Otras Normativas

VISTO las Disposiciones D.N.H.S.T. N 31/89 y 33/90 y

CONSIDERANDO:

Que  es  necesario determinar y actualizar periódicamente las sustancias y agentes cancerígenos a los que la exposición en el  trabajo estar prohibida o sujeta a fiscalización y autorización por parte de la autoridad competente, según sea el caso.

Que a tal fin procede tomar en consideración los datos más recientes recomendados por los organismos internacionales especializados en la materia.

Que es necesario contar con información detallada a los efectos de llevar un sistema apropiado de registro que permita realizar estudios epidemiológicos, debiendo para ello conservar los establecimientos las Historias Clínicas de los trabajadores luego del cese de la prestación laboral de aquéllos.

Que resulta de fundamental importancia preventiva conocer las rutas de circulación de las sustancias y agentes cancerígenos.

Que la competencia para el dictado de la presente se fundamenta en lo normado en la Ley de Ministerios (T.O. 1992) en los Arts. 5° y 6°, Anexo I, Título I, Capítulo I del Decreto 351/79, Reglamentario de la  Ley 19.587, como así también de la Res. M.T.S.S. 1027/88 y del Decreto 688/91.

Por ello:

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE SALUD
Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
DISPONE:

Art. 1– Actualizar el listado de sustancias y agentes cancerígenos del Anexo I, de la Disp. D.N.H.S.T. N° 33/90, el que corre como Anexo I de la presente.

Art. 2–  Aprobar el Formulario de Inscripción en el Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos, que corre como Anexo II de la presente y que reemplaza al anterior.

Art. 3– Aprobar el Instructivo correspondiente que como tal integra la presente.

Art. 4– Las empresas que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias  o agentes que se enumeran en el Anexo I de la presente, deberán inscribirsen el Registro creado mediante Disposición D.N.H.S.T. N° 31/89, cuyo formulario se agrega como Anexo II.

Art. 5– Los formularios y el instructivo correspondiente deberán ser obtenidos en el Dto. Publicaciones y Biblioteca del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sito en la Av. Leandro N. Alem 650 PB. Cap. Fed.

Art. 6– Los formularios del Anexo II deberán ser presentados anualmente antes del 15 de abril, con la información correspondiente al año calendario anterior y entregado en el Dto. Higiene Analítica y Supervisión Biológica de la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Art. 7– Las Empresas deberán conservar las Historias Clínicas de los trabajadores potencialmente expuestos por un período de 40 (cuarenta) años luego del cese de la actividad laboral de los mismos.

Art. 8– La presente Disposición comenzará regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9– Las infracciones por incumplimiento, falsedad u omisión serán sancionadas según la Ley 18.608, de conformidad con el régimen establecido por la Ley 18.694.

Art. 10–  Remitir copia autenticada al Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social, al Sr. Secretario de Trabajo y al Sr.  Subsecretario de Trabajo (Art. 4° Res. M.T.S.S. N° 174/87, Art. 1° Dec. N° 2618/93 y Art. 1° Dec. N° 2350/92 y Art. 1° Dec. 473/94).

Art. 11–  Regístrese,  comuníquese,  remítase  copia  autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca, dése a la Dirección Nacional  del Registro Oficial para su publicación y archívese. – CARLOS A. RODRIGUEZ.

ANEXO I
LISTADO DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERIGENOS

GRUPO I
El agente o mezcla es carcinógeno para humanos. Esta categoría se usa solamente cuando hay evidencia suficiente de carcinogenicidad en humanos.
– Aceites minerales (no tratados y medianamente tratados) *
– Alquitranes *
– Amianto
– 4-Aminobifenilo
– Arsénico y sus compuestos
– Asfaltos *
– Auramina, manufactura de
– Benceno
– Bencidina
– bis (clorometil) eter, grado técnico
– Clorometil metil eter, grado tecnico
– Cloruro de vinilo
– Cromo hehavalente
– Extractos aromáticos *
– Gas mostaza (iperita)
– Hematita, minería subterránea de, con exposición al radón
– Hollín *
– Magenta, manufactura de
– 2-Naftilamina
– N,N-bis (2-cloroetil)-2-naftilamina
– N¡quel, compuestos de
(*) Debido a los hidrocarburos aromáticos policíclicos cancerígenos que contienen.

GRUPO II

Esta  categoría  incluye  agentes,  mezclas y circunstancias de exposición para las cuales, en un extremo, el grado de evidencia de  carcinogenicidad en  humanos  es  casi  suficiente, tanto como otros para los cuales, en el otro extremo no hay datos en humanos pero existe evidencia experimental de carcinogenicidad.
Los agentes, las mezclas y las circunstancias de exposición se asignan  al grupo II A (probablemente carcinógeno) o II B  (posiblemente  carcinógeno) en base a datos epidemiológicos, experimentales y otros datos relevantes.
GRUPO II A: El agente o mezcla es probablemente carcinógeno para humanos.
– Acrilato de etilo
– Acrilonitrilo
– Benzo (a) antraceno
– Bencidina, colorantes a base de
– Benzo (a) pireno
– Berilio y sus compuestos
– Bifenilos policlorados
– Bromuro de vinilo
– Cadmio y sus compuestos
– Cloruro de dimetilcarbamilo
– Dibromuro de etileno
– 3,3′ -Diclorobencidina
– Diclorometano
– 3,3′ -Dimetoxibencidina (o-Dianisidina)
– 3,3′ -Dimetilbencidina (o-Tolidina)
– 1,4-Dioxano
– Epiclorhidrina
– Fenazopiridina, Clorhidrato
– Formaldehido
– Hexaclorobenceno
– Hexaclorociclohexanos
– Hidrazina
– N-Nitrosodietilamina
– N-Nitrosodimetilamina
– Oxido de etileno
– Oxido de estireno
– Oxido de propileno
– Sulfato de dietilo
– Sulfato de dimetilo
-p – cloro-o-Toluidina y sus sales de  ácido fuerte

GRUPO II B: El agente o mezcla es posiblemente carcin¢geno para humanos.
– Acetaldehido
– Auramina grado técnico
– Azul directo 6
– Bifenilos polibromados
– Clorofenoles
– Clorofenoxiherbicidas
– Cloroformo
– alfa-Clorotoluenos
– 2,4-Diaminotolueno
– DDT
– Disocianato de tolueno (TDI)
– Estireno
– Marrón directo 95
– Negro directo 38
– Tetracloruro de carbono
– 2, 3, 7, 8-Tetracloro dibenzo-para dioxina (TCDD)
– o-Toluidina
– Triclorobenceno

Bs. As., 24/4/91

VISTO el Decreto Nº 351/79, reglamentario de la Ley Nº 19.587/72, lo propuesto por la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:
Que no existe norma alguna con referencia a la utilización, manipuleo y disposición segura de los Difenilos Policlorados y sus desechos.
Que estas sustancias revisten peligrosidad para la salud de los trabajadores expuestos por si alto grado de toxicidad.
Que ello motiva la imperiosa necesidad de tomar los recaudos de rigor a fin de minimizar los riesgos para los trabajadores que realicen tareas en las que empleen las mismas.
Que debido a su gran estabilidad química deben disponerse estas sustancias y sus desechos con el máximo de seguridad y cuidado, a fin de resguardar la salud de la comunidad y el medio ambiente.
Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por conducto de la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad, ha elaborado juntamente con representantes de empresas de las ramas eléctrica y siderúrgica y representantes de sus trabajadores la normativa orientada a optimizar las medidas de seguridad reseñadas.
Que la competencia surge de lo dispuesto en el Decreto 1518/88, lo normado por el Artículo 5º, inciso b) de la Ley 19.587/72 y lo establecido por los Artículos 5º y 6º del Anexo I, Título I, Capítulo I del Decreto 351/79, reglamentario de la Ley 19.587/72.

Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar “Las Normas para Uso, Manipuleo y Disposición Segura de Difenilos Policlorados y sus Desechos”, que integra la presente.

