Normas

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

Resolución 3359/2015

 

Bs. As., 29/09/2015

 

VISTO el Expediente N° 148.841/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 26.773, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, las Resoluciones S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, N° 801 de fecha 10 de abril de 2015, N° 2.288 de fecha 05 de agosto de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 801 de fecha 10 de abril de 2015 se aprobó la Implementación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS) en el ámbito laboral.

 

Que el artículo 6° de la citada resolución estableció su entrada en vigencia a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días desde la publicación en el Boletín Oficial.

 

Que esta S.R.T. se encuentra desarrollando un plan de acción comunicacional, consistente en la difusión y concientización para la correcta implementación del SGA/GHS, dirigida a los actores sociales involucrados en general y particularmente, con los sectores empresarios y las cámaras que los representan.

 

Que si bien se ha verificado un alto grado de conocimiento de la Resolución S.R.T. N° 801/15, las principales cámaras representativas de los sectores directamente relacionados con la industria química, petroquímica, agroquímica y conexas, han informado ciertas dificultades de carácter técnico, logístico y económico en la adecuación de sus respectivos etiquetados, en virtud del plazo previsto por la citada norma.

 

Que atendiendo a las motivaciones expuestas por el sector empresario, a los estudios realizados sobre una muestra de empresas del sector químico y petroquímico en relación a la clasificación y etiquetado de las sustancias químicas que utilizan en sus procesos productivos y la legislación comparada sobre la materia en los países latinoamericanos, se considera oportuno otorgar un plazo mayor para la implementación del SGA/GHS.

 

Que en otro orden de ideas, en el año 2003 se aprobó y publicó la primera versión del SGA/GHS, a partir de ese momento se ha ido actualizando cada DOS (2) años, disponiendo ahora la quinta versión revisada, adoptada por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa en diciembre de 2012 y publicada en 2013.

Que en el caso de una eventual revisión del mencionado sistema, esta S.R.T. comunicará su adopción por los canales de difusión que estime convenientes.

 

Que la Gerencia de Comunicación Institucional y Capacitación ha intervenido en el ámbito de las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014 y la Resolución S.R.T. N° 2.288 de fecha 5 de agosto de 2015.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557, los artículos 1° y 9° de la Ley N° 19.587, el artículo 2° del Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, el artículo 3° del Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto N° 617 de fecha 7 de julio de 1997 —conforme modificaciones dispuestas por los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 6° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 801 de fecha 10 de abril de 2015 —que aprueba la implementación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS)—, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 6°.- La implementación del SGA/GHS en el ámbito del trabajo entrará en vigencia el día 15 de abril de 2016 para las sustancias y el día 01 de enero de 2017 para las mezclas, tal como están definidas en el ítem 1.3.3.1.2 de la Revisión N° 5 del SGA/GHS”.

 

ARTICULO 2° — Los actores sociales involucrados en la implementación del SGA/GHS deberán continuar con la promoción y difusión del sistema en el ámbito de sus competencias.

 

ARTICULO 3° — En caso de que la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) publicara una nueva revisión del SGA/GHS, la S.R.T. comunicará oportunamente su adopción por los medios que estime convenientes.

 

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Resolución 3345/2015

 

Bs. As., 24/09/2015

 

VISTO el Expediente N° 128.052/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 07 de julio de 1997, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, N° 49 de fecha 14 de enero de 2014 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, y
CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 49 de fecha 14 de enero de 2014 se incorporaron nuevas enfermedades al listado de enfermedades profesionales y en su Anexo I se establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) dictará las normas complementarias tendientes a definir los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución para aquellos movimientos (traslado, empuje o arrastre de objetos pesados) no contemplados en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre 2003.

Que la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE NORMALIZACION (I.S.O.) tiene como función principal buscar la estandarización de normas de productos y seguridad para las empresas u organizaciones (públicas o privadas) a nivel internacional.
Que las Normas IRAM-ISO 11228-1:2014 y la ISO 11228-2:2007 sirvieron de referencia para especificar los valores límites establecidos en la presente resolución.
Que la Norma IRAM-ISO 11228-1:2014 específica los límites recomendados para las operaciones de manipulación manual vertical y horizontal, además determina límites para la masa acumulada en relación a la distancia.
Que la Norma ISO 11228-2:2007, se basa en el conocimiento y la comprensión de los factores de riesgo músculo esqueléticos ligados a los tipos de trabajos de manipulación, especificando los límites para las operaciones de empujar y tirar.
Que dichos límites corresponden al cuerpo entero y son aplicables a una población activa adulta de buena salud y procuran una protección razonable, teniendo en cuenta la fuerza, la frecuencia, la duración, la altura de agarre y la distancia.
Que los parámetros psicofísicos ofrecen una forma de determinar, las fuerzas iniciales y sostenidas aceptables, para hombres y para mujeres, teniendo en cuenta la altura de los agarres, la distancia a recorrer y la frecuencia de repetición de las tareas de empujar y tirar.
Que a los fines de la presentación de la aplicación de la presente norma corresponde unificar criterios sobre el significado de los términos y las palabras utilizadas.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el Anexo I del Decreto N° 49/14, el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003 y el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Establécese como límites máximos para las tareas de traslado de objetos pesados los dispuestos en la Tabla 1 que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 2° — Establécese como límites máximos para las tareas de empuje o tracción de objetos pesados los señalados en las Tablas 1, 2, 3 y 4 que como Anexo II forman parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 3° — Apruébanse las definiciones previstas en el Anexo III el cual forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

 

ANEXOS

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

Resolución 3128/2015

 

Bs. As., 26/08/2015

 

VISTO el Expediente N° 108.543/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, los Decretos N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996, N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, las Resoluciones S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, N° 3.194 de fecha 2 de diciembre de 2014, N° 1.810 de fecha 24 de julio de 2015, la Disposición de la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría (G.C.F. y A.) N° 09 de fecha 7 de mayo de 2003, la Circular G.C.F. y A. N° 4 de fecha 28 de julio de 2003, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme lo expresa el artículo 1° de la Ley N° 24.557, resulta prioritario para el sistema de riesgos del trabajo asegurar una adecuada reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación de los trabajadores damnificados.

 

Que el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley N° 24.557 establecieron como atribuciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.), así como la de requerirles toda información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus competencias.

 

Que el artículo 26, apartado 7° de la Ley N° 24.557 establece que las A.R.T. deberán disponer, con carácter de servicio propio o contratado, de la infraestructura necesaria para proveer adecuadamente las prestaciones en especie previstas en esta ley y que tal contratación podrá realizarse con las obras sociales.

Que la Resolución S.R.T. N° 1.810 de fecha 24 de julio de 2015 determinó la información que debe ser presentada por las entidades que soliciten autorización para funcionar como A.R.T., a fin de asegurar el cumplimiento de las prestaciones previstas en el artículo 20 de la Ley N° 24.557.

 

Que por su parte, el artículo 6° del Decreto N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996 dispone que los E.A. deberán cumplir con los requisitos que la Ley de Riesgos del Trabajo y su reglamentación imponen a las A.R.T., a fin de garantizar el otorgamiento de las prestaciones en especie.

 

Que oportunamente, mediante la Disposición de la entonces Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría (G.C.F. y A.) N° 09 de fecha 7 de mayo de 2003 y la Circular G.C.F. y A. N° 4 de fecha 28 de julio de 2003, la S.R.T. dispuso instaurar un Registro de Prestadores Asistenciales a los fines de poder fiscalizar el otorgamiento oportuno e íntegro de las prestaciones en especie a cargo de las A.R.T. y los E.A.

 

Que posteriormente, el artículo 7° del Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 estableció la creación del Registro de Prestadores Médico Asistenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo en el que deberán inscribirse los prestadores y profesionales médico asistenciales, incluyendo como tales a las obras sociales, el cual funcionará en el ámbito y bajo la supervisión de la S.R.T.

 

Que en función de ello, corresponde reglamentar el mencionado registro con el objetivo de constituir un instrumento que posibilite un control cualitativo y cuantitativo más eficiente sobre el otorgamiento de las prestaciones médico asistenciales en el ámbito del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que mediante el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 3.194 de fecha 2 de diciembre de 2014, se creó la “Base Única de Establecimientos”, como parte constitutiva de una Matriz Única de información retroalimentada por los distintos actores del sistema.

 

Que la Gerencia de Atención al Público y Control de Prestaciones Médicas, la Gerencia Médica y la Gerencia de Sistemas informaron que el Registro de prestadores que se reglamenta, se adecúa a lo dispuesto en la Base de Establecimientos especificados en el esquema de Matriz Única.

 

Que a través de la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, se aprobó la estructura orgánico funcional del Organismo mediante la cual se determinaron las funciones de la Unidad de Estudios Estadísticos —dependiente de la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión—, de la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas —dependiente de la Gerencia de Atención al Público y Control de Prestaciones Médicas— y de la Gerencia de Sistemas, por lo que corresponde facultar a las citadas áreas para que intervengan en el ámbito de sus competencias.

 

Que en atención a lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto la Disposición G.C.F. y A. N° 09/03 y la Circular G.C.F. y A. N° 04/03.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley N° 24.557 y el artículo 7° del Decreto N° 1.694/09.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Apruébanse los contenidos mínimos que serán requeridos para constituir el Registro de Prestadores Médico Asistenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo, creado por el Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 2° — Establécese que a los efectos de la presente resolución, revisten el carácter de Prestadores Médico Asistenciales los Establecimientos Médicos Asistenciales, los Profesionales Médicos Asistenciales y los Prestadores de Diagnóstico, Rehabilitación y Recalificación Profesional propios y/o contratados, que brinden los servicios destinados a otorgar las prestaciones en especie médico asistenciales previstas en el artículo 20 de la Ley N° 24.557.

