Resolución SRT

Bs. As., 29/4/2008

VISTO el Expediente Nº 6104/08 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las Resoluciones S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, S.R.T. Nº 489 de fecha 20 de noviembre de 2002, S.R.T. 839 de fecha 22 de abril del 2005 y S.R.T. Nº 555 de fecha 27 de abril de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.557 en su artículo 1º, apartado 2, establece como sus objetivos: a) reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b)reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; c) promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; y d) promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

 

Que el artículo 35 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica de regulación y supervisión, dentro de la órbita del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.) —hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.)—.

 

Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, esta S.R.T. aprobó el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, cuya finalidad es el fomento, desarrollo y divulgación de actividades científicas, técnicas y relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo, reservándose este Organismo los derechos de autoría de dicho Programa.

 

Que a tal efecto la Resolución S.R.T. Nº 839 de fecha 22 de abril de 2005 dispuso que en el mes de abril de cada año la Coordinación del Programa formulará un Plan de Acción y un Presupuesto de gastos y recursos a ejecutarse durante los DOCE (12) meses siguientes y que las actividades de dicho programa serán financiadas con cargo a los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.).

 

Que en tal sentido es necesaria la aprobación del plan de acción conteniendo las líneas de investigación, para el período 2008-2009.

 

Que similar medida se dispuso, en su momento, a través de las Resoluciones S.R.T. Nº 489 de fecha 20 de noviembre de 2002, S.R.T. Nº 839 de fecha 22 de abril de 2005 y S.R.T. Nº 555 de fecha 27 de abril de 2007.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales emitió el pertinente Dictamen de legalidad, conforme lo normado en el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

 

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Aprúebase el Plan de Acción del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, a ejecutarse en el período 2008-2009, a partir del mes de abril de 2008 y por el término de UN (1) año.

 

Art. 2º — Procédase al llamado a convocatoria para la presentación de proyectos de investigación en el marco del Plan de Acción aprobado en el artículo precedente.

 

Art. 3º — Aprúebase el Presupuesto de Gastos y Recursos del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo correspondiente al citado Plan de Acción por un monto total de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-).

 

Art. 4º — La Coordinación del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo será ejercida por el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas.

 

Art. 5º — Facúltase a la Gerencia de Asuntos Legales a realizar las modificaciones y adecuaciones que considere conveniente al momento de la suscripción del acuerdo, aprobado según el Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001 —modificado por la Resolución S.R.T. Nº 555 de fecha 27 de abril de 2007—.

 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

 

ANEXO

 

PLAN DE ACCION DEL PROGRAMA DE PROMOCION DE LA INVESTIGACION,

FORMACION Y DIVULGACION SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO

PERIODO Abril 2008 – Abril 2009

 

Objetivo: Poner en marcha la etapa de la convocatoria determinada por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001 fomentando, desarrollando y divulgando actividades científicas y técnicas relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo en su sentido más amplio, apuntando prioritariamente a la prevención.

 

1. Llamado a presentar proyectos – Convocatoria

 

El llamado a presentar proyectos será dado a conocer en al menos DOS (2) medios nacionales y también será girado por correo a todas las Universidades Públicas dentro de los TREINTA (30) días hábiles de emitida la resolución.

 

2. Presentación de Proyectos

 

Los proyectos serán presentados teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 8º y Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001 dentro de los SESENTA (60) días corridos de la publicación de la convocatoria, conteniendo un original y DOS (2) copias.

 

La matriz de planificación del proyecto a que se hace referencia en el Anexo II, punto 2.4 de la Resolución S.R.T. Nº 512/01, deberá ajustarse a la descripción de las etapas de investigación propias de cada disciplina de acuerdo al objeto de estudio y podrá, a criterio del investigador, encuadrarse según Marco Lógico.

 

3. El Comité Evaluador

 

El Comité Evaluador estará constituido por investigadores y profesionales de distintas disciplinas reconocidos por su idoneidad y capacidad científica en los temas seleccionados. Tendrá como funciones específicas:

 

a) Evaluar los proyectos presentados

b) Emitir informe científico técnico sobre la elección de los proyectos.

c) Evaluar y emitir informe científico técnico sobre los informes de avance presentados por los investigadores seleccionados.

d) Evaluar y emitir informe científico técnico sobre los informes finales de cada UNO (1) de los proyectos presentados.

e) Los informes científico técnico elaborados por el Comité Evaluador deberán estar firmados por todos sus integrantes.

 

El Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas, a través del área de Investigaciones en Salud Laboral, aportará asesoramiento científico técnico a los miembros del Comité Evaluador. El Comité Evaluador se reunirá en los plazos estipulados para la entrega de los informes en la sede de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

 

El Comité Evaluador revisará los informes de avance o finales y labrará un acta a los efectos de su aprobación o no, dejando constancia de los motivos de la decisión. Dicha acta se remitirá al Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas para su conformidad y posterior envío a la Subgerencia de Administración.

 

El Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas dará a conocer la integración del Comité Evaluador antes del cierre de la convocatoria.

 

4. Presentaciones

 

Los proyectos serán presentados en papel y disquete o Cd. en formato Word “sólo lectura”, por triplicado y en sobre cerrado. Deberá asimismo indicarse claramente el Currículum Vitae del presentante, fotocopia del D.N.I. y los datos de la institución a la cual representa —previendo que al momento de la asignación del proyecto deberá contar con poder suficiente—, el pedido de cooperación económica y la línea de trabajo a la que se presenta.

 

Sólo podrán presentarse a esta convocatoria investigadores o instituciones residentes en el país. No podrán presentarse a la convocatoria investigadores que pertenezcan a la Planta Permanente o Transitoria de esta S.R.T. o se encuentren vinculados a ella por contrato de locación de servicios, incluyendo los celebrados con Organismos Internacionales para prestar tareas en este Organismo.

 

Los proyectos podrán ser presentados:

 

• Personalmente en la Mesa de Entradas de la S.R.T.: Bartolomé Mitre Nº 751 – Piso 3º, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, en el horario de 9.30 a 17.30. El/la presentante traerá un remito o copia de la primera hoja del proyecto para ser recepcionado por la Mesa de Entradas.

• Por Correo se remitirá a la misma dirección, con acuse de recibo y con fecha de envío comprobable que no supere la fecha límite establecida.

 

5. Líneas Prioritarias

 

Las que siguen son las líneas que se han considerado prioritarias y los lineamientos particulares que deberán contener:

 

1. Título I: Alteraciones de la salud de los trabajadores por patologías no incluidas en el listado deenfermedades profesionales.

 

Objetivo de la Propuesta: Identificar enfermedades relacionadas con el trabajo no incluidas en el listado del Decreto 658/96, reconociendo las expresiones clínicas y sus mecanismos etio-patogénicos en particular en afecciones de origen multicausal.

 

Elementos a incluir:

 

• Identificación de fuentes de información para la obtención de datos vinculados con enfermedades señaladas en los objetivos.

• Información sobre causas probables incluyendo factores de riesgo psicosociales.

 

Monto: PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).

 

2. Título II: Magnitud y distribución del subregistro de enfermedades profesionales (Dermatopatías, Patología oncológica, Patologías Respiratorias y Trastornos auditivos).

 

Objetivo de la propuesta: Desarrollar indicadores referidos a enfermedades profesionales en la Argentina, de manera de profundizar el estudio de los mecanismos del origen ocupacional y de detectar y cuantificar el subregistro de las mismas.

 

Elementos a incluir:

 

Desarrollo de instrumentos de obtención de datos para el cumplimiento de los objetivos.

 

• Considerar la posibilidad de un abordaje regional, o provincial.

• Indicadores de impacto de las enfermedades profesionales, además de los de frecuencia y asociación.

 

Monto: PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).

 

3. Título III: Potenciales causas del incremento de la duración media de las bajas por I.L.T. (Incapacidad Laboral Transitoria), magnitud y distribución a lo largo de la evolución del actual Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Objetivo de la propuesta: Identificar las causas de la I.L.T. y de sus desviaciones a la largo del período 1996-2006.

 

Elementos a incluir:

 

• Análisis estratificado por patología, región geográfica, género, ocupación, A.R.T. y rama de actividad.

 

Monto: PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

 

4. Título IV: Historial y Evolución de alícuotas utilizadas en el Sistema de Riesgos del Trabajo, Incidencia de los niveles de riesgo.

 

Objetivos de la propuesta:

 

Analizar el historial y evolución de las alícuotas pactadas según nivel provincial, por actividad económica y Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

 

Elaborar una propuesta de metodología para la fijación de alícuotas en el Sistema de Riesgos de Trabajo.

 

Elementos a incluir:

 

Fundamentos históricos de las alícuotas aplicadas. Incidencia de los niveles de riesgo. Incidencia de los niveles siniestrales e incidencia de otras variables, su identificación e impacto. Variaciones por cuestiones comerciales. Trazabilidad de las alícuotas. Sistema de Scoring. Impacto sobre el empleador. Impacto sobre la aseguradora. Viabilidad de su aplicación.

 

Monto: PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

 

5. Título V: Descripción de las condiciones y medioambiente de trabajo en el sector de la Pesca costera.

 

Objetivo de la Propuesta:

 

Describir los procesos de trabajo y organización del mismo y proponer herramientas para la prevención de riesgos considerando la alta accidentabilidad del sector. Elementos a incluir:

 

• Reconocer gradientes en los perfiles de accidentabilidad por puestos de trabajo, por tipos de producción y por área geográfica.

 

Monto: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

 

6. Título VI: Condiciones y medioambiente de trabajo (CyMAT) de la actividad de mensajería y cadetería.

 

Objetivo de la propuesta:

 

Evaluar el impacto en términos de accidentabilidad laboral de agentes de riesgos presentes en el trabajo de mensajería y cadetería y proponer herramientas para la prevención de riesgos.

 

Elementos a incluir:

 

• Indicadores de accidentabilidad laboral.

• Impacto de nuevas tecnologías (celulares) en la organización del trabajo de dichos trabajadores.

 

Monto: PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).

 

7. Título VII: Condiciones y medioambiente de trabajo (CyMAT) de la actividad de la cría de ganado y aves; Matanza de ganado. Mataderos y Frigoríficos.

 

Objetivo de la propuesta:

 

Evaluar el impacto en términos de accidentabilidad laboral de agentes de riesgos presentes en las mencionadas actividades y proponer herramientas para la prevención de los mismos.

 

Elementos a incluir:

 

• Reconocer gradientes en los perfiles de accidentabilidad por puestos de trabajo, por tipos de producción y por área geográfica.

 

Monto: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

 

8. Título VIII: Descripción de las condiciones y medioambiente de trabajo en el sector de las actividades de Extracción de la Madera y Silvicultura.

 

Objetivo de la Propuesta:

 

• Describir los procesos de trabajo y organización del mismo y proponer herramientas para la prevención de riesgos considerando la alta accidentabilidad del sector. Elementos a incluir:

• Reconocer gradientes en los perfiles de accidentabilidad por puestos de trabajo, por tipos de producción y por área geográfica.

 

Monto: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

 

9. Titulo IX: CyMAT y Salud laboral en los trabajadores textiles que prestan servicios en talleres de costura en el ámbito de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

 

Objetivo de la propuesta:

 

Indagar vínculos existentes entre la salud de los trabajadores textiles y las condiciones y medioambiente de trabajo (CyMAT) en talleres de costura.

 

Elementos a tener en cuenta:

 

• El estudio deberá considerar la forma en que se encuentra organizada la producción, teniendo como ejes principales la jornada de trabajo y la modalidad contractual.

• Enfatizar en las condiciones físicas del trabajo y las eventuales patologías que las mismas acarrean a los trabajadores.

• Considerar para el estudio universo de talleres tercerizados y no tercerizados.

 

Monto: PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).

 

6. Evaluación de las Propuestas

 

Las propuestas de proyectos presentados serán estudiadas y evaluadas por el Comité Evaluador conforme los siguientes criterios:

 

• Conformidad de la presentación con lo prescrito en la Resolución S.R.T. Nº 512/01 y esta resolución;

• Coherencia de la propuesta con las líneas consideradas prioritarias;

• Antecedentes institucionales/personales en la materia en la que se pretende cooperación;

• Coherencia interna y pertinencia de la metodología con el objetivo;

• Originalidad de la propuesta.

 

Si resultase necesario la Coordinación del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo convocará a personas/instituciones para requerir información complementaria respecto de la propuesta.

 

7. Resultados de la evaluación de las propuestas.

 

De las presentaciones puede resultar que alguna de las líneas no cuente con postulaciones, o que el Comité Evaluador considere que no reúna la calidad pretendida. En este caso la línea se considerará desierta. Las cifras asignadas para la/s líneas consideradas desiertas podrán ser reasignadas para el resto de las líneas a propuesta del Comité Evaluador y con la conformidad del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas:

 

Si hubiese más de una presentación que resultara de interés, para algunas o todas las líneas, el Comité Evaluador con la conformidad del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas efectuará un ordenamiento de las mismas objetivando las razones para la clasificación de prioridad adoptada. De acuerdo a los recursos provistos podrá definirse cooperación para el proyecto rankeado en primer lugar o para más de un proyecto sobre la misma línea, siempre y cuando signifiquen aportes diferentes a la problemática abordada.

 

El Comité Evaluador emitirá un dictamen técnico con los resultados de la evaluación de las propuestas, el que será elevado al Señor Superintendente, en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos a partir del vencimiento del plazo para la presentación de los proyectos. Con la conformidad expresa del Señor Superintendente con relación al dictamen elevado, se procederá a comunicar a los postulantes los resultados de las evaluaciones de los proyectos.

 

Toda presentación o requerimiento sólo podrá realizarse por nota escrita, ingresada por la Mesa de Entradas del Organismo.

 

8. Comunicación a los interesados

 

Las instituciones/personas cuyos proyectos hayan sido seleccionados para la cooperación económica serán notificados en forma fehaciente.

 

9. Ejecución de los acuerdos

 

Los compromisos entre las partes, a los efectos de la realización de los proyectos seleccionados, se formalizarán a través de la suscripción de Convenios, en los términos previstos en el Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº 512/01.

 

La firma de los convenios se realizará en acto público.

 

Los convenios se cumplirán inexorablemente, no admitiéndose demoras o modificaciones que no hayan sido debidamente fundamentadas. Por este último concepto se entenderá a la enunciación, en términos específicos, de los motivos que provocaron la postergación del envío de los avances, a los que deberá adjuntarse la documentación de respaldo. Estos elementos aportados por el investigador deberán ser ingresados por Mesa de Entradas del Organismo, en forma fehaciente. Asimismo, la aceptación de tal demora será comunicada fehacientemente por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a través del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas.

 

En los casos en que no se cumplieran los plazos en tiempo y forma y no se respetaran los procedimientos señalados en el párrafo anterior, a partir del primer día hábil de la fecha prevista para su presentación operará automáticamente la caducidad del acuerdo, sin necesidad de notificación alguna. Los informes de avances deberán adecuarse estrictamente al cumplimiento de cada etapa, si ello no fuese así, el informe no será aprobado y caducará automáticamente la asignación de la línea de investigación, dando por rescindido el acuerdo.

 

10. Recursos Disponibles

 

La suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

 

Los montos que se consignan en este Anexo tendrán como destino el conjunto de estudios que se seleccionen para cada línea.

 

11. Plazo de ejecución de los proyectos, informes y formas de pago

 

El plazo máximo de extensión de las investigaciones no superará el año calendario contado a partir de la firma del convenio. Durante ese período de tiempo los beneficiarios presentarán CUATRO (4) informes de avance y un informe final.

 

Los informes serán evaluados por el Comité Evaluador y este dará su conclusión por escrito al Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas quien, a su vez, la comunicará a los investigadores. El informe final se presentará en un plazo máximo de un mes a partir de la finalización de la investigación.

 

El informe final deberá ser presentado en papel y en disquete o Cd. en formato Word “sólo lectura”. Conforme con el esquema anterior, los pagos se efectuarán considerando el siguiente esquema: DIEZ POR CIENTO (10%) contra la aprobación del primer informe de avance.

 

QUINCE POR CIENTO (15%) al ser aprobado el segundo informe de avance.

 

QUINCE POR CIENTO (15%) al ser aprobado el tercer informe de avance. QUINCE POR CIENTO (15%) al ser aprobado el cuarto informe de avance. CUARENTA Y CINCO (45%) al ser aprobado el informe final

 

En caso que el estudio/producto se obtuviera antes del año el Comité Evaluador, podrá poner a consideración del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas, que comunicará al Superintendente la liquidación de lo que restase al momento de la aprobación final.

 

12. Cronograma

 

Bs. As., 15/4/2008

VISTO el Expediente Nº 5325/08 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, los Decretos Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 1278 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001, las Resoluciones Conjuntas S.R.T. Nº 184 – SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 590 de fecha 28 de agosto de 1996, y S.R.T. Nº 490-S.A.F.J.P. Nº 005 de fecha 13 de junio de 2000, las Resoluciones S.R.T. Nº 45 de fecha 20 de junio de 1997, Nº 222 de fecha 7 de mayo de 2001, Nº 305 de fecha 19 de junio de 2001 y Nº 744 de fecha 21 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las disposiciones citadas en el visto, corresponde a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) dictar las normas complementarias para los procedimientos establecidos respecto de los trámites en los que deban intervenir las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

 

Que atento lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 184 – SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 590 de fecha 28 de agosto de 1996, la entonces Subgerencia de Control de Prestaciones, hoy Gerencia de Prevención y Salud Laboral (G.P. y S.L.) de esta S.R.T., tiene la responsabilidad de mantener actualizados los procedimientos a seguir en los trámites de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

 

Que el artículo 4º de la Resolución Conjunta citada, faculta a la mencionada Gerencia, a elaborar y aprobar actualizaciones periódicas de dichos procedimientos.

 

Que de conformidad con las disposiciones citadas, esta S.R.T., sobre la base de la experiencia acumulada, actualizó, a través de la Resolución S.R.T. Nº 45 de fecha 20 de junio de 1997, los procedimientos a seguir en los trámites previstos en la Ley Nº 24.557, dictando un texto unificado con la redacción original del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL, oportunamente aprobado por Resolución Conjunta S.R.T. Nº 184 y S.A.F.J.P. Nº 590 de fecha 28 de agosto de 1996.

 

Que por otro lado, a través de la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 490 – S.A.F.J.P. Nº 005 de fecha 13 de junio de 2000, se agregaron al citado manual, los Anexos K, L y M.

 

Que asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional ha modificado mediante el Decreto Nº 1278 de fecha 28 de diciembre de 2000, el apartado 5º del artículo 21 de la Ley Nº 24.557, entendiendo que siempre que al iniciarse el trámite quedare planteada la divergencia sobre la determinación de la naturaleza laboral del accidente, la Comisión Médica actuante, deberá requerir, conforme se establezca por vía reglamentaria, un dictamen jurídico previo para expedirse sobre dicha cuestión.

 

Que, en ese sentido, el Decreto Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001, dispuso que el dictamen jurídico previo será emitido por el Organo que a tal efecto determine la S.R.T., facultando a ésta a dictar las normas complementarias correspondientes.

 

Que la Resolución S.R.T. Nº 222 de fecha 7 de mayo de 2001, dispuso la apertura de la UNIDAD DE ASESORAMIENTO A LAS COMISIONES MEDICAS (U.A.C.M.), que desde entonces tiene a su cargo la emisión del dictamen jurídico previo previsto en el apartado 5º del artículo 21 de la Ley Nº 24.557, estableciendo, asimismo, los mecanismos de procedimiento y de financiamiento procedentes para el funcionamiento de la mencionada Unidad.

 

Que, finalmente, mediante la Resolución S.R.T. Nº 305 de fecha 19 de junio de 2001, se incorporaron dos capítulos, con los respectivos formularios instructivos, al Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 45/97, modificando a ésta en lo atinente a la regulación de la emisión del dictamen jurídico previo en torno al trámite por divergencia en la naturaleza laboral del accidente y, en lo que respecta a los trámites a llevarse a cabo por ante las Comisiones Médicas.

 

Que la Resolución S.R.T. Nº 744 de fecha 21 de noviembre de 2003, sustituyó las Consideraciones Particulares del Capítulo 2º Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 45/97.

 

Que no obstante los considerandos precedentes, la experiencia acumulada en más de ONCE (11) años de funcionamiento del sistema ha mostrado que situaciones que se presentaron posteriormente han creado nuevas necesidades y, por consiguiente, se ha requerido un nuevo marco normativo.

 

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario modificar el Manual de Procedimientos que integra el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 45/97, receptando las mejoras que la experiencia ha indicado como acertadas, con los respectivos formularios instructivos.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención en orden a su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1º de la Ley Nº 24.557, el artículo 35 del Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, y en virtud de lo dispuesto por la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 184/96 y S.A.F.J.P. Nº 590/96.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Sustituir el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 45 de fecha 20 de junio de 1997 (MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN LOS QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL), por el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º — La presente resolución entrará en vigencia a los DIEZ (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 3º — Derógase toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto en el Anexo de la presente.

 

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

ANEXO I

 

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL

 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO

 

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LOS TRAMITES PROCEDENTES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

CAPITULO 1

 

INTERVENCION DE LAS COMISIONES MEDICAS

 

1. TRAMITES EN LOS QUE INTERVIENEN LAS COMISIONES MEDICAS

 

LAS COMISIONES MEDICAS INTERVIENEN EN LA EVALUACION DE LA INCAPACIDAD LABORAL EN LOS TRAMITES QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:

 

1.1. Trámites iniciados por el Trabajador, Derechohabiente o Apoderado

 

1.1.1. Rechazo de la denuncia de la contingencia por la Aseguradora, Empleador Autoasegurado o Empleador no asegurado negando la existencia del accidente o enfermedad o negando la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad. (Ley 24.557, artículo 6, apartado 3)

 

La Ley 24.557, artículo 21, establece que la Comisión Médica deberá requerir un Dictamen Jurídico Previo para expedirse sobre la naturaleza laboral del accidente, siempre que al iniciarse el trámite quedare planteada la divergencia sobre dicho aspecto.

 

Quedan exceptuados de seguir este procedimiento aquellos rechazos extemporáneos efectuados por las aseguradoras, fuera de los plazos normados en el artículo 22 del Decreto 491/97.

 

1.1.2. Divergencia en relación a la situación de la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o de la Incapacidad Laboral Permanente (ILP).

 

1.1.3. Divergencia en el contenido o en el alcance de las prestaciones en especie.

 

En aquellos casos en los que se pueda afectar el cuadro nosológico del damnificado por falta de atención inmediata y ante la negativa de otorgar las Prestaciones Médicas y/o Farmacéuticas por el rechazo de la Indole Laboral del Accidente o de la Naturaleza Laboral de la Enfermedad por parte de la Aseguradora o del Empleador Autoasegurado, se podrá solicitar “Trámite Sumarísimo para Divergencias”, conforme lo descripto en el Capítulo 4.

 

Se entiende por Trámite Sumarísimo para Divergencias aquel que requiere una resolución urgente por parte de la Comisión Médica, según las condiciones de salud del damnificado.

 

1.1.4. Silencio de la Aseguradora, del Empleador Autoasegurado o del Empleador no asegurado, cuando transcurridos tres (3) días de efectuada la denuncia no hubiere respuesta aceptando o rechazando la pretensión.

 

1.1.5. Rechazo de patologías no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales (Ley 24.557, artículo 6, apartado 2 – Decreto 1278/00 – Decreto 410/01)

 

Se entiende por “Enfermedades Profesionales no incluidas en el listado”, aquellas que no se encuentren en el Decreto 658/96 y sus normas complementarias.

 

1.1.5.1. El trabajador deberá poner en conocimiento de la Aseguradora, en forma previa a la iniciación del trámite, las patologías denunciadas.

 

1.1.5.2. La Aseguradora interviniente deberá aceptar o rechazar el reclamo del trabajador, manifestando si la enfermedad denunciada es consecuencia o no de la actividad laboral.

 

1.1.6. Divergencias en las prestaciones e incapacidades laborales de un trabajador perteneciente a un Empleador no asegurado.

 

La Ley 24.557, artículo 28, inc. 1, establece que el Empleador que omitiese afiliarse a una Aseguradora responderá directamente ante los beneficiarios por las prestaciones previstas en la Ley

 

1.2. Trámites iniciados por la Aseguradora o Empleador Autoasegurado o Empleador no asegurado

 

1.2.1. Homologar acuerdos sobre Incapacidades Laborales Permanentes Parciales (ILPP) Definitivas.

 

Se entiende por “Homologación de las Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas” el acuerdo propuesto por la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado al Trabajador, al otorgarle el alta médica a través de su prestador habilitado (Resoluciones SRT Nº 1601/07 o Nº 1604/07 según corresponda – Formulario C).

 

La aceptación de la Homologación por parte del Trabajador implica que el acuerdo deberá concretarse antes de los TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la fecha del alta médica.

 

La Aseguradora o el Empleador Autoasegurado deberá iniciar el trámite dentro de los QUINCE (15) días hábiles de realizado el acuerdo.

 

1.2.2. Dictaminar el carácter definitivo de una Incapacidad Laboral Permanente (ILP).

 

1.2.3. Extender el plazo de provisionalidad de una Incapacidad Laboral Permanente (ILP) Provisoria.

 

1.2.4. Suspender las prestaciones dinerarias (Ley Nº 24.557, artículo 20, apartado 2) ante una negativa injustificada del trabajador a aceptar las prestaciones en especie indicadas.

 

2. TRAMITES EN LOS QUE NO DEBERAN TOMAR INTERVENCION LAS COMISIONES MEDICAS

 

LAS COMISIONES MEDICAS NO INTERVENDRAN CUANDO SE DEBATAN CUESTIONES RELATIVAS A:

 

2.1. La existencia de la relación laboral; correspondiendo intervenir en estos casos a los organismos competentes.

 

2.2. Divergencias respecto del ingreso base, por exceder el marco de la competencia de las citadas Comisiones.

 

2.3. Incumplimientos de las Aseguradoras, los Empleadores autoasegurados o los Empleadores no asegurados, en tanto no constituyan divergencias, respecto de prestaciones en especie.

 

2.4. Incumplimientos de las prestaciones dinerarias, por exceder el marco de la competencia de las citadas Comisiones.

 

3. INICIO DE UN EXPEDIENTE

 

3.1. Generalidades

 

Quién inicia:

 

3.1.1. El trámite podrá ser iniciado por el Trabajador, su Derechohabiente o su Apoderado; la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado.

 

Cómo inicia:

 

3.1.2. La presentación de la documentación podrá realizarse en forma personal o por vía postal.

 

En la presentación vía postal no se exigirá al damnificado el formulario de “Denuncia del Trabajador o Derechohabiente”.

 

Dónde inicia:

 

3.1.3. Deberá presentarse la documentación ante la Comisión Médica con competencia territorial en el Domicilio Real del Trabajador.

 

Se entiende por “Domicilio Real” el lugar en el que reside el Trabajador en el momento de iniciar el trámite.

 

3.1.4. El Trabajador podrá solicitar el traslado del expediente a otra Comisión Médica más cercana a su domicilio real, en aquellos casos en los que, por razones de cercanía al domicilio real, resultare más conveniente una Comisión Médica distinta que aquella que corresponda por competencia territorial.

 

Junto con la documentación requerida para iniciar el trámite, presentará una nota en la que detallará los motivos que impulsan la solicitud de traslado.

 

3.2. Documentación a presentar

 

3.2.1. Generalidades

 

Todo trámite que ingresa en una Comisión Médica, debe incluir la documentación que a continuación se detalla:

 

3.2.1.1. Formulario de Solicitud que corresponda, de acuerdo a la intervención que se solicite, completa en todas sus partes, en original y copia,

 

3.2.1.1.1. Formulario “Solicitud de Intervención” – Anexo A – para presentaciones realizadas por la Aseguradora, Empleador Autoasegurado o Empleador no asegurado.

 

Este formulario deberá estar firmado por el representante del Area Médica de la Aseguradora, del Empleador Autoasegurado o por el representante del Empleador no asegurado.

 

3.2.1.1.2. Formulario “Solicitud del Trabajador o Derechohabiente” – Anexo B – para presentaciones realizadas por el trabajador o su derechohabiente o su apoderado.

 

Este formulario deberá estar firmado por el solicitante y deberá estar suscripto por un profesional de la salud que avale el requerimiento en las presentaciones por divergencias, en cuanto al contenido y alcance de las prestaciones en especie o en el reconocimiento de patologías que no se encuentren incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales.

 

3.2.1.1.3. “Nota”, para toda presentación realizada vía postal por el trabajador o su derechohabiente o su apoderado.

 

3.2.1.2. Fotocopia de un Documento que permita identificar al trabajador

 

3.2.1.2.1. Documento Nacional de Identidad — DNI — hojas 1 y 2 y último cambio de domicilio

 

3.2.1.2.2. Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica — LE / LC — hojas 1, 2, 3 y 4 y último cambio de domicilio

 

En aquellos casos en los que el Damnificado o Derechohabiente no cuente con los documentos detallados en los puntos 3.2.1.2.1. y 3.2.1.2.2., se incorporará fotocopia de otro documento que permita identificar al trabajador y el original de la denuncia policial de extravío, robo o hurto de su documento de identidad.

 

Se entiende por Documento identificatorio, todo aquel que contenga foto, fecha de nacimiento y Nº de DNI / LE / LC.

 

3.2.1.3. Fotocopia del Documento que acredite la identidad del presentante de la solicitud, en aquellos casos en los que no lo hiciere el trabajador.

 

3.2.1.4. Para presentaciones realizadas por la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado, documentación que permita identificar el domicilio del Trabajador o su Derechohabiente.

 

3.2.1.5. Denuncia de la Contingencia

 

3.2.1.6. Copia de dictámenes anteriores de Comisión Médica y Oficinas de Homologación y Visado, en caso de existir, relacionados o no con la contingencia en cuestión.

 

3.2.1.7. Fotocopia de recibos de haberes, y en caso de pluriempleo anexar los recibos de haberes de cada uno de sus lugares de trabajo.

 

3.2.2. Particularidades

 

Según sea la intervención que se solicite a la Comisión Médica, el presentante debe agregar, a lo especificado en el punto 3.2.1. Generalidades, la documentación que para cada tipo de trámite a continuación se detalla:

 

3.2.2.1. Trámites iniciados por la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado

 

La Comisión médica deberá contar en la Audiencia y/o Examen Médico, con la siguiente documentación administrativa y médica que la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado, deberá presentar con carácter de Declaración Jurada. A saber, todos los antecedentes laborales y médicos del caso: estudios complementarios, informes, certificados médicos, protocolos quirúrgicos, actualizados a la fecha de presentación del trámite, bajo apercibimiento de resolver la cuestión con los elementos existentes en el expediente (artículo 13 del Decreto Nº 717/96).

 

El incumplimiento de lo expresado en el punto anterior, facultará a la Gerencia de Comisiones Médicas de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones Y Pensiones (SAFJP) a remitir los antecedentes a la Subgerencia de Salud Laboral de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) a los efectos que ésta estime corresponder.

 

3.2.2.1.1. Trámite para determinar el carácter definitivo en la Incapacidad Laboral Permanente.

 

3.2.2.1.1.1. Solicitud de Intervención (Anexo A).

 

3.2.2.1.1.2. Evaluación de la Incapacidad Laboral.

 

3.2.2.1.1.3. Alta de recalificación, en los casos que corresponda.

 

3.2.2.1.1.4. Original del Parte Médico de Ingreso y de la Historia Clínica del siniestro, o copia certificada por el profesional del establecimiento o de la Aseguradora/Empleador Autoasegurado.

 

3.2.2.1.1.5. Originales de la documentación complementaria que sirva de prueba sobre lo solicitado o fotocopia certificada por personal debidamente acreditado del presentante.

 

3.2.2.1.1.5.1. En accidentes laborales:

 

Estudios complementarios, informes, certificados médicos, protocolos quirúrgicos, actualizados a la fecha de presentación del trámite.

 

3.2.2.1.1.5.2. En Enfermedades Profesionales:

 

Registro de Contaminantes que incluya los estudios de contaminantes ambientales, la capacitación al personal, el listado de riesgos, el listado de productos y de sustancias químicas existentes en la empresa, etc. Examen preocupacional, exámenes periódicos, profesiograma o evaluación de los puestos de trabajo, historia clínica laboral, certificado de provisión de elementos de protección personal, etc.

 

Los dictámenes sobre tareas normales o especiales (insalubridades y cambios en la duración de la jornada laboral);

 

3.2.2.1.2. Trámite para extender el plazo de provisionalidad de una Incapacidad Laboral Permanente Provisoria

 

3.2.2.1.2.1 Solicitud de Intervención (Anexo A).

 

3.2.2.1.2.2 Evaluación de la Incapacidad Laboral.

 

3.2.2.1.2.3 Alta de recalificación, en los casos que corresponda.

 

3.2.2.1.2.4 Informe médico que avale la solicitud.

 

3.2.2.1.2.5 Dictámenes o sentencias sobre incapacidades laborales previas.

 

3.2.2.1.2.6 Original o fotocopia del Parte Médico de Ingreso y de la Historia Clínica del siniestro, o copia certificada por el profesional del establecimiento o de la Aseguradora/Empleador Autoasegurado/ Empleador no asegurado.

 

3.2.2.1.2.7 Originales de la documentación complementaria que sirva de prueba sobre lo solicitado o fotocopia certificada por personal debidamente acreditado del presentante.

 

3.2.2.1.2.7.1 En accidentes laborales:

 

Estudios complementarios, informes, certificados médicos, protocolos quirúrgicos, actualizados a la fecha de presentación del trámite.

 

3.2.2.1.2.7.2 En Enfermedades Profesionales.

 

Registro de Contaminantes que incluya los estudios de contaminantes ambientales, la capacitación al personal, el listado de riesgos, el listado de productos y de sustancias químicas existentes en la empresa, etc. Examen preocupacional, exámenes periódicos, profesiograma o evaluación de los puestos de trabajo, historia clínica laboral, certificado de provisión de elementos de protección personal, etc.

 

Los dictámenes sobre tareas normales o especiales (insalubridades y cambios en la duración de la jornada laboral);

 

3.2.2.1.3. Trámite para la suspensión de las prestaciones dinerarias (Ley Nº 24.557 art. 20 apartado 2).

 

3.2.2.1.3.1. Solicitud de Intervención (Anexo A).

 

3.2.2.1.3.2. Comunicación fehaciente al damnificado en la que se informe los alcances del Art. 20, apartado 2 de la Ley 24.557.

 

3.2.2.1.3.3. Copia de la recepción por parte del damnificado de la comunicación (AR – Acuse de Recibo) que se detalla en el punto anterior (3.2.2.1.3.2.)

 

3.2.2.1.3.4. Informe médico que avale la prestación pretendida.

 

3.2.2.1.3.5. Original del Parte Médico de Ingreso y de la Historia Clínica del siniestro, o copia certificada por el profesional del establecimiento o de la Aseguradora/Empleador Autoasegurado/Empleador no asegurado.

 

3.2.2.1.3.6. Originales de la documentación complementaria que sirva de prueba sobre lo solicitado o fotocopia certificada por personal debidamente acreditado del presentante.

 

3.2.2.1.3.6.1. En accidentes laborales:

 

Estudios complementarios, informes, certificados médicos, protocolos quirúrgicos, actualizados a la fecha de presentación del trámite.

 

3.2.2.1.3.6.2. En Enfermedades Profesionales:

 

Registro de Contaminantes que incluya los estudios de contaminantes ambientales, la capacitación al personal, el listado de riesgos, el listado de productos y de sustancias químicas existentes en la empresa, etc., preocupacional, exámenes periódicos, profesiograma o evaluación de los puestos de trabajo, historia clínica laboral, certificado de provisión de elementos de protección personal, etc.

 

Los dictámenes sobre tareas normales o especiales (insalubridades y cambios en la duración de la jornada laboral);

 

3.2.2.1.3.6.3. En Enfermedades Profesionales No incluidas en el Listado:

 

Historias clínicas o resúmenes y/o certificados originales suscritos por profesionales de la salud. Estudios médicos complementarios (informes escritos y medios gráficos).

 

3.2.2.1.4 Trámite para la homologación de acuerdos sobre Incapacidades Laborales Permanentes, Parciales Y Definitivas

 

3.2.2.1.4.1. Solicitud de Intervención (Anexo A).

 

3.2.2.1.4.2. Evaluación de la Incapacidad Laboral, con acuerdo de las partes.

 

3.2.2.1.4.3. Alta de recalificación, en los casos que correspondan.

 

3.2.2.1.4.4. Original del Parte Médico de Ingreso y de la Historia Clínica del siniestro, o copia certificada por el profesional del establecimiento o de la Aseguradora/Empleador Autoasegurado/Empleador no asegurado.

 

3.2.2.1.4.5. Originales de la documentación complementaria que sirva de prueba sobre lo solicitado o fotocopia certificada por personal debidamente acreditado del presentante.

 

3.2.2.1.4.5.1. En accidentes laborales:

 

Estudios complementarios, informes, certificados médicos, protocolos quirúrgicos, actualizados a la fecha de presentación del trámite.

 

3.2.2.1.4.5.2. En Enfermedades Profesionales:

 

Registro de Contaminantes que incluya los estudios de contaminantes ambientales, la capacitación al personal, el listado de riesgos, el listado de productos y de sustancias químicas existentes en la empresa, etc., preocupacional, exámenes periódicos, profesiograma o evaluación de los puestos de trabajo, historia clínica laboral, certificado de provisión de elementos de protección personal, etc..

 

Los dictámenes sobre tareas normales o especiales (insalubridades y cambios en la duración de la jornada laboral);

 

3.2.2.2. Trámites iniciados por el Trabajador, Derechohabiente o Apoderado

 

En los expedientes iniciados por el trabajador, derechohabiente o apoderado, para el día de la Audiencia y/o Examen Médico, la Aseguradora, deberá presentar todos los antecedentes laborales y médicos del caso, con carácter de Declaración Jurada, a saber: estudios complementarios, informes, certificados médicos, protocolos quirúrgicos, actualizados a la fecha de presentación del trámite, bajo apercibimiento de resolver la cuestión con los elementos existentes en el expediente (artículo 13, Decreto Nº 717/96).

 

El incumplimiento de lo expresado en el punto anterior, facultará a la Gerencia de Comisiones Médicas de la SAFJP a remitir los antecedentes a la Subgerencia de Salud Laboral de la SRT a los efectos que ésta estime corresponder.

 

3.2.2.2.1 Trámite por el rechazo de la denuncia de la contingencia por la Aseguradora/Empleador Autoasegurado/empleador no asegurado

 

3.2.2.2.1.1. Solicitud del trabajador o derechohabiente – Anexo B -.

 

3.2.2.2.1.2. Rechazo de la contingencia por parte de la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado.

 

3.2.2.2.2. Trámite por divergencia en relación a la situación de la Incapacidad Laboral Temporaria O Incapacidad Laboral Permanente

 

3.2.2.2.2.1. Solicitud del trabajador o derechohabiente – Anexo B -.

 

3.2.2.2.2. Alta Médica otorgada por la ART.

 

3.2.2.2.3 Trámite por divergencia en el contenido o en el alcance de las prestaciones en especie

 

3.2.2.2.3.1 Solicitud del trabajador o derechohabiente – Anexo B -.

 

3.2.2.2.3.2. Certificado médico que acredite la necesidad de modificar/sustituir las prestaciones otorgadas por la ART.

 

Para los casos de Trámite Sumarísimo, en el Certificado Médico requerido deberá constar el cuadro nosológico del trabajador y la necesidad de atención inmediata del mismo.

 

3.2.2.2.3.3. Alta médica de la Aseguradora en caso de existir.

 

3.2.2.2.5. Trámite por silencio de la Aseguradora, Empleador Autoasegurado o empleador no asegurado

 

3.2.2.2.5.1 Solicitud del trabajador o derechohabiente – Anexo B -.

 

La documentación complementaria referida a las presentaciones efectuadas por el damnificado deberá ser presentada durante la audiencia y/o Examen Médico.

 

3.2.2.2.5. Solicitud del trabajador o derechohabiente por patologías no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales

 

3.2.2.2.5.1 Solicitud de Intervención – Anexo L-.

 

3.2.2.2.5.2 Rechazo de la Contingencia por parte de la Aseguradora, fundado en que la enfermedad denunciada no corresponde a una patología laboral.

 

3.2.2.2.5.3 Petición fundada suscrita por médico especialista en Medicina del Trabajo o Medicina Legal donde conste el diagnóstico y causalidad directa entre la patología denunciada y el agente de riesgo (descripción/demostración del puesto de trabajo).

 

Las constancias a presentar serán:

 

3.2.2.2.5.3.1. Estudios complementarios que acrediten el diagnóstico de la enfermedad denunciada.

 

3.2.2.2.5.3.2. Descripción de los agentes de riesgo a que estuvo expuesto el trabajador.

 

3.2.2.3. En aquellos trámites presentados por un Apoderado, deberá agregarse Poder otorgado ante escribano público:

 

3.2.2.3.1 en el que figure la autorización para representar y gestionar trámites administrativos, cuando el expediente lo inicie el apoderado del Damnificado o Derechohabiente; o cuando se presente durante su tramitación.

 

3.2.2.3.2 en el que figure la autorización para gestionar trámites administrativos en el caso del representante del Area Médica, cuando el expediente lo inicie la Aseguradora o Empleador Autoasegurado.

 

3.2.2.3.3 para el apoderado o estatuto social donde acredite la representación, cuando el expediente lo inicie un Empleador no asegurado.

 

3.2.2.3.4 En los casos detallados en los puntos 3.2.2.3.2. y 3.2.2.3.3. anteriores, si el apoderado fuera abogado, bastará con la presentación de la copia del poder firmada por el letrado en todas sus partes

 

3.2.2.4. En aquellos trámites presentados por un Letrado Patrocinante,

 

El mandato podrá otorgarse ante la autoridad administrativa. (Articulo 33º – Decreto 1759/72 reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos).

