Normas

Bs. As., 19/11/2014

Visto el Expediente N° 100.486/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241 , N° 24557  y N° 26.425 , los Decretos N° 1.883  de fecha 26 de octubre de 1994, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, N° 2.104  y N° 2.105 , ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, la Resolución Conjunta de la S.R.T. N° 58 y de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 190 de fecha 12 de junio de 1998, las Resoluciones S.R.T. N° 43 de fecha 12 de junio de 1997, N° 432 de fecha 19 de noviembre de 1999, N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, N° 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, N° 2.484 de fecha 12 de diciembre de 2013, N° 531  de fecha 20 de marzo de 2014, y
CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 51  de la Ley N° 24.241 -texto modificado por la Ley N° 24557.- se determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos, cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que así, para satisfacer adecuadamente las obligaciones establecidas en el artículo 48 y siguientes de la Ley N° 24.241 y el artículo 21 de la Ley N° 24557, las Comisiones Médicas deben estar integradas por la totalidad de médicos titulares previsto en la normativa citada.

Que a través del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 se reglamentaron en el marco de la Ley N° 24557, las diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas así como los procedimientos que resultan de aplicación a su labor.

Que el artículo 10 del referido decreto dispone los supuestos en los cuales intervienen las Comisiones Médicas, incluyendo la homologación de los acuerdos a los que arriben las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleados damnificados, respecto a determinadas incapacidades laborales sobrevinientes y las prestaciones dinerarias que a las mismas correspondan.

Que el citado artículo 10, en su apartado 3) prevé además que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrá determinar la autoridad que habrá de intervenir en los acuerdos entre Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleados damnificados, conforme los mismos se adecuen a la Tabla de Evaluación de Incapacidades y al Listado de Enfermedades Profesionales establecidos por la Ley N° 24557.

Que de esta manera, esta S.R.T., en virtud del artículo 35  del Decreto N° 717/96, es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias de los procedimientos previstos por dicha norma.

Que en virtud de haberse evidenciado que un importante volumen de la labor de las Comisiones Médicas corresponde a la atención demandada por los trámites de homologación de los acuerdos arribados entre Aseguradoras y los empleados damnificados, y en pos de una descentralización funcional que fortalezca la gestión a cargo de las citadas comisiones, se dictó la Resolución Conjunta de la S.R.T. N° 58 y de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 190 de fecha 12 de junio de 1998.

Que mediante dicha resolución se dispuso la apertura de las Oficinas de Homologación y Visado (O.H. y V.), que tendrán a su cargo desarrollar actividades concernientes al sistema instaurado por la Ley N° 24557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 717/96 y a las normas reglamentarias o complementarias pertinentes.

La actuación de dichas oficinas podrá ser revisada por las Comisiones Médicas establecidas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y el artículo 21 de la Ley N° 24557 que correspondan a sus respectivas zonas.

Que en lo atinente a la función de visado y fiscalización que realizan las O.H. y V., el Decreto N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, determinó que será esta S.R.T. la encargada de establecer los exámenes médicos que deberán realizar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o los Empleadores, en su caso, estipulando además, en función del riesgo a que se encuentre expuesto el trabajador al desarrollar su actividad, las características específicas y frecuencia de dichos exámenes.

Que en función de lo establecido en el artículo 8° de la Resolución Conjunta de la S.R.T. N° 58 y de la entonces S.A.F.J.P. N° 190/98, esta S.R.T. se encuentra facultada para dictar las normas complementarias y reglamentarias relacionadas con la actuación de las O.H. y V., ejerciendo por su parte el control, supervisión y fiscalización de sus actividades.

Que además, se estableció que las O.H. y V. tienen la función de fiscalizar, visar y registrar los distintos exámenes médicos en salud previstos en la Resolución S.R.T. N° 43 de fecha 12 de junio de 1997.

Que posteriormente, mediante la Resolución S.R.T. N° 432 de fecha 19 de noviembre de 1999 se estableció el procedimiento para el visado y fiscalización de los exámenes médicos en salud.

Que la Gerencia Médica de esta S.R.T. ha advertido un aumento exponencial en el cúmulo de expedientes provenientes de las ciudades en las que se desempeñan las O.H. y V.

Que de acuerdo a lo antedicho, la pretensión del trabajador de obtener un diagnóstico, tratamiento y reparación oportuna, se ve postergada hasta la emisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.).

Que a los efectos de atender al incremento de trámites señalado y agilizar la labor de las Comisiones Médicas, la Gerencia Médica entiende que resulta conveniente que las O.H. y V. existentes se transformen en Comisiones Médicas.

Que en base a las consideraciones vertidas en los párrafos precedentes, el área impulsora entiende que no hay impedimento para que las O.H. y V. que se pretenden transformar en Comisiones Médicas cumplan las funciones de visado, fiscalización y homologación; ello por cuanto seguirá siendo esta S.R.T. el ámbito donde se tramitarán dichas cuestiones, a través de las Comisiones Médicas.

Que en cuanto a las O.H. y V. de las Ciudades de Río Cuarto -Provincia de CORDOBA-, Concordia -Provincia de ENTRE RIOS-, General Roca -Provincia de RIO NEGRO- y Trelew -Provincia de CHUBUT- se ha establecido una competencia territorial para cada una de ellas atento a que se encuentran ubicadas en Ciudades donde no funcionan Comisiones Médicas.

Que además, la citada gerencia promovió la creación de UNA (1) nueva Comisión Médica en la localidad de Paso del Rey, Provincia de BUENOS AIRES, justificado en el incremento de trámites tratados actualmente en las Comisiones Médicas N° 10 con asiento en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES provenientes de la Zona Oeste del Conurbano Bonaerense.

Que la presente medida tiene como objetivo dar tratamiento en tiempo y forma a los planteos efectuados por los trabajadores damnificados y contribuir a una mayor flexibilidad de la labor de las Comisiones Médicas.

Que en este sentido, esta S.R.T. tiene como meta favorecer la accesibilidad de los damnificados al Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 531 de fecha 20 de marzo de 2014 se creó la Delegación de la Comisión Médica N° 4 en la Ciudad de San Rafael, Provincia de MENDOZA, se determinó el número de Comisiones Médicas y se estableció el ámbito de competencia territorial, el domicilio y el horario de atención de cada una de ellas.

Que con el propósito de favorecer la eficacia y eficiencia en el desarrollo de las actividades de las Comisiones Médicas, mejorando los modos de planificar operativamente su funcionamiento y agilizar la tramitación de los reclamos iniciados por los trabajadores, resulta necesario modificar la normativa vigente en esta materia.

Que por otro lado, a través la Resolución S.R.T. N° 2.484 de fecha 12 de diciembre de 2013 se designaron como médicos co-titulares de la Comisión Médica N° 9 de la Ciudad del Neuquén, Provincia del NEUQUEN, a la Doctora María V. RUIZ DIAZ y a la Doctora Inés Cecilia SCIFO para desempeñar funciones en la O.H. y V. de la ciudad de General Roca, Provincia de RIO NEGRO; Comisión Médica N° 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, a la Doctora María Alejandra SANTANDER GRAMAJO, quien desarrolla funciones en la O.H. y V. de la ciudad de Concordia, Provincia de ENTRE RIOS; y Comisión Médica N° 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT, al Doctor Sergio ZAMBIANCHI, quien desarrolla funciones en la O.H. y V. de la ciudad de Trelew, Provincia de CHUBUT.

Que la Subgerencia de Recursos Humanos deberá notificar el cambio de régimen del personal administrativo, afectándolo al régimen de la entonces S.A.F.J.P. y dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 7° de la Disposición de la entonces S.A.F.J.P. N° 57 de fecha 26 de febrero de 1999, en caso de corresponder.

Que por Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la entonces S.A.F.J.P. la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N° 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

Que mediante el artículo 15  de la Ley N° 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

Que por su parte, el artículo 10  del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que asimismo, el artículo 6°  del Decreto N° 2.105 de fecha 4 de diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T.

Que en tal contexto, esta S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la entonces S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el artículo 36 , apartado 1°, inciso e) de la Ley N° 24557, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y la Resolución S.R.T. N° 308/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1.- Transfórmase a las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.), creadas por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 58 y de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 190 de fecha 12 de junio de 1998, en COMISIONES MEDICAS a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, conforme los motivos expuestos en los Considerandos precedentes.


Artículo 2.-
Transfórmase la Delegación de la Ciudad de San Rafael de la Provincia de MENDOZA, dependiente de la Comisión Médica N° 4 de la Ciudad de Mendoza, en Comisión Médica N° 32 a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.


Artículo 3.-
Establécese que las Comisiones Médicas tendrán, entre sus funciones, la de homologar los acuerdos arribados por las partes en relación con el carácter y el grado de la incapacidad del trabajador y la de visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos en salud previstos en la Resolución S.R.T. N° 43 de fecha 12 de junio de 1997.


Artículo 4.-
Transfiérase el personal administrativo que se desempeña actualmente en las O.H. y V. y en la Delegación señaladas en los artículos 1° y 2° de la presente a las respectivas Comisiones Médicas, aplicándosele el régimen de personal de la entonces S.A.F.J.P.


Artículo 5.-
Transfiérase a los profesionales designados como médicos co-titulares que se desempeñan actualmente en las O.H. y V. y en la Delegación señaladas en los artículos 1° y 2° de la presente a las respectivas Comisiones Médicas, manteniéndose su categoría laboral.


Artículo 6.-
Desígnase como médicos auxiliares a los profesionales médicos que se desempeñan actualmente en las O.H. y V. y en la Delegación señaladas en los artículos 1° y 2° de la presente, que no hubiesen concursado cargos para las Comisiones Médicas.


Artículo 7.-
La Subgerencia de Recursos Humanos deberá notificar el cambio de régimen del personal administrativo, afectándolo al régimen de la entonces S.A.F.J.P. y dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 7° de la Disposición de la entonces S.A.F.J.P. N° 57 de fecha 26 de febrero de 1999, en caso de corresponder.


Artículo 8.-
Determínese en CINCUENTA Y DOS (52) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el país y UNA (1) Comisión Médica Central.


Artículo 9.-
Establécese como lugares de funcionamiento de las Comisiones Médicas, las localidades que a continuación se detallan:

Comisión Médica N° 1.- San Miguel de Tucumán (Provincia de TUCUMÁN), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 2.- Resistencia (Provincia del CHACO), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 3.- Posadas (Provincia de MISIONES), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 4.- Mendoza (Provincia de MENDOZA), DOS (2) comisiones (“4 A” y “4 B”);

Comisión Médica N° 5.- Córdoba (Provincia de CORDOBA), TRES (3) comisiones (“5 A”, “5 B” y “5 C”);

Comisión Médica N° 6.- Villa María (Provincia de CORDOBA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 7.- Rosario (Provincia de SANTA FE), CUATRO (4) comisiones (“7 A”, “7 B”; “7 C” y “7 D”).

Comisión Médica N° 8.- Paraná (Provincia de ENTRE RIOS), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 9- Neuquén (Provincia del NEUQUEN), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 10- CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, ONCE (11) comisiones (“10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”, “10 F”, “10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J” y “10 K”);

Comisión Médica N° 11.- La Plata (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 12.- Mar del Plata (Provincia de BUENOS AIRES), DOS (2) comisiones (“12 A” y “12 B”);

Comisión Médica N° 13.- Bahía Blanca (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 14.- Junín (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 15.- Paso del Rey (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 17.- Santa Rosa (Provincia de LA PAMPA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 18.- Viedma (Provincia de RIO NEGRO), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 19- Comodoro Rivadavia (Provincia de CHUBUT), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 20- Río Gallegos (Provincia de SANTA CRUZ), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 21.- Ushuaia (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 22.- San Salvador de Jujuy (Provincia de JUJUY), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 23.- Salta (Provincia de SALTA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 24.- San Fernando del Valle de Catamarca (Provincia de CATAMARCA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 25.- La Rioja (Provincia de LA RIOJA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 26.- San Juan (Provincia de SAN JUAN), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 27.- San Luis (Provincia de SAN LUIS), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 28.- Formosa (Provincia de FORMOSA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 29- Santiago del Estero (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 30- Corrientes (Provincia de CORRIENTES), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 31.- Zárate (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión.

Comisión Médica N° 32.- San Rafael (Provincia de MENDOZA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 33.- Río Cuarto (Provincia de CORDOBA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 34.- Concordia (Provincia de ENTRE RIOS), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 35.- General Roca (Provincia de RIO NEGRO), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 36.- Trelew (Provincia de CHUBUT), UNA (1) comisión.

 

Artículo 10.- Defínase la competencia territorial de las Comisiones Médicas establecidas en el artículo segundo de la siguiente manera:

Comisión Médica 1 – San Miguel de Tucumán, con competencia en todo el territorio de la Provincia de TUCUMÁN.

Comisión Médica 2 – Resistencia, con competencia en todo el territorio de la Provincia de CHACO.

Comisión Médica 3 – Posadas, con competencia en todo el territorio de la Provincia de MISIONES.

Comisiones Médicas “4 A” y “4 B” – Mendoza, con competencia en todo el territorio de la Provincia de MENDOZA.

Comisiones Médicas “5 A”, “5 B” y “5 C” – Córdoba, con competencia en los siguientes Departamentos de la Provincia de CORDOBA: Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Cruz del Eje, Totoral, Río Primero, Minas, Pocho, San Alberto, Punilla, Colón, San Javier, Santa María, Capital, Río Segundo y San Justo, al norte del trazado de la Ruta Nacional N° 158, excluida la Ciudad de San Francisco.

Comisión Médica 6 – Villa María, con competencia en los siguientes Departamentos de la Provincia de CORDOBA: Calamuchita, Tercero Arriba, General San Martín, Unión, Marcos Juárez y San Justo, al sur del trazado de la Ruta Nacional N° 158, incluida la Ciudad de San Francisco.

Comisiones Médicas “7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D” – Rosario, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SANTA FE y el partido de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de BUENOS AIRES.

Comisión Médica 8 – Paraná, con competencia en todo el territorio de la Provincia de ENTRE RIOS.

Comisión Médica 9 – Neuquén, con competencia en todo el territorio de la Provincia del NEUQUEN y el Departamento de General Roca, Provincia de RIO NEGRO.

