Decretos

Bs. As.. 16/10/96

VISTO la Ley N° 24.635, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley mencionada se crea un régimen de conciliación laboral obligatoria

previa a la demanda judicial que se interponga respecto de reclamos individuales

y pluriindividuales sobre conflictos de derecho correspondientes a la

competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

Que resulta necesario reglamentar la norma legal mencionada teniendo en

consideración los principios del derecho del trabajo, cuyas normas consagran la

vigencia del orden público laboral como expresión del principio protectorio y,

como. una consecuencia de éste, la gratuidad del procedimiento para el

trabajador y sus derechohabientes, que ha sido establecida por el artículo 3° de

la Ley N° 24.635, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley

de Contrato de Trabajo (L. C. T.).

Que por ello, la reglamentación ha instituido normas que aseguran la celeridad

del trámite conciliatorio, atribuyendo al Ministro de Trabajo y Seguridad Social

la facultad de dotar al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) de

la organización y medios necesarios para el cumplimiento de su cometido. Con

igual sentido la reglamentación dispone la actuación de conciliadores idóneos

con formación y antecedentes específicos en derecho del trabajo, regulando el

Registro Nacional de Conciliadores Laborales, cuya constitución, calificación,

coordinación, depuración, actualización y gobierno pone la Ley Nº 24.635 a cargo

del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la reglamentación ha regulado los temas que le fueron encomendados por el

legislador, estableciendo normas que aprueban el formulario de iniciación de

reclamos ante el SECLO (articulo 3°) y determinan el modo de pago de la multa

por incomparecencia injustificada a una audiencia (artículo 15); el honorario

básico del conciliador y su incremento para el supuesto de culminación del

trámite en un acuerdo conciliatorio homologado o en un laudo arbitral (artículo

22); los márgenes del recargo a que se refiere el artículo 13 de la Ley N°

24.635 (artículo 27) y la organización del Fondo de Financiamiento en la órbita

de la Secretaría de Justicia del MINISTERIO DE JUSTICIA (artículo 32).

Que la mencionada gratuidad del procedimiento de instancia obligatoria de

conciliación laboral instaurado por la Ley N° 24.635 impide poner a cargo del

trabajador -normalmente el reclamante- el pago de una suma determinada para la

iniciación del trámite administrativo de conciliación laboral obligatoria, lo

que ha llevado a establecer una solución diferenciada del régimen de mediación

general, donde la respectiva reglamentación pone a cargo del requirente el pago

de un arancel previo al sorteo del mediador (artículo 4° del Decreto N°

1021/95). La solución que brinda la reglamentación de la Ley N° 24.635 es la de

atribuir al empleador o requerido como tal, la obligación de pago del arancel

destinado al Fondo de Financiamiento cuando se lograre un acuerdo conciliatorio

que fuera homologado o las partes acordaren someter la cuestión al arbitraje.

Que la reglamentación establece la posibilidad de que las Convenciones

Colectivas de Trabajo regulen un servicio optativo de conciliación, a condición

de que la gestión conciliatoria sea desempeñada por conciliadores inscriptos en

el Registro que prevé el artículo 5° de la Ley N° 24.635. Esta facultad del

ejercicio de la autonomía colectiva encuentra un antecedente en el artículo 16

de la Ley N° 14.250 que previó la intervención, con finalidad conciliatoria, de

las comisiones paritarias en controversias individuales originadas por la

aplicación de una Convención Colectiva de Trabajo.

Que sin perjuicio de este reconocimiento del ejercicio de la autonomía

colectiva, la reglamentación establece ciertas normas que son indisponibles para

la Convención Colectiva de Trabajo, pues la asistencia letrada y la duración del

trámite conciliatorio se rigen por las normas de la Ley N° 24.635.

Que el servicio que fuera creado por la Convención Colectiva es optativo para

ambas partes, pues el requerido está facultado para rehusar su utilización,

manifestándolo dentro del plazo para comparecer a la primera audiencia o en la

oportunidad de su celebración. Para tal supuesto la reglamentación dispone que

el reclamante deberá promover la demanda de conciliación ante el Servicio de

Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).

Que si la gestión conciliatoria realizada por el servicio optativo establecido

por la Convención Colectiva de Trabajo culminara en un acuerdo conciliatorio,

éste deberá ser sometido al trámite de homologación ante el MINISTERIO DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL previsto en la Ley N° 24.635 y esta reglamentación.

Que el decreto aprobatorio del texto reglamentario también regula la situación

de los acuerdos conciliatorios pactados espontáneamente por las partes sin

recurrir al SECLO. Para tal supuesto se prevé la ratificación personal del

acuerdo por las partes ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, que lo

homologará si resultaren acreditados los requisitos establecidos por el artículo

15 de la L. C. T.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo

99 inciso 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 24.635, de acuerdo a lo

que se determina en los Anexos I y II que forman parte del presente decreto.

 

Art. 2º.- Facúltase a los MINISTERIOS DE JUSTICIA y de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar, mediante resoluciones conjuntas, las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación, en las situaciones en que la competencia para hacerlo no hubiera sido discernida por la Ley N° 24.635 a uno de esos Ministerios en particular.

 

Art. 3°.- El procedimiento de instancia obligatoria de conciliación laboral creado por la Ley N° 24.635 entrará en vigencia cuando lo dispongan los MINISTERIOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y DE JUSTICIA, mediante resolución conjunta.

 

Art. 4°.- Las previsiones de la Ley N° 24.635 y de su reglamentación no serán

aplicables a los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios que las

partes pacten espontáneamente en forma directa sin recurrir cualquiera de ellas

al SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA, cuando fueran ratificados por aquéllas ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y en la oportunidad de dicha ratificación el funcionario interviniente constate la libre emisión del consentimiento del trabajador y su discernimiento sobre los alcances del acto que otorga. En tales circunstancias, el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL quedará habilitado para emitir la resolución fundada a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo cuando se acrediten los extremos exigidos por esa norma.

El empleador o quien pactare el acuerdo con el trabajador deberá depositar, en

la cuenta mencionada en el artículo 32 de la reglamentación, un arancel de PESOS TREINTA ($ 30.-) con destino al Fondo de Financiamiento. El depósito deberá ser acreditado ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en el acto de la presentación del acuerdo y constituirá un requisito para dar curso al trámite.

 

Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro

Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez Elias Jassan. José A. Caro Figueroa.

 

ANEXO I

CAPITULO I

EL SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA

 

ARTICULO 1°.- Facúltase al MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a determinar la inserción del SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA (SECLO) en la estructura orgánica del Ministerio a su cargo y a dotarlo de la organización y medios necesarios para el cumplimiento de su cometido.

 

ARTICULO 2°.- El SECLO contará con un sistema de gestión computarizado que

permita el sorteo, la fijación de la primera audiencia, la registración de los

trámites conciliatorios y la intercomunicación con los conciliadores.

 

ARTICULO 3°.- Apruébase el formulario de iniciación de reclamo ante el SECLO

cuyos requisitos se establecen en el Anexo II de esta reglamentación.

Se admitirán reclamos interpuestos conjuntamente por hasta tres reclamantes,

cuando se fundaren en los mismos hechos, en títulos conexos o tuvieran el mismo

objeto. El SECLO podrá disponer la separación de los reclamos cuando a juicio de

su titular no se cumpliera el presupuesto que autoriza su acumulación o ésta

fuera inconveniente para la gestión conciliatoria.

 

ARTICULO 4°.- El formulario será presentado por cuadruplicado ante la Mesa

General de Entradas del SECLO, que sellará todos sus ejemplares, dejando

constancia en cada uno de la fecha de presentación.

Un ejemplar del formulario quedará archivado en el SECLO, otro corresponderá al

conciliador que deba intervenir, otro será entregado en su oportunidad al

requerido y el restante quedará para el reclamante como constancia de su

presentación. Si hubiera más de una persona contra la que se dirige el reclamo

se agregarán las copias que fueren necesarias para su entrega a cada una de

ellas.

 

ARTICULO 5°.- El SECLO esta habilitado para desestimar liminarmente el reclamo

cuyo objeto resulte manifiestamente coincidente con cualquiera de los supuestos

previstos en el artículo 2° de la Ley N° 24.635.

 

ARTICULO 6°.- En oportunidad de la presentación del reclamo, el SECLO practicará el sorteo del conciliador y fijará la fecha y hora de la primera audiencia ante éste, circunstancias ambas que notificará:

a) al reclamante o a su apoderado o representante, personalmente, en el acto de

la presentación, con indicación del domicilio del conciliador.

b) al requerido o requeridos mediante carta documento u otro medio postal

fehaciente de notificación con transcripción del reclamo e indicación del

domicilio del conciliador.

c) al conciliador, mediante comunicación por vía informática o telefax.

El SECLO podrá optar por practicar las notificaciones mediante cédula que será

diligenciada en forma similar a la dispuesta en los artículos 140 y 141 del

CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.

Si fracasare la notificación de la primera audiencia al requerido, el SECLO

deberá poner tal circunstancia en conocimiento del reclamante y dejar en

suspenso la audiencia hasta la denuncia del nuevo domicilio, notificando al

conciliador.

 

ARTICULO 7°.- El conciliador elegido para entender en un reclamo será

reintegrado a la lista de sorteo una vez sorteados la totalidad de conciliadores

registrados.

Esta norma también será aplicable al conciliador elegido para entender en un

reclamo iniciado por varios reclamantes, sin que su inclusión en la lista fuera

postergada por habérsele asignado un reclamo de esa índole.

 

ARTICULO 8°.- En el supuesto previsto por el artículo 9° de la Ley N° 24.635 el

conciliador deberá comunicar su excusación al SECLO dentro de los DOS (2) días

de haber sido notificado de su designación. Si la excusación fuera procedente,

el SECLO notificará a las partes la fecha y hora de la audiencia en que se

realizará el sorteo de nuevo conciliador. Si la excusación no fuera admitida por

el SECLO se continuará el trámite con el designado.

 

ARTICULO 9°.- La recusación del conciliador debe ser interpuesta dentro de los

DOS (2) días contados desde que la parte hubiera conocido la designación. Se

formulará por escrito y deberá ser ofrecida toda la prueba de la que el

recusante intente valerse y se presentará ante el conciliador, quien deberá

expedirse dentro de los DOS (2) días, debiendo dar intervención al SECLO en el

mismo plazo. Si el recusado admitiera la causal y ésta fuera procedente, el

SECLO notificará a las partes la fecha y hora de la audiencia en que se

realizará el nuevo sorteo de conciliador.

Si el conciliador no admitiera la recusación y no fuera necesaria la producción

de prueba, el incidente será resuelto por el titular del SECLO dentro del plazo

de TRES (3) días contados desde la recepción por ese organismo del informe del

conciliador que rechaza la recusación. Si el titular del SECLO estimara que para

la resolución del incidente es necesaria la producción de prueba, ésta se

producirá en el plazo de CINCO (5) días. Transcurrido ese término, resolverá el

incidente en el plazo de CINCO (5) días. Si la recusación fuera admitida, la

resolución que así lo determine fijará la audiencia de sorteo de nuevo

conciliador, que se realizará en la Mesa General de Entradas del SECLO entre los

conciliadores inscriptos con exclusión del recusado.

Las resoluciones que se dicten durante la sustanciación del incidente y la que

se pronuncie sobre la recusación serán irrecurribles.

El conciliador recusado deberá ser incorporado nuevamente a la lista de sorteo.

 

ARTICULO 10.- En todos los casos las partes deberán concurrir a las audiencias

en forma personal sin perjuicio de la asistencia a la que alude el artículo 17

de la Ley N° 24.635. Si se tratare de una persona de existencia ideal podrá ser

representada por sus representantes legales o por directores, socios,

administradores, gerentes o empleados superiores, con poder suficiente. Si las

partes fueran asistidas por las asociaciones sindicales con personería gremial u

organizaciones representativas de los empleadores, o cuando la parte empresaria

fuera una persona de existencia ideal, la personería invocada deberá ser

acreditada en la primera audiencia.

 

ARTICULO 11.- Si hubiera sido celebrado un pacto de cuota litis entre el

trabajador reclamante y su letrado patrocinante, deberá ser denunciado en la

primera audiencia.

 

ARTICULO 12.- En la primera audiencia el conciliador requerirá a los

comparecientes la firma de un compromiso de confidencialidad respecto de las

alternativas que ocurran durante la sesión. Las partes, de común acuerdo y ante

el conciliador, podrán eximirse mutuamente de ese compromiso, de lo que se

dejará constancia en el acta respectiva.

 

ARTICULO 13.- Cuando el conciliador advirtiera la existencia de alguno de los

supuestos previstos en el artículo 2º de la Ley 24.635 deberá dar por terminado

el trámite, notificando tal circunstancia a las partes y al SECLO. En caso de

discrepancia de cualquiera de las partes, deberá suspenderlo por un plazo no

mayor de QUINCE (15) días hábiles, durante el cual practicará las averiguaciones

necesarias y resolverá en definitiva notificando su decisión a las partes y al

SECLO.

 

ARTICULO 14.- Las actas de las audiencias que celebre el conciliador se

redactarán por escrito en tantos ejemplares como partes involucradas hubiera,

más otro ejemplar que será retenido por el conciliador.

El conciliador hará constar en el acta la fijación de la fecha y hora de la

próxima audiencia de conciliación, quedando los comparecientes notificados en

virtud de la firma del acta. La notificación de la audiencia a quienes no

hubieran quedado notificados por la suscripción del acta que la designa, estará

a cargo del SECLO.

En el supuesto de que las partes acordaran una prórroga del plazo de la

conciliación y fuera concedida por el conciliador, se labrará un acta que

contenga los términos de la postergación acordada.

 

ARTICULO 15.- En el supuesto de incomparecencia de cualquiera de las partes a la primera audiencia, el conciliador labrará igualmente el acta de la audiencia,

dejando constancia de aquélla.

Dentro de los TRES (3) días hábiles judiciales de fracasada cualquier audiencia

por tal motivo el conciliador deberá comunicar esa circunstancia al SECLO,

entregando el acta, como así también, en su caso, el instrumento en el que

conste la notificación de las partes que no comparecieron a la audiencia de

conciliación.

Si la incomparecencia no fuera justificada, el conciliador dispondrá la

aplicación de la multa prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.635, con el

monto determinado en el artículo 22, párrafo segundo de esta reglamentación,

emitiendo la certificación de su imposición para su presentación al SECLO. El

obligado al pago de la multa deberá depositar su importe en la cuenta prevista

en el artículo 32 de esta reglamentación y acreditar ante el SECLO la

realización del depósito.

Sólo se admitirán como causales de justificación de la incomparecencia de alguna

de las partes, razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante el

conciliador y aceptadas por éste.

Si el requerido fuera debidamente citado no compareciera a las audiencias en dos

oportunidades sucesivas, sin que su incomparecencia fuera justificada, el

conciliador dará por finalizado el trámite de conciliación. a cuyo efecto se

labrará acta, con lo que quedará expedita la vía judicial ordinaria, sin

perjuicio de la aplicación de la multa a que se refiere el tercer párrafo de

este artículo.

Si quien no compareciera de manera injustificada a las audiencias en dos

oportunidades sucesivas fuera el reclamante y estuviera debidamente notificado,

el conciliador también dará por concluido el trámite conciliatorio sin perjuicio

de la aplicación de la multa pertinente. En tal caso, el reclamante deberá

iniciar nuevamente su reclamo ante el SECLO para cumplir con el procedimiento de instancia obligatoria de conciliación laboral.

 

ARTICULO 16.- Las audiencias y trámites conciliatorios deberán celebrarse en las

oficinas del conciliador. Cuando razones debidamente justificadas lo exijan, el

SECLO podrá autorizar el cambio del lugar de las audiencias a requerimiento del

conciliador.

 

ARTICULO 17.- El trámite de conciliación se desarrollará en días hábiles judiciales, entre las 8 y 18 horas, salvo acuerdo en contrario de las partes y el conciliador. Cuando por cualquier motivo, debidamente justificado, el conciliador se ausentare de la ciudad o por razones de enfermedad no pudiera cumplir con su cometido, deberá poner el hecho en conocimiento del REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES y del SECLO, mediante comunicación fehaciente, indicando, en su caso, la duración del período de ausencia.

 

ARTICULO 18.- El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL dispondrá lo conducente para instrumentar procedimientos de contralor del funcionamiento de

la instancia obligatoria de conciliación laboral, pudiendo supervisar las audiencias que se celebren, previo consentimiento de las partes y cuidando de no alterar o inhibir su desarrollo.

 

ARTICULO 19.- Si se arribara a un acuerdo conciliatorio, el conciliador

presentará las actuaciones al SECLO dentro de los DOS (2) días posteriores a su

firma, recibiendo una constancia de recepción que podrá insertarse en una copia

del acuerdo. A partir del día siguiente de esta presentación se contará el plazo

de TRES (3) días establecido por el artículo 23 de la Ley N° 24.635 para que el

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL se pronuncie sobre la homologación del acuerdo conciliatorio mediante resolución fundada del titular del SECLO, que será notificada al conciliador.

 

ARTICULO 20.- Si el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL formulara observaciones al acuerdo, éstas serán notificadas por cédula al conciliador, a la que se adjuntarán las actuaciones y las observaciones que se realicen. El plazo establecido por el artículo 24 de la Ley N° 24.635 se contará desde el siguiente al de la notificación. Transcurrido ese plazo, el conciliador

comunicará al SECLO el resultado de su gestión, elevando el texto del nuevo

acuerdo que eventualmente hubiera logrado.

 

ARTICULO 21.- El acta que extienda el conciliador cuando hubiera fracasado el

procedimiento conciliatorio y el certificado que emita el MINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL cuando denegare la homologación del acuerdo, deberán contener los datos suficientes para la correcta identificación de las partes y del objeto del reclamo formulado en la presentación.

 

ARTICULO 22.- Fíjase en la suma de PESOS VEINTICINCO ($ 25.-) el honorario

básico que percibirá el conciliador por su gestión en cada uno de los conflictos

que deba intervenir.

Si el trámite culminara en un acuerdo conciliatorio homologado o en un laudo

arbitral, dicho honorario se elevará a la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225.-) que deberá ser abonada por el empleador o requerido en calidad de tal.

Cuando se tratara de un reclamo interpuesto por varios reclamantes y fracasare

la gestión conciliatoria respecto de todos ellos, el conciliador percibirá como

única retribución el honorario básico fijado el párrafo primero de este

artículo. En cambio, si se lograra el resultado previsto en el párrafo segundo

de este artículo, solamente con uno de los reclamantes, el honorario único a

percibir por el conciliador será fijado en dicho párrafo. Este importe se

incrementará en un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) por cada reclamante adicional con el que se arribare al resultado indicado.

 

ARTICULO 23.- El conciliador deberá notificar en forma fehaciente a las partes

la homologación del acuerdo. A partir de la recepción de la notificación por el

empleador o requerido como tal, correrá el plazo previsto en el artículo 13 de

la Ley 24.635 para el depósito de los honorarios del conciliador en la cuenta

mencionada en el artículo 32 de esta reglamentación.

El empleador deberá acreditar ante el conciliador la realización del depósito.

En tal supuesto, el Fondo librará contra la cuenta referida, orden de pago a

favor del conciliador por el monto de sus honorarios.

Si el empleador no efectuare el depósito, vencido el plazo, el Fondo extenderá a

favor del conciliador, la certificación prevista por el artículo 13, segundo

párrafo de la Ley 24.635.

 

ARTICULO 24.- Si se hubiera arribado a un acuerdo conciliatorio que fuera

homologado o las partes aceptaran el ofrecimiento de someter sus discrepancias

al arbitraje, el empleador o requerido como tal deberá depositar en la cuenta

mencionada en el artículo 32 de esta reglamentación, un arancel de PESOS QUINCE ($ 15.-) con destino al Fondo de Financiamiento, dentro del plazo de CINCO (5) días corridos contados desde la fecha que le fue notificada la homologación del acuerdo o desde la aceptación del ofrecimiento del arbitraje. El obligado al pago deberá acreditar ante el SECLO la realización del depósito para obtener la copia de la resolución que homologa el acuerdo, o si se hubiera sometido al arbitraje, deberá acreditar el depósito ante el conciliador al suscribir el

compromiso arbitral. La falta de pago habilitará al MINISTERIO DE JUSTICIA para

perseguir judicialmente el cobro del arancel.

 

ARTICULO 25.- Todo pago que debe realizarse en cumplimiento del acuerdo

conciliatorio previsto en el artículo 21 de la Ley N° 24.635, deberá ser percibido personalmente por el trabajador bajo pena de nulidad.

 

ARTICULO 26.- En los supuestos en los que fracasare el trámite por no arribarse

a un acuerdo conciliatorio o al laudo arbitral, el conciliador deberá comunicar

tal circunstancia al SECLO, acompañando la totalidad de las actuaciones. Dicho

organismo entregará al conciliador una constancia para ser presentada ante el

Fondo de Financiamiento. Dicho Fondo deberá abonar el honorario básico al

conciliador dentro del plazo de CINCO (5) días, contado desde el día siguiente

al de la presentación de la referida constancia, efectuada por el conciliador

ante el Fondo de Financiamiento.

 

ARTICULO 27.- Fracasada la conciliación, si en sede judicial resultare condenado

el empleador, la sentencia podrá imponerle un recargo de TRES (3) a DIEZ (10)

veces el importe del honorario básico con destino al Fondo de Financiamiento

cuando merituare en aquél un comportamiento abusivo que condujo a la frustración

del trámite conciliatorio previsto en la Ley N° 24.635.

Dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme la

sentencia que imponga el recargo mencionado en el párrafo anterior, el

secretario del Tribunal deberá notificarla al Fondo de Financiamiento y dejar

constancia en el expediente de haber efectuado tal comunicación. Constituirá

falta grave del funcionario actuante la omisión de cursar la notificación en el

plazo establecido.

 

CAPITULO II

EL REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES

 

ARTICULO 28.- EL REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES se constituirá en la órbita de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA y tendrá a su cargo:

a) La inscripción de los conciliadores, a cuyos fines les requerirá las

constancias de cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente

reglamentación para desempeñarse como tales.

b) La confección de las listas de conciliadores laborales autorizados,

manteniéndolas actualizadas.

c) La remisión de tales listas al SECLO, en forma periódica.

d) Llevar el registro de las firmas y los sellos de los conciliadores.

e) Llevar los registros relativos a la capacitación inicial y continua de los

conciliadores, a su desempeño, evaluación y de aportes personales al desarrollo

del sistema.

f) Comunicar a los conciliadores inscriptos la realización de cursos de

actualización, estableciendo aquéllos que sean de carácter facultativo u

obligatorio.

g) Archivar las actas de los acuerdos conciliatorios que se celebren, a los

fines estadísticos y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N°

24.635.

h) Entender en lo relativo a las licencias de los conciliadores.

 

ARTICULO 29.- Para ser inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Ser abogado, con DOS (2) años de antigüedad en el título.

b) Poseer antecedentes comprobables en materia de derecho del trabajo; a ese

efecto se considerarán tales:

I) los títulos de especialización en la materia, otorgados por Universidades

Nacionales o extranjeras, correspondientes a estudios de postgrado o de

doctorado;

II) el desempeño anterior de cargas judiciales en Tribunales nacionales o

provinciales con competencia en materia laboral;

III) el desempeño anterior de funciones en el ámbito de la Administración

Pública nacional o provincial, directamente relacionadas con la aplicación de

normas laborales;

IV) el ejercicio de la docencia universitaria en la materia;

V) el ejercicio profesional en materia de derecho del trabajo, que acredite

experiencia en el tratamiento de conflictos a los que se refiere la ley. Esta

enumeración no será considerada taxativa. En todos los casos la idoneidad será

juzgada por el MINISTERIO DE JUSTICIA.

c) Haber aprobado los cursos y entrenamientos promovidos por el MINISTERIO DE

JUSTICIA. A tal efecto dicho Ministerio podrá convocar a entidades

representativas de trabajadores y empleadores para que elaboren juntamente con

aquél, los programas y contenidos de los cursos a realizarse.

d) Disponer de oficinas provistas de medios informáticos adecuados para la

intercomunicación con el SECLO y de cantidad de ambientes suficientes para la

celebración de las sesiones conjuntas y privadas, y demás actuaciones propias

del procedimiento.

e) Abonar la suma de PESOS CIEN (S 100.-) en concepto de matrícula anual de

inscripción, la que se destinará al Fondo de financiamiento.

La habilitación del conciliador quedará a cargo de la SECRETARIA DE JUSTICIA, la que registrará su firma y sello. Este último contendrá el nombre y número de

habilitación o registro del conciliador.

Los conciliadores serán profesionales independientes y en ningún caso existirá

relación de empleo público entre ellos y los MINISTERIOS DE JUSTICIA Y DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

 

ARTICULO 30.- Las causales de suspensión y separación del Registro son:

a) Haber perdido alguno de los requisitos necesarios para su incorporación al

mismo.

b) El incumplimiento o mal desempeño de sus funciones.

c) Negligencia grave en el ejercicio de sus funciones que perjudique el

procedimiento de conciliación, su celeridad o desarrollo.

d) El incumplimiento de la obligación establecida por el artículo 9º de la Ley

N° 24.635.

e) La violación a la prohibición establecida en el artículo 11 de la Ley N°

24.635.

f) La violación a los principios de neutralidad y confidencialidad.

g) Haberse rehusado a intervenir, sin causa justificada, en más de tres

conciliaciones, dentro del término de DOCE (12) meses.

El conciliador no podrá ser suspendido ni separado del Registro sin previo

sumario, en el que se garantizará el derecho de defensa y el que tramitará

aplicándose analógicamente el Reglamento de investigaciones aprobado por el

Decreto 1798/80.

ARTICULO 31.- No podrán ser conciliadores:

a) Quienes registren inhabilitaciones comerciales, civiles o penales, o hubiesen

sido condenados con pena de prisión o reclusión por delito doloso.

b) Quienes se encontraren comprendidos en alguna de las incompatibilidades o

impedimentos establecidos por el artículo 3° de la Ley N° 23.187.

 

CAPITULO III

EL FONDO DE FINANCIAMIENTO

 

ARTICULO 32.- E1 Fondo de Financiamiento se organizará en la órbita de la

SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, a cuyo nombre se abrirá una cuenta en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en la que se depositarán la totalidad de los recursos que lo integran.

 

ARTICULO 33.- El Fondo de Financiamiento estará integrado por los recursos a que se refiere el artículo 14 de la Ley N° 24.635, y con:

a) Las sumas resultantes de los depósitos efectuados por los empleadores o

requeridos en calidad de tales, en cumplimiento del pago del arancel establecido

por el artículo 24 de esta reglamentación.

b) Las sumas resultantes de los depósitos efectuados por los empleadores o

quienes pactaren acuerdos con el trabajador, en cumplimiento del arancel

establecido por el artículo 4° del decreto aprobatorio de esta reglamentación.

c) La matricula anual que deberán abonar los conciliadores, a los fines de su

inscripción en el Registro, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29

inciso e) de esta reglamentación.

 

CAPITULO IV

EL SERVICIO OPTATIVO HABILITADO POR LA NEGOCIACION COLECTIVA.

 

ARTICULO 34.- A condición de servirse de conciliadores registrados por el art.

5° de la Ley N° 24.635, las convenciones colectivas de trabajo podrán crear un

servicio de conciliación laboral optativo para los reclamantes comprendidos en

sus ámbitos de aplicación personal, con la finalidad de su utilización en los

conflictos previstos por el artículo 1° de la Ley N° 24.635.

En tal caso, la convención colectiva deberá establecer normas que regulen el

procedimiento de conciliación y arbitraje voluntario, determinar los lugares

donde se celebrarán las audiencias que fueran necesarias para cumplir ese

trámite, pronunciarse sobre la posibilidad de interponer reclamos por varios

reclamantes, disponiendo su régimen si tal posibilidad fuera admitida, y regular

otras materias relacionadas con el funcionamiento y financiación del servicio.

La asistencia letrada, sindical o de las organizaciones de empleadores según

corresponda y la duración del trámite conciliatorio se regirán por los

respectivos artículos 17 y 18 de la Ley N° 24.635, que son indisponibles para la

convención colectiva.

 

ARTICULO 35.- El requerido podrá, dentro del plazo para comparecer a la primera

audiencia o en la oportunidad de su celebración, rehusar la utilización del

servicio de conciliación optativo. En ese caso, el reclamante deberá promover la

demanda de conciliación ante el SECLO. Si el requerido aceptare o no rehusare la

intervención del servicio de conciliación optativo, quedará sometido al

procedimiento de conciliación regulado por la convención colectiva y por este

capítulo.

Si el requerido que no rehusare la intervención del servicio optativo, fuera

debidamente citado y no compareciera en dos oportunidades sucesivas a las

audiencias designadas, sin que su incomparecencia fuera justificada, el

conciliador dará por finalizado el trámite de conciliación, a cuyo efecto

labrará acta, quedando expedita para el reclamante la vía judicial ordinaria.

 

ARTICULO 36.- Si la gestión conciliatoria culminara en un acuerdo, éste deberá

ser presentado al SECLO con la finalidad de someterlo al trámite de homologación

previsto en el título VIII de la Ley N° 24.635 y los arts. 19 y 20 de esta

reglamentación. Si el acuerdo conciliatorio fuera homologado, será aplicable lo

dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 24.635.

 

ARTICULO 37.- La convención colectiva establecerá normas sobre la retribución

del conciliador que intervenga en una gestión conciliatoria realizada en el

servicio de conciliación optativa. Tal retribución en ningún caso será inferior

a la prevista en el art. 22 de esta reglamentación. La convención colectiva

deberá regular la formación de un fondo de recursos financieros destinado al

pago del honorario básico del conciliador, que correspondiera abonarle cuando

fracasare la gestión conciliatoria.

 

ARTICULO 38.- La convención colectiva de trabajo deberá establecer normas que

determinen los sujetos que, excepto el trabajador o sus causahabientes, estarán

obligados a la realización del depósito previsto en el artículo 24 de este

reglamento, que es aplicable al servicio optativo previsto en este capítulo, y

podrá disponer normas referidas a la integración de recursos destinados a ese

fin.

 

ARTICULO 39.- La homologación de la convención colectiva de trabajo donde se

acuerde la creación del servicio de conciliación optativo implicará la

habilitación de su funcionamiento.

Con la realización de este trámite optativo para el reclamante, que fuera

aceptado o no rehusado por el requerido, se tendrá por cumplida la instancia

obligatoria de conciliación laboral previa a la demanda judicial, establecida

por la Ley N° 24.635.

Si la gestión conciliatoria fracasare, el acta que libre el conciliador en la

que conste esa circunstancia, o en su caso, el certificado que emita el SECLO si

fuera denegada la homologación del acuerdo conciliatorio, dejarán expedita la

vía judicial ordinaria. Los datos relativos a los reclamos que fueran sometidos

a la intervención del servicio de conciliación optativo, serán comunicados al

SECLO. La intervención del conciliador designado para entender en estos reclamos no afectará su participación en el sorteo previsto por el art. 6° de esta

reglamentación para la gestión conciliatoria de los reclamos iniciados ante el

SECLO.

 

ARTICULO 40.- El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL controlará el funcionamiento del servicio de conciliación laboral optativo, respecto del que

ejercerá las atribuciones conferidas por el artículo 18 de este reglamento.

 

ANEXO II

Formulario de iniciación de reclamos ante el SECLO

I. Datos del reclamante (o reclamantes)

a) Nombre y apellido

b) domicilio.

c) fecha de nacimiento.

d) número de documento.

II. Datos del letrado, apoderado o representante sindical (consignar datos

requeridos en a, b y d. del punto I. Si se tratara de abogado en lugar del

número de documento se consignará la matrícula. Si fuera apoderado debe

acreditar la personería invocada. Si fuera un representante sindical debe

acreditar la representación en la forma dispuesta por el decreto reglamentario

de la Ley N° 23.551).

III. Datos del reclamado.

a) nombre y apellido (para personas físicas) o razón social (para personas de

existencia ideal: vgr. sociedades).

b) domicilio.

c) actividad.

IV. Objeto del reclamo.

V. Monto estimado del reclamo.

Vl. El formulario debe prever un espacio para la firma del reclamante, su

letrado, apoderado o representante sindical.

VII. Datos del conciliador que resultare sorteado.

BUENOS AIRES, 05 DE AGOSTO DE 1996

VISTO las Leyes Nros. 19.587, 22.250 y 24.557, y

CONSIDERANDO:

Que existe interés en los sectores sindical y empresarial, en actualizar la reglamentación de la Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo Nº 19.587, adecuando sus disposiciones a la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 a fin de aplicarla a las relaciones de trabajo regidas por la Ley Nº 22.250.

Que el mentado interés se plasmó en el acuerdo arribado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los representantes de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por el sector sindical, y la UNION ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (U.A.C.), y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (C.A.C.), por el sector empresarial.

Que en la industria de la construcción deben contemplarse situaciones especiales, en razón de modalidades de contratación específicas, la existencia de plantas móviles, la actuación en ámbitos geográficos dispersos, el desarrollo de actividades en lugares privados y del dominio público y la ejecución de obras en terrenos propios o de terceros, entre otros.

Que dentro de las particularidades de la industria de la construcción, se destaca la coexistencia dentro de una misma obra, de personal dependiente del comitente, y de uno o más contratistas o subcontratistas, lo que genera situaciones especiales respecto a la determinación de la responsabilidad en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

Que, los procesos operativos de la industria de la construcción implican importantes cambios cualitativos y cuantitativos, tanto en los planteles del personal obrero y de conducción, como así también en la entrada y salida de diversos contratistas y subcontratistas, lo que complica la determinación de las responsabilidades emergentes.

Que la industria de que se trata genera riesgos específicos cuya variedad y secuencia, exige un tratamiento diferenciado.

Que los trabajadores de la industria de la construcción poseen una elevada movilidad y rotación, lo que determinó la creación de un régimen especial instituido por la Ley Nº 22.250.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.- Apruébase el Reglamento de Higiene y Seguridad para la industria de la construcción que, como ANEXO, forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTICULO 2º.- A partir del dictado del presente no serán de aplicación a la industria de la construcción las disposiciones del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1069 de fecha 23 de diciembre de 1991 y toda otra norma que se oponga al presente.

 

ARTICULO 3º.- Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a dictar las disposiciones complementarias del presente Decreto.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Bs. As., 15/7/96

VISTO las Leyes Números 18.692, 18.693, 18.694 y 18.695 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el MARCO DEL CONSEJO DEL TRABAJO Y EL EMPLEO se ha acordado un texto normativo sobre SISTEMA INTEGRADO DE INSPECCION DEL TRABAJO.

Que en él se asigna al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL el ejercicio de las funciones de superintendencia y autoridad central de Inspección del Trabajo en todo el territorio nacional.

 

Que el alto índice de evasión de las obligaciones laborales existente y la injusticia y desprotección que esta situación implica para los trabajadores, sumado al drenaje de fondos destinados a la Seguridad Social, requieren organizar con urgencia estas funciones en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

 

Que, además, mediante el dictado de la presente norma, la REPUBLICA ARGENTINA cumple con los compromisos contraídos por la Nación al ratificar los Convenios Internacionales del Trabajo sobre Inspección del Trabajo, 1947 (núm. 81) ratificado por nuestro país en 1954 y sobre Inspección del Trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) ratificado por nuestro país en 1982.

 

Que corresponde dotar al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de los medios personales y técnicos para ejercer las funciones que se le asignan.

