Otras Normativas

Bs. As., 8/10/2007

VISTO el objetivo permanente de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, como también de simplificar los trámites que deben realizar ante esta Administración Federal, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario adecuar las normas que deben observar los sujetos inscriptos en los tributos y en los regímenes de la seguridad social, a los fines de solicitar la cancelación de dicha inscripción con motivo de haberse producido la causal que los excluya del ámbito de imposición del gravamen o como responsables de las obligaciones respectivas.

 

Que atendiendo el grado creciente de informatización de la relación fisco-contribuyente y a efectos de una mayor simplificación de los procedimientos, se estima aconsejable establecer un mecanismo para solicitar la cancelación de inscripción mediante la utilización de la “Clave Fiscal” y transferencia electrónica de datos por “Internet”.

 

Que corresponde implementar los formularios de declaración jurada que los responsables deberán confeccionar a efectos de proporcionar la respectiva información, de cuya exactitud serán responsables, sin perjuicio de las facultades de verificación que competen a este Organismo.

 

Que asimismo, resulta oportuno reglamentar el procedimiento para la cancelación de oficio de la referida inscripción, prevista en los Artículos 53 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 32 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 28, 48 y 53 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, por el Artículo 32 del Decreto Nº 806/04 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

 

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

 

TITULO I

 

SOLICITUD DE CANCELACION DE INSCRIPCION EN MPUESTOS Y RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

A – MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE DATOS

 

Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables inscriptos en los impuestos y en los recursos de la seguridad social a cargo de esta Administración Federal, a los fines de solicitar la cancelación de la inscripción —en forma total o parcial— cuando se produzca la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse, deberán observar los requisitos, plazos, formas y condiciones que se establecen en este título.

Solicitud de cancelación

 

Art. 2º — La exclusión como contribuyente y/o responsable de la totalidad de las obligaciones o deberes respectivos por cese definitivo de las actividades, podrá solicitarse y procederá siempre que se produzca la conclusión del desarrollo de las actividades gravadas que motivaron la inscripción.
Asimismo, los sujetos podrán solicitar la cancelación de la inscripción respecto de algún impuesto o recurso de la seguridad social en particular, en el caso que desaparezcan las causas generadoras de la respectiva obligación.

Plazo para efectuar la solicitud

 

Art. 3º — La solicitud de cancelación de inscripción deberá ser interpuesta ante esta Administración Federal hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca el cese definitivo de la actividad declarada y/o la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse.
La cancelación surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquel en que se produjo la aludida causal.

Omisión de comunicación. Consecuencias jurídicas

 

Art. 4º — En el supuesto que el contribuyente y/o responsable presentase la solicitud una vez vencido el plazo establecido en el artículo anterior, subsiste la obligación de cumplir todos los deberes formales respecto de las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social, hasta el último día del mes en que efectivamente solicite la cancelación de la inscripción, así como con relación a los anticipos vencidos. Las consecuencias jurídicas que deriven de la omisión de solicitar la respectiva cancelación de inscripción, se atribuirán al contribuyente y/o responsable.

Presentación de la solicitud

 

Art. 5º — La solicitud de cancelación se formalizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página “web” del Organismo (http://www.afip.gov.ar) utilizando la “Clave Fiscal”, de acuerdo con lo previsto en las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias.

Como constancia de recepción de la solicitud el sistema emitirá un acuse de recibo.

 

Art. 6º — A efectos de tramitar la cancelación de la inscripción, se accederá al servicio “Padrón Unico de Contribuyentes”, en la opción “Trámites” / “Baja de Impuestos”, disponible en la página “web” institucional.

Asimismo, podrá consultarse en dicha página el Manual del Usuario, en el que se detalla el procedimiento para solicitar la cancelación en impuestos y/o regímenes.

 

B – PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA INFORMAR EL FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS

 

Personas físicas

 

Art. 7º — A los fines de solicitar la cancelación de inscripción en el caso de fallecimiento o ausencia con presunción de fallecimiento, el cónyuge y/o los presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o declarada ausente, serán los responsables de informar a esta Administración Federal, dentro de los SESENTA (60) días corridos de producidos tales hechos mediante la presentación —en la dependencia que corresponda al domicilio del fallecido o ausente con presunción de fallecimiento— del formulario de declaración jurada Nº 981, acompañado según el caso, del original y copia auténtica de los siguientes elementos:

 

a) Acta de defunción del causante, o

 

b) declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento.

 

Personas jurídicas

 

Art. 8º — El liquidador de una persona jurídica disuelta, será el responsable de informar dicha disolución solicitando la cancelación de la inscripción ante este Organismo, dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos de ocurrida la misma, mediante la presentación —en la dependencia que corresponda al domicilio de la persona jurídica liquidada— del formulario de declaración jurada Nº 981, acompañado del original y una copia auténtica de los elementos que se indican a continuación:

 

a) Acto de disolución de la persona jurídica —constituida o no regularmente— y, en su caso, de su pertinente inscripción registral, y

 

b) de corresponder, acto de nombramiento del liquidador y su respectiva inscripción registral.

 

TITULO II

 

CANCELACION DE OFICIO DE LA INSCRIPCION

 

Art. 9º — Este Organismo procederá a cancelar de oficio la inscripción en impuestos y en determinados regímenes, los que podrán visualizarse en la página “web” institucional a través de la opción “Consultas Bajas de Oficio”.

 

A – EN IMPUESTOS

 

Art. 10. — A los fines de lo previsto en el Artículo 53 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, esta Administración Federal cancelará de oficio la inscripción de los responsables, cuando constate la falta de presentación de las declaraciones juradas durante TRES (3) períodos fiscales anuales o TREINTA Y SEIS (36) períodos mensuales, consecutivos. La condición de no inscripto regirá para los períodos que venzan a partir de esos incumplimientos.

 

No será necesario que este Organismo comunique la cancelación de oficio mencionada en el párrafo anterior. Dicha cancelación resultará de aplicación únicamente para los impuestos respecto de los cuales la prescripción se rige por las disposiciones previstas en la mencionada ley y cuya declaración y percepción se efectúen sobre la base de declaraciones juradas.

 

B – EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (Monotributo)

 

Art. 11. — En virtud de lo establecido en el Artículo 32 del Decreto Nº 806/04, esta Administración Federal efectivizará la baja automática del responsable en caso de comprobarse la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, durante un período de DIEZ (10) meses consecutivos, a cuyos fines se considerarán para su cómputo los incumplimientos registrados hasta el último día del mes anterior al período en que corresponda dar la baja.

 

Dicha baja no obsta el reingreso al Régimen Simplificado en cualquier momento, siempre que el pequeño contribuyente regularice su situación fiscal ingresando los importes adeudados.

 

TITULO III

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 12. — Apruébase el formulario de declaración jurada Nº 981 que forma parte de esta resolución general.

 

Art. 13. — Deróganse los Artículos 7º y 8º de la Resolución General Nº 3655 (DGI), la Resolución General Nº 3891 (DGI) y sus complementarias, la Resolución General Nº 558 y el Artículo 22 de la Resolución General Nº 2150, su modificatoria y su complementaria, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.

 

Art. 14. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

 

La Plata, 21 de septiembre de 2007.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie “B” N° 49/07 y mods. se estableció el procedimiento a aplicar para disponer el embargo de aquellas sumas de dinero destinadas al pago que deban efectuar los agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en los regímenes de recaudación de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04, a los sujetos con deuda imposi-tiva reclamada en un juicio de apremio, cualquiera sea el impuesto de la que provenga.

Que la necesidad de agilizar el mecanismo previsto en la norma para posibilitar la traba de las medidas cautelares y de aclarar ciertas cuestiones que han suscitado dudas respecto de la aplicación del régimen establecido, hacen aconsejable introducir modificaciones en su texto.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Las obligaciones establecidas en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 49/07 para los agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendi-dos en la misma, resultarán exigibles a partir del 1º de octubre de 2007.

Artículo 2: Sustituir el artículo 1 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 49/07 y mods., por el siguiente:

“Artículo 1.- De conformidad a lo previsto en el artículo 13 bis del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), la Dirección Provincial de Rentas podrá disponer, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Disposición, el embargo de los créditos que tengan los sujetos con deuda impositiva reclamada en un juicio de apremio, cualquiera sea el impuesto de la que provenga, contra los agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en los regímenes de recaudación de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04.

Artículo 3: Incorporar en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 49/07 y mods., el siguiente artículo 1 bis:

“Artículo 1 bis.- Se encuentran excluidos de lo dispuesto en la presente Disposición:

1. Los créditos del personal en relación de dependencia generados con motivo de las remuneraciones debidas por la prestación de sus servicios.

2. Los créditos destinados al pago de jubilaciones y pensiones.

3. Los créditos que se cancelen mediante transferencia electrónica a una cuenta bancaria cuya titularidad corresponda al sujeto emisor de la factura o documento equivalente correspondiente.

A los fines de lo previsto en el presente inciso deberá tenerse en cuenta la coincidencia entre la CUIT del emisor de la factura o documento equivalente y la correspondiente a la cuenta bancaria.

4. Los créditos cuyo importe bruto resulte inferior a pesos mil ($1.000).

5. Los créditos cuya titularidad corresponda a una empresa de servicios públicos.

6. Los créditos de naturaleza tributaria, cuya titularidad corresponda a quienes se encuentran facultados legalmente a percibirlos.

7. Los créditos que se cancelen mediante débito en la cuenta bancaria del obligado al pago, cuando la misma hubiese sido abierta en la entidad que reviste la calidad de titular del crédito.”

Artículo 4.– Sustituir el artículo 2 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 49/07 y mods., por el siguiente:

“Artículo 2.- Antes de efectuar la cancelación de un crédito cuyo importe bruto sea igual o superior a pesos mil ($1.000), ya sea que su destinatario resulte o no pasible de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los agentes mencionados en el artículo 1 deberán acceder a la aplicación informática “Embargo de derechos de crédito”, disponible en el sitio de internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar), y observar lo dispuesto en los artículos siguientes.”

Artículo 5: Sustituir el inciso 2 del artículo 3 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 49/07 y mods., por el siguiente:

“2.- Informar el monto bruto de la cancelación a realizar y la fecha en que habrá de hacerse efectiva la misma.”

Artículo 6: Sustituir el inciso c) del artículo 4 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 49/07 y mods., por el siguiente:

“c) El monto a embargar, expresado en letras y números, que en ningún caso podrá superar el sesenta por ciento (60%) del importe bruto de la cancelación a realizar informada por el agente de acuerdo a lo previsto en el inciso 2 del artículo anterior.”

Artículo 7: Derogar el inciso d) del artículo 4 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 49/07 y mods.

Artículo 8: Sustituir el artículo 5 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 49/07 y mods., por el siguiente:

“Artículo 5.- De haberse ordenado la traba del embargo, el agente oficiado deberá proceder a hacer efectivo el mismo de conformidad a lo indicado en el oficio electrónico al que se hace referencia en el artículo 4.

Cuando el agente hubiese convenido un plazo para hacer efectivo el pago, las obligaciones inherentes a su condición de depositario resultarán exigibles a partir de la fecha de vencimiento de dicho plazo.”

Artículo 9: Incorporar en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 49/07 y mods., el siguiente artículo 6 bis:

“Artículo 6 bis.- Los agentes de recaudación comprendidos en la presente Disposición podrán optar por cumplir con las obligaciones previstas en la misma mediante el mecanismo alternativo establecido en este artículo, a cuyo efecto deberán tener en cuenta lo siguiente:

El día 25 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel fuere inhábil, la Dirección Provincial de Rentas ordenará trabar embargos con relación a aquellos sujetos que identificará por su CUIT. La orden se hará efectiva mediante la publicación del listado de tales sujetos en el sitio web indicado en el artículo 2. Dicho listado tendrá validez, a los fines de cumplir con las obligaciones previstas en la presente Disposición, a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en la web, sin perjuicio de su actualización semanal que se efectuará al solo efecto de informar las bajas que vayan produciéndose.

El listado mencionado deberá ser consultado por los agentes de recaudación hasta el último día hábil del mes inmediato anterior a aquel para el cual resulte válido, para lo cual tendrán que acceder al sitio web mediante el ingreso de su CUIT y CIT correspondientes.

En caso de que el pago a efectuarse tenga por destinatario a alguno de los sujetos incluidos en el listado publicado en la web, el agente deberá proceder a trabar el embargo correspondiente por la suma indicada en el mismo, y a informar por igual medio de tal circunstancia a la Dirección Provincial de Rentas comunicando la CUIT del titular del crédito, el monto bruto del crédito a cancelar y la fecha del pago. En ningún caso el agente deberá proceder a trabar el embargo por un importe superior al sesenta por ciento (60%) del monto bruto del pago informado.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida la información remitida por el agente en la forma indicada, la Dirección Provincial de Rentas procederá por igual medio a comunicar que deberá mantenerse la traba del embargo. De corresponder, dentro de igual plazo, podrá ordenar que se modifique el alcance de la medida cautelar o que se proceda a su levantamiento.

Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de haberse hecho efectiva la comunicación referida en el párrafo anterior, la Dirección Provincial de Rentas notificará por medio fehaciente al contribuyente la efectivización de la medida cautelar y procederá, por sí o a través del apoderado fiscal, a comunicar la medida al juez del apremio.

El agente que hubiese trabado la medida cautelar ordenada revestirá el carácter de depositario de los fondos embargados y deberá cumplir con las obligaciones legales que derivan de tal condición, resultando aplicable, de corresponder, lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5.

Luego de haber hecho efectivo el embargo ordenado por la Dirección Provincial de Rentas, el agente deberá verificar semanalmente si aquella no ha ordenado, a través del mismo medio utilizado para confirmar la traba de la medida, su levantamiento o modificación y, en tal caso, proceder conforme a lo ordenado.

Las cesiones de crédito notificadas al agente con posterioridad a la publicación del listado al que se hace referencia en el segundo párrafo, no tendrán efecto a los fines de impedir el cumplimiento de la medida cautelar ordenada. ”

Artículo 10: Incorporar como segundo párrafo del artículo 9 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 49/07 y mods., el siguiente:

“Lo establecido en el párrafo anterior resulta aplicable en los casos en que el agente no hubiese optado por el procedimiento alternativo previsto en el artículo 6 bis.”