Comisiones Médicas “10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D” , “10 E”, “10 F”, “10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J” y “10 K”, Capital Federal, con competencia en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y en los siguientes partidos bonaerenses:

Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Rodríguez, General San Martín, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Luján, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Mercedes, Pilar, Presidente Juan Domingo Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

Comisión Médica 11 – La Plata, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Berisso, Coronel Brandsen, Cañuelas, Chascomús, Ensenada, Florencio Varela, General Belgrano, General Las Heras, General Paz, La Plata, Las Flores, Lobos, Magdalena, Monte, Navarro, Pila, Punta Indio, Roque Pérez y San Vicente.

Comisiones Médicas “12 A” y “12 B” – Mar del Plata, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: A. González Chaves, Ayacucho, Azul, Balcarce, Benito Juárez, Castelli, De la Costa, Dolores, Gral. Alvarado, Gral. Guido, Gral. Lavalle, Gral. Juan Madariaga, Gral. Pueyrredón, Lobería, Maipú, Mar Chiquita, Necochea, Pinamar, Rauch, San Cayetano, Tandil, Tapalqué, Tordillo y Villa Gesell.

Comisión Médica 13 – Bahía Blanca, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Carmen de Patagones, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, General La Madrid, Guaminí, Laprida, Monte Hermoso, Olavarría, Pellegrini, Puán, Saavedra, Saliquelló, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas y Villarino.

Comisión Médica 14 – Junín, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Alberti, Bolívar, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Colón, Chacabuco, Chivilicoy, Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Nueve de Julio, Pehuajó, Pergamino, Rivadavia, Rojas, Saladillo, Salto, Suipacha y Veinticinco de Mayo.

Comisión Médica 15 – Paso del Rey, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES:

Moreno, San Miguel, Ituzaingó, Hurlingam, Morón y Merlo.

Comisión Médica 17 – Santa Rosa, con competencia en todo el territorio de la Provincia de LA PAMPA.

Comisión Médica 18 – Viedma, con competencia en todo el territorio de la Provincia de RIO NEGRO, excepto el Departamento de General Roca.

Comisión Médica 19 – Comodoro Rivadavia, con competencia en las siguientes localidades de la Provincia de CHUBUT: Futaleifú, Languiñeo, Tehuelches, Río Senguer, Paso de Indios, Mártires, Sarmiento, Escalante y Florentino Ameghino.

Comisión Médica 20.- Río Gallegos, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SANTA CRUZ.

Comisión Médica 21 – Ushuaia, con competencia en todo el territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Comisión Médica 22 – San Salvador de Jujuy, con competencia en todo el territorio de la Provincia de JUJUY.

Comisión Médica 23 – Salta, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SALTA

Comisión Médica 24 – San Fernando del Valle de Catamarca, con competencia en todo el territorio de la Provincia de CATAMARCA.

Comisión Médica 25 – La Rioja, con competencia en todo el territorio de la Provincia de LA RIOJA.

Comisión Médica 26 – San Juan, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SAN JUAN.

Comisión Médica 27 – San Luis, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SAN LUIS.

Comisión Médica 28 – Formosa, con competencia en todo el territorio de la Provincia de FORMOSA.

Comisión Médica 29 – Santiago del Estero, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Comisión Médica 30.- Corrientes, con competencia en todo el territorio de la Provincia de CORRIENTES.

Comisión Médica 31 – Zárate, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES:

Arrecifes, Baradero, Campana, Capitán Sarmiento, Escobar, Exaltación de la Cruz, Ramallo, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro y Zárate.

Comisión Médica 32 – San Rafael, con competencia en los siguientes Departamentos de la Provincia de MENDOZA: Malargüe, General Alvear, San Carlos y San Rafael.

Comisión Médica 33 – Río Cuarto, con competencia en los siguientes Departamentos de la Provincia de CORDOBA: Río Cuarto, Juárez Celman, Presidente Roque Sáenz Peña y General Roca.

Comisión Médica 34 – Concordia, con competencia en los Departamentos de Federación, Concordia, San Salvador, Colón, Uruguay, Gualeguaychú, Islas Delibicuy, Provincia de ENTRE RIOS.

Comisión Médica 35 – General Roca, con competencia en los siguientes Departamentos de la Provincia de RIO NEGRO: Departamentos de General Roca, El Cuyo, Pilcaniyeu, Ñorquinco y Bariloche.

Comisión Médica 36 – Trelew, con competencia en los Departamentos de la Provincia de CHUBUT: Cushamen, Gastre, Telsen, Gaiman, Viedma y Rawson.

 

Artículo 11.- La competencia territorial definida en el artículo precedente, se establece al solo efecto de un mejor ordenamiento administrativo. Sin perjuicio de ello, las Comisiones Médicas poseen competencia en todo el territorio del país, según se deban atender situaciones de necesidad y urgencia, las que quedarán a criterio de esta S.R.T. a través de la Gerencia Médica.

 

Artículo 12.- Establécese los domicilios y horarios de atención de Mesa de Entradas de las Comisiones Médicas que a continuación se detallan:

Comisión Médica 1 – San Miguel de Tucumán:

a) Domicilio: Av. Nicolás Avellaneda 479, San Miguel de Tucumán (T4000HXE), Provincia de TUCUMÁN.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisión Médica N° 2 – Resistencia:

a) Domicilio: Ayacucho 710, Resistencia (H3500AJP), Provincia de CHACO.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisión Médica N° 3 – Posadas:

a) Domicilio: Ayacucho 2.295, Posadas (N3300MLU), Provincia de MISIONES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisiones Médicas N° “4 A” y “4 B” – Mendoza:

a) Domicilio: Pedro Molina 565, Mendoza (M5500GAF), Provincia de MENDOZA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisiones Médicas N° “5 A”, “5 B” y “5 C” – Córdoba:

a) Domicilio: Rivadavia 767, Córdoba (X5000ACF), Provincia de CORDOBA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.

Comisión Médica N° 6 – Villa María:

a) Domicilio: San Juan 1.374, Villa María (X5900EBJ), Provincia de CORDOBA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisiones Médicas N° “7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D” – Rosario:

a) Domicilio: Sarmiento 656, Rosario (S2000CMJ), Provincia de SANTA FE.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.

Comisión Médica N° 8 – Paraná:

a) Domicilio: Corrientes 679, Paraná (E3100ADM), Provincia de ENTRE RIOS.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.

Comisión Médica N° 9 – Neuquén:

a) Domicilio: Fotheringham 478, Neuquén (Q8302HBJ), Provincia de NEUQUEN.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:30 hs. a 14:30 hs.

Comisiones Médicas N° “10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”, “10 F”, “10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J”, “10 K” – Capital Federal:

a) Domicilio: Moreno 401, Planta Baja, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C1091AAI).

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 09:00 hs. a 16:00 hs.

Comisión Médica N° 11 – La Plata:

a) Domicilio: Calle 48, N° 726, piso 6°, La Plata (B1900AND), Provincia de BUENOS AIRES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisiones Médicas N° “12 A” y “12 B” – Mar del Plata:

a) Domicilio: Las Heras 2.543, Mar del Plata (B7600EII), Provincia de BUENOS AIRES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.

Comisión Médica N° 13 – Bahía Blanca:

a) Domicilio: Chiclana N° 470, Bahía Blanca (B8000DBJ), Provincia de BUENOS AIRES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.

Comisión Médica N° 14 – Junín:

a) Domicilio: San Martín 441/5, Junín (B), (B6000GVE), Provincia de BUENOS AIRES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisión Médica N° 15 – Paso del Rey:

a) Domicilio: Avenida Bartolomé Mitre N° 190, Paso del Rey (B1742EJO), Partido de Moreno, Provincia de BUENOS AIRES

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisión Médica N° 17 – Santa Rosa:

a) Domicilio: Lisandro de la Torre 130, Santa Rosa (L6300BQD), Provincia de LA PAMPA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 11:00 hs. a 16:00 hs.

Comisión Médica N° 18 – Viedma:

a) Domicilio: Buenos Aires 17, Viedma (R8500BBA), Provincia de RIO NEGRO.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 10:00 hs. a 17:00 hs.

Comisión Médica N° 19 – Comodoro Rivadavia:

a) Domicilio: Rivadavia 833, Comodoro Rivadavia, (U9000AKK), Provincia de CHUBUT.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 11:00 hs. a 17:00 hs.

Comisión Médica N° 20.- Río Gallegos:

a) Domicilio: Perito Moreno 427, Río Gallegos (Z9403DDI), Provincia de SANTA CRUZ.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 13:00 hs.

Comisión Médica N° 21 – Ushuaia:

a) Domicilio: Juana Fadul 120 1° “C”, Ushuaia (V9410LAD), Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 12:30 hs. a 17:30 hs.

Comisión Médica N° 22 – San Salvador de Jujuy:

a) Domicilio: Güemes 672, San Salvador de Jujuy (Y4600APB), Provincia de JUJUY.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 10:00 hs. a 17:00 hs.

Comisión Médica N° 23 – Salta:

a) Domicilio: Juan Martín Leguizamón 341, Salta (A4400BOG), Provincia de SALTA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:30 hs. a 12:30 hs.

Comisión Médica N° 24 – Catamarca:

a) Domicilio: Padre Ramón de la Quintana 69, San Fernando del Valle de Catamarca (K4751XAK), Provincia de CATAMARCA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 12:00 hs.

Comisión Médica N° 25 – La Rioja:

a) Domicilio: 9 de Julio 364, La Rioja (F5300DBH), Provincia de LA RIOJA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisión Médica N° 26 – San Juan:

a) Domicilio: Bartolomé Mitre 224/226 Oeste, San Juan (J5402CXF), Provincia de SAN JUAN.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisión Médica N° 27 – San Luis:

a) Domicilio: Bolívar 944, San Luis (D5700HVT), Provincia de SAN LUIS.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 7:00 hs. a 14:00 hs.

Comisión Médica N° 28 – Formosa:

a) Domicilio: Comandante Fontana 1.099, Formosa (P3600DYU), Provincia de FORMOSA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:30 hs. a 12:30 hs.

Comisión Médica N° 29 – Santiago del Estero:

a) Domicilio: Av. Roca Sur 246, Santiago del Estero (G4200AXP), Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 13:30 hs. a 18:30 hs.

Comisión Médica N° 30.- Corrientes:

a) Domicilio: Buenos Aires 1.456, Corrientes (W3400BMV), Provincia de CORRIENTES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisión Médica N° 31 – Zárate:

a) Domicilio: Rómulo Noya 1.049, PB, Zárate (B2800JMQ), Provincia de BUENOS AIRES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.

Comisión Médica N° 32 – San Rafael:

a) Domicilio: Avenida Bartolomé Mitre N° 277, San Rafael (M5600GJC), Provincia de MENDOZA

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs. a 12:00 hs.

Comisión Médica N° 33 – Río Cuarto:

a) Domicilio: Sobremonte 356 (X5800ACK), Río Cuarto, Córdoba.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs. a 16:00 hs.

Comisión Médica N° 34 – Concordia:

a) Domicilio: Vélez Sarsfield 402 (E3202GAJ), Concordia, Entre Ríos.

b) Horario de atención al público y mesa de entradas: 09:00 hs. a 17:00 hs.

Comisión Médica N° 35 – General Roca:

a) Domicilio: Chacabuco 1.402 (R8332FHN), Cipolletti, Río Negro.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs. a 17:00 hs.

Comisión Médica N° 36 – Trelew:

a) Domicilio: Bartolomé Mitre 417 (U9100HNI), Trelew, Chubut.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs. a 17:00 hs.

Comisión Médica Central:

a) Domicilio: Sarmiento 1.230, 7° piso, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C1041AAZ).

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 09:00 hs. a 16:00 hs.

 

Artículo 13.- Derógase la Resolución S.R.T. N° 531  de fecha 20 de marzo de 2014.

 

Artículo 14.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Artículo 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

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Bs. As., 17/11/2014

 

VISTO el Expediente Nº 144.161/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587 Nº 24.557, los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997 y Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que uno de los objetivos primordiales de la Ley Nº 24.557, es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

 

Que a través del artículo 35 del mencionado cuerpo normativo se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.), actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.).

 

Que conforme lo establecido en el artículo citado precedentemente la S.R.T. absorberá las funciones y atribuciones que desempeñaba la entonces DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

 

Que en tal sentido, el Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003 modificó los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997 y facultó a la S.R.T. a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y sus anexos, aprobados por los aludidos Decretos, mediante Resolución fundada, y a dictar normas complementarias.

 

Que en el marco de esas facultades, resultaría oportuno incorporar normas técnicas sobre trabajos con tensión menor o igual a UN KILOVOLTIO (1kV), a fin de complementar, ampliar y sustituir —en cuanto se opongan— los reglamentos vigentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo, y contar así con normas reglamentarias que permitan y faciliten un gradual y progresivo mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad del sector eléctrico.

 

Que consecuentemente, en el ámbito de la S.R.T., los representantes de la Mesa cuatripartita de la rama de Actividad Eléctrica, en el marco de los PROGRAMAS NACIONALES DE PREVENCION (PRONAPRE), constituidos por: los trabajadores, por intermedio de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.); la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (U.A.R.T.), representando al conjunto de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo; los empleadores, representados por la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.E.E.R.A.) y esta S.R.T., han coincidido en la necesidad de incorporar normativa técnica para trabajos con tensión en el rango de tensión menor o igual a 1kV.

 

Que la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA (A.E.A.) y representantes de este Organismo de control han conformado un grupo de trabajo multisectorial a fin de plasmar una normativa de higiene y seguridad específica para la ejecución de trabajos con tensión en instalaciones eléctricas menores o iguales a 1 kV, que ha sido discutida y consensuada oportunamente.

 

Que en razón de todo lo expuesto, corresponde el dictado de la presente.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado intervención en el área de su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y en el Decreto Nº 1.057/03.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Adóptase el “Reglamento para la Ejecución de Trabajos con Tensión en Instalaciones Eléctricas con tensión menor o igual a UN KILOVOLTIO (1 kV)”, de acuerdo al documento Nº 95.705 —edición 01 de junio de 2013— elaborado por el Comité de Estudios Nº 53 de la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA (A.E.A.) que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 2° — Establécese la obligatoriedad para los empleadores que desarrollen trabajos con tensión, de poner a disposición de las comisiones de higiene y seguridad, constituidas en los casos y con las modalidades que determine el Convenio Colectivo de Trabajo respectivo, los Planes de Capacitación en materia de trabajos con tensión que se desarrollen para la habilitación de los trabajadores que realicen dichas tareas.

