Circulares y Disposiciones SRT

Procedimiento para notificación de accidentes. Información a remitir por las ART y autoasegurados.

Bs. As., 3/12/2007

VISTO, los Expedientes Nº 7784/07 y Nº 8515/07 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S,R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003, Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004, Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005, Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007 y Nº 1604 de fecha 16 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución S.R.T Nº 1604 de fecha 16 de octubre de 2007, se creó el Registro de Accidentes de Trabajo.

Que la creación de dicho registro —diferenciado del de Enfermedades Profesionales—, implica un cúmulo de información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados deben remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que la presente medida incluye tablas que categorizan el contenido de la información a enviar.

Que asimismo es menester establecer la entrada en vigencia de la Resolución S.R.T. Nº 1604 de fecha 16 de octubre de 2007 y de la presente disposición reglamentaria, a partir del 1º de enero de 2008.

Que a raíz de la entrada en vigencia del Registro de Accidentes de Trabajo, corresponde también establecer simultáneamente la entrada en vigencia del Registro de Enfermedades Profesionales creado por la Resolución S.R.T. Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005, con las modificaciones introducidas por la Resolución S.R.T. Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003 – modificada por la Resolución S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución S.R.T. Nº 840/ 05, el artículo 9º de la Resolución S.R.T. Nº 1601/07 y los artículos 6º y 8º de la Resolución S.R.T. Nº 1604/07.

Por ello,
EL GERENTE DE PREVENCION Y CONTROL
DISPONE:

Artículo 1º — Aprobar el ANEXO que forma parte de la presente disposición, en el que se establece la información relativa a los accidentes de trabajo, que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados deben remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Art. 2º — Los Empleadores Autoasegurados deben cumplimentar con las mismas obligaciones que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, conforme establece el artículo 30º de la Ley Nº 24.557, respecto del ANEXO incluido en la presente resolución.

Art. 3º — Las A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados deberán efectuar envíos de información al menos una vez al mes con las novedades de las que hayan tomado conocimiento hasta ese momento. Si lo entienden procedente, las A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados podrán efectuar presentaciones diarias o semanales.

Art. 4º — Establecer la entrada en vigencia de las Resoluciones S.R.T. Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005, S.R.T. Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007, S.R.T. Nº 1604 de fecha 16 de octubre de 2007 y de la presente disposición reglamentaria, a partir del 1º de enero de 2008.

Art. 5º — A fin de establecer un período de prueba para la puesta en práctica de los mecanismos previstos en la Resolución S.R.T. Nº 840/05 —modificada por la Resolución S.R.T. Nº 1601/07—, la Resolución S.R.T. Nº 1604/07 y la presente, las A.R.T. y Empleadores Autoasegurados deberán remitir la información a partir del 1º de diciembre del corriente año.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Osvaldo F. Augé.

 

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Procedimiento de baja de registros de accidentes y enfermedades profesionales

Bs. As., 3/12/2007

VISTO los Expedientes Nº 7784/07 y Nº 8515/07 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la Resolución S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de noviembre de 2003, la Resolución S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 de noviembre de 2004, la Resolución S.R.T. Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005, la Resolución S.R.T. Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007 y la Resolución S.R.T. Nº 1604 de fecha 16 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.R.T. Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005 —con las modificaciones de la Resolución S.R.T. Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007— y la Resolución S.R.T. Nº 1604 de fecha 16 de octubre de 2007, regulan el “Registro de Enfermedades Profesionales” y el “Registro de Accidentes de Trabajo” respectivamente.

Que resulta necesario instrumentar los pasos que han de cumplir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados para corregir errores en la declaración Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales a través de un procedimiento de Baja de Registros.

