Bs. As., 10/10/2003

VISTO el Expediente Nº 1.070.945/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/37 del Expediente Nº 1.070.945/03, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado en forma directa por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 1988), con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 25.250 y sus normas reglamentarias.

Que la citada Convención Colectiva de Trabajo es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 364/99 “E”.

Que las partes han acreditado las personerías que invocan, encontrándose habilitadas para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que el plazo de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será de DOS (2) años a partir del 22 de mayo de 2003.

Que el ámbito de aplicación personal del citado Convenio Colectivo de Trabajo comprende a los trabajadores que desarrollan actividades mineras con las limitaciones y alcances establecidos en el mentado texto convencional.

Que en el ámbito de aplicación de la referida Convención Colectiva de Trabajo es el territorio nacional.

Que los agentes negociales a foja 56 de autos, realizan aclaraciones a diversas observaciones efectuadas por esta Autoridad Administrativa Laboral, conforme dictamen que luce a fojas 51/52 de auto, aclaraciones que en virtud de lo preceptuado por el artículo 8 del Decreto Nº 200/88 forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo a homologar.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 1988) y sus decretos reglamentarios.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED, que luce a fojas 11/37 y 56 del Expediente Nº 1.070.945/03.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 11/37 y 56 del Expediente Nº 1.070.945/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ARTICULO 5º — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 364/99 “E”.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 1988). — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.070.945/03

Buenos Aires, 23/10/2003.

De conformidad con lo ordenado en la Resolución S.T. Nº 211/03 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 11/37 del Expediente de referencia quedando registrada bajo el Nº 604/03 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE LA COMPAÑIA MINERA ALUMBRERA LIMITED Y LA ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA

ART. 1: REPRESENTACION

Este convenio representará el acuerdo de las siguientes partes: MINERA ALUMBRERA LIMITED, con domicilio en Leandro N. Alem 592 piso 11º de Capital Federal (en adelante LA EMPRESA) representada por el Sr. Alberto Osvaldo OLIVERO, en su carácter de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos, Seguridad Industrial y Relaciones Provinciales, Ricardo Raúl RODRIGUEZ y Luis TORRES en carácter de Asesores Sr. de Recursos Humanos, asistidos por sus letrados patrocinantes, Dres. Julián Arturo de DIEGO y José Antonio ZABALA, y la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, (AOMA) con domicilio en Rosario 434/36 Capital Federal (en adelante EL SINDICATO), representada por el Sr. Carlos Raúl CABRERA, Héctor Oscar LAPLACE, Humberto Nieves ARAYA y Jorge Gregorio GOMEZ, en sus calidades de Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo y Secretario General Seccional Farallón Negro respectivamente, Carlos Martín MONTAÑEZ, Miguel Andrés LLANOS, Luis Pedro FRANCO y Marcelo Oscar FARA, en carácter de delegados del personal.

ART. 2: AMBITO DE APLICACION PERSONAL

Las cláusulas de este convenio se aplicarán a todos los trabajadores de MINERA ALUMBRERA LIMITED que participen en actividades mineras y aquellas otras asociadas, con las exclusiones que se detallan en la cláusula 8 del presente convenio.

El personal incluido en este convenio comprende a los obreros y empleados que en adelante serán denominados “Los Trabajadores”, conforme la definición contemplada en el párrafo anterior.

Se celebra la presente convención colectiva de trabajo por las especiales características de la actividad, el método de gestión y la nueva tecnología utilizada, con exclusión de cualquier otro convenio que exista o haya existido en el pasado.

ART. 3: AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL

Este convenio será aplicable a todas las operaciones mineras de MINERA ALUMBRERA LIMITED donde quiera que se desarrollen en todo el territorio de la República.

ART. 4. REMISION A LEYES GENERALES.

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la empresa y su personal y con quienes legalmente los representen serán regidas por este Convenio, siendo aplicable —en todo lo no regido por el mismo— las leyes, decretos y disposiciones vigentes sobre la materia.

CAPITULO l: DISPOSICIONES GENERALES

ART. 5: PERIODO DE VIGENCIA

Este Convenio estará vigente por un período de 4 (cuatro) años a contar desde su suscripción y todas sus cláusulas se mantendrán válidas durante dicho período. La vigencia acordada se fundamenta en los siguientes objetivos:

• Brindar una mayor perspectiva para que tanto el sindicato como la empresa puedan planificar eficazmente y trabajar en las metas para un plazo mayor, afianzando su mutuo entendimiento y buenas relaciones.

• Brindarle a la empresa y a sus trabajadores una mayor perspectiva en términos del desarrollo personal.

• Tener tiempo para implementar y consolidar los sistemas que refuercen el compromiso con el concepto “basado en el desempeño”, por ejemplo la Capacitación, las Estrategias de Desarrollo Profesional y la Evaluación de Desempeño.

• Brindar un aumento de salarios al inicio de la negociación, en conjunto con un aumento derivado de la implementación del Sistema propuesto de Evaluación de Desempeño.

En atención a lo antes expuesto, las partes acuerdan reunirse en un plazo de dos años a contar desde la firma de este acuerdo a los fines de revisar la evolución y desarrollo del Sistema de Evaluación de Desempeño establecido en el presente, como así también los valores de sueldo P.I.M.A. establecidos en el artículo 12 y ajustarlos, si correspondiera, a la nueva realidad.

Del mismo modo, se reunirán con anticipación de por lo menos tres meses previos a la fecha de expiración de este convenio a los efectos de analizar y pactar un nuevo convenio colectivo de trabajo que sustituya al presente, quedando establecido que hasta que ello no suceda, este convenio mantendrá su vigencia. Las partes se comprometen asimismo a solicitar la homologación del presente acuerdo.

ART. 6: OBJETIVO DEL CONVENIO

Las partes de este convenio se comprometen a alcanzar el objetivo común de constituir una operación minera de clase internacional.

Este convenio provee el marco para facilitar la organización de trabajo, sistemas de empleo, diseño de tareas y condiciones de empleo que sean requeridos para alcanzar el objetivo enunciado.

ART. 7: DECLARACION DE PRINCIPIOS

A. Compromiso

Las partes se comprometen a desarrollar prácticas de trabajo que fomenten el respeto mutuo y alienten y reconozcan la participación y compromiso de los trabajadores.

B. Principios

Por lo consiguiente, las partes concuerdan en los siguientes principios:

a) las partes se comprometen a lograr el objetivo antedicho de desarrollar una operación minera de clase internacional que sea internacionalmente competitiva.

b) las partes reconocen la necesidad de implementar esquemas y sistemas de trabajo que correspondan a las mejores prácticas mundiales.

c) las partes se comprometen totalmente a respetar prácticas de trabajo seguras.

d) el desarrollo de una fuerza de trabajo flexible, altamente entrenada y orientada al logro de una operación polivalente, en la cual todos estén instruidos para desarrollar las tareas dentro de las categorías que les sean asignadas. Ambas partes adhieren al principio de que tal desarrollo es solo posible cuando se cuenta con trabajadores de alta calidad contratados mediante el uso de sistemas profesionales calificados.

e) principios de flexibilidad laboral tales como: seis meses de período de prueba; utilización de modalidades de contratación promovidas y demás formas de contratación que tiendan al fomento del empleo en la Argentina.

f) la implementación de un sistema de remuneración simple, con salario total único, basado en la utilización de un promedio anual que considere todos los componentes de pago calculados previamente y en base a la proyección de lo que un trabajador percibe y/o devenga durante un año calendario.

g) la implementación de condiciones de empleo que cubran lo siguiente:

• procesos operacionales continuos e ininterrumpidos.

• reconocimiento de que el tiempo de descanso dentro del campamento no constituye tiempo de trabajo ni tiempo trabajado.

• turnos de doce horas.

• esquemas de trabajo que contemplen permanencias prolongadas en el campamento.

• flexibilidad en la programación de las jornadas de trabajo, de acuerdo a las necesidades operativas y dentro de lo que la normativa legal establezca.

• infraestructura de vivienda, comedor y esparcimiento, necesaria para los trabajadores que deban residir en el sitio de las operaciones mientras dure su jornada o conjunto de ellas.

• transporte adecuado para el personal desde puntos previamente designados, y en entendimiento de que el tiempo de viaje no constituye tiempo trabajado.

h) la implementación de esquemas de trabajo que faciliten la utilización óptima de la planta de concentración, los equipos de la mina y otros relacionados con la operación.

l) el uso de contratistas para actividades no relacionadas con la actividad central que es la extracción y tratamiento de minerales.

i) a los fines de incentivar y promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores y contribuir al aumento permanente de la productividad y disminución de costos, ambas partes acuerdan la implementación de programas de educación, entrenamiento y capacitación para todos los trabajadores.

j) el desarrollo de una cultura de mejoramiento continuo y de autodesarrollo personal.

k) la negociación de un acuerdo de empresa aplicable solamente a MINERA ALUMBRERA LIMITED con exclusión de cualquier otro convenio colectivo.

l) el compromiso de negociar y aplicar de buena fe el presente convenio colectivo de trabajo.

m) un compromiso de paz social para la resolución de conflictos y el desarrollo de comunicaciones adecuadas entre las partes para tratar temas de mutuo interés sin que ello constituya la renegociación de las cláusulas contempladas en este convenio, cuyo texto y principios se mantendrán inalterables durante su período de vigencia.

ART. 8: PERSONAL EXCLUIDO.

El siguiente personal estará excluido de este convenio:

a. Ejecutivos, Gerentes y Subgerentes y Directores.

b. Empleados en cargos que exijan manejo confidencial de información.

c. Superintendentes, Auditores, Jefes y Subjefes, Supervisores.

d. Profesionales universitarios con calificaciones profesionales reconocidas por la compañía.

e. Contadores, Contadores asistentes, Cajeros, Encargados de crédito y cuentas corrientes, Empleados a cargo de liquidación de impuestos, Empleados a cargo de liquidación de sueldos, Empleados a cargo de la administración y control de los costos, Liquidadores de aduana, Compradores, y todos los empleados del área de Recursos Humanos.

f. Secretarias de personal gerencial.

g. Médicos, Químicos, y Jefes de enfermería.

h. Jefes de área o secciones de laboratorio.

l. Personal propio para vigilancia.

CAPITULO II CLASIFICACIONES DE PUESTOS

ART. 9: ESTRUCTURA DE CLASIFICACIONES

En atención al principio de polivalencia y flexibilidad que se acuerda en este convenio, el trabajador deberá realizar las tareas que se le asignen, y para las cuales ha sido entrenado, incluyendo mantenimiento menor y ordenamiento de su lugar de trabajo.

La estructura de categorías será la que a continuación se indica:

A. Operarios.

Operario de Tareas Generales. Categoría 3.

Esta categoría es la de inicio para trabajadores sin experiencia. Corresponde al trabajador competente en un rango de conocimientos, habilidades y aptitudes de nivel básico. Se lo guiará permanentemente y trabajará en la mayoría de los casos bajo supervisión. Las tareas inherentes al puesto son las que a continuación se indican:

• Asistir al Programa de Inducción de la empresa y cumplir con los requerimientos.

• Asistir al Programa de Inducción Específico del lugar y cumplir con todos los requerimientos.

• Realizar todas las Tareas Inherentes al Puesto en conformidad con las políticas y procedimientos de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de la empresa.

• Realizar trabajos de Servicios Generales en sitios de trabajo específicos dentro del área de responsabilidad del Equipo de Trabajo. Esto incluirá tareas generales de orden y limpieza.

• Conducir vehículos livianos adentro y en los alrededores de la Mina (cantera) a fin de llevar a cabo las tareas asignadas.

• Esto incluirá una maquinaria específica de producción

• Realizar todas las tareas de operario relacionadas con el trabajo del Equipo de Trabajo según instrucciones de los Supervisores.

• Operar equipo móvil liviano dentro y alrededor de la Mina según instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo. Esto incluye los siguientes equipos: vehículos livianos; camiones de agua; equipo elevador; sistemas de grúa; maquinaria pequeña; herramientas de mano y eléctricas; etc.

• Operar equipos de carga o cualquier otro Equipo de Trabajo dentro y alrededor de la mina (cantera) según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo.

• Operar maquinarias y equipos en la Planta de Filtros, el Mineraloducto y las Estaciones de Bombeo según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo.

• Operar y adquirir destreza en por lo menos un sector de la planta de procesamiento de minerales según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo. Este corresponderá a una o más de las siguientes áreas según los requerimientos de la empresa en ese momento y/o por consulta con los Supervisores del Equipo de Trabajo: Planta de Cal; Colas; Operario de Planta; Trituradora/Cinta transportadora; Sistemas de Agua; Sistemas de Filtro; Operario de Mineraloducto; Operario de Estación de Bombeo; Circuitos de Gravedad, etc.

• Operar por lo menos un Equipo de Trabajo pesado según se requiera dentro del Equipo de Trabajo. Por lo general, se tratará de un equipo de carga o Cargadora frontal, pero no deberá limitarse necesariamente a ello.

• Llevar a cabo todas las actividades generales y tareas en las Perforadoras y en torno a las mismas según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo.