 

Que a fin de otorgarle uniformidad y eficacia a las sanciones que el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL imponga, procede la aplicación del régimen nacional de sanciones en el ejercicio de sus funciones de superintendencia.

 

Que el empleador que incumple con las normas laborales no debe estar facultado a acceder a beneficios tales como la presentación en licitaciones públicas o integrar la lista de proveedores del Estado, debe instrumentarse una constancia que acredite no poseer sanciones pendientes.

 

Que nuestra historia constitucional reconoce antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales (C. S. J. N. Fallos 11-405; 23257) en que gobiernos constitucionales de diversas orientaciones políticas, han recurrido a remedios excepcionales como el presente, para hacer frente a situaciones de necesidad y urgencia como las invocadas.

 

Que la mejor doctrina, receptada en el “Manual de la Constitución Argentina” de Joaquín V. González enseña que “puede el Poder Ejecutivo, al dictar Reglamentos o Resoluciones Generales invadir la esfera legislativa, o en casos excepcionales o urgentes, creer necesario anticiparse a la sanción de una ley”. En el mismo sentido se expresa Rafael Bielsa en su Tratado de Derecho Administrativo, 1954, Tomo 1, pág. 309, Buenos Aires, y en forma concordante, en su comentario al texto reformado de la CONSTITUCION NACIONAL, se manifiesta Roberto Dromi, en Derecho Administrativo, 1995, Buenos Aires.

 

Que esos antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales han sido expresamente receptados por el art. 99 inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL, tras la reforma aprobada en 1994.

 

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Asígnase al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL las funciones de Superintendencia y Autoridad Central de la Inspección del Trabajo en todo el territorio nacional. Las autoridades provinciales prestarán el auxilio que les solicite la Superintendencia.

 

En ejercicio de tales funciones, el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL:

 

a) Velará para que los distintos servicios de inspección del país cumplan con las normas que los regulan y, en especial, con las exigencias de los Convenios sobre Inspección del Trabajo Nº 81 y 129 adoptados por la Organización Internacional del Trabajo y ratificados por nuestro país.

 

b) Coordinará la actuación de todos los Servicios, formulando recomendaciones y elaborando planes de mejoramiento.

 

c) Ejecutará en cualquier lugar del territorio nacional los planes que por interés general sea necesario efectuar.

 

d) Ejercerá las demás funciones que a la autoridad central asignan los Convenios sobre Inspección del Trabajo Nº 81 y 129.

 

Art. 2º — Cuando un Servicio Provincial de Inspección del Trabajo no cumpla con las exigencias de los Convenios sobre Inspección del Trabajo Nº 81 y 129 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO o con el adecuado control de la normativa laboral, el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL elaborará un Programa de Reorganización. En caso de inejecución de dicho Programa, el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá asumir la función de Inspección del Trabajo en dicha Provincia, hasta la reorganización del Servicio.

 

Art. 3º — Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a ajustar su presupuesto para hacer frente a los gastos que demande el cumplimiento de las nuevas funciones que por esta norma se le asignan.

 

Art. 4º — El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en ejercicio de sus funciones de Superintendencia y Autoridad Central de la Nación, aplicará las leyes nacionales sobre sanciones en todos los supuestos en que intervenga.

 

Art. 5º — Para acceder a una licitación pública nacional o integrar el Listado de Proveedores del Estado, los empleadores deberán acreditar que no poseen sanciones laborales pendientes, conforme se determine en la reglamentación.

 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — José A. Caro Figueroa. — Carlos V. Corach. — Susana B. Decibe. — Elías Jassan. — Domingo F. Cavallo. — Guido Di Tella.

Bs. As., 15/7/96

VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 770/96, que establece un nuevo

régimen legal de asignaciones Familiares, y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario fijar los montos, requisitos y condiciones de acceso a las

prestaciones reguladas por el nuevo ordenamiento.

Que la regulación de todos estos aspectos debe mantener congruencia con los

fines y objetivos que inspiran la modificación del régimen de asignaciones

familiares, orientados a la redistribución de sus recursos para favorecer a los

sectores con menores ingresos, y a la simplificación del actual cuadro de

prestaciones que la adecuen a las características actuales de la situación

socioeconómica.

Que resulta particularmente importante, en resguardo de dichos objetivos, el

énfasis puesto en la Asignación por Hijo, y la duplicación de su monto para los

trabajadores y jubilados de menores ingresos, como uno de los instrumentos que

habrá de contribuir eficazmente a acentuar el componente redistributivo del

sistema.

 

Por ello,

en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

 

Artículo 1° — La asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma

mensual igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su

empleo, que se abonará durante el período de licencia legal correspondiente.

Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada

en el empleo de TRES (3) meses.

 

Art. 2° — La asignación por nacimiento o adopción consistirá en el pago de una

suma que se abonará al trabajador o beneficiario del Sistema Integrado de

Jubilaciones y Pensiones (SIJP) en el mes en que se acredite el nacimiento o la

adopción.

Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada

en el empleo de SEIS (6) meses a la fecha del nacimiento o la adopción.

 

Art. 3° — La asignación por hijo consistirá en el pago de una suma mensual que

se abonará al trabajador o beneficiario del SIJP por cada hijo que se encuentre

a su cargo desde el momento de la concepción hasta los DIECIOCHO (18) años de edad.

Para el goce de esta asignación durante el período anterior al nacimiento se

requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de TRES (3) meses.

Cuando se tratare de hijo con discapacidad, en los términos de la ley 22.431. se

podrá fijar un monto diferencial en la prestación y no regirá el limite de edad.

 

Art. 4° — A los fines de este Decreto, también serán considerados como hijos,

los menores o personas con discapacidad cuya guarda, herencia o tutela haya sido acordada al trabajador o beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y

Pensiones (SIJP) por autoridad judicial o administrativa competente. En tales

supuestos, los respectivos padres no tendrán por esos hijos derecho al cobro de

las mencionadas asignaciones.

 

Art. 5° — Las asignaciones mensuales se harán efectivas juntamente con la

remuneración cuando ésta sea de pago mensual.

La Secretaría de Seguridad Social del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION se encuentra facultada para establecer la forma de efectivizar las prestaciones en caso de que la época de pago de la remuneración fuere diferente a la descripta en el párrafo precedente.

 

Art. 6° — El PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para regular los casos de pluricobertura; establecer coeficientes zonales diferenciados para

aplicar sobre el monto de las prestaciones, y alícuota de las contribuciones.

 

Art. 7° — Las prestaciones que establece este decreto son inembargables, no

constituyen remuneración ni están sujetas a gravámenes y tampoco serán tenidas

en cuenta para la determinación del sueldo anual complementario ni para’ el pago

de indemnizaciones por despido, enfermedad, accidente o para cualquier otro

efecto.

 

Art. 8° — Los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

(SIJP) tendrán derecho a la percepción de las prestaciones establecidas en el

presente decreto sin necesidad de gozar de antigüedad alguna.

 

Art. 9° — Fíjase el monto de las prestaciones que otorga este decreto en los

siguientes valores:

a) Asignación por nacimiento o adopción PESOS DOSCIENTOS ($ 200).

b) Asignación por hijo PESOS CUARENTA ($ 40) para quienes perciban una

remuneración mensual que no exceda de PESOS QUINIENTOS ($ 500) y PESOS VEINTE ($ 20) para quienes perciban una remuneración entre PESOS QUINIENTOS ($ 500) y PESOS MIL ($ 1.000).

d) Asignación por hijo con discapacidad PESOS CIENTO VEINTE ($ 120).

 

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro

Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — José A. Caro Figueroa. — Carlos Corach. — Domingo F. Cavallo.

Bs. As., 15/7/96

VISTO la coincidencia en la necesidad de impulsar en forma perentoria una

Reforma a la Ley de Asignaciones Familiares expresada en el “ACUERDO MARCO PARA

EL EMPLEO. LA PRODUCTIVIDAD Y LA EQUIDAD SOCIAL”, suscrito el 25 de julio de

1994 por representantes del gobierno y de las asociaciones representativas del

trabajo y de la producción: y

CONSIDERANDO:

Que resulta imperativa la incorporación al ordenamiento jurídico de la Seguridad

Social de las pautas y objetivos tenidas en mira al concretarse ese trascendente

compromiso entre los operadores laborales y el Estado.

Que la orientación esencial de la iniciativa propicia una significativa mejora

en la redistribución de los recursos destinados a cubrir las prestaciones que el

régimen otorga.

Que la idea base de este esquema redistributivo apunta a beneficiar a aquellos

trabajadores respecto de los cuales la incidencia de las asignaciones familiares

en su ingreso mensual total adquiere mayor significación, constituyendo una

parte gravitante de la liquidación mensual de sus haberes.

Que en ese contexto, y para asegurar una correcta asignación de los recursos, se

establece un límite para la percepción de las prestaciones, congruente con el

objetivo de atender adecuadamente a los trabajadores de menores ingresos.

Que, por otra parte, se propone simplificar el cuadro de prestaciones,

adecuándolo a las características actuales de la situación socioeconómica.

Que tal simplificación resulta condición esencial para otro objetivo básico de

esta reforma, cual es la reducción de la carga administrativa que la operatoria

del sistema le ocasiona a las empresas y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), y un más eficaz contralor de su organización,

financiamiento y prestaciones.

Que resulta, asimismo, indispensable adecuar el régimen a su disponibilidad de

recursos, dotándolo a la vez de la flexibilidad necesaria para asimilar variaciones en dicha disponibilidad ante eventuales alteraciones de la recaudación.

Que las innovaciones proyectadas no se traducen, un incremento de los aportes,

que actualmente deben efectuar los empleadores al régimen de asignaciones

familiares.

Que ello posibilitará nuevos y mayores beneficios para los trabajadores, sin un

aumento de los costos laborales, con lo cual el sistema de seguridad social

contribuirá eficazmente en forma simultánea a un aumento del salario real que

perciben dichos dependientes.

Que las modificaciones propuestas posibilitarán revitalizar el régimen de

asignaciones familiares como uno de los pilares de la seguridad social en

nuestro país, cumplimentando una de sus finalidades básicas, cual es la de la

redistribución de ingresos en favor de los sectores de menores recursos, y la

concreción al mismo tiempo, de una política demográfica y educativa adecuadas.

Que, a efectos de reforzar ese régimen la acción mancomunada de los actores

sociales con el sector estatal plasmada en el acuerdo referido, no puede seguir

demorándose, puesto que si así sucediera dicho compromiso no alcanzaría plena

operatividad.

Que la prolongación del statu quo imperante contraria ese consenso social, y

agrava tanto el deterioro financiero del régimen de asignaciones familiares como

el incumplimiento de sus fines de promoción familiar y protección social.

Que nuestra historia institucional reconoce antecedentes doctrinarios y

jurisprudenciales en que gobiernos constitucionales de diversas orientaciones

políticas, han recurrido a remedios excepcionales como el presente, para hacer

frente a situaciones de necesidad y urgencia como las invocadas.

Que el reconocimiento de normas de esta naturaleza ha sido materia de expreso

reconocimiento por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la

causa “Peralta, Luis A. y otro c/Estado Nacional – Ministerio de Economía”,

resuelta el 27 de diciembre de 1990.

Que esos antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales han sido hoy expresamente

receptados por el artículo 99, inciso 3, apartados 3 y 4 de la CONSTITUCION

NACIONAL, tras la reforma aprobada en 1994.

 

Por ello,

en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

 

Artículo 1° — Se instituye con alcance nacional y bajo los principios de un

sistema de reparto, el Régimen de Asignaciones Familiares para trabajadores que

presten servicios en relación de dependencia en la actividad privada. y para

beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).

 

Art. 2° — Quedan excluidos de las prestaciones de este decreto, con excepción de

la asignación por maternidad, las personas cuya remuneración sea superior a

PESOS MIL ($ 1.000).

 

Art. 3° — Las asignaciones familiares correspondientes a los trabajadores del

sector público nacional y a los beneficiarios de pensiones no contributivas se

regirán, en cuanto a las prestaciones, monto y topes, por lo establecido en el

presente régimen.

 

Art. 4° — El presente régimen se financiará con:

a) contribuciones a cargo de los empleadores:

b) intereses, multas y recargos:

c) rentas provenientes de inversiones:

d) donaciones, legados y otras liberalidades.

 

Art. 5° — Se fija en NUEVE POR CIENTO (9 %) la contribución a cargo del

empleador, que se abonará sobre el total de las remuneraciones de los

trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este decreto. De ese

NUEVE POR CIENTO (9 %), SIETE Y MEDIO (7,50) puntos porcentuales se destinarán

exclusivamente al Régimen de Asignaciones Familiares y el uno y medio (1,50)

restante al Fondo Nacional del Empleo.

 

Art. 6º — Se considera remuneración, a los efectos de este decreto, la definida

por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley 24.241, artículos 6° y

9°).

La contribución del empleador será declarada y abonada conjuntamente con los

aportes y contribuciones que integran la Contribución Unica de la Seguridad

Social (C. U. S. S.). y será administrada por el régimen de asignaciones

familiares en forma separada de los demás subsistemas de la Seguridad Social.

Cuando la remuneración percibida por los trabajadores fuera inferior a la base

imponible dispuesta por la Ley 24.241, las prestaciones y los montos

correspondientes serán determinados por el Poder Ejecutivo Nacional.

 

Art. 7° — Se establecen las siguientes prestaciones:

a) asignación por maternidad:

b) asignación por nacimiento o adopción:

c) asignación por hijo:

El monto de las prestaciones contempladas en los apartados precedentes, así como

las condiciones para su percepción y pago serán determinados por el Poder

Ejecutivo Nacional.

 

Art. 8° — El excedente que resultare, luego de cubiertas las asignaciones

previstas en los apartados precedentes. se destinará a financiar programas de

empleo, capacitación laboral y ayuda educativa para los hijos de trabajadores

con menores recursos, a través de los procedimientos que se determinen

reglamentariamente.

 

Art. 9° — El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL establecerá, en el término

de CIENTO OCHENTA (180) días, la modalidad de pago directo para todas las

asignaciones comprendidas en este régimen.

 

Art. 10. — Los jubilados y pensionados que a la fecha de la sanción del presente

régimen sean beneficiarios únicamente de la asignación por cónyuge establecida

por la Ley 18.017, y mientras subsistan las condiciones que generaron su

otorgamiento, tendrán derecho a continuar percibiendo una suma mensual de pesos

QUINCE ($ 15).

 

Art. 11. — Sé deja sin efecto la Ley 18.017, sus decretos reglamentarios y toda

otra norma que se oponga al presente régimen.

 

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro

Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — José A. Caro Figueroa. — Carlos V. Corach. — Susana B. Decibe. — Domingo F. Cavallo. — Elias Jassan. — Guido J. Di Tella.

BUENOS AIRES, 28 JUNIO DE 1996

VISTO, la Ley Nº 24.557, y

CONSIDERANDO:

Que respecto del sector público, es necesario compatibilizar la necesidad de lograr el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones que se estipulan en la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO con la existencia de las partidas presupuestarias y los procedimientos de selección específicos para proceder a la afiliación a una Aseguradora autorizada para operar en el marco de la ley que se reglamenta.

Que por ello, se torna imperioso postergar la afiliación del mencionado sector hasta el 1 de enero de 1997. presumiéndose que el mismo posee la solvencia económico-financiera necesaria y las garantías suficientes para el otorgamiento de las prestaciones en especie, requisitos indispensables para acceder al régimen de autoseguro.

Que a partir de esa fecha y a fin de adoptar una decisión coherente con el resto de las políticas tendientes a la reforma y racionalización del ESTADO NACIONAL, se establece la obligatoriedad de que el mismo delegue la tutela de los riesgos del trabajo en una Aseguradora autorizada para operar en el marco de la Ley que se reglamenta.

Que resulta imprescindible la determinación de los requisitos que las provincias, sus municipios y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, deberán adecuarse a partir del 1º de enero de 1997, a fin de acceder al régimen de autoseguro.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inc. 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

ARTICULO 1º .- (Reglamentario de la Ley Nº 24.557) Hasta el 1 de enero de 1997, el ESTADO NACIONAL, las provincias y sus municipios y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES que no se afilien en el marco de la ley que se reglamenta, se presumen autoasegurados.

 

ARTICULO 2º .- A partir del 1 de enero de 1997 la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales, obras sociales del sector público, bancos y entidades financieras oficiales nacionales o municipales y todo otro ente en que el ESTADO NACIONAL o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, deberán afiliarse a una Aseguradora.

 

ARTICULO 3º .- A partir de la fecha indicada en el artículo anterior las provincias, sus organismos descentralizados y autárquicos, sus municipios y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en caso de optar por autoasegurarse, deberán adecuarse a los requisitos estipulados para los empleadores privados que opten por el autoseguro.

 

ARTICULO 4º .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

DECRETO Nº : 719

JOSE ARMANDO CARO FIGUEROA

MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DOMINGO FELIPE CAVALLO

MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

ING. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ

JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

BUENOS AIRES, 24 JUNIO DE 1996

VISTO la Ley Nº  24.557, las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 341 de fecha 11 de octubre de 1995 y 423 de fecha 13 de noviembre de 1995, el Acta del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE Nº 6 de fecha 20 de febrero de 1996,  el Laudo del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación Nº 179 de fecha  1º  de marzo de 1996,  y

CONSIDERANDO:

Que el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE creado por el artículo 40 de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO  y constituido por Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 341/95 y 423/95 fue convocado el día 20 de febrero de 1996, con el fin de emitir dictamen sobre la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales prevista por el artículo 8º, apartado 3 de la mencionada ley.

Que la representación gubernamental en el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE presentó una Tabla de Incapacidades Laborales con aplicación de factores de ponderación, entre los que se consideran el tipo de actividad, las posibilidades de reubicación laboral y la edad del trabajador.

Que la referida tabla o baremo es el resultado de un profundo estudio técnico en el que han participado, en etapas previas, representantes de las organizaciones de empleadores y trabajadores.

Que  se ha tenido en consideración para su confección la Tabla de Evaluación de Incapacidades de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) 1994, la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborativas Permanentes de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD 1995  y las Normas para la Evaluación y Cuantificación del Grado de Invalidez de los trabajadores afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, Baremo 1994.

Que también cabe destacar que esta Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales ha sido discutida y acordada dentro del ámbito del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, habiendo recibido el valioso aporte de los técnicos de las partes representadas en dicho Comité.

Que las representaciones gubernamental y  sindical han dado amplio acuerdo a la  Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales presentada ante el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, votando en consecuencia por su aprobación.

Que los tres integrantes de la representación empresaria votaron favorablemente, formulando reserva respecto de los factores de ponderación, en tanto que el representante de la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA se abstuvo, objetando la incidencia porcentual que podrían  provocar dichos factores.

Que, no obstante poder interpretarse la abstención como un asentimiento pasivo, ante las reservas planteadas por el sector empresario se recurrió al mecanismo previsto por el artículo 40, inciso 3, párrafo 3º de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que, en consecuencia, el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social en su carácter de presidente del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE creado por la Ley Nº 24.557, laudó favorablemente para la aprobación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

Que los laudos o dictámenes emanados del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE tienen por finalidad preparar la voluntad administrativa y, en particular, en el caso de los incisos b), c), d) y f) del citado artículo 40, conformarla de acuerdo con sus conclusiones, ello en virtud del carácter vinculante que la misma norma les impone.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera oportuno aprobar los dictámenes del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE con relación a la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales prevista por la Ley Nº 24.557

Que habiéndose cumplido con lo dispuesto por el artículo 49 disposición final 1º de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, resulta procedente, a fin de conferir la necesaria seguridad jurídica a todos los interesados, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL establezca con certeza la fecha de entrada en vigencia de la Ley.

Que el presente decreto se dicta en base a las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 8º, inciso 3 de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

 

ARTICULO 1°.- Apruébase la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales que como ANEXO I forma parte integrante del presente.

 

ARTICULO 2°.- Establécese como fecha de entrada en vigencia de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, el día 1 de julio de 1996.

 

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Bs. As., 24/6/96

VISTO lo dispuesto por los artículos 6, inciso 2 y 40, inciso 2, apartado b) de la Ley Nº 24.557, las Resoluciones MTySS Nros. 341 de fecha 11 de octubre de 1995 y 423 de fecha 13 de noviembre de 1995, el Acta del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE Nº 5 de fecha 8 de febrero de 1996, el Laudo Nº 156 de fecha 23 de febrero de 1996 del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE creado por la mencionada Ley y constituido conforme las Resoluciones Ministeriales citadas, fue convocado el 8 de febrero de 1996 con el fin de emitir dictamen sobre el Listado de Enfermedades Profesionales previsto por el artículo 6, inciso 2 de la Ley Nº 24.557.

 

Que la representación gubernamental en el Comité, presentó un Listado de Enfermedades Profesionales en el que se identifican los agentes de riesgo y en cada caso, las enfermedades y las actividades que pueden generarlas.

 

Que el referido Listado es el resultado de un profundo estudio técnico en el que han participado, en etapas previas, representantes de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD y los asesores de las organizaciones de empleadores y trabajadores.

 

Que, para su confección, también se han tenido en cuenta el listado de agentes de riesgo propuesto por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO publicado en el “Repertorio de recomendaciones prácticas sobre el registro y la notificación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales” (MERNAD/1994/2-OIT) —excluyéndose, para el caso, algunos agentes para los cuales no existe patología claramente definida— así como los listados de enfermedades profesionales utilizados en los sistemas de reparación de riesgos del trabajo vigentes en la REPUBLICA DE CHILE, la REPUBLICA DE COLOMBIA y la REPUBLICA FRANCESA.

 

Que la representación sindical ha dado amplio acuerdo al Listado presentado ante el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE, votando, en consecuencia, por su aprobación.

 

Que la representación empresaria se abstuvo de expedirse, dejando constancia de que no existen discrepancias sustanciales sobre el Listado de Enfermedades, pero entendiendo que correspondería incluir una especificación de las condiciones de diagnóstico y causalidad que orienten a los médicos para definir cuándo una enfermedad es profesional.

 

Que, no obstante poder interpretarse la abstención como un asentimiento pasivo, ante las reservas planteadas por el sector empresario se recurrió al mecanismo previsto por el artículo 40, inciso 3, párrafo tercero de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO.

 

Que, en consecuencia, el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en su carácter de Presidente del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE creado por la Ley Nº 24.557, laudó favorablemente para la aprobación del listado de enfermedades profesionales.

 

Que el presente Decreto se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º, inciso 2 de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

 

DECRETA:

 

Artículo 1º — Apruébase el Listado de Enfermedades Profesionales, previsto en el artículo 6º, inciso 2, de la Ley Nº 24.557 que, como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Rodolfo C. Barra. — Alberto J. Mazza. — José A. Caro Figueroa.

Bs. As., 24/6/96

VISTO lo dispuesto por los artículos 6, inciso 2 y 40, inciso 2, apartado b) de la Ley Nº 24.557, las Resoluciones MTySS Nros. 341 de fecha 11 de octubre de 1995 y 423 de fecha 13 de noviembre de 1995, el Acta del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE Nº 5 de fecha 8 de febrero de 1996, el Laudo Nº 156 de fecha 23 de febrero de 1996 del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE creado por la mencionada Ley y constituido conforme las Resoluciones Ministeriales citadas, fue convocado el 8 de febrero de 1996 con el fin de emitir dictamen sobre el Listado de Enfermedades Profesionales previsto por el artículo 6, inciso 2 de la Ley Nº 24.557.

Que la representación gubernamental en el Comité, presentó un Listado de Enfermedades Profesionales en el que se identifican los agentes de riesgo y en cada caso, las enfermedades y las actividades que pueden generarlas.

Que el referido Listado es el resultado de un profundo estudio técnico en el que han participado, en etapas previas, representantes de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD y los asesores de las organizaciones de empleadores y trabajadores.

Que, para su confección, también se han tenido en cuenta el listado de agentes de riesgo propuesto por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO publicado en el “Repertorio de recomendaciones prácticas sobre el registro y la notificación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales” (MERNAD/1994/2-OIT) —excluyéndose, para el caso, algunos agentes para los cuales no existe patología claramente definida— así como los listados de enfermedades profesionales utilizados en los sistemas de reparación de riesgos del trabajo vigentes en la REPUBLICA DE CHILE, la REPUBLICA DE COLOMBIA y la REPUBLICA FRANCESA.

Que la representación sindical ha dado amplio acuerdo al Listado presentado ante el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE, votando, en consecuencia, por su aprobación.

Que la representación empresaria se abstuvo de expedirse, dejando constancia de que no existen discrepancias sustanciales sobre el Listado de Enfermedades, pero entendiendo que correspondería incluir una especificación de las condiciones de diagnóstico y causalidad que orienten a los médicos para definir cuándo una enfermedad es profesional.

Que, no obstante poder interpretarse la abstención como un asentimiento pasivo, ante las reservas planteadas por el sector empresario se recurrió al mecanismo previsto por el artículo 40, inciso 3, párrafo tercero de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que, en consecuencia, el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en su carácter de Presidente del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE creado por la Ley Nº 24.557, laudó favorablemente para la aprobación del listado de enfermedades profesionales.

Que el presente Decreto se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º, inciso 2 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Listado de Enfermedades Profesionales, previsto en el artículo 6º, inciso 2, de la Ley Nº 24.557 que, como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Rodolfo C. Barra. — Alberto J. Mazza. — José A. Caro Figueroa.

 

ANEXO I

LISTADO

DE ENFERMEDADES

PROFESIONALES

LEY 24.557

APROBADO POR EL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE

EL DIA 8 DE FEBRERO DE 1996

 

ENFERMEDADES

ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICION

AGENTE: ANTIMONIO Y SUS COMPUESTOS

— Lesiones eczematiformes recidivantes después de cada nueva exposición.

— Neumopatía caracterizada por signos radiográficos específicos acompañada eventualmente de tos, expectoración y disnea.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Trabajos que exponen a la inhalación de polvos, humos y vapores de antimonio, en especial:

— Extracción de minerales que contienen antimonio y sus procesos de molienda, tamizado y concentrado.

— Envasado del óxido de antimonio.

— Soldadura con antimonio.

— Fabricación de semiconductores.

— Fabricación de placas para baterías y material para forrado de cables.

— Fabricación de pinturas, barnices, cristal, cerámica (pentóxido de antimonio).

— Fabricación de explosivos y de pigmentos para la industria del caucho (trisulfuro de antimonio).

— Uso de la industria del caucho y farmacéutica (pentacloruro de antimonio).

— Fabricación de colorantes y uso en cerámica (trifluoruro de antimonio).

AGENTE: ARSENICO Y SUS COMPUESTOS MINERALES

— Intoxicación aguda:

— Insuficiencia circulatoria, trastornos del ritmo y paro cardíaco.

— Vómito, diarrea y signos de daño hepático.

— Encefalopatía.

— Transtorno de la coagulación.

— Disnea.

— Efectos irritativos y cáusticos.

— Dermatitis de contacto por acción directa con descamación y heridas superficiales.

— Rinitis, estomatitis y otras mucositis.

— Conjuntivitis, queratitis y blefaritis.

— Ulceración y Perforación del tabique nasal.

— Intoxicación subaguda

— Polineuritis periféricas

— Melanodermia.

— Disqueratosis palmo-plantares.

— Cánceres.

— Disqueratosis lenticular en disco (Enfermedad de Bowen).

— Epitelioma cutáneo primitivo.

— Angiosarcoma del hígado.

— Cáncer bronquial.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Trabajos que exponen al arsénico y sus compuestos, en especial:

— Tratamiento pirometalúrgico de minerales que contienen arsénico.

— Fabricación o empleo de pesticidas arsenicales.

— Empleo de compuestos arsenicales en el trabajo del cuero, en la fabricación de vidrio y en electrónica.

— Fabricación de municiones y batería de polarización.

— Uso de la industria cerámica.

— Fabricación de pigmentos para anilinas.

— Uso como preservante de madera.

— Fabricación de pinturas para barco.

— Proceso de galvanizado.

— Impresión de telas.

AGENTE: BERILIO Y SUS COMPUESTOS

— Conjuntivitis Agudas o Recidivantes

— Dermatitis Agudas o Recidivantes

— Bronconeumopatía aguda o subaguda difusa con aparición retardada de signos radiológicos tenues.

— Beriliosis; fibrosis pulmonar difusa con signos radiológicos, alteraciones funcionales y compromiso del estado general, confirmado por pruebas funcionales respiratorias y sus complicaciones cardíacas y pleuro-pulmonares (neumotórax espontáneo).

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Trabajos que exponen al berilio y sus compuestos, en especial:

— Molienda y tratamiento de mineral de berilio.

— Fabricación y terminación de productos que contienen berilio, sus aleaciones y sus combinaciones.

— Fabricación de instrumentos para la industria aeronáutica y espacial.

AGENTE: CADMIO Y SUS COMPUESTOS

— Bronconeumopatía aguda

Trastornos gastrointestinales agudos con náuseas, vómitos y diarrea.

— Nefropatía con proteinuria.

— Osteomalacia con o sin fracturas espontáneas, confirmada por radiografía.

AGENTE: CADMIO Y SUS COMPUESTOS

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Extracción, preparación, empleo del cadmio, en sus aleaciones y sus compuestos, en particular en preparación del cadmio por vía seca.

— Corte con soplete o soldadura de piezas metálicas que contienen cadmio.

— Soldadura con aleaciones de cadmio.

— Fabricación de baterías níquel cadmio.

— Fabricación de pigmentos cádmicos para pinturas, esmaltes y plásticos.

— Fabricación de pesticidas y pinturas.

— Fabricación de amalgamas dentales.

— Fabricación de joyas.

AGENTE: CROMO Y SUS COMPUESTOS

(ACIDO CROMICO, CROMATOS, BICROMATOS, ALCALINOS, CROMATO DE ZINC)

— Ulceraciones nasales.

— Ulceraciones cutáneas

— Dermatitis por sensibilización, crónica o recidivante.

— Rinitis, asma o disnea por sensibilización, confirmada por test cutáneos y por pruebas funcionales respiratorias, que recidivan después de una nueva exposición.

— Cáncer broncopulmonar primitivo.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Preparación, empleo, manipulación del ácido crómico, de los cromatos y bicromatos alcalinos, especialmente en:

— Fabricación del ácido crómico, de los cromatos y bicromatos alcalinos.

— Fabricación de pigmentos basados en cromatos o bicromatos alcalinos.

— Empleo de bicromatos alcalinos en el barnizado de muebles.

— Empleo de cromatos y bicromatos alcalinos como fijadores en tintorería y estampado de tela.

— Curtido de cueros con cromo.

— Preparación de clichés para la impresión fotomecánica.

— Cromado electrolítico de metales.

— Fabricación de vidrios y esmaltes de colores.

AGENTE: FLUOR Y SUS COMPUESTOS

— MANIFESTACIONES AGUDAS

— Dermatitis aguda irritativa

— Quemaduras químicas

— Conjuntivitis aguda

— Manifestaciones irritativas de las vías aéreas altas.

— Bronconeumopatías agudas y edema pulmonar agudo.

— MANIFESTACIONES CRONICAS

— Síndrome osteoligamentoso que puede ser doloroso y que comporta una osteocondensación difusa, asociada a calcificaciones de los ligamentos sacroisquiáticos o de las membranas interóseas, radiocubital u obturatriz.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Todos los trabajos que comporten contacto con el flúor, el ácido

fluorhídrico y sus sales minerales en especial:

— Fabricación y manipulación de fluoruros inorgánicos.

— Electrometalurgia del aluminio.

— Fabricación de fluorocarbonos.

— Fabricación de superfósfatos.

— Fabricación de vidrio.

— Uso como fundente en la industria metalúrgica.

— Tratamiento de cueros y pieles.

AGENTE: FOSFORO Y SUS COMPUESTOS

(SESQUISULFURO DE FOSFORO)

— Dermatitis aguda irritativa o eczematiforme recidivante al contacto con sesquisulfuro de fósforo.

— Dermatitis crónica irritativa o eczematiforme recidivante al contacto con sesquisulfuro de fósforo.

— Osteomalacia o necrosis de maxilar inferior.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Preparación, uso, manipulación del fósforo y del sesquisulfuro de fósforo.

— Fabricación de fosfuros y otros derivados del fósforo.

— Fabricación de explosivos, productos incendiarios y bombas de humo.

— Fabricación de fertilizantes y rodenticidas.

— Fabricación de cajas de fósforos (tiras de rascado).

AGENTE: MANGANESO Y SUS COMPUESTOS

— Síndrome psiquiátrico caracterizado por hiperactividad motora, euforia, irritabilidad, trastornos de la libido, agresividad, seguido de cuadros de depresión.

— Síndrome neurológico de tipo parkinsonismo.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Trabajos que exponen al manganeso y sus compuestos, en especial:

— Extracción, molienda, concentración de minerales que contienen manganeso.

— Empleo de dióxido de manganeso en la fabricación de pilas eléctricas y en las industrias del vidrio.

— Fabricación de acero ferromangánico y soldadura con electrodos de manganeso.

— Curtido de pieles.

— Fabricación de fertilizantes.

— Uso de compuestos órgano mangánicos como aditivos de fuel oil y algunas naftas sin plomo.

AGENTE: MERCURIO Y SUS COMPUESTOS

— Encefalopatía aguda

— Cólicos y diarreas

— Estomatitis

— Lesiones eczematiformes recidivantes con una nueva exposición o con test cutáneo positivo.

— Temblor intencional

— Ataxia cerebelosa

— Nefritis crónica

— Daño orgánico cerebral crónico.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Extracción, tratamiento, preparación, empleo, manipulación del mercurio, de sus amalgamas, de sus compuestos y combinaciones químicas y todo producto que lo contenga, especialmente:

— Destilación del mercurio y recuperación del mercurio a partir de residuos industriales.

— Fabricación y reparación de termómetros, barómetros, manómetros, bombas y trompas a mercurio.

— Empleo de bombas o trompas a mercurio en la fabricación de lámparas incandescentes, tubos de radios y radiográficos.

— Empleo del mercurio como conductor en artículos eléctricos.

— Fabricación de baterías eléctricas de mercurio.

— Empleo del mercurio y sus compuestos en la industria química, especialmente como agente catalítico y en la electrólisis con cátodo de mercurio del cloruro de sodio y otras sales.

— Fabricación de compuestos de mercurio.

— Preparación, envasado y aplicación de productos farmacéuticos y fitosanitarios que contienen mercurio o compuestos de mercurio.

— Trabajo de peletería con sales de mercurio especialmente en la fabricación de fieltros.

— Dorado, plateado, bronceado y damasquinado con mercurio o sales de mercurio.

— Fabricación y empleo de fulminantes con fulminato de mercurio.

— Uso del mercurio en la extracción del oro.

— Otras aplicaciones y tratamientos con mercurio.

AGENTE: NIQUEL Y SUS COMPUESTOS

— Dermatitis eczematiformes recidivantes en caso de nueva exposición o confirmadas por test cutáneos.

— Rinitis, asma o disnea asmatiforme confirmada por pruebas funcionales respiratorias, test cutáneos o que recidivan en caso de nueva exposición.

— Cáncer primitivo del etmoides y de los senos de la cara.

— Cáncer bronquial.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Trabajos que exponen al níquel y sus compuestos, en especial:

— Operaciones de extracción y procesamiento de los minerales que contienen níquel.

— Niquelado electrolítico de metales.

— Fabricación de acero inoxidable, de baterías níquel-cadmio, de pigmentos para pintura.

— Uso en la industria del vidrio y la cerámica.

