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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS Y GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Disposición Conjunta 1/2025
DISFC-2025-1-APN-GAYF#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2025
VISTO el Expediente EX-2024-105407309-APN-GAYF#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 738 de fecha 12 de julio de 2017, N° 23 de fecha 14 de marzo de 2024, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, la Resolución de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996 -t.o. según Resolución de la entonces S.A.F.J.P N° 32 de fecha 08 de mayo de 1998-, las Disposiciones de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 5 de fecha 09 de agosto de 2023 y de la Gerencia de Administración y Finanzas (G.A. Y F.) N° 87 de fecha 15 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241 creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, que como Órganos administrativos independientes e imparciales, tienen intervención en el marco de las competencias asignadas por el artículo 48 y subsiguientes de la Ley N° 24.241 y el artículo 21 de la Ley N° 24.557.
Que el Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994 facultó a la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar todas las medidas reglamentarias y actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y a disponer los recursos para su financiamiento.
Que en ese marco, se dictó la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996 -texto ordenado según la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 32 de fecha 08 de mayo de 2008-, a través de la cual se creó la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad en las Comisiones Médicas.
Que la resolución mencionada en el considerando precedente establece que los honorarios y/o aranceles de los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores serán la única contraprestación que recibirán por los servicios brindados, los que no podrán ser superiores a los establecidos en el “Tarifario Médico Previsional” aprobado.
Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley N° 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que, en ese sentido, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que, asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, asignó a la S.R.T. todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que los valores fijados en el “Tarifario Médico Previsional” para las prácticas e interconsultas médicas se encuentran habitualmente afectados por las modificaciones que se realizan sobre factores objetivos, como el costo de los salarios profesionales y del personal de los prestadores, el aumento de precios de medicamentos de venta libre y bajo receta, los insumos nacionales e importados para las prácticas de diagnóstico y análisis clínicos, ajustes en los costos de los diferentes capítulos de la Seguridad Social y sus efectores, tanto públicos, privados, como así también en las obras sociales nacionales y provinciales.
Que, dado el desajuste observado en los valores actuales del “Tarifario Médico Previsional”, el cual debe corregirse para evitar la pérdida de prestadores y las consecuencias que dicha situación generaría en el normal funcionamiento de las Comisiones Médicas, se considera pertinente actualizar los valores máximos vigentes.
Que, mediante la Resolución S.R.T. N° 738 de fecha 12 de julio de 2017, se estableció como referencia, a los fines de la actualización del “Tarifario Médico Previsional”, la evolución del capítulo “atención médica y gastos para la salud” del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) Nivel General en el Gran Buenos Aires, que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC).
Que a través de la Disposición de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 5 de fecha 09 de agosto de 2023, se estipuló como valor de referencia la aludida División C.O.I.C.O.P. N° 6 titulada “Salud” del I.P.C. Nivel General en el Gran Buenos Aires, que publica el INDEC, incorporándolo en equitativa incidencia con el indicador Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.), habida cuenta que los servicios sanitarios y estudios médicos requieren la participación ineludible de personal remunerado.
Que, posteriormente con el dictado de la Resolución S.R.T. N° 23 de fecha 14 de marzo de 2024, a través del artículo 7° se aprobó el “Tarifario Médico” como Anexo V IF-2024-27203140-APN-SRT#MCH, a la vez que en su artículo 13 facultó a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas a “(…) adecuar el Tarifario Médico en lo que se refiere a la incorporación de nuevas prácticas médicas, exclusión de prácticas en desuso y a la autorización de aquellas prácticas no contempladas en el Tarifario Médico.”, entre otras funciones.
Que, además, el artículo 14 de la resolución citada en el considerando precedente, facultó a la Gerencia de Administración y Finanzas (G.A. Y F.) a “(…) emitir los actos por los cuales se actualicen los montos del “Tarifario Médico” -en no menos de DOS (2) oportunidades por año calendario- (…)”.
