Resolución SRT

BUENOS AIRES, 05 DE OCTUBRE DE 2001

VISTO, el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2244/01, las Leyes Nº 20.744 y Nº 24.557, los Decretos P.E.N. N° 8566 de fecha 22 de setiembre de 1961 y N° 3212 de fecha 5 de mayo de 1964, la Resolución M.T.E. y F.R.H. N° 534 de fecha 6 de setiembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política general de democratización y transparencia de todas las organizaciones sociales que desarrolla el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS dictó la Resolución Nº 534/01.

Que la aludida Resolución ministerial tiene como objetivo fundamental evitar incompatibilidades que alcanzan al personal universitario y/o jerárquico, técnico, y administrativo de dicha cartera de Estado, propiciando los medios tendientes a construir un ámbito adecuado de responsabilidad y confiabilidad en la gestión.

Que a ese efecto, se tuvieron en cuenta las disposiciones del Decreto Nº 3212/64, entre las cuales se instrumenta un régimen de incompatibilidades para el desempeño simultáneo de determinadas funciones en las Asociaciones Sindicales y en el premencionado Ministerio, y las estipuladas en el Régimen de Incompatibilidades para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 8566/61 y sus modificatorios.

Que el artículo 8º de la precitada Resolución ministerial dispone que los Organismos descentralizados dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, entre ellos esta S.R.T., deberán dictar actos administrativos de igual naturaleza a dicha norma, que permitan su verificación anual, con el alcance y efectos allí determinados a fin de dar cumplimiento efectivo al Decreto N° 3212/64 y las leyes de ejercicio profesional vigentes, en un plazo no mayor al de QUINCE (15) días a partir de la entrada en vigencia de la mentada Resolución M.T.E. y F.R.H. Nº 534/01.

Que cabe destacar que, si bien las relaciones laborales de este Organismo están reguladas por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 -conforme el apartado 3 del artículo 38 de la L.R.T.-, el mencionado régimen de incompatibilidades tiene plena aplicación y vigencia para con el personal de esta S.R.T..

Que en consecuencia, es menester dictar un acto administrativo que permita el cumplimiento del objetivo dispuesto por la premencionada Resolución M.T.E. y F.R.H. Nº 534/01, el Decreto Nº 3412/64 y las leyes que regulan el ejercicio profesional, en la órbita de esta SUPERINTENDENCIA.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso e) del artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Instruméntase el formulario de “Incompatibilidades”, mediante presentación de una Declaración Jurada Anual Obligatoria (D.J.A.O.) que deberán cumplimentar todas las personas que, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, se encuentren comprendidas en los términos de los artículos 1° y 2° del Decreto N° 3212/64. Las mismas deberán ser presentadas dentro del plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- La precitada Declaración deberá contener como mínimo, el siguiente texto “Declaro bajo juramento tener pleno conocimiento de no encontrarme incluido en la incompatibilidad establecida por los artículos 1° y 2° del Decreto Nº 3212/64”.

ARTICULO 3°.-Dispónese que aquellas personas que se encontraran incursas en la situación prevista por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 3212/64, deberán solicitar dentro de los TREINTA (30) días, licencia con arreglo a las normas vigentes.

ARTICULO 4°.- El falseamiento de la citada declaración o su falta de presentación constituirá incumplimiento grave y será justa causal de despido, o de rescisión contractual, según el régimen que corresponda.

ARTICULO 5°.- Facúltese a la Subgerencia de Administración de esta S.R.T., a que en el término de QUINCE (15) días, proceda, de ser necesario, a la elaboración de la reglamentación de la presente Resolución, como así también de todo otro instrumento normativo, aclaratorio o interpretativo, con el objeto de que las personas alcanzadas puedan dar efectivo cumplimiento a cada una de las disposiciones incluidas en la presente Resolución.

ARTICULO 6°.- La Unidad de Auditoría Interna de esta S.R.T. verificará y controlará el cumplimiento de las disposiciones emergentes de la presente Resolución

