó la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 28 de abril de 2020, a través de la cual determinó los requisitos que deberá cumplir el trabajador para realizar la denuncia ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como así también el procedimiento que deberá transitar ante la Comisión Médica Central para determinar el carácter profesional de la enfermedad producida por el COVID-19.

Que, con relación a las prestaciones, la A.R.T. estará habilitada a imputar al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.) el costo de otorgamiento de las prestaciones en especie y las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), respecto de la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2, en los términos previstos por el artículo 1° del aludido Decreto de Necesidad y Urgencia.

Que las imputaciones que se pretenda efectuar respecto del F.F.E.P. deberán ser denunciadas al “Registro de Movimientos del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales” creado por la Resolución S.R.T. Nº 246 de fecha 07 de marzo de 2012, con arreglo a dicha reglamentación o la que en un futuro la reemplace o complemente.

Que, por otro lado, la Resolución S.R.T. N° 38/20 facultó a esta Gerencia de Control Prestacional a dictar las normas reglamentarias correspondientes a efectos de regular los procedimientos para el tratamiento y registración de las denuncias de las contingencias previstas en el artículo 1º de la mencionada resolución, así como también los mecanismos idóneos a los fines de las imputaciones al F.F.E.P. de dichas contingencias, diseñados en resguardo a los principios de celeridad y congruencia.

Que, en consecuencia, corresponde dictar la presente norma que aprueba el procedimiento especial de imputación de gastos prestacionales al F.F.E.P. por parte de las A.R.T., que se devenguen como consecuencia de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20.

Que este acto normativo complementa las medidas ya adoptadas por el Sector Público Nacional y se dicta con el objetivo de dotar al Sistema de Riesgos del Trabajo de preceptos que permitan la interacción ágil y sencilla de los distintos actores sociales que lo integran.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), el artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019 y N° 38/20, en función de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de realizar las imputaciones conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 38 de fecha 28 de abril de 2020, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán acreditar los extremos que se detallan a continuación, poniendo la documentación respaldatoria a disposición de la S.R.T. a los fines de su oportuno control, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 246 de fecha 07 de marzo de 2012:

1. Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria autorizada con resultado positivo por coronavirus COVID-19.

2. Información al Registro de Enfermedades Profesionales, previa imputación al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.) y la indicación de la fecha desde la cual inician los días de baja laboral para el trabajador.

3. Descripción del puesto de trabajo, tareas habituales desarrolladas y jornadas trabajadas durante la dispensa del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y normas complementarias.

4. Constancia de dispensa otorgada por el empleador en los términos del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y normas complementarias, emitida con arreglo a las reglamentaciones vigentes, dictadas por la autoridad competente, a los efectos de la certificación de afectación laboral al desempeño de actividades y servicios declarados esenciales, y donde conste:

a. Nombre o denominación del empleador, Nº de C.U.I.T. y demás datos que permitan su adecuada identificación.

b. Nombre y Apellido y Nº de D.N.I. del trabajador.

5. Detalle pormenorizado de los cálculos correspondientes a la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) en estricta concordancia con las normativas vigentes de aplicación, en conjunto con la documentación que acredite el pago al trabajador o aquella que demuestre el reintegro o la compensación de alícuotas al empleador.

6. Detalle de las prestaciones en especie otorgadas al trabajador afectado con las debidas órdenes médicas que las requieran junto con los comprobantes fiscales que den cuenta de la erogación imputable al F.F.E.P, en los que se logre identificar en forma unívoca los montos correspondientes a cada trabajador.