 

ARTICULO 3° — Las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) deberán inscribir en el citado Registro a sus Prestadores Médico Asistenciales, consignando los servicios que estos brinden, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Anexo de la presente resolución.

 

Las altas, bajas y/o modificaciones de los Prestadores Médico Asistenciales deberán ser informadas dentro de un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles contados a partir de producida la novedad.

 

ARTICULO 4°— Las A.R.T./E.A. deberán acreditar los instrumentos legales y/o la documentación pertinente que avalen la declaración realizada en el Registro, en caso de que les sea requerido. Todos los datos declarados en el Registro revisten carácter de declaración jurada.

 

ARTICULO 5° — Facúltase a Gerencia de Sistemas y a la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión, que tendrá a su cargo la administración del citado Registro, a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias de la presente resolución e introducir cambios en las especificaciones técnicas y los procedimientos mediante los cuales las A.R.T./E.A. deban remitir la información necesaria a fin de conformar el Registro.

 

ARTICULO 6° — Facúltase a la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas para dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias de la presente resolución, a fin de relevar la estructura y complejidad de los Prestadores Médico Asistenciales y evaluar la calidad de las prestaciones que estos bridan como condición de permanencia en el Registro.

 

ARTICULO 7° — Déjanse sin efecto la Disposición de la entonces Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría (G.C.F. y A.) N° 09 de fecha 7 de mayo de 2003 y la Circular G.C.F. y A. N° 4 de fecha 28 de julio de 2003.

 

ARTICULO 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2015.

 

 

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 2289/2015

Bs. As., 05/08/2015

VISTO el Expediente N° 101.466/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, el Decreto N° 472 de fecha 01 de abril de 2014, la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley N° 24.557 son funciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), así como requerirles toda información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus competencias.

Que según lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 26.773 —reglamentado por artículo 1° del Decreto N° 472 de fecha 01 de abril de 2014— los obligados por la Ley N° 24.557 al pago de la reparación dineraria deben, dentro de los QUINCE (15) días de acreditado el carácter de derechohabiente, o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, notificar fehacientemente a los derechohabientes o a los damnificados los importes que les corresponde percibir por aplicación de este régimen, precisando cada concepto en forma separada e indicando que se encuentran a su disposición para el cobro.

Que en virtud de lo manifestado en el considerando precedente, se reciben numerosas consultas y/o reclamos por parte de los damnificados.

Que la tramitación de dichos reclamos podría simplificarse significativamente si se dispusiera en la S.R.T. de un acceso directo a las Constancias de Puesta a Disposición de Prestaciones Dinerarias de Pago Único emitidas por las A.R.T./E.A., de forma tal, que ante el reclamo de un damnificado pudieran consultarse online los documentos correspondientes.

Que el artículo 1°, inciso b) de la Ley N° 19.549 Nacional de Procedimientos Administrativos, establece para los trámites que se desarrollan en su ámbito, los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.

Que atento a los principios mencionados, resulta oportuno implementar nuevos métodos de intercambio de información que garanticen la celeridad del flujo informativo y la calidad de la información remitida por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o los Empleadores Autoasegurados, con el objetivo de simplificar la atención y mejorar la calidad y tiempos de respuesta a los reclamos o consulta de los trabajadores y/o derechohabientes referidos al pago de Prestaciones Dinerarias.

Que en tal sentido, resulta necesaria la creación de un Repositorio de Documentos PDF para Prestaciones Dinerarias, el cual deberá ser administrado por las A.R.T./E.A.

Que las Gerencias de Sistemas y la Gerencia de Control de Entidades han intervenido en virtud de las facultades conferidas en la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase el “Repositorio de Documentos PDF para Prestaciones Dinerarias”, el que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Establécese que será obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) mantener actualizado el “Repositorio de Documentos PDF para Prestaciones Dinerarias”, en las condiciones establecidas en el Anexo de la presente norma.

ARTICULO 3° — Facúltase a la Gerencia de Sistemas a dictar normas reglamentarias, complementarias o modificatorias respecto del Anexo de la presente resolución.

ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

REPOSITORIO DE DOCUMENTOS PDF PARA PRESTACIONES DINERARIAS

1. Introducción

Los usuarios de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrán acceder, desde los sistemas propios, a los documentos generados por cada Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleador Autoasegurado (E.A.) en relación a las Prestaciones Dinerarias puestas a disposición a un trabajador o sus derechohabientes en relación a un accidente o enfermedad profesional. Para ello, cada Aseguradora de Riesgos del Trabajo y Empleador Autoasegurado debe administrar su propio Repositorio de Documentos PDF para Prestaciones Dinerarias, garantizando su funcionamiento y disponibilidad, mediante los métodos definidos en el presente Anexo.

2. Objetivo y Alcance

La creación del Repositorio de Documentos PDF para Prestaciones Dinerarias tiene como objetivo simplificar la atención y mejorar la calidad y tiempos de respuesta a trabajadores y/o derechohabientes que se comuniquen con la S.R.T. para consultas o reclamos referidos al pago de Prestaciones Dinerarias, especialmente en lo referente a falta de pago o demoras en la puesta a disposición de las prestaciones dinerarias de pago único. Por este motivo, en esta primera etapa de implementación, el Repositorio de Documentos PDF para Prestaciones Dinerarias estará conformado por las Constancias de Puesta a Disposición de Prestaciones Dinerarias de Pago Único.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, la S.R.T. podrá ampliar el alcance de la presente norma, mediante la incorporación de nueva información y/o documentación.

3. Disposición de la información por parte de las A.R.T./E.A.

Las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo y Empleadores Autoasegurados deben poner a disposición de la S.R.T. las Constancias de Puesta a Disposición de Prestaciones Dinerarias de Pago Único. A tales efectos, cada Aseguradora de Riesgos del Trabajo y Empleador Autoasegurado debe publicar un link o hipervínculo, en el cual se encontrarán disponibles dichos documentos en formato PDF.

4. Estructura del Link

El link debe estar compuesto por una URL y los parámetros necesarios para obtener el documento solicitado.

Por ejemplo:

http://www.aseguradora.com.ar/srt/prestaciones/?NroAccidente=[numero]&Tipo=[tipo]&Cuil=[numero]

Los parámetros NroAccidente, Tipo (‘AT’ o ‘EP’) y Cuil son obligatorios y de uso estándar en todos los links. Por seguridad, el acceso al link informado deberá estar restringido solo a las IPs públicas de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Lista de IPs públicas: 200.68.83.51, 200.68.83.52, 200.68.83.53, 200.68.83.54, 200.68.83.55, 200.68.83.56

e. 10/08/2015 N° 133552/15 v. 10/08/2015

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 2288/2015

Bs. As., 05/08/2015

 

VISTO el Expediente N° 113.617/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557 y N° 26.773, el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. N° 311 de fecha 10 de septiembre de 2002, N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO,

Que Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo estableció como uno de los objetivos prioritarios del sistema, la mejora progresiva de las condiciones y medio ambiente bajo los cuales se desarrollan las relaciones de trabajo, disminuyendo la cantidad y gravedad de los siniestros.

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) tiene entre sus funciones la promoción de la prevención, como medio fundamental para reducir la siniestralidad y garantizar el cumplimiento de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que la toxicología laboral constituye un componente crucial en las estrategias de prevención, dado que proporciona información sobre peligros potenciales para la salud de los trabajadores expuestos a sustancias químicas peligrosas.

Que con el objetivo de constituir un eficaz ámbito de consulta sobre las sustancias químicas peligrosas —denominadas tóxicos—, a través de la Resolución S.R.T. N° 311 de fecha 10 de septiembre de 2002, se creó el Centro de Información y Asesoramiento sobre Toxicología Laboral, al que se denominó “PREVENTOX”.

Que la experiencia recogida desde la creación del mencionado centro y la aparición permanente de nuevos compuestos y agentes potencialmente tóxicos o perjudiciales para el trabajador expuesto, la renovación constante de la información disponible y la innovación diagnóstica y terapéutica, son elementos que avalan la necesidad de adecuar algunos objetivos, así como de actualizar y ampliar las posibilidades de acción de Preventox.

Que resulta pertinente y de interés para esta S.R.T. elevar la calidad del monitoreo ambiental y de las determinaciones de los índices biológicos de exposición, a fin de evaluar los agentes de riesgos previstos en el Listado de Enfermedades Profesionales —aprobado por el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996—, que no han sido objeto de investigación en esta área.

Que en este sentido, corresponde complementar el estudio de la toxicología laboral con el análisis de los contaminantes biológicos presentes en el ámbito de trabajo a fin de colaborar con la prevención de los trabajadores expuestos.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, la Gerencia de Comunicación Institucional y Capacitación propició el proyecto de resolución que reglamenta la creación de una nueva unidad adecuada a la actual estructura organizativa de la S.R.T., la que se denominará “Preventox Laboral”.

Que en ese sentido, resulta necesario delegar en la citada Gerencia la instrumentación de su funcionamiento y de los mecanismos necesarios a los fines de cumplimentar lo dispuesto por la presente.

Que la información y capacitación ejecutadas deberán estar disponibles para los actores sociales con incumbencia en la prevención, incluyendo a los Organismos del ESTADO NACIONAL y Provincial, los trabajadores, empleadores y sus asociaciones representativas, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), las Sociedades Científicas, y los técnicos y profesionales con interés y actividades en la materia.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde derogar la Resolución S.R.T. N° 311/02.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase la Unidad de Asesoramiento, Monitoreo y Capacitación en Riesgos Químicos y Biológicos en el Ambiente Laboral, la que se denominará en adelante “Preventox Laboral”, cuyo objetivo es incentivar el mejoramiento progresivo de las condiciones de salud y seguridad en el ámbito laboral.

