Normas

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2018

 

VISTO el Expediente N° 158.815/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 20.091, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones S.R.T. N° 010 de fecha 13 de febrero de 1997, N° 389 de fecha 15 de octubre de 2002, N° 282 de fecha 03 de marzo de 2008, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016, la Instrucción S.R.T. N° 03 de fecha 13 de mayo de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el régimen normativo sobre riesgos del trabajo regula los deberes sustanciales y formales de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A) en su condición de agentes gestores de ese sistema.

 

Que las Leyes N° 24.557 y N° 27.348 otorgan a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) facultades para supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las A.R.T./E.A. y en caso de incumplimiento, para imponer las sanciones correspondientes.

 

Que receptando la remisión que establece la Ley N° 24.557, la instancia recursiva se lleva a cabo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, según los términos del artículo 83 de la Ley N° 20.091.

 

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 010 de fecha 13 de febrero de 1997, se estableció el procedimiento a aplicar para la comprobación y juzgamiento de incumplimientos a la normativa de riesgos del trabajo a las A.R.T/E.A..

 

Que el Decreto N° 378 de fecha 27 de abril de 2005 aprobó los Lineamientos Estratégicos que rigen el Plan de Gobierno Electrónico, cuyos objetivos son la promoción de un empleo eficiente y coordinado de los recursos de las tecnologías de la información y las comunicaciones para una mejor gestión de la información pública y creación de nuevos y mejores vínculos entre el ESTADO NACIONAL y los habitantes y ciudadanos.

 

Que la Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, implementó en el ámbito de esta S.R.T. el sistema de “Ventanilla Electrónica” con el fin de establecer el intercambio electrónico recíproco de notificaciones, mensajes e información que sean necesarios como parte de los procesos de control y de gestión de trámites entre las A.R.T., los E.A. y esta S.R.T..

 

Que la Instrucción S.R.T. N° 03 de fecha 13 de mayo de 2010 amplió el sistema de comunicaciones denominado “Ventanilla Electrónica” para todas las notificaciones, intimaciones, comunicaciones o intercambio de información que la ahora Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos deba cursar a las A.R.T. y los E.A..

 

Que, asimismo, mediante la Resolución S.R.T N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016 se integraron todas las instancias que implican el control de cumplimiento, juzgamiento y aplicación de sanciones a infracciones a normas del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que la Resolución S.R.T. N° 613/16, asimismo, estableció el Régimen de Pago Voluntario como mecanismo opcional de extinción del procedimiento sancionatorio iniciado, condicionado al previo y expreso reconocimiento de la infracción atribuida, el restablecimiento del orden público mediante su regularización y la renuncia a la interposición de acciones administrativas y/o judiciales en relación a ella, cumpliéndose de ese modo con los principios de celeridad, economía y eficacia del procedimiento administrativo, pero sin descuidar la finalidad preventiva y correctiva, propendiendo a una más acabada garantía del debido proceso adjetivo.

 

Que en virtud de la experiencia acumulada en el tiempo transcurrido desde que se encuentra en vigencia el procedimiento de comprobación y juzgamiento de incumplimientos a la normativa regulado por la Resolución S.R.T. Nº 010/97, se impone la necesidad de formular mejoras.

 

Que con fundamento en el principio de razonabilidad -entendido como la justa relación entre el fin buscado y el medio logrado para alcanzarlo- del cual deriva la proporcionalidad de la pena a aplicar, se establecen parámetros objetivos para graduar las sanciones.

 

Que resulta viable la aplicación inmediata de la nueva norma a los procesos en trámite, en la medida que ello no afecte la validez de los actos procesales cumplidos y que han quedado firmes bajo la vigencia de la norma anterior.