Art. 2º — Registrar, Publicar en el Boletín Oficial, Remitir copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y Archivar. — Rodolfo A. Díaz.0
NORMAS PARA USO, MANIPULEO Y DISPOSICION SEGURA DE DIFENILOS POLICLORADOS Y SUS DESECHOS
1. — Alcance:
Normatizar el uso, manipuleo y disposición, de los difenilos y trifenilos policlorados que se usan como refrigerantes y dieléctricos en transformadores, capacitadores, rectificadores, reactores y afines.
2. — Documentación aplicable:
Ley 19.587 ley de higiene y seguridad en el trabajo y su reglamentación aprobada por Dec.351/79.
Resolución Nº 233 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
3. — Objeto:
Esta norma tiene por objeto establecer los procedimientos básicos y las medidas de protección personal y colectiva, para el uso y manipuleo de los D.P.C. y T.P.C. y sus contenedores (extracción de muestras, trasvase, ensayo de laboratorio, etc.) el transporte, el almacenamiento y la disposición de los desechos.
Con lo anterior se pretende que las tareas mencionadas en cualquiera de sus pasos, se ejecuten con la mayor seguridad de manera de controlar los riesgos emergentes.
4. — Introducción:
Los hidrocarburos aromáticos clorados constituyen una amplia gama de compuestos químicos orgánicos, obtenidos a partir del agregado de átomos de Cl (entre 42 y 51%) a moléculas de difenilos de origen sintético. Entre ellos los “difenilos policlorados” (D.T.C.) y “trifenilos policlorados” (T.P.C.); también se los conoce por su denominación en idioma inglés “polichlorynated biphenyls” (PCBs) y “polichlorynated triphenyl” (PCTs), y son utilizados en las siguientes aplicaciones (enumeradas en orden a su mayor frecuencia): capacitores, componentes de resinas y gomas sintéticas, papel carbónico, en transformadores, rectificadores, fluido hidráulico, aceite de corte, líquido para transferencia de calor, pigmento para pinturas, selladores, adhesivos, tintas de imprenta, ceras. Cuando se lo emplea en equipos eléctricos se lo conoce bajo la denominación genérica de askarel (primera marca registrada), no obstante raramente las placas características de los equipos indican Askarel o D.P.C., siendo común indicar la marca registrada del fabricante, los más conocidos son los señalados en el Anexo III.
Las características y propiedades físico-químicas de los difenilos en el alcance son: Un líquido viscoso, transparente, ligeramente amarillento, de olor característica comparable a los compuestos clorados (DDT, Gamexane, etc.),
densidad a 15,5º C entre 1,38 a 1,57 Kg/lt.
presión de vapor a 40º C menor a 1,5 mm Hg.
viscosidad Saybolt Universal a 40º C 38 a 95 segundos
máximo de agua a saturación 150 ppm a 40º C
punto de solidificación -45 a –10º C
punto de inflamación alrededor de 200º C
punto de combustión no tiene
punto de ebullición alrededor de 340º C
contenido de cloro 30 a 60 %
tensión discruptiva 70 KV/cm a 15º C y 30 ppm agua Constante dieléctrica 3,7 a 5,5
constante dieléctrica 3,7 a 5,5
rigidez dieléctrica 200 KV/cm
resistencia específica 5xl0 12 ohm.cm.
Otras propiedades son: Gran estabilidad, no corrosividad, a temperaturas elevadas desprende productos de descomposición, tales como: Acido clorhídrico, dióxido de carbono, monóxido de carbono, puede también desprender, bajo ciertas condiciones, pequeñas cantidades de policlorodibenzodioxinas (PCDD) y policlorodibenzofuranos (PCDF).
Al ser absorbidos por vía respiratoria, dérmica o por ingestión, puede provocar trastornos irritativos, respiratorios, lesiones cutáneas (cloracné) y manifestaciones tóxicas generales (pelos y uñas, digestivas, neurológicas, etc.).
5. — Definiciones:
5.1.- A los fines de simplificar a los difenilos policlorados y trifenilos policlorados se los denominará en adelante D.P.C.
5.2.- Son considerados como D.P.C. a los efectos de la presente norma las sustancias o materiales cuyo tenor de D.P.C. sea superior a 500 ppm.
5.3.- Son considerados como contaminados con D.P.C. las sustancias o materiales cuyo tenor esté comprendido entre 500 y 50 ppm.
5.4.- Son considerados como libres en D.P.C. las sustancias o materiales cuyo tenor sea inferior a 50 ppm.
5.5.- Son considerados desechos:
a) Los D.P.C. fuera de uso por derrame o alterados por arco eléctrico o mezclado (por ej. con aceite).
b) Todo aquello que lo haya contenido y que esté fuera de uso (contenedores, transformadores, capacitores, reactores, etc.), y no haya sido garantizada su descontaminación.
c) Los materiales utilizados para limpieza de herramientas y contención de derrames (trapos, aserrín, papel, algodón, etc.).
d) Los líquidos utilizados en la limpieza de herramientas y derrames.
e) Los utensilios impregnados y en desuso (ropa de trabajo, elementos de protección personal, herramientas o instrumental).
5.6.- Manipulación: Cualquier actividad en la que los D.P.C. o los equipos que lo contengan puedan entrar en contacto con los operarios.
5.7.- Transporte: Acto o efecto de trasladar los D.P.C. y sus desechos desde el lugar de almacenamiento hasta el de utilización, y desde el lugar donde se generan los desechos hasta el depósito.
5.8.- Accidente: Evento o circunstancia que coloca a los D.P.C. y sus productos de descomposición en contacto indeseado con personas y/o el medio ambiente.
5.9.- Contenedor: Cualquier recipiente utilizado para contener D.P.C. o sus desechos.
5.10.- Depósito: Local destinado exclusivamente al almacenamiento de los D.P.C., los equipos que los contengan o sus desechos.
5.11.- Utensilios: Todo elemento utilizado en las tareas descriptas en la presente Norma sea éste recuperable o no.
5.12.- Muestra: Porción de D.P.C. extraída para verificar sus características fisicoquímicas.
6. — Manipuleo:
Cuando se manipulea D.P.C., como en el caso del mantenimiento, reparación o desmontaje de equipos eléctricos que lo contienen será condición indispensable evitar o reducir al mínimo posible su incorporación al medio ambiente tanto sea en estado de sólido, líquido o vapor, evitando a su vez su acción sobre el personal afectado a la tarea.
Para cumplir con estas condiciones se deberá:
6.1.- Conocer las características del producto para prever su comportamiento.
6.2.- Establecer un método de trabajo que prevea todos los riesgos, capacitar y entrenar al personal afectado a los mismos.
6.3.- Disponer en el lugar de trabajo de un botiquín de primeros auxilios y entrenar al personal sobre los procedimientos.
6.4.- Adecuar las instalaciones y el lugar de trabajo a las tareas a desarrollar.
6.5.- Señalizar el lugar de trabajo y restringir el acceso al mismo.
6.6.- Emplear los elementos de seguridad, utensilios y materiales establecidos en el método de trabajo.
6.7.- Introducir los desechos en contenedores herméticos previstos para tal fin en forma inmediata.
7. — Procedimiento:
Todo método de trabajo deberá contemplar las siguientes consideraciones:
Los D.P.C. en estado líquido (solución) a pesar de poseer una baja tensión de vapor a temperatura ambiente, incrementan su evaporación con la elevación de la temperatura y el movimiento del aire. Al cabo de un tiempo de estar expuesto al aire deja un residuo muy viscoso que puede llegar a ser sólido, no obstante debe tratarse con los mismos cuidados pues su concentración de D.P.C. es aún mayor.
Sus vapores son considerablemente más pesados que el aire, por lo tanto tendrán tendencia a descender, pudiendo resultar ineficaces algunos sistemas de ventilación.
Los D.P.C. se mezclan con la mayoría de los solventes e hidrocarburos.
Se recomienda el uso de 1.1.1. tricloroetano* solvente Stoddart y detergentes biodegradables para la limpieza de todos los utensilios y partes de equipos.
* Advertencia: Narcótico en altas concentraciones
Cuando se emplea algún material absorbente deberá ser introducido en el contenedor de desechos tan pronto cumpla su función pues la evaporación puede ser mayor que la que tendría el líquido solo.
No deberá abusarse de absorbentes y solventes tratando de emplear lo estrictamente necesario. El uso indiscriminado dará lugar a considerables volúmenes de desecho.
Cuando se realice el reemplazo de D.P.C. de equipos, éstos se considerarán según la concentración de D.P.C. residual según los puntos 5.2, 5.3 y 5.4 de las definiciones.
En todos los casos y en función de los riesgos emergentes se impone el empleo de elementos de seguridad personal (ver Anexo l).
No se deberán mantener los contenedores con D.P.C. o sus desechos en el lugar de trabajo, debiendo ser llevados al depósito en forma inmediata cuidando de que previamente hayan sido sellados.
Las empresas deberán confeccionar normas de procedimiento para trabajos específicos, previo a la realización de los mismos, los que deberán ser presentados en la Dirección Nacional Higiene y Seguridad en el Trabajo.
7.1.- Rellenado de equipos:
Cuando se realice el rellenado de equipos, éstos se considerarán según la concentración de D.P.C. de acuerdo a lo establecido en los puntos 5.2, 5.3 y 5.4 de las definiciones.
7.2.- Obligación de las Empresas:
Las empresas que realicen rellenado de equipos o cambio de fluido, deberán estar registradas en la Dirección Nacional Higiene y Seguridad en el Trabajo y poseer habilitación otorgada por la misma.
8. — Depósito de almacenamiento:
8.1.- Características constructivas:
La construcción de este depósito se realizará alejado de centros poblados, en terrenos no inundables y separado de otros edificios y/o depósitos de alimentos, agua potable, medicamentos y de elementos de fácil combustibilidad.
— El depósito se construirá totalmente con materiales incombustibles.
— Deberá contar con habilitación municipal para depósitos de elementos tóxicos y contaminantes del medio ambiente.
— El local será de una sola planta, apto para estiba a un solo nivel y contará con pasillos interiores apropiados para transporte.
— Contará con un techo adecuado a fin de evitar la incidencia directa de la radiación solar y el ingreso de agua sobre los elementos almacenados.
— Tendrá ventilación natural por medio de aberturas en la parte superior e inferior del depósito, contando con ventanas y otros dispositivos con el fin de lograr una mejor ventilación.
— La altura de las paredes será tal que impedirá la incidencia del sol y/o la proyección de agua de lluvia sobre los elementos almacenados.
— Las paredes y el pisa serán impermeabilizados con pintura epoxi.
— El piso del área de almacenamiento propiamente dicho, estará construido de manera tal que no permita que ante un derrame o pérdida del líquido, éste se expanda fuera del depósito.
A tal efecto el piso contará con canaletas colectoras, con pendiente hacia un tanque colector de D.P.C., con mayor capacidad que la del contenedor más grande, con tapa, a fin de contener posibles derrames o pérdidas de D.P.C.
— Se contará con una bomba destinada exclusivamente a transvasar este producto.
— En el exterior y próximo al acceso de este depósito se construirá un vestuario, el que deberá contar con:
a) Instalación sanitaria (Decreto 351/79).
b) Ducha, lavaojos y piletas para casos de emergencia.
c) Armarios, conteniendo los elementos de seguridad personal exigidos en esta norma, y ropa descartable destinada a los operarios que realicen tareas, en el lugar.
8.2.- Dispositivos de seguridad:
— Señalización óptica y acústica por aumento de nivel del depósito colector, en el lugar de trabajo más cercano, donde se encuentre personal permanente.
— Contará con avisador manual de incendio a un medio de comunicación (teléfono, intercomunicador, etc.).
— Se dispondrá la instalación de pararrayos.
— Contará con instalación eléctrica de seguridad (Decreto 351/79).
— Contará con medios de extinción de incendio (Decreto 351/79).
8.3.- Características generales:
— Será señalizado en la entrada con el lema: “Entrada prohibida a personal no autorizado” Peligro.
— El depósito estará permanentemente cerrado, con cerraduras de seguridad.
— La alimentación eléctrica de iluminación, del área de almacenamiento, se conectará, por medio de una llave que se encontrará en un tablero en el exterior del depósito, solamente en el momento en que se deba realizar tareas dentro del recinto.
— El ingreso del personal autorizado se hará con el equipo de seguridad prescripto.
— Dentro del depósito estará terminantemente prohibido fumar, comer o beber.
— No se permiten fuentes de calor y trabajos en caliente dentro del área de almacenamiento sin autorización del responsable.
— La movilización de los equipos y/o envases se hará a través de guinches, autoelevadores o medios apropiados, y conducidos por personal capacitado en movimiento de cargas. Los guinches usarán eslingas adecuadas.
— Cuando los equipos y/o envases fuesen movidos a través de autoelevadores serán dispuestos sobre pallets y amarrados.
— Los equipos y/o envases serán movidos siempre en posición vertical y amarrados, a fin de evitar posibles pérdidas y/o derrames.
8.4.- Responsable:
— Se designará un responsable, que realizará inspecciones visuales semanales para detectar anomalías y llevará un registro que contará con:
1. Fecha de entrada del equipo y/o envases.
2. Si fuese un equipo, constará el tipo (ej. trafo, capacitor) y la cantidad de D.P.C. que contiene.
3. Si fuera un envase, constará el contenido y la cantidad.
4. Registro de inspecciones, con la firma del responsable.
5. Estadísticas de derrames, pérdidas y otros accidentes.
9. — Envases. — Características generales:
— El almacenamiento de los D.P.C. se realizará en envases y/o contenedores, de forma cilíndrica, que atiendan a las siguientes exigencias:
— Tendrán preferencialmente una capacidad no mayor de 200 litros y poseerán tapa.
— Serán construidos en chapa de acero calibre BWG 16, tanto envolvente como tapa y fondo.
— Llevará brida de ¾” y 2″ para almacenamiento de desechos sólidos.
— Serán tratados internamente con pintura epoxi o poliuretánica, o galvanizados por inmersión en caliente.
— Serán fácilmente identificados a través de rótulos que se especifican en el punto 13.
— Los envases que hayan contenido D.P.C. se podrán utilizar para almacenar D.P.C. fuera de uso si cumplen las presentes especificaciones.
— Los equipos y/o envases serán almacenados siempre en posición vertical, con sus válvulas y/o tapas cerradas.
— Los equipos que contengan D.P.C. serán manipulados y movilizados con cuidado a fin de evitar choques mecánicos que puedan ocasionar pérdidas y/o derrames. Los capacitores serán manipulados a través de asas laterales y nunca por los aisladores, los otros equipos serán manipulados de acuerdo con las recomendaciones del fabricante (transformadores, reactores, intercambiadores de calor, etc.).
— Los envases utilizados para guardar D.P.C. no deben ser enajenados, ni utilizados para acondicionar otros productos.
10. — Transporte:
10.1.- Transporte externo:
El transporte de equipos y/o envases que contengan o hayan contenido D.P.C., en rutas, calles o avenidas del país, se regirán de acuerdo a la Resolución 233 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
10.2.- Transporte interno:
El transporte de equipos y/o envases que contengan o hayan contenido D.P.C. dentro del ámbito de la empresa, se realizará de la siguiente manera:
— Serán transportados en posición vertical y amarrados.
— Deberán ser adecuadamente rotulados, según las exigencias de esta norma.
— Los dispositivos utilizados en la carga y descarga, deberán contar con las condiciones de seguridad requeridas para estos fines.
— Todo trabajo de carga y descarga será supervisado por personal especializado.
— Se prohibe en todo trabajo de carga y descarga acostar los envases o equipos a fin de evitar pérdidas y/o derrames.
— En caso de pérdidas y/o derrames, se deberá seguir lo estipulado en la presente norma en su punto 11.
— El transporte de D.P.C. se realizará en envases individuales herméticamente cerrados, o sellados, que atiendan a las exigencias de la presente Norma.
— Los equipos y/o envases que contengan o haya contenido D.P.C. no podrán ser transportados en un mismo vehículo o compartimiento del vehículo con ninguna otra sustancia.
— En caso de que el vehículo utilizado en el transporte de equipos y/o envases que contengan o hayan contenido D.P.C. resulte contaminado por pérdidas o derrames de los equipos y/o envases, este vehículo no podrá ser utilizado nuevamente hasta su descontaminación.
— Se tomarán las medidas necesarias a fin de evitar el daño de los embalajes y de los rótulos.
11. — Accidente:
11.1.- Pérdidas: En caso de pérdidas se actuará de la siguiente manera:
— La pérdida será sellada inmediatamente con material sellador (por ej. epoxi, poliamida), con un vendaje o suncho.
— Si no es posible reparar la pérdida, el D.P.C. se transferirá a otro envase, por lo menos hasta lograr un nivel inferior al de la pérdida, y luego se procederá a sellarla.
11.2.- Polución fría (derrame):
— Los derrames serán contenidos de inmediato, a fin de evitar el drenaje por los conductos de desagüe, sumideros, etc.
