Resolución SRT

 Bs. As., 23/4/2003
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO SRT. Nº 0747/02, la Ley N° 24.557, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 apartado 1 de la Ley Nº 24.557, dispone la creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada judicialmente.
Que el artículo 10 del Decreto 491/97, establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley Nº 24.557 se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1° de julio de cada año y finalizará el 30 de junio del año siguiente, debiendo cuantificarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme la fórmula prevista en la misma norma.
Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta necesario establecer el monto del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio del 2002 y el 30 de junio del 2003, y los excedentes correspondientes.
Que el Departamento de Estudios y Estadísticas de la Coordinación de Sistemas de este Organismo, ha estimado el monto del aludido Fondo para el ejercicio en cuestión, resultando de ello los excedentes a los que alude la normativa citada precedentemente.
Que la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION ha examinado y emitido Dictamen sobre los Estados Contables del Fondo de Garantía -art. 33 de la Ley 24.557- por el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2002.
Que el artículo 10 apartado f) del Decreto Nº 491/97, establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO debe publicar el estado de resultados respecto de la aplicación del Fondo de Garantía.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales del Organismo ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 491/97.Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º – Aprobar los Estados Contables que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período Nº 6, comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, que se acompaña como ANEXO de la presente Resolución.
ARTICULO 2º – Determinar, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto Nº 491/97, el Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 1º de julio de 2002 y el 30 de junio del 2003, en la suma de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 6.850.000).
ARTICULO 3º – Determinar, de acuerdo a lo normado en el inciso d) del artículo 10 del Decreto Nº 491/97, los excedentes del Fondo de Garantía al 30 de junio de 2002, en la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 18.275.731,80).
ARTICULO 4º – Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. – Dr. JOSE MARIA PODESTA, a/c Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
 Bs. As., 23/4/2003
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 1202/02, la Ley Nº 24.557, sus normas modificatorias y reglamentarias, el Decreto Nº 2239 de fecha 5 de noviembre de 2002, las Resoluciones S.R.T. Nº 520 de fecha 16 de noviembre de 2001, Nº 513 de fecha 17 de diciembre de 2002 y Nº 103 de fecha 27 de febrero de 2003, y
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2239/02 se aprobó el PLAN DE INCLUSION DE EMPLEADORES (P.I.E.) destinado a integrar al Régimen de Prevención y Cobertura de Riesgos del Trabajo de la Ley Nº 24.557 y sus normas modificatorias, a todos los empleadores que adeuden sumas en concepto de cuota omitida al Fondo de Garantía previsto en el artículo 28, apartado 3, del citado cuerpo legal, incorporando en dicho ámbito de protección a sus trabajadores e intensificando las medidas de prevención en riesgos laborales, de conformidad con las disposiciones del mencionado Decreto.
 
Que a través de las acciones de implementación del Plan, se ha podido verificar la existencia de empleadores deudores de cuotas omitidas que desean incorporarse al mismo, pero que carecen de empleados en relación de dependencia y/o han cesado en su actividad.
Que en razón de lo expuesto y en atención a que no se podría dar efectivo cumplimiento a la planificación en materia de prevención de riesgos laborales, resulta procedente decidir, en estos casos, la aplicación del mecanismo general de cancelación de deudas contenido en la Resolución S.R.T. Nº 520/01, sin que se requiera la previa afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
 
Que en otro orden, de acuerdo al artículo 7º del Decreto Nº 2239/02, se ha establecido un plazo de SEIS (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, para la incorporación de los empleadores deudores al Plan de Inclusión, disponiéndose que, vencido dicho período, el empleador que no hubiera suscripto el Acuerdo Compromiso ante la autoridad de aplicación, será pasible de las acciones administrativas y judiciales destinadas a obtener el cobro de la deuda en concepto de cuota omitida.
Que sin embargo, debido a la complejidad de los procedimientos de cálculo y control de la información relativa a la situación de cada deudor, se ha advertido sobre la posible existencia de empleadores que, al vencimiento del plazo aludido, puedan manifestar su voluntad de suscribir el Acuerdo Compromiso, sin que ello se hubiera efectivizado debido a trámites internos pendientes de cumplimiento.
 
Que en dichos supuestos, resulta injustificado hacer recaer en el administrado las consecuencias derivadas por la gestión que deben realizar las diferentes áreas del organismo en el procesamiento de la información pertinente.
Que en virtud de lo expuesto y en atención a los objetivos tenidos en cuenta al momento de dictarse el Decreto Nº 2239/02, corresponde disponer la sustanciación de tales presentaciones hasta la conclusión de los procedimientos respectivos, adoptándose los recaudos necesarios para ello.
 
Que la Subgerencia de Procesos e Información y la Subgerencia de Asuntos Legales han intervenido en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 11 del Decreto Nº 2239/02.
 
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º – Los empleadores que adeuden sumas en concepto de cuota omitida al Fondo de Garantía previsto en el artículo 28, apartado 3, de la Ley Nº 24.557, y que no posean personal en relación de dependencia y/o hayan cesado en su actividad, podrán cancelar su deuda de acuerdo al mecanismo general previsto en la Resolución S.R.T. Nº 520/01, no siendo exigible la acreditación de su afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o su autoseguro para ingresar en el Plan de pagos.
Art. 2º – Las presentaciones efectuadas por empleadores deudores que manifiesten su voluntad de incorporarse al Plan de Inclusión de Empleadores y que al vencimiento del plazo establecido en el artículo 7º del Decreto Nº 2239/02 o de la oportunidad prevista en el artículo 25, último párrafo, del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), se encontraren pendientes de alguna tramitación previa a la suscripción de los Acuerdos Compromiso; continuarán siendo sustanciadas por la Subgerencia de Procesos e Información hasta la conclusión de los procedimientos respectivos. En estos casos, se adoptará como fecha de inicio del plazo contenido en el artículo 3º del Decreto Nº 2239/02 el día 8 de mayo de 2003.
 