ARTÍCULO 2°.- En aquellos casos donde no se reúnan los requisitos dispuestos en el artículo precedente, según corresponda, la A.R.T. deberá proceder al reintegro inmediato de los fondos computados oportunamente al F.F.E.P con más los intereses que correspondan por los días que hubieren transcurrido desde la indebida imputación. A tales fines, se deberá utilizar la Tasa Activa Cartera General Diversa del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Asimismo, la A.R.T. deberá proceder a la devolución de los gastos de administración fiduciaria que hubiere imputado con arreglo a lo establecido en el artículo 11, inciso a) del Anexo I de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 29.323 de fecha 27 de junio de 2003.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Angel Cainzos

e. 21/05/2020 N° 20371/20 v. 21/05/2020

Fecha de publicación 21/05/2020

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 2/2020

DI-2020-2-APN-GCP#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2020

VISTO el Expediente EX-2020-24502317-APN-GCP#SRT, las Leyes N° 24.557, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (J.G.M.) N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 279 de fecha 30 de marzo de 2020, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.552 de fecha 8 de noviembre de 2012, N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 21 de fecha 16 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (S.R.T.), como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN (M.T.E. Y S.S.), con las facultades y atribuciones establecidas en el artículo 36 de dicho cuerpo normativo.

Que el artículo 31, apartado 1, inciso d) de dicho cuerpo normativo, establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) tienen el deber de registrar, archivar e informar lo relativo a los accidentes y enfermedades laborales. El artículo 30 por su parte, extiende el mismo deber a los Empleadores Autoasegurados (E.A.).

Que oportunamente, por Resolución S.R.T. N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 2014 se creó el “Registro Nacional de Accidentes Laborales” (R.E.N.A.L.) al que las A.R.T. y los E.A. deben denunciar los accidentes de trabajo.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió en el país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el Coronavirus COVID-19.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, entendiendo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19.

Que a través del artículo 1° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 279 de fecha 30 de marzo de 2020 se estableció que los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Asimismo, se contempló que los trabajadores dispensados deberán, en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones con las que proseguirán con sus tareas, u otras análogas, cuando éstas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento.

Que el artículo 5°, inciso b) de la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (J.G.M.) N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, resolvió que las autoridades de la Administración Pública Nacional deben informar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de los trabajadores y las trabajadoras incluidos en la implementación de la modalidad de Trabajo Conectado Remoto (TCR), a los efectos de garantizar la cobertura por accidentes de trabajo.

Que en ese marco, se dictó la Resolución S.R.T. N° 21 de fecha 16 de marzo de 2020, mediante la cual se estableció que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular, en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20, deberán denunciar a la A.R.T. a la que estuvieran afiliados la nómina de trabajadores afectados, el domicilio desde donde realizan sus tareas y la frecuencia de éstas. A su vez, dicho artículo remarcó que el domicilio denunciado por el empleador será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

Que corresponde aclarar, que con anterioridad a la emergencia sanitaria mencionada, se dispuso el deber de los empleadores a denunciar la nómina, domicilio y frecuencia de los trabajadores que se desempeñasen bajo la modalidad de teletrabajo en el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 1.552 de fecha 8 de noviembre de 2012

Que el procedimiento para la denuncia de Accidentes de Trabajo al R.E.N.A.L. establecido en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 3.326/14, no contempla en su Estructura de Datos un campo destinado a discriminar la modalidad de trabajo remoto o teletrabajo del trabajo realizado en los establecimientos del empleador.

Que, ante las excepcionales circunstancias imperantes, resulta indispensable poder diferenciar en el R.E.N.A.L. los accidentes acontecidos durante la modalidad de trabajo remoto o teletrabajo.

Que en su artículo 5°, la Resolución S.R.T. N° 3.326/14 facultó a la entonces Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión para requerir datos e introducir cambios en el formato, medio y plazos de envío, como así también a modificar los procedimientos contenidos en los Anexos que integran dicha resolución.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, se aprobó la estructura orgánica funcional de esta S.R.T., asignando a la Gerencia de Control Prestacional el control de la calidad de la información del Organismo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 5°de la Resolución S.R.T. N° 3.326/14 y la Resolución S.R.T. N° 4/19.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a la Forma de Llenado del campo del Anexo I, punto 3, A.i. Estructura de Datos, orden 6, “Ocurrencia en Vía pública” de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 2014, el carácter “T= Teletrabajo”, el cual deberá ser utilizado por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) para informar al Registro Nacional de Accidentes Laborales (R.E.N.A.L.) los Accidentes Laborales acaecidos bajo la modalidad de trabajo remoto o teletrabajo.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que las A.R.T. y E.A. tendrán un plazo de TREINTA (30) días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente disposición para remitir retroactivamente, información al registro de todos los Accidentes Laborales ocurridos desde el 19 de marzo de 2020 y que se correspondan con los previstos en el artículo primero.

