Otras Normativas

Bs. As., 29/9/2008

VISTO el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 (texto según art. 50 de la Ley Nº 24.557), el Decreto Nº 1883/1994, la Resolución Conjunta SAFJP Nº 5/2006 – SRT Nº 901/2006, la Instrucción SAFJP Nº 8/2008 y

CONSIDERANDO:

Que corresponde integrar a las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central con cinco (5) médicos que serán designados: tres (3) por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y dos (2) por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (conf. art. 51 de la Ley Nº 24.241 —texto según art. 50 de la Ley Nº 24.557—).

Que la selección de los integrantes de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes (conf. art. 51 de la Ley Nº 24.241 —texto según art. 50 de la Ley Nº 24.557—) .

Que mediante la emisión de la Resolución Conjunta SAFJP Nº 5/2006-SRT Nº 901/2006 se aprobaron las Bases Generales para la convocatoria a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para Médicos de Comisiones Médicas y de Comisión Médica Central, a fin de determinar la capacidad laborativa de los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y del Régimen sobre Riesgos del Trabajo (conf. art. 1º Resolución Conjunta SAFJP Nº 5/2006 – SRT Nº 901/2006).

Que la Instrucción SAFJP Nº 8/2008 determinó la competencia territorial de las Comisiones Médicas (conf. art. 3º)

Que se han producido vacantes en las Comisiones Médicas Nº 5A y 5B de la ciudad de Córdoba (Provincia de Córdoba), en la Comisión Médica Nº 6 de la ciudad de Villa María (Provincia de Córdoba), en las Comisiones Médicas 7A y 7B de la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe), en las Comisiones Médicas Nº 10E, 101, y 10K, de Capital Federal, en la Comisión Médica Nº 18 de la ciudad de Viedma (Provincia de Río Negro), en la Comisión Médica Nº 19 de la ciudad de Comodoro Rivadavia (Provincia del Chubut), en la Comisión Médica Nº 21 de la ciudad Ushuaia (Provincia de Tierra del Fuego), en la Comisión Médica Nº 27 de la ciudad de San Luis (Provincia de San Luis) y en la Comisión Médica Nº 29 de la ciudad de Santiago del Estero (Provincia de Santiago del Estero).

Que el Listado de Médicos reemplazantes confeccionado como consecuencia del Llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes aprobado por Resolución Conjunta SAFJP Nº 5/2006 – SRT Nº 901/2006 no resulta conducente para cubrir las vacantes producidas en la totalidad de las Comisiones Médicas antes indicadas.

Que para satisfacer adecuadamente las obligaciones impuestas por el artículo 48 y sgtes. De la Ley Nº 24.241 y el artículo 21 y sgtes. de la Ley Nº 24.557, las Comisiones Médicas deben estar integradas por la totalidad de médicos titulares previsto por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 (texto art. 50 de la Ley Nº 24.557).

Que ello hace necesario se proceda al Llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir las vacantes indicadas y del Listado de Médicos Reemplazantes para cubrir las eventuales vacancias.

Que la experiencia recogida en el último Llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes torna conveniente introducir modificaciones a la Norma Marco vigente para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos médicos vacantes en Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

Que tales modificaciones fueron recomendadas por el Comité Técnico Ad Hoc creado por la Resolución Conjunta SAFJP Nº 6/2000 – SRT Nº 506/2000.

Que para evitar el dispendio de la actividad administrativa resulta razonable reducir la edad máxima que se estipula para participar en el Concurso de Oposición y Antecedentes dada la necesidad de contar con los recursos humanos que se seleccionen por tiempo suficiente teniendo presente la edad jubilatoria prevista por los artículos 19 y 47 de la Ley Nº 24.241.

Que asimismo resulta conveniente convocar a concurso para cubrir la totalidad de los perfiles establecidos en las Bases Generales para todas las Comisiones Médicas.

Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los participantes en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.

Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo médico vacante la Gerencia de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la Gerencia de Prevención y Salud Laboral de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO determinarán en forma conjunta el perfil que resulte conveniente para la cobertura de los cargos.

Que la determinación de los perfiles a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que se les presentan.

Que las distintas etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso y ambos cuerpos estarán integrados por funcionarios de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, designados a tal efecto en ocasión de cada llamado a Concurso y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

Que por las razones expuestas deviene necesario derogar la Norma Marco establecida por la Resolución Conjunta citada en el VISTO, y establecer una nueva Norma Marco que contemple las modificaciones mencionadas, regulando el marco de las bases generales a observar en los llamados a Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la Gerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, han emitido dictamen de legalidad que les compete, sin formular objeciones a las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549 (LNPA).

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Apruébense las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la presente Resolución Conjunta, como Norma Marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para Médicos de Comisiones Médicas y de Comisión Médica Central, a fin de determinar la capacidad laborativa de los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y las especificadas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

ARTICULO 2º — Establécese que todo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes se convocará:

a) para cubrir cargos médicos vacantes;

b) para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes;

c) para la totalidad de los perfiles que se indican a saber:

– Perfil Nº 1: Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva

– Perfil Nº 2: Cardiología

– Perfil Nº 3: Psiquiatría

– Perfil Nº 4: Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral

– Perfil Nº 5: Traumatología

d) para la actuación en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica en que se concurse;

e) para las vacantes que se generen como consecuencia de la creación de nuevas Comisiones Médicas en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica en que se concurse;

ARTICULO 3º — Aquellos profesionales que participen en los Concursos y que reúnan las condiciones y el puntaje requeridos para integrar el correspondiente Orden de Mérito Final, formarán parte del Listado de Médicos Reemplazantes de Comisiones Médicas y de Comisión Médica Central. A tal efecto se conformará UN (1) Listado que estará discriminado por perfil y por ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas para la que se haya convocado a Concurso, y UNO (1) por perfil, para la Comisión Médica Central. Dicho Listado de Médicos Reemplazantes tendrá como objetivo la cobertura de cargos médicos vacantes que pudieren producirse y/o generarse durante el período de su vigencia, al que se alude en el Artículo 4º.

ARTICULO 4º — Los Listados de Médicos Reemplazantes que resulten de cada llamado a Concurso, tendrán validez por un plazo de DOS (2) años o hasta que, a juicio de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.

ARTICULO 5º — La Gerencia de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la Gerencia de Prevención y Salud Laboral de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO determinarán, en forma conjunta y con posterioridad a la integración del Listado de Médicos Reemplazantes de cada ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas para la que se haya convocado a Concurso, el perfil que resulte más conveniente para cubrir cada una de las vacantes de cargos médicos.

ARTICULO 6º — En aquellos casos en los que el Listado de Médicos Reemplazantes para el perfil determinado por ambas Superintendencias y para el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico, se hubiese declarado desierto o se encontrara agotado, se deberá convocar a un nuevo Concurso Público de Oposición y Antecedentes en los términos de la presente Resolución Conjunta.

ARTICULO 7º — Las vacantes de los cargos médicos que se produzcan en las Comisiones Médicas y en la Comisión Médica Central y/o aquellas que se generen en virtud de la creación de nuevas Comisiones Médicas se cubrirán con los profesionales integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes de acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito Final por perfil y ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica que se cree. La no aceptación de un cargo ofrecido implicará de pleno derecho la exclusión del profesional del Orden de Mérito Final resultante.

ARTICULO 8º — Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos Médicos vacantes en las Comisiones Médicas en todos los perfiles y en las condiciones que se establecen en el Anexo II de la presente Resolución Conjunta.

ARTICULO 9º — Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, en todos los perfiles y en las condiciones que se establecen en el Anexo II de la presente Resolución Conjunta.

ARTICULO 10. — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante por cada una de las entidades representativas de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a un representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social – ANSES, y un representante del Cuerpo Médico Forense.

ARTICULO 11. — Derógase la Resolución Conjunta SAFJP Nº 5/2006 – SRT Nº 901/2006.

ARTICULO 12. — La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo. — CARLOS WEITZ, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

ANEXO I – BASES GENERALES

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Y DE LA COMISION MEDICA CENTRAL

CONDICIONES GENERALES

I.- REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACION:

a) Ser argentino nativo o por opción.

b) Edad máxima a la fecha de presentación:

55 años para las mujeres

60 años para los varones

Este requisito no será aplicable para el personal médico que se encuentra en funciones en las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central

c) Poseer Título de Médico expedido por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada.

d) Poseer Título de Especialista, expedido por autoridad competente, en las especialidades de los perfiles que se detallan a continuación:

Perfil Nº 1: Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva

Perfil Nº 2: Cardiología

Perfil Nº 3: Psiquiatría

Perfil Nº 4: Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral

Perfil Nº 5: Traumatología

II.- CRONOGRAMA:

Los plazos para el cumplimiento de cada una de las etapas y sus respectivas notificaciones, se darán a conocer en cada uno de los llamados a concursos que se realicen.