ARTICULO 2° — Establécese como funciones de “Preventox Laboral”:

1. Constituir un eficaz ámbito de consulta sobre las sustancias químicas peligrosas y los contaminantes biológicos.

2. Tutelar la calidad en la determinación de índices biológicos de exposición.

3. Monitorear los contaminantes químicos.

4. Evaluar los contaminantes biológicos.

5. Impulsar y promover la capacitación sobre los objetivos antes mencionados.

ARTICULO 3° — La Unidad denominada “Preventox Laboral”, funcionará bajo dependencia de la Gerencia de Comunicación Institucional y Capacitación, que será el área encargada de instrumentar su funcionamiento.

ARTICULO 4° — Derógase la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 311 de fecha 10 de septiembre de 2002.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 1934/2015

Bs. As., 28/07/2015

VISTO el Expediente N° 56.777/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 19.587, 24.557, 25.212, 25.877, el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la salud representa un derecho humano fundamental e indispensable para el desarrollo social y económico, que en nuestro país tiene rango de derecho constitucional, por lo que corresponde que se emprendan iniciativas orientadas a la búsqueda de alcanzar el más elevado nivel de salud.

Que las enfermedades que afectan a la población económicamente activa son, entre otras, las Enfermedades No Transmisibles (ENT) que en el mundo representan la principal causa de mortalidad.

Que entre los desafíos del siglo XXI, la comunidad internacional discute los efectos de las Enfermedades No Transmisibles (ENT), como ser: Cardiopatías, Diabetes, Obesidad, Tabaquismo, Hipertensión Arterial, Cáncer, entre otras; que progresivamente representan cerca del SESENTA POR CIENTO (60%) de las causas de muerte y se proyecta que para el año 2020 representen el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la mortalidad mundial.

Que según las previsiones de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), de no mediar acciones, la cifra anual de muertes a nivel mundial por estas causas, aumentará a CINCUENTA Y CINCO (55) millones en el año 2030.

Que según el estudio publicado por la OMS 2014; “ENT-Perfiles de países”, en Argentina se calcula que las ENT son la causa del OCHENTA Y UN POR CIENTO (81%) del total de las muertes, siendo las Enfermedades Cardiovasculares las más frecuentes con un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), seguida por diferentes tipos de cánceres en un VEINTIUN PORCIENTO (21%), Enfermedades respiratorias crónicas con el SIETE POR CIENTO (7%) y Diabetes con el TRES POR CIENTO (3%), entre otras.

Que los conocimientos científicos demuestran que la carga de enfermedades no transmisibles se puede reducir considerablemente si se aplican de forma eficaz y equilibrada intervenciones preventivas.

Que la Estrategia de Promoción de la Salud en los lugares de trabajo de América Latina y el Caribe, la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) considera al lugar de trabajo como un entorno prioritario para la promoción de la salud en el siglo XXI.

Que la 60° Asamblea Mundial de la Salud de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) ha destacado que la salud de los trabajadores es un requisito fundamental para la productividad y el desarrollo económico, y ha pedido que se intensifique la colaboración con la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) y las organizaciones sindicales pertinentes promoviendo trabajos conjuntos de alcance regional y nacional sobre la salud de los trabajadores.

Que la Conferencia General de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) ha adoptado el Convenio OIT N° 187 sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo del año 2006, relativo a la salud en el trabajo y concede la máxima prioridad al principio de prevención.

Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD ha llamado a asegurar la colaboración y acción concentrada entre todos los programas nacionales de salud de los trabajadores, por ejemplo los relativos a la prevención de enfermedades y traumatismos ocupacionales, enfermedades trasmisibles y crónicas, promoción sanitaria, salud mental, salud ambiental y el desarrollo de los sistemas de salud.

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557, creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

Que a los fines de cumplir con las funciones que le impone la Ley de Riesgos del Trabajo como Organismo de regulación y supervisión del Sistema de Riesgos del Trabajo, a través del artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014 se aprobaron los objetivos, responsabilidades primarias y acciones estructurales y funcionales de la S.R.T., disponiendo en su Anexo II, como “Misión: Garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la salud y seguridad de la población cuando trabaja, promoviendo la Cultura de la Prevención…”.

Que promover la salud en los lugares de trabajo implica un conjunto de acciones convergentes del Estado, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los empleadores, los representantes de los trabajadores, las obras sociales, los servicios de medicina privados y los efectores públicos de Atención Primaria de la Salud (APS).

Que a tal fin resulta necesario aunar esfuerzos entre los Organismos del Estado, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales y los demás actores sociales relevantes para concretar aquellos objetivos comunes consistentes en la promoción de las acciones de prevención que se aluden en el considerando precedente.

Que para promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores en el lugar de trabajo, así como en otros ámbitos de su vida, es necesaria la implementación de un Programa tendiente a fortalecer y favorecer la salud y el bienestar de los trabajadores.

Que a tal fin se hace necesario el funcionamiento integrado de los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo del empleador y en el caso de no contar con uno, estimular su creación.

Que la conformación de este Programa incluye el desarrollo de un conjunto de actividades destinadas al reconocimiento del estado de situación en materia de prevención de enfermedades, de promoción de la salud y la elaboración de instrumentos para dichos fines.

Que la implementación de este Programa permitirá alcanzar un elevado nivel de salud en los trabajadores, logrará prevenir enfermedades inculpables y descender las tasas de morbilidad por ENT, que tienen incidencia directa o generan riesgos cuya consecuencia hace aumentar el registro de siniestros laborales por estar los trabajadores padeciendo afecciones que impiden desenvolverse plenamente en sus labores cotidianos.

Que por otro lado, cabe señalar que tanto el artículo 33, apartado 4° de la Ley de Riesgos del Trabajo como su reglamentario, artículo 11 del Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, prevén los destinos de los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que las acciones a que den lugar las acciones previstas en el Programa que pretende crear, podrán ser financiadas con los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557, en tanto se correspondan con las finalidades asignadas a tales excedentes.

Que por último, y en el marco de las Leyes Nros. 25.212 y 25.877, se invitará a las Administradoras de Trabajo Local (A.T.L.) a adherir al programa que se pretende crear con la presente resolución.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 33, 36 y 38 de la Ley

N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE TRABAJADORES SALUDABLES”, en adelante denominado el “PROGRAMA”, que administrará y ejecutará esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

ARTÍCULO 2° — Podrán participar del “PROGRAMA” los Empleadores, Cámaras de Empleadores, Sindicatos (Uniones, Federaciones o Confederaciones) y aquellas entidades interesadas que lo soliciten.

ARTÍCULO 3° — Fíjanse como Objetivos del “PROGRAMA” que se aprueba en el artículo 1, los siguientes:

– Fomentar y brindar asistencia técnica en planes para la prevención de enfermedades que representen la mayor prevalencia en la morbimortalidad de la población económicamente activa de la REPUBLICA ARGENTINA, en particular las Enfermedades No Transmisibles (ENT).

– Fomentar y brindar asistencia técnica en planes de promoción de la salud y concientización en hábitos saludables.

ARTÍCULO 4° — Establézcanse las siguientes acciones, mediante las cuales se permitirá alcanzar los objetivos enunciados en el artículo precedente:

– Fortalecer el funcionamiento integral y coordinado de los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad de los establecimientos laborales.

– Estimular la creación de los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad para el sector Pymes, pudiendo ser inter-empresas.

– Relevar los perfiles de alteraciones a la salud de los trabajadores a partir de fuentes primarias y secundarias de información.

– Investigar de manera integral las causas del ausentismo laboral y generar estrategias que orienten a mejorar la salud de los trabajadores/as y por ende favorezcan su descenso.

– Fomentar y brindar asistencia técnica en planes de salud preventiva para; Prevención de enfermedades cardiovasculares, Prevención de cáncer de útero y mama. Prevención trastornos metabólicos, Prevención de E.P.O.C. y aquellos planes de prevención según las problemáticas de salud detectadas.

– Fomentar y brindar asistencia técnica en planes de promoción de la salud; vacunatorias, nutricionales, de actividad física y aquellos planes de promoción que se consideren estratégicas para la adquisición de hábitos saludables.

– Monitorear el impacto de los planes en salud preventiva desarrollados mediante indicadores diseñados para tal fin.

– Realizar ateneos, jornadas, foros, o cualquier otro espacio, para el intercambio y generación de nuevos conocimientos sobre la temática.

– Divulgar la información en materia de salud y trabajo que aporte al modo de gestionar los servicios de medicina del trabajo y de higiene y seguridad de forma integrada con el acento puesto en la prevención primaria.

– Detectar y difundir, buenas prácticas e iniciativas recomendables que aborden el funcionamiento de los servicios de salud y seguridad en el trabajo con la mirada preventiva.

ARTÍCULO 5° — Las acciones enunciadas en el artículo precedente se llevaran a cabo mediantes convenios específicos que el Organismo celebre con aquellas entidades que se acojan al mismo.

ARTÍCULO 6° — Las acciones a que dé lugar el “PROGRAMA” podrán ser financiadas con los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557, en tanto se correspondan con los destinos previstos para tales excedentes por la normativa de aplicación en la materia, sujeto a la disponibilidad de recursos y en la proporción que la S.R.T. determine. Los convenios que se suscriban para la implementación de las acciones previstas y se prevea que se financiara con esta fuente se deberá especificar su oportunidad y alcance y, en su caso, los mecanismos para la rendición de la aplicación de los fondos.

ARTÍCULO 7° — Facúltase a la Gerencia de Prevención a determinar plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución, así como dictar normas complementarias.

ARTÍCULO 8° — Invítanse a los Empleadores, Cámaras de Empleadores y Sindicatos (Uniones, Federaciones o Confederaciones) a que se adhieran al presente “PROGRAMA”.