Art. 3º – La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º – Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. – José M. Podestá.
Bs. As., 10/3/2003
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 2135/01, la Ley Nº 24.557, sus normas modificatorias y reglamentarias, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001 y Nº 489 de fecha 20 de noviembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, como entidad autárquica de regulación y supervisión del Régimen de Riesgos del Trabajo, quedando a su cargo la administración del Fondo de Garantía previsto en la citada norma.
Que a través del artículo 33 del aludido texto legal se estableció que los excedentes del Fondo de Garantía, así como las donaciones y legados al mismo, tendrán como destino único apoyar investigaciones de capacitación, publicaciones y campañas publicitarias que tengan como fin disminuir los impactos desfavorables en la salud de los trabajadores, siendo estos fondos administrados y utilizados en las condiciones que prevea la reglamentación.
Que en ese sentido, el artículo 11 del Decreto Nº 491/97 ha dispuesto que los recursos mencionados deberán destinarse a financiar, entre otras, actividades de capacitación, general y particular y proyectos de investigación sobre riesgos derivados del trabajo y su prevención.
Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 512/ 01 se creó el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, cuya finalidad es el fomento, desarrollo y divulgación de actividades científicas, técnicas y relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo, reservándose el organismo los derechos de autoría de dicho Programa.
Que según el artículo 14 del citado acto, se ha estipulado que, en el mes de junio de cada año, la Coordinación del Programa formulará un Plan de Acción y un Presupuesto de Gastos y Recursos a ejecutarse durante los DOCE (12) meses siguientes, todo lo cual deberá ser aprobado por el Superintendente de Riesgos del Trabajo.
Que en función de ello, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 489/02, por la cual se aprobó el Plan de Acción y Presupuesto de Gastos y Recursos del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo para el período Noviembre 2002 – Junio 2003, conforme los Anexos integrantes de la mencionada decisión.
Que de acuerdo a lo expuesto, se realizó el llamado a presentación de proyectos para el desarrollo de las SIETE (7) líneas prioritarias indicadas en la aludida Resolución, efectuándose la Convocatoria Pública pertinente.
Que a la fecha de cierre de presentación, se recibieron SETENTA Y NUEVE (79) proyectos formalizados por distintas personas físicas y jurídicas, públicas y privadas.
Que la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría elevó el resumen de actividades y conclusiones del Comité Evaluador constituido para realizar el análisis de las diferentes propuestas.
Que dicho cuerpo ha recomendado la selección de los proyectos para cada una de las Líneas de Trabajo, con excepción de la Línea Nº 2, para la cual sugiere que se declare desierta.
Que dicho dictamen técnico fue compartido por la Gerencia General del organismo.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales han intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º – Apruébase la selección de los proyectos destinados al Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo para el período Noviembre 2002 – Junio 2003, de acuerdo a las Líneas de Trabajo, responsables y temas, que a continuación se detallan:
LINEA Nº 1: Universidad Nacional de General Sarmiento.
TEMA: “Condiciones de trabajo y competitividad. Un estudio en la trama siderúrgica argentina”.
LINEA Nº 3: Dr. Raúl Elías HARARI.
TEMA: “Actualización conceptual y práctica de enfermedades profesionales”.
LINEA Nº 4: Lic. Marta PANAIA – Lic. Alejandra SILVA.
TEMA: “Accidentes de trabajadores informales y migrantes sin papeles: el caso de la industria de la construcción, cirujas, trabajadores infantiles y trabajadores agrícolas en la Ciudad de Rosario y Capital Federal”.
LINEA Nº 5: Fundación Para la Promoción de la Salud y Seguridad en el Trabajo – Universidad Nacional de Tres de Febrero – Departamento de Ergonomía de la Universidad de París I – Dédale de Francia.
TEMA: “Acciones sobre empresas Pymes nacionales de industria y servicios”.
LINEA Nº 6: Dr. Mario EPELMAN – Dr. Mario BRANGOLD.
TEMA: “Investigación y desarrollo de un Código de Buenas Prácticas para los Servicios de Prevención”.
LINEA Nº 7: Universidad Nacional de Lanús – Municipalidad de Lanús.
TEMA: “Cáncer en residentes del Municipio de Lanús y su asociación con factores de riesgo ocupacional. Un estudio de casos y controles”.
Art. 2º – Declárase desierta la selección para la LINEA Nº 2.
Art. 3º – Agradézcase a la totalidad de los participantes el interés y esfuerzo demostrado en la presentación de cada uno de los proyectos.
Art. 4º – Regístrese, notifíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. – José M. Podestá.
 Bs. As., 27/2/2003
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 1202/02, la Ley N° 24.557, sus normas modificatorias y reglamentarias, el Decreto N° 2239 de fecha 5 de noviembre de 2002, la Resolución S.R.T. N° 513 de fecha 17 de diciembre
de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 2239/02 se aprobó el PLAN DE INCLUSION DE EMPLEADORES (P.I.E.) destinado a integrar al Régimen de Prevención y Cobertura de Riesgos del Trabajo de la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias, a todos los empleadores que adeuden sumas en concepto de cuota omitida al Fondo de Garantía previsto en el artículo 28, apartado 3, del citado cuerpo legal, incorporando en dicho ámbito de protección a sus trabajadores e intensificando las medidas de prevención en riesgos laborales, de conformidad con las disposiciones del mencionado Decreto.
Que a través del artículo 11 de la aludida norma se designó a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación del referido Plan, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes.
Que en ese sentido, mediante la Resolución S.R.T. N° 513/02 se estableció, entre otras disposiciones, el modelo de Acuerdo Compromiso contemplado en el artículo 2° del Decreto N° 2239/02, así como la instancia encargada de suscribir dicho instrumento en nombre de la autoridad de aplicación.
Que de acuerdo al artículo 3° del Decreto N° 2239/02, desde el inicio del período contemplado en el primer párrafo de dicha norma, el empleador podrá realizar inversiones en el marco de un Programa Adicional de Prevención de Riesgos Laborales, las que le serán mensuradas económicamente, certificadas y tomadas como pago a cuenta de la cancelación de la deuda reconocida por parte de la autoridad de aplicación.
Que por lo expuesto, resulta necesario establecer el procedimiento para la suscripción del Programa Adicional de Prevención de Riesgos Laborales, incluyendo la documentación administrativa imprescindible para su ejecución.
Que asimismo, corresponde los formularios respectivos y la tabla de inversiones que en materia de prevención se podrán realizar en el marco del citado Programa.
Que por último se estima procedente facultar a la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría para disponer las modificaciones y actualizaciones complementarias que estime pertinentes respecto del procedimiento, formularios y Tabla de Inversiones que se aprueba en la presente resolución, incluyendo la posibilidad para los destinatarios de transmitir la información por medio magnético, cuando ello resulte procedente.
Que la Subgerencia de Procesos e Información y la Subgerencia de Asuntos Legales han intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto N°
2239/02.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° – Apruébase el Procedimiento para la tramitación del Programa Adicional de Prevención de Riesgos Laborales (P.A.P.), previsto en el artículo 3° del Decreto N° 2239/02, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. El mismo será de aplicación para el sector deudor privado.
Art. 2° – Apruébase el formulario del Programa Adicional de Prevención de Riesgos Laborales, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° – Apruébase la Tabla de Inversiones en Prevención, aplicable al Programa Adicional de Prevención de Riesgos Laborales, que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4° – Apruébase el formulario de Declaración Jurada de Cumplimiento del Programa Adicional de Prevención de Riesgos Laborales, que como Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5° – Facúltase a la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría para disponer las modificaciones y actualizaciones complementarias que estime pertinentes respecto de los Anexos que se aprueban en la presente resolución, incluyendo la posibilidad que los destinatarios trasmitan la información requerida en los mismos por medio magnético, cuando ello resulte procedente.
Art. 6° – La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° – Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
archívese. – José M. Podestá.
 Bs. As., 27/12/2002
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1833/02, la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las Resoluciones S.R.T. N° 010 de fecha 13 de febrero de 1997, S.R.T. N° 025 de fecha 26 de marzo de 1997, la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION N° 58 de fecha 9 de octubre de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.R.T. N° 010/97, aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las Aseguradoras y empleadores autoasegurados a la Ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias.
Que asimismo, por Resolución S.R.T. N° 025/97, se aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y empleadores autoasegurados a la Ley N° 24.557 y a las Normas de Higiene y Seguridad.
Que ambos procedimientos especiales emergentes de las Resoluciones mencionadas, culminan con frecuencia en la instancia judicial a los fines de la tramitación del Recurso de Apelación correspondiente.
Que el artículo 2° del Reglamento para la Justicia Nacional -t.o. según acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION N° 58/90, de fecha 9 de octubre de 1990- dispone que los Tribunales Nacionales no funcionarán durante la feria de enero.
Que atento a la conveniencia de unificar los términos de ambos procedimientos, administrativo y judicial, corresponde, en coincidencia con la feria judicial, suspender los plazos administrativos en los sumarios en trámite por ante este Organismo de Control.
Que obra en estos actuados Dictamen de legalidad emitido por la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T., confeccionado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° – SUSPENDER los plazos administrativos para los sumarios que, en el marco de las Resoluciones S.R.T. N° 010/97 y S.R.T. N° 025/97, se encuentren en trámite por ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), por el período comprendido entre el 1° y el 31 de enero de 2003.
ARTICULO 2° – Notifíquese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y oportunamente archívese. Dr. JOSE MARIA PODESTA, a/c Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 19/12/2002