 

4. RECHAZO DE LA PRESENTACION DE UN EXPEDIENTE

 

4.1. La Comisión Médica rechazará la presentación de una Solicitud de intervención, en los casos que se especifican a continuación,

 

4.1.1. Cuando resultare incompleta la documentación establecida en los puntos 3.2.1. y 3.2.2.1 “Trámites iniciados por la Aseguradora, Empleador Autoasegurado y Empleador No Asegurado”

 

4.1.2. Cuando resultare incompleta la documentación establecida en los puntos 3.2.2. y 3.2.2.2. “Trámites iniciados por el Trabajador, Derechohabiente o Apoderado”

 

4.1.3. Denuncia no contemplada en el presente Manual de Procedimientos.

 

4.1.4. Cuando en la Solicitud del Trabajador o Derechohabiente o documentación remitida por vía postal, no se puedan identificar a las partes.

 

4.2. En los casos detallados en el punto 4.1., el Personal Administrativo de la Comisión Médica procederá a:

 

4.2.1. reintegrar al solicitante la totalidad de la documentación presentada en forma personal o vía postal, según haya sido su presentación.

 

4.2.2. agregar una nota de devolución en la que se detallará el motivo de la misma.

 

4.2.3. archivar como comprobante de la devolución la copia de la nota de devolución con el respectivo acuse de recibo.

 

5. REGISTRO, NUMERACION, FOLIATURA Y DESGLOSE DE EXPEDIENTES

 

5.1. Registro y Numeración

 

La Comisión Médica en la que ingresa una Solicitud de intervención, es la responsable de registrar todos los datos correspondientes del trámite en el Sistema de Seguimiento de Trámites Médicos (SSTM) que corresponde a dicha Comisión.

 

El Personal Administrativo deberá:

 

5.1.1. Completar el Formulario “Carátula” – Anexo J, en el SSTM, consignando los siguientes datos obligatorios:

 

5.1.1.1. Fecha de inicio del trámite en la Aseguradora, de corresponder.

 

5.1.1.2. Fecha de ingreso del trámite en la Comisión Médica.

 

5.1.1.3. Datos de la Aseguradora o Empleador Autoasegurado o Empleador no asegurado.

 

5.1.1.4. Motivo de la presentación.

 

5.1.1.5. Datos del Empleador.

 

5.1.1.6. Datos del Damnificado.

 

5.1.1.7. Breve resumen del siniestro.

 

5.1.2. Asignar al trámite presentado un número de expediente.

 

5.1.2.1. El número que se asigna, consta de CINCO (5) elementos y guarda las siguientes características:

 

5.1.2.1.1. Tres primeros dígitos: identifican el número de la Comisión Médica que origina el expediente.

 

5.1.2.1.2. Letra “L”: identifica al trámite Laboral.

 

5.1.2.1.3. Cinco siguientes dígitos: comenzando en el Nº 00001 identifican el número de expediente.

 

5.1.2.1.4. “/” (barra separadora).

 

5.1.2.1.5. Dos últimos dígitos: corresponden al año de emisión.

 

De esta manera, el Expediente Nº 001-L-00001/08, muestra que:

 

• corresponde a la Comisión Médica Nº 1 de Tucumán (001)

 

• es un Trámite Laboral (L).

 

• es el expediente Nº 1 (00001) del año 2008 (/08).

 

5.1.2.2. Los expedientes ingresados provenientes de otra Comisión Médica, mantendrán la numeración de la Comisión Médica de origen, no se asignará nuevo número.

 

5.1.2.3. Una vez ingresados todos los datos y asignado el número de expediente, se imprime del SSTM el formulario identificado como “Hoja Carátula” que se agrega al expediente como primera hoja, sin número de folio.

 

5.2. Foliatura del Expediente

 

5.2.1. Generalidades.

 

5.2.1.1. Toda la documentación que se incluya en los expedientes ingresados en una Comisión Médica, debe ser foliada con sello de la Comisión Médica actuante y número, por orden correlativo de incorporación.

 

5.2.1.2. El sello y el número de folio deben colocarse en el extremo superior derecho del documento, evitando cualquier superposición con la escritura.

 

5.2.1.3. En las placas radiográficas se coloca, en el extremo superior derecho, un adhesivo color blanco que permita su foliatura.

 

5.2.1.4. Los sobres recibidos se incorporan sólo cuando contengan datos que resulten de interés (p.e.: sellos de correo con fecha, etc.) y también deben ser foliados.

 

5.2.2. Responsables de la foliatura.

 

5.2.2.1. El Area Administrativa de la Comisión Médica que inicia una actuación es la responsable de la operación de foliatura.

 

5.2.2.2. En aquellos casos en los que un expediente deba ser trasladado a otra Comisión Médica, la responsabilidad de la Comisión receptora se inicia con la recepción del expediente.

 

5.2.3. Documentación proveniente de Organismos Oficiales

 

5.2.3.1. Todo expediente proveniente de un Organismo Oficial, que se incorpora a las actuaciones que tramiten en una Comisión Médica, mantiene su propia foliatura y carátula.

 

5.2.3.2. Su incorporación debe estar precedida por una “Nota de Agregación” de la Comisión Médica actuante.

 

5.2.3.3. La foja siguiente a incorporar, llevará como número de folio el número siguiente al folio de la providencia de agregación.

 

5.2.4. Documentación proveniente de Organismos no Oficiales

 

Todo expediente proveniente de un Organismo no Oficial, que se incorpora a las actuaciones que tramitan en una Comisión Médica, debe continuar la foliatura de la Comisión Médica actuante.

 

5.2.5. Errores de Foliatura

 

Todo error de foliatura en un expediente que tramita en una Comisión Médica, debe ser corregido. Las fojas deben ser refoliadas y se debe dejar constancia de lo actuado en el expediente con una “Nota para Errores de Foliatura”.

 

5.3. Desglose de Documentación

 

5.3.1. El desglose de cualquier tipo de documentación que se encuentre incluida en los expedientes que tramitan en una Comisión Médica, debe ser solicitada, por escrito, por la parte interesada.

 

5.3.2. Se debe dejar constancia de la documentación separada mediante una “Nota de Desglose”.

 

5.3.3. Se debe dejar en el expediente fotocopia de toda documentación desglosada. En aquellos casos en los que esto no resulte posible (p.e. estudios radiográficos), se incluirá una nota que indique el contenido de la foja desglosada.

 

6. TRATAMIENTO DEL EXPEDIENTE EN LA COMISION MEDICA

 

6.1. Evaluación Administrativa del Expediente

 

El Personal Administrativo de la Comisión Médica procederá a:

 

6.1.1. Recibir, personalmente o por vía postal, la solicitud de inicio de expediente

 

6.1.2. Controlar la documentación que, para cada tipo de trámite se detalla en los puntos 3.2. Documentación a presentar – 3.2.1. Generalidades – 3.2.2. Particularidades.

 

6.1.3. Sellar y fechar el Formulario de Solicitud que corresponda, según quién haya presentado el trámite, en original y copia (cuando corresponda).

 

6.1.4. Asignar número de expediente a la solicitud ingresada, tal como se detalla en el punto 5.1. Registro y Numeración.

 

6.1.5. Registrar el número de expediente en el original y la copia del formulario de solicitud que corresponda a cada presentación.

 

6.1.6. Dar de alta en el registro de expedientes interno de la Comisión Médica (Sistema de Seguimiento de Trámites Médicos – SSTM) los datos de la “Solicitud” ingresada.

 

6.1.7. Armar del expediente con los elementos que se detallan a continuación:

 

6.1.7.1. Carátula o “Tapa del Expediente” – Formulario Anexo J.

 

6.1.7.2. Original del Formulario de Solicitud que corresponda.

 

6.1.7.3. Informe de la Base de Siniestralidad de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con detalle de siniestros anteriores y/o Informe de Trámites de la Oficina de Homologación y Visado.

 

6.1.7.4. Informe de la Base de Auditor de CUIL de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

 

6.1.7.5. Fotocopia del Documento de Identidad.

 

6.1.7.6. Documentación que permita identificar el domicilio del Trabajador o Derechohabiente.

 

6.1.7.7. Fotocopia del Documento que acredite la identidad del presentante (punto 1.3.1.3.).

 

6.1.7.8. Documentación médica original detallada en los puntos 1.3.1.6. – 1.3.1.8.

 

6.1.7.9. Alta de recalificación, de corresponder.

 

6.1.7.10. Copia de dictámenes anteriores, de existir.

 

6.1.8. Foliar todas las actuaciones, tal como se detalla en el punto 3.2. Foliatura del Expediente.

 

6.1.9. Entregar al presentante el duplicado del Formulario de Solicitud que corresponda, personalmente o remitirlo vía postal al domicilio real denunciado, según haya sido la presentación.

 

6.2. Evaluación Médica del expediente

 

El Coordinador de la Comisión Médica procederá a:

 

6.2.1. Evaluar el contenido y la forma de la presentación tanto en el aspecto médico como administrativo.

 

En los casos presentados como “Trámite Sumarísimo para Divergencias”, la evaluación se realizará en forma inmediata.

 

6.2.2. Indicar el agregado de antecedentes, de ser necesario, dejando constancia de ello en el expediente mediante una “Nota de agregación”

 

6.2.3. Requerir en el formulario “Notificación para Audiencia y/o Examen Médico”, que se incorporen al expediente las sentencias judiciales, en aquellos casos en los que surjan de los archivos de la Comisión Médica, que el damnificado haya solicitado la intervención judicial en un trámite anterior.

 

6.2.4. Evaluar la coherencia lógica entre los informes médicos y los exámenes de laboratorio o especialidad proporcionados por el interesado.

 

6.2.5. Verificar la presencia de errores técnicos en el contenido de los informes y la pertinencia de los mismos en relación a la patología por la cual el presentante solicita la intervención.

 

6.2.6. Verificar la documentación médica agregada al expediente y constatar, en cada informe, que:

 

6.2.6.1. la documentación médica sea fotocopia del original firmada por un representante médico, responsable reconocido por la Aseguradora o Empleador Autoasegurado o Empleador no asegurado o certificadas por escribano.

 

6.2.6.2. Conste la fecha de emisión de los informes, los datos del damnificado (Nombre/s y Apellido/ s; Tipo y Nº de documento de identidad) y del profesional informante (Nombre completo; especialidad; Nº de matrícula).

 

6.2.6.3. Sean legibles.

 

6.2.6.4. No contengan enmiendas, borrones, tachaduras o correcciones de ninguna especie, excepto que hayan sido salvados por el mismo profesional informante certificando su validez.

 

6.2.6.5. Conste la dirección o el lugar en el que fue realizado el examen y extendido el certificado.

 

6.2.6.6. Conste en el informe el membrete, con identificación completa de la Entidad o del Hospital o Centro Médico, en los casos en los que el estadio lo realice una institución

 

6.2.6.7. Se encuentren completos aquellos exámenes que se componen de un medio gráfico (rayos X, trazado electroencefalográfico, gráficos de campos visuales, etc.) y de un informe del resultado elaborado por un especialista que interpreta el medio gráfico.

 

6.2.6.8. Las placas radiográficas, contengan en forma impresa mediante el mismo sistema gráfico utilizado para tomarlas la fecha, el nombre y el número del documento de identidad del interesado.

 

6.2.7. Dejar constancia en el expediente de todas sus observaciones y sus recomendaciones.

 

6.2.8. Asignar el expediente a UN (1) médico de la Comisión Médica, teniendo en cuenta la patología del trabajador y las especialidades de los médicos, asegurando una distribución equitativa entre todos los miembros de la Comisión Médica, incluido el mismo Coordinador.

 

6.3. Citación a las partes

 

6.3.1. Generalidades

 

6.3.1.1. Toda comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de TRES (3) días hábiles y en todos los casos con Acuse de Recibo:

 

6.3.1.1.1. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo será comunicada vía informática.

 

6.3.1.1.2. El Empleador Autoasegurado y el Empleador no Asegurado será comunicado vía informática o por vía postal.

 

6.3.1.1.3. Las Entidades y Organismos Previsionales serán comunicadas por vía postal.

 

6.3.1.1.4. En el caso de Enfermedades Profesionales no listadas, los empleadores serán comunicados por vía postal.

 

6.3.1.2. Ante la posibilidad de dictaminarse el carácter “definitivo” de una Incapacidad Laboral Permanente Total o en los casos en que al dictaminarse una Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva que sumada a las Incapacidades preexistentes se convirtiera en una Incapacidad Permanente Total, deberá notificarse a la Entidad Previsional (AFJP/ANSeS) que corresponda.

 

6.3.1.3. En aquellos casos en los que el Damnificado o su Derechohabiente o su Apoderado, solicitara por escrito una nueva fecha para la Audiencia y/o Examen Médico, se procederá a asignarla y comunicarla según se detalla en el presente punto.

 

6.3.1.4. En aquellos casos en los que la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado inicien un trámite en una Comisión Médica y no resulte posible notificar fehacientemente al damnificado o derechohabiente de la Audiencia y/o examen médico en el domicilio por estos denunciado, se le informará al presentante, para que ratifique o rectifique los datos necesarios para realizar la diligencia en forma correcta.

 

6.3.2. Plazos

 

6.3.2.1. Deberá asignarse turno para la Audiencia y/o Examen Médico, indefectiblemente, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibida la “Solicitud de Intervención” en la Comisión Médica.

 

6.3.2.2. En los casos de Trámite Sumarísimo para Divergencias, deberá asignarse turno para la Audiencia y/o Examen Médico, indefectiblemente, dentro de los TRES (3) días hábiles de recibida la “Solicitud de Intervención” en la Comisión Médica.

 

6.3.2.3. En aquellos expedientes trasladados desde otra Comisión Médica, como consecuencia del pedido expreso del solicitante, los plazos que se detallan en los puntos 6.3.2.1. y 6.3.2.2, se contarán a partir del día de la recepción del expediente por parte de la Comisión destinataria.

 

6.3.3. El Médico Coordinador procederá a:

 

6.3.3.1. Analizar, atento a la documentación médica obrante en el expediente, las condiciones ambulatorias del damnificado.

 

6.3.3.2. Decidir si se cita al damnificado en consultorio o la Comisión Médica se constituye en el domicilio donde el damnificado denuncia encontrarse.

 

6.3.4. El Personal Administrativo procederá a:

 

6.3.4.1. Emitir el formulario “Notificación para Audiencia y/o Examen Médico” – Anexo C- por triplicado, o más (según corresponda), en el que deberá consignar:

 

6.3.4.1.1. Nombre y apellido del damnificado o derechohabiente.

 

6.3.4.1.2. Aseguradora, Empleador Autoasegurado o Empleador no Asegurado.

 

6.3.4.1.3. Empleador en los casos de Enfermedades Profesionales no listadas.

 

6.3.4.1.4. Fecha del siniestro invocado.

 

6.3.4.1.5 Lugar, fecha y hora de realización de la Audiencia y/o Examen Médico.

 

6.3.4.1.6. Motivo de intervención.

 

6.3.4.2. Remitir el Formulario “Notificación para Audiencia y/o Examen Médico”, conforme el siguiente detalle:

 

6.3.4.2.1. Trámite iniciado por el damnificado o su derechohabiente en forma personal:

 

Entregar en mano, en el momento de ser iniciado el trámite, debiendo el presentante notificarse fehacientemente de su recepción.

 

6.3.4.2.2. Trámite iniciado por el damnificado o su derechohabiente por vía postal:

 

Remitir el original de la “Notificación para Audiencia y/o Examen Medico” al damnificado, mediante comunicación fehaciente con TRES (3) días hábiles de antelación como mínimo, ya sea citando al mismo o comunicando que la comisión o profesional se constituirá en su domicilio, en caso de ser necesario.

 

6.3.4.2.3. Trámite Sumarísimo para Divergencias:

 

Remitir el original de la “Notificación para Audiencia y/o Examen Medico” al damnificado, mediante comunicación fehaciente antes de las VEINTICUATRO (24) horas de iniciado el trámite.

 

En idéntico plazo, remitir a la Aseguradora o al Empleador Autoasegurado el duplicado de la Notificación para Audiencia y/o Examen Médico y copia de la Solicitud de Intervención (Anexo B) dejando constancia en el expediente

 

6.3.4.2.4. Trámite iniciado por la Aseguradora, Empleador Autoasegurado o Empleador no Asegurado:

 

Remitir el original de la “Notificación para Audiencia y/o Examen Médico” al damnificado, mediante comunicación fehaciente con TRES (3) días hábiles de antelación como mínimo,

 

6.3.4.3. Incorporar al expediente el triplicado de la “Notificación para Audiencia y/o Examen Médico” junto con los comprobantes de haberse emitido las comunicaciones fehacientes.

 

6.3.5. Recitación a Primera o Segunda Audiencia/Examen Médico

 

Toda recitación a las partes deberá practicarse dentro de los VEINTE (20) días hábiles contados a partir del día de la incomparencia. Las recitaciones seguirán idéntico procedimiento al establecido en el punto 6.3. Citación a las partes.

 

7. PROCEDIMIENTO ANTE LA NO CONCURRENCIA DE LAS PARTES

 

7.1. Generalidades

 

7.1.1. La Comisión Médica notificará semanalmente a la Gerencia de Comisiones Médicas de la Superintendencia de AFJP, el detalle de las Aseguradoras que, estando fehacientemente notificadas, incomparecieron a las citaciones efectuadas.

 

7.2. Incomparencia a Primera Audiencia/Examen Médico.

 

7.2.1. Incomparencia del Trabajador o su Derechohabiente o su Apoderado, sea éste Solicitante o Contraparte, se procederá a volver a citarlo según se detalla a continuación:

 

7.2.1.1. El Médico interviniente procederá a:

 

7.2.1.1.1. completar el formulario “Acta de Incomparencia”

 

7.2.1.1.2. firmar dicho formulario, junto con los médicos designados por las partes interesadas que estuvieran presentes

 

7.2.1.1.3. agregar el formulario al expediente

 

7.2.1.1.4. entregar el expediente al Area Administrativa con indicación de Recitar

 

7.2.1.2. El Personal Administrativo procederá a:

 

7.2.1.2.1. volver a citar al damnificado según se detalla en el punto 6.3.4.

 

7.2.1.2.2. comunicar la nueva fecha a las partes intervinientes según se detalla en el punto 6.3.4.1.5.

 

7.2.1.2.3. incorporar copia del formulario al expediente

 

7.2.2. Incomparencia de la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no Asegurado, sea ésta Solicitante o Contraparte, en cualquiera de las instancias de citaciones, fehacientemente notificadas, no será causal para volver a citar al trabajador, y se continuará con el trámite, basándose en la información existente en los actuados.

 

7.3. Incomparencia a Recitación a Primera Audiencia/Examen Médico

 

7.3.1. Incomparencia del Trabajador, su Derechohabiente o su Apoderado si éste es el Solicitante: se procederá a la Caducidad y Archivo de las actuaciones, según se detalla a continuación:

 

7.3.1.1. El Médico interviniente procederá a:

 

7.3.1.1.1 completar el formulario “Acta de Incomparencia” con la indicación de pasar el expediente a caducidad y archivo

 

7.3.1.1.2. firmar dicho formulario, junto con los médicos designados por las partes interesadas que estuvieran presentes

 

7.3.1.1.3. agregar el formulario al expediente

 

7.3.1.1.4. entregar el expediente al Area Administrativa

 

7.3.1.2. El Personal Administrativo procederá a archivar el expediente en el sector correspondiente según se detalla en el punto 3.

 

7.3.2. Incomparencia del Trabajador o su Derechohabiente o su Apoderado si éste es la Contraparte

 

Se continuará con la tramitación de las actuaciones, basándose en la información existente en el expediente.

 

7.3.3. Incomparencia de la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no Asegurado si éste es el Solicitante o Contraparte.

 

La incomparencia de la Aseguradora en cualquiera de las instancias de citaciones, fehacientemente notificadas, no será causal para volver a citar al trabajador, y se continuará con el trámite, basándose en la información existente en los actuados.

 

7.4. Incomparencia a Segunda Audiencia/Examen Médico

 

Se procederá según lo establecido en el punto 7.2..

 

7.5. Incomparencia a Recitación Segunda Audiencia/Examen Médico

 

Se procederá según lo establecido en el punto 7.3..

 

8. IMPOSIBILIDAD DE CONSTITUCION DE LAS COMISIONES MEDICAS

 

Se procederá en los mismos términos que lo indicado en el punto 6.3., en aquellos casos en que la Comisión Médica o el profesional designado, no pueda constituirse en el lugar y fecha establecidos, por motivos ajenos a las partes.

 

9. AUDIENCIA Y/O EXAMEN MEDICO

 

9.1. Generalidades

 

9.1.1. Todos los concurrentes a la Audiencia / Examen Médico, deberán ser identificados por la Comisión Médica, mediante exhibición de los documentos de identidad correspondientes.

 

9.1.2. Los profesionales se acreditarán como tales mediante la presentación del carnet o la matrícula correspondiente.

 

9.1.3. Los Asesores Letrados de las partes deberán exhibir el poder legal, cuando se presenten como tales y no lo hubieran incorporado previamente al expediente.

 

9.1.4. Los Asesores Letrados, cualquiera sea la parte que representen, no podrán presenciar el examen físico del damnificado. Están facultados a ingresar nuevamente, finalizado el mismo, para la firma del acta.

 

9.1.5. En los casos en los que las partes presentes y/o los miembros de la Comisión formularan objeciones, se dejará constancia de sus dichos en el formulario “Acta de Audiencia y/o Examen Médico – Observaciones”, siendo suscripta por el objetante y sin provocar incidencia sobre la tramitación del expediente.

 

9.1.6. En cualquier momento las partes podrán suspender el procedimiento si la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado, se allanare a la pretensión del recurrente. Se dejará constancia de esta circunstancia en el expediente suscribiendo el formulario “Acta de Audiencia y/o Examen Médico” – Anexo D – o el Formulario “Acta de Audiencia y/o Examen Médico” – Anexo M – , en los casos de Enfermedades No listadas. En estos casos, la Comisión Médica interviniente determinará si corresponde tramitar la homologación del acuerdo alcanzado o si procede emitir un dictamen según lo detallado en el punto 14 “Dictamen”.

 

9.1.7. Estudios y/o Interconsultas con especialistas

 

9.1.7.1. Los estudios estarán a cargo de la Aseguradora, en aquellos casos en los que no hubiesen sido efectuados, resultaren insuficientes o no estuvieren actualizados.

 

9.1.7.2. La Aseguradora presentará los estudios detallados en el punto 9.1.7.1.ante la Comisión Médica solicitante, dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la fecha de intimación efectuada en el formulario “Acta de Audiencia y/o Examen Médico”.

 

 

9.1.7.3. El incumplimiento por parte de la Aseguradora en la entrega de los estudios complementarios mencionados en los puntos 9.1.7.1. y 9.1.7.2., deberá ser informado por la Comisión Médica a la Gerencia de Comisiones Médicas de la Superintendencia de AFJP.

 

El incumplimiento de lo expresado en el presente punto facultará a la Gerencia de Comisiones Médicas de la SAFJP a remitir los antecedentes a la Subgerencia de Salud Laboral de la SRT a los efectos que ésta estime corresponder.

 

La Comisión Médica en estos casos y en aquellos que considere necesario, podrá asimismo requerir estudios complementarios o interconsultas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 51 de la Ley Nº 24.241.

 

Según la necesidad se podrá requerir el apoyo de peritos contratados, de servicios profesionales o de organismos técnicos; también se puede solicitar cooperación de la autoridad laboral o cualquier otra diligencia necesaria cuando el conflicto así lo justifique.

 

9.1.8. Deberán concurrir a la Audiencia:

 

9.1.8.1. el Médico autorizado por Area Médica de la Aseguradora, del Empleador Autoasegurado o de Empleador no asegurado.

 

9.1.8.2. el damnificado, quién podrá estar acompañado de su asesor médico.

 

9.1.8.3. Las partes podrán estar acompañadas por asesor letrado a su cargo.

 

9.1.9. Deberán concurrir al Examen Médico:

 

9.1.9.1. el Médico autorizado por el Area Médica de la Aseguradora, del Empleador Autoasegurado o del Empleador no asegurado.

 

9.1.9.2. el damnificado, quién podrá estar acompañado de su asesor médico.

 

9.1.10. Examen Físico:

 

9.1.10.1. El Médico interviniente procederá a efectuar el examen físico. En aquellos casos en los que el damnificado dificulte el examen, se continuará la tramitación de las actuaciones con la información existente en el expediente. Se dejará constancia en el formulario “Acta de Audiencia y/o Examen Físico” de tal circunstancia.

 

9.1.10.1.1. Realizado el examen físico, si existiera la posibilidad del incumplimiento de los requisitos de los ítem 9.1.7.1 y 9.1.7.2, y de ser necesario para resolver el caso demandado, el Médico actuante decidirá la necesidad de efectuar estudios y/o interconsultas con especialistas o procedimientos especiales.

 

Deberá:

 

9.1.10.1.1.1.1. Indicar los estudios complementarios necesarios

 

9.1.10.1.1.1.2. Emitir el formulario de “Orden de Estudios para Trámite de Incapacidad Laboral” – Anexo E -, por duplicado.

 

9.1.10.1.1.1.3. Entregar al trabajador, el original del formulario “Orden de Estudios para Trámites de Incapacidad Laboral”.

 

9.1.10.1.1.1.4. Incorporar al expediente el duplicado firmado por ambas partes.

 

9.1.10.1.1.1.5. Completar y suscribir el formulario “Acta de Audiencia y/o Examen Médico” – Anexo D – dejando constancia de los estudios y/o interconsultas solicitados.

 

9.1.10.1.1.1.6. Suscripción del formulario “Acta de Audiencia y/o Examen Médico” – Anexo D – por las partes intervinientes.

 

9.1.10.1.2. Si no fueran necesarios nuevos estudios y/o interconsultas con especialistas o prácticas especiales, el Médico interviniente procederá a asignar la fecha de emisión del dictamen, la cual será notificada a la Aseguradora, al Empleador Autoasegurado o al Empleador no asegurado y a las Entidades Previsionales si correspondiera, para luego continuar con el Dictamen.

 

9.1.10.1.3. El Médico emitirá el formulario “Acta de Audiencia y/o Examen Médico para Trámite de Incapacidad Laboral”, (Anexo D o Anexo M) por triplicado, registrándose en el Acta con detalle, si correspondiera:

 

9.1.10.1.3.1 Síntomas, signos y diagnóstico presuntivo y/o definitivo.

 

9.1.10.1.3.2. Detalle de los estudios y/o interconsultas o diligencias solicitadas, quien es el responsable de realizarlos y el plazo para presentarlos.

 

9.1.10.1.3.3. Consignar los aportes y/o divergencias de los peritos de parte.

 

9.1.10.1.3.4. Este Acta deberá ser firmada por el médico que realizó la audiencia, el damnificado, el representante de la Aseguradora, Empleador Autoasegurado o Empleador no asegurado, el Empleador en los casos de Enfermedades Profesionales no listadas y los peritos designados por los interesados que estuvieren presentes.

 

9.1.10.1.3.5. La negativa a firmar por cualquiera de las partes o la firma en disconformidad no impedirá la prosecución del trámite

 

9.1.10.1.3.6. En los casos de Enfermedades Profesionales deberá contener:

 

9.1.10.1.3.6.1. Afecciones denunciadas.

 

9.1.10.1.3.6.2. Fecha de Primera Manifestación Invalidante.

 

9.1.10.1.3.6.3. Agente de riesgos denunciados como causantes de la afección.

 

9.1.10.1.3.6.4. Descripción y antigüedad en las tareas, y tiempo de exposición a los riesgos denunciados.

 

9.1.10.1.4. El Médico interviniente entregará el duplicado al damnificado y el triplicado a la Aseguradora, al Empleador Autoasegurado o al Empleador no asegurado y copia al Empleador en caso de patologías no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales con lo que se considerarán las partes debidamente notificados.

 

10. RECEPCION DE ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS

 

10.1. Se recibirá de los especialistas el original de la “Orden de Estudios para Trámite de Incapacidad Laboral” junto a los estudios o prácticas efectuados.

 

10.2. Se procederá a controlar que los estudios cumplan con los requerimientos dispuestos.

 

10.3. Se incorporará toda la documentación en el expediente.

 

10.4. Cuando el damnificado solicite nueva fecha para un estudio o práctica clínica por causa justificada, se concertará nueva fecha comunicando a las partes en forma fehaciente.

 

10.5. Cuando el damnificado no se sometiera o no efectuara las evaluaciones complementarias previamente solicitadas, por causa injustificada, se procederá al estudio de las actuaciones con los informes que figuren en éstas y procederá a emitir dictamen. De no ser suficientes la documentación médica obrante en el expediente, se procederá a la caducidad del trámite, comunicando de la misma a todas las partes.

 

10.6. En el caso que la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado no cumplieran con la realización de estudios solicitados por la Comisión Médica, ésta se hallará facultada a requerir las prácticas complementarias que estime necesarias, en sus prestadores.

 

11. PROCEDIMIENTO ANTE LA NO CONCURRENCIA A LA SEGUNDA CITACION MEDICA

 

11.1. Procedimiento ante la no concurrencia del trabajador

 

11.1.1. Si el trabajador, comunicado fehacientemente en el domicilio declarado, no concurriese en la fecha fijada a la Segunda Revisación Médica o lo hiciese sin los nuevos estudios solicitados, el profesional interviniente deberá labrar el Acta de Incomparencia, que será firmada por el profesional interviniente y los médicos designados por las partes interesadas que estuvieran presentes, la que se agregará al expediente, debiendo emitirse el dictamen pertinente.

 

11.1.2. Si el damnificado solicitara una nueva fecha para la Segunda Revisación y/o examen médico se procederá a asignar una nueva fecha según lo reglado en el punto 6.3..

 

11.2. Procedimiento ante la no concurrencia de la Aseguradora, del Empleador Autoasegurado, del Empleador no asegurado, o del Empleador en caso de Enfermedades Profesionales no listadas.

 

11.2.1. La incomparencia de la Aseguradora fehacientemente notificada, no será causal para volver a citar al trabajador, y se continuará con el trámite, basándose en la información existente en los actuados.

 

11.2.2. La Gerencia de Comisiones Médicas de la SAFJP notificará semanalmente a la Subgerencia de Salud Laboral de la SRT, el detalle de las Aseguradoras que estando fehacientemente notificadas, incomparecieron a las citaciones efectuadas.

 

12. IMPOSIBILIDAD DE CONSTITUCION DE LA COMISION MEDICA

 

Se procederá en los mismos términos que lo normado en el punto 6.3. Citación a las partes, en aquellos casos en que la Comisión Médica o el profesional designado, no pueda constituirse en el lugar y fecha establecidos, por motivos ajenos a las partes. Deberán tenerse en cuenta la improrrogabilidad de los plazos otorgados por la Legislación.

 

13. SEGUNDA AUDIENCIA Y/O EXAMEN MEDICO

 

13.1. Ante la concurrencia del trabajador o la constitución de la Comisión Médica o profesional autorizado en el lugar donde se encuentra el trabajador, se efectuará la revisación médica y evaluarán los antecedentes reunidos en el expediente y procediendo a emitir el dictamen pertinente.

 

13.2. El Médico interviniente procederá a confeccionar el “Acta de Audiencia y/o Examen Médico para Trámite de Incapacidad Laboral” – Anexo D -, dejando constancia en la misma que se emitirá el “Dictamen de Comisión Médica Trámite de Incapacidad Laboral” – Anexo F -, de acuerdo al punto 14 “Dictamen”.

 

14. DICTAMEN

 

14.1. Dictamen de Comisión Médica por Trámite de Incapacidad Laboral o Dictamen de Comisión Médica para la Homologación de Incapacidades Laborales.

 

Se emitirá el formulario “Dictamen de Comisión Médica Trámite de Incapacidad Laboral” – Anexo F – o “Dictamen de Comisión Médica para la Homologación de Incapacidades Laborales” – Anexo G -, por quintuplicado o más según corresponda, dentro de los VEINTE (20) días de presentada la “Solicitud de Intervención” o SESENTA (60) días para dictaminar el Carácter Definitivo de una Incapacidad o en aquellas cuestiones que por razones fundadas, no ocasionen grave perjuicio al trabajador (artículo 14 Decreto Nº 717/96).

 

En los trámites que fueron trasladados a otra Comisión Médica a efectos de su resolución, los plazos correrán a partir de la recepción del expediente por parte de la Comisión destinataria.

 

14.1.1. En el Dictamen deberá constar:

 

14.1.1.1. Fecha de emisión del dictamen.

 

14.1.1.2. Fecha de Solicitud de Intervención.

 

14.1.1.3. Motivo de la Intervención

 

14.1.1.4. Resumen de lo actuado:

 

14.1.1.4.1. Descripción del siniestro

 

14.1.1.4.2. Tratamiento efectuado

 

14.1.1.4.3. Examen Físico

 

14.1.1.4.4. Estudios complementarios aportados y solicitados (hallazgos positivos)

 

14.1.1.4.5. Posición de las partes

 

14.1.1.5 Diagnóstico, si correspondiere (código CIE10)

 

14.1.1.6 Las conclusiones sobre lo solicitado.

 

14.1.1.7 Incapacidad, si correspondiere.

 

14.1.1.8 Alcance y contenido de las prestaciones, si correspondiere.

 

14.1.1.9 Fecha de revisión del dictamen a cargo de la Aseguradora, del Empleador Autoasegurado o del Empleador no asegurado en las incapacidades laborales permanentes provisorias.

 

14.1.1.10. Si su conclusión modifica lo dispuesto por la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado.

 

14.1.1.11. En los casos para homologación, si corresponde efectuar la misma.

 

14.1.1.12. Los dictámenes será rubricados por DOS (2) integrantes titulares de Comisiones Médicas.

 

En las Conclusiones del Dictamen la Comisión Médica deberá dar respuesta en todos los casos a lo requerido en la Solicitud de Intervención, justificando la misma sobre la base de la normativa vigente y estricto rigor científico

 

14.1.1.2. Notificar a la Aseguradora, al Empleador Autoasegurado, al Empleador no asegurado, con acuse de recibo dentro de los CINCO (5) días de realizada la sesión, el “Dictamen de Comisión Médica Trámite de Incapacidad Laboral” o “Dictamen de Comisión Médica para Homologación de Incapacidades Laborales”, según corresponda, de la siguiente forma:

 

14.1.1.2.1. Original: al expediente, junto con los acuse de recibo del resto de los ejemplares.

 

14.1.1.2.2. Duplicado: a la Aseguradora o al Empleador Autoasegurado o al Empleador no asegurado.

 

14.1.1.2.3. Triplicado: a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 

14.1.1.2.4. Cuadriplicado: para el trabajador o su apoderado.

 

14.1.1.2.5. Quintuplicado o más: para las Entidades Previsionales, si hubieran intervenido.

 

14.1.1.3. Notificar a la Subgerencia de Salud Laboral de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de bolsines:

 

14.1.1.3.1. Cuando los dictámenes modifiquen lo dispuesto por la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.

 

14.1.1.3.2. Cuando la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado soliciten la intervención de las Comisiones Médicas en forma injustificada.

 

14.1.1.4. Proceder al archivo del expediente luego de 10 (diez) días de recibidas las constancias de las notificaciones fehacientes.

 

Los expedientes provenientes de otra Comisión Médica, deberán ser reintegrados a la Comisión de origen para su archivo.

 

14.2. Dictamen de Comisión Médica por patologías no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales.

 

14.2.1. En los casos en que la Comisión Médica jurisdiccional actuante considere que la patología invocada por el damnificado no se encuentra prevista en el Listado de Enfermedades Profesionales, procederá a emitir el formulario “Dictamen de Comisión Médica por Patologías no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales” – Anexo N -, por quintuplicado o más según corresponda dentro de los treinta (30) días de la fecha de iniciación del expediente.

 

14.2.2. En el Dictamen deberá constar lo siguiente:

 

14.2.2.1. Fecha de emisión del dictamen.

 

14.2.2.2. Un resumen de lo actuado.

 

14.2.2.3. Diagnóstico, si correspondiere.

 

14.2.2.4. Las conclusiones sobre lo solicitado, estableciendo la incidencia en la patología denunciada de la exposición de los agentes de riesgos presentes en el trabajo respectivo, con exclusión de la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. Las conclusiones deberán estar debidamente fundamentadas.

 

14.2.2.5. Prestaciones en especie a otorgar, si correspondiere.

 

14.2.2.6. Si la conclusión modifica lo dispuesto por la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado.

 

14.2.2.7. Los dictámenes será rubricados por DOS (2) integrantes titulares de Comisiones Médicas.

 

14.2.2.8. En el dictamen no se determinará en ningún caso el grado ni porcentaje de incapacidad.

 

14.2.3. La Comisión Médica deberá notificar a las partes en el momento de emitir el dictamen, o en su defecto distribuir con acuse de recibo dentro de los CINCO (5) días de celebrada la audiencia, el “Dictamen de Comisión Médica”, de la siguiente forma:

 

14.2.3.1. El original se incorporará al expediente, junto con los acuses de recibo del resto de los ejemplares.

 

14.2.3.2. El duplicado al trabajador o derechohabiente.

 

14.2.3.3. El triplicado a la Aseguradora, al Empleador Autoasegurado o al Empleador no Asegurado.

 

14.2.3.4. El cuadriplicado para el Empleador afiliado.

 

14.2.3.5. El quintuplicado a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 

14.2.4. En los casos en que la Comisión Médica actuante dictamine que la contingencia laboral reclamada es una enfermedad profesional no incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales, se deberán llevar a cabo las siguientes diligencias:

 

14.2.4.1. Se girará el expediente, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas contadas desde la emisión del Dictamen, a la Comisión Médica Central para que ésta convalide o rectifique el mismo. En este caso, se dejará constancia en el dictamen de la remisión a la Comisión Médica Central.

 

14.2.4.2. Se comunicará en forma inmediata a la Aseguradora o al Empleador Autoasegurado, para que a partir de dicha oportunidad y hasta tanto se resuelva la cuestión por la Comisión Médica Central, brinde las prestaciones determinadas en el dictamen, de conformidad a lo que establece el artículo 6, apartado 2, inciso c) de la Ley Nº 24.557.

 

15. REVISION DEL DICTAMEN ANTERIOR

 

Cuando se solicita nueva intervención de la Comisión Médica por una misma contingencia tratada con anterioridad en otro expediente, se recibirá la “Solicitud de Intervención” según el punto 3 del presente capítulo, otorgándole un nuevo número a la nueva presentación.

 

Posteriormente se continuará con lo establecido en el presente manual.

 

16. RECURSO DEL DICTAMEN

 

16.1. Aclaratoria o rectificatoria.

 

16.1.1. Dentro de los TRES (3) días de comunicado el dictamen, las partes podrán requerir el dictado de resolución aclaratoria o rectificatoria.

 

16.1.2. Rectificación: podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del dictamen.

 

16.1.3. Aclaratoria: Podrá pedirse aclaratoria cuando exista contradicción en su parte dispositiva o entre su motivación y la parte dispositiva o para suplir cualquier omisión sobre alguna o algunas de las peticiones planteadas.

 

16.1.4. La solicitud de aclaratorias o rectificatorias no se entenderá como presentación de recurso de apelación, pero su presentación suspende los plazos de apelación.

 

16.1.5. Las solicitudes de aclaratorias o rectificatorias deberán ser contestadas por la Comisión Médica Jurisdiccional dentro de los CINCO (5) días de presentadas y notificadas a todas las partes.

 

Las aclaratorias y rectificatorias deberán llevar la misma cantidad de firmas que los dictámenes de Comisión Médica.

 

Una vez contestada la solicitud, y de persistir la diferencia, se elevarán las actuaciones a la instancia superior, sólo si el peticionante hubiera apelado en subsidio.

 

16.2. Recurso ante la Comisión Médica por Trámite de Incapacidad Laboral

 

16.2.1. El trabajador, sus Derechohabientes, la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado podrán presentarse ante las Comisiones Médicas para recurrir lo establecido en los dictámenes en las siguientes divergencias:

 

16.2.1.1. En el Porcentaje otorgado en las Incapacidades Laborales Permanentes Definitivas.

 

16.2.1.2. En el contenido y/o en el alcance de las Prestaciones en Especie tanto en las Incapacidades Temporarias como Permanentes.

 

16.2.1.3. En la Indole laboral del Accidente o Enfermedad Profesional.

 

16.2.1.4. Divergencia en la aplicación del Art. 20.

 

16.2.1.5. Enfermedad Profesional no listada denegada.

 

16.2.2. El recurso se elevará a la Comisión Médica Central, en los siguientes casos:

 

16.2.2.1. Cuando haya sido presentado ante una Comisión Médica y el recurrente fuera la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado.

 

16.2.2.2. Cuando haya sido presentado ante una Comisión Médica y el recurrente fuera el trabajador o sus Derechohabientes y no hubieran optado expresamente por la vía judicial, en los casos que corresponda

 

16.2.2.3. Cuando se tratara de una Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva, en cuyo caso deberá recurrirse al procedimiento establecido en el Artículo 49, apartado 3 de la Ley Nº 24.241.

 

16.2.3. El recurso se elevará al Juzgado que corresponda a la jurisdicción del domicilio del trabajador, cuando el recurso haya sido presentado en una Comisión Médica Provincial, el recurrente fuera el trabajador o Derechohabiente y éste hubiera optado expresamente por la vía judicial.

 

16.2.4. Si el recurso lo solicitó la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado o cuando el Damnificado o el Derechohabiente no optaron por la vía judicial, la concesión se registrará en el expediente escribiendo el siguiente proveído:

 

“Lugar y Fecha. Habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24.557, y en el Decreto Nº 717/96, esta Comisión en la sesión ordinaria del día ….. / ….. / ….. , resolvió conceder el recurso de apelación interpuesto por el recurrente de nombre ………………………………… y elevar estos actuados a la Comisión Médica Central para la continuación del trámite. Fdo. Integrantes de la Comisión Médica”.