AGENTE: PLOMO Y SUS COMPUESTOS INORGANICOS

— INTOXICACION AGUDA Y SUBAGUDA

Anemia (Hemoglobina inferior a 13g/100ml en el hombre y a 12g/100ml en la mujer)

Síndrome doloroso abdominal paroxístico afebril con estado suboclusivo y habitualmente acompañado de hipertensión arterial (Cólico Saturnino).

Encefalopatía aguda.

— INTOXICACION CRONICA

Neuropatías periféricas que permanecen estacionarias o remiten cuando cesa la exposición.

Daño orgánico cerebral crónico irreversible.

Insuficiencia renal crónica.

Anemia crónica.

Alteraciones reproductivas: disminución del número y viabilidad de los espermatozoides.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Extracción, tratamiento, preparación, empleo, del plomo, de los minerales que lo contienen, de sus aleaciones, de sus combinaciones y de todo producto que lo contenga.

— Recuperación de plomo de desechos.

— Raspado y calentamiento con soplete de estructuras que contienen pinturas plumbíferas.

— Utilización de compuestos de plomo para pigmentos de cerámicas y pinturas.

AGENTES: COMPUESTOS ALQUILICOS DEL PLOMO

(TETRAETILO Y TETRAMETILO DE PLOMO)

— Trastornos neuroconductuales.

— Encefalopatía tóxica crónica.

— Uso y empleo de los derivados alquílicos del plomo, especialmente como aditivo de las naftas.

— Limpieza de tanques de almacenamiento.

AGENTE: SELENIO Y SUS COMPUESTOS

— Irritación aguda de las vías aéreas superiores.

— Edema agudo de pulmón.

— Quemaduras e irritaciones cutáneas.

— Quemaduras oculares y conjuntivitis.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Trabajos que exponen al selenio y sus compuestos, en especial:

— Empleo de sales de selenio en las industrias metalúrgica y electrónica.

— Uso de pigmentos que contienen selenio.

— Fabricación y empleo de aditivos alimentarios que contienen selenio.

— Trabajos de laboratorio con selenio como reactivo químico.

— Fabricación de productos que contienen selenio en la industria de cosméticos, fitofarmacia, fotografía y fotocopia.

AGENTE: ALCOHOLES Y CETONAS

UTILIZADOS COMO SOLVENTES INDUSTRIALES: Alcoholes; metílicos, propílicos, isobutílicos. Cetonas: Acetona, metilisopropil e isobutil cetona, entre otras.

— Síndrome de depresión del sistema nervioso central con embriaguez que puede llegar al coma.

— Dermatitis irritativa por desecación de la piel que recidiva después de una nueva exposición.

— Dermatitis eczematiforme recidivante confirmada por un test cutáneo positivo al producto manipulado.

— Irritación de la conjuntiva y vías respiratorias superiores.

— Vesículas en la córnea.

— Encefalopatía tóxica crónica.

— Neuropatía periférica, motriz y sensitiva (por metil butil cetona).

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Preparación, empleo y manipulación de solventes.

— Tratamiento de resinas naturales y sintéticas.

— Empleo de barnices, pinturas, esmaltes, adhesivos, lacas y masillas.

— Producción de caucho natural y sintético.

— Utilización de los solventes como agentes de extracción, impregnación, aglomeración, limpiado, desengrase y como materia prima en síntesis orgánica.

AGENTE: BENCENO

— Enfermedades hematológicas adquiridas, de tipo hipoplasia, aplasia o displasia, que pueden manifestarse por:

Anemia;

Leuconeutropenia;

Trombocitopenia.

— Mielodisplasia con hiperleucocitosis

— Síndrome mieloproliferativo

— Leucemias

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Actividades de producción, envasado, transporte y utilización del benceno y los productos que lo contienen (incluyendo el tolueno y el xileno que lo contienen como impureza).

— Producción, extracción del benceno y los productos que lo contienen: Empleo del benceno y los productos que lo contienen en síntesis química orgánica;

— Preparación de combustibles que contienen benceno, mezclado, trasvasado y trabajo en cisternas;

— Empleo del benceno como solvente de resinas naturales y sintéticas;

— Fabricación y uso de barnices, esmaltes, lacas, adhesivos y productos de limpieza;

— Fabricación de cuero sintético;

— Producción y uso de soluciones de caucho natural o sintético que contienen benceno; toda otra operación de dilución, extracción, impregnación, aglomeración, concentración, decapado, que utilice benceno y otros compuestos que lo contienen.

AGENTE: TOLUENO Y XILENO

Dermatitis aguda irritativa recidivante.

— Trastornos gastrointestinales agudos con náuseas y vómitos.

— Dermatitis crónica eczematiforme

— Daño orgánico cerebral crónico

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Operaciones de producción transporte y utilización del Tolueno y Xileno y otros productos que los contienen, en especial:

— Síntesis química orgánica

— Preparación de combustibles y las operaciones de mezclado, trasvasado, limpiado de estanques y cisternas.

— Todas las operaciones de disolución de resinas naturales o sintéticas para la preparación de colas, adhesivos, lacas, barnices, esmaltes, masillas, tintas, diluyentes de pinturas y productos de limpieza.

— Utilización de los productos citados, en especial las operaciones de secado que facilitan la evaporación del tolueno y los xilenos.

— Uso en laboratorios de análisis químico y de anatomía patológica.

AGENTE: DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS ALIFATICOS

(Diclorometano, Triclorometano, Tribromometano, Dicloro 1-2 etano, tricloroetano, dicloroetileno, tricloroetileno, dicloropropano, cloropropileno, cloro— 2- butadieno, cloruro de metileno, tetracloruro de carbono).

— MANIFESTACIONES AGUDAS

— Neurológicas:

Síndrome de depresión del sistema nervioso central con delirio.

Síndrome narcótico con coma y eventualmente convulsiones.

Neuritis óptica

Neuritis trigeminal.

— Trastornos cutáneos mucosos:

Dermatitis aguda irritativa.

— Trastornos hepáticos y renales:

Hepatitis citolítica con o sin ictericia, inicialmente afebril.

Insuficiencia renal aguda

— Trastornos cardiorrespiratorios:

Edema pulmonar

Alteraciones del ritmo ventricular con posibilidad de paro cardíaco.

— Trastornos digestivos:

Síndrome coleriforme afebril

— MANIFESTACIONES CRONICAS

Dermatitis crónica eczematiforme recidivante después de una nueva exposición al riesgo.

Conjuntivitis crónica

Daño orgánico cerebral crónico

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Preparación, empleo y manipulación de los productos citados o de los compuestos que los contienen especialmente como solventes o diluyentes de materias primas de la industria química y en otros trabajos.

— Extracción de sustancias naturales, desengrase de piezas metálicas, de huesos, cueros y limpieza en seco de textiles y ropas.

— Preparación y aplicación de pinturas, barnices, lacas y látex.

— Fabricación de polímeros de síntesis.

— Llenado y utilización de extintores de incendio, en especial con tetracloruro de carbono.

— Refinación de aceites minerales.

— Uso en anestesia quirúrgica.

AGENTE: DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS AROMATICOS

(Monoclorobenceno, monobromobenceno, hexaclorobenceno, hexacloronaftaleno, bifenilos policlorados).

— Acné

— Trastornos neurológicos agudos

— Porfiria cutánea tarda, caracterizada por lesiones bullosas, exacerbadas por la exposición al sol y acompañadas de aumento de las uroporfirinas urinarias.

(hexaclorobenceno).

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Preparación, empleo, manipulación de los productos citados especialmente en:

— Fabricación de cloronaftaleno.

— Fabricación de barniz, lacas, adhesivos, pastas de pulir a base de cloronaftaleno.

— Empleo de cloronaftalenos como aislantes eléctricos y en los sistemas de refrigeración.

— Empleo de hexaclorobenceno como fungicida.

— Manipulación de hexacloro benceno residual en la síntesis de solventes clorados.

AGENTE: DERIVADOS NITRADOS Y AMINADOS DEL BENCENO

(Nitrobenceno, dinitrobenceno, trinitrotolueno, tetrilo, entre otros)

— Metahemoglobinemia.

— Anemia hemolítica.

— Hepatitis tóxica.

Uso y empleo de los compuestos aromáticos nitrados y aminados, especialmente en:

— Industria química.

— Fabricación de colorantes y explosivos.

AGENTE: n-HEXANO

— Polineuritis con trastornos de la transmisión neuroeléctrica. Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Uso y empleo del n-hexano, en especial:

— Uso de adhesivos que contienen n-hexano, especialmente en la industria del cuero y del calzado, natural o sintético.

— Uso como solvente de pigmentos en la industria gráfica y en la industria del caucho.

AGENTE: SULFURO DE CARBONO

MANIFESTACIONES AGUDAS

— Síndrome neuro digestivo que se manifiesta por vómitos, dolores epigástricos, diarrea, cefalea intensa y delirio.

— Trastornos síquicos con confusión y delirio onírico.

MANIFESTACIONES CRONICAS

— Trastornos síquicos crónicos con estados depresivos.

— Polineuritis y neuritis de cualquier grado con trastornos de la conducción neuroeléctrica.

— Neuritis óptica.

— Aneurismas retinianos.

— Daño orgánico cerebral crónico.

— Enfermedad coronaria.

— Infarto del miocardio.

— Alteraciones reproductivas: oligospermia y pérdida de la libido en el hombre.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Preparación, manipulación y empleo del sulfuro de carbono y de los productos que lo contienen, especialmente:

— Fabricación de sulfuro de carbono y sus derivados.

— Preparación del rayón y la viscosa.

— Extracción del azufre, vulcanización en frío del caucho y empleo de sulfuro de carbono para disolver caucho, gutapercha, resinas, ceras, materias grasas y otras sustancias.

AGENTE: DERIVADOS DEL FENOL, PENTACLOROFENOL, HIDROXIBENZONITRILO

(Dinitrifenol, dinitroortocresol, dinoseb, pentaclorofenatos, bromoxinil, ioxinil).

— Intoxicación sobreaguda con hipertermia, hipoglicemia, edema pulmonar y daño eventual del hígado, riñón, corazón y cerebro.

— Intoxicación aguda con astenia, enflaquecimiento, sudoración profusa e hipertermia.

— Manifestaciones digestivas: dolores abdominales, vómitos, diarrea, asociados a la presencia del tóxico o de sus metabolitos en la sangre o la orina.

— Irritación de las vías respiratorias superiores y las conjuntivas.

— Dermatitis irritativas.

— Cloroacné.

— Neutropenia.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Preparación, empleo, manipulación de los derivados nitrogenados del fenol especialmente en:

— Síntesis química de productos.

— Fabricación de pigmentos.

— Preparación y manipulación de explosivos que los contienen.

— Aplicación para el control de malezas.

— Preparación, empleo, manipulación del pentaclorofenol y sus derivados, en tratamiento de la madera, manipulación de la madera recién tratada, preparación de pinturas que lo contienen y otros usos para el control de insectos xilófagos.

AGENTE: AMINAS AROMATICAS Y SUS DERIVADOS

— Intoxicación aguda con metahemo-globinemia y compromiso neurológico.

— Dermatitis eczematiforme confirmada por test cutáneos positivos o por la recidiva con una nueva exposición.

— Anemia con cianosis y subictericia.

— Asma o disnea asmatiforme confirmada por pruebas funcionales, test cutáneos o que recidivan con una nueva exposición.

— Cistitis agudas hemorrágicas

— Lesiones vesicales confirmadas por citoscopía provocadas por la bencidina, sus homólogos, sus sales y sus derivados clorados y la dianisidina, amino-4-difenilo, beta-naftilamina y el 4-difenilo

— Congestión vesical con varicosidades.

— Tumores benignos de la vejiga.

— Cáncer vesical.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Preparación, empleo, manipulación de las aminas aromáticas y sus derivados, hidroxilados, nitrogenados, nitrados y sulfonados, en especial:

— Fabricación de aminas aromáticas.

— Preparación de productos químicos basados en las aminas aromáticas; colorantes, productos farmacéuticos y acelerantes de vulcanización del caucho.

— Todo uso de productos que contengan aminas aromáticas.

AGENTE: CLOROMETIL METIL ETER

— Cáncer bronquial primitivo. Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Trabajos de fabricación del clorometil-metiléter.

— Uso y empleo de clorometil-metiléter, especialmente en la industria química.

AGENTE: NITROGLICERINA Y OTROS ESTERES DEL ACIDO NITRICO

— Dolores precordiales tipo angina de pecho.

— Isquemia aguda del miocardio.

— Infarto del miocardio.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Trabajos que exponen a la nitroglicerina, especialmente:

— Fabricación y envasado de la nitroglicerina y del nitroglicol en la industria de explosivos.

AGENTE: ISOCIANATOS ORGANICOS

— Blefaro-conjuntivitis recidivante.

— Rino-faringitis recidivante.

— Bronquitis aguda.

— Asma o disnea asmatiforme recidivante después de cada exposición o confirmadas por pruebas funcionales respiratorias.

— Alveolitis alérgica extrínseca.

— Dermatitis eczematiforme recidivante después de cada nueva exposición o confirmada por test cutáneo positivo.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Uso y empleo de isocianatos orgánicos, especialmente en:

— Producción de espuma de poliuretano y aplicación de esas espumas en estado líquido.

— Fabricación y aplicación de barnices y lacas de poliuretano.

— Elaboración y utilización de adhesivos y pinturas que contienen poliuretano.

— Fabricación de caucho sintético, adhesivos, colas, anticorrosivos y material aislante de cables.

— Uso en la fabricación del rayón.

AGENTE: RESINAS EPOXICAS

— Dermatitis eczematiformes recidi-vantes con cada exposición o confirmadas por test cutáneo positivo. Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Preparación de resinas epóxicas.

— Empleo de resinas epóxicas en adhesivos, barnices, pinturas.

— Fabricación de matrices y moldes.

— Industria de la goma y fabricación de fibras sintéticas.

AGENTE: ACRILATOS (ACRILONITRILO, METACRILATOS, DIACRILATOS)

— Rinitis recidivante con cada nueva exposición.

— Conjuntivitis recidivante.

— Dermatitis eczematiforme recidivante.

— Alteraciones respiratorias crónicas comprobadas por pruebas funcionales respiratorias.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Uso y empleo de los acrilatos, especialmente en:

— Manipulación para la fabricación de resinas acrílicas y materiales acrílicos.

— Producción y uso de tintas, adhesivos y pinturas acrílicas.

— La fabricación de prótesis dentales, oculares y ortopédicas.

AGENTE: CLORURO DE VINILO

— Trastornos de la circulación de los dedos de manos y pies.

— Osteolisis de las falanges de los dedos de las manos y los pies, confirmadas radiológicamente.

— Cáncer primitivo del hígado (angiosarcoma).

— Síndrome de hipertensión portal específica con várices esofágicas, esplenomegalia y trombocitopenia, o con fibrosis de las células endoteliales.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Uso y empleo de cloruro de vinilo, especialmente en:

— Trabajos de síntesis de policloruro de vinilo (PVC) que exponen al monómero.

AGENTE: FURFURAL Y ALCOHOL FURFURILICO

— Asma o disnea asmatiforme, recidivante después de una nueva exposición, confirmada por test cutáneos o por pruebas funcionales respiratorias.

— Conjuntivitis recidivante después de una nueva exposición.

— Dermatitis eczematiforme confirmada por test cutáneos o recidivantes después de una nueva exposición.

— Pérdida del sentido del gusto, insensibilidad de la lengua y temblor.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Trabajos que exponen a las emanaciones de furfural o de alcohol furfurílico por su empleo como:

— Solvente y reactivo en síntesis química en la preparación de plaguicidas, de medicamentos o de materias plásticas;

— Preparación y uso de moldes para fundición. Acelerante de la vulcanización del caucho.

AGENTE: ALDEHIDO FORMICO (FORMOL) Y SUS POLIMEROS

— Ulceras cutáneas.

— Dermatitis eczematiformes subagudas o crónicas.

— Rinitis, asma o disnea asmatiforme confirmadas por test o por pruebas funcionales, recidivantes después de cada nueva exposición.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Preparación, manipulación y empleo del aldehído fórmico, sus soluciones (formol) y de sus polímeros, en especial:

— Síntesis química a partir del aldehído fórmico.

— Fabricación y uso de materias plásticas a partir de formol.

— Uso de adhesivos y colas con polímeros de formol.

— Uso del formol como desinfectante.

— Uso del formol para el apresto de telas y cueros.

— Fabricación de seda artificial.

— Curtido de pieles.

— Fabricación de explosivos.

AGENTE: RUIDO

Hipoacusia perceptiva. Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Trabajos de la industria metalúrgica con percusión, abrasión, proyección, perforación de piezas metálicas.

— Laminado, trefilado, estiramiento, corte, cizallamiento de piezas metálicas.

— Utilización de herramientas neumáticas (perforadores, martillos, taladros).

— La operación de maquinarias textil de hilados y tejidos.

— Trabajo en motores de aviación, en especial reactores y todo otro motor de gran potencia para grupos electrógenos, hidráulicos, compresores, motores eléctricos de potencia y turbinas.

— El empleo y destrucción de municiones y explosivos.

— La molienda de piedras y minerales.

— La corta de árboles con sierras mecánicas.

— El empleo de maquinarias de transformación de la madera, sierra circulares, de cinta, cepilladoras, tupíes, fresas.

— El manejo de maquinaria pesada en transporte de carga, minería, obras públicas, tractores agrícolas.

— La molienda de caucho, de plástico y la inyección de esos materiales para moldeo.

— El trabajo en imprenta rotativa en la industria gráfica.

— El empleo de vibradores para concreto en la construcción.

— La instalación y prueba de equipos de amplificación de sonido.

— La recolección de basura doméstica.

— Todo trabajo que importe exposición a una intensidad de presión sonora superior a 85 decibeles de nivel sonoro continuo equivalente.

AGENTE: PRESION SUPERIOR A LA PRESION ATMOSFERICA ESTANDAR

— Daño neurológico cerebral o medular producido por trombosis consecutivas a accidente por descompresión inadecuada.

— Síndrome vertiginoso confirmado por pruebas laberínticas.

— Otitis media subaguda o crónica.

— Hipoacusia por lesión coclear irreversible.

— Osteonecrosis con o sin compromiso articular localizadas en: hombro, cadera, codo o rodilla, confirmada por radiografías con presencia de lesiones características.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Trabajos efectuados por los operadores de cámaras submarinas hiperbáricas.

— Buzos con escafandra o provistos de equipos de buceo autónomo.

— Todo trabajo efectuado en un medio hiperbárico.

AGENTE: PRESION INFERIOR A LA PRESION ATMOSFERICA ESTANDAR

— Otitis media subaguda.

— Otitis media crónica.

— Lesiones del oído interno.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Pilotos y tripulantes de servicio de transporte aéreo de pasajeros y carga.

AGENTE: CALOR

— Pérdida de electrólitos, en ambientes con temperaturas efectivas superiores a 28ºC y que se manifiestan por calambres musculares y sudoración profusa, oliguria y menos de 5g/l de cloruros urinarios. Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Todos los trabajos efectuados en ambientes donde la temperatura sobrepasa 28ºC y la humedad del aire el 90 % y que demandan actividad física.

AGENTE: RADIACIONES IONIZANTES

— Anemia, leucopenia, trombocitopenia, o síndrome hemorrágico consecutivo a una irradiación aguda.

— Anemia, leucopenia, trombocitopenia o síndrome hemorrágico consecutivo a una irradiación crónica.

— Blefaritis o conjuntivitis.

— Queratitis crónica.

— Cataratas.

— Radiodermitis aguda.

— Radiodermitis crónica.

— Radiolesiones agudas de las mucosas.

— Radiolesiones crónicas de las mucosas.

— Radionecrosis ósea.

— Leucemias.

— Cáncer broncopulmonar primitivo por inhalación.

— Sarcoma óseo.

— Cáncer cutáneo.

— Alteraciones reproductivas; oligo o azoospermia, abortos espontáneos.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Todos los trabajos que exponen a los Rayos X o las sustancias radiactivas naturales o artificiales así como toda fuente de emisión corpuscular o de radiaciones, en especial:

— Extracción y tratamiento de minerales radiactivos.

— Preparación de compuestos radiactivos incluyendo los productos químicos y farmacéuticos radiactivos.

— Preparación y aplicación de productos fosforescentes radiactivos.

— Fabricación y uso de equipos de radioterapia y de rayos X.

— Todos los trabajos de los Hospitales, Sanatorios, Policlínicos, Clínicas, Clínicas dentales, que expongan al personal de salud a la cción de los rayos X.

— Radiografías industriales utilizando equipos de rayos X u otras fuentes de emisión de radiaciones gama.

— Plantas de producción de isótopos radiactivos.

— Centrales nucleares.

AGENTE: RADIACIONES INFRARROJAS

— Catarata.

— Querato-conjuntivitis crónica.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Trabajos que exponen a las radiaciones infrarrojas emitidas por los metales incandescentes en trabajos de forja y fundición de metales.

— Trabajos en hornos de vidrio y en los trabajos del vidrio fundido a la mano, especialmente soplado y moldeado del vidrio incandescente.

AGENTE: RADIACIONES ULTRAVIOLETAS

— Conjuntivitis aguda

— Queratitis crónica

— Fotosensibilización.

— Cáncer de la piel (células escamosas).

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Trabajos a la intemperie que exponen a la radiación ultravioleta natural en actividades agrícolas y ganaderas, mineras, obras públicas, pesca, salvavidas, guardianes, entre otros.

— Trabajos en montaña.

— Trabajos que exponen a la radiación ultravioleta artificial, soldadura al arco, laboratorios bacteriológicos, curado de acrílicos en trabajo dental, proyectores de películas.

AGENTE: RAYOS LASER

— Queratitis, conjuntivitis.

— Dermatitis.

Trabajos que exponen a los rayos láser, entre ellos:

— Soldadura.

— Microelectrónica.

— Microcirugía.

AGENTE: ILUMINACION INSUFICIENTE

— Nistagmo. — Trabajadores de la minería subterránea.

AGENTE: VIBRACIONES TRANSMITIDAS A LA EXTREMIDAD SUPERIOR POR MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS

— Afecciones osteoarticulares confirmadas por exámenes radiológicos:

Artrosis del codo con signos radiológicos de osteofitosis.

Osteonecrosis del semilunar (enfermedad de Kienböck).

Osteonecrosis del escafoides carpiano (enfermedad de Köhler).

— Síndrome angioneurótico de la mano predominantes en los dedos índice y medio acompañados de calambres de la mano y disminución de la sensibilidad.

— Compromiso vascular unilateral con fenómeno de Raynaud o manifestaciones isquémicas de los dedos.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Trabajos que comportan el manejo de maquinarias que transmiten vibraciones como:

Martillo neumático, punzones, taladros, taladros a percusión, perforadoras, pulidoras, esmeriles, sierras mecánicas, destrozadoras.

— Utilización de remachadoras y de pistolas de sellado.

— Trabajos que exponen al apoyo del talón de la mano en forma reiterativa percutiendo sobre un plano fijo y rígido así como los choques transmitidos a la eminencia hipotenar por una herramienta percutante.

AGENTE: VIBRACIONES DE CUERPO ENTERO

— Espondiloartrosis de la columna lumbar.

— Calcificación de los discos intervertebrales.

Actividades que expongan a las vibraciones de cuerpo entero, principalmente:

— Conductores de vehículos pesados

— Operadoras de grúas y equipos pesados.

AGENTE: POSICIONES FORZADAS Y GESTOS REPETITIVOS EN EL TRABAJO I

(Extremidad Superior)

— Afecciones periarticulares:

— Hombro:

Hombro doloroso simple (tendinitis del manguito de los rotadores).

Hombro anquilosado después de un hombro doloroso rebelde.

— Codo:

Epicondilitis

Epitrocleitis

Higromas:

Higroma agudo de las sinoviales o inflamación del tejido subcutáneo de las zonas de apoyo del codo.

Higroma crónico de las sinoviales del codo.

Síndrome de compresión del nervio cubital.

Síndrome del pronador.

Síndrome cérvico-braquial

— Muñeca, manos y dedos:

Tendinitis, tenosinovitis de los tendones de la muñeca y mano.

Síndrome del Túnel Carpiano.

Síndrome de Guyon

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Hombro:

Trabajos que requieren de movimientos repetitivos o forzados del hombro.

Codo:

Trabajos que requieren de movimientos repetitivos de aprehensión o de extensión de la mano, o de supinación y prono-supinación.

Trabajos que requieren de movimientos repetitivos de aducción o de flexión y pronación de la mano y la muñeca, o movimientos de supinación y prono-supinación.

Trabajos que requieren de un apoyo prolongado sobre la cara posterior del codo.

Idem.

Idem.

Trabajos que requieren de movimientos repetidos o mantenidos de los tendones extensores y flexores de la mano y los dedos.

Trabajos que requieren de movimientos repetidos o mantenidos de extensión de la muñeca o de aprehensión de la mano, o bien de un apoyo prolongado del carpo o de una presión mantenida o repetida sobre el talón de la mano.

AGENTE: POSICIONES FORZADAS Y GESTOS REPETITIVOS EN EL TRABAJO II

(Extremidad Inferior)

— Rodilla:

Síndrome de comprensión del nervio ciático poplíteo externo.

Higroma agudo de las sinoviales o compromiso inflamatorio de los tejidos subcutáneos de las zonas de apoyo de la rodilla.

Higroma crónico de las sinoviales.

Tendinitis subcuadricipital o rotuliana.

Tendinitis de la pata de ganso.

— Tobillo:

Tendinitis del tendón de Aquiles

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Trabajos que requieren habitualmente de una posición en cuclillas mantenida.

Trabajos que requieren habitualmente de una posición de rodillas mantenida.

Idem.

Trabajos que requieren habitualmente de movimientos flexión y extensión de la rodilla.

Tobillo:

Trabajos que requieren habitualmente de mantener en forma prolongada la posición en punta de pies.

AGENTE: SOBRECARGA DEL USO DE LA VOZ

— Disfonía que se intensifica durante la jornada de trabajo y que recurre parcial o totalmente durante los períodos de reposo o vacaciones, sin compromiso anatómico de las cuerdas vocales.

— Disfonía persistente que no remite con el reposo y que se acompaña de edema de cuerdas vocales.

— Nódulos de las cuerdas vocales.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Maestros o profesores de educación básica, media o universitaria.

— Actores profesionales, cantantes y otros trabajadores de las artes o espectáculos.

— Telefonistas.

AGENTE: MONOXIDO DE CARBONO

— Intoxicación aguda por formación de carbooxihemoglobinemia que produce anoxia tisular con compromiso neurológico progresivo, como convulsiones y daño tisular en otros órganos, especialmente miocardio y cerebro.

— Síndrome neuroconductual caracterizado por: cefalea, astenia, vértigo, náusea, disminución de la atención y de la concentración que disminuye al cesar la exposición.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Trabajos con exposición a emanaciones de monóxido de carbono especialmente en hornos industriales, gasógenos, estufas, y motores de combustión interna.

AGENTE: ACIDO CIANHIDRICO Y CIANUROS

— Síndrome de asfixia aguda por inhibición enzimática celular. Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Uso de ácido cianhídrico o de cianuros que pueden liberarlo, en:

— Producción de acrilatos, sales de amonio, cianógeno y otras sustancias químicas de síntesis.

— Electrodeposición de metales (galvanoplastia).

— Fumigación con gas cianhídrico.

— Extracción de oro y plata.

— Fabricación de joyas.

— Fabricación de limpiametales.

— Producción de coque.

AGENTE: HIDROGENO SULFURADO

— Síndrome de asfixia aguda por inhibición enzimática celular. Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Producción de hidrógeno sulfurado para síntesis química o manipulación de materias que pueden desprenderlo:

— Fabricación de carbonato de bario, anilinas, jabón, ácido sulfúrico, celofán, fibras textiles artificiales.

— Descomposición de materia orgánica azufrada en mataderos, procesamiento de pescado, limpiado de calas de barcos con restos de pescado en descomposición, curtiembres, trabajos en alcantarillas y pozos profundos, fermentación de maderas, entre otros.

AGENTE: SILICE

— SILICOSIS: Fibrosis esclereosante del pulmón, progresiva, caracterizada por signos radiográficos específicos, identificados conforme a la Clasificación Internacional de Radiografías de Neumoconiosis de la OIT, sin o con compromiso funcional respiratorio. Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Todos los trabajos que exponen a la inhalación de polvos de sílice libre, en especial:

Trabajos de minería y obras públicas que comportan perforación, extracción, transporte, molienda, tamizado, de minerales o rocas que contienen sílice libre.

Tallado y pulido de rocas que contienen sílice libre.

Fabricación y uso de productos abrasivos, de polvos de limpieza, de esmeriles y pastas de pulir que contienen sílice libre, en la industria metalúrgica, la joyería y la preparación de prótesis dentales metálicas.

Trabajos de corte y pulido en seco de materiales que contienen sílice libre.

Extracción, molienda y utilización de cuarzo como materia prima, carga, o componente de otros productos como el vidrio, la porcelana, la cerámica sanitaria y los materiales refractarios.

Trabajos de fundición con exposición a los polvos de las arenas de moldeo, en la preparación de moldes, el moldeo propiamente tal y la extracción de las piezas moldeadas.

Trabajos de decapado y pulido por medio de chorro de arena.

Trabajos de construcción y demolición que exponen a la inhalación de sílice libre.

AGENTES: SILICATOS (TALCO, CAOLIN, MICA)

— Fibrosis pulmonar difusa granulo-matosa (talcosis)

— Neumoconiosis de tipo nodular.

— Trabajos en minas y molinos de talco.

— Extracción y procesamiento de la mica y el caolín.

AGENTE: CARBON MINERAL

Fibrosis pulmonar progresiva con imagen radiológica característica, interpretada conforme a la Clasificación Internacional de Radiografías de Neumoconiosis de la OIT, con compromiso funcional respiratorio. Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Minería subterránea del carbón.

AGENTE: ASBESTO

— ASBESTOSIS:

Fibrosis pulmonar diagnosticada radiológicamente con signos específicos, identificadas conforme a la Clasificación Internacional de Radiografías de Neumoconiosis de la OIT, sin o con compromiso funcional respiratorio.

Complicaciones respiratorias:

Insuficiencia respiratoria aguda. Insuficiencia respiratoria crónica.

Complicaciones cardíacas:

Insuficiencia ventricular derecha.

— LESIONES PLEURALES BENIGNAS:

— sin o con modificaciones funcionales respiratorias;

— pleuresía exudativa;

— placas pleurales, sin o con calcificaciones, parietales, diafragmáticas y mediastínicas;

— placas pericárdicas;

— engrosamiento pleural bilateral, sin o con irregularidades del diafragma.

— MESOTELIOMA MALIGNO PRIMITIVO: de la pleura, del peritoneo o del pericardio.

— CANCER BRONCOPULMONAR PRIMITIVO

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Trabajos que exponen a la inhalación de las fibras de asbesto, en especial:

Extracción, molienda, tratamiento, de minerales y rocas asbestíferas;

Manipulación y uso del asbesto bruto en las operaciones de fabricación y de utilización de: asbesto-cemento, asbesto-plástico, asbesto-goma, cardado, hilado, tejido y confección de artículos de asbesto-textil, cartón, papel y fieltro de asbesto, hojas y empaquetaduras de asbesto, cintas y pastillas de frenos, discos de embrague, productos moldeados y aislantes.

Aplicación, destrucción y eliminación de productos y artículos de asbesto o que lo contienen: asbesto aplicado por proyección para aislamiento, aplicación de asbesto en copos y otros productos para aislación térmica, mantenimiento de aislación térmica con asbesto, raspado y eliminación del asbesto en las construcciones, demolición de edificios que lo contienen.

AGENTE: CARBUROS DE METALES DUROS (Cobalto, Titanio, Tungsteno)

— Disnea asmatiforme recidivante

— Rinitis espasmódica

— Síndrome respiratorio irritativo con tos y disnea que recidiva con cada nueva exposición.

— Síndrome respiratorio irritativo, crónico, con disnea y tos, confirmado por pruebas funcionales respiratorias.

— Fibrosis pulmonar intersticial difusa con signos radiológicos y pruebas funcionales respiratorias alteradas.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Trabajos que exponen a la inhalación de polvos de carburos metálicos:

— Fabricación de los carburos metálicos, mezclados de los polvos, trabajos en hornos y prensas, calentamiento y rectificación de las mezclas.

— Transformación de los carburos metálicos para la producción de piezas con extremidades o filos endurecidos.

— Mantenimiento de los filos de las piezas de metales duros.

AGENTE: ALGODON Y OTRAS FIBRAS VEGETALES (LINO, CAÑAMO, SISAL)

— Síndrome respiratorio obstructivo agudo caracterizado por una sensación de presión torácica y dificultad respiratoria que se presenta habitualmente después de una interrupción de la exposición al riesgo de inhalación de los polvos vegetales citados, de 36 horas o más, y que sobreviene algunas horas después de la reiniciación de la exposición. En trabajadores con por lo menos 5 años de exposición.

— Bronconeumopatía crónica obstructiva, consecutiva a episodios de obstrucción aguda repetidos, como los descritos arriba. En trabajadores con por lo menos 10 años de exposición.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Todos los procesos de fabricación de textiles y cuerdas que utilicen algodón bruto y las otras fibras vegetales citadas, en especial:

Desmotado, embalado y desembalado, cardado, estirado, peinado, hilado, embobinado y urdido.

AGENTE: HUMOS Y POLVOS DE OXIDO DE HIERRO

— Siderosis, enfermedad pulmonar crónica de tipo fibrosis caracterizada por la presencia de una imagen radiológica típica, interpretada conforme a la Clasificación Internacional de Radiografías de Neumoconiosis de la OIT, acompañada de síntomas respiratorios crónicos (disnea, tos, expectoración), confirmados por alteraciones de las pruebas de función pulmonar. Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Trabajos que exponen a los polvos de óxidos de hierro en las actividades de extracción, chancado, molienda y tratamiento de minerales de hierro.

— Trabajos que exponen a los humos de óxidos de hierro por soldadura con soplete.

AGENTE: ESTIRENO (VINILBENCENO)

— Irritación de piel, ojos y vías respiratorias.

— Encefalopatía tóxica crónica.

— Neuritis óptica y auditiva.

— Polineuritis.

— Uso y empleo del estireno, especialmente en:

— Fabricación de piscinas, yates, bañeras, carrocerías de automóviles.

AGENTE: OXIDO DE ETILENO

— Dermatitis eczematiforme.

— Polineuritis sensitivomotriz.

— Alteraciones reproductivas: abortos espontáneos.

Uso y empleo del óxido de etileno, especialmente como esterilizante de material quirúrgico.

AGENTE: GASES CRUDOS DE FABRICAS DE COQUE

— Cáncer de pulmón. Trabajos en plantas de producción de coque.

AGENTE: ESTROGENOS

— Ginecomastia en el hombre.

— Trastornos menstruales en las mujeres.

— Trabajos en la industria farmacéutica, especialmente en la fabricación de anticonceptivos.

AGENTE: SUSTANCIAS IRRITANTES DE LAS VIAS RESPIRATORIAS

(Anhídrido sulfuroso, nieblas y aerosoles de ácidos minerales, amoníaco, gas cloro, dióxido de nitrógeno)

— Tos, expectoración, sibilancias y disnea de esfuerzo que persiste durante dos meses al año y por más de dos años consecutivos, acompañadas de alteraciones espirométricas obstructivas irreversibles.

En trabajadores expuestos por más de cinco años.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Trabajos en fundición de concentrados de minerales que contienen azufre.

— Uso de ácidos minerales como decapante, limpiador, desoxidante en la industria metalúrgica.

— Producción y uso del amoníaco en refrigeración, fotografía y síntesis química.