— El D.P.C. derramado será limpiado inmediatamente con material absorbente (tierra de Füller, aserrín, papel absorbente, turba, arena o Dresser-dry, trapos o estopa), disponiéndose estos desechos en bolsas plásticas y en contenedores para su posterior almacenamiento. – No se usarán solventes inflamables, (gasolína, thiner).
— El remanente de D.P.C. será emulsificado con agua, jabón y cepillo. Los líquidos serán absorbidos con aserrín, arena, etc., y dispuestos en bolsas plásticas dentro de un contenedor para su posterior almacenamiento.
— Se evitará por cualquier medio que estos productos escurran hacia el mar, ríos, lagos, capa freática, etc., o se pongan en contacto con alimentos, así como su abandono o disposición final enterrándolos.
— Las paredes y equipos contaminados con D.P.C. serán limpiados con trapos o estopa embebida en solvente no inflamable y detergentes biodegradables.
— De inmediato se dará intervención al Departamento Higiene y Seguridad de la Empresa a fin de que dé intervención a especialista en la materia con el objeto de que determine el nivel de contaminación que existe en el lugar.
— En forma inmediata se pondrá en operación un plan de seguridad, limitando la entrada y salida al lugar.
— No se podrá habilitar el lugar para su normal operación hasta que no sea asegurado, luego de los análisis exhaustivos, que la limpieza ha alcanzado el nivel de descontaminación requerida.
11.3.- Polución caliente (derrame con incendio): Al producirse un derrame con incendio, en un equipo con D.P.C. o en el recinto donde se halle instalado, se procederá de inmediato a despojar el área, protegerse de los humos de combustión y avisar a los bomberos y a Defensa Civil, indicando expresamente que ha tomado fuego un equipo conteniendo D.P.C., o el recinto donde se encuentra instalado.
— Una vez sofocado el incendio, se tendrán que tomar de inmediato las precauciones que siguen:
Cercar el área tomada por el fuego y área contaminada.
Será evitado todo contacto con los residuos del incendio.
Se dará intervención a la Dirección Nacional Higiene y Seguridad en el Trabajo y al Ministerio de Salud y Acción Social a fin de que se realice un inmediato ensayo de los residuos del fuego, para determinar el contenido de POLICLORODIBENZOFURANOS y POLICLORODIBENZODIOXINAS.
De inmediato se pondrá en operación un plan de seguridad, con intervención de especialistas en Seguridad Industrial juntamente con los bomberos y Defensa Civil (zonas rural), limitando el área y la entrada y salida del lugar, y la evacuación de las áreas aledañas si fuera necesario.
La operación de limpieza será llevada a cabo por expertos en descontaminación química, en conjunto con especialistas y autoridades, quienes delimitarán el área y dispondrán de los métodos a aplicar y los materiales que deben ser desechados.
La operación se basará en el nivel de contaminación determinado por análisis de residuos.
No se podrá habilitar el lugar para su normal funcionamiento si no es asegurado, luego de análisis exhaustivos, que la limpieza ha logrado el nivel de descontaminación requerida.
11.4.- Análisis:
Los análisis para rehabilitar un local, luego de producido un accidente (polución fría o caliente), deberán ser realizados por la empresa en un organismo oficial.
12. — Medio ambiente laboral:
12.1.- Concentración Máxima Permisible:
La exposición ocupacional a los D.P.C. será controlada de manera tal que ningún trabajador esté expuesto a concentraciones mayores que las establecidas en el Anexo III, cap. 9, Decreto 351/79 de la Ley 19.587.
12.2.- Determinación de concentración en el ambiente laboral
12.2.1.- Técnica de muestreo:
Pasar un volumen de aire conocido a través de un tubo conteniendo dos secciones con 100 y 50 mg. respectivamente de Florisil 30/48 mesh., precedido por un tapón de lana de vidrio para retener partículas.
Muestrear un volumen de 50 litros de aire a un caudal de 200 ml/min. Una vez realizada la toma de muestra tapar los extremos y remitir al laboratorio.
12.2.2.- Técnica analítica:
Disolver cada una de las secciones del tubo de muestreo con 5 ml. de hexano durante un tiempo mínimo de 10 minutos e inyectar en un cromatógrafo gas-líquido.
A fin de conocer la concentración se inyectarán en el cromatógrafo soluciones patrones bajo las mismas condiciones.
Se podrá utilizar cualquier otro método que asegure una sensibilidad igual o mayor.
12.3.- Locales de instalación de equipos — Características:
Los nuevos locales estarán indefectiblemente aislados de otros locales.
Contarán con la suficiente ventilación a fin de evitar concentraciones mayores que la establecida en esta Norma.
Serán provistas de diques de contención en todo el perímetro de los equipos instalados, con una altura que permita la recolección de todo el D.P.C. contenido por el equipo u otro dispositivo para circunscribir el derrame de D.P.C.
Los pisos y las paredes de estos locales estarán impermeabilizados mediante procedimientos que no permitan grietas ni fisuras (pinturas epoxi o poliuretánica).
12.4.- Nuevos locales confinados — Características:
La ventilación de estos locales será de manera tal que garantice la adecuada provisión de oxígeno (ventilación forzada con filtro de carbón activado u otro), y será monitoreada a fin de valuar la concentración de D.P.C. y otros contaminantes.
El ingreso se hará con el equipo de protección adecuado y conectado a una línea de vida, manteniendo comunicación visual, oral u otra vía, con otra persona en el exterior del área confinada. A estas características, se agregarán las especificadas en el punto anterior.
12.4.1.- Locales de instalación de equipos:
Los locales de instalación de equipos existentes contarán con elementos y/o sistemas de protección que circunscriban los derrames, eviten su incorporación al medio ambiente y permitan su inmediata recolección.
En un plazo de 5 años todos los locales deberán ajustarse a lo establecido en este punto.
12.5.- Protecciones eléctricas:
Para transformadores clasificados como de D.P.C., la protección se asegura con la implementación de los siguientes dispositivos:
a) Deberá protegerse contra sobreintensidades, mediante fusibles o interruptores ajustados en función de la potencia.
b) Se recomienda el uso de un detector de sobrepresión de emisión de gas o disminución de nivel de dieléctrico.
Los condensadores deberán también protegerse contra las sobreintensidades, mediante fusibles o disyuntores.
Estas implementaciones serán objeto de verificaciones periódicas a fin de detectar defectos, tales como falta de dieléctrico, control de estado de protecciones, etc.
13. — Etiquetado y señalización:
Todas las etiquetas y avisos estarán escritos en el idioma nacional.
Aquellos trabajadores sin instrucción escolar, o que hablen un idioma distinto del utilizado en las etiquetas y señalizaciones, serán informados por otro medio de las indicaciones consignadas en las etiquetas y señalizaciones.
Las etiquetas se colocarán en lugar visible y de fácil lectura, en los equipos de proceso, envases y/o contenedores.
Los carteles de aviso serán ubicados en los locales en lugar visible y de fácil lectura, en la puerta de acceso a los mismos. El esquema de los rótulos y la señalización se ajustarán a las exigencias del Anexo II de esta norma.
DIBUJO I
Medidas mínimas: 250 mm. x 250 mm. de lado
Fondo: Color blanco
Letras: Color negro
Calavera: Color negro
DIBUJO II
Medidas mínimas: 350 mm. x 250 mm. de lado
Fondo: Color amarillo
Letras: Color negro
Calavera: Color negro
14. — Capacitación:
El empleador tendrá la obligación de realizar un programa de capacitación dirigida a los tres niveles (superior, intermedio y operativo), dictado por profesionales calificados en la materia que se trata, con el objeto de asegurar que todo el personal involucrado conozca los riesgos laborales, normas de procedimiento, limpieza y transporte, así como el uso correcto de las ropas y equipos de protección.
Las instrucciones incluirán una descripción general de los programas de control médico y las ventajas de la participación de todos los trabajadores.
En el programa de capacitación se incluirán los siguientes temas:
— Métodos de trabajo, transporte y almacenamiento
— Procedimientos de emergencia (polución fría y caliente, etc.)
— Localización y uso de equipos de incendio.
— Localización y uso de equipos de primeros auxilios.
— Procedimientos de rescate.
— Procedimientos de acceso a áreas confinadas.
— Procedimientos de descontaminación.
— Información general y toxicología sobre los D.P.C.
15. — Primeros auxilios:
15.1.- Contacto con la Piel:
Lavarse con abundante agua corriente fría y jabón neutro. En caso de grandes áreas bañarse con abundante agua corriente fría y jabón neutro.
No se usarán solventes, detergentes o abrasivos.
Eventualmente se untará la piel afectada con crema emoliente.
15.2.- Contacto con los Ojos:
Lavar con agua corriente en abundancia, y con solución de ácido bórico al 3% o con solución de cloruro de sodio (sal común) al 1,5%.
15.3.- Inhalación:
Retirar a la persona afectada del lugar y hacerle respirar aire fresco. En caso de intoxicación aguda, utilizar una máscara de oxígeno.
15.4.- Ingestión:
Suministrar 3 ml. de vaselina medicinal por kg. de peso, y luego una cucharada sopera de sulfato de sodio en 250 ml. de agua.
En todos los casos, luego de practicados los primeros auxilios, concurrir al médico.
16. — Exámenes preocupacionales y periódicos:
Los exámenes a realizar determinarán eventuales alteraciones de:
— Hígado.
— Aparato respiratorio.
— Dermatológicas.
— Alérgicas.
— Enfermedades crónicas de órganos,internos.
16.1.- Generalidades:
En las personas que preséntenlas siguientes afecciones aumenta el riesgo para su salud si realizan tareas con D.P.C.:
— Inflamación del árbol respiratorio (bronquitis, etc.).
— Enfermedades crónicas de órganos internos.
— Enfermedades infecciosas.
— Eczemas.
— Dermatitis alérgica.
— Reacciones alérgicas específicas.
— Los exámenes se realizarán anualmente en caso de tareas discontinuas.
— Si las tareas se realizan durante más de 6 meses al año, estos exámenes se realizarán, semestralmente.
Los exámenes preocupacionales incluirán:
— Historia clínica con historial laboral, con especial énfasis en la función hepática, evaluación cutánea e historia reproductiva.
— Examen físico con particular atención a la piel y la función hepática, incluyendo determinaciones de SGOT y SGPT, así como triglicéridos y otros índices del metabolismo graso.
— Durante los exámenes preocupacionales o periódicos, los trabajadores a los que se halle una patología que directa o indirectamente, pueda ser agravada por la exposición a D.P.C., serán informados, y no podrán ser admitidos al ingreso, o removidos de esta tarea respectivamente.
— Las mujeres en edad gestacional o durante el período de lactancia no podrán realizar tareas en lugares donde se utilicen D.P.C.
— Se llevarán registros médicos de todos los trabajadores expuestos a D.P.C., y los mismos se guardarán durante el período de ocupación más treinta (30) años.
— Todos los trabajadores que en algún momento hayan realizado tareas con D.P.C., o que hayan estado expuestos a D.P.C. o a equipos que lo contengan previo a la publicación de esta norma y aunque en la actualidad no efectúen tareas de este tipo, se someterán a los exámenes de salud ya especificados.
El Servicio de Medicina del Trabajo llevará juntamente con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo un registro personal de cada trabajador expuesto en el que constará:
a) Tipo de tarea realizada.
b) Tiempo de exposición y frecuencia.
c) Fecha de realización de la tarea.
d) Elementos de protección personal utilizados.
17. — Alternativas de disposición:
17.1.- Procedimientos desarrollados:
17.1.1.- Incineración:
La incineración es un proceso de descomposición térmica vía oxidación. Debido a que la estructura química de estos compuestos (hidrocarburos aromáticos policlorados) les confiere termoestabilidad y a la posibilidad de generar por descomposición policlorodibenzodioxinas y policlorodibenzofuranos de marcadas características riesgosas, la incineración de residuos con D.P.C., debe llevarse a cabo bajo determinadas condiciones de proceso y en instalaciones dotadas de equipos para tratar los gases de combustión adecuadamente, previamente a su emisión a la atmósfera.
En, este sentido cabe señalar que las regulaciones incluidas en la U.S. Recource Conservation and Recovery Act para la incineración de hidrocarburos aromáticos halogenados comprenden los siguientes criterios:
— Temperatura de operación 1.200º C
— Tiempo de retención 2 segundos
— Exceso de oxígeno 3%
— Eficiencia combustión 99,9%
— Eficiencia destrucción 99,99%
— Remoción de halógenos de gases 99% (p/residuos que contienen más de 0,5% de halógenos).
Para el caso concreto de los D.P.C. se requiere una eficiencia de destrucción de 99,9999% (U.S. 40 CFR Part. 761).
Las emisiones gaseosas de D.P.C. no deben ser mayores que 0,001 g/kg D.P.C. introducidos en el incinerador.
Existen tecnologías experimentadas para la incineración de D.P.C. en condiciones adecuadas. Inclusive existen facilidades que pueden procesar los equipos conteniendo D.P.C., incinerando los líquidos y procediendo luego a la reducción de los equipos a pequeñas secciones para su ulterior incineración.
Debe señalarse que desafortunadamente nuestro país no cuenta con plantas de incineración que respondan a los requerimientos que demanda el procesamiento de D.P.C.
Otra variante sugerida es la incineración de D.P.C. en hornos para clinker en virtud de conseguirse en estas instalaciones buenas eficiencias de destrucción y la incorporación de cloruros en el clinker.
17.2.- Procedimientos en curso de desarrollo:
17.2.1.- Tecnología plasma:
Esta técnica promueve la destrucción térmica de residuos como los D.P.C. por la acción de una atmósfera gaseosa en estado de plasma generada por calentamiento a elevadas temperaturas mediante un arco eléctrico.
El proceso incluye el tratamiento de los gases producidos en el proceso.
Puede decirse que la aplicación de esta técnica ha superado el desarrollo inicial y se encuentra en camino de aproximación a la aceptación por parte de la industria.
17.2.2.- Vapo-refinación a alta temperatura:
Esta técnica consigue generar hidrocarburos livianos por acción térmica del vapor de agua, en un medio reductor, sobre los D.P.C. El proceso involucra varias etapas demandando todas, requerimientos tecnológicos importantes.
17.2.3.- Pirólisis con arco eléctrico:
Esta técnica posibilita la destrucción de condensadores enteros conteniendo D.P.C. por acción de un arco eléctrico que provoca la pirólisis de dichos compuestos.
Los gases generados por la pirólisis son procesados a través de una serie de etapas de tratamiento.
17.2.4.- Vitrificación “in situ”:
Mediante esta técnica, aplicable a pequeños volúmenes de suelos contaminados, se logra la pirólisis de los D.P.C. por desarrollo de altas temperaturas, tratándose los gases generados durante el proceso.
17.2.5.- Ozonización y radiación UV:
Esta técnica ha evidenciado eficiencia en la destrucción de residuos en medio acuoso.
17.2.6.- Hidrogenación catalítica:
Los D.P.C. pueden ser reducidos a productos menos tóxicos mediante hidrogenación en presencia de determinados catalizadores a presiones y temperaturas elevadas.
17.2.7.- Decloración:
Los D.P.C. pueden ser declorados eficientemente en ciertas condiciones de ensayo.
17.2.8.- Adsorción con C activado:
Esta técnica permite la remoción de D.P.C. de líquidos residuales y de corrientes gaseosas.
17.2.9.- Degradación biológica:
Estudios a nivel laboratorio indican la posibilidad de degradación por vía biológica de varios compuestos riesgosos. Entre ellos se mencionan los D.P.C.
ANEXO I
ROPA Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
—Ropas convencional y un juego de repuesto
— Ropa descartable
— Casco de seguridad
— Botas de P.V.C. o acrilonitrilo de media caña con puntera de acero
— Delantal de P.V.C. acrilonitrilo
— Guantes de P.V.C. o acrilonitrilo
— Equipo respiratorio autónomo o de línea
— Máscara respiratoria antigás bifiltro para vapores orgánicos
— Protector ocular tipo antiparra panorámica con ventilación indirecta
— Calzado de seguridad
— Línea de vida
Recomendación: No usar calzado con suela de goma ni guantes de goma.
ANEXO II
(archivo adjunto)
ANEXO III
NOMBRES COMERCIALES
MARCA REGISTRADA FABRICANTE PAIS
APIROLIO
AROCLOR MONSANTO EE.UU.
ARTOCLOR B P.R. MALLORY Co. INC. EE.UU.
ASBESTOL AMERICAN CORPORATION EE.UU
ASKAREL
CHLOREXTOL ALLIS CHALMERS EE.UU.
CHLORINOL GRAL. ELECTRIC EE.UU.
CLOPHEN BAYER ALEMANIA FEDERAL
CLORPHEN JARD CORP. EE.UU.
DIACHLOR SANGAMO ELECTRIC EE.UU.
DIACHLOR DK CAFFARO ITALIA
DYKANOL CORNELL DUBILIER EE.UU.
EEC-18 WAGNER ELECTRIC EE.UU.
ELEMEX Mc GRAW EDISON EE.UU.
EUCAREL KUHIMAN ELECTRIC EE.UU.
FENCLOR CAFFARO ITALIA
HYVOL AEROVOX EE.UU.
INERTEEN WESTINGHOUSE ELECTRIC EE.UU.
KENNECHLOR MITSUBISHI JAPON
SOVOL URSS
CHETIKO CHECOESLOVAQUIA
KANGEGAFUCHI JAPON
LASI
MCS 1489
NEPOLIN
NO-FLAMOL WAGNER ELECTRIC EE.UU.
PHEN OCLOR PRODELEC FRANCIA
PROCLOR MONSANTO INGLATERRA
PYRALENE PRODELEC FRANCIA
PYRANOL GRAL. ELECTRIC EE.UU.
SAF-T-KUHL KUHLMAN ELECTRIC EE.UU.
SANTOTHERM MITSUBISHI JAPON
SOLUOL
THERMINOL