Que la instrumentación aludida se implementa con el propósito de un efectivo control y resguardo de los datos ingresados al Registro de Enfermedades Profesionales y al Registro de Accidentes de Trabajo, minimizando la posibilidad de eliminar denuncias sin el control previo de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que conforme a las funciones estipuladas en la Resolución S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de noviembre de 2003 modificada por la Resolución S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 de noviembre de 2004, el Departamento de Gestión de Sistemas de Información es el responsable de realizar los controles destinados a preservar la calidad e integridad de los Registros de este Organismo.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en su área de competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. Nº 660/03 – modificada por la Resolución S.R.T. Nº 1140/04 y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 6º y 8º de la Resolución S.R.T. Nº 1604/07 y 6º y 9º de la Resolución S.R.T. Nº 1601/07.

Por ello,
EL GERENTE DE PREVENCION Y CONTROL
DISPONE:

Artículo 1º — Establecer el Procedimiento de Baja de Registros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales según lo estipulado en el ANEXO I de la presente Disposición.

Art. 2º — Crear el Formulario R1 para complementar el envío de la información que sustente los motivos de la Baja según lo estipulado en el ANEXO II de la presente Disposición.

Art. 3º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán mantener en archivo las solicitudes de baja hasta dos años calendario posteriores a la fecha de presentación ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, pudiendo ser requeridos como respaldo documental de la información existente en los registros de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales.

Art. 4º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados llevarán registro informático de los números de registros dados de baja, a efectos de guardar la debida correlatividad de la numeración y los inhabilitarán para ser asignados a nuevos casos.

Art. 5º — La administración del Procedimiento de Bajas será responsabilidad del Departamento de Gestión de Sistemas de Información.

Art. 6º — La presente medida entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2008.

Art. 7º — A fin de establecer un período de prueba para la puesta en práctica de los mecanismos previstos en los Anexos I y II de la presente disposición, las A.R.T. y Empleadores Autoasegurados deberán remitir la información a partir del 1º de diciembre del corriente año.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Osvaldo F. Augé

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Actividades por tamaño

Bs. As., 15/8/2006

VISTO, el Expediente Nº 3296/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549, la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus normas modificatorias, el Decrete Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972, y las Resoluciones S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004, Nº 01 de fecha 4 de enero de 2005, Nº 1579 de fecha 19 de julio de 2005 y Nº 673 de fecha 15 de junio de 2006, la Disposición G.P. y C. Nº 06 de fecha 9 de septiembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que entre los Objetivos Estratégicos de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) se encuentra el de promover la protección de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo, fomentar la prevención y el mejoramiento real de las condiciones de trabajo.

Que el artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha 4 de enero de 2005 establece la creación del “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”.

Que el artículo 2º de la citada norma fija los parámetros a ser considerados para aplicar a los empleadores alcanzados por el citado Programa.

Que tal como dispone el artículo 3º (texto conforme la Resolución S.R.T. Nº 1579 de fecha 19 de julio de 2005), en el caso de que un empleador comprendido en el Programa realice trabajos en carácter de contratista en establecimientos o lugares de trabajo de un empresario principal o contratante, este último también será incorporado de pleno derecho al régimen de la Resolución S.R.T. Nº 01/05, respecto exclusivamente de esas localizaciones laborales.

Que el artículo 4º estipula que cada año, la Gerencia de Prevención y Control de esta S.R.T. determinará los empleadores que serán incluidos en el Programa.

Que la Resolución S.R.T. Nº 1579/05 sustituyó por la del 31 de julio la fecha originalmente establecida en el artículo 4º de la Resolución S.R.T. Nº 01/05.

Que tal como lo dispone el artículo 18 de la Resolución S.R.T. Nº 01/05, la Gerencia de Prevención y Control se encuentra facultada para establecer los sistemas de intercambio y pautas de procesamiento de datos que instrumentarán las A.R.T. para remitir a esta S.R.T. toda la información relacionada con la citada resolución.

Que conforme las facultades citadas en el párrafo precedente se dictó la Disposición G. P. y C. Nº 06 de fecha 9 de septiembre de 2005 por la que sé establece la forma y el procedimiento a seguir por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para denunciar a los empleadores que no presenten la declaración jurada correspondiente, tal como establece el artículo 9º de la Resolución S.R.T. Nº 1/05, así como para remitir la información a esta S.R.T. a través de los Formularios incluidos en los Anexos III, IV, V, VI, VII y VIII de dicha norma.