Las etapas a cumplir en cada uno de los llamados son:

1º Etapa: Valoración de los antecedentes.

2º Etapa: Evaluación de competencias.

3º Etapa: Entrevista Personal.

La notificación del resultado de aprobación o no aprobación, con respecto a la Valoración de Antecedentes y el lugar obtenido en el Orden de Mérito Final, se efectuarán por vía postal a cada uno de los postulantes.

La notificación del resultado de aprobación o no aprobación, con respecto a la Evaluación de Competencias y de la Entrevista Personal, se realizará en forma personal, a cada concursante, el mismo día de la evaluación y la entrevista respectivamente.

Independientemente de ello, el Orden de Mérito Final se exhibirá en las sedes de:

• la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

• la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

• las Comisiones Médicas de todo el país

• la Comisión Médica Central

III.- DESARROLLO DEL CONCURSO:

Las distintas etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso.

Ambos cuerpos estarán integrados por funcionarios de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, designados a efectos por los respectivos Superintendentes, en oportunidad de cada llamado a Concurso.

Los perfiles profesionales de los integrantes de dichos cuerpos deberán ajustarse, principalmente, a las siguientes características: médicos que cuenten preferentemente con experiencia en la/las especialidades que se concursan y/o funcionarios de ambas Superintendencias.

La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número impar de miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

Para dar cumplimiento a las etapas de Evaluación de Competencias y Entrevista Personal, los postulantes deberán presentarse en la sede que, para cada llamado, fije el Jurado del Concurso.

En caso de ausencia del postulante a alguna de las etapas del Concurso, la Comisión Calificadora o el Jurado del Concurso, evaluarán en la etapa correspondiente, si la misma obedece a causas justificadas, en cuyo caso se fijará nuevo día y hora para dar cumplimiento a la misma.

Los postulantes podrán presentar reclamos o recursos, si consideran que son afectados sus derechos, dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la notificación del resultado de cada una de las etapas del Concurso.

A) La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:

– recibir, aceptar y valorar la documentación presentada por cada postulante;

– solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada;

– elaborar el Primer Orden de Mérito, según el puntaje alcanzado por la Valoración de los antecedentes, discriminado por perfil y por competencia territorial de cada Comisión Médica y aprobarlo;

– entender en los reclamos o recursos que se hicieran a la Valoración de Antecedentes y decidir, en consecuencia, en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;

– poner a disposición de los postulantes, bajo su supervisión, toda la documentación relacionada con el Concurso;

– dar por acreditada la documentación respaldatoria de los antecedentes presentados por cada uno de los candidatos;

– realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes y notificar su resultado.

– Elaborar el Segundo Orden de Mérito según el puntaje alcanzado por la Evaluación de Competencias, discriminado por perfil y por competencia territorial de cada Comisión Médica y aprobarlo;

– evaluar los reclamos o recursos interpuestos a la Evaluación de Competencias, debiendo resolverlas en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;

– Elevar el Primero y Segundo Orden de Mérito a los miembros del Jurado.

B) El Jurado del Concurso tendrá como funciones

– evaluar y calificar la aptitud y actitud de los postulantes;

– evaluar los recursos interpuestos contra las decisiones de la Comisión Calificadora, debiendo resolverlas en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción. Los dictámenes que produzca el Jurado serán definitivos y no podrán apelarse;

– efectuar las entrevistas personales de los postulantes que hayan superado las dos etapas previas;

– elaborar el Tercer Orden de Mérito según el puntaje alcanzado en la Entrevista Personal por los concursantes, discriminado por perfil y por competencia territorial de cada Comisión Médica y aprobarlo.

– evaluar los reclamos o recursos interpuestos a la Entrevista Personal, debiendo resolverlas en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;

– elaborar y Notificar el Orden de Mérito Final alcanzado por cada postulante por perfil y por competencia territorial de cada Comisión Médica y aprobarlo.

– evaluar los reclamos o recursos interpuestos al Orden de Mérito Final, debiendo resolverlos en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;

C) Confección del Curriculum

Será válido exclusivamente aquel Curriculum Vitae que esté confeccionado en el formulario “Declaración Jurada de Antecedentes”, que se adjunta y forma parte integrante del presente Anexo I.

Los concursantes deberán adjuntar al formulario de Declaración Jurada fotocopia simple de la siguiente documentación:

– Documento de Identidad

– Título de Médico

– Título de Especialista para el Perfil que se presenta

– Toda otra documentación que respalde los antecedentes declarados

Aquellos participantes que, habiendo accedido al Orden de Mérito Final, fueran convocados para cubrir un cargo médico vacante en una Comisión Médica, deberán exhibir ante la Gerencia de Recursos Humanos y Administración de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, los originales de toda la documentación declarada en el formulario “Declaración Jurada de Antecedentes”.

La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, no se harán responsables de ninguna documentación original que pudieran remitir los concursantes.

D) Remisión de Antecedentes

La remisión de los antecedentes deberá realizarse exclusivamente por correo y en sobre cerrado a la sede legal de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES cita en Tucumán 500 —C.P. C1049AAJ— Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En la parte externa del sobre se deberán indicar las leyendas:

• “Concurso para Médicos de Comisiones Médicas

Competencia territorial de la Comisión Médica Nº __________ Perfil Nº …………..”

• “Concurso para Médicos de Comisión Médica Central Perfil Nº ……………”

Un mismo concursante podrá postularse para la competencia territorial de más de una Comisión Médica, y para más de un Perfil, si reúne los requisitos establecidos.

Deberá confeccionar un formulario de “Declaración Jurada de Antecedentes” por cada competencia territorial de cada una de las Comisiones Médicas, y cada uno de los perfiles, para los que se postule.

La falta de especificación del Nº de Perfil o de la Comisión Médica, para la cual se postula, será causa justificada para la exclusión del Concurso.

En el sobre a remitir se deberá incluir:

Formulario de “Declaración Jurada de Antecedentes”.

Fotocopia simple del Documento de Identidad, primera, segunda hoja y cambios de domicilio si los hubiere.

Fotocopia simple del título de médico.

Fotocopia simple de los títulos correspondientes a las especialidades que se invoquen.

Fotocopia simple de todos los antecedentes que declare en el formulario.

Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan estrictamente con los requisitos enumerados previamente.

Las Bases Generales para cada llamado a Concurso y los formularios de “Declaración Jurada de Antecedentes”, podrán ser retiradas en forma gratuita en:

la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

las Comisiones Médicas de todo el país

Comisión Médica Central

la página web de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (www.safjp.gov.ar)

E) Valoración de antecedentes:

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa es de TREINTA (30) PUNTOS.

Para pasar a la siguiente etapa, los concursantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

DIEZ (10) puntos para las Comisiones Médicas

VEINTE (20) puntos para la Comisión Médica Central.

Cada antecedente que se declare sólo podrá ser utilizado para computar puntaje en un rubro, con excepción de lo previsto en el apartado referente a Congresos, Jornadas y Simposios.

Una vez acreditada la documentación necesaria para alcanzar el puntaje máximo de cada item que se valora y que se detalla a continuación, la documentación excedente no será valorada.

El puntaje se discriminará de la siguiente manera:

1.- Títulos de especialista – Máximo DOS (2) PUNTOS.

a) No se otorgará puntaje alguno al título de especialista necesario para el perfil requerido, por tratarse de un requisito excluyente.

b) Se otorgarán DOS (2) PUNTOS por cada título de especialista no contemplado en el perfil concursado, otorgado por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada, Sociedad Científica, Colegio Médico o Autoridad Sanitaria Nacional o Provincial y según el siguiente detalle:

• Para los perfiles 1 a 3, solamente los títulos de especialistas en: Clínica Médica, Medicina Interna, Medicina General, Terapia Intensiva, Cardiología, Psiquiatría, Medicina del Trabajo, Medicina Laboral, Medicina Legal, Traumatología, Endocrinología, Neumonología, Nefrología, Cirugía General, Gastroenterología, Neurología, Psicología Médica, Reumatología, Geriatría, Otorrinolaringología, Oftalmología y Toxicología.

• Para los perfiles 4 y 5, solamente los títulos de especialistas en: Clínica Médica, Medicina Interna, Medicina General, Terapia Intensiva, Cirugía General, Otorrinolaringología, Medicina del Trabajo, Medicina Laboral, Traumatología, Higiene y Seguridad, Dermatología, Toxicología, Deportología y Medicina Legal.