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Publicación B.O.: 4/1/91

Buenos Aires 20/12/1990

VISTO
la Disposición D.N.H.S.T. N§ 31/89, y

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proceder a la notificación del Artículo 3§ y del Artículo 4§ de la parte dispositiva, como así también la actualización de los ANEXOS I y II de la citada Disposición.
Que tal modificación surge del consenso logrado en las audiencias celebradas entre la Dirección Nacional representada en tales actos por el Dr. Arnaldo CALDIROLA en su carácter de Jefe del Departamento Higiene Analítica y Supervisión Biológica; los Ing. Carlos Alberto NAVA y Eduardo S. FIGUEROA en representación de la Cámara Argentina de Lubricantes; los Ing. Enrique PAFUNDI y Pedro CHICO LLAVER por la Cámara de Industrias Químicas y Petroquímicas; los Dres. Alberto SEGURA y Héctor CAZENAVE y el Lic. Horacio ALVAREZ por la Cámara de la Industria del Petróleo; el Sr. Antonio C. CASTRO por la Federación Argentina de la Industria del Caucho; los Ing. Eduardo Mario SOBRADO e In‚s SANTANA de RUIZ por Yacimientos Petrolíferos Fiscales; el Ing. Mario SUAREZ ANZORENA y el Dr. Pablo M. CARCAVALLO por la Unión Industrial Argentina; conjuntamente con los Sres. Roberto GIURLIDDO, Marcelo MIGLIORELLI y Humberto ARAYA por la Confederación General del Trabajo.
Que la competencia de esta Dirección Nacional para tal fin se fundamenta en lo normado en los Artículos 5§ y 6§, ANEXO I Título I, Capítulo I del Decreto 351/79 Reglamentario de la Ley 19.587/72 como así también de la Resolución M.T.S.S. N§ 1.027/88 y del Decreto 1.518/88.