Que, asimismo, el artículo 9° de la Resolución S.R.T. N° 23/24, estableció un incremento del TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39 %) por zona desfavorable, para las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO y LA PAMPA.
Que, los valores establecidos en la mencionada resolución, fueron actualizados mediante la Disposición G.A. Y F. N° 87 de fecha 15 de noviembre de 2024.
Que según surge de los considerandos de la citada disposición, se establecieron los valores del “Tarifario Médico”, considerando un incremento porcentual aproximado del CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO (51,92 %) respecto de los valores aprobados mediante la Resolución S.R.T. N° 23/24.
Que, en virtud del tiempo transcurrido desde la emisión de dicho acto administrativo, la Subgerencia de Finanzas mediante Memorándum ME-2025-73943897-APN-SF#SRT de fecha 08 de julio de 2025, ha realizado el análisis correspondiente a los fines de actualizar los valores establecidos en el tarifario vigente, en pos de evitar la pérdida de prestadores externos con las lógicas consecuencias que dicha situación acarrearía para el funcionamiento de las Comisiones Médicas.
Que, a su vez, indicó dicha área que, desde la última actualización, el impacto de los índices mencionados en el considerando precedente permitió verificar un incremento porcentual aproximado del CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y SEIS CENTÉSIMOS POR CIENTO (41,66 %) respecto de los valores aprobados mediante la Disposición G.A. Y F. N° 87/24.
Que, por su parte, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas mediante el Memorándum ME-2025-80416558-APN-GACM#SRT de fecha 24 de julio de 2025, ha prestado conformidad respecto a la actualización del “Tarifario Médico” propuesto por la Subgerencia de Finanzas, al tiempo que manifestó oportuno su adecuación mediante la incorporación de nuevas prácticas, la exclusión de aquellas en desuso y la autorización de prácticas no contempladas.
Que el dictado de un acto administrativo conjunto, como el que se propicia y para el cual ambas Gerencias resultan competentes -cada una conforme las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. N° 23/24-, se presenta como una herramienta adecuada para favorecer la articulación entre las áreas, optimizar el uso de los recursos administrativos y propiciar una normativa más integrada.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta conforme las atribuciones emergentes en el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 738/17, los artículos 13 y 14 de la Resolución S.R.T. N° 23/24 y la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.
Por ello,
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS
Y
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°.- Actualízanse los valores del “Tarifario Médico” que como Anexo IF-2025-92812763-APN-GAYF#SRT forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Modifícanse las descripciones de la codificación 17.01.001 por “ELECTROCARDIOGRAMA EN CONSULTORIO (incluye informe y electrodos descartables)”, de la codificación 17.01.018 por “ELECTROCARDIOGRAMA DE HOLTER – 24 HORAS (incluye electrodos descartables)” y de la codificación 29.01.003 por “NISTAGMOGRAFÍA”.
ARTICULO 3°.- Suprímase el código 42.01.341 – INTERCONSULTA KINESIOLÓGICA por encontrarse en desuso.
ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del DÉCIMO (10) día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ignacio Jose Isidoro Subizar – Marcelo Feldman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
- 27/08/2025 N° 61877/25 v. 27/08/2025
Fecha de publicación 27/08/2025
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA TÉCNICA Y GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL
Disposición Conjunta 1/2025
DISFC-2025-1-APN-GCP#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2025
VISTO el Expediente N° 275.847/21 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, N° 24.557, el Decreto Reglamentario Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 82 de fecha 16 de diciembre de 2020, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Nº 75 de fecha 01 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 35 de la Ley N° 24.557, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (S.R.T.), como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el artículo 36, apartado 1, inciso b) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo establece, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de: “(…) b) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART;”.
Que por su parte, el artículo 1º bis, inciso c) de la Ley N° 19.549, establece que, además de los principios fundamentales del procedimiento administrativo, los procedimientos regidos por dicha ley se ajustarán, además, a los siguientes principios y requisitos, entre otros, celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites.
