Resolución SRT

Bs. As., 19/01/98.

B. O.: 26/01/98.

VISTO los artículos 32 incisos 1 y 36, inciso c) de la Ley N° 24.557, los artículos 21 y 25 del Decreto 334 de fecha 8 de abril de 1.996, la Resolución S.R.T. N° 10 de fecha 13 de febrero de 1.997 y la Resolución S.R.T. N° 25 de fecha 26 de marzo de 1.997, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.RT. N° 25/97, aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y empleadores autoasegurados a la Ley N° 24.557 y a las normas de higiene y seguridad.
Que asimismo por Resolución S.R.T. N° 10/97, se aprobó el procedimiento, para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las Aseguradoras y empleadores autoasegurados a la Ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias.
Que ambos procedimientos especiales emergentes de las resoluciones mencionadas, culminan en la Instancia Judicial a los fines de la tramitación del recurso de apelación correspondiente.
Que el artículo 2° del Reglamento para la Justicia Nacional (t.o. según acordada 58/90, de fecha 9 de octubre de 1.990) dispone en su artículo 2°, que los Tribunales Nacionales no funcionarán durante el mes de enero.
Que atento a la conveniencia de unificar los términos de ambos procedimientos, administrativo y judicial, corresponde, en coincidencia con la feria judicial, suspender los plazos administrativos en los sumarios en trámite por ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS EL TRABAJO (S.R.T.).
Que la propuesta de resolución emana de la Subgerencia Legal, la que en su momento evaluó y merituó la conveniencia de su dictamen.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3° de la Resolución M.T.S.S. N° 946/96.

Por ello,
EL GERENTE DE RELACIONES Y CONTROL DE ENTIDADES
RESUELVE:

ARTICULO 1°– Suspender por el mes de enero de 1.998, los plazos administrativos para los sumarios en trámite por ante esta S.RT.

ARTICULO 2°– Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Dr. CARLOS MARIA CORNEJO COSTAS – Gerente de Relaciones y Control de Entidades.
e. 26/1 N° 214.928 v. 26/01/98.

BUENOS AIRES, 18 DE DICIEMBRE DE 1997

VISTO las actuaciones que corren por Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0640/97, las Resoluciones N° 25 de fecha 29 de marzo de 1996 y la N° 120 de fecha 1º de julio de 1996 de la S.R.T., y la Resolución N° 25.343 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.), y

CONSIDERANDO:
Que LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y SUL AMERICA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. se presentan manifestando su compromiso de fusión por absorción de la segunda por parte de la primera, cesando la segunda en su actividad.
Que la Subgerencia de Higiene y Seguridad en el Trabajo a fs. 68/69 y la Subgerencia Control de Prestaciones a fs. 71/72, manifiestan que la absorbente cuenta con la capacidad técnica suficiente para brindar las prestaciones exigidas por la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, a la totalidad de los beneficiarios incluidos en la cartera ampliada con los afiliados que incorpora.
Que a fs. 101/102 la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, por Resolución S.S.N. N° 25.343, aprueba la fusión de “SUL AMERICA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.” por absorción de “LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.” y revoca la autorización
conferida a “SUL AMERICA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.” para operar en el ramo de Riesgos del Trabajo.
Que a fs. 116 LIBERTY A.R.T. S.A., como Aseguradora absorbente, reconoce y se compromete al pago de las cuotas pendientes de vencimiento correspondientes a los gastos de Comisiones Médicas de ambas Aseguradoras.
Que la Subgerencia de Control de Entidades a fs. 103 y 121 se expide en el sentido que ambas Aseguradoras han realizado los depósitos correspondientes a la parte proporcional de las cuotas omitidas y se han resguardado los intereses de los asegurados, garantizando la continuidad de la cobertura normada por la Ley N° 24.557, al reconocer “LIBERTY ART S.A.” la totalidad de los empleadores y condiciones de los contratos que absorbe de “SUL AMERICA A.R.T. S.A.”.
Que a fs. 125/126 la Subgerencia Legal ha emitido dictamen favorable en la cuestión y tomado la intervención que le compete en la elaboración del presente proyecto.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas a esta Superintendencia por el artículo 26 de la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Autorízase la fusión de “SUL AMERICA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.” por absorción de “LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.”.

ARTICULO 2°.– Déjase sin efecto la autorización para operar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo, a “SUL AMERICA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.”, otorgada por las Resoluciones S.R.T. N° 25/96 y N° 120/96.

ARTICULO 3°.– Apruébase la transferencia de los afiliados, inscriptos al 1º de junio de 1997 en el “Registro de Contratos”, de SUL AMERICA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A..

ARTICULO 4°.– Apruébase la baja en el “Registro de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo” a SUL AMERICA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A..

ARTICULO 5°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 085/97
Lic. OSVALDO E. GIORDANO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 13 DE NOVIEMBRE DE 1997
VISTO la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, los Decretos Reglamentarios Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997, el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 868/97, y

CONSIDERANDO:
Que conforme se establece en el artículo 9º primer párrafo del Decreto Nº 170/96 “El Plan de Mejoramiento deberá ser acordado entre la aseguradora y el empleador dentro del plazo de TRES (3) meses de firmado el contrato de afiliación o de los SEIS (6) meses de vigencia del sistema de reparaciones de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, el que fuere mayor”.
Que en su artículo 4º el Decreto Nº 617/97 establece “que el plazo para la formulación o reformulación de los Planes de Mejoramiento para la actividad agraria, previstos en el artículo 4° de la Ley N° 24.557 será de SEIS (6) meses, a partir de la vigencia del presente”.
Que entre los considerandos del Decreto N° 617/97 se menciona “que en virtud de las características particulares de la actividad agraria y de los cambios introducidos por la normativa que se aprueba por el presente, se hace necesario reglamentar de manera específica la formulación de los Planes de Mejoramiento previstos en el artículo 4° de la Ley N° 24.557”.
Que consecuentemente, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) se han reunido los representantes de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (S.R.A.), de la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA (F.A.A.), de las CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (C.R.A.), de la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO), de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), de la CAMARA DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE RIESGOS DEL TRABAJO, coincidiendo en los contenidos de los Planes de Mejoramiento.
Que a fs. 129 el Subgerente Legal ha emitido dictamen favorable sobre el contenido de la presente Resolución.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Apruébase el contenido del formulario de autoevaluación para los empleadores de la actividad agraria, que integra el Anexo I de la presente Resolución y que servirá para la formulación del Plan de Mejoramiento.

ARTICULO 2º.– Establécese que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deberán entregar los formularios indicados en el artículo precedente a sus empleadores afiliados de la actividad agraria, brindando la atención necesaria para la formulación de los planes.

ARTICULO 3°.– Facúltese a las A.R.T. a efectuar el relevamiento del parque de maquinarias y tractores, comprendidos en los artículos 9° y 11 del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) N° 617/97, y de su estado.

ARTICULO 4°.– Establécese que las acciones incluidas en el formulario de “Medidas Mínimas en Materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo”, Título I del Anexo I, deberán ser cumplimentadas en un plazo NOVENTA (90) días a partir del momento de la suscripción del Plan de Mejoramiento entre la Aseguradora y el empleador. Las “Obligaciones Básicas en Materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo”, Título II del Anexo I y que forman parte del Plan de Mejoramiento para pasar de Nivel 1 a Nivel 2 de cumplimiento, deberán ser cumplimentadas como máximo el 31 de diciembre de 1998.