Por ello:
EL DIRECTOR NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DISPONE

Artículo 1º) Derogar el Artículo 3§ de la Disposición D.N.H.S.T. N§ 31/89, el que se sustituye por el siguiente Artículo 3§: “Las empresas que produzcan, importen, utilicen u obtengan en procesos intermedios, las sustancias o agentes que se enumeran en el ANEXO I de la presente, deber n inscribirse en el Registro mencionado en el Artículo 1§ mediante el formulario que se agrega como ANEXO II”.

Artículo 2º) Derógas el Artículo 4§ de la Disposición D.N.H.S.T. N§ 31/89, el que se sustituya por el siguiente: “Las empresas comprendidas en el Artículo 1§ de la presente deber n a la fecha de su inscripción proveer la información detallada en el Anexo II, con carácter de Declaración Jurada anualmente antes del 15 de abril.

Artículo 3º) Actualizar el listado de sustancias y agentes cancerígenos del ANEXO I de la Disposición D.N.H.S.T. N§ 31/89 el que corre como ANEXO I de la presente.

Artículo 4º) Modificar el ANEXO II de la Disposición de referencia por el formulario tipo que se adjunta como ANEXO II a la presente.

Artículo 5º) Remitir copia autenticada al Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social y al Señor Subsecretario de Trabajo (conf. Artículo 4§ de la Resolución M.T.S.S. N§ 174/87 y Artículo 1§ del Decreto N§ 479/90).

Artículo 6º) Remitir copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca.

Artículo 7º) Publicar en el Boletín Oficial.