• Realizar todo el mantenimiento básico, no crítico de planta y/o equipos en el área de responsabilidad específica de los empleados dentro del Equipo de Trabajo. Esto podría incluir, pero sin restringirse a ello, controles de puesta en marcha; cambios de repuestos menores; lubricación entre servicios de mantenimiento programados, etc.

Operario de Tareas Generales. Categoría 2.

Es el trabajador que presta servicios con menor supervisión directa y es más competente en un rango mayor de aptitudes y conocimientos, desarrollando las aptitudes y conocimientos básicos comprendidos en la categoría 3. Las tareas inherentes al puesto son las que a continuación se indican:

• Realizar todas las tareas inherentes al puesto en conformidad con las políticas y procedimientos de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de la empresa. Además, poseer una mayor comprensión de los sistemas, normas y procesos de seguridad según se apliquen al trabajo general del empleado dentro del Equipo de Trabajo.

• Realizar todas las funciones de Servicio General dentro del Equipo de Trabajo, lo que incluirá ser capaz de desplegar una variedad de habilidades inherentes al puesto tan amplia como sea necesaria para ser competente en todos los aspectos del trabajo de Servicios Generales dentro del Equipo de Trabajo y en los casos en que el trabajo sea similar dentro de Equipos de Trabajo relacionados.

• Operar Sistemas de Control de Impulso y/o Sistemas de Operación de Equipos según se requiera dentro del Equipo de Trabajo. Esto puede incluir la operación de más de un sistema. Los tipos de sistemas típicos son: DCS; PLC; paneles de control, sistemas de monitoreo, etc.

• Realizar todas las tareas inherentes al puesto de operario en Perforación; Muestreo, Planificación de Perforación; etc. a un nivel avanzado. Los empleados tendrán que comprender detalladamente la extracción y procesamiento de minerales y la relación entre los procedimientos a fin de realizar estas tareas.

• Realizar una variedad de actividades de mantenimiento básico de equipos entre los mantenimientos programados de planta y equipos dentro del área de responsabilidad del Equipo de Trabajo del empleado. Esta actividad de mantenimiento básico de equipos podrá realizarse durante la operación o sacando de servicio el equipo por cortos períodos. Típicamente, estas tareas serán de naturaleza menor y no requerirán la presencia de un especialista.

• Operar y adquirir destreza en la operación de una variedad de equipos de trabajo pesados según se requiera dentro del Equipo de Trabajo y bajo las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo. El orden de operación dependerá de los requerimientos operativos y/o de la consulta con los Supervisores del Equipo de Trabajo.

• Operar y adquirir destreza en la operación de una variedad de sectores de planta de procesamiento de minerales según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo. Esta tarea permitirá que el empleado se convierta en un operario con múltiples habilidades y más experto para realizar una amplia variedad de tareas inherentes al puesto a un nivel muy alto. Por la naturaleza de las tareas existirá la posibilidad de que el empleado tenga que pasar de un Equipo de Trabajo a otro dentro de la misma clasificación a fin de exponerse a la nueva tarea: por ej. cuadrilla interna/cuadrilla externa.

• Capacitarse y adquirir competencia en técnicas diagnósticas y de localización de averías a fin de operar la planta y maquinarias a un nivel avanzado dentro del área de trabajo del empleado dentro del Equipo de Trabajo.

Operario especializado. Categoría 1.

Es el trabajador que presta servicios con un nivel superior de pericia y conocimientos y que se encuentra en condiciones de instruir y capacitar a su vez a otros trabajadores, con condiciones de líder de equipo y con habilidades avanzadas para la resolución de problemas, planificación, evaluación, reflexión, docencia, además de abarcar la realización de tareas inherentes al puesto con un alto grado de competencia y destreza en todas las clasificaciones dentro de las responsabilidades del Equipo de Trabajo del trabajador. Las tareas inherentes al puesto son las que a continuación se indican:

• Operar una amplia variedad de sectores de planta y/o equipos según lo determinado por las tareas inherentes al puesto que se deben realizar a un nivel óptimo dentro de toda la gama de funciones de operario del Equipo de Trabajo y de los Equipos de trabajo relacionados en los casos en los que exista una relación razonable y lógica entre las tareas.

• Desarrollar a través de la capacitación formal y la experiencia en el trabajo una amplia variedad de habilidades y conocimientos de Extracción y/o Procesamiento de Minerales. Estas habilidades pueden luego aplicarse en áreas de minería, extracción, métodos de producción, planificación de actividades, relevamiento, relaciones entre producción y procesamiento, etc. Estas habilidades y conocimiento luego se aplicarán de la siguiente manera:

• Capacitando a otros empleados que poseen menos experiencia y preparación en una variedad de habilidades inherentes al puesto correspondientes a las clasificaciones 3 & 2.

• Ayudando a otros miembros del Equipo de Trabajo a desarrollar procedimientos y sistemas de trabajo.

• Evaluando la competencia de los empleados para operar plantas y/o equipos en las Clasificaciones 3 & 2 según instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo.

• Trabajando como miembro de un Equipo cada tanto para investigar cuestiones, etc. que afecten al Equipo de Trabajo o al Departamento según lo determinen los Supervisores del Equipo de Trabajo.

• Desarrollar mediante la capacitación y la experiencia en el trabajo una amplia variedad de habilidades y conocimientos de proceso en el Procesamiento de Minerales. Estas habilidades y conocimientos se aplicarán en las áreas de la Planta de Filtros; el Mineraloducto; las instalaciones portuarias, el Concentrador, las relaciones entre extracción y procesamiento, etc. Estos conocimientos y habilidades se aplicarán luego de la siguiente forma:

• Capacitando a otros empleados que poseen menos experiencia y preparación en una variedad de habilidades inherentes al puesto correspondientes a las clasificaciones 3 & 2.

• Ayudando a otros miembros del Equipo de Trabajo a desarrollar procedimientos y sistemas de trabajo.

• Evaluando la competencia de los empleados para operar plantas y/o equipos en las clasificaciones 3 & 2 según instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo.

• Trabajando como miembro de un Equipo cada tanto para investigar cuestiones, etc. que afecten al Equipo de Trabajo o al Departamento según lo determinen los Supervisores del Equipo de Trabajo.

B. Operario de Mantenimiento.

Operario General Mantenimiento. Categoría 3

Esta categoría es la de inicio para trabajadores sin experiencia. Corresponde al trabajador competente en un rango de conocimientos, habilidades y aptitudes de nivel básico. Se lo guiará permanentemente y trabajará en la mayoría de los casos bajo supervisión. Las tareas inherentes al puesto son las que a continuación se indican:

• Asistir al Programa de Inducción de la empresa y cumplir con todos los requerimientos.

• Asistir al Programa de Inducción Específico del lugar y cumplir con todos los requerimientos.

• Realizar todas las Tareas Inherentes al Puesto en conformidad con las políticas y procedimientos de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de la empresa.

• Realizar todas las tareas básicas de mantenimiento, programado y no programado, inherentes al puesto dentro del área de responsabilidad del Equipo de Trabajo del empleado según las instrucciones de los Supervisores.

• Realizar todos los tipos de reparaciones básicas de averías dentro del área de responsabilidad del Equipo de Trabajo del empleado según las instrucciones de los Supervisores.

• A través de la capacitación formal y de la experiencia en el trabajo adquirir competencia y familiarizarse con todos los conceptos y principios básicos relacionados con la disciplina específica del empleado. Algunas áreas que merecen especial atención son: herramientas manuales y eléctricas; sistemas y principios, matemáticas & ciencias relacionadas con la disciplina específica del empleado, etc.

• Conducir vehículos livianos dentro y en los alrededores de la Mina y de la cantera a fin de llevar a cabo las tareas asignadas.

• Por lo general será para transportar al empleado al lugar de trabajo cuando sea necesario para trabajar en el terreno o recoger repuestos para una tarea específica según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo.

• Además el empleado puede necesitar conducir un vehículo para probarlo después de habérsele efectuado servicios de mantenimiento o reparaciones.

• Mediante la capacitación formal y la experiencia en el trabajo adquirir destreza en un nivel básico de habilidades y conocimientos de disciplinas afines a fin de realizar tareas básicas inherentes al puesto correspondientes a esas disciplinas afines según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo. Algunas áreas de aplicación de habilidades múltiples básicas son:

Técnicas básicas de soldadura por ej. MMAW1 & GMAW1

Habilidades básicas en electricidad de baja tensión para reconectar interruptores, tareas eléctricas automáticas, etc.

Funciones mecánicas básicas para extraer y volver a colocar repuestos para facilitar la reparación, etc.

Operario de Mantenimiento. Categoría 2

Es el trabajador que presta servicios con menor supervisión directa y es más competente en un rango mayor de aptitudes y conocimientos, desarrollando las aptitudes y conocimientos básicos comprendidos en la categoría 3. Las tareas inherentes al puesto son las que a continuación se indican:

• Realizar todas las tareas inherentes al puesto en conformidad con las políticas y procedimientos de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de la empresa. Además, poseer una mayor comprensión de los sistemas, normas y procesos de seguridad según se apliquen al trabajo general del empleado dentro del Equipo de Trabajo.

• Capacitarse y adquirir destreza en las técnicas diagnosticas y de localización de averías a fin de identificar con mayor precisión las áreas que necesitan reparaciones y/o mantenimiento excepcional.

• Realizar todo el mantenimiento general programado y no programado y de reparación de averías en planta y equipos según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo en condiciones normales de operación diaria.

• Realizar tareas de mantenimiento general inherentes al puesto dentro del Equipo de Trabajo del Empleado y de Equipos de Trabajo relacionados en los casos en los que exista una relación natural entre los Equipos: por ej., Cuadrilla Interna y Cuadrilla Externa; Taller de equipos de carga y Taller de Equipos Pesados.

• Mediante la capacitación formal y la experiencia en el trabajo adquirir competencia y familiarizarse con una amplia variedad de conocimientos y habilidades avanzados de disciplinas afines a fin de realizar tareas inherentes al puesto correspondientes a esas disciplinas afines según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo.

• Desarrollar una comprensión de los procesos de extracción y procesamiento de mineral a fin de comprender mejor el impacto sobre la organización durante las actividades de mantenimiento.

• Mantener y realizar mantenimiento de averías en una serie de elementos de planta, maquinaria y/o equipos dentro del área de responsabilidad del Equipo de Trabajo del empleado así como dentro de áreas de Equipos de Trabajo relacionados.

Operario especializado de mantenimiento. Categoría 1

Es el trabajador que presta servicios con un nivel de planificación, reflexión, docencia, además de abarcar la realización de tareas inherentes al puesto con un alto grado de competencia y destreza en todas las clasificaciones dentro de las responsabilidades del Equipo de Trabajo del empleado. Las tareas inherentes al puesto son las que a continuación se indican:

• Realizar todas las tareas inherentes al puesto en conformidad con las Políticas y Procedimientos de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de la empresa. Además, participar en la planificación e implementación de los Procesos y Procedimientos de Seguridad necesarios para que existan buenas prácticas de trabajo seguro dentro del Departamento y del Equipo de Trabajo del empleado según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo.

• Realizar reparaciones y mantenimiento a un nivel óptimo en una amplia variedad de áreas en varias disciplinas dentro del Equipo de Trabajo del Empleado y Equipos de Trabajo relacionados en los casos en los que exista una relación razonable y lógica entre las tareas.

• Mediante la capacitación formal y la experiencia en el trabajo desarrollar una amplia variedad de conocimientos de especialista técnico en las principales áreas de la disciplina específica del empleado y luego aplicarlos en las tareas inherentes al trabajo que requieran conocimientos técnicos especializados. Este tipo de tarea por lo general será necesario para abordar cuestiones y problemas de naturaleza menos rutinaria.

• Mediante la capacitación formal y la experiencia en el trabajo desarrollar una amplia variedad de procesos y habilidades técnicas en una serie de disciplinas de modo de poder comprender mejor las relaciones entre la extracción y el procesamiento de minerales y las funciones de mantenimiento. Estos conocimientos y experiencias luego pueden aplicarse de la siguiente manera:

• Capacitando a otros empleados que poseen menos experiencia y preparación en una variedad de habilidades inherentes al puesto correspondientes a las clasificaciones 3 & 2.

• Ayudando a otros miembros del Equipo de Trabajo a desarrollar procedimientos y sistemas de trabajo.

• Trabajando como miembro de un equipo cada tanto para investigar cuestiones, etc. que afecten al Equipo de Trabajo o al Departamento según lo determinen los Supervisores del Equipo de Trabajo.

ART. 10: FLEXIBILIDAD LABORAL Y POLIVALENCIA

Los trabajadores cubiertos por este Convenio Colectivo de Trabajo deberán llevar a cabo las tareas para las cuales han sido entrenados y que están en condiciones de ejecutar de manera segura y que se encuadren dentro del marco legal permitido. Las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio se las considera polivalentes, de modo que el trabajador realizará aquellas tareas, funciones o actividades que se le asignen, y para las cuales haya sido entrenado.