Artículo 11: Incorporar en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 49/07 y mods., el siguiente artículo 12 bis:

“Artículo 12 bis.- Los contribuyentes y responsables, así como los agentes de recaudación, comprendidos en la presente Disposición, podrán acceder a la información relativa al alcance y especificaciones de lo establecido en la misma ingresando al sitio de internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar).

Artículo 12: Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su fecha.

Artículo 13: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

La Plata, 22 de Agosto de 2007.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el artículo 13 bis del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), se faculta a la Dirección Provincial de Rentas a trabar, por las sumas reclamadas, las medidas precautorias indicadas por Fiscalía de Estado en el escrito de inicio del juicio de apremio, o en posteriores presentaciones al juez interviniente.

Que en virtud de lo previsto en los artículos 30, 31, 140 y concordantes del texto legal citado, tanto los terceros, como así también los organismos y entes estatales y privados, entre otros, tienen la obligación de suministrar a esta Autoridad de Aplicación, en la forma, modo y condiciones que disponga, todas las informaciones que se les soliciten, a fin de facilitar la recaudación y determinación de los gravámenes a su cargo.

Que, asimismo, de acuerdo a la autorización prevista en el artículo 85 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), con la finalidad de asegurar el ingreso de las obligaciones provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 se establecen distintos regímenes de retención del citado tributo.

Que sin perjuicio de las obligaciones que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Normativa citada, deben observar los agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en esta oportunidad se estima conveniente establecer como carga adicional en cabeza de los mismos, la obligación de informar los datos referidos a un futuro pago, cuando el destinatario del mismo registre obligaciones fis-cales impagas sometidas a juicio de apremio.

Que la información así proporcionada, dará oportunidad a esta Autoridad de Aplicación para disponer la traba de un embargo sobre las sumas de dinero destinadas al pago y garantizar de tal modo el cobro de la deuda tributaria.

Que en virtud de ello corresponde establecer el procedimiento por el que se llevará adelante la traba de estas medidas precautorias.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Art. 1° – De conformidad a lo previsto en el artículo 13 bis del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), la Dirección Provincial de Rentas podrá disponer, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Disposición, el embargo de aquellas sumas de dinero destinadas al pago que deban efectuar los agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en los regímenes de recaudación de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04, a los sujetos con deuda impositiva reclamada en un juicio de apremio, cualquiera sea el impuesto de la que provenga.

Art. 2° – Antes de efectuar cualquier pago, ya sea que su destinatario resulte o no pasible de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los agentes mencionados en el artículo anterior deberán acceder a la aplicación informática “Embargo de derechos de crédito”, disponible en el sitio de internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar), y observar lo dispuesto en los artículos siguientes.

Art. 3° – En el sitio indicado en el artículo anterior, el agente deberá:

1.- Ingresar su CUIT y CIT correspondientes, y la CUIT del destinatario del pago.

2.- Informar el monto neto del pago a realizar, detraído incluso, de corresponder, el importe de la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; la fecha en que el pago habrá de hacerse efectivo, y la identificación de la orden de pago u operación respectiva.

3.- Confirmar los datos comunicados de conformidad a lo previsto en el inciso anterior e informar que ha hecho efectiva la traba de la medida cautelar, en caso de que por igual medio la Dirección Provincial de Rentas le comunique que, con relación a la CUIT del destinatario del pago informada, se ha dispuesto la traba de un embargo.

4.- De estimarlo conveniente y luego de cumplir con lo establecido en el inciso anterior, obtener una copia impresa del oficio electrónico que ordenó la traba del embargo.

Art. 4° – El oficio electrónico de traba del embargo contendrá los siguientes datos:

a) Apellido y nombre, CUIT, CUIL o DNI del sujeto respecto del cual se solicita la traba de la medida.

b) Carátula del proceso de apremio, con indicación expresa del Juzgado interviniente y número de juicio asignado.

c) Monto a embargar expresado en letras y números.

d) Identificación de la orden de pago u operación con relación a la cual debe trabarse el embargo ordenado.

Art. 5° – De haberse ordenado la traba del embargo, el agente oficiado deberá hacer efectivo el mismo sobre el importe del pago a realizar oportunamente informado.

Art. 6° – Recibida la confirmación a la que se hace referencia en el inciso 3 del artículo 3, dentro del término de cinco (5) días, la Dirección Provincial de Rentas notificará por medio fehaciente tal situación al contribuyente cautelado y procederá, por sí o a través del apoderado fiscal, a comunicar la medida trabada al juez del apremio, solicitándole que ordene la transferencia de la suma embargada a la cuenta de

autos.

Hasta tanto se produzca la transferencia de los fondos embargados a la cuenta de autos, el agente que hubiese trabado la medida cautelar ordenada, revestirá el carácter de depositario de los mismos y deberá cumplir con las obligaciones legales que derivan de tal condición.

Art. 7° – El agente que, de manera injustificada, incumpliere la orden de trabar la medida cautelar dispuesta por la Dirección Provincial de Rentas, o impidiere su cumplimiento, será responsable en forma solidaria con el deudor del tributo hasta el valor de la suma de dinero que se hubiera podido embargar.

Art. 8° – La Dirección Provincial de Rentas podrá disponer el levantamiento del embargo, a través del mecanismo utilizado para su traba, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Pago total.

b) Regularización del total adeudado y cancelación del porcentaje de la deuda regularizada previsto para el levantamiento de la medida cautelar.

c) Disposición judicial en tal sentido.

d) Cuando sea procedente el reclamo en sede administrativa, realizado por el contribuyente o responsable.

Art. 9° – A partir de la fecha en que hubiese hecho efectiva la traba de un embargo ordenado mediante oficio electrónico, el agente de recaudación deberá ingresar semanalmente a la aplicación informática mencionada en el artículo 2, a fin de verificar en el sitio “novedades” si la Dirección Provincial de Rentas ha dispuesto, por igual medio y en virtud de las razones previstas en el artículo anterior, el levantamiento de la medi-da cautelar trabada.

Art. 10. – Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 8 y 9, los agentes que oportunamente hubiesen hecho efectivo un embargo ordenado de conformidad a lo previsto en la presente Disposición, deberán proceder a su levantamiento o a transferir a la cuenta de autos la suma embargada, cuando así lo ordenare el juez interviniente en el juicio de apremio.

Art. 11. – De estimarlo conveniente, la Dirección Provincial de Rentas establecerá distintas categorías de deudores, con la finalidad de disponer que, respecto de quienes resulten categorizados como pequeños o medianos contribuyentes a los fines de la presente Disposición, los embargos ordenados en ningún caso puedan recaer sobre el cien por ciento del importe del pago a realizarse informado por los agentes de recaudación.

Art. 12. – La Dirección Provincial de Rentas podrá disponer, de manera excepcional, el levantamiento del embargo oportunamente trabado, cuando esté fehacientemente acreditado que se encuentra comprometido el interés público o la integridad y salud de las personas.

Cualquiera fuese el motivo que hubiese impulsado a la Autoridad de Aplicación a disponer el levantamiento de la medida cautelar, ésta podrá exigir al mismo tiempo, que el deudor constituya otra garantía o bien la regularización de la deuda en un plan de pagos.

Art. 13. – La presente Disposición Normativa entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2007.

Art. 14. – Comuníquese, etc.

VISTO la Resolución General Nº 2192, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma aprobó el sistema “Su Declaración”, mediante el cual los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y que ocupan hasta CINCO (5) trabajadores registrados, pueden confeccionar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a través de la página “web” de esta Administración Federal.

Que a esta herramienta se le ha incorporado una nueva funcionalidad, referida a la generación de declaraciones juradas originales y rectificativas correspondientes a períodos vencidos.

Que esta medida se enmarca en el objetivo permanente de este Organismo de mejorar los servicios que brinda.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — A efectos de la determinación de las obligaciones con la seguridad social, los empleadores que utilicen el sistema “Su Declaración”, aprobado por la Resolución General Nº 2192, podrán generar declaraciones juradas originales y rectificativas correspondientes a períodos vencidos, en ambos casos respecto del período devengado febrero de 2007 y siguientes.

Art. 2º — Modifícase la Resolución General Nº 2192, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 4º, por el siguiente:
“ARTICULO 4º — Los empleadores obtendrán, por medio de este sistema, la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, confeccionada sobre la base de los datos del período inmediato anterior a aquel que se declara, más las novedades registradas en el sistema ‘Mi Simplificación’.
Asimismo, podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas.”.
b) Déjase sin efecto el Artículo 6º.

Art. 3º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, respecto del período devengado febrero de 2007 y siguientes.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Bs. As., 27/7/2006

VISTO la Resolución Conjunta Nº 1887 de esta Administración Federal y Nº 440 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 2 de junio de 2005 y la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”, texto ordenado en 2006, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”, texto ordenado en 2006, se adecuaron los procedimientos vigentes en materia de registración laboral y de la seguridad social, a efectos de adaptarlos al Programa de Simplificación y Unificación Registral creado por la citada resolución conjunta.

Que la implementación del mencionado programa implica el desarrollo de los procedimientos necesarios para la captura de los nuevos datos declarados por los empleadores, relativos a su condición y a las relaciones laborales, así como a los vínculos familiares de sus trabajadores.

Que en ese contexto, esta Administración Federal ha concluido con la elaboración de nuevas herramientas informáticas que tienen como fin facilitar la incorporación, modificación o confirmación de los datos requeridos respectos de los trabajadores.

Que en consecuencia, corresponde implementar dichas herramientas y efectuar determinadas adecuaciones en la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”, texto ordenado en 2006, así como proceder a la incorporación de tablas adicionales.

Que esta medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Conjunta Nº 1887 de esta Administración Federal y Nº 440/05 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Los empleadores que, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”, texto ordenado en 2006, opten por la modalidad de transferencia electrónica de datos, vía “Internet”, para formalizar la respectiva comunicación en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social” podrán utilizar las herramientas que se indican en los artículos siguientes.

Dichas herramientas tienen como fin facilitar el ingreso, modificación o confirmación de los datos previstos por la mencionada resolución general.

Art. 2º — En forma previa al ingreso de los datos sobre los vínculos familiares de los trabajadores se podrá consultar la información que existe sobre ellos en las bases de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
A tal fin, se deberá utilizar alguna de las siguientes alternativas:
a) Solicitud individual, referida a los vínculos familiares de cada uno de los dependientes activos (2.1.). Dicha alternativa opera en tiempo real, a partir de ingresar el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del trabajador. Recibida la respuesta se podrá ejecutar una de las tres opciones que ofrece el sistema: 1. agregar vínculos familiares, 2. modificar o comunicar novedades sobre un vínculo o 3. confirmar y/o completar los datos que acreditan vínculos a solicitud del ente prestacional.
b) Solicitud masiva (2.2.). Esta opción permite conocer, en un plazo diferido de CUARENTA Y OCHO (48) horas desde su solicitud, la nómina completa de los vínculos familiares de todos los dependientes activos, para su posterior evaluación y comunicación de novedades, de corresponder.

Art. 3º — Para generar la información en forma masiva a efectos de su posterior comunicación, se deberá utilizar el programa aplicativo denominado “MI SIMPLIFICACION – INGRESO MASIVO DE DATOS – Versión 1.0”, siempre que se trate del ingreso de los siguientes datos:
a) Domicilios de explotación de la empresa y actividad/es económica/s, que permitirá identificar los domicilios de desempeño de los trabajadores existentes en la nómina o a incorporar.
b) Altas de personal (AT), bajas de personal (BT) y modificación de datos (MR) previamente informados, que sea necesario actualizar o corregir.
c) Claves Bancarias Uniformes (CBU) de las cuentas sueldo de los trabajadores: Altas (AT) y Bajas (BT).
d) Datos complementarios de los trabajadores de la nómina del empleador: Altas (AT), Bajas (BT) o Modificaciones (MR).
e) Vínculos familiares de los trabajadores activos de la empresa: Altas (AT), Bajas (BT) o Modificaciones (MR).

El mencionado programa aplicativo genera un archivo encriptado, que contiene el formulario F 935. Sus características y funciones, así como el procedimiento para el envío de dicho archivo mediante transferencia electrónica de datos, se consignan en el Anexo II de la presente. La congruencia de los datos que contiene el aludido archivo será verificada por los organismos de la seguridad social destinatarios de la información.

Art. 4º — Modifícase la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”, texto ordenado en 2006, en la forma que seguidamente se indica:
a) Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente:
“ARTICULO 9º.- Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el “Registro”, el empleador deberá anularla. Dicha anulación deberá efectuarse hasta las VEINTICUATRO (24) horas, inclusive, del día informado como de inicio de la relación laboral.
No obstante el citado plazo se extenderá hasta las DOCE (12) horas del día siguiente, cuando la jornada laboral esté prevista iniciarse desde las DIECISIETE (17) horas en adelante.
Asimismo, la relación laboral que se inicie un día inhábil administrativo podrá ser anulada hasta las DOCE (12) horas del primer día hábil siguiente.”.
b) Sustitúyese la Tabla “Nivel de estudio” del Anexo IV, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo III de la presente.
c) Sustitúyese la Tabla “Primario o secundario incompleto” del Anexo IV, por la Tabla “Escolaridad primaria o secundaria”, contenida en el Anexo III de la presente.
d) Incorpórase en el Anexo IV la Tabla “Eventos”, que se consigna en el Anexo III de la presente.

Art. 5º — El texto ordenado de la Resolución General Nº 1891, aprobado por su similar Nº 2016, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente se denominará Resolución General Nº 1891 “MI SIMPLIFICACION”, texto ordenado en 2006.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”, texto ordenado en 2006, debe entenderse referido al texto de la resolución general cuya denominación se modifica por la presente.

Art. 6º — Apruébanse el formulario de declaración jurada F. 935, el programa aplicativo denominado “MI SIMPLIFICACION – INGRESO MASIVO DE DATOS – Versión 1.0” y los Anexos I a III que forman parte de esta resolución general.

Art. 7º — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se encuentren receptadas y operativas las modificaciones efectuadas en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”.

Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2104
NOTAS Y CITAS LEGALES
Artículo 2º:

(2.1.) Mediante esta operatoria, luego de consignarse en el campo definido al efecto el CUIL correspondiente al trabajador del cual se desean conocer los vínculos familiares existentes, el sistema consulta las bases de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y en tiempo real la pantalla refleja los antecedentes que existieran, habilitando la posibilidad de agregar nuevos vínculos, modificar los que deban ser actualizados y/o en su caso confirmar y/o completar los datos requeridos por el organismo prestacional para acreditar el vínculo en cuestión.