2. Cargos docentes en Medicina en algunas de las especialidades requeridas para el Perfil o en aquellas puntuables para dicho Perfil – Máximo TRES (3) PUNTOS.

Se deberá consignar: Cargo – Establecimiento – Cátedra – Fecha de inicio de la designación – Fecha de cese de la designación

a) Profesor Titular o Adjunto – Máximo TRES (3) PUNTOS.

Se otorgará, por cada año completo o fracción mayor a seis (6) meses,

i) UN PUNTO CON CINCUENTA CENTESIMOS (1.50) en la especialidad requerida para el Perfil.

ii) UN (1) PUNTO en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

b) Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de Cátedra u otros cargos docentes no incluidos en el punto anterior – Máximo DOS (2) PUNTOS.

Se otorgará, por cada año completo o fracción mayor a seis (6) meses,

i) UN PUNTO (1) en la especialidad requerida para el Perfil.

ii) CINCUENTA CENTESIMOS DE PUNTO (0.50) en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

3. Ejercicio profesional – Máximo TRECE (13) PUNTOS.

Se deberá consignar: Nombre de la Institución – Cargo – Fecha de inicio de la designación – Fecha de cese de la designación.

a) Funciones profesionales cumplidas a partir del año 1994 en organismos previsionales o laborales nacionales, provinciales y/o municipales y/o entidades previsionales o laborales vinculados con el accionar de las Comisiones Médicas – Máximo OCHO (8) puntos.

Se otorgará DOS (2) PUNTOS por cada año o fracción mayor a seis (6) meses.

b) Residencia completa

Se otorgará

i) CUATRO (4) PUNTOS en la especialidad requerida para el Perfil.

ii) DOS PUNTOS (2) en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

c) Jefe de Residentes y/o Instructor de Residentes. Máximo TRES (3) puntos.

Se otorgará por cada uno de los cargos (independientemente del tiempo que lo hubiere ejercido).

i) DOS (2) PUNTOS en la especialidad requerida para el Perfil.

ii) UN PUNTO (1) en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

d) Ejercicio profesional en Instituciones Sanitarias Públicas o Privadas reconocidas, no contemplados en los puntos anteriores – Máximo DIEZ (10) PUNTOS.

Se otorgará por cada año o fracción mayor a seis (6) meses

i) DOS (2) PUNTOS en la especialidad requerida para el Perfil.

ii) UN PUNTO (1) en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

e) Ejercicio profesional no contemplado en los puntos anteriores, excepto consultorio particular – Máximo CUATRO (4) PUNTOS.

Se otorgará UN (1) PUNTO por cada año o fracción mayor a seis (6) meses.

4. Trabajos Científicos Publicados en el Perfil requerido – Máximo TRES (3) puntos.

a) Libros publicados, en carácter de autor o coautor – Máximo TRES PUNTOS (3).

Se otorgará por cada uno

i) UN PUNTO CON CINCUENTA CENTESIMOS (1.50) en la especialidad requerida para el Perfil.

ii) UN (1) PUNTO en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

b) Trabajos de temas médicos, en carácter de autor o coautor, presentados en publicaciones reconocidas o actas de Congresos – Máximo TRES (3) PUNTOS.

Se otorgará por cada uno

i) UN PUNTO (1) en la especialidad requerida para el Perfil.

ii) CINCUENTA CENTESIMOS (0.50) DE PUNTO en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

5. Cursos de actualización o perfeccionamiento vinculados con el Perfil requerido – Máximo CUATRO (4) PUNTOS.

Se computarán exclusivamente aquellos realizados en los DIEZ (10) años anteriores a la fecha de llamado a concurso

a) Cursos de más de 500 horas

Se otorgará por cada uno

i) DOS (2) PUNTOS en la especialidad requerida para el Perfil.

ii) UN PUNTO (1) en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

b) Cursos de 300 a 499 horas

Se otorgará por cada uno

1) UN PUNTO CON CINCUENTA CENTESIMOS (1.50) en la especialidad requerida para el Perfil.

ii) SETENTA Y CINCO CENTESIMOS (0.75) DE PUNTO en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

c) Cursos de 100 a 299 horas

Se otorgará por cada uno

1) UN PUNTO (1) en la especialidad requerida para el Perfil.

ii) CINCUENTA CENTESIMOS (0.50) DE PUNTO en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

6. Congresos, Jornadas y Simposios sobre el Perfil requerido – Máximo TRES (3) puntos.

Se tomarán en cuenta, exclusivamente, aquellos realizados en los DIEZ (10) años previos a la fecha del llamado a concurso.

Se incluirán aquellos que hayan sido utilizados para acreditar puntaje en el apartado referente a publicaciones

a) Coordinación, organización o exposición en Congresos, Jornadas y Simposios – Máximo TRES (3) puntos

Se otorgará por cada uno

i) CINCUENTA CENTESIMOS (0.50) DE PUNTO en la especialidad requerida para el Perfil.

ii) VEINTICINCO CENTESIMOS (0.25) DE PUNTO en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

b) Asistencia a Congresos, Jornadas y Simposios – Máximo DOS (2) PUNTOS

Se otorgará por cada uno

i) VEINTICINCO CENTESIMOS (0.25) DE PUNTO en la especialidad requerida para el Perfil.

ii) QUINCE CENTESIMOS (0.15) DE PUNTO en las otras especialidades puntuables para el Perfil.

7. Congresos, Jornadas, Simposios y Cursos vinculados con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o Ley de Riesgos del Trabajo y auspiciados por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones o la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

– Máximo DOS (2) puntos.

a) Coordinación, organización o exposición

Se otorgará DOS (2) puntos por cada uno.

b) Asistencia

Se otorgará UN (1) punto por cada uno.

La Comisión Calificadora que se constituya, valorará los antecedentes y notificará los resultados a los postulantes.

Confeccionará el Primer Orden de Mérito discriminado por perfil y por Comisión Médica o Comisión Médica Central, según corresponda.

Los postulantes que hayan superado esta etapa serán citados para la siguiente: “Evaluación de Competencias”.

F) Evaluación de Competencias:

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa es de TREINTA (30) puntos.

Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas VEINTICUATRO (24) puntos para la Comisión Médica Central.

Se realizará un examen escrito que versará sobre:

– Conocimiento de la Ley Nº 24.241 y sus reglamentaciones, en función de las competencias y procedimientos atribuidos a las Comisiones Médicas. Baremo

– Conocimiento de la Ley Nº 24.557 y sus reglamentaciones.

– Conocimiento del Listado de Enfermedades Profesionales y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

– Conocimientos de patologías previsionales y laborales.

– Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (PC y utilitarios).

El resultado de superado o no superado obtenido en esta etapa, será notificado a cada uno de los postulantes el mismo día de la evaluación.

Los concursantes, en caso de no acordar con el resultado notificado, podrán solicitar la revisión de su examen.

Con los resultados informados, la Comisión Calificadora elaborará el Segundo Orden de Mérito, que junto con el Primer Orden de Mérito se elevará al Jurado del Concurso.

G) Entrevista Personal

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa es de CUARENTA (40) PUNTOS.

Para superar la presente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas y

VEINTISEIS (26) puntos para la Comisión Médica Central.

La entrevista personal, que estará a cargo del Jurado del Concurso, versará sobre temas generales que permitan conocer la actitud del entrevistado frente a la función a desempeñar y su aptitud para el puesto.

De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para superar la entrevista personal y acceder al Orden de Mérito Final, el Concurso se declarará desierto.

H) Orden de Mérito Final – Listado de Médicos Reemplazantes

El Orden de Mérito Final se obtendrá mediante la sumatoria simple de los puntajes parciales obtenidos por cada postulante en cada una de las etapas del Concurso.

Se integrará discriminado por perfil y por competencia territorial de cada Comisión Médica o Comisión Médica Central, según corresponda.

Dicho Orden estará constituido por aquellos postulantes que, habiendo superado el puntaje mínimo requerido en cada etapa, alcancen un puntaje final igual o superior a:

CINCUENTA (50) puntos para las Comisiones Médicas

SETENTA (70) puntos para la Comisión Médica Central.

IV.- CONDICIONES DE TRABAJO:

Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación.

V.- REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE CARGOS:

Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con los requisitos generales de ingreso estipulados en el Reglamento Interno del Personal de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

No deberán desempeñar funciones en organismos o empresas vinculadas a las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241 y 24.557 y todas aquellas otras incompatibilidades que surjan de la reglamentación vigente.

Los cargos con jornadas diarias de NUEVE (9) horas, serán de dedicación exclusiva y sólo compatible con el ejercicio de la docencia y el ejercicio profesional, siempre que éstos se desarrollen fuera del horario obligatorio convenido y que no esté incluido en las incompatibilidades descriptas en los párrafos precedentes.