ARTÍCULO 3º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Angel Cainzos

 

e. 21/04/2020 N° 17505/20 v. 21/04/2020

 

Fecha de publicación 21/04/2020

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA GENERAL

Disposición 7/2020

DI-2020-7-APN-GG#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020

 

VISTO el Expediente EX-2020-03040091-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 316 de fecha 28 de marzo de 2020, Nº 325 de fecha 31 de marzo 2020, y N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), y N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 04 de fecha 11 de enero de 2019 y N° 11 de fecha 17 de enero de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con la sanción de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

 

Que, en este orden de ideas, se dictó la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 11 de fecha 17 de enero de 2020, por la cual se aprobó el Régimen de Planes de Pago para Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, destinado a cancelar deudas con el Fondo de Garantía en concepto de Cuota Omitida y de multas y recargos impuestos por esta S.R.T., en concordancia con lo establecido en el Título IV de la Ley N° 27.541.

 

Que en el artículo 3º del Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT de la Resolución mencionada en el considerando precedente, se dispuso que el acogimiento previsto en la presente podría formularse hasta el día 30 de abril de 2020.

 

Que, por su parte, en el artículo 7° del Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT, se estableció que el pago de la primera cuota del plan de pagos vencería el 20 de julio de 2020, y los pagos restantes, en forma mensual y consecutiva el día VEINTE (20) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

 

Que, por otro lado, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

 

Que, en este sentido, el citado Decreto explicitó que, dada la situación actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

 

Que, en este contexto, y con el fin de proteger la salud pública, mediante los Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, Nº 325 de fecha 31 de marzo 2020, y N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, se estableció para todas las personas que habitan en el territorio Nacional o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.

 

Que, por otro parte el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el D.N.U. Nº 316 de fecha 28 de marzo de 2020, por el cual prorrogó hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N° 27.541 para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de esa ley.

 

Que, en el marco anteriormente descripto, resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el GOBIERNO NACIONAL.

 

Que, en consecuencia, se estima procedente y oportuno extender por DOS (2) meses el plazo de adhesión al régimen de facilidades aprobado por Resolución S.R.T. Nº 11/20, y posponer el vencimiento de pago de la primera cuota, es decir prorrogarlo, hasta el 30 de junio de 2020 y el 20 de septiembre de 2020, respectivamente.

 

Que este acto normativo, complementa las medidas ya adoptadas por el SECTOR PÚBLICO NACIONAL y se dicta con el objetivo de permitir que mayor cantidad de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas accedan a dicho beneficio previsto en la Resolución S.R.T. Nº 11/2020.

 

Que la Gerencia de Control Prestacional ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el área de su competencia.

 

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en los el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), y las Resoluciones S.R.T. N° 04 de fecha 11 de enero de 2019 y N° 11/20, en función de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020.

 

Por ello,

 

EL GERENTE GENERAL

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°- Establécese que el acogimiento previsto en el artículo 3° del Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT de la Resolución SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 11 de fecha 17 de enero de 2020, podrá formularse hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.

 

ARTÍCULO 2°- Determínase que el vencimiento del pago de la primera cuota del plan de pagos previsto en el artículo 7° del Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT de la Resolución S.R.T. Nº 11/20 vencerá el 20 de septiembre de 2020. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día VEINTE (20) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

 

ARTÍCULO 3°- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Nestor Dominguez

 

e. 15/04/2020 N° 17056/20 v. 15/04/2020

 

Fecha de publicación 15/04/2020

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA GENERAL

Disposición 6/2020

DI-2020-6-APN-GG#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020

VISTO el Expediente EX-2020-18610334-APN-GP#SRT, las Leyes N° 19.587, N° 24.557, Nº 27.541, el Decreto N°1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 15 de fecha 12 de febrero de 2020, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 29 de fecha 21 de marzo de 2020, las Disposiciones de la Gerencia de Prevención (G.P.) Nº 3 de fecha 22 de marzo de 2020, de la Gerencia General (G.G.) N° 5 de fecha 27 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo estableció que sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sea la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.