VISTO el artículo 51 de la Ley N° 24.241, texto modificado por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, la Resolución Conjunta SAFJP N° 2/2002 – SRT N° 64/2002, y

CONSIDERANDO :
Que conforme lo dispuesto en la norma legal citada en el visto, las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas como mínimo por CINCO (5) médicos.
Que en la Comisión Médica N° 2 de Resistencia (Chaco) se han producido vacantes en cargos, siendo necesario además prever posibles necesidades de reemplazo en el futuro, a efectos de no afectar su normal desenvolvimiento.
Que la Resolución Conjunta SAFJP N° 02/2002 – SRT N° 064/2002 (BO. N° 29.862 del 20/03/02) aprueba las Bases del Llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de Médicos Titulares en las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que el Artículo 2º de la mencionada Resolución Conjunta faculta a la Gerencia de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y a la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos vacantes e integrar el Listado de médicos Reemplazantes de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central en el ámbito de su especialidad y previa conformidad expresa de los respectivos Superintendentes.
Que la selección de los profesionales que integran las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.
Que conforme se establece en el art. 12° de la Resolución Conjunta SAFJP N° 02/2002 – SRT N° 064/2002, las distintas etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso. Ambos cuerpos estarán integrados por funcionarios de las SUPERINTENDENCIAS DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y DE RIESGOS DEL TRABAJO, designados al efecto por los respectivos Superintendentes. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la Subgerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, han emitido dictamen de legalidad, sin formular objeciones a las presentes actuaciones, conforme lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549 (LNPA)
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 24.241 y 24.557 y sus modificatorias.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DE TRABAJO
RESUELVEN :

ARTICULO 1° — Apruébase el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes, en e marco de la Resolución Conjunta SAFJP N° 02/2002 – SRT N° 64/2002 (BO. N° 29.862 del 20/03/ 2002), como mecanismo de selección de personal, para cubrir TRES (3) cargos médicos vacantes, en la Comisión Médica N° 2 – Resistencia (Chaco),

ARTICULO 2° — Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan:

 

COMISION CALIFICADORA :
Titulares
1. Lic. GUERRA, Adriana
2. Dr. DELLAFIORE, Hugo
3. Dra. SUAREZ, Graciela
4. Dr. COSENTINO, Antonio
5. Dr. MACIA, Guillermo
Suplentes
1. Dra. MARTIN, Norma
2. Dr. COZZI, Néstor
3. Dr. DELFINO, Jorge
4. Dra. AMADORI, Silvia
5. Dra. BRAJTERMAN, Graciela

JURADO DEL CONCURSO:
Titulares
1. Dr. BELDERRAIN, Martín
2. Dr. BUSCIO, Enrique
3. Dr. GONZALEZ, Raúl
4. Dr. AUGE, Osvaldo
5. Dr. MUÑOZ, Eduardo
Suplentes
1. Dr. DELFINO, Jorge
2. Dr. DELLAFIORE, Hugo
3. Dra. SUAREZ, Graciela
4. Dr. VERON, Héctor
5. Dra. ESQUIBEL, Laura

SECRETARIO DE ACTAS:
Titular: Dr. PAZ, Carlos
Alterno: Dr. FLORES, Roberto

ARTICULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Bs. As., 17/12/2002

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 1202/02, la Ley N° 24.557, sus normas modificatorias y reglamentarias, el Decreto N° 2239 de fecha 5 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto N° 2239/02 se aprobó el PLAN DE INCLUSION DE EMPLEADORES (P.I.E.) destinado a integrar al Régimen de Prevención y Cobertura de Riesgos del Trabajo de la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias, a todos los empleadores que adeuden sumas en concepto de cuota omitida al Fondo de Garantía previsto en el artículo 28, apartado 3, del citado cuerpo legal, incorporando en dicho ámbito de protección a sus trabajadores e intensificando las medidas de prevención en riesgos laborales, de conformidad con las disposiciones del mencionado Decreto.

Que a través del artículo 11 de la aludida norma se designó a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación del referido Plan, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes.

Que en ese sentido, resulta procedente definir el contenido del modelo de Acuerdo Compromiso contemplado en el artículo 2° del Decreto N° 2239/02, que deberá ser suscripto por los empleadores privados a incorporarse en el Plan, así como facultar a la instancia encargada de suscribir dichos instrumentos en nombre de la autoridad de aplicación.

Que también resulta necesario determinar los mecanismos de ingreso, sean éstos directos o a través de los organismos y entidades que colaboren para tal fin.

Que asimismo, corresponde dejar establecido el primer universo de deudores a partir del cual los empleadores podrán ser invitados a incorporarse al régimen descripto, teniendo en cuenta los montos fijados por la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION para posibilitar el reclamo de cobro y demás alternativas vigentes para facilitar su percepción.

Que en otro orden, a los fines del cálculo de la liquidación de deuda en concepto de cuota omitida, se estima necesario adecuar la aplicación de la normativa vigente hasta la fecha del dictado del Decreto N° 2239/02, en función de las pautas contenidas en ese último texto.