Que a los fines de incorporar las modificaciones técnicas propuestas por la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo resulta oportuno derogar la Disposición G.P. y C. Nº 06/05 y establecer nuevas formas y procedimientos a aplicar en la materia.

Que conforme a las facultadas citadas en el párrafo precedente y teniendo en consideración las modificaciones que se propician en la presente, se considera oportuno derogar la Disposición G. P. y C. Nº 06/2005.

Que cabe mencionar que ante la licencia por enfermedad del Ingeniero Rubén Alberto DELFINO, desde el 15 de mayo de 2006, y la consiguiente vacante producida en el cargo de Gerente de Prevención y Control de esta S.R.T., se ha designado como Gerente Interino al Doctor Osvaldo Francisco AUGE, mediante Resolución S.R.T. Nº 673 de fecha 15 de junio de 2006.

Que el Servicio Jurídico permanente de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que el Señor Gerente de Prevención y Control resulta competente para suscribir el acto administrativo propiciado en virtud de las atribuciones conferidas por el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 1140/04.

Por ello,
EL GERENTE DE PREVENCION Y CONTROL
DISPONE:

Artículo 1º — Derógase la Disposición G.P. y C. Nº 06 de fecha 9 de septiembre de 2005.

Art. 2º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la información solicitada mediante los Formularios incluidos en los Anexos III, IV, V, VI, VII y VIII aprobados por la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha 4 de enero de 2005 (con la modificaciones introducidas por la Resolución S.R.T. Nº 1579 de fecha 19 de julio de 2005), acorde a los plazos indicados en dichas normas y de conformidad con las estructuras de datos y formas que se detallan como Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Disposición.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Osvaldo Augé.

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BUENOS AIRES, 17 DE FEBRERO DE 2005

VISTO el Expediente N° 2442/04 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto N° 1167 de fecha 01 de diciembre de 2003, la Resolución S.R.T. N° 310 de fecha 22 de mayo de 2003, la Resolución S.R.T. N° 660 de fecha 16 de octubre de 2003 –modificada por la Resolución S.R.T. N° 1140 de fecha 18 de octubre de 2004-, la Disposición G.G. N° 073 de fecha 06 de agosto de 2004, la Circular S.M. N° 06 de fecha 31 de marzo de 1999, y

CONSIDERANDO

Que mediante el dictado de la Disposición G.G. N° 073/04 se dejó sin efecto, entre otras, la Circular S.M. N° 06/99.

Que el Anexo III de la citada Circular S.M. N° 06/99 detalla un “Listado de Códigos de Agentes de Riesgo”, que es utilizado tanto por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados, siendo este de gran utilidad operativa.

Que teniendo en cuenta la vigencia de la Resolución SRT N° 310/03 que en su Anexo I establece un “Listado de Agentes, Mezclas y Circunstancias de Exposición a Agentes Cancerígenos” con sus respectivos números de código, que guardan relación con los del Anexo III de la Circular S.M. N° 06/99, como asimismo con el Decreto N° 1167/03 que incorpora al “Listado de Enfermedades Profesionales” a los agentes de riesgo Hantavirus y Trypanosoma Cruzi, se considera necesario disponer de un digesto que reúna de manera ordenada, códigos para los agentes de riesgo previstos en la legislación vigente.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. N° 660/03 –modificada por la resolución S.R.T. N° 1140/04-.

Por ello,
EL GERENTE DE PREVENCION Y CONTROL 
DISPONE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el “Listado de Códigos de Agentes de Riesgos” que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 01 de marzo de 2005.

ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese, y oportunamente archívese.