 

Que en consecuencia de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta pertinente derogar las Resoluciones S.R.T. N° 010/97, N° 389 de fecha 15 de octubre de 2002 y N° 282 de fecha 03 de marzo de 2008.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, incisos b), c) y g) de la Ley N° 24.557 y artículos 7° y 8° de la Ley N° 27.348.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase “El Procedimiento para la Comprobación y Juzgamiento de Infracciones a la Ley N° 24.557, sus normas complementarias y reglamentarias por parte de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.)” que como Anexo I IF-2017-32937845-APN-GAJYN#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los modelos de formulario tipo, denominado “Certificado de Deuda con el Fondo de Garantía – artículo 46 de la Ley N° 24.557-”, que como Anexo II IF-2017-32938661-APN-GAJYN#SRT forman parte integrante de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3°.- Los Certificados de Deuda con el Fondo de Garantía que se emitan deberán ser expedidos en cumplimiento de lo establecido por las Leyes N° 20.091 y N° 24.557, como instrumento idóneo para llevar a cabo los correspondientes procedimientos judiciales de cobro por la vía de apremio, regulado en los Códigos Procesales Civiles y Comerciales de cada jurisdicción.

 

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los Certificados de Deuda deberán ser elaborados y suscriptos por la Gerencia de Asuntos Contenciosos, Penales y Prevención del Fraude y la Gerencia de Administración y Finanzas y ser expedidos por triplicado, en forma correlativa y numerada por año calendario.

 

ARTÍCULO 5°.- Deróganse las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 010 de fecha 13 de febrero de 1997, N° 389 de fecha 15 de octubre de 2002 y N° 282 de fecha 03 de marzo de 2008.

 

ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será también de aplicación a los procedimientos sumariales en trámite, en el estado procesal en el que se encuentren.

 

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo Dario M

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2018

VISTO el Expediente Nº 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, N° 26.417, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 28-E de fecha 16 de febrero de 2018, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley Nº 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley Nº 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.

Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 previó que, a los efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será de un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33 %) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26.417.

Que el artículo 1º de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 28-E de fecha 16 de febrero de 2018, actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2018, fijándolo en la suma de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 42/100 ($ 7.660,42).

Que, asimismo, el Decreto N°  1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la A.N.S.E.S. proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. N° 28-E/18. #F5518795F# #I5518819I# Boletín Oficial Nº 33.864 – Primera Sección 96 Lunes 7 de mayo de 2018

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese en PESOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 94/100 ($ 2.527,94) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 28-E de fecha 16 de febrero de 2018.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo Dario Moron.

L E Y Nº 1664

 

La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:

 

Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia de Formosa a las disposiciones contenidas en el Título I “De las Comisiones Médicas” de la Ley Nacional N° 27.348, complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, quedando delegadas expresamente a la jurisdicción administrativa nacional las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 1°, 2° y 3° de la citada norma nacional, con las sujeciones y adecuaciones que se establecen en la presente Ley.

 

Art. 2°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios de coordinación y colaboración con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) a efectos de que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales previstas en el artículo 51 de la Ley Nacional N° 24.241 (sustituido por el artículo 50 de la Ley Nacional N° 24.557) se constituyan en cada una de las circunscripciones judiciales de la Provincia de Formosa como instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, como así también que la Comisión Médica Central tenga su sede, delegación y/o la posibilidad de constituirse dentro de la Provincia.

 

Art. 3°.- Los recursos ante la justicia laboral de la Provincia previstos en los artículos 2° de la Ley Nacional N° 27.348 y el artículo 46 de la Ley Nacional N° 24.557 (texto sustituido por el artículo 14 de la Ley N° 27.348) se sustanciarán de conformidad a la acción laboral ordinaria conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento de Trabajo (Ley N° 639 y su modificatoria Ley N° 866) dentro del plazo de noventa (90) días hábiles judiciales, computados desde la notificación de la resolución emanada de la Comisión Médica Jurisdiccional que agota la instancia administrativa, bajo apercibimiento de caducidad.

 

Art. 4°.- La entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 3° de esta Ley queda supeditada hasta tanto se hagan efectivos los convenios a los que alude el

artículo 2° de la presente norma, en lo referido a la constitución de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la actuación de la Comisión Médica Central en el ámbito local.

 

Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.

 

Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Formosa, el doce de abril de dos mil dieciocho.