ART. 11 ESTANDARES DE EMPLEO

Este Convenio operará de forma tal que no cause a los trabajadores una reducción en los estándares generales que se establecen en las leyes laborales. De acuerdo con los Principios sentados en Cláusula 7.f, las partes reconocen sin embargo, la necesidad de usar un sistema de “Salario Total Unico”, que constituye el Plan de Ingresos de Minera Alumbrera que engloba todos los componentes de pago que correspondan conforme la normativa legal vigente en la materia, como se detalla en la cláusula siguiente.

CAPITULO III REGIMEN REMUNERATORIO

ART. 12: PLAN DE INGRESOS DE MINERA ALUMBRERA (P.I.M.A.)

En atención a las especiales características de la actividad que ha emprendido la empresa y lo acordado en el inciso f del artículo Nº 7. (declaración de principios) las partes convienen en implementar un sistema de ingresos para los trabajadores conforme las pautas que a continuación se detallan:

12.1. El PLAN DE INGRESOS de MINERA ALUMBRERA (P.I.M.A.) incluye y absorbe en forma adelantada todos los rubros salariales y no salariales (rubros fijos o variables, adicionales, extras, recargos, etc.) que estén contemplados en la legislación vigente o la que la modifique en el futuro y que un trabajador perciba o devengue a lo largo de un año, previamente calculados en base a proyecciones anuales que se acuerdan en el presente convenio, y durante la vigencia del mismo.

12.2. En consecuencia, todos los trabajadores de la empresa comprendidos en este acuerdo, serán remunerados en base a salarios proyectados de antemano teniendo como base períodos anuales. Tal remuneración será abonada en forma mensual y comprenderá los siguientes elementos:

# Sueldo básico que corresponda al nivel de clasificación.

# Bono de turno (cuando aplique)

# Prepago por trabajo en feriados nacionales (cuando apliquen en una jornada de trabajo).

# Prepago por trabajos en sábados y domingos

# Prepago por trabajo en cualquier sobretiempo adicional generado, de acuerdo a lo que establece la ley ( horas extras, recargo por jornada nocturna, etc.)

# Cualquier otro pago misceláneo que derive de trabajar en la empresa o que esté establecido por ley.

1. En función de las negociaciones mantenidas entre ambas partes, la remuneración de los trabajadores se incrementará, con vigencia a partir del primero de febrero de 2003, en un 21% por sobre lo ya otorgado por la Empresa hasta el presente. Por lo que el P.I.M.A. quedará con los siguientes valores:

VALOR PIMA MENSUAL PARA CICLO 7 X 7 Y CICLO 6X2

Mínimo Máximo

Categoría 3 1367 1789

Categoría 2 1790 2671

Categoría 1 2672 3020

1.1 Para los casos que aplique el punto 13.3.4 a efectos del cálculo remuneratorio se considerará como Sueldo Mensual, el 50% del Sueldo Mensual correspondiente a un trabajador de la misma categoría que preste servicio a tiempo completo. Dicho pago se instrumentará en el recibo de sueldo que otorgue la empresa bajo el Rubro SUELDO PROGRAMA DE TRABAJO PARCIAL ( P.T.P.).

VALOR PIMA MENSUAL PARA CICLO 5 X 2

Mínimo Máximo

Categoría 3 1253 1642

Categoría 2 1643 2420

Categoría 1 2421 2777

12.3. La estructura de tres categorías se basará en un rango salarial para cada nivel, con un mínimo y un máximo para dicho rango. La aplicación del sistema de evaluación en cada caso generará los incrementos correspondientes en el PIMA, existiendo la posibilidad de movimientos individuales salariales dentro de los rangos establecidos para cada categoría

12.4. Los nuevos trabajadores que sean contratados a partir de la firma del presente convenio podrán comenzar o bien en el nivel salarial mínimo, o —a criterio de la empresa y de acuerdo con sus calificaciones, aptitudes y experiencia personal— podrán comenzar en un punto intermedio del rango correspondiente a la categoría 3. En todos los casos, estarán sujetos al cumplimiento del período de prueba. Su posición futura dentro del rango variará según los aumentos de sueldo resultantes del proceso de Evaluación de Desempeño Individual y/o los aumentos por Promoción implementados en este Convenio.

12.5. El sueldo anual complementario correspondiente, que será pagado en dos cuotas semestrales iguales, así como la licencia anual por vacaciones serán abonados separadamente del PIMA, conforme la normativa legal vigente en lo que respecta a la oportunidad de su pago. En lo que específicamente tiene que ver con el monto del pago por vacaciones, éste incluirá el PIMA y el plus vacacional.

12.6. Las partes reconocen que algunos trabajadores pueden trabajar en programas de trabajo que son variaciones del 7×7 y del 5×2, de acuerdo a requerimientos operacionales especiales. El cálculo del PIMA, SAC y PLUS VACACIONAL para estas situaciones especiales se basará en la misma metodología usada para el cálculo de estos valores en los programas de 7×7 y 5×2, que se detallan en Anexo 1, el cual es parte integrante de esta convención.

12.7. A modo de información se publicará un cuadro de salarios estableciendo los valores para las distintas categorías en función de la clasificación y de la jornada de trabajo que correspondan.

12.8. El salario único (P.I.M.A.) será pagado aun por las ausencias justificadas incluyendo aquellos permisos pagados especificados por la legislación y este Convenio, con exclusión de cualquier otro rubro.

CAPITULO IV MODALIDADES DE TRABAJO

ART. 13: JORNADA/ HORARIO DE TRABAJO

13.1. Las partes reconocen la necesidad de programar los horarios de trabajo de manera de alcanzar la mayor eficiencia en las operaciones.

Adicionalmente las Partes reconocen que al establecer fórmulas de trabajo para La empresa, se deben considerar tres aspectos esenciales:

• las necesidades de las operaciones

• las necesidades de los trabajadores

• la salud ocupacional y seguridad de los trabajadores.

13.2 Aun más, las partes reconocen que las necesidades de las operaciones determinarán diferentes sistemas de trabajo y requerimientos laborales para distintas funciones, de acuerdo con lo establecido en las leyes laborales vigentes.

13.3. Consistentemente con los Principios establecidos en la cláusula 7.g., las Partes acuerdan desarrollar programas de trabajo y jornadas que satisfagan los siguientes requerimientos operativos:

13.3.1 Operaciones continuas e ininterrumpidas de 24 horas en programas individuales de 7 días trabajados y 7 de franco.

13.3.2 Operaciones por menos de 24 hs. en programas individuales de 7 días trabajados y 7 de franco.

13.3.3 Operaciones por menos de 24 hs. en programas de 5 días trabajados y 2 de franco, con una jornada semanal de 48 horas.

13.3.4 Cronograma de trabajo de 7 días de trabajo por 7 días de descanso en dos turnos de 6 horas diarias de trabajo continuo (Trabajo Parcial), cuyo cumplimiento se efectuará en el horario que determine la Empresa conforme sus necesidades operativas.

13.3.5 Cronograma de trabajo de 6 días de trabajo por 2 días de descanso por 8 horas diarias en tres turnos: (Mañana Tarde y Noche ), en forma rotativa.

13.3.6 Requerimientos de trabajo individuales y/u ocasionales.

13.4 Las partes acuerdan que las jornadas de 12 horas se trabajarán de acuerdo a lo requerido por la operación.

Los programas de trabajo continuo de 7×7 serán diseñados para asegurar que cada trabajador adscripto a estos programas trabaje el mismo número de jornadas diurnas y nocturnas a lo largo del año. Cada trabajador conocerá sus programas de trabajo por adelantado.

13.5 Los trabajadores deberán residir en los recintos operacionales, en viviendas proporcionadas por la empresa, mientras dure su jornada de trabajo o conjunto de ellas.

13.6 A fin de cumplir en forma ordenada y efectiva con el Programa de Trabajo Parcial (PTP) el personal afectado a este cronograma será incorporado de las comunidades cercanas a la explotación.

13.7 Los sistemas de turnos pueden variar de acuerdo con las necesidades operacionales.

13.8 Al desarrollar los programas de trabajo y franco, la empresa tendrá presente la necesidad del trabajador de contar con tiempo de descanso asegurado, entre cada turno laborado y conjunto de ellos, conforme lo establece esta CCT y la legislación vigente.

13.9 La empresa informará a los trabajadores, previamente a su contratación, de la naturaleza del programa de trabajo bajo el cual deberán desempeñarse.

13.10 Será una condición de empleo estar de acuerdo con dichos programas de trabajo.

ARTICULO 14. SISTEMA DE PROMOCIONES Y EVALUACION DE DESEMPEÑO.

Las partes acuerdan implementar un Programa de Promociones y de Evaluación de Desempeño que tendrán en cuenta los principios de idoneidad y capacidad de los trabajadores conforme la experiencia, la actitud, conocimientos, calificaciones, aptitudes personales y capacidad para adquirir nuevas habilidades, todo ello en función de un conjunto de criterios de desempeño individual, así como en la existencia de una vacante en la nueva categoría.

El nuevo Programa de Promoción refleja el firme propósito de las partes de lograr la capacitación y desarrollo de los trabajadores, brindando un entorno de gratificación laboral mediante el acceso a funciones más variadas, así como también oportunidades para el desarrollo profesional.

El Sistema de Evaluación de Desempeño, por su parte, constituye un vehículo adecuado para la promoción de los trabajadores, sus necesidades de entrenamiento y desarrollo, permitiendo la identificación de las áreas con necesidad de perfeccionamiento, la participación del trabajador en su propia evaluación mediante una revisión formal e informal, permanente contacto con sus supervisores y reconocimiento final del buen desempeño.

Tanto el Programa de Promoción como el Sistema de Evaluación de Desempeño resultan esenciales para mantener un alto nivel de seguridad, eficiencia, productividad y competitividad en las operaciones.

a. Programa de Promoción.

El Programa de Promoción se basa en los siguientes principios:

• El ascenso a una categoría superior implicará un aumento de sueldo de como mínimo un 5% del PIMA. Esto no afecta la capacidad del trabajador de recibir un aumento por desempeño en la Evaluación de Desempeño anual.

• Todos los trabajadores tendrán la oportunidad de recibir un aumento salarial —de acuerdo con los parámetros establecidos en el sistema de Evaluación de Desempeño— sin necesidad de ascender a una categoría superior y en base a su rendimiento individual.

• Los trabajadores pueden ascender a una categoría superior en cualquier momento en base a su experiencia / preparación previa / desempeño demostrado en la actual categoría y a la necesidad de la organización de dichas habilidades inherentes a un Puesto de una categoría superior, así como la existencia de una vacante.

• En los casos en que los trabajadores opten por no avanzar a una categoría superior, seguirán teniendo la oportunidad de recibir aumentos de sueldo basados en el desempeño individual.

• Los trabajadores no necesariamente deben alcanzar el punto final dentro de la categoría en la que se encuentran para poder reunir las condiciones de ascenso a la siguiente categoría; no obstante, el trabajador debe poseer “todas” las habilidades y aptitudes inherentes al puesto de la categoría a la que pertenece para ser ascendido.

• Se brindará capacitación sobre seguridad y medioambiente en todos los niveles, ya sea en forma de capacitación separada en los casos en los que sea necesario o inherente a toda forma de capacitación técnica y de los operadores.

b. Evaluación de Desempeño.

El sistema de Evaluación de Desempeño se basa en los siguientes principios:

• La Evaluación del desempeño individual de los trabajadores, por medio del cual se calificará al personal en función de un conjunto de dimensiones operativas y atributos personales en base a una escala del 1 al 4 y se lo recompensa en forma anual de acuerdo con dicha evaluación.

• El Sistema de Evaluación de Desempeño brinda al trabajador y a los directivos la oportunidad de un análisis bilateral sobre el desempeño general del trabajador así como también un proceso permanente de monitoreo y retroalimentación durante el período de evaluación.

• Los trabajadores tendrán la posibilidad de percibir anualmente aumentos de sueldo basados en el desempeño dentro de cada categoría.

• La calificación de desempeño asignada durante el Proceso anual de Evaluación de Desempeño implicará los siguientes porcentajes de aumento de sueldo:

Escala de Calificación:

Calificación de la Evaluación de Desempeño Individual 1 2 3 4

% Incremento Salarial basado en la Calificación de desempeño 0,0% 2,0% 5,0% 8,0%

• Para recibir un aumento anual de sueldo, los trabajadores deben demostrar su esfuerzo, habilidades y competencia en conformidad con el Proceso de Evaluación del Desempeño. Periódicamente, los trabajadores tendrán que adquirir otras habilidades nuevas inherentes al puesto en circunstancias en las que la empresa introduzca nuevos equipos o procesos. Esto formará parte del compromiso de mantener una fuerza laboral multifuncional con habilidades combinadas.

• Los trabajadores tendrán que trabajar en todos los niveles, según lo requerido por el Superintendente de su Equipo de Trabajo. Todo trabajo realizado por los trabajadores debe ser seguro y el trabajador tiene que haber demostrado previamente que posee competencia en esa tarea. Si el trabajador no puede demostrar sus aptitudes, será necesario implementar capacitación y/o desarrollo. Los Equipos de Trabajo estarán estructurados de tal manera que dentro del equipo se cuente con todas las habilidades y aptitudes inherentes al puesto de modo que puedan desarrollarse todas las tareas diarias normales. Esto incluye las tareas diarias normales relacionadas con averías y mantenimiento no programado.