ANEXO II

LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Y COMISION MEDICA CENTRAL

Cargos Médicos Vacantes

La Gerencia de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la Gerencia de Prevención y Salud Laboral de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO establecen los siguientes cargos médicos vacantes a integrar en el presente llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes, que se discriminan por Comisión Médica y por ámbito de competencia territorial de cada una de ellas:

– Ambito de competencia territorial de las Comisiones Médicas Nº 5 – CORDOBA

Total de cargos a cubrir 3 (TRES)

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 6 – VILLA MARIA

Total de cargos a cubrir 2 (DOS)

– Ambito de competencia territorial de las Comisiones Médicas Nº 7 – ROSARIO

Total de cargos a cubrir 3 (TRES)

– Ambito de competencia territorial de las Comisiones Médicas Nº 10 – CAPITAL FEDERAL

Total de cargos a cubrir 7 (SIETE)

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 18 – VIEDMA

Total de cargos a cubrir 3 (TRES)

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 19 – COMODORO RIVADAVIA

Total de cargos a cubrir 3 (TRES)

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 21 – USHUAIA

Total de cargos a cubrir 1 (UNO)

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 27 – SAN LUIS

Total de cargos a cubrir 1 (UNO)

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 29 – SANTIAGO DEL ESTERO

Total de cargos a cubrir 2 (DOS)

Listado de Médicos Reemplazantes

Se conformará un Listado de Médicos Reemplazantes para cada una de las Comisiones Médicas a las que se refiere el punto anterior, discriminado por Perfil y por ámbito de competencia territorial de cada Comisión Médica.

La Gerencia de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la Gerencia de Prevención y Salud Laboral de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO establecen conformar en el presente Llamado, un Listado de Médicos Reemplazantes para las Comisiones Médicas que se detallan a continuación, discriminado por perfil y por competencia territorial de cada una de ellas, y uno por perfil para la Comisión Médica Central:

– Comisión Médica Nº 1 de Tucumán,

– Comisión Médica Nº 2 de Resistencia,

– Comisión Médica Nº 3 de Posadas,

– Comisión Médica Nº 4 de Mendoza,

– Comisión Médica Nº 8 de Paraná,

– Comisión Médica Nº 9 de Neuquén,

– Comisión Médica Nº 11 de La Plata,

– Comisión Médica Nº 12 de Mar del Plata,

– Comisión Médica Nº 13 de Bahía Blanca,

– Comisión Médica Nº 14 de Junín,

– Comisión Médica Nº 17 de Santa Rosa,

– Comisión Médica Nº 20 de Río Gallegos,

– Comisión Médica Nº 22 de Jujuy,

– Comisión Médica Nº 23 de Salta,

– Comisión Médica Nº 24 de Catamarca,

– Comisión Médica Nº 25 de La Rioja,

– Comisión Médica Nº 26 de San Juan,

– Comisión Médica Nº 28 de Formosa,

– Comisión Médica Nº 30 de Corrientes,

– Comisión Médica Nº 31 de Zárate y

– Comisión Médica Central.

Dicho Listado estará destinado a cubrir las vacantes de cargos médicos que pudieren producirse y/o generarse en el futuro en las Comisiones Médicas y para el ámbito de competencia territorial, objeto del presente Llamado a Concurso.

Sedes

La sede en la que se constituirán la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, para llevar a cabo la etapa de Evaluación de Competencias y Entrevista Personal, que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución Conjunta, será notificada a cada uno de los postulantes juntamente con el resultado del Primer Orden de Mérito.

Condiciones Laborales

Establécese las siguientes condiciones laborales para los cargos médicos a integrar en el presente llamado:

a) La Jornada Laboral será, para las Comisiones Médicas Nº 5 de Córdoba, Nº 6 de Villa María, Nº 7 de Rosario, Nº 10 de Capital Federal y Nº 27 de San Luis, de NUEVE (9) horas diarias CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales y la Remuneración Bruta Mensual Estimativa asciende a PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 7.960,00.-) más beneficios sociales.

b) La Jornada Laboral será, para la Comisión Médica Nº 18 de Viedma, Nº 19 Comodoro Rivadavia, Nº 21 de Ushuaia y Nº 29 de Santiago del Estero, de SEIS (6) horas diarias – CIENTO VEINTE (120) horas mensuales y la Remuneración Bruta Mensual Estimativa asciende a PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($ 5.410,00.-) más beneficios sociales.

c) La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.

Autoridades del Concurso

Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, discriminado por perfiles, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y los Secretarios de Actas.

En todas las etapas del Concurso participará un representante de la Gerencia de Recursos Humanos y Administración de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

COMISION CALIFICADORA – Perfiles Nº 1 – 2 – 3:

Miembros Titulares

1. Hugo Dellafiore

2. Graciela Suarez

3. María Cristina Perrotta

4. Patricia Cousirat

5. Jorge Grassi

Miembros Suplentes

1. Adriana Guerra

2. Carolina Cúneo

JURADO DEL CONCURSO – Perfiles Nº 1 – 2 – 3:

Miembros Titulares

1. Leonardo Di Pietro Paolo

2. Enrique Buscio

3. Raúl González

4. Jorge Delfino

5. Lorenzo Dominguez

6. Osvaldo Auge

7. Roberto Pelizzari

Miembros Suplentes

1. Hugo Dellafiore

2. Silvia Amadori

COMISION CALIFICADORA – Perfiles Nº 4 – 5:

Miembros Titulares

1. Patricia Cousirat

2. Jorge Grassi

3. Carolina Cúneo

4. Hugo Dellafiore

5. Graciela Suarez

Miembros Suplentes

1. Carlos De Santis

2. Adriana Guerra

JURADO DEL CONCURSO – Perfiles Nº 4 – 5:

Miembros Titulares

1. Lorenzo Dominguez

2. Osvaldo Auge

3. Roberto Pelizzari

4. Leonardo Di Pietro Paolo

5. Enrique Buscio

6. Raúl Gonzalez

7. Daniel Sorrentino

Miembros Suplentes

1. Silvia Amadori

2. Daniel Sorrentino

SECRETARIO DE ACTAS:

Miembro Titular: Hugo García

Miembro Alterno: Nora Martorelli

Desarrollo del Concurso

Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente Cronograma:

a) Publicación en Diarios de alcance Nacional y Jurisdiccional de cada una de las Comisiones Médicas objeto del presente llamado.

Los días DOMINGO y LUNES posterior a la fecha de publicación de la presente Resolución Conjunta en el Boletín Oficial

b) Fecha Cierre Recepción de Antecedentes.

El DECIMO QUINTO (15º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem a)

c) Fecha límite para la Comunicación del Resultado Provisorio de la Valoración de Antecedentes.

El TERCER (3º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem b)

d) Fecha Límite de Impugnación.

El QUINTO (5º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem c)

e) Fecha límite para la resolución de las impugnaciones

El SEGUNDO (2º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem d)

f) Acreditación de originales de la documentación declarada en el formulario Declaración de Antecedentes – Evaluación de Competencias – Entrevista Personal – Notificación de los resultados de cada etapa.

Durante los VEINTICINCO (25) DIAS HABILES posteriores a la fecha indicada en el ítem e)

g) Fecha límite para la Impugnación a la Evaluación de Competencias y Entrevistas Personales.

El QUINTO (5º) DIA HABIL posterior a la fecha de notificación del resultado de cada una de las etapas

h) Fecha límite para la resolución de las impugnaciones.

El SEGUNDO (2º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem g)

i) Fecha Límite para la elaboración del Orden de Mérito Final.

El SEGUNDO (2º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem h)

j) Notificación de Orden de Mérito Final.

Dentro de los DOS (2) DIAS HABILES posteriores a la fecha indicada en el ítem i)

k) Fecha límite para la Impugnación al Orden de Mérito Final.

El QUINTO (5º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem j)

I) Fecha límite para la resolución de las impugnaciones.

El SEGUNDO (2º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem k)

m) Fecha Límite para la elaboración del Orden de Mérito Final Definitivo. El PRIMER (1º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem I)

n) Notificación de Orden de Mérito Final Definitivo.

Dentro de los DOS (2) DIAS HABILES posteriores a la fecha indicada en el ítem m).





e. 06/10/2008 Nº 12097/08 v. 06/10/2008

Bs. As., 1/2/2008

 

VISTO la Resolución General Nº 2192, su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma aprobó el sistema “Su Declaración”, mediante el cual los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y que ocupan hasta CINCO (5) trabajadores registrados, pueden confeccionar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a través de la página “web” de esta Administración Federal.

Que a partir de la puesta a disposición de dicha herramienta informática se ha podido comprobar una amplia aceptación por parte de los empleadores.

