Reglamentaria 04 de la Resolución SRT N°552/01

GRUPO: EMPRESAS GUÍA

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DEL FORMULARIO DE INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL 
ESTABLECIMIENTO DE LA EMPRESA GUÍA

Asimismo, se establece la forma y el procedimiento que debe cumplir esa Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la información a través del Formulario de Información General sobre el Establecimiento de la Empresa Guía, aprobado por el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 700/00.

 

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACIÓN REFERIDA A LA NOTIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS GUÍA DE SU CALIFICACIÓN COMO TAL Y LA CORRESPONDIENTE A LA CANTIDAD DE ESTABLECIMIENTOS DE CADA UNA DE ELLAS.

Se establece la forma y el procedimiento que debe seguir esa Aseguradora de Riesgos del Trabajo para remitir la fecha en que la Empresa Guía fue notificada de su calificación como tal, según la obligación estipulada en el artículo 24º, 25º, 27º y 28º de la Resolución S.R.T. Nº 552/01 a vuestro cargo.

 

Dicha fecha de notificación debe ser registrada en la Extranet de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) (http://www.arts.gov.ar), donde se habilitará un formulario electrónico con dichos fines. Además debe informarse, por la misma vía, la cantidad total de establecimientos de cada una de las Empresas Guía.

 

Al respecto, se indica lo siguiente:

 

Se define UN (1) archivo de Establecimientos, solicitud primera, que deberá ser remitido en soporte magnético, con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información.

 

El archivo se denominará ARTcartv.EGn donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

EG

Constante “EG” que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

1. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete.

Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

1.1. Identificado debidamente con una etiqueta externa, en la que figure la razón social y el nombre del archivo que contiene.
1.2. De 3.5 pulgadas formateado en DOS a 1.44 Mb.
1.3. No compartido con otro archivo.
1.4. Con un tope de 3.000 registros por disquete. Cuando se supere esta cantidad, se utilizará otro disquete y se le otorgará otra denominación para el archivo.

2. Descripción del archivo

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

Igual formato que el presentado en Registro de contratos.

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3

17

20

4

N

NRO DE REQUERIMIENTO DE LA SRT. Este valor lo otorga la SRT cuando define los empleadores a considerar

9999. Para la solicitud inicial debe valer 1.

4 (*)

21

24

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO

9999

5

25

74

50

A

NOMBRE DE FANTASÍA DE LA EMPRESA

 

6

75

124

50

A

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

 

7

125

149

25

A

CALLE o RUTA

 

8

150

159

10

A

NRO o KM

 

9

160

164

5

A

PISO

 

10

165

174

10

A

DEPARTAMENTO o LOCAL

 

11

175

199

25

A

TELEFONO

 

12

200

239

40

A

LOCALIDAD

 

13

240

279

40

A

DEPARTAMENTO o PARTIDO

 

14

280

281

2

AN

CODIGO DE PROVINCIA SEGÚN AFIP

99

15

282

289

8

AN

CODIGO POSTAL ARGENTINO

Según el nuevo CPA

16

290

293

4

AN

CODIGO POSTAL

Según la anterior codificación del código postal.

17

294

294

1

A

MAS DE UN AÑO EN FUNCIONAMIENTO

S=Sí, N=No

18

295

296

2

N

MESES FUNCIONANDO. Si tiene más de un año en funcionamiento, este campo no es considerado.

99

19

297

302

6

AN

CODIGO DE ACTIVIDAD, según Formulario 454 o 150 de AFIP.

 

20

303

308

6

N

PROMEDIO DE TRABAJADORES EN EL ESTABLECIMIENTO DURANTE EL AÑO 2001

Número entero.

21

309

312

4

N

ENFERMEDADES PROFESIONALES DENUNCIADAS DURANTE EL AÑO 2001

Número entero.

22

313

316

4

N

TRABAJADORES SINIESTRADOS DURANTE EL AÑO 2001

Número entero.

23

317

320

4

N

CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS EN LA EMPRESA

Número entero.

24

321

324

4

N

CASOS DEL CAMPO 23, CON DIAS CAIDOS

Número entero.

25

325

328

4

N

CASOS DEL CAMPO 23, FALLECIDOS

Número entero.

26

329

332

4

N

CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS IN ITINERE

Número entero.

27

333

336

4

N

CASOS DEL CAMPO 26, CON DIAS CAIDOS

Número entero.

28

337

340

4

N

CASOS DEL CAMPO 26, FALLECIDOS

Número entero.

29

341

341

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

3. Forma de completar los registros

3.1. Todos los campos son de presentación obligatoria. Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32), por ejemplo: PISO; LOCAL O DPTO; PARTIDO; para el caso de MESES FUNCIONANDO, éste podrá ser dejado en blanco cuando el establecimiento tenga más de un año en funcionamiento.
3.2. Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

4. Administración de los registros

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:

Operación

Descripción

A

Alta, primera presentación del registro

B

Baja, por corrección de errores en campos clave

M

Modificación, por corrección de errores en campos no clave.

4.1. Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.
4.2. Para los tipos de operaciones “A” y “M”, se deberán completar la totalidad de los campos para los que existan valores.
4.3. Para el tipo de operación “B”, sólo son necesarios completar los campos que conforman la clave del registro.

 

5. Corrección de errores

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata posterior, teniendo en cuenta lo siguiente:

5.1. Si el campo en donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo, se deberá enviar el registro con un tipo de operación “B” (Baja), y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).
5.2. Si, por el contrario, el error no forma parte de la clave, se lo modificará enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación. 
5.3. En ambos casos, todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

 

 

6. Envío de información

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

 

7. Constancia de recepción

7.1. Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se
realizarán las rutinas de validación correspondientes.
7.2. Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

 

8. Causales de rechazo de registros

8.1. Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.
8.2. Inconsistencias en la información presentada, en particular entre las distintas cantidades de trabajadores siniestrados que se solicitan.
8.3. Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

9. Aclaraciones
Los establecimientos sin personal deben ser igualmente informados mediante el Anexo I.

 

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS FORMULARIOS DE “ESTADO DE CUMPLIMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE”.

 

Se define UN (1) archivo de Estado de cumplimiento de la normativa vigente, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información.