• Si un trabajador es ascendido a una categoría superior dentro de los 12 meses en revisión, debe haber trabajado en dicha categoría durante 6 meses como mínimo, a fin de recibir el aumento en base al desempeño individual.

• Independientemente del plazo que haya estado en una determinada categoría, se realizará una Evaluación y Calificación de desempeño a todo el personal.

• Las evaluaciones de desempeño se llevarán a cabo en los meses de junio y diciembre de cada año. La correspondiente al mes de diciembre es la que hará aplicable la escala de porcentajes anteriormente consignada. Los aumentos de sueldo —en caso de corresponder— serán abonados a partir del 1º de enero de cada año.

• El incremento salarial que corresponda será aplicado en cada caso sobre el PIMA

ART. 15: CONTRATOS

Las partes acuerdan que la habilitación de todas aquellas modalidades contractuales que puedan entrar en vigencia en el futuro y cuya aplicación quede sujeta a la habilitación por a través de convenios colectivos de trabajo, se realizará mediante acuerdo entre las partes signatarias del presente.

CAPITULO V CONDICIONES GENERALES

ART. 16: TRANSPORTE HACIA Y DESDE EL COMPLEJO MINERO

16.1. A efectos de que los trabajadores puedan cumplir con los requerimientos de su programa de trabajo, la Empresa los transportará, sin cargo alguno, desde puntos previamente consignados hacia el complejo minero. Igualmente sucederá una vez finalizado el programa de trabajo, en que serán transportados gratuitamente hasta el lugar de desembarco previamente establecido.

16.2. Se entregará a los trabajadores un calendario con las jornadas de trabajo, indicando los puntos de encuentro/recorrido y desembarco del transporte.

16.3. Será de responsabilidad de cada trabajador estar a tiempo en los lugares de encuentro/recorrido designados para cumplir con los requerimientos de su programa de trabajo.

16.4. Queda establecido que el tiempo de viaje, hacia y desde el Complejo Minero, no será considerado como tiempo de trabajo.

16.5. En atención a las medidas de seguridad que deben imperar en el lugar de trabajo y sus alrededores, el acceso de vehículos privados al complejo minero, incluyendo el campamento, no se encuentra permitido a menos que sea autorizado por la empresa.

ART. 17: CONDICIONES DE VIDA EN CAMPAMENTO Y EL YACIMIENTO.

17.1. Alojamiento.

La empresa proveerá alojamiento a todo el personal cubierto por este Acuerdo que, como consecuencia de requerimiento de su programa de trabajo, deba residir en la mina durante la duración de dicho programa.

17.2. Estándares.

17.2.1. Los lugares de alojamiento y cada habitación serán diseñados, construidos y equipados de acuerdo con la legislación nacional y los estándares de la industria minera de clase internacional.

17.2.2. Todos los dormitorios serán diseñados y construidos para facilitar el descanso apropiado. Dichos dormitorios contarán con el equipamiento que asegure el confort y distracción de quien lo ocupa. Bajo circunstancias normales una sola persona ocupará el dormitorio por turno o jornada de trabajo.

17.3. Comidas.

17.3.1. La empresa otorgará al personal que esté cumpliendo su jornada de trabajo, las condiciones para la ingestión de las comidas o refrigerio:

a) El tiempo para la ingesta de las comidas será de dos interrupciones de 30 minutos cada una, o la combinación programada entre el supervisor de turno y el trabajador a fin de brindarle el tiempo necesario para dicho fin. Ambas partes acuerdan que dichas interrupciones podrán coincidir con los interines naturales que surjan temporariamente del funcionamiento operativo de la mina como por ejemplo voladuras, el reabastecimiento de combustible, los requerimientos de mantenimiento y otras detenciones de las operaciones.

17.3.2. En todos los casos, se permitirá la flexibilidad a fin de asegurar la continuidad de las operaciones así como también que todo el personal efectúe una interrupción para la ingesta de comidas.

17.3.3. La empresa proveerá, sin cargo alguno, todas las comidas a los trabajadores mientras residan en el sitio de las operaciones como consecuencia del cumplimiento de su programa de trabajo.

17.4. El personal que, cumpliendo su programa de trabajo se encuentre gozando de descanso entre una jornada y otra, se encontrará habilitado para concurrir, en horarios preestablecidos, al comedor para obtener el servicio de comidas correspondiente.

17.5. La empresa aplicará estrictos estándares de calidad, higiene y dietéticos para asegurar la salud y adecuada nutrición de sus trabajadores. Tales estándares serán los que se aplican en operaciones mineras de clase internacional.

17.6. Recreación y Confort.

17.6.1 La empresa proveerá, en el campamento, elementos de recreación tales como juegos de salón, gimnasio, lugares de lectura y de entretenimiento audiovisual, para que sus trabajadores puedan hacer uso de ellos durante su tiempo de descanso entre cada jornada de trabajo.

ART. 18: ALCOHOL Y DROGAS

Ambas partes están de acuerdo en la necesidad de desarrollar una forma de vida que rechace el consumo de alcohol y drogas, mediante adecuada educación, prevención y aplicación de normas de conducta. El compromiso es el de eliminar el uso y consumo de cualquier substancia adictiva.

A tal efecto, ambas partes están de acuerdo en la necesidad de prohibir la tenencia y consumo de alcohol y drogas en el sitio de las operaciones así como en evitar que alguien trabaje bajo su influencia.

CAPITULO VI REGIMEN DE LICENCIAS

ART. 19: VACACIONES

Las vacaciones serán otorgadas de acuerdo con la Ley 20.744. Las mismas podrán ser otorgadas —con acuerdo entre el trabajador y su supervisor— en cualquier época del año de manera tal de satisfacer las necesidades operacionales y mantener la continuidad de la operación. La programación de las vacaciones se hará de manera que los trabajadores gocen de las mismas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

ART. 20: PERIODO DE PRUEBA

A partir del presente se conviene entre la empresa y el Sindicato que el período de prueba de los trabajadores que ingresen a la misma se extenderá a seis meses, conforme el art. 92 bis de la LCT. De acuerdo con lo establecido en la ley 25.013, las partes acuerdan que la finalización de la relación laboral que se produzca entre el 3º mes y el 6º mes, dará derecho a los trabajadores a percibir una indemnización equivalente a un mes de sueldo.

ART. 21: LICENCIAS ESPECIALES

La compañía concederá las siguientes licencias especiales:

1. Por nacimiento de hijo, 2 (dos) días corridos.

2. Por matrimonio, diez (10) días corridos.

3. Por duelo (padres, hijos, y cónyuges), tres (3) días corridos.

4. Por fallecimiento de hermano, dos (2) días corridos.

5. Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

Las licencias antes enunciadas no interrumpirán vacaciones ni descansos y se tomarán coincidentemente con el evento que las generó. Normalmente, el trabajador obtendrá este permiso con consulta a su supervisor, a fin de tomar las medidas necesarias para no interrumpir el proceso productivo. Bajo circunstancias especiales, el trabajador avisará con posterioridad a su supervisor acerca de la necesidad de hacer uso de estos permisos.

ART. 22: TRASLADO EN CASOS ESPECIALES

La Empresa dispondrá los medios necesarios para trasladar al trabajador hasta su domicilio particular, siempre y cuando su presencia sea requerida en virtud de una enfermedad grave padecida por un integrante de su grupo familiar primario. Se entiende por grupo familiar primario exclusivamente el definido en el inciso a) del artículo 9 de la Ley 23.660. En todos los casos, la enfermedad deberá ser acreditada fehacientemente ante la Empresa dentro de las 72 horas de haberse realizado el transporte mencionado en este artículo.

ART. 23: DIA DEL OBRERO MINERO

El día 28 de octubre de cada año será considerado el DIA DEL OBRERO MINERO para todo el personal comprendido en este convenio.

Lo expuesto, no alterará el régimen de trabajo de la empresa, de acuerdo a sus modalidades y necesidades. El pago de este día está incluido dentro del Plan de Ingresos de Minera Alumbrera (PIMA).

CAPITULO VII CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

ART. 24: HIGIENE Y SEGURIDAD

Ambas partes acuerdan en dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587 y su Decreto Reglamentario Nº 351/79 y sus modificatorias.

Asimismo, en atención a las especiales características de la producción minera, las partes acuerdan en adoptar un Programa Trabajo Seguro, por medio del cual la Asociación Gremial (AOMA) y todos los empleados de Minera Alumbrera tienen la responsabilidad y la obligación de velar por su propia seguridad, la de sus compañeros y la del uso de los equipos con los que trabajan. A tales fines, tanto la empresa como AOMA se han comprometido en crear un ambiente seguro y saludable en el que trabajen sus empleados.

El sistema Trabajo Seguro brinda sistemas estructurados de trabajo en condiciones de seguridad, programas de inducción, sistema de monitoreo sobre la concientización en temas de seguridad y para garantizar que se sigan aplicando los sistemas y procedimientos de seguridad, en un marco para la participación del trabajador en los programas de concientización en seguridad y capacitación.

1. Comité Mixto de Seguridad.

En el marco del Programa de Trabajo Seguro, las partes acuerdan integrar un Comité Consultivo Mixto de Seguridad integrado por tres representantes de la Asociación Gremial (AOMA) y tres funcionarios de la empresa. Este Comité tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a. Revisar en junio de cada año por medio de un proceso consultivo, los logros alcanzados en el mencionado Programa de Trabajo Seguro.

b. Revisar el funcionamiento de los comités de seguridad específicos de cada lugar de trabajo.

c. Visitar las áreas operacionales de la empresa y revisar los estándares y condiciones de seguridad de la mina.

d. Recibir presentaciones relacionadas con estadísticas de seguridad e iniciativas que hayan surgido en los doce meses anteriores.

2. Rol de los Comités de Seguridad

En virtud de Trabajo Seguro, todo el personal de la empresa participa a través de los Comités de Seguridad de cada Lugar de Trabajo, pudiendo realizar su aporte.

Los Comités de Seguridad de cada Lugar de Trabajo representan a todos los integrantes de dichas instalaciones, ya sea trabajadores, superintendentes, supervisores y gerentes.

Todos los trabajadores, superintendentes, supervisores y gerentes de dichas instalaciones tienen la responsabilidad de contribuir con las actividades de los Comités de Seguridad de cada Lugar de Trabajo.

Todos los trabajadores serán consultados a través de las reuniones regulares sobre seguridad.

Las recomendaciones serán publicadas a todo el personal de dicho Lugar de Trabajo.

Los integrantes de los Comités de Seguridad de cada Lugar de Trabajo serán nominados y seleccionados en cada una de las instalaciones y serán renovados o reelegidos cada 6 meses.

El Comité elegirá a un secretario entre sus miembros quien desempeñará sus funciones por un término de 6 meses. Al finalizar cada período se elegirá uno nuevo.

Cada Comité estará integrado por un mínimo de 4 (cuatro) trabajadores, supervisores o superintendentes y un máximo de 10 (diez). Sin perjuicio de ello, la composición de cada Comité podrá variar según la cantidad de empleados integrantes de cada lugar de trabajo.

El Comité de Seguridad de cada Lugar de Trabajo se reunirá en forma regular, usualmente cada 2 meses y decidirá el lugar de las reuniones y los días en que dichas reuniones se llevarán a cabo. Sus funciones serán:

• Formular recomendaciones a los directivos de dichas instalaciones sobre cuestiones que afecten dicho lugar de trabajo.

• Participar en las investigaciones de accidentes y riesgos a fin de poder formular recomendaciones para evitar nuevos o potenciales accidentes.

• Participar en la implementación de las prácticas de seguridad laboral.

• Recomendar mejoras en el orden y limpieza de cada lugar de trabajo.

• Asumir un rol activo en el desarrollo de los programas de capacitación en seguridad que afecten a dicho lugar de trabajo.

El orden del día será distribuido a todos los integrantes del Comité antes de cada reunión. Todos los empleados (a través del integrante correspondiente) podrán realizar sus aportes al orden del día.

Se labrarán actas de cada reunión que serán publicadas en el lugar de trabajo y estarán disponibles para todo el personal.

Las recomendaciones a los directivos departamentales serán documentadas y registradas.

La respuesta a las recomendaciones del Comité de Seguridad de cada Lugar de Trabajo serán comunicadas a todo el personal de dichas instalaciones.

24.1. El compromiso de la empresa es el de velar por una máxima seguridad en sus operaciones para eliminar los accidentes. A tal efecto, dispondrá de la organización, medios materiales y facilidades de entrenamiento que contribuyan a que el trabajador pueda realizar sus tareas de manera segura.

24.2. Toda vez que la índole de la tarea lo exija, la empresa proveerá a sus trabajadores de elementos de protección personal, tales como casco, guantes, protectores auditivos y/o visuales, máscaras, filtros antipolvo, etc. Tales elementos deberán ser nuevos al momento de su entrega y su uso será individual.

La compañía entregará calzado de seguridad a todo su personal. Dicho calzado permitirá enfrentar las diversas condiciones de trabajo que se presenten y se renovará cada vez que sea necesario.