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 419/01

DR. DANIEL MAGIN ANGLADA

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 15 DE AGOSTO DE 2001

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T) N° 1279/00, la Ley N° 24.557, el Decreto N° 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 215 de fecha 21 de julio de 1999, las Resoluciones S.R.T. N° 615 de fecha 6 de septiembre de 2000 y N° 318 de fecha 29 de junio de 2001, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la LRT estableció que esta SUPERINTENDENCIA reviste el carácter de entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
Que el inciso e) del apartado 1 del artículo 36 de la LRT dispone que entre las funciones encomendadas a esta SUPERINTENDENCIA se encuentran las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y determinar su estructura organizativa.
Que el Decreto N° 2662/92 estableció un régimen de aplicación por parte de la Administración Pública Nacional, a los efectos de homogeneizar los procesos de autorización para la adquisición de bienes y servicios; y de aprobación de los actos a través de los cuales se contrate o adquiera tales bienes y servicios.
Que la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 215/99 modificó el Decreto N° 2662/92, introduciendo cambios en lo que respecta a las facultades jerárquicas y los respectivos montos de autorizaciones y aprobaciones establecidos para cada nivel.
Que en virtud del artículo 10 del Decreto N° 2662/92 corresponde a las Entidades Descentralizadas establecer su régimen particular de autorizaciones y aprobaciones, adecuándolo a las pautas generales contenidas en dicho decreto y a la normativa legal o estatutaria aplicable en cada caso.
Que oportunamente, a través de la Resolución S.R.T. N° 615/00, este Organismo dispuso su régimen de autorización de los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios y la consiguiente aprobación de tales actos, fijando además el marco general de la normativa aplicable para realizar sus compras y contrataciones.
Que la Resolución S.R.T. N° 318/01 aprobó la Estructura Orgánica Funcional de esta SUPERINTENDENCIA, así como su correspondiente apertura por niveles funcionales, estableciéndose las distintas Responsabilidades y Acciones principales asignadas a las distintas unidades orgánicas del Organismo.
Que resulta necesario que el nuevo régimen a adoptarse en materia de autorización y aprobación de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios, se halle en consonancia con la organización funcional de esta SUPERINTENDENCIA, previendo asimismo y a tal efecto, los diferentes niveles de responsabilidad de los funcionarios que ocupan los principales cargos de su planta.
Que resulta conveniente, en mérito a los antecedentes reseñados, disponer la modificación de las pautas establecidas oportunamente por la Resolución S.R.T. N° 615/00, a fin de adecuar el régimen a aplicarse a la nueva estructura de esta Superintendencia.
Que la norma proyectada recepta tales requisitos y condiciones, orientándose a favorecer una mayor eficiencia en los procesos de autorización y aprobación de las adquisiciones y contrataciones que se lleven a cabo en este Organismo.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 2662/92 y del apartado 1, inciso e) del artículo 36 de la LRT.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1°– Apruébase los niveles determinados para autorizar los procesos de adquisición de bienes y servicios requeridos por esta SUPERINTENDENCIA; así como para aprobar los actos a través de los cuales se contraten o adquieran tales bienes y servicios, de conformidad con lo que resulta del Cuadro del Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Los mencionados niveles regirán a partir de la fecha de la presente. Las adquisiciones o contrataciones cuyos importes superasen los montos de aprobación y autorización consignados en el Anexo I, se regirán por las estipulaciones previstas en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 215/99.

ARTICULO 2°– Dispónese que los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios que realice esta SUPERINTENDENCIA se adecuarán a los principios de la normativa general aplicable a los Organismos Descentralizados del Sector Público Nacional, y se ajustarán a las disposiciones reglamentarias y procedimientos que establezca este Organismo, en función de asegurar la transparencia, economía, eficiencia y eficacia de la gestión que a tal efecto se cumpla.

ARTICULO 3°– Determínase que respecto a lo previsto en artículo 3° del Decreto N° 2662/92 resultará de aplicación el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 4º– Derógase la Resolución SRT N° 615/00.

ARTICULO 5°– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

RESOLUCIÓN S.R.T. N°: 375/01
DR. DANIEL MAGIN ANGLADA
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

MONTO
AUTORIZA
APRUEBA

Hasta $ 300
Jefe de Departamento o de Unidad
Subgerente

Hasta $ 1.000
Subgerente
Gerente y Subgerente de Administración

Hasta $ 10.000
Gerente
Gerente general

Hasta $ 700.000
Gerente General
Gerente General

Hasta $ 1.000.000
Superintendente de Riesgos del Trabajo
Superintendente de Riesgos del Trabajo

BUENOS AIRES, 07 DE AGOSTO DE 2001

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T) N° 1830/01, la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T.Nº 318 de fecha 29 de junio de 2001, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como organismo de regulación y supervisión de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que la Resolución S.R.T. Nº 318/01 aprobó la estructura orgánico funcional de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, con vigencia a partir del 1° de julio del presente año.
Que la Resolución mencionada precedentemente dispuso la creación del Gabinete de Asesores del Superintendente.
Que en virtud del proceso de Planificación Estratégica llevado a cabo con la SECRETARIA DE MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se evidenció la ausencia de acciones, por parte de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, que estuviesen dirigidas a la implementación del Sistema de Riesgos del Trabajo en las Provincias.
Que, en tal sentido, se considera que el Gabinete de Asesores creado mediante Resolución S.R.T. Nº 318/01 constituye el ámbito adecuado en donde concentrar y desarrollar las relaciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO con las Jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, asimismo, resulta necesario y oportuno dotar al Gabinete de Asesores de funciones y facultades que permitan un mayor grado de coordinación y de supervisión del accionar de las diferentes áreas que componen la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a los fines de realizar un adecuado asesoramiento al Sr. Superintendente.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de la S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO para determinar su propia estructura, las que se encuentran conferidas en el artículo 36, apartado 1 inciso e) de la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Apruébase la Responsabilidad Primaria y Acciones del Gabinete de Asesores, que se describen en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.– Facúltase al JEFE DE GABINETE DE ASESORES a solicitar información y requerir la colaboración y participación del área que considere pertinente para el pleno ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 3º.– Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 363/01
DR. DANIEL MAGIN ANGLADA
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I
GABINETE DE ASESORES
Responsabilidad Primaria
Asesorar al Superintendente en las materias que le sean sometidas a su consideración.