(2.2.) Si el empleador opta por la alternativa de tomar conocimiento de la totalidad de los vínculos familiares existentes en las bases de datos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), deberá pulsar el botón “Se solicitan los vínculos familiares de la totalidad de la nómina vigente” del sistema y luego de transcurridas CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles administrativas desde su solicitud, la mencionada Administración Nacional devolverá el archivo correspondiente para que esta Administración Federal lo deposite en la ventanilla electrónica del solicitante para la posterior carga de las novedades de vínculos familiares que pudieran corresponderle a cada dependiente.

“MI SIMPLIFICACION – INGRESO MASIVO DE DATOS – Versión 1.0”

El programa aplicativo denominado “MI SIMPLIFICACION – INGRESO MASIVO DE DATOS – Versión 1.0” constituye una nueva herramienta que tiene como fin facilitar el ingreso, modificación o confirmación de los datos requeridos por el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”.

Dicho programa aplicativo estará disponible en la página “web” de esta AdministraciónFederal (http://www.afip.gov.ar/programas/ seg_soc/sijyp_main.asp).

Asimismo, su funcionamiento requiere tener preinstalado el sistema denominado “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2”, el cual se encuentra disponible en la página “web” de este organismo (http://www.afip.gov.ar/programas/siap_main.asp).

I) CARACTERISTICAS:

a) Permite informar novedades masivas o no, de distinta índole, mediante la importación o carga manual de archivos con diseños de registro, predefinidos.

b) Genera un archivo encriptado, que contiene el formulario denominado F. 935, para su transferencia electrónica, con “Clave Fiscal”, a través del sitio “web” de este organismo (http://www.afip.gov.ar/ envío).
c) De resultar aceptada la transmisión, el sistema genera un acuse de recibo como constancia de dicha transmisión.
d) Incluye la totalidad de las tablas necesarias para confeccionar los registros, así como la de códigos de errores con sus respectivas descripciones, a fin de identificarse las causas del rechazo de las novedades.

II) IMPORTACION DE ARCHIVOS

Previo a la importación de archivos al programa aplicativo, y por única vez, corresponderá informar:

a) La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) con la que opera el empleador, seleccionándola de la nómina que ofrece el programa o, en su caso, la opción “Sin cobertura ART”, con indicación de la fecha de inicio del contrato o desde la cual opera sin cobertura.

b) Fecha de inicio como empleador.

c) Un Convenio Colectivo de Trabajo, como mínimo, seleccionado de la nómina existente en el programa o, en su caso, la opción “Sin Convenio Colectivo de Trabajo”, con indicación del número de dependientes comprendidos en el convenio o no.

El cuadro que ofrece el programa aplicativo al ingresar, requiriendo los datos indicados precedentemente, podrá ser neutralizado ante envíos posteriores.

Seguidamente se seleccionará el ícono “Importación”, procediendo a seleccionar el tipo de datos a importar, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Domicilios de explotación.

b) Relaciones laborales.

c) Datos complementarios del trabajador.

d) Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta sueldos correspondientes a los trabajadores.

e) Vínculos familiares.

En cada caso se visualizará el diseño de registro en el cual debe haberse confeccionado el archivo a importar, procediéndose, una vez ubicado el archivo en el disco, a la importación de los datos.

La aplicación permite acumular novedades de las distintas opciones indicadas en los incisos a) a e) precedentes, con el fin de generar un único envío, sin perjuicio de que el empleador puede generar y enviar tantos archivos encriptados (F. 935), como considere conveniente.

Cuando los registros importados no cumplan con las especificaciones de los diseños preestablecidos, el sistema emite un reporte de errores para que se establezca el origen de éstos y puedan subsanarse.

Complementariamente, la aplicación emite reportes que permiten visualizar los datos importados a fin de verificar la correcta carga de la información a comunicar y, de corresponder, proceder a la corrección de los errores que pudieran existir, aun cuando los contenidos de los registros importados hayan superado las validaciones de la aplicación.

Si se superaran las validaciones internas, el programa genera el archivo encriptado, que contiene el formulario F. 935, el que podrá ser guardado para su posterior envío a esta Administración Federal a través de su página “web” (http://www.afip.gov.ar/envío). Ejecutado el envío, el sistema emitirá un acuse de recibo que deberá archivarse con el F. 935 impreso.

Esta Administración Federal relevará las novedades remitidas y comunicará al empleador el resultado del proceso. A tal fin, indicará los registros aceptados e incorporados en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”. Los registros rechazados serán devueltos con el código y la descripción del tipo de error correspondiente a cada uno de ellos. El empleador podrá subsanar dichas inconsistencias y confeccionar un nuevo archivo (F. 935 en original) para reiniciar el proceso con las correcciones en un nuevo envío o, si lo decidiera, completar las novedades utilizando la opción “ON LINE” o mediante la presentación del formulario F.885 —Nuevo Modelo—, en tanto los errores o novedades no se relacionen con vínculos familiares. En el caso que se decidiera presentar el formulario, el empleador deberá concurrir directamente a una “Unidad de Atención Integral (UDAI)” de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Cuando el envío del archivo (F. 935) contenga novedades de vínculos familiares, la Administración Federal procesará las mismas, incorporándolas a los CUILes de los trabajadores involucrados. A fin de informar el estado de los envíos, exhibirá los registros con fondo blanco o amarillo según las novedades hayan sido aceptadas o remitidas a los organismos y se esté a la espera de la aprobación o rechazo.

Cualquiera sea el resultado de la intervención de los organismos, será publicado en la ventanilla electrónica del empleador. Las inconsistencias de los datos o los rechazos de los vínculos familiares informados por el contribuyente a través de este procedimiento estarán identificados con un código y una descripción asociada con la aprobación o rechazo para su conocimiento o solución. Los aludidos códigos y sus respectivas descripciones se integran a la tabla que se encuentra incorporada en el programa aplicativo.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 2104
TABLA DE CODIGOS DE NIVEL DE FORMACION
Nivel de estudio

Código                                                             Descripción

1                                                                     SIN ESTUDIOS
2                                                                     PRIMARIOS
3                                                                     PRIMARIO INCOMPLETO
4                                                                     SECUNDARIO
5                                                                     SECUNDARIO INCOMPLETO
6                                                                     GENERAL BASICO
7                                                                GENERAL BASICO INCOMPLETO
8                                                                     POLIMODAL
9                                                                     POLIMODAL INCOMPLETO
10                                                                   TERCIARIO
11                                                                   TERCIARIO INCOMPLETO
12                                                                   UNIVERSITARIO
13                                                                UNIVERSITARIO INCOMPLETO
14                                                            REHABILITACION/ESTIMULACION
15                                                                  ESC. ESPECIAL-DIFERENCIAL
16                                                                   PREESCOLAR
17                                                                   NIVEL INICIAL
18                                                                  CON ESTUDIO (OBRA SOCIAL)
19                                                            ALUMNO REG. EXTEN. (DESEMP.)
20                                                                   ESCOLARIDAD A DOMICILIO

Escolaridad
primaria o secundaria

Código                                                 Grado/ Año

1                                                         PRIMERO
2                                                         SEGUNDO
3                                                         TERCERO
4                                                         CUARTO
5                                                         QUINTO
6                                                         SEXTO
7                                                         SEPTIMO
8                                                         OCTAVO
9                                                         NOVENO

TABLA DE CODIGOS DE EVENTOS

Código                                                 Descripción

1                                                         Adopción Plena
3                                                         Persona a cargo Obra Social
4                                                         Convivencia
7                                                         Divorcio
9                                                         Nacimiento
12                                                       Casamiento
13                                                       Guarda
14                                                        Tenencia
15                                                       Tutela
19                                                       Curatela a las personas
23                                                       Tenencia con renuncia
24                                                       Hijo de cónyuge/ conviviente
26                                                       Baja de persona a cargo Obra Social
30                                                       Finalización de convivencia
31                                                       Finalización de hijo cónyuge/ conviviente
32                                                       Finalización de guarda
33                                                       Finalización de tenencia
34                                                       Finalización de tutela
35                                                       Finalización de curatela a las personas
36                                                       Finalización de tenencia con renuncia
50                                                       Escolaridad

Bs. As., 20/7/2006

VISTO el Expediente Nº 1-253290/2006 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 440 y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1887 del 2 de junio de 2005, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 241 del 16 de marzo de 2006, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 244 del 17 de marzo de 2006, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 95 del 17 marzo de 2006, la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2016 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 231 del 20 de marzo de 2006, y

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 440 y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1.887 del 2 de junio de 2005, dispuso que las normas relativas a los procedimientos destinados a la simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la seguridad social serán dictadas en forma conjunta por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, como también sus normas complementarias y aclaratorias.

Que las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 241/06, de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 244/06, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 95/06 y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 231/06, prevén que comenzarán a regir a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente al que se encuentren operativas las modificaciones al “Registro de Altas y Bajas en materia de la Seguridad Social”.

Que por su parte, el Artículo 4º, segundo párrafo, de la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2016 estableció que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4º de la citada Resolución Conjunta, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la mencionada Administración Federal, mediante el dictado de una resolución conjunta informarán la fecha en la que se encontrarán operativas las aludidas modificaciones.

Que en tal sentido, corresponde informar que las modificaciones al “Registro de Altas y Bajas en materia de la Seguridad Social” se encontrarán operativas a partir del día 31 de julio de 2006, inclusive.

Que los Servicios de Asesoramiento Jurídico Permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de facultades conferidas por el Artículo 39 de la Ley Nº 25.877, por el Artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:

Artículo 1º — Establécese que las modificaciones al “Registro de Altas y Bajas en materia de la Seguridad Social” se encontrarán operativas a partir del día 31 de julio de 2006, inclusive.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Alberto R. Abad. — Carlos A. Tomada.

Bs. As., 14/7/2006

VISTO el Expediente Nº 1.155.032/2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, Nº 24.013 y sus modificatorias, Nº 24.557, Nº 26.077 y Nº 26.078 y los Decretos Nº 491 del 29 de mayo de 1997, Nº 165 del 22 de enero de 2002, Nº 565 del 3 de abril de 2002 y sus modificatorias, Nº 336 del 23 de marzo de 2006 y Nº 628 del 13 de junio de 2005, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 578 del 12 de julio de 1996; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3º de la Ley Nº 24.013 se comprenden dentro de la política de empleo, entre otras, las acciones de servicios de empleo, de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.013 tiene la competencia de establecer programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que por el artículo 83 de la mencionada Ley, se atribuyeron al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las facultades de creación, administración y sostenimiento de programas de empleo para jóvenes desocupados.

Que por el Decreto Nº 565 del 3 de abril de 2002 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL destinado a jefes/as de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, y a hogares en los que la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que mediante el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO como parte de una estrategia más inclusiva de atención a la contingencia del desempleo; fortaleciendo las políticas activas de promoción del empleo y formación profesional, que son competencia de este Ministerio.

Que el citado Decreto establece en su artículo 3º como prestación de apoyo a la inserción laboral a través de las Oficinas de Empleo municipales y de la Red de Servicios de Empleo que se está desarrollando en todo el país la participación en actividades de entrenamiento para el trabajo.

Que es imperativo fortalecer las medidas de acción pública actuales para responder a la demanda de capacitación, entrenamiento y promoción del empleo de los trabajadores desocupados, especialmente de los jóvenes en situación de vulnerabilidad, para enfrentar los cambios en la producción y en las habilidades y competencias requeridas para su inserción en el trabajo.

Que la inclusión de los trabajadores que se incorporen a las acciones de entrenamiento para el trabajo en el régimen de la Ley Nº 24.557, de conformidad con lo determinado por el artículo 3º inciso b) del Decreto Nº 491/97, permite suplir con las obligaciones de aseguramiento que exigidas en los programas especiales de capacitación y/o empleo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 22.520, 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Inclúyanse las actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y en cualquiera de los programas de empleo administrados por este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con el objetivo de mejorar la empleabilidad y promover la inserción laboral de los trabajadores desocupados, en el sector público y privado.

Art. 2º — Podrán ser destinatarios de la prestación de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, los trabajadores beneficiarios de los programas mencionados en el artículo 1º, pudiendo extenderse a otros grupos de trabajadores desocupados que presenten mayores dificultades de inserción laboral.
Los beneficiarios que, en los DOS (2) años anteriores hayan tenido una relación laboral bajo cualquier forma de contratación para un empleador, no podrán realizar o tomar parte en actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que se realicen en empresas o establecimientos pertenecientes al mismo empleador.

Art. 3º — Los beneficiarios que participen en las actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, además del cobro de la prestación no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, tendrán derecho a:

a) la compensación por gastos de traslado y, en caso de corresponder, de refrigerio o almuerzo, que será abonada por la entidad donde se realicen las actividades;

b) la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2º inciso 2, párrafo c) de la Ley Nº 24.557;

c) el certificado de entrenamiento para el trabajo, que será expedido por la entidad donde se realicen las actividades, conforme lo establezca la reglamentación.

Art. 4º — La contratación de la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO en los términos del artículo 2º, inciso 2, párrafo c) de la Ley Nº 24.557, deberá ser abonada por la entidad en la que se lleve a cabo la actividad de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Art. 5º — Las actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en todos los casos tendrán una duración mínima de TRES (3) meses pudiendo extenderse hasta un máximo de SEIS (6) meses cuando se desarrollen en una entidad privada y de DOCE (12) meses cuando se realice en una entidad pública.

Art. 6º — La carga horaria de las actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO será de CUATRO (4) a SEIS (6) horas diarias como máximo. Cuando sea de CUATRO (4) horas diarias o VEINTE (20) horas semanales la institución pública o privada deberá abonar la compensación adicional por gasto de traslado. Si la carga horaria fuere de hasta SEIS (6) horas diarias o TREINTA (30) semanales, la institución pública o privada deberá abonar además de la compensación por los gastos de traslado del beneficiario, la correspondiente al refrigerio o almuerzo.

Art. 7º — La suspensión o baja del beneficio previsto en el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO o en los programas de empleo administrados por este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, implicará asimismo la suspensión o baja en la participación de las actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Art. 8º — Las entidades públicas o privadas que deseen incluir beneficiarios para el desarrollo de las actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, deberán estar inscriptas en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO.