La empresa proveerá a todos sus trabajadores de dos equipos de ropa de trabajo por año. Las características de dicho equipo serán definidas tomando en cuenta las diferentes condiciones climáticas existentes en el complejo minero. La reposición de un equipo adicional se producirá cuando la naturaleza específica y las condiciones del trabajo así lo requieran.

24.3. La empresa implementará un plan de higiene ambiental que asegure a sus trabajadores mínima exposición a condiciones que deterioren su salud. Como parte de ese plan se llevarán a cabo todos los controles médicos requeridos por la ley y por los estándares de una operación minera de clase internacional que aseguren que no hay deterioro de la salud debido a condiciones ambientales generadas por la operación.

24.4. La empresa contará con un sistema médico consistente en instalaciones y personal necesario para asegurar una pronta atención en el caso de accidentes. Este mismo sistema se encargará de velar por la aplicación del programa de higiene ambiental. En adición a lo anterior, la empresa contará con un sistema médico de tratamiento y traslado para ser usado en casos de emergencia. Dicho sistema será el propio de una operación minera de clase internacional.

24.5 El tratamiento médico asistencial dentro del complejo minero que se relacione con situaciones de emergencia no originadas a causa del trabajo, será proporcionado gratuitamente por la empresa usando el mismo sistema médico ya aludido.

ART. 25. CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE

Ambas partes se comprometen a respetar los mejores estándares que existan y que propendan a la conservación del medio ambiente. De la misma manera, se comprometen con todo lo que signifique crear una cultura de respeto por el medio ambiente entre todos los trabajadores de la empresa.

ART. 26 FLEXIBILIDAD ANTE UNA EMERGENCIA.

Ambas partes acuerdan definir las situaciones de emergencia en las que los trabajadores con las aptitudes necesarias podrán prestar servicios en horas adicionales a la jornada de trabajo establecida en este convenio. Se entiende por emergencia:

a) Cualquier desastre natural que pueda poner en peligro la vida de los empleados o el funcionamiento de las instalaciones o equipos esenciales del yacimiento.

b) Si se produce un desperfecto súbito e imprevisto fuera de los parámetros normales de producción y mantenimiento en las áreas esenciales mencionadas a continuación y que pueda interrumpir la operación continua:

b.1. Fallas súbitas e imprevistas de naturaleza mecánica y eléctrica que impidan el desarrollo de las operaciones de perforación, de la pala o de producción minera.

b.2. Desperfectos súbitos e imprevistos de los sistemas de trituración y transporte del mineral en cinta hacia el concentrador.

b.3. Desperfectos súbitos e imprevistos en los circuitos de molienda de los molinos SAG, los equipos de la planta de flotación y re-molienda en el concentrador así como también la energía eléctrica, el control electrónico, el suministro de agua y los sistemas de bombeo.

b.4. Desperfectos súbitos e imprevistos de los sistemas de bombeo del concentrador, el mineraloducto y el proceso de filtración en la planta de filtros de Tucumán.

c) La imposibilidad del personal de llegar al lugar de trabajo por intransitabilidad de los caminos o por condiciones meteorológicas adversas, así como por circunstancias ajenas a la empresa.

Si en virtud de las emergencias antes enumeradas, un trabajador debiera prestar servicios en horas adicionales al turno normal de 12 horas, se le acreditará el tiempo de descanso equivalente en el turno inmediato siguiente al mismo tiempo, asegurándose de ese modo que cuente con un descanso mínimo de 12 horas desde el momento en que dejó de trabajar hasta el momento de reanudar sus actividades al día siguiente.

La cantidad total de horas trabajadas durante un ciclo normal de 7 días nunca debe superar las 84 horas de un ciclo de 7 días.

Para los supuestos de emergencia antes contemplados las partes acuerdan que aquellos trabajadores que deban permanecer en el yacimiento durante la emergencia que coincida con el último día de su turno, gozarán de un día más de descanso si el tiempo de trabajo que demandó la emergencia le impidiera tomar a dicho trabajador el transporte habitual de salida de la mina. Este día adicional de descanso podrá ser incorporado por el trabajador a su licencia anual por vacaciones, descanso habitual o feriados en que no preste servicios, con acuerdo previo con la empresa a los fines de no entorpecer los sistemas de turnos respectivos. En todos los casos, el día adicional antes mencionado se abonará como día normal, inclusive en el supuesto de que dicho día sea incorporado a la licencia anual correspondiente.

Las partes entienden que las emergencias antes descriptas tienen carácter excepcional y los trabajos requeridos durante las mismas constituyen situaciones que permitirán mantener la continuidad de las operaciones. La empresa se compromete a no utilizar estas emergencias desvirtuando los parámetros acordados en este artículo.

CAPITULO VIII REPRESENTACION SINDICAL

ART. 27: REPRESENTACION OBRERA

El personal comprendido en el presente Convenio estará representado por la Asociación Obrera Minera Argentina por intermedio de los correspondientes delegados, quienes serán asistidos por los representantes de la Comisión Directiva de la Seccional que corresponda.

Los procedimientos a tener en cuenta en sus funciones estarán delineados dentro de lo establecido por la Ley 23.551 ante problemas de índole laboral que pudieran presentarse, teniendo en cuenta el principio sustentado en este Convenio Colectivo de procesos de operación ininterrumpido y continuo, por lo que las actividades gremiales serán desarrolladas de tal manera de no interrumpir los requerimientos de trabajo.

Los delegados en el cumplimiento de sus funciones específicas coordinarán con sus superiores inmediatos la oportunidad para retirarse momentáneamente de sus tareas. El mismo procedimiento se llevará a cabo en el caso de tener que retirarse del yacimiento, previa petición por escrito de AOMA.

Se le otorgará a cada delegado un crédito en horas para actividad gremial de 1 (un) día de trabajo por cada cuatro semanas efectivamente trabajadas. La empresa reconocerá el tiempo adicional de viaje de ida y vuelta de la mina, inmediatamente anterior y posterior al crédito, y proveerá del medio de transporte apropiado como parte integrante del tiempo de viaje.

Si el tiempo del crédito no es requerido durante el mes calendario, el crédito no será acumulativo.

A los fines del cumplimiento de las actividades gremiales conforme se indican en este artículo, la empresa proporcionará a los delegados un lugar para desarrollar dicha actividad.

ART. 28: CARTELERAS

La empresa permitirá a las seccionales la colocación de carteleras en los lugares que se fijen de común acuerdo, para avisos exclusivamente gremiales. Dichas carteleras serán suministradas por la empresa.

ART. 29: LOCAL PARA REUNIONES SINDICALES

La Empresa facilitará, cuando así sea solicitado por los Delegados Gremiales, un local para deliberaciones. Tales deliberaciones no serán efectuadas en horas de trabajo.

ART. 30: CUOTA SINDICAL

La empresa, previo cumplimiento de los recaudos legales, procederá mensualmente al descuento de la cuota sindical a todo el personal afiliado de acuerdo a las disposiciones vigentes. El importe retenido será depositado a la orden de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, Calle Rosario 434-36, Buenos Aires, dentro de los 15 días subsiguientes al de la retención.

ART. 31: CONTRIBUCION EMPRESARIA

LA EMPRESA se compromete a abonar en favor de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA una contribución empresaria equivalente al 1,5 % de las remuneraciones abonadas al personal comprendido en este convenio sujetas a cotizaciones de la Seguridad Social, excluidos los beneficios sociales de cualquier naturaleza, durante la vigencia del presente convenio, a los fines de que la asociación sindical las destine a obras de carácter social, previsional o cultural en beneficio de los trabajadores representados por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA. Dicha contribución será abonada por LA EMPRESA en la cuenta Nº 85-746-32 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Caballito, de la cual la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA es titular, los días 05 de cada mes o siguiente día hábil.

ART. 32: DECLARACION DE LAS PARTES.

La empresa y el sindicato declaran que el respeto recíproco, la comprensión, la colaboración y la buena fe, constituyen la base de sus relaciones y los factores que facilitarán el entendimiento necesario para determinar las condiciones de trabajo, prevenir y solucionar los conflictos y asegurar la competitividad. La empresa se compromete a considerar las sugerencias que la parte sindical le haga llegar para el logro de esos propósitos.

ART. 33: CLAUSULAS TRANSITORIAS

La nueva escala salarial del presente absorberá hasta su concurrencia las sumas que en concepto de a cuenta de futuros aumentos la Empresa haya liquidado a la fecha a los trabajadores comprendidos en el presente convenio.

Asimismo el incremento salarial pactado por el presente se acuerda a cuenta de cualquier incremento en los salarios de los trabajadores comprendidos en este convenio, cualquiera sea la fuente normativa general (Ley, Decreto, Resolución, etc.) de la cual surja dicho aumento, por lo cual absorberá el mismo hasta su concurrencia.

ANEXO 1.

Se explica a continuación la metodología de cálculo usada para construir los valores del P.I.M.A., SAC y Plus Vacacional.

1. El punto de partida lo constituyen los sueldos base determinados para las diferentes categorías. Dichos sueldos base son incrementados en el porcentaje total que resulta de sumar aquellos parciales correspondientes a otros gananciales que aparecen en la tabla siguiente:

Bono Turno 4,4%

Feriados 2,6%

Domingos 12,5%

Sábados 5,7%

Aguinaldo 8,33%

Vacaciones 0,78%

Horas extras 12,5%

Pagos misceláneos 3,0%

Estos son porcentajes del salario base, según lo que establece el Convenio vigente para la industria minera y/o las leyes aplicables.

2. Para el caso del 7 x 7, el porcentaje total es de 28,2%, ya que se omite lo que corresponde a horas extras, difícil de efectuar en jornada de 12 horas, y vacaciones y aguinaldo, estos dos últimos separados del P.I.M.A. Consideraciones similares se hacen para el caso del 5 x 2, al cual se restan además el bono turno, y los pagos por domingos y sábados trabajados, resultando un porcentaje total para este 5 x 2 de 18,1%.

3. El PIMA asimismo incluye un pago en concepto de asignación por zona, equivalente al 10% del sueldo determinado en el punto 2 del presente anexo, que ya se encuentra incluido dentro del valor del PIMA expresado en este convenio colectivo de trabajo.

4. El plus vacacional se calcula como el 1% del P.I.M.A. anualizado, vale decir, multiplicado por 12 para 14 días de vacaciones; en caso de mayor cantidad de días de vacaciones el plus vacacional será el proporcional correspondiente.

e. 29/7 Nº 16.433 v. 29/7/2004

Bs. As., 3/10/2003

VISTO el Expediente Nº 44.506 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, la Resolución Nº 29.458, y

CONSIDERANDO:

 

Que se han recibido en este Organismo consultas sobre el alcance de lo dispuesto en el punto 37.4.1.d. de la citada Resolución, en lo que concierne a las presentaciones a efectuar ante los Organismos facultados para eximir de la rúbrica de libros de comercio, de acuerdo al tipo societario y al domicilio legal de la aseguradora;

 

Que corresponde aclarar que las referidas presentaciones pueden ser efectuadas por Contadores Públicos no inscriptos en el Registro de Auditores Externos de esta Superintendencia de Seguros de la Nación, por cuanto no podrían estipularse requisitos que excedan su marco de competencia;

 

Que, en razón de ello, se estima pertinente reemplazar el punto 37.4.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por una redacción que evite eventuales interpretaciones erróneas sobre el particular;

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 20.091;

 

Por ello;

 

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

 

Artículo 1º – Reemplazar el punto 37.4.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:
“37.4.1. Documentación a presentar con la solicitud para utilizar sistemas de archivo de registros contables en soportes ópticos

a) Constancia de autorización para utilizar sistemas de registros contables en discos ópticos, emitida por el Organismo facultado para eximir de la obligación de la rúbrica de libros de comercio, de acuerdo al tipo societario y al domicilio legal de la aseguradora. Se acompañará fotocopia de toda la documentación presentada ante la respectiva autoridad de aplicación, debiendo estar el Informe de Contador Público con su firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

b) Nómina de libros a reemplazar detallando, para cada uno de ellos, su nombre actual y la denominación a otorgarse en el nuevo sistema propuesto.

c) Acta de la reunión del Organo de Administración donde conste, como punto específico del Orden del Día, la decisión de solicitar la sustitución del sistema al Organismo de aplicación jurisdiccional.

d) Informe de Contador Público, inscripto en el Registro de Auditores Externos de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en el que se expida, como mínimo, sobre los siguientes aspectos: 1) opinión ‘favorable para la autorización; 2) que el sistema de registración contable descripto en la solicitud cumple con los requisitos exigidos por el artículo 61 de la Ley Nº 19.550, modificada por la Ley Nº 22.903, y por las normas del Organismo facultado para eximir de la rúbrica de libros de acuerdo al tipo societario y al domicilio legal de la aseguradora, en cuanto a permitir la individualización de las operaciones y las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras, así como la verificación de los asientos contables con su documentación respaldatoria; 3) que las técnicas de control que se aplicarán en dicho sistema de registración permiten cubrir los objetivos de control sobre el procesamiento de las operaciones y que existen adecuados procedimientos que permiten mitigar los potenciales riesgos de alteración de las registraciones; 4) que el sistema propuesto permitirá a este Organismo obtener los datos necesarios para su adecuada fiscalización; 5) certificación del estado de los registros en uso. La firma deberá estar legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

Este Informe no será requerido en la medida que, con las constancias a presentar de conformidad con lo dispuesto en el inciso a), obre Informe de Contador Público habilitado ante el Organismo facultado para eximir de la obligación de la rúbrica de libros de comercio que contenga, como mínimo, los aspectos precedentemente indicados.

e) Plan de cuentas y modelos impresos de los registros, con explicación de su forma de utilización.

f) Compromiso explícito por parte de la entidad de mantener los equipos necesarios, a disposición de inspectores de este Organismo, peritos, etc., que le sean requeridos para la compulsa de sus registros, que permitan llevar a cabo el proceso de lectura e impresión en papel de los contenidos de los soportes ópticos. Asimismo deberá dejar constancia que mantendrá actualizada la tecnología que permita la lectura de los discos ópticos durante el período que la normativa vigente determina para mantener los archivos de registros contables (artículo 67º del Código de Comercio, por un período mínimo de 10 años), sin que ello represente modificación del sistema contable a implementar ni en los generadores de subdiarios.

g) Nota consignando que el sistema de la entidad se ajusta a lo dispuesto en el punto 37.1.4 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (en adelante RGAA), respecto a que: 1) las denuncias de siniestros deben registrarse en el día,

2) posibilidad de imprimir todas las denuncias ingresadas diariamente por riesgo o sección, para los Registros de “Denuncias de Siniestros” y “Actuaciones Judiciales” y 3) que al cierre de cada mes serán grabadas conforme al sistema propuesto.

h) Que los registros Auxiliares de Inventario se adecúan en su confección y plazo a lo dispuesto en el punto 37.1.9. del RGAA, y que los registros de Riesgos de Trabajo contemplan lo dispuesto en la Resolución Nº 24.334.”