— Fabricación de gas cloro en la industria química y su uso en tratamiento de la celulosa y otras fibras.

AGENTE: SUSTANCIAS SENSIBILIZANTES DE LAS VIAS RESPIRATORIAS

Medicamentos: macrólidos (espiramicina, oleandomicina), ranitidina. Productos químicos industriales. Sulfitos, bisulfitos y persulfatos alcalinos.

Cloroplatinato y pentóxido de vanadio (catalizadores).

Anhídridos: ftálico, trimelíticos, tetracloroftálico, hímico y hexahidroftálico.

Azodicarbonamida. Cianoacrilato. Sericina. Productos de pirólisis de plástico, cloruro de vinilo, teflón.

Sustancias de origen animal: Proteínas animales en aerosol, crianza y manipulación de animales, incluyendo la cría de artrópodos y sus larvas. Preparación y manipulación de pieles, pelos, fieltros naturales y plumas.

Sustancias de origen vegetal: Molienda, acondicionamiento y empleo de harinas de cereales (trigo, avena, cebada), incluyendo la preparación de masas en la industria panificadora.

Preparación y manipulación de sustancias extraídas de vegetales: ipeca, quinina, jena, ricino, polen y esporas, en especial el licopodio. Preparación y empleo de gomas vegetales; arábiga, psyllium, adraganta, karaya. Preparación y manipulación del tabaco en todas sus fases, desde la recolección a la fabricación de cigarros, cigarrillos, picadura. Preparación y empleo de la harina de soja. Manipulación del café verde. Empleo de la colofonía en caliente. Aserraderos y otros trabajos con exposición a polvo de madera.

— Rinitis alérgica recidivante.

— Disnea asmatiforme, que se desencadena o exacerba en el trabajo.

— Asma bronquial, recidivante con cada nueva exposición.

— Insuficiencia respiratoria crónica obstructiva secundaria a la enfermedad asmática.

Lista indicativa de las sustancias sensibilizantes de las vías respiratorias, excluyendo las que se mencionan específicamente en otros cuadros:

Fabricación, manipulación, empleo, de las sustancias que se señalan más arriba.

AGENTE: SUSTANCIAS SENSIBILIZANTES DEL PULMON

Sustancias de origen animal: Proteínas animales en aerosol, crianza y manipulación de animales, incluyendo la cría de artrópodos y sus larvas. Preparación y manipulación de pieles, pelos, fieltros naturales y plumas. Afinamiento de quesos.

Sustancias de origen vegetal: Molienda, acondicionamiento y empleo de harinas de cereales (trigo, avena, cebada), incluyendo la preparación de masas en la industria panificadora. Manipulación del café verde. Inhalación de polvo de bagazo. Inhalación de polvo de madera en aserraderos o en mueblería y otros usos de la madera.

Microorganismos: Inhalación de partículas microbianas o micelas en laboratorios bacteriológicos o en la bioindustria. Inhalación de esporas de hongos del heno en la agricultura.

Sustancias químicas industriales: Anhídridos, ftálico, trimelíticos, tetracloroftálico, hímico y hexahidoftálico.

— Neumonitis alérgica extrínseca, síndrome respiratorio febril con disnea, tos, expectoración, que presenta una radiología de infiltrados polimorfos y fugaces, recidivante a cada nueva exposición.

— Fibrosis pulmonar crónica, demostrada radiológicamente, con trastornos respiratorios confirmados por pruebas funcionales.

Lista indicativa de las sustancias sensibilizantes del pulmón, excluyendo las que se mencionan específicamente en otros cuadros:

Fabricación, manipulación o permanencia en lugares donde se encuentran las sustancias señaladas más arriba.

AGENTE CEMENTO (Aluminio silicato de calcio)

— Dermatitis aguda irritativa o cáustica.

— Dermatitis eczematiforme aguda recidivante.

— Irritación de las vías respiratorias altas.

— Dermatitis eczematiforme crónica.

— Blefaritis crónica.

— Conjuntivitis crónica.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Fabricación, molienda, embolsado, transporte manual del cemento.

— Fabricación de productos aglomerados, moldeados, microvibrados que contienen cemento.

— Manipulación del cemento en los trabajos de construcción y obras públicas.

AGENTE: SUSTANCIAS SENSIBILIZANTES DE LA PIEL

AGENTES QUIMICOS: Acido cloroplatínico y cloroplatinatos alcalinos, Cobalto y sus derivados. Persulfatos alcalinos, Tioglicolato de amonio, Epiclorhidrina, Hipocloritos alcalinos, Amonios cuaternarios y sus sales, en especial los detergentes catiónicos. Dodecil-amino-etil-glicina, D.D.T., Aldrín, Dieldrín, Fenotiazinas y Piperazina, Mercaptobenzotiazol, Sulfuro de tetrametil tiouram, Acido mercaptopropiónico y sus derivados. N-isopropil N-parafenilen diamina y sus derivados, hidroquinona y sus derivados, Di-tio-carbamatos, Sales de diazonio, Derivados de la tiourea, resinas derivadas del para-tert-butilfenol y del para-tert-butilcatecol, Diciclohexil carbonimida. Anhídrido ftálico.

PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL

Sustancias extraídas del pino, esencia de trementina y colofonía, Bálsamo del Perú, Urushiol (laca de China). Lactonas sesquiterpénicas contenidas en: alcaucil, árnica, crisantemo, manzanilla, laurel, dalia, entre otras. Tulipas, Prímulas, Apio, ajo y cebolla, harina de cereales.

OTROS AGENTES: Sustancias para las que se demuestre tests cutáneos positivos o inmunoglobulinas específicas aumentadas.

— Lesiones eczematiformes agudas que recidivan con una nueva exposición o cuyas propiedades alergizantes son confirmadas por test cutáneos positivos.

— Lesiones eczematiformes crónicas en fase irreversible y con test cutáneos positivos.

Lista indicativa de las sustancias sensibilizantes de la piel, excluyendo las que se mencionan específicamente en otros cuadros:

Fabricación, manipulación o empleo de las sustancias que se señalan.

AGENTES: HIPOPIGMENTANTES DE LA PIEL

Sustancias químicas: Arsénico, Benzoquinona, hidroquinona y éteres derivados. Para-tert-butilfenol y otros derivados del fenol

— Presencia de zonas de despigmentación de la piel, con predominio de las partes descubiertas (cara, cuello y manos) en la exposición a los agentes que actúan por contacto directo y en cualquier localización para los que actúan por inhalación o por absorción transcutánea. — Actividades laborales con exposición al arsénico.

— Uso y empleo de la benzoquinona, especialmente en la síntesis de hidroquinona y en las industrias del teñido, textil, química y cosmética.

— Uso y empleo de los derivados fenólicos, especialmente en la producción de resinas, de fungicidas y herbicidas.

AGENTES: SUSTANCIAS NOCIVAS PARA EL ESMALTE Y LA ESTRUCTURA DE LOS DIENTES (Acidos minerales, azúcares y harinas, polvos abrasivos de granito, esmeril, alúmina calcinada y cuarzo)

— Desgaste del esmalte dentario de los incisivos y caninos por aerosoles de ácidos minerales.

— Caries del cuello de incisivos y caninos por azúcares y harinas por exposición a azúcares y harinas.

— Desgaste del borde libre de incisivos y caninos por polvos abrasivos.

Trabajos con exposición directa a los agentes arriba mencionados.

AGENTE: PENICILINA Y SUS SALES Y LAS CEFALOSPORINAS

— Dermatitis eczematiforme recidivante a cada nueva exposición o con test cutáneo positivo.

— Rinitis alérgica.

— Disnea asmatiforme.

— Asma.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Preparación y empleo de la penicilina y las cefalosporinas, en especial:

— Envasado.

— Aplicación de tratamientos.

AGENTE: ENZIMAS DE ORIGEN ANIMAL, VEGETAL O BACTERIANO

— Dermatitis eczematiforme recidivante a cada nueva exposición o con test cutáneo positivo.

— Ulceras cutáneas.

— Conjuntivitis aguda recidivante o confirmada por test positivo.

— Rinitis, asma o disnea asmatiforme, confirmada por pruebas funcionales respiratorias y por test cutáneos.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Preparación, envasado, manipulación de enzimas de origen:

— Animal: tripsina.

— Vegetal: bromelina, papaína, ficina.

— Bacteriano: bacilo subtilis, aspergillus, orysae.

— Preparación y envasado de detergentes que contienen enzimas.

AGENTE: ACEITES O GRASAS DE ORIGEN MINERAL O SINTETICO

— Dermatosis papilopustulosas y sus complicaciones infecciosas. (Lesiones localizadas en los sitios de contacto con los aceites y grasas, habitualmente dorso de las manos y antebrazo y cara anterior de los muslos).

— Dermatitis irritativas, recidivantes con nueva exposición al riesgo.

— Dermatitis eczematiforme, recidivante con nueva exposición al riesgo y con test cutáneo positivo al producto usado.

— Granuloma cutáneo con reacción gigante folicular por inclusión.— Granuloma pulmonar con insuficiencia respiratoria.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

— Manipulación y uso de agentes mencionados en las operaciones siguientes.

— Todos los trabajos de elaboración mecánica de piezas metálicas mediante tornos, perforadores, rectificadores, sierras y que utilizan los aceites y grasas mencionadas.

— Trefilado, laminado, forja y estampado de piezas metálicas lubricados con los productos citados.

— Trabajos de manutención mecánica de motores, maquinarias y equipos que implican el uso de aceites de motores, grasas y fluidos para la transmisión hidráulica y otros lubricantes.

— Trabajos que exigen la pulverización con aceites minerales.

— Trabajos de pulverización de aceites minerales.

— Trabajos que exponen a nieblas o aerosoles de aceites minerales.

AGENTE: DERIVADOS DEL PETROLEO

Utilización en procesos de tratamientos de metales o alta temperatura y los residuos de la combustión del petróleo (alquitrán de calderas y chimeneas).

— Epiteliomas primitivos de la piel (en exposición de al menos 10 años). Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Uso y empleo de los derivados del petróleo, especialmente en:

— Trabajos de elaboración de piezas metálicas que comportan el uso de aceites lubricantes a altas temperaturas.

— Trabajos de limpieza de calderas y chimeneas.

AGENTE: PLAGUICIDAS ORGANO FOSFORADOS Y CARBAMATOS INHIBIDORES DE LA COLINESTERASA

Intoxicación precoz asintomática: caracterizada por la disminución de la actividad de la colinesterasa (sérica, globular o de sangre total), al 60 % de su valor normal o de su nivel previo a la exposición.

Intoxicación aguda:

Trastornos digestivos con cólicos abdominales, hipersalivación, náuseas, vómitos y diarrea.

Trastornos respiratorios:

Disnea asmatiforme, hipersecreción bronquial, insuficiencia respiratoria.

Trastornos neurológicos:

Cefalea, vértigos, confusión mental y miosis.

Estos síntomas y signos pueden presentarse aislados o en conjunto y se acompañan de grados variables de disminución de la actividad de la co-clinesterasa de la sangre, habitualmente, inferior al 50 % de sus valores normales y en los casos con síntomas intensos, inferior al 30 %.

Intoxicación aguda severa:

Todos los síntomas anteriores exacerbados, con insuficiencia respiratoria grave y compromiso de conciencia profundo.

Secuelas neurológicas periféricas con neuritis paralítica reversible que se presenta entre dos a ocho semanas después de una intoxicación aguda o subaguda.

Síndrome depresivo postintoxicación aguda que se manifiesta entre 2 semanas a 3 meses después de la intoxicación aguda.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Los procesos industriales de síntesis, formulación y envasado de los productos plaguicidas que contienen órgano fosforados y carbamatos inhibidores de la colinesterasa.

Transporte, almacenamiento y distribución de los mismos.

Uso agrícola: preparación, formulación de la soluciones, cebos, gel y toda otra forma de presentación y su aplicación directa por aspersión, nieblas, rocío, pulverizado, micropulverizado, vaporización por vía terrestre o aérea, con métodos manuales o mecánicos, que posibilite el ingreso de los tóxicos citados al organismo por inhalación, absorción, percutánea, transconjuntival o por ingestión de los mismos. Incluyendo la contaminación de los trabajadores agrícolas que no sean aplicadores y que ingresan a los campos recién tratados o que reciben accidentalmente plaguicidas.

Uso sanitario de los plaguicidas para desinsectación de edificios, bodegas, calas de barcos, control de vectores de enfermedades transmisibles y aplicados en las formas señaladas antes.

AGENTE: BROMURO DE METILO

Intoxicación sobreaguda por inhalación que se presenta con coma e insuficiencia respiratoria por edema agudo del pulmón de origen químico irritativo.

Intoxicación aguda por inhalación que se manifiesta con:

Trastornos neurológicos centrales:

Temblor intencional

Mioclonías

Crisis epileptiformes

Ataxia

Afasia y disartria

Cuadros de confusión mental

Ansiedad fóbica

Depresión

Estos síntomas pueden presentarse asiladamente o en conjunto.

Trastornos oculares:

Diplopia

Ambliopia

Amaurosis

Trastornos Auditivos.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición:

Todos los trabajos de síntesis, preparación, envasado, de cloruro de metilo, incluyendo el uso de bromuro de metilo como materia prima para la síntesis química de otros productos y medicamentos.

Empleo de bromuro de metilo para el tratamiento de vegetales en bodegas, cámaras de fumigación, contenedores, calas de barcos, camiones cubiertos, entre otros.

Uso del bromuro de metilo en la agricultura para el tratamiento de parásitos del suelo.

Uso del bromuro de metilo con fines sanitarios de desinsectación y desratización de edificios.

AGENTE: BRUCELLA

— Brucelosis aguda con septicemia:

Cuadro de fiebre ondulante,

Cuadro pseudo gripal,

Cuadro pseudo tífico,

Orquitis, epididimitis.

— Brucelosis subaguda con localización:

Mono o poliartritis aguda febril.

Bronquitis o neumopatía aguda.

Reacción neuromeníngea.

Pleuresía serofibrinosa.

— Brucelosis crónica

Artritis serosa o supurada, osteoatrtitis, osteítis, sacrocoxitis.

Prostatitis. Salpingitis.

Bronquitis, neumopatía, o purulenta.

Hepatitis.

Anemia, púrpura, hemorragia, adenopatías.

Nefritis.

Endocarditis, flebitis.

Reacción meníngea, meningitis, meningoencefalitis, mielitis, neuritis, radicular.

Reacciones cutáneas de sensibilización.

Trabajos pecuarios con contacto con porcinos, ovinos, caprinos, bovinos.

Matarifes y trabajadores de frigoríficos y así como los que manipulan productos animales y sus desechos.

Trabajadores en los laboratorios microbiológicos para el diagnóstico de la brucelosis, la preparación de antígenos y vacunas y los laboratorios veterinarios.

Veterinarios.

Para los trabajadores que no presentaban la enfermedad y, al exponerse al agente, aparecen algunos de los cuadros clínicos descriptos.

AGENTE: VIRUS DE LA HEPATITIS A

— Hepatitis por virus A. — Trabajadores de la salud en los Servicios de Pediatría

— Maestros de escuelas primarias.

Para los trabajadores que no presentaban la enfermedad y, al exponerse al agente, aparecen algunos de los cuadros clínicos descriptos.

AGENTE: VIRUS DE LA HEPATITIS B Y C

— Hepatitis por virus B y C.

— Hepatitis Crónica

— Cirrosis post-hepatitis B o C.

Personal de los servicios de salud que tienen contacto con sangre humana o sus derivados.

Trabajos que ponen en contacto con productos patológicos provenientes de personas enfermas o con objetos contaminados por ellos.

Para los trabajadores que no presentaban la enfermedad y, al exponerse al agente, aparecen algunos de los cuadros clínicos descriptos.

AGENTE: BACILLUS ANTHRACIS (Carbunclo)

— Pústula maligna

— Edema maligno

— Carbunclo gastrointestinal

— Carbunclo pulmonar

Trabajos que ponen en contacto a los trabajadores con los animales enfermos o con los cadáveres de los mismos. Pastores, veterinarios y sus asistentes, matarifes, esquiladores.

Manipulación de cueros, pelos, crines u otros restos de animales contaminados con el bacilo.

Para los trabajadores que no presentaban la enfermedad y, al exponerse al agente, aparecen algunos de los cuadros clínicos descriptos.

AGENTE: MYCOBACTERIUM TUBERCULOSIS

— Tuberculosis pulmonar

— Tuberculosis extrapulmonar

Artritis

TBC intestinal

TBC genital

Trabajadores de la sanidad en contacto con enfermos incluyendo los veterinarios y sus ayudantes.
Para los trabajadores que no presentaban la enfermedad y, al exponerse al agente, aparecen algunos de los cuadros clínicos descriptos.

AGENTE: LEPTOSPIRA (LEPTOSPIROSIS)

— Formas bifásicas típicas

— Formas monofásicas o anictéricas

— Formas Graves. Síndromes de Weil.

Insuficiencia renal

Insuficiencia hepática

Meningitis

Trabajadores de huertas, de campos de arroz.

Limpieza de alcantarillas.

Para los trabajadores que no presentaban la enfermedad y, al exponerse al agente, aparecen algunos de los cuadros clínicos descriptos.

AGENTE: CLAMYDIA PSITTACI (PSITACOSIS)

— Síndromes febriles

Neumonía.

Endocarditis.

Diarreas.

Artritis.

— Síndromes renales

— Granjeros, trabajadores industriales de aves.

Veterinarios, de los zoológicos, en contacto con aves.

Venta de animales domésticos, todos los trabajadores que estén en contacto habitual con la crianza, comercialización y procesamiento de las aves.

Para los trabajadores que no presentaban la enfermedad y, al exponerse al agente, aparecen algunos de los cuadros clínicos descriptos.

AGENTE: HISTOPLASMA CAPSULATUM (HISTOPLASMOSIS)

— Pulmonar aguda

— Pulmonar crónica

— Histoplasmosis Diseminadas

— Trabajadores de bodegas, cuevas o edificios viejos abandonados.
Para los trabajadores que no presentaban la enfermedad y, al exponerse al agente, aparecen algunos de los cuadros clínicos descriptos.

AGENTE: CESTODES; Equinococus Granulosus, Equinococus Multioculares (HIDATIDOSIS)

— Quistes hepáticos

— Quistes de pulmón

— Quistes en sistema nervioso central

— Quiste peritoneal libre

— Quistes óseos

— Quistes sistémicos no mencionados en los puntos anteriores.

— Pastores en contacto con ganado.
Para los trabajadores que no presentaban la enfermedad y, al exponerse al agente, aparecen algunos de los cuadros clínicos descriptos.

AGENTE: PLASMODIUM (PALUDISMO)

— Síndrome febril

— Esplenomegalia

— Hemólisis

— Insuficiencia renal

— Trabajadores trasladados a las zonas endémicas de las provincias de Tucumán, Salta, Jujuy, Santiago del Estero, Chaco, Formosa, Corrientes y Misiones.
Para los trabajadores que no presentaban la enfermedad y, al exponerse al agente, aparecen algunos de los cuadros clínicos descriptos.

AGENTE: LEISHMANIA DONOVANI CHAGASI (LEISHMANIASIS)

— Síndrome febril

— Leishmaniasis dérmica

— Leishmaniasis visceral

— Trabajadores rurales, desmalezadores

— Trabajadores de la caña de azúcar

— Trabajadores en la construcción de caminos

— Dentro Zona endémica Argentina: Tucumán, Salta y Jujuy.

Para los trabajadores que no presentaban la enfermedad y, al exponerse al agente, aparecen algunos de los cuadros clínicos descriptos.

AGENTE: VIRUS AMARILICOS (FIEBRE AMARILLA)

— Formas leves

Síndrome febril

— Formas graves: signo de Faget

Hemorragias digestivas

Ictericia

Insuficiencia hepática

Insuficiencia renal con proteinuria

— Trabajadores trasladados por razones laborales a zonas endémicas.

— Zonas endémicas de Argentina: Provincia de Formosa.

Para los trabajadores que no presentaban la enfermedad y, al exponerse al agente, aparecen algunos de los cuadros clínicos descriptos.

AGENTE: ARBOVIRUS -ARENAVIRUS-

VIRUS JUNIN (FIEBRE HEMORRAGICA ARGENTINA)

— Síndrome febril

— Afectación sistémica: enantemas, exantemas.

— Síndrome vascular-hemorrágico

— Alteraciones hepáticas

— Cuadro encefálico

— Insuficiencia renal.

— Trabajadores rurales.

— Equipos de Salud en contacto con enfermos portadores del virus.

Para los trabajadores que no presentaban la enfermedad y, al exponerse al agente, aparecen algunos de los cuadros clínicos descriptos.

AGENTE: CITOMEGALOVIRUS

— Hepatitis granulomatosa

— Síndromes de Guillain Barré

— Meningoencefalitis

— Miocarditis

— Anemia hemolítica

— Personal de laboratorio virológico.

— Equipos de salud, secundario a heridas punzo-cortantes con material contaminado.

Para los trabajadores que no presentaban la enfermedad y, al exponerse al agente, aparecen algunos de los cuadros clínicos descriptos.

AGENTE: VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH)

— Grupo I: Infección aguda.

— Grupo II: Infección asintomática.

— Grupo III: Adenopatías generalizadas persistentes.

Grupo IV: otras enfermedades.

Subgrupo A: fiebre, diarreas, pérdidas de peso.

Subgrupo B: trastornos neurológicos, demencias, mielopatía o neuropatía periférica.

Subgrupo C: Enfermedades infecciosas asociadas al VIH-1

Categoría C-1: Incluye las especificadas en la definición del SIDA del CDC (Center for Disease Control)

Categoría C-2: Incluye: Leucoplasia oral vellosa, muget, herpes zóster multidermotómico, bacteriemia recurrente por Salmonella, nocardosis y TBC pulmonar.

Subgrupo D: neoplasia asociada al VIH-1 Sarcoma de Kaposi, Linfoma no hodgkiniano o primario del SNC.

Subgrupo E: Otras enfermedades.

Debe incluir a los pacientes con clínica relacionada con HIV-1 y no incluidos en los grupos anteriores.

— Trabajadores del equipo de salud que tienen contacto con la sangre y otros fluidos orgánicos contaminados de portadores y/o enfermos.

— Personal de limpieza que maneja los materiales de desecho contaminados.

Para que sea considerada enfermedad profesional, deberá ser demostrada la seroconversión.

AGENTE: VIRUS DEL HERPES SIMPLE

— Herpes simple, forma cutánea. — Trabajadores de la salud, especialmente expuestos a secreciones bucales.
Para los trabajadores que no presentaban la enfermedad y, al exponerse al agente, aparecen algunos de los cuadros clínicos descriptos.

AGENTE: CANDIDA ALBICANS

— Candidiasis: lesiones en piel y uñas. — Trabajos donde las manos están expuestas continuamente al agua especialmente: restaurantes, industria alimentaria, lavaderos de autos.
Para los trabajadores que no presentaban la enfermedad y, al exponerse al agente, aparecen algunos de los cuadros clínicos descriptos.

AGENTE: HANTAVIRUS

(Enfermedades incorporadas por art. 1° del Decreto N° 1167/2003 B.O. 3/12/2003)

ENFERMEDADES ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN

GENERAR EXPOSICION

— Fiebres Hemorrágicas con Síndrome Renal (FHSR).

— Síndrome Pulmonar.

Lista de actividades donde se produce la enfermedad comprendida:

• Actividad agropecuaria: agricultor, quintero, galponero, criador de animales, desmalezador, hachero.

• Actividades en las cuales se registren criterios de ruralidad: maestros rurales, gendarmes, guardaparques.

• Actividades profesionales expuestas a riesgo: veterinarios, médicos y personal de la salud de nosocomios, personal de laboratorios y bioteros.

• Actividades urbanas: mantenimiento de edificios, trabajadores de garages, plomeros y reparadores de cañerías de calefacción, changarines y cartoneros.

AGENTE: TRYPANOSOMA CRUZI

(Enfermedades incorporadas por art. 1° del Decreto N° 1167/2003 B.O. 3/12/2003)

ENFERMEDADES ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN

GENERAR EXPOSICION

— Solamente en su fase aguda (complejo oftalmo-ganglionar o signo de Romaña, denominado chagoma de inoculación; fiebre, edema generalizado (hinchazón), aumento del tamaño del hígado y bazo, inflamación de ganglios, como síndrome de chagas agudo; manifestaciones agudas cardíacas y neurológicas). Lista de actividades donde se produce la enfermedad comprendida:

• Trabajadores rurales que vivan en viviendas provistas por el empleador dentro del predio del establecimiento, y cuyo examen preocupacional diagnostique la reacción para investigación de Chagas Mazza negativo.

• Personal de laboratorio y cirujanos por infección accidental en laboratorios médicos: por manipulación de vinchucas y animales infectados, cultivos de T. cruzi o material biológico proveniente de enfermos graves o de animales infectados.

• Trabajadores que realizan la desinfestación de vinchuca.

INDICE

AGENTE: ANTIMONIO Y SUS COMPUESTOS

AGENTE: ARSENICO Y SUS COMPUESTOS MINERALES

AGENTE: BERILIO Y SUS COMPUESTOS

AGENTE: CADMIO Y SUS COMPUESTOS

AGENTE: CROMO Y SUS COMPUESTOS

AGENTE: FLUOR Y SUS COMPUESTOS

AGENTE: FOSFORO Y SUS COMPUESTOS

AGENTE: MANGANESO Y SUS COMPUESTOS

AGENTE: MERCURIO Y SUS COMPUESTOS

AGENTE: NIQUEL Y SUS COMPUESTOS

AGENTE: PLOMO Y SUS COMPUESTOS

AGENTE: COMPUESTOS ALQUILICOS DEL PLOMO

AGENTE: SELENIO Y SUS COMPUESTOS

AGENTE: ALCOHOLES Y CETONAS

AGENTE: BENCENO

AGENTE: TOLUENO Y XILENO

AGENTE: DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS ALIFATICOS

AGENTE: DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS AROMATICOS (MONOCLOROBENCENO, MONOBROMOBENCENO, HEXACLOROBENCENO, HEXACLORONAFTALENO, BIFENILOS POLICLORADOS)

AGENTE: DERIVADOS NITRADOS Y AMINADOS DEL BENCENO

AGENTE: N-HEXANO

AGENTE: SULFURO DE CARBONO

AGENTE: DERIVADOS DEL FENOL, PENTACLOROFENOL, HIDROXIBENZONITRILO

AGENTE: AMINAS AROMATICAS Y SUS DERIVADOS

AGENTE: CLOROMETIL METIL ETER

AGENTE: NITROGLICERINA Y OTROS ESTERES DEL ACIDO NITRICO

AGENTE: ISOCIANATOS ORGANICOS

AGENTE: RESINAS EPOXICAS

AGENTE: ACRILATOS (ACRILONITRILO, METACRILATOS, DIACRILATOS)

AGENTE: CLORURO DE VINILO

AGENTE: FURFURAL Y ALCOHOL FURFURILICO

AGENTE: ALDEHIDO FORMICO (FORMOL) Y SUS POLIMEROS

AGENTE: RUIDO

AGENTE: PRESION SUPERIOR A LA PRESION ATMOSFERICA ESTANDAR

AGENTE: PRESION INFERIOR A LA PRESION ATMOSFERICA ESTANDAR

AGENTE: CALOR

AGENTE: RADIACIONES IONIZANTES

AGENTE: RADIACIONES INFRARROJAS

AGENTE: RADIACIONES ULTRAVIOLETAS

AGENTE: RAYOS LASER

AGENTE: ILUMINACION INSUFICIENTE

AGENTE: VIBRACIONES TRANSMITIDAS A LA EXTREMIDAD SUPERIOR POR MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS

AGENTE: VIBRACIONES DE CUERPO ENTERO

AGENTE: POSICIONES FORZADAS Y GESTOS REPETITIVOS EN EL TRABAJO I (Extremidad Superior)

AGENTE: POSICIONES FORZADAS Y GESTOS REPETITIVOS EN EL TRABAJO II (Extremidad Inferior)

AGENTE: SOBRECARGA DEL USO DE LA VOZ

AGENTE: MONOXIDO DE CARBONO

AGENTE: ACIDO CIANHIDRICO Y CIANUROS

AGENTE: HIDROGENO SULFURADO

AGENTE: SILICE

AGENTE: SILICATOS (TALCO, CAOLIN, MICA)

AGENTE: CARBON MINERAL

AGENTE: ASBESTO

AGENTE: CARBUROS DE METALES DUROS (Cobalto, Titanio, Tungsteno)

AGENTE: ALGODON Y OTRAS FIBRAS VEGETALES (LINO, CAÑAMO, SISAL)

AGENTE: HUMOS Y POLVOS DE OXIDO DE HIERRO

AGENTE: ESTIRENO (VINILBENCENO)

AGENTE: OXIDO DE ETILENO

AGENTE: GASES CRUDOS DE FABRICAS DE COQUE

AGENTE: ESTROGENOS

AGENTE: SUSTANCIAS IRRITANTES DE LAS VIAS RESPIRATORIAS

AGENTE: SUSTANCIAS SENSIBILIZANTES DE LAS VIAS RESPIRATORIAS

AGENTE: SUSTANCIAS SENSIBILIZANTES DEL PULMON

AGENTE CEMENTO (Aluminio SILICATO de calcio)

AGENTE: SUSTANCIAS SENSIBILIZANTES DE LA PIEL AGENTES QUIMICOS

AGENTE: HIPOPIGMENTANTES DE LA PIEL

AGENTE: SUSTANCIAS NOCIVAS PARA EL ESMALTE Y LA ESTRUCTURA DE LOS DIENTES

AGENTE: PENICILINA Y SUS SALES Y LAS CEFALOSPORINAS

AGENTE: ENZIMAS DE ORIGEN ANIMAL, VEGETAL O BACTERIANO

AGENTE: ACEITES O GRASAS DE ORIGEN MINERAL O SINTETICO

AGENTE: DERIVADOS DEL PETROLEO

AGENTE: PLAGUICIDAS ORGANO FOSFORADOS Y CARBAMATOS

AGENTE: BROMURO DE METILO

AGENTE: BRUCELLA

AGENTE: VIRUS DE LA HEPATITIS

AGENTE: VIRUS DE LA HEPATITIS B Y C

AGENTE: BACILLUS ANTHRACIS (Carbunclo)

AGENTE: MYCOBACTERIUM TUBERCULOSIS

AGENTE: LEPTOSPIRA (LEPTOSPIROSIS)

AGENTE: CLAMYDIA PSITTACI (PSITACOSIS)

AGENTE: HISTOPLASMA CAPSULATUM (HISTOPLASMOSIS)

AGENTE: CESTODES; Equinococus Granulosus, Equinococus Multioculares (HIDATIDOSIS)

AGENTE: PLASMODIUM (PALUDISMO)

AGENTE: LEISHMANIA DONOVANI CHAGASI (LEISHMANIASIS)

AGENTE: VIRUS AMARILICOS (FIEBRE AMARILLA)

AGENTE: ARBOVIRUS— AVENOVIRUS— VIRUS JUNIN (FIEBRE HEMORRAGICA ARGENTINA)

AGENTE: CITOMEGALOVIRUS

AGENTE: VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH)

AGENTE: VIRUS DEL HERPES SIMPLE

AGENTE: CANDIDA ALBICANS

INDICE

 

 

BUENOS AIRES, 24 JUNIO DE 1996

VISTO la Ley Nº  24.557, las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 341 de fecha 11 de octubre de 1995 y 423 de fecha 13 de noviembre de 1995, el Acta del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE Nº 6 de fecha 20 de febrero de 1996,  el Laudo del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación Nº 179 de fecha  1º  de marzo de 1996,  y

CONSIDERANDO:

Que el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE creado por el artículo 40 de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO  y constituido por Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 341/95 y 423/95 fue convocado el día 20 de febrero de 1996, con el fin de emitir dictamen sobre la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales prevista por el artículo 8º, apartado 3 de la mencionada ley.

Que la representación gubernamental en el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE presentó una Tabla de Incapacidades Laborales con aplicación de factores de ponderación, entre los que se consideran el tipo de actividad, las posibilidades de reubicación laboral y la edad del trabajador.

Que la referida tabla o baremo es el resultado de un profundo estudio técnico en el que han participado, en etapas previas, representantes de las organizaciones de empleadores y trabajadores.

Que  se ha tenido en consideración para su confección la Tabla de Evaluación de Incapacidades de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) 1994, la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborativas Permanentes de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD 1995  y las Normas para la Evaluación y Cuantificación del Grado de Invalidez de los trabajadores afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, Baremo 1994.

Que también cabe destacar que esta Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales ha sido discutida y acordada dentro del ámbito del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, habiendo recibido el valioso aporte de los técnicos de las partes representadas en dicho Comité.

Que las representaciones gubernamental y  sindical han dado amplio acuerdo a la  Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales presentada ante el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, votando en consecuencia por su aprobación.

Que los tres integrantes de la representación empresaria votaron favorablemente, formulando reserva respecto de los factores de ponderación, en tanto que el representante de la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA se abstuvo, objetando la incidencia porcentual que podrían  provocar dichos factores.

Que, no obstante poder interpretarse la abstención como un asentimiento pasivo, ante las reservas planteadas por el sector empresario se recurrió al mecanismo previsto por el artículo 40, inciso 3, párrafo 3º de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que, en consecuencia, el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social en su carácter de presidente del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE creado por la Ley Nº 24.557, laudó favorablemente para la aprobación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

Que los laudos o dictámenes emanados del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE tienen por finalidad preparar la voluntad administrativa y, en particular, en el caso de los incisos b), c), d) y f) del citado artículo 40, conformarla de acuerdo con sus conclusiones, ello en virtud del carácter vinculante que la misma norma les impone.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera oportuno aprobar los dictámenes del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE con relación a la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales prevista por la Ley Nº 24.557

Que habiéndose cumplido con lo dispuesto por el artículo 49 disposición final 1º de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, resulta procedente, a fin de conferir la necesaria seguridad jurídica a todos los interesados, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL establezca con certeza la fecha de entrada en vigencia de la Ley.

Que el presente decreto se dicta en base a las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 8º, inciso 3 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales que como

ANEXO I forma parte integrante del presente.

ARTICULO 2°.- Establécese como fecha de entrada en vigencia de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, el día 1 de julio de 1996.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DECRETO N°: 659

 

 

ANEXO I

 

LISTADO

 

DE INCAPACIDADES

 

PROFESIONALES

 

 

LEY 24.557

 


PIEL

Generalidades

            Las lesiones de piel que serán evaluadas, son las que deriven de las Enfermedades Profesionales que figurEn en el listado, diagnosticadas como permanentes o secuelas de Accidentes de Trabajo.

La evaluación de las mismas toma en cuenta: las zonas afectadas, la profundidad y extensión de la lesión, la repercusión funcional  y el grado de dificultad laboral que ocasionan; en función de estos factores, se fijará el grado de incapacidad dentro del rango establecido.

Elementos útiles para la evaluación: Anamnesis, examen físico y estudios complementarios específicos (test cutáneo, biopsias, inmunología, etc.).

 

Diagnóstico

% Incapacidad

 

1.-  DERMATITIS CRÓNICA

(por contacto o por hipersensibilidad. Con o sin componente de fotosensibilidad)

 

– Crónica recidivante con remisión mayor del 50% ante medidas terapéuticas y suspensión de la exposición al agente, y recidiva habitual ante la reexposición al agente.