Art. 9º — Las entidades mencionadas en el artículo 8º deberán presentar un PROYECTO de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, el que deberá incluir:

a) descripción de las competencias y la certificación que la entidad extenderá al beneficiario;

b) las actividades de formación o práctica a desarrollar por los beneficiarios;

c) las acciones de capacitación expositivas o teóricas, en caso de corresponder;

d) el lugar donde se llevarán a cabo las actividades;

e) la carga horaria correspondiente;

f) el monto destinado a la compensación por el gasto de traslado y, en caso de corresponder, el de refrigerio o almuerzo;

g) los requisitos mínimos a cumplir para el otorgamiento del certificado de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO;

h) la designación del tutor o la persona responsable de su dirección y coordinación;

i) la habilitación municipal del establecimiento y constancias de afiliación y pago de la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

La SECRETARIA DE EMPLEO podrá ampliar y adecuar estos requisitos por vía reglamentaria, así como también asignar recursos para el desarrollo de los proyectos de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO a realizarse en entidades públicas estatales.

Art. 10. — Para la participación de beneficiarios en actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en las entidades presentantes se requerirá de la aprobación previa de los proyectos por parte de la SECRETARIA DE EMPLEO.

Art. 11. — Las entidades que lleven a cabo proyectos de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, deberán garantizar el cumplimiento de las normas aplicables a la actividad en que se encuentren comprendidas.

Art. 12. — Los beneficiarios que realicen actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán cumplir con la carga horaria, con las actividades indicadas en el proyecto correspondiente y con las medidas de higiene y seguridad previstas en el establecimiento de la institución donde se entrene.

Art. 13. — La SECRETARIA DE EMPLEO será la autoridad de aplicación de las actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO previstas por la presente Resolución, y en tal carácter podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren pertinentes.

Art. 14. — Las acciones a llevar a cabo en el marco del ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO serán imputados al Programa 16, Subprogramas 01 y 03, Fuentes de Financiamiento 11, 14 y 22.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Carlos A. Tomada.

Bs. As., 26/4/2006

VISTO la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que dicha resolución general estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que esta Administración Federal ha concluido con el desarrollo de un sistema que permitirá a los mencionados empleadores obtener, a través de su página “web” institucional, exclusivamente, la información nominativa contenida en las declaraciones juradas mensuales presentadas por sus obligaciones con la seguridad social, para su utilización —entre otros fines— en el proceso de generación de declaraciones juradas rectificativas, mediante el programa aplicativo denominado “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)”.

Que en consecuencia corresponde disponer su implementación, en concordancia con elobjetivo permanente de este organismo de incrementar y optimizar los servicios que brinda, a fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el procedimiento que deberán observar los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) para obtener, mediante transferencia electrónica de datos —vía “Internet”—, la información nominativa contenida en las declaraciones juradas presentadas por sus obligaciones con la seguridad social, correspondientes a los períodos mensuales devengados julio de 1994, inclusive, y siguientes.

Los empleadores podrán utilizar dicha información, entre otros fines, en el proceso de generaciónde declaraciones juradas rectificativas, por nómina completa (NC) o por novedad (RN), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 y en el Anexo III, ambos de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.

Art. 2º — Para obtener la información a que se refiere el artículo precedente se deberá utilizar el sistema denominado “e-DDJJ Empleadores S.I.J.P.”, el cual estará disponible en la página “web” institucional de este organismo (http:// www.afip.gov.ar).

El ingreso a dicho sistema, así como la solicitud y obtención de la aludida información, se realizará de acuerdo con el procedimiento que se detalla en el Anexo de la presente.

Art. 3º — Los empleadores obtendrán, por medio de este sistema “e-DDJJ Empleadores S.I.J.P.”, el archivo que contiene la información nominativa correspondiente a la última secuencia —original o rectificativa— de la declaración jurada presentada, por el período mensual solicitado.

Los archivos obtenidos tendrán un formato estándar, compatibles con la versión del programa aplicativo denominado “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES”, vigente al momento de su solicitud vía “Internet”.

Art. 4º — A efectos de la utilización del procedimiento que se aprueba por la presente, solamente se concurrirá a las dependencias de esta Administración Federal cuando:

a) Se requiera la información nominativa correspondiente a una secuencia anterior a la última declaración jurada presentada, por un mismo período mensual (por ejemplo, se necesita la declaración jurada original y se presentó una rectificativa posterior).

b) No se encuentre operativo el sistema “e-DDJJ Empleadores S.I.J.P.”.

En ambos casos, la solicitud de la información deberá realizarse en la dependencia de este organismo que efectúa el control de las obligaciones impositivas y previsionales del respectivo empleador, mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128.

Art. 5º — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 6º — Esta resolución general será de aplicación a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2041

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y OBTENER ARCHIVOS DEL SISTEMA “e- DDJJ Empleadores S.I.J.P.”

I) REQUERIMIENTO DE ARCHIVOS

a) Alta de “Clave Fiscal”

El contribuyente o apoderado deberá realizar la gestión pertinente para la obtención de la “ClaveFiscal” y/o ampliación de “Rol”, para poder utilizar el sistema “e-DDJJ Empleadores S.I.J.P.”.

A tal fin, se observará lo establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, se podrá obtener más datos al respecto en la información contenida en la ayuda disponible en la página “web” institucional de esta Administración Federal.

b) Ingreso al sistema “e-DDJJ Empleadores S.I.J.P.”

Para ingresar al sistema se deberá acceder a la página “web” institucional de este organismo (http:/ /www.afip.gov.ar), seleccionar la pestaña “Clave Fiscal”, presionar el botón “Ingreso al Sistema” y completar los datos inherentes a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y a la Clave Fiscal. Finalmente, luego del ingreso al sistema se seleccionará el servicio “e-DDJJ Empleadores S.I.J.P.”.

De tratarse de un apoderado, ingresará a una pantalla en la que se desplegará un menú con todas las Claves Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los empleadores que lo han autorizado, inclusive la propia, si también fuera contribuyente. Luego seleccionará la que corresponda al empleador por el que gestionará los archivos de las declaraciones juradas.

c) Pantalla inicial

Esta pantalla contiene:

a) Las opciones “ALTAS” y “CONSULTAS”, mediante las cuales se podrán realizar los requerimientos de información o visualizar el estado de las solicitudes efectuadas con anterioridad, respectivamente. En ambos casos se desplegarán los submenús para ingresar a las correspondientes pantallas de trabajo.

b) La ayuda, a través de la cual se podrá acceder a información relativa a la utilización del sistema, en formato html.

c) La dirección de correo electrónico, para realizar consultas específicas.

d) Los números de teléfonos para solicitar colaboración a la Mesa de Ayuda.

Para salir del sistema en forma segura, se deberá pulsar el botón “CERRAR SESION”, ubicado en el lateral izquierdo.

d) Alta de Requerimientos

Al pulsar el botón “ALTAS”, submenú “REQUERIMIENTOS”, se accederá a la pantalla de requerimientos de las copias de los archivos que contienen la información nominativa correspondiente a la última secuencia, original o rectificativa, de las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente. En esta pantalla de trabajo se hallarán dispuestas las casillas de carga de datos, en las que se ingresará el/los período/s requeridos, con indicación desde/hasta.

Una vez realizada la carga en los términos indicados, se deberá cliquear el botón “FINALIZAR CARGA”, que se encuentra en la parte inferior derecha de la página, a fin de ejecutar el pedido. Los requerimientos serán procesados dentro del plazo de DOS (2) días hábiles administrativos inmediatos siguientes al de enviada la solicitud.

El sistema permite realizar hasta TRES (3) pedidos simultáneamente, con una limitación de DOCE (12) meses cada uno. Asimismo, rechaza la superposición de períodos en un mismo envío.

Si se requiriera un solo período, se deberá repetir el año y mes (AAAA/MM) en las casillas de carga de datos “DESDE y HASTA”.

En caso de solicitarse períodos discontínuos, la carga se realizará en segmentos de pedidos distintos hasta un máximo de TRES (3) por envío.

e) Requerimiento de secuencias anteriores —original o rectificativa— a la última presentada.

El sistema generará, por defecto, el archivo que contiene la información nominativa correspondiente a la última secuencia, original o rectificativa, de la declaración jurada presentada por el contribuyente para un período determinado.

Los pedidos sobre la información nominativa correspondiente a una secuencia anterior a la última declaración jurada presentada, por un mismo período mensual (por ejemplo, se desea solicitar la declaración jurada original encontrándose también presentadas para ese período mensual una o más rectificativas) se deberán realizar en la dependencia de este organismo que efectúa el control de las obligaciones impositivas y previsionales del respectivo empleador, mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128.

II) CONSULTA Y OBTENCION DE ARCHIVOS

a) Consultas

A través de esta opción “CONSULTAS” el contribuyente podrá informarse sobre el estado de los requerimientos enviados con anterioridad.

Los requerimientos serán visualizados por su número de solicitud o según su estado (en curso, procesados o vistos).

Cualquiera sea la modalidad de ingreso, se accederá a la información de las solicitudes que se hayan realizado y al estado en que se encuentran.

Si el que accede a la opción “CONSULTA” es un apoderado de más de un contribuyente, podrá visualizar la totalidad de los requerimientos efectuados para todas las Claves Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

La información que genera el sistema como consecuencia de las solicitudes, estará a disposición de los usuarios por un término de QUINCE (15) días corridos, a partir de su generación. Transcurrido dicho plazo, por razones de performance del sistema, la información será borrada. Para recuperar dicha información, se deberá efectuar un nuevo requerimiento.

Las solicitudes estarán identificadas por:

a) Número de Requerimiento (es el número otorgado por el sistema a cada envío).

b) Fecha de la solicitud.

c) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

d) Período desde.

e) Período hasta.

f) Estado.

Cuando las copias se hayan generado, en la pantalla se visualizará un “link” con forma de flecha que al pulsarlo habilitará el acceso a la ventana de descarga de archivos.

b) Estados del requerimiento

Una vez efectuado cada pedido, se podrá realizar el seguimiento del estado de los requerimientos, a saber:

a) “EN CURSO”, significa que el pedido se encuentra en espera de ser resuelto.

b) “PROCESADO”, el archivo se encuentra disponible para ser descargado por el contribuyente. En este caso se habilitará un “link” que permitirá el acceso a la pantalla de descarga.

c) “VISTO”, los requerimientos tomarán este estado una vez que se haya ingresado a la pantalla de descarga, aun cuando no se descargue el archivo.

Para salir del sistema en forma segura, se utilizará el botón “CERRAR SESION”, ubicado en el lateral izquierdo.

c) Descarga de archivos

Para acceder a la pantalla de descarga de los archivos obtenidos, cuando el estado del requerimiento es “PROCESADO”, se deberá pulsar el “link” con forma de flecha que se encuentra en la columna derecha del cuadro de “CONSULTA DE REQUERIMIENTOS”. En dicha pantalla, los usuarios podrán visualizar los datos del empleador al cual corresponde la presentación y los de cada uno de los períodos solicitados, a fin de comprobar que se trata de la información requerida. Para descargar el archivo se deberá cliquear en el “link” que se encuentra en la columna “DESCARGAR”.

Si ya se hubiere ingresado a la pantalla de descarga y el estado del requerimiento fuese “VISTO”, el sistema no impedirá reingresar tantas veces como se desee, mientras los archivos se encuentren a disposición.

Los archivos generados, se identificarán con un nombre compuesto por: el número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el período y el número de requerimiento.

Para salir del sistema en forma segura, se deberá pulsar el botón “CERRAR SESION”, ubicado en el lateral izquierdo.

d) Casos de información inexistente y de doble presentación

Si la información nominativa de la declaración jurada solicitada no se encuentra en el sistema, esta situación será informada con una marca “NE” (declaración jurada no encontrada) en la pantalla de descarga de archivos.

Cuando existan DOS (2) presentaciones de un contribuyente para un mismo período e igual secuencia (original o rectificativa), el sistema dejará a disposición ambas, las que estarán diferenciadas por el número de requerimiento incluido en el nombre, que será diferente.

Ejemplo:

20167582835200207ACBB0500008100.txt
20167582835200207ACBB0500008101.txt

Para salir del sistema en forma segura, se deberá utilizar el botón “CERRAR SESION”, ubicado en el lateral izquierdo.

III) IMPORTACION DE LOS ARCHIVOS OBTENIDOS A LA VERSION VIGENTE DEL PROGRAMA APLICATIVO DENOMINADO “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES”

Para realizar la importación se deberá observar lo siguiente:

1. Ingresar al Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAP).

2. Seleccionar el contribuyente cuya nómina se va a importar. En caso de no figurar el mismo en el “SIAP”, se deberá darlo de alta.

3. Elegir el ícono de la versión vigente del programa aplicativo denominado “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES”. En el menú “ACTUALIZACION”, seleccionar la opción “EMPRESAS” y reingresar los datos requeridos.

4. Para ingresar a la opción “DDJJ”, cliquear en el ícono “LUPA” ubicado a la derecha de la pantalla o volver a la barra de menú “ACTUALIZACION” y seleccionar “DDJJ”, o presionar “F3”.

5. En la ventana “DECLARACIONES JURADAS” seleccionar o dar de alta el período de la declaración jurada que se desea generar, con el archivo de texto obtenido de la página “web” de esta Administración Federal, a través del sistema “e-DDJJ Empleadores S.I.J.P.”.

6. Seleccionar el ícono “IMPORTAR/EXPORTAR”, ubicado a la derecha de la pantalla. Se desplegará una nueva ventana con el detalle de los diferentes formatos de las distintas versiones del programa aplicativo denominado “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES”.

7. Seleccionar la opción “ESTANDAR VERSION XX”, vigente a la fecha de la importación (la última que figura en la lista de opciones).

8. Pulsar el ícono “IMPORTAR” a la derecha de la pantalla.

9. Aparecerá la ventana “IMPORTAR DESDE” mediante la cual se podrá seleccionar el archivotxt, obtenido a través de la página “web” de esta Administración Federal, correspondiente al período que se pretende importar. Se abrirá una ventana que informará sobre la demora de la importación y si se desea continuar, en caso afirmativo, cliquear el botón “ACEPTAR”.

10. Al finalizar el proceso de importación, la aplicación emite un “Listado de errores del proceso de importación” con el “Resultado de la Operación”, para su impresión y corrección posterior. En tal supuesto, se deberá seleccionar el ícono “CERRAR”. Luego se realizará la corrección correspondiente. Puede ocurrir que al importar nuevamente el archivo ya corregido el proceso arroje nuevos errores que no aparecían en el primer “Listado de errores del proceso de importación”. Esta circunstancia se debe a que el sistema “e-DDJJ Empleadores S.I.J.P.” informa el primer error que encuentra en una línea y, una vez corregido éste, utiliza el mismo criterio si hubiera otros. Por tal motivo se deberán corregir todos los errores que se sucedan, hasta que la información sea conformada en su totalidad por el mencionado sistema, condición imprescindible para poder concretar exitosamente la importación.