 

Artículo 2º – Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. – Claudio O. Moroni.

Bs. As., 30/9/2003

VISTO el Expediente N° S01:0117100/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto N° 217 del 17 de junio de 2003, y

CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto dispuso la derogación del Decreto N° 1394 de fecha 4 de noviembre de 2001, lo que conlleva la disolución del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL —INARSS—, ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 217 del 17 de junio de 2003 encomienda a los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, adoptar todos los actos jurídicos y procedimientos necesarios o convenientes para la disolución y liquidación del mencionado Instituto.
Que a su vez, el Artículo 4° del citado cuerpo legal, dispone la reincorporación a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, dependencia que funciona en la órbita de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, del personal transitoriamente transferido al citado Instituto y determina que el restante personal que a la fecha de dictado del Decreto N° 217/03 preste servicios en ese ámbito, podrá optar por reingresar a los organismos en los cuales prestaban servicios inmediatamente antes de su ingreso a aquél o ser incorporados a la mencionada Dirección General.
Que en orden a tal previsión normativa, dicha opción no resulta aplicable respecto de quienes no mantenían una relación de empleo público preexistente, por haber sido contratados en forma originaria por el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL —INARSS—.
Que, asimismo, es preciso disponer la rescisión de los contratos de trabajo efectuados bajo los términos de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y de los contratos de locación de servicios o de obra que estuvieren vigentes, así como la transferencia de bienes y asuntos en trámite a la órbita de la aludida Administración Federal.
Que corresponde designar la jurisdicción que tomará a su cargo la liquidación del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL —INARSS—, facultándola a celebrar todos los actos jurídicos que sean menester para la consecución de dicho objetivo.
Que la Resolución N° 777 de fecha 25 de junio de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS establece que los procesos liquidatorios de los entes residuales de empresas, organismos o sociedades pertenecientes total o parcialmente al ESTADO NACIONAL se desarrollarán en el ámbito de competencia de la actual SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, contemplando a los fines de formalizar la transferencia del proceso liquidatorio de que se trate, la suscripción de Actas de Transferencia.
Que corresponde proveer lo conducente al financiamiento de las erogaciones que demande la atención de las obligaciones remanentes remanentes del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL — INARSS—, el desarrollo de su proceso liquidatorio y el cumplimiento de la presente medida.
Que en tal sentido cabe contemplar que el Artículo 3° del Decreto N° 217/03 establece que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS contará adicionalmente a los recursos previstos en el Artículo 1° del Decreto N° 1399 de fecha 4 de noviembre de 2001, con los previstos en el inciso d) del Artículo 2° del Decreto N° 2742 de fecha 26 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y en el Artículo 14 de la Ley N° 25.345 y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y su par del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 217/03 y lo dispuesto en la Resolución N° 777/99 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:

Artículo 1° — Dispónese la liquidación del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL —INARSS—, ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2° — La Dirección Nacional de Normalización Patrimonial dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tendrá a su cargo el proceso liquidatorio del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL —INARSS—, quedando facultada para disponer las medidas y los actos jurídicos que sean menester a tales fines.

Art. 3° — Dispónese la rescisión de los contratos efectuados bajo los términos de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias que estuvieren vigentes en el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL —INARSS—, cuya situación no encuadre en lo que se dispone en el Artículo 6° de esta resolución.

Art. 4° — Dispónese la rescisión de los contratos de locación de obra/servicios vigentes en el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL —INARSS—, cuya continuidad no resulte imprescindible para la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y/o para el desarrollo del proceso liquidatorio de dicho Instituto.

Art. 5° — Transfiérese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS los bienes del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL —INARSS—, para que los afecte a las funciones encomendadas en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 217 de fecha 17 de junio de 2003, así como los asuntos en trámite y los archivos que corresponda.

Art. 6° — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS adoptará los recaudos pertinentes a los efectos de la reincorporación de su personal de planta permanente que hubiere sido transferido transitoriamente al INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL —INARSS—.
Art. 7° — La transferencia del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL —INARSS— a la órbita de competencia de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instrumentará mediante la suscripción de un Acta de Transferencia, a cuyo efecto autorízase a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de esa Subsecretaría a la adopción de los recaudos que correspondan a esos fines.

Art. 8° — El gasto que demande la atención de las obligaciones del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL —INARSS—, como también el desarrollo del proceso liquidatorio de ese Instituto y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución serán atendidos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con los recursos presupuestarios previstos en el inciso d) del Artículo 2° del Decreto N° 2742 de fecha 26 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y en el Artículo 14 de la Ley N° 25.345 y sus modificatorias.

Art. 9° — Las tareas vinculadas con la liquidación del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL —INARSS—, deberán quedar concluidas en el término de CIENTO OCHENTA (180) días, a partir del dictado de la presente resolución conjunta.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Carlos A. Tomada.

Bs. As., 26/9/2003

 

VISTO el expediente N° 44.732 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y la Resolución SSN N° 29.444; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se ha solicitado prórroga para la entrada en vigor de la Resolución SSN N° 29.444;

 

Que resultan atendibles las razones expuestas para su otorgamiento;

 

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 67, inciso b) de la Ley N° 20.091, corresponde actuar en consecuencia;

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

 

ARTICULO 1° – Modifícase el texto del artículo 5°- de la Resolución SSN N°- 29.444 por el siguiente: “Esta Resolución entrará en vigencia a partir de las operaciones que se celebren el día 1 de diciembre de 2003.”

 

ARTICULO 2° – Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial

Resolución N° 29.483

 

CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.

Bs. As., 22/9/2003

 

VISTO el expediente N° 44.766 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, los Artículos Nos. 3°, 6° y 10° de la Resolución N° 24.805 según redacción de la Resolución N° 27.885 y el Artículo 7° de la Resolución N° 27.885, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en los citados artículos se establecen obligaciones para las reaseguradoras, intermediarios y entidades aseguradoras, sobre la información a remitir al producirse todo acuerdo de cortes de responsabilidad -de primas, de siniestros o de ambos- efectuado durante la vigencia contractual o una vez terminada ésta;

 

Que, a la luz de la experiencia adquirida en los procedimientos seguidos, se considera que la obligación de informar previamente los acuerdos de corte de responsabilidad no resulta necesaria, dado que al informar los citados acuerdos una vez producidos, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION cuenta con la información suficiente para tomar la intervención que le compete;

 

Que por lo anteriormente expuesto corresponde proceder a la actualización de la normativa;

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091.

 

Por ello;

 

EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS
RESUELVE:

 

ARTICULO 1° – Reemplázase el inciso f) del artículo 3° de la Resolución N° 24.805, según redacción del artículo 1° de la Resolución N° 27.885, por el siguiente:
“f) Informar a la Superintendencia de Seguros todo acuerdo de cortes de responsabilidad -de primas, de siniestros o de ambos- pactado con sus reaseguradas, efectuado durante la vigencia contractual o una vez terminada ésta, dentro de los 30 (treinta) días de producido, mediante la remisión del formulario anexo.”

 

ARTICULO 2° – Reemplázase el inciso g) del artículo 6° de la Resolución N° 24.805, según redacción del artículo 3° de la Resolución N° 27.885, por el siguiente:
“g) Informar a la Superintendencia de Seguros todo acuerdo de cortes de responsabilidad -de primas, de siniestros o de ambos- pactado con sus reaseguradas, efectuado durante la vigencia contractual o una vez terminada ésta, dentro de los 30 (treinta) días de producido, mediante la remisión del formulario anexo.”

 

ARTICULO 3° – Reemplázase el inciso e) del artículo 10° de la Resolución N° 24.805, según redacción del artículo 5° de la Resolución N° 27.885, por el siguiente:
“e) Informar a la Superintendencia de Seguros todo acuerdo de cortes de responsabilidad -de primas, de siniestros o de ambos- pactado entre reasegurados y reaseguradoras, efectuado durante la vigencia contractual o una vez terminada ésta, dentro de los 30 (treinta) días de producido, mediante la remisión del formulario anexo.”

 

ARTICULO 4° – Reemplázase el artículo 7° de la Resolución N° 27.885, por el siguiente:
“Artículo 7°: Las entidades aseguradoras deberán informar a la Superintendencia de Seguros todo acuerdo de cortes de responsabilidad -de primas, de siniestros o de ambos- pactado con sus reaseguradoras, efectuado durante la vigencia contractual o una vez terminada ésta, dentro de los 30 (treinta) días de producido, mediante la remisión del formulario anexo.”

 

ARTICULO 5° – Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. – CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.

ANEXO – CORTES DE RESPONSABILIDAD

 

Deberá utilizarse un formulario para cada reaseguradora y para cada acuerdo de corte de responsabilidad.

 

ENTIDAD ASEGURADORA: (Indicar nombre de la entidad Cedente).

 

ENTIDAD REASEGURADORA: (Indicar nombre y domicilio de constitución de la entidad reaseguradora).

 

FECHA DE FIRMA DEL ACUERDO:

 

FECHA DE EFECTO DEL ACUERDO:

 

Para cada uno de los contratos involucrados en el acuerdo, indicar:

 

INTERMEDIARIO: (Nombre y domicilio del corredor, si lo hubiere).

 

TIPO DE CONTRATO: (Si es Cuota Parte, Excedente, Exceso de Pérdida, Stop Loss, Facultativo, etc.).

 

RAMOS: (Los ramos que estén incluidos).

 

VIGENCIA: (Fechas de inicio y finalización del contrato).