 

16.2.5. Una vez completado el expediente se remitirá a la Comisión Médica Central según lo estipulado en el punto 17 “Apelación del dictamen ante la Comisión Médica Central”.

 

16.2.6. Si el recurso fue solicitado por el Trabajador o sus Derechohabientes optando por la vía judicial, la concesión se registrará en el expediente escribiendo el siguiente proveído:

 

Lugar y Fecha

 

Habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24.557, en el Decreto Nº 717/ 96, esta Comisión en la sesión del día ….. / ….. / ….. registrada a fs. ….., resolvió conceder el recurso de apelación interpuesto por el recurrente de nombre ………………………………… elévanse estos actuados al Sr. Juez del Juzgado Federal de ………………. (Localidad) Nº ….. de (Provincia) por tener jurisdicción y competencia en el domicilio que tiene el recurrente (Artículo 46 de la Ley Nº 24.557), en atención a que el Sr./Sra. ….(nombre del Trabajador o Derechohabiente)…. ha optado expresamente por la Justicia Federal (Ley Nº 24.557 Artículo 46 y Decreto Nº 717/96 Artículo 27).

 

Dres. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

 

Comisión Médica

 

16.2.7. Una vez completado el expediente la elevación al Juzgado correspondiente se realizará mediante un Oficio de Estilo, que comunica la interposición del recurso.

 

MODELO DE OFICIO DE ESTILO

 

Lugar y Fecha

 

Al Señor Juez Federal

 

Dr. …………………………………….

 

Del Juzgado Federal de …………… Nº ……….

 

(Domicilio)

 

Tengo el honor de dirigirme a V. S. con referencia al expediente Nº 00- L – 00.000/08, tramitado por ante la Comisión Médica Nº 000 de la Ciudad de ……………………, Provincia de ………………….con motivo de una denuncia formulada por el Sr. ……………………………………

 

Atento haberse interpuesto recurso de apelación al dictamen formulado por esta Comisión de fecha …… de …………………. de 1997, procedemos al envío del original del mencionado expediente, de acuerdo a lo normado en el Artículo 46 de la Ley Nº 24.557, en el Art. 27 de su Decreto Reglamentario Nº 717/96 a efectos de la substanciación del recurso por ante vuestro juzgado.

 

Dios guarde a V. S.

 

Dr. ………………………………………

 

Coordinador de la Comisión Médica

 

16.2.7.1. Este trámite se efectuará preferentemente en forma personal por parte del administrativo de la Comisión o por vía postal, dependiendo de la distancia entre el Juzgado y la sede de la Comisión Médica

 

16.2.8. Si la Comisión procediera al rechazo del recurso de apelación por haber sido presentado en forma extemporánea (Decreto 717/96 Artículo 26), es decir, por haberse interpuesto luego de vencido el plazo legal, se dejará constancia en el expediente con el siguiente proveído:

 

“Atento el recurso interpuesto a fs. ……. y resultando el mismo extemporáneo (conforme art. 26, Decreto 717/96 Ley 24.557) por haber vencido el plazo legal de la presentación el día / / , se rechaza el mismo. Notifíquese al recurrente”.

 

16.2.9. En el caso precedente se elaborará la siguiente comunicación, que se le remitirá al apelante. El plazo para remitir la comunicación de rechazo es de DIEZ (10) días.

 

“Se le hace saber que atento a haber vencido el plazo legal previsto por el art. 26, Decreto 717/96, Ley 24.557, la apelación interpuesta contra el Dictamen de fecha ……/…./…., de esta Comisión Médica (Expediente Nº…..) resulta extemporánea. En consecuencia lo notifico que dicho recurso ha sido rechazado”.

 

Dr. ………………………………………….

 

Coordinador de la Comisión Médica

 

16.3. Recursos ante la Comisión Médica por patologías no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales.

 

16.3.1. En virtud de la intervención obligada que le cabe a la Comisión Médica Central, prevista en el apartado 2 c) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, los dictámenes de las Comisiones Médicas jurisdiccionales que establezcan el carácter profesional de una patología no incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales no son susceptibles de recursos.

 

16.3.2. Los dictámenes de las Comisiones Médicas jurisdiccionales que desconozcan el carácter profesional de una patología podrán ser recurridos por el damnificado o sus derechoahabientes, dentro de los DIEZ (10) días de comunicados.

 

16.3.3. En virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 2º del Decreto Nº 410/01 los recursos de apelación sobre los dictámenes de las Comisiones Médicas jurisdiccionales serán resueltos exclusivamente por la Comisión Médica Central. El recurrente deberá presentar el escrito, acompañado de la crítica concreta y razonada del dictamen recurrido, en sede de la Comisión Medica jurisdiccional, debiendo ésta elevarlo dentro de los TRES (3) días a la Comisión Médica Central.

 

17. APELACION DEL DICTAMEN ANTE LA COMISION MEDICA CENTRAL

 

17.1. En el caso que existiera un dictamen previo apelado ante Comisión Médica Central sobre el mismo siniestro y similar motivación se deberá proceder a cerrar las actuaciones y agregar al expediente obrante en la Comisión Médica Central.

 

En el caso que la nueva presentación corresponda a Divergencia en las prestaciones o Art. 20, apartado 2 de la Ley Nº 24.557 y siempre que no haya sido éste el motivo de recurso del dictamen previo, se le notificará a la Comisión Médica Central y se continuará el trámite.

 

17.2. Damnificado, Derechohabiente o Aseguradora, Empleador Autoasegurado o Empleador no asegurado.

 

17.2.1. El recurso se presentará, ante la Comisión Médica actuante en un plazo que no exceda los DIEZ (10) días a partir de la comunicación del “Dictamen de Comisión Médica Trámite de Incapacidad Laboral”.

 

17.2.2. La presentación debe constar de:

 

17.2.2.1. Datos del apelante.

 

17.2.2.2. Apellido y nombres del damnificado (excluyente).

 

17.2.2.3. C.U.I.L. y Documento de Identidad del damnificado.

 

17.2.2.4. Nº de expediente del trámite.

 

17.2.2.5. Comisión Médica actuante.

 

17.2.2.6. Fecha del “Dictamen de Comisión Médica Trámite de Incapacidad Laboral”.

 

17.2.2.7. Consignar expresamente la parte de la resolución que se apela (excluyente).

 

17.2.2.8. Firma y aclaración del apelante (excluyente).

 

17.2.2.9. Domicilio legal del apelante (excluyente).

 

18. REMISION A LA COMISION MEDICA CENTRAL

 

La Comisión Médica Jurisdiccional deberá:

 

18.1. Recibir la presentación mencionada en el punto anterior.

 

18.2. Controlar su contenido y firmará el acuse de recibo.

 

18.3. Verificar el cumplimiento de los plazos establecidos en la presentación.

 

18.4. Cuando el recurso se presente en forma personal, la Comisión Médica Jurisdiccional solicitará la expresión de agravios, cuya copia firmada por el apelante se incorporará al expediente con acuse de recibo.

 

18.5. Se notificará en forma fehaciente a las partes la recepción del expediente, conjuntamente con el plazo de CINCO (5) días para presentar la expresión de agravios, incorporando al mismo dichas constancias, de no haber presentado.

 

18.6. Recibir la expresión de agravios en la que el recurrente podrá ofrecer medidas probatorias que hubiesen sido denegadas en la instancia anterior.

 

18.7. Luego de cumplido el punto anterior se dará traslado de los agravios a las partes por el plazo de CINCO (5) días.

 

18.8. La expresión de agravios se solicitará siempre en original y fotocopia.

 

18.9. Remitir lo actuado por Correo Interno (Bolsines) a la Comisión Médica Central, dentro de las 72 horas desde la finalización del plazo de apelación.

 

19. EVALUACION Y TRAMITACION DEL EXPEDIENTE

 

19.1. El expediente será trasladado a la Secretaría Técnica con Jurisdicción sobre el domicilio del damnificado.

 

19.2. El administrativo de la Secretaría Técnica Regional, recibirá el expediente, verificará su contenido y forma, comunicará a las partes la recepción del expediente y solicita la presentación de la expresión de agravios, en caso de no haber sido presentada.

 

19.3. Una vez expresados los agravios o cumplido el plazo para hacerlo, el administrativo enviará el expediente al Secretario Técnico, corriendo traslado previamente.

 

19.4. El Secretario Técnico, analiza el expediente y define:

 

19.4.1. Si corresponde citar al trabajador;

 

19.4.2. Si se debe solicitar estudios y luego dictaminar;

 

19.4.3. Si se puede proceder a dictaminar.

 

19.4.4. Si el Secretario Técnico definiera que corresponde citar al trabajador, devolverá el expediente al sector administrativo a los efectos que se proceda a emitir citación.

 

19.4.5. Si el Secretario Técnico definiera que corresponde solicitar estudios procederá a confeccionar el formulario de solicitud pertinente, el que enviará al sector administrativo, que procederá a gestionar un turno para el estudio solicitado ante el prestador habilitado. Las partes deberán ser fehacientemente notificadas de la solicitud de estudios, así como también de la recepción de los mismos como del plazo de CINCO (5) días para tomar vista de ellos.

 

19.4.6. Si el Secretario Técnico definiera que corresponde dictaminar sin citar al trabajador, procederá a efectuar el predictamen.

 

19.5. Una vez, efectuado el predictamen, la Secretaría Regional, incorporará el informe al sistema informático y enviará el expediente completo a UN (1) Médico Titular, quien procederá a la firma pertinente.

 

19.6. En casos excepcionales y debidamente justificados y/o en aquellos otros en que la Comisión se constituya en el domicilio o en el lugar de internación del Damnificado, la revisación médica podrá ser delegada en uno de los miembros, Secretarios técnicos o en un miembro de una Comisión Médica Periférica que no haya intervenido previamente, el que actuará como informante del resto. Del acto de delegación se dejará constancia en el expediente, requiriendo el acuerdo de la mayoría simple de sus integrantes.

 

20. CITACION A LAS PARTES

 

Se procederá conforme el procedimiento definido en el punto 6.3. “Citación de las partes”.

 

21. PROCEDIMIENTO ANTE LA NO CONCURRENCIA DE LAS PARTES

 

Se procederá conforme el procedimiento definido en el punto 7 “Procedimiento ante la no concurrencia de las partes”.

 

22. IMPOSIBILIDAD DE CONSTITUCION

 

Se procederá conforme el procedimiento definido en el punto 8 “Imposibilidad de constitución de la Comisión Médica”.

 

23. AUDIENCIA Y/O EXAMEN MEDICO

 

Se procederá conforme el procedimiento definido en el punto 9 “Audiencia y/o examen médico”.

 

24. RECEPCION DE LOS ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS

 

Se procederá conforme el procedimiento definido en el punto 10 “Recepción de estudios complementarios”.

 

25. EVALUACION DE LAS PRACTICAS SOLICITADAS

 

25.1. Luego de la recepción de los estudios, se deberán evaluar los antecedentes obrantes en el expediente conjuntamente con éstos, resolviendo en ese mismo acto, si se reúnen los elementos necesarios para dictar resolución.

 

25.2. Concluido el proceso probatorio, las partes que lo creyeren conveniente, podrán alegar en un plazo común de CINCO (5) días, para lo cual se las notificará fehacientemente. A tal fin, en ese mismo plazo las actuaciones estarán a disposición para su consulta.

 

25.3. Se incorporarán las copias de acuse de recibo en el expediente.

 

25.4. Presentados los alegatos o vencido el plazo para ello se emitirá el dictamen (Punto 26 del presente capítulo).

 

El tiempo máximo de CUARENTA (40) días para la producción de las pruebas, podrá ser llevado, cuando las circunstancias lo requieran, hasta SESENTA (60) días.

 

26. DICTAMEN

 

La Comisión Médica Central deberá:

 

26.1. Emitir el formulario de “Dictamen de Comisión Médica Central para Trámite de Incapacidad Laboral” —Anexo H—, por quintuplicado o más según corresponda, dentro de los TREINTA (30) días siguientes del vencimiento del plazo para alegar.

 

26.2. Hacer constar en el “Dictamen” la confirmación o revocación del dictamen emitido por la Comisión Médica donde se originó el expediente, explicando sus fundamentos.

 

26.3. Distribuir dentro de los CINCO (5) días, el “Dictamen de Comisión Médica Central para Trámite de Incapacidad Laboral”, de la siguiente forma:

 

26.3.1. Original: al expediente, junto a los acuse de recibo del resto de los ejemplares.

 

26.3.2. Duplicado: a la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado.

 

26.3.3. Triplicado: a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 

26.3.4. Cuadruplicado: para el damnificado o su apoderado.

 

26.3.5. Quintuplicado: se archivará en el Bibliorato de Apelaciones resueltas (Dictámenes), ordenado por número de C.U.I.L. del damnificado.

 

26.3.6. Sextuplicado y demás: si les corresponde intervenir a las Entidades Previsionales.

 

26.3.7. Los dictámenes será rubricados por DOS (2) integrantes titulares de la Comisión Médica Central.

 

26.4. Remitir a la Comisión Médica de origen, el expediente pasados los diez (10) días de recibido el último de los acuses de recibo de la comunicación del dictamen.

 

26.5. Asentar la salida de las actuaciones en el Registro de expedientes.

 

26.6. Notificar a través de los bolsines, a la Subgerencia de Salud Laboral de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los dictámenes que modifiquen lo dispuesto por la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado en aquellos expedientes iniciados por el damnificado o cuando la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado soliciten la intervención de las Comisiones Médicas en forma injustificada.

 

27. COMISION MEDICA DE ORIGEN

 

La Comisión Médica de origen recibirá el expediente, adjuntará al expediente la documentación existente en el Bibliorato de Dictámenes Apelados y procederá a archivar el expediente.

 

28. APELACION DE LOS DICTAMENES DE LA COMISION MEDICA CENTRAL

 

28.1. Los pedidos de aclaraciones se regirán según lo establecido en el apartado 1 del Punto 16.

 

28.2. Los dictámenes que emita la Comisión Médica Central serán recurribles por las partes interesadas ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de la Seguridad Social y los plazos de presentación concuerdan con los especificados en los procedimientos para las Comisiones Médicas actuantes.

 

28.3. Se remitirá lo actuado a la Cámara mencionada, fotocopiando solamente lo actuado solamente en la Comisión Médica Central, ya que la totalidad del expediente que fuera elevado a ésta se encuentra archivado en la Comisión Médica actuante.

 

28.4. Se archivarán las fotocopias de lo actuado por la Comisión Médica Central en el Bibliorato de Expedientes recurridos, ordenados por C.U.I.L. del damnificado.

 

29. SENTENCIAS DE LA CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

 

La Comisión Médica Central procederá a emitir una Resolución comunicando a las partes lo establecido por la Cámara en su Sentencia dentro de los DIEZ (10) días de devuelto el expediente por ésta.

 

En los casos que la Cámara lo requiera, o cuando no se haya definido el grado y carácter de la incapacidad o establecido el alcance y contenido de las prestaciones en especie que correspondan, la Comisión Médica Central procederá a dictaminar sobre tales cuestiones. En caso de que existan pautas fijadas en la sentencia, el dictamen se atendrá a ellas.

 

La Comisión Médica Central notificará a las partes, de conformidad con los procedimientos y plazos que se estipulan en el presente Manual.

 

30. PROCEDIMIENTO EN LA COMISION MEDICA CENTRAL PARA AQUELLOS EXPEDIENTES EN LOS QUE HAYA SIDO DECLARADO POR LA COMISION MEDICA JURISDICCIONAL EL CARÁCTER PROFESIONAL DE UNA PATOLOGIA NO INCLUIDA EN EL LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.

 

30.1. Dentro de los DIEZ (10) días de recibido el expediente en la Comisión Médica Central, el Secretario Técnico procederá a realizar una evaluación del contenido y forma de la documentación remitida por la Comisión Médica Jurisdiccional.

 

30.2. Sobre la base de los antecedentes evaluados, el Secretario Técnico determinará la necesidad de efectuar una Audiencia y/o examen físico o resolver la cuestión con los elementos obrantes en el expediente.

 

30.3. De resolver la necesidad de efectuar la Audiencia y/o examen físico, se procederá a fijar una audiencia dentro de los DIEZ (10) días siguientes de finalizada la evaluación del expediente, comunicando al trabajador o sus derechohabientes y a la Aseguradora o Empleador Autoasegurado, con TRES (3) días de antelación como mínimo. La citación al Empleador se efectuará únicamente en los casos en que la Comisión Médica Central lo considere oportuno. Para la comunicación se deberán seguir los siguientes pasos.

 

30.3.1. Emitir el formulario de “Notificación para Audiencia y/o Examen Médico” por cuadruplicado.

 

30.3.2. Remitir el original y el triplicado de la “Notificación para Audiencia y/o Examen Médico”, mediante comunicación fehaciente al damnificado, y al Empleador, respectivamente.

 

30.3.3. Remitir el duplicado de la “Notificación para Audiencia y/o Examen Médico” a la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado, mediante comunicación realizada por correo electrónico y/o postal.

 

30.3.4. Incorporar al expediente el cuadruplicado de la “Notificación para Audiencia y/o Examen Médico” junto con los comprobantes de emisión de la comunicación realizadas en forma postal y/o por correo electrónico.

 

30.4. Finalizada la evaluación del expediente, el Secretario Técnico elevará su informe al Coordinador de la Comisión Médico Central, quien asignará el expediente a un integrante de la Comisión.

 

31. INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE LA COMISION MEDICA CENTRAL

 

31.1. En el caso que la Comisión Médica jurisdiccional reconociera el carácter laboral de la enfermedad, la incomparecencia de las partes, por causas no justificadas, dará lugar a la continuidad del trámite con los antecedentes obrantes en el expediente.

 

31.2. En los casos en que el damnificado justifique la imposibilidad de trasladarse a la sede de la Comisión Médica Central, se efectuará nueva citación dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la fecha de la primera audiencia, comunicando a su vez a la Aseguradora o al Empleador de la obligación de arbitrar los medios para el traslado del damnificado en los términos establecidos por la reglamentación dictada a tal efecto por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 

31.3. Si el damnificado, una vez comunicado, solicitara una nueva fecha para la Audiencia y/o examen médico, la Comisión Médica procederá a fijarla.

 

31.4. Audiencia y/o examen médico en la Comisión Médica Central. Estudios complementarios.

 

31.4.1. Para el caso resulta aplicable lo dispuesto en los Puntos 9 y 10 (Audiencia y examen médico. Estudios complementarios) del presente Capítulo, con las siguientes salvedades:

 

31.4.1.1. Deberá entenderse que se hace referencia a la Comisión Médica Central, cada vez que se hace alusión a la Comisión Médica.

 

31.4.1.2. La Comisión Médica Central deberá registrar los elementos aportados por la Aseguradora en relación con el dictamen de la Comisión Médica jurisdiccional.

 

31.4.2. En casos excepcionales y debidamente justificados, la Comisión Médica Central podrá constituirse en el domicilio o lugar de internación del damnificado. La revisación médica podrá ser delegada en uno de los miembros de la Comisión Médica Central, en el Secretario Técnico, o en un miembro de la Comisión Médica Jurisdiccional que no haya tenido intervención previamente. En este último supuesto, las funciones del médico interviniente, se limitarán a la confección de un informe para remitir a la Comisión Médica Central.

 

32. DICTAMEN DE LA COMISION MEDICA CENTRAL

 

32.1. La Comisión Médica Central deberá emitir su Dictamen, por quintuplicado o más según corresponda, dentro de los TREINTA (30) días siguientes de la recepción del expediente. En dicho Dictamen deberá constar lo siguiente:

 

32.1.1. La descripción de los motivos por los que se inició el trámite.

 

32.1.2. Los fundamentos aportados por las partes.

 

32.1.3. El dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional.

 

32.1.4. Establecer la incidencia en la patología denunciada de la exposición de los agentes de riesgos presentes en el trabajo respectivo, con exclusión de la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.

 

32.1.5. Las conclusiones a las que arriba la Comisión Médica Central, debidamente fundamentadas.

 

32.1.6. Si se confirma o revoca el dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional.

 

32.1.7. En caso de que no se convalide el dictamen de la jurisdiccional, se indicará que la Aseguradora cesará en el otorgamiento de las prestaciones en especie a su cargo a partir de la comunicación del dictamen.

 

32.1.8. En caso de convalidar el dictamen de la Jurisdiccional, se deberá:

 

32.1.8.1. Indicar el alcance y contenido de las prestaciones en especie, si correspondiese.

 

32.1.8.2. Determinar el porcentaje de Incapacidad Laboral, fijando el Tipo, Grado y Carácter, si se encuentra extinguido el período de Incapacidad Laboral Temporaria.

 

32.1.8.3. Aclarar que conforme lo estipula el Decreto Nº 1278/00, la decisión adoptada se circunscribe al caso individual resuelto, no importando modificación al Listado de Enfermedades Profesionales vigente.

 

32.1.9. En los casos en que se indique prestaciones en especie a otorgar y hallándose el damnificado dentro del período de Incapacidad Laboral Temporaria, se dejará constancia que vencida la misma por alguno de los supuestos enumerados en el artículo 7 de la Ley Nº 24.557, la Aseguradora deberá establecer la Incapacidad Laboral Permanente, y de corresponder, iniciar el trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional para fijar el carácter de la incapacidad.

 

32.2. En primer término, la Comisión Médica evaluará la incapacidad según la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto Nº 658/96). Para aquellos casos en que las lesiones no se encuentren contempladas en dicha tabla, se utilizarán las normas para la Evaluación, Calificación y Cuantificación del grado de Invalidez de los Trabajadores afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Decreto Nº 478/98), ello de conformidad con lo normado por el artículo 2 punto 1 del Decreto Nº 410/01.

 

32.3. La Comisión Médica Central deberá notificar a las partes dentro de los CINCO (5) días de emitido, el “Dictamen de la Comisión Médica Central”, de la siguiente forma:

 

32.3.1. El original se incorporará al expediente, junto con los acuses de recibo del resto de los ejemplares.

 

32.3.2. El duplicado al trabajador o derechohabiente.

 

32.3.3. El triplicado a la Aseguradora o al Empleador Autoasegurado.

 

32.3.4. El cuadruplicado para el Empleador.

 

32.3.5. El quintuplicado para la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 

32.4. Una vez emitido el dictamen, vencido el plazo legal para apelar sin que se haya presentado recurso alguno y pasados los diez (10) días de recibido el último de los acuses de recibo de la comunicación del dictamen, la Comisión Médica Central remitirá las actuaciones a la Comisión Médica jurisdiccional de origen.

 

32.5. Una vez recibido el expediente de la Comisión Médica Central, la Comisión Médica jurisdiccional procederá a archivarlo.

 

ANEXO A

 

 

 

INSTRUCTIVO ANEXO A

 

Solicitud de Intervención

 

El formulario debe ser completado por la Aseguradora, Empleador Autoasegurado o Empleador no asegurado que formalice ante la Comisión Médica la solicitud de intervención.

 

1. Consignar la localidad y el número de Comisión a la cual se dirige la Aseguradora.

 

2. Fecha: Consignar la fecha de presentación.

 

3. Expediente: Consignar el número de expediente correspondiente según numeración asignada por la Comisión Médica.

 

4. Motivo de la presentación: Debe consignarse con una cruz el motivo que origina la solicitud de intervención según la Ley de Riesgos del Trabajo y su reglamentación.

 

5. Datos de la Aseguradora/Empleador Autoasegurado:

 

33. NOMBRE – CODIGO Nº : Consignar el nombre y el código asignado a la Aseguradora o Empleador Autoasegurado según habilitación concedida por la SRT.

 

34. Siniestro: Consignar el número de siniestro según numeración correlativa que le asignará la Aseguradora/Empleador Autoasegurado.

 

35. Domicilio Legal: Consignar el domicilio legal de la Aseguradora o del Empleador Autoasegurado. Este domicilio se tendrá válido para los casos de citaciones, notificaciones o cualquier tipo de comunicación derivados de la prosecución del trámite que se inicia.

 

6. Datos del damnificado:

 

36. Apellido y nombre: consignar el que corresponda en forma completa, omitiendo iniciales.

 

37. Número de C.U.I.L. del damnificado.

 

38. Domicilio real – Provincia – Código Postal – Teléfono: Consignar todos los datos del domicilio en que el damnificado fije su residencia a los efectos de recibir notas, citaciones, notificaciones y toda otra comunicación derivada del trámite objeto de la solicitud de intervención.

 

39. Domicilio constituido: donde desea ser notificado.

 

40. Sexo: Consignar sexo del damnificado.

 

41. Consignar tipo y Nº de documento del damnificado.

 

42. Fecha de nacimiento: indicar la del damnificado.

 

43. Miembro hábil: Tachar lo que no corresponda, según el trabajador sea diestro o siniestro.

 

44. Lee y escribe: Consignar lo que corresponda.

 

45. Fecha de ingreso al establecimiento: Consignar la fecha de ingreso al establecimiento y/o empresa donde se desempeña/ba el damnificado.

 

46. Tarea/s habitual/les del Trabajador: Consignar sucintamente la descripción del puesto de trabajo que habitualmente desempeña/ba el damnificado.

 

47. Antigüedad en la tarea: Consignar la antigüedad del damnificado desarrollando su tarea habitual.

 

48. Tarea en el momento del siniestro – Código Nº: Consignar la descripción del puesto de trabajo que desempeña/ba el damnificado en el momento del siniestro y su código internacional.

 

49. Turno habitual: Consignar el turno de trabajo en que el damnificado desempeña/ba sus tareas, en la semana en que ocurrió el siniestro.

 

50. Horario que cumple habitualmente: Consignar el horario que cumplía el damnificado en la semana que ocurrió el siniestro.

 

7. Datos del Empleador:

 

51. Razón Social: Consignar la razón social en la que el damnificado desarrolla/ba sus tareas.

 

52. C.U.I.T.: Consignar C.U.I.T. del Empleador.

 

53. Domicilio – Provincia – Código Postal – Teléfono: Consignar la ubicación del establecimiento.

 

54. Actividad principal del establecimiento – Código Nº: Consignar la actividad principal del establecimiento y el código de actividad de la D.G.I.

 

8. Datos del Siniestro:

 

55. Accidente de trabajo, Enfermedad Profesional: Marcar con una cruz el siniestro del cual se trata.

 

56. Fecha del siniestro: Consignar la fecha en que ocurrió el accidente de trabajo. En el caso de tratarse de una enfermedad profesional, indicar la fecha de la primera manifestación invalidante.

 

57. Hora de inicio de la jornada – hora del accidente. Consignar en el caso en que el siniestro sea un accidente de trabajo.

 

58. Lugar del accidente: Indicar Nombre del Establecimiento, Sección, CUIT, Domicilio, Localidad, Provincia, Código Postal y Teléfono del lugar del accidente.

 

59. Breve relato de las circunstancias: Consignar un relato breve de las circunstancias que motivan la solicitud de intervención.

 

60. Diagnóstico (según certificado de atención): Consignar el diagnóstico que figura en el certificado de atención.

 

61. In itinere: Marcar con una cruz si se tratase de un siniestro de esas características. Consignar si hubo denuncia policial y los datos que hacen a la denuncia policial del hecho.

 

62. Denuncia Policial: Consignar si se realizó la denuncia policial, el número de denuncia y la dependencia policial correspondiente.

 

9. Datos del Prestador: Consignar la denominación y domicilio del prestador, en el caso en que las divergencias sean con motivo de las prestaciones en especies.

 

10. Firma y sello del solicitante: Consignar el cargo o función de la persona que efectúa la presentación.

 

ANEXO B

 

 

 

INSTRUCTIVO ANEXO B

 

Solicitud del Trabajador o Derechohabiente

 

El formulario debe ser completado por el trabajador o derechohabiente que formalice ante la Comisión Médica la solicitud de intervención.

 

1. Consignar la localidad y el número de Comisión a la cual se dirige el trabajador.

 

2. Fecha: Consignar la fecha de presentación.

 

3. Expediente: Consignar el número de expediente correspondiente según numeración asignada por la Comisión Médica.

 

4. Motivo de la presentación: Debe consignarse con una cruz el motivo que origina la solicitud de intervención según la Ley de Riesgos del Trabajo y su reglamentación.

 

5. Datos del damnificado: Consignar:

 

• Apellido y nombre: consignar el que corresponda, omitiendo iniciales.

 

• Número de C.U.I.L. del damnificado.

 

• Domicilio – Provincia – Código Postal – Teléfono: Consignar todos los datos del domicilio en que el damnificado fije su residencia a los efectos de recibir notas, citaciones, notificaciones y toda otra comunicación derivada del trámite objeto de la solicitud de intervención.

 

• Sexo: Consignar sexo del damnificado.

 

• Consignar tipo y Nº de documento del damnificado.

 

• Fecha de nacimiento: indicar la del damnificado.

 

• Lee y escribe: Consignar lo que corresponda.

 

• Miembro hábil: Tachar lo que no corresponda, según el trabajador sea diestro o siniestro.

 

• Fecha de ingreso al establecimiento: Consignar la fecha de ingreso al establecimiento y/o empresa donde se desempeña/ba el damnificado.

 

• Tarea/s habitual/les del Trabajador: Consignar sucintamente la descripción del puesto de trabajo que habitualmente desempeña/ba el damnificado.

 

• Antigüedad en la tarea: Consignar la antigüedad del damnificado desarrollando su tarea habitual.

 

• Tarea en el momento del siniestro – Código Nº: Consignar la descripción del puesto de trabajo que desempeña/ba el damnificado en el momento del siniestro y el código internacional.

 

• Turno habitual: Consignar el turno de trabajo en que el damnificado desempeña/ba sus tareas, en la semana en que ocurrió el siniestro.

 

• Horario que cumple habitualmente: Consignar el horario que cumplía el damnificado en la semana que ocurrió el siniestro.

 

6. Datos de Aseguradora/Empleador Autoasegurado:

 

• NOMBRE – CODIGO Nº : Consignar el nombre y el código asignado a la Aseguradora o al Empleador Autoasegurado según habilitación concedida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 

• Domicilio Legal: Consignar el domicilio legal de la Aseguradora o del Empleador Autoasegurado. Este domicilio se tendrá válido para los casos de citaciones, notificaciones o cualquier tipo de comunicación derivados de la prosecución del trámite que se inicia.

 

• Siniestro: Consignar el número de siniestro según numeración correlativa que le asignará la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.

 

7. Datos del Empleador:

 

• Razón Social: Consignar la razón social en la que el damnificado desarrolla/ba sus tareas.

 

• C.U.I.T.: Consignar C.U.I.T. del Empleador.

 

• Domicilio – Provincia – Código Postal – Teléfono: Consignar la ubicación del establecimiento.

 

• Actividad principal del establecimiento – Código Nº: Consignar la actividad principal del establecimiento y el código de actividad de la D.G.I..

 

8. Datos del Siniestro:

 

• Accidente de trabajo, Enfermedad Profesional: Marcar con una cruz el siniestro del cual se trata.

 

• Fecha del siniestro: Consignar la fecha en que ocurrió el accidente de trabajo. En el caso de tratarse de una enfermedad profesional, indicar la fecha de la primera manifestación invalidante.

 

• Hora de inicio de la jornada – hora del accidente. Consignar en el caso en que el siniestro sea un accidente de trabajo.

 

• Lugar del accidente: Indicar Nombre del Establecimiento, Sección, CUIT, Domicilio, Localidad, Provincia, Código Postal y Teléfono del lugar del accidente.

 

• Breve relato de las circunstancias: Consignar un relato breve de las circunstancias que motivan la solicitud de intervención.

 

• Diagnóstico (según certificado de atención): Consignar el diagnóstico que figura en el certificado de atención.

 

• In-itinere: Marcar con una cruz si se tratase de un siniestro de esas características. Consignar si hubo denuncia policial y los datos que hacen a la denuncia policial del hecho.

 

• Denuncia Policial: Consignar si se realizó la denuncia policial, el número de denuncia y la dependencia policial correspondiente.

 

• Testigos: Consignar los datos de dos testigos del siniestro (si los hubiera).

 

9. Datos del Prestador: Consignar la denominación y domicilio del prestador, en el caso en que las divergencias sean con motivo de las prestaciones en especies.

 

10. Firma y aclaración del solicitante: Consignar el nombre y apellido de la persona que efectúa la denuncia y, si es en calidad de derechohabiente, aclararlo.

 

11. Firma y sello del profesional de la salud: Consignar nombre y apellido del profesional de la salud interviniente y poner su correspondiente sello con número de matrícula.

 

ANEXO C

 

 

 

INSTRUCTIVO ANEXO C

 

Notificación para Audiencia y/o examen médico

 

Objetivo: Citar fehacientemente a las partes, para su comparecencia destinada a efectuar la audiencia y/o examen médico e intimación a la presentación de los antecedentes del caso.

 

Emisor: En todos los casos el emisor de este formulario es la Comisión Médica.

 

Contenido:

 

1. Comisión Nro.: consignar el número de la Comisión Médica de que se trate.

 

2. Localidad: consignar la localidad donde se encuentra constituida la Comisión Médica.

 

3. Fecha: indicar la fecha de emisión.

 

4. Expediente: indicar el número de expediente de referencia.

 

5. Parte a notificar: Mencionar a quién está dirigida esta notificación

 

6. Motivo de intervención de la Comisión Médica: consignar según la Solicitud de Intervención o la Solicitud del Trabajador o Derechohabiente.

 

7. Datos del damnificado: Consignar apellido, nombre, C.U.I.L., domicilio, localidad, provincia, código postal y teléfono.

 

8. Datos de ASEGURADORA/EMPLEADOR AUTOASEGURADO: Consignar nombre, código, domicilio, localidad, provincia, código postal y teléfono. Consignar el número de siniestro asignado por la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.

 

9. Datos del empleador: Consignar nombre y apellido o razón social, C.U.I.T., domicilio, localidad, provincia, código postal y teléfono. Consignar también la actividad principal del establecimiento.

 

10. Presentarse/la comisión médica se presentará: tachar lo que no corresponda.

 

11. Indicar el día, mes, año y hora en que la parte deberá presentarse en la Comisión Médica, o la Comisión Médica se constituirá en el domicilio del damnificado.

 

12. En: indicar la dirección donde las partes deberán presentarse en la Comisión Médica, o en el domicilio del damnificado.

 

13. La presente debe ser firmada por el coordinador de la Comisión Médica.

 

ANEXO D

 

 

 

INSTRUCTIVO ANEXO D

 

Acta de Audiencia y/o Examen Médico para Trámite de Incapacidad Laboral

 

Objetivo: Dejar constancia de lo actuado en cada Audiencia y/o Examen Médico a que sea sometido el damnificado.

 

Emisor: En todos los casos el emisor de este formulario es la Comisión Médica, y será suscrita por la Comisión Médica, el damnificado y los Médicos designados por los interesados.

 

Contenido:

 

1. Comisión Nro.: consignar el número de la Comisión Médica de que se trate.

 

2. Localidad: consignar la localidad donde se encuentra constituida la Comisión Médica.

 

3. Fecha: indicar la fecha de emisión.

 

4. Expediente: indicar el número de expediente de referencia.

 

5. Damnificado: Colocar nombre y apellido del mismo.

 

6. CUIL: consignar el número de C.U.I.L. del damnificado.

 

7. ASEGURADORA/EMPLEADOR AUTOASEGURADO: Consignar los datos correspondientes.

 

8. CODIGO Nº: Consignar el número de código correspondiente a la Aseguradora o del Empleador Autoasegurado.

 

9. EMPLEADOR: indicar el nombre del mismo.

 

10. SINIESTRO: Colocar el Nº de siniestro dado por la ASEGURADORA o por el EMPLEADOR AUTOASEGURADO.

 

11. Audiencia: Consignar los datos que se solicitan según los aportes que efectúen las partes y descargos que realicen sobre el tema en cuestión.

 

12. Estudios complementarios y/o documentación presentados: Consignar los estudios complementarios, prácticas y/o interconsultas presentados y los datos relevantes de los mismos.

 

13. Incapacidad otorgada por… : transcribir lo fijado por la Aseguradora, Empleador Autoasegurado.

 

14. Examen físico: Realizar la descripción amplia de la patología que presenta el damnificado.

 

15. Causa o dificultad para desarrollar la tarea: especificar los motivos.

 

16. Diagnóstico: Detallar el diagnóstico.

 

17. Indicaciones: Detallar la prescripción indicada por la Comisión Médica en los trámites por divergencias: Estudios, interconsultas y/o prácticas especiales.

 

18. Emplazamiento a la Aseguradora, al Empleador Autoasegurado o al Empleador no asegurado: Detallar los estudios y/o prácticas que solicite la Comisión Médica que deban estar a cargo de la Aseguradora, del Empleador Autoasegurado o del Empleador no asegurado. Registrar la documentación faltante que debe presentar la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o Empleador no asegurado. Consignar el plazo otorgado para la entrega de los mismos.

 

19. Próxima Audiencia o fecha de dictamen: Consignar lugar, fecha y hora a realizarse.

 

20. Observaciones del Damnificado y/o de los Peritos designados por las partes: Los peritos de parte y/o el damnificado tendrán derecho a manifestar su conformidad o disconformidad con lo actuado.

 

FIRMAS

 

21. Firma y aclaración del damnificado y/o derechohabiente.

 

22. Firma y aclaración del representante de la Aseguradora, del Empleador Autoasegurado o del Empleador no asegurado.

 

23. Firma y aclaración de los peritos designados por los interesados.

 

24. Firma, aclaración y sello de la Comisión Médica (como mínimo 2 — dos — miembros).

 

ANEXO E

 

 

 

INSTRUCTIVO ANEXO E

 

Orden de Estudio y/o práctica para Trámite de Incapacidad Laboral

 

Objetivo: Notificar a las partes y al prestador el (los) Estudio(s) o prácticas que deberán realizarse.

 

Emisor: En todos los casos el emisor de este formulario es la Comisión Médica.

 

Contenido:

 

1. Comisión Nro.: consignar el número de la Comisión Médica de que se trate.

 

2. Localidad: consignar la localidad donde se encuentra constituida la Comisión Médica.

 

3. Fecha: indicar la fecha de emisión.

 

4. Expediente: indicar el número de expediente de referencia.

 

5. Aseguradora/Empleador Autoasegurado: colocar el nombre.

 

6. Código Nº – Siniestro Nº: consignar los números correspondientes.

 

7. Empleador: mencionar los datos de la razón social.

 

8. Datos del damnificado: consignar apellido, nombre, C.U.I.L., domicilio, localidad, provincia, código postal y teléfono.

 

9. Estudios y/o prácticas solicitados: indicar claramente los estudios, prácticas y/o interconsultas que deberán realizarse de acuerdo al “Manual de Procedimientos para el Diagnóstico de las Enfermedades Profesionales”, “Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales” o legislación laboral vigente.

 

10. Institución y lugar donde se efectuarán los estudios y/o prácticas: consignar nombre de la Institución que los realizará y el domicilio donde se efectuarán los estudios detallados en el punto anterior.

 

11. Colocar fecha y hora de realización de dichos estudios o prácticas.

 

12. La presente debe ser firmada por los dos médicos intervinientes en el trámite a los que se la asignó el expediente.

 

ANEXO F

 

 

 

INSTRUCTIVO ANEXO F

 

Dictamen de Comisión Médica Trámite de Incapacidad Laboral.

 

Objetivo: Establecer con fundamentos técnicos la incapacidad laboral, tanto física como psíquica del damnificado o el carácter laboral del accidente o profesional de la enfermedad.

 

Emisor: En todos los casos el emisor de este formulario es la Comisión Médica.

 

Contenido:

 

1. Comisión Nro.: consignar el número de la Comisión Médica de que se trate.

 

2. Fecha y hora: indicar la fecha y hora de emisión del dictamen.

 

3. Expediente: indicar el número de expediente de referencia.

 

4. Fecha de solicitud: consignar la fecha indicada en el formulario de “Solicitud de Intervención” o “Denuncia del Trabajador o Derechohabiente”.

 

DAMNIFICADO

 

5. Apellido y nombre: consignar el apellido y nombres completos del damnificado evitando el uso de iniciales.

 

6. Documento de identidad y C.U.I.L.: consignar el número de cada uno.

 

7. Fecha de nacimiento y edad: mencionar la edad al momento del dictamen.

 

8. Sexo y miembro superior hábil: indicar lo que corresponda.

 

9. Tarea – Código Nº: la desarrollada en el siniestro (No colocar la categoría laboral) y el código internacional.

 

10. Antigüedad en la empresa y en la tarea: consignar lo que corresponda.

 

11. ASEGURADORA/EMPLEADOR AUTOASEGURADO: Indicar nombre y Nº de código.

 

12. Siniestro Nº: Número del siniestro otorgado por la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.

 

13. Empleador: Consignar nombre del mismo.

 

14. CUIT: consignar el número de C.U.I.T.

 

15. Domicilio, teléfono, actividad y código de la misma: consignar los datos del empleador.

 

16. Fundamentos: consignar los datos que figuran en este ítem y todos los elementos tenidos en cuenta para obtener la conclusión objeto del dictamen (en enfermedad profesional, especialmente el agente y la actividad laboral).

 

17. Diagnóstico: especificar la lesión que presenta el damnificado con su correlación en la Tabla de evaluación de incapacidades laborales y en el Listado de Enfermedades Profesionales. Mencionar el código OMS.

 

18. Conclusión: Se deberá definir en virtud de los fundamentos establecidos en el párrafo (16) y si el dictamen modifica lo dispuesto por la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado, indicando dónde quedó registrada la sesión realizada por la Comisión en la que se emite el dictamen en cuestión.

 

19. Prestaciones en especie: Consignar si corresponde efectuar: tratamiento médico, quirúrgico y/o fisiokinésico, provisión de prótesis, recalificación profesional o servicio funerario.