ARTICULO 5°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº 79/97
Lic. OSVALDO E. GIORDANO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I

DISPOSICIONES INSTRUMENTALES DEL REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LA ACTIVIDAD AGRARIA -DECRETO 617/97-

INTRODUCCION

La Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo de fecha 21 de abril de 1972, establece las condiciones de higiene, seguridad y medicina del trabajo a las que se ajustarán todos los establecimientos o unidades de ejecución, en el ámbito de la República Argentina. A los fines de aplicación de esta Ley, considéranse como básicos, entre otros principios, el prescripto en el artículo 5°, inciso c) que establece “la sectorialización de los reglamentos en función de ramas de actividad, especialidades profesionales y dimensión de las empresas”.

Los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras quedan obligados al cumplimiento de la reglamentación específica de higiene y seguridad que surge del Decreto N° 617/97.

La puesta en vigencia de la Ley sobre Riesgos del Trabajo en 1996, faculta a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con la función de regular y supervisar la aplicación y cumplimiento de la normativa sobre infortunios laborales, según Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

La Ley N° 24.557 incorpora a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, como entidades privadas que deben cumplir requisitos técnicos, que los acredita para otorgar las “prestaciones en especies” (médicas, farmacéuticas, ortopedia, rehabilitación, recalificación y servicios funerarios), promover y fiscalizar las normas de higiene y seguridad.

El Decreto N° 617/97 en su artículo 4° establece un plazo de SEIS (6) meses para la formulación o reformulación de los Planes de Mejoramiento, previsto en el artículo 4° de la Ley N° 24.557.

El Decreto N° 170/96 reglamentario de la Ley 24.557, establece en su artículo 2° “los niveles de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad” y conforme el artículo 5° del mismo decreto, las empresas pueden autoevaluarse, a fin de calificar en nivel 1 o 2 de cumplimiento.

Los niveles de cumplimiento de las normas de prevención serán CUATRO (4) y determinarán el grado de observancia de la normativa de higiene y seguridad.

Niveles de Cumplimiento

a) Medidas mínimas de cumplimiento obligatorio e inmediato.

b) Nivel 1. Son obligaciones básicas. De acuerdo al formulario de autoevaluación, una empresa califica en este Nivel cuando no cumple con uno o más de los ítems especificados en el mismo.

c) Nivel 2. Cuando cumple con el total de las especificaciones del formulario de autoevaluación.

d) Nivel 3. Cuando cumple en forma total con el Decreto N° 617/97.

e) Nivel 4. Cuando supera lo estipulado por el Decreto N° 617/97.

TITULO I

MEDIDAS MÍNIMAS EN MATERIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO:

Todo empleador comprendido en el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria -Decreto Nº 617/97- deberá cumplir, dentro de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 4º de la presente Resolución, con las siguientes medidas:

1. Proveer a los trabajadores a su cargo de:

1.1) Elementos de protección personal acordes con los riesgos a los que se encuentra expuesto el trabajador, conforme se establezca en el Plan de Mejoramiento entre el empleador y la Aseguradora.

1.2) Botiquín de Primeros Auxilios acorde a los riesgos existentes, con productos de venta libre, e instrucciones al personal para su uso.

1.3) Información acerca de los riesgos a los que se encuentran expuestos en el manipuleo y uso de los productos agroquímicos (fitosanitarios, biocidas, plaguicidas, etc.), con el asesoramiento de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo .

1.4) Elementos auxiliares en las operaciones habituales de manejo manual de materiales, cuando la carga a transportar manualmente por un trabajador exceda de CINCUENTA (50) kilogramos en un recorrido de hasta DIEZ (10) metros.

2. Prever que en los establecimientos y puestos de trabajo donde desarrollen sus tareas los trabajadores cuenten con:

2.1) Agua potable durante el desarrollo de las tareas.

2.2) Medios para la higiene personal acordes a las tareas que se realizan.

2.3) Equipos de lucha contra el fuego en instalaciones fijas donde exista riesgo de incendio.

3. Suministrar a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo la siguiente información:

3.1) Agroquímicos (fitosanitarios, biocidas, plaguicidas, etc.), utilizados habitualmente (especificar nombre comercial, fabricante, cantidad y época del año que se utiliza, cantidad almacenada y lugar de almacenamiento) según la planilla siguiente:

TITULO I
LISTADO DE AGROQUÍMICOS

Nombre comercial Cantidadutilizada Epoca del año que se utiliza Cantidad almacenada (stock) Lugar de almacenamiento

· En la columna donde figura “LUGAR ALMACENAMIENTO”, se debe consignar si es galpón, vivienda u otro.

3.2) Croquis de ubicación del domicilio de los establecimientos y/o campos donde desarrollen su tarea los trabajadores (se deben consignar referencias del camino y de la entrada que faciliten la llegada al establecimiento):

TITULO II

OBLIGACIONES BASICAS EN MATERIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD

A los fines del artículo 4º del Decreto Nº 617/97 y artículo 5º del Decreto Nº 170/96 la aseguradora podrá requerir del empleador, para calificar al establecimiento en el primer o segundo nivel de cumplimiento del Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria, el llenado con carácter de declaración jurada de un formulario de autodiagnóstico. En el Título II de la presente se propone un modelo de formulario.

La L.R.T. y su Decreto Reglamentario N° 170/96, prevén la instrumentación del Plan de Mejoramiento en distintos niveles para permitir la mejora gradual de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.

Las acciones a desarrollar en el primer nivel, definido por el incumplimiento de las normas básicas de seguridad e higiene y cuya duración puede ser de hasta UN (1) año, implican llevar a cabo una serie de medidas que, con bajo costo, permiten la incorporación de empresarios y trabajadores a la cultura de la prevención de riesgos del trabajo y producen un alto impacto en la reducción de la siniestralidad.

El segundo nivel, definido por el cumplimiento de las normas básicas, implica acciones tendientes a completar el proceso de mejoramiento para cumplir con la normativa de higiene y seguridad vigente.

Este Anexo consta de DOS (2) partes:
1. El formulario de autoevaluación, que permite al empleador ubicarse dentro del nivel UNO (1) o DOS (2).
2. Listado de obligaciones básicas en materia de higiene y seguridad.

El formulario de autoevaluación contiene un cuestionario que el empleador deberá analizar, junto con el listado de obligaciones básicas en materia de higiene y seguridad, para responder -por si, no y no corresponde- si se encuentra o no cumpliendo con determinados requisitos legales en materia de higiene y seguridad.

Las partes contienen idéntica enumeración para cada tema a fin de facilitar la identificación del grado de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad por parte de cada empleador.

TITULO II

1. Si el empleador cumple en forma total y absoluta con el punto en cuestión en todo el establecimiento, debe marcar con una cruz en la columna SI.

2. Si el cumplimiento es nulo o parcial debe marcar una cruz en la columna NO.

3. En el caso en que, por las condiciones específicas de su actividad, el punto en cuestión no corresponda ser evaluado como punto sujeto a ser cumplido, marque una cruz en el casillero NC (no corresponde).

Aquellos puntos que se hayan respondido por “no”, constituirán el objetivo a alcanzar en un plazo máximo que vencerá el 31 de diciembre de 1998.

Si todos los puntos han sido respondidos por “si”, el empleador pasa automáticamente al segundo nivel siendo su meta el cumplimiento total de la normativa de higiene y seguridad.

La Aseguradora deberá controlar la declaración del empleador y podrá objetarla.

El empleador podrá solicitar a la Aseguradora cualquier aclaración sobre el correcto llenado del presente documento, quedando ésta obligada a responder al mismo.