El archivo se denominará ARTcartv.CGn donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

CG

Constante “CG” que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

29

1

A

ANEXO

Valor constante = A

6 (*)

30

34

5

N

NRO DE CONDICIÓN

según el ANEXO II a de la Res 521/01

7

35

35

1

A

ESTADO DE CUMPLIMIENTO

S=SI, N=NO, X=NO APLICA

8

36

36

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

Con respecto al anexo II-a , las últimas líneas quedan identificadas de la siguiente manera:

 

 

118

¿ Posee programa de mantenimiento preventivo, en base a razones de riesgos y otras situaciones similares, para máquinas e instalaciones, tales como?:

118.1

Instalaciones eléctricas

118.2

Aparatos para izar

118.3

Cables de equipos para izar

118.4

Ascensores y Montacargas

118.5

Calderas y recipientes a presión

119

¿ Cumplimenta todos los programas de mantenimiento preventivo que posee?

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.
De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.
No compartido con otro archivo.
El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.
Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

 

B. Operaciones
Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

 

 

F. Motivos de rechazo de Estado de cumplimiento de la normativa vigente

Se rechazarán los registros cuando:

Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

Inconsistencias en la información presentada.

Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

Cuando no esté completo uno o más campos.

La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EG). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

La inexistencia de la condición, de acuerdo con la enumeración del Anexo II y la corrección antedicha.

Aclaraciones

El Anexo II a (estado de cumplimiento de la normativa Dec. N° 351/79), los puntos 6 y 7 no se deben informar.

El Anexo II a, el punto 53 corresponde considerar calderas y todo otro aparato sometido a presión.

El Anexo II a, el punto 118 es título y no se debe informar.

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS FORMULARIOS DE “PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD”.

 

Se define un archivo de Diagnósticos por establecimiento, como aquel que deberá ser remitido con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a un diagnóstico de los informados en el anexo III de la Res N° 700/00, tanto sea causal de accidente como riesgo potencial. Estos diagnósticos se identificarán por un número correlativo por establecimiento.

El archivo se denominará ARTcartv.DGn donde:

ART

Valor constante “ART”.

cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

DG

Constante “DG” que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT de la empresa

Sin guiones, con prefijo y dígito verificador

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL ARGENTINO o CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento, en caso de haber informado con Código Postal completar los dígitos faltantes con ceros.

5

29

32

4

N

NRO DE PROGRAMA DE REDUCCION DE SINIESTRALIDAD

9999

6 (*)

33

34

2

N

NUMERO DE DIAGNÓSTICO

99

7

35

35

1

A

TIPO DE DIAGNÓSTICO

C= Causales de accidente

R= Riesgo potencial

8

36

36

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

9

37

Hasta 7.900

AN

DESCRIPCION DEL DIAGNÓSTICO

La longitud de este campo es indefinida (pero menor a 7900 caracteres) y el fin de línea indica el fin del campo y del registro.

 

Son obligatorios todos los campos con la excepción del 5°, “NRO DE PRS”.

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Diagnósticos por establecimiento

 

Serán motivo de rechazo:

 

La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EG). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

Que al informar los diagnósticos para un mismo establecimiento se informen distintos Nro. de PRS. Este campo debe ser igual para todos los diagnósticos de un mismo establecimiento o informarse en blanco.

Que se informen diagnósticos de distintos establecimientos con el mismo Nro. de PRS; si distintos establecimientos tienen el mismo PRS entonces debe ser informado mediante el ítem 4.

Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

Inconsistencias en la información presentada.

Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

Se define UN (1) archivo de Recomendaciones por establecimiento, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a una recomendación de las informadas en el anexo III de la Res N° 700/00.

El archivo se denominará ARTcartv.RGn donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

RG

Constante “RG” que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5

29

32

4

N

NRO DE PROGRAMA DE REDUCCION DE SINIESTRALIDAD

9999

6 (*)

33

34

2

N

NUMERO DE RECOMENDACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO

99

7

35

36

2

N

PRINCIPAL DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

8

37

38

2

N

SEGUNDO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

9

39

40

2

N

TERCER DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

10

41

42

2

N

CUARTO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

11

43

44

2

N

QUINTO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

12

45

46

2

N

SEXTO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

13

47

48

2

N

SEPTIMO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

14

49

50

2

N

OCTAVO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

15

51

52

2

N

NOVENO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

16

53

54

2

N

DECIMO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

17

55

62

8

N

FECHA COMPROMETIDA DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL EMPLEADOR

AAAAMMDD

18

63

70

8

N

FECHA PREVISTA DE SEGUIMIENTO POR PARTE DE LA ASEGURADORA

AAAAMMDD

19

71

71

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

20

72

Hasta 7900

AN

DESCRIPCION DE LA RECOMENDACIÓN

La longitud de este campo es indefinida (pero menor a 7900 caracteres) y el fin de línea indica el fin del campo y del registro.

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Recomendaciones por establecimiento

Se rechazarán los registros cuando:

Cuando alguno de los campos se encuentre vacío a excepción del 5°, “NRO DE PRS” y los campos del 7° al 16° que indican los diagnósticos alcanzados por la recomendación.

La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EG). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

La inexistencia de los diagnósticos (informado mediante archivos con extensión DG) indicados como relacionados con la recomendación.

Se informen distintos números de PRS para un mismo establecimiento. Este campo debe ser igual para todos los diagnósticos y recomendaciones de un mismo establecimiento o informarse en blanco.

Se informen recomendaciones de distintos establecimientos con el mismo Nro. de PRS; si distintos establecimientos tienen el mismo PRS entonces debe ser informado mediante el ítem 5° (PRS compartido).

Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

Inconsistencias en la información presentada.

Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

Aclaraciones

· Para los casos de los empleadores que no cuenten con el Servicio de Higiene y Seguridad, y se incorpore esta recomendación en el P.R.S., ésta deberá figurar en el P.R.S. como recomendación 00.

Se define UN (1) archivo de Programas idénticos para más de un establecimiento, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información, correspondiente a la identificación entre un establecimiento y un PRS (conformado por diagnósticos y recomendaciones).

 

El archivo se denominará ARTcartv.PGn donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

PG

Constante “PG” que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

32

4

N

NRO DE PROGRAMA DE REDUCCION DE SINIESTRALIDAD

9999

6

33

33

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Programas idénticos para más de un establecimiento

Se rechazarán los registros cuando:

Cuando no esté completo uno o mas campos de los considerados obligatorios.

La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EG). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

La inexistencia de diagnósticos (informado mediante archivos con extensión DG) o de recomendaciones (informado mediante archivos con extensión RG) para el Nro. de PRS que se informa. Es decir que al informar esta situación (PRS compartidos) ya deben haber sido aceptados los archivos de diagnóstico y recomendaciones que componen el PRS.

Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

Inconsistencias en la información presentada.

Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

Ejemplo de empleador con Programas idénticos para más de un establecimiento

Situación: Empleador con seis establecimientos, a saber: dos oficinas administrativas, tres fincas de cítricos y una estancia de invernada y cría. El relevamiento muestra que la situación en ambas oficinas es similar, que las fincas poseen las mismas características, y que la estancia tiene características propias. Se decide componer planes idénticos para las fincas, también para las oficinas y uno original para la estancia.

Modo de informar:

Primero se informan los seis establecimientos (archivos EG), cuya numeración queda así: 1=Estancia, 2=Oficina A, 3=Oficina B, 4=Finca X, 5=Finca Y, 6=Finca Z.

 

Para la estancia se informan los Diagnósticos y Recomendaciones que le corresponden (archivos DG y RG), dejando el campo Nro de PRS en blanco.

 

Se informa para una sola de las fincas (por ejemplo la finca X, cuyo Nro de establecimiento es 4) los Diagnósticos y Recomendaciones que le corresponden poniendo en el campo Nro de PRS el número 1.

 

Se informa que las dos restantes fincas comparten el PRS con la ya informada; esto se hace informando programas idénticos (archivo PG) con dos registros con estos datos: Nro de Establecimiento=5 y Nro de PRS=1; Nro de Establecimiento=6 y Nro de PRS=1.

 

Se informa para una sola de las oficinas (Nro de establecimiento=2) los Diagnósticos y Recomendaciones que le corresponden poniendo en el campo Nro de PRS el número 2.

 

Se informa que la restante oficina comparte el PRS con la ya informada; esto se hace informando mediante un registro de programas idénticos con: Nro de Establecimiento=3 y Nro de PRS=2.

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS FORMULARIOS DE “INFORME MENSUAL DE VISITAS”.

Se define UN (1) archivo de Seguimiento de recomendaciones, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a cada visita de seguimiento hecha (por la ART) por cada recomendación acordada a cumplir (por parte del empleador).

El archivo se denominará ARTcartv.SGn donde:

ART

Valor constante “ART”.

cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

SG

Constante “SG” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

30

2

N

NUMERO DE RECOMENDACIÓN

99

6 (*)

31

38

8

N

FECHA DE VISITA

AAAAMMDD

7

39

39

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Seguimiento de recomendaciones

Se rechazarán los registros cuando:

 

Alguno de los campos se encuentre incompleto.

La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EG). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

Será motivo de rechazo la inexistencia de la recomendación (informada mediante archivos con extensión RG) para el empleador y establecimiento que se informa.

Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

Inconsistencias en la información presentada.

Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS FORMULARIOS DE “DENUNCIA INCUMPLIMIENTO AL PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD”.

Se define UN (1) archivo de Incumplimiento de recomendaciones, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a cada visita de seguimiento hecha (por la ART) por cada recomendación acordada a cumplir (por parte del empleador) donde se detecta incumplimiento de la recomendación.

El archivo se denominará ARTcartv.IGn donde:

ART

Valor constante “ART”.

cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

IG

Constante “IG” que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

30

2

N

NUMERO DE RECOMENDACIÓN

99

6 (*)

31

38

8

N

FECHA DE VISITA

AAAAMMDD

7

39

39

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Incumplimiento de recomendaciones

Se rechazarán los registros cuando:

 

Alguno de los campos se encuentre incompleto.

La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EG). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

La inexistencia de la recomendación (informada mediante archivos con extensión RG) para el empleador y establecimiento que se informa.

Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

Inconsistencias en la información presentada.

Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

 

Se define UN (1) archivo de Cumplimiento Posterior a la Denuncia de Incumplimiento, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente al cumplimiento al cumplimiento posterior de cada recomendación a cumplir (por parte del empleador) donde se denunció anteriormente el incumplimiento de la misma.

 

El archivo se denominará ARTcartv.WGn donde:

ART

Valor constante “ART”.

cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

WG

Constante “WG” que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

30

2

N

NUMERO DE RECOMENDACIÓN

99

6

31

38

8

N

FECHA DE VISITA

AAAAMMDD

7

39

39

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

M=Modificación

 

Motivos de rechazo de Cumplimiento Posterior a la Denuncia de Incumplimiento

Se rechazarán los registros cuando:

 

Alguno de los campos se encuentre incompleto.

La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EG). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

La inexistencia de la recomendación (informada mediante archivos con extensión RG) para el empleador y establecimiento que se informa.

La inexistencia del Incumplimiento (informado mediante archivos con extensión IG) para el empleador, establecimiento y fecha de Visita que se informa.

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACIÓN REQUERIDA PRECEDENTEMENTE, CORRESPONDIENTE A LOS 
ES TABLECIMIENTOS “EVENTUALES” DE LA EMPRESA GUÍA

 

Se define UN (1) archivo de Establecimientos Eventuales, solicitud primera, que deberá ser remitido en soporte magnético, con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información.

 

1. Archivo

 

1.1. El archivo se denominará artcartv.VRn, en donde:

1.2.1. ART Valor constante “ART”.

1.2.2. cartv Código de ART incluido el dígito verificador.

1.2.3. VR Constante “VR” que identifica el contenido del archivo.

1.2.4. n Número de disquete con valores de 1 a 9.

1.3. El archivo contendrá registros con la información requerida, que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete.

Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, este último deberá reunir los siguientes requisitos:

 

2.1. Identificado debidamente con una etiqueta externa, en la que figure la razón social y el nombre del archivo que contiene.

2.2. De 3.5 pulgadas formateado en DOS a 1.44 Mb.

2.3. No compartido con otro archivo.

2.4. Con un tope de 3.000 registros por disquete. Cuando se supere esta cantidad, se utilizará otro disquete y se le otorgará otra denominación para el archivo.

Descripción del archivo

Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del

Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

Igual formato que el presentado en

Registro de contratos.

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3

17

20

4

N

NRO DE REQUERIMIENTO DE LA SRT. Este valor lo otorga la SRT cuando define los empleadores a considerar

9999. Para la solicitud inicial

debe valer 1.