ARTÍCULO 9° — Invítanse a las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) a formar parte del presente “PROGRAMA”.

ARTÍCULO 10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del

e. 03/08/2015 N° 131908/15 v. 03/08/2015

Bs. As., 17/6/2015

 

VISTO la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.245 de fecha 1° de noviembre de 1996, 1.667 de fecha 12 de setiembre de 2012, 1.668 de fecha 12 de setiembre de 2012, 779 de fecha 26 de mayo de 2014, 433 de fecha 18 de marzo de 2015, 504 de fecha 6 abril de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional, los titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de Pensiones no Contributivas por Invalidez, de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo y a los sectores en condiciones de vulnerabilidad.

 

Que razones de justicia social hacen que el ESTADO NACIONAL implemente políticas para la redistribución de la riqueza, impulsando medidas orientadas a proteger los intereses de la sociedad.

 

Que a raíz de las distintas políticas adoptadas por el ESTADO NACIONAL, ha mejorado sustantivamente el desarrollo de la actividad económica y como consecuencia de ello resulta posible fijar medidas a los efectos de mejorar el valor de los montos de las Asignaciones Familiares y Universales, así como para la readecuación de los rangos de remuneraciones a considerar para la liquidación de las mismas, manteniendo los topes mínimos y máximos de ingreso del titular y del grupo familiar para el acceso a las Asignaciones Familiares.

 

Que dicho incremento resulta conveniente a fin de adecuarlo a las mejoras salariales evidenciadas en el mercado laboral evitando la pérdida de las prestaciones por el incremento de los salarios.

 

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 a determinar la cuantía, rangos y topes de las Asignaciones Familiares.

 

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley N° 24.714.

 

Por ello,

 

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley N° 24.714 serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto.

 

Art. 2° — Los montos de la Asignación Universal por Hijo y Embarazo para Protección Social contempladas en la Ley N° 24.714, serán los que surgen del Anexo IV del presente decreto.

 

Art. 3° — El presente decreto será de aplicación:

 

a) para las Asignaciones Familiares de pago mensual que se perciban a partir de junio de 2015,

b) para las Asignaciones Familiares de pago extraordinario cuyo hecho generador se produzca a partir de junio de 2015,

 

c) para las Asignaciones Universales que se perciban a partir del mes de junio de 2015.

Si a la fecha de entrada en vigencia del presente ya hubieren operado vencimientos de pagos, se deberá liquidar en forma complementaria la diferencia correspondiente.

 

Art. 4° — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá reasignar las partidas presupuestarias correspondientes para atender las obligaciones previstas en el presente decreto.

 

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

 

 

ANEXO I

decreto 1145 1

decreto 1145 2

decreto 1145 3

ANEXO II

decreto 1145 4

 

 

ANEXO III

decreto 1145 5decreto 1145 6

 

ANEXO IV

decreto 1145 7

. As., 10/6/2015

 

VISTO las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714 y sus respectivas modificaciones, 26.417 y 26.425, los Decretos Nros. 278 del 25 de Marzo de 1999, 1103 del 24 de noviembre de 2000, 197 del 12 de junio de 2003, 1602 del 29 de octubre de 2009, 446 del 18 de abril de 2011, 1.110 del 27 de julio de 2011, 390 de fecha 9 de abril de 2013, 1369 de fecha 12 de setiembre de 2013, 84 de fecha 23 de enero de 2014, 352 y 353 de fecha 21 de marzo de 2014 y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 27 del 4 de febrero de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las fuertes tormentas ocurridas la primera semana del mes de abril de 2014 han tenido como consecuencia las inundaciones acaecidas en la localidad de Isla Verde, del Departamento de Marcos Juárez, Provincia de CÓRDOBA, generando graves daños.

 

Que la situación descripta impactó negativamente en el tejido social y en la estructura económica productiva de la zona, agravándose dicha situación por las consecuencias de la inundación y las condiciones meteorológicas en la región.

 

Que el ESTADO NACIONAL, tal como lo ha realizado en diversas oportunidades, ha decidido implementar acciones con el fin de atemperar las graves consecuencias perjudiciales provocadas por el fenómeno mencionado.

 

Que, en tal sentido, resulta necesario cooperar con los esfuerzos que la población afectada está realizando, adoptando medidas inmediatas tendientes a brindar la protección social necesaria que impacte en forma directa en los titulares de derecho de la Seguridad Social que, como grupos socialmente más vulnerables, pueden verse especialmente perjudicados por el fenómeno en cuestión.

 

Que dentro de las prestaciones que actualmente otorga la Seguridad Social se encuentra el Régimen de Asignaciones Familiares, instituido con alcance nacional y obligatorio a través de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

 

Que dicha norma abarca a los trabajadores que prestan servicios remunerados en relación de dependencia, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral y a los titulares de derecho, tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones no contributivas por invalidez y de la prestación por desempleo.

 

Que, en el régimen establecido por la ley citada se encuentran previstas, entre otras, la Asignación por Hijo, por Hijo con Discapacidad y Prenatal.

 

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de 2009 se creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que incluye a los grupos familiares que se encuentren desocupados o que se desempeñen en la economía informal y que reviste de una indudable relevancia en cuanto a su significado para los sectores más postergados, brindando apoyo y asistencia para las familias.

 

Que por otra parte y mediante el Decreto N° 446 del 18 de abril de 2011, se estableció una asignación que dio cobertura a la contingencia del estado de embarazo de aquellas mujeres que se encuentran en similares condiciones que las personas que acceden a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

 

Que asimismo, por el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014 se estableció el “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes en situación de vulnerabilidad a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral, creándose en ese marco la prestación PROGRESAR.

 

Que en atención a la grave situación por la que atraviesan las poblaciones más vulnerables de las zonas afectadas como consecuencia del fenómeno natural citado, se entiende necesario duplicar, por un lapso de NOVENTA (90) días, los montos de las prestaciones de la Seguridad Social descriptas en los considerandos precedentes.

 

Que por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las Asignaciones Familiares, previstas en dicha norma y a determinar los montos diferenciales que pudieren corresponder de acuerdo al desarrollo de la actividad económica y situación económica social de las distintas zonas.

 

Que la presente decisión reconoce como antecedentes los Decretos Nros. 278/99, 1.103/00, 197/03, 1.110/11, 390/13, 1.369/13, 352/14 y 353/14 que dispusieron aumentos transitorios de las asignaciones familiares, en virtud de las situaciones de emergencia que afectaron a las zonas allí establecidas los distintos fenómenos ocurridos en aquellas oportunidades.

 

Que por otra parte la Ley N° 24.013 y sus modificaciones regula, entre otros extremos, el régimen de prestaciones para los trabajadores que resulten desempleados.

 

Que la situación descripta también afecta a ese grupo vulnerable, por lo que resulta necesario duplicar por el lapso de NOVENTA (90) días la prestación que vienen percibiendo.

 

Que, por otra parte, la Ley N° 26.417 consagra un sistema de movilidad permanente para los jubilados y pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

 

Que, no obstante ello, y considerando la situación de emergencia y excepcionalidad ocurrida en virtud de las inundaciones, es intención del GOBIERNO NACIONAL conceder un suplemento excepcional, por única vez, pagadero en DOS (2) cuotas mensuales, como una contribución para los jubilados y pensionados afectados gravemente por el temporal.

 

Que dicho suplemento extraordinario será para los titulares de derecho cuyo monto del haber mensual no supere el haber mínimo establecido para marzo de 2014 por la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 27/14 y para los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, siendo el monto del suplemento especial de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 5.514,26.-) pagadero en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas.

 

Que para el acceso a los suplementos excepcionales previstos en el presente, los titulares de derecho deberán solicitarlo ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la que deberá comprobar en cada caso que, respecto a su domicilio de residencia, se cumpla con la condición de gravemente afectado por las inundaciones.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones.

 

Por ello,

 

LA PRESIDENTA

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1° — Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación para todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por las inundaciones acaecidas la primera semana del mes de abril de 2014 y que residen en la localidad de Isla Verde, correspondiente al Departamento de Marcos Juárez de la Provincia de CÓRDOBA.

 

Art. 2° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la Prestación por Desempleo, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.

 

Art. 3° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.

 

Art. 4° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación por Desempleo, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.

 

Art. 5° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía de la Prestación PROGRESAR, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.

 

Art. 6° — El presente Decreto será de aplicación para las asignaciones familiares, asignaciones universales, asignación por embarazo, prestaciones por desempleo y prestación PROGRESAR que se hayan percibido a partir del mes de junio de 2014.

 

Art. 7° — Otórgase un suplemento excepcional y por única vez a los titulares de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a que se refiere la Ley N° 26.425, y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente a PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 5.514,26.-), conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.

 

Art. 8° — Los suplementos excepcionales serán abonados siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

 

a) Solicitud formal del suplemento extraordinario a través del procedimiento que para tal fin fije la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

 

b) Comprobación fehaciente de la condición de afectado gravemente a través de la verificación en el domicilio de residencia, por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

c) Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el monto del haber mensual para junio de 2014 no supere el haber mínimo establecido por la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 27/14.

 

Art. 9° — Establécese que el suplemento excepcional previsto en el artículo 7° del presente será abonado por única vez, en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas a partir de la publicación del presente y no será susceptible de descuento alguno.

 

Art. 10. — Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) al dictado de las normas complementarias y aclaratorias y a delimitar las zonas afectadas, de acuerdo con la información que a tal efecto le proporcionen los organismos nacionales competentes.