El o los responsables y la empresa encargada de responder el presente documento, será pasible de las sanciones que se establezcan en caso de responderlo incorrectamente.

TITULO II: ACTIVIDAD AGRARIA

FORMULARIO DE AUTOEVALUACION Y LISTADO DE OBLIGACIONES BASICAS QUE COMPONEN LA PRIMERA LINEA EN MATERIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Punto Nro. CONDICIONES A CUMPLIR Reúne totalmente
SÍ NO NC
GRUPO I: CONDICIONES DE SEGURIDAD
1. HERRAMIENTAS
1.1 ¿Las herramientas están en buen estado de conservación y aptas para su uso?

1.1 Toda herramienta manual o mecánica en uso, debe estar en buen estado de conservación y correctamente adaptada para poder trabajar sin riesgo de accidente.
Se entiende que se encuentra en buen estado de conservación si no presenta diferencias funcionales ni riesgos mayores de los que presenta dicha herramienta en su estado de origen. (artículo 7 – Anexo I – Decreto N° 617/97).

2. MAQUINARIAS, MOTORES Y TRANSMISIONES
2.1 ¿Tienen las máquinas y equipos protección en sus elementos de transmisión, rotación y movimiento cuando los mismos puedan lesionar al trabajador?
2.2. ¿Tienen lo tractores guardabarros en las ruedas traseras?
2.3 ¿Se puede acceder a los puestos de mando o conducción de las máquinas agrícolas en forma fácil y segura?
2.4 ¿Tienen los acoples y remolques dispositivos de seguridad que impidan el desenganche accidental?
2.5 ¿Tienen luces adecuadas, cuando la ausencia de luz natural así lo requiere?
2.6 ¿Tienen las máquinas alimentadas con energía eléctrica sistema de puesta a tierra?
2.6.1. ¿Están las máquinas sin puesta a tierra adecuadamente señalizadas?
2.7 ¿Están las máquinas equipadas con medios adecuados para que el operador pueda detenerlas rápidamente en caso de urgencia?
2.8 ¿Tienen las motosierras dispositivos de seguridad y de defensa para las manos?

2.1 Todas las máquinas deberán tener protección en los elementos de transmisión, rotación y movimiento que puedan producir lesiones al trabajador, dichas protecciones deberán estar adaptadas a las máquinas garantizando eficaz protección y permitiendo simultáneamente la normal operación, vigilancia y maniobra del equipo.
Los extremos de los ejes de transmisión, deben estar chaflanados si éstos sobresalen. Los elementos o partes móviles que pudieran producir a los trabajadores atrapamientos, aplastamientos o cortes, estarán protegidos o cubiertos. La zona de recorrido de los contrapesos, péndulos u otros mecanismos oscilantes, deberá estar protegida por medio de un cerramiento, dicha protección deberá estar adaptada a las máquinas garantizando eficaz protección y permitiendo simultáneamente la normal operación, vigilancia y maniobra del equipo.
En particular las tomas de fuerza deberán estar protegidas en su parte lateral y superior.

2.2 Los tractores deben poseer guardabarros en las ruedas traseras, en el supuesto de no contar con cabina.

2.3  Los puestos de mando o conducción de las máquinas agrícolas deben ser de fácil y seguro acceso. Estar provistos de barreras, barandillas u otros medios de protección similares, cuando razones de seguridad así lo exijan.

2.4 Los acoples o remolques deberán poseer dispositivos tales como chavetas, pasadores o seguros que impidan el desenganche accidental.

2.5 Los tractores y maquinarias que realicen tareas con ausencia de luz natural deberán poseer luces.

2.6 Todas las máquinas alimentadas con energía eléctrica igual o superior a 110 voltios, deberán contar con sistema de puesta a tierra, según la reglamentación vigente en la jurisdicción del establecimiento.
Las máquinas sin puesta a tierra deberán estar adecuadamente señalizadas.

2.7 Toda máquina debe estar equipada con parada de emergencia de acceso inmediato y visible, para que el operador pueda detenerla rápidamente en caso de urgencia.

2.8 Cuando se utilicen motosierras para tareas generales o eventuales, las mismas deberán  poseer  dispositivos de seguridad y de defensa para las manos.
Cuando para las operaciones de volteo, tala de árboles o desrame se utilicen motosierras de cadena, éstas deben reunir las siguientes condiciones: Estar bien afiladas, poseer embrague en buen estado de funcionamiento, disponer de parada de emergencia operativa voluntaria e involuntaria (freno de cadena), poseer protección para las manos en el asidero (manija anterior de la máquina) y en la empuñadura (manija posterior), poseer una funda protectora rígida para su traslado.

ANEXO I
TITULO II

3 RIESGO ELECTRICO
3.1 ¿Poseen las instalaciones eléctricas fijas :disyuntor diferencial,puesta a tierra de las masas,protecciones electromagnéticas?
3.2 ¿Poseen las instalaciones eléctricas móviles todos los cableados eléctricos conexionados en forma correcta y protecciones contra contactos directos e indirectos?

3.1 Todas las instalaciones eléctricas fijas deberán poseer disyuntor diferencial, puesta a tierra de las masas y protecciones electromagnéticas, con el propósito de brindar protección contra contactos directos e indirectos.

3.2 Todas las instalaciones eléctricas móviles deberán poseer: cableados con adecuada aislación y resistencia mecánica acorde con los trabajos a realizar; y protecciones contra contactos directos e indirectos. En caso de no poder contar con ellas, se deberá señalizar tal condición e informar al trabajador.

4 AGROQUIMICOS
4.1 ¿ Los productos agroquímicos utilizados están autorizados por la Autoridad Competente? (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentario )
4.2 ¿Se encuentran identificados y rotulados los productos agroquímicos, de forma tal que puedan ser almacenados en forma separada de los productos incompatibles, conforme a las normas vigentes emanadas por la autoridad competente? (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentario )
4.3 ¿Tienen los trabajadores información y conocimiento de las normas de procedimiento para el empleo de cada agroquímico?
4.4 ¿Tienen provistos los trabajadores expuestos a los agroquímicos los elementos de protección adecuados, según la toxicología del producto a usar?
4.5 ¿Aplica procedimientos y medios de emergencia para el empleo de agroquímicos?
4.6 ¿Existe un sistema para control de emergencia y derrames de agroquímicos, en los lugares de almacenamiento y transvase?
4.7 ¿Aplica un procedimiento para la disposición final de envases que hayan contenido agroquímicos?

1. Solamente podrán utilizarse los productos agroquímicos cuyo uso esté permitido por la Autoridad Competente, (Secretaria de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación) y sus organismos dependientes – IASCAV, SENASA o su denominación actual: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentario, debiéndose cumplir con las normas de procedimiento emanadas de la misma, para su empleo. (artículo 16 – Anexo I – Decreto N° 617/97).

4.2 Los productos agroquímicos deberán estar identificados y rotulados según la normativa de la Autoridad Competente, es decir la Secretaria de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación y sus organismos dependientes – IASCAV, SENASA o su denominación actual: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentario, para informar de las condiciones riesgosas que poseen, tales como: toxicidad, inflamabilidad, reactividad. Asimismo dichos productos no podrán ser almacenados con productos que resulten incompatibles. Se consideran incompatibles a aquellos productos que, en caso de entrar en contacto, pueden causar una situación de riesgo o transferir un carácter peligroso o nocivo a un producto que no lo posea por sí mismo.

4.3 Se informarán a los trabajadores las normas de procedimiento para el empleo de agroquímicos, como así también toda medida de carácter preventiva tanto para su salud como a adoptar en caso de emergencia.