Artículo 8º) Archivar en el Departamento Registro, Procesamiento y Documentación.
1.- DATOS GENERALES DE LA EMPRESA
-(1) Se indicar el número de previsión social o de aporte jubilatorio del empleador.
-(2) Denominación completa, siglas de la firma o empresa informante, según estatuto, contrato, o documento, por la que ha sido constituida y/o habilitada para operar en el país.
-(3) Considerar calle, número, piso, departamento, oficina correspondiente al domicilio legal.
-(4) Nombre de la localidad, ciudad, o lugar geográfico.
-(5) Indicar el nombre de la Provincia al que pertenece el domicilio legal.
-(6) Transcribir al número de Codificación Postal, sin separarlo con guiones ni puntos, que le corresponde al domicilio legal, en base a la Guía de Números Postales de ENCOTEL Argentina – Empresa Nacional de Correos y Tel‚grafos.
-(7) Número telefónico del domicilio legal.
-(8) Denominación completa del establecimiento o centro de trabajo, que presenta el informe.
-(9) Ubicación del establecimieto: calle, número.
-(10) Indicar localidad, ciudad o lugar geográfico donde se encuentra el establecimiento.
-(11) Señalar nombre de la Provincia correspondiente al domicilio del establecimiento.
-(12) Transcribir el número de Codificación Postal, que le corresponde al domicilio del establecimiento en base a la Guía de números postales de ENCOTEL Argentina.
-(13) Número telefónico del domicilio del establecimiento.
2.- RESPONSABLE DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL INFORME
-(14) Transcribir textualmente el primer apellido de la persona responsable de todos los datos contenidos en el Registro de sustancias y agentes cancerígenos tal como figura en su documento de identidad. Si se trata de un apellido compuesto, se dejar un espacio en blanco entre apellido y apellido.
-(15) Transcribir textualmente los nombres que contiene el documento de identidad citado en (16).
-(16) Consignar el número de documento respectivo (C.I., L.E., L.C., D.N.I.) y el tipo de documento, indicando las siglas que le correspondan.
-(17) Día, mes y año en que firma el Registro de sustancias cancerígenas el responsable del mismo.
-(18) Código de representación, firma y sello aclaratorio del que se hace responsable de la exactitud de los datos consignados en el informe. Se considerar válida la representatividad de las personas que ejerzan las funciones enumeradas según código, siempre que posean poder al efecto. La representatividad se expresar por el siguiente código:
01 – Representante legal
02 – Presidente
03 – Director General
04 – Administrador General
05 – Vicepresidente
06 – Gerente General
07 – Director, Gerente o Jefe de Personal
08 – Gerente o Jefe de Higiene y Seguridad en el Trabajo
09 – Gerente o Jefe de Medicina del Trabajo
10 – Director, Gerente o Jefe de Ingeniería, de Producción de Planta
11 – Gerente o Jefe de Relaciones Industriales
12 – Gerente o Jefe de Relaciones Públicas
13 – Otros cargos
3.- OTROS DATOS GENERALES
-(19) Se debe codificar la actividad principal del establecimiento con arreglo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas. Describirla sobre la línea llena y los cuatro dígitos que se colocarán en los respectivos casilleros se extraer n del Código que se presenta a continuación:
A. Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas:
Lista de grandes divisiones, divisiones, agrupaciones y grupos.
GRAN DIVISION 1. AGRICULTURA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
11 Agricultura y caza
111 – 1110 Producción agropecuaria
112 – 1120 Servicios agrícolas
113 – 1130 Caza ordinaria y mediante trampas y repoblación de animales
12 Selvicultura y extracción de madera
121 – 1210 Silvicultura
122 – 1220 Extracción de madera
13 – 130 Pesca
1301 Pesca de altura y costera
1302 Pesca, n.e.p.
GRAN DIVISION 2. EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS
21 – 210 – 2100 Explotación de minas de carbón
22 -220 – 2200 Producción de petróleo crudo y gas natural
23 – 230 Extracción de minerales metílicos
2301 Extracción de mineral de hierro
2302 Extracción de minerales no ferrosos
29 290 Extracción de otros minerales
2901 Extracción de piedra, arcilla y arena
2902 Extracción de minerales para fabricación de abonos y elaboración de productos químicos
2903 Explotación de minas de sal
2909 Extracción de minerales, n.e.p.
GRAN DIVISION 3. INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
31 Productos alimenticios, bebidas y tabaco
311 – 312 Fabricación de productos alimenticios, excepto bebidas
3111 Matanza de ganado y preparación y conservación de carne
3112 Fabricación de productos lácteos
3113 Envasado y conservación de frutas y legumbres
3114 Elaboración de pescado, crustáceos y otros productos marinos
3115 Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales
3116 Productos de molinería
3117 Fabricación de productos de panadería
3118 Fábricas y refinerías de azúcar
3119 Fabricación de cacao, chocolate y artículos de confitería
3121 Elaboración de productos alimenticios diversos
3122 Elaboración de alimentos preparados para animales
313 Industrias de bebidas
3131 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas
3132 Industrias de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas
314 – 3140 Industria del tabaco
32 Textiles, prendas de vestir e industrias del cuero
321 Fabricación de textiles
3211 Hilado, tejido y acabado de textiles
3212 Artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir
3213 Fábricas de tejidos de punto
3214 Fabricación de tapices y alfombras
3215 Cordelería
3219 Fabricación de textiles, n.e.p.
322 – 3220 Fabricación de prendas de vestir, excepto calzado
323 Industria del cuero y productos de cuero, y sucedáneos de cuero y pieles, excepto el calzado y otras prendas de vestir
3231 Curtidurías y talleres de acabado
3232 Industria de la preparación y teñido de pieles
3233 Fabricación de productos de cuero y sucedáneos de cuero, excepto el calzado y otras prendas de vestir
324 – 3240 Fabricación de calzado, excepto el de caucho vulcanizado o moldeado o de plástico
33 Industria de la madera y productos de la madera, incluidos muebles
331 Industria de la madera y productos de madera y de corcho, excepto muebles
3311 Aserraderos, talleres de acepilladura y otros talleres para trabajar la madera.
3312 Fabricación de envases de madera y de caña y artículos menudos de caña
3319 Fabricación de productos de madera y de corcho n.e.p.
332 – 3320 Fabricación de muebles y accesorios, excepto los que son principalmente metílicos
34 Fabricación de papel y productos de papel: imprentas y editoriales
341 Fabricación de papel y productos de papel
3411 Fabricación de pulpa de madera, papel y cartón
3412 Fabricación de envases y cajas de papel y de cartón
3419 Fabricación de artículos de pulpa, papel y cartón, n.e.p.
342 – 3420 Imprentas, editoriales e industrias conexas
35 Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos, derivados del petróleo y del carbón, de caucho y plásticos
351 Fabricación de sustancias químicas industriales
3511 Fabricación de sustancias químicas industriales básicas, excepto abonos
3512 Fabricación de abonos y plaguicidas
3513 Fabricación de resinas sintéticas, materias plásticas y fibras artificiales, excepto el vidrio
352 Fabricación de otros productos químicos
3521 Fabricación de pinturas, barnices y lacas
3522 Fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos
3523 Fabricación de jabones y preparados de limpieza, perfumes, cosméticos y otros productos de tocador
3529 Fabricación de productos químicos, n.e.p.
353 – 3530 Refinerías de petróleo
354 – 3540 Fabricación de productos diversos derivados del petróleo y del carbón
355 Fabricación de productos de caucho
3551 Industrias de llantas y cámaras
3559 Fabricación de productos de caucho, n.e.p.
356 – 3560 Fabricación de productos de plásticos, n.e.p.
36 Fabricación de productos minerales no metálicos, exceptuando los derivados del petróleo y del carbón
361 – 3610 Fabricación de objetos de barro, loza y porcelana
362 – 3620 Fabricación de vidrio y productos de vidrio
369 Fabricación de otros productos minerales no metálicos
3691 Fabricación de productos de arcilla para construcción
3692 Fabricación de cemento, cal y yeso
3699 Fabricación de productos minerales no metálicos, n.e.p.
37 Industrias metálicas básicas
371 – 3710 Industrias básicas de hierro y acero
372 – 3720 Industrias básicas de metales no ferrosos
38 Fabricación de productos metálicos, maquinaria y equipo
381 Fabricación de productos metálicos, exceptuando maquinaria y equipo
3811 Fabricación de cuchillería, herramientas manuales y artículos generales de ferretería
3812 Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos
3813 Fabricación de productos metálicos
3819 Fabricación de productos metálicos estructurales, n.e.p., exceptuando maquinaria y equipo
382 Construcción de maquinaria, exceptuando la eléctrica
3821 Construcción de motores y turbinas
3822 Construcción de maquinaria y equipo para la agricultura
3823 Construcción de maquinaria para trabajar los metales y la madera
3824 Construcción de maquinaria y equipo especiales para las industrias, excepto la maquinaria para trabajar los metales y la madera
3825 Construcción de m quina de oficina, cálculo y contabilidad
3829 Construcción de maquinaria y equipo, n.e.p., exceptuando la maquinaria eléctrica
383 Construcción de maquinaria, aparatos, accesorios y suministros eléctricos
3831 Construcción de m quinas y aparatos industriales eléctricos
3832 Construcción de equipo y aparatos de radio, de televisión y de comunicaciones
3833 Construcción de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico
3839 Construcción de aparatos y suministros electrónicos n.e.p.
384 Construcción de material de transporte
3841 Construcciones navales y reparación de barcos
3842 Construcción de equipo ferroviario
3843 Fabricación de vehículos automóviles
3844 Fabricación de motocicletas y bicicletas
3845 Fabricación de aeronaves
3849 Construcción de material de transporte, n.e.p.
385 Fabricación de equipo profesional y científico, instrumentos de medida y de control n.e.p., y de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica
3851 Fabricación de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control, n.e.p.
3852 Fabricación de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica
3853 Fabricación de relojes
39 – 390 Otras industrias manufactureras
3901 Fabricación de joyas y artículos conexos
3902 Fabricación de instrumentos de música
3903 Fabricación de artículos de atletismo y de deporte
GRAN DIVISION 4. ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
41 – 410 Electricidad, gas y vapor
4101 Luz y fuerza eléctrica
4102 Producción y distribución de gas
4103 Suministro de vapor y agua caliente
42 420 4200 Obras hidráulicas y suministro de agua
GRAN DIVISION 5. CONSTRUCCION
50 500 5000 Construcción
GRAN DIVISION 6. COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR Y RESTAURANTES Y HOTELES
61 – 610 – 6100 Comercio al por mayor
62 – 620
6200 Comercio al por menor
63 Restaurantes y hoteles
631 – 6310 Restaurantes, cafés y otros establecimientos que expenden comidas y bebidas
632 – 6320 Hoteles, casas de huéspedes, campamentos y otros lugares de alojamiento
GRANDIVISION 7. TRANSPORTES, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES
71 Transportes y almacenamiento
711 Transporte terrestre
7111 Transporte ferroviario
7112 Transporte urbano, suburbano o interurbano de pasajeros por carretera
7113 Otros servicios terrestres de transporte de pasajeros
7114 Transporte de carga por carretera
7115 Transportes por oleoductos o gasoductos
7116 Servicios relacionados con el transporte terrestre
712 Transporte por agua
7121 Transporte oceánico o de cabotaje
7122 Transporte por vías de navegación interior
7123 Servicios relacionados con el transporte por agua
713 Transporte aéreo
7131 Empresas de transporte a‚reo
7132 Servicios relacionados con el transporte a‚reo
719 Servicios conexos del transporte
7191 Servicios relacionados con el transporte
7192 Depósito y almacenamiento
72 – 720- 7200 Comunicaciones
GRAN DIVISION 8. ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, SEGUROS, BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
81 – 810 Establecimientos financieros
8101 Instituciones monetarias
8102 Otros establecimientos financieros
8103 Servicios financieros
82 – 820 – 8200 Seguros
83 Bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas
831 – 8310 Bienes inmuebles
832 Servicios prestados a las empresas, exceptuando el alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo
8321 Servicios jurídicos
8322 Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros
8323 Servicios de elaboración de datos y de tabulación
8324 Servicios técnicos y arquitectónicos
8325 Servicios de publicidad
8329 Servicios prestados a las empresas, n.e.p., exceptuando el alquiler y arrendamiento de maquinaria
833 – 8330 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo
GRAN DIVISION 9. SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES
91 – 910 – 9100 Administración pública y defensa
92 – 920 – 9200 Servicios de saneamiento y similares
93 Servicios sociales y otros servicios comunales conexos
931 – 9310 Instrucción pública
932-9320 Institutos de investigaciones y científicos
933 Servicios médicos y odontológicos; otros servicios de sanidad y veterinaria
9331 Servicios médicos y odontológicos y otros servicios de sanidad
9332 Servicios de veterinaria
934 – 9340 Instituciones de asistencia social
935-9350 Asociaciones comerciales, profesionales y laborales
939 Otros servicios sociales y comunales conexos
9391 Organizaciones religiosas
9399 Servicios sociales y servicios comunales conexos, n.e.p.
94 Servicios de diversión y esparcimiento y servicios culturales
941 Películas cinematográficas y otros servicios de esparcimiento
9411 Producción de películas cinematográficas
9412 Distribución y exhibición de películas cinematográficas
9413 Emisiones de radio y televisión
9414 Productores teatrales y servicios de esparcimiento
9415 Autores, compositores y otros artistas independientes, n.e.p.
942-9420 Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales, n.e.p.
949-9490 Servicios de diversión y esparcimiento, n.e.p.
95 Servicios personales y de los hogares
951 Servicios de reparación, n.e.p.
9511 Reparación de calzado y otros artículos de cuero
9512 Talleres de reparaciones eléctricas
9513 Reparación de automóviles y motocicletas
9514 Reparación de relojes y joyas
9519 Otros servicios de reparación, n.e.p.
952 9520 Lavanderías y servicios de lavandería; establecimientos de limpieza y teñido
953 9539 Servicios domésticos
959 Servicios personales diversos
9591 Peluquerías y salones de belleza
9592 Estudios fotográficos, incluida la fotografía comercial
9599 Servicios personales, n.e.p.
96 960 9600 Organizaciones internacionales y otros organismos extraterritoriales
GRAN DIVISION O. ACTIVIDADES NO BIEN ESPECIFICADAS
0 000 0000 Actividades no bien especificadas
-(20) Se cumplimentar con el número total de trabajadores en tareas puramente administrativas, o sea trabajadores en actividades que no sean directamente de producción.
-(21) Se colocar el total de trabajadores en tareas o en procesos de producción (se han de incluir los administrativos expuestos a los riesgos de producción, como se establece en los artículos 223 y 224 del Decreto 351/79)
-(22) Se refiere al total de trabajadores en producción y administración, o sea que se colocar la suma de los anotados en (20) y en (21).
4.- SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
-(23) Transcribir textualmente el apellido y nombre de la persona responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tal como figura en su documento de identidad.
-(24) Consignar el número de documento respectivo.
-(25) Indicar tipo de documento (C.I., L.E., L.C., D.N.I.).
-(26) Indicar el número de registro de la Dirección Nacional Higiene y Seguridad en el Trabajo
5.- SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO
-(27) Transcribir textualmente el apellido y nombre de la persona responsable del Servicio de Medicina del Trabajo, tal como figura en su documento de identidad.
-(28) Consignar el número de documento respectivo.
-(29) Indicar el tipo de documento (C.I., L.E., L.C., D.N.I.).
-(30) Indicar el número de matrícula de médico laboral otorgado por el Ministerio de Salud y Acción Social.
6.- INFORMACION Y CAPACITACION
-(31) Indicar según corresponda, si se brinda o no información sobre los riesgos carcinógenos de las sustancias utilizadas al personal ocupado.
-(32) Indicar según corresponda si se brinda o no capacitación con respecto a los riesgos carcinógenos de las sustancias utilizadas, al personal ocupado.
7.- ORGANIZACION DE LA PREVENCION
-(33) Consignar si existen o no normas de procedimiento operativas.
8.- EXAMENES MEDICOS PARA LA DETECCION PRECOZ DEL CANCER
-(34) Indicar si se realizan o no estudios médicos a los trabajadores al ingreso, periódicos y al egreso, según corresponda.
9.- ESTUDIOS AMBIENTALES ESPECIFICOS
-(35) Indicar si se realizan o no estudios ambientales específicos de: el/los agentes cancerígenos utilizados. En caso afirmativo mencionar la frecuencia.
10.- ESTUDIOS BIOLOGICOS ESPECIFICOS
-(36) Indicar si se realizan análisis clínicos y/o estudios complementarios específicos. Se entiende por “específico”: dosaje del agente cancerígeno, dosaje de sus metabolitos y cualquier m‚todo para evaluar la acción de: el/los agentes cancerígenos sobre el/los órgano/s afectado/s. En caso afirmativo indicar la frecuencia.
11.- CANTIDAD ANUAL DE SUSTANCIAS UTILIZADAS Y MODO DE EMPLEO
-(37) En la columna “sustancia” se deber consignar el nombre de la sustancia o agente cancerígeno utilizado tal como figura en el Anexo I, ya sea que se encuentre en estado puro conformado parte de una mezcla.
En la columna “nombre comercial” se consignar el nombre comercial o marca registrada con que se conoce a la formulación que contiene a la sustancia mencionada en la columna anterior. Lo mismo deber realizarse en caso de tratarse de sustancia al estado puro.
En la columna “usos” se consignar la forma de utilización del producto consignado en la columna anterior (ej.: disolvente, desinfectante, aditivo, pigmento, plastificante, etc.).
En la columna “modo de empleo” se consignar la forma en que se encuentra la sustancia o agente cancerígeno en el establecimiento.
MP. (materia prima): se consignar en caso que la sustancia o agente cancerígeno se utilice como materia prima y/o se encuentre almacenada para su utilización posterior.
PF. (producto final): se consignar en caso que la sustancia o agente cancerígeno se encuentre como tal en el producto final.
AL. (almacenamiento): se consignar sólo en caso que la sustancia o agente cancerígeno se encuentre almacenado sin posterior destino productivo o comercial.
OT. (otros): se consignar cualquier otro caso no contemplado anteriormente, debiéndose aclarar en “OBSERVACIONES” (ej.: laboratorio, fraccionamiento, desechos de producción reciclables o no, etc.).
En la columna “sector” se consignar el sector o sectores donde se utiliza la sustancia o agente cancerígeno en estado puro o en mezcla.
En la columna “cantidad” se consignar las cantidades de sustancia o agente cancerígeno indicando las unidades (kg., 1, m3, etc).
12.- CANTIDAD DE TRABAJADORES DISCRIMINADOS POR SECTOR
-(38) En la columna “sector” se indicar el sector donde se utilizan sustancias o agentes cancerígenos en estado puro o formando parte de mezclas.
En la columna “sustancia” se deber consignar el nombre de la sustancia o agente cancerígeno utilizado tal como figura en el Anexo I, ya sea que se encuentra en estado puro o formando parte de una mezcla, que se utilice en el sector mencionado en la columna anterior.
En la columna “permanentes” se deber consignar la cantidad de trabajadores que realicen tareas en el sector en forma estable.
En la columna “no permanentes” (1) se deber consignar la cantidad de trabajadores que alternen tareas entre sectores que utilicen sustancias o agentes cancerígenos con otros sectores en los que no los empleen.
En la columna “no permanentes” (2) se deber consignar la cantidad de trabajadores que realicen tareas en m s de un sector en donde se utilicen sustancias o agentes cancerígenos. A fin de evitar que el número total de trabajadores se pudiera considerar artificialmente aumentado, por considerar a los mismos trabajadores en m s de un sector, se deber indicar en cada caso la letra correspondiente al sector o sectores que se hallan involucrados en la rotación.
Ej.: TOTAL DE TRABAJADORES: 12
Sector Sustancia Permanentes No permanentes (1)  No permanentes (2)
A-Reactor  Benceno 2 1 –
B-Mezclado  Epiclorhidrina 2 – 3(B-A)
C-Envasado  Benceno 2 – 2(C-A)
Del ejemplo anterior se concluye:
Sector Nº total de trabajadores
A- Reactor  Permanentes  = 2
No permanentes (1)  = 1