 

20. Contingencias: Señalizar una de las posibles.

 

21. Fecha de revisión de incapacidad: Consignar día, mes y año.

 

22. Plazo legal para dictaminar el carácter definitivo de la incapacidad: Consignar día, mes y año.

 

INCAPACIDAD

 

23. Lesiones: mencionar cada una de las lesiones ponderadas por la Comisión Médica.

 

24. Miembro hábil: consignar el porcentaje (si corresponde).

 

25. Factores de ponderación: Mencionar los que se utilizaron consignando las posibles opciones y el valor (porcentaje) otorgado en el cuadro correspondiente.

 

26. Tipo: Mencionar temporaria o permanente

 

27. Grado: Mencionar si es una incapacidad permanente, parcial o total.

 

28. Porcentaje: Valor otorgado.

 

29. Carácter: Consignar si la incapacidad permanente es provisoria o definitiva.

 

30. Gran invalidez: Marcar lo que corresponda.

 

31. La presente debe ser firmada (con aclaración y sello) por los integrantes de la Comisión Médica (mínimo 3 integrantes).

 

ANEXO G

 

 

 

 

INSTRUCTIVO ANEXO G

 

Dictamen de Comisión Médica para Homologación de Incapacidades Laborales

 

Objetivo: Establecer con fundamentos técnicos la Homologación del acuerdo a que han arribado las partes sobre la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva en cuestión.

 

Emisor: En todos los casos el emisor de este formulario es la Comisión Médica.

 

Contenido:

 

1. Comisión Nro.: consignar el número de la Comisión Médica de que se trate.

 

2. Fecha y hora: indicar la fecha y hora de emisión del dictamen.

 

3. Expediente: indicar el número de expediente de referencia.

 

4. Fecha de solicitud: consignar la fecha indicada en el formulario de “Solicitud de …” o “Denuncia de …”.

 

5. Fecha del acuerdo: consignar la registrada en el formulario, presentado por la Aseguradora, Empleador Autoasegurado.

 

DAMNIFICADO

 

6. Apellido y nombre: consignar el apellido y nombres completos del damnificado evitando el uso de iniciales.

 

7. Documento de identidad y C.U.I.L.: consignar el número de cada uno.

 

8. Fecha de nacimiento y edad: mencionar la edad al momento del dictamen.

 

9. Sexo y miembro superior hábil: Indicar lo que corresponda.

 

10. Tarea – Código Nº: la desarrollada en el siniestro (No colocar la categoría) y el código internacional.

 

11. Antigüedad en la empresa y en la tarea: consignar lo que corresponda.

 

12. ASEGURADORA/EMPLEADOR AUTOASEGURADO: Indicar nombre y Nº de código.

 

13. Siniestro Nº: Número del siniestro otorgado por la Aseguradora o El Empleador Autoasegurado.

 

14. Empleador: Consignar nombre del mismo.

 

15. CUIT: consignar el número de C.U.I.T.

 

16. Domicilio, teléfono, actividad y su código: consignar los datos del empleador.

 

17. Fundamentos: consignar los datos que figuran en este ítem y todos los elementos tenidos en cuenta para obtener la conclusión objeto del dictamen (en enfermedad profesional, especialmente el agente y la actividad laboral).

 

18. Diagnóstico: especificar la lesión que presenta el damnificado con su correlación en la Tabla de evaluación de incapacidades laborales y en el Listado de Enfermedades Profesionales. Mencionar el código OMS.

 

19. Conclusión: Se deberá definir en virtud de los fundamentos establecidos en el párrafo (16) y si el dictamen homologa o no el acuerdo de las partes, mencionando dónde quedó registrada la sesión de la Comisión en que se emitió el dictamen.

 

20. Prestaciones en especie: Consignar si corresponde efectuar: tratamiento médico, quirúrgico y/ o fisiokinésico, provisión de prótesis, recalificación profesional o servicio funerario.

 

21. Contingencias: Señalizar una de las posibles.

 

INCAPACIDAD

 

22. Lesiones: mencionar cada una de las lesiones ponderadas por la Comisión Médica.

 

23. Miembro hábil: consignar el porcentaje (si corresponde).

 

24. Factores de ponderación: Mencionar los que se utilizaron consignando las distintas opciones y el valor (porcentaje) otorgado en el cuadro correspondiente.

 

25. Porcentaje: Valor otorgado.

 

26. Se modifica lo establecido por Aseguradora/Empleador Autoasegurado: tachar lo que corresponda.

 

27. La presente debe ser firmada (con aclaración y sello) por los integrantes de la Comisión Médica (mínimo 3 integrantes).

 

ANEXO H

 

 

 

INSTRUCTIVO ANEXO H

 

Dictamen de Comisión Médica Central por Trámite de Incapacidad Laboral

 

Objetivo: Establecer con fundamentos técnicos la incapacidad laboral, tanto física como psíquica del damnificado o el carácter laboral del accidente o profesional de la enfermedad.

 

Emisor: En todos los casos el emisor de este formulario es la Comisión Médica Central.

 

Contenido:

 

1. Expediente: indicar el número de expediente de referencia.

 

2. Fecha y hora: indicar la fecha y hora de emisión del dictamen.

 

3. Fecha de solicitud del recurso: consignar la fecha indicada en el mismo.

 

DAMNIFICADO

 

4. Apellido y nombre: consignar el apellido y nombres completos del damnificado evitando el uso de iniciales.

 

5. Documento de identidad y C.U.I.L.: consignar el número de cada uno.

 

6. Fecha de nacimiento y edad: mencionar la edad al momento del dictamen.

 

7. Sexo y miembro superior hábil: indicar lo que corresponda.

 

8. Tarea – Código Nº: la desarrollada en el siniestro (No colocar la categoría) y su código internacional.

 

9. Antigüedad en la empresa y en la tarea: consignar lo que corresponda.

 

10. ASEGURADORA/EMPLEADOR AUTOASEGURADO: Indicar nombre y Nº de código.

 

11. Siniestro Nº: Número del siniestro otorgado por la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.

 

12. Empleador: Consignar nombre del mismo.

 

13. CUIT: consignar el número de C.U.I.T.

 

14. Domicilio, teléfono, actividad y su Código: consignar los datos del empleador.

 

15. Fundamentos: consignar los datos que figuran en este ítem y todos los elementos tenidos en cuenta para obtener la conclusión objeto del dictamen (en enfermedad profesional, especialmente el agente y la actividad laboral).

 

16. Diagnóstico: especificar la lesión que presenta el damnificado con su correlación en la Tabla de evaluación de incapacidades laborales y en el Listado de Enfermedades Profesionales. Mencionar el código OMS.

 

17. Conclusión: Se deberá definir en virtud de los fundamentos establecidos en el párrafo (16), mencionar si el dictamen confirma o revoca el dictamen de la Comisión Médica recurrido y en que sesión se registró la resolución.

 

18. Contingencias: Señalizar una de las posibles.

 

19. Prestaciones en especie: Consignar si corresponde efectuar: tratamiento médico, quirúrgico y/o fisiokinésico, provisión de prótesis, recalificación profesional o servicio funerario.

 

INCAPACIDAD

 

20. Lesiones: mencionar cada una de las lesiones ponderadas por la Comisión Médica.

 

21. Miembro hábil: consignar el porcentaje (si corresponde).

 

22. Factores de ponderación: Mencionar los que se utilizaron consignando las posibles opciones y el valor (porcentaje) otorgado en el cuadro correspondiente.

 

23. Tipo: Mencionar temporaria o permanente.

 

24. Grado: Mencionar si es una incapacidad permanente, parcial o total.

 

25. Porcentaje: Valor otorgado.

 

26. Carácter: Consignar si la incapacidad permanente es provisoria o definitiva.

 

27. Gran invalidez: Marcar lo que corresponda.

 

28. Se modifica lo establecido por la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado: marcar lo que corresponda.

 

29. La presente debe ser firmada (con aclaración y sello) por los integrantes de la Comisión Médica Central (mínimo 3 integrantes).

 

ANEXO I

 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

ACUERDO PARA DETERMINAR LA INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE PARCIAL DEFINITIVA

 

Datos a completar por la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado

 

Lugar:

 

Fecha: / /

 

Hora: /

 

Siniestro Nº

 

Fecha del siniestro: / /

 

Fecha de alta: / /

 

ASEGURADORA/EMPLEADOR AUTOASEGURADO: ………………………………………………………..

 

……………………………………………………………………………………… Código Nº: …………………………….

 

 

INSTRUCTIVO ANEXO I

 

FORMULARIO DE ACUERDO

 

OBJETIVO: Registrar el acuerdo entre las partes para iniciar el Trámite para la Homologación de las Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas ante la Comisión Médica.

 

EMISION: Estará a cargo de la Aseguradora, Empleador Autoasegurado.

 

Contenido:

 

1. Lugar, fecha y hora: Indicar la localidad, día, mes, año y hora en que se realice.

 

2. Siniestro Nº: Número correlativo otorgado por la Aseguradora, Empleador Autoasegurado al hecho.

 

3. Fecha de siniestro: Día, mes y año de ocurrido el siniestro.

 

4. Fecha de Alta: Día, mes y año del Alta dada al damnificado.

 

5. Aseguradora, Empleador Autoasegurado: nombre de la misma

 

6. Código: número otorgado a la Aseguradora, Empleador Autoasegurado, por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo

 

7. Trabajador: Nombre y apellido del damnificado.

 

8. Doc. de Identidad y CUIL: tipo y número del documento y el número de CUIL del damnificado sin separadores de por medio.

 

9. Domicilio, Localidad, Provincia, CP y Tel.: Datos del damnificado.

 

10. Empleador: Nombre de la Razón Social.

 

11. CUIT: CUIT del empleador sin separadores de por medio.

 

12. Domicilio, Localidad, Provincia, CP y Tel.: Datos del empleador.

 

13. Tarea habitual: descripción de la realizada en el siniestro (No colocar la categoría).

 

14. Código Nº: colocar el código de actividad del trabajador.

 

15. Tarea actual: descripción de la realizada luego del alta laboral.

 

16. Miembro hábil: mencionar cuál es.

 

17. Edad: años al momento del acuerdo.

 

18. Preexistencias: mencionar las secuelas incapacitantes previas que presenta el trabajador.

 

19. Capacidad restante: hacer el cálculo correspondiente.

 

20. Accidente de Trabajo / Enfermedad Profesional: marcar lo que corresponda.

 

21. Estudios complementarios: mencionar los efectuados, fechas y resultados de los mismos.

 

22. Diagnóstico del siniestro: Indicar las lesiones ocurridas en el mismo.

 

Secuelas Incapacitantes: especificar las que presenta al momento de efectuar el acuerdo y el número de la CIE 10 de la OMS.

 

23. Dificultades para las Tareas Habituales (Explicarlas): Detallar en qué consisten.

 

24. Prestaciones en especie a brindar: Mencionar las que recibirá al damnificado luego de establecida la incapacidad definitiva (si correspondiere).

 

25. Porcentaje según Tabla…: Colocar el valor de la incapacidad hallado en la Tabla para la evaluación de Incapacidades Laborales de acuerdo a la patología que presenta el damnificado.

 

26. Factores de Ponderación:

 

a) Tipo de actividad: evaluar el grado de dificultad (ninguna, leve, intermedia, alta) indicando el porcentaje otorgado y el referido a la lesión.

 

b) Reubicación laboral: consignar si amerita o no recalificación y el porcentaje otorgado y el referido a la lesión.

 

c) Edad: indicar la edad del damnificado al momento de efectuarse la aplicación del factor y el porcentaje otorgado.

 

27. Incapacidad Total: Consignar tipo, grado, porcentaje total otorgado y carácter de la misma.

 

28. Representante Area Médica Aseguradora, Empleador Autoasegurado: firma y aclaración del responsable del Area Médica de la Aseguradora/ Autoasegurada o Prestador autorizado.

 

29. Damnificado: Firma y aclaración del damnificado que conviene en iniciar la homologación.

 

30. Asesor Médico del Damnificado: firma, aclaración y número de matrícula del médico asesor del damnificado (si se hubiera designado algún profesional).

 

ANEXO J

 

 

 

INSTRUCTIVO ANEXO J

 

Carátula de Expediente

 

Objetivo

 

Registrar la información del inicio del Expediente.

 

Emisor

 

Comisión Médica.

 

Distribución

 

Original: Para el expediente.

 

Copias: Un ejemplar.

 

Contenido

 

1. Localidad: Nombre de la localidad de la Comisión Médica.

 

2. Fecha: Fecha de apertura del Expediente.

 

3. Nº: Número de Expediente asignado.

 

4. Tipo de Trámite Solicitado: Nombre del Trámite Solicitado.

 

5. Apellido y Nombre del Damnificado: Datos del damnificado.

 

6. C.U.I.L: Del Damnificado.

 

7. ASEG./AUTOA.: Nombre de la Aseguradora o del Empleador Autoasegurado.

 

8. Código Nro.: Indicar el número de la Aseguradora o del Empleador Autoasegurado.

 

9. Folios útiles: Colocar el Nº de fojas presentada por el solicitante.

 

10. Siniestro Nº: Número de siniestro asignado en la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.

 

11. Empresa: indicar la razón social del empleador.

 

12. C.U.I.T.: del empleador.

 

13. Solicitante: identificación del solicitante.

 

14. C.U.I.T., C.U.I.L. o Tipo y Nº de Documento: del solicitante, si correspondiere.

 

15. Domicilio: Domicilio del Solicitante.

 

16. Localidad: Indicar la localidad que corresponda al domicilio del Solicitante.

 

17. Código postal: Indicar el código de la localidad que corresponda.

 

18. Provincia: Corresponde la provincia del domicilio del Solicitante.

 

19. Resumen: consignar los datos sobresalientes.

 

Médicos Asignados: consignar los médicos de la Comisión Médica a los que les fue asignado el expediente.

 

CAPITULO 2

 

TRAMITE PARA LA HOMOLOGACION DE LAS INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES PARCIALES DEFINITIVAS

 

1. Consideraciones Generales:

 

El presente capítulo tiene por finalidad incorporar nuevos elementos y procedimientos a los existentes en el Manual de Procedimientos respecto del TRAMITE PARA LA HOMOLOGACION DE LAS INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES PARCIALES DEFINITIVAS; éstos se agregarán a los preexistentes o los reemplazarán según se establezca.

 

2. Consideraciones Particulares:

 

2.1. La Aseguradora o el Empleador Autoasegurado propondrá al damnificado la firma del acuerdo entre las partes (Anexo I), al otorgarle el alta médica a través de su prestador habilitado o al notificarle la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado de las condiciones de la misma, de acuerdo al formulario C del Anexo II de las Resoluciones S.R.T. Nº 1601/07 ó 1604/07 según corresponda.

 

2.2. Para la determinación de la incapacidad laboral permanente parcial definitiva por parte de la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado, se tendrán en cuenta el examen preocupacional del damnificado, su historia laboral, sus antecedentes siniestrales y su estado actual.

 

2.3. En caso de aceptar el damnificado la incapacidad propuesta por la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado, el acuerdo deberá concretarse antes de los TREINTA (30) días hábiles a partir de la fecha del alta médica del damnificado, la que se demostrará con el formulario C del Anexo II de las Resoluciones S.R.T. Nº 1601/07 ó 1604/07 según corresponda.

 

2.4. La Aseguradora o el Empleador Autoasegurado será la encargada de iniciar el trámite.

 

2.5. La solicitud deberá presentarse dentro de los QUINCE (15) días hábiles de realizado el acuerdo.

 

3. Evaluación del expediente

 

3.1. En el Punto 6.2 del Capítulo 1 reemplazar por

 

6.2. El Coordinador de la Comisión Médica procederá a realizar una evaluación del acuerdo a que arribaron las partes respecto a su compatibilidad con lo establecido en la “Tabla de evaluación de incapacidades laborales”, el “Listado de enfermedades profesionales” y el “Manual de procedimientos para el diagnóstico de las enfermedades profesionales”.

 

A su vez controlará que los plazos establecidos para la firma del acuerdo y para la presentación se hayan cumplido y que la documentación aportada cumpla con las normativas vigentes, dejando constancia de ello en el expediente y en el dictamen.

 

Cuando de la documentación obrante en el expediente surja que el damnificado presenta incapacidades por preexistencias que sumadas a la lesión a homologar, se alcanza o se supera el sesenta y seis (66) por ciento, se deberá suspender el trámite de homologación e instruir a las partes para que inicien una presentación para establecer el carácter definitivo de una Incapacidad Laboral Permanente Total. Se dejará constancia en el expediente de lo expuesto y de las notificaciones pertinentes.

 

4. Procedimiento ante la no concurrencia de las partes

 

4.1. En el Punto 7.2 del Capítulo 1 reemplazar por

 

Si una de las partes no se presentara a la nueva citación, finalizará el trámite de homologación. En este caso el damnificado podrá iniciar un nuevo expediente siguiendo el procedimiento estipulado en el trámite de Solicitud del Trabajador por divergencia.

 

5. Audiencia y/o examen médico

 

5.1. En el Punto 9.1.6. del Capítulo 1 reemplazar por el siguiente texto:

 

Para los casos en que se solicite la homologación de un acuerdo al que arribaron las partes, la Comisión Médica procederá a verificar que la afección que presenta el trabajador, la incapacidad que posee (Tipo, Grado, Porcentaje y Carácter) y las prestaciones en especie que se deban seguir brindando (si correspondiere), concuerdan con lo establecido en el “Acuerdo para determinar la I.L.P.P definitiva” (Anexo I) que acompaña la Solicitud de Intervención y con las herramientas sobre la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).

 

Los procedimientos y herramientas que aplique la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado para arribar al diagnóstico y a la incapacidad que presente el trabajador, como los que utilice la Comisión Médica para evaluar si son compatibles, serán los reglados por la Ley de Riesgos del Trabajo, a saber:

 

• Listado de Enfermedades Profesionales (Decreto Nº 658/96)

 

• Manual de Procedimientos para el Diagnóstico de Enfermedades Profesionales (Laudo M.T.S.S. Nº 405/96)

 

• Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto Nº 659/96)

 

En los casos involucrados, realizada la evaluación y el examen físico, se pueden presentar los siguiente casos:

 

5.1.2. Si la Comisión Médica detecta falencias en los acuerdos presentados (errores de procedimientos, falta de estudios complementarios que avalen las incapacidades, etc.), deberá emplazar a la Aseguradora o al Empleador Autoasegurado en el Acta de Audiencia y/o examen médico para que presente en el momento de la audiencia o un plazo máximo de CINCO (5) días un nuevo acuerdo que cumpla con los procedimientos establecidos en la LRT o los estudios complementarios necesarios para diagnosticar la lesión causante de la incapacidad en cuestión, bajo apercibimiento de emitir dictamen con la documentación obrante en el expediente.

 

Cuando la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado presentara la documentación o el nuevo acuerdo según lo solicitado, se recibirá e incorporará al expediente. La Comisión evaluará si la documentación o el nuevo acuerdo cumplen con lo requerido, procediendo a dejar constancia de ello, para luego continuar con el punto 14 del Capítulo 1, “Dictamen”.

 

5.1.3. Si del estudio del acuerdo no se observaran diferencias con lo establecido por la Comisión Médica, se procederá a emitir el dictamen, efectuando la homologación según el punto 14 del Capítulo 1, “Dictamen”.

 

6. Dictamen

 

6.1. En el Punto 14.1. del Capítulo 1 reemplazar por el siguiente texto:

 

En las Solicitudes de Intervención para la homologación de acuerdos entre las partes, se pueden presentar las siguientes situaciones:

 

a) Se procederá a emitir el “Dictamen de Comisión Médica para la Homologación de Incapacidades Laborales” —Anexo G— confirmando la homologación de los acuerdos que originalmente son compatibles con las herramientas de la LRT o de aquellos que se presentaron luego del emplazamiento y que a criterio de la Comisión cumplan con la legislación.

 

b) Se procederá a emitir el “Dictamen de Comisión Médica para la Homologación de Incapacidades Laborales” —Anexo G— negando la homologación cuando del examen físico y de los estudios complementarios no se pueda acreditar el diagnóstico o cuando la incapacidad mencionada en el acuerdo no concuerde con las herramientas de la LRT.

 

Se dejará constancia en el dictamen, cuando vencido el plazo para incorporar al expediente la documentación requerida o un nuevo acuerdo entre partes, la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado no lo hubieran presentado.

 

En ambos la Comisión Médica fijará el tipo, el grado, el porcentaje y el carácter de la Incapacidad y las prestaciones en especie que se deban seguir brindando (si correspondiere).

 

7. Recurso del dictamen

 

Incorporar como Punto 16.2.10. del Capítulo 1:

 

16.2.10. Los dictámenes efectuados por las Comisiones Médicas que Homologan las Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas no serán recurribles.

 

CAPITULO 3

 

TRAMITE PARA DIVERGENCIAS E INCAPACIDADES LABORALES ANTE LA SOLICITUD DE UN TRABAJADOR QUE PERTENECE A UN EMPLEADOR NO ASEGURADO O ANTE LA SOLICITUD DE INTERVENCION DE UN EMPLEADOR NO ASEGURADO

 

1. Consideraciones Generales

 

La Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 en su Art. 28 inciso 1º establece que el empleador que omitiese afiliarse a una aseguradora responderá directamente ante los beneficiarios por las prestaciones previstas en la Ley.

 

El presente capítulo tiene por finalidad incorporar nuevos elementos y procedimientos a los existentes en el Manual; respecto del TRAMITE PARA DIVERGENCIAS E INCAPACIDADES LABORALES ANTE LA SOLICITUD DE UN TRABAJADOR QUE PERTENECE A UN EMPLEADOR NO ASEGURADO O ANTE LA SOLICITUD DE INTERVENCION DE UN EMPLEADOR NO ASEGURADO, éstos se agregarán a los preexistentes o los reemplazarán según se establezca.

 

2. Consideraciones Particulares

 

2.1. Armado del expediente

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo 1º, puntos 3, 4, 5 y 6:

 

El Damnificado o el Derechohabiente presentará el formulario de la Solicitud, con todos los requisitos establecidos en el Manual, debiendo a su vez:

 

2.1.1. Identificar correctamente al empleador involucrado.

 

2.1.2. Acreditar fehacientemente la relación laboral por medio de recibo de sueldo, contrato laboral o documento emitido por un Organismo Laboral que certifique la misma, incorporando los originales a la denuncia.

 

2.1.3. En los recibos de haberes deben figurar según la legislación vigente, los datos del empleador, su dirección, el C.U.I.T. del mismo, los datos del trabajador, su C.U.I.L., la categoría o tarea desarrollada, el período abonado, fecha de ingreso al establecimiento, el lugar y la fecha de pago.

 

2.1.4. En los contratos laborales deben constar los datos identificatorios de ambas partes, el domicilio del empleador, la categoría, tarea o puesto a ocupar, el tiempo que durará la relación contractual y la fecha de inicio del contrato.

 

2.1.5. La documentación deberá a la fecha de la presentación ante la Comisión, tener menos de dos (2) años desde el cese de la relación laboral o desde la fecha en que la prestación debió ser brindada.

 

2.1.6. Los trabajadores que fueron contratados por Empresas de Servicios Eventuales para desarrollar tareas en un establecimiento de un tercero, tienen su relación laboral contractual con las empresas de servicios.

 

2.2. En los casos que no tuviera documentación probatoria o manifestara ser un trabajador no incorporado a la nómina de personal del empleador, no registrado o ilegal, previo a la iniciación del trámite, deberá solicitar:

 

2.2.1. Un Procedimiento Sumarísimo (Información Sumaria) previsto para las acciones meramente declarativas conforme se encuentre regulado en las distintas Jurisdicciones donde la misma deba acreditarse (por ej.: presentación ante el Juez, audiencia con testigos y sentencia) o la intervención del Organismo Laboral correspondiente para esclarecer su relación contractual y demostrar la misma con la copia del informe de la inspección en donde se haya comprobado su relación laboral con el Empleador no asegurado.

 

2.3. La Comisión deberá aclarar al trabajador los trámites a seguir e informar la ubicación del Organismo Laboral Provincial y/o su Delegación más cercana.

 

En el caso de estar distantes dichos organismos, el trabajador podrá llamar en el horario de 10 a 18 hs., al Tel. 0-800-8-7100 de la Dirección Nacional Policía del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, donde se registrará su denuncia telefónica y el mismo día la Dirección Nacional dará traslado de la denuncia al Organismo Provincial correspondiente a la región.

 

En la Ciudad de Buenos Aires se deberán dirigir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mientras no existan acuerdos al respecto con el Gobierno Autónomo de la Ciudad.

 

La Comisión Médica podrá corroborar si el empleador tiene declarado al trabajador en el organismo que controla los aportes de las cargas sociales, por vía informática a través de un modem-fax comunicándose con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, pudiendo ingresar conociendo uno de los siguientes datos: Nombre del trabajador, nombre del empleador, nombre de la Razón Social, C.U.I.L. del trabajador, C.U.I.T. del empleador, etc.

 

El Empleador no asegurado solamente podrá presentar una Solicitud de Intervención luego de haberle brindado las prestaciones en especie correspondientes al Trabajador con el fin de otorgarle las prestaciones dinerarias estipuladas por la Ley. La solicitud deberá estar acompañada de la documentación establecida en el Manual, para demostrar la secuela incapacitante.

 

Deberá incorporarse al Punto 4 del Capítulo 1º del presente anexo, el siguiente punto: “4.1.5. El trabajador no pueda demostrar fehacientemente la relación laboral con la empresa denunciada”.

 

3. Citación a las partes

 

Incorporar el Punto 6.3.4.2.5. al Capítulo 1º, reemplazar por

 

6.3.4.2.5. Remitir con una antelación mínima de (3) días el duplicado de la “Notificación para Audiencia y/o Examen Médico” (Anexo C) y copia de la “Solicitud” (Anexo B), mediante notificación fehaciente, a la empresa denunciada dejando constancia en el expediente.

 

4. Audiencia y/o examen médico

 

Sin perjuicio de lo normado en el Punto 9 del Capítulo 1º, se establece que a la audiencia y/o examen médico deben concurrir el médico o el representante del Empleador no Asegurado y el damnificado, quien podrá estar acompañado de su asesor médico.

 

Realizada la audiencia, se pueden presentar los siguientes casos:

 

4.1. Si ante la solicitud del damnificado, la empresa reconociera la relación laboral y aceptara o rechazara la contingencia declarada, se procederá a evaluar la documentación y examinar al trabajador con los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos.

 

4.2. Si ante la solicitud del damnificado, la empresa desconociera la relación laboral, a pesar de la documentación incorporada al expediente, se deberá dar por finalizado el procedimiento dejando constancia en el expediente de tal situación.

 

En este caso la Comisión Médica deberá indicar al trabajador los posibles trámites a seguir, según lo expuesto en el presente capítulo.

 

Se podrá suspender el procedimiento en cualquier momento si el Empleador se allanare a la pretensión del recurrente debiendo constar esta circunstancia en el expediente por formulario “Acta de Audiencia y/o Examen Médico” (Anexo D) y emitir un dictamen según el punto 14 del capítulo 1º, Dictamen.

 

4.3. En los casos aludidos deberá reemplazarse el punto 9.1.10.1.4 del Capítulo 1º del presente anexo, el que quedará redactado de la siguiente manera: “9.1.10.1.4. El médico interviniente entregará el duplicado al damnificado y el triplicado al Empleador no asegurado del Acta de Audiencia y/o Examen Médico para Trámite de Incapacidades Laborales, con lo que se considerará debidamente notificados de la citación a la 2º audiencia o de la fecha del dictamen a las partes.”.

 

Se incorporará al final del Punto 9º del Capítulo 1º mencionado, el siguiente texto:

 

9.2. El Coordinador deberá informar los datos del Empleador no asegurado a la Subgerencia de Salud Laboral de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de los bolsines o vía fax, cuando se confirme que éste no tenía contratada una Aseguradora a la fecha del siniestro denunciado, a fin de iniciar las actuaciones tendientes a que dicha empresa cumpla con la legislación vigente.

 

14. Dictamen

 

Reemplazar el punto 14.1.1.2.2 del capítulo 1º del presente anexo, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Duplicado: al Empleador no asegurado.”.

 

CAPITULO 4

 

TRAMITE SUMARISIMO PARA DIVERGENCIAS

 

1. Consideraciones Generales:

 

Se entiende por Trámite Sumarísimo aquel que requiera una resolución urgente por parte de la Comisión Médica.

 

Se incluyen en esta definición aquellos casos que puedan afectar el cuadro nosológico del damnificado por falta de atención inmediata, ante la negativa de otorgar las Prestaciones Médicas y/o Farmacéuticas por el rechazo de la Indole Laboral del Accidente o Profesional de la Enfermedad por parte de la Aseguradora, del Empleador Autoasegurado o del Empleador no asegurado.

 

El presente capítulo tiene por finalidad incorporar nuevos elementos y procedimientos a los existentes en el Manual de Procedimientos respecto del TRAMITE SUMARISIMO PARA DIVERGENCIAS; éstos se agregarán a los preexistentes o los reemplazarán según se establezca.

 

2. Consideraciones Particulares

 

2.1. Armado del expediente

 

Sin perjuicio de lo indicado en el punto 6º del Capítulo 1º, el Administrativo de la Comisión Médica deberá arbitrar los medios a su alcance para agilizar el ingreso de la Solicitud, facilitando los pasos a seguir por el expediente. Asimismo, el Coordinador de la Comisión Médica procederá a realizar una evaluación respecto al contenido y forma de los antecedentes recibidos, en forma inmediata.

 

2.2. Citación a las partes

 

2.2.1. Respecto a la citación establecida en el Punto 6.3.4.1, el Administrativo de la Comisión Médica deberá emitir el formulario de “Notificación para Audiencia y/o Examen Médico” (Anexo C) por triplicado o más (según corresponda). La Audiencia deberá practicarse dentro de los TRES (3) días de recibida la “Solicitud”. En la notificación se mencionará que ante la ausencia de la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado se continuará con el trámite a pesar de su incomparecencia.

 

Aclárase que en los casos alcanzados por el presente capítulo, en lo referido al punto 6.3.4.2, se deberá remitir el original de la “Notificación para Audiencia y/o Examen Médico” al damnificado, mediante notificación fehaciente antes de las 24 hs. de iniciado el trámite, ya sea citando al mismo o comunicando que la Comisión o el profesional se constituirá en su domicilio. Se podrá fijar fecha de la audiencia correspondiente al momento de ser presentada la solicitud. Deberá, con igual plazo, remitirse el duplicado de la “Notificación para Audiencia y/o Examen Médico” y copia de la “Solicitud” (Anexo B), mediante notificación fehaciente, a la Aseguradora, al Empleador Autoasegurado o al Empleador no asegurado dejando constancia en el expediente.

 

3. Procedimiento ante la no concurrencia de las partes

 

Sin perjuicio de lo establecido en el punto 7 del capítulo 1º del presente anexo, dispónese que si la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado no concurriese, se procederá a continuar con el trámite, basándose en la información existente en los actuados.

 

4. Audiencia y/o examen médico

 

No obstante lo reglado en el capítulo 1º, debe considerarse que realizada la evaluación, se pueden presentar los siguientes casos:

 

4.1. En el supuesto que del examen físico y de los estudios aportados no se pueda confirmar la patología denunciada y fuera necesario en forma imprescindible, efectuar estudios y/o interconsultas con especialistas para arribar al diagnóstico, el Coordinador deberá contactarse con los prestadores de la Comisión para agilizar la evaluación del damnificado y proceder a:

 

4.1.1. Indicar los estudios necesarios, según el Manual de Procedimiento para el Diagnóstico de las Enfermedades Profesionales o la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales o prácticas especiales según la legislación laboral.

 

4.1.2. Concretar con los Profesionales o Entidades que se encuentren en el “Listado de Prestadores” el día y hora de la consulta o práctica.

 

4.1.3. Emitir el formulario de “Orden de Estudios para Trámite de Incapacidad Laboral” Anexo E, por triplicado.

 

4.1.4. Entregar a la parte que corresponda, en sobre cerrado con la leyenda “Para ser abierto sólo por el destinatario”, el original de la “Orden de Estudios para Trámites de Incapacidad Laboral”.

 

4.1.5. Entregar a la otra parte el duplicado de la “Orden de Estudios”.

 

4.1.6. Incorporar al expediente el triplicado, firmado por ambas partes.

 

4.1.7. Fijar lugar, fecha y hora para una siguiente audiencia, la que no podrá extenderse más allá de CINCO (5) días a partir de la primera audiencia. Esta fecha deberá figurar en el formulario de “Acta para Audiencia y/o Examen Médico”.

 

4.1.8. Proceder a agendar los vencimientos de los plazos.

 

4.2. Si no fueran necesarios estudios y/o interconsultas con especialistas, se procederá a la emisión del dictamen según el punto 14 del capítulo 1º, “Dictamen”.

 

5. 2da. Audiencia

 

En los supuestos aplicables, se evaluarán los antecedentes junto con los estudios solicitados. En ese momento se deberá resolver el expediente, emitiéndose el “Dictamen de Comisión Médica Trámite de Incapacidad Laboral” de acuerdo al punto 14 del capítulo 1º, “Dictamen”.

 

6. Dictamen

 

No obstante lo dispuesto en el punto 14.1 del capítulo 1º del presente anexo, se deberá emitir el formulario “Dictamen de Comisión Médica por Trámite de Incapacidad Laboral”, por quintuplicado, en el momento de la Audiencia para Examen Médico, es decir, a los TRES (3) días (primera audiencia) u OCHO (8) días (segunda audiencia) de iniciado el trámite, según corresponda.

 

6.1. En el Dictamen deberá constar:

 

6.1.1. Naturaleza laboral o inculpable de la contingencia.

 

6.1.2. Diagnóstico.

 

6.1.3. Tratamientos médicos y farmacéuticos indicados.

 

6.1.4. Fecha de declaración de la incapacidad, de corresponder.

 

6.2. En los casos alcanzados por el presente capítulo, deberá modificarse lo determinado en el punto 14.1.1.2 del Capítulo 1º, el que quedará redactado de la siguiente manera: “14.1.1.2 Deberá notificarse a las partes en el momento de emisión del ‘Dictamen de Comisión Médica Trámite de Incapacidad Laboral’ y luego distribuir en forma inmediata, según corresponda y de siguiente forma:

 

14.1.1.2.1. Original: al expediente, junto con los acuse de recibo del resto de los ejemplares.

 

14.1.1.2.2. Duplicado: a la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado.

 

14.1.1.2.3. Triplicado: a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 

14.1.1.2.4. Cuadruplicado: para el damnificado o su apoderado.

 

14.1.1.2.5. Quintuplicado: Archivo de dictámenes.

 

14.1.1.2.6. Sextuplicado o más: para las Entidades Previsionales, si hubieran intervenido’’.

 

CAPITULO 5

 

ARCHIVO DE LOS DICTAMENES ORIGINADOS EN LOS TRAMITES PARA LA HOMOLOGACION DE INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES PARCIALES DEFINITIVAS ANTE LA AUTORIDAD PROVINCIAL DE TRABAJO

 

1. Consideraciones Generales

 

El Decreto Nº 717/96 de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 en su Art. 10 inciso 3. Establece que la Autoridad Laboral habilitada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo podrá efectuar las Homologaciones de las I.L.P.P. Definitivas y en el instructivo del procedimiento de dicho trámite se indica que el Organismo Laboral enviará una copia certificada del Dictamen a las Comisiones Médicas para su registro y archivo.

 

2. Consideraciones Particulares

 

2.1. Documentación

 

El Organismo Provincial de Trabajo deberá remitir todos los dictámenes en cuestión, en copia certificada por el Médico Oficial del mismo, donde a su vez se mencione el número de Acto Administrativo y/o Resolución de la Autoridad competente con el que se concluyó la tramitación del expediente respectivo.

 

2.2. Procedimiento

 

El administrativo recibirá la documentación, la controlará y firmará el acuse de recibo.

 

Procederá a registrar en un libro para tal fin, los datos de:

 

2.2.1. Fecha de recepción

 

2.2.2. Número de C.U.I.L. o del Documento de Identidad del trabajador

 

2.2.3. Organismo Laboral

 

2.2.4. Número de Dictamen

 

2.2.5. Número de Resolución

 

2.2.6. Número de bibliorato donde se archiva

 

2.2.7. Archivará la documentación por el Nº de CUIL o Documento de Identidad del trabajador en un bibliorato habilitado para tal efecto. Se remitirá a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo la información que ésta disponga sobre los dictámenes recibidos de la Autoridad Laboral. Dichos datos deberán estar incluidos en los cuadros estadísticos que la Comisión Médica deberá enviar mensualmente.

 

CAPITULO 6

 

TRAMITE POR DIVERGENCIA EN LA NATURALEZA LABORAL DEL ACCIDENTE

 

1. CONSIDERACIONES GENERALES

 

El apartado 5 del artículo 21 de la Ley N° 24.557 establece que la Comisión actuante deberá requerir un dictamen jurídico previo para expedirse sobre la naturaleza laboral del accidente, siempre que al iniciarse el trámite quedare planteada la divergencia sobre dicho aspecto, en aquellos siniestros ocurridos a partir del 01/03/2001 (Decreto N° 410/01).

 

Quedan exceptuados de seguir el presente procedimiento aquellos rechazos extemporáneos efectuados por las Aseguradoras fuera de los plazos normados en el Artículo 6 del Decreto N° 717/96.

 

Este capítulo tiene por finalidad incorporar nuevos elementos y procedimientos a los ya existentes en el Capítulo 1 del presente Manual. Dichos elementos y procedimientos se agregarán a los ya existentes o los reemplazarán, según se establezca en cada caso.

 

2. CONSIDERACIONES PARTICULARES

 

2.1. Audiencia y/o examen médico.

 

2.1.1. Reemplazar el punto 9.1.10.1.2. del Capítulo 1 por el siguiente texto:

 

9.1.10.1.2. Si no fueran necesarios nuevos estudios y/o interconsultas con especialistas o prácticas especiales, se notificará a las partes que los actuados serán remitidos a la Unidad de Asesoramiento a las Comisiones Médicas para la emisión del correspondiente dictamen jurídico previo obligatorio —Anexo K—.

 

2.1.2. Incorporar al punto 9.1.10.1.3. el siguiente texto:

 

En todos los casos en que quede planteada la divergencia en la naturaleza laboral del accidente se deberá dejar constancia de los argumentos esgrimidos por la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no Asegurado al rechazar la contingencia oportunamente denunciada por el trabajador.

 

2.1.3. Sin perjuicio de lo reglado en el punto 9 del capítulo 1º, se incorporarán los siguientes puntos:

 

9.2. El Coordinador de la Comisión Médica interviniente deberá remitir el expediente a la Unidad de Asesoramiento a las Comisiones Médicas, en su carácter de órgano encargado de la elaboración del dictamen jurídico previo previsto en el apartado 5 del artículo 21 de la Ley N° 24.557. Dicha remisión se efectuará a través del sistema de bolsín dentro de las SETENTA Y DOS (72) hs. posteriores a la audiencia.

 

9.3. Recibido el expediente en la Unidad de Asesoramiento a las Comisiones Médicas, el mismo será asignado en forma rotativa a un integrante del cuerpo, quien en el plazo de TRES (3) días procederá a evaluar los actuados. Con el fin de reunir los elementos probatorios suficientes para emitir el correspondiente dictamen jurídico y en caso de considerarlo necesario, la mencionada Unidad podrá requerir a la Comisión Médica respectiva, la producción de los medios de prueba que estime corresponder.

 

9.4. Dentro de los QUINCE (15) días de recibido el expediente, la Unidad de Asesoramiento a las Comisiones Médicas deberá emitir el dictamen jurídico previo estipulado en el artículo 21 apartado 5 de la Ley N° 24.557. El plazo mencionado se verá tácitamente suspendido ante supuestos de producción de prueba complementaria requerida por la mencionada Unidad. Dicho dictamen deberá estar fundado en derecho, y versará sobre la aceptación o rechazo de la naturaleza laboral del infortunio denunciado, debiendo constar en el mismo lo siguiente:

 

9.4.1. Motivo de requerimiento a la Unidad de Asesoramiento a las Comisiones Médicas.

 

9.4.2. Posición de las partes.

 

9.4.3. Descripción de los hechos

 

9.4.4. Valoración jurídica de la prueba.

 

9.4.5. Conclusión fundamentada en derecho.

 

9.5. La Unidad de Asesoramiento a las Comisiones Médicas deberá devolver los actuados a la Comisión Médica interviniente dentro de las SETENTA Y DOS (72) hs. de emitido el correspondiente dictamen a través del sistema de bolsín.

 

9.6. Recibidos los actuados por la Comisión Médica interviniente el trámite proseguirá según lo normado en el punto 14 Dictamen del Capítulo 1 del presente Manual.

 

2.2. Audiencia y/o examen médico de la Comisión Médica Central.

 

Para este caso resulta aplicable lo dispuesto en el punto 2.1 y siguientes del presente capítulo, con la salvedad que deberá entenderse que se hace referencia a la Comisión Médica Central, cada vez que se hace alusión a Comisión Médica.

 

ANEXO K

 

 

INSTRUCTIVO ANEXO K

 

Acta de Audiencia y/o Examen Médico por Rechazo del Origen Laboral de la Contingencia

 

Objetivo: Dejar constancia de lo actuado en la Audiencia y/o Examen Médico con el objetivo de informar a la Unidad de Asesoramiento a las Comisiones Médicas para la emisión del correspondiente dictamen jurídico previo obligatorio.

 

Emisor: En todos los casos el emisor de este formulario es la Comisión Médica, y será suscrita por la Comisión Médica, el damnificado y los Médicos designados por los interesados.