4.4 Los trabajadores expuestos al uso de agroquímicos, deberán contar con los elementos de protección personal adecuados al tipo de producto a utilizar.

4.5 Se seguirán las indicaciones insertas en el rótulo para implementar un sistema de control de emergencia y derrames de agroquímicos, en los lugares de almacenamiento y transvase.

4.6 Cuando exista la posibilidad de derrames de productos agroquímicos, se seguirán las indicaciones insertas en el rótulo

7. El procedimiento para la disposición final de envases que hayan contenido agroquímicos, se efectuará según la reglamentación nacional vigente.

Nota: Para todos los ítems del punto 4, en caso de ser necesario consulte con su A.R.T.

5 MANEJO DE ANIMALES
5.1 ¿La vivienda se encuentra aislada de galpones, boxes y/o corrales?
5.2 ¿ Utiliza el establecimiento brete o manga con cepo?
5.3 ¿ Aplica programas sanitarios sistemáticos, para prevenir la zoonosis?
5.4 ¿Las instalaciones (corrales de encierro, galpones, mangas, embudos, bañaderos, chiqueros y/o cargadores) se encuentran en buen estado de conservación?
5.5. ¿Las instalaciones son las necesarias de acuerdo al tipo de actividad desarrollada? (ganadería mayor, menor o ambas)
5.6. ¿Se informa a los trabajadores de los riesgos emergentes del contacto directo con placenta, mucosa, sangre y excretas de animales?
5.7. ¿Se dispone de los medios necesarios que permitan al trabajador higienizarse y cambiarse de ropa al finalizar las tareas?

1. La vivienda de los trabajadores debe encontrarse aislada de los galpones de cría, boxes o establos con presencia de animales.

2. El trabajo con manejo de animales bovinos se deberá hacer en bretes o mangas con cepo, en consonancia con la importancia de actividad ganadera desarrollada.

5.3 Para prevenir la zoonosis los empleadores deberán implementar programas sanitarios sistemáticos.

5.4 Las instalaciones que componen los corrales de encierro, galpones, mangas, embudos, bañaderos, chiqueros y/o cargadores deberán estar en buen estado de conservación y funcionamiento.

5.5 Las instalaciones serán las necesarias de acuerdo al tipo de actividad desarrollada, es decir, deben ser las que se requieren según el tipo de ganadería (mayor, menor o ambas), para que el trabajo se desarrolle en forma segura.

5.6 Se informará a los trabajadores de los riesgos emergentes del contacto directo con placenta, mucosa, sangre y excretas de animales.

5.7 Se deberá contar con los medios necesarios que permitan al trabajador higienizarse y cambiarse de ropa al finalizar las tareas.

GRUPO II : INFRAESTRUCTURA EDILICIA
6 SILOS
6.1 ¿Están los silos montados sobre bases apropiadas para su uso?
6.2 ¿Existen condiciones y procedimientos de seguridad para el desarrollo de las tareas de los trabajadores en los silos?
6.3 ¿Existen condiciones de prevención y seguridad contra incendios y explosiones en los silos?

6.1 Los silos deben reunir las siguientes condiciones:
Estar montados sobre bases apropiadas para su uso y construidos de forma tal que garanticen la resistencia a las cargas que tengan que soportar. Los apoyos deberán estar protegidos contra impactos accidentales en áreas de circulación vehicular.
Las escaleras exteriores verticales de acceso deberán contar con guardahombres a partir de los DOS (2) metros de altura.
Las aberturas deberán estar protegidas a fin de evitar caídas de los trabajadores.

6.2 Para el desarrollo de las tareas de los trabajadores en los silos, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ventilar el silo, previo al ingreso, a los efectos de lograr una atmósfera apta.
b) Proteger las aberturas de descarga e interrupción del llenado.
c) Proveer de los elementos y equipos de protección personal (tales como arnés de seguridad con “cabo de vida” sujeto a un punto fijo exterior) adecuados a las tareas a realizar.
d) Disponer la permanencia de una persona que, desde el exterior del silo, pueda auxiliar al trabajador en caso de necesidad.
e. Instrumentar las medidas de precaución a fin de evitar la ocurrencia de incendios y explosiones en el desarrollo de las tareas.
a. No destrabar ni demoler las bóvedas que se formen por compactación o humedad del material almacenado dentro de un silo o galpón, ubicándose por debajo o encima de ella.

6.3 Los silos deberán reunir las siguientes condiciones de prevención y seguridad contra incendios y explosiones:
a) En las cercanías de materiales combustibles y donde se produzcan o acumulen polvos de igual característica, sólo se emplearán artefactos de iluminación antideflagrantes.
b) Deben controlarse regularmente los acopios de materiales que produzcan fermentación y elevación de la temperatura.
c) Las instalaciones y/o lugares de trabajo contarán con la cantidad necesaria de matafuegos y/u otros sistemas de extinción, según las características y áreas de riesgo a proteger, la carga de fuego existente, las clases de fuegos involucrados y la distancia a recorrer para alcanzarlos.
d) Se prohibe la instalación y uso de elementos de calefacción fijos o portátiles, en aquellos recintos donde exista peligro de explosión o incendio.

GRUPO III: VARIOS
7 VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE TRABAJADORES DENTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS (*)
7.1 ¿ Los parabrisas y demás vidrios que formen parte de la carrocería son de seguridad y permiten una buena visibilidad desde y hacia el interior del vehículo ?
7.2 ¿Se encuentran los frenos y el freno de mano en buen estado de uso?
7.3 ¿Poseen barandas laterales y traseras completas, bancos y escalera que permitan el acceso o descenso de los trabajadores?.
7.4 ¿Se transportan los trabajadores en forma separada de la carga?
7.5 ¿Se apaga el motor del vehículo para aprovisionarse de combustible?
7.6 ¿Poseen los conductores el registro habilitante correspondiente?
PROTECCION CONTRA INCENDIOS
7.7 ¿ Cuentan los establecimientos con elementos de lucha contra incendio adecuados?
INFORMACION
7.8 ¿Se informa a los trabajadores acerca de los riesgos a que están expuestos en el desarrollo de sus tareas?

(*) Fuera del establecimiento se deberá cumplir con las Normas de Tránsito Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes.

7 Los vehículos utilizados para el transporte de los trabajadores, dentro de los establecimientos, deben cumplir como mínimo con las siguientes exigencias:

7.1 Los parabrisas y demás vidrios que formen parte de la carrocería deberán ser de seguridad y permitir una buena visibilidad desde y hacia el interior del vehículo.

7.2 Los frenos deben ser eficaces en función a la carga que en ellos se ha de transportar y deben tener un freno de mano en buen estado de uso.

7.3 Deben poseer barandas laterales y traseras completas con una altura mínima de UN METRO CON CINCUENTA CENTÍMETROS (1,50 m), bancos y escalera que permitan el acceso o descenso de los trabajadores.

7.4 Los trabajadores se transportarán en forma separada de la carga. Asimismo, los trabajadores no podrán estar de pie o sentados en un lugar del vehículo que no haya sido destinado a tal fin, ni podrán pasarse desde o hacia un vehículo en movimiento.

7.5 Ningún vehículo debe aprovisionarse de combustible con el motor en funcionamiento.

7.6 Los conductores deben poseer el registro habilitante correspondiente.

7.7 Las instalaciones y/o lugares de trabajo contarán con la cantidad necesaria de matafuegos y/u otros sistemas de extinción, según las características y áreas de riesgo a proteger, la carga de fuego existente, las clases de fuegos involucrados y la distancia a recorrer para alcanzarlos.