Coordinar las relaciones entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y las jurisdicciones provinciales, a efectos de optimizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Mantener vínculos con otros organismos de la Seguridad Social.

Acciones

  • Asesorar al Superintendente en las materias que le sean sometidas a su consideración.  
  • Asistir al Superintendente en todas las actividades que específicamente indique.  
  • Realizar la vinculación con las provincias propiciando negociaciones que posibiliten la inclusión de las mismas en el Sistema de Riesgos del Trabajo.  
  • Intervenir, en coordinación con las áreas competentes, en la elaboración de los anteproyectos de convenios a suscribir entre la SUPERINTENDENCIA y las Provincias.  
  • Coordinar con el resto de las áreas la efectivización del cumplimiento de los compromisos asumidos por el Organismo, acordados con los Convenios firmados.  
  • Analizar junto con el área pertinente, las propuestas de actividades de capacitación a desarrollar en la Provincias; coordinar su ejecución y controlar el cumplimiento de las mismas.  
  • Controlar el cumplimiento de los aspectos técnicos y administrativos de acuerdo con lo establecido en los convenios operativos que se suscriban entre la SUPERINTENDENCIA y las autoridades provinciales.
  • Distribuir a las áreas pertinentes los informes remitidos por las provincias respecto a las actuaciones en inspecciones y formación de sumarios que realicen en cumplimiento de los convenios firmados.  
  • Informar al Superintendente el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes en los convenios suscriptos, y de la actuación de las jurisdicciones provinciales con relación al Sistema de Riesgos del Trabajo, formulando y proponiendo acciones a desarrollar tendientes al cumplimiento de los objetivos propuestos.

BUENOS AIRES, 29 DE JUNIO DE 2001

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1582/01, la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) N°. 24.557, los Decretos N° 20, de fecha 13 de diciembre de 1999, y N° 103 de fecha 25 de enero de 2001, las Resoluciones S.R.T. Nº 136 de fecha 10 de setiembre de 1998, Nº 137 de fecha 11 de setiembre de 1998, Nº 580 de fecha 29 de diciembre de 1999, N° 273 de fecha 8 de marzo de 2000, N° 274 de fecha 8 de marzo de 2000, Nº 678 de fecha 30 de noviembre de 2000, Nº 221 de fecha 2 de mayo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como entidad autárquica en jurisdicción del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, con competencia en la regulación y supervisión de la L.R.T..

Que el Decreto Nº 20/99 y sus modificatorias establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que deberían actuar los organismos descentralizados.

Que por el Decreto Nº 103/01 se aprobó el Plan Nacional de Modernización, emprendiendo el Gobierno Nacional, en tal sentido, una labor sistemática de reforma y modernización del Sector Público Nacional.

Que en ese orden de ideas resulta necesario replantear la organización de determinados organismos que forman parte integrante de la administración descentralizada, tendiendo a concentrar y centralizar sus funciones.

Que el Gobierno Nacional se halla firmemente comprometido en lograr una mejora permanente en la gestión del sector público, lo cual posibilitará responder en forma directa con el objetivo de optimizar los servicios y beneficios sociales que recibe la población.

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se encuentra en un proceso de rediseño tanto de su configuración organizacional como de sus procesos de trabajo, implicando la redistribución de cargos al interior de su estructura, todo ello en el marco del convenio de asistencia técnica para la reestructuración y ajuste de posiciones gerenciales firmado con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las modificaciones propuestas a la estructura organizativa apuntan a mejorar el modelo de gestión, fortalecer el accionar gubernamental y optimizar los recursos asignados al Organismo.

Que ha tomado intervención la SECRETARIA DE MODERNIZACION DEL ESTADO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de la S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO para determinar su propia estructura, las que se encuentran conferidas en el artículo 36, apartado 1 inciso e) de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Apruébase la estructura orgánico funcional de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, de conformidad con el Organigrama y los Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º.– La estructura orgánico funcional de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO aprobada por la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2001.

ARTICULO 3º.– A partir de la entrada en vigencia de la presente, deróganse las Resoluciones que aprobaran estructuras organizativas para la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, dictadas con anterioridad.

ARTICULO 4º.– La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO deberá presentar al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en un plazo de NOVENTA (90) días, la distribución del personal por categoría y unidad orgánica.

ARTICULO 5º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN S.R.T. N°: 318/01

DR. DANIEL MAGIN ANGLADA

A/C SUPERINTENENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 22 DE JUNIO DE 2001

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1344/98, la Resolución S.R.T. N° 61 de fecha 29 de agosto de 1997, la Resolución S.R.T. N° 539 de fecha 3 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21, apartado 4 de la Ley N° 24.557 dispone que el procedimiento previsto para la determinación de las incapacidades será gratuito para el damnificado, incluyendo traslados y estudios complementarios.

Que en tal sentido la Resolución S.R.T. N° 061/97 oportunamente estableció que los gastos incurridos en concepto de traslado y de exámenes complementarios a los trabajadores damnificados sean expresamente incorporados a los gastos solventados por las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que debido a su falta de reglamentación, la Resolución S.R.T. Nº 61/97 no pudo ser implementada en su totalidad, lo que generó perjuicios para los trabajadores quienes deben solventar con recursos propios los gastos que les demanda el traslado y la realización de estudios con fines de diagnóstico.