 

 

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

 

Resolución Sintetizada 359/2018

 

SINTESIS: RESOL-2018- 359-APN- SSN#MF Fecha: 14/04/2018

Visto el EX-2017-17301183-APN-GA#SSN …Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: …

 

ARTÍCULO 1°.- Rechazar las medidas probatorias propuestas por ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A., por resultar manifiestamente sobreabundantes, dilatorias e inconducentes.

 

ARTÍCULO 2°.- Revocar la autorización para operar, oportunamente conferida a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) N° 30-71122767-5, inscripta en el Registro de Entidades Aseguradoras bajo el N° 0795 mediante Resolución N° 34.424 del 29 de octubre de 2009 dictada en el Expediente SSN N° 52.729, inscripta por ante la Inspección General de Justicia – Registro Público de Comercio, con fecha 26 de noviembre de 2009, bajo el N° 21.268, Libro 47, Tomo SA.

 

ARTÍCULO 3°.- Hacer saber a los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. que la revocación de la autorización para operar implica su disolución automática, y liquidación forzosa conforme los Artículos 49 y 51 de la Ley N° 20.091.

 

ARTÍCULO 4°.- Hacer saber a los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. que deberán brindar la más amplia colaboración y satisfacer todos los requerimientos de documentación y/o información que se le formule y abstenerse de producir hechos o celebrar actos que pudieran perjudicar los intereses de la entidad, de las empleadoras afiliadas o de los trabajadores o terceros en general, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades civiles, comerciales y/o penales que resulten pertinentes por los daños causados, y en virtud de la naturaleza de Seguridad Social que inviste el régimen de la Ley N° 24.557, modificatorias y normativa reglamentaria dictada en consecuencia.

 

ARTÍCULO 5°.- Comunicar a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, a los fines de la inscripción de la revocación, e inscribir dicha medida en el Registro de Entidades de Seguros, a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Registros de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

 

ARTÍCULO 6°.- Poner en conocimiento a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a los fines de que adopte las medidas que estime corresponder en virtud de su especial competencia y de las atribuciones que le son conferidas por la Ley N° 24.557.

 

ARTÍCULO 7°.- Encomendar a la Gerencia de Liquidaciones de Entidades Controladas que escoja los profesionales que oportunamente serán designados como Delegados Liquidadores de ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A..

 

ARTÍCULO 8°.- Designar al Doctor Juan Manuel FABBI, apoderado especial de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, a los fines de solicitar, oportunamente al juez interviniente, la transferencia de los bienes destinados a respaldar las reservas de ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A., conforme los dispositivos de los Artículos 26, punto 6, y 34 de la Ley N° 24.557, modificatorias y normativa reglamentaria dictada en consecuencia.

 

ARTÍCULO 9°.- Hacer saber la presente Resolución al Gerenciador del Fondo de Reserva regulado por el Artículo 34 de la Ley N° 24.557 modificatorias y normativa reglamentaria dictada en consecuencia.

 

ARTÍCULO 10.- Hágase saber a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. que se le confiere vista de todo lo actuado por el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

 

ARTÍCULO 11.- Se deja constancia que la presente Resolución es apelable en el plazo de CINCO (5) días hábiles, en los términos del Artículo 83 de la Ley N° 20.091.

 

ARTÍCULO 12.- Regístrese, notifíquese a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A., con copia de los IF-2018-16136554-APN-GE#SSN, IF-2018-16116409-APN-GTYN#SSN e IF-2018-16351354-APN-GAJ#SSN, al domicilio electrónico constituido conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015; hágase saber a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, al Gerenciador del Fondo de Reserva Artículo 34 Ley N° 24.557 y a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y publíquese en el Boletín Oficial.

 

Fdo. Juan Alberto PAZO – Superintendente de Seguros de la Nación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2018

 

VISTO el Expediente EX-2017-28668049-APN-GACM#SRT, las Leyes Nº 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, la Ley de la Provincia de MENDOZA N° 9.017, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 179 de fecha 21 de enero de 2018, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

 

Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

 

Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

 

Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..

 

Que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

 

Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir al mencionado Título I.

 

Que oportunamente, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, mediante la cual determinó en CINCUENTA Y CINCO (55) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el país, OCHO (8) Delegaciones y UNA (1) Comisión Médica Central.