Que a su vez, el artículo 4°, inciso b) del cuerpo legal precedentemente mencionado establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas y las medidas precautorias y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que asimismo, los artículos 8° y 9° de la citada ley establecen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los/las trabajadores/as.

Que, por otro lado, el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo consignó como uno de los objetivos fundamentales del Sistema de Riesgos de Trabajo, la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que en este sentido, los empleadores comprendidos en el ámbito de dicha ley, están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, así como cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, estableciendo el artículo 31 de la Ley N° 24.557, los derechos, deberes y prohibiciones de éstos.

Que a tal fin, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como Organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), quien tiene la facultad de regular y supervisar el sistema instaurado.

Que a través del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, se delegó a esta S.R.T. la facultad de dictar las normas necesarias para asegurar una adecuada prevención de los riesgos del trabajo.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que en este sentido, el citado decreto explicitó que, dada la situación actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que en este contexto, se impulsó la conformación de un Comité de Crisis que actuará ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.

Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, que dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T..

Que en el ámbito del citado Comité de Crisis, se entendió necesario informar a los actores involucrados en el sistema de riesgos del trabajo, las medidas de prevención conducentes para contribuir a los fines establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en relación con el Coronavirus COVID-19, en concordancia con los objetivos establecidos en la Ley N° 24.557.

Que en consecuencia, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 29 de fecha 21 de marzo de 2020, mediante la cual se impuso la obligación a los empleadores de exhibir en sus establecimientos el modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19, provisto por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso en forma temporaria el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con el fin de proteger la salud pública.

Que en el artículo 2º del referido cuerpo normativo se prevé que durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.

Que, no obstante, en el artículo 6º se prevé que las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en el contexto de referida situación de emergencia, podrán desplazarse y concurrir a los lugares de prestación de servicio.

Que en ese marco, considerando que en todos los casos de excepción previstos en el citado decreto los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad tendientes a preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, el Comité de Crisis de esta S.R.T. estimó procedente establecer, por las particularidades del rubro, recomendaciones especiales para el desempeño de las labores de los trabajadores del sector de las telecomunicaciones durante la vigencia de la situación de emergencia sanitaria descripta.

Que por ende, mediante la Disposición de la Gerencia de Prevención Nº 3 de fecha 22 de marzo de 2020 se aprobaron las “Recomendaciones especiales para trabajos en el sector de telecomunicaciones”.

Que por su parte, a través de la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 5 de fecha 27 de marzo de 2020 se aprobaron las “Recomendaciones especiales para trabajos exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio”, “Recomendaciones para desplazamientos hacia y desde tu trabajo”, “Elementos de protección personal” y “Correcta colocación y retiro de protector respiratorio”.

Que en línea con lo antedicho, luce procedente establecer también recomendaciones especiales para trabajos en el sector de la energía eléctrica.

Que así las cosas, luce conveniente emitir recomendaciones técnicas en miras a lograr la consecución de los objectivos de la Ley N° 24.557 y sus normas complementarias y reglamentarias, en particular la prevención de los daños derivados del trabajo.

Que así, mediante el acto promovido se complementan las medidas ya adoptadas por el Sector Público Nacional, en línea con las recomendaciones emitidas por la O.M.S. y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que el Comité de Crisis ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el Decreto N° 1.057/03 y las Resoluciones S.R.T. N 4 de fecha 11 de enero de 2019 y N° 15 de fecha 12 de febrero de 2020, en función de lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y N° 297/20.