El proceso de importación puede arrojar como error “ERROR EN LINEA 1”, este mensaje no debe considerarse error, ya que los datos de “línea 1” no forman parte de la información nominativa de la declaración jurada, sino que es de control interno en la creación de la copia.

11. Al “CERRAR” el “Resultado de la Operación”, se volverá a la ventana del punto 6 precedente y se podrá seleccionar “SALIR” para terminar el proceso de importación.

12. Los contribuyentes deberán verificar los datos resultantes del proceso de importación, atento que la información que se obtenga responde a los formatos en los cuales actualmente se hallan registrados los respectivos datos. La versión vigente del programa aplicativo denominado “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES” contempla las normas aplicables desde julio de 1994, no obstante ello, puede eventualmente producirse alguna diferencia, por ejemplo en lo siguiente:

a) Aportes y Contribuciones: son calculados por el sistema. Pueden no responder exactamente a los presentados por el contribuyente.

b) No se contemplan retenciones ni contribuciones a favor del período anterior.

c) No se contempla personal con período a prueba que fuera informado con versiones del mencionado programa aplicativo anteriores a la 11 (por lo que se deberán cargar los datos correctos de remuneración de los mismos).

d) En la versión 8 el código de actividad tiene DOS (2) posiciones, en las versiones 9.0, 9.1, 9.2 y 9.3 CUATRO (4) posiciones y para la versión 11 y posteriores el campo se transforma en TRES (3) códigos diferentes de DOS (2) posiciones cada uno, a saber: situación, condición y actividad.

e) A partir de la versión 9.0 el grupo familiar se registra discriminado entre cónyuge/conviviente e hijos.

f) A partir de la versión 11 el porcentaje rebaja de modalidad promovida pasa a ser un código, el de Modalidad de Contratación.

Si la información fue presentada con una versión que ya no se encuentra vigente, quedará a cargo del contribuyente efectuar la conversión de los campos que fuera necesario transformar.

13. Al “SALIR” se regresará a la pantalla “Datos de la Declaración Jurada” y en el margen derecho se deberá pulsar el ícono “NOMINA DE EMPLEADOS” (la lupa).

14. Al cumplir el paso descripto en el punto anterior, se ingresará a la ventana “NOMINA DE EMPLEADOS-CUIT xx-xxxxxxxx-x”, en la cual se podrá visualizar en el margen izquierdo todos los Códigos Unicos de Identificación Laboral (C.U.I.L.) importados del archivo txt, obtenido a través de la página “web” de esta Administración Federal. A fin de un relevamiento pormenorizado de los datos contenidos en la nómina, se deberá seleccionar el botón “IMPRIMIR”. Al hacerlo, se desplegará la ventana “IMPRESION DE EMPLEADOS” de la cual se deberá seleccionar la opción “DATOS DE TODOS LOS EMPLEADOS” y pulsar el botón “ACEPTAR”.

15. Una vez obtenida la impresión, se verificará con el listado de empleados que los datos importados estén completos y correctos.

16. En caso afirmativo podrá dar por terminada la importación y cerrar la aplicación o introducir los cambios necesarios para generar una declaración jurada rectificativa por novedad (RN) o por nómina completa (NC), con incorporación de nuevos Códigos Unicos de Identificación Laboral (C.U.I.L.), eliminación de otros o modificación de datos.

17. Si se generara una declaración jurada rectificativa por nómina completa (NC), con carácter previo deberán incluirse todos aquellos datos que se relacionan directamente con el empleador en su carácter de contribuyente, esto es, las retenciones sufridas y denunciadas en el período que se rectifica, los saldos que pudieren haber existido en ese momento, excedentes de contribuciones de seguridad social y/o de obras sociales producto de presentaciones anteriores y todo otro dato que pudiera impactar en el resultado final de la nueva presentación.

18. La opción rectificativa por novedad (RN) sólo opera cuando la última presentación (original o rectificativa) del período que se pretende modificar ha sido generada con la “Versión 11” o posteriores del programa aplicativo denominado “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)”.

Si se hubiera realizado con una versión anterior, en primer lugar deberá generarse y enviarse un formulario de declaración jurada F. 931 rectificativo con la nómina completa. Caso contrario el sistema emitirá un rechazo a la pretensión.

Bs. As., 26/4/2006

VISTO las Resoluciones Generales Nº 1009 y Nº 1891 “MI REGISTRO”, texto ordenado en 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general citada en primer término, dispuso para los municipios y otros entes provinciales, la obligación de presentar a cada provincia determinada información respecto de sus trabajadores dependientes.
Que la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”, texto ordenado en 2006, creó un “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”, estableciendo para los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), la obligación de comunicar a esta Administración Federal el alta o la baja de cada uno de los trabajadores, que incorpora o desafecta de su nómina salarial, así como la modificación de determinados datos informados o la incorporación de los faltantes.
Que asimismo, se aprobó en la mencionada norma un sistema informático que opera a través de la red de “Internet”, con la información registrada en las bases de datos de esta Administración Federal y de distintos organismos de la seguridad social, para su utilización por parte de los empleadores a fin de registrar las altas y bajas de sus trabajadores.
Que a través del artículo 27 de la aludida resolución general se dispuso que, a partir del 1º de enero de 2006, la obligación de comunicar las altas, bajas y modificaciones de datos del personal alcanza a los organismos y jurisdicciones pertenecientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional, de los Estados Provinciales, adheridos al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que a fin de distribuir la carga administrativa que implicará la tarea impuesta, se estima conveniente asignar a cada componente provincial la función de ingresar en forma individual las novedades al “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”, previéndose asimismo que complementariamente informen a la Provincia las gestiones realizadas.
Que en virtud de las referidas adecuaciones resulta pertinente sustituir el texto de la Resolución General Nº 1009.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Los Municipios, las empresas del Estado Provincial y los entes autárquicos, autofinanciados o descentralizados, pertenecientes a cada una de las provincias que adhieran o hayan adherido al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), serán los responsables de informar, sin perjuicio de las obligaciones que le correspondan a las provincias en su propio carácter de empleadores, a esta Administración Federal las novedades en las relaciones laborales —altas, bajas, modificaciones y anulaciones—, de acuerdo con la modalidad dispuesta en la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”, texto ordenado en 2006.
A tales efectos, los sujetos que no posean la “Clave Fiscal”, para su ingreso al sistema aprobado por dicha norma deberán gestionarla, observando lo establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, podrán obtener más datos al respecto en la información contenida en la ayuda disponible en la página “web” institucional de esta Administración Federal.

Art. 2º — Los sujetos indicados en el artículo anterior deberán, además, presentar mensualmente ante la correspondiente autoridad provincial, una nota, con carácter de declaración jurada. Dicha nota contendrá, respecto del personal en relación de dependencia y como mínimo, la información indicada en el Anexo de la presente.

Art. 3º — La nota citada en el artículo precedente deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Estar suscripta por la máxima autoridad responsable del municipio o entidad de que se trate y por la autoridad administrativo contable del ente respectivo, precedida de una fórmula por la cual los declarantes afirmen haberla confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener y ser fiel expresión de la verdad.
2. Presentarse hasta el tercer día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de la finalización de cada período mensual devengado.
3. La presentación no podrá efectuarse mediante envío postal.
Asimismo, la documentación respaldatoria de los datos consignados en la misma deberá estar disponible para su exhibición y/o aporte al personal fiscalizador de esta Administración Federal.

Art. 4º — En caso de que deba efectuarse la rectificación o cambio de datos informados en alguna presentación anterior, también se utilizará el modelo consignado en el Anexo de la presente, precisando período, número y fecha de la nota originaria y la totalidad de los datos correspondientes a todos los trabajadores informados en la nota cuyos datos se modifican.

Art. 5º — Los gobiernos provinciales deberán informar a este organismo la totalidad de las Claves Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) correspondientes a los Municipios, empresas y/o entes autárquicos existentes en la jurisdicción provincial, que declaran a sus empleados incorporados a la nómina de la provincia.
Asimismo, deberán informar por cada Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) que se integra a la nómina unificada, los Códigos Unicos de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de sus respectivos trabajadores.
En oportunidad de presentarse por primera vez la información indicada en los párrafos precedentes, se deberán proporcionar los datos correspondientes a la nómina declarada por el período devengado diciembre de 2005 y en lo sucesivo se suministrará únicamente la infamación relativa a nuevas Claves Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) que se incorporen a la jurisdicción provincial, con el agregado de los Códigos Unicos de Identificación Laboral (C.U.I.L.) asociados, que integran la nueva nómina.

Art. 6º — La información mencionada en el artículo anterior se proporcionará de acuerdo con la forma y plazos que a tal fin comunique la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, dependiente de esta Administración Federal.

Art. 7º — Lo establecido en el artículo 5º de la Resolución General Nº 2016, con relación a la obligación de completar los datos relativos a los trabajadores dependientes y al plazo allí previsto para hacerlo, resultará de aplicación para los Municipios, empresas y/o entes autárquicos existentes en la jurisdicción provincial, respecto de las relaciones laborales vigentes al 1º de enero de 2006, inclusive, y para las novedades que se produzcan desde dicha fecha hasta la de entrada en vigencia de la mencionada resolución general.

Art. 8º — Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.

Art. 9º — Las disposiciones contenidas en la presente serán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y tienen efectos desde el día 1º enero de 2006, inclusive, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”, texto ordenado en 2006.

Art. 10. — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 1009, a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2042
NOTA Nº (1)

Lugar y fecha,
Sr. Gobernador:
El que suscribe ………………, en su carácter de ……… (2) de ………….. (3), C.U.I.T. ………………. declara que los sujetos comprendidos en la nómina que se detalla en el Apartado A) de la presente, durante el período……(4), revistieron el carácter de empleados en relación de dependencia de esta jurisdicción y que los datos consignados en el Apartado B) surgen de los acuses de recibos emitidos por el sistema informático denominado “Sistema de Altas y Bajas en el Registro” por las novedades ingresadas en idéntico período.
A) DETALLE DE LOS TRABAJADORES DE ESTA JURISDICCION A INCLUIR EN LA NOMINA UNIFICADA DE LA PROVINCIA (F. 931)

C.U.I.L. APELLIDO Y NOMBRES CONCEPTO(5) REMUNERACION BRUTA REMUNERACION IMPONIBLE PURA: (6)
APORTES CONTRIBUCIONES
TOTAL (7)

B) DETALLE MENSUAL DE LAS NOVEDADES INGRESADAS EN EL “REGISTRO DE ALTAS Y BAJAS EN MATERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL”

La presente nota se extiende con los alcances y efectos prescriptos por la Resolución General Nº 2042.
Declaro bajo juramento que los datos precedentemente consignados son correctos y completos, y que esta declaración ha sido confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

——————————————
Firma máxima autoridad
administrativo contable
—————————————————
Firma del intendente o responsable
del municipio o de la entidad

(1) La presente nota se confeccionará en original y copia, que será devuelta como constancia de la recepción al presentante, y deberá numerarse en forma correlativa y ascendente.
(2) Intendente del Municipio, responsable de la empresa del estado provincial o responsable del ente autárquico, autofinanciado o descentralizado.
(3) Jurisdicción del Municipio o denominación del ente u organismo.
(4) Indicar mes y año.
(5) Sueldo, vacaciones, aguinaldo, otros.
(6) A tal fin, se deberá tener en cuenta la definición de base imponible prevista por el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, así como lo dispuesto por el Decreto Nº 491 del 20 de abril de 2004 y por la Resolución General Nº 1750.
(7) Deberá consignarse la sumatoria de la columna “Remuneración Imponible”.(8) Deberá consignarse el concepto del evento: Alta, Baja, Modificación, Anulación.

Bs. As., 17/3/2006

VISTO el artículo 39 de la Ley Nº 25.877, la Resolución Conjunta Nº 1887 de esta Administración Federal y Nº 440 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del 2 de junio de 2005 y la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 39 de la Ley Nº 25.877 prevé que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el organismo encargado de los procedimientos destinados a la simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la seguridad social, con el objeto de que la registración de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo acto y a través de un único trámite. Que la citada resolución conjunta creó un Programa de Simplificación y Unificación Registral, en la referida materia, con el fin de desarrollar e implementar un procedimiento de trámite único que reemplace a los que, con finalidades análogas, le requieren a los empleadores las normas laborales y de la seguridad social. Que a su vez, dispuso que esta Administración Federal coordinará con los organismos y entidades que actualmente administran trámites registrales en materia laboral y de seguridad social, la naturaleza de los datos a requerir a los empleadores, de modo de evitar duplicidades y complejidades que obsten al objetivo buscado.
Que con ello se persigue simplificar las obligaciones registrales de los empleadores, minimizando el esfuerzo de captura de datos a efectos de mejorar el nivel de cumplimiento en el ingreso de los recursos de la seguridad social y
facilitar la registración de las relaciones laborales.
Que todo procedimiento tendiente a la simplificación registral exige armonizar las diversas bases de datos existentes y su mecanismo de mantenimiento, evitando reiteraciones en la solicitud de datos iguales.
Que la implementación de nuevos sistemas de captura de datos permitirá, en forma eficaz y eficiente, compartir datos con los organismos de la seguridad social, a fin de contar con la información necesaria para el otorgamiento de beneficios
previsionales y médico asistenciales, procurando simplificación y celeridad en el trámite.
Que en tal sentido, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y los organismos de la seguridad social, con la intervención de esta Administración Federal han definido los datos involucrados en el Programa de Simplificación y
Unificación Registral. Que dichos datos son los que resultan propios de cada una de las materias que integran los distintos subsistemas de la seguridad social y de las relaciones laborales, por lo que corresponde que los organismos intervinientes dicten las normas pertinentes en el marco de sus respectivas competencias y en función a las premisas que rigen el aludido Programa.
Que en ese contexto esta Administración Federal debe modificar los procedimientos actualmente vigentes, a fin de capturar los datos requeridos por los organismos de la seguridad social.
Que consecuentemente, procede adecuar la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”, mediante la cual se creó el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social” y se aprobó un sistema informático para su utilización por
parte de los empleadores obligados a comunicar el alta o la baja de sus trabajadores, así como las modificaciones de determinados datos informados.
Que a los efectos de la simplificación normativa, resulta conveniente aprobar un texto actualizado y ordenado de dicha resolución general. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Conjunta Nº 1887 de esta Administración Federal y Nº 440/05 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y por el artículo 7º del
Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 1º, por el siguiente:
“ARTICULO 1º — Créase, en el ámbito de esta Administración Federal, el Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social, el cual en adelante se denominará “Registro”. Dicho “Registro” es una base de datos, que como carga inicial posee las relaciones “Empleador- Trabajador” consideradas como activas en función de la información que surge de las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, presentadas por los empleadores —comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)— por los períodos mensuales julio de 2004, inclusive, en adelante, así como de las “Claves de Alta Temprana” gestionadas en los términos de la Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943.
Consecuentemente, en el “Registro” tendrán el carácter de relación activa las correspondientes a trabajadores que hayan sido dejados de informar por sus empleadores, en las declaraciones juradas indicadas en el párrafo precedente,
sin consignar el código del tipo de baja de que se trate. Asimismo, para las relaciones “Empleador-Trabajador” activas se incluirán en el “Registro” los restantes datos inherentes al Programa de Simplificación y Unificación Registral, creado por la Resolución Conjunta Nº 1887 de esta Administración Federal y Nº 440 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, del 2 de junio de 2005, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Nº 25.877.”.

2. Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:
“ARTICULO 2º — Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), con relación a cada uno de los trabajadores que incorporan o desafectan de su nómina salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía, quedan obligados a ingresar en el “Registro” los datos que se detallan en el artículo 5º, así como los que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral. El ingreso de los aludidos datos permitirá comunicar a esta Administración Federal el alta o la baja en el “Registro” del trabajador, según corresponda. Asimismo, el empleador respecto de cada uno de sus trabajadores podrá modificar determinados datos de la información que posee el “Registro”, así como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.
A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general, el único procedimiento para informar la extinción de la relación “Empleador-Trabajador”, por cualquier causa, será el establecido por la presente.
A efectos de lo indicado en los párrafos precedentes se deberán observar los requisitos, plazos y demás condiciones que se regulan en los artículos siguientes.”.

3. Sustitúyese en el artículo 3º, inciso a), la expresión “… ANEXO de la presente…” por la expresión “… ANEXO I de la presente…”. 4. Sustitúyese el artículo 5º, por el siguiente:
“ARTICULO 5º — En el “Registro” se deberán ingresar, con carácter obligatorio, los siguientes datos:
a) Con relación al empleador:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fecha de alta del empleador y domicilio fiscal.
2. Código y denominación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada.
3. Códigos y denominaciones de las Obras Sociales correspondientes a las actividades del empleador.
4. Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda a la actividad principal que desarrolla el empleador.
5. Domicilio de explotación, entendiéndose por tal el lugar o los lugares afectado/s a la o las actividades del empleador.
6. Códigos y denominaciones de las actividades económicas realizadas en el domicilio de explotación.
7. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria destinada al reintegro de asignaciones familiares.
Los datos enumerados en los puntos 2 a 7 precedentes, ambos inclusive, estarán sujetos a las modalidades de ingreso, modificaciones y validaciones que, para cada uno de ellos, se detallan en el Anexo II, Apartado A, de la presente.
b) Con relación a cada trabajador:
1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), esta última.
2. Apellidos y nombres.
3. Domicilio real.
4. Domicilio real actualizado, de corresponder.
5. Código y denominación de la Obra Social correspondiente a la actividad,
cuando el trabajador no haya elegido un determinado agente de salud.
6. Monto de la remuneración mensual pactada entre el empleador y el trabajador.
7. Código y denominación que indica la modalidad de liquidación de la remuneración.
8. Interrelación “Domicilio de explotación-Actividad económica”, correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.
9. Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador, mediante el que se identificará la tarea específica que realizará.
10. Código y denominación de la modalidad de contratación.
11. Si se trata de un trabajador agropecuario.
12. La fecha de inicio de la relación laboral, en el caso de una comunicación de alta.
13. La fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.
14. La fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de baja de que se trate, en el caso de que se comunique una baja en el “Registro”.
15. Fecha de nacimiento. Su carga sólo operará cuando el campo esté en blanco o se visualice 1900/01/01.
16. Denominación del nivel de formación: se informará el nivel de estudios del trabajador.
17. Marca de incapacidad/discapacidad.
18. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta sueldo, para el depósito de las asignaciones familiares y el pago de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en caso de prestación dineraria por siniestro.
19. Vínculos Familiares que se indican en el Anexo III de la presente. Los datos ingresados deberán surgir de la documentación respaldatoria que se encuentre en poder del empleador.
El sistema exhibirá los datos que se detallan en el Anexo II, Apartado B, de la presente.
Los códigos requeridos en los incisos a) y b) precedentes se completarán en función de los establecidos por la Resolución General Nº 3834 (DGI) —texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias—, en su Anexo IV, Tablas T03 (Tabla de “Códigos de Modalidad de Contratación”), T05 (Tabla de “Códigos de Obras Sociales”), y T06 (Tabla de “Código de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo”), según corresponda.
Asimismo, se deberán utilizar las Tablas denominadas:
a) “Vínculos Familiares”, “Modalidad de liquidación de la Remuneración”, “Estado Civil”, “Motivos de Cese de la Relación Laboral” y “Nivel de Formación”, que se consignan en el Anexo IV de la presente.
b) “Puesto desempeñado” y “Convenios Colectivos”, provistas por las restantes entidades involucradas en el Programa de Simplificación y Unificación Registral. Los datos relativos a número de teléfono y dirección de correo electrónico del
empleador y del trabajador son de carácter optativo.”.

5. Incorpórase a continuación del artículo 5º, el siguiente:
“ARTICULO… — El empleador, para dar de alta a un trabajador deberá ingresar los datos consignados en el artículo anterior, inciso b), puntos 1 a 13, luego de haber ingresado los datos indicados en el aludido artículo, en su inciso a), con
excepción del punto 7. Su omisión impedirá dar cumplimiento a la mencionada obligación de alta.
Asimismo, la información requerida en el citado inciso b), puntos 15 a 17, en tanto no se ingrese en la oportunidad prevista en el párrafo anterior, deberá ser denunciada dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos posteriores a la comunicación del alta en el “Registro”.
El ingreso de los datos correspondientes a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) a que se refieren los incisos a), punto 7 y b), punto 18 del artículo anterior, respectivamente, así como los datos relativos a los vínculos familiares del
trabajador dispuestos en el referido inciso b), punto 19 y sus respectivas novedades, se efectuará dentro de los plazos que fije la Administración Nacional de la Seguridad Social y la Superintendencia de Servicios de Salud.
Los datos del empleador y del trabajador que no se actualicen en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos, deberán ser modificados dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, de haber
ocurrido el evento que origina el cambio del dato, con excepción de lo establecido en el párrafo anterior.”.

6. Sustitúyese el inciso b) del artículo 9º, por el siguiente:
“b) Mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 885 —Nuevo Modelo—, por duplicado, ante la dependencia de este organismo en la cual se encuentre inscripto. En este supuesto, la dependencia tramitará la respectiva comunicación y entregará al empleador, de corresponder, el acuse de recibo indicado en el inciso anterior.
En el caso de que el sistema informático a que se refiere el artículo siguiente no se encuentre operativo, el empleador recibirá como constancia provisional del trámite el duplicado del referido formulario F. 885 —Nuevo Modelo—, con el sello
de recepción de este organismo. Dicha constancia provisional tendrá una validez de DOS (2) días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador deberá retirar el aludido acuse de recibo. Transcurrido el mencionado plazo sin que el
empleador haya cumplido con la aludida obligación de retirar el acuse de recibo del procesamiento de los F. 885 —Nuevo Modelo—, dicho formulario y el acuse de recibo se archivarán en el legajo del empleador.
Con relación a la denuncia de los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador contemplados en el artículo 5º, inciso b), punto 19, el empleador deberá completar el formulario de declaración jurada que apruebe la Administración Nacional de la Seguridad Social y presentarlo ante la Unidad de Atención Integral (UDAI) de la citada Administración Nacional, más cercana a su domicilio.
El mencionado F. 885 —Nuevo Modelo— se encontrará disponible en la página “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar/formularios_main.asp).”.

7. Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:
“ARTICULO 10.— Todas las comunicaciones efectuadas —de alta o baja en el “Registro”, modificación de datos o de anulación— serán procesadas mediante la aplicación de un sistema informático “Sistema de Altas y Bajas en el Registro”, el cual opera con la información registrada en las bases de datos de esta Administración Federal y de distintos organismos vinculados con la seguridad social.
Los datos enumerados en el artículo 5º serán convalidados en función de la información disponible en el sistema. Cuando el dato no responda a los criterios de validación adoptados, no se permitirá su ingreso, informándose el motivo que
impide su incorporación.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Administración Nacional de la Seguridad Social, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Servicios de Salud, verificarán la congruencia de los datos ingresados por el empleador confrontándolos con la información obrante en sus propios registros.
Dichos organismos solicitarán al empleador la modificación del dato inconsistente que se ingresará mediante las opciones previstas en el mencionado “Sistema de Altas y Bajas en el Registro”.

8. Sustitúyese el artículo 13, por el siguiente:
“ARTICULO 13.— El sistema informático denominado “Sistema de Altas y Bajas en el Registro”, una vez que se haya ingresado al mismo, mostrará con relación al empleador sus datos identificatorios, la fecha de alta como empleador y el
código y denominación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada y la fecha de suscripción del respectivo contrato. Cuando el empleador registre un contrato vencido con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), podrá informar uno nuevo, indicando la fecha de inicio. Si la aludida fecha fuera en un momento futuro, o no hubiera suscripto un nuevo contrato, se deberá seleccionar la opción “sin contrato de ART”, de la tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Respecto del trabajador por el cual se comunica el alta en el “Registro”, el
sistema informático proporcionará sus apellidos y nombres e información relativa a su obra social, siempre que haya efectuado la opción, y al régimen previsional.
El referido sistema informático permitirá a los empleadores efectuar consultas en el “Registro” con distintos criterios de búsqueda referente a la siguiente información:
a) Datos del empleador relativos a su persona en caso que éste sea una persona física, y a su estatuto y composición societaria, en los casos de personas jurídicas.
b) Datos del trabajador.
c) Vínculos familiares.
d) Altas y/o bajas comunicadas.”.

9. Sustitúyese el artículo 20, por el siguiente:
“ARTICULO 20.— Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable —artículos 28 a 31 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificaciones—, deberán solicitar a este último y previo al inicio de la prestación efectiva de servicios en su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda el alta en el “Registro” emitido por este organismo y gestionada por el empleador principal.
Dicha copia deberá ser conservada a disposición de esta Administración Federal, como también de los distintos organismos de la seguridad social. Asimismo, se deberá adjuntar una impresión de la consulta realizada a “Mi Registro”, que avale la vigencia o inexistencia de la relación laboral del trabajador con el tercero.
En ningún caso el trabajador podrá concurrir a cumplir con sus funciones adjuntando sólo una simple constancia que acredite su condición de dependiente. Los empleadores indicados en el primer párrafo podrán ingresar al sistema con su
propia Clave Fiscal a fin de verificar la vigencia, o inexistencia de la relación laboral con el empleador principal.”.
10. Sustitúyese el artículo 24, por el siguiente:
“ARTICULO 24.— Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de la presente, el sistema informático denominado “Sistema de Altas y Bajas en el Registro” y el formulario de declaración jurada F. 885 —Nuevo Modelo—.”.
11. Sustitúyese en el Anexo el título “ANEXO-Resolución General Nº 1891” por el título “ANEXO I Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO””.
12. Incorpóranse los Anexos II, III y IV que se aprueban y forman parte del texto actualizado y ordenado que se dispone en la presente.

Art. 2º — Apruébanse el formulario de declaración jurada F. 885 —Nuevo Modelo— y el texto actualizado y ordenado de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO” —con la modificación introducida por la presente—, contenido en el Anexo que forma parte de esta resolución general.

Art. 3º — El texto actualizado y ordenado aprobado por la presente, se denominará Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”, texto ordenado en 2006. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General Nº
1891, debe entenderse referido al texto mencionado en el párrafo anterior.

Art. 4º — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se encuentren operativas las modificaciones efectuadas en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social” al que se accede a través de la página institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar).
A dichos efectos y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Conjunta Nº 1887 de esta Administración Federal y Nº 440/05 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, este organismo y el citado
Ministerio informarán el momento a partir del cual se encontrarán operativas las modificaciones referidas en el párrafo anterior, mediante el dictado de una resolución general conjunta.

Art. 5º — Los datos requeridos por el artículo 15 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”, texto ordenado en 2006 y los enumerados en su artículo 5º, inciso a), puntos 4 a 6 e inciso b), puntos 8, 9 y 15 a 17, correspondientes a
relaciones laborales formalizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se ingresarán dentro de los SEIS (6) meses posteriores a dicha fecha.