Que con motivo de los resultados favorables obtenidos desde su implementación, este organismo considera conveniente disponer la utilización obligatoria de este sistema para los empleadores que ocupan hasta CINCO (5) trabajadores y ampliar el universo de los que podrán usarlo en forma opcional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2192, su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Artículo 1º, por el siguiente:

“ARTICULO 1º — Apruébase el sistema informático denominado “Su Declaración” a efectos de su utilización por los empleadores, comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, mediante la página “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar).

El uso de dicho sistema informático resultará obligatorio para los empleadores que registren hasta CINCO (5) empleados, inclusive, en el período mensual que se declara. En el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de DIEZ (10) trabajadores, inclusive, deberán continuar generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema.

La utilización del sistema “Su Declaración” será optativa para los empleadores que registren entre SEIS (6) y DIEZ (10) empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a CINCO (5) trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.

Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en su ayuda.”.

b) Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:

“ARTICULO 2º — Quedan excluidos de utilizar el servicio indicado en el artículo anterior, los empleadores que registren más de DIEZ (10) empleados en el período mensual que se declara, en función de la información que surja de la declaración jurada correspondiente al mes inmediato anterior y de las novedades suministradas mediante el sistema “Mi Simplificación”.”.

c) Sustitúyese el Artículo 4º, por el siguiente:

“ARTICULO 4º — Los empleadores obtendrán, por medio de este sistema, la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, confeccionada sobre la base de los datos del período inmediato anterior a aquel que se declara, si existiera, más las novedades registradas en el sistema “Mi Simplificación”.

Asimismo, podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas.”.

d) Sustitúyese el Apartado IV de su Anexo, por el que se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones serán aplicables para generar las declaraciones juradas, formulario F. 931, de los períodos devengados que se indican seguidamente:

a) Febrero de 2008 y siguientes: para los empleadores, obligados a utilizar el sistema “Su Declaración”, que registren UN (1) empleado en el período mensual que declaran.

b) Marzo de 2008 y siguientes: para el resto de los empleadores alcanzados, con carácter obligatorio u optativo, por el mencionado sistema.

Asimismo, los aludidos empleadores deberán confeccionar las declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a los períodos vencidos febrero de 2007 y siguientes, mediante el uso del citado sistema informático.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2407

“IV) “GENERAR NUEVA DECLARACION JURADA”

Si elige esta opción, el sistema le devolverá la declaración jurada (F. 931) original o rectificativa del período solicitado, en la cual se podrán visualizar la totalidad de los datos informados o conformados por el empleador en su presentación anterior, si existiera, —y que esta Administración Federal reprodujo—, con más las novedades de personal que se hayan comunicado mediante el sistema “Mi Simplificación”.

Los datos se dividen en:

a) De la declaración jurada:

1. Período: MM/AAAA

2. Tipo: Nómina Completa

3. Secuencia: Original

4. Versión: 27 o la vigente al momento de la confección de la declaración jurada

b) Del empleador:

1. Datos no modificables:

· Número de trabajadores existentes en 4/2000 y 1/04

2. Datos modificables:

2.1. Tipo de empleador

2.2. Marca de empresa de servicios eventuales

2.3. Situación frente al régimen de asignaciones familiares

2.4. Reducción de contribuciones

2.5. Ley de Riesgos del Trabajo: alícuota y monto de cuota fija

2.6. Ley Nº 25.922 —Industria del Software—

c) De los trabajadores

1. Datos no modificables:

1.1. Número de CUIL

1.2. Apellido y nombres

2. Datos modificables:

2.1. Régimen Jubilatorio: capitalización o reparto

2.2. CCT: trabajador comprendido o no

2.3. Situación

2.4. Condición

2.5. Actividad

2.6. Siniestralidad: el sistema prevé por defecto no incapacitado

2.7. Localidad

2.8. Remuneración Total y Remuneración 1

2.9. Cuadro de Datos Complementarios:

· Día de inicio de las tareas

· Sueldo

· Adicionales

· Importe horas extras

· Número de horas extras

· Premios

· Plus por zona desfavorable

· SAC

· Vacaciones

· Cantidad de días trabajados en el mes

2.10. Remuneraciones imponibles restantes

2.11. Porcentaje del aporte adicional

2.12. Aporte voluntario

2.13. Excedente de aportes (SS)

2.14. Código de Obra Social

2.15. Cantidad de adherentes

2.16. Aporte Adicional de Obra Social

2.17. Excedente (Aportes Obra Social)

2.18. Importe Adicional (Obra Social)

2.19. Monto de saldos a ingresar

En el caso que haya incorporaciones a la nómina de relaciones laborales, comunicadas por el empleador a través del sistema “Mi Simplificación”, el sistema “Su Declaración” relevará los datos informados en el momento de comunicar el alta, como ser:

1. CUIL

2. Apellido y nombres

3. Código de Obra Social

4. Modalidad de contratación

5. Marca de trabajador Agropecuario que se traducirá en Actividad 97. Trabajador agrario Ley Nº 25.191

6. Retribución pactada tomando como referencia la modalidad de liquidación y el valor de retribución informado. El dato se registrará en el campo “Sueldo” del cuadro de “Datos Complementarios”

El resto de los datos necesarios para definir el perfil de cada dependiente tomado del sistema “Mi Simplificación” serán definidos por defecto por el sistema “Su Declaración”, como ser:

1. Situación 1- M trabajador mayor de 18 años

2. Condición 1- Activo

3. Actividad 49 (no clasificada), excepto si existiera marca de trabajador agropecuario que generará el código 97 Trabajador agropecuario

4. Código de Siniestrado 0-No incapacitado”

Bs. As., 16/1/2008

VISTO la Ley Nº 26.222, los Decretos Nº 986 del 19 de agosto de 2005, Nº 22 del 16 de enero de 2007 y Nº 1474 del 19 de octubre de 2007 y la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general citada estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que en el supuesto de simultaneidad de actividades en relación de dependencia para distintos empleadores prevista en el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, resulta necesario precisar que las obligaciones establecidas en el artículo 5º de la Resolución General Nº 2252, sólo deberán cumplirse cuando dichas actividades se encuentren comprendidas en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Que en otro orden, se estima procedente requerir a los empleadores titulares de universidades privadas alcanzados por el Artículo 2º del Decreto Nº 986/05, la generación y presentación de las declaraciones juradas originales y/o rectificativas, según corresponda, de los períodos enero a diciembre de 2005, ambos inclusive, a fin de regularizar los registros de la determinación e ingreso del incremento de contribuciones patronales establecido para dichos períodos.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 22/07, con fecha 1º de enero de 2008 operó en vencimiento de la prórroga de la suspensión establecida por el Decreto Nº 390/03 y sus modificatorios, respecto del aumento progresivo de los aportes personales que oportunamente dispuso el Decreto Nº 2203/02.

Que en razón de ello, a partir de dicha fecha la alícuota en concepto de aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia, afiliados tanto al Régimen de Reparto como al Régimen de Capitalización, será del ONCE POR CIENTO (11%), de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

Que el Decreto Nº 1474/07, que estableció el suplemento denominado “Régimen Especial para los Trabajadores de Yacimientos Carboníferos Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos”, prevé el ingreso de una alícuota de contribuciones diferencial de carácter nominativo a cargo de los empleadores alcanzados.

Que, por otra parte, se estima conveniente dejar sin efecto la posibilidad de declarar a través del programa aplicativo excedentes de contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y/o de Obras Sociales originados en la presentación de declaraciones juradas rectificativas en menos de períodos anteriores, y reemplazar la operatoria por la reimputación de los importes mediante la confección de un formulario F.399, a efectos de distribuir adecuadamente los fondos a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que atento a todo lo expuesto, esta Administración Federal ha desarrollado una nueva versión del programa aplicativo denominado “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES”, que permitirá efectuar la determinación nominativa de los referidos aportes y contribuciones de conformidad con la normativa vigente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social —conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias—, deberá efectuarse mediante la utilización del programa aplicativo denominado “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 29”.

Dicho programa aplicativo deberá ser empleado para generar la declaración jurada, formulario F. 931, de los períodos mensuales devengados enero de 2008 y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores, originarias o rectificativas, que se presenten a partir de la fecha, inclusive, de entrada en vigencia de la presente.

Aquellos empleadores que hayan presentado la declaración jurada, formulario F. 931, correspondiente al período enero de 2008 con una versión del programa aplicativo anterior a la que se aprueba por la presente, deberán presentar una declaración jurada rectificativa por nómina completa utilizando la versión 29.

Asimismo, para la correcta utilización del mencionado programa aplicativo se deberá observar lo dispuesto en su ayuda.