7.8 Se informará a los trabajadores acerca de los riesgos a que están expuestos, durante e el desarrollo de sus tareas.

BUENOS AIRES, 22 de Enero de 1997

VISTO el artículo 51 de la Ley N° 24.241, texto según artículo 50 de la Ley N° 24.557, el Decreto N° 1.076/96, la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros Nº 258/96 y las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 556/96 y 872/96, y

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario integrar las Comisiones Médicas procediendo a cubrir los cargos médicos vacantes.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 24.241, modificado por la Ley N° 24.557, la selección para dicha cobertura debe realizarse por concurso público de oposición y antecedentes.
Que la Resolución M.T. y S.S. N° 556/96 establece requisitos especiales para la conformación del Jurado que ha de actuar en el concurso.
Que es necesario establecer condiciones de trabajo que se adecuen a las necesidades estimadas en cada provincia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 24.557 y 24.241.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DE TRABAJO
RESUELVEN:

ARTICULO 1°.– Llamar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes, para cubrir UN (1) cargo Médico, con jornada de NUEVE (9) horas para la Comisión Médica Central, cuyo asiento se determina en la Capital Federal, y VEINTISEIS (26) cargos Médicos para las Comisiones Médicas de las Jurisdicciones cuyo número, asiento y jornada de trabajo se detallan a continuación:
1. Buenos Aires, sede:
Bahía Blanca, UN (1) cargo con jornada de SEIS (6) horas.
Junín, DOS (2) cargos, con jornada de SEIS (6) horas.
Mar del Plata, UN (1) cargo, con jornada de SEIS (6) horas.
2. Capital Federal, DOS (2) cargos con jornada de NUEVE (9) horas.
3. Catamarca, sede: Catamarca, CUATRO (4) cargos, con jornada de TRES (3) horas.
4. Chaco, sede: Resistencia, UN (1) cargo, con jornada de CUATRO (4) horas.
5. Corrientes, sede: Corrientes, UN (1) cargo, con jornada de CUATRO (4) horas.
6. Chubut, sede: Comodoro Rivadavia, UN (1) cargo, con jornada de DOS (2) horas.
8. La Pampa, sede: Santa Rosa, UN (1) cargo, con jornada de DOS (2) horas.
9. Neuquén, sede: Neuquén, UN (1) cargo, con jornada de CUATRO (4) horas.
10. Río Negro, sede: Viedma, UN (1) cargo, con jornada de DOS (2) horas.
11. Salta, sede: Salta, DOS (2) cargos, con jornada de TRES (3) horas.
14. San Juan, sede: San Juan, DOS (2) cargos, con jornada de CUATRO (4) horas.
15. San Luis, sede: San Luis, CUATRO (4) cargos, con jornada de DOS (2) horas.
16. Tierra del Fuego, sede: Ushuaia, DOS (2) cargos, con jornada de DOS (2) horas.

ARTICULO 2°.– Aprobar las Bases de Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos médicos de las Comisiones Médicas que, como ANEXO I, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3°.– Establecer que el régimen de trabajo se regirá por las condiciones que determina la Ley de Contrato de Trabajo y en los términos de la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros Nº 258/96 y de la Resolución M.T. y S.S. Nº 872/96. La remuneración será acorde a la jornada laboral y de acuerdo con lo establecido en el punto F) del ANEXO I.

ARTICULO 4°.– Establecer que la Autoridad convocante se reserva el derecho a declarar desierto el Concurso si los postulantes no alcanzan el Orden de Mérito Final, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5°, inciso b); así como a cubrir las plazas concursadas.

ARTICULO 5°.– DE LOS POSTULANTES
Establecer que los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con los requisitos generales de ingresos a la Administración Pública Nacional y no estar contemplados dentro de los señalados como impedimento.
Establecer que los postulantes accederán al Orden de Mérito Final luego de cumplidas las tres etapas del Concurso y alcanzadas las proporciones de valoración que se establecen a continuación:
Antecedentes: Cumplir con los requisitos generales y particulares y alcanzar un puntaje no inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) -DIEZ (10) puntos- del total indicado para esta etapa, para acceder a la siguiente;
Evaluación de Conocimientos: Deberán alcanzar un mínimo del SESENTA POR CIENTO (60%) -VEINTICUATRO (24) puntos- del total estipulado en esta etapa, para pasar a la siguiente;

Entrevista: Para acceder a la designación -en los términos establecidos en el artículo 4°- y a la lista de reemplazos -en los términos del inciso e) del presente artículo-, deberán alcanzar un puntaje final no inferior al SESENTA POR CIENTO (60%) -CUARENTA Y DOS (42) puntos-. En ambos casos por Orden de Mérito Final.

Establecer que toda falsedad en la declaración jurada o documentación exigida en los requisitos generales, o particulares de las Bases, excluirá al postulante del Concurso y lo inhibirá de presentarse a uno nuevo por el término de diez años. El hecho se comunicará al Colegio Profesional que corresponda.

Establecer que los postulantes que no hayan sido notificados de su inhabilitación por el Tribunal de Tachas, deberán hacerse presentes en el día y hora fijados, en el lugar del examen. Su ausencia, cualquiera sea la causa invocada, lo excluirá automáticamente del Concurso.

Establecer una validez de DOCE (12) meses para el Orden de Mérito Final alcanzado por este concurso, de acuerdo con lo estipulado en el punto b), para la cobertura de cargos.

Establecer que los postulantes podrán presentar objeciones o impugnaciones, en los plazos fijados en el llamado, a los concursantes o miembros del Jurado, si consideran que son afectados sus derechos. Los postulantes cuyas objeciones o impugnaciones no hayan sido resueltas, por razones de fuerza mayor, en los plazos estipulados en el artículo 6°, inciso c), apartado II y cuyo resultado final les sea favorable, pasarán a la oposición y entrevista del último turno.