B- Mezclado Permanentes = 2
C- Envasado Permanentes = 2

ANEXO I
LISTADO DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERIGENOS
GRUPO I
El agente o mezcla es carcinógeno para humanos.
Esta categoría se usa solamente cuando hay evidencia suficiente de carcinogenicidad en humanos.
– Aceites minerales (no tratados y medianamente tratados)*
– Alquitranes*
– Amianto
– 4-Amino bifenilo
– Ars‚nico y sus compuestos
– Asfaltos*
– Benceno
– Bencidina (p, p’-bis-amino bifenilo)
– N-N-bis (2 cloroetil)-2-naftilamina
– Bis (Clorometil) ‚ter (grado t‚cnico)
– Clorometil metil ‚ter (grado t‚cnico)
– Cloruro de vinilo
– Cromo hexavalente, sus compuestos
– Extractos aromáticos*
– Hollín*
– Iperita
– Beta-naftilamina
*: Debido a los hidrocarburos aromáticos policíclicos _____________________________________________REGISTRO GENERAL DE ENTRADA
Número de entrada
Fecha de entrada / /
__________________________________________________________________________
1.- DATOS GENERALES DE LA EMPRESA

Código de Identificación (1)

Nombre o Razón Social (2)_________________________________________________
__________________________________________________________________________
Domicilio Legal (3)_______________________________________________________
Localidad (4)_____________________________Provincia (5)___________________

Código Postal (6)
T.E. (7)______________________
Nombre del Establecimiento (8)____________________________________________
Domicilio del Establecimiento (9)_________________________________________
Localidad (10)____________________________Provincia (11)__________________

Código Postal (12)
T.E. (13)____________________
______________________________________________________________________
2.- RESPONSABLE DE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE INFORME
Apellido (14)_____________________________________________________________
Nombres (15)______________________________________________________________
N§ de Documento de Identidad (16)___________________Tipo__________________
Fecha (17) / /
Representación (18)

FIRMA SELLO
3.- OTROS DATOS GENERALES
Actividad principal de la empresa (19)
___________________________________________________________________

_____________________________________________________
Trabajadores en administración (20)
Trabajadores en producción (21)
Total de trabajadores (22)
_____________________________________________________________________
4.- SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Responsable (23)
Apellido_______________________________________________________________
Nombres______________________________________________________________
N§ de Documento de Identidad (24)_________________________________________
Tipo (25) ________________
N§ de Registro (26)_______________________________________________________
_____________________________________________________________________
5.- SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO
Responsable (27)
Apellido______________________________________________________________
Nombres_______________________________________________________________
N§ de Documento de Identidad (28)_________________________________________
Tipo (29) ú_________________
N§ de Matrícula (30)______________________________________________________
_______________________________________________________________________
SUSTANCIA:
6.- INFORMACION Y CAPACITACION
Información sobre riesgos para la salud de: el/los agentes mencionados en el Art. 3§ al personal ocupado (31)
SI _____
NO ______
Capacitación sobre riesgos para la salud de: el/los agentes mencionados en el Art. 3§ al personal ocupado (32)
SI_______
NO ______
____________________________________________________________________
7.- ORGANIZACION DE LA PREVENCION
Normas de procedimiento (33)
Operativas:
SI ______
NO _____
___________________________________________________________________
8.- EXAMENES MEDICOS PARA LA DETECCION PRECOZ DEL CANCER (34)
Preocupacionales: SI ____ NO _____
Periódicos: SI _____ NO ______
De egreso: SI _____ NO _____
____________________________________________________________________
9.- ESTUDIOS AMBIENTALES ESPECIFICOS (35)
Determinaciones efectuadas: SI ____ NO ___
Frecuencia: Trimestral _______
Semestral _______
Anual _______
Otras _______
____________________________________________________________________
10.- ESTUDIOS BIOLOGICOS ESPECIFICOS (36)
Determinaciones efectuadas: SI _____ NO ____
Frecuencia: Trimestral _______
Semestral _______
Anual ______
Otras ________

Bs. As., 13/10/89

VISTO  el inciso 8 del Artículo 39, del Anexo I, del Decreto N° 351/79, lo propuesto por el Departamento Registro, Procesamiento y Documentación,  lo aconsejado  por  los  Departamentos  Estudios  Preventivos,  Inspección  e Higiene  Analítica  y  Supervisión  Biológica,  y  por  el  responsable de Homologación y Gestión; y  lo  dictaminado  por  el  Departamento  Técnico Legal,  todos  pertenecientes  a  esta  Dirección  Nacional  de  Higiene y Seguridad en el Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que  esta  Dirección  Nacional  se  encuentra  facultada  para controlar y habilitar el libro de evaluaciones de contaminantes ambientales a  que  se refiere el inciso 8 del artículo 39, del Anexo I, del Decreto N° 351/79.

Que  la  habilitación  mencionada  ha  sido  delegada  en  el Departamento Registro,  Procesamiento  y  Documentación  en tanto que el control es del resorte de las dependencias técnicas de esta Dirección Nacional.

Que la experiencia recogida hasta la fecha demuestra  que  la  función  de habilitación   y  la  de  control  han  devenido  formales,  abstractas  y operativamente irrelevantes.

Que  no  obstante,  se  considera que tales funciones pueden adquirir real importancia,  y  dimensionar  un  sensible  peso operativo, facilitando la función  de  fiscalización  y  control,  si se acuerdan las modificaciones administrativas para ello.

Que  tales  modificaciones  se encuentran en la voluntad de esta Dirección Nacional y su ejecución no desborda la competencia asignada.

Por ello:

EL DIRECTOR NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
DISPONE:

Artículo  1° – Aprobar la Reglamentación del Inciso 8 del Artículo 39, del Anexo I del Decreto Nº 351/79 que como Anexo I se agrega a la presente.

Art. 2° – Aprobar el formulario vinculado  con  dicha  reglamentación  que ocupa el Anexo II de la presente.

Art. 3°- Facultar al Departamento Registro, Procesamiento y  Documentación a  labrar  actas  de  infracción  sobre  el  particular  de que trata esta reglamentación, toda vez que se constate a través del formulario del Anexo II la ausencia de cobertura profesional  de  Higiene  y  Seguridad  en  el Trabajo en el establecimiento, por un período mayor de treinta (30) días.

Art. 4° – Comunicar el presente extremo  a  la  Dirección  General  de  la Unidad  Sectorial  de la Reforma Administrativa para que lo tenga presente en  oportunidad de realizar modificaciones en la Misión y Funciones de las unidades de orgánicas de esta cartera laboral, y solicitar la impresión de diez  mil  (10.000)  juegos  del  formulario  obrante en el Anexo II de la Disposición.

Art.  5°  –  Solicitar  a  la  Subsecretaría  Técnica  y  de  Coordinación Administrativa,  gestione la correspondiente publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 6° – Derogar la Disposición D. N. H. S. T.  N° 38/89.
Art. 7° – Remitir  copia  autenticada  al  Señor  Ministro  de  Trabajo  y Seguridad Social, al Señor Secretario de Trabajo, al  Señor  Subsecretario de  Trabajo  y  al  Señor  Director  Nacional  de  Delegaciones Regionales (Artículo 4°, Resolución MTSS N° 174/87).

Art.  8°  –  Archivar  en  el  Departamento  Registro,   Procesamiento   y Documentación.  Fdo.:  Dr.  CARLOS  RAUL  TORRES.  –  DIRECTOR NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

ANEXO I
REGLAMENTO DEL INCISO 8 DEL ARTICULO 39 DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 351/79.

1.  –  El Departamento Registro, Procesamiento y Documentación entregará a requerimiento de los interesados, dos  formularios  iguales  y  numerados, cuya copia corre como ANEXO II, destinados a cumplimentar el Artículo  39, inciso 8, del ANEXO I del Decreto N° 351/79 y  los  requerimientos  de  la presente reglamentación.

2.  –  Se llenarán ambos formularios de acuerdo a las especificaciones que contienen, entregándose uno de ellos al responsable del Sector Registro  y Documentación  de  la  Dirección  Nacional  de  Higiene  y Seguridad en el Trabajo con destino a su archivo.

3. – El formulario gemelo se  pegará  cuidadosamente  en  el  antefolio  o primer  folio  del libro de contaminantes habilitado, uniendo sus márgenes con el folio mediante el sello aclaratorio de firma y la firma del  agente actuante.

4.  –  En  el libro Rubricado de contaminantes ambientales, el profesional actuante consignará todas las actividades e intervenciones vinculadas  con el  objeto  del  libro,  incluyendo  las  normas   de   seguridad   y   de procedimientos  correspondientes,  las  capacitaciones  que  se   hubieran realizado con expresa indicación de: tema, fecha, duración, nombre y firma de  los  asistentes.  También  consignará las notificaciones de las normas sobre contaminantes ambientales según el Artículo  213  del  Anexo  I  del Decreto  N° 351/79 y las sugerencias, necesidades, recomendaciones, con el máximo de detalle y circunstancias que concurran.