 

PARTICIPACION REASEGURADOR: (Porcentaje de participación del reasegurador, en cada uno de los segmentos del contrato)

 

NUMERO DE CONTRATO: (N° del contrato o de la Nota de Cobertura que identifique al contrato)

 

FIRMA Y SELLO
RESPONSABLE

Bs. As., 9/9/2003

 

VISTO el Expediente N° 44506 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, el punto 37. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 61 de la Ley N° 19.550, y su modificatoria Ley N° 22.903, introdujeron cambios en las formalidades impuestas por el artículo 53 del Código de Comercio sobre las formas de llevar los libros de contabilidad, a fin de permitir la aplicación de nuevas tecnologías en los sistemas de ingresos de datos y sus registraciones contables;

 

Que, en razón de ello, el punto 37.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora establece las normas para el reemplazo de libros contables rubricados por el encuadernado de planillas procesadas por equipos de computación;

 

Que, ante el desarrollo de soportes ópticos como sistemas de registraciones contables, corresponde estipular normas para su utilización por parte de las entidades sujetas al control de este Organismo;

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67° de la Ley N° 20.091;

 

Por ello;

EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS
RESUELVE:

 

Artículo 1° – Incorporar como punto 37.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora el siguiente texto:
37.4. REEMPLAZO DE LIBROS CONTABLES RUBRICADOS POR SISTEMAS DE REGISTROS EN SOPORTES OPTICOS.
37.4.1. Documentación a presentar con la solicitud para utilizar sistemas de archivo de registros contables en soportes ópticos.
a) Constancia de autorización para utilizar sistemas de registros contables en discos ópticos, emitida por el Registro Público de Comercio u Organismo facultado para la rúbrica de los libros de Comercio, de acuerdo al tipo societario y al domicilio legal de la aseguradora. Se acompañará fotocopia de toda la documentación presentada ante la respectiva autoridad de aplicación.
b) Nómina de libros a reemplazar detallando, para cada uno de ellos, su nombre actual y la denominación a otorgarse en el nuevo sistema propuesto.
c) Actas de las reuniones del Organo de Administración donde consten como puntos específicos del Orden del Día: 1) solicitud de sustitución del sistema al Organismo de aplicación jurisdiccional y 2) la aprobación del reemplazo de registros rubricados, con su detalle, por parte del citado
Organismo.
d) Informe de Contador Público, inscripto en el Registro de Auditores Externos de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en el que se expida, como mínimo, sobre los siguientes aspectos: 1) opinión favorable para la autorización; 2) que el sistema de registración contable descripto en la solicitud cumple con los requisitos exigidos por el artículo 61 de la Ley N° 19.550, modificada por la Ley N° 22.903, y por las normas del Organismo facultado para la rúbrica de libros de acuerdo al tipo societario y al domicilio legal de la aseguradora, en cuanto a permitir la individualización de las operaciones y las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras, así como la verificación de los asientos contables con su documentación respaldatoria;
3) que las técnicas de control que se aplicarán en dicho sistema de registración permiten cubrir los objetivos de control sobre el procesamiento de las operaciones y que existen adecuados procedimientos que permiten mitigar los potenciales riesgos de alteración de las registraciones;
4) que el sistema propuesto permitirá a este Organismo obtener los datos necesarios para su adecuada fiscalización;
5) certificación del estado de los registros en uso.
La firma deberá ser legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
e) Plan de cuentas y modelos impresos de los registros, con explicación de su forma de utilización.
f) Compromiso explícito por parte de la entidad de mantener los equipos necesarios, a disposición de inspectores de este Organismo, peritos, etc., que le sean requeridos para la compulsa de sus registros, que permitan llevar a cabo el proceso de lectura e impresión en papel de los contenidos de los soportes ópticos. Asimismo deberá dejar constancia que mantendrá actualizada la tecnología que permita la lectura de los discos ópticos durante el período que la normativa vigente determina para mantener los archivos de registros contables (artículo 67° del Código de Comercio, por un período mínimo de 10 años), sin que ello represente modificación del sistema contable a implementar ni en los generadores de subdiarios.
g) Nota consignando que el sistema de la entidad se ajusta a lo dispuesto en el punto 37.1.4 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (en adelante RGAA), respecto a que:
1) las denuncias de siniestros deben registrarse en el día,
2) posibilidad de imprimir todas las denuncias ingresadas diariamente por riesgo o sección, para los Registros de “Denuncias de Siniestros” y “Actuaciones Judiciales” y
3) que al cierre de cada mes serán grabadas conforme al sistema propuesto.
h) Que los registros Auxiliares de Inventario se adecuan en su confección y plazo a lo dispuesto en el punto 37.1.9. del RGAA, y que los registros de Riesgos de Trabajo contemplan lo dispuesto en la Resolución N° 24.334.

37.4.2. Informes posteriores del Auditor Externo.
a) Con posterioridad a la autorización el Auditor Externo deberá incluir un párrafo, en sus Informes de auditoría de estados contables, sobre si los sistemas de registros mantienen la condiciones de seguridad e integridad en base a las cuales fueron autorizados.
b) En el referido Informe deberá dejarse constancia que se han utilizado soportes ópticos no regrabables y que los mismos se ajustan a los procedimientos de seguridad informática estipulados en el punto 37.4.4.

37.4.3. Requisitos que deben poseer los discos ópticos utilizados.
a) Los discos ópticos deberán estar identificados por número de serie preimpreso de fábrica, único e irrepetible.
b) El soporte debe cerrarse de forma tal que posteriormente no permita borrar, modificar, sustituir ni alterar la información, debiendo ser un soporte de única escritura y múltiples lecturas (WORM).
c) Deberá utilizarse un disco óptico para cada mes y registro contable. A opción de la entidad, y en la medida que se respeten los plazos dispuestos en el punto 37.1. del RGAA, podrán incluirse mensualmente más de un registro en cada disco óptico.
d) En caso de corresponder, se consignará una aclaración sobre la utilización de códigos en las registraciones contables, independientemente que contengan una explicación del concepto al que responden. Estos códigos no reemplazarán el nombre de la cuenta que corresponda a la imputación contable a registrar.
e) El sistema de contabilización debe permitir la individualización de las operaciones, las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación, con arreglo al artículo 43 del Código de Comercio.
f) Cada archivo debe contener una vista previa de impresión (formato original de los listados impresos) que permita dividir el registro contable en folios numerados correlativamente.
g) Mensualmente en el Libro de Inventario y Balances deberá transcribirse el siguiente detalle para cada disco óptico:
o Denominación del registro contable.
o Mes o período al que corresponde el registro contable.
o Nombre del archivo o de los archivos grabados en el soporte.
o Cantidad de folios que contiene el registro contable.
o Cadena de caracteres alfanumérica obtenida para cada uno de los archivos que integran el soporte, al someterlos a la ejecución del programa Md5.

37.4.4. Seguridad informática de los registros grabados en discos ópticos.
Los discos ópticos deberán ser almacenados en forma ordenada dentro de armarios ignífugos, bajo llave de seguridad y protegidos de la luz, el calor y la humedad. Una vez grabados, se realizarán copias de resguardo de los respectivos archivos.
Los discos ópticos deberán ser identificados mediante una etiqueta o rótulo externo, que contará con los siguientes datos mínimos:
o Nombre de la Sociedad.
o Denominación del Libro y número de orden.
o Período de operaciones que abarca.
o Cantidad de Folios que contiene.

Todos los folios deberán estar encabezados con los siguientes datos:
o Nombre de la Sociedad.
o Denominación del Libro y número de orden.
o Período de operaciones que abarca.
o N° de orden del folio.
En el primer folio deberá constar, además de los datos precedentemente indicados, la fecha de emisión del listado grabado en el disco óptico.
En ningún caso los archivos incluidos en soportes ópticos deben ser compactados.
Aclaraciones sobre el uso del programa Md5:
El programa Md5 toma, como parámetro de entrada, la dirección de un archivo cualquiera (path), dando como resultado una cadena de caracteres.
No se considera posible que ante el mismo parámetro de ingreso (archivo) se puedan obtener como resultado dos cadenas de caracteres distintas.
El programa Md5 puede obtenerse de la página web de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (www.ssn.gov.ar), mediante el siguiente procedimiento:
a) Descargar el aplicativo, el cual se encuentra compactado.
b) Descompactar el archivo denominado Md5.zip.
c) Como resultado surgen dos archivos: Md5.exe y Cygwin1.dll.
Instrucciones:
a) Ingresar a la modalidad de comando (MS-DOS).
b) Ubicarse en la carpeta donde se encuentra Md5.exe y Cygwin1.dll.
c) Escribir Md5 Nombre de archivo.
Ejemplo:
o Md5.exe está ubicado en la carpeta C:/Md5.
o Archivo: 0106999.A está ubicado en la carpeta C:/archivos.
Llamada al programa:
o Ubicarse en la carpeta donde se encuentra Md5.
o Escribir: Md5 C:/archivos/0106999.A
o Presionar la tecla “Enter”
o Md5 da como resultado del proceso una cadena de caracteres y debe ser corrido independientemente para cada uno de los archivos a incluir en los respectivos soportes ópticos.

 

Art. 2° – Dentro de los treinta (30) días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial, las entidades que actualmente se encuentren autorizadas utilizar sistemas de registros contables en soportes ópticos, deberán presentar a este Organismo una nota detallando los procedimientos y plazos para adecuarse al régimen establecido en la presente Resolución.

 

Art. 3° – Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. – Claudio O. Moroni.

Bs. As., 9/9/2003

VISTO el Expediente N° 43.020 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, lo dispuesto por Resolución N° 29.323, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el artículo 19° del Anexo I de la mencionada Resolución se omitió consignar el plazo para efectuar la transferencia de fondos a la cuenta de administración fiduciaria común;

 

Que, por otra parte, corresponde establecer el modelo de “Estado del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales” a presentar con los estados contables de conformidad a lo requerido en el artículo 7° del Anexo I de la Resolución N° 29.323;

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67° de la Ley N° 20.091;

 

Por ello;

EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS
RESUELVE:

 

Artículo 1° – Agrégase como último párrafo del artículo 19° del Anexo I de la Resolución N° 29.323 el siguiente texto:
“La transferencia del veinte por ciento (20%) de los fondos indicados en el primer párrafo del inciso b), a la cuenta de administración habilitada en el Banco de la Nación Argentina, se realizará por trimestre vencido dentro de los siguientes diez (10) días hábiles”.

 

Art. 2° – A los fines previstos en el artículo 7° del Anexo I de la Resolución N° 29.323, las aseguradoras deberán presentar con sus estados contables el “Estado del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales”, cuyo modelo se adjunta como Anexo I de la presente Resolución, a partir de los correspondientes al 30 de setiembre de 2003, inclusive.

 

Art. 3° – Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. – Claudio O. Moroni.

Descargar: Anexo

 Bs. As., 1/9/2003
VISTO, el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0367/97 -con su agregado Expediente S.R.T. Nº 1656/98- y el Nº 0994/03, las Leyes Nº 19.587, Nº 21.663, Nº 24.557, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, las Disposiciones de la ex DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (D.N.H.S.T.) Nº 31 de fecha 7 de setiembre de 1989, Nº 33 de fecha 20 de diciembre de 1990, las Disposiciones de la ex DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (D.N.S.S.T.) Nº 1 de fecha 12 de enero de 1995, Nº 2 de fecha 12 de enero de 1995, la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.S.S.) Nº 369 de fecha 24 de abril de 1991, la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE SALUD (M.S.) Nº 437 y del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS (M.T.E.yF.R.H.) Nº 209 de fecha 27 de abril de 2001, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la disposición legal mencionada, establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO absorberá las funciones y atribuciones que desempeñaba la ex DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Que entre las funciones que desempeñaba la citada ex Dirección, se contaba la administración del Registro de Difenilos Policlorados creado por Disposición D.N.H.S.T. Nº 2/95.
Que para el efectivo funcionamiento del citado Registro en el seno de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, resulta necesario el dictado de las normas pertinentes.
Que es preciso dar cumplimiento al Convenio Nº 139/74 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, aprobado por la Ley Nº 21.663 sobre “Prevención y control de los riesgos profesionales causados por las sustancias o agentes cancerígenos”.
Que es dable tener presente la jerarquía jurídica de aquellos concordatos celebrados entre la República y reconocidas organizaciones de derecho internacional público.
Que es menester determinar y actualizar periódicamente las normas sobre aquellas substancias a las que la exposición en el trabajo estará prohibida o sujeta a fiscalización y autorización por parte de la autoridad competente, según sea el caso.
Que a tal fin, procede tomar en consideración los datos más recientes recomendados por los organismos internacionales especializados en la materia.
Que la valoración de los antecedentes que se mencionan en el apartado que antecede, implica un valorable sustento de solvencia técnica y confiabilidad, factores determinantes en la proyección de la normativa que por la presente se impulsa.
Que es necesario conocer las existencias de difenilos policlorados y su ubicación a efectos de los riesgos y el control de la prevención de los mismos.
Que la Resolución Conjunta MS Nº 437/2001 – MTEyFRH Nº 209/2001, en su artículo 3º establece: “Mientras tanto, la conformidad del uso de equipos sin recambio estará sujeta a autorización otorgada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, según cumplimiento de la normativa vigente (Disposiciones Nros. 1 y 2/95 de la ex DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL), de modo de asegurar condiciones especiales de exposición que limiten al máximo el riesgo para la población expuesta, asegurándose una discontinuidad controlada del uso de Bifenilos Policlorados hasta su eliminación total, manteniéndose un inventario actualizado y la población expuesta vigilada durante el período de reemplazo”.
Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1º de la Ley Nº 24.557, establece como uno de los objetivos fundamentales del Sistema sobre Riesgos del Trabajo, la reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que el apartado 1 del artículo 4º de la citada Ley, dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
Que de acuerdo al esquema previsto por el Sub-Sistema de Seguridad Social adoptado por la mentada Ley Nº 24.557, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo promoverán la prevención; los empleadores recibirán asesoramiento de su aseguradora en materia de prevención de riesgos, manteniendo la obligación de cumplir con las normas de higiene y seguridad, y los trabajadores deberán recibir de su empleador capacitación e información en materia de prevención de riesgos del trabajo, participando activamente en las acciones preventivas.
Que el apartado 1 del artículo 31 de la Ley Nº 24.557, establece los derechos, deberes y prohibiciones de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Que, paralelamente, el inciso c) del apartado 1 del artículo 31 de la Ley Nº 24.557, indica que las Aseguradoras “Promoverán la prevención, informando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO acerca de los planes y programas exigidos a las empresas”.
Que el Título III del Decreto Nº 170/96, reglamentó las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que, asimismo, el artículo 18 del aludido Decreto, obliga a las Aseguradoras a brindar asesoramiento y asistencia técnica a sus empleadores afiliados.
Que por el artículo 19 del Decreto Nº 170/96, se facultó expresamente a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO para que determine la frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de prevención y control previstas en esa norma, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de cada actividad.
Que el artículo 14 del Decreto Nº 1338/96, establece la obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo de asesorar a los empleadores afiliados que se encuentren exceptuados de disponer de los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, a fin de promover el cumplimiento por parte de éstos de la legislación vigente.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales, ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, incisos a), b) y d) de la Ley Nº 24.557, en los artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170/96, y en los artículos 5º y 6º, Anexo I, Título I, Capítulo 1 del Decreto Nº 351/79, reglamentario de la Ley Nº 19.587.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º – Dispónese el funcionamiento del “Registro de Difenilos Policlorados” en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, que se regirá por las normas contenidas en la presente Resolución.