Art. 2º — El programa aplicativo indicado en el artículo precedente, estará disponible en la página “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar/aplicativos/seguridad social).

Asimismo, su funcionamiento requiere tener preinstalado el sistema denominado “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2”, el cual se encuentra disponible en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar/aplicativos/SIAp).

Las novedades que se incorporan al programa aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 29”, se incluyen también en el sistema “Su Declaración” aprobado por la Resolución General Nº 2192, su modificatoria y complementaria.

Art. 3º — De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 22/07, a partir del 1º de enero de 2008 la alícuota para determinar los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, será la que establece el Artículo 11 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, cualquiera sea la afiliación de los dependientes (Régimen de Reparto o de Capitalización).

Art. 4º — Las nuevas funcionalidades que contempla la versión 29 del programa aplicativo denominado “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES”, son las siguientes:

a) Actualiza la “Tabla de alícuotas” para efectuar correctamente el cálculo de los aportes personales a que se refiere el artículo anterior.

b) Prevé la aplicación de la alícuota del DOCE POR CIENTO (12%) sobre las remuneraciones que perciban por todo concepto los trabajadores comprendidos en el régimen previsional especial establecido por la Ley Nº 24.018, para el cálculo de sus aportes personales correspondientes al período devengado mayo de 2007 y siguientes.

c) Incorpora el código 86 a la “Tabla de actividades” para la identificación de los trabajadores con derecho al suplemento denominado “Régimen Especial para los Trabajadores de Yacimientos Carboníferos Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos”, y permite el ingreso de la alícuota diferencial de contribuciones del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones e incrementada de acuerdo con la escala según los años reducidos del régimen diferencial.

Dicha alícuota deberá ser consignada en el campo “% Aporte Adicional” de la pestaña “Seguridad Social” en la pantalla “Nómina de Empleados”, por cada uno de los trabajadores alcanzados por el citado decreto.

d) Permite obtener, alternativamente al reporte de datos de todos los empleados, un archivo plano con la misma información contenida en el reporte de cálculos, cuyo diseño de registros se incluye en el Anexo I de la presente.

Art. 5º — Las obligaciones establecidas en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 2252, respecto de la simultaneidad de actividades en relación de dependencia para distintos empleadores, sólo deberán cumplirse cuando dichos servicios estén comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).

Art. 6º — Los empleadores titulares de instituciones universitarias privadas a efectos de determinar correctamente las contribuciones patronales, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 986/05, deberán generar y presentar las declaraciones juradas originales y/o rectificativas, según corresponda, de los períodos devengados enero a diciembre de 2005, ambos inclusive, mediante la utilización de la versión del programa aplicativo que se aprueba por la presente.

La presentación de las declaraciones juradas rectificativas a que se refiere el párrafo anterior, se considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta el día 30 de abril de 2008, inclusive.

Para el ingreso del incremento de las contribuciones patronales resultan de aplicación las disposiciones de los Artículos 4º a 6º de la Resolución General Nº 1945.

Art. 7º — Los empleadores de trabajadores comprendidos en los Regímenes Especiales regulados por las Leyes Nº 22.731 (funcionarios del Servicio Exterior de la Nación) y Nº 24.018 (funcionarios y magistrados) y los Decretos Nº 137/05 (Régimen Previsional Especial para el Personal Docente) y Nº 160/05 (Régimen Previsional Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos), deberán presentar las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones con la seguridad social originales y/o rectificativas, según corresponda, de los períodos mensuales devengados abril de 2007 y siguientes, mediante la utilización de la versión 29 o posterior del programa aplicativo denominado “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES”.

Las declaraciones juradas rectificativas deberán generarse por nómina completa. Una vez confeccionada y enviada la misma, podrá restablecerse la posibilidad de generar rectificativas por novedad, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 13 y en el Anexo III, ambos de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.

Lo establecido en los párrafos precedentes será de aplicación, con carácter de excepción, aun cuando dichos empleadores hayan dado cumplimiento a la obligación establecida en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2344.

Asimismo, cuando las declaraciones juradas originales y/o rectificativas se generen mediante la importación de un archivo de texto (txt), con carácter previo a confeccionarlas, deberán tenerse en cuenta las indicaciones que se incluyen en el Anexo II de la presente.

Art. 8º — Serán rechazadas las declaraciones juradas rectificativas por novedad, formulario F. 921, cuando:

1. Se trate de períodos abril de 2007 y siguientes y las declaraciones juradas originales y/o rectificativas que se pretenden modificar hayan sido generadas y presentadas con la versión 28 o anterior del programa aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES” y además incluyan códigos de actividad correspondientes a alguno de los Regímenes Especiales referidos en el primer párrafo del artículo anterior.

2. De las novedades consignadas por el contribuyente, resulte una declaración jurada sin nómina de CUILes.

Art. 9º — A partir del período devengado enero de 2008 y siguientes, los empleadores no podrán informar monto alguno en el campo “Excedentes de contribuciones a favor” al que se refieren los puntos 2.3 y 2.15 del apartado 2, parte global, del Anexo II de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.

Desde dicho período los saldos a favor en concepto de contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y/o de Obras Sociales que surjan de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas en menos a las que se refiere el Artículo 13 de la resolución general mencionada, podrán ser reimputados utilizando a tal efecto el formulario de declaración jurada F. Nº 399, aprobado por la Resolución General Nº 1128.

Art. 10. — Los empleadores cuyos trabajadores se encuentren alcanzados por las disposiciones del Artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, deberán retener la alícuota del ONCE POR CIENTO (11%) en concepto de aportes personales con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, a partir del período devengado en el que opere el vencimiento del plazo previsto en el mencionado artículo para ejercer la opción de permanecer en el Régimen de Capitalización, siempre que la misma no haya sido ejercida por el trabajador.

Aquellos empleadores que no hayan declarado el referido aporte personal correspondiente a los períodos mensuales devengados julio a diciembre de 2007, ambos inclusive, de los trabajadores respecto de los cuales se haya cumplido el citado plazo sin ejercer la opción, deberán proceder a rectificar las declaraciones juradas presentadas.

Asimismo, los empleadores podrán corroborar si sus dependientes se encuentran o no en el Régimen de Reparto, ingresando a la página “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar/empEmpl), a fin de mantener en forma adecuada el registro de sus trabajadores.

Art. 11. — Modifícase la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese en el Anexo IV, Tabla T03, la Tabla de «Códigos de Actividad” por la que se consigna con igual denominación en el Anexo III de la presente.

b) Sustitúyese en el Anexo IV, la Tabla T05 “Códigos de Obras Sociales”, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo III de la presente.

Art. 12. — Apruébanse el programa aplicativo denominado “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 29” y los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.

Art. 13. — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 14. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2388

DISEÑO DE REGISTROS

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2388

A efectos de confeccionar las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, originales y/o rectificativas, a que se refiere el Artículo 7º, último párrafo de la presente, se deberán observar las instrucciones que se indican a continuación:

a) Cuando el código de actividad sea 27, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 75, 76, 77, 78, 79 y/u 81, la sumatoria de los conceptos remuneratorios incluidos en el “Cuadro de Datos Complementarios” se deberá reflejar en el campo correspondiente a la Remuneración 7, sin límite máximo.

b) Cuando, además el código de actividad sea 34, 35, 36, 37, 38, 75, 76, 77, 78 y/o 79, la Remuneración 6 deberá ser igual a la Remuneración 7.

c) Cuando el dependiente comprendido en un régimen especial cumpliera servicios simultáneos para el mismo empleador, comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, además de consignarse el monto correspondiente a la Remuneración 1 hasta el tope vigente en cada período, de acuerdo con la normativa vigente, las Remuneraciones 2 y 3 deberán ser equivalentes a la sumatoria de la Remuneración 1 y la Remuneración 7.

d) Asimismo, los montos consignados en la Remuneración 4 y 5, deberán ser equivalentes a la sumatoria de la Remuneración 1 y la Remuneración 7, teniendo en cuenta cuando corresponda el tope aplicable conforme a las disposiciones del Decreto Nº 290/00, con los alcances de lo establecido por el Decreto Nº 433/94 —artículo.1º, reglamentario del Artículo 9º de la Ley Nº 24.241, Apartado 2— en lo que respecta a los conceptos Vacaciones y SAC.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2388

“ANEXO IV — RESOLUCION GENERAL Nº 3834 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712”

T03

TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDAD

T05

TABLA DE CODIGOS DE OBRAS SOCIALES

Bs. As., 20/11/2007

VISTO el Decreto Nº 1346 del 4 de octubre de 2007 y la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el citado decreto, en uso de la facultad conferida por el tercer párrafo del Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, modificó el límite máximo de la base imponible para la determinación de los aportes personales de los trabajadores con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, elevándola de SETENTA Y CINCO (75) a OCHENTA Y CUATRO CON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILESIMOS (84,375) MOPRES, para las remuneraciones devengadas a partir del 1 de septiembre de 2007.