Que a través de la Resolución S.R.T. Nº 82 de fecha 16 de diciembre de 2020 se estableció en su artículo 1º que las notificaciones y comunicaciones formales y vinculantes, a cursarse en el ámbito de los procedimientos y trámites llevados adelante por las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (C.M.J.), sus Delegaciones y la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.), de esta S.R.T., deberán ser efectuadas por vías o canales digitales o electrónicos.
Que la norma referida en el considerando precedente, en su artículo 9º, dispuso que las notificaciones y comunicaciones a realizarse entre las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) para con los trabajadores, en el marco de las obligaciones a su cargo, se encuentran alcanzadas por lo establecido en el artículo 1° de la Resolución S.R.T. Nº 82/20. Asimismo, instituye que dichas comunicaciones y/o notificaciones resultarán válidas y vinculantes, en tanto las A.R.T. y los E.A. garanticen la adhesión voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas por parte de los trabajadores, la seguridad e integridad de los datos consignados y un correcto método de identificación de los usuarios que registran dichos datos.
Que, asimismo, dicho plexo normativo, dispone que previo a la implementación de esa solución tecnológica, los actores interesados deberán acreditar, ante la SUBGERENCIA DE CONTROL DE ENTIDADES dependiente de esta GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la S.R.T., las características de los canales electrónicos o digitales a implementar, junto con un informe del Responsable de Control Interno que dé cuenta de la infraestructura del sistema a emplear, el cual deberá guardar analogía con la seguridad y tecnología utilizada por esta S.R.T. en sus notificaciones, garantizando el correcto intercambio de datos y la eficacia de las comunicaciones emitidas (conforme artículo 10 de la Resolución S.R.T. Nº 82/20).
Que el artículo 11 de la mentada Resolución S.R.T. Nº 82/20 reza: “Facúltese a las distintas gerencias de esta S.R.T. a dictar disposiciones que habiliten la utilización de canales electrónicos para las comunicaciones y/o notificaciones cursadas en las áreas de su competencia, con los alcances referidos en el artículo 1° de la presente, en reemplazo de las comunicaciones postales y/u otros tipos de comunicación habitualmente utilizadas.”.
Que, en fecha 22 de julio de 2021, EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA realizó una presentación mediante Ingreso S.R.T. N° 1.288.523-1 a través de la cual solicitó la validación para comenzar utilizar “(…) una solución tecnológica que permite la comunicación electrónica con el trabajador. Se trata de una solución de notificaciones que permite llegar al trabajador o a su abogado patrocinante según corresponda, garantizando que quien recibe la comunicación es quien debe recibirla, y confirmando la efectiva lectura de la notificación. La misma podrá ser utilizada desde cualquier teléfono celular, PC o Tablet ya que su naturaleza es web responsive (se adapta a cualquier pantalla). (…)”, en el marco de la Resolución S.R.T. Nº 82/20.
Que en virtud de ello, la Subgerencia de Control de Entidades, mediante la Nota NO-2021-77707845-APN-SCE#SRT de fecha 23 de agosto de 2021, le solicitó a la Aseguradora “(…) que aporte los documentos técnicos que acrediten lo detallado en su misiva. (…)”. En respuesta, EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA remitió el Ingreso S.R.T. Nº 1.584.018 de fecha 31 de agosto de 2021, con el detalle de la información requerida.