ARTICULO 6°.– DE LAS AUTORIDADES DEL CONCURSO
a) Establecer la constitución de tres organismos que actuarán en cada una de las etapas del Concurso: Una Comisión Clasificadora que actuará en la preselección, un Tribunal de Tachas cuya misión será la de verificar el cumplimiento de los requisitos que establezcan las Bases y dar respuestas a los recursos u objeciones que presenten los postulantes, y un Jurado, cuya misión será la de evaluar y calificar la aptitud de los postulantes. Los dos últimos Organos -el Tribunal de Tachas y el Jurado- estarán integrados en todo momento por no menos de tres miembros. Para ello se designarán Miembros titulares y Miembros suplentes. La ausencia de los titulares no interrumpirá ni invalidará el Concurso en cualquiera de sus etapas.
b) Establecer que la clasificación de antecedentes, así como la elaboración del examen de conocimientos, será efectuada por una Comisión Clasificadora integrada por miembros de las áreas médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a designar en un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) horas a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente.
c) Establecer que las autoridades del Tribunal de Tachas serán designadas en un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) horas a partir de la puesta en vigencia de la presente. La composición y funciones del Tribunal serán las siguientes:
Estará conformado por un representante de la máxima jerarquía de las áreas jurídicas de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Se convocará a participar del Tribunal, en calidad de veedores, a las Cámaras de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y a la Confederación Médica de la República Argentina.
Tendrá por funciones:
verificar el funcionamiento de la Comisión Clasificadora de los requisitos generales y particulares;
atender las impugnaciones u objeciones que se hicieran a los concursantes o al Jurado y decidir, en consecuencia, en un plazo máximo de siete días hábiles;
poner, bajo su supervisión, a disposición de los postulantes, toda la documentación relacionada con el Concurso;
convocar a los postulantes para solicitar aclaraciones pertinentes sobre la documentación presentada;
elaborar un acta con un primer orden de mérito, según el puntaje alcanzado por los antecedentes, discriminado por sede concursada, y gestionar la notificación personal de los así habilitados;
elaborar un acta con los inhabilitados y gestionar la notificación;
elevar al Jurado ambas actas, acompañadas de los dictámenes efectuados de las impugnaciones u objeciones, en sobre cerrado y rubricado.
d) Establecer que las autoridades del Jurado serán oportunamente designadas por resolución en un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) horas después de la entrada en vigencia de la presente norma, estará integrado por un representante de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representantes de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y, en calidad de veedores, por un representante por cada una de las Cámaras de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, un representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. y un representante de la Confederación Médica de la República Argentina.
Establecer que actuará según las siguientes funciones y procedimientos:
Se abocará, en primer término, a evaluar las recusaciones formuladas al primer. orden de mérito establecido en el acta convalidada por el Tribunal de Tachas, debiendo resolverlas en el término de CINCO (5) días hábiles. Los dictámenes que produzca el Jurado serán definitivos y no podrán apelarse.
Verificará la correcta valoración del examen de conocimientos que efectúe la Comisión Clasificadora, y con el resultado de las dos etapas del Concurso, elaborará un acta listando a los postulantes por el segundo orden de mérito, según el puntaje alcanzado entre los antecedentes y la evaluación de conocimientos.
Efectuará las entrevistas, e inmediatamente después y en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles de finalizadas, confeccionará un acta con el Orden de Mérito Final alcanzado por los Concursantes, discriminado por sede, de acuerdo con su puntaje sumatorio de las tres etapas del Concurso.

ARTICULO 7°.– Establecer que esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, y se dará difusión durante no menos de DOS (2 ) días en por lo menos UN (1) diario de alcance nacional y UNO (1) regional de cada una de la jurisdicciones involucradas.

ARTICULO 8°.– Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION S.A.F.J.P N°: 045/97
RESOLUCION S.R.T N°: 003/97
Dr. WALTER E. SCHULTHESS
SUPERINTENDENTE DE A.F.J.P.
Lic. OSVALDO E. GIORDANO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 09 DE OCTUBRE DE 1997

VISTO la Ley 24.557 y el Decreto Nº 333 de fecha 1º de abril de 1996, y

CONSIDERANDO:
Que es menester implementar los mecanismos necesarios para llevar a cabo lo dispuesto por el articulo 4º del Decreto Nº 333/96, reglamentario del articulo 36, inciso f) de la Ley 24.557.
Que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), es el Organismo competente para administrar la información referida a los trabajadores activos.
Que resulta necesario establecer los procedimientos que aseguren el máximo de uniformidad, celeridad y eficacia en los sistemas de registración, así como el aprovechamiento fehaciente de los recursos y de la capacidad instalada.

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) delega en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la implementación del Registro Nacional de Incapacidades Laborales, conforme a lo establecido en el articulo 4º del Decreto Nº 333/96.ARTICULO 2°.– Para implementar lo dispuesto por el articulo 1º, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) entregara a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en forma periódica, la información que debe incorporarse al mencionado Registro.

ARTICULO 3º.– La implementación del Registro Nacional de Incapacidades Laborales será acordada por una comisión técnica conformada por representantes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

ARTICULO 4°.– Los datos contenidos en el Registro Nacional de Incapacidades Laborales serán de libre acceso para la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), quien podrá autorizar a terceros a acceder a estos en forma total o parcial, conforme a las modalidades que en su caso prevea. Se garantiza a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la libre consulta de los datos del mencionado Registro.

ARTICULO 5°.– La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) permitirá a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) el acceso a otras bases de datos que dicha Administración Nacional administra, estableciendo las modalidades de uso y acceso.

ARTICULO 6º .– Los datos que la Superintendencia de Riesgos del trabajo (SRT) provea conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la presente, deberán ser puestos a disposición de la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se encargara de la implementación informática del sistema, garantizando la adecuada ejecución de los procesos de información y su respectiva validación.

ARTICULO 7º .– La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) proveerá mensualmente a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) la información que resultare de interés para la regulación y control del funcionamiento del sistema de cobertura de riesgos del trabajo.

ARTICULO 8º .– Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

RESOLUCION D.E.A. N°: 1028
RESOLUCION S.R.T. N°: 071/97
ALEJANDRO BRAMER MARKOVICHDIRECTOR EJECUTIVO   Lic. OSVALDO E. GIORDANOSUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES 01 DE OCTUBRE DE 1997

VISTO las Leyes N° 19.587 de Higiene Seguridad en el Trabajo y Nº 24.557 Sobre Riesgos del Trabajo, el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 193/97, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 31, Capítulo IX, de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo establece los derechos, deberes y prohibiciones de las aseguradoras, de los empleadores y de los trabajadores.
Que el Decreto N° 170 de fecha 26 de febrero de 1996 reglamentario de la Ley N° 24.557, en su Título III especifica el contenido de las obligaciones de las aseguradoras; de los empleadores y las de los trabajadores; entre las cuales se encuentra el deber de información, por parte de las aseguradoras, sobre el sistema de prevención en materia de Riesgos del Trabajo, en particular sobre los derechos y deberes de cada una de las partes.
Que los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 19.587 determinan las obligaciones del empleador y del trabajador, respectivamente.
Que la Resolución S.R.T. N° 16 de fecha 17 de febrero de 1997 sobre el PROGRAMA DE ACCIONES PARA LA PREVENCION (P.A.P.) establece como componente básico del mismo, la difusión de los derechos, obligaciones, y los roles esperados de todos los involucrados en la problemática de la salud y seguridad en el trabajo.
Que a los fines de un efectivo conocimiento, por parte de los empleadores y en especial de los trabajadores, de las obligaciones elementales del sistema establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo, resulta necesaria una adecuada difusión de las mismas.
Que en tal sentido se considera apropiado que dicha difusión se realice en los lugares de trabajo.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha analizado la presente Resolución y ha emitido dictamen favorable sobre el contenido de la misma.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Aprobar el texto para la confección del afiche que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente. El arte del afiche deberá contemplar la uniformidad de medidas tipográficas y tener como mínimo UN (1) tamaño de SESENTA CENTIMETROS (60 cm.) de alto por CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (45 cm.) de ancho. Asimismo deberá llevar incorporado el nombre y logo de la aseguradora y el número de teléfono para atención o consulta en caso de accidente y deberá respetar los colores y diagramación según el modelo establecido por Circular S.R.T. Nº 3/97.

ARTICULO 2°.– Autorizar a las aseguradoras a la utilización en el afiche, junto al nombre y logo de la misma, del logo identificatorio del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION (M.T.S.S.), en cuanto se corresponda íntegramente con el modelo establecido por la CIRCULAR S.R.T. Nº 3/97.

ARTICULO 3°.– Establecer la obligatoriedad para las aseguradoras de entregar el afiche de manera gratuita, a todas sus empresas afiliadas. Las aseguradoras deberán reponer los afiche para garantizar la exhibición en todo momento de al menos UN (1) afiche por establecimiento.

ARTICULO 4°.– Establecer que el afiche será de exhibición obligatoria por parte de los empleadores, debiendo exponerse al menos UNO (1) por establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil visualización por parte de todos los trabajadores. Los empleadores verificarán la correcta conservación de los afiches, solicitando la reposición a su aseguradora en caso de deterioro, pérdida o sustracción.