Que en atención a ello, la Resolución S.R.T. N° 539/00 determinó que las Aseguradoras y los Empleadores Autoasegurados debían arbitrar los medios necesarios a fin de asegurar la presencia del trabajador ante las Comisiones Médicas jurisdiccionales, Comisión Médica Central, Justicia Federal, Oficinas de Homologación y Visado o los Organismos Laborales habilitados, solventando los gastos de traslado y regreso, alojamiento y alimentación durante el tiempo que aquél debiese estar a disposición de dichos organismos.

Que dicha norma estableció el procedimiento que debía llevarse a cabo para cumplir con los fines expresados, garantizando que en ningún caso podían originarse erogaciones que estuviesen a cargo del trabajador damnificado.

Que el aludido procedimiento ha dado lugar a diferencias de carácter interpretativo en cuanto a su implementación, las que conspiraron contra su plena operatividad, razón por la cual, es menester introducir modificaciones a algunas de sus disposiciones.

Que, asimismo, resulta necesario precisar cómo se solventarán los gastos en que se incurra en concepto de realización de exámenes o estudios complementarios indicados por las Comisiones Médicas a sus prestadores.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Incorpórase como segundo apartado del artículo 2° de la Resolución SRT N° 539/00 el siguiente texto:

“Inclúyanse los gastos incurridos en concepto de realización de exámenes o estudios complementarios indicados por las Comisiones Médicas a sus prestadores, dentro de los solventados por las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central como gastos variables”.

ARTICULO 2º.– Sustitúyense los Anexos I, II, y III de la Resolución S.R.T. Nº 539/00, por los ANEXOS I, II, y III que forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y oportunamente archívese.

 

RESOLUCION S.R.T Nº: 308/01

DR. DANIEL MAGIN ANGLADA

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Descargar Anexo

BUENOS AIRES, 19 DE JUNIO DE 2001

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0473/01, la Ley N° 24.557 del 14 de octubre de 1995, los Decretos N° 658 de fecha 24 de junio de 1996, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 1278 de fecha 28 de Diciembre de 2000, N° 410 de fecha 6 de abril de 2001, la Resolución Conjunta S.R.T. N° 184 y S.A.F.J.P. N° 590 de fecha 28 de agosto de 1996, las Resoluciones S.R.T. N° 45 de fecha 20 de Junio de 1997 y S.R.T. N° 222 de fecha 7 de mayo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las disposiciones citadas en el visto, corresponde a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) dictar las normas complementarias para los procedimientos establecidos respecto de los trámites en los que deban intervenir las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que atento lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Conjunta S.R.T. N° 184/96 y S.A.F.J.P. N° 590/96, la Subgerencia de Control de Prestaciones, hoy Subgerencia Médica, de esta Superintendencia, tiene la responsabilidad de mantener actualizados los procedimientos a seguir en los trámites de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 4º de la Resolución Conjunta citada, faculta a la mencionada Subgerencia, a elaborar y aprobar las actualizaciones periódicas de dichos procedimientos.

Que de conformidad con las disposiciones citadas esta SUPERINTENDENCIA, sobre la base de la experiencia acumulada, actualizó, a través de la Resolución S.R.T. N° 45/97, los procedimientos a seguir en los trámites previstos en la Ley N° 24.557, dictando un texto unificado con la redacción original del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MÉDICAS Y LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL, aprobada por Resolución Conjunta S.R.T. N° 184/96 y S.A.F.J.P. N° 590/96.

Que en lo atinente a los trámites a llevarse a cabo por ante la Comisiones Médicas, el Poder Ejecutivo Nacional ha modificado mediante el Decreto N° 1278/00 el apartado 5 del artículo 21 de la Ley N° 24.557, entendiendo que siempre que al iniciarse el trámite quedare planteada la divergencia sobre la determinación de la naturaleza laboral del accidente, la Comisión actuante, deberá requerir, conforme se establezca por vía reglamentaria, un dictamen jurídico previo para expedirse sobre dicha cuestión.

Que, en ese sentido, el Decreto N° 410/01 dispuso que el dictamen jurídico previo será emitido por el Organo que a tal efecto determine la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, facultando a ésta a dictar las normas complementarias correspondientes.

Que la Resolución S.R.T. N° 222/01 dispuso la apertura de la UNIDAD DE ASESORAMIENTO A LAS COMISIONES MÉDICAS, que tendrá a su cargo la emisión del dictamen jurídico previo previsto en el apartado 5 del artículo 21 de la Ley N° 24.557, estableciendo, asimismo, los mecanismos de procedimiento y de financiamiento procedentes para el funcionamiento de la mencionada Unidad.

Que por lo expuesto en los párrafos precedentes es indispensable incorporar un capítulo, con los respectivos formularios instructivos, al Anexo I de la Resolución S..R.T. N° 45/97 que regule la emisión del dictamen jurídico previo en torno al trámite por divergencia en la naturaleza laboral del accidente.