Que por su parte, la Gerencia Técnica por medio de la Providencia PV-2021-89203740-APN-GT#SRT de fecha 21 de septiembre de 2021, se expidió respecto a lo aspectos técnicos de la propuesta presentada indicando que: “(…) esta instancia considera que documentación remitida por EXPERTA ART describe una solución aparentemente segura, que emplearía estándares de diseño y seguridad adecuados para el fin perseguido y acorde a las exigencias establecidas en la norma mencionada. (…)”, aclarando que tal apreciación se limita “(…) exclusivamente al análisis de la documentación que consta en el expediente SRT N°275847/21, ya que la Gerencia Técnica no tiene acceso a la solución desarrollada y no cuenta con los recursos específicos ni las competencias necesarias para efectuar auditorías informáticas de este tipo. (…)”, por lo que concluye que: “(…) todo cambio en el sistema que comprometa la infraestructura del sistema a emplear y/o sus estándares de seguridad, deberá ser informado por la ART a la Subgerencia de Control de Entidades.”.
Que, a pesar de haber comunicado esta Gerencia de Control Prestacional, en fecha 04 de abril de 2022 a la Aseguradora a través de la Nota NO-2022-31903202-APN-GCP#SRT, que la propuesta presentada ha dado razonable cumplimiento a los requisitos establecidos por la normativa vigente, la entidad no procedió a la implementación tecnológica en cuestión.
Que, posteriormente, en fecha 14 de abril de 2025, EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA realizó una presentación mediante Ingreso S.R.T. Nº 643.640 informando que se encuentra en condiciones de comenzar a utilizar una nueva solución tecnológica que permite la comunicación electrónica con el trabajador. Adicionó que: “(…) La misma está basada sobre la voluntariedad del servicio, la validación de identidad, la encriptación de las comunicaciones y la inalterabilidad de los datos en cuestión; ajustándose a lo dispuesto y exigido por la normativa de aplicación y acreditando las características técnicas previstas en el artículo 10º de la Resolución SRT N°82/20. Se trata de una solución de notificaciones electrónicas fehacientes que permite contactar al trabajador garantizando que quien recibe la comunicación es quien debe recibirla, utilizando la plataforma de mensajería instantánea de WhatsApp, permitiendo la conexión con canales de comunicación convencionales como alternativa en caso de que el receptor no acepte la adhesión al sistema. (…)”.
Que, seguidamente en fecha 04 de julio de 2025, la Subgerencia de Control de Entidades en respuesta a la presentación efectuada, solicitó información complementaria, la cual ha sido acompañada a través del Ingreso S.R.T. Nº 1.290.088 de fecha 07 de julio de 2025.
Que, en el ámbito de sus competencias, esta Gerencia Técnica tomó la debida intervención expresando mediante el Memorándum ME-2025-83047495-APN-GT#SRT de fecha 30 de julio de 2025, que: “(…) la citada ART en sus presentaciones informa sobre la futura implementación de una nueva solución tecnológica destinada a efectuar comunicaciones electrónicas al trabajador, basada en los parámetros de voluntariedad del servicio – validación de identidad- encriptación de las comunicaciones- inalterabilidad de los datos involucrados; acreditándose las características técnicas previstas en el art.10 de la Resolución SRT Nro. 82/20. En esta misma dirección, ha brindado información sobre cada uno de los parámetros mencionados, dando respuesta asimismo a los cinco (5) puntos que le fueran solicitados con posterioridad por la Subgerencia de Control de Entidades, en el marco de lo dispuesto por el art.10 de la Resolución SRT 82/20. (…)”.
Que en tal sentido, se expuso que: “(…) el presente análisis se encuentra circunscripto al diseño técnico informado y detallado en las presentaciones (INGRESOS SRT Nros. 643640/2025 del 14-4-2025 y 1290088/2025 del 7-7-2025), en tanto esta nueva solución tecnológica -según allí se aclara- no ha sido implementada por la aseguradora. Teniendo en cuenta dicha limitante, se han evaluado específicamente aspectos técnicos relacionados con la seguridad, tales como la validación de identidad, el uso de tecnología blockchain, la encriptación de los canales de comunicación y el hosting/almacenaje de la información; así como también la infraestructura tecnológica que soportará su funcionamiento. (…)”. Finalmente, se consideró “(…) que los niveles de seguridad de la nueva solución tecnológica informada por EXPERTA ART, reúne niveles de seguridad adecuados a la finalidad perseguida y acordes a las exigencias establecidas en el art.10 de la Resolución SRT 82/20.”.