 

ARTICULO 3° — La presente resolución complementa, amplía y sustituye —en todos aquellos aspectos que se opongan— las disposiciones de los reglamentos vigentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo relativas a la ejecución de trabajos con tensión menor o igual a 1 kV.

 

ARTICULO 4° — Establécese que la presente medida entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días posteriores al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Prorroga el Vto. del pago de aportes y contribuciones devengados a Oct. 2014 y las cuotas del Sistema de Riesgos del Trabajo correspondientes a Nov. 2014 hasta el 28/11/14 inclusive.

Bs. As., 12/11/2014

 

VISTO la Ley N° 26.844, el Decreto N° 467 del 1 de abril de 2014 y la Resolución General N° 3.693, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la ley del Visto se creó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, cuyo Artículo 74 dispuso la incorporación de ese universo de trabajadores al régimen de las Leyes N° 24.557 y N° 26.773, a los fines de alcanzarlos con las prestaciones de reparación y prevención de riesgos del trabajo.

 

Que el Decreto N° 467 del 1 de abril de 2014 reglamentó, entre otros, el mencionado Artículo 74, estableciendo la obligación al empleador de personal de casas particulares de tomar la cobertura de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

 

Que la cuota que se destina al pago de la cobertura de riesgos del trabajo se adiciona a los aportes y/o contribuciones obligatorios establecidos por el Artículo 21 de la Ley N° 25.239, teniendo carácter anticipado y debiendo ser declarada e ingresada por el empleador durante el mes en que se brinden las prestaciones, con las modalidades, plazos y condiciones fijados para los citados aportes y contribuciones.

 

Que por su parte la Resolución General N° 3.693 determina los plazos en los que debe cumplirse con el ingreso de las obligaciones relativas al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

 

Que se ha verificado que existen entidades habilitadas para el cobro de dichas obligaciones que no han finalizado el desarrollo e implementación de los procesos que posibiliten el ingreso de las mismas.

 

Que consecuentemente, se torna necesario disponer —con carácter de excepción— un plazo especial para el pago de los aportes y/o contribuciones y las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo, correspondientes a los períodos octubre y noviembre de 2014, respectivamente.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 74 del Decreto N° 467 del 1 de abril de 2014 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Establécese, con carácter de excepción, que el pago de las obligaciones a que refiere el Artículo 5° de la Resolución General N° 3.693, por los aportes y/o contribuciones devengados en el mes de octubre de 2014 y las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondientes al mes de noviembre de 2014, ambas con vencimiento el día 10 de noviembre de 2014, se considerará efectuado en término siempre que se realice hasta el día 28 de noviembre de 2014, inclusive.

 

ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Bs. As., 6/11/2014

VISTO el Expediente N° 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.417, los Decretos N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 449 de fecha 20 de agosto de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el apartado 1 del artículo 32 de la Ley N° 24.557 estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

 

Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como Unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

 

Que el artículo 13 del Capítulo II —Disposiciones complementarias— de la Ley N° 26.417, estableció que se sustituyan todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.

 

Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE) y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

 

Que el artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 previó que a los efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será de un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26.417.

 

Que asimismo, el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

 

Que el artículo 5° de la Resolución de la A.N.S.E.S. N° 449 de fecha 20 de agosto de 2014 actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2014 fijándolo en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.231,63).

 

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. N° 449/14.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, incisos b), c) y e) de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1694/09.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Establécese en PESOS UN MIL SESENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.066,44) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 449 de fecha 20 de agosto de 2014.

 

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

BUENOS AIRES, 6 de noviembre de 2014

VISTO el  Expediente Nº 56.909 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Ley N° 20.091 y las atribuciones por ella conferidas al Superintendente de Seguros de la Nación en su Artículo 67, inciso b), y

 

CONSIDERANDO:

Que dadas las características del actual proyecto político, basado en una política de crecimiento con inclusión social que favorece el desarrollo de las actividades pro­ductivas y del mercado interno, la Industria del Seguro tiene la posibilidad de potenciarse y consolidar­se.

Que en este marco, y frente a la coyuntura descripta, surgió como una necesidad y un desafío conjunto entre los Sectores Público y Privado, tomar la iniciativa de convocar a todos los agentes del sector para participar en el diseño de las mejores políticas para la planificación de la actividad aseguradora en el país.

Que en tal sentido, procurando fomentar una cultura aseguradora e incentivando las mejores prácticas de la actividad, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN impulsó el Plan Nacional Estratégico del Seguro (PlaNeS) 2012 – 2020, para acompañar el proceso de desarrollo y progreso de la sociedad argentina, mejorando la protección de los intereses de los asegurados y de los usuarios.

Que en este contexto, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, como Organismo de Control, viene generando políticas tendientes a la modernización, innovación y efi­ciencia de sus procesos con el objeto de mejorar el funcionamiento del Sector Asegurador, profundizando el rol del Estado en la regulación de las actividades económicas.

Que el fin perseguido es garantizar  los medios necesarios para que el sistema asegurador argentino en su conjunto opere con excelencia de servicio,  buenas prácticas y competitividad.

Que en función de lo expuesto, este Organismo debe instrumentar un marco normativo adecuado con la finalidad primordial de salvaguardar los intereses de los asegurados, propendiendo al funcionamiento del mercado de seguros en condiciones de competencia y exigiendo adecuados márgenes de solvencia para el ejercicio de la actividad aseguradora, para lo cual ha sido necesario analizar la universalidad de las normas que regulan la actividad.

Que en ese sentido ha sido menester realizar un estudio de más de UN MIL QUINIENTAS (1500) normas, para reunir y compilar, en forma sistemática, las reglamentarias e incorporar aquellas que se encontraban fuera del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, en la inteligencia de que ello redundará en beneficio de todos los interesados, eliminándose dudas e incertidumbres que dilatan o complican los trámites atinentes al control ejercido por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Que no obstante, deben mantenerse vigentes las Resoluciones dictadas en orden a la reglamentación del Seguro de Retiro (Resolución SSN Nº 19.106 del  24 de marzo de 1987 y complementarias), por tratarse de un cuerpo orgánico sobre materias específicas.

Que se procedió a readecuar la reglamentación en su conjunto; en tal sentido, se agregó un Anexo al Punto 2° -relacionado a las Entidades Reaseguradoras-, donde se reordenan y unifican distintas resoluciones que fueron dictadas en el tiempo a fin de estructurar el mercado de reaseguros local.

Que el citado Anexo del Punto 2º recoge los institutos específicos de la Actividad Reaseguradora, que surgen de las Resoluciones SSN Nº 35.615 del 11 de febrero de 2011, SSN N° 35.726 del 26 de abril de 2011, SSN N° 35.794 del 19 de mayo de 2011, SSN N° 36.266 del 17 de noviembre de 2011, SSN N° 36.332 del 1 de diciembre de 2011 y SSN N° 36.859 del 11 de junio de 2012, mientras que las regulaciones correspondientes a capital mínimo, inversiones, reservas, libros, entre otras, se mantuvieron en el cuerpo del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Que en lo que respecta a la autorización de entidades extranjeras, tanto Aseguradoras como Reaseguradoras, se procedió a armonizar las normas con lo dispuesto por el Decreto Nº 589/13 y su correspondiente reglamentación emitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que se modificó el Punto 8º, incorporándose el Inciso d) al Punto 8.2.1., a fin de cumplir con la presentación de la documentación establecida  en el Punto 7.2.

Que   se   regulan   los   aumentos  de   capital,  conforme  el  texto  de  la

Resolución SSN Nº 30.741 del 3 de octubre de 2005, en  los  Puntos  8.3. al 8.3.18.

Que, asimismo, se regulan los aportes irrevocables de capital, de acuerdo

al texto de la Resolución SSN Nº 30.751 del 11 de octubre de 2005, en  los Puntos 8.3.19. y 8.3.20.

Que se modificó el Punto 23, determinándose los requisitos para solicitar la aprobación de carácter particular en el Punto 23.2., dando claridad al contenido que deben tener las presentaciones realizadas por las Entidades.

Que se reordenó el Punto 23, incorporando el Marco Normativo de “Grandes Riesgos”, que se encontraba en el Punto 26 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Asimismo se actualizó el monto de la suma asegurada que los define.

Que se incorporó el “Seguro de Vida Obligatorio”, entre las coberturas en las que corresponde aplicar únicamente aprobaciones de carácter general (Punto 23.6.).

Que con respecto al Punto 25, se modificaron los datos mínimos exigidos en la póliza y las condiciones contractuales, se readecuó el texto a las normas de póliza digital, se reordenaron en un Anexo los datos que corresponden al “Seguro Automotor” del Punto 25.1.5 y se incorporó como Punto 25.3.9, el Artículo 8° de la Resolución SSN Nº 35.678 del 22 de marzo de 2011 (“Seguro Colectivo Saldo Deudor”).

Que se modificó el Punto 26,  agregando mayores requisitos para la conservación de los archivos de tarifas, asimismo se incorporó el Anexo II de la Resolución SSN Nº 32.953 del 16 de abril de 2008, como Punto 26.1.16.1.

Que se modificó el Punto 30, incorporando para el cómputo del Capital Mínimo, el mayor valor de los inmuebles integrantes del patrimonio de las Aseguradoras, que surge de la tasación, con el objeto de armonizarlo con el Punto 35.14. En este sentido, se incorporó el Punto 39.6.9.8.7 de la Resolución SSN Nº 21.523 del  2 de enero de 1992, como Punto 30.6. A su vez, en el Punto 30.7 se incorporó parte de las Resoluciones SSN N° 28.512 del 27 de noviembre de 2001 y SSN N° 29.248 del 8 de mayo de 2003.

Que se reordenó el Punto 39, quedando la Reglamentación en materia de reservas en el  Punto 33 y la exposición contable en el Punto 39.

Que el Punto 35 también fue objeto de modificaciones: se incorporaron la Comunicación Nº 3367 del 7 de noviembre de 2012 al Punto 35.6. y el Inciso a) al Punto 35.8.1, que permite computar para el cálculo de cobertura, los saldos de la cuenta Utilidad Canje a devengar y Utilidad Conversión a devengar.

Que en el Punto 35.2. Inciso h) se estableció el procedimiento a seguir para que las Entidades puedan solicitar autorización para celebrar alguno de los actos que el propio Inciso prohíbe.

Que se modificó el Punto 37, incorporándose en los Puntos 37.1, 37.2 y 37.3 las previsiones sobre procedimientos y controles internos previstos en la Resolución SSN Nº 31.231 del 14 de julio de 2006. Asimismo, se añade la Resolución SSN Nº 24.734 del 24 de julio de 1996 en el Punto 37.4.11. A su vez, el detalle de los registros de uso obligatorio y optativo, se agrega en el Punto 37.4.16.

Que en el Punto 39, se mantuvo la Reglamentación de las pautas para la confección de los estados contables, se readecuaron los Puntos 39.1.2.4. –Títulos Públicos de Renta-, 39.10. –Régimen de Custodia de Inversiones- y 39.11. –Operatoria de Riesgos del Trabajo- y se renumeró el Punto 39.12. –Dictámenes Profesionales- como Punto 39.13.

Que se reglamentó el Artículo 46 de la Ley Nº 20.091, como Punto 46, de acuerdo al texto de las Resoluciones SSN  N° 30.742 del  3 de octubre de 2005 y SSN N° 26.382 del 10 de diciembre de 1998.

Que se reglamentó el Artículo 50 de la Ley Nº 20.091, como Punto 50, que establece el procedimiento para la disolución y liquidación de Entidades, que en la Resolución SSN Nº 21.523 del 2 de enero 1992 se encontraba sin reglamentar.

Que se reglamentó el Artículo 55 de la Ley Nº 20.091, como Punto 55, incorporándose la Resolución SSN Nº 37.185 del 2 de noviembre de 2012 (“Intermediarios de Reaseguro”) y Resoluciones SSN N° 35.615 del 11 de febrero de 2011 y SSN N° 36.266 del 17 de noviembre de 2011.

Que se reglamentó el Artículo 69 de la Ley Nº 20.091, como Punto 69, incorporándose la información estadística que requiere el Organismo.

Que se modificó el Punto 81, estableciéndose el procedimiento de presentación y liquidación de la Tasa Uniforme.

Que el resultado de toda esta importante tarea llevada adelante, es un cuerpo normativo que unifica temperamentos y reordena la reglamentación, a la vez que introduce innovaciones que adecuan los criterios a la nueva realidad y favorecen el logro de los objetivos propuestos.

Que merece reconocimiento especial la seriedad de trabajo y el relevante aporte técnico de los Señores Gerentes y funcionarios de este Organismo de Control, quienes comprendiendo la esencia de la propuesta colaboraron significativamente en el dictado de la nueva reglamentación.

Que la Gerencia de Evaluación y la Gerencia Técnica y Normativa han tomado la intervención que les corresponde a su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 Inc. b) de la Ley Nº 20.091.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar con el carácter de Resolución General el Cuerpo Normativo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución y que será citado como el “Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Reglamento de la Ley Nº 20.091)”.

ARTÍCULO 2º.- Abrogar, a partir del 1 de diciembre de 2014, las Resoluciones dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, que se detallan a continuación, por considerárselas derogadas por normas posteriores a su vigencia: N° 21.523 del 2 de enero de 1992, N° 24.697 del 3 de julio de 1996, N° 25.188 del 14 de mayo de 1997, N° 25.648 del 4 de marzo de 1998, N° 25.805 del 24 de abril de 1998, N° 25.968 del 4 de junio de 1998, N° 26.382 del 10 de diciembre de 1998 , N° 26.793 del 30 de junio de 1999, N° 28.299 del 13 de julio de 2001, N° 28.791 del 10 de junio de 2002, N° 28.858 del 29 del julio de 2002, N° 28.859 del 29 del julio de 2002, N° 30.741 del 3 de octubre de 2005, N° 30.742 del 3 de octubre de 2005, N° 30.751 del 11 de octubre de 2005, N° 31.231 del 14 de julio de 2006, N° 31.321 del 4 de setiembre de 2006, N° 31.454 del 17 de noviembre de 2006 y N° 33.570 del 3 de noviembre de 2008.