 

A. Cualquier área corporal excepto cara y manos:

B. Cara:

C. Una mano:

D. Dos manos:

 

– Crónica recidivante con remisión menor del 50% ante medidas terapéuticas y suspensión de la exposición al agente, y recidiva habitual ante la reexposición al agente.

 

A. Cualquier área corporal excepto cara y manos:

B. Cara:

C. Una mano:

D. Dos manos:

 

0-10%

5-20%

10-30%

15-40%

0-40%

10-30%

10-40%

20-60%

 

 

2.-  DERMATITIS ACTINICA CRÓNICA  Y RETICULOIDE  ACTÍNICO

 

– Cualquier área corporal excepto cara y manos:

– Sólo manos:

– Sólo cara:

– Manos y cara:

 

0-30%

10-30%

10-40%

20-60%

 

 

3.-  RADIODERMATITIS

(valorar el compromiso funcional)

 

A – Sin lesiones ulceradas.

B – Con lesiones ulceradas.

 

– Cualquier área corporal excepto cara y manos:

 

 

– Sólo manos:

 

 

– Sólo cara:

 

 

– Manos y cara:

 

A:  0-20%

B: 10-40%

A:  0-15%

B. 20-50%

A:  0-30%

B: 20-60%

A: 10-40%

B: 20-60%

 

4.-  QUERATODERMIAS PALMOPLANTARES

(crónicas con remisión menor de 50% ante medidas

terapéuticas y suspensión de la exposición laboral)

 

– Sólo plantas (evaluar en función del compromiso

para la estación de pié y la marcha):

– Una mano (según compromiso funcional):

– Dos manos (según compromiso funcional):

 

0-40%

0-30%

10-50%

 

5.-  ACNÉ

 

Cloracné:

– Compromiso menor de 50% de superficie corporal:

– Compromiso mayor de 50% de superficie corporal:

– Compromiso menor de 25% de superficie de cara:

– Compromiso mayor de 25% de superficie de cara:

 

Oleoso:

– Compromiso menor de 50% de superficie corporal:

– Compromiso mayor de 50% de superficie corporal:

– Compromiso menor de 25% de superficie de cara:

– Compromiso mayor de 25% de superficie de cara:

 

0-10%

10-20%

0-25%

10-40%

0-5%

5-10%

0-15%

10-20%

 

6.-  HIPOPIGMENTACIÓN CRÓNICA

 

– Compromiso menor de 50% de superficie corporal

– Compromiso mayor de 50% de superficie corporal

– Compromiso de cara menor del 25%

– Compromiso de cara mayor del 25%

0-15%

5-25%

0-15%

10-25%

 

7.-  PORFIRIA CUTÁNEA TARDA:

 

Si la exposición al sol le causara trastornos funcionales:

0-30%

10-40%

8.-  SÍNDROMES ESCLERODÉRMICOS:

 

0-20%

 

9.-  INFECCIONES CUTÁNEAS CRÓNICAS Y/O SECUELAS:

 

5-15%

 

10.-  ANAFILAXIA

 

0-20%

 

11.- DERMATITIS PRE-CANCEROSAS MÚLTIPLES (> 10)

 

10-30%

 

12.- CARCINOMAS BASOCELULAR Y ESPINO CELULAR

 

– Sin secuelas deformantes:

 

– Con secuelas deformantes:

 

– En cualquier área corporal excepto cara y manos:

– En manos:

– En cara:

 

– Con pérdida parcial mayor de 20% de superficie de

párpados, nariz o boca:

 

– Con pérdida de la visión de uno o dos ojos por invasión

directa (evaluar según capítulo Ojos).

 

– Metástasis:

 

0-15%

10-20%

15-30%

20-40%

30-40%

90%

 

 

13.-  CICATRICES

 

Para la evaluación se remite a los Capítulos correspondientes a la zona afectada.

 

 

14.-  QUEMADURAS

 

Las quemaduras pueden ser causadas por elementos físicos,  químicos o radiantes.

 

Métodos de evaluación:

Las lesiones superficiales que curen sin dejar cicatriz ni secuelas, no serán motivo de evaluación.

Para determinar el grado de incapacidad ocasionada por una quemadura, hay que tener en cuenta su extensión, profundidad, el compromiso de la movilidad articular y las secuelas estéticas.

La evaluación de la pérdida de la movilidad, deberá realizarse de acuerdo con lo expresado en el capítulo correspondiente a las lesiones osteoarticulares.

Para cuantificar la extensión de la lesión se aplicará la “Regla del Nueve”, donde se le asigna el 36% de la superficie corporal al tórax y dorso, el 36% a los dos miembros inferiores, el 18% a ambos miembros superiores, el 9% a la cabeza y el 1% a los genitales (masculino o femenino).

 

La profundidad de la quemadura se evalúa de la siguiente manera:

Tipo A (superficial o epidérmico);

Tipo AB (epidermis y dermis);

Tipo B (dermis hasta aponeurosis o hueso).

 

Al tipo “A” o primer grado, se le asignará el 50% del porcentaje de la extensión de la superficie corporal lesionada.  En el caso del tipo “AB” o de segundo grado, se le fijará un porcentaje igual al área afectada; por último, al tipo “B” o de tercer grado, se le asignará el doble de la extensión del sector aquejado.

 

Así, por ejemplo, una quemadura de la parte anterior del brazo izquierdo, que involucra la cara anterior de codo y no llega a la mano del tipo AB, le corresponderá una incapacidad de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Limitación funcional del codo por retracción desde los 150ª

llega a los 70ª (flexoextensión)

20%

 

extensión de la quemadura

3,5%

 

profundidad o tipo AB

3,5%

 

La  sumatoria nos da: 27% de incapacidad.

 

Otro ejemplo: la quemadura de los genitales externos en un hombre con una retracción en la abducción entre ambos miembros  inferiores y del tipo AB.

 

En este caso correspondería:

 

Limitación en la abducción en ambos miembros inferiores

(símil anquilosis en abducción)

30%

 

Extensión de  quemadura

1%

 

Tipo de quemadura “AB”

1%

 

La  sumatoria nos da: 32% de incapacidad.

 

Otro ejemplo: la quemadura de la cara anterior del miembro inf. con limitación de la flexoextensión de rodilla, del tipo B.

 

En este caso correspondería:

 

Limitación en la extensión de rodilla

(flexoextensión desde 150ª a 20ª):

20%

 

Extensión de la quemadura:

9%

 

Tipo de quemadura “B”:

18%

 

La sumatoria nos da: 47% de incapacidad.

 

El compromiso de estructuras localizadas en la zona afectada (por ejemplo: ojos), será evaluado acorde a lo referido en los capítulos correspondientes.

 

15.-  LESIONES PRODUCIDAS POR ACCIÓN DE ANIMALES PONZOÑOSOS

 

Se valorará el compromiso local, según el ítem correspondiente a Quemaduras; para la limitación funcional de las estructuras osteoarticulares se remite al Capítulo correspondiente.

 

La manifestación general de la acción tóxica del veneno de serpientes y de la ponzoña de escorpiones, se valorará acorde a la secuela consolidada, para lo cual se remite al Cap. correspondiente.

 

 

OSTEOARTICULAR

Generalidades

            Para la evaluación de las afecciones osteoarticulares se tendrán en cuenta las secuelas anátomo-funcionales derivadas de un Accidente del Trabajo o de una enfermedad profesional.

Para su diagnóstico se empleará fundamentalmente la clínica y en caso de sospecha de simulación se requerirá de exámenes de apoyo tales como radiografías simples, estudios electrofisiológicos, Tomografía Axial Computada (TAC- scaner), Resonancia Nuclear Magnética, potenciales evocados somatosensitivos, entre otros.

Las fracturas que consoliden bien sin dejar secuela alguna (muscular, neurológica, etc.), no serán motivo de resarcimiento económico y serán consideradas incapacidad temporal.-

El dolor puro, no acompañado de signos objetivos de organicidad, no será objetivo de incapacidad permanente. En éstos casos estará indicado la utilización de exámenes de apoyo.

En los pacientes afectados de invalideces múltiples producto de lesiones anatómicas y/o funcionales en un mismo segmento corporal se procederá a la suma de todas ellas para el cálculo de la invalidez total. El resultado final tendrá como máximo el porcentaje de incapacidad dado por la pérdida completa (amputación del segmento estudiado).

Si el trabajador presentara con anterioridad, limitación de los movimientos de una o varias articulaciones, se tomará como normal la capacidad restante de esa/s articulación/es y se harán los cálculos de la nueva rigidez proporcionalmente a dicha capacidad restante.

Los segmentos a considerar son:       1- COLUMNA   VERTERAL

CERVICAL

DORSOLUMBAR

SACROCOXIS

2- CAJA TORÁCICA

3- MIEMBRO SUPERIOR

4- MIEMBRO INFERIOR

 

COLUMNA VERTEBRAL

            1) La limitación de la movilidad y/o anquilosis de la columna vertebral que se va a evaluar a los fines de esta ley, son lo que resulte de la consolidación viciosa o secuelas de accidentes laborales.

2) En los casos de limitación de la movilidad, cuando son  varios los movimientos afectados, se suma aritméticamente el grado  de incapacidad de cada uno de ellos.

3) En los casos en que la columna se encuentre anquilosada, el mayor valor por anquilosis, corresponde a la incapacidad global de la columna.

4) Las alteraciones anatómicas y limitaciones en los sectores cervical y/o dorsolumbar se combinan entre sí cuando coexisten.

5) Por alteraciones “clínicas” se entiende fuerza, tono,  trofismo y reflejos. La limitación de la movilidad se valora aparte sumándose aritméticamente.

 

6) De no estar contemplado el eventual compromiso neurológico en la incapacidad evaluada por secuela osteoarticular, el mismo, determinado en el Cap. correspondiente, se combinará con esta.

                                   Consolidación viciosa  Secuelas de Fracturas

Fractura de cuerpo vertebral, con acuñamiento, sin lesión radicular  
Acuñamiento menor de 30º

0-15%

Acuñamiento mayor de 30º

15-30%

Fractura de cuerpo vertebral operada, con lesión radicular leve a moderada, corroborada electromiográficamente

10-15%

Fractura de cuerpo vertebral operada, con lesión radicular severa, corroborada electromiográficamente

20-35%

Fractura de cuerpo vertebral, operada, sin secuelas

5 %

Fractura de apófisis espinosa sin secuelas

0%

Fractura de apófisis transversa  sin secuelas

0%

Fractura de cuerpo vertebral, sin secuelas

0%

Fractura de cuerpo vertebral, con acuñamiento y lesión radicular leve a moderada, corroborada electromiográficamente

10-25%

Fractura de cuerpo vertebral, con acuñamiento y lesión radicular severa, corroborada electromiográficamente

15-40%

Cérvicobraquialgia post-traumática, sin alteraciones clínicas, radiográficas ni electromiográficas

0%

Cérvicobraquialgia post-traumática, con alteraciones clínicas,  radiológicas y electromiográficas leves a moderadas

5-25%

Hernia de disco operada, sin secuelas

5%

Hernia de disco inoperable (según criterios médicos)

20-30%

Hernia de disco operada, con secuelas clínicas y electromiográficas leves

10-15%

Hernia de disco operada, con secuelas clínicas y electromiográficas moderadas

15-20%

Hernia de disco operada, con secuelas clínicas y electromiográficas severas

20-40%

Espondilolistesis traumática sin repercusión electromiográfica

Grado  I:

0-2%

Grado  II:

2-4%

Grado  III:

4-6%

Grado  IV:

6-10%

Espondilolistesis traumática, con repercusión electromiográfica leve a moderada

10-15%

Espondilolistesis traumática, con repercusión electromiográfica severa

20-40%

Espondilolistesis traumática, operada, sin secuela electromiográfica

0%

Espondilolistesis traumática, operada, con secuela electromiográfica leve a moderada

10-15%

Espondilolistesis traumática, operada, con secuela electromiográfica severa

20-40%

Lumbalgia post-traumática sin alteraciones clínicas, radiográficas ni electromiográficas

0%

Lumbalgia post-traumática, con moderadas alteraciones clínicas y radiográficas, sin alteraciones electromiográficas

0-5%

Lumbalgia post-traumática, con severas alteraciones clínicas y radiográficas, sin alteraciones electromiográficas

5-10%

Lumbociatalgia, sin alteraciones clínicas, radiográficas ni electromiográficas

0%

Lumbociatalgia, con alteraciones clínicas y radiográficas y/o electromiográficas, leves a moderadas

5-10%

Limitación funcional

            Sólo se evaluará la que derive de accidentes laborales.

El 0° se toma con la cabeza y el tronco mirando hacia adelante.

 

 

Columna Cervical

Excursión desde 0° hasta:

 

Extensión

Rotación

Inclinación

Flexión

4%

2%

4%

4%

10°

2%

2%

3%

3%

20º

1%

1%

1%

1%

30°

0%

1%

0%

0%

40° a 70°

0%

Columna Dorsolumbar

Excursión desde 0º hasta:

 

Rotación D. I.

Inclinación D. I.

Flexión

Extensión

5%

4%

9%

3%

10°

4%

2%

8%

2%

20°

2%

0%

7%

1%

30°

0%

6%

0%

40°

5%

50º

4%

60°

3%

70°

2%

80°

1%

90°

0%

Los porcentajes de limitación se suman aritméticamente cuando  son varios los movimientos afectados.

                                   Anquilosis

Anquilosis en:                                 Columna Cervical

 

Rotación

Inclinación

Flexión

Extensión

  0°

20%

20%

20%

20%

10°

27%

25%

27%

27%

20°

33%

30%

33%

33%

30°

40%

35%

40%

40%

40º

40%

Columna Dorsolumbar

 

Rotación

Inclinación

Flexión

Extensión

  0°

30%

30%

30%

30%

10°

40%

45%

33%

40%

20°

50%

60%

37%

50%

30°

60%

40%

60%

40°

43%

50°

47%

60°

50%

70°

53%

80°

57%

90°

60%

El porcentaje total por anquilosis es el que corresponde a la mayor cifra por tal afección, los resultados parciales no se suman.

CAJA TORÁCICA

Consolidación Viciosa – Secuelas de fracturas

Luxación esterno-clavicular sin incapacidad
Luxación esterno-costal sin incapacidad
Desarticulación esterno-condral bilateral, con respiración paradojal e insuficiencia resp. sin solución terapéutica

                   hasta 70%

Fractura de esternón no complicada sin incapacidad
Fractura de esternón complicada según secuelas
Fractura de una costilla sin incapacidad
Fracturas costales múltiples, con complicación respiratoria según secuelas
Fracturas costales múltiples, sin complicación sin incapacidad

 

MIEMBRO SUPERIOR

            En los casos de lesión anatómica y/o funcional del miembro más hábil se adicionará un 5% del porcentaje de incapacidad calculado. En el caso en que existan rangos de porcentaje, el criterio a seguir para la determinación del porcentaje en el caso particular será en función del recupero de la funcionalidad del miembro y de la prótesis colocada.

                                   Amputaciones

Amputación interescapulotorácica

70%

Desarticulación escápulohumeral

66%

Amputación a nivel de brazo

66%

Desarticulación de codo

40-60%

Amputación a nivel de 1/3 superior de antebrazo

40-60%

Amputación a nivel de 1/3 medio de antebrazo

40-60%

Amputación a nivel de 1/3 inferior de antebrazo

40-60%

Amputación de ambas manos

100%

Amputación de mano

40-60%

Amputación de mano transmetacarpiana

40-60%

Amputación de los cinco dedos

40-60%

Amputación de los diez dedos

100%

Amputación de los cuatro dedos menos el pulgar

40%

Amputación a nivel metacarpofalángica de pulgar

30%

Amputación a nivel de la 1º falange del pulgar

25%

Amputación a nivel de la interfalángica del pulgar

15%

Amputación distal de la última porción falángica del pulgar

8%

Amputación a nivel de la metacarpofalángica del índice

14%

Amputación a nivel de la interfalángica proximal del índice

11%

Amputación a nivel de la interfalángica distal del índice

9%

Amputación distal de la última porción falángica del índice

6%

Amputación a nivel de la metacarpofalángica del mayor

11%

Amputación a nivel de la interfalángica proximal del mayor

8%

Amputación a nivel de la interfalángico distal del mayor

6%

Amputación distal de la última falange del mayor

2%

Amputación a nivel de la metacarpofalángica del anular

8%

Amputación a nivel de la interfalángica proximal del anular

6%

Amputación a nivel de la interfalángica distal del anular

5%

Amputación distal de la última falange del anular

3%

Amputación a nivel de la metacarpofalángica del meñique

5%

Amputación a nivel de la interfalángica proximal del meñique

4%

Amputación a nivel de la interfalángica distal del meñique

3%

Amputación distal de la última falange del meñique

1%

                                   Secuelas de fracturas

            A estos porcentajes se le sumarán aritméticamente los que correspondan por repercusión funcional por lesión de los nervios periféricos, no pudiendo dicha suma ser mayor a la amputación de dicho segmento.

Las fracturas que consoliden sin complicaciones, no serán motivo de incapacidad laboral.

Fractura de húmero con callo deforme, angulación y/o acortamiento

10%

Fractura de escafoides con necrosis

10-20%

Fractura de escafoides con necrosis y artrosis

15-25%

Fractura de escafoides con pseudoartrosis

15%

Resección de escafoides

10-15%

Fractura de semilunar consolidada, con necrosis

6-9%

Fractura de semilunar con necrosis y artrosis

6-9%

Resección de semilunar

6-9%

 

Hombro

                                   Limitación funcional

Abdo – Elevación

Desde 0º hasta:

10-20%

10°

10-20%

20°

8-15%

30°

8-15%

40º

7%

50°

7%

60°

6%

70°

5%

80°

5%

90°

4%

100°

4%

110°

2%

120°

2%

130°

1%

140°

1%

150°

0%

 

Aducción

Desde 0° hasta:

6%

10°

5%

20°

1%

30°

0%


Elevación  anterior

Desde 0° hasta:

10%

10°

9%

20°

8%

30°

8%

40°

7%

50°

7%

60º

5%

70°

5%

80°

4%

90°

4%

100°

3%

110°

2%

120°

2%

130°

1%

140°

1%

150°

0%

 

Elevación posterior

Desde 0° hasta:

2%

10°

2%

20°

1%

30°

1%

40°

0%

 

Rotación interna

Desde 0° hasta:

4%

10°

3%

20°

2%

30°

1%

40°a 80°

0%

 

Rotación externa

Desde 0° hasta:

8%

10°

7%

20°

7%

30°

5%

40°

5%

50°

4%

60°

3%

70°

2%

80°

1%

90°

0%

                                   Anquilosis

Anquilosis en:

Abdoeleva

Aduc.

Eleva ante.

Eleva post.

Rot. I.

Rot. E.

36%

36%

36%

36%

36%

36%

10°

34%

44%

32%

42%

42%

30%

20°

31%

52%

28%

48%

48%

24%

30°

28%

60%

24%

54%

54%

29%

40°

25%

27%

60%

60%

34%

50°

26%

30%

40%

60°

29%

33%

44%

70°

32%

36%

50%

80°

36%

39%

55%

90°

40%

42%

60%

100°

42%

45%

110°

46%

48%

120°

50%

51%

130º

53%

54%

140º

56%

57%

150º

60%

60%

Codo

                                    Limitación funcional

Flexo-extensión

Retenida en:

%

Desde los 150º hasta:        %

60%

0%

 

10°

57%

10º

1%

 

20°

55%

20º

2%

 

30°

50%

30º

4%

 

40°

50%

40º

5%

 

50°

45%

50º

10%

 

60°

40%

60º

15%

 

70°

35%

70º

20%

 

80°

30%

80º

25%

 

90°

25%

90º

30%

 

100°

8%

100º

35%

 

110°

6%

110º

40%

 

120°

5%

120º

45%

 

130°

3%

130º

50%

 

140°

2%

140º

55%

 

150°

0%

150º

60%

 

Pronación o Supinación

Desde 0° hasta:                                                     (para cada lado)

10

7%

20°

6%

30°

5%

40°

4%

50°

3%

60°

2%

70°

1%

80°

0%

                                   Anquilosis

Anquilosis en:

60%

10°

58%

20°

55%

30°

50%

40°

45%

50°

43%

60°

40%

70°

35%

80°

32%

90º

30%

100°

35%

110°

40%

120°

45%

130°

50%

140°

55%

150°

60%

Muñeca

                                   Limitación funcional

Flexión dorsal

Desde 0° hasta:

8%

10°

6%

20°

5%

30°

4%

40°

2%

50°

1%

60°

0%

Flexión palmar

Desde 0° hasta:

9%

10º

7%

20°

6%

30°

5%

40°

3%

50°

2%

60°

1%

70°

0%

Desviación radial

Desde 0° hasta:

2%

10°

1%

20°

0%

Desviación cubital

Desde 0° hasta:

3%

10°

2%

20°

1%

30°

0%

 

                                   Anquilosis

Anquilosis en:

Flexión

Extensión

Desv. radial

Desv. cubital

18%

18%

18%

18%

10°

23%

17%

36%

30%

20º

28%

16%

54%

42%

30°

34%

15%

54%

40°

38%

23%

50°

44%

41%

60°

49%

54%

70°

54%

Pulgar

                                   Limitación funcional

Articulación Carpo-metacarpiana (incluye Aducción y Abducción):

Flexión

Extensión

Desde 0º hasta: Incapacidad Global Desde 0º hasta: Incapacidad Global

3%

3%

10º

1%

10º

2%

15º

0%

20º

1%

30º

0%

Articulación Metacarpo-falángica

Articulación Interfalángica

Flexión

Movilidad hasta Incapacidad Global Movilidad hasta Incapacidad Global

14%

12%

10º

12%

10º

10%

20º

8%

20º

8%

30º

6%

30º

6%

40º

4%

40º

5%

50º

2%

50º

4%

60º

0%

60º

2%

70º

1%

80º

0%

Anquilosis: Carpo-metacarpiana

(Incluye la Aducción y Abducción)

En flexión de:

Incapacidad Global

En Extensión de:

Incapacidad Global

7%

7%

10º

12%

10º

10%

20º

17%

20º

14%

30º

17%

Anquilosis: Metacarpo-Falángica

Anquilosada en: Incapacidad global

12%

10º

10%

20º

9%

30º

12%

40º

13%

50º

15%


Anquilosis Inter -Falángica

Anquilosada en: Incapacidad global

10%

10º

9%

20º

8%

30º

8%

40º

8%

50º

10%

Dedos de la mano menos el Pulgar

                                   Limitación funcional

Articulación Metacarpo-falángica

Flexión

Desde 0º hasta: Incapacidad global

8%

10º

7%

20º

6%

30º

5%

40º

4%

50º

3%

60º

3%

70º

2%

80º

1%

90º

0%

Articulación Interfalángica proximal

Flexión

Desde 0º hasta: Incapacidad global

8%

10º

8%

20º

7%

30º

6%

40º

5%

50º

4%

60º

3%

70º

3%

80º

2%

90º

1%

100º

0%

Articulación Interfalángica distal:

Flexión

Desde 0º hasta: Incapacidad global

6%

10º

5%

20º

4%

30º

4%

40º

3%

50º

2%

60º

1%

70º

0%

Anquilosis: Indice y Mayor

Incapacidad Global

Anquilosis :

M-F

I-F-P

I-F-D

8%

8%

6%

10º

8%

8%

5%

20º

7%

8%

5%

30º

6%

8%

5%

40º

8%

7%

4%

50º

8%

8%

5%

60º

10%

8%

5%

70º

11%

8%

6%

80º

13%

10%

90º

14%

10%

100º

11%

 

Anquilosis: Anular y Meñique

Anquilosis Metacarpo-falángica

0% global

 

                                   Pseudoartrosis

            En las incapacidades siguientes está incluida la pérdida por repercusión funcional.

Clavícula

2-4%

Húmero

15-30%

Cúbito, diafisaria

9-12%

Cúbito, olecraneana

12-15%

Cúbito, apófisis estiloides

0-1%³

Radio, diafisaria

6-9%

Radio, apófisis estiloides

0-2%

Radio y Cúbito

30-40%

Escafoides

15-18%

Semilunar

15-18%

 

                                   Inestabilidad articular

            En las incapacidades siguientes está incluida la pérdida por repercusión funcional. Se valorará mediante la Radiología de estrés o dinámica.

Hombro: por pérdida de partes blandas u óseas

             25-35%

Hombro: luxación recidivante escápulo humeral

             12-15%

Codo: por pérdida de partes blandas u óseas

             20-25%

Muñeca: por pérdida de partes blandas u óseas

             15-20%

 

Lesiones músculo-tendinosas

            En las incapacidades siguientes está incluida la pérdida por repercusión funcional.

Ruptura del deltoides

10-15%

Ruptura del triceps

9-12%

Ruptura proximal del bíceps

5-8%

Ruptura distal del bíceps

6-9%

Sección de flexores antebrazo o muñeca

               5-10%

Sección de extensores antebrazo o muñeca

                5-10%

Síndrome de Volkman

20-40%

Las lesiones músculo-tendinosas de la mano, serán evaluadas de acuerdo a la limitación de la movilidad.

 

MIEMBRO INFERIOR

                        Amputaciones

Amputación interabdómino-pelviana

80%

Amputación bilateral

100%

Desarticulación coxofemoral

70%

Amputación de muslo, 1/3 proximal

45-65%

Amputación de muslo, 1/3 medio y distal

40-60%

Desarticulación de rodilla

40-60%

Amputación bajo rodilla con muñón funcional

30-50%

Amputación por debajo de la rodilla bilateral

80%

Desarticulación tobillo (Syme)

25-45%

Amputación de pie con conservación de calcáneo (Ricard)

              20-40%

Amputación mediotarsiana (Chopart)

20-40%

Amputación tarsometatarsiana (Lisfranc)

20-40%

Amputación transmetatarsiana

15-25%

Amputación de los 5 dedos

10-20%

Amputación del 1er. dedo

15%

Amputación del 1er. dedo y su metatarsiano

17%

Amputación del 5to. dedo y su metatarsiano

12%

Amputación de 2do., 3ro. o 4to. dedos con su metatarsiano

            12%

Amputación de la falange distal del hallux

6%

Amputación de uno de los dedos 2do., 3ro. ó 4to.

2%

Amputación del 5to. dedo

2%

Amputación de dos falanges de los dedos 2do., 3ro. ó 4to.

           1,5%

Amputación de dos falanges del 5to. dedo

1,5%

Amputación de una falange de los dedos 2do., 3ro. ó 4to.

              1%

Amputación de una falange del 5to. dedo

1%


Cadera

                                   Limitación funcional

Desde 0° hasta:

Flexión

Extensión

Abducción

Aducción

Rot. Ext.

Rot. Int.

7%

2%

6%

3%

5%

5%

10°

7%

2%

5%

2%

4%

3%

20º

6%

1%

3%

0%

3%

2%

30º

5%

0%

2%

2%

1%

40°

4%

0%

1%

0%

50°

4%

0%

60°

3%

70°

3%

80°

2%

90°

1%

100º

0%

Anquilosis

Anquilosis en:

Flexión

Extensión

Abducción

Aducción

Rot. Int.

Rot. Ext.

28%

28%

28%

28%

28%

28%

10º

25%

32%

31%

34%

31%

30%

20º

22%

36%

34%

40%

34%

33%

25º

20%

38%

35%

35%

34%

30º

21%

40%

37%

37%

35%

40º

24%

40%

40%

38%

50º

27%

40%

60º

29%

70

32%

80

35%

90

37%

100º

40%

Rodilla

                                   Limitación funcional

Flexión

Desde 0° hasta:                                        

30%

10º

25%

20º

20%

30º

17%

40º

16%

50º

14%

60º

13%

70º

11%

80º

10%

90º

8%

100º

7%

110°

6%

120°

4%

130°

3%

140°

2%

150°

0%

 

Extensión

Desde 0° hasta:

0%

10º

10%

20º

20%

30º

40%

40º

50%

50° a 150°

60%

 

                                   Anquilosis

Anquilosis en:

30%

10º

35%

20º

40%

30º

45%

40º

50%

50° a 150°

65%

Tobillo

                                   Limitación funcional

Flexión Dorsal

Desde 0° hasta:

3%

10º

2%

20º

0%

Flexión Plantar

Desde 0° hasta:

6%

10º

4%

20º

3%

30º

2%

40º

0%

Inversión

Desde 0° hasta:

2%

10º

2%

20º

1%

30º

0%

Eversión

Desde 0° hasta:

2%

10º

1%

20º

0%


Anquilosis

Anquilosis en:

Flex. dorsal

Flexión plantar

Inversión

Eversión

12%

12%

12%

12%

10º

20%

16%

17%

20%

20º

28%

20%

23%

28%

30º

24%

28%

40º

28%

 

Dedos del Pie

Anquilosis o Limitaciones Funcionales

1er. dedo

            a) Articulación interfalángica:

Grado de flexión

 

2%

10º

3%

20º

3%

30º

4%

 

            b) Articulación metatarso-falángica:

Grado de flexión dorsal

3%

10º

3%

20º

4%

30º

4%

40º

5%

50º

5%

Grado de flexión plantar

 

3%

10º

4%

20º

4%

30º

5%

 

Resto de los dedos

a) Articulación interfalángica proximal

1%

b) Articulación metatarsofalángica

De 0º a 20º

1%

De 20º a 30º

2%

 

Acortamiento de los miembros inferiores

De 0 a1,50 cm.

2%

De 1,50 a2,50 cm.

4%

De 2,50 a4 cm.

6%

De 4 a5 cm.

8%

Más de 5 cm.

10%

 

                                   Secuelas de Fracturas

Diastasis pubiana con subluxación sacro ilíaca, con

complicación visceral pelviana, según secuelas (pelvis inestable):

20-40%

Fractura de cótilo con protrusión acetabular

12 – 20%

Fractura del cótilo con protrusión y necrosis de cabeza femoral

20 – 25%

Secuela de luxación traumática de cadera, con fractura marginal y necrosis de cabeza femoral

                    20 – 25%

Secuela de fractura de cuello de fémur

15 – 20%

Prótesis parcial o total de cadera

10 – 15%

Prótesis infectada o secuela (operación de rescate Girlestone)

40 – 60%

A la incapacidad precedente no debe adicionarse la correspondiente a repercusión funcional y acortamiento del miembro.

Fractura diáfisis femoral consolidada en deseje (angulada o rotada)

15-20%

Fractura de platillo tibial con incongruencia articular

15-20%

Fractura de rótula con desplazamiento

hasta 6%

Patelectomía parcial

3-6%

Patelectomía total

5-10%

Prótesis parcial o total de rodilla

15-20%

Prótesis parcial o total de rodilla, con signos radiográficos de aflojamiento

                   25-30%

Prótesis parcial o total de rodilla, infectada o secuela quirúrgica de rescate

                    40-50%

A la incapacidad precedente no debe adicionarse la correspondiente a repercusión funcional y acortamiento del miembro.

Fractura diafisaria de tibia sin desplazamiento

5-10%

Fractura diafisaria de peroné sin desplazamiento

3-5%

Fractura de tibia y/o peroné consolidada en eje

5-15%

Fractura de tibia y/o peroné consolidada en deseje (angulada o rotada)

                   10-20%

Fractura unimaleolar de tobillo

3-6%

Fractura bimaleolar o trimaleolar de tobillo, con congruencia articular

                    10-15%

Fractura bimaleolar o trimaleolar de tobillo, con incongruencia articular

                   15-20%

Diastasis tibio perónea

hasta 6%

Fractura de astrágalo con necrosis

15-25%

Astragalectomía

15-25%

Fractura de calcáneo con aplastamiento, artrosis subastragalina

20-25%

Fractura de ambos calcáneos con aplastamiento, marcha claudicante y artrosis subastragalina

                    25-30%

Fractura de escafoides tarsiano con necrosis

5-10%

Fracturas múltiples de pie, con edema, pie plano post traumático, atrofia de Sudeck

                             20-30%

Fractura múltiple del pie, con edema, pie plano post traumático, bilateral

                             30-40%

 

                                   Lesiones menisco-ligamentarias

            En las incapacidades siguientes está incluido el porcentaje por repercusión funcional.

Rodilla

Síndrome meniscal con signos subjetivos

0%

Síndrome meniscal con signos objetivos (hidrartrosis, hipotrofia muscular, bloqueo, maniobras)

                     8-10%

Meniscectomía sin secuelas

3-6%

Meniscectomía con hidrartrosis, hipotrofia muscular

10-15%

Hidrartrosis crónica

5-8%

Sinovitis crónica con signos objetivos

5-8%

Inestabilidad interna sin hipotrofia ni hidrartrosis, por lesión del ligamento lateral interno

                   10-15%

Inestabilidad interna con atrofia, hidrartrosis y alteraciones en la marcha

                   15-25%

Inestabilidad anterior o posterior, sin atrofia ni hidrartrosis, por lesión ligamentaria de cruzado anterior o posterior

                    10-15%

Inestabilidad anterior y posterior con atrofia, hidrartrosis y alteraciones en la marcha

                    15-25%

Inestabilidad externa sin hipotrofia ni hidrartrosis, por lesión de ligamento lateral externo

                    10-15%

Inestabilidad externa con atrofia, hidrartrosis y alteraciones en la marcha

                     15-25%

Inestabilidades combinadas

30%

Inestabilidades combinadas con hipotrofias e hidrartrosis

40%

                                   Lesiones musculares y tendinosas

            Serán evaluadas según la limitación funcional que produzcan.

                                   Pseudoartrosis

            En las incapacidades siguientes está incluido  el porcentaje por repercusión funcional.

Cuello femoral

40-60%

Fémur, diafisaria

40-60%

Fémur, supracondílea

40-60%

Tibia, extremo proximal como secuela de osteotomía fallida

20-40%

Tibia, diafisaria

20-40%

Peroné, diafisaria

5-10%

Tibia y Peroné

20-40%

Unimaleolar tibial

6-9%

Unimaleolar peronea, infrasindesmal

3-6%

Unimaleolar peronea, transindesmal

6-9%

Unimaleolar peronea, suprasindesmal

9-12%

Astrágalo

10-25%

Metatarsiano primero

3-6%

Metatarsiano, 2do., 3ro., 4to. ó 5to.

0-2%

Metatarsiano, base de 5to.

0-2%

Hallux, 1er. falange

0-2%

Hallux, 2da. falange

0-1%

                                   Inestabilidad articular

            En las incapacidades siguientes está incluida la pérdida por repercusión funcional.

 

Cadera

Inestabilidad articular

40-60%

 

Rodilla

Inestabilidad interna, sin hipotrofia ni hidrartrosis

5-15%

Inestabilidad interna con atrofia, hidrartrosis y alteraciones en la marcha

                   15-25%

Inestabilidad externa, sin hipotrofia ni hidrartrosis

5-15%

Inestabilidad externa con atrofia, hidrartrosis y alteraciones en la marcha

                   15-25%

Inestabilidad anterior o posterior, sin atrofia ni hidrartrosis

5-15%

Inestabilidad anterior y posterior, con atrofia, hidrartrosis y alteraciones en la marcha

                   15-25%

Inestabilidades combinadas

30%

Inestabilidades combinadas, con hipotrofia e hidrartrosis

40%

 

Tobillo

Inestabilidad de tobillo con corroboración radiológica

5-10%

Inestabilidad de ambos tobillos con corroboración radiológica

15-30%

 

 

CABEZA Y ROSTRO

LAS LESIONES DE CABEZA Y ROSTRO QUE SERÁN EVALUADAS, SON LAS QUE DERIVEN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE FIGURAN EN EL LISTADO, DIAGNOSTICADAS COMO PERMANENTES O SECUELAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

Para la evaluación de las lesiones producidas en la cabeza y  el rostro se tendrán en cuenta: la zona afectada, la extensión de la lesión, la profundidad de la misma, el aspecto, complicaciones, cambios de color  y el compromiso anatomo-funcional de los distintos órganos allí localizados.  Asimismo se valorará la repercusión estética.