Que de acuerdo al informe emitido por la Subgerencia de Procesos e Información de la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría, se ha verificado una evidente distorsión en los mecanismos de cálculo del valor de la cuota omitida, según pertenezca a empleadores que en algún momento deciden afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o permanecen al margen del Régimen de la Ley N° 24.557.

Que mientras en el primer caso, el valor de la cuota omitida será equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) del valor de la cuota que acuerde con la correspondiente Aseguradora en el momento de su afiliación, por el contrario, de persistir en el incumplimiento de la normativa, dicho valor constituye el equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) del valor de la cuota promedio que abonan los empleadores que declaren una categoría equivalente de riesgo, aplicado sobre la cantidad de trabajadores y el total de las remuneraciones declaradas por el empleador, correspondientes al mes anterior a cada uno de los períodos adeudados.

Que en virtud de ello, cuando el valor de la cuota acordada con la A.R.T. supera el valor que surge de aplicar la alícuota promedio de mercado para esa categoría de riesgo, sobre la nómina salarial del mes anterior al período sin afiliación, se produce una notoria lesión al empleador que desea incorporarse para asegurar cobertura a sus trabajadores, ya que tendría un monto de cuota omitida mayor a aquel que permanece al margen del ordenamiento legal.

Que tal como lo expresa el Considerando Sexto del Decreto N° 2239/02, el concepto y valor de la cuota omitida, previsto en la Ley N° 24.557 y sus disposiciones reglamentarias, contiene un sentido eminentemente coactivo, tendiente a obligar al empleador a integrarse al régimen de la mencionada Ley.

Que atento ello, resulta contradictorio a los objetivos fijados por el Decreto N° 2239/02, que los empleadores que desean incorporarse al Plan, y a los cuales se les exige su afiliación a una A.R.T., vean calculado el valor de la cuota omitida de manera inequitativa respecto de quienes no manifiestan su voluntad de proteger a sus trabajadores de los riesgos laborales, gozando de una ventaja indebida en esa materia.

Que el Decreto N° 2239/02, como norma fundada, entre otros, en el artículo 3° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, ha provocado, de por sí, una modificación de naturaleza legal, tendiente a favorecer una mejor cobertura de los trabajadores frente a los riesgos inherentes al trabajo, facilitando la inserción de los empleadores en el mismo ordenamiento.

Que en ese contexto, debe interpretarse que han devenido inaplicables aquellas disposiciones que resultan manifiestamente contradictorias con el objetivo asignado por la norma.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 2239/02, corresponde a la autoridad de aplicación efectuar la liquidación relativa a la deuda existente en concepto de cuota omitida al Fondo de Garantía, al momento de la presentación del empleador deudor.

Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente establecer un parámetro de referencia que constituya una base razonable para el cálculo del valor de la cuota omitida y donde se concilien los diferentes preceptos en examen a la luz de la nueva realidad jurídica y social.

Que por último corresponde aclarar los alcances de la suspensión dispuesta en artículo 10 del Decreto N° 2239/02 a fin de evitar la utilización abusiva de la norma y la consiguiente captación de beneficios por parte de quienes pretenden aprovecharse de ella.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto N° 2239/02.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1° – Apruébase el modelo de Acuerdo Compromiso, previsto en el artículo 2° del Decreto
N° 2239/02, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. El mismo será de aplicación para el sector deudor privado.

Art. 2° – Facúltase al titular de la Subgerencia de Procesos e Información de la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría para suscribir los Acuerdos Compromisos a celebrarse con los empleadores que deseen incorporarse al Plan aprobado por Decreto N° 2239/02, en representación de la autoridad de aplicación.

Art. 3° – Autorízase a la Subgerencia de Procesos e Información de la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría a definir el primer universo de empleadores del sector privado, a ser invitados a incorporarse al Plan aprobado por Decreto N° 2239/02, en base a las determinaciones de deuda en concepto de cuota omitida y su relación con los montos establecidos en la Circular N° 27/97 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

Art. 4° – Los empleadores deudores podrán realizar los trámites relativos a su incorporación en el Plan de manera directa y personal o por apoderado o representante debidamente autorizado, por correo, correo electrónico, o de manera indirecta, a través de las Autoridades Administrativas del Trabajo Provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires, Cámaras Empresarias y demás entidades que convengan con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO su participación en el desarrollo del sistema de inclusión aprobado por Decreto N° 2239/02 y según las condiciones que se establecerán para ello.

Art. 5° – Para aquellos empleadores deudores que, a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 2239/02, se hayan afiliado a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y deseen incorporarse al Plan aprobado por la citada norma, y el cálculo equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor de la cuota acordada con la A.R.T. supere el CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor que surja de aplicar la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo, determinada sobre la nómina salarial del mes anterior al período sin afiliación; se tomará este último parámetro de referencia para la determinación de la deuda por cuota omitida.
Esta disposición regirá durante el plazo establecido en el artículo 7° del Decreto N° 2239/02.

Art. 6° – Aclárase que aquellos empleadores que, a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 2239/02, generen deuda con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la que están afiliados, omitiendo el pago de sus cuotas de forma tal que ello constituya la única causa de extinción del contrato, no podrán beneficiarse de la suspensión contenida en el artículo 10 de la citada norma.

Art. 7° – La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8° – Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. – José M. Podestá.

ANEXO I RESOLUCION S.R.T. N°

DECRETO N° 2239/02

PLAN DE INCLUSION DE EMPLEADORES (P.I.E.)

ACUERDO COMPROMISO N°

Ref.: Exp./Act. S.R.T. N°
BUENOS AIRES,

1. DATOS DEL EMPLEADOR

Datos personales o razón social:

C.U.l.T.:
Domicilio especial constituido:

Domicilio real:

Cantidad de establecimientos que posee:

Ubicación:

Número de trabajadores comprendidos:

2. ACREDITACION DE COBERTURA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Afiliado a la ART:

Tipo de constancia de la afiliación que presenta:

3. RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA EXISTENTE EN CONCEPTO DE CUOTA OMITIDA AL FONDO DE GARANTIA

El empleador reconoce adeudar en concepto de cuota omitida al Fondo de Garantía creado por el artículo 33, punto 1, de la Ley N° 24.557 la suma de PESOS  …………………………………………………..
………….($ …………..) de acuerdo a la liquidación efectuada por la autoridad de aplicación del Decreto N° 2239/02, que obra en las actuaciones de la referencia y a la que presta plena y total conformidad.

4. MODALIDAD DE CANCELACION DE LA DEUDA RECONOCIDA

El empleador asume el compromiso de cancelar la deuda reconocida en el punto anterior, de la
siguiente manera:

4.1. A partir de la suscripción del Acuerdo y por el plazo de DOCE (12) meses, abonará el monto de la cuota correspondiente a su afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

4.2. Queda establecido que desde el inicio del citado período, podrá realizar inversiones en el marco del Programa Adicional de Prevención de Riesgos Laborales que se contemplará a tal fin.
Dichas inversiones serán mensuradas económicamente, certificadas y tomadas por la autoridad de aplicación como pago a cuenta de la cancelación de la deuda reconocida en el punto 3 anterior.