4 (*)

21

24

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO

9999

5

25

74

50

A

NOMBRE DE FANTASÍA DE LA EMPRESA

 

6

75

124

50

A

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

 

7

125

149

25

A

CALLE o RUTA

 

8

150

159

10

A

NRO o KM

 

9

160

164

5

A

PISO

 

10

165

174

10

A

DEPARTAMENTO o LOCAL

 

11

175

199

25

A

TELEFONO

 

12

200

239

40

A

LOCALIDAD

 

13

240

279

40

A

DEPARTAMENTO o PARTIDO

 

14

280

281

2

AN

CODIGO DE PROVINCIA SEGÚN AFIP

99

15

282

289

8

AN

CODIGO POSTAL ARGENTINO

Según el nuevo CPA

16

290

293

4

AN

CODIGO POSTAL

Según la anterior codificación

del código postal.

17

294

294

1

A

MAS DE UN AÑO EN FUNCIONAMIENTO

S=Sí, N=No

18

295

296

2

N

MESES FUNCIONANDO. Si tiene más de un año en funcionamiento, este campo no es considerado.

99

19

297

302

6

AN

CODIGO DE ACTIVIDAD, según Formulario 454 o 150 de AFIP.

 

20

303

308

6

N

PROMEDIO DE TRABAJADORES EN EL ESTABLECIMIENTO DURANTE EL AÑO 2001

Número entero.

21

309

312

4

N

ENFERMEDADES PROFESIONALES DENUNCIADAS DURANTE EL AÑO 2001

Número entero.

22

313

316

4

N

TRABAJADORES SINIESTRADOS DURANTE EL AÑO 2000

Número entero.

23

317

320

4

N

CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS EN LA EMPRESA

Número entero.

24

321

324

4

N

CASOS DEL CAMPO 23, CON DIAS CAIDOS

Número entero.

25

325

328

4

N

CASOS DEL CAMPO 23, FALLECIDOS

Número entero.

26

329

332

4

N

CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS IN ITINERE

Número entero.

27

333

336

4

N

CASOS DEL CAMPO 26, CON DIAS CAIDOS

Número entero.

28

337

340

4

N

CASOS DEL CAMPO 26, FALLECIDOS

Número entero.

29

341

341

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

3. Forma de completar los registros

                     3.1. Todos los campos son de presentación obligatoria.
Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32), por ejemplo: PISO; LOCAL O DPTO; PARTIDO; para el caso de MESES FUNCIONANDO, éste podrá ser dejado en blanco cuando el establecimiento tenga más de un año en funcionamiento.

3.2. Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

4. Administración de los registros

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:

Operación

Descripción

A

Alta, primera presentación del registro

B

Baja, por corrección de errores en campos clave

M

Modificación, por corrección de errores en campos no clave.

4.1. Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

4.2. Para los tipos de operaciones “A” y “M”, se deberán completar la totalidad de los campos para los que existan valores.

4.3. Para el tipo de operación “B”, sólo son necesarios completar los campos que conforman la clave del registro.

5. Corrección de errores

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata posterior, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

5.1. Si el campo en donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo, se deberá enviar el registro con un tipo de operación “B” (Baja), y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

5.2. Si, por el contrario, el error no forma parte de la clave, se lo modificará enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

5.3. En ambos casos, todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

6. Envío de información

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

 

7. Constancia de recepción

7.1. Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

7.2. Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

8. Causales de rechazo de registros

8.1. Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

8.2. Inconsistencias en la información presentada, en particular entre las distintas cantidades de trabajadores siniestrados que se solicitan.

8.3. Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

Buenos Aires,

Reglamentaria 05 de la Resolución SRT N°552/01

GRUPO: EMPRESAS GUÍA     

CONSIDERACIONES GENERALES A TENER EN CUENTA
        
1. Con referencia al Anexo I, Res. S.R.T. N° 700/00, indicado en el Art. 24, Cap. III de la Res. S.R.T. Nº 552/01, se efectúan las siguientes observaciones:

                1.1. Las enfermedades profesionales denunciadas (punto 5) corresponderán al año 2001.
                1.2. La cuantificación de los trabajadores siniestrados (punto 6), corresponderá al año 2001. 
                1.3. En la nota de referencia Nº 2, al pie de la hoja Nº 1 del Anexo I, se debe considerar el mayor ingreso durante el año 2001. 

2. Los plazos señalados en los Arts. 24, 25, 26, 27 y 28 de la presente resolución, para el cumplimiento de los Anexos I, II-a y III de la Res. Nº 700/00, enmarcados en los artículos antes mencionados de la Res. Nº 552/01, transcurrirán tal como se menciona a continuación:  
                2.1. Fecha de Inicio del Grupo:               15 de marzo de 2002
                2.2. Plazo para remitir el Anexo I: 16 días hábiles, contados desde la recepción por parte de la A.R.T. de la comunicación de este Organismo
                2.3. Plazo para remitir el Anexo II, si la Empresa debe realizar Anexo III (PRS) :   Se deberá remitir junto con el Anexo III                                                                             
                2.4. Plazo para remitir el Anexo II, si la Empresa no debe realizar el Anexo III (PRS) : 40  días hábiles contados desde que la Empresa Guía sea notificada   como tal                                                                    
                2.5. Plazo para suscribir el Anexo III: 40 días  hábiles  contados  desde que la  Empresa Guía sea notificada como tal
                2.6. Plazo para remitir el Anexo III: Dentro de los 10 días hábiles de suscripto
 
3. Con referencia al Art. 25 de la Res. Nº 552/01, se considera como “período anual inmediato anterior” al comprendido entre el 01/01/2001 y 31/12/2001.

4. Serán de plena aplicación los conceptos vertidos en las Circulares S.P. Nº01/01, Nº02/01, Nº03/01, Nº04/01, Nº05/01 y Nº06/01 y Circular G.C. y A. Nº 03/01, emitidas oportunamente con relación a la Resolución S.R.T. Nº 700/00.