A la valoración de la incapacidad órgano-funcional se le sumará la correspondiente por la secuela estética.

CABEZA

            Las lesiones óseas y neurológicas son evaluadas en el capítulo correspondiente a Neurología. Las lesiones aquí evaluadas se refieren a las heridas contusas y/o cortantes producidas en la zona pilosa.

Herida contusa y/o cortante, en zona pilosa, con cicatriz cubierta

0%

Herida contusa y/o cortante,  en zona pilosa, con cicatriz descubierta

1-3%

Scalp de cuero cabelludo, en zona pilosa, con pérdida parcial del mismo, con cicatriz cubierta

                          0-1%

Scalp de cuero cabelludo, en zona pilosas, con pérdida parcial del mismo, con cicatriz descubierta

                     1-3%

Scalp de cuero cabelludo, con pérdida definitiva y parcial de la capa correspondiente al cabello:

0 a5 cm de diámetro

1-5%

5 a10 cm de diámetro

5-10%

más de 10 cm de diámetro

10-20%

Scalp de cuero cabelludo, con pérdida definitiva y total de todas las capas:

0 a5 cm. de diámetro

5-10%

5 a10 cm. de diámetro

10-20%

más de 10 cm. de diámetro

20-40%

ROSTRO

Frente

Cicatriz frontal, horizontal, sobre surco o arruga, menor 4 cm.

0-2%

Cicatriz frontal, horizontal, sobre surco o arruga, mayor 4 cm.

5-7%

Cicatriz frontal, transversal o perpendicular, menor 4 cm.

5-7%

Cicatriz frontal, transversal o perpendicular, mayor 4 cm.

8-10%

Cicatriz frontal, estelar o en superficie, menor 4 cm2.

5-7%

Cicatriz frontal, estelar o en superficie, mayor 4 cm2.

8-15%

Cicatriz frontal, estelar o en superficie, con injerto cutáneo, menor de 4 cm2.

                     5-7%

Cicatriz frontal, estelar o en superficie, con injerto cutáneo, mayor de 4 cm2.

                     8-15%

Estallido de Seno Frontal uni o bilateral, sin complicación

5-10%

Estallido de Seno Frontal uni o bilateral, con complicación

según secuelas

Cicatriz lineal de Arco Superciliar

0-2%

Cicatriz retráctil de Arco Superciliar (notoria)

1-3%


Pómulo

Cicatriz lineal, menor 5 cm.

1-3%

Cicatriz lineal, mayor 5 cm.

4-6%

Cicatriz en superficie, menor 6 cm2.

0-5%

Cicatriz en superficie, mayor 6 cm2.

6-10%

Fístula salival, sin tratamiento

5-7%

 

Órbita

-Borde Superior

Alopecía de la ceja, unilateral

3%

Alopecía de la ceja, bilateral

5%

Fractura con depresión de la zona

5-10%

Fractura Apófisis orbitaria externa, con desplazamiento, (involucra a la extremidad superior del Malar, sin fractura de la misma), sin tratamiento

10-15%

Fractura Malar, su Apófisis orbitaria sola o asociada a la Apófisis orbitaria Frontal

                   15-20%

-Borde Inferior

Fractura del piso orbitario Lámina horizontal, con desplazamiento, con diplopía

                  45%

-Borde Interno

Fractura con desplazamiento del unguis

5-8%

-Borde Externo

            Debemos hacer mención especial sobre los huesos malares. En los grandes traumatismos faciales, el malar se fractura, dando origen a una secuela que debe ser reparada de inmediato, debido a la caída del piso orbital y la diplopía sobreviniente.

 

Contenido Orbitario y partes blandas: Ver ojo.

 

Senos Nasales: Ver Nariz, garganta y Oído.

 

Lefort I   Trazo horizontal del paladar y no compromete órbitas

según secuelas

Lefort II  Atraviesa el borde infraorbitario, el piso, la pared interósea de la órbita y la lámina perpendicular Etmoides

fístulas craneorrea

Lefort III Se agrega al trazo anterior la pared externa de la órbita, la Apófisis orbitaria del Frontal y el Cigoma

etc.

 

Las alteraciones visual y/u olfatoria y/o ventilatoria nasal, se sumarán a la incapacidad anatómica.

 

Pabellón Auricular

Pérdida total, unilateral

12%

Pérdida del lóbulo auricular

4%

Alteración estética parcial, unilateral

5-10%

Alteración estética parcial, bilateral

15%

A las lesiones del pabellón auricular se le sumará la incapacidad por repercusión auditiva y/o vestibular.

 

Mentón

Cicatriz lineal, menor 4 cm.

0-2%

Cicatríz lineal, mayor 4 cm.

2-4%

 

Comisura labial

Retracción labio superior

3%

Desviación comisura labial

5%

Retracción de ambos labios

12-15%

 

Maxilar inferior

Incluye rama ascendente, rama horizontal, Gonión, Apófisis Coronoidea, Zona del Cóndilo-borde superior alveolar y Mentón

según secuela

Pérdida de la función masticatoria

70%

Mutilaciones extensas de partes óseas y blandas

60-80

Fístula salival

25-30%

 

Todas las lesiones de cabeza y rostro se evaluarán posterior al tratamiento y si quedaran como secuelas intratables.

 

OJOS

Generalidades

            LAS LESIONES DE OJOS QUE SERÁN EVALUADAS, SON LAS QUE DERIVEN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE FIGUREN EN EL LISTADO, DIAGNOSTICADAS COMO PERMANENTES O SECUELAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

La secuelas de un accidente laboral o las alteraciones producidas por una enfermedad profesional con repercusión oftalmológica pueden producir el siguiente compromiso de la función visual.

1.- Pérdida de la agudeza visual. Por compromiso de los medios transparentes, de la retina del nervio óptico, de la vía óptica o de la corteza sensorial.

2.- Pérdida del campo visual. puede ser uni o bilateral.

3.- Pérdida o compromiso de la función motora de la musculatura extraocular. (con o sin diplopia).

4.- Pérdida de alineamiento ocular y de la posición y o movilidad palpebal (ptosis, lagoftamos y otras alteraciones).

5.- Lesiones de la Vía Lagrimal.

6.- Alteraciones misceláneas.

Elementos útiles para la evaluación: Anamnesis, Examen físico: Oftalmológico: Agudeza visual, Campo visual, Fondo de Ojo, Biomicroscopía (BMC), Retinofluoresceinografía y/o Neurológico.

Eventualmente se completará el diagnóstico con: Rx, Eco, TC, RMN o Potenciales evocados.

En todos los casos se evaluará la capacidad visual bilateral.

 

1.- Agudeza visual

1.1- La agudeza visual se determinará corregida si procede o sin corrección si el uso del lente convencional o de contacto no resulta soportable (intolerancia, aniseiconia, defectos no corregibles de la superficie ocular).

Cuando el lente de contacto es bien tolerado, su corrección será la que deberá considerarse en el cálculo de la invalidez.

1.2.- La pérdida de la visión de un ojo deberá ser evaluada siguiendo los valores que proporciona la Tabla de Sená, aprobada por el Consejo Argentino de Oftalmología.

 





AV: Agudeza visual

ENUC: Enucleación

ES/P: Enucleación s/prótesis

AV

1

0.9

0.8

0.7

0.6

0.5

0.4

0.3

0.2

0.1

-0.1

Enuc

Es/P

1

0

1

2

4

6

9

13

18

24

32

42

 45

50

0.9

1

2

3

5

8

11

15

20

26

34

43

47

52

0.8

2

3

5

7

10

13

18

23

29

37

45

50

54

0.7

4

5

7

9

13

16

21

26

32

40

50

55

58

0.6

6

8

10

13

16

20

25

30

36

44

55

60

62

0.5

9

11

13

16

20

24

29

34

41

49

60

65

67

0.4

13

15

18

21

25

29

33

39

47

56

70

70

73

0.3

18

20

23

26

30

34

39

45

54

65

80

80

80

0.2

24

26

29

32

36

41

47

54

64

75

90

90

90

0.1

32

34

37

40

44

49

56

65

75

85

100

100

100

-0.1

42

43

45

50

55

60

70

80

90

100

100

100

100

Enuc

45

47

50

55

60

65

70

80

90

100

100

100

100

Es/P

50

 52

54

58

62

67

73

80

90

100

100

100

100

 

1.3.- La pérdida total de la visión de un ojo será causal de una invalidez del 42%. A ese valor se referirá el cálculo de las pérdidas de la visión y del campo visual.

1.4.- De acuerdo a la Tablas de Sená la pérdida del globo ocular (enucleación) dará una invalidez del 45%.

1.5.- Si el trabajador es portador de ojo único, al momento de iniciar la relación laboral, el compromiso de la visión se evaluará de acuerdo a la siguiente tabla. Las visiones deberán estimarse con corrección de los vicios de refracción que pudieren existir.

Agudeza Visual 0,9 0,8 0,7 0,6 0,5 0,4 0,3 0,2 0,1
% Invalidez 5 10 20 35 50 70 80 90 100

1.6.- Si el compromiso de la visión es bilateral se evaluará de acuerdo a la Tabla de Sená resultando el porcentaje de la unión de la línea horizontal (agudeza del primer ojo) con el valor de la línea vertical (agudeza del segundo ojo).

1.7.- Puede existir mala agudeza visual por visión macular con respecto a la visión periférica. En este caso deberá atenderse al oficio que desempeña el accidentado para evaluar la incapacidad.

En general deberá atenderse en este y en todos los casos al criterio de invalidez para el oficio específico, para determinados trabajos o para todo trabajo (Ciego legal de la OMS ).

1.8.- En el caso de un paciente afáquico corregido o de uno pseudofáquico con lente intraocular y con o sin corrección adicional al aire se considerará como índice de Incapacidad la visión central remanente a la que se el agregará un 30% en consideración a la pédida del campo visual periférico.

Si hay problemas en el ojo no lesionado y esto se ha acrecentado con el traumatismo se le otorgará lentes.

Cuando se trata de un ojo sin lente intraocular la AV determinada según la tabla de Sená se divide por dos (por ejemplo: 8/10 serán 4/10) para el cálculo visual normal.

1.9.- La catarata inoperable se evaluará según agudeza visual.

 

2. Pérdida del Campo Visual

2.1.- La pérdida del campo visual debe determinarse una vez garantizada la mayor agudeza visual posible, con corrección, si fuera necesario.

2.2.- El compromiso del campo visual se evaluará considerando el siguiente esquema como campo visual normal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.3.- Para las actividades que demanden una agudeza visual sin limitaciones, donde el campo visual periférico es de importancia capital (maquinista, conductores de buses, operadores de grúas y maquinaria pesada etc.) se considerará el campo visual divido en 8 meridianos de 60 grados cada uno lo que equivaldrá a 500 grados.

Para las actividades de no requieren de tanta capacidad visual, oficinistas, profesores, actividades de servicio) entendiendo que las lesiones son monoculares, se considerará el campo visual dividido en 8 meridianos pero de 40 grados centrales lo que equivale a 320 grados.

2.4.- Se analizará el Campo obtenido con el campímetro de Goldmann con Isoptera 1/IV para la periferia y 1/II para el campo central, y se contaran los grados comprometidos en cada meridiano.
            2.5.- Obtenido el gráfico de la campimetría, se suman los grados de los ocho meridianos y se divide por 320 (total de grados para el campo visual normal para cada ojo), o 500 si se refiere a casos especiales, obteniéndose el campo visual preservado. La defierencia con la unidad será la pérdida del campo visual de ese ojo.

La pérdida de la capacidad visual unilateral se multiplica por el índice 0.25 para calcular la pérdida de la capacidad global.

2.6.- Cuando se trata del campo visual bilateral, se calcula la pérdida de ambos ojos por separado. Luego se suman y el resultado se multiplica por el factor 1.5, obteniéndose así el grado total de incapacidad  por pérdida bilateral del campo visual.

2.7,- Cuando la agudeza visual está comprometida, al porcentaje de pérdida del campo visual deberá agregársele el originado por la primera (según capacidad restante).

 

3. Pérdida de la Función de la Musculatura Extraocular. Diplopia

 

3.1.- La pérdida de esta función obliga al paciente a consultar por diplopia y/o desviación de la cabeza. La diplopia también puede ser causada por traumatismo de la base de la órbita, o monocular en casos especiales de daño corneal.

La evaluación de la misma se hará considerando la edad y el tiempo de evolución, determinando una incapacidad que fluctuará entre el 10 y el 25%.

3.2.- Se deberá considerar como Diplopia Residual aquella que ha resultado imposible corregir con la cirugía y que tampoco es posible reducir con el uso de prismas compensadores de Frenkel, en el post operatorio.

El trabajador podrá desempeñar alguna profesión en las mismas condiciones que un monocular, debiendo usar oclusión para poder desempeñar su actividad.

 

4. Pérdida del Alineamiento Ocular, de la Posición o Movilidad Palpebral y Misceláneas

 

4.1.- La pérdida del alineamiento ocular por causas diversas (post operatorias, traumáticas, etc.) será causal de invalidez.

Afecciones

Porcentaje

Órbita: Lesiones óseas, se remite al capítulo de Cabeza y Rostro

 

Quérato Conjuntivitis Crónica, alérgica o irritativa unilateral, que no remite con el tratamiento

hasta 5

Quérato conjuntivitis Crónica, alérgica o irritativa bilateral, que no remite con el tratamiento

                 hasta 10%

Pterigón post-traumático

5%

Midriasis Paralítica unilateral

5%

Midriasis paralítica bilateral

10%

Midriasis post traumática por lesión del iris unilateral

5%

Midriasis post traumática por lesión del iris bilateral

10%

Iridodialisis (con compromiso visual) Unilateral

5%

Iridodialisis  Bilateral

10%

Ptosis palpebral unilateral con pupila descubierta

5%

Ptosis palpebral bilateral con pupila cubierta. Se le sumarán los trastornos funcionales de la visión

             Variable

Deformaciones palpebrales monoculares

5-10%

Deformaciones palpebrales bilaterales

10-20%

Lagoftalmos residual unilateral

5-10%

Lagoftalmos residual bilateral

10-20

Estrabismo.(lesión muscular o nerviosa).  Según agudeza visual

Epífora post traumática unilateral

5-10%

Epífora post traumática, bilateral

10-20%

Enucleación con prótesis

45%

Enucleación no permite prótesis

50%

Enucleación o evisceración bilateral

100%

Oftalmía simpática, secuelar a accidentes en el otro ojo

100%

Ceguera, post traumática, sin deformación del globo ocular, unilateral

                     42%

Ceguera post traumática o atrófica del globo ocular con deformación unilateral, que permite prótesis

45%

 

 

GARGANTA, NARIZ Y OIDO

 

Generalidades

            LAS LESIONES DE GARGANTA, NARIZ Y OÍDO QUE SERÁN EVALUADAS, SON LAS QUE DERIVEN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE FIGUREN EN EL LISTADO, DIAGNOSTICADAS COMO PERMANENTES O SECUELAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

Para la evaluación de los daños laborales, producidos en  Garganta, Nariz y Oído, son útiles los siguientes elementos:

Datos clínicos: Anamnesis, examen Otorrinolaringológico, Neurológico.

Diagnóstico por imágenes: Rx. correspondiente a las zonas afectadas, en las posiciones            específicas:            1- Maxilar superior:      Mentonasoplaca (M.N.P),

Frontonasoplaca (F.N.P.).

2- Arco Cigomático: posición submento  vertical, M.N.P. y F.N.P.

3- Fracturas nasales: M.N.P., F.N.P. y perfil.

4- Peñasco: Stenvers, Schüller.

Tomografía Axial Computada y Resonancia Mag.Nuc.

Electrofisiológico Electronistagmografía, Audiometría tonal, Logoaudiometría,

Potenciales Evocados Auditivos,

S.I.S.I., Rinomanometría, Olfatometría.

 

OÍDO

Lesiones traumáticas

Pabellón Auricular

 

Otohematoma, uni o bilateral sin complicaciones

sin incapacidad

Otohematoma, uni o bilateral con complicaciones

según secuelas

Condronecrosis

5%

Cicatrices, ver Capítulo de Cabeza y Rostro

 

Membrana del Tímpano

 

Perforación uni o bilaterales, según repercusión auditiva y/o vestibular

 

Dislocación de Huesecillos, Según repercusión auditiva y/o vestibular

 

 

Normas para la evaluación del daño auditivo

            Los trabajadores que hayan sufrido daño auditivo, sea por intoxicación, sobreexposición aguda o crónica a ruido, o bien por contusión encefálica, se someterán a estudio auditivo consistente en evaluación otológica y 3 audiometrías, así como a otros estudios para verificar el daño cocleal. Estos exámenes deberán hacerse después de un mínimo de 24 hs. de reposo auditivo y entre ellos deberá existir un intervalo no inferior a 7 días.

Los promedios de los decibeles, medidos en los umbrales de las frecuencias consideradas, en los tres exámenes, no podrán diferir en más de 10 dB. Si este requisito no se cumple en las 3 audiometrías, deberán tomarse otras hasta lograrlo.

Si por efecto de un trauma agudo se pierde total e irreversiblemente la función de un oido, conservándose la normalidad del otro, la incapacidad a reconocer será del 15%.

La hipoacusia total, traumática o por exposición al ruido, se evaluará con una incapacidad del 42%. Las Hipoacusias parciales se evaluarán según las tablas.

Cálculo de la pérdida monoaural

            Se suma la pérdida en decibeles de la vía aérea de los tonos 500, 1.000, 2.000 y 4.000. La suma obtenida se traslada a la tabla donde se convierte en porcentaje de pérdida auditiva.

PÉRDIDA AUDITIVA MONOAURAL

SD

%

SD

%

100

0,0

240

52,5

105

1,9

245

54,4

110

3,8

250

56,2

115

5,6

255

58,1

120

7,5

260

60,0

125

9,4

265

61,9

130

11,2

270

63,8

135

13,1

275

65,6

140

15,0

280

67,5

145

16,9

285

69,3

150

18,8

290

71,2

155

20,6

295

73,1

160

22,5

300

75,0

165

24,4

305

76,9

170

26,2

310

78,8

175

28,1

315

80,6

180

30,0

320

82,5

185

31,9

325

84,4

190

33,8

330

86,2

195

35,6

335

88,1

200

37,5

340

90,0

205

39,4

345

90,9

210

41,2

350

93,8

215

43,1

355

95,6

220

45,0

360

97,5

225

46,9

365

99,4

230

48,9

370 o >

100,0

235

50,6

Cálculo de la pérdida auditiva bilateral

            Se suma la pérdida en decibeles de la vía aérea de los tonos 500, 1.000, 2.000 y 4.000 de cada oído y se lo traslada a la Tabla de la A.M.A./84 – A.A.O. MAY./79.

En esta Tabla se debe buscar en su eje horizontal el mejor oído y en su eje vertical el peor; de la intersección de ambos ejes surge la pérdida auditiva bilateral en porcentajes.  Dicha valor multiplicado por 0,42 da como resultado la pérdida del % del salario.

En caso de no contar con la Tabla  de la AMA, se puede determinar el valor de la pérdida del porcentaje del salario, por lesión auditiva uni o bilateral, con la siguiente fórmula:

(%Oído mejor x 5) + (%Oído peor x 1) x 0,42= % del Salario                                                                                    6

 

Evaluación de incapacidad por alteración de equilibrio por lesión de la rama vestibular

            La alteración de la rama vestibular del nervio auditivo puede causar perturbaciones del equilibrio Para los efectos de esta norma se define equilibrio como la capacidad de adquirir, cambiar o mantener una actitud corporal que permita la realización de un determinado trabajo.

La determinación del deterioro se sustentará en signos objetivos, atribuidos al daño orgánico, en el examen laberíntico.  La evaluación del deterioro se establecerá en base al grado de trastorno del equilibrio constatado (por electronistagmograma, examen neurológico, etc.) y no en relación con la sintomatología vertiginosa. Las determinaciones se realizarán después de 6 meses de suspendida la exposición al agente o el accidente supuestamente causal. Los niveles de deterioro a considerar con sus respectivas incapacidades son los siguientes:

Grado I.- Deterioro mínimo. Se produce desequilibrio con los cambios bruscos de posición de la cabeza o en determinadas posiciones de la misma. Leves desviaciones y/o lateropulsiones en la marcha con ojos cerrados. Signos objetivos de daño orgánico en examen laberíntico y/o neurológico.

 

 

 

 

Incapacidad 10%

Grado II.- Deterioro leve. Hay trastornos en la marcha y giros rápidos los que se acentúan al hacerlo con los ojos cerrados. Logra mantenerse en pie con los ojos cerrados. Hay signos objetivos en exámenes laberínticos y/o neurológicos.

 

 

 

Incapacidad 20%

Grado III.- Deterioro moderado La marcha sólo es posible con apoyo de bastón. Gran dificultad para mantener el equillibrio con ojos cerrados e imposibilidad de marcha en esas condiciones.

 

 

 

Incapacidad 40%

Grado IV.- Deterioro avanzado. Hay gran dificultad para realizar cambios de posición. Imposibilidad de mantener una posición para desempeñar una tarea.

 

 

Incapacidad 70%

Grado V.- Deterioro grave. Imposibilidad de marcha con ojos abiertos. Requiere asistencia de terceros para su traslado.

 

Incapacidad 100%


Peñasco, sin complicaciones, no presenta incapacidad

Peñasco, con complicaciones, se evalúan las secuelas

Apófisis Mastoides, sin complicaciones, no tiene incapacidad

Apófisis Estiloides, sin complicaciones, no tiene incapacidad

Apófisis Estiloides, con complicaciones (Ver Pares Craneales)

            Se agregará la incapacidad, si hubiere, por repercusión auditiva y/o vestibular.

 

NARIZ Y SENOS PARANASALES

 

Las lesiones deformantes del rostro como los desplazamientos óseos y complicaciones se evaluarán después de la cirugía reparadora, reduciéndose los porcentajes de incapacidad, según el éxito de la cirugía.

 

NARIZ

Pirámide Nasal

Amputación nasal, total

hasta 30%

Ventanas Nasales

Deformidad marcada unilateral

hasta 8%

Deformidad marcada bilateral

hasta 15%

Fractura de los huesos Propios

 

sin desplazamiento

sin incapacidad

con desplazamiento

hasta 6%

Fractura Lámina Vertical del Etmoides

 

sin desplazamiento

sin incapacidad

con desplazamiento y Obstrucción nasal                                          hasta 6%                                                                        (se le sumará la obstrucción nasal)

Fractura del hueso Vomer

 

sin desplazamiento

sin incapacidad

con desplazamiento y complicaciones                                             hasta 6%                                                                                     (se le sumarán las secuelas)

Fractura del Tabique Cartilaginoso

 

sin desplazamiento

sin incapacidad

con desplazamiento

hasta 6%

Perforación del Tabique Cartilaginoso

0-5%

A la lesión anatómica se le sumará la repercusión funcional respiratoria,(únicamente en los casos que no tenga solución terapéutica) según los siguientes parámetros:

Obstrucción Nasal

   

unilateral

parcial 0-5%

total 5-10%

bilateral

parcial 5-10%

total 25-30%

Además, se evaluará el compromiso estético según lo considerado en el Capítulo de Cabeza y Rostro.

 

Senos Paranasales

            La fractura de los Senos Maxilar, Esfenoidal, Etmoidal o Frontal, que no produzcan complicaciones, no serán motivo de incapacidad.

Los desplazamientos óseos y las complicaciones se evaluarán posteriormente a las reparaciones quirúrgicas y/o médica.

Hundimiento de los senos

10-20%

Desplazamiento del piso orbitario atrapamiento del recto inferior

10-20%

Diplopía (ver Cap. Ojos) se le sumará a la incapacidad existente

Hiposmia

5%

Anosmia

10%

Cráneo Hidrorrea con solución terapéutica

5 – 10 %

Cráneo Hidrorrea sin solución terapéutica

40-60%

Fractura del hueso Malar

con desplazamiento que involucra su apófisis orbitaria

10-20%

asociada a la apófisis orbitaria del Frontal

15-20%

Fractura del Cigoma

única, con desplazamiento

5%

asociada al Malar

10-20%

asociada al Malar y al piso orbitario, con desplazamiento

10-20%

Fractura del hueso Palatino, con complicaciones

según secuela

Enfermedad Profesional

Cáncer Primitivo de Etmoides,

Local

20%

Invasor (Piso de la Órbita, etc.,)

90%

 

LARINGE

 

Traumatismos

Parálisis Cuerdas Vocales única

5%

Parálisis Cuerdas Vocales bilateral

10%

Estrechez Laríngea, sin disnea

5%

Estrechez Laríngea, con disnea (ver Cap. Respiratorio)

Estrechez Laríngea, con disfonía

5-15%

Laringectomía parcial

35%

Laringectomía total

50-70%

Traqueostomía  transitoria (se evaluará según secuelas respiratoria y de la fonación)

Traqueostomía definitiva

50%

Enfermedades Profesionales

 

Disfonía funcional irrevesible

15%

Nódulos de las cuerdas vocales operados con secuelas irreversibles

                                     20%

Laringitis crónica irreversible

20%

 

 

SISTEMA RESPIRATORIO

Generalidades

            LAS LESIONES DEL SISTEMA RESPIRATORIO QUE SERÁN EVALUADAS, SON LAS QUE DERIVEN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE FIGUREN EN EL LISTADO, DIAGNOSTICADAS COMO PERMANENTES O SECUELAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

Los criterios para evaluar la incapacidad respiratoria causada por Enfermedades Profesionales o secuelas de accidentes de trabajo, se basan fundamentalmente en el compromiso funcional.

Elementos de diagnóstico: Anamnesis, Examen Médico

Laboratorio específico: gases en sangre, baciloscopía

Diagnóstico por imagen Rx, TC , ECO, Centellografía

Pruebas funcionales: espirometría, Dlco ( pruebas de difusión)

Endoscopias y biopsias pulmonares , ganglionares, etc.,

los estudios que miden la función sólo tendrán valor si fueron efectuados fuera del período agudo o de reciente reactivación del proceso crónico.

 

Cuadro 1

Alteraciones

CV

VR

VEF1/CVF

VEF/1

ASMA

N o dism.

N o aum-.

Dism

Dism.

BRONQUITIS Cr.

N o dismin.

N o dism.

Dism

Dism

NEUMOCONIOSIS

Dism.

Dism.

N

N o dism,.

ENFISEMA

N o dism.

Aum.

Dism

Dism

 

El estudio Espirométrico es de fundamental importancia para el diagnóstico del tipo de patología pulmonar, especialmente en las Enfermedades Profesionales. El criterio de normalidad funcional será el propuesto por la Americana Thoracic Society.

 

Con el anamnesis (disnea, Agente, Tipo de trabajo, etc.), Examen Físico, Espirometría, Rx, y eventualmente gases en sangre y difusión pulmonar de gases; se llegará al diagnóstico de Enfermedad Profesional, y ubicar al trabajador dentro de la siguiente tabla para valorar el grado de incapacidad respiratoria que presente.


TABLA DE VALORACIÓN PARA INCAPACIDAD RESPIRATORIA

 

Cuadro 2

Estadío I: Ausencia de disnea   Rx normal o secuela uni o bilateral menor al equivalente de un tercio de la playa pulmonar derecha. Volúmenes Espirométricos mayores de 80%. Gases en sangre normales  

Sin incapacidad

Estadío II: Disnea a grandes esfuerzos y/o Rx lesiones uni o bilateral que no excedan el equivalente al tercio de la playa pulmonar derecha Volúmenes Espirométricos entre 65 y 80 % .Gases en sangre Con saturación de O2 mayor del 85%  

hasta 30%

Estadío III: Disnea a medianos esfuerzos y/o Rx con lesiones uni o bilateral que no exceden el equivalente a toda la playa pulmonar derecha  Volúmenes Espirométricos entre 50 y 65 %. Gases en sangre con saturación de O2 mayor del 85%  

35 – 50 %

Estadío IV: Disnea a mínimos esfuerzos y/o en reposo y/o Rx lesiones uni o bilateral que exceden la superficie de la playa pulmonar derecha Volúmenes Espirométricos menores al 50 % Gases en sangre con saturación menor del 85%  

 

55-70%

Estadío V: Insuficiencia Respiratoria Terminal, con Cor- Pulmonare 70 – 90%

 

ENFERMEDADES PROFESIONALES

1.- NEUMOCONIOSIS FIBROGÉNICAS

Los criterios para evaluar la incapacidad respiratoria causada por neumoconiosis fibrogénica, como es el caso de aquellas derivadas de la exposición a sílice, asbesto etc., se basan fundamentalmente en el compromiso radiológico y funcional. Para lo radiológico, se utiliza la norma de lectura de placas con neumoconiosis de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1980, que establece los criterios que se muestran en el siguiente cuadro:

Cuadro 1

OPACIDADES PARENQUIMATOSAS

PEQUEÑAS

GRANDES

PROFUSION

0    1    2    3

A-  Diámetro, o la suma de los diámetros > 3 mm y < de 50 mm.

 

REDONDEADAS

 

 

IRREGULARES

B-   Diámetro, o la suma de los diámetros < o = al área del 1/3 superior del pulmón derecho.
P—-Diámetro < 1.5mm

 

Q—-Diámetro > 1.5 < 3mm

 

R—-Diámetro > 3 < 10 mm

S—-Diámetro < 1.5mm

 

T—-Diámetro >1.5 <3mm

 

U—-Diámetro > 3 < 10mm

C-  Diámetro, o la suma de

de los diámetros > al área de

área  del tipo B

 

 

Cuadro Nº 1 (continuación)


OPACIDADES PLEURALES

PARED COSTAL

DIAFRAGMA

ANGULO COSTOFRENICO

 

CIRCUNSCRITAS O DIFUSAS

SI

NO

SI

NO

ANCHO

 

a– <5 mm

 

b– >5 < 10mm

 

c– > 10mm

EXTENSION

 

1– <1/4 de la pared toráxica.

2– >1/2 de la pared toráxica.

3– >1/2 de la pared toráxica

D

E

R

E

C

H

O

I

Z

Q

U

I

E

R

D

O

D

E

R

E

C

H

O

I

Z

Q

U

I

E

R

D

O

 

CALIFICACIONES

El limite inferior

PARED

DIAFRAGMA

OTRAS

para definir la

EXTENSION

obliteración del
      ángulo costofré
    1—- < 20mm nico, está dada
    2—- > 20 y < 100mm por a Rx. de tórax
    3—- > 100mm standar, catego-
      ría 1/1-t/t

Las alteraciones radiológicas pulmonares son condición sinequanon para el diagnóstico de neumoconiosis. En el caso de trabajadores expuestos a fibra de asbesto, la presencia de placa pleural, como signo aislado, no permite formular el diagnóstico de asbestosis en ausencia de opacidades parequimatosas.

Para medir el compromiso funcional se utilizará la espirometría, la que deberá realizarse sin broncodilatador, siendo la Capacidad Vital Forzada (CVF) y la Capacidad Residual (CR) los parámetros más alterados en esta patología, según se aprecia en el Cuadro Nº 1.

Los volúmenes medidos se expresarán en porcentajes de las referencias de normalidad. Teniendo presente que las neumoconiosis fibrogénicas, por el desarrollo de fibrosis, que destruye y reemplaza al tejido pulmonar, dan un compromiso fundamentalmente restrictivo, el valor de la capacidad vital forzada (CVF), serán el ítem que incidirá más en la ubicación del trabajador en la Tabla de Incapacidad Respiratoria.-

 

2.- BRONQUITIS CRÓNICA OCUPACIONAL

La exposición crónica a agentes irritantes de la vía respiratoria contribuye al desarrollo de Bronquitis crónica. Se define a esta entidad como la presencia de tos y expectoración durante un período mínimo de 3 meses por año, al menos durante dos años seguidos.

 

1.- Bronquitis crónica simple en la que no hay obstrucción permanente e irreversible de la vía respiratoria.

Incapacidad 0%.

2.- Bronquitis crónica obstructiva. La incapacidad se determinará sobre la base de las alteraciones ventilatorias que se demuestren mediante la espirometría sin uso de broncodilatador, teniendo presente que para la  patología obstructiva, se emplearán los indicadores Volumen Espiratorio Forzado en un segundo (VEF1), y la relación entre éste y la Capacidad Vital Forzada o Índice de Tiffeneau VEF1/CVF, como los más orientadores para la ubicación del trabajador en la tabla de Incapacidad Respiratoria.

Si el resultado fuere inferior a 66% procederá nivelar la incapacidad permanente en 66% en aquellos casos cuyas mediciones de gases arteriales en reposo muestren una Pa02 igual o inferior al 85%, o una PA CO2 igual o superior al 15%  de lo que se considere normal.

 

3.- ASMA BRONQUIAL OCUPACIONAL

En los casos de asma ocupacional para los efectos de incapacidad, se reconocerán las 3 siguientes categorías:

 

A.-Asma sin Hiperreactibilidad Bronquial Inespecífica. Una vez que se aleja definitivamente a la persona del ambiente laboral causante desaparece el asma. Si bien queda sin secuelas respiratorias, si queda con un estado inmunitario que le impide continuar desempeñando su trabajo específico.

Incapacidad: 0-15%.

B.- Asma con HRB inespecífica. La persona continúa padeciendo el asma a pesar de su alejamiento definitivo del ambiente laboral causante, lo que hace imperativo un tratamiento permanente de mantención y controles médicos periódicos. Con un tratamiento adecuado puede desenvolverse relativamente bien en su vida cotidiana, pudiendo desempeñar trabajos que no impliquen agresiones respiratorias de ningún tipo, incluido el tabaquismo.

Incapacidad: 15-30%.

C.- Asma bronquial severo, es el que se asocia a una obstrucción bronquial persistente, que no revierte significativamente con el uso de broncodilatadores, constituyendo una severa limitante para el esfuerzo físico. La incapacidad se determinará mediante las pruebas espirométricas, para clasificarlo en el estadío funcional correspondiente. Los parámetros a tener en cuenta son los mismos de la Bronquitis Crónica obstructiva, es decir el Volumen Espiratorio Forzado en 1 seg.(VEF1) y la relación VEF1/CVF.-

La HRB deberá objetivizarse sólo mediante el test de metacolina. La respuesta se considerará positiva con una caída mínima del VEF1 de 20%.

 

4.- CÁNCER OCUPACIONAL DEL APARATO RESPIRATORIO

Numerosos estudios epidemiológicos han establecido una asociación entre cáncer respiratorio y exposición a ciertos riesgos inhalatorios laborales. Tal es el caso del arsénico, asbesto y cromo que constituyen algunos de los principales agentes causantes. Tanto el cáncer bronquial como el mesotelioma pleural son de gran malignidad y, por lo mismo, de pésimo pronóstico. Teniendo presente lo anterior procede asignar a cualquiera de los señalados, con o sin demostración de metástasis, una incapacidad entre 66 y 90%.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1.-American Thoracic Society Criteria for Pulmonary Inpairment. Renzetti AD et al: Evaluation of Impairment Disability Secondary to Respiratory Disorders. Am Rev. Respir. Dis. 1986; 133: 1205.