ARTÍCULO 3º.- Abrogar, a partir del 1 de diciembre de 2014, las Circulares N° 3619 del 30 de setiembre de 1997, N° 3632 del 12 de octubre de 1997, N° 3722 del 24 de abril de 1998 , N° 3743  del 5 de junio de 1998, N° 3792 del 31 de agosto de 1998, N° 3940 del 28 de mayo de 1999 , N° 4175 del 26 de julio de 2000, N° 4259 del 11 de febrero de 2000, N° 4351 del 28 de mayo de 2001, N° 4564 del 12 de abril de 2002, N° 4582 del 2 de mayo de 2002, N° 4606 del 10 de junio de 1992, N° 4979 del 19 de setiembre 2003, N° 5190 del 9 de junio 2004, N° 5473 del 11 de abril de 2005, N° 5701 del 3 de enero de 2006, N° 6206 del 12 de setiembre de 2007, N° 6207 del 12 de setiembre de 2007, N° 6317 del 14 de enero de 2008, N° 6465 del 22 de julio de 2008, N° 6698 del 1 de junio de 2009, N° 6721 del 2 de julio de 2009, N° 6727 del 14 de julio de 2009, N° 6736 del 21 de julio de 2009, N° 6744 del 3 de agosto de 2009, N° 6751 del 5 de agosto de 2009, N° 6777 del 10 de setiembre de 2009, N° 6865 del 19 de noviembre de 2009, N° 6899 del 23 de diciembre de 2009, N° 7105 del 28 de julio de 2010, N° 7257 del 29 de diciembre de 2010, N° 7347 del 5 de abril de 2011, N° 7612 del 23 de noviembre de 2011, N° 7739 del 10 de mayo de 2012, N° 7954 del 7 de noviembre de 2012, N° 8103 del 3 de abril de 2013, N° 8353 del 1 de octubre de 2013 y  N° 8449 del 19 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 4º.- Declarar, a partir del 1 de diciembre de 2014, la caducidad por plazo vencido, objeto o condición cumplidos de las Resoluciones dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, que se detallan a continuación:  Nº 21.575 del 5 de febrero de 1992, Nº 22.300 del 11 de junio de 1993, Nº 22.762 del 22 de diciembre de 1993, Nº 23.394 del 28 de julio de 1994, Nº 24.614 del 14 de junio de 1996, Nº 24.698 del 3 de julio de 1996, Nº 25.172 del 24 de abril de 1997, Nº 25.238 del 19 de junio de 1997, Nº 25.270 del 16 de julio de 1997, Nº 26.075 del 28 de julio de 1998, Nº 26.174 del 16 de setiembre de 1998, Nº 26.792 del 29 de junio de 1999, Nº 27.034 del 12 de octubre de 1999, Nº 27.601 del 19 de julio de 2000, Nº 27.615 del 31 de julio de 2000, Nº 27.687 del 7 de setiembre de 2000, Nº 28.292 del 10 de julio de 2001, Nº 28.406 del 25 de setiembre de 2001, Nº 28.431 del 4 de octubre de 2001, Nº 28.588 del 15 de febrero de 2002, Nº 28.963  del 3 de octubre de 2002, Nº 29.053 del 13 de diciembre de 2002, Nº 29.054 del 13 de diciembre de 2002, Nº 29.190 del 8 de abril de 2003, Nº 29.191 del 8 de abril de 2003, Nº 29.211 del 22 de abril de 2003, Nº 29.430 del 22 de agosto de 2003, Nº 29.458 del 9 de setiembre de 2003, Nº 29.502 del 3 de octubre de 2003, Nº 29.671 del 8 de enero de 2004, Nº 29.882 del 18 de mayo de 2004, Nº 29.972 del 28 de junio de 2004, Nº 30.490 del 22 de abril de 2005, Nº 30.487 del 21 de abril de 2005, Nº 30.691 del 7 de setiembre de 2005, Nº 30.692 del 7 de setiembre de 2005, Nº 30.733 del 29 de setiembre de 2005, Nº 30.842 del 16 de diciembre de 2005, Nº 31.134 del 9 de junio de 2006, Nº 31.135 del 9 de junio de 2006, Nº 31.335 del 11 de setiembre de 2006, Nº 31.731 del 23 de febrero de 2007, Nº 32.201 del 3 de agosto de 2007, Nº 32.582 del 16 de noviembre de 2007, Nº 32.668 del 18 de diciembre de 2007, Nº 32.708 del 16 de enero de 2008, Nº 32.953 del 16 de abril de 2008, Nº 33.463 del 24 de setiembre de 2008, Nº 33.526 del 17 de octubre de 2008, Nº 33.685 del 23 de diciembre de 2008, Nº 33.889 del 31 de marzo de 2009, Nº 33.890 del 31 de marzo de 2009, Nº 33.989 del 15 de mayo de 2009, Nº 34.144 del 30 de junio de 2009, Nº 34.175 del 21 de julio de 2009, Nº 34.573 del 9 de diciembre de 2009, Nº 34.717 del 21 de enero de 2010, Nº 35.048 del 5 de mayo de 2010, Nº 35.401 del 20 de octubre de 2010, Nº 35.614 del 11 de febrero de 2011, Nº 35.615 del 11 de febrero de 2011, Nº 35.648 del 3 de marzo de 2011, Nº 35.649 del 3 de marzo de 2011, Nº 35.652 del 3 de marzo de 2011, Nº 35.794 del 19 de mayo de 2011, Nº 35.864 del 10 de junio de 2011, Nº 35.943  del 20 de julio de 2011, Nº 36.085 del 7 de setiembre de 2011, Nº 36.100 del 19 de setiembre de 2011, Nº 36.266 del 17 de noviembre de 2011, Nº 36.332 del 1 de diciembre de 2011, Nº 36.348 del 6 de diciembre de 2011, Nº 36.349 del 6 de diciembre de 2011, Nº 36.350 del 6 de diciembre de 2011, Nº 36.696 del 18 de abril de 2012, Nº 36.859 del 11 de junio de 2012, Nº 36.997 del 15 de agosto de 2012, Nº 37.163 del 22 de octubre de 2012, Nº 37.185 del 2 de noviembre de 2012, Nº 37.206 del 5 de noviembre de 2012, Nº 37.358 del 17 de enero de 2013, Nº 37.449 del 20 de marzo de 2013, Nº 37.509 del 17 de abril de 2013, Nº 37.522 del 7 de mayo de 2013, Nº 37.803 del 20 de setiembre de 2013, Nº 37.988 del 28 de noviembre de 2013, Nº 38.057 del 27 de diciembre de 2013, Nº 38.066 del 27 de diciembre de 2013, Nº 38.136 del 24 de enero de 2014, Nº 38.186 del 7 de febrero de 2014, Nº 38.410 del 12 de junio de 2014, Nº 38.411 del 12 de junio de 2014,  Nº 38.423  del 25 de junio de 2014 y Nº 38.439 del 8 de julio de 2014.

ARTÍCULO 5º.- Declarar la caducidad por plazo vencido, objeto, condición cumplidos   de las Circulares que se indican a continuación, a partir del 1 de diciembre de 2014: Nº 5017 del 12 de noviembre de 2003, Nº 6102 del 29 de mayo de 2007, Nº 6256 del 7 de noviembre de 2007, Nº 8131 del 23 de abril de 2013, Nº 8284 del 14 de agosto de 2013 y Nº 8320 del 29 de agosto de 2013.

ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2014.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

 

DESCARGAR ANEXOS

 

Anexo del punto 2 1 1 (2)

Anexo del punto 7 1 1 inc j) (2)

Anexo del punto 7 1 2 inc a) apartado I) (4)

Anexo del punto 7 1 2 inc a) apartado II)

Anexo del punto 7 1 2 inc a) apartado VI)

Anexo del punto 7 1 2 inc b) apartado III)

Anexo del punto 7 1 2 inc b) apartado IV)

Anexo del punto 7 5 2

Anexo del punto 8 2 1 inc b)

Anexo del punto 23 6 inc a 2)

Anexo del punto 23 6 inc b) apartado I)

Anexo del punto 23 6 inc b) apartado II)

Anexo del punto 23 6 inc c) (4)

Anexo del punto 23.3. inc. c)

Anexo del punto 23.5.1.2. inc. a)

Anexo del punto 23.6. inc. a. 1)

Anexo del punto 25 1 5

Anexo del punto 26 1 16

Anexo del punto 35 6

Anexo del punto 35 15 1 2

Anexo del punto 37 4 14 2

Anexo del punto 37.1.4.

Anexo del punto 37.3.2.

Anexo del punto 37.4.14.4.

Anexo del punto 39 6 3

Anexo del punto 39 6 5 (2)

Anexo del punto 39 9 1

Anexo del punto 39 10 3 1 inc d) apartado III)

Anexo del punto 39 10 3 2

Anexo del punto 39.1.2.3.

Anexo del punto 39.2.1.4.

Anexo del punto 39.6.4.

Anexo del punto 39.10.3.3.

Anexo del punto 40.1

Anexo del punto 55.1 inc. b)

Anexo del punto 55.1 inc. a)

Anexo del punto 69 1 1 inc a)

Anexo del punto 69 1 1 inc b)

Anexo del punto 69 1 1 inc c)

Anexo del punto 69 1 2

Anexo del punto 69 1 3

Anexo del punto 69 1 4

Anexo del punto 69 1 5

Anexo del punto 69 1 5 1

Anexo del punto 69 1 6

Anexo del punto 69 1 7 inc a)

Anexo del punto 69 1 7 inc b)

Anexo del punto 69 1 7 inc c)

Anexo del punto 69 1 9

Anexo del punto 69 1 10 (2)

Anexo del punto 69.1.8

Anexo del punto 81.1. FORMULARIO 1)

Anexo del punto 81.1. FORMULARIO 2)

Anexo del punto 81.1. FORMULARIO 3)

Anexo del punto 81.1. FORMULARIO 4)

Anexo del punto 81.1. FORMULARIO 5)

Anexo del punto 81.1. FORMULARIO 6)

Anexo del punto 81.1. FORMULARIO 7)

Reglamento General de la Actividad Aseguradora

Resolución General AFIP 3693

Bs. As., 30/10/2014

 

VISTO la Ley Nº 26.844, el Decreto Nº 467 del 1 de abril de 2014, la Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) Nº 2.224 del 5 de septiembre de 2014, la Resolución Conjunta Nº 2.265 de dicha Superintendencia y Nº 38.579 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N.) del 8 de septiembre de 2014 y las Resoluciones Generales Nº 2.055, sus modificatorias y complementarias y Nº 3.491, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 26.844 instituyó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que rige las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores que presten tareas en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupadas para tales labores.

 

Que el Artículo 74 de dicho cuerpo normativo estableció que los trabajadores comprendidos en ese ámbito de aplicación serán incorporados al régimen de las Leyes Nº 24.557 y Nº 26.773 en el modo y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, para alcanzar en forma gradual y progresiva las prestaciones contempladas en el Sistema de Riegos del Trabajo.

 

Que, en tal sentido, el Decreto Nº 467/14, entre otros, reglamentó el mencionado Artículo 74 estableciendo que el empleador de personal de casas particulares deberá tomar cobertura con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elija, en tanto ésta se halle autorizada a brindar cobertura en la jurisdicción que corresponda al domicilio de aquél.

 

Que dicha obligación quedó supeditada a que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), la Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N.) y esta Administración Federal de Ingresos Públicos, dicten la normativa necesaria para adecuar el sistema a las características de la actividad que se incorpora.

 

Que en atención a ello, las Superintendencias mencionadas dictaron las resoluciones citadas en el Visto, determinando —entre otros— los aspectos relativos al contenido de los contratos de afiliación de Empleadores de Casas Particulares, como así también al intercambio de datos correspondientes a dichos contratos entre la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), traspaso, rescisión, reintegros por el pago de prestaciones dinerarias y tarifas aplicables en función a la cantidad de horas semanales laboradas por el trabajador.

 

Que consecuentemente, corresponde a este Organismo precisar la forma y condiciones que deberán observar los empleadores a efectos del pago de las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que la Resolución General Nº 2.055, sus modificatorias y complementarias, estableció las formas, plazos y condiciones para el ingreso de los aportes y/o contribuciones correspondientes a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, en función de la cantidad de horas semanales laboradas.

 

Que por otra parte, conforme las previsiones de la Resolución General Nº 3.491, los empleadores del personal de casas particulares deben registrar las incorporaciones o desafectaciones de sus empleados en el servicio denominado “Registros Especiales de la Seguridad Social”.

 

Que en orden al objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones, resulta conveniente sustituir el texto de la Resolución General Nº 2.055, sus modificatorias y complementarias, a fin de reunir en un único cuerpo normativo todas las disposiciones referidas al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 74 del Decreto Nº 467 del 1 de abril de 2014 y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

 

TITULO I

 

REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL

DE CASAS PARTICULARES. INGRESO DE APORTES, CONTRIBUCIONES Y CUOTAS

CON DESTINO AL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

Artículo 1° — Los empleadores y el personal de casas particulares comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, para el pago de los aportes y contribuciones —obligatorios y voluntarios— con destino a la seguridad social y de las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo, deberán observar lo que se dispone en el presente título.

 

 

CAPITULO A – EMPLEADORES. APORTES Y CONTRIBUCIONES OBLIGATORIOS. CUOTAS CON DESTINO AL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

Art. 2° — Los empleadores del personal de casas particulares deberán ingresar mensualmente, por cada uno de los empleados, los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores —activo o jubilado—, seguidamente se indican:

 

 

 

a) Por cada trabajador activo:

 

1.Mayor de 18 años:

 

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO
APORTES CONTRIBUCIONES
Menos de 12 $ 161 $ 19 $ 12 $ 130
Desde 12 a menos de 16 $ 224 $ 35 $ 24 $ 165
16 o más $ 498 $ 233 $ 35 $ 230

 

 

 

2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO
APORTES CONTRIBUCIONES
Menos de 12 $ 149 $ 19 $ 130
Desde 12 a menos de 16 $ 200 $ 35 $ 165
16 o más $ 463 $ 233 $ 230

 

 

El DIEZ POR CIENTO (10%) del aporte de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 233.-) previsto en los cuadros anteriores, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el Artículo 22 de la Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b) Por cada trabajador jubilado:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO
APORTES CONTRIBUCIONES
Menos de 12 $ 142 $ 12 $ 130
Desde 12 a menos de 16 $ 189 $ 24 $ 165
16 o más $ 265 $ 35 $ 230

 

 

Los conceptos detallados en los incisos precedentes, cuando se ingresen tendrán los siguientes destinos:

 

1. Aportes: Al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

 

2. Contribuciones: Al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)

 

3. Cuota Riesgos del Trabajo: A la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) por la que se opte o la que se asigne de oficio ante la falta de opción.