 

Contenido:

 

1. Comisión Médica N°: consignar el número de la Comisión Médica de que se trate.

 

2. Localidad: consignar la localidad donde se encuentra constituida la Comisión Médica.

 

3. Fecha: indicar la fecha de emisión.

 

4. Expediente: indicar el número de expediente de referencia.

 

5. Fecha de solicitud de intervención: Indicar la fecha consignada en la solicitud de Intervencion.

 

6. Damnificado: Colocar nombre y apellido del mismo.

 

7. CUIL N°: consignar el número de C.U.I.L. del damnificado.

 

8. Aseguradora/EmpleadorAutoasegurado: consignar nombre, código y número de siniestro.

 

9. Empleador: indicar el nombre del mismo y número de siniestro.

 

10. Concurrentes a la audiencia: Consignar los nombres de los participantes en la audiencia.

 

11. Fecha de la primera manifestación invalidante: Consignar la fecha denunciada.

 

12. Fecha del rechazo: Consignar fecha del rechazo del siniestro efectuado por la Aseguradora, Empleador Autoasegurado.

 

13. Sector de trabajo y tareas habituales del damnificado: Dejar constancia de las mismas.

 

14. Factores de riesgos denunciados: Detallar los consignados en la petición fundada.

 

15. Tiempo de exposición a los riesgos denunciados. Consignar la exposición, según lo manifestado en la petición fundada.

 

16. Petición presentada: Resumen de los aspectos fundamentales de la presentación.

 

17. Estudios y/o certificados aportados: Resumen de los datos positivos consignados en los estudios y/o certificados adjuntados con la petición fundada.

 

18. Evaluación y tratamiento médico efectuado: Dejar constancia de todas las acciones médicas efectuadas por la Aseguradora, Empresa Autoasegurada previo al rechazo. En los casos que corresponda dejar constancia de los tratamientos efectuados al damnificado por su Obra Social, Hospitales Públicos u otros.

 

19. Preexistencias: Dejar constancias de las preexistencias presentes en el damnificado, de acuerdo a lo indicado por las partes.

 

20. Fundamentos del rechazo: Detallar los mismos.

 

21. Examen físico: Realizar la descripción amplia de la patología que presenta el damnificado.

 

22. Estudios y/o certificados aportados: Resumen de los datos positivos consignados en los estudios y/o certificados adjuntados con la petición fundada.

 

23. Examen preocupacional: Indicar si fue realizado y cuáles fueron sus resultados.

 

24. Diagnóstico: Detallar el diagnóstico.

 

25. Opinión de la Aseguradora / Empleador Autoasegurado: Dejar constancia sobre datos no aportados en la presentación.

 

26. Opinión del damnificado: Consignar la misma.

 

27. Requerimientos: Detallar los requerimientos efectuados a las partes y el plazo para su entrega.

 

28. Solicitud de estudios: Detallar la prescripción indicada por la Comisión Médica: estudios, interconsultas y/o prácticas especiales. Se agregará el plazo para su presentación.

 

29. Segunda Audiencia y/o Dictamen: Unicamente en los casos que se considere necesaria, se dejará constancia de la fecha y hora de ejecución de la segunda Audiencia. En el resto de los casos se consignará la fecha y hora en que será emitido el Dictamen.

 

30. Observaciones del Damnificado y/o de los Peritos designados por las partes: Los peritos de parte y/o el damnificado tendrán derecho a manifestar su conformidad o disconformidad con lo actuado.

 

FIRMAS

 

31. Firma y aclaración del damnificado y/o derechohabiente.

 

32. Firma y aclaración del representante de la Aseguradora, del Empleador Autoasegurado.

 

33. Firma y aclaración de los peritos designados por los interesados.

 

34. Firma, aclaración y sello de la Comisión Médica.

 

CAPITULO 7

 

TRAMITES POR ENFERMEDADES PROFESIONALES NO INCLUIDAS EN EL LISTADO (DECRETO 658/96)

 

1. CONSIDERACIONES GENERALES

 

Este capítulo tiene como única finalidad incorporar al presente manual el procedimiento por el que se regirán los trámites relativos a las patologías no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales, conforme lo estipulado por el articulo 6, apartado 2 de la Ley N° 24.557 y por los Decretos N° 1278/00 y N° 410/01.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del mencionado Decreto N° 410/01, se darán ingreso exclusivamente a las solicitudes cuya primera manifestación invalidante de la enfermedad profesional denunciada se haya producido con posterioridad al 01/03/01.

 

El damnificado deberá poner en conocimiento de la Aseguradora, en forma previa a la iniciación del trámite, las patologías denunciadas. La Aseguradora interviniente deberá aceptar o rechazar el reclamo del damnificado, manifestando si la enfermedad denunciada se encuentra incluida o no en el Listado de Enfermedades Profesionales.

 

La petición que el trabajador o sus derechohabientes formulen ante la Comisión Médica jurisdiccional en todos los casos deberá estar debidamente fundada, suscripta por un médico especialista en medicina del trabajo o en medicina legal y contener todos los elementos probatorios que permitan establecer la incidencia en la patología denunciada de la exposición de los agentes de riesgos presentes en el trabajo respectivo, con exclusión de la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.

 

2. CONSIDERACIONES PARTICULARES

 

2.1. Presentación de la documentación.

 

2.1.1.- La presentación ante las Comisiones Médicas deberá ser realizada por el trabajador o sus derechohabientes o por su apoderado.

 

2.1.2.- La presentación se podrá realizar en forma personal o por vía postal.

 

En la presentación vía postal no se exigirá al damnificado el formulario de “Solicitud del Trabajador o Derechohabiente por Patologías no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales” —Anexo L—. En este caso, bastará con que en la presentación postal consten los datos contenidos en el mencionado formulario.

 

La “Solicitud del Trabajador o Derechohabiente” o la nota que acompañe a la presentación de la documentación, deberá estar firmada por el Solicitante y podrá estar suscripta por un profesional de la salud que avale el requerimiento.

 

2.1.3.- La presentación deberá realizarse ante la Comisión Médica con competencia territorial en el domicilio real del damnificado, entendiéndose por éste el lugar donde resida en el momento de presentar el trámite.

 

En los casos que por razones de distancia o accesibilidad resultara más cercana otra Comisión Médica que la que correspondiere por competencia territorial, al momento de hacer la presentación en la Comisión Médica más cercana, el damnificado podrá requerir el cambio de Comisión. Este requerimiento deberá efectuarse mediante nota, argumentándose en la misma los motivos que impulsan el pedido.

 

2.1.4.- La presentación deberá estar acompañada por los siguientes elementos:

 

2.1.4.1. Constancia de denuncia de la enfermedad ante la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no Asegurado.

 

2.1.4.2. Constancia del rechazo por parte de la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no Asegurado de la pretensión del trabajador, fundado en que la enfermedad denunciada no corresponde a una patología laboral.

 

2.1.4.3. Petición fundada, suscrita por médico especialista en Medicina del Trabajo o Medicina Legal. Se entenderá por tal, aquella presentación que se encuentre avalada con el diagnóstico, la argumentación y las constancias que permitan establecer la incidencia en la patología denunciada de la exposición a los agentes de riesgo presentes en el trabajo respectivo, con exclusión de la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. Las constancias a presentar serán estudios complementarios que acrediten el diagnóstico de la enfermedad denunciada y descripción de los agentes de riesgo a que estuvo expuesto el trabajador.

 

2.1.4.4. Fotocopia del Documento de Identidad del damnificado o sus derechohabientes donde conste el último cambio de domicilio.

 

2.1.4.5. Fotocopia del Documento de Identidad del apoderado, en caso de iniciar éste el trámite, donde conste el último cambio de domicilio.

 

2.1.4.6. Poder otorgado por el damnificado o sus derechohabientes, ante escribano público donde figure la autorización para representar al otorgante y gestionar trámites administrativos, cuando el expediente lo inicie el apoderado del Damnificado o cuando se presente durante la tramitación del mismo. En este caso, si el apoderado fuera abogado, bastará con la presentación de la copia del poder firmada por el letrado en todas sus partes.

 

2.1.5. Recibida la presentación, se remitirán los actuados para su evaluación al Médico Coordinador de la Comisión Médica actuante.

 

2.2.- Evaluación e inicio de expediente.

 

2.2.1. El Coordinador de la Comisión Médica evaluará el contenido y la forma de la presentación conjuntamente con los antecedentes que pudieran existir. El proceso de evaluación no podrá exceder los CINCO (5) días contados desde la presentación de la documentación.

 

2.2.2. Aquellas denuncias con documentación incompleta serán devueltas al interesado, dejando debida constancia de la documentación faltante en un registro, donde además deberá constar el nombre del damnificado, la fecha de presentación y la fecha de devolución al damnificado.

 

2.2.3. La irregularidad detectada se notificará al recurrente en forma personal o vía postal, informándole sobre la documentación faltante para poder iniciar el trámite.

 

2.2.4. En el supuesto que el trabajador al iniciar el trámite denuncie patologías incluidas y no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales, en el rechazo que realice la Comisión Médica se dejará constancia que el trabajador deberá presentar las Solicitudes de Intervención en trámites por separado, según los procedimientos establecidos en el Capítulo 1 del Anexo I de la Resolución SRT N° 45/97 y en el presente Capítulo, respectivamente.

 

2.2.5. Transcurrido el plazo establecido en el punto 2.2.1 del presente y mediando silencio por parte de la Comisión, se entenderá como ingresada la solicitud del trabajador.

 

2.2.6. En los casos en que la documentación que avale la petición fundada se halle completa se tendrá por ingresada la solicitud y se dará inicio al expediente. En estos supuestos, se deberán seguir los siguientes pasos:

 

2.2.6.1. Sellar y fechar el original y copia de la “Solicitud de Intervención”.

 

2.2.6.2. Asignar número de expediente a la solicitud ingresada. La numeración deberá ser integrada por: Los tres primeros dígitos que identifican a la Comisión Médica; “L” Identificación de Trámite Laboral; Los cuatro siguientes a partir del 0001 que identifican al número de expediente.; “/” (barra) y los dos últimos al año de emisión.

 

Ej.: 001-L-0001/97 Comisión Médica N° 1, Trámite Laboral, Expediente N° 1 del año 1997

 

2.2.6.3. Dar de alta en el registro de expedientes interno de la Comisión Médica, los datos de la “Solicitud” ingresada.

 

2.2.6.4.- Proceder al armado del expediente, integrado por los siguientes elementos y en el siguiente orden:

 

2.2.6.4.1. Carátula (o “Tapa del Expediente” —Anexo J—): Se consignará el Nº de expediente, los datos del damnificado o sus derechohabientes, y de la Aseguradora o del Empleador Autoasegurado o del Empleador no Asegurado, fecha de inicio, datos del solicitante y un breve extracto de lo solicitado.

 

2.2.6.4.2. Original de la “Solicitud de Intervención”, en caso de corresponder.

 

2.2.6.4.3. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. En caso que el trabajador no posea dicha documentación deberá acompañar constancia de la denuncia policial de extravío, robo o hurto del documento de identidad y copia de otro documento.

 

2.2.6.4.4. Cuando la solicitud fuera realizada por el derechohabiente o por terceros se agregará para el recurrente: fotocopia del Documento Nacional de Identidad (hojas 1 y 2 y, último cambio de domicilio). Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica (hojas 1; 2; 3 y 4 y, último cambio de domicilio), documentación que acredite el vínculo familiar, cesión de poder y/o certificado de defunción del damnificado.

 

2.2.6.4.5. Constancia de denuncia, y rechazo de la Aseguradora, del Empleador Autoasegurado o del Empleador no Asegurado por no encontrarse dentro del listado de enfermedades profesionales.

 

2.2.6.4.6. Petición fundada, junto a los exámenes complementarios y certificados médicos que la acompañen.

 

2.2.6.4.7. Copias de los dictámenes anteriores correspondientes al damnificado que inicie el trámite, cualquiera sea el siniestro denunciado y la contingencia dictaminada.

 

2.2.6.5. Se procederá a foliar con sello foliador todas las actuaciones por orden correlativo de incorporación.

 

2.2.6.6. Los errores de foliatura deberán ser salvados, bajo constancia escrita en la foja erróneamente foliada procediendo a refoliar las actuaciones.

 

2.2.6.7. Se asignará el expediente a un médico de la comisión, asegurando una distribución equitativa entre todos los miembros de la Comisión, incluido el Coordinador.

 

2.3. Citación a las partes

 

2.3.1. Todas las comunicaciones que realice la Comisión actuante deberán practicarse con acuse de recibo. Las comunicaciones a las Aseguradoras y Empleadores autoaseguradores se efectuarán a través de correo electrónico.

 

Para ello será requisito que cada una de ellas informe al Departamento Salud Ocupacional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo la dirección de correo electrónico donde le serán efectuadas las notificaciones, junto al responsable a quien serán dirigidas. Las Aseguradoras deberán notificar a la dependencia mencionada, todo cambio que se efectúe al respecto.

 

2.3.2. La Comisión deberá cumplir con los siguientes pasos:

 

2.3.2.1. Emitir el formulario de “Notificación para Audiencia y/o Examen Médico” —Anexo C— por triplicado, o más, según corresponda. La Audiencia deberá practicarse dentro de los DIEZ (10) días contados desde que el Expediente ha sido fechado y asignado.

 

2.3.2.2. Remitir el original, y el triplicado de la “Notificación para Audiencia y/o Examen Médico” al damnificado y al empleador respectivamente, mediante notificación fehaciente, como mínimo, con TRES (3) días de antelación a la realización del acto.

 

2.3.2.3. Remitir el duplicado de la “Notificación para Audiencia y/o Examen Médico” a la Aseguradora o al Empleador Autoasegurado, mediante notificación realizada vía correo electrónico y/o postal, con TRES (3) días de antelación a la realización del acto.

 

2.3.2.4. Agendar el vencimiento del plazo para la citación de las partes.

 

2.3.2.5. Incorporar al expediente el cuadruplicado de la “Notificación para Audiencia y/o Examen Médico” junto con los comprobantes de emisión de las comunicaciones realizadas en forma postal y/o por correo electrónico.

 

2.4. Procedimiento ante la no concurrencia de las partes

 

2.4.1. En caso que la Comisión Médica no pueda notificar al damnificado o al derechohabiente en el domicilio declarado por éstos en la solicitud de intervención, no se continuará con el trámite, dejándose constancia en el expediente de las debidas diligencias realizadas, y procediéndose a la notificación de las partes restantes y a su archivo.

 

2.4.2. Si con anterioridad a la Audiencia, el damnificado solicitara una nueva fecha para la Audiencia y/o Examen Médico, la Comisión actuante procederá a fijar una nueva fecha, mediante notificación fehaciente, remitiendo copia de la misma a la Aseguradora, al Empleador Autoasegurado, al Empleador no Asegurado y al empleador afiliado, de conformidad al punto 2.3 Citación a las partes.

 

2.4.3. Si el damnificado no concurriese, ni solicitase una nueva fecha, se procederá al archivo del expediente.

 

2.4.4. Si el damnificado justificase su no concurrencia en razones de carácter ambulatorio, se dejará constancia de dicha situación y se continuará con el trámite con los elementos existentes.

 

2.4.5. Si el Empleador afiliado, la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el empleador no Asegurado, no concurriesen a la citación a la audiencia y/o examen físico se dejará constancia de ello y se continuará con el trámite.

 

2.4.6. Ante la incomparecencia de la Aseguradora o el Empleador, se continuará con el trámite y éstos podrán tomar vista de las actuaciones cuando lo requieran.

 

2.5. Audiencia y/o examen médico. Exámenes complementarios.

 

2.5.1. A la Audiencia y/o Examen médico deberá concurrir el damnificado quién podrá estar acompañado por su asesor médico o letrado. Además podrán concurrir el médico del Area Médica de la Aseguradora, del Empleador Autoasegurado o médico prestador habilitado por ella, y el representante del Empleador.

 

2.5.2. Todos los concurrentes a la Audiencia y/o Examen médico deberán ser identificados por la Comisión Médica, mediante exhibición de los documentos de identidad.

 

Los profesionales se acreditarán como tales mediante la presentación del carnet o la matrícula correspondiente.

 

Los representantes de las partes deberán exhibir el poder legal o autorización correspondiente, cuando se presenten como tales y no lo hubieran incorporado al expediente.

 

2.5.3. En los casos que los representantes de las partes, no fueran médicos, se deberán retirar de la audiencia al momento del examen físico.

 

2.5.4. En la Audiencia y/o Examen médico la Comisión Médica deberá.

 

2.5.4.1. Registrar los elementos en que se basa el recurrente para solicitar la intervención.

 

2.5.4.2. Recibir los elementos que aporte la Aseguradora.

 

2.5.4.3. Registrar o recibir los aportes del empleador.

 

2.5.4.4. Recibir los descargos de las partes con respecto a las pruebas aportadas.

 

2.5.4.5. Efectuar un examen clínico si correspondiere.

 

2.5.4.6. En el caso que el damnificado dificultare el examen, se seguirá el trámite con la información existente en el expediente dejando constancia en el mismo de tal circunstancia.

 

2.5.5. ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS: Realizada la evaluación, y en caso de ser necesario, se podrán efectuar estudios y/o interconsultas con especialistas o procedimientos especiales, para lo cual se deberá:

 

2.5.5.1. Indicar los estudios necesarios.

 

2.5.5.2. Concretar con los Profesionales o Entidades que se encuentren en el “Listado de Prestadores” el día y hora de la consulta o práctica.

 

2.5.5.3. Emitir el formulario de “Orden de Estudios para Trámite de Incapacidad Laboral” Form. Anexo E, por triplicado.

 

2.5.5.4. Entregar al damnificado el original de la “Orden de Estudios para Trámites de Incapacidad Laboral”. Si fuera necesario, dicha entrega se hará en sobre cerrado con la leyenda “Para ser abierto sólo por el destinatario”, constando en ella los comentarios médicos que la Comisión considere de carácter confidencial para conocimiento del prestador.

 

2.5.5.5. Incorporar al expediente el triplicado firmado por ambas partes.

 

2.5.5.6. La Comisión Médica recibirá de los especialistas los estudios o prácticas efectuados y/o recepcionará los informes requeridos a las partes.

 

2.5.5.7. Cumplida la recepción, verificará que los estudios cumplan con los requerimientos dispuestos e incorporará toda la documentación al expediente.

 

2.5.5.8. Cuando con causa justificada el damnificado solicite nueva fecha para un estudio o práctica clínica, se concertará nueva fecha, notificando a las partes en forma fehaciente.

 

2.5.5.9. Cuando las partes no efectuaran las evaluaciones complementarias previamente solicitadas, por causa injustificada, se procederá al estudio de las actuaciones con los informes que obren en éstas.

 

2.5.5.10. En el caso de que la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no Asegurado, no cumplieran con las directivas de la Comisión Médica, se notificará de tal conducta a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 

2.5.6. La Comisión Médica podrá requerir el apoyo de peritos contratados, de servicios profesionales o de organismos técnicos; o solicitar la cooperación de la autoridad laboral o cualquier otra diligencia necesaria cuando el conflicto así lo justifique.

 

2.5.7. En los casos en que el médico de la Comisión lo considere necesario, podrá requerir a la Aseguradora, al Empleador Autoasegurado y al Empleador información relativa a las condiciones de medio ambiente y de higiene y seguridad existentes en el ámbito laboral del damnificado. Asimismo, podrá requerir del Empleador el legajo médico en salud o los exámenes médicos en salud del trabajador.

 

2.5.8. La Comisión Médica deberá emitir el formulario “Acta de Audiencia y/o Examen Médico por Patologías no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales” Form. Anexo M, por cuadruplicado.

 

2.5.8.1. En el acta deberá registrarse con detalle lo siguiente: Afecciones denunciadas; Fecha de primera manifestación invalidante; Agentes de riesgo denunciados como causante, de la afección; Descripción y antigüedad de las tareas y tiempo de exposición a los riesgos denunciados; Examen físico y diagnóstico; Detalle de los estudios y/o interconsultas o diligencias solicitadas, y el plazo para presentarlos; Los fundamentos y/o divergencias de las partes; y fecha para una segunda Audiencia, si la Comisión Médica lo considera necesario, o fecha asignada para el dictamen.

 

2.5.8.2. El Acta deberá ser firmada por la Comisión Médica y por los asistentes a la Audiencia.

 

2.5.8.3. La negativa a firmar, o la firma en disconformidad no impedirá la prosecución del trámite.

 

2.5.9. Si no fueran necesarios nuevos estudios y/o interconsultas con especialistas o prácticas especiales se procederá a asignar la fecha de emisión del dictamen, la cual será notificada fehacientemente al damnificado, a la Aseguradora, al Empleador Autoasegurado o al Empleador no Asegurado y al Empleador afiliado, para luego continuar con el punto 2.8 Dictamen.

 

2.5.10. La Comisión Médica deberá entregar el duplicado al damnificado, el triplicado a la Aseguradora, al Empleador Autoasegurado o al Empleador no Asegurado y el cuadruplicado al Empleador afiliado con lo que se considerarán debidamente notificados de la citación a la Segunda Audiencia o de la fecha del dictamen.

 

2.6. Procedimiento ante la no concurrencia de las partes a la Segunda Audiencia y/o Examen médico.

 

2.6.1. Si con anterioridad a la Segunda Audiencia, el damnificado solicitara una nueva fecha para la Audiencia y/o Examen Médico, la Comisión actuante procederá a fijar una nueva fecha, mediante notificación fehaciente, remitiendo copia de la misma a la Aseguradora o al Empleador Autoasegurado y al Empleador de conformidad al punto 3) Citación a las partes.

 

2.6.2. Si el damnificado no concurriese, ni solicitase una nueva fecha, se dejará constancia de dicha situación y se procederá a emitir dictamen con los antecedentes obrantes en el expediente.

 

2.6.3. Si el empleador, la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado no concurriesen a la Segunda Audiencia y/o examen físico se dejará constancia de ello y se continuará con el trámite.

 

2.7. Segunda Audiencia y/o Examen médico.

 

2.7.1. En aquellos casos en que se requiera evaluar nuevamente al damnificado, en relación a las prácticas solicitadas.

 

2.7.2. En aquellos casos en que se considere que se reúnen todos los elementos necesarios, se deberá confeccionar el “Acta de Audiencia y/o Examen Médico por Patologías no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales”, dejando constancia en la misma que se emitirá el “Dictamen de Comisión Médica por Patologías no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales” —Anexo N—, de conformidad al punto 2.8 Dictamen; fijando fecha y hora del mismo y procediendo a notificar a las partes con la firma del Acta.

 

2.8. Dictamen

 

2.8.1. En los casos en que la Comisión Médica jurisdiccional actuante considere que la patología invocada por el damnificado se encuentra prevista en el Listado de Enfermedades Profesionales, procederá a emitir dictamen en un todo de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo 1 Punto 14 de la presente Resolución, y continuará el trámite según lo dispuesto en el mencionado Capitulo 1.

 

2.8.2. En los casos en que la Comisión Médica jurisdiccional actuante considere que la patología invocada por el damnificado no se encuentra prevista en el Listado de Enfermedades Profesionales, procederá a emitir el formulario “Dictamen de Comisión Médica por Patologías no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales” —Anexo N—, por quintuplicado o más según corresponda, dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de iniciación del expediente.

 

2.8.3. En el Dictamen deberá constar lo siguiente:

 

2.8.3.1. Fecha de emisión del dictamen.

 

2.8.3.2. Un resumen de lo actuado.

 

2.8.3.3. Diagnóstico, si correspondiere.

 

2.8.3.4. Las conclusiones sobre lo solicitado, estableciendo la incidencia en la patología denunciada de la exposición de los agentes de riesgos presentes en el trabajo respectivo, con exclusión de la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. Las conclusiones deberán estar debidamente fundamentadas.

 

2.8.3.5. Prestaciones en especie a otorgar, si correspondiere.

 

2.8.3.6. Si la conclusión modifica lo dispuesto por la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.

 

2.8.4. En el dictamen no se determinará en ningún caso el grado ni porcentaje de incapacidad.

 

2.8.5. La Comisión Médica deberá notificar a las partes en el momento de emitir el dictamen, o en su defecto distribuir con acuse de recibo dentro de los CINCO (5) días de celebrada la audiencia, el “Dictamen de Comisión Médica”, de la siguiente forma:

 

2.8.5.1. El original se incorporará al expediente, junto con los acuses de recibo del resto de los ejemplares.

 

2.8.5.2. El duplicado al trabajador o derechohabiente.

 

2.8.5.3. El triplicado a la Aseguradora, al Empleador Autoasegurado o al Empleador no Asegurado.

 

2.8.5.4. El cuadruplicado para el Empleador afiliado.

 

2.8.5.5. El quintuplicado a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 

2.8.6. En los casos en que la Comisión Médica actuante dictamine que la contingencia laboral reclamada es una enfermedad profesional no incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales, se deberán llevar a cabo las siguientes diligencias:

 

2.8.6.1. Se girará el expediente, dentro de las 72 horas contadas desde la emisión del Dictamen, a la Comisión Médica Central para que ésta convalide o rectifique el mismo. En este caso, se dejará constancia en el dictamen de la remisión a la Comisión Médica Central.

 

2.8.6.2. Se comunicará en forma inmediata a la Aseguradora o al Empleador Autoasegurado, para que a partir de dicha oportunidad y hasta tanto se resuelva la cuestión por la Comisión Médica Central, brinde las prestaciones determinadas en el dictamen, de conformidad a lo que establece el artículo 6, apartado 2, inciso c) de la Ley N° 24.557.

 

2.9.- Recurso del dictamen

 

2.9.1.- En virtud de la intervención obligada que le cabe a la Comisión Médica Central, prevista en el apartado 2 c) del artículo 6° de la Ley N° 24.557, los dictámenes de las Comisiones Médicas jurisdiccionales que establezcan el carácter profesional de una patología no incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales no son susceptibles de recursos.

 

2.9.2. Los dictámenes de las Comisiones Médicas jurisdiccionales que desconozcan el carácter profesional de una patología podrán ser recurridos por el damnificado o sus derechohabientes, dentro de los DIEZ (10) días de notificados. En virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 2° del Decreto N° 410/01 los recursos de apelación sobre los dictámenes de las Comisiones Médicas jurisdiccionales serán resueltos exclusivamente por la Comisión Médica Central. El recurrente deberá presentar el escrito, acompañado de la crítica concreta y razonada del dictamen recurrido, en sede de la Comisión Medica jurisdiccional, debiendo ésta elevarlo dentro de los TRES (3) días a la Comisión Médica Central, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.9.9.

 

2.9.3. La presentación realizada por el damnificado o sus derechohabientes deberá contener lo siguiente:

 

2.9.3.1. Datos del apelante.

 

2.9.3.2. Apellido y nombres del damnificado.

 

2.9.3.3. C.U.I.L. y Documento de Identidad del damnificado.

 

2.9.3.4. Nº de expediente del trámite.

 

2.9.3.5. Comisión Médica actuante.

 

2.9.3.6. Fecha del Dictamen.

 

2.9.3.7. Domicilio legal del apelante.

 

2.9.3.8. Consignar expresamente la parte del dictamen que se apela.

 

2.9.3.9. Firma y aclaración del apelante.

 

2.9.3.10. Crítica concreta y razonada del dictamen recurrido.

 

2.9.4. Los Empleadores que se encuentran afiliados a una Aseguradora en ningún caso están habilitados para recurrir los dictámenes emitidos por la Comisión Médica Jurisdiccional.

 

2.9.5. Si la Comisión procediera al rechazo del recurso de apelación por extemporáneo, en razón de haberse interpuesto luego de vencido el plazo establecido en el apartado 5 del Artículo 2 del Decreto N° 410/01, se dejará constancia en el expediente con el siguiente proveído:

 

“Se rechaza el recurso interpuesto en fecha…/…/ . por resultar el mismo extemporáneo, al haber vencido el plazo legal previsto en el apartado 5) del artículo 2 del Decreto N° 410/01. Notifíquese al recurrente”.

 

2.9.6. Dentro de los DIEZ (10) días de dictado el proveído del punto precedente, se notificará al apelante de la siguiente manera:

 

“Se le hace saber que atento el vencimiento del plazo legal previsto por el apartado 5) del artículo 2 del Decreto N° 410/01, la apelación interpuesta contra el Dictamen de fecha ……/…./…., de esta Comisión Médica (Expediente Nº………..) resulta extemporánea. En consecuencia, queda notificado que dicho recurso ha sido rechazado. Fdo. Coordinador de la Comisión Médica”.

 

2.9.7. En los casos en que la Comisión Médica Jurisdiccional decida conceder el recurso interpuesto por el damnificado o sus derechohabientes, deberá notificar a la Aseguradora y al Empleador dicha concesión y la consecuente elevación del expediente a la Comisión Médica Central.

 

2.9.8. La concesión del recurso se registrará en el expediente con el siguiente proveído:

 

“Lugar y Fecha. Habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24.557, y en los Decretos Nº 717/96 y 410/01, esta Comisión en la sesión ordinaria del día ….. / ….. / ….. registrada a fs. ….. del Libro de Actas, resolvió conceder el recurso de apelación interpuesto por el recurrente de nombre ………………………………… y elevar estos actuados a la Comisión Médica Central para la continuación del trámite. Fdo. Integrantes de la Comisión Médica”.

 

2.9.9. Una vez concedido el recurso, la Comisión Médica Jurisdiccional deberá remitir lo actuado por Correo Interno (Bolsines) a la Comisión Médica Central, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas contadas desde el vencimiento del plazo para apelar. El expediente deberá ser girado con la totalidad de los acuses fehacientes de recepción del Dictamen.

 

2.10. Procedimiento en la Comisión Médica Central para aquellos expedientes en los que haya sido declarado por la Comisión Médica jurisdiccional el carácter profesional de una patología no incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales.

 

2.10.1. Dentro de los DIEZ (10) días de recibido el expediente en la Comisión Médica Central, el Secretario Técnico procederá a realizar una evaluación del contenido y forma de la documentación remitida por la Comisión Médica Jurisdiccional.

 

2.10.2. Sobre la base de los antecedentes evaluados, el Secretario Técnico determinará la necesidad de efectuar una Audiencia y/o examen físico o resolver la cuestión con los elementos obrantes en el expediente.

 

2.10.3. De resolver la necesidad de efectuar la Audiencia y/o examen físico, se procederá a fijar una audiencia dentro de los DIEZ (10) días siguientes de finalizada la evaluación del expediente, notificando al trabajador o sus derechohabientes y a la Aseguradora o Empleador Autoasegurado, con TRES (3) días de antelación como mínimo. La citación al Empleador se efectuará únicamente en los casos en que la Comisión Médica Central lo considere oportuno. Para la notificación se deberán seguir los siguientes pasos:

 

2.10.3.1. Emitir el formulario de “Notificación para Audiencia y/o Examen Médico” por cuadruplicado.

 

2.10.3.2. Remitir el original y el triplicado de la “Notificación para Audiencia y/o Examen Médico”, mediante notificación fehaciente al damnificado, y al Empleador, respectivamente.

 

2.10.3.3. Remitir el duplicado de la “Notificación para Audiencia y/o Examen Médico” a la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado, mediante notificación realizada por correo electrónico y/o postal.

 

2.10.3.4. Agendar el vencimiento del plazo para la citación de las partes.

 

2.10.3.5. Incorporar al expediente el cuadruplicado de la “Notificación para Audiencia y/o Examen Médico” junto con los comprobantes de emisión de la comunicación realizadas en forma postal y/o por correo electrónico.

 

2.10.4. Finalizada la evaluación del expediente, el Secretario Técnico elevará su informe al Coordinador de la Comisión Médico Central, quien asignará el expediente a un integrante de la Comisión.

 

2.11.- Incomparecencia de las partes a la audiencia de la Comisión Médica Central

 

2.11.1. En el caso que la Comisión Médica jurisdiccional reconociera el carácter laboral de la enfermedad, la incomparencia de las partes, por causas no justificadas, dará lugar a la continuidad del trámite con los antecedentes obrantes en el expediente.

 

2.11.2. En los casos en que el damnificado justifique la imposibilidad de trasladarse a la sede de la Comisión Médica Central, se efectuará nueva citación dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la fecha de la primera audiencia, notificando a su vez a la Aseguradora o al Empleador de la obligación de arbitrar los medios para el traslado del damnificado en los términos establecidos por la reglamentación dictada a tal efecto por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 

2.11.3.- Si el damnificado, una vez notificado, solicitara una nueva fecha para la Audiencia y/o examen médico, la Comisión Médica procederá a fijarla.

 

2.12.- Audiencia y/o examen médico en la Comisión Médica Central. Estudios complementarios.

 

2.12.1.- Para el caso resulta aplicable lo dispuesto en el Punto 5 (Audiencia y examen médico. Estudios complementarios) del presente Capítulo, con las siguientes salvedades:

 

2.12.1.1. Deberá entenderse que se hace referencia a la Comisión Médica Central, cada vez que se hace alusión a la Comisión Médica.

 

2.12.1.2. En el Punto 2.5.4. deberá entenderse que la Comisión Médica Central deberá registrar los elementos aportados por la Aseguradora en relación con el dictamen de la Comisión Médica jurisdiccional.

 

2.12.2. En casos excepcionales y debidamente justificados, la Comisión Médica Central podrá constituirse en el domicilio o lugar de internación del damnificado. La revisación médica podrá ser delegada en uno de los miembros de la Comisión Médica Central, en el Secretario Técnico, o en un miembro de la Comisión Médica Jurisdiccional que no haya tenido intervención previamente. En este último supuesto, las funciones del médico interviniente, se limitarán a la confección de un informe para remitir a la Comisión Médica Central.

 

2.13. Dictamen de la Comisión Médica Central.

 

2.13.1. La Comisión Médica Central deberá emitir su Dictamen, por quintuplicado o más según corresponda, dentro de los TREINTA (30) días siguientes de la recepción del expediente. En dicho Dictamen deberá constar lo siguiente:

 

2.13.1.1. La descripción de los motivos por los que se inició el trámite.

 

2.13.1.2. Los fundamentos aportados por las partes.

 

2.13.1.3. El dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional.

 

2.13.1.4. Establecer la incidencia en la patología denunciada de la exposición de los agentes de riesgos presentes en el trabajo respectivo, con exclusión de la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.

 

2.13.1.5. Las conclusiones a las que arriba la Comisión Médica Central, debidamente fudamentadas.

 

2.13.1.6. Si se confirma o revoca el dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional.

 

2.13.1.7. En caso de que no se convalide el dictamen de la jurisdiccional, se indicará que la Aseguradora cesará en el otorgamiento de las prestaciones en especie a su cargo a partir de la notificación del dictamen.

 

2.13.1.8. En caso de convalidar el dictamen de la Jurisdiccional, se deberá: Indicar el alcance y contenido de las prestaciones en especie, si correspondiese; Determinar el porcentaje de Incapacidad Laboral, fijando el Tipo, Grado y Carácter, si se encuentra extinguido el período de Incapacidad Laboral Temporaria; y aclarar que conforme lo estipula el Decreto N° 1278/00, la decisión adoptada se circunscribe al caso individual resuelto, no importando modificación al Listado de Enfermedades Profesionales vigente.

 

2.13.1.9. En los casos en que se indique prestaciones en especie a otorgar y hallándose el damnificado dentro del período de Incapacidad Laboral Temporaria, se dejará constancia que vencida la misma por alguno de los supuestos enumerados en el artículo 7 de la Ley N° 24.557, la Aseguradora deberá establecer la Incapacidad Laboral Permanente, y de corresponder, iniciar el trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional para fijar el carácter definitivo de la incapacidad.

 

2.13.2. En primer término, la Comisión Médica evaluará la incapacidad según la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto N° 658/96). Para aquellos casos en que las lesiones no se encuentren contempladas en dicha tabla, se utilizarán las normas para la Evaluación, Calificación y Cuantificación del grado de Invalidez de los Trabajadores afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Decreto N° 478/98), ello de conformidad con lo normado por el artículo 2 punto 1 del Decreto N° 410/01.

 

2.13.3. La Comisión Médica Central deberá notificar a las partes dentro de los CINCO (5) días de emitido, el “Dictamen de la Comisión Médica Central”, de la siguiente forma:

 

2.13.3.1. El original se incorporará al expediente, junto con los acuses de recibo del resto de los ejemplares.

 

2.13.3.2. El duplicado al trabajador o derechohabiente.

 

2.13.3.3. El triplicado a la Aseguradora o al Empleador Autoasegurado.

 

2.13.3.4. El cuadriplicado para el Empleador.

 

2.13.3.5. El quintuplicado para la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 

2.13.4. Una vez emitido el dictamen, vencido el plazo legal para apelar sin que se haya presentado recurso alguno y pasados los DIEZ (10) días de recibido el último de los acuses de recibo de la notificación del dictamen, la Comisión Médica Central remitirá las actuaciones a la Comisión Médica jurisdiccional de origen.

 

2.13.5. Una vez recibido el expediente de la Comisión Médica Central, la Comisión Médica jurisdiccional procederá a archivarlo.

 

2.14. Apelación de los dictámenes de la Comisión Médica Central

 

2.14.1. Los dictámenes que emita la Comisión Médica Central serán recurribles por el trabajador o sus derechohabientes y la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no Asegurado ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. Será asimismo de aplicación supletoria lo normado en el punto 16.1 del capítulo 1º del presente anexo.

 

2.14.2. Los recursos se deberán interponer ante la Comisión Médica Central dentro de los DIEZ (10) días de recibida la notificación del Dictamen.

 

2.14.3. Los Empleadores que se encuentran afiliados a una Aseguradora en ningún caso están habilitados para recurrir los dictámenes emitidos por la Comisión Médica Central.

 

2.14.4. El procedimiento a seguir será el previsto en el Acordada N° 200 de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el acuerdo general celebrado el 23/02/2000, a saber:

 

2.14.4.1. La Comisión Médica Central cumplirá las funciones de Mesa de Entradas.

 

2.14.4.2. La apelación deberá deducirse con patrocinio letrado.

 

2.14.4.3. El apelante deberá constituir domicilio en el ámbito de la Capital Federal.

 

2.14.4.4. Se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 120 y 265 del Código Procesal Civil de la Nación.

 

2.14.4.5. De no cumplirse con estos requisitos, se le deberá notificar al apelante a fin de subsanar la omisión en el plazo de CINCO (5) días.

 

2.14.4.6. Cumplida la presentación por parte del apelante, o vencido el plazo acordado, se deberá remitir lo actuado a la Cámara Federal de la Seguridad Social.

 

2.14.4.7. Si el recurso fuera extemporáneo, se notificará al recurrente de su rechazo.

 

2.14.5. Se elevará el expediente a la Cámara Nacional de la Seguridad Social dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de presentado el recurso o de vencido el plazo acordado, asegurando el resguardo de la información.

 

2.15. Procedimiento en la Comisión Médica Central para aquellos expedientes recurridos por el damnificado o sus derechohabientes, en virtud de que el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional desconoció el carácter profesional de una patología no incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales.

 

2.15.1. Una vez recibido el expediente en la Comisión Médica Central, se procederá a notificar a las partes la recepción del expediente. En la notificación cursada a la Aseguradora se deberá adjuntar copia de la crítica concreta y razonada del dictamen oportunamente presentada por el damnificado o sus derechohabientes, comunicándole que podrá presentar escrito ante la Comisión Médica Central en un plazo de DIEZ (10) días.

 

2.15.2 Recepcionado el escrito enunciado en el punto anterior o vencido el plazo para hacerlo, se dará traslado a las partes por el plazo de CINCO (5) días, pudiendo éstas ofrecer medidas probatorias que hubiesen sido denegadas en la instancia anterior.

 

2.16. Evaluación y tramitación.

 

En el caso de los expedientes recurridos por el damnificado o sus derechohabientes, en virtud de que el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional desconoció el carácter profesional de una patología no incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales se procederá de conformidad con lo estipulado en el punto 2.10 de este capítulo.

 

2.17 Incomparencia de las partes a la audiencia de la Comisión Médica Central.

 

En el caso de los expedientes recurridos por el damnificado o sus derechohabientes, en virtud de que el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional desconoció el carácter profesional de una patología no incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales se procederá de conformidad con lo estipulado en los puntos 2.11.2 y 2.11.3 de este capítulo, excepto que la incomparecencia del recurrente sea por causas injustificadas, en cuyo caso, dará lugar al archivo del expediente.

 

2.18. Audiencia y/o examen médico en la Comisión Médica Central. Estudios complementarios.

 

En el caso de los expedientes recurridos por el damnificado o sus derechohabientes, en virtud de que el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional desconoció el carácter profesional de una patología no incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales se procederá de conformidad con lo estipulado en el punto 12 de este capítulo.

 

2.19. Dictamen en la Comisión Médica Central.

 

2.19.1. La Comisión Médica Central deberá emitir su Dictamen, por quintuplicado o más según corresponda. En dicho Dictamen deberá constar lo siguiente:

 

2.19.1.1. La descripción de los motivos por los que se inició el trámite.

 

2.19.1.2. El dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional.

 

2.19.1.3. Los fundamentos aportados por las partes, incluyendo la expresión de agravios y la contestación de la misma.

 

2.19.1.4. Indicar las nuevas medidas probatorias aportadas por las partes ante la Comisión Médica Central.

 

2.19.1.5. Los fundamentos en que se basa la Comisión Médica Central para elaborar las conclusiones.

 

2.19.1.6. Determinación de la incidencia en la patología denunciada de la exposición de los agentes de riesgos presentes en el trabajo respectivo, con exclusión de la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.

 

2.19.1.7. Las conclusiones a las que arriba la Comisión Médica Central.

 

2.19.1.8. Si se confirma o revoca el dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional.

 

2.19.1.9. En caso de que se reconozca el carácter profesional de una patología no incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales se deberá: Indicar el alcance y contenido de las prestaciones en especie, si correspondiese; Determinar el porcentaje de Incapacidad Laboral, fijando el Tipo, Grado y Carácter, si se encuentra extinguido el período de Incapacidad Laboral Temporaria; y aclarar que conforme lo estipula el Decreto N° 1278/00, la decisión adoptada se circunscribe al caso individual resuelto, no importando modificación al Listado de Enfermedades Profesionales vigente.