 

5.-INFECCIONES PULMONARES OCUPACIONALES

Las infecciones ocupacionales son lesiones temporales que se evaluarán según las secuelas que dejaran, medible por la Tabla de Valoración para Incapacidad Respiratoria

Hidatidosis Pulmonar

Quiste hidatídico simple, con resección quirúrgica sin complicaciones

sin incapacidad

Quiste hidiatídico complicado: Ruptura (siembra)

70%

Recidiva con siembra generalizada

80%

 

LESIONES POST TRAUMÁTICAS

            Vías aéreas superiores: Se remite a los Capítulos de Cabeza y Rostro y Garganta, Nariz y Oído.

 

Pared Torácica

Partes blandas y óseas: Se remite al Capítulo Osteoarticular.
Hernia diafragmática post-traumática, se remite al Capítulo de Paredes Abdominales.

PULMONES Y Pleura

Adherencias y retracciones cicatrizales post-traumáticas, sin compromiso funcional respiratorio

sin incapacidad

Adherencias y retracciones cicatrizales post- traumáticas, con compromiso funcional respiratorio

según tabla

Intervenciones Quirúrgicas Post traumáticas, sin secuelas

sin incapacidad

Toracoplastía sin insuficiencia respiratoria

sin incapacidad

Toracoplastía o secuelas post-traumáticas, con insuficiencia respiratoria

según tabla

Lobectomía o Segmentectomía, según incapacidad respiratoria

según tabla

Neumonectomía (se le sumará el grado de insuficiencia respiratoria)

30%

Mediastino

Mediastinitis por perforación esofágica

(ver Cap. Esófago)

Mediastinitis, buena evolución c/trat. médico o quirúrgico

sin incapacidad

Mediastinitis, con secuelas retráctiles (disfagia, etc.,)

según secuela

 

 

SISTEMA CARDIOVASCULAR

Generalidades

            LAS LESIONES DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR QUE SERÁN EVALUADAS, SON LAS QUE DERIVEN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE FIGUREN EN EL LISTADO, DIAGNOSTICADAS COMO PERMANENTES O SECUELAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

Los elementos de diagnóstico que se usarán son: Anamnesis, Examen Físico.

Laboratorio: Colesterol total, Colesterol HDL, Colesterol LDL. Función renal, CPK, LDH,

TGO, TGP.

Diagnóstico por imágenes: Rx, Eco, Cámara Gama, Dopller, Hemodinamia.

Electrofisiológico: Ecg, PEG, Holter, Presurometría.

Fondo de ojo.

 

Afecciones

Porcentaje

1.  Cardiopatía Coronaria.

1.1.  Síndrome anginoso.

1.1.1.  Angina de pecho crónica y estable. Comprobado con PEG y/o Talio y/o Hemodinamia positiva

60%

1.2.  Infarto del miocardio.

1.2.1.  Infarto del miocardio recuperado, tratado médicamente o en forma quirúrgica, sin alteraciones hemodinámicas y PEG submáxima negativo

20-30%

1.2.2.  Infarto del miocardio recuperado, tratado médicamente o en forma quirúrgica, con isquemia residual y/o trastornos hemodinámicos y/o PEG test de esfuerzo submáximo positivo

80%

2  Insuficiencia cardiaca derecha. (complicación de patologías pulmonares de origen laboral), agrega en forma aritmética a la enfermedad que le dio origen

30%

3.  Síndrome angioneurótico de la mano predominantes en los dedos índice y medio acompañados de calambres de la mano  y disminución de la sensibilidad (Enfermedad Profesional).

Compromiso de una mano

5%

Compromiso bilateral

10%

4.  Compromiso vascular unilateral permanente, con fenómeno de Raynaud o manifestaciones isquémicas de los dedos.

20%

5.  Trastornos de la circulación permanente de los dedos de manos y pies.

5.1.  Trastornos de la circulación de los dedos de las manos y de los pies sin acroosteolisis

15%

5.2.  Trastornos de la circulación de las manos y de los pies con acroosteolisis

25%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.  Hipertensión arterial (HTA) como secuelas de nefropatías profesionales: Se tendrá en cuenta, Rx, Eco, Cámara gama, Ecg, Fondo de ojos

Estadío I: Las cifras de presión diastólica son repetidamente superiores a 90 mm Hg, Electrocardiograma (ECG), Rx, Eco (sin hipertrofia ventricular) y fondo de ojo normal ,sin antecedentes de lesión cerebrovascular por HTA

5%

Estadío II: sin antecedentes de lesión cerebro vascular por HTA, sin secuelas en el momento de la evaluación, con evidencia de hipertrofia ventricular izquierda y fondo de ojo con alteraciones arteriolares por HTA sin hemorragias o exudados

20%

Estadío III: Hipertrofia ventricular izquierda al ECG y ECO .Rx de tórax sin signos de congestión cardíaca, retinopatía con cambios definidos por HTA con hemorragias y exudados

40%

Estadío IV: A todo lo anterior se le suma la Insuficiencia Cardíaca o los Accidentes Cerebrovascular por HTA o la Retinopatía por HTA con daño retinal o de nervio óptico

70%

 

Lesiones anatómicas Post Traumáticas

Pericardio

Taponamiento, operado, sin secuela funcional

sin incapacidad

Taponamiento, operado, con secuela funcional

50-70%

Pericarditis:

empiema, drenaje quirúrgico, sin secuela hemodinámica

sin incapacidad

con secuela hemodinámica

40-70%

constrictiva, con repercusión hemodinámica

70%

Corazón

Lesiones de Miocardio

Herida directa, que requiera cirugía

40-70%

Grandes Vasos (que requieran cirugía)

Arteriales:

 

Pulmonar

30%

Aorta, sin secuela

40%

con secuela

70%

Subclavia, sin secuela

0%

con secuela (by pass)

50%

Aorta abdominal

Operada, sin secuela

30%

Operada, con secuela, aneurismática o estenosis, que requiere cirugía

                         70%

Arteriales Periféricas

 

Operada, sin secuelas

sin incapacidad

Operada, con secuelas, que requieran cirugía

según secuelas

Venosos:

Cava superior, sin secuela

0%

con complicaciones

según secuela

Pulmonar

30%

Subclavia

30%

Vena Cava inferior

Operada, sin secuela

0%

Operada, con secuela

40%

Linfáticos: Conducto torácico, quilotórax

30%

(Si queda secuela pleural, ver Cap. Respiratorio)

DIGESTIVO Y PARED ABDOMINAL

LAS LESIONES DEL APARATO DIGESTIVO Y PARED ABDOMINAL QUE SERÁN EVALUADAS, SON LAS QUE DERIVEN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE FIGUREN EN EL LISTADO, DIAGNOSTICADAS COMO PERMANENTES O SECUELAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

Elementos útiles para la evaluación:

Anamnesis, Examen físico, Laboratorio. Endoscopía

Diagnóstico por imágenes: Rx simple, Rx con contraste, T.C., ECO, RMN,

Centellograma.

 

CAVIDAD BUCAL

Pérdida de partes blandas (Ver Cabeza y Rostro)

Estomatitis

Incapacidad

1.- Estomatitis mercurial con pérdida de menos  de 1/3 de las piezas dentarias como secuela.

                    20 %

Estomatitis mercurial con pérdida secuelar de 1/3 o más de las piezas dentarias.

                   40%

2.- Pérdida traumática de menos de 1/3 de piezas dentarias.

20%

Pérdida traumática de más de un tercio de las piezas dentarias.

40%

Nota: En lo que concierne a pérdida de piezas dentarias por estomatitis mercurial o traumáticas secundarias a accidentes laborales, sólo se otorgará la incapacidad señalada en el caso que dichas pérdidas no sean reemplazadas por prótesis fijas, es decir con puentes o implantes de titanios.

Lengua

1. Pérdida parcial, sin alteración de la fonación y de la deglución.

10-15%

2. Pérdida parcial, con alteración de la fonación y de la deglución.

15-30%

3. Pérdida Total.

50-60%

 

ESÓFAGO

            Los accidentes de trabajo que originan lesiones en el esófago son excepcionales. Pueden ser provocadas a  nivel del cuello y/o el tórax como consecuencia de la ingesta de cáusticos o por heridas penetrantes en esas regiones. Estas últimas habitualmente van acompañadas de compromiso en otros órganos.

Las secuelas se relacionan directamente con la lesión que las provocó o pueden ser secundarias al tratamiento, que necesariamente debió ser realizado.

En la anamnesis se tendrá especial interés en la valoración de la disfagia, el dolor y los vómitos.

En el examen físico se considerará el estado nutricional. Se requerirá el aporte de la Historia Clínica, con los procedimientos  diagnósticos y terapéuticos realizados.

 

Lesiones

1.- Perforación simple, sin flemón de cuello y/o mediastinitis, sin secuelas.

                              sin incapacidad

2.- Secuela leve: con disfagia intermitente, con disquinesia, sin estenosis y sin compromiso ponderal.

                           2-10%

3.- Secuela moderada:

– con estenosis y necesidad de dilataciones periódicas sin pérdida de peso o con pérdida menor del 10% del peso habitual.

10-15%

– con pérdida mayor del 10% del peso habitual y con escaso compromiso del estado general.

                    15-25%

– con pérdida mayor del 10% del peso habitual y moderado compromiso del estado general.

                   30-50%

Perforación de esófago toracoabdominal resuelta por toracolaparotomía o toracofrenotomía y cierre de la brecha con el fundus gástrico (Op. de Thal) o similares

25-30%

4.- Secuela grave: Perforación en mediastino, que requiere drenaje quirúrgico o extirpación del esófago, reemplazo del mismo con estómago, colon o intestino delgado

70%

Necrosis (lesiones por cáusticos), con reemplazo quirúrgico del esófago

                   70%

Estenosis total, que requiere reemplazo quirúrgico del esófago

70%

Cualquiera de estas tres secuelas, sin posibilidad de reparación quirúrgica, salvo ostomía de alimentación y/o alimentación parenteral

80-90%

 

ESTÓMAGO Y DUODENO

            El estómago y el duodeno pueden ser lesionados por contusiones violentas en la región epigástrica y zona baja del tórax por heridas penetrantes abdominales  y también por ingestión de cáusticos.

El duodeno puede estallar al ser fuertemente aplastado contra los cuerpos vertebrales y, cuando ocurre esto, habitualmente está comprometido el páncreas.

En todos éstos casos se impone la intervención quirúrgica, donde se determinará el tratamiento respectivo: desde el cierre simple hasta amplias resecciones.  Por tal motivo, es importante requerir copia del parte quirúrgico  y los estudios complementarios realizados.

ESTÓMAGO

Lesiones

1. Laparotomía exploradora sin secuela

0%

2. Gastrectomía parcial:

      2.1 con pérdida menor del 10% del peso habitual

15-20%

2.2. con pérdida mayor del 10% del peso habitual

20-25%

2.3. con secuelas post quirúrgicas (Dumping Síndrome del asa aferente) con pérdida menor del 10% del peso habitual

                   25-35%

2.4. con sec. post quirúrgicas (Dumping, etc.), con pérdida mayor del 10% del peso corporal

                   35-40%

3. Gastrectomía total: sin pérdida de peso

30%

3.1. con pérdida menor del 10% del peso habitual

30-35%

3.2. con pérdida mayor del 10% del peso habitual y moderado compromiso del estado general

                   40-50%

3.3. con pérdida mayor del 10% del peso habitual e importante compromiso del estado general, con o sin secuela de reflujo

                     70%


DUODENO

1.- Duodenopancreatectomía:

cefálica

45%

total

70%

2.- Ligadura del píloro con cierre simple y gastroenteroanastomosis

20-30%

 

INTESTINO DELGADO

            Como toda víscera hueca, puede ser lesionada por traumatismos abdominales y/o heridas penetrantes.

Lesiones

1.- Laparotomía exploradora sin secuela, por cierre simple sin resección

sin incapacidad

2.- Resección:

 

menores de 60 cm.

5-10%

si involucra el ángulo de Treitz

15-25%

de más de 60 cm (valorar estado nutricional):

con pérdida menor del 10% del peso habitual, hipoalbuminemia, no menor a 3 gr.

                   25-30%

con pérdida mayor del 10% del peso habitual, hipoalbuminemia, no menor a 3 gr. y/o anemia

                   30-40%

con pérdida mayor del 10% del peso habitual, albuminemia menor a 3 gr. y/o anemia o compromiso funcional tipo intestino corto

70%

3.- En caso de producirse fístulas, permanentes, que comprometan el estado general, agregar:

                  25%

 

INTESTINO GRUESO

            Las causas de las lesiones son similares a las referidas para Intestino Delgado.

Lesiones

1.- Laparotomía exploradora, con cierre simple, sin colostomía

sin incapacidad

2.- Laparotomía exploradora, con cierre simple, con colostomía transitoria, reconstruido el tránsito al momento de la evaluación

                   5%

3. Colectomía segmentaria, sin colostomía

10-15%

4.- Colectomía segmentaria, con colostomía transitoria, reconstruido el tránsito al momento de la evaluación

                   10-15%

5.- Hemicolectomía, sin colostomía

10-15%

6.- Hemicolectomía, con colostomía transitoria, reconstruido el tránsito al momento de la evaluación

                            10-15%

7.- Pancolectomía total

50-70%

8.- Colostomía definitiva

40-60%

Si la resección motiva trastornos funcionales, que comprometen el estado general (pérdida de peso, anemia, hipoalbuminemia, diarrea crónica) la incapacidad se incrementará en 15%.

Para evaluar las Colectomías se solicitará Rx de Cólon por enema y Colonoscopia.


RECTO y ANO

            Las lesiones son, por lo general, producto de traumatismos contusos penetrantes.

1.- Perforación de recto, extraperitoneal, con colostomía transitoria,  reconstruido el tránsito al momento de la evaluación

                   10-15%

2.- Perforación de recto, intraperitoneal, con cierre simple y colostomía transitoria, reconstruido el tránsito al momento de la evaluación

10-15%

3.- Perforación de recto, intraperitoneal, con Operación de Hartmann

                   25-30%

4.- Perforación de recto, con colostomía definitiva

40-60%

Fístulas Anales (post-traumáticas o complicaciones post- traumáticas) sin solución terapéutica:

 

Subcutánea

1-3%

Transesfinteriana

10-20%

Extraesfinteriana

10-20%

Fisuras sin lesión del esfínter

0-2%

con lesión del esfínter

2-5%

Si con motivo de las resecciones o lesiones se produce un trastorno funcional permanente: incontinencia, obstrucción defecatoria por estenosis y/o  lesión nerviosa, la incapacidad se incrementará en 30%.

PARED ABDOMINAL

Cicatrices viciosas, retráctiles, anfractuosas:

menores de 10 cm.

2%

mayores de 10 cm.

5 %

Ruptura del recto anterior, operado o no que, cura sin secuela

sin incapacidad

HERNIA EVENTRACIÓN O EVISCERACIÓN DIAFRAGMÁTICA

POST-TRAUMÁTICA

Sin complicaciones

sin incapacidad

Con complicaciones (respirat., digest., cardiopul.):

según secuela

HERNIAS

Umbilical o Epigástrica:

operada, sin secuelas

sin incapacidad

operada con secuelas post quirúrgicas

6%

Inguinal o Crural unilateral:

operada, sin secuelas

sin incapacidad

operada con secuelas post quirúrgicas

6%

Inguinal o Crural bilateral:

operada, sin secuelas

sin incapacidad

operada con secuelas post quirúrgicas

12%

EVENTRACIÓN

menor de 6 cm, sin solución terapéutica

6-12%

mayor de 6 cm. sin solución terapéutica

13-16%

gigante, más de 25 cm., no reparable

40%

Si hay complicaciones que requieran cirugía y esta le dejara alguna secuela, se le sumará a la incapacidad evaluada la correspondiente al tipo de intervención realizada. Para  ello se remite al ítem correspondiente (por ej. resecciones intestinales).

 

HÍGADO Y VÍAS BILIARES

            Los accidentes de trabajo que originan lesiones a éste nivel pueden ser debidos a la ingesta de tóxicos, contusiones ó heridas penetrantes. El hígado, también puede ser afectado por ciertos agentes infecciosos (Hepatitis B, Hepatitis C, u otras) o trabajar con algunas sustancias tóxicas

Elementos útiles para la evaluación:

Anamnesis, Examen físico.

Laboratorio General: Específico: Hepatograma, Proteinograma, Gamma GT.,

Estudio de la hemostasia,

Colinesterasa sérica, Arco 5,

Marcadores virales

Diagnóstico por imágenes: Rx, Eco, TC, RMN.

Los daños que originan las lesiones difusas hepáticas, se evaluarán en base al compromiso funcional: signos clínicos y de laboratorio. La biopsia es un elemento valioso.

En las lesiones anatómicas segmentarias ó focalizadas el diagnóstico por imágenes es indispensable.

Evaluación de la función hepática:

Índice de Child (Marcador de la función en Hepatopatía Crónica)

A

B

C

Bilirrubinemia

<20mg/l

20 – 30mg/l

>30mg/l

Albuminemia

>35 g/l

30-35 g/l

<30 mg/l

Protrombinemia

> 70 %

70-40 %

<40 %

Ascitis

No

moderada

abundante

Encefalopatía

No

fácil control

importante

Nutrición

Excelente

correcta

mala

% Incapacidad

10 – 30 %

30 – 60%

70%

 

Las lesiones difusas del hígado, cualquiera sea su etiología, producidas en ocasión del trabajo, serán evaluadas de acuerdo a los parámetros precedentes. Los valores extremos de incapacidad de cada  estadio, se correlacionan con: la Historia Clínica, la frecuencia de las descompensaciones y los datos humorales  límites expresados.

La Hepatitis crónica activa, aún compensada, diagnosticada por biopsia, puede llegar a alcanzar una incapacidad del 70%, dependiendo del grado de actividad inflamatoria histológica, los parámetros clínicos, la alteración de los valores humorales y el tipo de actividad laboral.

Angiosarcoma hepático

90%

 

Lesiones anatómicas

Hígado

            Las lesiones traumáticas de hígado que curen sin secuelas no presentan incapacidad.

Las lesiones traumáticas de hígado que dejen secuelas se evaluarán según las mismas. Por ejemplo: Insuficiencia Hepáticas, sinéquias, etc.

Quiste hidatídico simple, con resección quirúrgica sin complicaciones

       sin incapacidad

Quiste hidatídico complicado: Ruptura (siembra peritoneal)

70%

Recidiva con siembra peritoneal

80%

Cuando coexiste con complicación torácica, se combinarán las incapacidades.

De existir compromiso de la función hepática post – resección, la misma será evaluada a partir de los parámetros mencionados en el correspondiente ítem.

Las lesiones, producidas por y en ocasión del trabajo, que den origen a un transplante hepático se valoran en un 90%.

Vías Biliares

Ruptura post – traumática de vesícula

10%

Ruptura de vía biliar extra hepática:

– Ruptura parcial de Colédoco (drenaje)

15-20%

– Ruptura total con reparación de la vía biliar

30-40%

– Secuela obstructiva post-quirúrgica

70%

– Fístula biliar, post – quirúrgica, no reparable

70%

Páncreas

Resección de Páncreas por traumatismos:

 

Duodenopancreatectomía cefálica

45%

Pancreatectomía córporocaudal

50%

Pancreatectomía total

70%

Pancreatectomía total más esplenectomía

80%

Bazo

Sutura esplénica, post traumática (sin esplenectomía)

sin incapacidad

Esplenectomía parcial, post traumática

10%

Esplenectomía total, post traumática

25-30%

 

 

SISTEMA NEFROUROLOGICO

Generalidades

            LAS LESIONES DEL SISTEMA NEFROUROLÓGICO QUE SERÁN EVALUADAS, SON LAS QUE DERIVEN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE FIGUREN EN EL LISTADO, DIAGNOSTICADAS COMO PERMANENTES O SECUELAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

            Los elementos útiles para la evaluación son: Anamnesis, Examen Físico

            Laboratorio: Hemograma, uremia, creatininemia, Clearence de creatininemia o

            insulina, etc.

            Diagnóstico por imágenes Rx, Eco, TC, RNM, radiorrenograma isotópico y/o Cámara

            Gamma( se podrá observar la función de cada riñón por separado

RIÑÓN

Insuficiencia Renal

          La patología renal ocasionada por cualquiera de los agentes tóxicos  que incluye la ley debe ser evaluada en base a la función renal del trabajador, independientemente del tipo de daño, (tubular, intersticial, glomerular, con síndrome nefrótico, con síndrome urémico etc.)

El monto de incapacidad por este concepto depende del grado de insuficiencia renal medida según los grados de velocidad de filtración glomerular (VFG) que a continuación se detallan:

Grado de VFG

VFG. ml/min

Incapacidad

Grado I

70 – 50

10%

Grado II

40 – 30

20%

Grado III

20 – 5

70%

Grado IV

< 5

90%

 

Nota:

Grado I Asintomáticos
  Grado II Anemia leve, hipertensión arterial (HTA). posible.
  Grado III Acentuación de lo anterior + síndrome urémico.
  Grado IV Situación clínica que requiere diálisis o trasplante.

Se le sumará la incapacidad causada por la Hipertensión nefrovascular que esta patología de origen (Ver Cardiovascular)

Lesiones post-traumáticas

Incapacidad

Pérdida del riñón por nefrectomía, con indemnidad funcional del riñón remanente

                        20 %

En su defecto, es decir si, el riñón remanente tuviera algún grado de insuficiencia, la evaluación de incapacidad deberá ajustarse al criterio señalado anteriormente en la tabla.

Como método de diagnóstico para evaluar la función de cada riñón por separado, se utilizará el radiorrenograma isotópico y/o Cámara Gamma.

            Las lesiones post-traumáticas, se evaluarán según las secuelas y una vez agotados los recursos terapéuticos.

Hidronefrosis unilateral, sin repercusión funcional, con riñón contralateral normal

                             5%

Hidronefrosis unilateral, con 1/3 de anulación funcional, con riñón contralateral normal

                        10%

Hidronefrosis unilateral, con 2/3 de anulación funcional, con riñón contralateral normal

                       15%

Hidronefrosis unilateral, con anulación funcional total, con riñón contralateral normal

                         20%

Hidronefrosis unilateral, con anulación funcional total, con riñón contralateral disminuído

según función renal

Hidronefrosis unilateral, con anulación funcional total, con riñón contralateral sin función

según función renal

Hidronefrosis bilateral, con anulación  funcional de ambos riñones

según tabla

Ptosis renal unilateral, sin repercusión funcional, con riñón contralateral normal

                            5%

Ptosis renal unilateral, con 1/3 de anulación funcional, con riñón contralateral normal

                         10%

Ptosis renal unilateral, con 2/3 de anulación funcional, con riñón contralateral normal

                         15%

Ptosis renal unilateral, con anulación funcional total, con riñón contralateral normal

                         20%

Ptosis renal unilateral, con anulación funcional total, con riñón contralateral disminuído

según función renal

Ptosis renal unilateral, con anulación  funcional total, con riñón contralateral sin función

según función renal

Ptosis renal bilateral, sin repercusión funcional

10%

Ptosis renal bilateral

según función renal

La presencia de infección permanente incrementará cada cuadro

10%

 

URÉTER

Reemplazo ureteral post traumático

 

Unilateral, sin alteraciones funcionales, con riñón contralateral normal

                                         sin incapacidad

Unilateral, con 1/3 de anulación funcional, con riñón contralateral normal

                            10%

Unilateral, con 2/3 de anulación funcional, con riñón contralateral normal

                            15%

Unilateral, con anulación funcional total, con riñón contralateral normal

                           20%

unilateral, con anulación funcional total, con riñón contralateral disminuído

según función renal

Bilateral, sin alteraciones funcionales

sin incapacidad

Bilateral, con anulación funcional

según función renal

Ureterostomía

Cutánea permanente unilateral

40%

Cutánea permanente bilateral

70%


VEJIGA

          Cáncer vesical (por exposición a tóxicos)

El criterio para establecer el grado de incapacidad física de un Cáncer vesical y que con mucha probabilidad lleva  a la muerte del trabajador tiene que ver con el grado de función perdida pero también con el pronóstico y posibilidad de sobrevida del mismo.

Para tales efectos se establecen los siguientes criterios:

Estadio

Grado de compromiso

Incapacidad

0

Superficial o in situ, mucosa

10%

A

Superficial, submucosa

20%

B

Invasor, muscular

40%

C

Invasor, grasa perivesical

60%

D1

Metastásico, ganglios linfáticos

90%

D2

Metastásico, huesos o vísceras

90%

 

Sin perjuicio de lo anterior, si dentro de los 36 meses extendibles a 60 que establece la ley como período de incapacidad provisoria, se produjera un aumento del compromiso del cáncer vesical desde los grados A o B a un grado C o superior, deberá otorgársele al trabajador, una incapacidad del 90 %.

 

Congestión vesical con varicocele

20%

Tumor benigno de la vejiga

10%

Lesiones post-traumáticas

 

Cistostomía transitoria

sin incapacidad

Cistostomía definitiva

70%

Cistectomía parcial

20-30%

Cistectomía total

70%

Vejiga neurogénica post-traumática

70%

Cistitis crónica retráctil operable

según secuelas

Cistitis crónica retráctil inoperable

60%

Incontinencia de orina operable en el hombre

según secuelas

Incontinencia de orina operable en la mujer

según secuelas

Incontinencia de orina permanente, inoperable en el hombre

70%

Incontinencia de orina permanente, inoperable en la mujer

70%

Fístula urinaria operable

según secuelas

Fístula urinaria inoperable

40-60%

 

URETRA

            Las lesiones uretrales, por accidentes laborales evaluarán posterior a las reparaciones quirúrgicas, si correspondieran, y según secuelas.

Estrechez uretral, post traumática permeable

10-20%

Estrechez uretral, post traumática infranqueable

70%

Fístula uretral, post traumática definitiva

70%

GENITAL MASCULINO

Castración

40%

Amputación total del pene

40%

Amputación parcial del pene con función eréctil conservada

25%

Amputación parcial del pene sin función eréctil

30%

Lesión peneana deformante del pene con desviación de la angulación o lesión de los cuerpos cavernosos

                         20%

Atrofia testicular unilateral, por contusión (hematocele organizado)

10%

Atrofia testicular bilateral, por contusión (hematocele organizado)

hasta 40 años

40%

entre 40-65 años

30%

más de 65 años

20%

Disfunción sexual, post-traumática, en la erección y eyaculación permanente (orgánica)

                    30%

Traumatismo de escroto, con pérdida parcial de la piel

5%

Traumatismo de escroto, con pérdida total de la piel y sin cirugía reparadora

                          30%

Hematocele post-traumático, sin secuelas

sin incapacidad

GENITAL FEMENINO

            El aparato genital femenino se divide en dos zonas anatómicas: interna y externa.

En la parte interna, dada su ubicación, es estadísticamente difícil observar lesiones por accidentes de trabajo, que originen secuelas. Estas, además de la repercusión local, pueden provocar la incapacidad reproductiva.

En la parte externa, son más frecuentes las lesiones traumáticas.

Las lesiones se evaluarán, posterior a los tratamientos que correspondieren y si quedaran secuelas.

Lesiones

Adherencias parciales o totales de vulva

10-30%

Adherencias parciales o totales de labios mayores o menores

10-30%

Se considerará el compromiso urinario

Estrechez de vagina o acortamiento

20-30%

Clitoridectomía traumática

20%

Histerectomía total o subtotal, edad fértil

40%

Histerectomía total o subtotal, post-menopausia

10%

Ooforectomía unilateral traumática

10%

Ooforectomía bilateral traumática, edad fértil

40%

Ooforectomía bilateral traumática, post-menopausia

20%

Salpinguectomía unilateral traumática

10%

Salpinguectomía bilateral traumática, edad fértil

40%

Salpinguectomía bilateral traumática, post-menopausia

10%

Desgarro de perineo producido por accidente, sin compromiso esfinteriano ni sexual

                                       sin incapacidad

Desgarro de perineo producido por accidente, con compromiso esfinteriano, se evalúa según incontinencia

 

Fístula recto-vaginal sin solución quirúrgica

30%

Herida o traumatismo en mamas, con destrucción parcial unilateral

0-5%

Herida o traumatismo en mamas, con destrucción total unilateral

10-15%

Herida o traumatismo en mamas, con destrucción parcial bilateral

10-15%

Herida o traumatismo de mamas, con destrucción total bilateral

30%

 

SISTEMA HEMATOPOYETICO

LAS LESIONES DEL SISTEMA HEMATOPOYÉTICO QUE SERÁN EVALUADAS, SON LAS QUE DERIVEN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE FIGUREN EN EL LISTADO, DIAGNOSTICADAS COMO PERMANENTES O SECUELAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

1.- ENFERMEDADES HEMATOLOGICAS DE TIPO HIPOPLASIA, APLASIA O DISPLASIA, que pueden manifestarse por:

Anemia, leuconeutropenia, trombocitopenia.

Para los efectos de evaluar el benzolismo se tendrá en cuenta los siguientes parámetros hematológicos, según complejidad:

Anemia: Se evalúa según hemoglobinemia

Incapacidad

9-7g. de Hb.

15%

<7-5 g. de Hb.

40%

<5 g. de Hb.

70%

Leucopenia: Recuento de leucocitos menor de 3.500 por mm3

Incapacidad

Leucopenia más recuento absoluto de neutrófilos entre 3.000 y 2.200 por mm3

5%

Leucopenia más recuento absoluto de neutrófilos entre 2.200 y 1.000 por mm3

10%

Leucopenia más recuento absoluto de neutrófilos menor de 1.000 por mm3 sin infecciones recurrentes

                     20%

Leucopenia más recuento absoluto de neutrófilos menor de 1.000 por mm3 con infecciones bacterianas recurrentes (más de 4 episodios en los últimos 5 meses previos a la evaluación)

70%

Leucopenia más recuento absoluto de linfocitos entre 1.500 y 800 por mm3

5%

Leucopenia más recuento absoluto de linfocitos menor de 800 por mm3

10%

Trombocitopenia:

Porcentaje

100.000 – 30.000 x mm3

5%

< 30.000 x mm3

10%

Todo lo anterior no es aditivo.

Hipoplasia y aplasia medular

 

(Necesidad de punción y biopsia medular)

 

Grado

Características

Incapacidad

 

Leve

Supresión medular del 10% con normalidad en sangre periférica

                           0%

 

Moderada A

Supresión medular del 11 al 40%, anemia crónica

                      30%

Moderada B

Supresión medular del 41 al 70%

60%

Severa

Supresión medular > 70 %.

80%

Mielodisplasias con hiperleucocitosis y síndromes mieloproliferativos

Incapacidad

 

Estados Leucemoides

40%

 

 

 

 


  • Leucocitos: 20.000 – 50.000 x mm3
 
  • Fórmula leucocitaria: Granulocitosis (80 a 90% de polinucleares neutrófilos con o sin metamielocitos o mielocitos)
 
  • Linfocitosis: 50 a 80% de linfocitos maduros y el resto pueden no serlo
 
  • Mielograma: Presenta sólo una leve hiperplasia de la línea interesada con indemnidad de la serie roja y plaquetaria
 
  • Serie roja: Normal
 
  • Plaquetas: Normales
 

 

2.- LEUCEMIAS

Las leucemias de origen profesional son secundarias a una exposición de más de 10 años, en general evolucionan más rápidamente hacia la muerte que las formas criptogénicas y por lo general son resistentes a los diversos tratamientos antimitóticos.

Las leucemias de origen profesional en orden decreciente de frecuencia de presentación son las siguientes:

Leucemias agudas

Leucemia Mieloide crónica

Leucemia Linfoide crónica

El porcentaje de incapacidad se establece según el número de remisiones después de haber realizado tratamiento antimitótico que estabilice al paciente.

Leucemia mielógena aguda (LMA)

Incapacidad

Primera remisión

50%

Segunda remisión

70%

Tercera remisión

90%

Leucemia linfocítica aguda (LLA)

 

Primera remisión

50%

Segunda remisión

70%

Tercera remisión

90%

Leucemia mieloide crónica (LMC)

20-90%

El grado de incapacidad dependerá de factores tales como, momento del diagnóstico, edad, si el tratamiento se realiza con trasplante de médula de hermano u otra persona con HLA compatible, evolución posterior etc.

Nota: HLA= Sigla que por convención internacional designa al complejo génico de histocompatibilidad humana.

 

Leucemia linfoide crónica (LLC)

 

El grado de incapacidad dependerá del estadio en que se encuentre la enfermedad según la clasificación internacional.

 

Estadio

Características

Incapacidad

A

Linfocitos con afectación clínica de menos de tres grupos ganglionares; sin anemia ni trombocitopenia

20%

A(0)

Sin ganglios aumentados de tamaño

 

A(I)

Ganglios aumentados de tamaño

 

A(II)

Hepatomegalia o esplenomegalia

 

 

B

Afectados más de tres grupos ganglionares. Sin anemia ni trombocitopenia

                         40%

B(I)

Ganglios aumentados de tamaño

B(II)

Hepatomegalia o esplenomegalia

 

C

Anemia o trombocitopenia, con independencia del número de grupos ganglionares afectados

70%

C(III)

Anemia

C(IV)

Trombocitopenia

 

S.I.D.A.

Para el diagnóstico del carácter laboral de esta enfermedad infecciosa, se realizarán las determinaciones Serológicas correspondientes (Elisa – IF) en el momento de la lesión punzo cortante sospechosa.- Estas reacciones deben ser negativas .-

Posteriormente se harán controles semestrales por el plazo de un año para verificar  la Seroconversión

Grupo I:     Seroconversión

0-10 %

Grupo II:    Infección asintomática

10-30 %

Grupo III:  Adenopatías Generalizadas Persistentes

40-60%

Grupo IV:  Asociada a otras enfermedades                                                                            Con los Subgrupos A, B y C

                              70-90%

 

 

NEUROLOGÍA

Generalidades

            LAS LESIONES NEUROLÓGICAS QUE SERÁN EVALUADAS, SON LAS QUE DERIVEN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE FIGUREN EN EL LISTADO, DIAGNOSTICADAS COMO PERMANENTES O SECUELAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

En el presente Capítulo se evalúan exclusivamente las lesiones y el compromiso neurológico. En caso de no estar contemplados en la incapacidad evaluada por secuela post-traumática osteoarticular, la incapacidad  neurológica determinada se combinará con la primera.

            Elementos útiles para la evaluación: Anamnesis, Examen Físico

                                                                       Fondo de Ojo y Campimetría

                                                                       Laboratorio General Dosaje de Anticonvulsivantes

                                                                       Diagnóstico por Imágenes

                                                                       Rx simple de cráneo y de columna vertebral

                                                                       Eco-Doppler carotídeo, vertebral y transcraneano

                                                                       TC, RMN,

                                                                       Electrofisiológicos, Audiometría

                                                                       electronistagmografía,

                                                                       EMG con velocidad de conducción, EEG

                                                                       Potenciales evocados: Auditivos, Visuales,

                                                                       Somatosensitivos, Radioisotópicos

                                                                       Centellograma, Dinámicos

1.-     LESIONES DE LOS PARES CRANEALES

            Se tendrán en cuenta para valorar la lesión de los pares craneales: clínica significativa, P.evocados y/o EMG alterados.

Nervio Olfatorio

Fractura de Lámina Cribosa

 

a) Sin complicaciones

0%

b) Con complicaciones:

Hiposmia

5%

Anosmia

10%

Nervio Óptico: Ver capítulo de Ojos.

Nervio Motor Ocular Común: Diplopia, Potsis palpebral (Ver capítulo de Ojos).

Nervio Patético: Diplopia (Ver capítulo de Ojos).