 

La cuota que se destina al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo tiene carácter de pago anticipado y debe ser declarada e ingresada por el empleador en el mes en que se brindan las prestaciones.

 

El ingreso de los importes detallados en la columna “Importe a Pagar” de los cuadros precedentes, se efectuará mediante el volante de pago F. 102/RT.

Cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral, el importe de la cuota con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondiente al mes de inicio se deberá ingresar mediante el Volante de Pago F 575/RT.

 

En el caso de la extinción de una relación laboral, sólo deberán ingresarse los aportes y/o contribuciones correspondientes al último período mensual devengado. En tal supuesto, el empleador realizará el correspondiente pago mediante el volante de pago F. 1350, a cuyo fin deberá, previamente, informar el cese de dicha relación en el Registro Especial de Personal de Casas Particulares, en los términos de la Resolución General Nº 3.491.

 

 

CAPITULO B – TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES. APORTES Y CONTRIBUCIONES VOLUNTARIOS

 

Art. 3° — Los trabajadores activos de casas particulares podrán optar por ingresar mensualmente los importes de aportes o contribuciones que se detallan seguidamente, los cuales habilitarán las prestaciones que en cada caso se indican, de cumplirse con las restantes condiciones de las respectivas normas que las regulan:

 

a) El importe resultante de la diferencia entre la suma de TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35.-) y el monto de la contribución obligatoria ingresado por el empleador o por los empleadores, de tratarse de más de uno, conforme a lo detallado en el cuadro del punto 1 del inciso a) del Artículo 2°, según las horas semanales trabajadas.

 

El ingreso mensual del importe de la diferencia indicada precedentemente —en concepto de contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)— habilitará la Prestación Básica Universal y el retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, previstos en el Artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

 

b) Una suma, que no podrá ser inferior a TREINTA Y TRES PESOS ($ 33.-), en concepto de aportes, la cual habilitará la Prestación Adicional por Permanencia del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

 

c) El importe resultante de la diferencia entre la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 233.-) y el monto del aporte obligatorio ingresado por el empleador o por los empleadores, de tratarse de más de uno, conforme a lo detallado en los cuadros del inciso a) del Artículo 2°, según las horas semanales trabajadas.

 

El ingreso mensual del importe de la diferencia indicada precedentemente en concepto de aportes con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, habilitará el acceso al Programa Médico Obligatorio a cargo del referido sistema, para el trabajador titular.

 

d) La suma adicional de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 233.-), en concepto de aportes, por cada integrante del grupo familiar primario del trabajador titular, lo cual permitirá la cobertura del Programa Médico Obligatorio, a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

 

El DIEZ POR CIENTO (10%) de los importes indicados en los incisos c) —monto del aporte obligatorio más la diferencia ingresada por el trabajador— y d) precedentes, se destinarán al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el Artículo 22 de la Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.

 

A su vez, dichos importes no podrán ser inferiores a la cotización mínima establecida por el Artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93 y sus modificaciones, o el que lo reemplace en el futuro, con más el aporte al Fondo Solidario de Redistribución.

El ingreso de los importes detallados precedentemente se efectuará mediante el volante de pago F. 575/RT.

 

CAPITULO C – DISPOSICIONES COMUNES

 

Art. 4° — Los pagos de los importes correspondientes a los conceptos a que se refiere el presente Título, deberán efectuarse mediante alguna de las siguientes formas:

 

a) Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas, conforme a lo establecido por el Título I de la Resolución General Nº 1.217 y sus modificatorias, excepto cuando se trate del pago a través del F. 1.350.

 

b) Transferencia electrónica de fondos, en los términos de la Resolución General Nº 1.778 y sus modificatorias.

 

c) Tarjetas de crédito, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 2.436.

No se admitirán pagos parciales de los importes que correspondan ingresar.

Contra el pago efectuado, el sistema utilizado permitirá emitir los comprobantes que se indican seguidamente, los que acreditarán el ingreso de las sumas correspondientes a cada uno de los conceptos pagados:

 

a) Respecto de los pagos obligatorios detallados en el Artículo 2° (F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350): Un comprobante para el empleador y otro para el trabajador.

 

b) Respecto de los pagos detallados en el Artículo 3° (F.575/RT): Un comprobante, por cada concepto, para el trabajador.

Los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350 cubiertos por los responsables, no serán considerados como comprobantes de pago.

 

Art. 5° — Las obligaciones de ingreso dispuestas por este Título deben cumplirse hasta los días que seguidamente se indican:

 

a) Hasta el día 10, inclusive, de cada mes: Por los aportes y contribuciones obligatorios, devengados en el mes anterior, y las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondientes al mes corriente.

 

Cuando el inicio de la relación laboral se produzca con anterioridad al día 10, a los efectos de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo, el empleador deberá suscribir el respectivo contrato de afiliación con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que haya elegido.

 

Si la relación laboral se inicia el día 10 o con posterioridad a él, el empleador deberá suscribir el respectivo contrato de afiliación con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que haya elegido, pudiendo efectuar el pago correspondiente hasta el quinto día posterior a dicha suscripción.

 

b) Hasta el día 15, inclusive, de cada mes inmediato siguiente al de su devengamiento: Los aportes y contribuciones, voluntarios, que se detallan en el Artículo 3°.

 

Cuando alguno de los vencimientos dispuestos coincida con día inhábil, el mismo se trasladará al día hábil inmediato posterior.

 

 

Art. 6° — Cuando las sumas de los aportes y/o contribuciones o, en su caso, cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo, se paguen extemporáneamente, corresponderá también ingresar los intereses resarcitorios previstos en el Artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

 

Su cancelación se efectuará utilizando los volantes de pago F.102/RT, F. 575/RT o F. 1350, según corresponda.

 

Art. 7° — El trabajador que no posea Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) deberá gestionar su asignación en la “Unidad de Atención Integral (UDAI)”, sin perjuicio de la consulta sobre el trámite en la “Unidad de Atención Telefónica (UDAT)”, dependientes de la Administración Nacional de la Seguridad Social. Dicho código será incorporado en el padrón de consultas habilitado en el sitio “web” (http://www.anses.gob.ar).

 

Art. 8° — La cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo, estará supeditada a la suscripción del respectivo contrato de afiliación con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que el empleador haya elegido, o a la puesta a disposición de los datos del empleador por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que se haya asignado, conforme lo previsto en el Artículo 5° de la Resolución Nº 2.224/2014 de la citada Superintendencia.

 

TITULO II

DEDUCCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

 

Art. 9° — La deducción prevista en el Artículo 16 de la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones para la determinación del impuesto a las ganancias, podrá ser efectuada por los sujetos residentes en el país que se indican a continuación, que revistan el carácter de empleadores con relación al personal de casas particulares:

 

a) Personas de existencia visible y sucesiones indivisas, que determinan anualmente el mencionado impuesto, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 975, sus modificatorias y complementarias.

 

b) Empleados en relación de dependencia y los restantes sujetos que obtienen ganancias de cuarta categoría, alcanzados por el régimen de retención previsto en la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias.

 

 

Art. 10. — Para que resulte procedente el cómputo de la deducción aludida en el artículo precedente en la determinación del impuesto a las ganancias, se deberá tener y conservar a disposición de este Organismo:

 

a) Los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador de casas particulares, de los aportes y contribuciones obligatorios a que se refiere el Artículo 2°.

 

b) El documento que acredite el importe abonado al trabajador de casas particulares en concepto de contraprestación por el servicio prestado.

 

 

Art. 11. — A fin de cumplir con lo indicado en el inciso b) del artículo precedente, con relación al respaldo documental del importe pagado, se deberá consignar en el volante de pago F. 102/RT o, en su caso, F. 1350, que se utiliza para ingresar los mencionados aportes y contribuciones obligatorios, los siguientes datos:

 

a) Apellido y nombres y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del empleador.

 

b) Apellido y nombres y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del trabajador de casas particulares.

 

c) Domicilio de trabajo del personal de casas particulares.

 

d) Importe de la contraprestación abonada.

 

e) Número de transacción, operación o comprobante que consta en el tique de pago.

 

f) Firma y aclaración del empleador y del trabajador de casas particulares.

 

Dicho volante de pago deberá ser confeccionado, como mínimo, por duplicado y el segundo ejemplar deberá ser entregado al trabajador antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó el ingreso de los referidos aportes y contribuciones obligatorios.

 

Art. 12. — Respecto de los empleados en relación de dependencia y los restantes sujetos que obtienen ganancias de cuarta categoría, alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, el cómputo de esta deducción podrá efectuarse mensualmente o en la liquidación anual o final, según corresponda, prevista en el Artículo 14 de la citada norma.

 

A tal fin, el importe a computar se deberá informar al agente de retención mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572 o, en su caso, F 572 “web” conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.418, según se indica:

 

a) De efectuarse el cómputo mensual: Una vez abonados los importes correspondientes y antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó su ingreso.

 

b) De efectuarse en la liquidación anual o final: Con anterioridad al mes de febrero de cada año o al momento de practicarse la liquidación final, según corresponda.

 

 

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 13. — Los empleados comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, podrán consultar los pagos registrados correspondientes al mismo, accediendo al sistema informático denominado “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto deberán contar con clave fiscal habilitada, conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias.

 

Art. 14. — Mediante la utilización del sistema informático a que se refiere el artículo anterior, los mencionados empleados podrán:

 

a) Visualizar y conocer la información relativa a los pagos de aportes y contribuciones e intereses y los saldos registrados correspondientes al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, ordenados por período mensual y concepto.

b) Calcular los intereses adeudados a una fecha determinada, respecto de los pagos registrados fuera de término.

 

c) Imprimir los volantes de pago F. 102/RT, F. 1350 F. y/o 575/RT para la cancelación de intereses, según correspondan a obligaciones del empleador o a pagos voluntarios del empleado, respectivamente.

 

 

Art. 15. — Los empleados comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que se encuentren en condiciones de iniciar los trámites para la obtención de un beneficio previsional o un reconocimiento de servicios, deberán utilizar el sistema informático denominado “SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, a efectos de determinar la deuda correspondiente a aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo con lo establecido por la norma conjunta Resolución Nº 466 (ANSES) y Resolución General Nº 2.848 (AFIP) del 11 de junio de 2010.

 

 

Art. 16. — Apruébanse los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350, los cuales podrán obtenerse en cualquiera de las dependencias de este Organismo o en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar/formularios/).

 

 

Art. 17. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de:

 

a) Los aportes y contribuciones correspondientes al mes devengado octubre de 2014 y siguientes.

 

b) Las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondientes al mes de noviembre de 2014 y siguientes.

 

 

Art. 18. — Déjanse sin efecto la Resolución General Nº 2.055 y sus modificatorias Nros. 2.431, 2.538, 2.958 y 3.035, así como los Artículos 4° y 5° de la Resolución General Nº 3.653, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.

 

 

Art. 19. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Bs. As., 21/10/2014

 

VISTO el Expediente N° 99.636/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, N° 26.844, el Decreto N° 467 de fecha 01 de abril de 2014, las Resoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, N° 2.224 de fecha 05 de septiembre de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 26.844 instituyó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que rige las relaciones laborales que se entablen entre los empleadores y los trabajadores que presten tareas en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupadas para tales labores.

 

Que en fecha 1 de abril de 2014 se dictó el Decreto N° 467 que, entre otras cuestiones, reglamentó el artículo 74 de la Ley N° 26.844 estableciendo que el Empleador de Personal de Casas Particulares deberá tomar cobertura con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elija, en tanto ésta se halle autorizada a brindar cobertura en la jurisdicción que corresponda al domicilio de aquél.

 

Que, en el marco de sus funciones, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) procedió a dictar la Resolución S.R.T. N° 2.224 de fecha 05 de septiembre de 2014 con el fin de adecuar el sistema establecido a las características de la actividad que se incorpora.

 

Que el artículo 11 de la mencionada Resolución S.R.T. N° 2.224/14 estableció que el proceso de afiliación y traspaso aplicable a los empleadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares regido por la Ley N° 26.844 y su Decreto reglamentario, se ajustará a lo establecido por la Resoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010 y demás normas vigentes, en tanto sean aplicables al régimen instituido por dicha ley.

 

Que en atención a lo mencionado en el considerando precedente, correspondería especificar los aspectos relativos al intercambio, entre la S.R.T. y las A.R.T., de datos correspondientes al contenido de los contratos de afiliación de Empleadores de Casas Particulares, como así también, respecto al traspaso, rescisión, etc.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el apartado 3° del artículo 27, artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y artículo 74 del Decreto N° 467/14.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Apruébanse las “Especificaciones Técnicas para la presentación de movimientos al Registro de Contratos para Empleadores del Régimen de Personal de Casas Particulares” que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en Boletín Oficial.

 

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

ANEXO

 

AFILIACION DE EMPLEADORES DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

 

Especificaciones Técnicas para la presentación de movimientos al Registro de Contratos para Empleadores del Régimen de Personal de Casas Particulares.

 

1. Estructura. Definiciones de los campos.

 

La estructura a utilizar para la presentación de los movimientos al Registro de Contratos es la correspondiente al archivo CO definida en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 741/10.

 

2. Los campos. Sus definiciones. Adecuación al Régimen Especial.

 

• CART: Código de ART.

 

• CUIT: CUIT del empleador con Personal de Casas Particulares.

 

• CIIU: Código de actividad. Valor constante: 950000.

 

• NUMERO DE CONTRATO: Número de contrato que vincula la relación CUIT-ART.

 

• FECHA DE PRESENTACION: Fecha de presentación del registro ante la SRT.