 

2.19.1.10. En los casos en que se indique prestaciones en especie a otorgar y hallándose el damnificado dentro del período de Incapacidad Laboral Temporaria, se dejará constancia que vencida la misma por alguno de los supuestos enumerados en el artículo 7 de la Ley N° 24.557, la Aseguradora deberá establecer la Incapacidad Laboral Permanente, y de corresponder, iniciar el trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional para fijar el carácter definitivo de la incapacidad. Deberá procederse de igual modo, en los supuestos de haberse determinado una Incapacidad Laboral permanente Provisoria.

 

2.19.2. La Comisión Médica Central deberá notificar a las partes dentro de los CINCO (5) días de emitido, el “Dictamen de la Comisión Médica Central”, de la siguiente forma:

 

2.19.2.1. El original se incorporará al expediente, junto con los acuses de recibo del resto de los ejemplares.

 

2.19.2.2. El duplicado al trabajador o derechohabiente.

 

2.19.2.3. El triplicado a la Aseguradora, al Empleador Autoasegurado o al Empleador no Asegurado.

 

2.19.2.4. El cuadruplicado para el Empleador.

 

2.19.2.5. El quintuplicado para la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 

2.19.3. Una vez emitido el dictamen, vencido el plazo legal para apelar sin que se haya presentado recurso alguno y pasados los DIEZ (10) días de recibido el último de los acuses de recibo de la notificación del dictamen, la Comisión Médica Central remitirá las actuaciones a la Comisión Médica jurisdiccional de origen.

 

2.19.4. Una vez recibido el expediente de la Comisión Médica Central, la Comisión Médica jurisdiccional procederá a archivar el expediente.

 

2.20. Apelación de los dictámenes de la Comisión Médica Central.

 

En el caso que se apele el dictamen de la Comisión Médica Central en un expediente en el cual la Comisión Médica Jurisdiccional desconoció el carácter profesional de una patología no incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales, se procederá de conformidad con lo estipulado en el punto 2.14 de este capítulo.

 

2.21. Remisión de dictámenes a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 

La Comisión Médica Central remitirá en forma periódica a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo el listado de los dictámenes que haya emitido conforme al artículo 6°, apartado 2, inciso b), de la Ley 24.557 a los fines de que ese organismo proceda a su recopilación, evaluación y posterior envío al Comité Consultivo Permanente, adjuntando las sugerencias y análisis que estime corresponder, todo ello de conformidad con lo que estipula el artículo 7 del Decreto N° 410/01.

 

ANEXO L

 

 

 

INSTRUCTIVO ANEXO L

 

Solicitud del Trabajador o Derechohabiente por Patologías no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales

 

El formulario debe ser completado por el damnificado o derechohabiente que quiera formalizar ante la Comisión Médica la solicitud de intervención.

 

Objetivo: Recibir en la Comisión Médica, para su evaluación, la solicitud o presentación del damnificado, su apoderado o derechohabiente, por patologías no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales.

 

Emisor: En todos los casos el emisor de este formulario es el damnificado o derechohabiente, y será suscrito por el damnificado, su apoderado o derechohabiente.

 

Contenido:

 

1. Comisión Médica N°.: consignar el número de la Comisión Médica donde se realiza la presentación.

 

2. Localidad: consignar la localidad donde se encuentra constituida la Comisión Médica antes indicada.

 

3. Fecha: indicar la fecha de presentación.

 

4. Solicitud N°: la Comisión Médica asignará el número de solicitud.

 

5. Datos del Damnificado:

 

• Nombre y apellido completos (omitir iniciales).

 

• Domicilio – Localidad – Provincia – Código Postal – Teléfono: Consignar todos los datos del domicilio en que el damnificado fije su residencia a los efectos de recibir notas, citaciones, notificaciones y toda otra comunicación derivada del trámite objeto de la solicitud de intervención.

 

• Sexo: Consignar sexo del damnificado.

 

• Documento de identidad: Consignar tipo y número de documento.

 

• CUIL N°: consignar el número de C.U.I.L. del damnificado.

 

• Fecha de nacimiento: Consignar la fecha de nacimiento del damnificado.

 

• Lee y escribe: SI/NO (tachar lo que no corresponda).

 

• Miembro superior hábil: Der./Izq. (tachar lo que no corresponda, según el trabajador sea diestro o siniestro).

 

• Fecha de ingreso al establecimiento: Consignar la fecha de ingreso al establecimiento y/o empresa donde se desempeña/ba el damnificado.

 

• Tarea/s habitual/les del Trabajador: Consignar sucintamente la descripción del puesto de trabajo que habitualmente desempeña/ba el damnificado.

 

• Tarea al momento de la primera manifestación: Consignar la descripción del puesto de trabajo que desempeña/ba el damnificado al momento de la primera manifestación invalidante.

 

• Turno habitual: Consignar el turno de trabajo en que el damnificado desempeña/ba sus tareas, en la semana en que ocurrió la primera manifestación invalidante.

 

• Horario que cumplía habitualmente: Consignar el horario que cumplía el damnificado en la semana que ocurrió la primera manifestación invalidante.

 

6. Datos de Aseguradora/Empleador Autoasegurado:

 

• Nombre – Código Nº: Consignar el nombre y el código asignado a la Aseguradora o al Empleador Autoasegurado según habilitación concedida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 

• Domicilio Legal: Consignar el domicilio legal de la Aseguradora o del Empleador Autoasegurado. Este domicilio se tendrá válido para los casos de citaciones, notificaciones o cualquier tipo de comunicación derivados de la prosecución del trámite que se inicia.

 

• Siniestro: Consignar el número de siniestro según numeración correlativa que le asignará la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.

 

7. Datos del Empleador:

 

• Razón Social: Consignar la razón social en la que el damnificado desarrolla/ba sus tareas.

 

• C.U.I.T.: Consignar C.U.I.T. del Empleador.

 

• Domicilio – Provincia – Código Postal – Teléfono: Consignar la ubicación del establecimiento.

 

• Actividad principal del establecimiento – Código Nº: Consignar la actividad principal del establecimiento y el código de actividad de la D.G.I.

 

8. Datos de la Enfermedad:

 

• Descripción puesto de trabajo: Indicar características y condiciones del puesto de trabajo.

 

• Descripción de la tarea: Detalle de las tareas efectuadas.

 

• Antigüedad en la tarea. Tiempo durante el que efectuó las tareas que dieron origen al reclamo.

 

• Examen Preocupacional: Consignar si fue efectuado (tachar lo que no corresponda) y fecha del mismo.

 

• Agente de riesgo denunciado: Consignar los factores de riesgos presentes en el ambiente laboral.

 

• Cuándo comenzó con los problemas: Consignar fecha aparición primeros síntomas (no implica toma de conocimiento de la enfermedad).

 

• Sector del cuerpo comprometido: Consignar región/es corporales afectadas.

 

• Descripción de síntomas y signos: Relato de las manifestaciones actuales de la enfermedad.

 

• Tratamientos instituidos: Consignar tipo y tiempo de duración de los tratamientos recibidos.

 

• Diagnóstico invocado: Según el consignado en la petición fundada que se adjunte.

 

• Certificación diagnóstica:

 

a) Certificado médico: Resumen conclusión

 

b) Rx. Resumen informe

 

c) TAC. Resumen informe

 

d) RMN. Resumen informe

 

e) EMG. Resumen informe

 

f) Otros estudios. Indicar cada estudio y resumir el informe

 

• Nombre y matrícula del profesional que avale la petición. Debe ser médico especialista en Medicina Legal y/o Medicina del Trabajo.

 

• Fecha de toma de conocimiento y/o primera manifestación invalidante: Consignar la fecha

 

• Firma y aclaración del solicitante: Consignar el nombre y apellido de la persona que efectúa la denuncia y si es en calidad de derechohabiente o de apoderado.

 

ANEXO M

 

 

INSTRUCTIVO ANEXO M

 

Acta de Audiencia y/o Examen Médico por Patologías no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales.

 

Objetivo: Dejar constancia de lo actuado en cada Audiencia y/o Examen Médico a que sea sometido el damnificado.

 

Emisor: En todos los casos el emisor de este formulario es la Comisión Médica, y será suscrita por los participantes en la Audiencia.

 

Contenido:

 

35. Comisión Médica N°.: consignar el número de la Comisión Médica de que se trate.

 

36. Localidad: consignar la localidad donde se encuentra constituida la Comisión Médica.

 

37. Fecha: indicar la fecha de emisión.

 

38. Expediente: indicar el número de expediente de referencia.

 

39. Fecha de solicitud de intervención: Indicar la fecha consignada en la solicitud (Form. Anexo L)

 

40. Damnificado: Colocar nombre y apellido del mismo.

 

41. CUIL N°: consignar el número de C.U.I.L. del damnificado.

 

42. Aseguradora/EmpleadorAutoasegurado: consignar nombre, código y número de siniestro.

 

43. Empleador: indicar el nombre del mismo y número de siniestro.

 

44. Concurrentes a la audiencia: Consignar los nombres de los participantes en la audiencia.

 

45. Fecha de la primera manifestación invalidante: Consignar la fecha denunciada.

 

46. Fecha del rechazo: Consignar fecha del rechazo del siniestro efectuado por la Aseguradora, Empleador Autoasegurado.

 

47. Sector de trabajo y tareas habituales del damnificado: Dejar constancia de las mismas.

 

48. Agentes de riesgos denunciados: Detallar los consignados en la petición fundada.

 

49. Tiempo de exposición a los riesgos denunciados. Consignar la exposición, según lo manifestado en la petición fundada.

 

50. Petición presentada: Resumen de los aspectos fundamentales de la presentación.

 

51. Estudios y/o certificados aportados: Resumen de los datos positivos consignados en los estudios y/o certificados adjuntados con la petición fundada.

 

52. Evaluación y tratamiento médico efectuado: Dejar constancia de todas las acciones médicas efectuadas por la Aseguradora, Empresa Autoasegurada previo al rechazo. En los casos que corresponda dejar constancia de los tratamientos efectuados al damnificado por su Obra Social, Hospitales Públicos u otros.

 

53. Preexistencias: Dejar constancias de las preexistencias presentes en el damnificado, de acuerdo a lo indicado por las partes.

 

54. Examen físico: Realizar la descripción amplia de la patología que presenta el damnificado.

 

55. Diagnóstico invocado: Detallar el diagnóstico invocado por el damnificado.

 

56. Opinión de la Aseguradora: Dejar constancia sobre datos no aportados en la presentación.

 

57. Requerimientos: Detallar los requerimientos efectuados a las partes y el plazo para su entrega.

 

58. Solicitud de estudios: Detallar la prescripción indicada por la Comisión Médica: estudios, interconsultas y/o prácticas especiales. Se agregará el plazo para su presentación.

 

59. Segunda Audiencia y/o Dictamen: Unicamente en los casos que se considere necesaria, se dejará constancia de la fecha y hora de ejecución de la segunda Audiencia. En el resto de los casos se consignará la fecha y hora en que será emitido el Dictamen.

 

60. Observaciones del Damnificado y/o de los Peritos designados por las partes: Los peritos de parte y/o el damnificado tendrán derecho a manifestar su conformidad o disconformidad con lo actuado.

 

FIRMAS

 

61. Firma y aclaración del damnificado, su apoderado y/o derechohabiente.

 

62. Firma y aclaración del representante de la Aseguradora.

 

63. Firma y aclaración del Empleador.

 

64. Firma y aclaración de los peritos designados por los interesados.

 

65. Firma, aclaración y sello de la Comisión Médica.

 

ANEXO N

 

 

 

INSTRUCTIVO ANEXO N

 

Dictamen de Comisión Médica por Patologías no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales.

 

Objetivo: Establecer con fundamentos técnicos la existencia de la enfermedad y su carácter laboral.

 

Emisor: En todos los casos el emisor de este formulario es la Comisión Médica.

 

Contenido:

 

1. Comisión Médica N°: consignar el número de la Comisión Médica de que se trate.

 

2. Fecha y hora: indicar la fecha y hora de emisión del Dictamen.

 

3. Expediente: indicar el número de expediente de referencia.

 

4. Fecha de solicitud: consignar la fecha indicada en el formulario de “Solicitud del Trabajador o Derechohabiente por Patologías no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales”. (Form. Anexo L).

 

Datos del damnificado

 

5. Apellido y nombre: consignar el apellido y nombres completos del damnificado evitando el uso de iniciales.

 

6. Documento de identidad: consignar tipo y número de documento.

 

7. CUIL N°: consignar el número de C.U.I.L.

 

8. Fecha de nacimiento y edad: Indicar fecha de nacimiento y edad al momento del Dictamen.

 

9. Sexo y miembro superior hábil: indicar lo que corresponda.

 

10. Tarea – Código Nº: la desarrollada al momento de la primera manifestación invalidante y el código internacional.

 

11. Antigüedad en la empresa y en la tarea: consignar lo que corresponda.

 

12. Aseguradora/Empleador Autoasegurado: indicar nombre y Nº de código.

 

13. Siniestro Nº: número del siniestro otorgado por la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.

 

14. Empleador: consignar nombre del mismo.

 

15. CUIT N°: consignar el número de C.U.I.T.

 

16. Domicilio, teléfono, actividad y código de la misma: consignar los datos del empleador.

 

17. Fundamentos: consignar los datos que figuran en este ítem y todos los elementos tenidos en cuenta para obtener la conclusión objeto del dictamen (especialmente el agente y la actividad laboral).

 

18. Diagnóstico: dejar constancia del diagnóstico de la Comisión Médica. Mencionar el Código OMS Cie10.

 

19. Conclusión: Se deberá definir si la petición efectuada por el damnificado guarda relación de causalidad con los agentes de riesgos invocados, determinando la aceptación o rechazo de la contingencia laboral.

 

20. Fecha de la 1° manifestación invalidante o toma de conocimiento de la enfermedad: Indicar la que corresponde a criterio de la CM.

 

21. Prestaciones en especie: Consignar el alcance y contenido de las prestaciones en especie, en los casos que corresponda.

 

22. Contingencias: Señalar una de las posibles.

 

23. Notificaciones:

 

PARA DICTAMENES QUE NO RECONOCEN LA ENFERMEDAD PROFESIONAL

 

Ø En caso de no estar de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Médica, se podrá interponer recurso de apelación por escrito en la sede de la Comisión Médica jurisdiccional dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la notificación del presente dictamen (apartado 5 del artículo 2° del Decreto 410/01). Los recursos serán resueltos exclusivamente por la Comisión Médica Central. El recurrente deberá presentar el escrito ante la Comisión Medica jurisdiccional acompañado de la crítica concreta y razonada del dictamen recurrido.

 

PARA DICTAMENES QUE RECONOCEN LA ENFERMEDAD PROFESIONAL

 

Ø Se notifica a la Aseguradora o al Empleador Autoasegurado, que a partir de la fecha de recepción del presente dictamen médico y hasta tanto, se resuelva la cuestión por la Comisión Médica Central, deberá otorgar en forma inmediata las prestaciones en especie determinadas en el dictamen, de conformidad a lo que establece el artículo 6°, apartado 2, inciso c) y en el artículo 20° de la Ley N° 24.557.

 

Ø Se informa a las partes, que el expediente de referencia será girado a la Comisión Médica Central para que ésta convalide o rectifique el presente dictamen médico, de conformidad a lo que establece el artículo 6°, apartado 2, inciso c) de la Ley N° 24.557. Se aclara que dicha tramitación, no requiere de la presentación de recurso alguno por parte de las partes.

 

24. Firmas: La presente debe ser firmada (con aclaración y sello) por los integrantes de la Comisión Médica (mínimo 3 integrantes).

 

ANEXO O

 

 

 

 

INSTRUCTIVO ANEXO O

 

Dictamen de Comisión Médica Central por Patologías no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales.

 

Objetivo: Establecer con fundamentos técnicos la existencia de la enfermedad y su carácter laboral.

 

Emisor: En todos los casos el emisor de este formulario es la Comisión Médica Central.

 

Contenido:

 

1. Fecha y hora: indicar la fecha y hora de emisión del Dictamen.

 

2. Expediente: indicar el número de expediente de referencia.

 

3. Fechas: consignar las fechas que se indican.

 

Datos del damnificado

 

4. Apellido y nombre: consignar el apellido y nombres completos del damnificado evitando el uso de iniciales.

 

5. Documento de identidad: consignar tipo y número de documento.

 

6. CUIL N°: consignar el número de C.U.I.L.

 

7. Fecha de nacimiento y edad: Indicar fecha de nacimiento y edad al momento del Dictamen.

 

8. Sexo y miembro superior hábil: indicar lo que corresponda.

 

9. Tarea – Código Nº: la desarrollada al momento de la primera manifestación invalidante y el código internacional.

 

10. Antigüedad en la empresa y en la tarea: consignar lo que corresponda.

 

11. Aseguradora/Empleador Autoasegurado: indicar nombre y Nº de código.

 

12. Siniestro Nº: número del siniestro otorgado por la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.

 

13. Empleador: consignar nombre del mismo.

 

14. CUIT N°: consignar el número de C.U.I.T.

 

15. Domicilio, teléfono, actividad y código de la misma: consignar los datos del empleador.

 

16. Fundamentos: consignar los datos que figuran en este ítem y todos los elementos tenidos en cuenta para obtener la conclusión objeto del dictamen (especialmente el agente y la actividad laboral).

 

17. Diagnóstico: dejar constancia del diagnóstico de la Comisión Médica Central. Mencionar el Código OMS Cie10.

 

18. Conclusión: Se deberá definir si la petición efectuada por el damnificado guarda relación de causalidad con los agentes de riesgos invocados, determinando la aceptación o rechazo de la contingencia laboral.

 

19. Fechas: Consignar las que se indican a criterio de la CMC.

 

20. Contingencias: Señalar una de las posibles.

 

21. Prestaciones en especie: Consignar el alcance y contenido de las prestaciones en especie, en los casos que corresponda.

 

22. Incapacidad: registrar la Incapacidad Laboral que presenta el damnificado y de corresponder, el porcentaje de la misma.

 

23. Notificaciones:

 

PARA DICTAMENES QUE NO RECONOCEN LA ENFERMEDAD PROFESIONAL

 

Ø Se notifica a la Aseguradora o al Empleador Autoasegurado, que a partir de la fecha de recepción del presente dictamen médico, podrá cesar en el otorgamiento de las prestaciones en especie determinadas en el dictamen de la Comisión Médica jurisdiccional, de conformidad a lo establecido en el artículo 6°, apartado 2, inciso c) de la Ley N° 24.557.

 

PARA DICTAMENES QUE RECONOCEN LA ENFERMEDAD PROFESIONAL

 

Ø Se notifica a las partes, que lo determinado en el presente dictamen es de alcance circunscripto al caso individual resuelto, no importando modificación al Listado de Enfermedades Profesionales vigente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°, apartado 2, inciso c) de la Ley N° 24.557.

 

EN CASO DE INDICARSE “PRESTACIONES EN ESPECIE” Y SE DICTAMINE UNA “I.L.T.” O UNA “I.L.P. PROVISORIA”

 

Ø Cuando corresponda fijar el carácter definitivo de una Incapacidad Laboral Permanente, según los diferentes supuestos establecidos en los artículos 7° y 9° de la Ley 24.557, la Aseguradora o Empleador Autoasegurado deberá establecer la misma, notificar al damnificado e iniciar el trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional para fijar el carácter definitivo de la incapacidad de acuerdo a lo establecido en los Capítulos II, II y IV del Decreto N° 717/96.

 

EN TODOS LOS DICTAMENES DE LA CMC DEBERA FIGURAR:

 

Ø En caso de no estar de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Médica Central, se podrá interponer recurso de apelación por escrito en la sede de la Comisión Médica Central dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la notificación del presente dictamen. Los recursos serán elevados a la Cámara Federal de la Seguridad Social.

 

El procedimiento a seguir será el previsto en el Acordada N° 200 de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el acuerdo general celebrado el 23/02/2000, a saber:

 

3. La Comisión Médica Central cumplirá las funciones de Mesa de Entradas.

 

4. La apelación deberá deducirse con patrocinio letrado.

 

5. El apelante deberá constituir domicilio en el ámbito de la Capital Federal.

 

6. Se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 120 y 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

7. Transcripción textual del artículo 120° del CPCyC.

 

8. Transcripción textual del artículo 265° del CPCyC.

 

24. Firmas: La presente debe ser firmada (con aclaración y sello) por los integrantes de la Comisión Médica Central (mínimo 3 integrantes).

Bs. As., 11/3/2008

VISTO el Expediente Nº 4633/08 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.156 y 24.557, los Decretos Nº 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992, Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Decisión Administrativa Nº 215 de fecha 21 de julio de 1999, la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 058 y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190, ambas de fecha 12 de agosto de 1998, las Resoluciones S.R.T. Nº 134 de fecha 04 de julio de 1996, Nº 78 de fecha 7 de agosto de 1998, Nº 62 y Nº 63 ambas de fecha 19 de enero de 2005, Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.) estableció que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) reviste el carácter de entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.) de la Nación, actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.).

 

Que el inciso e), apartado 1º, del artículo 36 de la L.R.T. dispone que entre las funciones encomendadas a esta S.R.T. se encuentran las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y determinar su estructura organizativa.

 

Que en el marco de administrar su patrimonio la S.R.T. adquiere bienes y servicios, cuyos gastos se afrontan con TRES (3) tipos de fondos distintos: el presupuesto del Organismo, el Fondo de Garantía y sus excedentes, creado por el artículo 33 de la L.R.T. y el Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas constituido por la Resolución S.R.T. Nº 134 de fecha 4 de julio de 1996.

 

Que el citado artículo 33 de la L.R.T. en su apartado 3º, dispone que corresponde a este Organismo la administración del Fondo de Garantía creado por la misma norma, y en su apartado 4º que los excedentes de dicho Fondo serán administrados y utilizados en las condiciones que prevea la reglamentación.

 

Que en el mismo sentido, el inciso a) del artículo 10 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, establece que la administración del Fondo de Garantía y sus excedentes será gestionada por este Organismo, estipulando en su artículo 11 la forma en que se determinarán los excedentes, y la forma de aplicarlos a los destinos indicados por la Ley.

 

Que por su parte, la Resolución S.R.T. Nº 78 de fecha 7 de agosto de 1998, dispone que los gastos fijos y variables que por todo concepto demanden el funcionamiento y administración de las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.), creadas por Resolución Conjunta S.R.T. Nº 058 y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190 ambas de fecha 12 de agosto de 1998, serán solventados con cargo al Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Medicas constituido mediante la Resolución S.R.T. Nº 134 de fecha 4 de julio de 1996.

 

Que a los fines de regular el procedimiento de adquisición de los bienes y servicios reseñados, esta S.R.T. oportunamente dictó las Resoluciones S.R.T. Nº 62 y S.R.T. Nº 63 ambas de fecha 19 de enero de 2005, por las cuales dispuso su régimen de autorización de los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios y la consiguiente aprobación de tales actos.

 

Que el artículo 35 del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley Nº 24.156, estableció un régimen de aplicación por parte de la Administración Pública Nacional, determinando niveles para autorizar los procesos de adquisición de bienes y servicios y para aprobar los actos por los que se contraten bienes y servicios.

 

Que dicho decreto derogó el Decreto Nº 2662 de fecha 29 de diciembre y la Decisión Administrativa Nº 215 de fecha 21 de julio de 1999.

 

Que asimismo, con fecha 14 de febrero de 2008 se dictó la Resolución S.R.T. Nº 224 que aprobó la Estructura Orgánico Funcional de esta S.R.T., así como su correspondiente apertura por niveles funcionales, estableciéndose las distintas responsabilidades y acciones principales asignadas a las distintas unidades del Organismo.

 

Que, en tal sentido, resulta necesario favorecer y unificar los procedimientos para el oportuno diligenciamiento de las actuaciones propiciando una mayor celeridad y eficiencia en los procesos de autorización y aprobación de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que se lleven a cabo en este Organismo, independientemente de la fuente de financiamiento que se afecte.

 

Que, asimismo, resulta pertinente incorporar a los niveles de autorización y aprobación a la Gerencia de Operaciones e incrementar los correspondientes a la Gerencia General.

 

Que en mérito a los antecedentes reseñados, corresponde disponer la modificación de las pautas establecidas oportunamente por las Resoluciones S.R.T. Nº 62/05 y S.R.T. Nº 63/05, a fin de adecuar el régimen a aplicarse a estas nuevas pautas.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 35 y su Anexo del Decreto Nº 1334/07 y del apartado 1º, inciso e) del artículo 36 de la L.R.T.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º — Apruébanse los niveles de atribuciones determinados en el cuadro Anexo a esta resolución, para autorizar la iniciación de los procesos de adquisición de bienes y servicios requeridos por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), así como para aprobar la adjudicación de las contrataciones de dichos bienes y servicios. Tales niveles regirán a partir de la fecha de esta resolución.

 

ARTICULO 2º — Las adquisiciones o contrataciones cuyos importes superen los montos de autorización y aprobación consignados en el Anexo, se regirán por las disposiciones previstas en el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

 

ARTICULO 3º — Dispónese que los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios que realice esta S.R.T. se adecuarán a los principios de la normativa general aplicable a los Organismos Descentralizados del Sector Público Nacional, y se ajustarán a las disposiciones reglamentarias y procedimientos que establezca este Organismo, en función de asegurar la transparencia, economía, eficiencia y eficacia de la gestión que a tal efecto se cumpla.

 

ARTICULO 4º — Deróganse las Resoluciones S.R.T. Nº 62 y S.R.T. Nº 63 ambas de fecha 19 de enero de 2005.

 

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

ANEXO

 

MONTO

AUTORIZA

APRUEBA

Hasta $ 1.000
Hasta $ 5.000
Hasta $ 25.000
Hasta $ 50.000
Hasta $ 500.000
Hasta $ 1 Millón
Jefe de Departamento
Subgerente/Gerente
Subgerencia de Administración
Gerente de Operaciones
Gerente de Operaciones
Gerente General
Subgerente
Gerente
Gerente de Operaciones
Gerente de Operaciones
Gerente General
Superintendente

Bs. As., 11/3/2008

VISTO el Expediente Nº 20.495/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, sus normas modificatorias y reglamentarias, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 52 de fecha 29 de enero de 2003 y la Resolución S.R.T. Nº 1378 de fecha 21 de septiembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21, apartado 1, inciso c) de la Ley Nº 24.557 establece que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central son las encargadas de determinar, entre otros, el contenido y alcance de las prestaciones en especie.

 

Que en tal sentido, el artículo 10, apartado 1, inciso c) del Decreto Nº 717 de fecha 12 de julio de 1996 establece que las Comisiones Médicas deberán intervenir a solicitud del trabajador cuando exista divergencia con la aseguradora respecto del contenido y el alcance de las prestaciones en especie.

 

Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 52 de fecha 29 de enero de 2003, se procedió a reglamentar el contenido de los dictámenes de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, a los efectos de precisar en cada caso el contenido y alcance de las prestaciones en especie establecidas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

 

Que en virtud de la experiencia acumulada desde la aplicación de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 52/03 por la entonces Subgerencia de Salud de los Trabajadores de este organismo, hoy Subgerencia de Salud Laboral, se procedió a reglamentar su aplicación mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 1378 de fecha 21 de septiembre de 2007.

 

Que mediante dicha reglamentación se estableció la información mínima que deben contener los dictámenes de las Comisiones Médicas jurisdiccionales y Comisión Médica Central, sobre cuya base se determinará el alcance y contenido de las prestaciones en especie.

 

Que en la citada reglamentación se determinó el término en el cual las Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) debían citar al trabajador damnificado en virtud del dictamen emitido por la Comisión Médica interviniente, fijando para ello en el primer párrafo de su artículo 2º un plazo de VEINTICUATRO (24) horas.

 

Que con la finalidad de que las A.R.T. puedan arbitrar los medios necesarios para garantizarla provisión del tratamiento, resulta conveniente extender el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 2º de la Resolución S.R.T. Nº 1378/07 para realizar la citación al trabajador damnificado.

 

Que la aludida modificación del plazo otorgará a las A.R.T. un tiempo razonable para determinar el prestador que deba brindar las prestaciones pertinentes en forma oportuna y la gestión del respectivo turno.

 

Que la Gerencia de Prevención y Salud Laboral y la Gerencia de Asuntos Legales han intervenido en el área de su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Resolución Conjunta S.A.F.J.P. Nº 590/96 y S.R.T. Nº 184/96 y por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Sustituir el primer párrafo del artículo 2º de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 1378 de fecha 21 de septiembre de 2007, por el siguiente texto: “ARTICULO 2º.- Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), deberán realizar la citación al trabajador damnificado dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recepcionado el dictamen de la Comisión Médica jurisdiccional o la Comisión Médica Central que determinó el contenido y alcance de las prestaciones en especie para su tratamiento”.

 

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

Bs. As., 3/3/2008

VISTO el Expediente Nº 4336/08 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, La Ley Nº 19.549 y su Decreto reglamentario Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972, las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.557 establece que los empleadores deben contratar una cobertura por riesgos del trabajo, permitiendo con carácter de excepción, cuando se acredite solvencia económica financiera y se garanticen las prestaciones en especie que la misma ley prevé, la incorporación al régimen de autoseguro.

 

Que la cobertura de riesgos debe ser brindada por Aseguradoras de Riesgos del Trabajo habilitadas a funcionar en el marco de la Ley Nº 24.557.

 

Que dichas Aseguradoras constituyen uno de los pilares en los que se sustenta el sistema de cobertura de los riesgos del trabajo, por lo tanto resulta indispensable controlar y fiscalizar permanentemente su funcionamiento en el marco de la ley.

 

Que la Ley Nº 24.557, sus reglamentaciones y disposiciones complementarias imponen un conjunto de obligaciones a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, entre las cuales cabe considerar esenciales aquellas que guardan relación con el otorgamiento de las prestaciones previstas en ella.

 

Que el artículo 32, apartado 1, de la Ley Nº 24.557 dispone que el incumplimiento de las obligaciones tanto por parte de las Aseguradoras como de los empleadores autoasegurados será sancionable con multas, cuyo monto se graduará de 20 a 2000 MOPRES.

 

Que el artículo 30 de la Ley Nº 24.557 impone a los empleadores autoasegurados la obligación de cumplir con las mismas obligaciones que poseen las Aseguradoras, con excepción de la afiliación, el aporte al Fondo de Reserva de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y toda otra obligación incompatible con dicho régimen.

 

Que lo dicho en el apartado anterior resulta fundado atento que los empleadores autoasegurados, en el ámbito de la Ley sobre Riesgos del Trabajo cumplen las mismas funciones que las Aseguradoras que operan en el sistema de riesgos del trabajo.

 

Que oportunamente esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), mediante la Resolución S.R.T. Nº 10, de fecha 13 de febrero de 1997, estableció un procedimiento a aplicar para la comprobación y juzgamiento de incumplimientos a la normativavigente, que asegura el debido proceso.

 

Que la práctica administrativa ha advertido que mantener el actual procedimiento que se aplica a las apelaciones que A.R.T. y empleadores autoasegurados presentan contra decisiones definitivas de esta S.R.T., genera un trámite innecesario, susceptible de ser suplido por otro, conservando intactos los principios constitucionales de defensa en juicio y debido proceso.

 

Que, si el acto administrativo de concesión de recurso de apelación fuera suscripto por el Gerente de Asuntos Legales, ello redundaría en mejores tiempos de tramitación de los expedientes, y por ello, más efectividad.

 

Que por lo expuesto, resulta necesario promover la modificación de la Resolución S.R.T. Nº 10/97 en el sentido indicado.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 36, apartado 1º, incisos b), c) y g) de la Ley Nº 24.557; el artículo 3º, Título II de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, y en la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Sustitúyese el Punto 13, apartado 2 del Anexo I de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 10, de fecha 13 de febrero de 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera: “2.13. Las resoluciones definitivas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo serán recurribles ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal.

Interpuesto el recurso, será el Departamento de Asuntos Judiciales quien informará sobre la procedencia formal del recurso y elevará el proyecto de acto administrativo correspondiente a la Gerencia de Asuntos Legales para el dictado de la disposición que lo conceda. Dicha disposición será notificada a la recurrente por nota.

En los casos en que se estime que el recurso deba denegarse o declararse desierto, el Departamento de Asuntos Judiciales elevará el proyecto de Resolución a la Gerencia de Asuntos Legales, la que pondrá el proyecto a consideración del Sr. Superintendente. La citada Resolución será notificada por cédula a la recurrente”.

 

Art. 2º — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

Bs. As., 14/2/2008

VISTO el Expediente Nº 4450/08 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, la Ley Nº 26.337, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, las Resoluciones S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003 y Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION (M.T. y S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION (M.T.E. y S.S.).

 

Que el artículo 36, apartado 1, inciso e), de la Ley Nº 24.557 establece dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y determinar su estructura organizativa.

 

Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003, se aprobó la estructura orgánico funcional de esta S.R.T., modificada posteriormente por la Resolución S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004.

 

Que luego del análisis del diseño adoptado para las diferentes estructuras que han regido en este Organismo de Control hasta la fecha, se concluye que resulta imperioso retomar y afianzar funciones y actividades esenciales de esta S.R.T., a saber: la prevención de los riesgos laborales, el control del Sistema de Riesgos del Trabajo y el cuidado de la salud de los trabajadores.

 

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 36, apartado 1º, inciso e) de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Apruébase la estructura orgánico funcional de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), de conformidad con el organigrama que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución.

 

ARTICULO 2º — Apruébanse los Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones de las distintas áreas que se indican en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente Resolución.

 

ARTICULO 3º — Deróganse las Resoluciones S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003, y su modificatoria Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004.

 

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALES GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

ANEXO I (descargar archivo adjunto)

 

ANEXO II

 

DESCRIPCION DEL ORGANIGRAMA FUNCIONAL

 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

Objetivos

 

1. Contribuir al desarrollo de una política de Prevención de Riesgos del Trabajo, asimilando los cambios en el funcionamiento del mercado de trabajo, la economía, las nuevas formas de organización del trabajo, la legislación laboral y las normas de salud y seguridad, con el objeto de reducir la siniestralidad laboral.

 

2. Planificar, organizar, administrar, coordinar, controlar y evaluar el sistema de prevención y reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación y la recalificación del trabajador damnificado.

 

3. Desarrollar estudios, investigaciones, programas y actividades de capacitación y prevención.

 

4. Elaborar normas en materia de salud y seguridad en el trabajo.

 

5. Fiscalizar el cumplimiento de las normas de salud y seguridad en el trabajo en el ámbito de su competencia, pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resultaren necesarias.

 

6. Autorizar el funcionamiento de las entidades que integran el Sistema de Riesgos del Trabajo y fiscalizar su funcionamiento aplicando las sanciones que correspondan.

 

7. Controlar la calidad, oportunidad e integralidad del cumplimiento de las prestaciones reparadoras dinerarias y en especie, que se brindan por daños producidos como consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

8. Requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias.

 

9. Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

 

10. Elaborar la política de personal del organismo.

 

11. Desarrollar una política de comunicación destinada a informar sobre el Sistema de Riesgos del Trabajo y a contribuir a la Prevención de Riesgos del Trabajo así como a otros objetivos sustantivos de la SUPERINTENDENCIA.

 

A la unidad Superintendencia reportan directamente la Unidad de Auditoría Interna, la Unidad de Relaciones Institucionales, el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas, el Gabinete de Asesores y la Gerencia General.

 

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

 

Responsabilidad primaria

 

Realizar la evaluación de las actividades realizadas en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 24.156 y normas complementarias, utilizando el enfoque integral e integrado, de manera de privilegiar las pautas de economicidad, eficacia y eficiencia.

 

Acciones

 

1. Elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y someterlo a la aprobación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

 

2. Diseñar, planificar, coordinar y ejecutar los Planes Anuales de Auditoría, conforme a las normas generales de control y auditoría y lo que le encomendara el Superintendente.

 

3. Asesorar en la determinación de normas y procedimientos propios de Control Interno. Normar métodos y procedimientos de auditoría que resultaren aplicables en razón de los riesgos y realidades de la institución.

 

4. Revisar aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, bajo criterios de legalidad, economía, eficacia y eficiencia practicando los análisis, inspecciones, verificaciones y pruebas que considerare necesarios en los diferentes sectores del organismo.

 

5. Evaluar el cumplimiento razonable de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior.

 

6. Revisar y evaluar integralmente la aplicación de controles operacionales, informáticos, contables, de legalidad y financieros.

 

7. Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION los desvíos que se detecten con las recomendaciones y observaciones que se formulen, realizando su seguimiento.

 

8. Determinar la confiabilidad de los informes, estados contables y financieros que produzca el organismo.

 

9. Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.

 

10. Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

 

UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES

 

Responsabilidad primaria

 

Coordinar todas aquellas acciones que tengan por objeto vincular a la SUPERINTENDENCIA con organismos oficiales, organizaciones y actores sociales interesados en la temática sustantiva del organismo, con el objeto de favorecer una implementación eficaz y eficiente del Sistema de Riesgos de Trabajo en todo el territorio nacional, así como aquellas acciones destinadas a difundir el Sistema de Riesgos del Trabajo y la prevención de riesgos que el mismo comprende y a promover el cumplimiento de la normativa vigente en materia de salud y seguridad en el trabajo.

 

Acciones

 

1. Coordinar las actividades desarrolladas conjuntamente con organismos públicos, privados, nacionales e internacionales, organizaciones no gubernamentales, sindicatos, provincias, y las distintas áreas del Sistema de Riesgos del Trabajo. Implementar programas de prevención y mejoramiento de las condiciones y seguridad en el trabajo.

 

2. Promover y desarrollar programas y acciones que posibiliten a la S.R.T. mejorar la difusión del Sistema, la capacitación de todos los actores y el desarrollo de normas.

 

3. Supervisar el cumplimiento de los aspectos técnicos y administrativos de acuerdo a lo establecido en los convenios operativos entre la S.R.T. y las autoridades provinciales.

 

4. Asistir al Superintendente en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la S.R.T. con relación al fortalecimiento institucional de los organismos provinciales intervinientes en los convenios operativos firmados.

 

5. Proveer al Superintendente la información relativa a la actuación de las jurisdicciones provinciales con relación al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

6. Coordinar con el resto de las áreas la efectivización del cumplimiento de los compromisos asumidos por la S.R.T. , acordados en los convenios firmados.

 

INSTITUTO DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS Y ESTADISTICAS.

 

Responsabilidad Primaria

 

Asistir técnicamente en la formulación de objetivos y políticas de mediano plazo en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo así como sus repercusiones sobre la salud de los trabajadores. Proponer estrategias para el logro de los resultados procurados mediante la Ley de Riesgos del Trabajo y asegurar su mantenimiento en el tiempo.

 

El Instituto comprende las siguientes áreas: Area de Estadística; Area de Investigaciones en Salud Laboral y Area de Capacitación y Difusión;

 

Area de Estadística

 

Responsabilidad Primaria

 

Asistir, mediante la producción y el análisis de la información estadística, en la formulación de objetivos y políticas de mediano plazo en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo y sus repercusiones sobre la salud física y psicosocial de los trabajadores.

 

Proponer estrategias para el logro de los resultados procurados mediante la Ley sobre Riesgos del Trabajo, y asegurar su mantenimiento en el tiempo.

 

Acciones

 

1. Realizar estudios e investigaciones orientados a proporcionar conocimientos e información para el proceso de toma de decisiones del Organismo que posibiliten efectuar mejoras o ajustes al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

2. Asistir en la formulación de objetivos, estrategias y acciones en materia de higiene y seguridad laboral, colaborando teórica y metodológicamente en el abordaje de la prevención en defensa de la salud de los trabajadores en sus tres pilares: física, psíquica y social.

 

3. Describir y analizar la evolución global del sistema y evaluar los impactos de los programas de la S.R.T. sobre el mismo.

 

4. Preparar el material técnico para las presentaciones institucionales, producir y difundir publicaciones y desarrollar y mantener actualizada la información del Organismo que se publican por medio de la página WEB del mismo.

 

5. Generar y/o fortalecer vínculos con otras instituciones de la seguridad social, y demás organismos del Estado.

 

6. Realizar las estadísticas y las proyecciones del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

7. Elaborar y mantener actualizado un Tablero de Control de las ART (Desempeño y Sanciones).

 

8. Analizar la información de gestión y de las acciones de control desarrolladas para la confección de los tableros que permitan medir la gestión de los agentes del sistema, para facilitar la toma de decisiones por parte de las autoridades de la S.R.T.

 

9. Suministrar la información necesaria del área para la elaboración de los indicadores de gestión – Tablero de Comando.

 

Area de Investigaciones en Salud Laboral

 

Acciones

 

1. Estudiar y mantener actualizado un repertorio de técnicas útiles para la detección y control de riesgos higiénicos, ergonómicos, de seguridad y psicosociales, para la detección de cuadros de sobreexposición a factores de riesgo y para el diagnóstico precoz de enfermedades profesionales.

 

2. Proponer sistemas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades profesionales y de riesgos específicos así como toda otra acción que tienda a mejorar el conocimiento de su incidencia en la población laboral.

 

3. Desarrollar estrategias metodológicas para el estudio e investigación de las enfermedades profesionales, así como también procedimientos diagnósticos para la detección de nuevas enfermedades profesionales e implementar medidas tendientes a reducir y eliminar el actual subregistro en esta materia.

 

4. Intervenir en la formulación de objetivos, estrategias en materia de Higiene y Seguridad Laboral y condiciones de Medio Ambiente de Trabajo.