2002. LA LEY p. 932 / 938.

Comentario:

Nota al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 1/2/2002 dictado en los autos: “GOROSITO, Juan R. c/ RIVA S.A. y otros”, por medio del cual nuestro Máximo Tribunal sostuvo que era constitucionalmente válido el art. 39 inc. 1° de la ley 24.557, que veda la vía de reparación civil al trabajador siniestrado salvo dolo del empleador, a menos que su aplicación al caso concreto comporte postergación o frustración de los derechos a la reparación o la rehabilitación.
El Dr. Vázquez Vialard entiende como muy oportuno el pronunciamiento de la Corte el que, según sus palabras, ha venido a pone un “quietus” en un tema respecto del cual gran parte de la doctrina judicial y de los autores se había decidido por la inconstitucionalidad de la LRT. Señala que las decisiones judiciales se encontraban divididas (gran parte de los tribunales de grado y de los tribunales superiores se habían expedido por la inconstitucionalidad, mientras que en sentido contrario -a la fecha del caso Gorosito- la Suprema Corte de Mendoza), lo que traía aparejado un grave perjuicio para la seguridad jurídica.
El autor analiza en primer lugar la cuestión de la habilitación de la vía del art. 14 de la Ley 48 y luego se adentra en el análisis de la estructura de la LRT y los cuestionamientos formulados en el caso concreto respecto del art. 39 de la LRT. Concluye que tal como lo señala la Corte y que como él mismo lo venía sosteniendo, el legislador puede válidamente crear un sistema específico para la reparación de los daños del trabajo y separarlo del régimen general de la responsabilidad por daños establecido en el Código Civil. Ello, en tanto y en cuanto no se violen las garantías de igualdad ante la ley y de propiedad o que el sistema resulte de suyo discriminatorio.
Finalmente apunta que cabe interpretar que el Tribunal ha tratado el tema en su total extensión y considera que ha establecido los criterios fundamentales de los que surge que el artículo 39 no resulta inconstitucional.

2002. Diario La Ley

Comentario:

Nota al fallo de la sala laboral del Tribunal Superior de Córdoba dictado en los autos “SABBADIN, Néstor c/ MANUEL BARRADO S.A. (TS Córdoba, sala laboral, 2001/09/11), por medio del cual “El tribunal revocó, y por lo tanto casó la Sentencia de la sala X del Trabajo de la Ciudad de Córdoba que había admitido que, cuando la acción promovida por el trabajador se fundaba en lo dispuesto en el art. 75 de la ley de contrato de trabajo (reformado por la 24.557) … procedía la acción autónoma que establece esa norma, en cuanto se refiere a la responsabilidad que le cabe al empleador incumpliente de sus obligaciones en materia de higiene y seguridad, pero el monto está limitado a lo que establece la referida ley de riesgos del trabajo…”.
En su nota el autor comenta que en el caso se había considerado que el art. 75 de la LCT debía ser interpretado dentro del marco fijado por la LRT y en armonía a lo instituido por ella, y que por consiguiente, los daños cuya reparación solicitaba el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del empleador en cuanto a las medidas de higiene y seguridad en el trabajo, se rigen por las normas que regulan la reparación que establece la LRT con los límites allí establecidos. Asimismo, recoge lo señalado por el tribunal en cuanto a que no procede un reclamo con fundamento en un incumplimiento a las normas de higiene y seguridad cuando se perseguía la reparación de un daño no previsto en la LRT, en el caso una enfermedad excluida del listado.
Apunta el Dr. Vázquez Vialard que la situación contemplada en la sentencia ha variado en virtud de lo establecido en el decreto 1278/2000 y describe el procedimiento establecido en dicho decreto respecto de las enfermedades extrasistémicas, concluyendo que “en razón de la apertura que se ha establecido por el referido decreto que ha modificado lo dispuesto en el art. 6º inc. 2º LRT, para el futuro, carece de utilidad el criterio que había adoptado el tribunal inferior para abrir la acción y responsabilizar al empleador, toda vez que ahora la propia norma no veda la acción deducida a fin de solicitar la reparación del infortunio, aunque limita el monto de la reparación a los parámetros establecidos al efecto.”

2002. Departamento de Política Social de la Unión Industrial Argentina (UIA). Publicado en Clarín, el 25 de enero.

La actual Ley de Riesgos del Trabajo es el mejor instrumento para prevenir accidentes y litigios. 
Daniel Funes de Rioja y Juan J.Etala (h). Presidente y Secretario del Departamento de Política Social de la Unión Industrial Argentina (UIA)

 

 

La Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 vino a sustituir un modelo ya superado en el mundo, como era la vieja Ley de Accidentes de Trabajo N° 9688 de principios del siglo pasado, que fuera causal de elevada litigiosidad, de falta de cobertura para el trabajador y de imprevisibilidad para el empresario.

Como se recordará, surgió como producto del consenso entre el Gobierno, los trabajadores y los empresarios en el Acuerdo Marco de 1994, con el objeto de mejorar la prevención en materia de accidentes, proteger al trabajador que debía sistemáticamente recurrir al juicio para lograr la cobertura de los riesgos laborales y dar previsibilidad al empleador con respecto al costo de dichas contingencias.

Especialmente en la pequeña y mediana empresa, éstas constituían un factor de desaliento al empleo y la alta probabilidad de que el trabajador, aún obteniendo una sentencia favorable, no pudiera cobrar la indemnización frente a la insolvencia de su empleador.

Fue así como —fundamentalmente tomando los modelos de la legislación española y chilena— se implementó el nuevo régimen que permitió dar cobertura efectiva a empresas y trabajadores, registrando hoy un alto número de beneficiarios a través de la afiliación obligatoria a las ART, que constituyen las prestadoras del sistema.

En concreto, fue concebido para que se resolvieran los reclamos sin necesidad de recurrir a largos y costosos juicios, evitando superposiciones y asumiendo toda la responsabilidad por los infortunios, teniendo como finalidad reducir la siniestralidad, la litigiosidad y el costo laboral de las empresas, dando fundamental importancia a la prevención y reparación, como así también a la reconversión laboral de los trabajadores víctimas de infortunios.

Bajo esas premisas, se sancionó la ley y las cifras son elocuentes sobre la amplitud de la cobertura que ha dado y el índice cuantitativamente reducido de reclamos que se generaron por “fuera del sistema”.

Se instituyó un Registro de Siniestralidad gracias al cual hay estadísticas que hoy permiten saber qué siniestro ha habido, cómo han sido atendidos, cuáles han tenido secuelas, cuál es el resarcimiento que se ha fijado y percibido.

El nuevo régimen se implementó a través de entidades especializadas de carácter asegurador, además de la posibilidad de autoseguro, hasta ahora muy limitado por la reglamentación vigente.

Sin embargo, han habido impugnaciones judiciales y proyectos legislativos que ponen en peligro su continuidad como régimen cerrado de la seguridad social, algunos de los cuales excedían el marco de una posible reforma razonable que no afectare la esencia del sistema, ni encareciera desmesuradamente las alícuotas o terminare de abrirse una “doble vía”, que finalmente destruya a este subsistema de la seguridad social.