4.3. Una vez concluido el plazo de DOCE (12) meses mencionado en el punto 4.1. del presente, continuará abonando la cuota correspondiente a su afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
El saldo existente de la deuda reconocida será cancelada en el número de cuotas seleccionadas por el empleador y que se detalla en el punto 4.5.; venciendo la primera de ellas a los cinco (5) días del mes decimotercero (13°) de vigencia del Acuerdo, y las siguientes, de manera sucesiva, a los treinta días corridos de la anterior, o día hábil bancario inmediato posterior, salvo que se pacte otra alternativa.
Las cuotas mensuales serán, como mínimo, equivalentes a un QUINCE POR CIENTO (15%) del valor mensual de la cuota de afiliación a la A.R.T. El período máximo para el pago total no podrá exceder de SESENTA (60) meses.
La modalidad de pago convenida generará un interés mensual de financiación sobre el saldo de la deuda existente, calculado desde la primera cuota, a una tasa del UNO POR CIENTO (1%) mensual.

4.4. El empleador, opta por la alternativa de pago que a continuación se expresa:

Número de Cuotas: Seis (6), Doce (12), Dieciocho (18), Veinticuatro (24), Treinta y seis (36) Cuarenta y Ocho (48), Sesenta (60). Selecciona: (especificar)

Monto de cada una de las cuotas: (especificar)

Otra modalidad de pago: (especificar)

Se deja constancia que las sumas expresadas anteriormente podrán ser modificadas en caso de resultar inferiores al QUINCE POR CIENTO (15%) del valor mensual de la cuota de afiliación que el empleador abone a la A.R.T.

Asimismo, en caso de iniciar o continuar realizando inversiones en prevención de riesgos laborales, las mismas sean mensuradas económicamente, certificadas y tomadas por la autoridad de aplicación como pago a cuenta de la cancelación de la deuda, aplicándose dichos montos sobre el saldo pendiente y las sumas pactadas precedentemente (capital e intereses), reformulándose la modalidad de cancelación de deuda.

5. CADUCIDAD DEL ACUERDO COMPROMISO

El empleador declara conocer y acepta las siguientes causales de caducidad automática del Acuerdo Compromiso:

5.1. Falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas, comprometidas en el punto 4.5.

5.2. No mantener la afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

5.3. Incumplimiento a las obligaciones asumidas en el Programa Adicional de Prevención de Riesgos Laborales.

5.4. Falsedad en las declaraciones, documentación y toda otra manifestación vinculada con las inversiones en prevención de riesgos laborales que realice.

5.5. Incumplimiento a las disposiciones emanadas de la autoridad de aplicación del Plan de Inclusión de Empleadores aprobado por Decreto N° 2239/02.

6. CONSECUENCIAS DE LA CADUCIDAD DEL ACUERDO COMPROMISO
La caducidad del Acuerdo Compromiso se producirá de manera automática, sin necesidad de interpelación previa, permitiendo el reclamo por el cobro del saldo de deuda en concepto de cuota omitida pendiente de cancelación, con más los intereses y costas que correspondan. Se aplicarán, a tales efectos, las disposiciones del artículo 46.3 de la Ley N° 24.557.

7. CONFORMIDAD – CARACTER DE DECLARACION JURADA
El empleador presta su conformidad expresa a los términos de incorporación en el Plan de Inclusión, a las modalidades de cancelación de la deuda por él reconocida y a las restantes condiciones establecidas en este instrumento.

Asimismo, declara bajo juramento que los datos contenidos en el presente son veraces guardan estricta relación con la realidad a la que se refieren, comprometiéndose a observar idéntica conducta en el futuro.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto.

Empleador      Superintendencia de Riesgos del Trabajo

o El empleador podrá suscribir el Acta Compromiso personalmente o por apoderado o mediante representante legal debidamente acreditado.
o Ante la falta de espacio para desarrollar alguna de las alternativas de pago establecida en el punto 4.4., podrá describirse la misma en hoja adicional, suscripta por las partes.

Bs. As., 12/12/2002

VISTO, el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1638/02, la Ley N° 24.557, la Resolución S.R.T. N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo le confiere a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO la función de supervisión y fiscalización del funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y Empleadores Autoasegurados.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 310/02 se establecieron diversas disposiciones relativas a la entrega por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados de una credencial que identifique a los trabajadores cubiertos, la implementación de un Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) y la atención de pacientes en situaciones de gravedad.

Que resulta necesario proceder al dictado de normas complementarias del mencionado acto, atento que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO realizará los controles que les son pertinentes sobre el cumplimiento del ordenamiento descripto.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones acordadas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1° – Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo entregarán a los empleadores afiliados las credenciales previstas en la Resolución S.R.T. N° 310/02 de acuerdo a la cantidad de trabajadores que cada uno de ellos haya declarado.
Los Empleadores Autoasegurados realizarán la entrega de las citadas credenciales en forma directa a sus trabajadores.

Art. 2° – En la credencial deberá constar en forma clara y destacada un texto indicando al trabajador que, en caso de accidente, debe comunicarse con el número de teléfono gratuito del Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) de la Aseguradora. También deberá advertirse la necesidad de portar la credencial en todo momento.
En el dorso podrá hacerse referencia a las obligaciones impuestas por la Ley N° 24.557 sobre el aviso del siniestro que debe efectuar el trabajador damnificado al empleador.
En tanto la credencial reúna los requisitos obligatorios establecidos precedentemente, será optativa la inserción en la misma del domicilio correspondiente a la respectiva Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Art. 3° – Se considerarán válidas hasta su renovación, las credenciales emitidas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, siempre que contengan un número telefónico gratuito (0800) al servicio de los trabajadores cubiertos.

Art. 4° – Para los nuevos contratos, traspasos y las empresas que lo soliciten expresamente, las credenciales se entregarán a partir del 1° de enero de 2003.

Art. 5° – En aquellos contratos en curso en los que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo hayan entregado las credenciales con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, las mismas podrán certificar dicha circunstancia mediante la presentación de declaración jurada ante la S.R.T. En caso que las empresas comprendidas en esa declaración hicieran algún reclamo con relación a tal circunstancia, se considerará que existe entidad suficiente, a partir de la interposición de TRES (3) denuncias sobre el mismo tema, para iniciar el procedimiento sancionatorio correspondiente a la Aseguradora infractora.

Art. 6° – En aquellos casos en que nunca se hubieran entregado las credenciales, las mismas deberán obrar en poder de las empresas contratantes al cumplirse los NOVENTA (90) días fijados por la Resolución S.R.T. N° 310/02.