DISPOSICION G.P.yC. N°: 002/05
ING. RUBEN DELFINO
GERENTE DE PREVENCIÓN Y CONTROL

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BUENOS AIRES, 06/08/04

 

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0735/04, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, el Decreto Nº 1338 de fecha 28 de noviembre de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 043 de fecha 12 de junio de 1997, SRT Nº 054 de fecha 09 de junio de 1998 y S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003, las Disposiciones G.C. y A. Nº 003 de fecha 19 de octubre de 2001, G.C. y A. Nº 006 de fecha 21 de noviembre de 2001 y G.C. y A. Nº 001 de fecha 16 de enero de 2002, las Circulares S.M. Nº 006 del 31 de marzo de 1999, S.M. Nº 007 de fecha 20 de abril de 1999 y Conjunta S.P.I. y S.C.P. Nº 001 de fecha 16 de enero de 2000, y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º del decreto Nº 1338/96, faculta a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a “determinar los exámenes médicos que deberán realizar las Aseguradoras o los empleadores, en su caso, estipulando además, en función del riesgo a que se encuentre expuesto el trabajador al desarrollar su actividad, las características específicas y frecuencia de dichos exámenes”.

Que en ejercicio de esas facultades la SRT ha dictado las Resoluciones S.R.T. Nº 43/97 y S.R.T. Nº 54/98 y la Disposición G.C. y A. Nº 006/01.

Que la Disposición G. C. y A. Nº 003/01 crea el Manual de Procedimientos para el Control de Prestaciones y de Cumplimiento y Calidad de Exámenes Periódicos.

Que en función de lo establecido en el artículo 4 de la norma precitada se incorporó a ésta, mediante el artículo 2 de la Disposición G.C. y A. Nº 01/02, el Capítulo III “Control de Cumplimiento y Calidad de Exámenes Periódicos”.

Que la Disposición G. C. y A. Nº 006/01 crea el Sistema de Información para Auditoria de Exámenes Periódicos a fin de contar con información precisa, pertinente y actualizada sobre la ejecución de dichos exámenes.

Que el Departamento de Control de Exámenes Médicos señaló los inconvenientes surgidos en el sistema instaurado por el plexo normativo citado, destacando que el único control que se puede hacer sobre la información remitida vía informática es en cuanto a la cantidad pero no a la calidad.

Que se hace necesario revisar los procedimientos de auditoría, con el objeto de proponer las correcciones necesarias a efectos de garantizar la eficacia y calidad de los mismos, así como también resulta imperioso propender hacia un mayor grado de racionalidad del sistema de información de todo el organismo.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en la Resolución S.R.T. Nº 660/03.

 

Por ello,
EL GERENTE GENERAL 
DISPONE:

ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la Disposición G.C .y A. N° 006/01, el artículo 2º de la Disposición G.C. y A. Nº 001/02, las Circulares S.M. Nº 06/99 y S.M. Nº 07/99 y Circular Conjunta S.P.I. y S.C.P. Nº 1/02

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DISPOSICION G.G. Nº: 073/04

REGISTRO DE ACCIDENTES INDUSTRIALES MAYORES

Con el objetivo de reglamentar lo establecido en el artículo 6° de la Resolución SRT N° 743/03 se agregan a la presente las estructuras de los archivos a utilizar para efectuar las presentaciones ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, de los formularios del Anexo II de la misma.

Esta reglamentación se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas a la Gerencia de Prevención y Control por la Resolución SRT N° 660/03.

La información a ser declarada deberá ser remitida por el proceso de Intercambio – Extranet SRT (www.arts.gov.ar) como Canal Principal de comunicación y como excepción, en caso de inconvenientes técnicos, se podrá utilizar el soporte magnético (envío de disquetes) como Canal Secundario.

La descripción de los archivos y la forma de envío son los que se indican en la estructura adjunta.

Los archivos con los datos a remitir deben seguir el orden de presentación que se establece en la presente, por existir datos cuya correlatividad surge de validaciones internas de los aplicativos informáticos.