Recientemente, el decreto N° 1278 del 2000, mediante el mecanismo constitucional previsto para las normas de necesidad y urgencia, vino a consagrar adecuaciones tendientes a perfeccionar el sistema, mejorando aún más las indemnizaciones y llevando el monto máximo resarcitorio a la suma de $ 230.000 —desde los $ 55.000 que consagrara la ley 24.028 y que confirmara la ley 24.557 para su primera etapa de aplicación— e incorporando, además, un mecanismo para resolver las cuestiones referidas a eventuales enfermedades no incluidas en el listado contemplado por la ley.

Por primera vez, hubo cobertura de seguro pues no debe olvidarse que durante años las compañías no podían cubrir tales accidentes y la proliferación de acciones judiciales llevó a la creación de “listas negras”, incluso en lamentables casos paradigmáticos, como el de Las Parejas, de la provincia de Santa Fe, la litigiosidad terminó afectando seriamente la propia vida de las empresas y consecuentemente las posibilidades de empleo.

Es evidente que hay que trabajar más en la cultura de la prevención, creando un marco de higiene y seguridad realista, aplicable no solo a determinadas empresas sino a todo el sistema productivo y para ello será necesario respetar la particularidad de la pequeña y de la gran empresa, del antiguo establecimiento y del nuevo que hoy pueda habilitarse; las prescripciones en la materia deben ser universales y de cumplimiento posible, descartando la anomia de la misma manera que la utopía normativa.

Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene por delante una delicada tarea: convalidar el régimen admitiendo su constitucionalidad y dándole legitimidad judicial o, aceptar el criterio de aquellos que se han pronunciado en forma apriorística o en abstracto por la in constitucionalidad.

La postura de quienes apoyan la inconstitucionalidad pretende tener una razón: dar al trabajador la opción por la vía civil en nombre del principio de igualdad ante la ley. Pues bien, la finalidad del régimen de riesgos del trabajo no es la de tratar “igual a un trabajador que a otro habitante”, sino “mejor”, dándole prevención, atención médica y farmacéutica en caso de siniestro, reparación económica, rehabilitación y reinserción laboral. Ello implica tratarlo “distinto” porque se inscribe en el contexto de una “política de protección activa de la seguridad social”.

En consecuencia, reestablecer de esta manera la vía judicial a través de la “opción por la acción civil” sería dualizar el sistema, dejando al trabajador y al empresario sin seguro que cubra tal contingencia.

Creemos que la “inasegurabilidad” llevaría a la desprotección de la mayoría de los trabajadores, a la imprevisibilidad para las empresas —especialmente a las pequeñas y medianas— y asimismo a la responsabilidad del Estado por haber puesto en vigor un sistema de seguro dentro del esquema de la seguridad social, donde el empleador cotiza pero no está cubierto de la contingencia prevista como siniestro en la propia ley.

Por ello, señalamos que el nuevo régimen constituye un factor de progreso en las relaciones laborales, de mejoramiento en la cultura de la prevención, cobertura para el trabajador y costo previsible para el empleador.

El consenso social exteriorizado al sancionarse al ley entre trabajadores, empresarios y Gobierno y confirmado en oportunidad de promoverse, también por acuerdo tripartito, las modificaciones introducidas por el decreto ya referido son testimonio de su legitimidad social.

Esperamos que la decisión de la Corte Suprema interprete las realidades aludidas, poniendo fin a la incertidumbre sobre la legalidad incuestionable de este sistema, alejando los riesgos de un “retorno al pasado”.

2002. La Nación, sábado 9 de febrero.

La Corte Suprema de Justicia acaba de dictar sentencia en un caso de daños y perjuicios que ha despertado singular interés. Se trata de una causa judicial en la que se discutió la constitucionalidad de las normas por las cuales los empleadores, cuando contratan obligatoriamente un seguro con las ART (aseguradoras de riesgos del trabajo), quedan eximidos de la responsabilidad de pagar indemnización a los empleados que hayan sufrido infortunios o enfermedades profesionales en su ámbito laboral. 

El demandante sostenía que al haberse establecido un régimen especial de responsabilidades distinto del general que regula el Código Civil se estaba discriminando a un sector de la población y que esas normas, por lo tanto, violaban las garantías de la igualdad y del derecho de propiedad. Históricamente, existían dos regímenes: el de la ley de accidentes de trabajo y el del Código Civil. El empleado accidentado debía optar por uno u otro, no pudiendo acumularlos. El primero virtualmente le garantizaba la indemnización, pero ésta era por lo general muy reducida. El segundo lo exponía al riesgo de todo juicio, pero permitía que se reclamaran sumas mayores. 

La ley 24.557, en su artículo 39, referido al tema que nos ocupa, estableció que “las prestaciones de esta ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil frente a sus trabajadores “, con la sola excepción de los casos en que el daño fuese causado intencionalmente por el empleador. Se suprimió la opción por la acción de responsabilidad civil. No es que se haya suprimido la culpa del empleador, sino que el obligado al pago fue sustituido por un sistema de seguro obligatorio a cargo de aseguradores privados. 

El sistema actual se financia con el aporte obligatorio de los empleadores a las ART. Estas últimas toman a su cargo las prestaciones asistenciales y las indemnizaciones con un sistema tarifado. En definitiva, se asume el concepto moderno de la teoría del riesgo creado, que consiste en que toda actividad económica conlleva un riesgo y quien lo genera debe tomarlo a su cargo. Pero, a la vez, se le acepta al empleador la posibilidad de incorporar la herramienta técnica del seguro (ART), que le permite, por un pago mensual, cubrirse de un riesgo futuro, incierto, que de producirse le resultaría muy oneroso afrontar. El seguro, con sus tablas de siniestralidad y con las leyes de los grandes números, puede afrontar ese riesgo. Para ello necesita de parámetros más o menos fijos, a la luz de los cuales se pueden tarifar los riesgos. 

La Corte consideró que cuando el legislador cambió el régimen de opción por el actual lo hizo con un amplio debate y decidió modificar un sistema que en el pasado había resultado razonable por otro que hoy se juzga más adecuado. Se pasó a un sistema más cercano a la seguridad social que al derecho del trabajo y que al régimen de la responsabilidad del Código Civil. Al actuar de ese modo -dice la Corte-, el legislador obró con el margen de libertad que le es propio: modificó una norma por otra con miras a lograr el objetivo final, que es que el daño sea reparado. 