 

• DESDE: Fecha de inicio de la cobertura.

 

• HASTA: Fecha de finalización de la cobertura.

 

• SUMA FIJA: Valor constante cero (0).

 

• CUOTA VARIABLE: Valor constante cero (0).

 

• NIVEL: Valor contante cero (0).

 

• FECHA DE OPERACION: Según cuadro publicado en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 741/10.

 

• TIPO OPERACION: Según cuadro publicado en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 741/10.

 

3. Especificaciones.

 

Considerando que, para la presentación de los registros, se estará haciendo uso de la estructura que corresponde al Registro de Contratos del Régimen General, se tendrá que tener en cuenta ciertas pautas para que los movimientos sean interpretados como del Régimen Especial (Personal de Casas Particulares).

 

Estas pautas son:

 

• Que el CIIU debe ser 950000 (Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico). Código correspondiente a la revisión 3.

 

• Que el Nivel debe ser cero (0).

 

• En el caso que un registro presente el CIIU 950000 pero el Nivel diferente de 0 (cero) se rechazará. El CIIU indicado es de uso exclusivo del Régimen Especial.

• Para el resto de los códigos de actividad (CIIU) solo se podrán indicar el Nivel con valores comprendidos entre uno (1) y cuatro (4) y se considerarán que corresponden a contratos del Régimen General.

 

• Los plazos de presentación y vencimientos son los mismos que corresponden al Régimen General.

 

a. Alta del contrato:

 

Corresponde el mismo tipo de operación (AA) y plazos que el Régimen General.

 

b. Modificación de las condiciones del contrato:

 

Las ART solo podrán realizar Endosos (AM) y presentar rectificaciones (AD) en el caso de haber incurrido en un error o a efectos de informar la transferencia del Régimen General al Régimen Especial o del Régimen Especial al Régimen General, a fin de reflejar la realidad del empleador, atento lo estipulado en los artículos 2° y 3° de la Resolución S.R.T. N° 2.224/14.

 

c. Cambio de Aseguradora:

 

El Traspaso (AQ) tendrá las mismas condiciones que el Régimen General. Se podrán objetar traspasos y ante una objeción se podrán liberar. Todo bajo las mismas condiciones, plazos y vencimientos del Régimen General.

 

d. Rescisiones del Contrato:

 

En las rescisiones por Falta de Trabajadores (AF) y Cese de Actividad (AC) se validará que el CUIT no presente relaciones activas, a la fecha de operación del movimiento, en el Registro de Relaciones Laborales de Casas Particulares de la S.R.T.

 

Ante una Rescisión por Falta de Pago (AR), la ART deberá hacer uso del Registro de Cancelación de Deuda si el empleador regulariza su situación, de la misma manera que ocurre en el Régimen General.

 

e. Particularidad en el alta de un contrato. Asignación de ART de oficio.

 

De acuerdo al artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 2.224/14, cuando un empleador sea asignado de oficio a una ART, al momento de la presentación del alta del contrato se deberán respetar las siguientes consideraciones:

 

• El Alta del Contrato se deberá presentar con la operación de Alta (AA) y el CIIU debe ser 950000 y el Nivel debe ser cero (0), para indicar que corresponde al Régimen Especial. La Fecha “Desde” de vigencia de la cobertura puede ser Igual o Anterior al día siguiente de la fecha de su notificación a la ART.

 

• En el caso que ingrese un registro con operación de Alta y con Fecha “Desde” de vigencia Igual o Anterior al día siguiente del sorteo pero con otro CIIU y Nivel, se le aceptará el Alta pero no quedará reflejado como Empleador de Personal de Casas Particulares sino como Empleador del Régimen General.

 

• En el caso que ingrese una Fecha “Desde” de vigencia Posterior al día siguiente del sorteo se rechazará el registro sin importar ni el CIIU ni el Nivel. El rechazo tendrá el siguiente motivo: “Afiliación preexistente de oficio Reg. Esp. Casas Particulares”.

Bs. As., 21/10/2014

 

VISTO, el Expediente N° 1.474/01 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 25 de fecha 26 de marzo de 1997, N° 260 de fecha 4 de agosto de 1999, N° 649 de fecha 19 de septiembre de 2000, N° 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002, N° 212 de fecha 23 de abril de 2003, N° 868 de fecha 29 de diciembre de 2003, N° 1.215 de fecha 21 de noviembre de 2006, N° 813 de fecha 22 de junio de 2012, N° 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.yS.S.).

 

Que a través del artículo 36, apartado 1°, inciso e) de la Ley N° 24.557 se estableció, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., la de gestionar el Fondo de Garantía.

 

Que en tal sentido, mediante Resolución S.R.T. N° 1.215 de fecha 21 de noviembre de 2006, se aprobó un régimen de planes de pago tendiente a la cancelación de las deudas que empleadores afiliados a una A.R.T., empleadores autoasegurados, o que tuvieran acreditada la falta de trabajadores, mantuvieran con el Fondo de Garantía en concepto de cuota omitida, multas o recargos impuestos por el Organismo.

 

Que la experiencia obtenida a lo largo de los años indicó que deviene necesario modificar aspectos sustanciales de dicha norma.

 

Que en ese orden, resulta oportuno instrumentar un nuevo régimen de Planes de Pago para aquellos empleadores que adeudan sumas de dinero al Fondo de Garantía en concepto de cuota omitida, multas y recargos, tanto en la instancia administrativa como judicial.

 

Que es intención de este Organismo facilitar a los empleadores el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, en orden de lo cual se consideró necesario implementar un procedimiento que permita, entre otros aspectos, ampliar el plazo de acogimiento al Plan de Pago, consolidar la deuda con el interés correspondiente al momento de la adhesión, extender la fecha de vencimiento de las cuotas que conforman el plan, y brindar la posibilidad de cancelación anticipada, todo ello en un marco de utilización de herramientas eficientes de comunicación entre los empleadores y este Organismo.

 

Que asimismo, se entiende razonable aplicar una tasa de interés de financiación que garantice la integridad de los créditos debidos al Organismo, dado que la adhesión de empleadores a Planes de Pago implicará el diferimiento en el ingreso de los fondos a esta S.R.T.

 

Que en consecuencia, resulta necesario establecer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán cumplir los empleadores con la finalidad de acceder a los regímenes de Planes de Pago que se instrumentan por la presente resolución.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557.

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Apruébase el régimen de Planes de Pago destinados a cancelar deudas en concepto de Cuota Omitida con el Fondo de Garantía de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 2° — Apruébase el régimen de Planes de Pago para la cancelación de deudas con el Fondo de Garantía en concepto de multas y recargos impuestos por la S.R.T., que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 3° — Sustitúyese el texto del artículo 14 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 25 de fecha 26 de marzo de 1997, texto según Resolución S.R.T. N° 868 de fecha 29 de diciembre de 2003, por la siguiente redacción:

 

“Artículo 14.- En caso de falta de pago de los importes correspondientes a las multas y recargos impuestos por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dentro del plazo de CINCO (5) días de quedar ejecutoriado el acto por el que se hubieren fijado sus importes, quedará expedita la acción judicial a cuyo fin será suficiente título ejecutivo el Certificado de Deuda por multas y recargos impuestos por la S.R.T. a empleadores, que expidan la Gerencia de Asuntos Legales y la Subgerencia de Administración, el que como Anexo II deberá considerarse parte integrante de la presente resolución.”

 

ARTICULO 4° — Sustitúyase el Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 25/97 por el Modelo de Certificado de Deuda que obra en el Anexo II de la presente resolución.

 

ARTICULO 5° — Derógase la Resolución S.R.T. N° 1.215 de fecha 21 de noviembre de 2006.

 

ARTICULO 6° — Facúltase a la Gerencia de Control de Entidades y a la Gerencia de Asuntos Legales, para que en forma conjunta o indistinta dicten la normativa complementaria tendiente a operativizar la presente resolución.

 

ARTICULO 7° — La presente resolución será de aplicación para los planes que se suscriban a partir del 1° de febrero de 2015.

 

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

ANEXO I

REGIMEN DE PLANES DE PAGO PARA DEUDAS POR CUOTA OMITIDA

 

ARTICULO 1°.- El presente régimen de Planes de Pago está destinado para la cancelación de deudas, que en concepto de Cuota Omitida con el Fondo de Garantía de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), registren los empleadores afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los empleadores autoasegurados en los términos de la Ley N° 24.557, y los empleadores que no se encuentren afiliados a una A.R.T., pero que acrediten carecer de personal en relación de dependencia y/o haber cesado en su actividad.

 

ARTICULO 2°.- Para acceder al régimen mencionado en el artículo precedente, será requisito excluyente que a la fecha de adhesión a un Plan de Pago, el empleador que registre trabajadores en relación de dependencia se encuentre afiliado a una A.R.T. o esté autoasegurado en los términos de la Ley N° 24.557. En el caso que carezca de personal en relación de dependencia, deberá tener acreditada dicha situación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).

 

ARTICULO 3°.- Transcurridos NOVENTA (90) días corridos, contados desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la intimación de pago, la deuda comenzará a devengar un interés correspondiente a la Tasa Activa Cartera General Diversas (Tasa Efectiva Mensual Vencida) del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (B.N.A), hasta la fecha en la que el empleador formalice su adhesión a un Plan de Pago, momento en el cual la deuda quedará consolidada.

 

ARTICULO 4°.- Los Planes de Pago contendrán los siguientes aspectos:

 

a) las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas;

 

b) el importe de la cuota se determinará aplicando la siguiente fórmula:

res 2775 a

 

c) el importe de cada cuota (capital e interés) en ningún caso podrá ser inferior a la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-);

 

d) la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de SESENTA (60);

 

e) la tasa de interés de financiación será del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) mensual.

 

 

ARTICULO 5°.- A los efectos de concretar los pagos, los empleadores deberán utilizar el Formulario N° 801/E de la A.F.I.P., el que debe confeccionarse consignando los siguientes datos: Rubro I: 312 – L.R.T.; Rubro II: 019 – Obligación Mensual; Rubro III: 204 – Multa L.R.T., indicando cualesquiera de los períodos que integran la liquidación de la deuda.

 

ARTICULO 6°.- Las cuotas de los planes de pago deberán abonarse a partir del mes siguiente a aquel en que se formalice la adhesión. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día VEINTE (20) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

 

ARTICULO 7°.- Los empleadores adheridos a un Plan de Pago del presente régimen podrán efectuar en cualquier momento la cancelación anticipada del mismo. El importe a pagar será el saldo de la deuda a la fecha en que se pretenda cancelar dicho Plan. El pago podrá realizarse hasta el día VEINTE (20) del mes en que se opte por la cancelación anticipada.

 

ARTICULO 8°.- El empleador cuya deuda no se encuentre certificada, podrá solicitar el acogimiento a un Plan de Pago a través del medio electrónico que disponga esta S.R.T.

 

ARTICULO 9°.- Los planes de pago que se celebren respecto de deudas que no se encuentren certificadas, se considerarán vigentes una vez aprobados por la S.R.T.

 

ARTICULO 10.- La caducidad del Plan de Pago operará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna por parte de esta S.R.T., cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:

 

a) la acumulación de una deuda equivalente al valor de CUATRO (4) cuotas;

 

b) existencia de un saldo deudor a la fecha de vencimiento de la última cuota;

 

c) la presentación en concurso preventivo de acreedores o decreto de quiebra.

 

ARTICULO 11.- El saldo del Plan de Pago caduco se determinará teniendo en cuenta la deuda consolidada al momento de la adhesión, a la cual se le deducirán los pagos de capital ingresados, adicionando los intereses devengados que no hayan sido abonados a esa fecha. Determinado el saldo, la Gerencia de Control de Entidades, de corresponder, emitirá el Certificado de Deuda a los efectos de su ejecución judicial.

 

ARTICULO 12.- Los empleadores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2° del presente Anexo y que tengan certificada su deuda por cuotas omitidas, se le hayan iniciado o no acciones judiciales para su cobro, podrán solicitar su acogimiento a un Plan de Pago a través del medio electrónico que oportunamente determine esta S.R.T.

 

Efectuada la solicitud, dispondrán de TREINTA (30) días corridos para suscribir el Plan de Pago. Transcurrido dicho plazo, de no haber procedido a la celebración de dicho plan, se considerará inválida la solicitud. En representación de la S.R.T. deberán firmar el Plan de Pago los autorizados a tal efecto. Se rubricarán TRES (3) ejemplares del mismo tenor.

 

ARTICULO 13.- En los casos en los que no se hayan iniciado las acciones judiciales, o que iniciadas las mismas, no se encuentren en estado de sentencia firme, se consolidará la deuda aplicando un interés correspondiente a la Tasa Activa Cartera General Diversas (Tasa Efectiva Mensual Vencida) del B.N.A., desde la fecha de emisión del Certificado de Deuda hasta la fecha de la solicitud de adhesión al Plan de Pago. En los casos en que las acciones judiciales iniciadas cuenten con sentencia firme, se practicará liquidación conforme las pautas fijadas en dicha sentencia.

 

ARTICULO 14.- Los Planes de Pago por deudas certificadas se encontrarán sujetos a las mismas condiciones y características previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° del presente Anexo.

 

ARTICULO 15.- Los Planes de Pago que se celebren de acuerdo a lo descripto en el artículo 12 del presente Anexo, se considerarán vigentes a partir de la suscripción del Plan de Pago por ambas partes. La vigencia del Plan de Pago deberá ser informada en los procesos judiciales iniciados, presentando un ejemplar del mismo y solicitando la suspensión de los términos procesales. Una vez que el Plan de Pago fuera cancelado en su totalidad, se acreditará tal extremo y se solicitará el archivo de las actuaciones.

 

ARTICULO 16.- Los gastos judiciales realizados por la S.R.T. serán a cargo del empleador demandado, debiendo abonarlos a través de depósito judicial en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a cuyo efecto se deberá utilizar la Boleta Unica de Ingresos (B.U.D.I.) provista por la S.R.T.

 

ARTICULO 17.- La caducidad del Plan de Pago operará cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del presente Anexo.

Habiendo caducado el Plan de Pago, se iniciarán o reanudarán las acciones judiciales por el saldo de deuda a la fecha de la caducidad.