Nervio Trigémino

Nervio oftálmico

Unilateral

5-10%

Bilateral

10-20%

Nervio max.superior

Unilateral

5-10%

Bilateral

10-20%

Nervio max.inferior

Unilateral

5-10%

Bilateral

10-20%

Neuralgia del Trigémino

Unilateral

3-10%

Bilateral

10-50%

Nervio Motor Ocular Externo: Diplopia (Ver capítulo de Ojos).

Nervio Facial

Unilateral Central

5-10%

Unilateral periférico

10-15%

Bilateral Central

15-20%

Bilateral periférico

20-30%

Nervio Auditivo: Ver capítulo de Nariz Garganta y Oído.

Nervio Glosofaríngeo

Con hipoestesia o anestesia del tercio posterior de la lengua

5-30%

Disfagia para líquidos

10-15%

Disfagia para sólidos

15-30%

Nervio Neumogástrico                                                                                     5-35%

Nervio Espinal                                                                                                       15-30%

Nervio Hipogloso

Unilateral

5%

Bilateral:

con dificultad para el habla

5-30%

con dificultad para deglución

-líquido

10-15%

-sólido

15-30%

-alimentación por tubo

40-60%

 

2.-     LESIONES DE LOS NERVIOS PERIFÉRICOS

            Son las que pueden acompañar a las lesiones Osteoarticulares, manifestándose  por los déficit sensitivos y/o motores.

Los porcentajes de incapacidad corresponden a lesiones completas. En relación a las lesiones parciales de los nervios motores o sensitivos puros, el porcentaje de incapacidad se calculará en forma porcentual a la función perdida. Para estos fines se utilizará la escala propuesta por el British Medical Research Council que gradúa la motricidad en rangos de MO a M5 y la Sensibilidad en rangos de S0 a S5.

M0:

100% de incapacidad motora

M1 y M2:

80 % de incapacidad motora

M3:

60% de incapacidad motora

M4:

30% de incapacidad motora

M5:

0% de incapacidad motora

Porcentaje de incapacidad:

M0:

Parálisis total

M1:

Esbozo de contracción (fibrilaciones musculares)

M2:

Contracción posible, eliminando la fuerza de gravedad

M3:

Contracción posible contra la fuerza de gravedad

M4:

Contracción contra algún tipo de resistencia

M5:

Contracción contra resistencia importante

Sensibilidad

S0:

100% de incapacidad sensitiva

S1:

80 % de incapacidad sensitiva

S2:

60 % de incapacidad sensitiva

S3:

40 % de incapacidad sensitiva

S4:

20 % de incapacidad sensitiva

S5:

0 % de incapacidad sensitiva (función completa)

Los nervios mixtos aparecen ponderados porcentualmente en cuanto a la importancia funcional sus componentes sensitivo y motor, por lo cual las lesiones parciales deben finalmente calcularse de acuerdo a este factor.

Por ejemplo:

Lesión parcial del nervio mediano a nivel de la muñeca:

Motricidad promedio M3 (60% de incapacidad motora)

Sensibilidad promedio S2 (60% de incapacidad sensitiva)

Ponderación funcional del nervio mediano en la muñeca:

Componente motor 40%, y componente sensitivo 60%

(mayor importancia funcional tiene el componente sensitivo)

Lesión completa del nervio mediano: 25% de incapacidad

Componente motor: 25 x 0,40 = 10% x 0,60 (M3) = 6% (incapacidad motora)

Componente sensitivo: 25 x 0,60 = 15% x 0,60 (M3) = 9% (incapacidad sensitiva)

Incapacidad total del nervio mediano: 15%.

En el caso de coexistir la lesión neurológica con rigidez y deformidad articular se procederá a la suma de ambas incapacidades, teniendo como tope máximo el porcentaje de incapacidad por la amputación del segmento en valoración.


          Las lesiones de neurotendinosas serán evaluadas sumando las incapacidades producto de la lesión neurológica y la alteración de la movilidad articular que ocasiona a la lesión tendinosa. De igual manera, se tendrá como tope máximo de incapacidad al dado por la amputación del segmento estudiado.

Las lesiones radiculares serán evaluadas de acuerdo a la repercusión parcial o total que causen en el o los nervios periféricos que formen.

 

A.- Miembro Superior

Incapacidad

1.- Lesión completa del Plexo Braqueal

60%

2.- Nervio Supraescapular

15%

3.- Nervio Torácico Largo

10%

4.- Nervio Axilar

20%

(Ponderación funcional: Componente motor 98% componente sensitivo 2%)

5.- Nervio Radial

30%

(Ponderación funcional: Componente motor 90%, componente sensitivo 10%)

6.- Nervio Músculo cutáneo

20%

(Ponderación funcional: Componente motor 90%, componente sensitivo 10%)

7.- Nervio Interóseo posterior

20%

8.- Antebraqueal cutáneo medial

30%

9.- Nervio Mediano (proximal al 1/3 medio del AB)

40%

(Ponderación funcional: Componente motor 40%, componente sensitivo 30%)

10.- Nervio Mediano (distal al 1/3 medio del AB)

25%

(Ponderación funcional: Componente motor 40%, componente sensitivo 60%)

 

11.- Nervio Interóseo anterior

10%

 

12.- Nervio Cubital (proximal al 1/3 medio del AB)

35%

 

(Ponderación funcional: Componente motor 70%, componente sensitivo 30%)

13.- Nervio Cubital (distal al 1/3 medio del AB)

25%

(Ponderación funcional: Componente motor 70%, componente sensitivo 30%)

14.- Colateral IR

5%

15.- Colateral IC

7%

16.- Colateral IIR

7%

17.- Colateral IVC

7%

18.- Resto colaterales

3%

 

B).- Miembro Inferior

Incapacidad

1.- Lesión completa del plexo lumbar

40%

2.- Lesión completa del plexo sacro

60%

3.- Nervio Femoral cutáneo

7%

4.- Nervio Femoral

30%

(Componente funcional: Componente motor 95%, componente sensitivo 5%)

5.- Nervio Obturador interno

15%

(Componente funcional: Componente motor 95%, componente sensitivo 5%)

6.- Resto de las ramas del plexo lumbar

10%

7.- Nervio Ciático (Proximal al hueso poplíteo)

50%

(Componente funcional: Componente motor 50%, componente sensitivo 50%)

8.- Nervio Cutáneo posterior del muslo

5%

9.- Nervio Peroneo común

25%

(Componente funcional: Componente motor 70%, componente sensitivo 30%)

10.- Nervio Tibial anterior (1/2 prox. de la pierna)

18%

(Componente funcional: Componente motor 95%, componente sensitivo 5%)

 

 

11.- Nervio Tibial anterior (1/2 distal de la pierna)

10%

(Componente funcional: Componente motor 50%, componente sensitivo 50%)

12.- Nervio Peroneo superficial

7,5%

13.- Nervio Tibial

35%

(Componente funcional: Componente motor 60%, componente sensitivo 60%)

14.- Nervio Tibial posterior (1/2 prox. de la pierna)

30%

(Componente funcional: Componente motor 60%, componente sensitivo 40%)

15.- Nervio Tibial posterior (1/2 distal de la pierna)

20%

(Componente funcional: Componente motor 30%, componente sensitivo 70%)

16.- Nervio Plantar externo o interno

10%

(Componente funcional: Componente motor 30%, componente sensitivo 70%)

17.- Nervio Safeno

5%

18.- Nervio Sural

5%

 

3.-   TRAUMATISMOS RAQUIMEDULARES

          Las lesiones serán clasificadas según el nivel neurológico en que se produce la lesión medular, y si provocan un déficit completo o incompleto de la función medular. En el caso de lesiones incompletas se establece un rango de incapacidad el cual se valorizará en base a la capacidad funcional que presente el paciente.

NIVEL

Completa

Incompleta

C4

100%

de 50 a100%

C5

100%

de 50 a100%

C6

100%

de 50 a100%

C7

100%

de 50 a100%

C8

100%

de 50 a100%

T1

100%

de 50 a100%

T2

100%

de 50 a100%

T3

100%

de 50 a100%

T4

100%

de 50 a100%

T5

100%

de 50 a100%

T6

100%

de 50 a100%

T7

90%

de 50 a 90%

T8

90%

de 50 a 90%

T9

90%

de 50 a 90%

T10

90%

de 50 a 90%

T11

90%

de 50 a 90%

T12

90%

de 50 a 90%

L1

90%

de 50 a 90%

L2

90%

de 50 a 90%

L3

90%

de 50 a 90%

L4

80%

de 30 a 80%

L5

60%

de 30 a 60%

S1

50%

de 30 a 50%

S2

20%

de 5 a 20%

S3

10%

de 5a 9%

S4

5%

de 2 a 4%

S5

5%

de 2 a 4%

 

BIBLIOGRAFIA

1) Hoppenfeld S.: Exploración Física de la columna vertebral y las extremidades. Ed. El Manual Moderno S.A., México S.A., México D.F. 1979.

2) Zachary R.B.: Results of nerve suture. En: Peripheral Nerve Injuries, De por J.H.: Seddon, Londres, her Majesty’s Stationery Office, 1954.

 

4.-     ENFERMEDADES NEURO-PSIQUIATRICAS PRODUCIDAS POR

AGENTES QUÍMICOS

            1.- ENCEFALOPATIA TÓXICA AGUDA

Hay numerosas sustancias químicas de uso industrial, agrícolas o medicamentosas, presentes en variados procesos productivos que pueden producir una Encefalopatía Tóxica Aguda, que pueden generar DAÑO ORGÁNICO CEREBRAL, de distintos grados, dependiendo de la severidad de la intoxicación y de la oportunidad del tratamiento.

Los daños producidos no guardan relación de especificidad con el agente químico que los provoca y en consecuencia se evalúa la función cerebral en sus aspectos sicológicos y neurológicos. En aquellos casos en que hay un daño orgánico cerebral, como secuela de la encefalopatía aguda, esta se evalúa con los métodos habituales de la Psiquiatría, considerando las características previas a la enfermedad de la persona afectada (edad, sexo, años de exposición, nivel intelectual, entre otros).

Agentes que pueden producir ENCEFALOPATIA TÓXICA AGUDA:

Mercurio y sus compuestos.

Arsénico y sus compuestos minerales.

Plomo y sus compuestos.

Alcoholes y Cetonas, utilizados como solventes industriales.

Monóxido de Carbono

Bromuro de Metilo.

Sulfuro de Carbono.

Ácido Sulfídrico.

Las secuelas de las encefalopatías agudas por intoxicación laboral se evalúan conforme a los criterios de DAÑO ORGÁNICO CEREBRAL, que expresan la capacidad de la persona para desempeñarse globalmente.

            2.- ENCEFALOPATIA TÓXICA CRÓNICA

La exposición por largo tiempo, con frecuencia inaparente, a bajas dosis de diversas sustancias químicas de uso industrial o agrícola produce un DAÑO ORGÁNICO CEREBRAL CRÓNICO, irreversible en todos los casos y progresivo en algunos de ellos que debe ser evaluado con los mismos instrumentos y criterios que las secuelas de una Encefalopatía Tóxica Aguda.

Agentes que pueden producir ENCEFALOPATIA TÓXICA CRÓNICA:

Mercurio.

Plomo.

Sulfuro De Carbono.

Derivados Halogenados de los Hidrocarburos Alifaticos.

Tolueno y Xileno.

Tanto la encefalopatía tóxica aguda como la crónica se evalúan por el daño orgánico cerebral que producen y la evaluación se realiza en la misma forma.

La evaluación del daño orgánico cerebral  secundario a encefalopatía  tóxica aguda se debe hacer por lo menos seis meses después de que se han estabilizado las secuelas y en el caso de la encefalopatía tóxica crónica, seis meses después que ha cesado la exposición al tóxico.

El Cuadro 1 muestra las pruebas Psicológicas más usadas en la medición del daño orgánico cerebral.

 

CUADRO Nº 1

EVALUACIÓN DEL DAÑO ORGÁNICO CEREBRAL

TEST

TIPO

ÁREAS QUE EXPLORA

APLICACIÓN

BENDER

TEST VISOMOTOR

ACTIVIDAD  PERCEPTUAL

CONDUCTA GRÁFICA

MADUREZ

MEMORIA

HABILIDAD MOTORA MANUAL

CONCEPTOS TEMPORO-ESPACIALES

CAPACIDAD DE INTEGRACIÓN

MAGNIFICACIÓN

SIMULACIÓN

RETRASOS GLOBALES DE

MADURACIÓN

SÍNDROME CEREBRO-

ORGÁNICO

PSICOSIS

DEPRESIÓN

RORSCHARCH

TEST PROYECTIVO

DE PERSONALIDAD

PROYECCIÓN DE LA

ESTRUCTURA DE LA

PERSONALIDAD

NIVEL INTELECTUAL

DETERIORO

SIMULACIÓN

EN TODOS  LOS CUADROS

WESCHLER

INTELIGENCIA

CAPACIDAD DE

ADAPTACIÓN

DETERIORO PSICO-ORGÁNICO

LEVE, MODERADO O SEVERO

EN TODOS LOS CUADROS

RAVEN

COCIENTE INTELECTUAL

EN TODOS LOS CUADROS

 

El Cuadro N° 2 muestra la incapacidad generada por cada uno de los grados de compromiso producidos por el daño orgánico cerebral.

 

CUADRO N° 2

DAÑO ORGÁNICO CEREBRAL – GRADOS DE INCAPACIDAD

CARACTERÍSTICAS

GRADO

INCAPACIDAD

Puede realizar la mayoría de las actividades de la vida diaria

I

15%

Alguna supervisión y dirección para las actividades de la vida diaria

II

40%

Confinamiento

III

70%

Asistencia para el propio cuidado

IV

100%

 

            3.- DEPRESIÓN CRÓNICA IRREVERSIBLE

Agentes:

Sulfuro de carbono.

Plaguicidas organofosforados.

Incapacidad :70%.

            4.- NEUROPATÍAS PERIFÉRICAS

Polineuritis y Neuritis, con trastorno de la conducción neuro eléctrica en fase irreversible.

Agentes:

Sulfuro de carbono.

Plomo.

n.Hexano.

Arsénico.

Óxido de etileno.

Plaguicidas órgano fosforados.

Metil butil cetona.

Se evaluará el daño residual en área de enervación de cada nervio conforme a los mismos criterios establecidos para las lesiones neurológicas traumáticas.

5.-NEURITIS ÓPTICA

Agentes:

Plomo.

n.Hexano.

Derivados halogenados de los hidrocarburos Alifáticos.

Incapacidad:

unilateral.: 40%.

bilateral.: 70%.

            6.- NEURITIS TRIGEMINAL

Agente:

Derivados halogenados de los hidrocarburos Alifáticos.

Incapacidad: 50%.

            7.- SÍNDROME NEUROLÓGICO TIPO PARKINSONISMO

Agente:

Manganeso.

Incapacidad:

En fase irreversible con respuesta al tratamiento con medicamentos: 40%.

Sin respuesta al tratamiento con medicamentos: 70%.

            8.- ATAXIA CEREBELOSA

Agente:

Mercurio.

Incapacidad:

Con temblor intencional en fase irreversible 40%.

Con trastornos de la marcha 70%.

 

 

 

5.-     DAÑO NEUROLÓGICO CEREBRAL O MEDULAR. POR AGENTES

FÍSICOS

            Producido por trombosis consecutivas  a accidente por descompresión inadecuada.

1.- Daño cerebral o medular producido por trombosis por descompresión inadecuada.

Se evaluarán con los criterios de daño neurológico para los casos de compromiso de las funciones motora y sensitiva de los territorios afectados. Las lesiones medulares se evaluarán con los mismos criterios de traumatismo raquimedular.

2.- Y el compromiso de otras funciones cerebrales conforme al criterio de daño orgánico cerebral.

6.-     TRAUMATISMO CRÁNEO-ENCEFÁLICO

Evaluación de las Secuelas Neurológicas

Hundimiento de Calota, operada

según secuelas

Deficitarias motoras:

Hemiparesia:

leve

40%

moderada

50%

severa

60%

Hemiplejías

70%

Monoparesias:

leve

20%

moderada

30%

severa

40%

Monoplejías

60%

Atrofias cerebrales:

Focales

50%

Hemisféricas

60%

Generalizadas

70%

Afasias:

De expresión

50%

De comprensión

70%

Mixtas

70%

Hidrocefalias post-traumáticas, Comunicantes o No Comunicantes (tratadas y compensadas)

                                   40%

Déficit Auditivo: Se remite al Cap. de Otorrinolaringología.

Déficit Agudeza Visual y Campimetría: Se remite al Cap. de Oftalmología.

Convulsivas Focales o Jacksonianas:

EEG neg. (se tendrá en cuenta H.Cl. y dosaje de anticonvulsivantes)

Sin datos positivos

0%

Con datos positivos

10-20%

EEG positivo.

25-35%

Generalizadas-Mal Convulsivo

50%

 

 

7.-       DESORDEN MENTAL ORGÁNICO POST TRAUMÁTICO

Es secundario a los traumatismos encéfalo craneanos y se evalúan una vez que se estabilicen las manifestaciones alimicas neurológicas agudas.

 

GRADO

DEFINICIÓN

INCAPACIDAD

I

Interrupción funcional momentánea de la conciencia provocada por un traumatismo de cráneo con antecedentes de una conmoción, pero no de laceración ni de contusión. No hay alteraciones histológicas ni cambios clínicos. Hay memoria del momento del traumatismo y de unos instantes previos al mismo. El período de inconsciencia es momentáneo o breve. La recuperación es rápida y completa. El cuadro clínico se caracteriza por cefaleas, mareos, falta de concentración y memoria.

0%

(No deja secuelas)

II

El traumatismo provoca una pérdida de conciencia desde una a varias horas. El paciente puede despertar súbitamente o pasar por un período de obnubilación de la conciencia y confusión. Hay amnesia post-traumática. La recuperación funcional de los síntomas es completa, se acompaña con frecuencia de un trastorno de la personalidad moderado, que se denomina SÍNDROME POST CONTUSIONAL, O ESTADO NEURÓTICO POST-CONTUSIONAL. El cuadro clínico se caracteriza por angustia, cefalea y vértigo, hipersensibilidad a los estímulos , apatía y desgano. Las exploraciones neurológicas, tomográficas y electroencefalográficas no son significativas. Las pruebas psicométricas arrojan elementos moderados de organicidad. Deberá descartarse la influencia de trastornos graves de la personalidad.

20%

III

 La cefalea es intensa y palpitante, se agrava con la posición horizontal y se exacerba con el esfuerzo físico, mental y la excitación, y mejora con el reposo y la quietud. Hay mareos por los cambios de posición, a veces nebulosidad momentánea de la visión de carácter sincopal, intolerancia al calor, tabaco y alcohol. Aparecen trastornos disfásicos en el lenguaje, pérdida de jerarquía del pensamiento, perseveración. Defectos en la concentración, percepción, comprensión y memoria. Hay intolerancia a los ruidos, litigante, temerosa, aprensiva, hipocondríacas. Las exploraciones neurológicas tomográficas, electroencefalográficas y psicométricas presentan en todos los casos alteraciones orgánicas francas.

40%

IV

Cambios Afectivos, trastornos de la memoria, trastornos de otras funciones intelectuales, alteración de la conducta. Permanentes y no regresivas. Las exploraciones neurológicas, tomográficas, electroencelográficas y psicométricas, presentan en todos los casos alteraciones orgánicas francas a severas. Otros defectos orgánicos son: la Epilepsia post Traumática y el hematoma crónico subdural, evaluados por Neurología.

70%

 

SIQUIATRÍA

Generalidades

            LAS LESIONES SIQUIÁTRICAS QUE SERÁN EVALUADAS, SON LAS QUE DERIVEN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE FIGUREN EN EL LISTADO, DIAGNOSTICADAS COMO PERMANENTES O SECUELAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

Las enfermedades Psicopatológicas no serán motivo de resarcimiento económico, ya que en  casi la totalidad de estas enfermedades tienen una base estructural.-

Los trastornos psiquiátricos secundarios a accidentes por traumatismo cráneo – encefálicos y/o epilepsia post – traumática, (como las Personalidades Anormales Adquiridas y  las Demencias post – Traumáticas, Delirios Crónicos Orgánicos, etc.) serán evaluados únicamente según el rubro DESORDEN MENTAL  ORGÁNICO POST TRAUMÁTICO (grado I, II, III o IV)

Solamente serán reconocidas las REACCIONES O DESORDEN POR ESTRÉS POST TRAUMÁTICO, las REACCIONES VIVENCIALES ANORMALES NEURÓTICAS, los ESTADOS PARANOIDES y la DEPRESIÓN PSICÓTICA que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente Laboral. Debiéndose descartar primeramente toda las causas ajenas a esta etiología, como la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos, familiares, etc..

            Las incapacidades psiquiátricas parciales, si existiera más de un diagnóstico, no serán sumatorias, sino que se reconocerá únicamente la de mayor incapacidad.-

1.-       REACCIONES O DESORDENES POR ESTRÉS POST TRAUMÁTICO

Serán reconocidas cuando tengan directa relación con eventos traumáticos relevantes que ocurran en el trabajo, ya sea como accidentes, o como testigo presencial del mismo. Constituyen una enfermedad, reconocida oficialmente por el DSM III, y la CIE 10 (OMS), que tiene una etiología, una presentación y un curso, así como un pronóstico y resolución.

En general tienden a adaptarse a su nueva realidad, y la gran mayoría de los pacientes mejoran al cabo de tres a seis meses, sin secuelas.

Un grupo menor de casos evolucionan a una NEUROSIS POST TRAUMÁTICA , la que si determina algún grado de incapacidad para el trabajo.-

Serán consideradas para su evaluación como REACCIONES VIVENCIALES ANORMALES  comentadas a continuación.-

2.-       REACCIONES VIVENCIALES ANORMALES NEURÓTICAS (NEUROSIS)

En las reacciones vivenciales anormales neuróticas, como consecuencia de accidentes de trabajo, hay que evaluar cuidadosamente la personalidad previa.-

Se considerarán rasgos importantes para la evaluación: la personalidad básica del sujeto, la biografía, los episodios de duelo, la repuesta afectiva, las expectativas laborales frustradas y sus relaciones personales con el medio.

 

Grado I

Definición : Están relacionadas a situaciones cotidianas, la magnitud es leve, no interfiere en las actividades  de la vida diaria , ni a la adaptación de su medio. No requieren tratamiento en forma permanente.

INCAPACIDAD: 0%

 

Grado II

Definición: Se acentúan los rasgos de la personalidad de base, no presentan alteraciones en el pensamiento, concentración o memoria. Necesitan a veces algún tipo de tratamiento medicamentoso o psicoterapéutico.

INCAPACIDAD : 10%

 

Grado III

Definición: Requieren un tratamiento mas intensivo. Hay remisión de los síntomas más agudos antes de tres meses. Se verifican trastornos de memoria y concentración durante el examen psiquiátrico y psicodiagnóstico. Las formas de presentación son desde la depresión, las crisis conversivas, las crisis de pánico, fobias y obsesiones. Son reversibles con el tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico adecuado. Al año continúan los controles.

INCAPACIDAD: 20%

 

Grado IV

Definición: Requieren de una asistencia permanente por parte de terceros. Las Neurosis Fóbicas, las conversiones histéricas, son las expresiones clínicas más invalidantes en este tipo de reacciones. Las depresiones neuróticas también pueden ser muy invalidantes.

INCAPACIDAD: 30%

 

RESUMEN DE INCAPACIDAD REACCIÓN VIVENCIAL ANORMAL NEURÓTICA . R.V.A.N. CON MANIFESTACIÓN DEPRESIVA.

R.V.A.N.  Depresiva Grado I 0%
R.V.A.N.  Depresiva Grado II 10%
R.V.A.N.  Depresiva Grado III 20%
R.V.A.N.  Depresiva  Grado IV 30%

RESUMEN DE INCAPACIDAD REACCIÓN VIVENCIAL ANORMAL NEURÓTICA . R.V.A.N. CON MANIFESTACIÓN FÓBICA

R.V.A.N.  Fóbica Grado I 0%
R.V.A.N.  Fóbica Grado II 10%
R.V.A.N.  Fóbica Grado III 20%
R.V.A.N.  Fóbica Grado IV 30%

RESUMEN DE INCAPACIDAD REACCIÓN VIVENCIAL ANORMAL NEURÓTICA . R.V.A.N. CON MANIFESTACIÓN OBSESIVA COMPULSIVA.

R.V.A.N.  Obsesivo-compulsiva Grado I 0%
R.V.A.N.  Obsesivo-compulsiva Grado II 10%
R.V.A.N.  Obsesivo-compulsiva Grado III 20%
ENFERMEDAD OBSESIVO-COMPULSIVA GRADO IV (con deterioro de la personalidad) 40%
ENFERMEDAD OBSESIVO-COMPULSIVA GRADO IV         ( con evolución psicótica) 70%

RESUMEN DE INCAPACIDAD REACCIÓN VIVENCIAL ANORMAL NEURÓTICA . R.V.A.N. CON MANIFESTACIÓN PSICOSOMATICA

R.V.A.N.  Psicosomática Grado I 0%
R.V.A.N.  Psicosomática Grado II 10%
R.V.A.N.  Psicosomática Grado III 20%
R.V.A.N.  Psicosomática Grado IV 30%

RESUMEN DE INCAPACIDAD REACCIÓN VIVENCIAL ANORMAL NEURÓTICA . R.V.A.N. CON MANIFESTACIÓN HISTÉRICA

R.V.A.N.  Histérica de Conversión Grado I 0%
R.V.A.N.  Histérica de Conversión Grado II 10%
R.V.A.N.  Histérica de Conversión Grado III 20%
R.V.A.N.  Histérica de Conversión Grado IV 30%

RESUMEN DE INCAPACIDAD REACCIÓN VIVENCIAL ANORMAL NEURÓTICA . R.V.A.N. CON MANIFESTACIÓN HIPOCONDRIACA

R.V.A.N. Hipocondríacas Grado I 0%
R.V.A.N. Hipocondríacas Grado II 10%
R.V.A.N. Hipocondríacas Grado III 20%
R.V.A.N. Hipocondríacas Grado IV 30%

 

3.-       ESTADOS PARANOIDES

            Reacción Paranoide:

Reacción Vivencial Anormal de origen psicológico, secundario a experiencia intensamente vivida. Hay una personalidad vulnerable predisponente, como las litigantes y las sensitivas de K. Schneider. La duración es de semanas a meses, sin dejar secuelas.

INCAPACIDAD : No tiene incapacidad de origen laboral.

            Desarrollo Paranoico o Paranoia.

Definición : Delirio Sistematizado interpretativo crónico, irreductible, incapacitante, irreversible. (Sólo se considerarán aquellas que tengan origen en accidentes laborales)

INCAPACIDAD :  Hasta 50%

 

4.- DEPRESIÓN PSICÓTICA

            Definición: Cuando un cuadro depresivo reactivo tiene una evolución de características psicóticas melancólicas que se desvía del motivo que la originó, evolucionando a una psicosis afectiva, son incapacitantes mientras dure la fase, que remite con restitución ad-integrum en la mayoría de los casos (Sólo se considerarán aquellas que tengan origen en accidentes laborales).
            En los casos que se prolonguen por más de un año, o se agreguen por la edad elementos de involución con organicidad cerebral, componentes deliroides paranoides y sensoperceptivos de tipo orgánico, son incapacitantes por ser irreversibles.
            INCAPACIDAD: hasta 50%.

5.-       NEUROSIS DE RENTA

Definición : Es un estado mental de algunos individuos siniestrados o accidentados, de personalidad litigante, que exageran inconscientemente la impotencia funcional, prolongan anormalmente la incapacidad laboral, acentúan las secuelas objetivas, con otras subjetivas y emprenden una actividad PARANOIDE creciente en busca de una indemnización máxima.

Dada la existencia de un trastorno de la personalidad previo antes del daño, no dan derecho a valoración de incapacidad como secuela de accidente del trabajo.

 

NOTA:Por las características de éstos examenes de evaluación de la incapacidad laboral, deberá estudiarse para descartar las posibles: Simulaciones, Metasimulasiones o perseveración y Sobresimulación

SIMULACIÓN: Producción voluntaria de síntomas psíquicos o físicos falsos o exagerados, motivados por la consecución de algún objetivo, como la obtención de compensaciones económicas

METASIMULACIÓN O PERSEVERACIÓN: Caracterizada por descripción de síntomas desaparecidos o patología ya curada

SOBRESIMULACIÓN: Exageración de síntomas subjetivos que pudieran subsistir

Lo antes expuesto lleva en más de una ocasión a los peritos médicos a incurrir en error o engaño, dificultando la evaluación correcta de incapacidad

 


FACTORES DE PONDERACIÓN

 

 

1.-       FUNDAMENTOS

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 8ª, inciso 3) de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, que dice que “El grado de incapacidad laboral permanente será determinado por las comisiones médicas de esta ley, en base a la tabla de evaluación de incapacidades laborales, que elaborará el Poder Ejecutivo Nacional y, ponderará entre otros factores, la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral”, se adjunta el instructivo para la aplicación de los factores de ponderación.

Los tres factores que manda  incorporar la Ley son: la edad, el tipo de actividad y las  posibilidades de reubicación laboral. La edad es un factor perfectamente determinable y no necesita la generación de ninguna variable adicional a los fines de incorporarlo como factor de ponderación.

No sucede lo mismo en el caso del tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral, es por ello que se torna necesaria la generación de variables determinables que nos permitan aproximar el estado de estos factores de ponderación.

En el caso del tipo de actividad, el indicador más cercano es el grado de dificultad que le ocasiona la incapacidad al individuo para la realización de sus tareas habituales. Siguiendo en parte algunos de los criterios que adopta el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), se establecen las siguientes categorías: realiza las tareas habituales sin dificultad, las realiza con dificultad leve, con dificultad intermedia o con alta dificultad.

En el caso de las posibilidades de reubicación laboral, se considera que la variable que mejor aproxima las posibilidades de reubicación laboral es la recalificación del individuo. La categorización en función de la recalificación del individuo se realiza en función de si “amerita” o “no amerita” recalificación. La división en estas categorías se realiza a los fines de asimilar las “mayores posibilidades de reubicación laboral” con el “no ameritar recalificación” y las “menores posibilidades de reubicación” con el “ameritar recalificación”.

La ponderación de estos factores es una tarea que ha de abordarse caso por caso, para determinar si corresponde aplicar -según las características del sujeto accidentado y de la lesión, las posibilidades de reubicación, la afectación para el desempeño de su tarea habitual, etc.- estos factores de ponderación y, en su caso, el rango de los mismos. A tal efecto, se podrán aplicar uno o varios de los factores y no necesariamente el valor máximo previsto.

2.-       PROCEDIMIENTO

Una vez determinada la incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales se procederá a la incorporación de los factores de ponderación.

Los porcentajes que surgieran de la aplicación de la tabla de evaluación de incapacidades laborales podrán ser incrementados en el porcentaje[1] que surja de la aplicación de los factores de ponderación según lo siguiente:

1.  Factor de tipo de actividad

Este factor se incorpora al dictaminar en forma definitiva el grado de incapacidad. Se realiza la evaluación del grado de dificultad que el individuo posee para desempeñar su tarea habitual.

Dificultad para la realización de las tareas habituales

Rango del valor del factor

Ninguna

0%

Leve

0-10%

Intermedia

0-15%

Alta

0-20%

2. Factor de las posibilidades de reubicación laboral.

En este caso la incorporación del factor depende de si el individuo amerita o no recalificación.

Amerita Recalificación

Rango del valor del factor

No amerita

0%

Si amerita

10%

Esto implica que en caso que el individuo amerite ser recalificado, corresponde la aplicación del 10% como factor de ponderación. Este porcentaje será reducido a 0% si el proceso culmina con arreglo a las pautas establecidas. En caso de no culminar todas las etapas del proceso, no corresponderá tal reducción. Este proceso de modificar el valor del factor en función del resultado de la recalificación cesará una vez que la incapacidad adquiera el carácter definitivo.

3. Factor edad.

Los valores del factor de ponderación según la edad del damnificado deberán estar comprendidos en los intervalos que se presentan en la siguiente tabla:

Edad del damnificado

Sumar a los porcentajes que resulten del paso 1 y 2

menos de 21 años

0-4%

de 21 a 30 años

0-3%

de 31 y más años

0-2%

4. Operatoria de los Factores.

Una vez determinados los valores de cada uno de los 3 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales.

La existencia de rangos de valores para cada factor, implica que queda a criterio del evaluador la aplicación de un valor particular en función de las circunstancias que rodeen al damnificado.

En caso de que una incapacidad permanente sea parcial por aplicación de la tabla de evaluación de incapacidades laborales y que por la incorporación de los factores de ponderación se llegue a un porcentaje igual o superior al 66% el valor máximo de dicha incapacidad será 65%.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CRITERIOS DE UTILIZACIÓN DE LAS TABLAS DE INCAPACIDAD LABORAL

 

DISTINTOS SUPUESTOS

            La Incapacidad que surgiere de una enfermedad profesional o de un accidente de trabajo se medirá en porcentaje de la capacidad funcional total del individuo

En los trabajadores que, en los exámenes de ingreso, se constaten limitaciones anátomo funcionales, éstas deberán ser asentadas en su legajo personal, siendo el 100% de la capacidad funcional del trabajador, su capacidad restante.

Esto implica, por lo tanto, que para la evaluación de la incapacidad de un trabajador afectado por siniestros sucesivos se empleará el criterio de la capacidad restante. Es decir que la valoración del deterioro se hará sobre el total de la capacidad restante.

En cuanto a la evaluación de la incapacidad de un gran siniestrado, producto de un único accidente se empleará también el criterio de capacidad restante, utilizando aquella de mayor magnitud para comenzar con la evaluación y continuando de  mayor a menor con el resto de las incapacidades medibles.

 

CONCLUSIÓN

La evaluación de incapacidades permanentes por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales exige la concurrencia de:

  • La existencia de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional debidamente reconocida conforme a las normas vigentes.
  • La presencia de una disminución anatómica o funcional definitiva, irreversible y medible que debe ser la consecuencia del siniestro laboral señalado antes.
  • El daño deberá ser medido de acuerdo a los establecido en las tablas de incapacidades laborales que contempla el artículo octavo de la LRT.
  • El grado de incapacidad laboral permanente debe ser el resultado de la aplicación de las tablas mencionadas y de los factores de ponderación que permitan establecer diferencias caso a caso.
  • Los criterios de ponderación deben ser especificados para que su uso sea uniforme por parte de todas las Comisiones Médicas Evaluadoras y situarse en una escala que permita flexibilizar su aplicación.

 

ÍNDICE

Piel

………………………………………………………………………………..

Página  1

Osteoarticular

………………………………………………………………………………..

Página  6

Cabeza y Rostro

………………………………………………………………………………..

Página 24

Ojos

………………………………………………………………………………..

Página 27

Garganta, Nariz y Oído

………………………………………………………………………………..

Página 32

Sistema Respiratorio

………………………………………………………………………………..

Página 37

Sistema Cardiovascular

………………………………………………………………………………..

Página 42

Digestivo y Pared Abdominal

………………………………………………………………………………..

Página 44

Sistema Nefrourológico

………………………………………………………………………………..

Página 50

Sistema Hematopoyético

………………………………………………………………………………..

Página 54

Neurología

………………………………………………………………………………..

Página 57

Siquiatría

………………………………………………………………………………..

Página 67

Factores de Ponderación

………………………………………………………………………………..

Página 71

Criterios de utilización

……………………………………………………………………………….

Página 74

 

 



[1] Cuando se hace referencia a incremento del porcentaje de la tabla, implica que se debe multiplicar por (1+ x%) el porcentaje de dicha tabla.