Por ello,

EL GERENTE GENERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EN EL SECTOR DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, el que como Anexo IF-2020-19651996-APN-SMYC#SRT, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Nestor Dominguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/04/2020 N° 16480/20 v. 05/04/2020

 

Fecha de publicación 05/04/2020

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS

Disposición 5/2020

DI-2020-5-APN-GACM#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020

 

VISTO el Expediente EX-2020-17882715-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, N° 27.541; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020; los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, Nº 298 de fecha 19 de marzo de 2020, y Nº 327 de fecha 31 de marzo de 2020; la Instrucción de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 37 de fecha 9 de noviembre de 2001; las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 22 y N° 23, ambas de fecha 17 de marzo de 2020; y la Disposición de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) N° 4 de fecha 18 de marzo de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.

 

Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del nuevo coronavirus -COVID-19- como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la propagación de la infección.

 

Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.)

 

Que le corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) creada por la Ley N° 24.557 implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones de seguridad e higiene de los/las trabajadores/ras del Organismo y de la comunidad en general.

 

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el GOBIERNO NACIONAL.

 

Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T. ha impulsado la conformación de un Comité de Crisis responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.

 

Que mediante la sanción de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020 se dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T. responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.

 

Que en ese marco, mediante la Resolución S.R.T. N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020, se aprobó el PROTOCOLO REGULATORIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.), sus Delegaciones y la Comisión Médica Central (C.M.C.), a los fines de regular la atención al público en el ámbito en las citadas Comisiones Médicas, dotándolas con un esquema de tres etapas que regule la asistencia presencial a fin de evitar aglomeración de personas, para mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19.

 

Que en el contexto de la emergencia sanitaria imperante, mediante la Disposición de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) N° 4 de fecha 18 de marzo de 2020, se dispuso el tránsito a la Etapa 3 del mentado protocolo, decretándose el cese general de actividades de atención al público presencial en la totalidad de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones como así también la Comisión Médica Central, en principio, a partir del día 19 de marzo de 2020 hasta el día 31 de marzo de 2020.

 

Que seguidamente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 y el Decreto N° 298 ambos de fecha 19 de marzo de 2020, mediante los cuales se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la suspensión del curso de los plazos administrativos, en principio, hasta el 31 de marzo próximo inclusive, respectivamente, como medidas tendientes a proteger la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria.

 

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325 y el Decreto Nº 327, ambos de fecha 31 de marzo de 2020, se prorrogó hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive, la prohibición de circulación determinada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 en todo el territorio nacional y la suspensión de plazos administrativos dispuestas por el Decreto Nº 298/20, respectivamente.

 

Que en tales circunstancias, corresponde prorrogar la vigencia de la Etapa 3 prevista en el Protocolo aprobado por la Resolución S.R.T. Nº 23/20, disponiendo el cese general de actividades de atención al público presencial en la totalidad de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones como así también en la Comisión Médica Central.

 

Que la medida a implementar deberá extenderse, en principio, durante el plazo que se extienda el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” determinado en los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y Nº 325/20, o el que en un futuro los complemente o reemplace.

 

Que en el ámbito del Comité de Crisis de la S.R.T. se ha analizado la medida pretendida prestando la conformidad pertinente.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, la Resolución S.R.T. Nº 4 de fecha 11 de enero de 2019 y el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 23/20, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/20.

 

Por ello,

 

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) continúa en la ETAPA 3, dispuesta en el ANEXO de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020.

 

ARTÍCULO 2°.- La medida dispuesta en el artículo primero del presente implica el cese general de actividades de atención al público presencial en la totalidad de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones como así también en la Comisión Médica Central, manteniéndose dicha medida mientras se encuentre vigente el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” determinado en los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y Nº 325 de fecha 31 de marzo de 2020, o el que en un futuro los complemente o reemplace.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Jose Isidoro Subizar

 

e. 02/04/2020 N° 16301/20 v. 02/04/2020

 

Fecha de publicación 02/04/2020

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Disposición 1/2020

DISFC-2020-1-APN-GT#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020

 

VISTO el Expediente EX-2020-14489832-APN-SMYC#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 19.587, N° 24.557, N° 27.541, el Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 01 de fecha 04 de enero de 2005, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 559 de fecha 28 de mayo 2009, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, N° 363 de fecha 09 de septiembre de 2016, N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 81 de fecha 8 de octubre de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo dispone: “A los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: (…) l) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley; (…)”.