Orden de Procesamiento:

 

 

Registro

Extensión

1

Informes

MI

2

Establecimientos

ME

3

Responsables

MR

4

Sustancias por Sector

MS

5

Evaluación del Establecimiento

MV

6

Datos Complementarios del Establecimiento

MD

7

Capacitación Responsables

MC

 

 

La integridad y cumplimiento de las estructuras de archivos a remitir, se encuentran alcanzadas por lo establecido en el artículo 9° de la Resolución SRT N° 743/03.

Ing. Rubén Delfino
Gerente de Prevención y Control 
BUENOS AIRES, 29 DE JUNIO DE 2004

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REGISTRO DE DIFENILOS POLICLORADOS

Con el objetivo de reglamentar lo establecido en el artículo 5° de la Resolución SRT N° 497/03, se agregan a la presente las estructuras de los archivos que se deberán utilizar en la presentación de los formularios (Anexo I) de la misma, ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Esta reglamentación se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas a la Gerencia de Prevención y Control por la Resolución SRT N° 660/03.

La información a ser declarada deberá ser remitida por el proceso de Intercambio – Extranet SRT (www.arts.gov.ar) como Canal Principal de comunicación y como excepción, en caso de inconvenientes técnicos, se podrá utilizar el soporte magnético (envío de disquetes) como Canal Secundario.

La descripción de los archivos y la forma de envío son los que se indican en la estructura adjunta.

Los archivos con los datos a remitir deberán seguir el orden de presentación que se establece en la presente, por existir datos cuya correlatividad surge de validaciones internas de los aplicativos informáticos.

Orden de Procesamiento:

 

 

Registro

Extensión

1

Informes

BI

2

Establecimientos

BE

3

Profesionales

BP

4

Personal Expuesto

BX

5

Sustancias por Sector

BS

6

Traslados

BT

 

 

Quedan comprendidos dentro de las previsiones del artículo 9° de la Resolución SRT N° 497/03, los incumplimientos a la presente Circular.

Ing. RUBEN DELFINO
Gerente de Prevención y Control 
BUENOS AIRES, 29 DE JUNIO DE 2004

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INFORME DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Atento lo dispuesto por los artículos 2° y 3° de la Resolución SRT N° 230/03, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la aludida norma y el Anexo II de la Resolución SRT N° 660/03, se establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

Modalidad:

1.- En virtud de lo indicado por el artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 230/03, se establece que los informes de las investigaciones establecidas por el artículo 2° de la mencionada Resolución, deberán cumplir con los requisitos mínimos de información que se indican en el formulario e instructivo que, como ANEXO I, forma parte de la presente.

2.- Los precitados informes deberán ser remitidos a la SRT, por el proceso de Intercambio – Extranet SRT (www.arts.gov.ar) como Canal Principal de comunicación y únicamente en caso de inconvenientes técnicos, se podrá utilizar el soporte magnético con el envío de disquetes, como Canal Secundario. La descripción de los archivos y la forma de envío son los que se indican en la estructura que como anexo II, forma parte de la presente.

3.- La documentación de respaldo de dichos informes deberá mantenerse en guarda y ser puesta a disposición de esta S.R.T. para ser auditada en sede o cuando ésta la requiera.

Plazos:

4.- Los informes de las investigaciones establecidas por el mentado artículo 2° deberán remitirse a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, dentro de los VEINTE (20) días, a partir de la fecha de la denuncia establecida por los artículos 1° y 2° de la Resolución S.R.T. Nº 283/02.

5.- En los casos de los accidentes mortales los plazos para remitir los informes de las investigaciones a partir de la fecha de la denuncia establecida por los artículos 1° y 2° de la aludida Resolución, serán:

– SETENTA Y DOS (72) horas para los accidentes mortales ocurridos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires -hasta un radio de CIEN KILOMETROS (100 kms.) contados desde el kilómetro CERO (0)-.

– SIETE (7) días para los accidentes mortales ocurridos en el resto del país.