La decisión puede ser opinable, pero es propia del Poder Legislativo, y dado que no afecta los derechos individuales básicos sino que simplemente los regula de forma diferente no ha violado la Constitución. 

La Corte no consideró discriminatoria la ley del ART, pues se trata de riesgos de un ámbito específico de la actividad: el laboral. El alto tribunal señaló, con razón, que el sistema permite la previsión de fondos y, con ello, facilita el resarcimiento del daño. Además, el régimen legal vigente establece un fondo de garantía, que asegura contra la insolvencia del empleador -derecho que no tienen los damnificados por accidentes producidos fuera de una relación de trabajo subordinado- y elimina el riesgo propio de todo juicio con los avatares procesales que suelen plantearse y que pueden perjudicar el objetivo final del cobro. Por otra parte, el fallo -por citar sólo algunos de sus aspectos más relevantes- observa que el sistema del seguro garantiza un cobro rápido y confiable, sin la espera a que suelen exponer los pleitos civiles. Finalmente, el tribunal recuerda que existen otros riesgos tarifados, como son las indemnizaciones del Código Aeronáutico. 

El criterio de la Corte es razonable. El legislador no está limitado por el Código Civil en materia de responsabilidad y una ley puede modificar otra ley. En el caso en discusión, se cambió un sistema que permite una eventual indemnización mayor, siempre hipotética, por una seguridad de cobro, un mejor servicio de asistencia y una garantía contra la insolvencia del empleador. 

Será necesario controlar y publicitar los servicios de las ART para que los interesados comparen y elijan los mejores y vigilar los montos tarifados para que no se desactualicen. Pero todo invita a pensar que el sistema actual es más ventajoso desde el punto de vista del damnificado. En todo caso, esta vez la Corte no parece haberse equivocado al declararlo conforme a la Constitución Nacional.

2002. Ponencia para la X Jornada Nacional de Derecho de Seguros, III Jornada Latinoamericana de Derecho de Seguros y VIII Conferencia Internacional. Comisión N° 4 – Seguro de riesgos del trabajo -. La Plata, 12, 13 y 14 de Septiembre.

1. NATURALEZA JURIDICA DE LAS ART

Dice la Ley 24.557-Articulo 26  que “… la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la LRT estará a cargo de entidades de derecho privado, previamente autorizadas por la SRT, y por la Superintendencia de Seguros de la Nación, denominadas “Aseguradoras de Riesgos del Trabajo” (ART), que reúnan los requisitos de solvencia financiera, capacidad de gestión, y demás recaudos previstos en esta Ley, en la Ley 20.091, y en sus reglamentos.”

Del texto legal surge que la LRT define a las ART como entidades de derecho privado, pero no como entidades aseguradoras. Dice también la LRT que estas entidades están encargadas de la GESTION de las prestaciones y demás acciones previstas por la LRT. La ley que las crea no las define como aseguradoras , no habla de la cobertura de riesgos ni tampoco menciona a los contratos de seguros.

La norma sí dice que para que exista una ART la entidad debe cumplir no sólo con los requisitos que dispone la propia LRT sino además con los requisitos que permiten a una empresa actuar como aseguradora. En otras palabras, una entidad que desea ser Aseguradora de Riesgos del Trabajo debe observar todos los requisitos que debe observar una aseguradora, pero ello solo no le basta ya que hay otros requerimientos que debe llenar. Pero es evidente que superar los requisitos de solvencia que se piden a un asegurador no la convierte en tal.

La respuesta a nuestra pregunta vendrá de responder a dos preguntas relacionadas:

1) ¿Celebran las ART contratos de seguro mercantiles (Art. 8º inc. 6to. del Código de Comercio)?
La causa de las prestaciones del sistema de Riesgos del Trabajo (art. 499 del Código Civil) no deriva de la responsabilidad patronal, a su vez asegurada por la ART, sino que rige el principio rector de la seguridad social, esto es “el estado de  necesidad del afectado” a quien se asiste e indemniza cualesquiera haya sido el motivo de su lesión si es que la misma reconoce etiología laboral.
No hay un solo artículo en la LRT que establezca la responsabilidad del empleador por los accidentes del trabajo o las enfermedades profesionales. Por el contrario la LRT otorga a estos hechos jurídicos el carácter de “contingencias cubiertas”.
Rige el automatismo de la relación, como supremo principio rector, en vez del sinalagma contractual de naturaleza aseguradora, propio de un contrato de seguro privado. En consecuencia no son de aplicación institutos centrales del contrato privado de seguros tales como,
a. La reticencia 
b. La agravación del riesgo 
c. La “exceptio non adimpleti contractus” (suspensión de cobertura por no pago de la prima) 
d. La “no cobertura” del empleado no declarado

2) ¿Qué implica la gestión de la prestaciones y demás acciones previstas por la LRT?
Gestión: Conforme al Diccionario de la Real Academia Española significa “organizar los procedimientos y dirigir las acciones encaminados al logro de los objetivos establecidos”.

a. Los objetivos no pueden ser otros sino los previstos en el articulo 1º de la LRT
ü Reducir la siniestralidad laboral
ü Reparar los daños derivados de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado
ü Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados

b. Por su parte, los procedimientos y acciones a cargo de la ART están detallados en el Art. 31 LRT.
ü Organizar y promover las tareas de prevención de acuerdo con las exigencias legales, reglamentarias y la ciencia y el arte de prevenir riesgos.
ü Organizar, dirigir y efectuar por sí o por terceros el otorgamiento de las prestaciones en especie.
ü Gestionar, administrar y pagar las prestaciones dinerarias
ü Denunciar incumplimientos de los empleadores (sus afiliados) de las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
ü Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento.