Que, en lo que respecta a los trámites a llevarse a cabo por ante las Comisiones Médicas, el Decreto N° 1278/00 también ha modificado otro aspecto esencial de los mismos, al sustituir el apartado 2 del artículo 6 de la Ley N° 24.557.

Que lo expuesto en el párrafo precedente obedece a la posible aparición de nuevas patologías de naturaleza profesional no contempladas originariamente, o de evidencias científicas que permitan establecer el carácter profesional de otras patologías.

Que en tal sentido, se entendió prudente y razonable considerar enfermedades profesionales aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determinase como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.

Que para tales fines el reformado artículo 6 de la Ley N° 24.557 estableció un procedimiento tendiente a la determinación de la existencia de estas contingencias.

Que el Decreto N° 410/01 reglamentó los incisos b) y c) del mencionado apartado 2 del artículo 6º de la Ley N° 24.557.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario incorporar al Manual de Procedimientos que integra el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 45/97, un capitulo, con los respectivos formularios instructivos, que contemple los Trámites por Enfermedades Profesionales no Incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales del Decreto N° 658/96.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado debida intervención.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 del Decreto 717/96 y en virtud de lo dispuesto por la Resolución Conjunta S.R.T. N° 184/96 y S.A.F.J.P. N° 590/96.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Aprobar como capítulos 6 y 7 del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 45/97 (MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN LOS QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL), a los Anexos I y II de la presente Resolución, respectivamente.

ARTICULO 2º.– Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese, previa publicación en el Boletín Oficial.

RESOLUCION S.R.T. N°: 305/01

DR. DANIEL MAGIN ANGLADA

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 06 DE JUNIO DE 2001

VISTO el Expediente del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1249/01, la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus modificatorias, la Ley Nº 24.241, el Decreto N° 410 de fecha 6 de abril de 2001, las Resoluciones S.S.N. Nº 24.808 de fecha 16 de setiembre de 1996, S.S.N Nº 27.308 de fecha 14 de enero de 2000, S.S.N. Nº 27.309 de fecha 14 de enero de 2000, la Resolución S.R.T. Nº 414 de fecha 17 de noviembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 4 del artículo 11, de la Ley Nº 24.557, incorporado por el Decreto Nº 1278/00, establece compensaciones dinerarias adicionales de pago único a abonarse juntamente con las prestaciones previstas en los supuestos del artículo 14, apartado 2, inciso “b”, artículo 15, apartado 2; y artículos 17 y 18, apartados 1. de la mencionada norma.

Que el artículo 3º del Decreto Nº 410/01, reglamentario de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, facultó a este Organismo a determinar los plazos y condiciones para el pago de las prestaciones dinerarias de pago único mencionadas en el considerando precedente.

Que en ese contexto se considera oportuno determinar quien debe abonar la prestación adicional de pago único estipulada en el citado artículo 11, apartado 4, inciso a) de la Ley Nº 24.557, y los plazos y condiciones en que ésta deba efectuarse.

Que, por su parte, es menester estipular el responsable que debe abonar la prestación adicional de pago único dispuesta por el artículo 11, apartado 4, inciso b), de la Ley Nº 24.557, según sea que el trabajador damnificado se encuentre afiliado al régimen previsional de capitalización o de reparto.

Que, asimismo, resulta conveniente disponer el momento en que deberá ser abonada la prestación de pago único dispuesta en el artículo 11, apartado 4, inciso c) de la Ley Nº 24.557, en el entendimiento que un pago realizado en forma inmediata podría resultar perjudicial para los derechohabientes que acrediten posteriormente tal carácter.

Que en tal sentido, cabe determinar también el procedimiento que deberá llevarse a cabo para el pago de la prestación adicional mencionada en el considerando precedente, cuando deban percibir la misma los derechohabientes enumerados en el artículo 53 de la Ley Nº 24.241.

Que por otra parte debe disponerse la tramitación a cumplirse en caso de que se presenten nuevos derechohabientes del causante, una vez realizado el pago de la prestación establecida en el artículo 11, apartado 4, inciso c) de la Ley Nº 24.557.

Que, en consecuencia, se deben fijar los intereses a devengar por la mora en el pago de las prestaciones adicionales de pago único objeto de la presente Resolución.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 3° del Decreto N° 410/01, reglamentario del artículo 11, apartado 4, de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– El responsable de integrar el capital para el pago de la renta periódica establecida en el inciso b), del apartado 2, del artículo 14, de la Ley Nº 24.557, y sus modificatorias, deberá abonar la prestación adicional de pago único estipulada en el inciso a), del apartado 4, del artículo 11, de la aludida Ley sobre Riesgos del Trabajo, dentro del mismo plazo fijado para aquella prestación.

ARTICULO 2°.– El responsable de integrar el capital para el pago de la prestación de pago mensual establecida en el apartado 2, del artículo 15, de la Ley Nº 24.557, y sus modificatorias, deberá abonar la prestación dineraria adicional de pago único estipulada en el inciso b), del apartado 4, del artículo 11, de la misma Ley, en el mismo término y bajo las mismas condiciones que establecen las Resoluciones S.S.N. Nº 27.308/00 yS.S.N. Nº 27.309/00 para la integración del capital antes indicado, según el trabajador se encuentre afiliado al régimen de capitalización o de reparto, respectivamente.