Disposiciones finales:

6.- A los fines de lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución S.R.T. Nº 230/03, una enfermedad profesional se encuentra consolidada: a) cuando sea aceptada, expresa o tácitamente, por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o empleador autoasegurado; o b) cuando se produzca la primera declaración de tratarse de enfermedad profesional, sea por la Comisión Médica Jurisdiccional, la Comisión Médica Central o por la autoridad judicial competente -Juez Federal de la Seguridad Social o Cámara Federal de la Seguridad Social-.

7.- Derógase la Circular S.P. Nº 001 de fecha 24 de marzo de 1999 y la Circular G.C.F.yA. Nº 003 de fecha 19 de junio de 2003.

8.- Déjanse sin efecto los compromisos y obligaciones emanados de la Nota S.P. Nº 3400 de fecha 21 de setiembre de 1998, a partir de la notificación de la presente.

BUENOS AIRES, 04 DE JUNIO DE 2004
ING. RUBEN DELFINO
GERENTE DE PREVENCIÓN Y CONTROL

Descargar Anexo 1 

Descargar Anexo 2

REGISTRO DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERIGENOS

Con el objetivo de reglamentar lo establecido en el artículo 6° de la Resolución SRT N° 415/02, se agregan a la presente, las estructuras de los archivos a utilizar para efectuar las presentaciones ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución SRT N° 222/03.

La información a ser declarada deberá ser remitida por el proceso de Intercambio – Extranet SRT (www.arts.gov.ar) como Canal Principal de comunicación y únicamente en caso de inconvenientes técnicos, se podrá utilizar el soporte magnético con el envío de disquetes, como Canal Secundario. La descripción de los archivos y la forma de envío son los que se indican en la estructura adjunta.

Los archivos con los datos a remitir debe mandatoriamente seguir el orden de presentación que se establece en la presente, por existir datos cuya correlatividad surge de validaciones internas de los aplicativos informáticos.

Orden de Procesamiento:

1º Registro de Informes (Extensión CI)

2º Registro de Establecimientos (Extensión CE)

3º Registro de Trabajadores (Extensión CT)

4º Registro de Proveedores / Compradores (Extensión CP)

5º Registro de Proveedores / Compradores y Productos (Extensión CD)

6º Registro de Sustancias (Extensión CS)

7º Registro de Estudios por Sustancias (Extensión CC)

8º Registro de Sustancias Utilizadas en Productos (Extensión CU)

9º Registro de Trabajadores por Sector (Extensión CX)

La integridad y cumplimiento de las estructuras de archivos a remitir, se encuentran alcanzadas por lo establecido en el artículo 10° de la Resolución SRT N° 415/02.

BUENOS AIRES, 1° DE AGOSTO DE 2003
DR. CARLOS ANIBAL RODRÍGUEZ
GERENTE GENERAL

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REGISTRO DE PRESTADORES

Con el objetivo de reglamentar lo establecido en el artículo 6º de la Disposición G.C.F. y A. Nº 009/03, se agregan a la presente, las estructuras de los archivos a utilizar para efectuar las presentaciones ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en ejercicio de la atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. Nº 180/02 y su modificatoria Nº 222/03.

La información a ser declarada deberá ser remitida por el proceso de Intercambio – Extranet SRT (www.arts.gov.ar) como Canal Principal de comunicación y únicamente en caso de inconvenientes técnicos, se podrá utilizar el soporte magnético con el envío de disquetes, como Canal Secundario. Para ello, se indican los formatos en la estructura adjunta a la presente Circular.

La Subgerencia de Control de Prestaciones, por medio del Departamento de Prestaciones en Especie, podrá realizar las auditorías correspondientes con el fin de evaluar la calidad y actualización de los datos declarados.

La forma y el procedimiento que deben seguir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados para remitir la información requerida es la que se agrega como Anexo integrante de la presente Circular.

 

BUENOS AIRES, 28 DE JULIO DE 2003
DR. CARLOS ANIBAL RODRÍGUEZ
GERENTE GENERAL

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