 

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

Bs. As., 12/6/2015

 

VISTO el Expediente N° 168.394/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, 26.773, los Decretos Nros. 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, 2.104 y 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nros. 308 de fecha 30 de marzo de 2009, 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012, 01 de fecha 07 de enero de 2013, 873 de fecha 20 de mayo de 2013, 1.213 de fecha 19 de julio de 2013, 1.378 de fecha 22 de agosto de 2013, 2.642 de fecha 20 de diciembre de 2013, 1.935 de fecha 13 de agosto de 2014, 3.085 de fecha 19 de noviembre de 2014, 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, texto modificado por la Ley N° 24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

 

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.935 de fecha 13 de agosto de 2014 se aprobó la Norma Marco para la convocatoria a Concurso Público de Oposición y Antecedentes a profesionales médicos, para cubrir cargos vacantes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica Central e integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, conforme a las especialidades y a las condiciones que se establecen en las mismas.

 

Que el Listado de Médicos Reemplazantes resultante de la citada convocatoria se encuentra agotado en la totalidad de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y en la Comisión Médica Central.

 

Que a su vez, en las Comisiones Médicas Nros. 03 de la Ciudad de Posadas, 15 de la Ciudad de Paso del Rey, 17 de la Ciudad de Santa Rosa, 25 de la Ciudad de La Rioja, 31 de la Ciudad de Zárate y 32 de la Ciudad de San Rafael no se logró integrar el Orden de Mérito.

 

Que por otra parte, debido al incremento de la carga de trabajo en la Comisión Médica N° 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES se hace necesario la incorporación de nuevos médicos.

 

Que asimismo, se encuentra en desarrollo la descentralización de dicha Comisión Médica en localidades del conurbano de las zonas norte y sur.

 

Que por otro lado, la Resolución S.R.T. N° 3.085 de fecha 19 de noviembre de 2014 se transformaron las Oficinas de Homologación y Visado en las Comisiones Médicas de San Rafael, Provincia de MENDOZA, Río Cuarto, Provincia de CORDOBA, Concordia, Provincia de ENTRE RIOS, General Roca, Provincia de RIO NEGRO y Trelew, Provincia de CHUBUT.

 

Que teniendo en cuenta lo manifestado en los considerandos precedentes y a los fines de satisfacer adecuadamente las obligaciones establecidas en el artículo 48 y siguientes de la Ley N° 24.241 y el artículo 21 de la Ley N° 24.557, las Comisiones Médicas deben estar integradas por la totalidad de médicos titulares prevista en la normativa citada.

 

Que a su turno, a través de la Resolución S.R.T. N° 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011 se creó el cargo de médico co-titular de las Comisiones Médicas, el cual debe surgir de un Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

 

Que a los efectos de agilizar la labor de las Comisiones Médicas, resulta conveniente la designación de médicos co-titulares.

 

Que por todo lo expuesto resulta necesario proceder a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes en las Comisiones antes mencionadas, para cubrir cargos médicos vacantes, designar médicos co-titulares e integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, según corresponda.

 

Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.

 

Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo de médico vacante o la designación de un médico co-titular en las comisiones médicas, la Gerencia Médica será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.

 

Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica, con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.

 

Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

 

Que por Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N° 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

 

Que posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley N° 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

 

Que mediante los Decretos N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, facultaron a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas y asignaron a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por la S.R.T.

 

Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la entonces S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

 

Que corresponde abrogar las Resolución S.R.T. Nros. 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012, 01 de fecha 07 de enero de 2013, 873 de fecha 20 de mayo de 2013, 1.213 de fecha 19 de julio de 2013, 1.378 de fecha 22 de agosto de 2013, 2.642 de fecha 20 de diciembre de 2013 y 1.935 de fecha 13 de agosto de 2014, a fin de evitar la dispersión normativa.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, el artículo 36, apartado 1°, inciso e) de la Ley N° 24.557, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08 y la Resolución S.R.T. N° 308/09.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).

 

ARTICULO 2° — Establécese que el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes se convocará para:

 

a) Integrar el Listado de Médicos Reemplazantes;

b) Cubrir cargos de médicos titulares vacantes;

c) Cubrir cargos de médicos co-titulares.

 

Las vacantes de los cargos médicos que se produzcan en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y en la Comisión Médica Central, y/o aquellas que se generen en virtud de la creación de nuevas Comisiones Médicas o por razones operativas, como ser, un aumento del flujo de expedientes, se podrán cubrir con los profesionales integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes, de acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito, o por el traslado de un integrante de otra comisión, a opción de la Gerencia Médica.

 

El “Orden de Mérito” se consignará por jurisdicción considerando la manifestación de voluntad del postulante a trabajar en la misma, pudiendo indicar una o mas jurisdicciones. La no aceptación de un cargo de médico titular o de médico co-titular ofrecido implicará, de pleno derecho, la exclusión del profesional del Orden de Mérito resultante.

 

Las especialidades admitidas a los fines del concurso, son las siguientes:

 

– Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva

– Cardiología

– Psiquiatría

– Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral

– Traumatología

– Neurología

– Oftalmología

– Fisiatría

– Oncología

– Dermatología

– Otorrinolaringología

– Cirugía General

– Toxicología

– Medicina Legal

 

ARTICULO 3° — El médico co-titular de las Comisiones Médicas reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia temporal.

Cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las funciones determinadas en el párrafo precedente se desempeñará como colaborador profesional de la Comisión Médica o realizando las tareas que determine la Gerencia Médica.

 

La Gerencia Médica determinará, en virtud de las necesidades de cada Comisión Médica, la cantidad de cargos de médico co-titular a cubrir, los cuales surgirán del Listado de Médicos Reemplazantes de acuerdo al Orden de Mérito y/o del staff de médicos concursados que ya hubieran sido designados.

 

ARTICULO 4° — Aquellos profesionales que participen en el Concurso y que reúnan las condiciones requeridas para integrar el Orden de Mérito, serán considerados a fin de cubrir las vacantes existentes y formarán parte del Listado de Médicos Reemplazantes de Comisiones Médicas, según dicho Orden de Mérito.

 

A tal efecto se conformará UN (1) listado que estará discriminado por especialidad y ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas para la que se haya convocado a Concurso.

 

ARTICULO 5° — La Gerencia Médica de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrá determinar, con posterioridad a la integración del Orden de Mérito de cada ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas la especialidad que resulte más conveniente para cubrir cada uno de los cargos médicos vacantes.

 

ARTICULO 6° — El Listado de Médicos Reemplazantes que resulte de cada llamado a Concurso tendrán validez por un plazo de TRES (3) años o hasta que, a juicio de la S.R.T., resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.

 

ARTICULO 7° — Para aquellos ámbitos de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico, la Gerencia Médica, contando con la conformidad del agente en cuestión, podrá trasladar a un integrante de otra Comisión, siempre que contare con SEIS (6) meses de antigüedad desde la fecha de su designación, para cubrir el cargo o bien acceder al Listado de Médicos Reemplazantes. Si este estuviera agotado, se convocará a un nuevo concurso.

 

ARTICULO 8° — Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para formar parte del Listado de Médicos Reemplazantes, para cubrir cargos Médicos vacantes y para la designación de médicos co-titulares en la totalidad de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales establecidas en la Resolución S.R.T. N° 3.085 de fecha 19 de noviembre de 2014 y en la Comisión Médica Central, para todas las especialidades mencionadas en el artículo 2° y en las condiciones que se establecen en el Anexo II de la presente resolución.

 

ARTICULO 9° — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) y a un representante del Cuerpo Médico Forense.

 

ARTICULO 10. — Invítase a integrar el Jurado del Concurso a un representante de las ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCALES (A.T.L.) de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C.A.B.A.) y de cada provincia donde se concursa.

 

ARTICULO 11. — Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes de los trabajadores.

 

ARTICULO 12. — Abróguense las Resoluciones S.R.T. Nros. 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012, 01 de fecha 07 de enero de 2013, 873 de fecha 20 de mayo de 2013, 1.213 de fecha 19 de julio de 2013, 1.378 de fecha 22 de agosto de 2013, 2.642 de fecha 20 de diciembre de 2013 y 1.935 de fecha 13 de agosto de 2014.

 

ARTICULO 13. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

ANEXO I

 

BASES GENERALES

 

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS JURISDICCIONALES Y DE LA COMISION MEDICA CENTRAL

CONDICIONES GENERALES

 

I. REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACIÓN

 

a) Ser argentino nativo o por opción.

 

b) Edad máxima a la fecha de presentación:

 

Mujeres: CINCUENTA (50) años

 

Hombres: CINCUENTA Y CINCO (55) años

 

Este requisito no será aplicable para el personal médico que se encuentra desempeñando funciones en las Comisiones Médicas.

 

Los profesionales que percibieran alguna prestación previsional no podrán participar del Concurso.

 

c) Poseer Título de Médico expedido por una Universidad Nacional Pública o Privada autorizada.

 

d) Poseer Título de Especialista, expedido por autoridad competente, en las especialidades que se detallan en el artículo 2° de la presente resolución.

 

e) Tener TRES (3) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión para presentarse en la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.).

 

Los puntos d) y e) no serán aplicables para el personal médico que ya se encuentre desempeñando funciones en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y acredite experiencia en la evaluación de incapacidades laborales o en auditoría de otorgamiento de prestaciones médicas.

 

Los médicos ya pertenecientes al Organismo que integraren el Orden de Mérito para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) o para la Comisión Médica Central (C.M.C.) y que fueran seleccionados para cubrir cargos en la comisión correspondiente, estarán sujetos a un período de prueba de SEIS (6) meses en la misma. Al término, el desempeño de los médicos postulantes para las C.M.J. será evaluado por la Subgerencia de Gestión de Comisiones Médicas (SGCCMM), y el de los postulantes a la C.M.C. será evaluado por los integrantes de dicha Comisión. De entenderlo pertinente, la Subgerencia de Gestión de Comisiones Médicas o la Comisión Médica Central podrán disponer de un segundo período de prueba de igual duración.