ARTICULO 5°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 070/97
Lic. OSVALDO E. GIORDANO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I

· Sr. Empleador
· Recuerde las OBLIGACIONES DE LAS ART:

· Asesorarlo en la manera de alcanzar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad (herramientas en buen estado, protección de maquinarias, organización de los lugares de trabajo, protección contra incendios, etcétera).
· Brindarle información acerca de los centros médicos habilitados para la atención de los siniestros laborales.

· Sr. Empleador Ud. debe:

· Informar a sus trabajadores acerca de la ART a la que esté afiliado.
· Cumplir con lo acordado en el Plan de Mejoramiento.
· Denunciar ante su ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales ocurridos en su establecimiento.
· Proveer a sus empleados de los elementos de protección personal correspondientes (cinturones de seguridad, cascos, calzado de seguridad, etcétera).

· Sr. Trabajador ¿Sabe Ud. cuáles son sus obligaciones ante la vigencia de la Ley sobre Riesgos del Trabajo?. Ud. debe:

· Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por su empleador.
· Participar en acciones de capacitación y formación sobre salud y seguridad en el trabajo.
Comunicar a su empleador cualquier hecho de riesgo relacionado con el puesto de trabajo o el establecimiento en general.
· Denunciar ante su empleador o ART la ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

· Si usted sufre un accidente de trabajo

· puede dirigirse a:
· su empleador, quien lo enviará al Centro Médico Habilitado para su atención, y hará la denuncia ante la Aseguradora; o a
· un Centro Médico Habilitado, donde lo atenderán, y harán la denuncia ante la Aseguradora; o a
· su Aseguradora, quien recibirá la denuncia y lo enviará al Centro Médico Habilitado para su atención.

· En todos los casos Usted recibirá:
· Asistencia médica y farmacéutica.
· Prótesis y ortopedia.
· Rehabilitación.
· Recalificación profesional.
· Las prestaciones dinerarias correspondientes.

· Si Ud. no está de acuerdo con la asistencia recibida por parte de su ART, Diríjase a la COMISIÓN MÉDICA de su zona.

· Listado de Comisiones Médicas:

· CAPITAL FEDERAL MESA DE ENTRADASSan Martín 536, 5° “F”325-0038/0035· BUENOS AIRES BAHÍA BLANCAMitre 304091-518371 JUNÍNSan Martín 441/50362-44239/40 LA PLATACalle 50 N° 790021-211036 MAR DEL PLATACastelli 1475023-515490 ZÁRATEGüemes 7790487-31640   o ENTRE RÍOSEspaña 331, Paraná043-310819 o FORMOSAMoreno 2150717-27268 o JUJUYSenador Pérez 669/75,San Salvador de Jujuy088-229120 o LA PAMPALisandro de la Torre 130,Santa Rosa0954-54350 o LA RIOJAA. de Escalada 1376,La Rioja0822-24660 o MENDOZAChile 946,Mendoza061-236265  o MISIONESTucumán 1676, Posadas0752-40398 o NEUQUÉNForteringham 434099-482696    o CATAMARCABelgrano 608(0833) 22646 o CHACOMitre 613, Resistencia0722-25184 o CHUBUTRivadavia 833Cdoro. Rivadavia097-440800 o CÓRDOBA CÓRDOBA (Ciudad)Ing. Carlos Ninci 1152Barrio Cofico051-739557 VILLA MARÍA25 de Mayo 165053-524725 o CORRIENTESBuenos Aires 1456Corrientes0783-30403 o RÍO NEGRO25 de Mayo 98, Viedma0920-22029 o SALTAPje. Gabriel Pulo 84087-313368 o SAN JUANAv. 25 de Mayo 363 (este)064-2146340 o SAN LUISEspaña 10190652-39576 o SANTA CRUZAv. Gregores 29,Río Gallegos0966-33120 o SANTA FEParaguay 1526, Rosario041-408708 o SANTIAGO DEL ESTEROAv. Roca Sur 246085-215228 o TIERRA DEL FUEGOSan Martín 7, Ushuaia0901-36885 o TUCUMÁN24 de Septiembre 992081-222987 / 306959

BUENOS AIRES, 10 DE SETIEMBRE DE 1997

VISTO el texto del artículo 10, apartado 3 del Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, la solicitud formulada por la DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO de la Provincia de ENTRE RIOS y,

CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el artículo 10, apartado 3 del Decreto Nº 717/96, los trabajadores y las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) pueden acordar el carácter definitivo y el grado de una Incapacidad Laboral Permanente Parcial (ILPP), ante la Autoridad Laboral Habilitada.
Que no existiendo conflicto entre las partes, resulta conveniente habilitar para la homologación de los acuerdos a los que pudieren arribar, a las Administraciones Provinciales con competencia en lo laboral, las que deberán adecuar su accionar a la Tabla de Evaluación de Incapacidades, al Listado de Enfermedades Profesionales y al Manual de Procedimientos para el Diagnóstico de las Enfermedades Profesionales.
Que la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO de la Provincia de ENTRE RIOS ha solicitado su habilitación para llevar a cabo la gestión de homologación, por entender que posee los recursos humanos y técnicos necesarios para cumplimentarla con eficiencia y responsabilidad.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Habilitar a la DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA y EDUCACION de la Provincia de ENTRE RIOS para que proceda a homologar los acuerdos de las partes sobre el carácter definitivo y el grado de incapacidad que afecta a los trabajadores por Incapacidad Laboral Parcial Permanente (ILPP) conforme las exigencias establecidas por el Decreto Nº 717/96, Decreto 658 de fecha 24 de junio de 1996, Decreto N° 659 de fecha 24 de junio de 1996 y Laudo Nº 405 de fecha 20 de mayo de 1996 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION (M.T.S.S.).

ARTICULO 2º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. N° 062/97

Lic. OSVALDO E. GIORDANO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 29 DE AGOSTO DE 1997
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. N° 396/97, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL S.S.S. N° 40 fecha 13 de Junio de 1997, y

CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución S.S.S. N° 40/97 se ha dispuesto que la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) realice mensualmente a partir del 1° de enero de 1997 la distribución y recupero de la totalidad de los gastos de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que la distribución será efectuada entre la S.A.F.J.P., la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), discriminándose en gastos fijos y variables, remitiendo mensualmente la S.A.F.J.P. las respectivas liquidaciones de reintegro.
Que la S.R.T. debe distribuir y recuperar los gastos determinados por la S.A.F.J.P. en cada liquidación mensual, estableciendo el mecanismo de imputación aplicable a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y a los Empleadores Autoasegurados.
Que por razones de orden operativo resulta aconsejable efectuar la distribución de los gastos asignados a la S.R.T., tanto fijos como variables, en función de la cantidad de trabajadores afiliados a cada A.R.T. en el mes correspondiente a la liquidación respectiva, sin perjuicio de evaluar oportunamente la modificación del criterio de asignación de los gastos variables.
Que similar mecanismo deberá seguirse respecto de los Empleadores Autoasegurados, en función de la cantidad de trabajadores declarados para el período.
Que deberá determinarse el mecanismo de cancelación de los importes fijados en cada liquidación a las A.R.T. y a los Empleadores Autoasegurados, y las penalidades por incumplimiento.
Que corresponde que los gastos de traslado y de exámenes complementarios en que incurran los trabajadores damnificados sean incorporados expresamente a los gastos de funcionamiento de las Comisiones Médicas.
Que a fs. 35/36 la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete en la elaboración de la presente resolución.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Los gastos fijos y variables de las Comisiones Médicas y de la Comisión Médica Central, obrantes en las liquidaciones mensuales que la S.A.F.J.P. remita a partir del 1° de enero de 1997 a esta S.R.T., serán reintegrados por cada A.R.T. en función de la cantidad de trabajadores cubiertos por ella en el mes correspondiente a la liquidación respectiva.