 

Que además, la precitada resolución estableció el ámbito de funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de atención de las Comisiones Médicas.

 

Que posteriormente, mediante la Ley Provincial N° 9.017, la Provincia de MENDOZA adhirió a las disposiciones allí contenidas, delegando expresamente a la jurisdicción administrativa nacional, las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 27.348, con sujeción a las condiciones allí previstas.

 

Que en su artículo 2° la referida Ley Provincial ordenó constituir una Comisión Médica en cada circunscripción judicial que conforma el mapa judicial de la Provincia de MENDOZA.

 

Que a su vez, en su artículo 3° estableció: “Determínese que los recursos ante el fuero laboral provincial aludidos en el artículo 2 de la Ley N° 27.348 y artículo 46 de la Ley 24.557 (texto según modificación introducida por Ley N° 27.348), deberán formalizarse a través de la acción laboral ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Provincial N° 2.144 y modificatorias, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45 días) hábiles judiciales computados desde la notificación de la resolución emanada de la Comisión Médica Jurisdiccional, bajo apercibimiento de caducidad. La referida acción podrá interponerse prescindiendo de la obligatoriedad de interponer el recurso administrativo ante la Comisión Médica Central. Los recursos que interpongan las aseguradoras de riesgos del trabajo no tienen efecto suspensivo respecto de la incapacidad determinada y del monto de capital correspondiente y sólo lo tienen al efecto devolutivo. La acción laboral ordinaria que por esta ley se otorga a los trabajadores, produce la atracción del recurso que eventualmente interponga la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central y la sentencia que se dicte en sede laboral resultará vinculante para ambas partes”.

 

Que posteriormente, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, en el ámbito de sus competencias, impulsó las modificaciones necesarias para la creación de DOS (2) Delegaciones con asiento en las Localidades de San Martín y Tunuyán de la Comisión Médica N° 04, con asiento en la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.

 

Que las referidas Delegaciones cumplirán las mismas funciones que las Comisiones Médicas y sustanciarán los trámites previstos en la Resolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y en el Título I de la Ley N° 27.348, en las localidades pertenecientes a las circunscripciones judiciales detalladas en la presente resolución.

 

Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, deviene necesario el dictado de una norma específica que determine la cantidad de Comisiones Médicas en la Provincia de MENDOZA y sus respectivas Delegaciones, como así también, la adecuación de la Resolución S.R.T. N° 326/17, a los fines de asegurar una adecuada cobertura geográfica y que el trabajador pueda solicitar la intervención de la Comisión Médica, con competencia en el domicilio seleccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27.348.

 

Que corresponde delegar en la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas la facultad para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) y el artículo 3° de la Ley N° 19.549.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27.348 y la Ley Provincial de MENDOZA N° 9.017.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de TRES (3) Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 y DOS (2) Delegaciones para todo el territorio de la Provincia de MENDOZA.

 

ARTÍCULO 2°.- Establécense las siguientes Comisiones Médicas en el territorio de la Provincia de MENDOZA:

 

– Comisión Médica N° “4 A” y Comisión Médica N° “4 B” con asiento en la Ciudad de Mendoza (Provincia de MENDOZA) y DOS (2) Delegaciones (San Martín y Tunuyán).

 

– Comisión Médica N° 32 con asiento en la Ciudad de San Rafael (Provincia de MENDOZA), UNA (1) Comisión.

 

ARTÍCULO 3°.- Defínese la competencia territorial de las Comisiones Médicas de la Provincia de MENDOZA, que a continuación se detallan, de la siguiente manera:

 

– Comisiones Médicas N° “4 A” y “4 B”, con competencia en las ciudades que comprenden la Circunscripción Judicial Primera de la Provincia de MENDOZA y, a través de las Delegaciones con asiento en las Localidades de San Martín y Tunuyán, las Circunscripciones Judiciales Tercera y Cuarta, respectivamente.

 

– Comisión Médica N° 32, con competencia en las ciudades que comprenden la Circunscripción Judicial Segunda de la Provincia de MENDOZA.