 

En caso de no recibir una evaluación satisfactoria, el postulante no accederá a la designación definitiva pretendida.

 

A los médicos pertenecientes a la S.R.T., que hubieran concursado para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o la Comisión Medica Central, que no recibieran una evaluación satisfactoria, se les asignarán dentro del Organismo otras tareas de competencia profesional, con la remuneración que percibían previo al concurso.

 

Durante el/los período/s de prueba los postulantes que ya se encontraran desempeñando funciones en una C.M.J. o en otras áreas del Organismo mantendrán la remuneración correspondiente al cargo al que oportunamente hubieran accedido, más la diferencia salarial que corresponda en relación con el cargo concursado, por aplicación del artículo 78 de la Ley 20.744 por el tiempo que se desempeñen en dicha función.

 

Los profesionales que hubieran sido desvinculados de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), no podrán presentarse a un nuevo Concurso por un lapso de CINCO (5) años.

 

Los médicos ya designados por la Gerencia Médica en Concursos anteriores como co-titulares, no deben presentarse nuevamente para acceder a los cargos concursados.

 

II. DOCUMENTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LOS POSTULANTES

 

La remisión de los antecedentes deberá realizarse exclusivamente por correo y en sobre cerrado a la sede de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) sita en la calle Moreno N° 401, 2° Piso – Código Postal (C1091AAI) – Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

En la parte externa del sobre se deberá indicar la leyenda “Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas, acompañado de:

 

a) Competencia territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional N°……

– Especialidad:

 

b) CMC….

– Especialidad:

 

c) Indicación de la cantidad de fojas enviadas.

 

Un mismo concursante podrá postularse para la competencia territorial de más de una Comisión Médica, y para más de una especialidad.

 

La falta de especificación de la especialidad o de la Comisión Médica para la cual se postula, será causal suficiente para tener por no presentada la postulación.

 

En el sobre a remitir se deberá incluir la siguiente documentación:

– Currículum Vitae

– Fotocopia simple del Documento de Identidad, primera, segunda hoja y cambios de domicilio, si los hubiere.

– Fotocopia simple del título de médico.

– Fotocopia simple de la matrícula profesional.

– Fotocopia simple de los títulos correspondientes a las especialidades que se invoquen.

– Fotocopia simple de todos los antecedentes que se declararen.

– Certificado de Antecedentes Penales.

– Régimen y rango horario preferente. Los ingresantes deberán señalar su intención de cumplir un horario de CUATRO (4), SEIS (6) u OCHO (8) horas diarias. Quienes optaren por el régimen de CUATRO (4) o SEIS (6) horas, deberán aclarar —además— si lo harán en el turno mañana o en el turno tarde.

 

Es obligatorio declarar la dirección de un correo electrónico, al cual se cursarán las notificaciones correspondientes. Cabe aclarar que la notificación vía correo electrónico se considerará fehaciente a los fines del presente concurso. En ese sentido, la presentación de los postulantes en el concurso implicará la aceptación de las condiciones del mismo.

Aquellos participantes que habiendo accedido al Orden de Mérito, fueran convocados para cubrir un cargo médico vacante en una Comisión Médica, deberán exhibir ante la S.R.T. los originales de toda la documentación antes destacada.

 

En caso de acceder al puesto y previo a su ingreso, deberá presentar matrícula de colegiación al distrito debidamente certificada.

 

La S.R.T. no se hará responsable de ninguna documentación original que pudieran remitir los concursantes.

 

Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan estrictamente con los requisitos enumerados previamente.

 

III. DESARROLLO DEL CONCURSO

 

Las Bases Generales para cada llamado a Concurso serán publicadas en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y en diarios de alcance nacional y local de cada una de las Comisiones Médicas objeto del presente llamado.

 

Asimismo, podrán ser retiradas en forma gratuita en las sedes de la S.R.T., en su sitio web (www.srt.gob.ar), en las Comisiones Médicas de todo el país.

 

Las etapas a cumplir en cada uno de los llamados son:

 

I) 1° Etapa: Valoración de Antecedentes.

 

II) 2° Etapa: Evaluación de Competencias y Entrevista Personal.

 

Las etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso, integrados —como mínimo— por TRES (3) miembros.

 

La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número impar de miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

 

a) Valoración de Antecedentes

 

La primera etapa consistirá en la evaluación del cumplimiento de los requisitos generales excluyentes para la postulación, detallados en el punto I del presente Anexo. Aquel postulante que reúna todas las exigencias previstas pasará a la segunda etapa.

 

Los resultados de la Valoración de Antecedentes serán notificados por la Comisión Calificadora vía correo electrónico, estableciendo en el mismo acto, la fecha y el lugar en que se desarrollará la segunda etapa.

 

Los postulantes podrán recurrir lo resuelto dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a su notificación.

 

b) Evaluación de Competencias

 

La segunda etapa se iniciará con la Evaluación de Competencias, la cual será llevada a cabo por el Jurado del Concurso y consistirá:

 

1. En un curso obligatorio de DOS (2) días en el ámbito de las sedes designadas para el desarrollo del concurso, el cual versará sobre los contenidos detallados en el punto subsiguiente. La realización del curso será requisito indispensable de habilitación para rendir el examen escrito establecido a continuación.

2. Un examen escrito que versará principalmente sobre:

 

– Conocimiento de la Ley N° 24.241 y sus reglamentaciones, de la Ley N° 26.425, función de las competencias y procedimientos atribuidos a las Comisiones Médicas, Baremo.

– Conocimiento de la Ley N° 24.557, de la Ley 26.773, sus modificaciones, Decretos Reglamentarios y Resoluciones de la S.R.T. sobre trámite ante las Comisiones Médicas.

– Protocolos médicos.

– Conocimiento del Listado de Enfermedades Profesionales y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

– Decreto N° 49/2014

– Conocimientos de patologías previsionales y laborales.

– Conocimiento del Organismo y misiones y funciones de las Comisiones Médicas.

– Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (PC y utilitarios).

Puntaje máximo: TREINTA (30) puntos.

 

3. Evaluación de expedientes (resolución de DOS (2) casos prácticos).

 

Puntaje máximo: DIEZ (10) puntos.

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CUARENTA (40) puntos.

Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

– TREINTA (30) puntos para las C.M.J.

– TREINTA Y CINCO (35) puntos para la C.M.C.

El resultado de superado o no superado obtenido en esta etapa será notificado a cada uno de los postulantes el mismo día de la evaluación.

Los concursantes, en caso de no acordar con el resultado notificado, podrán solicitar la revisión de su examen, cuestión que será resuelta en el momento por el Jurado del Concurso.

 

c) Entrevista Personal

 

La Entrevista Personal estará a cargo del Jurado del Concurso y versará sobre temas generales que permitan conocer la actitud del entrevistado frente a la función a desempeñar y su aptitud para el puesto.

 

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de SESENTA (60) puntos.

Para superar la presente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

– CUARENTA (40) puntos para las C.M.J.

– CINCUENTA (50) puntos para la C.M.C.

De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para superar la entrevista personal y acceder al Orden de Mérito, el Concurso se declarará desierto.

En caso de ausencia del postulante a alguna de las etapas del Concurso, el Jurado del Concurso evaluará en la etapa correspondiente si aquella obedece a causas justificadas, en cuyo caso se fijará nuevo día y hora para dar cumplimiento a la misma.

 

• Orden de Mérito

Concluidas las DOS (2) etapas, el Jurado del Concurso confeccionará un Orden de Mérito, el cual se obtendrá mediante la sumatoria simple de los puntajes parciales obtenidos por cada postulante en cada una de las etapas del Concurso.

Se integrará discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica.

Dicho Orden de Mérito estará constituido por aquellos postulantes que habiendo superado el puntaje mínimo requerido en la Evaluación de Competencias y la Entrevista Personal, alcancen un puntaje final igual o superior a:

– SESENTA (60) puntos para las C.M.J.

– OCHENTA (80) puntos para la C.M.C.

El Orden de Mérito confeccionado será notificado a los postulantes vía correo electrónico, independientemente de ello, se exhibirá en las sedes de la S.R.T. sitas en las calles:

– Bartolomé Mitre N° 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;

– Moreno N° 401 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;

– y en las Comisiones Médicas de todo el país.

Los postulantes podrán recurrir el Orden de Mérito dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a la notificación del resultado del mismo.

 

 

IV. FUNCIONES DE LA COMISION CALIFICADORA Y EL JURADO

 

A) La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:

 

– Recibir, aceptar y valorar la documentación presentada por cada postulante;

– Solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada;

– Elaborar un listado, en orden alfabético, de los postulantes que cumplan con los requisitos generales excluyentes para la postulación y notificarlo vía correo electrónico;

– En el mismo acto de notificación señalado en el punto anterior, deberá notificar la fecha y el lugar en que se llevará a cabo la Entrevista Personal y la Evaluación de Competencias;

– Resolver los recursos interpuestos contra la Valoración de Antecedentes en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse;

– Elevar a los miembros del Jurado el listado con los postulantes que cumplieran con los requisitos generales excluyentes para la postulación;

– Remitir al Jurado los Currículum Vitae de los postulantes;

– Colaborar con el Jurado del Concurso en la realización de la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.

 

B) El Jurado del Concurso tendrá como funciones:

 

– Realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal;

– Efectuar las entrevistas personales a los postulantes;

– Evaluar y calificar la aptitud y actitud de los postulantes;

– Elaborar y notificar el Orden de Mérito según el puntaje alcanzado en la Evaluación de Competencias y en la Entrevista Personal por los concursantes, discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica, o Comisión Médica Central;

– Resolver los recursos interpuestos contra el Orden de Mérito en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse.

– Notificar lo resuelto respecto de los reclamos o recursos ante él presentados.