Art. 2º – Apruébase el Formulario de Inscripción en el “Registro de Difenilos Policlorados” y su Instructivo correspondiente, que como ANEXO I integra la presente Resolución y que reemplaza al anterior.
Art. 3º – Los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito Difenilos Policlorados, deberán estar inscriptos en el “Registro de Difenilos Policlorados” de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, mediante el formulario que se agrega como ANEXO I de la presente Resolución.

Art. 4º – La inscripción de los empleadores dispuesta en el artículo precedente, se efectuará por medio de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, excepto en el caso de los Empleadores Autoasegurados, quienes deberán inscribirse en forma directa ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Art. 5º – Los formularios del Anexo I que integra la presente, deberán ser presentados con carácter de declaración jurada, anualmente antes del 15 de abril, con la información correspondiente al año calendario anterior, ante las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, según corresponda, conforme lo estipulado en el artículo 4º de la presente Resolución.
Art. 6º – Cualquier modificación en la cantidad y/o ubicación de almacenamiento de Difenilos Policlorados, deberá ser notificada ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, según corresponda, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producida.
Art. 7º – Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados comprendidos en la presente Resolución.

Art. 8º – Toda la información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deban remitir a esta S.R.T. con motivo de la presente Resolución, deberá instrumentarse mediante soporte magnético de conformidad con las pautas de procesamiento de datos que establezca la S.R.T. Sin perjuicio de ello, las Aseguradoras deberán mantener bajo su custodia, y poner a disposición de este Organismo toda vez que se lo requiera, el duplicado de toda la documentación original respaldatoria suscripta por el empleador. En el caso de los Empleadores Autoasegurados, el duplicado de toda la documentación original respaldatoria suscripta, quedará en custodia de esta S.R.T.
Art. 9º – Cualquier incumplimiento a la presente Resolución, tanto por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como de los empleadores, será pasible de sanción de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 24.557, y lo normado en el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley Nº 25.212.

Art. 10. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. – Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y archívese. – Héctor Oscar Verón.
 Bs. As., 7/8/2003, B.O.: 11/8/2003
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1297/02; las Leyes Nº 24.557 y Nº 19.587; los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996 y Nº 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996; la Resolución S.R.T. Nº 043 del 17 de febrero de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.557 propugna el fomento de la prevención como objetivo primordial y prevé la obligación de conocer el estado de salud de los trabajadores derivado de la exposición a riesgos laborales, a través de la realización de exámenes médicos en salud.
Que el artículo 9º del Decreto Nº 1338/96 señala que los exámenes médicos se deben realizar en función del riesgo a que se encuentran expuestos los trabajadores al desarrollar su actividad.
Que la Resolución S.R.T. Nº 043/97 establece que los exámenes periódicos serán realizados bajo la responsabilidad de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y del Empleador Autoasegurado, acorde al riesgo al que está expuesto el trabajador respectivo.
Que con el objeto de dar cumplimiento a lo normado en el artículo 3º de la mencionada Resolución S.R.T. Nº 043/97, es apropiado recordar las obligaciones de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados y ofrecer el parámetro mediante el cual podrán cumplir adecuadamente con la realización de los exámenes periódicos.
Que el artículo 19 del Decreto Nº 170/96 estipula que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Que a los efectos de detectar en forma precoz los agentes causales de las enfermedades profesionales, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deberán efectuar el relevamiento de los agentes de riesgo de dichas enfermedades que se encuentren presentes en los establecimientos de sus empleadores afiliados o en los propios, según el caso, ya que constituye un requisito ineludible para la ejecución e interpretación de los resultados de los exámenes médicos en salud.
Que en tal sentido, es menester definir en forma acabada lo que debe entenderse como relevamiento de agentes de riesgo, y establecer la frecuencia en que debe llevarse a cabo por parte de las Aseguradoras y los Empleadores Autoasegurados, y sus modalidades.
Que en el marco de las facultades que la normativa vigente le otorga como Organismo de Control, esta S.R.T. podrá auditar la información que sobre relevamiento de agentes de riesgos colecten las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados.
Que si bien la denominación “personal expuesto” introducida por la Resolución S.R.T. Nº 043/97 resulta clara para los profesionales de la prevención, se considera útil precisar el alcance de la misma para el caso de los riesgos químicos.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de la S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º – En el marco de las actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo al que se encuentran obligados, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deberán efectuar el relevamiento de los agentes de riesgo de las enfermedades profesionales de cada uno de los establecimientos de sus empleadores afiliados o de propios establecimientos, según corresponda.
Artículo 2º – A los fines de la presente Resolución, deberá entenderse como relevamiento de agentes de riesgo a la acción que las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo y los Empleadores Autoasegurados realicen en cada uno de los establecimientos de sus empleadores afiliados o en sus propios establecimientos, según corresponda, tendiente a localizar e identificar aquellos agentes que puedan ser causa de enfermedad profesional o que estén enumerados específicamente en normas preventivas adoptadas hasta la fecha por esta S.R.T. o que en el futuro se adopten.
Artículo 3º – Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deberán realizar anualmente el relevamiento de los agentes de riesgo causantes de enfermedades profesionales. El citado relevamiento deberá indicar la fecha de realización, nómina del personal expuesto -identificado por CUIL- a cada uno de los agentes de riesgo, sector y puesto de trabajo. Los datos deberán ser refrendados por los responsables de las áreas de Higiene y Seguridad en el Trabajo y/o Medicina del Trabajo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o de los Empleadores Autoasegurados.
Artículo 4º – Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deberán tener disponible la información descripta en el artículo precedente para ser auditada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO cuando ésta lo considere pertinente.
Art. 5º – A los fines de la aplicación de la Resolución S.R.T. Nº 043/97, deberá entenderse que el personal está expuesto a riesgos químicos en los siguientes casos:
a) Cuando un trabajador realice tareas en un ambiente laboral, sector y/o puesto de trabajo donde se haya relevado la existencia de agentes o grupos de agentes, mezclas o circunstancias de exposición cancerígenas enumeradas en la Resolución S.R.T. Nº 310/03 y a aquellas que se agreguen en el futuro, independientemente de la concentración ambiental presente en el ambiente laboral, sector y/o puesto de trabajo.
b) Cuando un trabajador realice tareas en un ambiente laboral, sector y/o puesto de trabajo donde se haya relevado la existencia de un contaminante ambiental, excepto los definidos en el inciso precedente, y cuya concentración supere el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la concentración máxima permisible ponderada en el tiempo (C.M.P.) establecido en la legislación vigente o en la que en el futuro la modifique. Esta concentración del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la C.M.P. define el denominado Nivel de Acción, a partir del cual se hace necesario aplicar medidas de monitoreo de exposición y vigilancia médica.
La determinación de las concentraciones ambientales deberá ser realizada por medio de una estrategia de muestreo periódico que asegure la fiabilidad de los datos hallados.
c) Cuando un trabajador realice tareas en un ambiente laboral, sector y/o puesto de trabajo, donde se haya relevado la existencia de un agente químico que pueda absorberse por vía dérmica, independientemente de su concentración ambiental.
d) Cuando un trabajador realice tareas en un ambiente laboral, sector y/o puesto de trabajo donde haya sido relevada la existencia de agentes de riesgo químico y no existan determinaciones ambientales previas.
Artículo 6º – Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. – Héctor O. Verón.

Bs. As., 11/8/2003

 

VISTO la Ley Nº 25.345 -Ley de Prevención de la Evasión Fiscal- y sus modificaciones, y la Resolución General Nº 151 y su modificatoria, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha ley condiciona el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que corresponden al contribuyente o responsable, a la utilización de determinados medios de pago.

Que a través de la Ley Nº 25.413 y sus modificaciones, el monto establecido para la operatoria exigida en la ley aludida en el considerando anterior, fue reducido a un mil pesos ($ 1.000.-).

 

Que mediante la Resolución General Nº 151 y su modificatoria, se estableció, respecto de los casos en que el monto de la factura supere los diez mil pesos ($ 10.000.-), la obligación de emplear determinados medios de pago.

Que el Decreto Nº 363 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorio, incorporó a la ley del visto nuevos medios cancelatorios.

Que tales incorporaciones ameritan la sustitución de dicha resolución general.

 

Que el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 25.345 y sus modificaciones, dispone que en el caso de incumplimiento del artículo 1º de dicha norma, resulta de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

 

Que en tal sentido, corresponde reglamentar la aplicación del procedimiento citado en el considerando precedente, en orden a los fines de la ley del visto.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

 

Artículo 1º – El cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que prevé el artículo 2º de la Ley Nº 25.345 -Ley de Prevención de la Evasión Fiscal- y sus modificaciones, originado por las operaciones que los contribuyentes o responsables realicen en su carácter de compradores de bienes muebles, locatarios o prestatarios, queda condicionado a la utilización de los medios de pago o procedimientos de cancelación que se disponen en el artículo 1º de la citada ley, con arreglo a los procedimientos especiales o características particulares para la emisión de los respectivos actos jurídicos que se establecen en la presente.

 

Art. 2º – A los fines previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 25.345 -Ley de Prevención de la Evasión Fiscal- y sus modificaciones, de tratarse de cheques, deberán librarse o endosarse conforme se indica seguidamente:
a) Cheque común: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado. En el anverso del mismo deberá consignarse la leyenda “para acreditar en cuenta”, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I, artículo 46 y concordantes, de la Ley Nº 24.452 y sus modificaciones.
b) Cheque de pago diferido: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado.
c) Cheque cancelatorio: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente.
Los cheques indicados en los incisos a) y b), sólo podrán contener la cantidad de endosos determinados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), como autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.452 y sus modificaciones.
Por su parte, los cheques cancelatorios únicamente admiten DOS (2) endosos nominativos, según lo establecido por el artículo 10 de la Ley Nº 25.345 -Ley de Prevención de la Evasión Fiscal- y sus modificaciones.

Art. 3º – De tratarse de operaciones de venta comprendidas en el Anexo I, Apartado A, inciso f) de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementaria, los adquirentes deberán dejar constancia de los datos correspondientes a los medios de pago empleados en el comprobante que emitan.

 

Art. 4º – El monto establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 25.345 -Ley de Prevención de la Evasión Fiscal- y sus modificaciones, comprende los tributos (nacionales, provinciales, municipales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que gravan la operación y, en su caso, las percepciones a que la misma estuviera sujeta.
Asimismo, no se computarán las retenciones de tributos que corresponda practicar, las compensaciones, afectaciones y toda otra detracción que por cualquier concepto disminuya el importe aludido en el párrafo anterior.

 

Art. 5º – El adquirente, locatario o prestatario deberá dejar constancia del medio de pago utilizado y de los datos del mismo que permitan su individualización en:
a) La factura o documento equivalente recibido; o
b) el recibo que le emitan como constancia del pago total o parcial realizado. En este caso, deberá también consignar el o los números de la o las facturas o documentos equivalentes que ha cancelado en forma total o parcial.
Cuando el medio de pago utilizado sea cheque de terceros -común, de pago diferido y/o cancelatorio – deberá indicar además la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de su librador o del comprador a la entidad financiera, según corresponda.
La obligación establecida en el presente artículo podrá cumplirse, utilizando con carácter alternativo y opcional, un registro emitido mediante sistemas computadorizados, que deberá ser confeccionado mensualmente y conservarse archivado a disposición del personal fiscalizador de este organismo.
La registración, ordenada por fecha de pago, deberá realizarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores a la finalización del respectivo período mensual.
Para la elaboración del mencionado registro se deberán observar los datos, especificaciones y diseños que se consignan respectivamente en el Anexo de la presente.

 

Art. 6º – Será causal suficiente para impugnar el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés del contribuyente y/o responsable, los pagos que se efectúen sin emplear los medios o procedimientos de cancelación en la forma y condiciones establecidas en la presente.
A los efectos de sustanciar dicha impugnación no se aplicará el procedimiento normado en los artículos 16 y siguientes de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, sino que bastará la simple intimación de pago de la diferencia que genera en el resultado de las declaraciones juradas el cómputo mencionado, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la citada ley y el artículo 2º de la Ley Nº 25.345 y sus modificaciones.

Art. 7º – Toda cita efectuada en disposiciones vigentes respecto de la Resolución General Nº 151 y su modificatoria, debe entenderse referida a esta norma.

Art. 8º – Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.

 

Art. 9º – Déjase sin efecto la Resolución General Nº 151 y su modificatoria Nº 215.

Art. 10. – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Alberto R. Abad.

Descargar Anexo