Art. 7° – Se dará por válida la entrega de las credenciales a los empleadores con el correspondiente acuse de recibo, quedando a su cargo la responsabilidad de su distribución a los trabajadores cubiertos.

Art. 8° – Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deberán asumir la responsabilidad respecto a la capacitación, tanto al empleador como a los trabajadores, en cuanto a la importancia de portar la credencial.
La misma se tendrá por cumplimentada con la entrega de un boletín informativo.

Art. 9° – El número telefónico del CeCAP (0800) deberá ser comunicado a las autoridades sanitarias de cada jurisdicción (artículo 3° Resolución S.R.T. N° 310/02).

Art. 10. – Se deberá otorgar clave identificatoria sólo a los llamados por denuncias. No se aceptarán omisiones al respecto, considerándose incumplimiento la falta de número verificable de la denuncia (artículo 4° Resolución S.R.T. N° 310/02).

Art. 11. – Los cursos de capacitación a los empleados del Centro Coordinador deberán versar sobre la atención médica de las urgencias y la legislación vigente a fin que las personas encargadas de atender al damnificado puedan suministrar la información completa. Dichos cursos se certificarán mediante la presentación del acta de asistencia.
Asimismo, aquellas Aseguradoras que aún no cuenten con el manual de procedimientos, deberán proceder a su elaboración conforme la normativa aplicable (artículo 5° Resolución S.R.T. N° 310/02).

Art. 12. – El médico responsable deberá encontrarse permanentemente en contacto y a disposición del CeCAP, pudiendo cumplir su tarea como guardia pasiva. El incumplimiento en esta materia dará lugar al inicio del procedimiento sancionatorio a la Aseguradora infractora (artículo 6° Resolución S.R.T. N° 310/02).

Art. 13. – Cada A.R.T. y Empleador Autoasegurado contará con la cartilla de prestadores actualizada, que será verificada a través de sus contratos con los efectores asistenciales (artículo 7° Resolución S.R.T. N° 310/02).

Art. 14. – Se verificará la integración de un sistema de traslados adecuado a la distribución de los trabajadores cubiertos, con la integración de los contratos referidos a los efectores de emergencias locales correspondientes (artículo 7° Resolución S.R.T. N° 310/02).

Art. 15. – La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 16° – Regístrese, comuníquese, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. – José M. Podestá.

Bs. As., 20/11/2002

 

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2135/01, la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, la Resolución S.R.T. N° 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

 

Que el apartado 2 del artículo 1° de la Ley N° 24.557, establece como sus objetivos: a) reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; c) promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; y d) promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

 

Que el artículo 35 de la L.R.T., creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como entidad autárquica de regulación y supervisión, dentro de la órbita del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL —hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL—.

 

Que cabe agregar que con fecha 1° de agosto próximo pasado, esta S.R.T. suscribió con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS un Acuerdo Programa cuya cláusula 2° establece: “…7. Desarrollo de una estrategia integral de comunicación: Política integral de comunicación diseñada y en ejecución, tendiente a definir la imagen institucional del organismo y a fortalecer las relaciones institucionales con organismos gubernamentales, no gubernamentales, nacionales y extranjeros”.

 

Que en tal sentido, mediante el dictado de la Resolución S.R.T. N° 512/01, esta SUPERINTENDENCIA aprobó el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, cuya finalidad es el fomento, desarrollo y divulgación de actividades científicas, técnicas y relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo, reservándose este organismo los derechos de autoría de dicho Programa. Cabe agregar que el artículo 14 de dicha Resolución, dispone: “En el mes de junio de cada año, la Coordinación del Programa formulará un Plan de Acción y un Presupuesto de Gastos y Recursos a ejecutarse durante los DOCE (12) meses siguientes. Ambos instrumentos deberán ser aprobados por el Superintendente de Riesgos del Trabajo…”.

 

Que en consecuencia, es menester aprobar el Plan de Acción y el Presupuesto de Gastos y Recursos para el período Noviembre de 2002 – Junio de 2003 del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo.

 

Que la Subgerencia de Asuntos Legales emitió el pertinente Dictamen de legalidad, conforme lo normado en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

 

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Aprobar el Plan de Acción del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo para el período Noviembre 2002 – Junio 2003, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Art. 2° — Aprobar el Presupuesto de Gastos y Recursos del Programa de Promoción de la investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo para el período Noviembre 2002 – Junio 2003, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación; y archívese. — José M. Podestá.

 

 

ANEXO I

PLAN DE ACCION DEL PROGRAMA DE

PROMOCION DE LA

INVESTIGACION, FORMACIÓN

Y DIVULGACIÓN

SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO

PERIODO NOVIEMBRE 2002 – JUNIO 2003

Objetivo: Poner en marcha la Resolución S.R.T. N° 512/01 fomentando, desarrollando y divulgando actividades científicas y técnicas relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo en su sentido más amplio, apuntando prioritariamente a la prevención.

 

1. Llamado a presentar proyectos — Convocatoria

 

El llamado a presentar proyectos será dado a conocer en al menos DOS (2) diarios nacionales y también será girado por correo a todas las Universidades Públicas dentro de los DIEZ (10) días hábiles de emitida la Resolución.

 

2. Presentación de Proyectos

 

Los proyectos serán presentados teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 8° y ANEXO II de la Resolución S.R.T. N° 512/01 dentro de los CUARENTA (40) días corridos de la publicación de la convocatoria.

 

Si fuese necesario, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) podrá extender este plazo para una o más de las líneas que se han considerado prioritarias, en el caso de que no se hayan presentado proyectos o los mismos no reúnan las condiciones requeridas, de acuerdo a lo que considere el Comité Evaluador integrado por la Coordinación del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo (ejercida por la Coordinación de Capacitación), la Coordinación de Salud Ocupacional e Insalubridad y la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría de esta SRT.

 

Los proyectos serán presentados, por triplicado, en sobre cerrado indicando el nombre de la personal institución que presenta el pedido de cooperación económica y la línea de trabajo a la que se presenta.

 

Los proyectos podrán ser presentados:

 

Personalmente en la Mesa de Entradas de la SRT: Reconquista 674 (1005), Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 9.30 a 17.30. El/la presentante traerá un remito o copia de la primera hoja del proyecto para ser recepcionado por la Mesa de Entradas.

 

Por Correo se remitirá a la misma dirección, (con fecha de envío comprobable que no supere la fecha límite establecida), con acuse de recibo.

 

3. líneas Prioritarias

 

Las que siguen son las líneas que se han considerado prioritarias y los objetivos particulares que persiguen

 

  • Investigaciones “en terreno” que vinculen las buenas condiciones de trabajo y buena gestión de la salud y seguridad en el trabajo con la calidad del producto y/o con la productividad, seguridad y calidad.