ARTICULO 3°.– El responsable de integrar el capital para el pago de la prestación correspondiente a la renta periódica de pago mensual establecida en el apartado 1, del artículo 18, de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, deberá abonar el pago único adicional estipulado en el inciso c), del apartado 4, del artículo 11, de la citada Ley, dentro de los TREINTA (30) días corridos desde el vencimiento del plazo para integrar el Depósito Convenido o el Premio Unico, según que el damnificado se hubiese encontrado afiliado en el régimen de capitalización o de reparto, respectivamente.

ARTICULO 4º.– En el supuesto prescripto en el artículo precedente, los derechohabientes enumerados en la Ley Nº 24.241 percibirán la prestación adicional de pago único en el porcentaje de beneficio determinado de acuerdo al procedimiento establecido en las Bases Técnicas estipuladas en la Resolución S.S.N. N° 24.808/96.

ARTICULO 5º.– En caso de que, con posterioridad a que se hubiese efectivizado el pago de la prestación adicional de pago único estipulada en el artículo 11, apartado 4, inciso c) de la Ley Nº 24.557, se presentasen una o más personas aduciendo su derecho a percibir dicha prestación, el responsable del pago procederá a verificar la calidad de derechohabientes de aquéllas. Comprobada la calidad de derechohabientesdicha calidad, el responsable notificará a éstos en forma fehaciente a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.) o la Compañía de Seguros de Retiro donde se depositara el capital a que hace referencia el apartado 2, del artículo 15, de la Ley N° 24.557. Asimismo, el responsable deberá comunicar a los derechohabientes, los datos identificatorios, el domicilio y el parentesco denunciados por las personas que percibieron oportunamente el pago único adicional.

ARTICULO 6°.– Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 414/99 por el siguiente texto: “Establécese que el pago fuera de término de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único prestaciones dinerarias de pago único estipuladas en el apartado 4, del artículo 11, de la Ley Nº 24.557, las prestaciones dinerarias de pago único en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva y el depósito tardío del capital de integración por Incapacidad Laboral Permanente Parcial, Incapacidad Laboral Permanente Total o por fallecimiento, devengarán un interés equivalente al de la tasa activa mensual que percibe el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos, determinado desde que cada suma fue exigible hasta haber sido debidamente notificada la puesta a disposición de tal suma al beneficiario o abonada la prestación, teniendo en cuenta la tasa vigente al momento del cálculo”.

ARTICULO 7º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación, y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 287/01

DR. DANIEL MAGIN ANGLADA

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 07 DE MAYO DE 2001

VISTO el Expediente de Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0172/01, las Leyes N° 24.241 y Nº 24.557, el Decreto N° 1278 de fecha 28 de diciembre de 2000, el Decreto N° 410 de fecha 6 de Abril de 2001, las Resoluciones S.R.T N° 134 de fecha 4 de julio de 1996 y N° 61 de fecha 29 de agosto de 1997 y

CONSIDERANDO:
Que en función de la protección de la salud del trabajador, a través del artículo 21 de la Ley N° 24.557, se estableció la participación que le cabe a las Comisiones Médicas creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241.
Que la experiencia cumplida por las Comisiones Médicas dentro del régimen incumbente a la Ley N° 24.557, ha evidenciado un importante volumen de casos, en los que ha quedado planteada la divergencia en la determinación de la naturaleza laboral del accidente.
Que en el marco de la Ley N° 24.557 el Decreto N° 1278/2000 incorpora la obligatoriedad para las Comisiones Médicas actuantes de requerir un dictamen jurídico previo para expedirse sobre la determinación de la naturaleza laboral del accidente, siempre que al iniciarse el trámite quedare planteada la divergencia sobre dicho aspecto.
Que la S.R.T., en virtud del artículo 6 del Decreto N° 410/01, es el Organismo designado para el dictado de las normas complementarias de los procedimientos previstos por dicha norma y el encargado de determinar el Organo que emitirá el mencionado dictamen jurídico previo.
Que las particularidades que revisten los temas sobre los que deberá emitirse el dictamen jurídico previo amerita la creación de una unidad jurídica especializada, con el fin que emita los dictámenes exigidos por el apartado 5 del artículo 21 de la Ley N° 24.557.
Que a tal efecto es menester disponer las medidas conducentes a lograr los objetivos institucionales perseguidos.
Que, asimismo, y en virtud de los gastos que demandara la creación y funcionamiento de la mentada Unidad Técnica Jurídica, resulta necesario establecer la fuente de los recursos con que será financiada.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y por el artículo 6 del Decreto N° 410/01.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Dispónese la apertura de la UNIDAD DE ASESORAMIENTO A LAS COMISIONES MÉDICAS con dependencia funcional de la Subgerencia de Asuntos Legales de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que tendrá a su cargo la emisión del dictamen jurídico previo previsto en el apartado 5 del artículo 21 de la Ley N° 24.557.

ARTICULO 2º.– La UNIDAD DE ASESORAMIENTO A LAS COMISIONES MÉDICAS cumplirá su labor con sujeción a lo preceptuado por la Ley N° 24.557, sus normas complementarias y reglamentarias, las Resoluciones emanadas de la S.R.T., y a las que se dicten en lo sucesivo.