 

V. CONDICIONES DE TRABAJO

 

Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación.

 

VI. REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE CARGOS

 

Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con lo estipulado en la Resolución S.R.T. N° 308/09, a través de la cual se adoptó el Reglamento Interno para el Personal aprobado por Disposición Interna de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 57 de fecha 26 de febrero de 1999 y su reglamentación, el que será aplicable exclusivamente para el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña en las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central que fuera transferido a la S.R.T., en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 26.425.

No deberán desempeñar funciones en Organismos o empresas vinculadas a las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241, 24.557 y 26.773, ni estar incluidos en cualquier otra incompatibilidad que surja de la reglamentación vigente.

Esta manifestación por parte de los postulantes tendrá el carácter de declaración jurada.

 

VII. CRONOGRAMA

 

Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente cronograma:

 

Día 1: Publicación del llamado a Concurso.

Día 10: (contado a partir de la última fecha de publicación) Fecha límite para la remisión de los antecedentes (despacho en el correo).

Día 20: Fecha límite para la notificación del resultado de la Valoración de Antecedentes y de la fecha y sede en la que se constituirá el Jurado del Concurso.

Día 25: Fecha de comienzo de la Evaluación de Competencia y las Entrevistas Personales.

Día 35: Fecha límite para la elaboración del Orden de Mérito.

Día 37: Fecha límite para presentar recursos respecto del Orden de Mérito.

Día 39: Fecha límite para resolver los recursos que se hubieren presentado.

 

ANEXO II

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS JURIDICCIONALES Y LA COMISION MEDICA CENTRAL

 

Listado de Comisiones Médicas para las cuales se concursan cargos Médicos:

 

– Comisión Médica N° 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN.

– Comisión Médica N° 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia de CHACO.

– Comisión Médica N° 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia MISIONES.

– Comisión Médica N° 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.

– Comisión Médica N° 5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA.

– Comisión Médica N° 6 de la Ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA.

– Comisión Médica N° 7 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.

– Comisión Médica N° 8 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS.

– Comisión Médica N° 9 de Neuquén, Provincia de NEUQUEN.

– Comisión Médica N° 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica N° 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES,

– Comisión Médica N° 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica N° 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica N° 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica N° 15 de la Ciudad de Paso del Rey, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica N° 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.

– Comisión Médica N° 18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO.

– Comisión Médica N° 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT.

– Comisión Médica N° 20 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ.

– Comisión Médica N° 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

– Comisión Médica N° 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY.

– Comisión Médica N° 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA.

– Comisión Médica N° 24 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA.

– Comisión Médica N° 25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA.

– Comisión Médica N° 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN.

– Comisión Médica N° 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.

– Comisión Médica N° 28 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA.

– Comisión Médica N° 29 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

– Comisión Médica N° 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES.

– Comisión Médica N° 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica N° 32 de la Ciudad de San Rafael, Provincia de MENDOZA.

– Comisión Médica N° 33 de la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de CORDOBA

– Comisión Médica N° 34 de la Ciudad de Concordia, ENTRE RIOS.

– Comisión Médica N° 35 de la Ciudad de General Roca, Provincia de RIO NEGRO.

– Comisión Médica N° 36 de la Ciudad de TRELEW, Provincia de CHUBUT.

– Comisión Médica Central.

 

REGIMEN HORARIO

 

Establécese que los profesionales ingresantes podrán optar por distintos regímenes horarios, cuyas condiciones laborales serán oportunamente comunicadas. Los ingresantes deberán cumplir un horario de CUATRO (4), SEIS (6) u OCHO (8) horas diarias.

 

La S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.

 

Se reconoce un plus por zona desfavorable para las Comisiones Médicas que se encuentren en la región patagónica.

 

Los médicos designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia Médica.

 

Los médicos que concursen para cubrir cargos de médicos titulares, o co-titulares vacantes o integrar el listado de médicos reemplazantes en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica N° 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES podrán ser designados y trasladados para desarrollar sus actividades en un radio de CINCUENTA (50) Km de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

 

AUTORIDADES DEL CONCURSO

 

Desígnase a la Comisión Calificadora y al Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y a los Secretarios de Actas.

 

a) COMISION CALIFICADORA

 

Miembros Titulares

 

1. Fernando DI NOIA

2. Ercilia FERREYRA

3. Laura AYBAR

 

Miembros Suplentes

 

1. Personal idóneo de la Gerencia Médica

 

b) JURADO DEL CONCURSO

 

Miembros Titulares

 

1. Gabriel PAPA

2. Luis Argentino ORODA

3. José Luis BETTOLLI

4. María Victoria AYALA FRANCO

5. Agustín VACA NARVAJA

6. Betina HAMANN

7. Alejandro SAVINO

8. Marcelo BELLOTTI

9. Carolina MARQUEZ

10. Daniel SORRENTINO

11. Jorge DELFINO

12. Natalia DOMINGUEZ

13. Beatriz LOPEZ MARDARAS

14. Karina CELIS

15. Mariela BUSTOS CONTRERAS

16. Graciela CULETTA

17. Ana Carina RODRIGUEZ

18. Lucas FACHELI

19. Carlos ROGGERO

20. Romina BALLART

21. Waldo LOMONICO

 

Miembros Suplentes

 

1. Personal idóneo de la Gerencia Médica

 

c) SECRETARIOS DE ACTAS

 

Miembros Titulares

1. Ricardo Luis LANZELOTTI

2. Mauro MORI

3. Mariela MIGLIORI

4. Paula GIUSEPUCCI

5. María Fernanda GONZALEZ PENA

 

Miembros Suplentes

Personal idóneo de la Gerencia de Asuntos Legales y de la Gerencia Médica.

VISTO… Y CONSIDERANDO…

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACIÓN

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Sustituir el punto 33.4.1.6 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:

“33.4.1.6. Pasivos originados en Siniestros por Reclamaciones Judiciales y Mediaciones.

33.4.1.6.1. Reclamaciones Judiciales

Las entidades deben contar con un procedimiento de “valuación de reservas por reclamaciones judiciales” que contemple los lineamientos mínimos definidos en el presente punto, tendiendo a lograr la mejor estimación del pasivo a constituir.

Dicho procedimiento debe encontrarse incorporado en las Normas de Procedimientos Administrativos y Control Interno en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el punto 37.1.4 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Deben tomarse todos los juicios promovidos contra la entidad o en los que la misma haya sido citada.

Pautas mínimas que deberá contemplar el procedimiento:

33.4.1.6.1.1 Casos con sentencia definitiva o de primera instancia

Debe tenerse en cuenta su monto más los gastos causídicos correspondientes, netos ambos conceptos de la participación del Reasegurador.

El procedimiento debe contemplar que las sentencias sean valuadas teniendo en cuenta los criterios indicados en la misma, a partir de la fecha que en ella se establezca. Si la sentencia no estipulase la fecha a partir de la cual corresponde aplicar intereses, se debe considerar la fecha de la primera manifestación invalidante. En caso de no estipularse honorarios y costas, dichos conceptos deben estimarse en una suma no inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de sentencia. De existir sentencia, dichos importes se deben valuar conforme a las tasas dictaminadas por la misma. En caso de no estipularse la tasa a aplicar, se debe considerar como mínimo la evolución de la tasa pasiva de la Comunicación N° 14.290 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

De arribarse a una transacción (incluso luego de la sentencia de primera instancia), debe tomarse el importe convenido únicamente en caso de haberse homologado el citado convenio por el Juzgado respectivo.

33.4.1.6.1.2 Casos sin sentencia

Para demandas que planteen, según corresponda, la inconstitucionalidad de la Ley N° 24.557 o bien del Artículo 4° (complementado por Artículo 17 inciso 2) de la Ley N° 26.773; corresponde constituir como mínimo el importe de las prestaciones a que se hubiera visto obligada la Aseguradora dentro del marco de las disposiciones de las citadas Leyes y debe determinarse en función del porcentaje de incapacidad de la Comisión Médica o, en su defecto, del que surja del dictamen médico emitido por el profesional designado por la Aseguradora. Igual procedimiento deberá contemplarse en caso que, en el marco de la Ley N° 26.773, se optare por otros sistemas de responsabilidad.

El procedimiento mínimo debe contemplar las fórmulas, pagos adicionales, topes y pisos vigentes a la fecha de la primera manifestación invalidante.

En caso de no contar con la información de la primera manifestación invalidante, se debe tomar la fecha de notificación de la demanda.

En caso de no contar con información necesaria para la correcta valuación, como ser el Ingreso Base Mensual del asegurado, la edad del individuo o el porcentaje de incapacidad, el procedimiento debe prever parámetros de cálculo específicos que contemplen la experiencia de su cartera.

Los importes resultantes deben considerar la actualización. La tasa a utilizar deberá considerar como mínimo la evolución de la tasa pasiva de la Comunicación N° 14.290 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Asimismo, se deben estipular los honorarios y costas en una suma no inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del pasivo constituido.

El importe que resulte se debe constituir neto de la participación del Reasegurador.

33.4.1.6.1.3 Reclamos por diferencias en los porcentajes de incapacidad

Para las demandas contra la Aseguradora en los términos de las Leyes N° 24.557 y N° 26.773, mediante las que se reclaman diferencias en los porcentajes de incapacidad oportunamente dictaminados el procedimiento debe considerar los porcentajes de incapacidad reclamados. Para ello, podrá contemplar las diferencias con el porcentaje dictaminado, conforme la experiencia de su cartera.

Los importes resultantes deben considerar la actualización, teniendo en cuenta como mínimo la evolución de la tasa pasiva de la Comunicación N° 14.290 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Asimismo, corresponde adicionar una suma en concepto de honorarios y costas, los que deben estimarse en una suma no inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del pasivo que le dio origen.