 

El objetivo es potencializar el conocimiento de las sinergias entre productividad, calidad y buena gestión de la salud y seguridad en el trabajo y fomentar el desarrollo de una metodología aplicable en nuestro país, con miras al desarrollo de parámetros objetivos.

 

  • Estudios de casos que analicen costos ocultos de los accidentes de trabajo y costo-efectividad y costo-beneficio en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

El objetivo es contar con una metodología original y práctica, aprobada en empresas de distintas dimensiones y actividades, que permitan identificar los costos ocultos y definir ecuaciones costo-beneficio y costo-efectividad. Todo ello destinado a mejorar el interés de los empresarios en los aspectos que hacen a la salud y seguridad.

 

  • Estudio, análisis y propuesta de actualización del listado de enfermedades profesionales, fundamentado con base en los conocimientos científico técnicos, en el análisis de legislación comparada, y en el análisis empírico de la situación a nivel nacional (presentaciones ante las Comisiones Médicas para el reconocimiento de enfermedades no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales).

 

El objetivo es contar con insumos suficientes para que la SRT cuente con insumos de calidad científica para cumplir con su tarea de actualizar anualmente el listado de enfermedades profesionales.

 

  • Investigación sobre salud y seguridad en el trabajo en el sector informal de la economía. Propuestas de intervención para la prevención.

 

El objetivo es conocer en profundidad los problemas más salientes en materia de salud y seguridad en el trabajo en al menos CINCO (5) actividades distintas por presentación y contar con propuestas para mejorar la cobertura de este sector mediante diversos mecanismos (adecuadamente evaluados en sus posibilidades de aplicación en la realidad nacional) que permitan su inclusión dentro del Sistema de Riesgos de Trabajo, así como con un repertorio de respuestas técnicas sencillas y pasibles de ser puestas en marcha frente a los problemas identificados.

 

  • Desarrollo de un repertorio de recomendaciones prácticas para el mejoramiento en el diseño y prácticas ergonómicas en las empresas. Las medidas postuladas deberán ser sencillas y de bajo costo.

 

El objetivo es fomentar la introducción de la ergonomía en las empresas como herramienta de prevención a través de la difusión de un buen conjunto de normas sencillas y ejemplos prácticos de diagnóstico y solución para los problemas ergonómicos más frecuentes. 

  • Investigación y desarrollo de Códigos de Buenas Prácticas para los Servicios de Prevención (ART, Servicios de Medicina del Trabajo, Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo) conforme la experiencia internacional y recomendaciones de organismos internacionales, adaptadas a la realidad y normativa nacional, que procuren que la prestación de servicios profesionales se cumplan con criterios de calidad, ética y conocimientos científicos actualizados.

 

El objetivo es estimular a “hacer bien lo que hay que hacer”. De esta forma se deberá contar con una guía para que todos los involucrados en la tarea de prevención a nivel personal e institucional obtengan los mejores resultados en las tareas que tienen obligadas. Un Código de Buenas Prácticas es el complemento de un buen Sistema de Gestión.

 

  • Investigación de casos y controles o cohortes en cáncer profesional.

 

Conforme las estadísticas brindadas por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) el cáncer laboral es la enfermedad del trabajo que provoca más muertes. El país no cuenta con estudios de epidemiología analítica al respecto. El objeto de esta línea de trabajo es su fomento.

 

4. Evaluación de los proyectos presentados.

 

Las propuestas de proyectos presentados serán estudiadas y evaluados por un Comité Evaluador integrado por la Coordinación del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo (ejercida por la Coordinación de Capacitación), la Coordinación de Salud Ocupacional e Insalubridad y la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría conforme los siguientes criterios:

 

  • Conformidad de la presentación con lo prescrito en la Resolución S.R.T. N° 512/01; 
  • Coherencia de la propuesta con las Iíneas consideradas prioritarias; 
  • Antecedentes institucionales / personales en la materia en la que se pretende cooperación; 
  • Coherencia interna y pertinencia de la metodología con el objetivo; 
  • Originalidad de la propuesta.

Si resultase necesario la Coordinación del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo convocará a personas / instituciones para requerir información complementaria o aclaratoria de aspectos de la propuesta. 

5. Resultados de la evaluación de las propuestas.

 

De las presentaciones puede resultar que alguna de las Iíneas no cuente con postulaciones o que el Comité Evaluador considere que no reúnan la calidad pretendida. En este caso la línea se considerará desierta. Las cifras asignadas para la/s líneas consideradas desiertas podrán ser rea-signadas para el resto de las líneas.

 

Si hubiese más de una presentación, que resultara de interés, para algunas o todas las líneas se efectuará un ordenamiento de las mismas objetivando las razones para la clasificación de prioridad adoptada.

 

De acuerdo a los recursos provistos podrá definirse cooperación para el proyecto rankeado en primer lugar o para más de un proyecto sobre la misma línea, siempre y cuando signifiquen aportes diferentes a la problemática abordada.

 

El Comité Evaluador emitirá un dictamen técnico con los resultados de la evaluación de las propuestas, el que será elevado a la Gerencia General, en un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir del vencimiento del plazo para la presentación de los proyectos. Con la conformidad expresa del Sr. Superintendente con relación al dictamen elevado, se procederá a comunicar a los postulantes los resultados de las evaluaciones de los proyectos.

 

6. Comunicación a los interesados

 

Las instituciones / personas cuyos proyectos hayan sido seleccionados para la cooperación económica serán notificados en forma fehaciente.

 

7. Ejecución de los acuerdos

 

Los compromisos entre las partes a los efectos de la realización de los proyectos seleccionados, se formalizará a través de la suscripción de Convenios, en los términos previstos en el ANEXO III de la Resolución S.R.T. N° 512/01.

 

La firma de los acuerdos se realizará en acto público.

 

8. Recursos Disponibles

 

La suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 210.000).

 

Los montos que se consignan en el Anexo I tendrán como destino el conjunto de estudios que se seleccionen para cada línea.

 

9. Plazo de ejecución de los proyectos, informes y formas de pago

 

El plazo máximo de extensión de los proyectos no superará el año.

 

Durante ese período de tiempo los beneficiarios presentarán cuatro informes de avance y un informe final.

 

Los informes serán evaluados por el Comité Evaluador.

 

El primer informe de avance debería producirse al mes de la firma del Convenio. A los NOVENTA (90), CIENTO VEINTE (120) y DOSCIENTOS SETENTA (270) días se deberían recibir los TRES (3) informes de avance restantes.

 

Conforme con el esquema anterior, los pagos se efectuarán siguiendo el siguiente esquema:

 

10% contra la aprobación del primer informe de avance.

15% al ser aprobado el segundo informe de avance.

15% al ser aprobado el tercer informe de avance.

15% al ser aprobado el cuarto informe de avance.

45% al ser aprobado el informe final.

 

En caso de que el estudio / producto se obtuviera antes del año el Comité Evaluador, podrá poner a consideración de la Gerencia General la liquidación de lo que restase al momento de la aprobación final.