 

ARTÍCULO 4°.- Determínase que las Delegaciones de las Comisiones Médicas cumplirán las mismas funciones que las Comisiones Médicas y sustanciarán los trámites previstos en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 d enero de 2015 y en el Título I de la Ley N° 27.348.

 

ARTÍCULO 5°.- Establécense los asientos de las Comisiones Médicas y las Delegaciones que a continuación se detallan:

 

– Comisiones Médicas N° “4 A” y “4 B”:

Domicilio: Pedro Molina N° 565, Mendoza (C.P. M5500GAF), Provincia de MENDOZA.

 

– Comisión Médica Nº 32:

Domicilio: Lugones N° 198, San Rafael (C.P. M5602CSD), Provincia de MENDOZA.

– Delegación de Tunuyán:

Domicilio: San Martín N° 1.900 (C.P. M5560EWS), Provincia de MENDOZA.

 

ARTÍCULO 6°.- Facúltese a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado.

 

ARTÍCULO 7°.- Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus funciones, visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010.

 

ARTÍCULO 8°.- Establécese que para iniciar cualquier tipo de trámite ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del trabajador o del domicilio laboral donde habitualmente aquel se reporta.

 

ARTÍCULO 9°.- Los horarios de atención de las referidas Comisiones Médicas y sus respectivas Delegaciones serán publicados oportunamente en el sitio web de la S.R.T. http://www.srt.gob.ar.

 

ARTÍCULO 10.- Establécese que a los TREINTA (30) días corridos contados desde la publicación de la presente, se encontrará habilitada la Delegación de San Martín. Hasta tanto ello ocurra, los trámites que correspondan a la competencia territorial de la referida Delegación serán sustanciados ante la Comisiones Médicas N° “4 A” y “4 B”.

 

ARTÍCULO 11.- Déjese sin efecto lo determinado respecto de las Comisiones Médicas de la Provincia de MENDOZA en la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo Dario Moron

RESPONSABILIDAD PENAL

Decreto 277/2018

Reglamentación. Ley N° 27.401.

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-04531204-APN-OA#MJ, la Ley N° 27.401, el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.401 establece el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los delitos de cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional, previstos por los artículos 258 y 258 bis del Código Penal; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previstas por el artículo 265 del Código Penal; concusión, prevista por el artículo 268 del Código Penal; enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, previsto por los artículos 268 (1) y (2) del Código Penal y balances e informes falsos agravados, previsto por el artículo 300 bis del Código Penal.

Que el objetivo del régimen es dotar de mayor eficacia a las políticas de prevención y lucha contra la corrupción a través de la generación de incentivos para que las personas jurídicas prevengan la comisión de delitos contra la Administración Pública por medio de la implementación de Programas de Integridad, y, en caso de investigaciones por la posible comisión de un delito, cooperen con las autoridades, de manera de coadyuvar a una mayor eficacia en la aplicación de la ley penal.

Que dicha noma tiene como objetivo adaptar el sistema penal argentino en materia de delitos de corrupción contra la Administración Pública y el soborno trasnacional a los estándares internacionales a los cuales la REPÚBLICA ARGENTINA se ha obligado al adherir a la CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES.

Que dicha Convención, firmada en el ámbito de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE), el 17 de diciembre de 1997, fue aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, por Ley N° 25.319 y entró en vigor para la REPÚBLICA ARGENTINA a partir del 9 de abril de 2001, por haberse depositado el instrumento de ratificación correspondiente ante la Secretaría General de la citada Organización el 8 de febrero de 2001.

Que resulta oportuno promover las normas reglamentarias que garanticen su adecuada implementación.

Que el artículo 22 de la Ley N° 27.401 dispone que las personas jurídicas comprendidas en el régimen podrán implementar Programas de Integridad consistentes en el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos comprendidos por la Ley.

Que el referido artículo establece que el Programa de Integridad exigido deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica.

Que el artículo 23 de la citada Ley dispone que el Programa de Integridad deberá contener, al menos los siguientes elementos: a) Un código de ética o de conducta, o la existencia de políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los directores, administradores y empleados, independientemente del cargo o función ejercidos, que guíen la planificación y ejecución de sus tareas o labores de forma tal de prevenir la comisión de los delitos contemplados en la noma; b) Reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de contratos administrativos o en cualquier otra interacción con el sector público; c) La realización de capacitaciones periódicas sobre el Programa de Integridad a directores, administradores y empleados.