33.4.1.6.1.4 Demandas por Enfermedades Profesionales

Para las demandas por la cobertura de enfermedades profesionales, en aquellos casos que resulte citada más de una Aseguradora, el pasivo correspondiente debe ser constituido por aquella que poseía contrato vigente al momento de la primera manifestación invalidante. En caso de no conocerse la fecha de la primera manifestación invalidante, se debe tomar la fecha de finalización del último contrato vigente o la fecha de notificación de la demanda, lo que sea anterior.

33.4.1.6.1.5 No constitución del pasivo

Sólo se admite no constituir el pasivo por Siniestros Pendientes de verificarse inexistencia de contrato de afiliación, o siniestros ocurridos fuera de su vigencia, en la medida que tales circunstancias se hayan opuesto en la respectiva contestación de la demanda o de la citación. A tal fin debe confeccionarse una declaración jurada suscripta por el Presidente, Síndicos y Auditor Externo, con el detalle de los casos involucrados, la que debe contener como mínimo, los siguientes datos: N° de siniestro, N° de orden en el registro de actuaciones judiciales, fuero y jurisdicción y carátula del juicio.

Se excluye de lo indicado precedentemente el pasivo a constituir en concepto de honorarios correspondientes a los juicios en cuestión.

33.4.1.6.1.6 Pasivo Global

Sin perjuicio de lo previsto en los puntos 33.4.1.6.1.1 a 33.4.1.6.1.4 cada Aseguradora debe comparar la reserva que surge del procedimiento de “valuación de reservas por reclamaciones judiciales”, con el pasivo global, debiendo constituir en la cuenta “Pasivos originados en Siniestros por Reclamaciones Judiciales” el mayor de ambos cálculos.

El pasivo global se calcula como la diferencia entre los puntos a) y b) siguientes:

a) El producto de:

• 13,78 puntos porcentuales.

• $ 5000.

• Cantidad de Juicios Abiertos

b) Total de montos pagados a la fecha de balance correspondientes a los casos abiertos contemplados en el punto a) anterior.

En Nota a los Estados Contables el auditor deberá detallar los siguientes conceptos:

i. El monto de reserva que surge del procedimiento de “valuación de reservas por reclamaciones judiciales”.

ii. El monto de reserva por el Pasivo Global.

iii. La cantidad de juicios abiertos, detallando los casos con pagos parciales.

iv. Total de pagos a la fecha de balance de los casos abiertos utilizados para calcular el pasivo global.

33.4.1.6.2 Mediaciones

Para aquellos casos en etapa de mediación, las Aseguradoras deben contar con un procedimiento de “valuación de reservas por mediaciones” que tienda a la mejor estimación de sus obligaciones.

Asimismo, el procedimiento debe contemplar la mayor información con la que se dispone, adicionando los honorarios y costas, así como la actualización de los importes.

Dicho procedimiento debe encontrarse incorporado en las Normas de Procedimientos Administrativos y Control Interno en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el punto 37.1.4 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora”.

 

ARTÍCULO 2° — Sustituir el punto 33.4.1.9 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:

“33.4.1.9 Incapacidades Laborales Temporarias a Pagar

Al cierre de cada ejercicio o período debe constituirse un pasivo calculado caso a caso, sobre aquellos siniestros denunciados durante los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de cierre así como los casos con extensión de Incapacidad Laboral Temporaria, cuya prestación dineraria se encuentre pendiente de pago en forma total o parcial, determinada conforme el beneficio estipulado en la Ley N° 24.557 y normas complementarias.

33.4.1.9.1. Para los casos en los que exista fecha real de alta médica

Deben multiplicarse los días caídos reales a cargo de la entidad (DCr) por la remuneración ajustada, menos los pagos acumulados a la fecha de cierre.

Se entiende remuneración ajustada la definida en los Artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución MTEySS N° 983/10. A dicho importe se debe adicionar las contribuciones correspondientes a los Subsistemas de Seguridad Social que integran el SUSS o los del ámbito provincial que los reemplace. Los conceptos que conforman la remuneración y las contribuciones, se deben ajustar conforme lo indicado en el artículo primero de la Resolución MTEySS 983/10, debiendo tener la documentación respaldatoria. En caso de no contar con información, deberá ajustarse con la variación del RIPTE.

Ningún caso puede consignarse importe negativo ni compensarse con los restantes casos que conformen este pasivo.

33.4.1.9.2 Para los no incluidos en el punto 33.4.1.9.1:

Los días efectivamente corridos se deben pasivar por el período transcurrido desde la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cierre de balance. Se deben valuar según el punto 33.4.1.9.1.

A dicho importe se le debe adicionar (en caso de ser positiva) la diferencia entre los días caídos estimados a cargo de la Aseguradora (DCe) y los corridos, multiplicándolos por la remuneración ajustada.

TIPO según consecuencia del caso DCe
ILT 25
Incapacidad menor o igual a 50% 100
Incapacidad mayor al 50% y menor al 66% 300
Incapacidad igual o mayor al 66% 350

 

Ningún caso puede consignar importe negativo ni compensarse con los restantes casos que conformen este pasivo.

Para los supuestos previstos en los puntos 33.4.1.9.1 y 33.4.1.9.2, cuando la remuneración del caso no pueda ser calculada, debe utilizarse la remuneración promedio de todos aquellos casos considerados en los citados puntos que posean el correspondiente dato.

33.4.1.9.3. Importe mínimo a contabilizar

El resultado obtenido se debe comparar con el UNO POR CIENTO (1%) de la nómina salarial mensual, calculada como el promedio de las nóminas salariales de los SEIS (6) últimos meses anteriores al cierre del trimestre, correspondientes al total de trabajadores cubiertos por la Aseguradora. De ambos importes debe tomar el mayor a los efectos de la constitución de este concepto”.

 

ARTÍCULO 3° — Las entidades que operen en el Seguro de riesgos del trabajo, para la confección de los Estados Contables que presentan ante este Organismo mediante el “SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA ENTIDADES SUPERVISADAS” (SINENSUP), deben utilizar las siguientes cuentas:

i. 2.01.01.01.01.06.00.00 – Stros. en Proceso de Liquidación – a fin de asentar los casos definidos en el punto 33.4.1.2. Siniestros en Proceso de Liquidación (S.P.L.), absteniéndose de utilizar la cuenta 2.01.01.01.01.01.00.00.

ii. 2.01.01.01.01.18.01.00 – Siniestros ART – En mediación – a efectos de registrar sus pasivos por siniestros pendientes en mediación conforme el punto 33.4.1.6.2. Absteniéndose de utilizar la cuenta 2.01.01.01.01.03.00.00.

iii. 2.01.01.01.01.18.02.00 – Siniestros ART – En juicio – a efectos de registrar sus pasivos por siniestros pendientes judiciales conforme el punto 33.4.1.6.1. Absteniéndose de utilizar la cuenta 2.01.01.01.01.02.00.00.

iv. 2.01.01.01.01.24.00.00. – Saldo a amortizar diferencia cálculo reserva punto 33.4.1.6., en caso de optar por utilizar el proceso de regularización.

 

ARTÍCULO 4° — Disposiciones Transitorias – Reclamaciones judiciales y mediaciones Al 30 de junio de 2015 las entidades deberán calcular las Reservas de Seguros de Riesgos del Trabajo – Ley Nro. 24.557 de acuerdo a lo previsto en el punto 33.4.1.6.. En caso de resultar un incremento en las reservas mencionadas de aplicar los términos de la presente resolución respecto del pasivo calculado de acuerdo con los criterios anteriormente establecidos por la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014, a opción de las Aseguradoras, dicho incremento, más el ajuste correspondiente, podrá ser diferido y amortizado en un plazo máximo de CATORCE (14) trimestres. La amortización regirá a partir de los Estados Contables cerrados al 30 de septiembre de 2015, inclusive, y se deberá aplicar a razón de 1/14 parte por trimestre.

Con respecto al Pasivo por Reclamaciones Judiciales, el promedio por caso de la reserva anterior a computarse no podrá ser inferior al observado para dicha reserva al 31 de diciembre de 2014 con más el ajuste proveniente de la aplicación de la tasa pasiva de la Comunicación N° 14.290 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. El auditor deberá detallar los montos arribados en nota a los Estados Contables al 30 de junio de 2015.

Los saldos ajustados a amortizar deberán ser expuestos como cuenta regularizadora en el rubro DEUDA CON ASEGURADO, bajo la denominación “Saldo a amortizar diferencia cálculo reserva punto 33.4.1.6.” y serán ajustados conforme la experiencia promedio del ajuste financiero de las sentencias ingresadas en los últimos DOCE (12) meses y cómo máximo la tasa de evolución del índice con el cual se actualizan los mínimos prestacionales.

Dicha cuenta regularizadora se computará para el cálculo de las relaciones técnicas y será considerada para la determinación de la Reserva de Resultado Negativo.

En caso que la entidad opte por utilizar el proceso de regularización de incremento de la reserva descripto en los párrafos anteriores deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) En notas de los Estados Contables deberá dejar expresa constancia de la decisión de adoptar el plan de regularización de reservas previsto en la presente Resolución.

b) En notas de los Estados Contables deberá exponer el monto a amortizarse del periodo, como así también la tasa de ajuste aplicada.

c) En los Informes de los Auditores Externos respecto de los Estados Contables, dichos profesionales deberán consignar que han procedido a verificar los cálculos de los importes correspondientes a los saldos a amortizar de cada período, el tipo y monto de tasa de ajuste aplicada y que los mismos han sido determinados de acuerdo con las disposiciones de la presente Resolución.

d) No podrá distribuir dividendos hasta que finalice el proceso de regularización de la reserva.

 

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.