 

Cronograma tentativo

 

PLAZO

TAREA

Emisión de la Resolución

10 días hábiles de la emisión de la Resolución Convocatoria a la presentación de los proyectos en al menos 2 diarios nacionales
40 días corridos de la publicación de la Convocatoria Presentación de los proyectos

Posible extensión del plazo

45 días corridos del vencimiento para la presentación de los proyectos Emisión del Dictamen técnico del Comité Evaluador, con conformidad del Sr. Superintendente

Notificación a las personas/Instituciones cuyos proyectos hayan sido seleccionados. Firma del Convenio entre las partes

30 días de la firma del Convenio Primer informe de avance
90 días de la firma del Convenio Segundo informe de avance
120 días de la firma del Convenio Tercer informe de avance
270 días de la firma del Convenio Cuarto informe de avance
Al año de la firma del Convenio Informe final

 

 

ANEXO II

PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DEL PROGRAMA DE PROMOCION DE LA INVESTIGACION. FORMACION Y DIVULGACIÓN SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO

 

  1. Investigaciones “en terreno” que vinculen las buenas condiciones de trabajo y la buena gestión de la salud y seguridad en el trabajo con la calidad de del producto y/o con la productividad, seguridad y calidad $ 50.000. 
  2. Estudios de casos que analicen costos ocultos de los accidentes de trabajo y costo-efectividad y costo-beneficio en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales $ 20.000. 
  3. Estudio, análisis y propuestas de actualización del listado de enfermedades profesionales, fundamentado con base en los conocimientos científico técnicos, en el análisis de legislación comparada, y en el análisis empírico de la situación a nivel nacional (presentaciones ante las Comisiones Médicas para el reconocimiento de enfermedades no incluidas en el L.E.P.) $ 20.000. 
  4. Investigaciones sobre salud y seguridad en el trabajo en el sector informal de la economía. Propuestas de intervención para la prevención $ 20.000. 
  5. Desarrollo de repertorios de recomendaciones prácticas para el mejoramiento en el diseño y prácticas ergonómicas en las empresas. Medidas sencillas y de bajo costo $ 20.000. 
  6. Investigaciones y desarrollo de códigos de buenas prácticas para los servicios de prevención (A.R.T., Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo) conforme la experiencia internacional y recomendaciones de organismos internacionales, adaptadas a la realidad y normativa nacional, que procuren que la prestación de servicios profesionales se cumplan con criterios de calidad, ética y conocimientos científicos actualizados $ 30.000. 
  7. Investigaciones de casos y controles o cohortes en cáncer profesional $ 50.000.

 

Total Presupuesto Período Noviembre 2002 – Junio 2003 ………………….$ 210.000.

 Bs. As., 5/11/2002
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 1449/02, la Ley N° 24.557, sus normas modificatorias y reglamentarias, y
CONSIDERANDO
Que conforme el artículo 36, inciso b), de la Ley N° 24.557, se estableció como función de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO el supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 180/02 se aprobó la nueva estructura orgánico funcional de la entidad.
Que en ese marco, las Subgerencias de Control de Prestaciones y de Procesos e Información, ambas dependientes de la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría, han formulado en el ámbito de sus respectivas competencias, distintas intimaciones a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a los fines que procedan a adecuar su accionar a lo prescripto por la normativa vigente.
Que en un significativo número de trámites las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo han realizado diversas presentaciones relativas a las intimaciones mencionadas, lo que ante la falta de un procedimiento general, ha extendido la sustanciación de las actuaciones, obligando a reiteradas intervenciones de las distintas dependencias del organismo.
Que ello conspira contra la inmediatez de las intimaciones practicadas por las áreas en cuestión, máxime que las mismas se producen, generalmente, como consecuencia de las denuncias realizadas por un trabajador o empleador, afectados por los incumplimientos en examen.
Que tal como lo ha sostenido la jurisprudencia, los fundamentos del necesario control estatal en el tipo de actividad que realizan las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo se vinculan a la existencia de un interés público en juego que el Estado debe resguardar (conf. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, expediente 68.144/98, sentencia del 16 de febrero de 1999), en tanto la relevante función social que cumple una ART y el interés público que abarca la actividad que desarrolla es lo que justifica la rigidez en la reglamentación de aquélla así como la correlativa exigencia de acatar estricta-mente los requerimientos legales (conf. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Asociart ART s/ determinación de incapacidad”, sentencia del 30 de octubre de 2001, entre otros).
Que si bien los incumplimientos a las intimaciones referidas pueden dar lugar a la iniciación del procedimiento sumarial correspondiente, ello no puede suponer una demora o suspensión en la dilucidación de los temas tratados, cuando de los mismos se deriven infracciones severamente penadas por el ordenamiento legal, conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.557.
Que en razón de lo expuesto, corresponde definir el trámite a seguir en estos casos, sin perjuicio de asegurarse la garantía del debido proceso adjetivo.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° – Cuando no se haya establecido un procedimiento especial, las intimaciones que se practiquen a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, Empleadores Autoasegurados o Compañías de Seguros de Retiro para que procedan a adecuar su accionar a lo dispuesto por la normativa vigente, formuladas por las Subgerencias de Control de Prestaciones y de Procesos e Información, dependientes de la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría de la S.R.T., deberán ser notificadas de manera fehaciente a los obligados y contener un plazo determinado para su cumplimiento, el que se establecerá de manera particular, de acuerdo a las prestaciones y obligaciones que se encuentren en juego.
ARTICULO 2° – Una vez vencido el término previsto en la intimación y verificado el incumplimiento a su contenido por parte de los obligados, se remitirán las actuaciones a la Subgerencia de Asuntos Legales para su intervención. En caso de existir alguna presentación posterior, relacionada con la intimación practicada, se dispondrá su agregación a las actuaciones en trámite, pudiendo adicionarse el informe respectivo de la dependencia competente, de resultar necesario.
ARTICULO 3° – La Subgerencia de Asuntos Legales emitirá el dictamen pertinente pudiendo, según la naturaleza del incumplimiento, solicitar que la Gerencia General lleve a cabo una nueva intimación, sea en relación al supuesto contemplado en el punto 2, o a los fines contenidos en los puntos 4 y 6, todos del artículo 32 de la Ley N° 24.557.
ARTICULO 4° – Una vez transcurrido el plazo establecido en la nueva intimación practicada, de persistir el incumplimiento, se elevarán las actuaciones al Superintendente para su resolución.
ARTICULO 5° – Facúltase a la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría y a la Subgerencia de Asuntos Legales para adecuar el trámite de las actuaciones relacionadas con el objeto de la presente, al procedimiento establecido por esta Resolución.
ARTICULO 6° – La medida tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° – Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivase. – Dr. JOSE MARIA PODESTA, a/c Superintendencia de Riesgos del Trabajo.