Que la experiencia internacional demuestra que resulta habitual, deseable y útil la existencia de lineamientos y guías complementarias en miras de la mejor aplicación del sistema de responsabilidad, a través de las cuales se especifiquen ejemplos, pautas prácticas y criterios interpretativos que brinden auxilio técnico a quienes deben desarrollar, aprobar o evaluar un Programa de Integridad.

Que en virtud de las competencias asignadas a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS resulta oportuno que sea ese organismo al que se le encomiende la responsabilidad de establecer aquellos principios, lineamientos y guías que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 la citada Ley.

Que, asimismo, deben establecerse previsiones para tornar operativo lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, en relación a acreditar la existencia de un Programa de Integridad como condición necesaria para poder contratar con el Estado Nacional y precisar en qué contrataciones resultará exigible.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- La OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS establecerá los lineamientos y guías que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401.

ARTÍCULO 2°.- El monto de los contratos a los que refiere el inciso a) del artículo 24 de la Ley N° 27.401, es aquel establecido en el Anexo al artículo 9° del “REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL” aprobado por el Decreto N° 1030/16 –o el que en el futuro lo sustituya- para aprobar procedimientos y/o adjudicar contratos por parte de Ministros, funcionarios con rango y categoría de Ministros, Secretario General de la Presidencia de la Nación o máximas autoridades de los organismos descentralizados.

ARTÍCULO 3°.- La existencia del Programa de Integridad conforme los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401, como condición necesaria para contratar con el Estado Nacional en todos aquellos procedimientos iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley, deberá ser acreditada junto con el resto de la documentación que integra la oferta, en la forma y en los términos que en cada proceso de contratación disponga el organismo que realice la convocatoria.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán Carlos Garavano.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 25/2018

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2018

VISTO el Expediente EX-2018-09044588-APN-SMYC#SRT del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 19.549, Nº 24.557, N° 25.506, las Resoluciones S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, modificatorias y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 24.557 corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que a efectos de optimizar el funcionamiento integral de dicho Sistema, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, a través de la cual se aprobó la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación.

Que en el mentado cuerpo normativo se estableció la obligación por parte de los empleadores de presentar un Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) como parte integrante del Anexo I de la Solicitud de Afiliación.

Que en función de lo previsto en la mentada norma, el R.G.R.L. debe ser completado obligatoriamente en todos sus campos por el empleador o profesional responsable, revistiendo los datos allí consignados carácter de declaración jurada.

Que por otro lado, la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, modificatorias y reglamentarias, determinó plazos y procedimientos a efectos del cumplimiento por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de su obligación de registrar e informar a esta S.R.T., los R.G.R.L. de los empleadores contratantes.

Que desde la sanción de la norma precitada, el ESTADO NACIONAL ha propiciado distintos programas tendientes a la modernización de la Administración Pública, mediante iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos.

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública que impulsa el Gobierno Nacional, la S.R.T. consideró necesario implementar proyectos encaminados a promover la digitalización de los procesos, para de este modo permitir la creación, el registro y el archivo de documentos electrónicos en medios electrónicos, para fomentar la despapelización.

Que al respecto, el artículo 48 de la Ley N° 25.506 establece: “Implementación. El Estado nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelizacion”.

Que en la actualidad, las A.R.T. envían una versión escaneada del R.G.R.L. documental, que es suscripto por los empleadores manualmente; sin embargo, se han producido inconvenientes con la metodología vigente.

Que en este contexto, la Subgerencia de Monitoreo y Control, entendió necesario impulsar mediante un acto administrativo, la creación y mantenimiento por parte de las A.R.T., de un sistema electrónico de R.G.R.L. para el intercambio entre éstas y los empleadores obligados, prescindiendo de la firma hológrafa, lo cual redundará posteriormente en la exigencia a las A.R.T. de la presentación del R.G.R.L. en formato digital.

Que el empleo de dichos medios informáticos y telemáticos, permitirá mayor control y seguridad en la tramitación de los mismos y minimizará la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno a la seguridad jurídica.

Que en base a la experiencia recogida, se entiende pertinente mantener la naturaleza de declaración jurada del contenido del R.G.R.L. atribuida al instrumento por la Resolución S.R.T. N° 463/09.

Que, para la creación y mantenimiento de los mencionados sistemas electrónicos, las A.R.T. deberán garantizar la seguridad e integridad de los datos consignados por los empleadores obligados, mediante un método de identificación de los usuarios que registren dicha información.

Que el contenido del R.G.R.L., así como los plazos que lo regulan y métodos establecidos para informarlo a esta S.R.T. se regirán por lo normado en las Resoluciones S.R.T. N° 463/09 y N° 741/10, modificatorias y reglamentarias.

Que en lo concerniente a las atribuciones de la Gerencia de Prevención, el intercambio propuesto favorece la implementación de medidas de control eficientes y orientadas a los aspectos eminentemente preventivos de la conducta de las compañías controladas y luce coherente con los criterios de imputación de esta área, presentándose la consigna en un todo consistente con los principios consagrados en el artículo 1° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la Gerencia de Control Prestacional y la Subgerencia de Sistemas, prestaron su conformidad al acto impulsado.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán crear y mantener un sistema electrónico de Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.), al cual los empleadores obligados podrán ingresar y completar, con carácter de declaración jurada, los datos del R.G.R.L. requeridos por las Resoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, modificatorias y reglamentarias.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los R.G.R.L. se tendrán por válidos en tanto la A.R.T. garantice la seguridad e integridad de los datos consignados por los empleadores obligados y mantenga un correcto método de identificación de los usuarios que registran dicha información.

ARTÍCULO 3°.- El contenido del R.G.R.L., así como los plazos que lo regulan y métodos establecidos para informarlo a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) se regirán por normado en las Resoluciones S.R.T. N° 463/09 y N° 741/10, modificatorias y reglamentarias.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día hábil del segundo mes posterior al de publicación de la presente norma en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo Dario Moron.

e. 06/04/2018 N° 21740/18 v. 06/04/2018

 

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2018

 

VISTO el Expediente N° EX-2018-11762866-APN-GAJYN#SRT del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, N° 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 1.380 de fecha 10 de diciembre de 2008, N° 3.230 de fecha 08 de septiembre de 2015, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

 

Que la Resolución S.R.T. N° 1.380 de fecha 10 de diciembre de 2008 aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos de esta S.R.T., regulando en el punto 3 de su Anexo, el ingreso, egreso y registro de documentación.

 

Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, se aprobó la actual estructura orgánico funcional de esta S.R.T., determinando entre las funciones del Departamento de Secretaría General, entender en todo lo atinente al funcionamiento de la Mesa de Entradas del Organismo, efectuando y controlando el ingreso, registro, despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa.

 

Que a su vez, mediante Resolución S.R.T. N° 3.230 de fecha 08 de septiembre de 2015, se estableció el lugar, domicilio de funcionamiento, y horario de atención para la Mesa de Entrada de la S.R.T., así como también la dirigida a las distintas sedes de Comisión Médica Central y Comisión Médica Jurisdiccional N° 10 A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K.

 

Que por intermedio del dictado del artículo 9° de la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, se determinó que el asiento de la Mesa de Entradas de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 10 A, B, C, D ,E, F, G, H, I, J, K, es en la calle Moreno N° 401, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C1091AAI), y de la Comisión Médica Central, en la calle Moreno N° 401, piso 5°, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C1091AAI), siendo el horario de atención al público de ambas, de 09:00 a 16:00 horas.

 

Que en virtud del traslado de la sede de esta S.R.T. a la calle Sarmiento N° 1.962 Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, (C1044AAD) y su correspondiente Mesa de Entradas, y a los a los fines de favorecer la coordinación administrativa, la eficacia y la eficiencia en el ingreso y distribución de la documentación que allí se presenta en formato documental, resulta pertinente el dictado del presente acto.