 

Que, por su parte, el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

 

Que, a su turno, el artículo 4º, apartado 1 de dicha normativa determina que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas, tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, para lo cual deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

 

Que, a su vez, el artículo 31 de la Ley N° 24.557 establece que las A.R.T. se encuentran obligadas a denunciar los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad en el trabajo por parte de sus afiliados.

 

Que, en este sentido, a fin de regular y supervisar el sistema instaurado, como también de requerir la información necesaria, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), como Organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

 

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 se aprobó la Solicitud de Afiliación, el Contrato Tipo de Afiliación y el Relevamiento General de Riesgos Laborales (RG.R.L.). Allí, se establece que esta S.RT. administrará un registro mediante el cual las A.R.T. informarán las visitas realizadas a los establecimientos de los empleadores y los resultados de dichas visitas.

 

Que, en virtud de lo antedicho, este Organismo dictó la Resolución S.R.T. N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, por la cual, se creó la “Base Única de VISITAS”, que determina los métodos que deberán emplear las A.R.T., con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/o Modificación de VISITAS, según lo establecido en las Resoluciones S.R.T. N° 01 de fecha 04 de enero de 2005, N° 463/09 y N° 559 de fecha 28 de mayo 2009, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias.

 

Que, asimismo dicha resolución creó la “Base Única de DENUNCIAS”, la cual determina los métodos que deberán emplear las A.R.T., con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/o Modificación de DENUNCIAS, según lo establecido en las Resoluciones S.R.T. N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 01/05, N° 463/09 y N° 559/09, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias.

 

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 363 de fecha 09 de septiembre de 2016, se creó el “PROGRAMA DE EMPLEADORES CON SINIESTRALIDAD ELEVADA (P.E.S.E)”, el cual sustituyó al “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad” al derogar la Resolución S.R.T. N° 559/09, modificatorias y normas complementarias.

 

Que a través de la Resolución S.R.T. N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018, se creó el “PROGRAMA DE PREVENCIÓN PARA EMPLEADORES PyMES CON SINIESTRALIDAD ELEVADA (P.E.S.E.-PyMES)”, el cual sustituyó al “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES” al derogar la Resolución S.R.T. N° 01/05, modificatorias y normas complementarias.

 

Que en consideración a que el “Programa P.E.S.E.” como el “Programa P.E.S.E.-PyMES”, se constituyeron como continuación de los programas preexistentes, los mismos se encuentran alcanzados por la mencionada Resolución S.R.T. N° 3.194/14.

 

Que, por otro lado, en fecha 8 de octubre de 2019, este Organismo dictó la Resolución S.R.T. N° 81 mediante la cual se creó el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos (S.V.C.C.) y se aprobaron los Anexos referidos al Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos, al Procedimiento para informar la presencia de Sustancias y Agentes Cancerígenos y el Listado de Códigos de Agentes de Riesgo.

 

Que, en el Anexo II IF-2019-88056241-APN-GP#SRT de dicha resolución, se determinó el “PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR LA PRESENCIA DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERÍGENOS”, y se estableció la obligación a los empleadores y Empleadores Autoasegurados (E.A.) de informar a sus respectivas A.R.T. o a la S.R.T., según corresponda, la presencia en sus establecimientos de las sustancias y agentes cancerígenos listadas en el Anexo I IF-2019-87690501-APN-GP#SRT de la Resolución 81/19, la que deberá realizarse anualmente antes del 01 de abril, con la información correspondiente al año calendario anterior.