 

ARTICULO 18.- Los empleadores comprendidos en los artículos 8° y 12 del presente Anexo que hayan adherido a un Plan de Pago, no podrán adherir a otro plan similar en caso de operarse la caducidad de aquel.

 

ARTICULO 19.- Facúltese a los abogados apoderados de esta S.R.T. a suscribir Planes de Pago de deuda certificada en el marco del presente Anexo.

res 2775 b

res 2775 c

res 2775 d

ANEXO II

REGIMEN DE PLANES DE PAGO PARA DEUDAS POR MULTAS O RECARGOS

 

ARTICULO 1°.- El presente régimen de Planes de Pago está destinado a la cancelación de deudas con el Fondo de Garantía que, en concepto de multas y recargos impuestos por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), registren los empleadores afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los empleadores autoasegurados en los términos de la Ley N° 24.557, y los empleadores que no se encuentren afiliados a una A.R.T., pero que acrediten la carencia de personal en relación de dependencia y/o haber cesado en su actividad, conforme constancias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

 

ARTICULO 2°.- La adhesión a un Plan de Pago deberá ser solicitada mediante comunicación escrita dirigida al Departamento de Asuntos Judiciales de la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T.

En la nota de solicitud deberá consignarse: apellido y nombre completo del empleador o razón social del solicitante; número de C.U.I.T.; domicilio real y legal constituido; A.R.T. a la que estuviera afiliado, o su condición de autoasegurado o la Baja en el Padrón Unico de Contribuyentes de la A.F.I.P. en el rubro Aportes de la Seguridad Social; correo electrónico, teléfono y la modalidad de pago propuesta dentro del marco establecido en el artículo 5° del presente Anexo.

 

ARTICULO 3°.- Recibida la nota a que se refiere el artículo precedente y determinada la

procedencia del Plan de Pago por el Departamento de Asuntos Judiciales se suscribirá el Plan de Pago, cuyo modelo integra el presente Anexo.

En prueba de conformidad se suscribirán tres ejemplares con su respectiva planilla de cálculo que forma parte integrante del acuerdo, uno para cada una de las partes y el restante para ser presentado en sede judicial si correspondiere.

En representación de la S.R.T., podrán suscribir el Plan de Pago indistintamente el Gerente de Asuntos Legales, el Jefe del Departamento de Asuntos Judiciales o representante apoderado de la S.R.T.

 

ARTICULO 4°.- Establécese que desde la fecha de la emisión del Certificado de Deuda o desde la fecha en que la resolución que impuso la multa y el recargo quedó firme, la deuda devengará un interés correspondiente a la Tasa Activa Cartera General Diversas (Tasa Efectiva Mensual Vencida) del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (B.N.A) hasta la fecha en la que el empleador formalice su adhesión a un Plan de Pago, momento en el cual la deuda quedará consolidada. Ello, siempre que no se hubieran iniciado acciones judiciales o que iniciadas no se encuentren en estado de sentencia firme.

 

ARTICULO 5°.- Los Planes de Pago contendrán los siguientes aspectos:

a) las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas;

b) el importe de la cuota se determinará aplicando la siguiente fórmula:

res 2775 e

c) el importe de cada cuota (capital e interés) en ningún caso podrá ser inferior a la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-);

d) la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de SESENTA (60);

e) Tasa Activa Cartera General Diversas (Tasa Efectiva Mensual Vencida) del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (B.N.A).

 

ARTICULO 6°.- Los gastos judiciales realizados por la S.R.T. serán a cargo del empleador demandado, debiendo abonarlos a través de depósito judicial en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a cuyo efecto se deberá utilizar la Boleta Unica de Ingresos (B.U.D.I.) provista por la S.R.T.

 

ARTICULO 7°.- Se considerará vigente el Plan de Pago aprobado con el pago en término de la primera cuota y de los gastos judiciales.

Las cuotas del plan deberán abonarse a partir del mes siguiente a aquel en que se formalice la adhesión. Los pagos vencerán en forma mensual y consecutiva el día VEINTE (20) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Los pagos deberán depositarse en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a cuyo efecto se deberá utilizar la Boleta Unica de Ingresos (B.U.D.I.) que será provista por esta S.R.T.

ARTICULO 8°.- La vigencia del Plan de Pago deberá ser, en caso de corresponder, informada en sede judicial presentando un ejemplar del Plan de Pago celebrado y solicitando la suspensión de los términos procesales hasta que el mismo quede cancelado o se denuncie su caducidad por incumplimiento.

 

ARTICULO 9°.- La caducidad de los Planes de Pago operará de pleno derecho:

a)- Cuando se produzca la falta de pago de un monto equivalente a CUATRO (4) cuotas y sin necesidad de interpelación alguna por parte de la S.R.T.

b)- Cuando el empleador se presente en concurso preventivo de acreedores o le fuera decretada la quiebra.

c)- Cuando se registre la existencia de un saldo deudor a la fecha de vencimiento de la última cuota.

 

ARTICULO 10.- Si el Plan de Pago otorgado para abonar deuda en concepto de multas y recargos impuestos por la S.R.T. caducara y aún no se hubiesen iniciado acciones judiciales, deberá emitirse Certificado de Deuda.

El importe del Certificado de Deuda, se determinará teniendo en cuenta la deuda original previa al Plan de Pago, a la cual sólo se le deducirán los montos correspondientes al capital de cada cuota abonada, aplicándose luego a dicho importe la Tasa Activa Cartera General Diversas (Tasa Efectiva Mensual Vencida) del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (B.N.A), desde la fecha de suscripción del Plan de Pagos hasta la emisión del Certificado de Deuda por multas y recargos.

 

ARTICULO 11.- Los empleadores que hayan adherido a un Plan de Pago, no podrán adherir a ningún otro Plan similar en caso de operarse la caducidad de aquél.

 

ARTICULO 12.- Los empleadores adheridos a un Plan de Pago del presente régimen podrán efectuar en cualquier momento la cancelación anticipada del mismo. El importe a pagar será el saldo de la deuda a la fecha en que se pretenda cancelar dicho Plan. El pago podrá realizarse hasta el día VEINTE (20) del mes en que el empleador manifieste su voluntad de cancelación.

 

ARTICULO 13.- Determínase que los Certificados de Deuda por multas y recargos impuestos por la S.R.T. a empleadores, deberán ser confeccionados y suscriptos por la Gerencia de Asuntos Legales, debiendo además hallarse refrendados por la Subgerencia de Administración de esta S.R.T., ser expedidos por triplicado y numerados en forma correlativa por año calendario. Una de las copias del Certificado de Deuda por multas y recargos se archivará por orden correlativo en la Subgerencia de Administración, otra copia se adjuntará a las actuaciones administrativas que se hayan substanciado y la tercera se utilizará para llevar a cabo los procedimientos de cobro judicial.

res 2775 f

res 2775 g

res 2775 h

res 2775 i

res 2775 j

 

Bs. As., 10/10/2014


VISTO el Expediente Nº 108.241/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549, Nº 24.557, el Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, las Resoluciones S.R.T. Nº 1.735 de fecha 3 de diciembre de 2012, Nº 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos establecidos en el inciso a), apartado 2, artículo 1° de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo es reducir la siniestralidad laboral, a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que resulta sumamente importante la recíproca colaboración y asistencia técnica entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y las diferentes Organizaciones, para el desarrollo en forma conjunta de proyectos y acciones tendientes a prevenir accidentes y enfermedades profesionales, mejorar las condiciones de salud, higiene, seguridad y medio ambiente de los trabajadores, ya sea a través del intercambio de información y de recursos humanos, la provisión de personal especializado, la realización de trabajos de investigación, la divulgación del Sistema de Riesgos del Trabajo, la creación y desarrollo de grupos de trabajo, la ejecución de proyectos de capacitación y desarrollo de extensión de conocimientos.

Que en ese sentido, la promoción de actividades con asociaciones sindicales, organizaciones de empleadores así como con diferentes entidades y organizaciones de la comunidad con interés en realizar acciones de concientización y prevención, constituye una de las formas de cumplir con el objetivo mencionado.

Que las actividades a desarrollarse en cumplimiento de dicho objetivo son implementadas mediante la suscripción de convenios para cada proyecto y organización que lo lleve a cabo.

Que con el objeto de reglamentar la suscripción de los convenios a celebrar con las entidades gremiales, organizaciones de empleadores y otras organizaciones de la comunidad, se aprobó la Resolución S.R.T. Nº 1.735 de fecha 3 de diciembre de 2012.

Que la experiencia recogida en la tramitación de tales convenios trajo aparejada la necesidad de adecuar algunas etapas en la gestión, así como de agilizar procesos y de actualizar y ampliar las posibilidades de convenios con otras organizaciones de la comunidad.

Que en virtud de la sanción de la Resolución S.R.T. Nº 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, se han producido cambios organizacionales y de funciones, que generaron una necesaria modificación de algunas de las pautas establecidas en la Resolución S.R.T. Nº 1.735/12.

Que en razón de ello, el Departamento de Capacitación, dependiente de la Gerencia de Comunicación Institucional y Capacitación, propició el proyecto de resolución que reglamenta el procedimiento de celebración de los mencionados convenios, adecuado a la actual estructura organizativa de esta S.R.T.

Que en este contexto, es preciso resaltar que las áreas a intervenir en el nuevo procedimiento para la implementación de los convenios, lo efectuarán en virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. Nº 1.214/13, que estableció las acciones primarias para cada una de ellas.

Que en consecuencia, corresponde derogar la Resolución S.R.T. Nº 1.735/12.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y en la Resolución S.R.T. Nº 1.214/13.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase el “PROGRAMA DE APOYO DE CAPACITACION Y DIFUSION DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO”, en adelante “EL PROGRAMA”, destinado a asistir a las Entidades Gremiales, Organizaciones de Empleadores y otras organizaciones de la comunidad, en la temática de prevención, salud, higiene, condiciones de seguridad y medio ambiente del trabajo.

ARTICULO 2° — La implementación de “EL PROGRAMA” comprenderá las siguientes líneas de trabajo:

a) Programas de capacitación bajo la modalidad de Convenios con diferentes Entidades Gremiales, Organizaciones de Empleadores y otras organizaciones de la comunidad.

b) Acciones de capacitación y/o difusión ejecutadas por las Entidades Gremiales, Organizaciones de Empleadores y otras organizaciones de la comunidad y/o la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

ARTICULO 3° — Apruébanse, a los efectos de la implementación de las acciones previstas en el inciso a) del artículo precedente, las condiciones a cumplir y el trámite de los convenios que se celebren, de conformidad con las estipulaciones descriptas en los Anexos I y III que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Apruébanse, a los efectos de la implementación de las acciones previstas en el inciso b) del artículo 2° de la presente resolución, las pautas y criterios que se establecen en el Anexo II y III que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 5° — Determínase que la Gerencia de Comunicación Institucional y Capacitación (G.C.I. y C.) de esta S.R.T. resulta el área competente para evaluar, coordinar, verificar y difundir la realización de las acciones previstas en el artículo 2° de la presente resolución.

ARTICULO 6° — Facúltase al área designada en el artículo precedente, a realizar fundadamente modificaciones de excepción, tanto en la instancia de aprobación como en la vigencia del Convenio, a las condiciones y trámites establecidos en la presente resolución y a disponer las medidas de adecuación de los parámetros operativos que fueran necesarias para permitir el normal funcionamiento de “EL PROGRAMA” y de las actividades que puedan celebrarse.

ARTICULO 7° — Créase el Comité de Seguimiento y Aprobación de Gastos de “EL PROGRAMA”, integrado por los titulares de la Gerencia de Comunicación Institucional y Capacitación y la Gerencia de Operaciones o por quienes la S.R.T., indicare en un futuro.

ARTICULO 8° — El Comité de Seguimiento y Aprobación de Gastos de “EL PROGRAMA” tendrá las siguientes funciones:

1. Aprobar o rechazar el pago de la rendición de gastos ordinarios y extraordinarios producto de situaciones excepcionales, debidamente justificados por la Entidad u Organización peticionante, en la medida que sean indispensables para brindar la capacitación propuesta.

2. Suspender o recortar los pagos en caso de falta de implementación de los compromisos acordados con las entidades y organizaciones o ante el incumplimiento de las cláusulas establecidas en los convenios.

ARTICULO 9° — Las acciones previstas en cada convenio particular podrán ser financiadas con los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en tanto se correspondan con los destinos previstos para tales excedentes por la normativa de aplicación en la materia, sujeto a la disponibilidad de recursos y en la proporción que la S.R.T. determine.

ARTICULO 10. — Dispónese que los Convenios suscriptos bajo los términos de la Resolución S.R.T. Nº 1.735 de fecha 3 de diciembre de 2012, mantendrán sus compromisos vigentes hasta su conclusión, bajo los procedimientos y/o controles para verificar su cumplimiento, oportunamente establecidos a tales efectos.

ARTICULO 11. — Derógase la Resolución S.R.T. Nº 1.735/12 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZÁLEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO ICONDICIONES Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS DE CAPACITACION CON ENTIDADES Y ORGANIZACIONES


La Suscripción de los Convenios estará sujeta a la aplicación de los Criterios de Elegibilidad establecidos y a las Condiciones Técnicas y Pedagógicas de la propuesta a presentar por las entidades u organizaciones solicitantes.

1. Criterios de Elegibilidad

Los Criterios de Elegibilidad operan en función del desarrollo e institucionalización de acciones concretas, llevadas a cabo por las entidades u organizaciones, tendientes a mejorar las condiciones de salud, seguridad, higiene y medio ambiente laboral de los trabajadores y la prevención de los riesgos del trabajo.

Al momento de la suscripción del convenio, la entidad u organización interesada, deberá cumplir —según corresponda— con los siguientes requisitos:

a) Contar con afiliación vigente a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, no registrar deudas en concepto de cuota omitida y no poseer multas pendientes de pago.

b) Poseer Personería Jurídica y/o Gremial.

c) No registrar incumplimientos respecto de los compromisos asumidos en Convenios suscriptos anteriormente, si los hubiera, con esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

d) Contar con un área de seguridad, higiene y salud en el trabajo, preferentemente a cargo de un especialista matriculado en la materia, dentro de su estructura organizacional y dependiente de las máximas autoridades. En caso que la entidad u organización no disponga de un área como la citada precedentemente, deberá proceder a su creación durante la vigencia del Convenio, asumiendo dicha acción en carácter de “Compromiso Específico” a cumplimentar por aquéllas antes de la finalización del convenio suscripto.