 

Que, de conformidad a la regla dispuesta en el artículo 1°, apartado 2, inciso e) de la Ley N° 19.549, en los procedimientos administrativos los plazos se contarán por días hábiles administrativos salvo disposición legal en contrario o habilitación resuelta de oficio o a petición de parte.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes N° 24.241, N° 26.425, los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese que la documentación dirigida a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), a partir del día 09 de abril de 2018, deberá ser presentada en la Mesa de Entradas dependiente del Departamento de Secretaría General, sita en la calle Sarmiento N° 1.962, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, (C1044AAD), de Lunes a Viernes en el horario de 09:00 a 16:00 horas.

 

ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución S.R.T. N° 3.230 de fecha 8 de septiembre de 2015.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo Dario Moron.

 

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2018

 

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-11645302-APN-GCP#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, las Resoluciones S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, N° 294 de fecha 12 de julio de 2016, N° 570 de fecha 12 de octubre de 2016, N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016, N° 06 de fecha 05 de enero de 2017, N° 712 de fecha 30 de junio 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creo la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S).

 

Que el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557 estableció, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y determinar su estructura organizativa.

 

Que el artículo 1°, inciso b) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, establece para los trámites que se desarrollan en su ámbito, los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.

 

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, se aprobó la actual estructura orgánica funcional del Organismo.

 

Que mediante las Resoluciones S.R.T. N° 294 de fecha 12 de julio de 2016, N° 570 de 12 de octubre de 2016, N° 06 de fecha 05 de enero de 2017 y N° 712 de fecha 30 de junio 2017, se han realizado diversas modificaciones a la Resolución S.R.T. N° 01/16.

 

Que la Gerencia de Control Prestacional manifestó que luego de haberse realizado un análisis de las acciones llevadas adelante en virtud de las modificaciones realizadas por la Resolución S.R.T. N° 712/17, resulta necesario realizar algunos ajustes respecto de las Responsabilidades Primarias y Acciones de la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas, a los fines de garantizar un óptimo cumplimiento de los objetivos asignados y cumplir con los principios celeridad, economía, sencillez y eficacia.

 

Que dentro de los ajustes transitorios solicitados, la referida Gerencia entendió necesario agregar como responsabilidad de la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas “Entender en todo lo relativo al control de los exámenes médicos en salud del trabajador y al otorgamiento de las prestaciones médicas por parte de las A.R.T./E.A.” junto con las facultades para realizar las acciones necesarias para llevar adelante dicha responsabilidad.

 

Que es responsabilidad de esta Gerencia General asistir al Señor Superintendente de Riesgos del Trabajo en la conducción del Organismo, coordinando las acciones de las gerencias y áreas dependientes, con el objeto de tener una mayor eficiencia y eficacia en los objetivos de gestión.

Que en virtud de las razones expuestas, corresponde dar lugar a lo solicitado por la Gerencia de Control Prestacional, de manera transitoria hasta tanto se modifique la Resolución S.R.T. N° 01/16.

 

Que asimismo, se estima necesario habilitar a la Gerencia de Control Prestacional a emitir los Dictámenes Acusatorios Circunstanciados (D.A.C.) en los términos del artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias.

 

Por ello,

EL GERENTE GENERAL

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°.- Asígnanse transitoriamente a la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas dependiente de la Gerencia de Control Prestacional, las funciones que a continuación se detallan:

 

• Controlar el cumplimiento de la realización de los exámenes médicos en salud del trabajador.

 

• Analizar los cursos de acción que deben seguirse en función de los resultados de los exámenes médicos en salud del trabajador.

 

• Ante indicios de enfermedades profesionales que surjan del control de los exámenes periódicos que realizan la A.R.T./EA., iniciar el correspondiente trámite ante Comisiones Médicas para determinar la naturaleza profesional de la misma, en caso de que no haya sido denunciada.

 

ARTÍCULO 2°.- En virtud de lo dispuesto por el artículo precedente, la Gerencia de Control Prestacional queda facultada para emitir los Dictámenes Acusatorios Circunstanciados (D.A.C.) en los términos del artículo 6° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Héctor Arancibia.