Que en consecuencia, resulta procedente contemplar la situación descripta, disponiéndose para los empleadores alcanzados un plazo especial para la presentación de la declaración jurada rectificativa del período devengado septiembre de 2007 y el ingreso del saldo resultante a favor del fisco, de corresponder.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — De acuerdo con el incremento dispuesto por el Decreto Nº 1346/07, respecto del límite máximo a que se refiere el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para la determinación de los aportes y contribuciones o cuotas con destino a los subsistemas de la seguridad social, correspondientes al período devengado septiembre de 2007 y siguientes, serán de aplicación para las remuneraciones mensuales las bases imponibles máximas que, para cada caso, se indican a continuación:

CONCEPTOS BASE IMPONIBLE MAXIMA
Aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones $ 6.750 (*)
Aportes al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 y sus modificaciones $ 4.800
Cuotas Ley de Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557 y sus modificaciones $ 4.800
Aportes Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones $ 4.800
Aportes Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificaciones $ 4.800
Contribuciones Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones $ 4.800
Contribuciones Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificaciones $ 4.800
Contribuciones Leyes Nº 24.241 y sus modificaciones, Nº 19.032 y sus modificaciones, Nº 24.714 y sus modificaciones y Nº 24.013 y sus modificaciones SIN LIMITE MAXIMO

(*) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes Nº 24.016, Nº 24.018, Nº 22.731 y Nº 22.929, el cálculo de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones se efectuará sin límite máximo.

Art. 2º — A efectos de la correcta aplicación de la nueva base imponible máxima para la determinación nominativa de los aportes personales de los trabajadores con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, los empleadores alcanzados deberán presentar la declaración jurada rectificativa —por novedad o nómina completa— del período devengado septiembre de 2007 e ingresar el saldo resultante a favor del fisco, de corresponder.

Dichas obligaciones serán consideradas cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el décimo día hábil administrativo inmediato siguiente al de la publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — El ajuste de aportes previsto en la presente, resultará de aplicación para las remuneraciones alcanzadas por la nueva base imponible máxima, correspondientes a las relaciones laborales vigentes al día posterior al de la publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial, así como a aquellas concluidas por cualquier causa, en la medida que a tal fecha se encuentre pendiente el pago, total o parcial, del importe que resulte de la liquidación final.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Bs. As., 13/11/2007

VISTO el Decreto Ley Nº 326/56 de Régimen de Trabajo del Personal Doméstico, su reglamentario Decreto Nº 7979/56, el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922/75, la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1008/06 y la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1306/07, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1306/07, se fijaron a partir del 1° de noviembre de 2007 y 1° de marzo de 2008, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56.

Que, las antedichas categorías laborales no son de aplicación en la Provincia de Córdoba.

Que, en la citada jurisdicción provincial resultan aplicables las categorías laborales establecidas por el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922/75.

Que, el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar progresivamente la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

Que en ese sentido es dable adecuar las escalas salariales mínimas del personal doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances, que en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han acordado y producido en el presente año.

Que ello habrá de afianzar y potenciar el crecimiento equitativo y sostenido de la economía y de la situación socioeconómica.

Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92).

Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase a partir del 1º de noviembre de 2007, para los trabajadores de servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de Córdoba, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo I y a partir del 1° de marzo de 2008 las que se fijan en el Anexo II, que forman parte integrante de la presente.

Art. 2º — Fíjase a partir del 1° de noviembre de 2007, la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de PESOS SEIS CON TREINTA ($ 6,30) y a partir del 1° de marzo de 2008 en la suma de PESOS SEIS CON NOVENTA ($ 6,90).

Art. 3º — En todas las categorías detalladas en los anexos, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores de CATORCE (14) a DIECISIETE (17) años inclusive, percibirán, a partir del 1° de noviembre de 2007, una remuneración mensual mínima de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA ($ 830.00) y una remuneración mínima por hora de PESOS SEIS CON TREINTA ($ 6,30) y a partir del 1° de marzo de 2008, una remuneración mensual mínima de PESOS NOVECIENTOS SEIS ($ 906.00) y una remuneración mínima por hora de PESOS SEIS CON NOVENTA ($ 6,90).

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento de Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomada.

Descargar Anexo

Bs. As., 13/11/2007

VISTO el artículo 103 bis del REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO, Ley Nº 20.744 (T.O. 1976), y lo dispuesto en el Decreto Nº 592/1995 de fecha 18 de octubre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) regula los beneficios sociales que tienen carácter no remuneratorio a los efectos laborales y de la seguridad social, a fin de mejorar la calidad de vida del dependiente la de su grupo familiar.

Que el inciso b) del mentado artículo incluye dentro de los beneficios sociales a los vales de almuerzo que otorguen las empresas, hasta un tope máximo por día de trabajo que fije la Autoridad de Aplicación.

Que por su parte, el artículo 6 del Decreto Nº 592/1995 fijó en un máximo de PESOS QUINCE ($ 15) el importe por día hábil que el trabajador puede percibir en concepto de vales de almuerzo, facultando al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL a modificar, en caso de ser necesario, el importe máximo establecido.

Que el límite diario máximo fijado oportunamente por el Decreto Nº 592/95 no ha sufrido modificaciones desde su dictado, quedando en consecuencia desactualizado.

Que, resulta necesario a fin de procurar una mejor calidad de vida del trabajador y de su grupo familiar, fijar un nuevo límite máximo que el trabajador pueda percibir por día hábil trabajado en concepto de vales de almuerzo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º del DECRETO Nº 592/1995.

Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Modifíquese el importe fijado por el Decreto Nº 592/1995, estableciéndose la suma de PESOS VEINTICINCO ($ 25), por día hábil por persona, como límite máximo que podrán percibir los trabajadores en concepto de vales de almuerzo a fin de evitar cualquier tipo de comportamiento que implique fraude a la legislación laboral y/ pretenda desnaturalizar este beneficio social.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomada.

Bs. As., 7/11/2007

 

VISTO el Decreto Ley Nº 326/56 de Régimen de Trabajo del Personal Doméstico, su reglamentario Decreto Nº 7979/56 y la Resolución M. T. E. y S.S. Nº 962/06, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.T.E y S.S. Nº 962/06, se fijaron a partir del 1º de setiembre de 2006, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56.

Que, el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar, progresivamente, la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

Que en ese sentido es dable adecuar las escalas salariales mínimas del personal doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances, que en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han acordado y producido en el presente año.

Que ello habrá de afianzar y potenciar el crecimiento equitativo y sostenido de la economía y de la situación socioeconómica.

Que por tal razón el Consejo de Trabajo Doméstico ha propuesto la modificación de la escala remuneratoria vigente.

Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92).

Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase a partir del 1º de noviembre de 2007, para los trabajadores de servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo I y a partir del 1º de marzo de 2008 las que se fijan en el Anexo II, que forman parte integrante de la presente.

Art. 2º — La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento de Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomada.

ANEXO I

REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1º DE NOVIEMBRE DE 2007

PRIMERA CATEGORIA:
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 1021.00.-
SEGUNDA CATEGORIA:
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares) $947.00.-
TERCERA CATEGORIA:
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo ayudantes/as, caseros y jardineras) $ 925.00.-
CUARTA CATEGORIA:
(aprendices en general de 14 a 17 años de edad) $ 830.00.-
QUINTA CATEGORIA:
(personal con retiro que trabaja diariamente).
– 8 horas diarias $ 830.00.-
– por hora $ 6.30.-
Retribución mínima para el personal auxiliar de casas particulares en la especialidad planchadoras lavandera personal de limpieza:
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 415.00.-
Cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de $ 6.30.-

ANEXO II

REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2008

PRIMERA CATEGORIA:
(Institutrices, preceptores, gobernantas, ama de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 1114.00.-
SEGUNDA CATEGORIA:
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares) $ 1034.00.-
TERCERA CATEGORIA:
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras) $ 1010.00.-
CUARTA CATEGORIA:
(aprendices en general de 14 a 17 años de edad) $ 906.00.-
QUINTA CATEGORIA:
(personal con retiro que trabaja diariamente).
– 8 horas diarias $ 906.00.-
– por hora $ 6.90.-
Retribución mínima para el personal auxiliar de casas particulares en la especialidad planchadoras lavandera personal de limpieza:
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 453.00.-
Cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de $ 6.90.-

La Plata, 19 de octubre de 2007.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie “B” N° 49/07 y mods. se estableció el procedimiento a aplicar para disponer el embargo de los créditos que tengan los sujetos con deuda impositiva reclamada en un juicio de apremio.