Que la Subgerencia de Control de Entidades habiendo analizado la presentación, a través de la Providencia PV-2025-91569656-APN-SCE#SRT de fecha 20 de agosto de 2025, expresó que: “(…) Experta ART ha dado razonable cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación por lo que correspondería notificar a la aseguradora en ese sentido. (…)”.
Que en consecuencia corresponde tener por acreditas las características técnicas de la plataforma tecnológica propuesta por EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual se adjunta como el Anexo DI-2025-92952723-APN-GT#SRT que forma parte de la presente disposición.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que, la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 82/20, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Nº 75 de fecha 01 de noviembre de 2024, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), en función de lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución S.R.T. N° 82/20.
Por ello,
EL GERENTE TÉCNICO
Y
EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°.- Ténganse por acreditadas las características técnicas de la plataforma tecnológica propuesta por EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual se adjunta como Anexo DI-2025-92952723-APN-GT#SRT (Ingresos de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.288.523 de fecha 22 de julio de 2021, Nº 1.584.018 de fecha 31 de agosto de 2021, Nº 643.640 de fecha 14 de abril de 2025 y Nº 1.290.088 de fecha 07 de julio de 2025), en el marco de la Resolución S.R.T. N° 82 de fecha 16 de diciembre de 2020, para efectuar notificaciones electrónicas a los trabajadores, en tanto la misma cumple con los requisitos técnicos de seguridad, integridad de datos e identificación de usuarios exigidos por la normativa vigente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la implementación y utilización de la plataforma tecnológica aprobada por el artículo precedente, deberá ajustarse estrictamente a las condiciones técnicas informadas por EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, y evaluadas por esta Gerencia Técnica, debiendo garantizarse en todo momento la voluntariedad del trabajador respecto a su adhesión al sistema de notificaciones electrónicas.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá informar a esta S.R.T. cualquier modificación que se introduzca en la plataforma tecnológica aprobada, con anterioridad a su implementación, acompañando los respaldos técnicos y de seguridad correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que esta S.R.T. se reserva la posibilidad de auditar el funcionamiento de la plataforma tecnológica implementada, pudiendo requerir las modificaciones que considere oportunas.
ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ivan Luis Lorenzo – Leandro Manuel Punte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
- 26/08/2025 N° 61213/25 v. 26/08/2025
Fecha de publicación 26/08/2025
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 21/2025
DI-2025-21-APN-SSSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2021-54527547-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1370 de fecha 25 de agosto de 2008 y 128 de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones Nros. 38 de fecha 19 de diciembre de 2012 y 10 de fecha 19 de julio de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Resolución N° 442 de fecha 26 de diciembre de 2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social, y adecuar los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° 38/2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE JUJUY.
Que, en el acápite a), artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que, por la Resolución Conjunta N° 1/2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el presente convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que a través de la Resolución N° 442/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron nuevas remuneraciones mínimas para el personal alcanzado por el mencionado convenio, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2024, del 1° de enero de 2025, del 1° de febrero de 2025 y del 1° de marzo de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025, las que mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3, de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a las disposiciones y alcances de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.
Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio, los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que teniendo en cuenta la importancia de la corresponsabilidad gremial como herramienta para simplificar el pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social, así como promover la registración de las relaciones laborales en la actividad tabacalera, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° 10/2021 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, resulta necesario continuar con la revisión de este Convenio en el ámbito de la Comisión de Seguimiento, con el objeto de proponer las adecuaciones necesarias para promover su mejor desempeño.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva correspondiente al ciclo 2024/2025 aplicable a las SEIS (6) cuotas de los meses de julio a diciembre de 2025, del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE JUJUY, homologado por la Resolución N° 38/2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO N° IF-2025-91154657-APN-DNCRSS#MCH, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social dependiente de esta Subsecretaría, a continuar con las labores de revisión del Convenio en el marco de la Comisión de Seguimiento del mismo, a fin de formular las adecuaciones necesarias para promover su mejor desempeño, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° 10/2021 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
- 25/08/2025 N° 60936/25 v. 25/08/2025
Fecha de publicación 25/08/2025
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 20/2025
DI-2025-20-APN-SSSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2021-54527647-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y 128 de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones Nros. 39 de fecha 19 de diciembre de 2012 y 9 de fecha 19 de julio de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Resolución N° 442 de fecha 26 de diciembre de 2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social, y adecuar los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° 39/2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE SALTA.
Que, en el acápite a), artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que, por la Resolución Conjunta N° 1/2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el presente convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que a través de la Resolución N° 442/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron nuevas remuneraciones mínimas para el personal alcanzado por el mencionado convenio, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2024, del 1° de enero de 2025, del 1° de febrero de 2025 y del 1° de marzo de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025, las que mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a las disposiciones y alcances de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio, los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que teniendo en cuenta la importancia de la corresponsabilidad gremial como herramienta para simplificar el pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social, así como promover la registración de las relaciones laborales en la actividad tabacalera, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° 9/2021 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, resulta necesario continuar con la revisión de este Convenio en el ámbito de la Comisión de Seguimiento, con el objeto de proponer las adecuaciones necesarias para promover su mejor desempeño.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva correspondiente al ciclo 2024/2025, aplicable a las seis cuotas de los meses de julio a diciembre de 2025, del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE SALTA, homologado por la Resolución N° 39/2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO N° IF-2025-91153857-APN-DNCRSS#MCH, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a continuar con las labores de revisión del Convenio en el marco de la Comisión de Seguimiento del mismo, a fin de formular las adecuaciones necesarias para promover su mejor desempeño, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° 9/2021 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
- 25/08/2025 N° 60920/25 v. 25/08/2025
Fecha de publicación 25/08/202
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL
Disposición 9/2025
DI-2025-9-APN-GCP#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2025
VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.
Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.
Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.
Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.
Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de agosto de 2025, es necesario tomar los valores de los índices de junio de 2025 y mayo de 2025 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).
Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 167.811,87 y 163.299,84 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0276 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 24/100 ($ 1.420,24) arroja un monto de PESOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 48/100 ($ 1.459,48).
Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 1.459) para el Régimen General.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.
Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 1.459) para el devengado del mes de agosto de 2025 respecto del Régimen General.
ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de septiembre de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leandro Manuel Punte
- 25/08/2025 N° 60724/25 v. 25/08/2025
Fecha de publicación 25/08/2025
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
SINTESIS: RESOL-2025-453-APN-SSN#MEC Fecha: 20/08/2025
Visto el EX-2025-50135796-APN-GA#SSN …Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Establecer que la entidad CALEDECO S.A. (CUIT 30-68589963-5) se halla impedida en orden al ejercicio del carácter de accionista de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por encontrarse incursa en la causal prevista en el punto 7.1.2.1. del R.G.A.A.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
- 22/08/2025 N° 60138/25 v. 22/08/2025
Fecha de publicación 22/08/2025
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
SINTESIS: RESOL-2025-452-APN-SSN#MEC Fecha: 20/08/2025
Visto el EX-2025-50137376- -APN-GA#SSN …Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Establecer que el Sr. Gustavo Oscar PALOPOLI (D.N.I. 16.208.709) se halla impedido en orden al ejercicio de cargos en los Órganos de Administración, de Fiscalización y/o de la Alta Gerencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por encontrarse incurso en la causal prevista en el inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3. del R.G.A.A.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
- 21/08/2025 N° 60093/25 v. 21/08/2025
Fecha de publicación 21/08/2025