 

Que en virtud del avance tecnológico que existe en la actualidad, resulta necesario homogenizar las diversas estructuras y métodos de intercambio de información existentes a la fecha, a fin de lograr mayor velocidad en el proceso de datos, aumentar la calidad de la información al permitir nuevos controles y garantizar la trazabilidad de los datos recogidos a través del tiempo, avanzando en la construcción de una Matriz Única de información retroalimentada por los distintos actores del sistema que posibilite un procesamiento de datos sin problemas de operación y elimine duplicidades innecesarias y/o disvaliosas.

 

Que, en este sentido, dado que el esquema actual de VISITAS contempla el tipo de visita “Agendada”, resulta prudente establecer un método específico para este tipo de visitas, en tanto contienen validaciones distintas a las visitas efectivamente realizadas.

 

Que, en igual orden de ideas, respecto al esquema actual de DENUNCIAS, considerando que se contempla la posibilidad de informar seguimientos del incumplimiento, resulta prudente establecer un método general para los mismos.

 

Que, en consecuencia, se estima necesario iniciar un proceso de reingeniería dentro del esquema de Matriz Única con la información que refiere a AGENDA DE VISITAS, VISITAS, DENUNCIAS y SEGUIMIENTO DE DENUNCIAS, por tratarse de elementos comunes a todos los programas.

 

Que mediante el Anexo I DI-2020-18088187-APN-SS#SRT se estableció el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de AGENDA DE VISITAS”, mediante el Anexo II DI-2020-18088439-APN-SS#SRT se estableció el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de VISITAS”, mediante el Anexo III DI-2020-18088858-APN-SS#SRT se estableció el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de DENUNCIAS”, mediante el Anexo IV DI-2020-18089292-APN-SS#SRT se estableció el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de SEGUIMIENTO” y, finalmente, mediante el Anexo V DI-2020-18923054-APN-SS#SRT se estableció el “Esquema de implementación de los Procedimientos para informar Agendas de Visita, Visitas, Denuncias y Seguimientos”; todos ellos forman parte integrante de la presente disposición.

 

Que en otro orden de ideas y en virtud de la emergencia nacional sanitaria decretada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA mediante la Ley N° 27.541 y ampliada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se considera oportuno prorrogar el plazo establecido en la Resolución S.R.T. N° 81/19 que tienen los empleadores para informar la presencia de sustancias y agentes cancerígenos a sus respectivas A.R.T. hasta el 30 de junio de 2020. Ello, tomando en consideración, además, lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 11 de la Resolución S.R.T. N° 3.194/14, el artículo 12 de la Resolución S.R.T. N° 81/19 y las atribuciones emergentes de la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019.

 

Por ello,

 

LA GERENTE TÉCNICA

 

Y

 

EL GERENTE DE PREVENCIÓN

 

DISPONEN:

 

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de AGENDA DE VISITAS” que, como Anexo I DI-2020-18088187-APN-SS#SRT, forma parte de la presente disposición.

 

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de VISITAS”, que como Anexo II DI-2020-18088439-APN-SS#SRT, forma parte de la presente disposición.

 

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de DENUNCIAS”, que como Anexo III DI-2020-18088858-APN-SS#SRT, forma parte de la presente disposición.

 

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de SEGUIMIENTO”, que como Anexo IV DI-2020-18089292-APN-SS#SRT, forma parte de la presente disposición.

 

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “Esquema de implementación de los Procedimientos para informar Agendas de Visita, Visitas, Denuncias y Seguimientos”, que, como Anexo V DI-2020-18923054-APN-SS#SRT, forma parte de la presente disposición.

 

ARTÍCULO 6°.- Establecese que los plazos de entrada en vigencia de cada programa, se llevarán a cabo de acuerdo con el esquema de implementación establecido en el Anexo V DI-2020-18923054-APN-SS#SRT que forma parte de la presente disposición.

 

ARTÍCULO 7°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2020 el plazo para realizar la presentación establecida en apartado 2 del Anexo II IF-2019-88056241-APN-GP#SRT de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 81 de fecha 8 de octubre de 2019.

 

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Vivian Haydee Stenghele – Jose Luis Bettolli

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

e. 30/03/2020 N° 16162/20 v. 30/03/2020

 

Fecha de publicación 30/03/2020

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