Por otra parte, se considerará conveniente, que:

e) Las entidades u organizaciones impulsen la creación de comisiones de condiciones y medio ambiente de trabajo, integradas por representantes de los trabajadores y de los empleadores.

f) Prioricen como destinatarios de la propuesta, a trabajadores de las empresas incluidas en los Programas de Reducción de la Siniestralidad de la S.R.T.

g) En la capacitación se incluya o privilegie a los actores con potencialidad de influencia para la toma de decisiones que impacten en las condiciones de salud, seguridad, higiene y medio ambiente laboral.

h) En caso de tratarse de una Entidad Gremial, deberá propiciarse la introducción de cláusulas sobre condiciones y medio ambiente de trabajo en todos los convenios colectivos de trabajo que celebren mientras que en la capacitación se deberá incluir o privilegiar a los actores con potencialidad de influencia, como delegados paritarios de Convenciones Colectivas de Trabajo, delegados gremiales, delegados de prevención o integrantes de comités mixtos de higiene y seguridad, o de comisiones de condiciones y medio ambiente de trabajo de empresas del sector, y trabajadores del sector de empresas sin representación gremial.

2. Condiciones Técnicas y Pedagógicas

Propuesta Formativa

En sus aspectos formales, la presentación definitiva de la propuesta debe realizarse y entregarse por escrito y en soporte digital, firmada por los responsables máximos de la Entidad Gremial.

Dicha propuesta deberá contemplar:

• Fundamentos y antecedentes.

• Objetivos de la propuesta.

• Contenidos. Deben enumerarse los temas a desarrollar, que tendrán que incluir:

o El funcionamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo.

o Los derechos y obligaciones de los actores del Sistema.

o Las funciones de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

o La Salud y Seguridad en el Trabajo.

o Los riesgos laborales de la actividad y las medidas preventivas.

Queda a criterio de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la incorporación de contenidos que crea pertinente en la propuesta presentada.

• Metodología. La técnica a utilizar debe ser la adecuada a fin de potenciar los resultados esperados, maximizando la eficiencia en el uso racional de los recursos disponibles, conforme a la cantidad de destinatarios.

• Modalidad. Deberá indicarse si las actividades de capacitación serán presenciales, virtuales o mixtas. En caso de ser virtuales, las partes deberán definir la plataforma a utilizar y la elaboración y desarrollo informático de los contenidos.

• Datos de los docentes y/o expositores idóneos para la temática propuesta a desarrollar. En el supuesto de requerir docentes de la S.R.T., deberá efectuarse el pedido mediante presentación formal.

• Destinatarios de las actividades. Descripción cuantitativa y cualitativa. Cada curso deberá comprender entre VEINTE (20) y TREINTA Y CINCO (35) participantes.

• Descripción del material didáctico a entregar a los destinatarios de la capacitación. Deberá tener impreso el logo de la S.R.T. y un texto relacionado con el objetivo y la finalidad del convenio, según el modelo a determinar por este Organismo.

• Evaluación de las actividades. Metodología a utilizar.

• Cronograma tentativo y localización de las actividades. No podrá superar los DIECIOCHO (18) meses.

• Carga y distribución horaria de los cursos. La carga horaria de cada curso debe ser de OCHO (8) horas reloj como mínimo y de TREINTA (30) horas reloj como máximo.

Cualquier requerimiento que no se ajuste a los criterios mencionados deberá ser expresamente fundamentado por el solicitante, a los efectos de ser evaluado por esta S.R.T. y conceder una excepción, en caso de considerarse conveniente.

Documentación requerida

Al momento de la presentación de la propuesta de proyecto, deberá adjuntarse, según corresponda:

1. Original o copia certificada de la constancia de Personería Jurídica y/o Gremial correspondiente.

2. Original o copia certificada de la constancia de otorgamiento del mandato vigente de las autoridades que suscribirán el Convenio.

3. Constancia de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que posee el personal del solicitante.

4. Constancia que acredite que quien suscribe la presentación de la propuesta, se halla debidamente facultado para ello, conforme a su Estatuto.

5. Currículum Vitae de los docentes involucrados en la propuesta, con su correspondiente firma.

6. Constancia que acredite el funcionamiento de un Area de Higiene y Seguridad en el Trabajo, dentro de la estructura de la entidad u organización, indicando el responsable a cargo. De no contar con la misma, deberá presentarse una nota compromiso especificando la conformación de dicha Area, la cual deberá implementarse antes de la finalización del Convenio.

7. Constancia de titularidad de la cuenta bancaria a nombre del solicitante conforme a la normativa vigente.

3. Requisitos para la suscripción de Convenios

Para proceder a la Suscripción del Convenio, la parte interesada deberá:

a) Cumplir con los Criterios de Elegibilidad.

b) Tener aprobada por la S.R.T. la propuesta, desde el punto de vista técnico-pedagógico, presupuestario y legal.

c) Haber fijado las pautas para la elaboración de un Manual de Prevención de Riesgos del Trabajo con contenidos genéricos y específicos para el sector de la actividad laboral que represente, el cual tendrá que ser presentado a la S.R.T. antes de promediar la mitad de las acciones del Convenio en ejecución.

Estos aspectos serán evaluados por el área designada en el artículo 5° de la presente resolución.

ANEXO IIPAUTAS PARA LAS ACCIONES DE CAPACITACION Y DIFUSION A REALIZAR CON ENTIDADES Y ORGANIZACIONES


La realización de acciones de capacitación y difusión, estarán sujeta a la aplicación de los Criterios de Elegibilidad establecidos y a las Condiciones Técnicas y Pedagógicas de la propuesta a presentar por los solicitantes.

I. Criterios de Elegibilidad

Los Criterios de Elegibilidad operan en función del desarrollo e institucionalización de acciones concretas, llevadas a cabo por las entidades u organizaciones, tendientes a mejorar las condiciones de salud, seguridad, higiene y medio ambiente laboral de los trabajadores y la prevención de los riesgos del trabajo.

Al momento de la suscripción del convenio, la entidad u organización interesada, deberá cumplir —según corresponda— con los siguientes requisitos:

a) Pertinencia de la temática a tratar.

b) Poseer Personería Jurídica y/o Gremial.

c) No registrar incumplimientos respecto de los compromisos asumidos en Convenios suscriptos anteriormente, si los hubiera, con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Por otra parte, se considerará conveniente, que:

d) Las entidades u organizaciones prioricen como destinatarios de la propuesta a trabajadores de las empresas incluidas en los Programas de Reducción de la Siniestralidad de la S.R.T.

e) En las actividades se incluya o privilegie a los actores con potencialidad de influencia para la toma de decisiones que impacten en las condiciones de salud, seguridad, higiene y medio ambiente laboral.

2. Condiciones para la aprobación de la petición

Para proceder a la aprobación de la solicitud, la parte interesada deberá:

a) Cumplir con los Criterios de Elegibilidad.

b) Tener aprobada por la S.R.T. la propuesta, desde el punto de vista técnico-pedagógico y presupuestario.

Estos aspectos serán evaluados por el área designada en el artículo 5º de la presente resolución.

ANEXO IIIINDICACIONES PARA EL PRESUPUESTO Y ASPECTOS DE FINANCIAMIENTO DE LAS PROPUESTAS DE CAPACITACION


Los pagos se efectuarán por el sistema de Cuenta Unica del Tesoro (C.U.T.), para lo cual la entidad beneficiaria deberá contar con el alta de beneficiario (Resolución S.H. Nº 262/95 y normas complementarias).

Al momento de la rendición, deberá presentarse:

1. Planilla de rendición de cuentas indicando:

• Tipo y número de comprobante.

• Datos del emisor (junto con su número de C.U.I.T.).

• Concepto e importe con comprobantes de pago certificados por la autoridad competente de la entidad gremial.

2. Facturas y/o comprobantes de los gastos, los cuales deberán cumplimentar los requisitos establecidos en la normativa vigente para la facturación emitida por la A.F.I.P.

Financiamiento

Los rubros a financiar por parte de la S.R.T. en cada PROGRAMA serán:

1. Honorarios docentes: Se calculan por hora (reloj) de capacitación y se abona por hora de capacitación dictada, independientemente de que haya más de un docente dictando la misma. La cantidad total de horas del curso debe resultar igual a la cantidad de horas docentes facturadas.

El docente debe estar inscripto en A.F.I.P. y presentar factura.

2. Elaboración o Actualización del Manual de Prevención de Riesgos del Trabajo. Se reintegrará el costo de elaboración del Manual en los términos establecidos en el Convenio y costos según valor a establecer.

Cabe advertir que no se presupuestará ni reintegrará ningún rubro o ítem adicional a los aquí expuestos, salvo que estén debidamente justificados por la Entidad peticionante, en la medida que sean indispensables para brindar la capacitación propuesta, y que sean previamente aprobados por la S.R.T.

Bs. As., 9/10/2014

VISTO la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha resolución general estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

 

Que mediante el Decreto N° 762 del 22 de mayo de 2014 se dispuso que a los fines específicos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus modificaciones, los trabajadores provistos por las Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.) para la prestación de las tareas definidas en el Decreto N° 1.694/06 deberán incluirse dentro de la nómina salarial de la Empresa Usuaria (E.U.), mientras se encuentren prestando servicios para ella.

 

Que por otra parte, el Título II de la Ley N° 26.940, reglamentada por el Decreto N° 1.714 del 30 de septiembre de 2014, estableció Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado a través de los cuales se otorga el beneficio de reducción de las contribuciones patronales enunciadas en los Artículos 19 y 24 de dicha norma legal.

 

Que a través de la Resolución N° 449 del 20 de agosto de 2014 la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) dispuso las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del Artículo 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, aplicables a partir del período devengado septiembre de 2014.

 

Que en orden a lo señalado en los considerandos precedentes este Organismo ha adecuado sus sistemas informáticos, incorporando además otras funcionalidades, por lo que procede aprobar y poner a disposición de los empleadores una nueva versión del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1° — La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social —conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias—, deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 38 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, cuyas nuevas funcionalidades detallan en el Anexo de la presente.

El mencionado sistema estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

El sistema “Declaración en Línea” receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo y, además, contará con los códigos que deberán utilizar los empleadores alcanzados por las disposiciones del Título II de la Ley N° 26.940, a efectos de identificar a los trabajadores respecto de los cuales resulte de aplicación el beneficio de reducción de contribuciones patronales.

 

Art. 2° — Modifícase la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a)     Incorpóranse en la Tabla T03 “Códigos de Actividad” del Anexo IV, los siguientes códigos:

 

100 CSJN Corte Supr de Justicia, Magistrados provinciales, Revisores de Cta sin ART
101 Magistrados provinciales, Revisores de Cta – docentes sin ART

 

 

b)    Incorpórase en la Tabla T03 “Códigos de Situación de Revista” del Anexo IV, el siguiente código:

 

42 Empleado Eventual en Empresa Usuaria (para uso de la E.S.E.)

 

 

c)     Incorpóranse en la Tabla T03 “Códigos de Modalidades de Contratación” del Anexo IV, los siguientes códigos:

 

102 Personal Permanente Discontinuo con ART (para uso de la E.U.)
301 Art. 19 Ley 26940. Tiempo indeterminado
302 Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 34 L 24147. Tiempo indeterminado
303 Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 87 L 24013. Tiempo indeterminado
304 Art. 19 Ley 26940. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT
305 Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 34 L 24147. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT
306 Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 87 L 24013. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT
307 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado
308 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado/Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147
309 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado/Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013
310 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado
311 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147
312 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013
313 Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado
314 Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147
315 Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013

 

 

d)    Incorpórase en la Tabla T05 “Códigos de Obras Sociales” del Anexo IV, el siguiente código:

 

128201 OS DEL SINDICATO UNICO DE RECOLECTORES DE RESIDUOS

 

Art. 3° — Apruébanse la Versión 38 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” y el Anexo que forma parte de la presente.

 

Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado octubre de 2014 y siguientes.

La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende también las presentaciones de declaraciones juradas —originales o rectificativas— que se efectúen a partir de la vigencia de la presente, correspondientes a períodos anteriores.

 

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

 

ANEXO (Artículo 1°)

 

PROGRAMA APLICATIVO “SICOSS” – VERSION 38

 

  1. NUEVAS FUNCIONALIDADES

 

1.1. Se habilita el código de modalidades de contratación “102 – Personal permanente discontinuo con ART (para uso de la E.U.)”, a efectos de dar cumplimiento al Decreto N° 762/14.

1.2. Se agrega el código de situación de revista 42 para que la empresa de servicios eventuales informe que el trabajador se encuentra prestando servicios en la empresa usuaria.

1.3. Se incorporan los códigos de Actividad 100 y 101 a los efectos de identificar a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Provincia de Salta “Sin ART”. Asimismo, se agrega la leyenda “Con ART” a los códigos de Actividad 32 y 85. Estos códigos serán utilizados por los empleadores según la obligación de ingresar o no las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

1.4. Se modifican los códigos de Modalidades de Contratación 991 y 995, para ser utilizados respecto del período devengado enero de 2014 y siguientes. No calcula cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

1.5. Se incorpora el código de obra social 128201 “Obra Social del Sindicato Unico de Recolectores de Residuos”, para ser utilizado a partir del período devengado mayo de 2014.

1.6. Se incluyen las modificaciones establecidas por la Resolución N° 38136 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, con relación a la prima y a la suma asegurada.

1.7. Se modifican las alícuotas de aportes y contribuciones correspondientes al personal policial y penitenciario de la Provincia de San Luis, aplicables a partir del período devengado junio de 2014.

1.8. Se actualizan los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, aplicables al período devengado septiembre de 2014 y siguientes, conforme a lo establecido por la Resolución N° 449/2014 de la ANSeS.

2. SISTEMA “DECLARACION EN LINEA”

2.1. Además de las funcionalidades indicadas en el punto anterior se incorporan los códigos de modalidades de contratación 301 a 315, a efectos de que el empleador alcanzado por los beneficios establecidos por el Título II de la Ley N° 26.940 pueda identificar a los trabajadores respecto de los cuales resulte de aplicación la reducción de alícuotas de contribuciones patronales.