 

5. Proponer y participar en el desarrollo de propuestas normativas en materia de salud y seguridad en el trabajo.

 

6. Proponer modificaciones al listado de enfermedades profesionales para mejorar su adecuación a la actualidad.

 

7. Elaborar y proponer acciones tendientes a preservar la salud psicofísica de los trabajadores, preferentemente a través de metodologías sencillas y de bajo costo.

 

8. Participar en el desarrollo de un sistema de homologación de laboratorios de higiene ambiental y de monitoreo biológico y de elementos de protección personal.

 

9. Desarrollar programas y/o proyectos de investigación sobre las enfermedades profesionales, su origen, sintomatología y evolución.

 

10. Suministrar la información necesaria del área para la elaboración de los indicadores de gestión – Tablero de Comando.

 

Area de Capacitación y Difusión

 

Acciones

 

1. Asistir tanto a las distintas jurisdicciones como a las áreas del Organismo en la organización, realización y evaluación de eventos orientados a la capacitación en materia de salud y seguridad en el trabajo y a la promoción del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

2. Coordinar junto con el área pertinente la capacitación interna del personal del Organismo.

 

3. Planificar, organizar y evaluar programas de capacitación en temas de salud y seguridad en el trabajo realizando las conexiones pertinentes con organismos nacionales e internacionales, del ámbito académico, científico, etc.

 

4. Coordinar acciones con las autoridades educativas de las diversas modalidades, niveles y jurisdicciones para la inclusión de la temática de salud y seguridad en el trabajo en los contenidos programáticos.

 

5. Intervenir en la adjudicación de becas y ofrecimientos de capacitación para el personal del organismo.

 

6. Administrar el funcionamiento de un centro de documentación interna.

 

7. Administrar el funcionamiento de la sede argentina del Centro Internacional de Información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (CIS) de la OIT en Argentina, integrando al mismo el Centro de Información y Asesoramiento sobre Toxicología Laboral, denominado PREVENTOX.

 

8. Suministrar la información necesaria del área para la elaboración de los indicadores de gestión – Tablero de Comando.

 

GABINETE DE ASESORES

 

Acciones:

 

1. Contribuir en la realización de los planes ó programas de transformación, reestructuración y/o fortalecimiento del Organismo y asesorar técnicamente en las áreas de su competencia y en las cuestiones que se les demandaren.

 

2. Podrán ser asesores del Gerente General.

 

GERENCIA GENERAL

 

Responsabilidad primaria

 

Asistir al Superintendente en la conducción general del Organismo teniendo a su cargo la coordinación y supervisión de las distintas áreas del mismo.

 

Reporta directamente al Superintendente y de ella dependen a su vez las Gerencias de: Asuntos Legales, Operaciones; Comunicación y Atención al Público; Control de Entidades; y Prevención y Salud Laboral.

 

A la Gerencia General reporta también la Unidad de Planificación Estratégica y Gestión Interna.

 

Acciones

 

1. Asistir al Superintendente en la conducción del Organismo coordinando las acciones de las gerencias y áreas dependientes con el objeto de tener una mayor eficiencia y eficacia en los objetivos de gestión.

 

2. Supervisar las Gerencias que de él dependen según el organigrama vigente, y elevar al Superintendente el despacho de las mismas.

 

3. Promover la formulación e implementación de los planes estratégicos y operativos de la S.R.T., tanto generales del Organismo como focalizados en un aspecto de la gestión.

 

4. Establecer el monitoreo de la gestión por resultados mediante la implementación del tablero de comando.

 

5. Cooperar en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en el control de su cumplimiento.

 

6. Proponer modificaciones a la estructura organizacional de la S.R.T., necesarias para un mejor cumplimiento de los objetivos y políticas específicos así como de las funciones derivadas de la normativa vigente.

 

7. Reemplazar al Superintendente en caso de ausencia o impedimento de este último.

 

8. Evaluar el funcionamiento global del Sistema de Riesgos del Trabajo, con el objeto de diseñar acciones específicas destinadas a aumentar la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Unidad de Planificación Estratégica y Gestión Interna

 

Acciones

 

1. Asistir al a la Gerencia General en la elaboración del Plan Estratégico de la S.R.T.

 

2. Promover el desarrollo de Sistemas que permitan la evaluación y monitoreo de la gestión operativa de la S.R.T. (Tablero de Comando).

 

3. Analizar, coordinar y controlar los procesos de racionalización tendientes a mejorar la calidad y bajar los costos operativos prestados por el Organismo, participando en la Planificación y diseño organizacional.

 

4. Coordinar el desarrollo, la administración y la actualización de los sistemas informáticos y establecer un sistema integral de información.

 

5. Participar en la elaboración y aplicación de sistemas, tecnologías e instrumentos de gestión que contribuyan a favorecer el ejercicio de las funciones asignadas a la S.R.T.

 

GERENCIAS DEPENDIENTES DE LA GERENCIA GENERAL:

 

GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES

 

Responsabilidad Primaria

 

Entender en el desarrollo de las acciones de naturaleza jurídica propias de la gestión del organismo, coordinando las actividades dirigidas a efectuar el contralor de juridicidad de las decisiones a emitirse, la formulación de normas y disposiciones, la tramitación de asuntos contenciosos y el patrocino judicial de la S.R.T.

 

Esta Gerencia comprende los siguientes Departamentos: Departamento de Dictámenes; de Sumarios; de Asuntos Judiciales; y de Regulación Normativa.

 

Acciones

 

1. Asesorar y asistir a las autoridades y sectores del Organismo respecto al Sistema de Riesgos del Trabajo, como respecto a la gestión que cabe a la S.R.T., en aquellas materias propias de la índole de su competencia específica.

 

2. Formular y analizar proyectos que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva del Organismo y asistir en la realización de estudios de legislación comparada.

 

3. Efectuar el contralor de legalidad previo a las decisiones a emitir por el Organismo, dictaminando en las actuaciones sometidas a su intervención, efectuando las observaciones que estimare pertinentes y/o recomendando el temperamento que pudiera adoptarse.

 

4. Dirigir la substanciación de los procedimientos sumariales dispuestos para juzgar las infracciones observadas respecto a las normas del Sistema de Riesgos del Trabajo, como también en orden a tramitar los recursos administrativos que se presenten ante el organismo.

 

5. Representar y patrocinar a la Superintendencia en los juicios en que sea parte y tomar intervención, diligenciando y controlando el vencimiento de todos los requerimientos judiciales.

 

6. Participar en las diferentes actividades de capacitación a realizar en el organismo.

 

7. Mantener un registro único, de consulta interna, sistematizado, actualizado e informatizado, de los expedientes tramitados; incluyendo las diversas actuaciones judiciales que se hallen en trámite o concluidas, así como las eventuales resoluciones judiciales que sobre ellas recaigan, a los fines de monitorear el desempeño de los distintos departamentos de la Gerencia y del personal a cargo.

 

8. Suministrar la información necesaria del área para la elaboración de los indicadores de gestión – Tablero de Comando.

 

Departamento de Dictámenes

 

Acciones

 

1. Efectuar el control de juridicidad de los actos administrativos de carácter general y particular, en forma previa a su disposición por parte del Organismo.

 

2. Dictaminar en las actuaciones sustanciadas en el Organismo, conforme a la naturaleza de las distintas instancias y procedimientos que resulten de aplicación.

 

3. Expedir opinión sobre propuestas de normas y disposiciones que tengan por objeto ampliar, reglamentar o modificar la normativa del Sistema de Riesgos del Trabajo, desarrollar proyectos de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y circulares, y realizar los estudios de legislación comparada por sí, cuando esto sea necesario o colaborar en la realización de los mismos.

 

4. Brindar asesoramiento de carácter jurídico y legal relativo al Sistema de Riesgos del Trabajo tanto en respuesta a consultas internas como a solicitudes presentadas por los otros agentes del Sistema.

 

5. Llevar un registro sistematizado de los dictámenes emitidos.

 

Departamento de Sumarios

 

Acciones

 

1. Sustanciar los sumarios administrativos a las Aseguradoras, empleadores auto-asegurados y empleadores, dentro del área de competencia de la S.R.T., que infrinjan la normativa del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

2. Elaborar el informe sumarial como conclusión de la substanciación del sumario, recomendando la absolución o la aplicación de sanciones.

 

3. Asesorar a los distintos sectores de la S.R.T. con relación al régimen normativo y procedimental de aplicación para el juzgamiento de las infracciones al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

4. Efectuar recomendaciones y propuestas en materia de normas y disposiciones reglamentarias tendientes a optimizar los procedimientos de juzgamiento de las infracciones al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Departamento de Asuntos Judiciales

 

Acciones

 

1. Intervenir en aquellas cuestiones de naturaleza contenciosa o litigiosa en las cuales se vean afectados los intereses o derechos de la S.R.T., proponiendo alternativas de resolución y efectuando las acciones instruidas por las autoridades del Organismo.

 

2. Representar y patrocinar a la SUPERINTENDENCIA en las causas judiciales en las cuales sea parte, realizando las diversas presentaciones y actuaciones ante las distintas instancias, fueros y jurisdicciones del Poder Judicial, en tiempo y forma, ejerciendo la correspondiente procuración.

 

3. Entender en la tramitación de oficios y demás requerimientos judiciales en los plazos que correspondan.

 

4. Desarrollar acciones tendientes al cobro de sumas adeudadas por los distintos agentes del Sistema de Riesgos del Trabajo, así como otros procesos ejecutorios que se impulsen.

 

5. Supervisar el desempeño de los profesionales a quienes se deleguen o encomienden tareas propias de este departamento.

 

Departamento de Regulación Normativa

 

Acciones

 

1. Elaborar y ordenar la normativa del Organismo.

 

2. Elaborar y mantener un digesto del Organismo al cual deberá accederse desde la página de Internet institucional a fin de promover la transparencia.

 

3. Recopilar, analizar, sistematizar e informatizar la legislación, jurisprudencia y doctrina sobre el Sistema de Riesgos del Trabajo, y otros institutos vinculados al Sistema.

 

GERENCIA DE OPERACIONES

 

Responsabilidad Primaria

 

Entender en la planificación, coordinación, gestión y control de los recursos económicos, financieros y patrimoniales del organismo, en el desarrollo y la implementación de sistemas para lograr eficiencia en el procesamiento de la información y calidad de procesos y en la implementación de la política de Recursos Humanos fijada por el Superintendente.

 

Dependen de esta Gerencia los Departamentos de Secretaría General, Sistemas Informáticos y de Recursos Humanos, así como la Subgerencia de Administración.

 

Acciones

 

1. Planear, coordinar, analizar, controlar y gestionar las acciones inherentes al desarrollo y administración de los Recursos Humanos, proponiendo y desarrollando los instrumentos y acciones consecuentes con el modelo de Gestión de Recursos Humanos del Organismo.

 

2. Administrar la gestión de los recursos físicos, patrimoniales y financieros de la SUPERINTENDENCIA y del movimiento de fondos.

 

3. Elaborar el presupuesto anual y controlar su ejecución.

 

4. Coordinar los procesos de mejora continua del modelo organizacional y de gestión de la S.R.T. que permitan el logro de la misión y visión del Organismo.

 

5. Definir la arquitectura informática, las políticas orgánicas de Seguridad Informática y supervisar su correcta aplicación.

 

6. Suministrar la información necesaria del área para la elaboración de los indicadores de gestión – Tablero de Comando.

 

Departamento de Sistemas Informáticos

 

Acciones

 

1. Relevar, analizar y evaluar los diversos requerimientos de servicio de apoyo informático formulados por los distintos sectores del la S.R.T.

 

2. Elaborar e implementar conjuntamente con las áreas requirentes proyectos de informatización de los procedimientos y trámites administrativos del Organismo, coordinando las acciones de capacitación de los usuarios de la S.R.T.

 

3. Brindar asistencia técnica a los diversos sectores para favorecer el aprovechamiento racional de los recursos informáticos.

 

4. Participar en el desarrollo de acciones de capacitación en materia de sistemas informáticos dirigidas a los usuarios de la S.R.T.

 

5. Asegurar el resguardo de la información institucional informatizada.

 

6. Realizar el mantenimiento de equipos y sistemas informáticos, los servicios de comunicaciones informáticas y los medios de almacenamiento masivo de datos.

 

7. Proveer el resguardo de la información institucional informatizada en mantenimiento de equipos y sistemas de informáticos, los servicios de comunicaciones informáticas y los medios de almacenamiento masivos de datos, velando por su adecuado funcionamiento físico y lógico.

 

8. Brindar el soporte técnico necesario para posibilitar el intercambio de información calificada con otros organismos.

 

9. Intervenir en la formulación de las especificaciones técnicas de los pliegos de adquisición y contratación de equipos, servicios e insumos informáticos, así como en la recepción y control de su calidad y prestaciones.

 

10. Proponer la renovación de equipos y actualización del software en consonancia con las necesidades de las distintas áreas del organismo.

 

11. Desarrollar y mantener el sitio de la S.R.T. en INTERNET e INTRANET de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Unidad de Relaciones Institucionales en articulación con la Gerencia de Comunicación y Atención al Público.

 

Departamento de Secretaría General

 

Acciones

 

1. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa de la S.R.T.

 

2. Propiciar la protocolización de todos los actos administrativos dictados por el organismo y mantener un registro actualizado de toda la documentación oficial emanadas de la S.R.T.

 

3. Recibir las quejas o denuncias que puedan surgir con motivos de tardanzas, desatenciones y otras anomalías que se observen en el funcionamiento del organismo.

 

Departamento de Recursos Humanos

 

Acciones

 

1. Desarrollar los procedimientos y acciones en materia de Administración de Personal, conforme a la legislación laboral aplicable y de acuerdo a las instrucciones que establezcan las autoridades

 

2. Coordinar y supervisar técnicamente el proceso de búsqueda, selección e integración del personal, conforme a las necesidades que formulen las áreas.

 

3. Planificar y administrar el personal de la S.R.T.

 

4. Registrar y mantener actualizada toda la información relacionada con la situación del personal, administrativa, remunerativa y laboral para la liquidación de salarios y demás compensaciones, confeccionando las certificaciones de servicio de los mismos.

 

 

5. Custodiar y mantener actualizados los Legajos del Personal y las bases de datos correspondientes.

 

6. Asistir en la elaboración diagnóstico de las necesidades de capacitación de la SUPERINTENDENCIA en función de las metas propuestas por las distintas áreas, así como el diseño, implementación y evaluación de programas de capacitación del personal.

 

7. Elaborar los actos administrativos referidos al ingreso, movimientos y egreso del personal.

 

8. Participar en la elaboración e implementación de las acciones de comunicación interna.

 

9. Diseñar e implementar un plan de desarrollo de carrera del personal y un sistema de incentivos dentro del régimen vigente, identificando posibles fuentes de conflicto y/o insatisfacción, evaluando y proponiendo las políticas y medidas pertinentes.

 

10. Coordinar y supervisar técnicamente el proceso de evaluación de desempeño, asistiendo a las autoridades intervinientes y Comités de Evaluación en el cumplimiento de sus responsabilidades y en la administración de los resultados del proceso.

 

11. Asistir a las autoridades en la negociación y administración de acuerdos o convenios con los representantes gremiales.

 

12. Efectuar el control de ausentismo, cumplimiento de horario y elaboración de análisis estadísticos sobre el personal.

 

13. Participar conjuntamente con el Departamento de Presupuesto y Contabilidad en la liquidación y pagos de servicios del personal.

 

14. Realizar todas las actividades vinculadas con la información y con la sustanciación de las acciones disciplinarias que corresponda instruir al personal y denunciar los eventuales delitos de acción pública, que pudieran dilucidarse del trámite de las investigaciones administrativas que se realizaren, ante la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal o de la jurisdicción que correspondiere en su caso.

 

15. Efectuar trámites vinculados con seguros de vida, asignaciones familiares, obra social, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.) y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)

 

Subgerencia de Administración

 

De la misma dependen los siguientes Departamentos: Departamento de Compras y Contrataciones, de Presupuesto y Contabilidad; de Tesorería y de Patrimonio y Servicios Generales.

 

Acciones

 

1. Administrar los recursos físicos, patrimoniales y financieros de la entidad y del Fondo de Garantía.

 

2. Elaborar el presupuesto anual y controlar su ejecución.

 

3. Disponer los actos vinculados con la compra de bienes, locación de servicios y prestación de servicios generales.

 

4. Efectuar las registraciones dispuestas por la Ley de Administración Financiera y de los Sistema de Control del Sector Público.

 

Departamento de Compras y Contrataciones

 

Acciones

 

1. Intervenir en los procedimientos de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios del Organismo y aplicar los controles adecuados a cada etapa de los mismos garantizando el cumplimiento de la normativa vigente y verificando la correcta y adecuada provisión de lo adquirido o contratado de acuerdo a las condiciones pautadas.

 

2. Establecer sistemas y procedimientos adecuados a cada tipo de compra o contratación, conforme a la legislación y disposiciones que resulten aplicables, disponiendo cuando así correspondiese, la conformación y/o funcionamiento de comisiones de evaluación técnica.

 

3. Confeccionar los pliegos de licitación, órdenes de compra, certificados de recepción y toda otra documentación pertinente al proceso de compra y locación de bienes y servicios conforme la normativa vigente.

 

4. Llevar un registro actualizado de los proveedores y contratistas con los que opera o cotizan en el Organismo, que incluya las probables observaciones al cumplimiento de las obligaciones asumidas por éstos o antecedentes destacables como contratistas del Estado.

 

Departamento de Presupuesto y Contabilidad

 

Acciones

 

1. Desarrollar el modelo de formulación y programación del presupuesto anual y plurianual, de acuerdo con lo establecido por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

 

2. Coordinar los procedimientos y acciones de elaboración y presentación de información presupuestaria, conforme a los requerimientos que se formulen al organismo.

 

3. Asistir a los distintos sectores del Organismo en el proceso de formulación presupuestaria.

 

4. Programar, de conformidad con los requerimientos de los sectores del Organismo, las cuotas de las distintas etapas del gasto a fin de asegurar las disponibilidades financieras para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

 

5. Monitorear el desarrollo de los indicadores físicos y financieros del cumplimiento o desvíos de las metas anuales previstas en el programa de actividades.

 

6. Evaluar la ejecución del presupuesto y analizar el resultado del ejercicio.

 

7. Informar sobre la disponibilidad de créditos, cuotas y recursos.

 

8. Intervenir en la elaboración de ajustes presupuestarios.

 

9. Llevar la contabilidad general del organismo y mantener un registro actualizado de las operaciones económicas y financieras realizadas por la S.R.T., confeccionar los estados contables y el Estado de Resultados del Organismo, de acuerdo a las disposiciones que en la materia dispongan las normas de Administración Financiera.

 

10. Efectuar todas las registraciones contables emergentes de los hechos económicos y financieros realizados por la SUPERINTENDENCIA, realizando su correspondiente carga en el Sistema de Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.).

 

11. Ordenar, tramitar y practicar las liquidaciones que deban efectuarse, posibilitando disponer los pagos y transferencias que resulten de las actividades cumplidas.

 

12. Elaborar la cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento de la S.R.T.

 

13. Elaborar y mantener actualizados los planes y manuales de cuentas, así como los procedimientos y circuitos administrativos, en la materia de su competencia y de acuerdo a las disposiciones emanadas de los organismos competentes.

 

14. Confeccionar las órdenes de pago y autorizaciones de pago, estados contables mensuales, Cargo Fiscal, Cuenta General del Ejercicio Anual para la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

 

15. Llevar la contabilidad general del Fondo de Garantía y elaborar el Balance anual del mismo.

 

16. Aplicar los mecanismos de control interno que correspondan y establecer aquellos que se estimen necesarios para el correcto desenvolvimiento del servicio.

 

17. Expedir los balances y estados financieros mensuales y la memoria y balance del ejercicio en las fechas programadas.

 

18. Controlar el uso de los fondos fijos y permanentes.

 

19. Informar y asesorar sobre la legislación impositiva vigente asistiendo a las autoridades y a los distintos sectores del Organismo respecto de su aplicación.

 

20. Realizar las liquidaciones de honorarios y haberes del personal.

 

21. Calcular y efectuar las retenciones impositivas que reglamentariamente correspondan.

 

Departamento de Tesorería

 

Acciones

 

1. Custodiar las existencias en efectivo, los valores, documentos de garantía y cualquier otra documentación que le sea confiada.

 

2. Elaborar el presupuesto de Caja.

 

3. Realizar el pago de honorarios y de haberes del personal.

 

4. Efectuar en término los actos administrativos correspondientes para el cobro de ingresos regulares de la S.R.T. y de multas que hubieran sido dictaminadas con motivo de incumplimiento de normas.

 

5. Efectuar los giros, transferencias y depósitos en concepto de pago a proveedores, personal, aportes y contribuciones de ley, servicios públicos, locaciones y otros.

 

6. Recepcionar las notificaciones de depósitos en concepto de multas, comisiones y gastos de funcionamiento.

 

7. Mantener los registros extra contables bancarios, de inversiones y otros valores, llevar registro de las operaciones de caja, y practicar las conciliaciones correspondientes en tiempo y forma, confeccionando diariamente Estados de Caja y Financiero.

 

8. Mantener actualizado el registro de los vencimientos de las órdenes de pago del Organismo, emitiendo informes a las áreas correspondientes.

 

9. Realizar todas las operaciones incluyendo el registro y emisión de documentación e informes relacionados con el Sistema Integrado de Información Financiera y movimientos de la Cuenta Unica del Tesoro, en el ámbito de competencia que corresponda.

 

10. Gestionar el Fondo Rotatorio y la Caja Chica de la S.R.T., reintegrando los gastos que correspondan.

 

11. Asesorar a la Subgerencia en la gestión del Fondo de Garantía proponiendo alternativas seguras y rentables de inversión.

 

Departamento de Patrimonio y Servicios Generales

 

Acciones

 

1. Instrumentar las acciones necesarias a fin de mantener la infraestructura de la S.R.T. en adecuado estado operativo.

 

2. Gestionar el mantenimiento permanente de bienes, equipos e instalaciones.

 

3. Recepcionar y cumplimentar las solicitudes de bienes y servicios de las diversas áreas del Organismo.

 

4. Mantener un registro actualizado de las solicitudes de servicio efectuando un seguimiento periódico a efectos de identificar atrasos y/o incumplimientos.

 

5. Organizar y realizar en término, de acuerdo a los requerimientos de las áreas usuarias, el servicio de distribución de correspondencia dentro y fuera de la SUPERINTENDENCIA.

 

6. Colaborar en mudanzas internas.

 

7. Realizar la recepción, almacenaje y custodia de los bienes de uso y útiles de escritorio y papelería manteniendo actualizado el inventario de los mismos.

 

8. Realizar la clasificación e identificación de los bienes patrimoniales, muebles e inmuebles, llevando un registro actualizado de sus altas y bajas.

 

9. Coordinar y controlar al personal de servicios auxiliares, asegurando la prestación de los servicios de mantenimiento, intendencia y seguridad.

 

10. Proponer un plan general de suministros de bienes y servicios y un cronograma de obras de mantenimiento y de infraestructura.

 

11. Controlar operativamente toda aquella contratación de insumos realizada por el organismo, informando los desvíos que se produzcan, de acuerdo con lo establecido en las pautas contractuales.

 

12. Desarrollar programas preventivos y correctivos de mantenimiento de servicios y condiciones de seguridad para su evaluación y puesta en marcha.

 

GERENCIA DE COMUNICACION Y ATENCION AL PUBLICO

 

Responsabilidad primaria

 

Planificar las tareas tendientes a mejorar el conocimiento de los trabajadores acerca de sus derechos, del Sistema de Riesgos de Trabajo y del rol de la Superintendencia, facilitando el acceso a la información, fortaleciendo la imagen del Organismo y fomentando la participación ciudadana.

 

Dependen de esta Gerencia dos Departamentos: el Departamento de Atención al Público y el Departamento de Prensa y Comunicación

 

Acciones

 

1. Elaborar e implementar un plan de comunicación tendiente a mejorar el conocimiento del Sistema de Riesgos de Trabajo y la imagen del Organismo.

 

2. Coordinar la atención de consultas del público y asesorar acerca del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

3. Generar las acciones tendientes a la implementación del programa Carta Compromiso con el Ciudadano.

 

4. Diseñar, implementar y evaluar la comunicación organizacional de la S.R.T.

 

5. Coordinar el sitio de la S.R.T. en INTERNET e INTRANET.

 

6. Suministrar la información necesaria del área para la elaboración de los indicadores de gestión – Tablero de Comando.

 

Departamento de Atención al Público

 

Acciones

 

1. Orientar al público sobre información general del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

2. Resolver consultas o pedidos de información planteados por los trabajadores, empleadores y ART y/o asistirlos en el inicio del trámite que corresponda.

 

3. Coordinar los servicios de atención de consultas por vía telefónica y electrónica.

 

4. Intervenir en la recepción de denuncias realizadas en forma no presencial.

 

Departamento de Prensa y Comunicación

 

Acciones

 

1. Diseñar, implementar y evaluar la comunicación organizacional de la S.R.T.

 

2. Coordinar en forma articulada con la Unidad de Relaciones Institucionales, el sitio de la S.R.T. en INTERNET e INTRANET.

 

3. Recibir las quejas o denuncias que puedan surgir con motivos de tardanzas, desatenciones y otras anomalías que se observen en el funcionamiento del Organismo.

 

4. Coordinar las acciones tendientes a la implementación del programa Carta Compromiso con el Ciudadano.

 

GERENCIA DE CONTROL DE ENTIDADES

 

Responsabilidad Primaria

 

Regular y controlar los procesos de afiliación y recaudación, detectar a los empleadores no afiliados e intimar el pago de las cuotas omitidas. Controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones dinerarias. Controlar el flujo e ingresos de información a los registros del Organismo.

 

Dependen de esta Gerencia los siguientes Departamentos: Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos, Departamento de Control y Evaluación Institucional, y Departamento de Control de Prestaciones Dinerarias.

 

Acciones

 

1. Intervenir en los trámites de habilitación de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores que propongan autoasegurarse y fusión y cesión de carteras entre aseguradoras.

 

2. Regular e inspeccionar el funcionamiento y el desempeño técnico y operativo de las A.R.T., fiscalizando la información que se declara al registro de contratos.

 

3. Emprender cursos de acción tendientes a detectar los empleadores no afiliados e intimar a asegurarse.

 

4. Controlar la existencia de cuotas omitidas procediendo a intimar al pago de las mismas a los empleadores.

 

5. Regular y controlar el proceso de recaudación y distribución de los fondos del sistema.

 

6. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones normadas en materia de prestaciones dinerarias.

 

7. Comunicar a las A.R.T., sin perjuicio de las acciones que la S.R.T. estime que correspondan y oportunamente realice, los resultados de las tareas de control llevadas a cabo por Fiscalizaciones.

 

8. Proponer y/o adoptar medidas preventivas y regularizadoras ante incumplimientos o fallas detectadas en el funcionamiento de las áreas contables y operacionales de las ART.

 

9. Establecer los criterios, programas operativos, procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para ejercer la función de control y fiscalización sobre las obligaciones y condiciones en las materias de su competencia.

 

10. Establecer el tipo, entidad y gravedad de los incumplimientos incurridos por los empleadores, aseguradoras y empleadores auto-asegurados respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes. Intimar a la realización de las medidas correctivas, controlar el cumplimiento de los requerimientos efectuados y emitir, cuando corresponda, los dictámenes acusatorios sobre las responsabilidades e incumplimientos detectados.

 

11. Elaborar en coordinación con las áreas de Control, el Plan de Inspección y Supervisión.

 

12. Informar a la Gerencia de Asuntos Legales los incumplimientos a la normativa vigente detectados.

 

13. Suministrar la información necesaria del área para la elaboración de los indicadores de gestión – Tablero de Comando.

 

Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos

 

Acciones

 

1. Regular y controlar los procesos de afiliación (contratos, traspasos, renovación, extinción por falta de pago y otros), así como los de recaudación y distribución del Fondo de Garantía.

 

2. Proponer la autorización, rechazo o revocación de habilitaciones de Aseguradoras y empresas que propongan autoasegurarse, la fusión de aseguradoras y la cesión de carteras entre ellas, en el ámbito de la S.R.T. y en conjunto con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.), de acuerdo a la normativa dispuesta por la Ley de Riesgos del Trabajo y sus reglamentaciones.

 

3. Controlar el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley de Riesgos del Trabajo en lo relacionado con la obligatoriedad de los empleadores de afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o de acceder al autoseguro, coordinando para ello, de corresponder, el accionar, con otros organismos estatales dedicados a la inspección y fiscalización de empleadores, tales como la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), entre otros.

 

4. Regular y controlar el proceso de afiliación y fiscalizar la información que es declarada en el Registro de Contratos.

 

5. Inspeccionar la adecuación de los contratos entre empleadores y Aseguradoras a la normativa vigente y controlar los procesos de cambio de Aseguradoras por parte de los empleadores afiliados, así como los traspasos y la no renovación automática de contratos.

 

6. Analizar e impulsar las altas, bajas, y/o modificaciones de los casos especiales de contratos no aceptados por el sistema en el Registro de Contratos.

 

7. Impulsar la gestión de financiación, con cargo al Fondo de Garantía, de las prestaciones que no puedan ser asumidas por el empleador no asegurado o autoasegurado, cuando haya sido declarada la insuficiencia patrimonial judicialmente.

 

8. Controlar e inspeccionar el proceso de recaudación de cuotas omitidas y analizar los fondos que la A.F.I.P. conserva en rezago proponiendo las acciones necesarias para su regularización.

 

9. Identificar a los deudores tanto de cuotas omitidas como días omitidos, determinar el monto de la deuda, intimar al pago de la misma y emitir los Certificados de Deuda.

 

10. Controlar el cumplimiento de la obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo de brindar información a los empleadores respecto del régimen de alícuotas y de las prestaciones que se brindan.

 

11. Proponer la adopción de medidas regularizadoras ante fallas detectadas en el funcionamiento de las áreas relacionadas con las tareas propias del Departamento.

 

12. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T. y empleadores autoasegurados, efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Gerencia de Control de Entidades los incumplimientos detectados, indicando la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.

 

13. Analizar y dar impulso a las acciones pertinentes en relación a las denuncias, o consultas de temas de su competencia.

 

14. Impulsar la generación de bases y administrar la información pertinente que permita contar con la información apropiada para la gestión del área.

 

Departamento de Control y Evaluación Institucional

 

Acciones

 

1. Reglamentar, analizar y supervisar los distintos aspectos de las ART en lo inherente a gestión contable y de control interno.

 

2. Administrar los registros de información asociados a Directores, Gerentes y toda otra función de la que se requiera su registro con el objetivo de posibilitar a la S.R.T. contar con una información apropiada para la gestión.

 

3. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T. y empleadores autoasegurados en los temas de su competencia, en especial en el funcionamiento de las áreas contables y de control interno de las Aseguradoras, efectuando los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Gerencia de Control de Entidades los incumplimientos detectados, indicando la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.

 

Departamento de Control de Prestaciones Dinerarias

 

Acciones

 

1. Controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones dinerarias por parte de los obligados legalmente, verificando el cumplimiento de las obligaciones exigidas y efectuando los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Gerencia de Control de Entidades los incumplimientos detectados, indicando la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.

 

2. Fiscalizar la retención de aportes y contribuciones correspondientes a las prestaciones dinerarias

 

3. Controlar la calidad y oportunidad de la información y documentación requerida a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados, en ocasión de cumplimentar las acciones de fiscalización que le corresponden.

 

4. Analizar y dar impulso a las acciones pertinentes en relación a las denuncias, reclamos o consultas de temas de su competencia.

 

5. Impulsar la generación de bases y administrar la información pertinente que permita contar con la información apropiada para la gestión del área.

 

GERENCIA DE PREVENCION Y SALUD LABORAL

 

Responsabilidad primaria

 

Instrumentar disposiciones y acciones dirigidas a incidir en forma continua en la mejora y modernización, de los programas de Prevención que resultaren necesarios para el funcionamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo. Supervisar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad por parte de los empleadores, del otorgamiento de las prestaciones en especie y de la determinación de la gravedad de incumplimientos, y las medidas correctivas propuestas, delineando programas de inspecciones continuas.

 

Dependen de esta Gerencia, la Subgerencia de Prevención y la Subgerencia de Salud Laboral.

 

Acciones

 

1. Asegurar el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la normativa vigente en relación con salud y seguridad en el trabajo y el cumplimiento de los programas de prevención establecidos.

 

2. Desarrollar procesos integrados de información, controlando la integridad y seguridad de los registros y la generación y flujo de información necesario para la toma de decisiones.

 

3. Planificar y ejecutar la inspección y supervisión de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, empleadores autoasegurados y otras empresas del área de competencia de la S.R.T., respecto a las obligaciones exigibles en virtud de las normas de salud y seguridad en el trabajo y del régimen de prevención de riesgos del trabajo.

 

4. Fiscalizar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en especie.

 

5. Controlar el cumplimiento de la normativa respecto del proceso de evaluación y calificación de la incapacidad.

 

6. Planificar y coordinar actividades de promoción salud y seguridad de los trabajadores.

 

7. Coordinar con los organismos de Trabajo de las distintas jurisdicciones, así como con otras organizaciones y entidades, la realización de estudios, investigaciones y desarrollo de sistemas de información laboral en materia de prevención y control sobre salud y seguridad en el trabajo.

 

8. Brindar asesoramiento y promover la capacitación en materia de salud y seguridad en el trabajo a las A.R.T., empleadores autoasegurados y a entes públicos dedicados al tema laboral.

 

9. Gestionar la utilización del Fondo de Garantía para el pago de las prestaciones que correspondan, en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, que judicialmente se declaren.

 

10. Promover la integración de comisiones paritarias de salud y seguridad en el trabajo.

 

11. Establecer los criterios, programas operativos, procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para ejercer la función de control y fiscalización sobre las obligaciones y condiciones en las materias de su competencia.

 

12. Establecer el tipo, entidad y gravedad de los incumplimientos incurridos por los empleadores, aseguradoras y empleadores auto-asegurados respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes. Intimar a la realización de las medidas correctivas, controlar el cumplimiento de los requerimientos efectuados y emitir, cuando corresponda, los dictámenes acusatorios sobre las responsabilidades e incumplimientos detectados.

 

13. Intervenir en el proceso de control y fiscalización de las condiciones de medio ambiente, salud y seguridad laboral existentes en los establecimientos, explotaciones, obras y otros ambientes de trabajo, analizando su adecuación a las exigencias legales vigentes, determinando los requerimientos a cumplirse y disponiendo, cuando fuere necesario, la suspensión de las tareas del establecimiento, obra o lugar de trabajo.

 

14. Controlar el cumplimiento por parte de las Aseguradoras de sus obligaciones en materia de prevención, así como sobre el monitoreo y control que realicen sobre los asegurados en materia de condiciones de medio ambiente, salud y seguridad laboral existentes en los establecimientos, determinando en su caso los requerimientos que deban satisfacer ante la S.R.T.

 

15. Implementar sobre la base de los acuerdos alcanzados por la S.R.T., programas de cooperación técnica con los organismos jurisdiccionales, a efectos de asistir su labor y posibilitar la coordinación de actividades en materia de control y fiscalización de las condiciones de medio ambiente, salud y seguridad laboral existentes en los establecimientos, explotaciones obras y otros ambientes de trabajo.

 

16. Suministrar la información necesaria del área para la elaboración de los indicadores de gestión – Tablero de Comando.

 

17. Impulsar, de corresponder, lo establecido en el Art. 5 de la Ley 24.557.

 

Subgerencia de Prevención

 

Acciones

 

1. Ejecutar el desarrollo de Programas dirigidos a fomentar la mejora permanente en las condiciones de Medio Ambiente, Salud y Seguridad laboral.

 

2. Diseñar Programas focalizados y flexibles para cada sector, proponiendo cursos de acción dirigidos a mejorar los estándares de las condiciones laborales, realizando auditorías internas y externas a las ART.

 

3. Realizar investigaciones sobre accidentología y enfermedades laborales donde se identifiquen las causas de los mismos.

 

4. Coordinar la planificación y ejecución de estudios, investigaciones y otros desarrollos técnicos.

 

5. Promover el desarrollo de estudios e investigaciones especiales de aquellos riesgos vinculados al trabajo que no estén considerados en la legislación vigente.

 

6. Intervenir en las acciones orientadas a definir criterios, pautas, metodologías, normas, parámetros, estándares y demás aspectos regulatorios y de control vinculados a la salud y seguridad en el trabajo.

 

7. Difundir, informar y publicitar estrategias, metodologías y técnicas de prevención de riesgos laborales y de reparación de daños.

 

8. Supervisar los procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para posibilitar y garantizar en tiempo y forma la obtención, procesamiento, registro, resguardo y disposición de la información sobre operaciones comprendidas en el Sistema, verificando la consistencia y congruencia interna de los datos recibidos.

 

9. Definir prioridades de capacitación y formación en materia de Salud y Seguridad en el trabajo.

 

10. Establecer, administrar y controlar el flujo de información necesario para mantener actualizados los registros del Organismo.

 

11. Proponer modificaciones de la normativa en materia de salud y seguridad en el trabajo así como generar los elementos técnicos para el desarrollo de nuevos marcos regulatorios.

 

12. Recibir, investigar y evaluar las denuncias por incumplimientos relacionados con la obligación de información a los diferentes registros del Sistema y efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten necesarios.

 

13. Informar a la Gerencia de Asuntos Legales los incumplimientos a la normativa vigente detectados.

 

14. Proponer un sistema de vigilancia epidemiológica de enfermedades profesionales.

 

15. Participar en las diferentes actividades de capacitación a realizar en el organismo, así como en todas aquellas vinculadas al desarrollo normativo y la actualización de la legislación vigente en la materia.

 

16. Realizar estudios y dictámenes en insalubridades.

 

Subgerencia de Salud Laboral

 

Comprende a su vez los siguientes Departamentos: Departamento de Control de Exámenes Médicos, de Control de Prestaciones en Especie y de Comisiones Médicas y Oficinas de Homologación y Visado.

 

Responsabilidad primaria

 

Planificar las tareas de supervisión y fiscalización de la gestión de las Comisiones Médicas y de las oficinas de Homologación y Visado realizando el control en el Registro de dictámenes laborales de las mismas.

 

1. Controlar la calidad de las prestaciones en especie verificando si se cumple con su otorgamiento íntegro y oportuno.

 

2. Efectuar inspecciones, intimar mejoras y verificar su instrumentación, en lo relativo a la reparación en especie de los daños de origen laboral.

 

3. Fiscalizar la recalificación y promover la recolocación de los trabajadores damnificados.

 

4. Acordar con las áreas correspondientes de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) el control de gestión de las comisiones médicas, así como todo tipo de modificaciones que aspiren a mejorar su funcionamiento, tendiendo a homogeneizar los procedimientos de trabajo.

 

5. Informar a la Gerencia de Asuntos Legales los incumplimientos a la normativa vigente detectados.

 

6. Participar en las diferentes actividades de capacitación a realizar en el organismo, así como en todas aquellas vinculadas al desarrollo normativo y la actualización de la legislación vigente en la materia.

 

7. Efectuar el control y la fiscalización de las áreas de medicina del trabajo.

 

8. Colaborar en el estudio de anteproyectos de normativas y diligenciamiento de denuncias realizadas ante la SRT.

 

9. Elaborar indicadores de gestión y estadísticas confeccionando un listado de dictámenes con indicación de prestaciones en especie, determinando los plazos para la fijación de incapacidad y evaluando las incapacidades laborales.

 

Departamento de Control de Exámenes Médicos

 

Acciones

 

1. Implementar sistemas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades profesionales y toda otra acción que tienda a mejorar el conocimiento de su incidencia en la población laboral.

 

2. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T. y empleadores autoasegurados en materia de exámenes médicos, efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Subgerencia de Salud Laboral los incumplimientos detectados, interviniendo en la determinación de la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.

 

3. Analizar los cursos de acción que deben seguirse en función de los resultados de los exámenes médicos

 

4. Aplicar estrategias para la detección precoz de patologías laborales o cuadros de sobreexposición a riesgos.

 

5. Participar en el desarrollo de un sistema de homologación de laboratorios de higiene ambiental y de monitoreo biológico, en coordinación con el Area de Investigaciones en Salud Laboral.

 

6. Cooperar en el establecimiento de un sistema de acreditación de laboratorios de higiene industrial y toxicología laboral.

 

7. Investigar, analizar y promover cursos de acción en materia de higiene y seguridad laboral.

 

Departamento de Control de Prestaciones en Especie

 

Acciones

 

1. Controlar la gestión, plazos, otorgamiento y calidad de las prestaciones en especie referidas a la asistencia médica, farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicios funerarios.

 

2. Efectuar inspecciones, intimar mejoras y verificar su instrumentación a los fines de garantizar al trabajador que haya sufrido una contingencia laboral las prestaciones que le permitan la mejor oportunidad de curación sin secuelas o de rehabilitación y recalificación profesional cuando así corresponda.

 

3. Verificar la recalificación y promover la recolocación de los trabajadores damnificados.

 

4. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T. y empleadores autoasegurados en materia de prestaciones en especie, efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Subgerencia de Salud Laboral los incumplimientos detectados, interviniendo en la determinación de la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.

 

5. Establecer los requisitos que deben cumplir las prestaciones médicas en términos de calidad.

 

Departamento de Comisiones Médicas y Oficinas de Homologación y Visado

 

Responsabilidad Primaria

 

Supervisar la gestión y funcionamiento que la Comisión Médica Central y las Comisiones Médicas, las Oficinas de Homologación y Visado y los Organismos Laborales Habilitados realicen dentro del sistema administrado por la S.R.T., fiscalizando el cumplimiento de la normativa respecto del proceso de evaluación y calificación de la incapacidad laboral.