3) En síntesis, las ART no son compañías de seguro “stricto sensu” ya que no celebran contratos de seguro mercantil y sí son entes privados gestores de la seguridad social. Cabe destacar que reciente jurisprudencia de nuestros Tribunales, con sólidos fundamentos han acordado al régimen de Riesgos del Trabajo, el ser un subsistema de la seguridad social. 
 Así en los autos “Gorosito, Juan Ramón c/ Riva S.A.”, la Corte Suprema de Justicia de la  Nación ha dicho que “… el legislador, en uso de prerrogativas que le han sido otorgadas por la  Carta Magna, decidió la sustitución de un régimen que en años anteriores y ante  circunstancias diferentes había resultado razonable, por otro que consideró adecuado a la  realidad del momento incluyéndolo -conforme con los avances de la doctrina especializada y  de la legislación comparada- más en el terreno de la seguridad social que en el del derecho  del trabajo.”
 En el mismo sentido se ha expedido la Excma. Cámara Nac. De Apelaciones del Trabajo de  la Capital Federal, Sala VII, en los autos “Méndez, Mario Oscar c/ Tarsa Construcciones s/  daños y perjuicios”, done se estableció que “la Ley 24557 no establece un subsistema de  responsabilidad civil, sino un fragmentario esbozo de seguridad social, e impuesto a los  empleadores públicos o privados, la carga de asegurarse, trasladando a las agencias  privadas gestoras del sistema la de hacerse cargo de las prestaciones.”

2. EL OBJETO UNICO DE LAS ART ES EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES QUE ESTABLECE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. LO PUEDEN HACER ASUMIENDO RIESGO ASEGURATIVO O SIN ASUMIRLO.

 

a. Las ART tienen como objeto único “el otorgamiento de las prestaciones que establece la LRT”. Cabe preguntarse si ello solo es posible mediante prestaciones “aseguradas” o si podrían actuar como meros administradores de las prestaciones de la ley en el caso de una empresa autoasegurada (“third party administrator” TPA) tan común en los países anglosajones, si pueden celebrar contratos de “fronting”, donde ceden completamente el riesgo asegurador a un tercero que oficia de reasegurador o si pueden contratar con terceros (autoasegurados, otras ARTs, otros prestadores) la dación de prestaciones propias de  la LRT.

b. Debe tenerse en cuenta que la ART no sólo brinda una cobertura aseguradora (en sentido lato) sino además otros servicios que la ley le impone: asesoramiento en materia de prevención de riesgos, confección de programas de reducción de siniestralidad para empresas testigo, control mensual de dichos planes, aprobación de planes de prevención para la actividad de la construcción, exámenes médicos periódicos, medición de contaminantes, investigación de accidentes graves, dirección del acto médico, prestación efectiva del acto médico, mantenimiento de un servicio estadístico conjuntamente con la SRT, etc. Es decir que las ARTs no se limitan a asumir las consecuencias patrimoniales desfavorables que un infortunio laboral puede acarrear a un trabajador (el costo de las prestaciones dinerarias y de las prestaciones en especie), sino que además tienen la obligación legal de prestar una serie adicional de prestaciones que la ley pone a su cargo y que no se relacionan específicamente con la ocurrencia del siniestro, sino con los diversos objetivos de la ley, el primero de los cuales es, “disminuir la siniestralidad laboral”. 
Las actividades que las ARTs tienen a su cargo exceden en mucho las tradicionales de las compañías de seguro.
La responsabilidad legal por ese conjunto de actividades “extra aseguradoras” no puede ser transferida a un tercero, aunque sí subcontratada en todo o en parte. Y esto vale tanto para la ART como para el empleador autoasegurado, que retiene para sí toda la responsabilidad de la gestión, aunque subcontrate con un tercero.
Otro tanto cabe decir del riesgo financiero o asegurador. Mientras la ART permanezca frente a la Ley, los trabajadores y los organismos de contralor, como la responsable del otorgamiento de las prestaciones, nada importa que conserve para sí el riesgo asegurador o financiero. Obviamente que no podrá oponer a los trabajadores o a terceros el incumplimiento de las obligaciones de reaseguradores u otros prestadores como excusa legalmente válida para exonerarse de sus obligaciones.

c. Existen algunos antecedentes que avalan esta posición doctrinaria:
ü El articulo 2° del Decreto 708/96, reglamentario del autoseguro, dispone que las empresas autoaseguradas “deberán… acordar con una Aseguradora un Plan de Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, de acuerdo a las pautas que estipula el Decreto Nº 170/96 y las que a tal fin establezca la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO”. Es decir que la norma obliga a los autoasegurados a contratar con una ART una prestación propia del sistema que no importa una operación de seguros.

ü La Superintendencia de Seguros de la Nación, analizando un caso concreto ,  cuestionó inicialmente una operación de “fronting” preguntándose si la misma no desvirtuaba la habilitación a una ART para operar como aseguradora ya que no había riesgo involucrado. 
Se argumentó que el objeto social de las ART está establecido, como vimos por el art. 26 de la LRT y que la naturaleza jurídica de la cobertura establecida por la misma no es de naturaleza aseguradora, sino que se inscribe dentro de la seguridad social. Por ende, se concluía, las ART no pueden celebrar seguros comerciales y sí pueden administrar riesgos autoasegurados o brindar prestaciones dentro de las debidas en el marco de la LRT sin asumir riesgo de seguros (por Ej. exámenes médicos preocupacionales, llevar planes de mejoramiento de autoasegurados, dar prestaciones medicas, llevar registro de siniestralidad o celebrar contratos de TPA).
En este caso la SSN fue, inicialmente, victima de su propio paradigma, actitud que rápidamente enmendó ante la respuesta de la ART en cuestión. Pensaba que la ART es una compañía de seguros y que su único objeto es el de tomar seguros y obviamente no hay seguro sin riesgo. Pero el objeto de las ART no es tomar seguros, sino otorgar las prestaciones de la LRT, aunque normalmente, para ello, asuman riesgo asegurador.

ü Finalmente cabe recordar que la propia Superintendencia de Seguros de la Nación ha contratado a una ART para gerenciar las prestaciones médicas que deban ser afrontadas por el Fondo de Reserva de la Ley 24.557 que la misma administra . Por ende la propia conducta del mismo Organismo de Control está diciendo, y me permito agregar que muy correctamente, que las ARTs no son aseguradores corrientes sino que tienen otras funciones asignadas por las leyes de la República que exceden e incluso pueden llegar a prescindir la función asegurativa.

d. En síntesis, el objeto único que establece el Art. 26 Apartado 3 de la LRT no exige a las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo el asumir riesgo asegurador. Pueden otorgar las prestaciones de la LRT asumiéndolo -lo que efectivamente hacen en la mayoría de los casos- o cediéndolo en su totalidad. En algunas situaciones especiales, como contratos de “administración de prestaciones” o “administración de autoseguro” incluso puede ser que no asuman ningún riesgo asegurador, sin por ello violar su objeto legal.