ARTICULO 3°.– La UNIDAD DE ASESORAMIENTO A LAS COMISIONES MÉDICAS estará integrada por abogados designados en razón de su idoneidad y antecedentes para el cargo, y en número suficiente a efectos de garantizar el cumplimiento efectivo y oportuno de la disposición contenida en el artículo 21 apartado 5 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias.

ARTICULO 4º.– Dispónese que los gastos fijos y variables que por todo concepto demande la creación y el funcionamiento de la UNIDAD DE ASESORAMIENTO A LAS COMISIONES MÉDICAS, serán solventados con cargo al Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas, constituido mediante la Resolución S.R.T. Nº 134/96.

ARTICULO 5º.– Establécese que los gastos mencionados en el artículo precedente serán reintegrados al Fondo de Reserva aludido por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibidas las liquidaciones correspondientes por parte de esta SUPERINTENDENCIA.

ARTICULO 6º.– Determínase que los gastos incurridos por la UNIDAD DE ASESORAMIENTO A LAS COMISIONES MÉDICAS, serán prorrateados entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados en función de la cantidad de trabajadores asegurados, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución S.R.T. Nº 061/97.

ARTICULO 7º.– Dispónese para el supuesto que los obligados a realizar la restitución de gastos indicados en el artículo 6º de la presente Resolución, no ingresaran su devolución en los plazos estipulados, se aplicará el procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 46 de la Ley Nº 24.557. Las sumas adeudadas devengarán en forma automática un interés calculable según la tasa determinada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), hasta realizarse su efectiva cancelación.

ARTICULO 8.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. N°: 222/01

DR. DANIEL MAGIN ANGLADA
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 07 DE MAYO DE 2001

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 40.040 y el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2821/00, la Ley N° 24.557, los Decretos N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996, N° 708 de fecha 27 de junio de 1996, y N° 719 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución S.S.N. N° 24.659 de fecha 18 de junio de 1996, la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 21 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.557, que instauró el sistema de protección sobre Riesgos del Trabajo, estableció en su artículo 3º, apartado 4, la facultad del Estado Nacional, las Provincias, sus Municipios, y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de optar por autoasegurarse para cubrir los riesgos de los trabajadores bajo su dependencia.
Que mediante el Decreto Nº 585/96 se reglamentó el régimen de autoseguro para las empresas privadas, de conformidad a los requisitos que dispone el artículo 3º, apartado 2, de la Ley Nº 24.557, en relación con la solvencia económica financiera y la garantía para brindar las prestaciones dinerarias y en especie que deben acreditar los empleadores que quieran autoasegurarse.
Que el Decreto Nº 719/96 determinó que, a partir del 1º de enero de 1997, las Provincias, sus organismos descentralizados y autárquicos, sus Municipios y el hoy Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, podían ejercer la opción de autoasegurarse, o bien contratar el seguro a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 3° del decreto citado precedentemente estipuló que, en caso que las provincias optasen por el régimen de autoseguro, debían adecuar sus requisitos a los estipulados en el Decreto N° 585/96 para los empleadores privados.
Que en atención a ello, a través de los expedientes citados en el visto de la presente, el SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO solicita autorización para autoasegurar los riesgos del trabajo en los términos de los apartados 2 y 4 del artículo 3° de la Ley N° 24.557.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7º del Decreto N° 585/96, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION se encuentra habilitada para controlar la acreditación de los requisitos estipulados en el artículo 1°, apartados a, b y c de la mencionada norma.
Que en el mismo sentido, y de conformidad a lo que dispone el mencionado artículo 7º, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO debe controlar la acreditación de los requisitos estipulados en el artículo 6º del Decreto N° 585/96.
Que de los informes de las Gerencias Técnica y de Control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION surge que el SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO remitió toda la documentación requerida por la Resolución S.S.N. N° 24.659 a los fines de su habilitación, sin merecer observación alguna. Asimismo, se destaca en las actuaciones que el contrato de fideicomiso se ajusta al modelo que se anexó a la citada Resolución.
Que la referida presentación ha sido también analizada por las Subgerencias Médica, de Operaciones y de Prevención de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, sin efectuarse observaciones en materia de su competencia y evaluando que la misma se ajusta a los requerimientos que fija la normativa vigente en la materia en general, y la Resolución S.R.T. N° 075/96, en particular.
Que en tal sentido, cabe destacar que el Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero ha asumido el compromiso de dar oportuno cumplimiento a lo normado en el artículo 2° del Decreto N° 708/96, en relación con la normativa de Higiene y Seguridad.
Que los servicios jurídicos de ambos organismos de supervisión han emitido el dictamen de legalidad correspondiente.
Que los suscriptos se encuentran facultados para dictar la presente medida conforme a lo que determinan la Ley N° 24.557 y el Decreto N° 585/96.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:

ARTICULO 1°.– Autorízase al “SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO” a autoasegurar los riesgos del trabajo definidos por la Ley N° 24.557.

ARTICULO 2°.– Dispónese registrar al “SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO” como Empleador Autoasegurado bajo el número de código N° 5002-4. de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

ARTICULO 3°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.