Art. 6º — Déjase sin efecto el artículo 27 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO – RESOLUCION GENERAL Nº 2016(TEXTO ACTUALIZADO Y ORDENADO DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 1891 “MI REGISTRO” CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 2016)
ARTICULO 1º — Créase, en el ámbito de esta Administración Federal, el Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social, el cual en adelante se denominará “Registro”. Dicho “Registro” es una base de datos, que como carga inicial posee las relaciones “Empleador- Trabajador” consideradas como activas en función de la información que surge de las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, presentadas por los empleadores —comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)— por los períodos mensuales julio de 2004, inclusive, en adelante, así como de las “Claves de Alta Temprana” gestionadas en los términos de la Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943.
Consecuentemente, en el “Registro” tendrán el carácter de relación activa las correspondientes a trabajadores que hayan sido dejados de informar por sus empleadores, en las declaraciones juradas indicadas en el párrafo precedente,
sin consignar el código del tipo de baja de que se trate. Asimismo, para la relaciones “Empleador-Trabajador” activas se incluirán en el “Registro” los restantes datos inherentes al Programa de Simplificación y Unificación Registral, creado por la Resolución Conjunta Nº 1887 de esta Administración Federal y Nº 440 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, del 2 de junio de 2005, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Nº 25.877.
———
Artículo sustituido por la Resolución General Nº 2016, art. 1º, pto. 1.
———
ARTICULO 2º — Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), con relación a cada uno de los trabajadores que incorporan o desafectan de su nómina salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía, quedan obligados a ingresar en el “Registro” los datos que se detallan en el artículo 5º, así como los que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.
El ingreso de los aludidos datos permitirá comunicar a esta Administración Federal el alta o la baja en el “Registro” del trabajador, según corresponda.
Asimismo, el empleador respecto de cada uno de sus trabajadores podrá modificar determinados datos de la información que posee el “Registro”, así como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.
A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general, el único procedimiento para informar la extinción de la relación “Empleador-Trabajador”, por cualquier causa, será el establecido por la presente.
A efectos de lo indicado en los párrafos precedentes se deberán observar los requisitos, plazos y demás condiciones que se regulan en los artículos siguientes.
———
Art. sustituido por la Resolución General Nº 2016, art. 1º, pto. 2.
———
– PLAZOS
ARTICULO 3º — La comunicación del alta en el “Registro” deberá efectuarse dentro de los plazos que se indican a continuación, según se trate de un:
a) Trabajador que se contrate para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo I de la presente: hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la modalidad de contratación.
b) Trabajador que no se encuentra comprendido en el inciso precedente de este artículo: hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.
———
Expresión “Anexo de la presente” sustituida por “Anexo I de la presente”, Resolución General Nº 2016, art. 1º, pto. 3.
———
ARTICULO 4º — La comunicación de la baja en el “Registro” deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier
causa.- REQUISITOS. INFORMACION A SUMINISTRAR
ARTICULO 5º — En el “Registro” se deberán ingresar, con carácter obligatorio, los siguientes datos:
a) Con relación al empleador:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fecha de alta del empleador y domicilio fiscal.
2. Código y denominación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada.
3. Códigos y denominaciones de las Obras Sociales correspondientes a las actividades del empleador.
4. Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda a la actividad principal que desarrolla el empleador.
5. Domicilio de explotación, entendiéndose por tal el lugar o los lugares afectado/s a la o las actividades del empleador.
6. Códigos y denominaciones de las actividades económicas realizadas en el domicilio de explotación.
7. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria destinada al reintegro de asignaciones familiares.
Los datos enumerados en los puntos 2 a 7 precedentes, ambos inclusive, estarán sujetos a las modalidades de ingreso, modificaciones y validaciones que, para cada uno de ellos, se detallan en el Anexo II, Apartado A, de la presente.
b) Con relación a cada trabajador:
1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en el caso de no
poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), esta última.
2. Apellidos y nombres.
3. Domicilio real.
4. Domicilio real actualizado, de corresponder.
5. Código y denominación de la Obra Social correspondiente a la actividad,   cuando el trabajador no haya elegido un determinado agente de salud.
6. Monto de la remuneración mensual pactada entre el empleador y el trabajador.
7. Código y denominación que indica la modalidad de liquidación de la remuneración.
8. Interrelación “Domicilio de explotación-Actividad económica”, correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.
9. Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador, mediante el que se identificará la tarea específica que realizará.
10. Código y denominación de la modalidad de contratación.
11. Si se trata de un trabajador agropecuario.
12. La fecha de inicio de la relación laboral, en el caso de una comunicación de alta.
13. La fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.
14. La fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de baja de que se trate, en el caso de que se comunique una baja en el “Registro”.
15. Fecha de nacimiento. Su carga sólo operará cuando el campo esté en blanco o se visualice 1900/01/01.
16. Denominación del nivel de formación: se informará el nivel de estudios del trabajador.
17. Marca de incapacidad/discapacidad.
18. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta sueldo, para el depósito de las asignaciones familiares y el pago de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en caso de prestación dineraria por siniestro.
19. Vínculos Familiares que se indican en el Anexo III de la presente. Los datos ingresados deberán surgir de la documentación respaldatoria que se encuentre en poder del empleador. El sistema exhibirá los datos que se detallan en el Anexo II, Apartado B, de la presente.
Los códigos requeridos en los incisos a) y b) precedentes se completarán en función de los establecidos por la Resolución General Nº 3834 (DGI) —texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias—, en su Anexo IV, Tablas T03 (Tabla de “Códigos de Modalidad de Contratación”), T05 (Tabla de “Códigos de Obras Sociales”), y T06 (Tabla de “Código de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo”), según corresponda. Asimismo, se deberán utilizar las Tablas denominadas:
a) “Vínculos Familiares”, “Modalidad de liquidación de la Remuneración”, “Estado Civil”, “Motivos de Cese de la Relación Laboral” y “Nivel de Formación”, que se consignan en el Anexo IV de la presente.
b) “Puesto desempeñado” y “Convenios Colectivos”, provistas por las restantes entidades involucradas en el Programa de Simplificación y Unificación Registral. Los datos relativos a número de teléfono y dirección de correo electrónico del
empleador y del trabajador son de carácter optativo. ——— Artículo sustituido por la Resolución General Nº 2016, art. 1º, pto. 4.———
ARTICULO 6º — El empleador, para dar de alta a un trabajador deberá ingresar los datos consignados en el artículo anterior, inciso b), puntos 1 a 13, luego de haber ingresado los datos indicados en el aludido artículo, en su inciso a), con
excepción del punto 7. Su omisión impedirá dar cumplimiento a la mencionada obligación de alta.
Asimismo, la información requerida en el citado inciso b), puntos 15 a 17, en tanto no se ingrese en la oportunidad prevista en el párrafo anterior, deberá ser denunciada dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos posteriores
a la comunicación del alta en el “Registro”. El ingreso de los datos correspondientes a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) a que se refieren los incisos a), punto 7 y b), punto 18 del artículo anterior, respectivamente, así como los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador dispuestos en el referido inciso b), punto 19 y sus respectivas novedades, se efectuará dentro de los plazos que fije la Administración Nacional de la Seguridad Social y la Superintendencia de Servicios de Salud. Los datos del empleador y del trabajador que no se actualicen en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos, deberán ser modificados dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles dministrativos, de haber ocurrido el evento que origina el cambio del dato, con excepción de lo establecido en el párrafo anterior.
———
Artículo sin número incorporado a continuación del artículo 5º por la Resolución General Nº 2016, art. 1º, pto.5.
———
– MODIFICACION DE DATOS
ARTICULO 7º — Una vez comunicada el alta en el “Registro” se podrán modificar los datos informados respecto del nuevo trabajador, excepto su apellido y nombres y su Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.). La fecha de inicio de la relación laboral podrá ser sustituida por una anterior o posterior a ella, sólo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al
informado originariamente como de inicio de la relación laboral.
Luego de que se haya iniciado la relación laboral, únicamente se podrá modificar dicha fecha por una anterior a ella.
Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 6º de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
ARTICULO 8º — La fecha comunicada como de cese de la relación laboral sólo podrá ser modificada hasta las VEINTICUATRO (24) horas, inclusive, del día informado originariamente como de cese de la relación laboral, por una posterior al día en que se efectúa su sustitución.
———
Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 7º de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
———
– ANULACION DE LA COMUNICACION DE ALTA EN EL “REGISTRO” ARTICULO 9º — Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el “Registro”, el empleador deberá anularla. Dicha anulación deberá efectuarse hasta las VEINTICUATRO (24) horas, inclusive, del día informado como de inicio de la relación laboral.
———
Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 8º de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
———
– PRESENTACION DE LAS COMUNICACIONES
ARTICULO 10. — El empleador podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación, para formalizar la comunicación de alta o baja en el “Registro”, modificación de datos o de anulación: a) Por transferencia electrónica de datos, vía “Internet”. A tal fin, se deberá acceder a la página “web” institucional de este organismo (http://www.afip.gov.ar), seleccionar la pestaña “Clave Fiscal”, presionar el botón “Ingreso al Sistema”, completar los datos inherentes a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y a la “Clave Fiscal” otorgada por esta Administración Federal y oprimir el botón “Clave de Alta y Baja del Registro”. Una vez finalizada y aceptada la transacción —de alta o baja en el “Registro”,
modificación de datos o de anulación—, como constancia de ella el sistema emitirá un acuse de recibo, por duplicado, el cual tendrá para su identificación un número denominado “Registro del Trámite”.
A su vez, dicho acuse de recibo contendrá los datos informados o modificados por el empleador y la respectiva clave de alta o baja en el “Registro” o la anulación del alta anteriormente comunicada, según corresponda.
b) Mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 885 —Nuevo Modelo—, por duplicado, ante la dependencia de este organismo en la cual se encuentre inscripto. En este supuesto, la dependencia tramitará la respectiva comunicación y entregará al empleador, de corresponder, el acuse de recibo indicado en el inciso anterior.
En el caso de que el sistema informático a que se refiere el artículo siguiente no se encuentre operativo, el empleador recibirá como constancia provisional del trámite el duplicado del referido formulario F. 885 —Nuevo Modelo—, con el sello
de recepción de este organismo. Dicha constancia provisional tendrá una validez de DOS (2) días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador deberá retirar el aludido acuse de recibo. Transcurrido el mencionado plazo sin que el
empleador haya cumplido con la aludida obligación de retirar el acuse de recibo del procesamiento de los F. 885 — Nuevo Modelo—, dicho formulario y el acuse de recibo se archivarán en el legajo del empleador.
Con relación a la denuncia de los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador contemplados en artículo 5º, inciso b), punto 19, el empleador deberá completar el formulario de declaración jurada que apruebe la Administración
Nacional de la Seguridad Social y presentarlo ante la Unidad de Atención Integral (UDAI) de la citada Administración Nacional, más cercana a su domicilio.
El mencionado F. 885 —Nuevo Modelo— se encontrará disponible en la página “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar/formularios_main.asp).
———
Inciso b) sustituido por la Resolución General Nº 2016, art. 1º, pto.6. Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 9º de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
———
ARTICULO 11. — Todas las comunicaciones efectuadas —de alta o baja en el  “Registro”, modificación de datos o de anulación— serán procesadas mediante la aplicación de un sistema informático “Sistema de Altas y Bajas en el Registro”, el cual opera con la información registrada en las bases de datos de esta Administración Federal y de distintos organismos vinculados con la seguridad social.
Los datos enumerados en el artículo 5º serán convalidados en función de la información disponible en el sistema. Cuando el dato no responda a los criterios de validación adoptados, no se permitirá su ingreso, informándose el motivo que
impide su incorporación.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Administración Nacional de la Seguridad Social, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Servicios de Salud, verificarán la congruencia de los datos ingresados por el empleador confrontándolos con la información obrante en sus propios registros.
Dichos organismos solicitarán al empleador la modificación del dato inconsistente que se ingresará mediante las opciones previstas en el mencionado “Sistema de Altas y Bajas en el Registro”.
———
Artículo sustituido por la Resolución General Nº 2016, art. 1º, pto. 7.
Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo
10 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
———
ARTICULO 12. — Para procesar las comunicaciones efectuadas el sistema informático procederá a constatar en forma automática y objetiva, entre otros, los siguientes conceptos:
a) En el caso de una comunicación de alta en el “Registro”: que entre el empleador y el trabajador que se incorpora no exista una relación laboral activa en el “Registro”. De estar activa dicha relación el sistema sólo habilitará las
opciones de modificación de datos o de baja en el “Registro”.b) En el supuesto de una comunicación de modificación de datos o de baja en el “Registro”: que entre el empleador y el trabajador de que se trate exista una relación laboral activa en el “Registro”, como también que se encuentre informada la fecha de inicio de la relación laboral.
Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 11 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
ARTICULO 13. — Cuando para formalizar la respectiva comunicación se opte por la modalidad de transferencia electrónica de datos, vía “Internet”, se ingresará directamente al sistema informático denominado “Sistema de Altas y Bajas en el
Registro”. En este caso, para su utilización se deberá tener en cuenta lo establecido en su ayuda.
———
Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 12 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
———
ARTICULO 14. — El sistema informático denominado “Sistema de Altas y Bajas en el Registro”, una vez que se haya ingresado al mismo, mostrará con relación al empleador sus datos identificatorios, la fecha de alta como empleador y el
código y denominación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada y la fecha de suscripción del respectivo contrato. Cuando el empleador registre un contrato vencido con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), podrá informar uno nuevo, indicando la fecha de inicio. Si la aludida fecha fuera en un momento futuro, o no hubiera suscripto un nuevo contrato, se deberá seleccionar la opción “sin contrato de ART”, de la tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Respecto del trabajador por el cual se comunica el alta en el “Registro”, el
sistema informático proporcionará sus apellidos y nombres e información relativa a su obra social, siempre que haya efectuado la opción, y al régimen previsional.
El referido sistema informático permitirá a los empleadores efectuar consultas en el “Registro” con distintos criterios de búsqueda referente a la siguiente información:
a) Datos del empleador relativos a su persona en caso que éste sea una persona física, y a su estatuto y composición societaria, en los casos de personas jurídicas.
b) Datos del trabajador.
c) Vínculos familiares.
d) Altas y/o bajas comunicadas.
———
Artículo sustituido por la Resolución General Nº 2016, art. 1º, pto. 8.
Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 13 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
———
ARTICULO 15. — Con relación a las relaciones laborales incluidas como activas en la carga inical del “Registro”, los empleadores mediante la utilización del sistema informático denominado “Sistema de Altas y Bajas en el Registro”, a través del sitio “web” institucional de este organismo, podrán constatar los datos que contiene dicho “Registro” a fin de proceder, de corresponder, a su
modificación o, en su caso, a completar o informar algún dato faltante, como ser las fechas de inicio o cese de la relación laboral.
———
Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 14 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
———
– CASOS ESPECIALES
ARTICULO 16. — Cuando se trate de trabajadores que se contraten para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo I de la presente, el trámite de comunicación de alta en el “Registro” podrá iniciarse por la línea telefónica gratuita Nº 0-800-999-2347, o el que lo sustituya en el futuro.
A tal fin, el empleador deberá informar telefónicamente los siguientes datos:
a) Su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
b) El código de la actividad según la tabla prevista en el precitado Anexo I.
c) El Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del trabajador por el cual solicita el alta en el “Registro” o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), esta última.
Una vez validados los datos, el sistema automáticamente otorgará —con carácter provisional— un código que deberá conservarse a disposición de esta Administración Federal, hasta obtener el acuse de recibo que respalda el alta en el “Registro”, solicitada.
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Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 15 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
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ARTICULO 17. — Para completar la tramitación del alta en el “Registro”, el empleador deberá utilizar alguna de las modalidades establecidas en el artículo 10, hasta el quinto día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador.
Transcurrido dicho plazo sin que el empleador haya cumplido con la mencionada obligación, el trámite iniciado quedará sin efecto.
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Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 16 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
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– ACUSE DE RECIBO DE LA COMUNICACION
ARTICULO 18. — El acuse de recibo emitido por el sistema informático denominado “Sistema de Altas y Bajas en el Registro”, por duplicado, será el único comprobante válido para respaldar la comunicación efectuada —de alta o baja en el “Registro”, modificación de datos o de anulación—.
El original del mencionado acuse de recibo deberá ser conservado por el empleador y estar a disposición de esta Administración Federal, como también de los distintos organismos de la seguridad social.
En cambio, su duplicado deberá ser entregado al trabajador, cuando se trate de una comunicación de:
a) Alta en el “Registro”: dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, contadas a partir de las CERO (0) horas del día inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo.
b) Modificación de datos: dentro del mes calendario en que se realizó la modificación.
c) Baja en el “Registro”: sólo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado de la empresa. La entrega del aludido duplicado deberá efectuarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud. En todos los casos, el empleador deberá documentar en forma fehaciente la recepción del duplicado del acuse de recibo por parte del trabajador.
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Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 17 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
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ARTICULO 19. — Los trabajadores cuyas relaciones laborales se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán solicitar a sus empleadores que les entreguen el duplicado del acuse de recibo, a que se refiere el artículo precedente, el cual respalda su inclusión en el “Registro” (alta en el “Registro”).
Los empleadores deberán cumplir con esta obligación dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud.
Asimismo, deberán conservar el original del acuse de recibo conforme a lo indicado en el artículo anterior y documentar en forma fehaciente la recepción de su duplicado por parte del trabajador.
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Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 18 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
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– SISTEMA INFORMATICO DENOMINADO “MIS APORTES”
ARTICULO 20. — El número de identificación denominado “Registro del Trámite”, consignado en el acuse de recibo, habilitará al trabajador a solicitar su propia “Clave Fiscal” a fin de acceder —a través de la página “web” de este organismo (http://www.afip.gov.ar/misaportes)— al sistema informático denominado “Mis Aportes”, aprobado por la Resolución General Nº 1752.
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Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 19 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
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– TRABAJADORES CONTRATADOS POR TERCEROS
ARTICULO 21. — Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable —artículos 28 a 31 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificaciones—, deberán solicitar
a este último y previo al inicio de la prestación efectiva de servicios en su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda el alta en el “Registro” emitido por este organismo y gestionada por el empleador principal. Dicha copia deberá ser conservada a disposición de esta Administración Federal, como también de los distintos organismos de la seguridad social. Asimismo, se
deberá adjuntar una impresión de la consulta realizada a “Mi Registro”, que avale la vigencia o inexistencia de la relación laboral del trabajador con el tercero.
En ningún caso el trabajador podrá concurrir a cumplir con sus funciones adjuntando sólo una simple constancia que acredite su condición de dependiente. Los empleadores indicados en el primer párrafo podrán ingresar al sistema con su propia Clave Fiscal a fin de verificar la vigencia, o inexistencia de la relación laboral con el empleador principal.
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Artículo sustituido por la Resolución General Nº 2016, art. 1º, pto. 9.
Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 20 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
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– OPONIBILIDAD DE LAS FECHAS DE INICIO O CESE DE LA RELACION LABORAL
ARTICULO 22. — La fecha de inicio o cese de la relación laboral alegada por el empleador sólo será oponible, salvo prueba en contrario, ante esta Administración Federal, en la medida en que se haya comunicado, respectivamente, el alta o la baja en el “Registro” en los términos de la presente. Asimismo, para el caso de alta en el “Registro” también será requisito que el
trabajador se encuentre denunciado en la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con la seguridad social, correspondiente al mes de inicio de la relación laboral, de acuerdo con lo alegado por el empleador. A su vez, dicha declaración jurada deberá estar presentada hasta la fecha, inclusive, de vencimiento general establecida por este organismo, así como en
los términos de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.
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Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 21 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
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– INCUMPLIMIENTOS. EFECTOS
ARTICULO 23. — Los empleadores que incumplan —total o parcialmente— las obligaciones dispuestas por esta resolución general serán pasibles de las sanciones establecidas por la Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2004.
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Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 22 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
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– DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 24. — Toda cita efectuada en disposiciones vigentes respecto de la Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943, debe entenderse referida a esta resolución general.
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Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 23 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
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ARTICULO 25. — Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de la presente, el sistema informático denominado “Sistema de Altas y Bajas en el Registro” y el formulario de declaración jurada F. 885 —Nuevo Modelo—.
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Artículo sustituido por la Resolución General Nº 2016, art. 1º, pto. 10.
Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 24 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
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ARTICULO 26. — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 1 de julio de 2005, inclusive, excepto para los organismos y jurisdicciones indicados en el artículo siguiente.
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Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 25 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
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ARTICULO 27. — Los organismos y jurisdicciones pertenecientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional, de los Estados Provinciales, adheridos al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedarán alcanzados por las disposiciones de la presente a partir del día 1º de enero de 2006, inclusive.
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Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 26 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
Artículo 27 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO” dejado sin efecto por la Resolución General Nº2016., art. 6º.
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ARTICULO 28. — Déjase sin efecto, a partir del día 1 de julio de 2005, inclusive, la Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943.
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Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 28 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
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ARTICULO 29. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 29 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
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ANEXO I
TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDADES

 

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Título sustituido por la Resolución General Nº 2016, art. 1º, pto. 11.
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ANEXO II
DATOS DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR FUNCIONALIDAD DEL SISTEMA
En este Anexo se expondrán los requerimientos y requisitos que deberá observar cada empleador para efectuar el ingreso de los datos al sistema o su modificación.
A. DATOS DEL EMPLEADOR
1. Aseguradoras de Riesgos del Trabajo: El sistema solicitará el ingreso de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada y la fecha de inicio del contrato, sólo cuando no se encuentre una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) asociada a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del empleador, en los padrones administrados y suministrados por la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo.
Cuando el empleador registre un contrato vencido con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), podrá informar uno nuevo, indicando la fecha de inicio. Si la aludida fecha fuera en un momento futuro, o no hubiera suscripto un nuevo contrato, se deberá seleccionar la opción “sin contrato de ART”, de la tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
2. Obras Sociales correspondientes a las actividades que desarrolla el empleador.
2.1. Ingreso: El empleador ingresará el código de la Obra Social que seleccionará de una tabla que se desplegará en la respectiva pantalla, o incorporará otras obras sociales utilizando la Tabla 05 de “Códigos de Obras Sociales” del Anexo IV de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.
Cuando el empleador no tenga empleados declarados en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social” ingresará la/s obra/s social/es que correspondan por su actividad/es mediante el/los código/s identificatorio/s que surja/n de la mencionada tabla. El empleador podrá modificar el dato ingresado cuando cambie de actividad o agregar un código de obra social correspondiente a una nueva actividad o dar de baja una obra social seleccionada.
2.2. Validaciones: el empleador deberá tener siempre asociada como mínimo una obra social y no podrá dar de baja una obra social mientras tenga empleados asociados a la misma (relaciones laborales activas).
3. Convenios Colectivos de Trabajo: Son los Convenios registrados /homologados por la autoridad de aplicación que rigen las relaciones laborales de los trabajadores conforme a la actividad principal que desarrolla el empleador.
3.1. Ingreso: El empleador deberá seleccionar por lo menos un convenio de la tabla que desplegará al habilitarse el registro. En caso de no encontrarse comprendido en ningún convenio de la tabla, seleccionará la opción “fuera de convenio”. El empleador podrá modificar el dato consignado cuando cambie de actividad principal.
3.2. Validaciones: El empleador deberá tener siempre asociado como mínimo un convenio o la opción “fuera de convenio”.
4. Domicilio de explotación: Es el establecimiento afectado a la/las actividad/es del empleador donde presta servicios el trabajador.
4.1. Ingreso: El empleador deberá seleccionar el o los domicilios que se le exhiban en la pantalla del sistema. En su caso deberá informar otro domicilio que no se encuentre registrado.
El empleador podrá identificar las sucursales ubicadas en cada domicilio de explotación, tal como lo venía realizando en sus sistemas internos y por cada domicilio de explotación se generará una marca de “activo”.El empleador podrá dar de baja el o los domicilios de explotación ingresados. En caso de que la baja se atribuya a un domicilio que reviste el carácter de real,
legal o fiscal, la modificación no afectará la calificación. 4.2. Validación: Para dar de baja un domicilio de explotación no deberán
registrarse trabajadores activos en ese domicilio (relaciones laborales activas). El empleador deberá tener siempre asociado como mínimo un domicilio de explotación.
5. Actividad económica realizada en el domicilio de explotación: El empleador deberá informar las actividades económicas desarrolladas en cada uno de los domicilios de explotación.
5.1. Ingreso: El empleador podrá asociar más de una actividad económica con un mismo domicilio de explotación. Para ello deberá seleccionar cada una de las actividades económicas de la tabla que le desplegará el sistema y asociarlas con
el domicilio de explotación. De igual modo, podrá asociar una misma actividad económica en todos los domicilios de explotación.
La actividad económica será un dato adicional obligatorio al domicilio de explotación.
El empleador deberá ingresar todas las actividades que desarrolle en cada domicilio de explotación.
5.2. Validación: La baja de un código de actividad sólo es válida en tanto no se registren trabajadores activos asociados a dicha actividad (relaciones laborales activas).
6. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.): La mencionada clave bancaria estará destinada al reintegro de asignaciones familiares. La información a que se refiere este punto deberá ser consignada únicamente por los empleadores comprendidos en el régimen compensador.
6.1. Ingreso: El empleador deberá seleccionar una Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de las denunciadas ante esta Administración Federal a fin de afectarla al reintegro de asignaciones familiares o denunciar una nueva. Cuando el empleador no posea una Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) registrada, deberá ingresarla. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) seleccionada o registrada por el empleador se identificará en la categoría “reintegro de asignaciones familiares” y se adicionarán los datos correspondientes al banco, sucursal y número de cuenta del titular.
El empleador podrá reemplazar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) destinada a asignaciones familiares o darle de baja.
7. Contactos: Se refiere a la registración del número de teléfono y de la dirección de correo electrónico.
7.1. Ingreso: El sistema exhibirá los números de teléfonos o direcciones de correo electrónico que se hayan registrado en él. El empleador puede ingresar nuevos contactos o modificar los existentes. Los mencionados datos no revisten el carácter de obligatorios.
B. DATOS DEL TRABAJADOR
El sistema exhibirá los datos referenciales del trabajador que se detallan seguidamente:
1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
2. Apellidos y nombres.
3. Tipo de documento de identidad.
4. Número de documento de identidad.
5. Nacionalidad.
6. Sexo.
7. Fecha de nacimiento.
8. Domicilio real.
Los datos detallados en los puntos 1 a 7 precedentes, no son susceptibles de ser modificados salvo que el campo correspondiente a fecha de nacimiento esté en blanco o se visualice 1900/01/01. Los restantes datos que se visualizan en la pantalla y que se identifican en el artículo 5º, apartado b) de la presente deberán ser ingresados o modificados por el empleador conforme se dispone en el artículo 6º de esta resolución general.
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Anexo incorporado por la Resolución General Nº 2016, art. 1º, pto. 12.
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ANEXO III
DATOS DEL TRABAJADOR. VINCULOS FAMILIARES
El empleador deberá ingresar los datos relacionados con los vínculos familiares de sus trabajadores, conforme el siguiente detalle:
1. Datos del vínculo familiar:
a) Evento: es el acto que genera un vínculo familiar o lo finaliza.
b) Vínculo familiar: es la relación de vínculo o parentesco entre dos personas, una de las cuales es el trabajador.
c) Fecha de inicio.
d) Fecha de finalización.
Se consignará el número de evento que corresponda.
2. Datos de la persona que se encuentre vinculada al trabajador:
a) Fecha de nacimiento.
b) Fecha de fallecimiento.
c) País de residencia.
d) Estado de incapacidad.
e) Estado de discapacidad.
f) Convivencia con el trabajador.
g) Sexo.
El sistema exhibirá los siguientes datos de la persona vinculada:
a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
b) Apellidos.
c) Nombres.
d) Tipo de documento de identidad.
e) Número de documento de identidad.
f) Domicilio real.
g) Nacionalidad.
h) Sexo.
i) Opción de Obra Social.
j) Estado Civil.
Los datos detallados en los puntos a) a i) precedentes no serán susceptibles de modificación, siempre que el sistema para el caso del inciso i) informe una obra social de opción.
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Anexo incorporado por la Resolución General Nº 2016, art. 1º, pto. 12.
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ANEXO IV
TABLA DE CODIGOS DE VINCULOS FAMILIARES
CódigoDescripción
01Cónyuge
02Conviviente
03Hijo/a
04Guarda
05Tenencia
06Tutela
11Adopción
13Persona a Cargo por Obra Social
19Curatela
23Tenencia con Renuncia
24Hijo de Cónyuge/Conviviente

TABLA DE CODIGOS DE MODALIDAD DE LIQUIDACION DE LA REMUNERACION
CódigoDescripción
1Mes
2Quincena
3Semana
4Día
5Hora
6Pieza

TABLA DE CODIGOS DE ESTADO CIVIL
CódigoDescripción
01Soltero/a
02Casado/a
03Viudo/a
05Separado/a
06Divorciado/a
07Conviviente

TABLA DE CODIGOS DE MOTIVOS DE CESE DE LA RELACION LABORAL

TABLA DE CODIGOS DE NIVEL DE FORMACION
Nivel de estudio
CódigoDescripción
1SIN ESTUDIOS
2PRIMARIOS
3PRIMARIO INCOMPLETO
4SECUNDARIO
5SECUNDARIO INCOMPLETO
6GENERAL BASICO
7GENERAL BASICO INCOMPLETO
8POLIMODAL
9POLIMODAL INCOMPLETO
10TERCIARIO
11TERCIARIO INCOMPLETO
12UNIVERSITARIO
13UNIVERSITARIO INCOMPLETO
14REHABILITACION/ESTIMULACI
15ESC. ESPECIAL-DIFERENCIAL
16PREESCOLAR
17NIVEL INICIAL
18CON ESTUDIO (OBRA SOCIAL)

Primario o Secundario Incompleto
CódigoGrado-Año
11º
22º
33º
44º
55º
66º
77º
88º
99º