 

Acciones

 

1. Asesorar y capacitar a las comisiones médicas y organismos habilitados, en el proceso de evaluación y calificación de las incapacidades laborales, sobre la base de criterios homogéneos en todo el país.

 

2. Evaluar la Tabla de Incapacidades Laborales en uso y proponer las modificaciones

 

3. Participar junto al Area de Investigaciones en Salud Laboral del estudio de las actualizaciones en materia de enfermedades profesionales y proponer modificaciones en los procedimientos de diagnósticos utilizados.

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1103/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 apartado 1º de la Ley Nº 24.557, dispone la creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones establecidas en la citada ley, en caso de insuficiencia patrimonial del empleador declarada judicialmente.

Que el artículo 10 del Decreto 491 de fecha 29 de mayo de 1997, establece que el Fondo de

Garantía creado por la Ley Nº 24.557, se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1º de julio de cada año y finalizarán el 30 de junio del año siguiente, debiendo cuantificarse asimismo los excedentes de dicho Fondo conforme la fórmula prevista en la misma norma.

Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta necesario establecer el monto del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007, y los excedentes correspondientes.

Que el Estudio Suarez & Menendez ha examinado y emitido Dictamen sobre los Estados Contables del Fondo de Garantía correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2006, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 10 apartado 1 inciso c) del Decreto Nº 491/97.

Que en igual sentido, el citado Estudio ha analizado y emitido informe sobre el sistema de control interno relacionado con la ejecución del Fondo de Garantía y su Excedente.

Que el artículo 10 apartado f) del Decreto Nº 491/97, establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) debe publicar el estado de resultados respecto de la aplicación del Fondo de Garantía.

Que la Subgerencia de Administración ha intervenido en el área de su competencia prestando conformidad a los montos determinados.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales del Organismo ha tomado la intervención que corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por los artículos 33 y 36 apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557, y el artículo 10 del Decreto Nº 491/97.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar los Estados Contables, que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, los que se acompañan como Anexo y forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Determinar el Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, en la suma de PESOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y TRES CON 80/100 ($ 13.944.033,80).

ARTICULO 3º — Determinar los Excedentes del Fondo de Garantía al 30 de Junio de 2007, de acuerdo a lo normado en el artículo 10 inciso d) del Decreto Nº 491/97, en la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 15/100 ($ 74.642.775,15)

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. HECTOR O. VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo-S.R.T.

INFORME DE LOS AUDITORES

Señor

Superintendente de Riesgos del Trabajo

Dr. Héctor O. Verón

Bartolomé Mitre 751

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En nuestro carácter de contadores públicos independientes informamos sobre la revisión de los estados contables del Fondo de Garantía Ley Nº 24.557 – art. 33 – Decreto Nº 491/97 – art.10 – al 30 de junio de 2006 detallados en el apartado 1. siguiente. La preparación y emisión de estos estados contables es responsabilidad de la Administración de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en ejercicio de sus funciones exclusivas y están destinados a ser presentados a terceros. Nuestra responsabilidad es emitir un informe sobre dichos estados contables, basados en nuestro examen llevado a cabo con el alcance que mencionamos en el apartado 2.

1. ESTADOS CONTABLES OBJETO DE LA REVISION

Hemos examinado el balance general del Fondo de Garantía Ley Nº 24.557 – art.33 – Decreto Nº 491/97, – art.10 – al 30 de junio de 2006 comparativo con el ejercicio anterior, y los estados de recursos y gastos, de evolución del patrimonio institucional y de origen y aplicación de fondos por el ejercicio finalizado en dicha fecha comparativo con el ejercicio anterior, con sus notas 1 a 16 y Anexos I a III que los complementan.

2. ALCANCE DEL TRABAJO

Nuestra tarea fue realizada de acuerdo con normas de auditoría vigentes, aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estas normas requieren que planifiquemos y realicemos nuestro examen para obtener un razonable grado de seguridad acerca de que los estados contables, considerados en su conjunto, no incluyen errores u omisiones significativos, de acuerdo con normas contables profesionales. Una auditoría incluye examinar, a través de pruebas selectivas, la evidencia que respalda la información contenida en los estados contables. Consideramos que la auditoría realizada nos brinda una base razonable para fundamentar nuestra opinión sobre el balance general, los recursos y gastos, las variaciones en el patrimonio institucional y en los orígenes y aplicaciones de fondo del Fondo de Garantía Ley Nº 24.557 – art. 33 – Decreto Nº 491/97 – art.10 – al 30 de junio de 2006.

3. ACLARACIONES PREVIAS AL INFORME

3.1. Los estados contables al 30 de junio de 2005, incluidos al solo efecto comparativo, han sido auditados por otro profesional, quien emitió informe con abstención de opinión con fecha 15 de agosto de 2006.

3.2. Tal como se menciona en la Nota 11, se verifican inconsistencias en la información recibida de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), como domicilios desactualizados, atrasos, diferencias entre remuneraciones y cantidad de trabajadores, que no garantizan la integridad en la información que se nutre la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) para efectuar los reclamos por cuotas omitidas.

3.3. Por otra parte cabe tener presente lo expresado en la Nota 12, acerca de la existencia de $19.859.401,54 en concepto de Fondo Rezago que corresponden a fondos ingresados en la cuenta abierta en la A.F.I.P., por recursos de la Seguridad Social que no se han distribuido por no poder individualizarse la Aseguradora de Riesgo del Trabajo (A.R.T.) a la que corresponden o si parte de los mismos corresponden al Fondo de Garantía. Los fondos mencionados también se encuentran registrados como un pasivo, hasta tanto se cuente con la información detallada para efectuar las asignaciones que correspondan, en los términos de la Resolución Nº 37/04 de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

3.4. De acuerdo a lo señalado en la Nota 10, existe controversia con los gobiernos provinciales en su carácter de empleadores, respecto de la aplicabilidad de la Ley de Riesgos del Trabajo. Por las razones apuntadas, no se han reflejado en los presentes estados contables créditos con las Provincias, aun cuando se ha tomado conocimiento que 14 provincias se encuentran afiliadas o autoaseguradas al sistema.

3.5. Tal como se expresa en la Nota 15, existen diversas situaciones litigiosas contra el Fondo de Garantía, no habiéndose reconocido en los presentes estados contables, pasivos contingentes por tales conceptos.

3.6. Según se describe en la Nota 2.1., los estados contables han sido preparados de acuerdo con lo establecido por la Resolución Nº 1397/93 del Ministerio de Economía y Obras Públicas modificada por las Resoluciones Nº 473/93 y 47/97 de la Secretaría de Hacienda y la Disposición Nº 20/99 de la Contaduría General de la Nación y sus modificatorias.

El mencionado cuerpo normativo presenta diferencias en ciertos criterios de exposición con las normas contables profesionales, aprobadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, entre las cuales se puede mencionar:

Balance General: las normas contables vigentes prevén la presentación sintética de la información en el cuerpo principal del Balance, exponiéndose en la información complementaria la composición de los rubros.

Estado de Origen y Aplicación de Fondos: las normas requieren la presentación del Estado de Flujo de Efectivo. No obstante, el Organismo ha elaborado el Estado de Flujo de Efectivo, que también se adjunta, prescrito por las normas profesionales.

4. INFORME

Debido al efecto muy significativo de las situaciones expuestas en el punto 3, en especial al desconocimiento de los efectos económicos que derivará la resolución de las situaciones descriptas en los puntos 3.3. y 3.4. nos abstenemos de emitir una opinión sobre los estados contables al 30 de junio de 2006 detallados en el punto 1 pertenecientes al Fondo de Garantía Ley Nº 24.557 – art. 33 – Decreto Nº 491/97 -art.10 – considerados en su conjunto.

No obstante, podemos afirmar que los rubros Disponibilidades, Inversiones Financieras, Otros Créditos, Bienes de Uso, Bienes Inmateriales y Deudas al 30 de junio de 2006, se exponen de acuerdo con normas contables profesionales vigentes.

5. INFORMACION ESPECIAL REQUERIDA POR DISPOSICIONES VIGENTES. A los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones legales, informamos que:

5.1 Los Estados Contables descriptos en el punto 1 se encuentran transcriptos en los registros contables, llevados bajo formalidades de la Administración Pública.

5.2. Al 30 de junio de 2006, la deuda devengada a favor del Régimen Nacional de la Seguridad Social del Fondo de Garantía Ley Nº 24.557 – art. 33 – Decreto Nº 491/97 – art.10 – que surge de registros contables, asciende a $ 29.903,10, no siendo exigibles a esa fecha.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de octubre de 2007

SUAREZ & MENENDEZ, C.P.C.E. C.A.B.A. To. 1 Fo. 117. — GUSTAVO A. CARLINO (Socio), C.P.C.E. C.A.B.A., To. 17, Fo. 96.

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. — Nº E 3501035 Buenos Aires, 14/11/2007 01 O T. 79 Legalización Nº 322844.

CERTIFICAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este Consejo Profesional por las Leyes 466 (Art. 2 Incs. D y J) y 20.488 (Art. 21, Inc. I), la autenticidad de la firma inserta el 11/10/2007 en BALANCE de fecha 30/6/2006 perteneciente a FDO. DE GARANTIA LEY 24.557 A. 33. para ser presentada ante…, que se corresponde con la que el Dr. CARLINO GUSTAVO ADOLFO tiene registrada en la matrícula CP Tº 117 Fº 96 y que se han efectuado los controles de matrícula vigente, incumbencia, control formal del informe profesional y de concordancia formal macroscópica de la firma y que signa en carácter de socios de: SUAREZ & MENENDEZ AUDITOR, Soc. 1 Tº 1 Fº 117 — Dr. JUAN CARLOS RICO, Contador Público (U.B.A.), Secretario de Legalizaciones.

ANEXO

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Estados Contables – Fondo de Garantía – Ley 24.557 art. 33, Decreto 491/97 art. 10

Correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2006.

BALANCE GENERAL AL 30 DE JUNIO DE 2006

COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ANTERIOR

CIFRAS EN PESOS, REEXPRESADAS SEGUN NOTA 2.2

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

CIFRAS EN PESOS, REEXPRESADAS SEGUN NOTA 2.2

NOTA 1 – NATURALEZA Y OBJETO DEL FONDO DE GARANTIA

La ley de Riesgos del Trabajo (LRT) crea el Fondo de Garantía (FG) con el espíritu y propósito de garantizar a todos los trabajadores las prestaciones y beneficios del nuevo sistema legal en vigencia, independientemente de las vicisitudes patrimoniales y del cumplimiento de los deberes de afiliación o autoseguro previstos por la Ley 24.557 por parte del empleador.

El decreto nro. 491/97, reglamentario de la LRT, en su artículo 10, establece:

a) La administración del FG y sus excedentes será gestionada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), para lo cual podrá invertir los mismos en depósitos a plazos en bancos habilitados a recibir inversiones de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, y en títulos públicos nacionales,

b) El FG se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1 de julio de cada año y finalizarán el día 30 de junio del año siguiente,

c) A los efectos de la determinación del FG, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo podrá:

I. Fijarlo en base a experiencias previas de ejecución del mismo y/o mediante la contratación de estudios a entidades especializadas de reconocida trayectoria.

II. Fijarlo mediante el resultado de un proceso de licitación entre las Aseguradoras habilitadas, en el cual la adjudicataria se obligue a brindar las prestaciones durante el período determinado.

d) Al 30 de junio de cada año se determinarán los excedentes del FG como diferencia entre el total de fondos acumulados a esa fecha y el monto determinado conforme a lo estipulado en el apartado c) precedente.

e) La SRT podrá otorgar las prestaciones por sí misma o licitar su ejecución entre las Aseguradoras.

Asimismo el artículo 11 del decreto que reglamenta la LRT estipula:

a) Los excedentes que se determinen al finalizar cada período, así como los recursos provenientes de donaciones y legados, deberán destinarse a financiar las siguientes actividades:

I. Desarrollo de campañas publicitarias en medios masivos de comunicación, pudiendo solventar publicaciones y otros modos de comunicación sobre los beneficios de la prevención de accidentes de trabajo.

II. Desarrollo de actividades de capacitación, general y particular, sobre la temática de los riesgos y prevención de los accidentes de trabajo.

III. Financiación de actividades y proyectos de investigación sobre riesgos derivados del trabajo y su prevención, desarrollo de sistemas de información sobre las contingencias producidas, fortalecimiento institucional de los organismos de control y supervisión del sistema.

b) La ejecución de las actividades financiadas por los excedentes del FG podrá efectuarse en forma directa o mediante convenios que la SRT realice con las instituciones especializadas, nacionales o internacionales, públicas o privadas, especializadas en la materia y con reconocida trayectoria.

c) Los excedentes no utilizados en el curso de un ejercicio podrán ser ejecutados en ejercicios posteriores.

El FG contará con los siguientes recursos:

¨ El valor de cuotas originadas por aquellos empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro que omitieran afiliarse a una ART, como así también de aquellos empleadores que omitieran declarar su obligación de pago o la contratación de un trabajador y el importe de las multas por incumplimiento de las normas sobre daños del trabajo y de las normas de higiene y seguridad;

¨ Una contribución a cargo de los empleadores privados autoasegurados,

¨ Las cantidades recuperadas por la SRT de los empleadores en situación de insuficiencia patrimonial;

¨ Las rentas producidas por los recursos del FG y las sumas que le transfiera la SRT;

¨ Donaciones y legados.

NOTA 2: NORMAS CONTABLES

Las principales normas contables aplicadas son las siguientes:

2.1 MODELO DE PRESENTACION

Los estados contables básicos han sido preparados de acuerdo con lo establecido por la Resolución Nº 1397/93 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos modificada por las Resoluciones Nº 473/96 y 47/97 de la Secretaría de Hacienda y la Disposición Nro. 20/99 de la Contaduría General de la Nación, y sus modificaciones. En forma supletoria se han aplicado las normas de exposición establecidas a través de las Resoluciones Técnicas de la F.A.C.P.C.E. 8, 11 y sus modificatorias.

Los Estados Contables se componen de acuerdo al siguiente detalle:

¨ Balance General

¨ Estado de Recursos y Gastos

¨ Estado de Origen y Aplicación de Fondos

¨ Estado de Flujo de Efectivo

¨ Estado de Evolución del Patrimonio Neto Institucional

¨ Anexo I – Bienes de Uso

¨ Anexo II – Bienes Intangibles

¨ Anexo III – Previsiones

¨ Notas 1 a 16 a los Estados Contables

2.2 CONSIDERACION DE LOS EFECTOS DE LA INFLACION

La reexpresión de los estados contables, de acuerdo a lo establecido por el FACPCE y el CPCECABA en la Resolución Técnica Nro. 6 y sus modificaciones se ha realizado hasta el 31/12/02, en virtud de que la Disposición CGN 15/03 deroga a partir del 01/01/2003 los arts. 1 y 2 de la Disposición CGN 38/02, que establecían la obligación de reexpresar los Estados Contables a Moneda Constante.

2.3 CRITERIOS DE VALUACION

Las normas aplicadas responden a los criterios expuestos a continuación:

2.3.1. ACTIVOS

2.3.1.1. CAJA Y BANCO: Se encuentra valuado a su valor nominal.

2.3.1.2. INVERSIONES FINANCIERAS: Se encuentran valuadas a su valor nominal, neto de los intereses no devengados al cierre del ejercicio.

2.3.1.3. CREDITOS: Se han valuado a su valor nominal, deduciendo, según corresponda, las previsiones por posibilidad de ratificación de sentencias y por incobrabilidad.

Los acuerdos judiciales de pago por multas y cuotas omitidas se encuentran valuados por el valor total del mismo, segregando como cuenta regularizadora los intereses a devengar. Las metodologías que determinan el monto de los créditos que se tienen con empleadores públicos y privados en concepto de cuotas omitidas se resumen en las notas nros. 13 y 14, respectivamente.

2.3.1.4 BIENES DE USO: Se encuentran valuados a su costo original, con los ajustes por inflación ajustado por inflación, de acuerdo a lo indicado en la nota 2.2, detraídas las amortizaciones acumuladas hasta el cierre del ejercicio, computadas sobre el valor contable de tales bienes. Se aplicó el criterio de depreciación de año de alta completo.

2.3.1.5. BIENES INTANGIBLES: Se encuentran valuados a su costo original ajustado por inflación conforme a lo mencionado en la nota 2.2, detraídas las amortizaciones acumuladas hasta el cierre del ejercicio, computadas sobre el valor contable de tales bienes.

2.3.2. PASIVOS: Los pasivos por Convenios de Capacitación firmados con los Sindicatos se encuentran devengados en función de los cursos efectivizados al 30 de junio de 2005 y pendientes de pago a dicha fecha, independientemente de lo establecido en el convenio original.

Los pasivos por Convenios de Investigación y Desarrollo con las Universidades Nacionales se encuentran devengados en función de los informes de avance o finales debidamente conformados al 30 de junio de 2006 y pendientes de pago a dicha fecha.

3.4. PREVISION POR RATIFICACION DE SENTENCIAS

La presente previsión fue constituida por la Subgerencia de Asuntos Legales sobre las multas recursadas ante la Cámara de Apelaciones, en virtud de información empírica existente en el área y cargada en el sistema de Resoluciones, referente a los importes efectivamente ratificados por las cámaras contra los montos de las resoluciones SRT. Con relación a los recursos presentados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, la probabilidad de cobro se estima en 77,00%, en tanto que la de empleadores asciende a 100,00%. (Ver Anexo III – Previsiones)

3.5. PREVISION PARA INCOBRABLES

Se constituyó en base a la probabilidad de cobro de las multas a empleadores y ART, como así también sobre las cuotas omitidas a cobrar. Con respecto a la deuda por intimaciones de cuota omitida se aplicó por analogía las mismas probabilidades que a la deuda en gestión judicial. La probabilidad de cobro del sector privado respecto de multas a empleadores fue estimada por la Subgerencia de Asuntos Legales en un 35%; mientras que para las multas a las ART se les estimó una probabilidad de cobro del 99%. Con respecto a las cuotas omitidas se estableció en un 35%. Con respecto a las cuotas omitidas que fueron remitidas por legales para su reliquidación a la Subgerencia de Control de Entidades, en virtud de lo establecido en el Dto. 1223/03, cuya probabilidad de cobro no fuera estimada por legales, y considerando que si bien no se poseen datos suficientes para determinar un porcentaje específico, dichos créditos deben ser previsionados al igual que los demás, se asimiló al porcentaje establecido para las demás.

Con respecto a las deudas de la Administración Pública Nacional se estima que las mismas serán cobradas en su totalidad, pero reduciéndose el importe en una tercera parte, de acuerdo a la jurisprudencia predominante en sus dictámenes por la Procuración del Tesoro de la Nación. Las probabilidades de cobro fueron establecidas por la Subgerencia de Asuntos Legales. (Ver Anexo III – Previsiones).

3.6. ANTICIPOS

3.6.1 – PROGRAMA DE APOYO INSTITUCIONAL AL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAO (PNUD)

3.6.1.1 PROYECTO ARG 97043

El Acuerdo suscripto entre el Gobierno de la Nación Argentina y el PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo), firmado el 26 de febrero de 1985 y aprobado por Ley Nº 23.396 de octubre de 1986, cuya modalidad de ejecución era parcial, fue cerrado en virtud de haberse cumplimentado los objetivos planteados, habiendo reintegrado el PNUD los fondos remanentes a la cuenta 2820/76 del Fondo de Garantía el día 17/05/2006 por un importe de $ 3.223.501,92 (Tres millones doscientos veintitrés mil quinientos uno con 92/100).

 

ANTICIPO PROYECTO 97043

30/06/2006

0,00

30/06/2005

2.795.497,95

3.6.1.2 PROYECTO ARG 04039

El 01/01/2005 se da comienzo al “Programa de Fortalecimiento Institucional del Sistema de Riesgos del Trabajo 2005/7”, con plazo de finalización el día 31/12/2007.

El presente programa se realiza con la modalidad de ejecución plena, es ejecutado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y el Director del proyecto es el Sr. Superintendente de Riesgos del Trabajo.

El proyecto tiene por objeto fortalecer al sistema de Riesgos del Trabajo en los aspectos institucional, jurídico, funcional y de capital humano, en el marco de las funciones de control asignadas por la Ley de Riesgos del Trabajo a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, sobre la base de acciones articuladas alrededor de tres ejes estratégicos:

La instauración de la cultura de prevención a nivel nacional abarcando a la totalidad de los actores del Sistema.

El desarrollo de acciones de apoyo a los fines de asegurar la oportuna, automática e integral cobertura de los infortunios laborales.

El desarrollo de aspectos orgánicos-funcionales internos de la SRT a los fines de mejorar su capacidad de respuesta y anticipación frente a los crecientes niveles de exigencia y desafíos que plantea la problemática de los riesgos del trabajo a nivel nacional.

A continuación se exponen los Anticipos de fondos cuyo saldo se encuentra registrado en “Anticipos a Organismos Internacionales”.

4.4. OTRAS DEUDAS

DEPOSITOS PENDIENTES DE IMPUTACION

Esto se debe en forma parcial a importes anteriores al 30/06/02, en virtud de una decisión tomada unilateralmente por el Banco Nación, quien en el último trimestre de dicho ejercicio modificó su operatoria, enviando sólo el extracto sin el detalle de los depósitos efectuados, dificultando en gran medida la tarea de identificación de los depósitos recibidos. Esta situación se ha modificado en los ejercicios posteriores con la implementación del sistema de las boletas BUDI. Estas boletas son emitidas por la Tesorería y entregadas al público para que efectúen los pagos que correspondan, y ha permitido mejorar notablemente la identificación de los depósitos.

Durante el presente ejercicio se han adicionado importes que corresponden a depósitos judiciales que no tienen identificación alguna y por ende no existe forma de identificación de los mismos. El saldo no resulta significativo frente al total de depósitos recibidos, no obstante lo cual la totalidad de depósitos no imputados se encuentran reclamados al Banco mediante nota. El importe al 30/06/2006 asciende a $ 539.166,00.

NOTA 7 – APLICACION DEL EXCEDENTE

La aplicación del excedente del FG determinado al inicio del ejercicio fue aplicado se describe a continuación:

NOTA 8 – AJUSTE DE RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

Se procedió a ajustar los saldos de las cuentas a cobrar en intimaciones y certificados de cuota omitida correspondientes a ejercicios anteriores en función de ajustes surgidos de la conciliación con el sistema de Cuota Omitida. Asimismo se ajustaron las cuentas de multas empleadores y multas voluntarias por reimputaciones de los pagos. Finalmente el ajuste de acuerdos de pago corresponde a la contabilización de intereses cobrados no devengados en el ejercicio anterior.

NOTA 9 – REMANENTE DE LA PRIMA NETA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO DE EJERCICIOS CERRADOS A PARTIR DE 07/99

La Superintendencia de Seguros de la Nación informó por nota, que en un todo de acuerdo con el Decreto 577/96, no correspondía transferir fondos por el balance cerrado al 30 de junio de 2006, informando que conforme surge del cuadro de cálculo de reservas para déficit futuros, no existen remanentes para distribuir.

NOTA 10 – SITUACION DE LAS PROVINCIAS FRENTE A LA LRT

Existen controversias con las provincias sobre la aplicabilidad de la LRT en virtud del rechazo de las mismas a su inclusión, en carácter de empleador, dentro del sistema de riesgos de trabajo de la ley 24.557, en el marco del Consejo Federal del Trabajo de la República Argentina, argumentando que “es potestad de las provincias normar la relación con los agentes públicos provinciales, en especial en lo que hace a la salud, higiene y seguridad y lo relativo al tratamiento de la prevención y reparación de los infortunios laborales”. A este respecto surgen reparos por parte de las Jurisdicciones Provinciales respecto de la aplicación de la Ley 24.557 en los ámbitos de su competencia, con sustento en el régimen federal que consagra la Constitución Nacional.

Si bien la resolución de esta cuestión excede las facultades y posibilidades de esta Superintendencia, corresponde hacer mención que mediante el Expediente SRT Nº 431/02 se elevó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social un Proyecto de Decreto relativo al Autoaseguro de Organismos Públicos Provinciales y Municipales y a la remisión de deudas con el Fondo de Garantía.

Con respecto a la situación de las provincias al 30-06-06, la Subgerencia de Operaciones informó sobre la existencia de 14 provincias que se encuentran afiliadas o autoaseguradas al sistema, mientras que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otras 8 provincias no se encuentran afiliadas. Con respecto a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la misma se ha afiliado al sistema a partir del 1/11/2006. Los presentes estados contables no registran importe alguno por estos conceptos.

NOTA 11 – UNIVERSO TOTAL DE DEUDA PRIVADA

El sistema de cálculo de deuda al Fondo de Garantía está operativo para la intimación, confección de la liquidación, confección del certificado y creación de planes de pago a nivel de CUIT; no obstante se sigue trabajando en el mismo a efectos de desarrollar nuevos módulos y perfeccionar los que se encuentran operativos. Asimismo el sistema no emite el Universo de las intimaciones de deuda, dado que el área de procesos selecciona en base a rangos determinados previamente. En cuanto a la información que remite la AFIP, para determinar la base de los deudores del Fondo de Garantía, la misma presenta inconsistencias tales como atraso en el envío de la información, desactualización de la base de domicilio, diferencias entre las remuneraciones comparadas con la cantidad de trabajadores, falta de presentación de declaración jurada o presentación alternada de las mismas, entre otras. Para mitigar el impacto de estas inconsistencias, se han tomado determinadas medidas preventivas que alerten sobre las mismas. En cuanto a los saldos de deudores registrados, el Organismo ha registrado previsiones por incobrabilidad suficientes que cubren las posibles intimaciones erróneas.

NOTA 12 – FONDO DE REZAGO

“Se considera rezago a los fondos ingresados en concepto de recursos de la Seguridad Social que no se han distribuido por no poder individualizarse la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la que le corresponden.”

Al respecto, se encuentran registrados en los presentes Estados Contables los fondos depositados en la cuenta denominada “Fondo de Rezago” abierta en la AFIP por un importe de $ 19.859.401,54 (Pesos Diecinueve millones ochocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos uno con 54/100) (Depósito del 27/10/2004).

Por Resolución Nº 37/04 Secretaría de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se estableció que se presume como no afiliado a un empleador que cuenta con trabajadores dependientes y no tiene vigente un contrato declarado por una ART al Registro específico de esta SRT, agregando que todo pago ingresado por aquél se considera pago a cuenta en concepto de cuota omitida. Por otro lado, determinó que se mantenga en la condición de “rezago” por el término de 90 días corridos desde la fecha de la recaudación o hasta que se informe el alta de un contrato, si ésta es anterior a dicho plazo, como así también, que transcurrido el plazo, posteriormente los fondos se deben transferir a la cuenta Fondo de Garantía de la Ley 24.557.

NOTA 13 – CUOTA OMITIDA EMPLEADORES DEL SECTOR PUBLICO

Los créditos por cuotas omitidas del sector público deberían valuarse de acuerdo al criterio establecido por la Procuración del Tesoro de la Nación, la cual consideró que el 50% adicional de la cuota omitida es multa y como tal, no corresponde su aplicación entre Organismos de la Administración Pública, no obstante estableció la aplicación de intereses de acuerdo a la tasa de descuento del Banco de la Nación Argentina. Asimismo, el 17 de septiembre de 2002 se sancionó la Res. 1848/02 que estableció que no prosperarán las acreencias entre organismos públicos menores a $ 5.000,- En ejercicios anteriores la ex Subgerencia de Operaciones ha liquidado en forma manual algunos organismos con la nueva metodología, coexistiendo de esta manera liquidaciones valuadas con la anterior y con la nueva metodología.

La reliquidación de estas acreencias se encuentra condicionada a los criterios que surjan como resultado de la consulta que el Organismo a elevado a la Secretaría de Seguridad Social a fin de determinar el procedimiento a seguir respecto de las Jurisdicciones y Organismos deudores del Fondo de Garantía.

NOTA 14 – CREDITOS POR CUOTA OMITIDA EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO

Las liquidaciones para acuerdos compromisos del Programa de Inclusión Empleadores y los certificados de deuda emitidos luego de la entrada en vigencia del Decreto 1223/03, sancionado el 20 de mayo de 2003 y la totalidad de intimaciones de deudas contabilizadas, se han calculado conforme la metodología que dispone el citado Decreto para todas las deudas impagas al momento de su dictado.

Los certificados en trámite de gestión judicial y los acuerdos del PIE suscriptos con anterioridad se han calculado de acuerdo a lo establecido en el Dto. 491/97 y en la Res. 490/99, según corresponda.

NOTA 15 – CONTINGENCIAS

Existen demandas contra el FG por un total de $ 856.038,74 que se encuadran en el inc. d del art. 10 de la Disposición 60/06 de MEOYSP, estimándose alta la probabilidad de ocurrencia. Para hacer frente a estas demandas el Organismo Cuenta con las reservas suficientes del Fondo de Garantía, conforme a las prescripciones legales.

NOTA 16 – RESERVA DEL FONDO DE GARANTIA Y DETERMINACION DEL EXCEDENTE

El resultado de la Reserva Total del Fondo de Garantía a constituir al 30/06/06, resulta de la sumatoria de la aplicación de las siguientes metodologías:

a) Método Chain Lader

b) Resolución SSN 29.972 para la constitución de reservas de ILT y Prestaciones en Especie.

a) Método Chain Lader – 1a parte de la Reserva.

El método Chain Lader consiste en calcular un factor promedio para estimar el monto acumulado de reclamos en cada año, a partir del monto acumulado de reclamos en el año anterior. Este método se basa en la experiencia de los reclamos y pagos del Fondo de Garantía antes y después de la sanción de la Ley Nº 24.557.

El método utiliza como variable el monto de los pagos, considerando la fecha de la primera entrada del expediente al sector Fondo de Garantía Ley Nº 9688 (como fecha de reclamo) y la fecha de remisión del expediente administrativo a la autoridad contable (como fecha de pago) para todos aquellos casos ocurridos anteriormente a julio de 1996.

Por su parte, la experiencia del Fondo de Garantía Ley 24.557 administrado por la SRT, toma como fecha de reclamo y como fecha de pago, las indicadas en la información proporcionada por el Dpto. de Asuntos Judiciales y por el Dpto. de Presupuesto y Contabilidad. A partir de estos datos se ha estimado una primera parte de la Reserva a constituir al 30 de junio del 2006, basada únicamente en las sumas efectivamente pagadas (en efectivo y en bonos), que arroja un importe de: $ 3.114.065,27.

Debido a que las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.557 son considerablemente superiores a las dispuestas por el anterior sistema de accidentes de trabajo, se estimó oportuno calcular el monto promedio de los importes abonados por ambos fondos. El promedio de las prestaciones del sistema actual representa un incremento del 115% en relación al promedio abonado por el Fondo anterior. Asumiendo la hipótesis de que los próximos pagos del Fondo de Garantía Ley Nº 24.557 mantendrán esta tendencia, la reserva resultante de este método asciende a $ 6.693.519,96.

b) Resolución SSN 29.972 para la constitución de reservas de ILT y Prestaciones en Especie – 2ª parte de la Reserva.

En el cálculo citado se han incluido todos los empleadores que no han registrado contrato con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo ya sean estos Públicos o Privados, lo cual hace que el monto final obtenido resulte una cifra en exceso, en virtud de que los empleados de empresas públicas difícilmente recurran a este Fondo, ya que a estos Organismos no podrá declarárseles la insuficiencia patrimonial.

De acuerdo al método de la Resolución SSN 29.972 para la constitución de reservas de ILT y Prestaciones en Especie, la segunda parte de la Reserva asciende a $ 7.250.513,99.

De acuerdo a lo expresado en puntos a) y b), la Reserva del Fondo de Garantía a constituir al 30 de junio del 2006 asciende a:

a) Método Chain Lader $ 6.693.519,96

b) Resolución SSN Nº 29.972 $ 7.250.513,9

TOTAL $ 13.944.033,8

Determinación del excedente del Fondo de Garantía para el período 01/07/06 al 30/06/07.

 

Firmado a los efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 11/10/2007. SUAREZ Y MENENDEZ, C.P.C.E. C.A.B.A. Tº 1, Fº 117, R.A.P.U. — GUSTAVO A. CARLINO (Socio), C.P.C.E. C.A.B.A. Tº 117, Fº 96. — HECTOR O. VERON, Superintendente. — Lic. SANDRA E. STERINZON, Subgerente de Administración. — Cdor. MARCELO R. FELDMAN, Jefe Depto. de Presupuesto y Contabilidad.

e. 14/01/2008 Nº 568.588 v. 14/01/2008

Bs. As., 10/12/2007

VISTO el Expediente Nº 19.507/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.557, sus Decretos reglamentarios, la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 058 y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 0190 de fecha 12 de junio de 1998, las Resoluciones S.R.T. Nº 134 de fecha 4 de julio de 1996, Nº 78 de fecha 7 de agosto de 1998, Nº 1104 de fecha 20 de octubre de 2006, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557 determinó que las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº 24.241, fueran las encargadas de determinar la naturaleza laboral de un accidente o profesional de una enfermedad, el carácter y grado de las incapacidades y el contenido y alcance de las prestaciones en especie.

Que respecto del financiamiento de las Comisiones Médicas, quedó claramente determinado por el artículo 50 de la Ley Nº 24.557 —que sustituyó el artículo 51 de la Ley Nº 24.241— que “los gastos que demande el funcionamiento de las comisiones serán financiados por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en el porcentaje que fije la reglamentación.”.

Que en este marco se dictó la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 134 de fecha 4 de julio de 1996, la cual constituyó el Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, del que se nutrieron dichos entes para cubrir los gastos vinculados con la L.R.T.

Que con el transcurso del tiempo se evidenció que un importante volumen de la labor de dichas comisiones correspondía a la atención de los trámites de homologación de acuerdos, celebrados entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los trabajadores damnificados.

Que en razón de ello, por Resolución Conjunta de la S.R.T. Nº 58 y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998, se dispuso la apertura de la OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.), a fin de lograr una descentralización funcional que fortaleciese la gestión de las Comisiones Médicas.

Que el artículo 9º de la resolución conjunta citada precedentemente estableció que “Los gastos que por todo concepto demande el funcionamiento de las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO estarán a cargo de la S.R.T. Dichos gastos serán reintegrados a la S.R.T. por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y los empleadores autoasegurados, conforme a las modalidades y procedimientos que establezca dicha SUPERINTENDENCIA por vía reglamentaria.”.

Que conforme a estos antecedentes correspondió a esta S.R.T. dictar las medidas para posibilitar el financiamiento de las O.H. y V. Y establecer las modalidades para los reintegros de gastos por parte de las A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados.

Que mediante Resolución S.R.T. Nº 78 de fecha 7 de agosto de 1998, se dispuso que los gastos fijos y variables que por todo concepto demanden el funcionamiento y administración de las O.H. y V., creadas por Resolución Conjunta S.R.T. Nº 058/98 y S.A.F.J.P. Nº 0190/98 serán solventados con cargo al Fondo de Reserva constituido mediante la Resolución S.R.T. Nº 134/96.

Que en los considerandos de la medida que constituyó el citado fondo se desprende en principio, que si bien, el mismo estaba pensado que lo fuese por única vez “…nada obsta a que en el futuro pueda ser reducido y/o aumentado si las circunstancias económicofinancieras cambiaren”.

Que, mediante Resolución S.R.T. Nº 1104 de fecha 20 de octubre de 2006, se procedió a incrementar los aportes fijos a realizar por cada A.R.T. al Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas.

Que, asimismo, a través de dicha medida se creó un aporte fijo a realizar por los empleadores autoasegurados, como así también, se estableció un aporte adicional a realizar tanto por las A.R.T. como por los empleadores autoasegurados.

Que dicha medida obedeció a que existía un incremento progresivo de los gastos de financiamiento, tanto de las Comisiones Médicas como de las O.H. y V. y como contrapartida, la disminución del monto que compone el fondo creado para financiar su funcionamiento.

Que pese a lo expuesto, en virtud de que en la actualidad dicho fondo continúa resultando insuficiente para atender los gastos de las Comisiones Médicas y las O.H. y V. es necesario ampliar el aporte adicional que las A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados deben integrar al citado Fondo.

Que, es importante destacar que la S.R.T., como órgano rector del sistema debe velar por el correcto funcionamiento de los entes de apoyo del mismo, más aún considerando las características de las tareas esenciales que realizan.

Que la insuficiencia de dicho fondo genera problemas de índole financiero que complican la gestión de la restitución a la S.A.F.J.P. de los gastos por parte de esta S.R.T., en tanto el Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas cuenta en la actualidad con un monto inferior a la suma mensual promedio que se abona a la S.A.F.J.P. en concepto de gastos de Comisiones Médicas.

Que de acuerdo al artículo 30 de la L.R.T., quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que dicha ley pone a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T. con las excepciones que dicha norma establece.

Que con el objeto de lograr la ampliación del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, deberá establecerse un incremento del aporte adicional, que será prorrateado entre las A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados, en función de la cantidad de los trabajadores asegurados, estableciéndose los plazos y las modalidades de dicha integración.

Que a tales fines resulta procedente introducir modificaciones a las disposiciones establecidas en la Resolución S.R.T. Nº 1104/06.

Que de conformidad con lo establecido en el apartado 1, inciso a) del artículo 36 de Ley Nº 24.557, la S.R.T. tiene entre las funciones que esta norma le asigna, la de dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley y de sus decretos reglamentarios.

Que la Subgerencia de Administración y la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. han tomado intervención en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustituir el artículo 3º de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1104 de fecha 20 de octubre de 2006, por el siguiente:

“Establécese un aporte adicional al Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-), que será integrado por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados, a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados por cada uno de ellos a la fecha de publicación de la presente resolución”.

Artículo  2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor O. Verón.

Bs. As., 30/11/2007

VISTO el Expediente Nº 18.848/06 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, Nº 25 de fecha 26 de marzo de 1997, Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003, Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004, la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.) de fecha 17 de diciembre de 1952, las Resoluciones S.R.T. Nº 1354 de fecha 28 de diciembre de 2006 y Nº 1097 de fecha 19 de julio de 2007, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y empleadores autoasegurados a la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) y sus normas reglamentarias.

Que asimismo la Resolución S.R.T. Nº 25 de fecha 26 de marzo de 1997 aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y empleadores autoasegurados a la L.R.T. y a las normas de seguridad e higiene.

Que ambos procedimientos suelen culminar en sede judicial, ya sea por apelación de los imputados o para la ejecución de las multas impuestas por esta S.R.T.

Que el Reglamento para la Justicia Nacional (R.J.N.), aprobado por Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 17 de diciembre de 1952, en su artículo 2º se dispone que “…Los tribunales nacionales no funcionarán durante el mes de enero, la feria de julio, los días domingo, los que por disposición del Congreso o del Poder Ejecutivo no sean laborables y los que el señor presidente de la Corte Suprema o el ministro que éste designe declarare feriados judiciales…”.

Que en este contexto, es menester disponer la unificación los plazos de ambos procedimientos, administrativo y judicial, y suspender los plazos administrativos para la interposición de los Recursos de Apelación contra resoluciones que impongan sanciones en los sumarios que tramitan ante esta S.R.T.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta S.R.T. ha tomado la intervención que corresponde.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, como así por las facultades conferidas en las Resoluciones S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003 y su modificatoria Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Disponer la suspensión de los plazos administrativos durante el feriado judicial dispuesto por el Reglamento para la Justicia Nacional, durante el mes de enero del año 2008, para la interposición de los Recursos de Apelación contra resoluciones que imponen sanciones en los sumarios en trámite por ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. OSVALDO AUGE, A/C, Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

e. 04/12/2007 Nº 565.813 v. 04/12/2007

Bs. As., 21/11/2007

VISTO el Expediente Nº 0995/07 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557, los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979 y Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nº 845 de fecha 10 de octubre de 2000 y Nº 823 de fecha 26 de julio de 2001, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso d) del artículo 7º de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, estipula que los factores que deben ser considerados primordialmente a los fines de reglamentar las condiciones de seguridad en los ámbitos de trabajo son, entre otros, los equipos de protección individual de los trabajadores.

Que, asimismo, el artículo 197 del Anexo I del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, establece las especificaciones técnicas para la protección de las extremidades inferiores.

Que las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nº 845 de fecha 10 de octubre de 2000 y 823 de fecha 26 de julio de 2001, prohibieron la producción, importación, comercialización y uso de fibras de Asbesto (Amianto) en todas sus variedades y los productos que las contengan.

Que en el artículo 197 del Anexo I del Decreto Nº 351/79, mencionado precedentemente, se recomienda el uso de amianto en el calzado de los trabajadores que manipulen metales fundidos.

Que el producto asbesto (amianto) se encuentra prohibido para su uso por una norma posterior, por lo que corresponde proceder a la modificación del artículo 197 del Anexo I del Decreto Nº 351/79.

Que en tal sentido, la Dirección de Asuntos Internacionales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) ha solicitado la modificación de la norma en cuestión.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003 —que modifica el artículo 2º del Decreto Nº 351/79—, faculta a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y sus Anexos, que se aprueban por el presente decreto, mediante resolución fundada, como así también, a dictar normas complementarias.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y artículo 2º del Decreto Nº 351/79.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del artículo 197 del Anexo I del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, por el siguiente:

“ARTICULO 197.- Para la protección de las extremidades inferiores, se proveerá al trabajador de zapatos, botines, polainas o botas de seguridad adaptadas a los riesgos a prevenir.

Cuando exista riesgo capaz de determinar traumatismos directos en los pies, los zapatos, botines o botas de seguridad llevarán la puntera con refuerzos de acero. Si el riesgo es determinado por productos químicos o líquidos corrosivos, el calzado será confeccionado con elementos adecuados, especialmente la suela, y cuando se efectúen tareas de manipulación de metales fundidos, se proporcionará al calzado aislación y resistencia de la planta exterior al contacto caliente. Se prohíbe el uso de amianto en cualquiera de sus formas”.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Héctor O. Verón