RESOLUCION S.S.N. N°: 28165
RESOLUCION S.R.T N°: 223/01

JUAN PABLO CHEVALLIER BOUTELL
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
DR. DANIEL MAGIN ANGLADA
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 02 DE MAYO DE 2001

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1276/01, la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 136 de fecha 10 de septiembre de 1998, Nº 137 de fecha 11 de septiembre de 1998, N° 273 de fecha 8 de marzo de 2000, N° 274 de fecha 8 de marzo de 2000, N° 678 de fecha 30 de noviembre de 2000, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como organismo de regulación y supervisión de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que mediante las Resoluciones S.R.T. Nº 136/98, Nº 137/98, Nº 273/00, Nº 274/00 y Nº 678/00 se aprobó la estructura orgánico funcional vigente de este Organismo.
Que la experiencia de trabajo cumplida hasta el presente evidencia la necesidad de revisar la aludida estructura, a los efectos de posibilitar un mejor desarrollo armónico y eficiente de alguna de sus acciones.
Que en la actualidad las instituciones se orientan a lograr un mejor posicionamiento a través del desarrollo estratégico de su comunicación institucional, abarcando desde un enfoque integral y unificado, todas las actividades y acciones que resultan necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Que el enfoque estrátegico de la comunicación, mediante el desarrollo de acciones integradas, constituye una herramienta idónea para potenciar la eficacia del mensaje institucional, y el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Que el desarrollo de canales de comunicación directa entre la comunidad y esta SUPERINTENDENCIA, conforma la imagen de la institución, resultando conveniente la organización de un sistema de atención al público que garantice la calidad del servicio a cargo de este Organismo.
Que a tal efecto, es menester modificar y ampliar las funciones actualmente asignadas al Departamento de Promoción y Comunicación Institucional de este Organismo, incluyendo dentro de sus competencias la planificación, desarrollo, ejecución y control de las acciones tendientes a generar y fortalecer la imagen institucional y la presencia de esta S.R.T., en sus relaciones internas y externas, en el cumplimiento de su misión.
Que para el cumplimiento de los objetivos planteados es necesario incorporar dentro de las incumbencias del citado Departamento, las acciones vinculadas con las relaciones internacionales, el protocolo y ceremonial, como así también, la organización y coordinación de la atención al público, entendiendo a éstas como parte integrante de la estrategia comunicacional del Organismo.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la debida intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE

ARTICULO 1º.– Modificase el ANEXO II de la Resolución S.R.T. N° 137/98, respecto de las responsabilidades primarias y acciones asignadas al Departamento de Promoción y Comunicación Institucional, de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, de conformidad a lo que se establece en el ANEXO I que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuniquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 221/01
DR. DANIEL MAGIN ANGLADA
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I
DEPARTAMENTO DE PROMOCION Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Generar la imagen institucional del Organismo y comunicar los objetivos y valores de la SUPERINTENDENCIA, promoviendo y ejecutando las actividades de comunicación interna y externa para dar cumplimiento a su misión, y apoyando todas las acciones que tiendan a reducir o eliminar los riesgos en el trabajo.

ACCIONES
Planificar y desarrollar la estrategia comunicacional del Organismo, determinando los ejes del mensaje, definiendo e instalando la imagen institucional, de acuerdo a los lineamientos que en tal sentido se le indiquen.

Diseñar las acciones de prensa y de difusión del Organismo en todos los medios de comunicaciones; establecer los mecanismos de comunicación con la prensa y efectuar el seguimiento de temas de interés para el Organismo, en dichos medios.

Planificar, ejecutar y evaluar campañas publicitarias de difusión y sensibilización tendientes a la creación de una nueva cultura de prevención de los riesgos del trabajo y de cumplimiento de la normativa en materia de higiene y seguridad en el medioambiente laboral, estableciendo las pautas del material publicitario con el que trabaje el Organismo.

Diseñar el material comunicacional de la SUPERINTENDENCIA, a publicar o difundir a través de cualquier medio oral, escrito, gráfico o informático existente o que se cree con posterioridad; y establecer los manuales de identidad de diseño del Organismo.

Coordinar, ejecutar y supervisar el desarrollo de las relaciones públicas en las que participe directa o indirectamente la SUPERINTENDENCIA.

Asesorar y apoyar a las demás áreas del Organismo en la organización y coordinación de eventos académicos, institucionales y de cualquier otra modalidad, dirigidos a la capacitación en materia de seguridad e higiene en el trabajo y a la promoción de una mejor y mayor comprensión del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Generar dentro de la SUPERINTENDENCIA una conciencia acorde a la imagen que se desea transmitir hacia terceros, creando un ambiente que promueva el sentido de pertenencia, fortalezca los vínculos entre los integrantes del Organismo, y tienda a la obtención de una mayor eficiencia y eficacia en el desarrollo de sus tareas.

Coordinar, planificar y ejecutar las relaciones internacionales del Organismo, el protocolo y ceremonial, fortaleciendo y generando la comunicación e interacción con entidades y gobiernos extranjeros.

Organizar y coordinar una atención al público que garantice la calidad en la prestación del servicio fortaleciendo la imagen del Organismo.