Que en el artículo 1 bis de la normativa citada, incorporado mediante el dictado de la Disposición Norma-tiva Serie “B” Nº 61/07, se prevén los supuestos excluidos del régimen.

Que en esta oportunidad resulta necesario introducir en el artículo citado una modificación, razón por la cual corresponde dictar la pertinente Disposición Normativa.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Art. 1 – Sustituir, en el art. 1 bis de la Disp. Norm. D.P.R. “B” 49/07 y modif., el segundo párrafo del inc. 3 por el siguiente:
“A los fines de lo previsto en el presente inciso deberá tenerse en cuenta la coincidencia entre la C.U.I.T. del titular del derecho de crédito y la correspondiente al titular de la cuenta bancaria a la que se transfieren electrónicamente los fondos”.

Art. 2 – Incorporar como incs. 8 y 9 del art. 1 bis de la Disp. Norm. D.P.R. “B” 49/07 y modif. los siguientes:
“8. Los créditos correspondientes a las prestaciones de la Ley 24.557.
9. Los créditos que resulten inembargables, en la proporción legal que corresponda, en virtud de lo dispuesto en las leyes vigentes, a saber, entre otros: los pagos que deban efectuarse al contratista de la obra pública nacional definida en la Ley 13.064; las indemnizaciones dispuestas por la Ley 25.471, con el alcance previsto en la Ley 26.132”.

Art. 3 – Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su fecha.

Art. 4 – De forma.

Bs. As., 8/10/2007

VISTO el objetivo permanente de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, como también de simplificar los trámites que deben realizar ante esta Administración Federal, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario adecuar las normas que deben observar los sujetos inscriptos en los tributos y en los regímenes de la seguridad social, a los fines de solicitar la cancelación de dicha inscripción con motivo de haberse producido la causal que los excluya del ámbito de imposición del gravamen o como responsables de las obligaciones respectivas.

 

Que atendiendo el grado creciente de informatización de la relación fisco-contribuyente y a efectos de una mayor simplificación de los procedimientos, se estima aconsejable establecer un mecanismo para solicitar la cancelación de inscripción mediante la utilización de la “Clave Fiscal” y transferencia electrónica de datos por “Internet”.

 

Que corresponde implementar los formularios de declaración jurada que los responsables deberán confeccionar a efectos de proporcionar la respectiva información, de cuya exactitud serán responsables, sin perjuicio de las facultades de verificación que competen a este Organismo.

 

Que asimismo, resulta oportuno reglamentar el procedimiento para la cancelación de oficio de la referida inscripción, prevista en los Artículos 53 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 32 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 28, 48 y 53 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, por el Artículo 32 del Decreto Nº 806/04 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

 

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

 

TITULO I

 

SOLICITUD DE CANCELACION DE INSCRIPCION EN MPUESTOS Y RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

A – MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE DATOS

 

Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables inscriptos en los impuestos y en los recursos de la seguridad social a cargo de esta Administración Federal, a los fines de solicitar la cancelación de la inscripción —en forma total o parcial— cuando se produzca la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse, deberán observar los requisitos, plazos, formas y condiciones que se establecen en este título.

Solicitud de cancelación

 

Art. 2º — La exclusión como contribuyente y/o responsable de la totalidad de las obligaciones o deberes respectivos por cese definitivo de las actividades, podrá solicitarse y procederá siempre que se produzca la conclusión del desarrollo de las actividades gravadas que motivaron la inscripción.
Asimismo, los sujetos podrán solicitar la cancelación de la inscripción respecto de algún impuesto o recurso de la seguridad social en particular, en el caso que desaparezcan las causas generadoras de la respectiva obligación.

Plazo para efectuar la solicitud

 

Art. 3º — La solicitud de cancelación de inscripción deberá ser interpuesta ante esta Administración Federal hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca el cese definitivo de la actividad declarada y/o la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse.
La cancelación surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquel en que se produjo la aludida causal.

Omisión de comunicación. Consecuencias jurídicas

 

Art. 4º — En el supuesto que el contribuyente y/o responsable presentase la solicitud una vez vencido el plazo establecido en el artículo anterior, subsiste la obligación de cumplir todos los deberes formales respecto de las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social, hasta el último día del mes en que efectivamente solicite la cancelación de la inscripción, así como con relación a los anticipos vencidos. Las consecuencias jurídicas que deriven de la omisión de solicitar la respectiva cancelación de inscripción, se atribuirán al contribuyente y/o responsable.

Presentación de la solicitud

 

Art. 5º — La solicitud de cancelación se formalizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página “web” del Organismo (http://www.afip.gov.ar) utilizando la “Clave Fiscal”, de acuerdo con lo previsto en las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias.

Como constancia de recepción de la solicitud el sistema emitirá un acuse de recibo.

 

Art. 6º — A efectos de tramitar la cancelación de la inscripción, se accederá al servicio “Padrón Unico de Contribuyentes”, en la opción “Trámites” / “Baja de Impuestos”, disponible en la página “web” institucional.

Asimismo, podrá consultarse en dicha página el Manual del Usuario, en el que se detalla el procedimiento para solicitar la cancelación en impuestos y/o regímenes.

 

B – PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA INFORMAR EL FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS

 

Personas físicas

 

Art. 7º — A los fines de solicitar la cancelación de inscripción en el caso de fallecimiento o ausencia con presunción de fallecimiento, el cónyuge y/o los presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o declarada ausente, serán los responsables de informar a esta Administración Federal, dentro de los SESENTA (60) días corridos de producidos tales hechos mediante la presentación —en la dependencia que corresponda al domicilio del fallecido o ausente con presunción de fallecimiento— del formulario de declaración jurada Nº 981, acompañado según el caso, del original y copia auténtica de los siguientes elementos:

 

a) Acta de defunción del causante, o

 

b) declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento.

 

Personas jurídicas

 

Art. 8º — El liquidador de una persona jurídica disuelta, será el responsable de informar dicha disolución solicitando la cancelación de la inscripción ante este Organismo, dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos de ocurrida la misma, mediante la presentación —en la dependencia que corresponda al domicilio de la persona jurídica liquidada— del formulario de declaración jurada Nº 981, acompañado del original y una copia auténtica de los elementos que se indican a continuación:

 

a) Acto de disolución de la persona jurídica —constituida o no regularmente— y, en su caso, de su pertinente inscripción registral, y

 

b) de corresponder, acto de nombramiento del liquidador y su respectiva inscripción registral.

 

TITULO II

 

CANCELACION DE OFICIO DE LA INSCRIPCION

 

Art. 9º — Este Organismo procederá a cancelar de oficio la inscripción en impuestos y en determinados regímenes, los que podrán visualizarse en la página “web” institucional a través de la opción “Consultas Bajas de Oficio”.

 

A – EN IMPUESTOS

 

Art. 10. — A los fines de lo previsto en el Artículo 53 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, esta Administración Federal cancelará de oficio la inscripción de los responsables, cuando constate la falta de presentación de las declaraciones juradas durante TRES (3) períodos fiscales anuales o TREINTA Y SEIS (36) períodos mensuales, consecutivos. La condición de no inscripto regirá para los períodos que venzan a partir de esos incumplimientos.

 

No será necesario que este Organismo comunique la cancelación de oficio mencionada en el párrafo anterior. Dicha cancelación resultará de aplicación únicamente para los impuestos respecto de los cuales la prescripción se rige por las disposiciones previstas en la mencionada ley y cuya declaración y percepción se efectúen sobre la base de declaraciones juradas.

 

B – EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (Monotributo)

 

Art. 11. — En virtud de lo establecido en el Artículo 32 del Decreto Nº 806/04, esta Administración Federal efectivizará la baja automática del responsable en caso de comprobarse la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, durante un período de DIEZ (10) meses consecutivos, a cuyos fines se considerarán para su cómputo los incumplimientos registrados hasta el último día del mes anterior al período en que corresponda dar la baja.

 

Dicha baja no obsta el reingreso al Régimen Simplificado en cualquier momento, siempre que el pequeño contribuyente regularice su situación fiscal ingresando los importes adeudados.

 

TITULO III

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 12. — Apruébase el formulario de declaración jurada Nº 981 que forma parte de esta resolución general.

 

Art. 13. — Deróganse los Artículos 7º y 8º de la Resolución General Nº 3655 (DGI), la Resolución General Nº 3891 (DGI) y sus complementarias, la Resolución General Nº 558 y el Artículo 22 de la Resolución General Nº 2150, su modificatoria y su complementaria, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.

 

Art. 14. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.