5.  –  Se  establece  que  por  lo  menos  una  vez por año el profesional actuante,  asentará  el  listado  actualizado  de  contaminantes físicos y químicos,  así  como también la lista de las substancias químicas obrantes en el establecimiento, con indicación de los lugares en que se encuentran. Asimismo, asentará las variaciones que se produzcan en el período.

6. – El profesional debe  fundamentar  circunstancialmente  la  frecuencia mínima de mediciones necesarias para el tipo de establecimiento, actividad u operación de que se trate en cada caso.
En  ningún  caso  será esta frecuencia mayor de un (1) año, y toda vez que por cualquier  circunstancia  las  determinaciones  o  medidas  no  puedan realizarse, se dejará expresa constancia de las razones y motivos.

7. – Asimismo se asentarán en el libro  los  acuerdos  y  condiciones  que produzcan  los  comités  de  Seguridad  e  Higiene  cuando  las   hubiere, relacionadas con su objeto.

8.  – Toda vez que se produzca una inspección de Higiene y Seguridad en el Trabajo,  el  inspector  actuante  requerirá  la presentación del libro de contaminantes  ambientales  y  asentará en el mismo: hora, fecha, nombre y apellido, y número de expediente y firmará.

9.   –  La  firma  del  inspector  actuante  tiene  un  mero  carácter  de ordenamiento administrativo y no significa acuerdo, aval o vínculo  alguno con los contenidos del libro.

10. – El libro deberá ser presentado una vez al año ante la  autoridad  de aplicación  (Dirección  Nacional  de  Higiene  y Seguridad en el Trabajo o Delegaciones  Regionales  del  Interior  del  país)  para  su  control   e Intervención  competente. En dicho acto el profesional actuante gestionará personalmente  la  acreditación o ratificación del vínculo profesional con el  establecimiento,  con  la  planilla  del  Anexo  II  de  la  presente, debidamente confeccionada.

11. –  Si  en  el  interin  (dentro  del  año)  se  produjere  cambio  del profesional actuante, la Empresa se presentará con el libro dentro de  los treinta días (30) corridos con un nuevo formulario conteniendo  los  datos del profesional que reemplaza al anterior fijado en la primer  hoja  libre posterior a la última intervención.

12.  –  Toda  enmienda,  raspadura  o borrado deberá ser salvado al pie de página por el profesional actuante, de puño y letra y bajo su firma, y  al dorso del formulario que entregará para archivo de esta Dirección Nacional se  consignará a máquina o letra de imprenta, apellido, nombres, número de documento  de  identidad  y número de registro otorgado por esta Dirección Nacional  de  Higiene y Seguridad en el Trabajo de los Técnicos que actúen en el servicio a las órdenes del profesional actuante.

13.  –  A  los  fines de gestionar el registro y habilitación del libro de contaminantes ambientales, los profesionales  inscriptos  en  el  Registro Nacional  de Graduados Universitarios y Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo, harán certificar su firma y  habilitación  para  el  ejercicio profesional por el Colegio o Consejo Profesional que corresponda, sin cuyo cumplimiento  no  podrá  efectuar  gestiones  en  esta  Dirección Nacional vinculadas con el objeto de la presente.

14. –  La  certificación  a  que  se  refiere  el  punto  anterior  estará confeccionada en hoja membretada de la entidad que la  extienda  y  deberá dirigirse  a  la  Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Contendrá los siguientes datos:
1. Nombre y apellido del profesional.
2. Consejo o Colegio profesional.
3. Matrícula número.
4. Domicilio constituído del profesional.
5. Domicilio real del profesional.
6. Teléfono.
7. Certificación expresa de que el profesional se encuentra en condiciones de ejercer su profesión.
8. Lugar y fecha.
9. Firma y sello de aclaración de firma.

15. – La custodia y guarda del libro rubricado,  objeto  de  la  presente, está a cargo del establecimiento.

16. – La tramitación relacionada con la presente  reglamentación  ante  la Dirección Nacional de Higiene y  Seguridad  en  el  Trabajo  la  realizará personalmente el profesional a cargo del servicio de Higiene y  Seguridad. Esta actividad es indelegable.

ANEXO II

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. NRO: 41

(ART. 39. INCISO 8, ANEXO I, DECRETO NRO. 351/79)

LUGAR:………………………………………..FECHA…./…./….

RAZON SOCIAL:…………………………………………………..
REP. LEGAL:…………………………………………………….
DOCUMENTO DE IDENTIDAD: (LE/LC/DNI/CI) NRO:………………………..
DOMICILIO CONSTITUIDO:…………………………………………..
DOMICILIO LEGAL DE LA RAZON SOCIAL:……………………………….

ESTABLECIMIENTO ALCANZADO: CON DETALLE DEL DOMICILIO REAL, ACTIVIDAD …………………………………………………………………………………………………………………………

CALLE………………………………………NUMERO…………….
LOCALIDAD…………………………………..CODIGO POSTAL………

ACTIVIDAD………………………………………………………
CANTIDAD DE TRABAJADORES DE PRODUCCION………… ADMINISTRACION……..

PROFESIONAL ACTUANTE                           CANTIDAD DE AUXILIARES TECNICOS

APELLIDO:……………………………………………………..
NOMBRE:……………………………………………………….
DOC. ID. TIPO…..NRO……………………………………..

TITULO DE GRADO:···················· REGISTRO NACIONAL DE GRADUADOS·····
………………………………UNIVERSITARIOS DEL MIN. DE TRABAJO
……………………………… Y SS NUMERO:…………………..

FECHA DE ALTA DEL PROFESIONAL EN EL ESTABLECIMIENTO:…../…../19……
EN LETRAS:……………………………………………………..

FIRMA DEL PROFESIONAL ALTA EN LA              FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA RAZON
PRESTACION DEL SERVICIO DE H Y S EN         SOCIAL (REPRESENTANTE LEGAL
EL T.                                                                          APODERADO)

CERTIFICACION DE LA FIRMA                            CERTIFICACION DE LA FIRMA

EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO ACUSA FORMAL RECIBO DE LA PRESENTE, NOTIFICANDO QUE EL PROFESIONAL SE HALLA INSCRIPTO EN EL REGISTRO NACIONAL DE GRADUADOS UNIVERSITARIOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL-DNHST REUNIENDO LAS FORMALIDADES REQUERIDAS, DEBIENDOSE MANTENER LA PRESENTE PLANILLA ADHERIDA AL LIBRO RUBRICADO DEL DEC. 351/79 ANEXO I ART 39, INC 8.
EN CASO DE CAMBIO DE PROFESIONAL, EL RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO QUEDA OBLIGADO A COMUNICAR LA NUEVA ALTA A ESTA DIRECCION NACIONAL DENTRO DE LOS TREINTA DIAS DE PRODUCIDA LA EXTINCION DEL VINCULO ANTERIOR, QUEDA EL PROFESIONAL OBLIGADO A HACERLO SI LA MISMA SE PRODUCE ANTES DE SU VENCIMIENTO PACTADO, O SI NO SE HUBIERA PACTADO SU VENCIMIENTO.

QUEDAN USTEDES NOTIFICADOS:……./………/………

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

FIRMA Y SELLO

 

(…../…../…..)                                                        (…../…../…..)

 

 

FECHA Y FIRMA DEL PROFESIONAL                    FECHA Y FIRMA DEL REPRESENTANTE
DEL ESTABLECIMIENTO

EN CASO DE BAJA DEL PROFESIONAL, CON SU FIRMA DEJA CONSTANCIA A PARTIR DE QUE FECHA SE DESVINCULA DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIO DE HIGIENE Y·SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

 

(…./…/….)

FECHA Y FIRMA DEL PROFESIONAL

ALFREDO C. IANNONE, Jefe Depto. Registro Procesamiento y Documentación

Publicación B.O.: 24/11/89

Buenos Aires, 7 de Septiembre de 1989

VISTO la Recomendación 147 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) y el Convenio N§ 139 sobre la prevención y el control de los riesgos profesionales causados por las sustancias o agentes cancerígenos, elaborado por la citada entidad y firmado por nuestro país, y lo dictaminado al respecto por el Departamento Técnico Legal de esta Dirección Nacional Higiene y Seguridad en el Trabajo, y

CONSIDERANDO:
Que la República Argentina es país miembro ratificante del Convenio Nº 139 de la O.I.T.
Que es necesario determinar periódicamente las sustancias y agentes cancerígenos a los que la exposición en el trabajo estar prohibida, o sujeta a fiscalización y autorización por parte de la autoridad competente.
Que en tal sentido procede tomar en consideración los datos m s recientes contenidos en las guías que elaboren la O.I.T. y otros organismos competentes.
Que toda determinación y enumeración de sustancias de extrema agresividad para la salud del trabajador a ella expuesto es el paso previo para una necesaria sustitución por otra de similar función, pero menos nociva.
Que al respecto, la determinación y enumeración de las sustancias y agentes cancerígenos cuya identificación u objeto de la presente es el indispensable requisito para poder informar a los trabajadores sobre sus efectos y precauciones para neutralizarla.
Que el Organismo competente para cumplir y hacer cumplir lo que este acto administrativo dispone es el mismo que lo emite. (Decreto N§ 1.518/88).
Que consecuentemente con ello se debe crear el espacio funcional que instrumente los procedimientos susceptibles de vehiculizar el logro de los objetivos propuestos.

Por ello:
EL DIRECTOR NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DISPONE

Artículo 1º) Crear en el seno de la Dirección Nacional Higiene y Seguridad en el Trabajo el Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos.

Artículo 2º) Nombrar responsable funcional y administrativo del mismo al Sr. Jefe del Departamento Higiene Analítica y Supervisión Biológica sin perjuicio de la atención de las tareas asignadas por misión y funciones.

(*) Artículo 3º) “Las empresas que produzcan, importen, utilicen u obtengan en procesos intermedios, las sustancias o agentes que se enumeran en el ANEXO I de la presente, deber n inscribirse en el Registro mencionado en el Artículo 1§ mediante el formulario que se agrega como ANEXO II”.

(**) Artículo 4º) “Las empresas comprendidas en el Artículo 1§ de la presente deber n a la fecha de su inscripción proveer la información detallada en el Anexo II, con carácter de Declaración Jurada anualmente antes del 15 de abril.

Artículo 5º) Los formularios deber n ser retirados en el Departamento Publicaciones y Biblioteca del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sito en Julio A. Roca 609 – Capital Federal y presentado en la Dirección Nacional Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Artículo 6º) Remitir copia autenticada al Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social, al Sr. Secretario de Trabajo, al Sr. Subsecretario de Trabajo y al Sr. Director de Delegaciones Regionales (Artículo 4§ Resolución MTSS N§ 174/87).

Artículo 7º) Solicitar al Sr. Subsecretario Técnico y de Coordinación Administrativa la gestión pertinente para su publicación en el Boletín Oficial.
Dr. Carlos Raúl Torres

(*) Texto actualizado según Disposición 11/90, art. 1
(**) Texto actualizado según Disposición 11/90, art. 2