ARTICULO 2º.– Para el caso de los Empleadores Autoasegurados, se aplicará el mismo mecanismo del artículo anterior, en función de la cantidad de trabajadores declarados en el mes correspondiente a la liquidación respectiva.

ARTICULO 3º.– Las A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados deberán cancelar los importes determinados por la S.R.T., dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles desde la fecha de ser notificadas, mediante depósito en la Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Cuenta N° 2818/91.

ARTICULO 4º.– La falta de cumplimiento en término de las obligaciones mencionadas en el artículo precedente dará lugar a la aplicación de intereses resarcitorios sobre los importes adeudados, a la tasa determinada por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (D.G.I.) y con el mismo procedimiento fijado por ese Organismo para casos similares de incumplimiento, sin perjuicio de la aplicación de las multas determinadas por la Ley N° 24.557.

ARTICULO 5°.– La S.R.T. remitirá mensualmente un estado de cuenta a cada A.R.T. y a cada Empleador Autoasegurado, en el que se detallarán los importes adeudados al Fondo de Reserva creado por la Resolución S.R.T. N° 134 de fecha 4 de julio de 1996, Restitución de Gastos y Cargos Financieros, al último día del período.

ARTICULO 6°.– Inclúyanse a los gastos incurridos en concepto de traslados y de realización de exámenes complementarios a los trabajadores damnificados, dentro de los solventados por las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

ARTICULO 7°.– Los gastos incurridos en casos de apelaciones interpuestas ante la Comisión Médica Central que prosperaran en favor del trabajador, serán soportados por la A.R.T., conforme lo dispuesto por el artículo 22 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, sin perjuicio de las posibles sanciones aplicables según el artículo 32 de la Ley N° 24.557.

ARTICULO 8°.– Los gastos incurridos en casos de apelaciones interpuestas ante la Comisión Médica Central que prosperaran en favor de la A.R.T., serán considerados dentro de la categoría de gastos fijos en general, contemplados en el artículo 3° de la Resolución S.S.S. N° 40/97.

ARTICULO 9º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 061/97
Lic. OSVALDO E. GIORDANO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 31 DE JULIO DE 1997
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. N° 398/97, el Acta de Acuerdo suscripta por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y los Representantes del Movimiento de Organización y Acción Sindical (M.O.A.S.) de fecha 21de abril de 1997, y las Actas de fecha 30 de mayo de 1997 y 14 de julio de 1997 firmadas en la SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, y

CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de abril de 1997, el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación acordó con el M.O.A.S. de la Provincia de Córdoba, la creación de una Comisión de Seguimiento de la LEY SOBRE RIESGOS DE TRABAJO (L.R.T.) N° 24.557, con la participación del Sector Sindical mencionado, Sector Empresario, Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) con actuación local y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que consultada la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Córdoba, no formuló oposición alguna, llevándose a cabo el 30 de mayo de 1997, reunión preliminar con la presencia de los actores sociales involucrados.
Que por Nota de fecha 12 de junio de 1997, el Señor Secretario de Trabajo del M.T.S.S. peticionó la integración de la Comisión con el representante de la Agencia Territorial Córdoba, para el monitoreo de las cuestiones que se debatan y acuerden.
Que con fecha 14 de Julio de 1997 se formalizó la reunión constitutiva, acordándose que las decisiones del cuerpo se adoptarán por la vía del consenso, y que sus sesiones serán los primeros viernes de cada mes a las Diecisiete (17) horas, con Cuatro (4) representates por cada sector.
Que resulta conveniente la participación de todos los sectores comprometidos en el nuevo sistema de riesgos del trabajo, los que, analizando la realidad regional, pueden evaluar las condiciones de higiene y seguridad que sean determinantes de riesgo para la salud de trabajadores, sugiriendo soluciones a los problemas especificos que se planteen en las distintas ramas de la actividad económica.
Que es razonable contemplar la posibilidad de que en el futuro se incorpore a la Comisión la Provincia de Santa Fé, con lo que quedaría conformada la Región Centro.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales no formula objeción al dictado de la presente.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Aprobar las Actas de fecha 30 de mayo de 1997 y 14 de julio de 1997 suscriptas en la Provincia de Córdoba por el Sector Sindical, el Sector Empresario, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, la Agencia Territorial del M.T.S.S., la Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia y la S.R.T..

ARTICULO 2°.– Tener por constituída la Comisión de Seguimiento de la Ley N° 24.557 Córdoba, la que tendrá como objetivo la difusión del sistema de riesgos del trabajo entre los actores sociales, monitoreando, observando y evaluando su desarrollo, así como el seguimiento y facilitación de los trámites individuales de la Ley en el ámbito de su incumbencia, formalizando sugerencias de solución a los problemas específicos que se planteen en las distintas ramas de actividad económica.

ARTICULO 3°.– La Comisión estará integrada por Cuatro (4) representantes por cada sector involucrado, los que podrán actuar conjunta o alternativamente, sesionará los primeros viernes de cada mes y adoptará sus decisiones por la vía del consenso.

ARTICULO 4°.– Instruir a nuestros representantes para que se realicen las gestiones tendientes a incorporar a la provincia de Santa Fé a la comisión aludida.

ARTICULO 5°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Boletín Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. N° 054/97

Lic. OSVALDO E. GIORDANO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 31 DE JULIO DE 1997

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. Nº 0521/97, las Leyes Nros. 24.028 y 24.557, sus decretos reglamentarios y disposiciones complementarias y el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 del Decreto Nº 491/97, establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley Nº 24.557 se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1º de julio de cada año y finalizarán el día 30 de junio del año siguiente, debiendo determinarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme a la fórmula prevista en la misma norma.
Que a fin de dar cumplimiento al imperativo legal resulta necesario determinar el monto del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998, y los excedentes correspondientes.
Que en razón de ser ésta la primera determinación del Fondo de Garantía, y conforme lo prevé el Decreto Nº 491/97, resulta conveniente fijar el monto del citado fondo en base a experiencias previas de ejecución del mismo.
Que la Subgerencia Técnica de este organismo ha estimado la determinación del Fondo de Garantía para el presente ejercicio de conformidad a las pautas antes señaladas, resultando asimismo de ello los excedentes a los que alude la normativa citada.
Que el artículo 10, apartado f), del Decreto Nº 491/97 establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO debe publicar un estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía, dentro de los treinta (30) días de finalizado el ejercicio.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 491/97.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Aprobar los estados contables que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período Nº 1, comprendido entre el 1º de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997, que se acompaña como Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.– Determinar, de conformidad a lo previsto en el artículo 10 del Decreto Nº 491/97, el Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998, en la suma de PESOS SETECIENTOS DOS MIL ($ 702.000.-).

ARTICULO 3º.– Determinar, de conformidad a lo previsto en el inciso d) del artículo 10 del Decreto Nº 491/97, los excedentes del Fondo de Garantía al 30 de junio de 1997, en la suma de PESOS UN MILLON SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.063.637,52.-).

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº 055/97
LIC. OSVALDO E. GIORDANO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO