Circulares y Disposiciones SRT

Reglamentaria 11 de la Resolución SRT N°552/01

En respuesta a las inquietudes presentadas en las reuniones mantenidas con los responsables de las Áreas de Prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, respecto de la interpretación de las Circulares Reglamentarias de la Resolución S.R.T N° 552/01, se hacen saber las siguientes consideraciones:

1. Circular G.C. y A. N° 03/02, Construcción, Reglamentaria N° 03; Circular G.C. y A. N° 07/02, Agro, Reglamentaria N° 06; Circular G.C. y A. N° 09/02, Básicos, Reglamentaria N° 08; Circular G.C. y A. N° 10/02, Empresas Guía, Reglamentaria N° 09 de la Resolución SRT N° 552/01.

1.1 Con referencia a la Circulares precedentemente indicadas, y en lo atinente a lo expresado en el cuadro Descripción del Archivo correspondiente al Punto 1.A) Datos generales de las denuncias, los tipos de intervención señalados en el campo N° 7, como (N) normal y (U) urgente se encuadrarán según lo indicado a continuación:

(N) Normal: La comprobación de incumplimientos a la normativa de higiene y seguridad, que deberán ser notificados a la autoridad jurisdiccional.

(U) Urgente: La comprobación de incumplimientos que pueden dar lugar a riegos de carácter grave e inminente para la vida y la salud de los trabajadores, que deberán ser notificados en forma inmediata a la autoridad jurisdiccional.

2. Circular G.C. y A. N° 008/02, Reglamentario N° 7 de la Resolución SRT N° 552/01 – Grupo AGRO.

2.1 Con referencia a lo indicado en el Punto 3 de la precitada Circular, su contenido es reemplazado por el siguiente:
“Las Aseguradoras deberán corregir, y salvar en el original correspondiente del precitado Anexo I, todos aquellos datos que erróneamente halla consignado el empleador, debiendo remitir a esta S.R.T. la información procesada (Art. 21).”

 

2.2 Los plazos de cumplimiento a la Resolución SRT N° 552/01 – Grupo AGRO, indicados en la misma, se contarán a partir de la comunicación fehaciente del universo de trabajo, por parte de la SRT.

3. Comprobación de incumplimientos a la normativa vigente del establecimiento

 

3.1. El Anexo II “Estado de cumplimiento en el establecimiento de la normativa vigente”, incluido en la Circular G. C. y A. Nº 008 Grupo AGRO, Reglamentaria Nº 7 de la Resolución SRT Nº 552/01, y en la Circular G. C. y A. Nº 005 EMPRESAS GUIA, Reglamentaria Nº 05 de la Resolución SRT Nº 552/01, deberá usarse al realizar la Primer Visita al establecimiento, a los fines de la comprobación de los incumplimientos a la normativa. Este Anexo deberá ser remitido posteriormente a la SRT.

Para visitas posteriores, se deberá usar el Anexo I establecido en la Circular G.C. y A. N° 07, Grupo AGRO, Reglamentaria 06 de la Resolución S.R.T. N° 552/01, y en la Circular G.C. y A. N° 10, EMPRESAS GUIA, Reglamentaria 09 de la Resolución S.R.T N° 552/01, a los mismos efectos y con idéntico fin.

4. Circular G.C. y A. N° 009/02, Reglamentaria N° 8 de la Resolución SRT N° 552/01 – Grupo Básico – AGRO (BA).

4.1. En el ANEXO I – el listado de incumplimientos a la normativa vigente, correspondiente a EMPRESAS GRUPO BASICO – AGRO (BA), de la circular precedentemente indicada, se deberá reemplazar por el listado de incumplimientos a la normativa vigente existente como Anexo I – Actividades Agropecuarias (grupo AG) de la Circular G.C y A N° 007/02, Reglamentaria 06 de la Resolución SRT N° 552/01.

5. Circular G.C. y A. N° 009/02, Reglamentaria N° 8 de la Resolución SRT N° 552/01 – Grupo Básico

5.1. Con referencia a la Circular precedentemente indicada, y en lo atinente a lo expresado en el cuadro Descripción del archivo inserto en el Ítem 2. Medio Magnético, el requisito establecido en el N° de campo 17, es reemplazado por el siguiente: la cantidad total de trabajadores en el establecimiento en cada visita realizada por la Aseguradora.

 

 

6. Circular G.C. y A. N° 011/02, Reglamentario N° 10 de la Resolución SRT N° 552/01 – Actividades de Riesgos Específicos.

 

6.1 Se eliminan los Puntos 4.1 y 6.1.

 

6.2 Con referencia a lo indicado en el Punto 4.2 de la precitada Circular su contenido es reemplazado por el siguiente: Las recomendaciones emitidas en los programas especiales deberán numerarse correlativamente, debiendo registrarse en las constancias de visita de seguimiento de los mismos, todos los Puntos que se encuentren cumplidos en los plazos establecidos al confeccionar los programas especiales.

 

6.3 Con referencia a lo indicado en el Punto 7 de la precitada Circular la nueva redacción del mismo será la siguiente: Serán de plena aplicación los conceptos vertidos en las Circulares S.P N° 01/01, N° 02/01, N° 03/01 y N° 05/01, emitidas oportunamente con relación a la Resolución S.R.T. N° 700/00.

 

6.4 Con referencia a lo indicado en el Punto 2.1 de la Circular precedentemente indicada la nueva redacción será la siguiente: Los datos de siniestralidad histórica a tener en cuenta para confeccionar el programa especial, deberán considerarse por establecimiento en el caso que el empleador disponga de esa información. En caso de no contar con dicha información por la vía señalada, la misma deberá ser considerada por CUIT.

7. FE DE ERRATAS

 

7.1 Capítulo II – Agro, Art. 20 inc. e) de la Res. S.R.T. Nº 552/01: El primer párrafo donde dice :”Planta de acopio y silos, comprendida en los códigos de actividad 121054……….”, es reemplazado por:” Planta de acopio y silos, comprendida en los códigos de actividad 112054……….”,

BUENOS AIRES, 21 de junio del 2002
Fdo: Dr. Jorge D. MENENDEZ
Gerente de Control y Auditoría

Reglamentaria 10 de la Resolución SRT N°552/01

GRUPO: ACTIVIDADES DE RIESGOS ESPECÍFICOS
CONSIDERACIONES GENERALES A TENER EN CUENTA

1. FE de ERRATAS

1.1. Anexo II, Programa especial para frigoríficos: en el primer párrafo donde dice “en lossupermercados”, léase “en los FRIGORIFICOS”.

1.2. Anexo II, Programa especial para empresas recolectoras de residuos: en el primer párrafo donde dice “en los supermercados”, léase “en las EMPRESAS RECOLECTORAS DE RESIDUOS”.

2. Con referencia al Art. 29, Capítulo IV, Resolución N° 552/01

 

2.1. Los datos de siniestralidad histórica a tener en cuenta para confeccionar el programa especial deberá considerarse por establecimiento, en función de lo establecido en el Artículo 31, inciso d), de la Ley N° 24557 y Artículo 32, inciso b), Decreto N° 170/96.

 

3. Con referencia al Art. 30, Capítulo IV, Resolución N° 552/01

 

3.1. El modelo de cada programa especial es el previsto en el ANEXO II de la Resolución N° 552/01, para las actividades de riesgos específicos:

SUPERMERCADOS
FRIGORIFICOS
EMPRESAS RECOLECTORAS DE RESIDUOS
SERVICIOS POSTALES y de CORRESPONDENCIA

 

3.2. El término supermercado indicado en el Artículo 5°, inciso e) de la Resolución N° 552/01, incluye a todas las actividades económicas de autoservicios, hipermercados, acopio, distribución y venta al por mayor y menor de productos alimentarios en general y bebidas, dado que el origen de la siniestralidad de la actividad comprende las áreas indicadas en el programa especial del Anexo II.

En el caso de autoservicios, supermercados y venta al por menor en supermercados indicados en los CIIU 521120 y 624403, deberá considerase aquellos empleadores que tengan una dotación de más de 5 (cinco) empleados en cada establecimiento.

 

3.3 El término frigorífico indicado en el Artículo 5°, inciso e) de la Resolución N° 552/01, incluye a todas las actividades económicas que involucran matanza, preparación, procesamiento y conservación de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, equinos, conejos, liebres, aves y pescados de laguna, río y mar, dado que el origen de la siniestralidad de la actividad comprende las áreas indicadas en el programa especial del Anexo II.

 

3.4 Las Aseguradoras desarrollarán los programas especiales, contemplando los riesgos potenciales y las causales de accidentes de los establecimientos, indicando las recomendaciones en cada uno de los sectores propios de cada actividad económica mencionada en el punto 3. 3.

 

3.5. En el CIIU 920010 se tomará exclusivamente las actividades económicas que comprendan únicamente tareas de recolección de residuos domiciliarios e industriales y aquellas que involucren tareas de reducción de esos residuos.

 

3.6. En los CIIU 711446 y 749210 de las revisiones 2 y 3 respectivamente, se tomarán exclusivamente las actividades económicas que comprendan únicamente tareas de transporte de documentación, encomienda y similares, excluyéndose los servicios de transporte de caudales, valores y objetos de valor.

 

3.7. Deberá tomarse como las actividades de la presente Circular a las involucradas en las revisiones 2 y 3 del Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU), según el siguiente detalle:

REVISION 2

REVISION 3

311111

Matanza de ganado bovino. Mataderos

 

 

151111

Matanza de ganado bovino.

311138

Preparación y conservación de carne de ganado. Frigoríficos.

151112

Procesamiento de carne de ganado bovino.

311146

Matanza, preparación y conservación de aves.

151120

Matanza y procesamiento de carne de aves.

311154

Matanza, preparación y conservación de animales no clasificados en otra parte.

151140

Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne.

 

151199

Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p.

311162

Elaboración de fiambres, embutidos, chacinados y otros preparados a base de carnes.

151130

Elaboración de fiambres y embutidos

311413

Elaboración de pescados de mar, crustáceos y otros productos marinos. Envasado y conservación

151201

Elaboración de pescados de mar, crustáceos y otros productos marinos n.c.p.

311421

Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres.

151202

Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres.

 

511919

Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco

n. c. p.

611301

Acopio, distribución y venta de productos alimentarios en general. Almacenes y supermercados al por mayor de productos alimentarios.

512299

Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.

619108

Distribución y venta de productos en general, almacenes y supermercados mayoristas

513992

Venta al por mayor de productos en general en almacenes y supermercados mayoristas con predominio de alimentos y bebidas.

624403

Venta de productos en general. Supermercados. Autoservicios.

521110

Venta al por mayor en hipermercados con predominio de alimentos y bebidas.

 

521120

Venta al por menor en supermercados con predominio de alimentos y bebidas.

711446

Transporte de valores, documentación, encomiendas y similares.

749210

Servicios de transporte de caudales y objetos de valor.

720011

Comunicaciones por correo, telégrafo y telex.

641000

Servicios de correo.

920010

Servicios de saneamiento y similares (incluye recolección de residuos).

900010

Recolección, reducción y eliminación de desperdicios.

 

 

 

3.8. Siempre que se suscriban, traspasen o renueven contratos de afiliación de los CIIU indicados precedentemente, las Aseguradoras deberán notificar fehacientemente al empleador su condición de actividad de riesgos específicos. Asimismo será aplicable para estos casos las exigencias estipuladas para el “Grupo Básico” de acuerdo al contenido del Artículo 6, de la Resolución N° 552/01.

Con referencia al Art. 31, Capítulo IV, Resolución N° 552/01

 

4.1. En el caso en que el empleador sea renuente a cumplimentar los requerimientos del programa especial de actividades de riesgos específicos, la Aseguradora deberá encuadrarlo como incumplimiento, notificando a ésta SRT tal situación, según lo establecido en el Art. 33, Capítulo V, Resolución N° 552/01.

4.2. Las recomendaciones emitidas en los programas especiales deberán numerarse correlativamente, debiendo registrarse en las constancias de visitas de seguimiento del mismo todos los ítems. que se encuentren cumplidos en los plazos establecidos al confeccionarlo. Por lo tanto los ítems no cumplidos serán denunciados en los plazos establecidos en el Art. 33, Capítulo V, Resolución N° 552/01.

5. Con referencia al Art. 32, Capítulo IV, Resolución N° 552/01

5.1. El programa especial con las recomendaciones será confeccionado por la Aseguradora y el empleador será el responsable de la ejecución y posterior cumplimiento, asimismo será responsable del cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30, Capítulo IV, Resolución N° 552/01.

6. Con referencia al Art. 33, Capítulo V, Resolución N° 552/01

6.1. El medio de denuncia por los incumplimientos a las recomendaciones emitidas en el Anexo

II, de la Resolución N° 552/01 – Programa especial para actividades de riesgos específicos – será coincidente al Anexo IV, de la Resolución N° 700/00. El plazo será el establecido en el Artículo 33, Capítulo V, Resolución N° 552/01.

6.2. El medio de denuncia por los incumplimientos a la normativa de higiene y seguridad

detectados en sede del empleador, será el establecido oportunamente por esta S.R.T. y que corresponda al presente grupo de actividades específicas. El plazo será el establecido en el Artículo 33, Capítulo V, Resolución N° 552/01.

7. Serán de plena aplicación los conceptos vertidos en las Circulares S.P. N°01/01, N°02/01, N°03/01, N°04/01,N°05/01 y N°06/01 y Circular G.C. y A. N°03/01 emitidas oportunamente con relación a la Resolución S.R.T. N° 700/00.

BUENOS AIRES, 15/05/02
FDO.: Dr. Pedro CEDRES
Gerente de Control y Auditoría

Reglamentaria 06 de la Resolución SRT N° 552/01

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACION CORRESPONDIENTE A LA COMPROBACION DE INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO PARA EL GRUPO AGRO SEGÚN LO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN S.R.T. 552/01.

Por medio de la presente se establece la forma y el procedimiento a seguir por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para dar cumplimiento a lo estipulado en el Art. 6º, Apartado f) de la Resolución S.R.T. Nº 552/01, donde se establece que a fin de cumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos del trabajo, deberán informar a la S.R.T. los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad de sus afiliados sobre los cuales hubieran tomado conocimiento, utilizando a tal efecto los procedimientos que este organismo estipule.

 

Al respecto, se detalla a continuación el procedimiento a seguir:

Se definen DOS(2) archivos de Denuncias de incumplimiento a la normativa vigente, como aquellos que deberán ser remitidos en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro de los archivos una línea de información. Ambos son archivos complementarios que contienen información relacionada con las denuncias, según la siguiente descripción:

DENOMINACIÓN

CONTENIDO

A) ARTcartv.D1n

Datos generales de las denuncias

B) ARTcartv.D2n

Detalle de los incumplimientos denunciados

 

1.A) ARCHIVO ARTcartv.D1n : Datos generales de las denuncias

 

El archivo se denominará ARTcartv.D1n donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

D1

Constante “D1” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO:

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Long.

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3

17

17

1

A

CAMPO FIJO, de uso interno

 

4 (*)

18

21

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

5

22

29

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

6 (*)

30

37

8

N

FECHA DE VERIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO

AAAAMMDD

7

38

38

1

A

TIPO DE INTERVENCIÒN

N=NORMAL, U=URGENTE

8

39

39

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

9

40

Hasta 7900

AN

OBSERVACIONES

La longitud de este campo es indefinida (pero menor a 7900 caracteres) y el fin de línea indica el fin del campo y del registro.

 

 

MOTIVOS DE RECHAZO DE DATOS GENERALES DE DENUNCIAS

Se rechazarán los registros cuando:

Cuando no esté completo uno o más campos. Todos los campos son de presentación obligatoria

La inexistencia de datos del establecimiento, informado mediante archivo con extensión EB. Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

La inexistencia de datos del detalle de la denuncia en el archivo complementario (informado con extensión D2).

1.B) ARCHIVO ARTcartv.D2n : Detalle de los incumplimientos denunciados

 

El archivo se denominará ARTcartv.D2n donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

D2

Constante “D2” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO:

 

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Long.

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4 (*)

21

28

8

N

FECHA DE VERIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO

AAAAMMDD

5 (*)

29

30

2

A

CODIGO DE GRUPO del incumplimiento

Según el ANEXO I de la presente Circular

6 (*)

31

32

2

N

NRO DE RUBRO en el grupodel incumplimiento

Según el ANEXO I de la presente Circular

7

33

33

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

MOTIVOS DE RECHAZO DE DETALLE DE DENUNCIAS

Se rechazarán los registros cuando:

Cuando no esté completo uno o más campos. Todos los campos son de presentación obligatoria.

La inexistencia de datos generales de la denuncia en el archivo complementario (informado con extensión D1).

La inexistencia del CODIGO DE GRUPO del incumplimiento, de acuerdo con la enumeración del Anexo I de la presente Circular.

La inexistencia del NRO DE RUBRO en el grupo del incumplimiento, de acuerdo con la enumeración del Anexo I de la presente Circular.

EJEMPLO DE DENUNCIA:

 

Situación: Denuncia por incumplimiento de un empleador por faltar al DECRETO 617/97 en lo relativo a los rubros CAPACITACIÓN A LOS TRABAJADORES y MÁQUINAS AGRÍCOLAS: TRACTORES

 

Modo de informar: En el archivo de extensión D1 se informa un registro conteniendo los datos generales (tipo de intervención y observaciones).

En el archivo de extensión D2 se informa dos registros con el siguiente detalle en su contenido:

1° registro con CODIGO DE GRUPO = “AG” (DECRETO 617/97) NRO. DE RUBRO = 3

(CAPACITACIÓN A LOS TRABAJADORES)

2° registro con CODIGO DE GRUPO = “AG” (DECRETO 617/97) NRO. DE RUBRO = 7

(MÁQUINAS AGRÍCOLAS: TRACTORES)

ANEXO I

AGRUPAMIENTO DE LOS DETALLES DE INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE

ACTIVIDADES AGROPECUARIAS (grupo AG)

 

DECRETO 617/97

GRUPO

RUBRO

DESCRIPCIÓN DEL RUBRO DONDE LA EMPRESA NO CUMPLE CON LA NORMATIVA VIGENTE

 

AG

1

SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

D. 617/97

2

EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

D. 617/97

3

CAPACITACIÓN A LOS TRABAJADORES.

D. 617/97

4

INFRAESTRUCTURA: AGUA POTABLE

D. 617/97

5

INFRAESTRUCTURA: BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS

D. 617/97

6

HERRAMIENTAS

D. 617/97

7

MÁQUINAS AGRÍCOLAS: TRACTORES

D. 617/97

8

OTRAS MÁQUINAS AGRICOLAS

D. 617/97

9

VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DEL PERSONAL

D. 617/97

10

INSTALACIÓN ELÉCTRICA

D. 617/97

11

SILOS ( ESCALERAS DE ACCESO, VENTILACIÓN, PROTECCIÓN DE APOYOS, PLATAFORMAS)

D. 617/97

12

ESTIBA DE MATERIALES

D. 617/97

13

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

D. 617/97

14

EXPLOTACIÓN FORESTAL (TAREAS DE DESMONTE, TALADO, DESRRAME Y TROZADO, TRANSPORTE DE TRONCOS, ETC)

D. 617/97

15

MANEJO DE ANIMALES

D. 617/97

16

USO Y ALMACENAJE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

D. 617/97

17

CONTAMINACIÓN QUÍMICA ( HUMOS, GASES, VAPORES, NIEBLAS, POLVOS, FIBRAS, AEROSOLES, ETC)

D. 617/97

18

CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA

D. 617/97

19

ILUMINACIÓN y RUIDO

D. 617/97

 

GRUPO

RUBRO

DESCRIPCIÓN DEL RUBRO DONDE LA EMPRESA NO CUMPLE CON LA NORMATIVA VIGENTE

 

   

RESOLUCION 552/01

 

20

EL EMPLEADOR SE NIEGA A RECIBIR LA INFORMACIÓN

R. 552/01

21

NO REMISIÓN DEL ANEXO I POR EL EMPLEADOR

R. 552/01

22

SE NIEGA A SUSCRIBIR EL PLAN FUNCIONAL

R. 552/01

 

 

BUENOS AIRES, 13/5/02

Fdo.: Dr. Pedro CEDRES
GERNTE DE CONTROL Y AUDITORIA

Reglamentario Nº 7 de la Resolución SRT N° 552/01 

GRUPO: AGRO

1. Para la selección de empleadores (Art. 20, Cap. II, Res. S.R.T. N° 552/01) que formarán el universo sobre le cual regirán las disposiciones y acciones de la Resolución S.R.T. N° 552/01, se tendrán en cuenta las siguientes aclaraciones:

1.1 El período a considerar, será el comprendido entre el 1° de Diciembre del 2000 a 1° de Diciembre del 2001.

1.2 A los fines de la cuantificación de trabajadores, se considerarán todos los dados de alta ante la A.R.T., durante dicho período, con independencia del tipo de contrato que se haya efectuado entre las partes.

1.3 La SRT suministrará el listado de empleadores que integrará el universo de trabajo. El mismo estará conformado por aquellos empleadores que, dentro del período considerado, hayan dado de alta a 15 ó más trabajadores en sus declaraciones mensuales, seleccionando a aquellas que durante 3 meses cumplan con la mencionada condición.

1.4 Para el Universo considerado de acuerdo al punto anterior, las ARTs incluirán dentro del alcance de la Resolución SRT N° 552/01 a aquellos establecimientos con 15 o más trabajadores.

1.5 Para aquellos establecimientos que no cumplan con la condición indicada en el punto 1.4, las ARTs informarán a la SRT, únicamente el ANEXO I por cada establecimiento, indicando la cantidad de trabajadores.

2. Con referencia al Anexo I, Res. S.R.T. N° 700/00, indicado en el Art. 20, Cap. II, Res. 552/01, se efectúan las siguientes observaciones:

2.1 El código de actividad principal del establecimiento (punto 3), será el correspondiente a la actividad principal que en el mismo se realice, independientemente del correspondiente a la razón social, debiendo verificar la aseguradora que se cumpla con dicha condición.

2.2 Los puntos 3, 5 y 6 del Anexo I, deberán considerar los datos correspondientes al año 2001.

2.3 El punto 4 deberá considerar la mayor cantidad de trabajadores declarados en un mes durante el año 2001.

3. Las aseguradoras deberán corregir, y salvar en el original correspondiente del precitado Anexo I, todos aquellos datos que erróneamente haya consignado el empleador, debiendo remitir a esta S.R.T. la información procesada (Art 21) y aprobada por el empleador.

4. Los plazos señalados en el Art. 21 de la presente resolución, para el cumplimiento de los Anexos I y II-c de la Res. 700/00, enmarcados en el Art. 20 de la Res. 552/01, transcurrirán tal como se menciona a continuación:

Fecha de Inicio del Grupo Agro: 1 de Marzo 2002
Plazo para cumplimentar los Anexos I y II, Res. 700/00: 180 días corridos
Fecha de Vencimiento del plazo anterior: 27/08/02
Plazo de Entrega de los Anexos indicados: 10 días hábiles a partir del 27/8
Fecha límite de remisión a la S.R.T.: 10/09/02

Período de notificación de la negativa del empleador a la S.R.T. ( mediante procedimiento que establezca la S.R.T.)

28/08 al 10/09/02

 

5. En el caso que la aseguradora disponga de los Anexos I y II-c debidamente cumplimentados, indicados en el Art. 20 de la Res. 552/01, en fecha anterior a la del vencimiento establecido para su remisión a la S.R.T., podrá enviar dicha información sin espera alguna. Idéntico comportamiento regirá para los restantes anexos indicados en la presente circular.

6. El Departamento de Apoyo Informático de la S.R.T., generará acuse de recibo automático vía FTP, de toda información remitida por las aseguradoras a ésta S.R.T.

7. El Anexo II-c únicamente se completará al principio del Programa y para todos los establecimientos del universo seleccionado.

8. Con relación al Anexo II-c caben las siguientes aclaraciones:

8.1 Para el punto 1, se deberá tener en cuenta lo expresado en el punto 7 de la presente circular.

8.2 Los puntos 6 y 7, no se deben informar ( dejar los casilleros en blanco).

8.3 Los puntos 8,20,28,36,48,54,67,71,75,84,92,99,104,110,117,124,138 y 144 son títulos y no se deben informar ( dejar casilleros en blanco).

8.4 Los puntos 16,44,65,72,83,143 y en todos aquellos casos donde puedan interpretarse como conteniendo preguntas múltiples, la sola presencia de una respuesta negativa, deberá dar por negativo a todo el punto en consideración.

9. Para los casos de los empleadores que no cuenten con el Servicio de Higiene y Seguridad, ésta situación se incorporará como recomendación 00 en el Plan Funcional.

10. La obligación de contar con el Servicio de Higiene y Seguridad, tanto en las empresas que prestan servicios en dependencias de terceros como para el resto de los empleadores, que han sido seleccionadas como empresas del Grupo Agro, debe ser evaluada de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 1338/96 y las modificaciones establecidas por el Decreto N° 491/97, en relación al personal y establecimientos propios de dichas empresas.

11. En caso de no contar con el Servicio de Higiene y Seguridad, y en aquellos casos que correspondiere, la Aseguradora intimará al empleador a contar con dicho servicio en el plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles. Vencido el mismo, el eventual incumplimiento deberá ser denunciado a este Organismo, mediante la denuncia de incumplimientos a la legislación vigente, utilizando el procedimiento que esta S.R.T. establezca.

12. El modelo del Plan Funcional a utilizar, como así también el correspondiente instructivo se adjuntan a la presente como Anexo III.

12.1 Los Planes Funcionales deberán ser suscritos por la Aseguradora, el representante legal o apoderado del empleador afiliado y el responsable de Higiene y Seguridad de la empresa.

12.2 Si la empresa no contare con Servicio de Higiene y Seguridad y éste le correspondiere, el Plan Funcional deberá igualmente ser firmado por éste, una vez que haya sido contratado.

12.3 Aún en el caso anterior, los plazos de envío se mantendrán, con la salvedad que una vez cumplimentado el Pto. 12.2, deberá ser comunicado a la S.R.T.

12.4 Los Planes Funcionales, deberán ser presentados ante la S.R.T. para su aprobación, como máximo a los 30 (treinta) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento para la remisión de los Anexos I y II-c, Res. 700/00, establecidos en el Art. 20 de la Res. 552/01.

Fecha de Inicio del Grupo Agro: 1 de Marzo 2002
Plazo para cumplimentar los Anexos I y II, Res. 700/00: 180 días corridos
Fecha de Vencimiento del plazo anterior: 27de Agosto 2002
Plazo de Entrega del Plan Funcional: 30 días corridos a partir del 27/8
Fecha de remisión a la S.R.T.: 26 de Septiembre de 2002

 

12.5 Para el caso de un establecimiento que no presente riesgos, se deberá completar debidamente el Plan Funcional sin realizar recomendaciones ni actividades, justificándolo técnicamente en el diagnóstico:

A modo de ejemplo: la empresa agro A, posee los establecimientos 1,2 y 3. El establecimiento 1 posee riesgos, se confecciona el correspondiente Plan Funcional. Los establecimientos 2 y 3 no presentan riesgos, se confecciona un Plan Funcional Único para ambos completando solamente el diagnóstico, donde se justificará la ausencia de recomendaciones por dicho motivo. Se deberán cumplimentar las consideraciones de firmas del punto 12.1.

12.6 Si en visitas posteriores de la A.R.T. al empleador, se detectaren riesgos no consignados en el Plan Funcional, se deberán incorporar mediante un anexo al mismo, aún en los casos de Plan Funcional Único, manteniendo el formato técnico y el modo de remisión

13. A los efectos de cumplimentar los requisitos correspondientes a los Anexos I, II-c y el Plan Funcional, para los empleadores que cuenten con establecimiento/s propio/s (base) y que desarrollen sus tareas en su mayor parte en establecimientos de terceros (empresas usuarias) en cortos períodos de tiempo, tales como las dedicadas a:

§ Servicios Forestales
§ Cosecha y Recolección de Cultivos
§ Servicios Agropecuarios
§ Etc.

 

Se procederá de la siguiente manera: 
Anexo I: Información General sobre Establecimientos de Empleadores del Grupo Agro: Debe realizarse para cada uno de los establecimientos propios del Empleador.
Anexo II –c : Estado de Cumplimiento en el Establecimiento de la Normativa Vigente 
(Dec. 617/97) : Debe completarse respecto al establecimiento o los establecimientos propios. 
Plan Funcional:
Para los Empleadores que cuenten con establecimiento/s propios (base) y que desarrollen sus tareas en su mayor parte en establecimientos de terceros (empresas usuarias) en cortos períodos de tiempo, se confeccionará un Plan Funcional Único. En la confección del Plan Funcional Único, se consignarán los riesgos a los que está sometido el personal. En la Sección III (Plan de Recomendaciones Acordadas) se determinarán las recomendaciones que alcancen al personal propio, incluyendo el uso y manejo de maquinarias, herramientas e instalaciones, etc., sean ésta propias o de terceros, que hagan a las tareas que se desarrollan en los establecimientos de las empresas usuarias. Cuando la ART visite los establecimientos de terceros, donde realicen tareas los trabajadores del empleador, ésta deberá informar a la SRT el alta del establecimiento, según el archivo definido de Establecimientos Eventuales, solicitud primera, de la Circular G.C. y A. N° ………

14. Para aquellos empleadores que cuenten con el Plan Funcional Único, la Denuncia de Incumplimientos como así también las constancias de visitas, deberán ser confeccionadas por establecimiento.

15. Cuando se realice el traspaso de una empresa perteneciente al Grupo Agro, la S.R.T. automáticamente pondrá a disposición de la nueva A.R.T. ( vía extranet ) toda la información referida a dicho empleador. La aseguradora que cede deberá remitir toda la documentación disponible a la nueva aseguradora. Ésta última, en caso de considerarlo conveniente, podrá realizar las modificaciones al Anexo II-c indicado en el Art. 20, Res. 552/01 y al Anexo III de la presente circular, informando dichos cambios a la S.R.T., en un plazo máximo de 30 ( treinta) días corridos, contados a partir de la firma del contrato de afiliación por parte del empleador.

16. El modelo a utilizar para la denuncia de los incumplimientos al Plan Funcional se adjunta, como Anexo IV, a la presente.

17. Se elaborará un Informe Mensual de Visitas, cuyo modelo se adjunta, como Anexo V, a la presente, el cual deberá ser remitido a esta S.R.T., entre los días 1 y 5 de cada mes.

18. La aseguradora deberá remitir a la S.R.T.:

a) El número de la línea telefónica gratuita de consulta y asesoramiento técnico, indicado en el Art. 6°, inc. c), Res. 552/01.

b) El número de teléfono para atención o consulta en caso de accidente, indicado en la Res. S.R.T. N°153/00

19. En el caso que el empleador manifieste renuencia a cumplimentar los requerimientos de la Res. 552/01, dará lugar a que la Aseguradora lo encuadre como incumplimiento, debiendo notificarse a ésta SRT tal situación, según lo establecido en el Art. 33, Capítulo V, Resolución N° 552/01. Dicha notificación deberá ser cumplimentada mediante la denuncia de incumplimientos a la legislación vigente, conforme se indicará en la circular correspondiente.

20. Las aseguradoras cuando perciban alícuotas por los contratos vigentes con sus empleadores afiliados, serán responsables de realizar todas las acciones suficientes y necesarias a efectos de notificar a los mismos, de su incorporación al universo objeto de la presente resolución, así como del cumplimiento de todas las normas de la misma.

21. Las aseguradoras que NO perciban alícuotas por los contratos vigentes con sus empleadores afiliados, y para aquellos que correspondiera su incorporación al universo objeto de la presente resolución, deberán informar de esta situación a esta S.R.T.

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACION A TRAVÉS DEL FORMULARIO DE INFORMACION GENERAL SOBRE LOS ESTABLECIMIENTOS DE LAS EMPRESAS DEL AGRO
Asimismo, se establece la forma y el procedimiento que debe cumplir esa Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la información a través del Formulario de Información General sobre el Establecimiento de las Empresas del Agro.

 

Al respecto, se indica lo siguiente:

Se define UN (1) archivo de Establecimientos, solicitud primera, que deberá ser remitido en soporte magnético, con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información.

 

El archivo se denominará ARTcartv.EBn donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

EB

Constante “EB” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

Descripción del archivo

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

Igual formato que el presentado en Registro de contratos.

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3

17

20

4

N

NRO DE REQUERIMIENTO DE LA SRT. Este valor lo otorga la SRT cuando define los empleadores a considerar

9999. Para la solicitud inicial debe valer 1.

4 (*)

21

24

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO

9999

5

25

74

50

A

NOMBRE DE FANTASÍA DE LA EMPRESA

 

6

75

124

50

A

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

 

7

125

149

25

A

CALLE o RUTA

 

8

150

159

10

A

NRO o KM

 

9

160

164

5

A

PISO

 

10

165

174

10

A

DEPARTAMENTO o LOCAL

 

11

175

199

25

A

TELEFONO

 

12

200

239

40

A

LOCALIDAD

 

13

240

279

40

A

DEPARTAMENTO o PARTIDO

 

14

280

281

2

AN

CODIGO DE PROVINCIA SEGÚN AFIP

99

15

282

289

8

AN

CODIGO POSTAL ARGENTINO

Según el nuevo CPA

16

290

293

4

AN

CODIGO POSTAL

Según la anterior codificación del código postal.

17

294

294

1

A

MAS DE UN AÑO EN FUNCIONAMIENTO

S=Sí, N=No

18

295

296

2

N

MESES FUNCIONANDO. Si tiene más de un año en funcionamiento, este campo no es considerado.

99

19

297

302

6

AN

CODIGO DE ACTIVIDAD, según Formulario 454 o 150 de AFIP.

 

20

303

308

6

N

MAYOR CANTIDAD DE TRABAJADORES DECLARADOS EN UN MES DURANTE EL AÑO 2001.

Número entero.

21

309

312

4

N

ENFERMEDADES PROFESIONALES DENUNCIADAS DURANTE EL AÑO 2001

Número entero.

22

313

316

4

N

TRABAJADORES SINIESTRADOS DURANTE EL AÑO 2001

Número entero.

23

317

320

4

N

CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS EN LA EMPRESA

Número entero.

24

321

324

4

N

CASOS DEL CAMPO 23, CON DIAS CAIDOS

Número entero.

25

325

328

4

N

CASOS DEL CAMPO 23, FALLECIDOS

Número entero.

26

329

332

4

N

CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS IN ITINERE

Número entero.

27

333

336

4

N

CASOS DEL CAMPO 26, CON DIAS CAIDOS

Número entero.

28

337

340

4

N

CASOS DEL CAMPO 26, FALLECIDOS

Número entero.

29

341

341

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

a. Medio magnético

 

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete.

Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

 

· Identificado debidamente con una etiqueta externa, en la que figure la razón social y el nombre del archivo que contiene.

· De 3.5 pulgadas formateado en DOS a 1.44 Mb.

· No compartido con otro archivo.

· Con un tope de 3.000 registros por disquete. Cuando se supere esta cantidad, se utilizará otro disquete y se le otorgará otra denominación para el archivo.

b) Forma de completar los registros

· Todos los campos son de presentación obligatoria. Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32), por ejemplo: PISO; LOCAL O DPTO; PARTIDO; para el caso de MESES FUNCIONANDO, éste podrá ser dejado en blanco cuando el establecimiento tenga más de un año en funcionamiento.

· Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

c. Administración de los registros

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:

 

Operación

Descripción

A

Alta, primera presentación del registro

B

Baja, por corrección de errores en campos clave

M

Modificación, por corrección de errores en campos no clave.

· Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

· Para los tipos de operaciones “A” y “M”, se deberán completar la totalidad de los campos para los que existan valores.

· Para el tipo de operación “B”, sólo son necesarios completar los campos que conforman la clave del registro.

d. Corrección de errores

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata posterior, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

· Si el campo en donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo, se deberá enviar el registro con un tipo de operación “B” (Baja), y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

· Si, por el contrario, el error no forma parte de la clave, se lo modificará enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

· En ambos casos, todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

e. Envío de información

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

 

f. Constancia de recepción

· Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se
realizarán las rutinas de validación correspondientes.

· Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

g. Causales de rechazo de registros

· Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

· Inconsistencias en la información presentada, en particular entre las distintas cantidades de trabajadores siniestrados que se solicitan.

· Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

h. Aclaraciones

Los establecimientos sin personal deben ser igualmente informados mediante el Anexo I.

Se define UN (1) archivo de Estado de cumplimiento de la normativa vigente, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información.

El archivo se denominará ARTcartv.CBn donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

CB

Constante “CB” que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

29

1

A

ANEXO II DE LA Res 700/00

c=anexo II-c

6 (*)

30

34

5

N

NRO DE CONDICIÓN

según el ANEXO II (parte c) de la Res 700/00 (ver aclaración al pie de la tabla)

7

35

35

1

A

ESTADO DE CUMPLIMIENTO

S=SI,

N=NO,

X=NO APLICA

8

36

36

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

Todos los campos son de presentación obligatoria.

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Estado de cumplimiento de la normativa vigente

Se rechazarán los registros cuando:

· Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

· Inconsistencias en la información presentada.

· Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

· Cuando no esté completo uno o más campos.

· La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EB). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

· La inexistencia de la condición, de acuerdo con la enumeración del Anexo II y la corrección antedicha.

Aclaraciones

El Anexo II c, los puntos 6 y 7, no se deben informar.

 

El Anexo II c, los puntos 8, 20, 28, 36, 48, 54, 67, 71, 75, 84, 92, 99, 104, 110, 117, 124, 138 y 144 son títulos y no se deben informar.

 

El Anexo II c, los puntos 16, 44, 65, 72, 83, 143 y en todos aquellos casos donde puedan interpretarse como conteniendo preguntas múltiples, con la sola presencia de una respuesta negativa deberá responderse por NO la línea.

Se define un archivo de Diagnósticos por establecimiento, como aquel que deberá ser remitido con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a un diagnóstico de los informados en el anexo III de la Res N° 552/01, tanto sea riesgo de carácter grave e inminente como otro tipo de riesgo. Estos diagnósticos se identificarán por un número correlativo por establecimiento.

El archivo se denominará ARTcartv.DAn donde:

ART

Valor constante “ART”.

cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

DA

Constante “DA” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT de la empresa

Sin guiones, con prefijo y dígito verificador

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL ARGENTINO o CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento, en caso de haber informado con Código Postal completar los dígitos faltantes con ceros.

5

29

32

4

N

NRO DE PLAN FUNCIONAL

9999 (No Obligatorio)

6 (*)

33

34

2

N

NUMERO DE DIAGNÓSTICO

99

7

35

35

1

A

TIPO DE DIAGNÓSTICO

VALOR CONSTANTE = D.

8

36

36

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

9

37

Hasta 7.900

AN

DESCRIPCION DEL DIAGNÓSTICO

La longitud de este campo es indefinida (pero menor a 7900 caracteres) y el fin de línea indica el fin del campo y del registro.

 

Son obligatorios todos los campos con la excepción del 5°, “NRO DE PLAN FUNCIONAL”.

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Diagnósticos por establecimiento

 

Serán motivo de rechazo:

 

· La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EB). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

· Que al informar los diagnósticos para un mismo establecimiento se informen distintos Nro. de PLAN FUNCIONAL. Este campo debe ser igual para todos los diagnósticos de un mismo establecimiento o informarse en blanco.

· Que se informen diagnósticos de distintos establecimientos con el mismo Nro. de PLAN FUNCIONAL; si distintos establecimientos tienen el mismo PLAN FUNCIONAL entonces debe ser informado mediante el ítem 4.

· Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

· Inconsistencias en la información presentada.

· Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

Se define UN (1) archivo de Recomendaciones por establecimiento, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a una recomendación de las informadas en el anexo III de la Res N° 552/01.

El archivo se denominará ARTcartv.RAn donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

RA

Constante “RA” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5

29

32

4

N

NRO DE PLAN FUNCIONAL

9999

6 (*)

33

34

2

N

NUMERO DE RECOMENDACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO

99

7

35

36

2

N

PRINCIPAL DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

8

37

38

2

N

SEGUNDO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

9

39

40

2

N

TERCER DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

10

41

42

2

N

CUARTO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

11

43

44

2

N

QUINTO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

12

45

46

2

N

SEXTO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

13

47

48

2

N

SEPTIMO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

14

49

50

2

N

OCTAVO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

15

51

52

2

N

NOVENO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

16

53

54

2

N

DECIMO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

17

55

62

8

N

FECHA COMPROMETIDA DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL EMPLEADOR

AAAAMMDD

18

63

70

8

N

FECHA PREVISTA DE SEGUIMIENTO POR PARTE DE LA ASEGURADORA

AAAAMMDD

19

71

71

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

20

72

Hasta 7900

AN

DESCRIPCION DE LA RECOMENDACIÓN

La longitud de este campo es indefinida (pero menor a 7900 caracteres) y el fin de línea indica el fin del campo y del registro.

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Recomendaciones por establecimiento

Se rechazarán los registros cuando:

· Cuando alguno de los campos se encuentre vacío a excepción del 5°, “NRO DE PLAN FUNCIONAL” y los campos del 7° al 16° que indican los diagnósticos alcanzados por la recomendación.

· La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EB). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

· La inexistencia de los diagnósticos (informado mediante archivos con extensión DA) indicados como relacionados con la recomendación.

· Se informen distintos números de PLAN FUNCIONAL para un mismo establecimiento. Este campo debe ser igual para todos los diagnósticos y recomendaciones de un mismo establecimiento o informarse en blanco.

· Se informen recomendaciones de distintos establecimientos con el mismo Nro. de PLAN FUNCIONAL; si distintos establecimientos tienen el mismo PLAN FUNCIONAL entonces debe ser informado mediante el ítem 5° (PLANES FUNCIONALES para más de un establecimiento).

· Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

· Inconsistencias en la información presentada.

· Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

Aclaraciones

· Para los casos de los empleadores que no cuenten con el Servicio de Higiene y Seguridad, y se incorpore esta recomendación en el PLAN FUNCIONAL, ésta deberá figurar en el PLAN FUNCIONAL como recomendación 00.

Se define UN (1) archivo de Planes Funcionales para más de un establecimiento, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información, correspondiente a la identificación entre un establecimiento y un Plan Funcional (conformado por diagnósticos y recomendaciones).

El archivo se denominará ARTcartv.Pan donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

PA

Constante “PA” que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

32

4

N

NRO DE PLAN FUNCIONAL

9999

6

33

33

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

Todos los campos son de presentación obligatoria.

 

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Programas idénticos para más de un establecimiento

Se rechazarán los registros cuando:

· Cuando no esté completo uno o más campos de los considerados obligatorios.

· La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EB). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

· La inexistencia de diagnósticos (informado mediante archivos con extensión DA) o de recomendaciones (informado mediante archivos con extensión RA) para el Nro. de PLAN FUNCIONAL que se informa. Es decir que al informar esta situación (PLANES FUNCIONALES) ya deben haber sido aceptados los archivos de diagnóstico y recomendaciones que componen el PLAN.

· Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

· Inconsistencias en la información presentada.

· Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

Ejemplo de empleador con Programas idénticos para más de un establecimiento

Situación: Empleador con seis establecimientos, a saber: dos oficinas administrativas, tres fincas de cítricos y una estancia de invernada y cría. El relevamiento muestra que la situación en ambas oficinas es similar, que las fincas poseen las mismas características, y que la estancia tiene características propias. Se decide componer planes idénticos para las fincas, también para las oficinas y uno original para la estancia.

Modo de informar:

Primero se informan los seis establecimientos (archivos EB), cuya numeración queda así: 1=Estancia, 2=Oficina A, 3=Oficina B, 4=Finca X, 5=Finca Y, 6=Finca Z.

 

Para la estancia se informan los Diagnósticos y Recomendaciones que le corresponden (archivos DA y RA), dejando el campo Nro de PLAN en blanco.

 

Se informa para una sola de las fincas (por ejemplo la finca X, cuyo Nro de establecimiento es 4) los Diagnósticos y Recomendaciones que le corresponden poniendo en el campo Nro de PLAN el número 1.

 

Se informa que las dos restantes fincas comparten el PLAN con la ya informada; esto se hace informando Planes Funcionales idénticos (archivo PA) con dos registros con estos datos: Nro de Establecimiento=5 y Nro de PLAN=1; Nro de Establecimiento=6 y Nro de PLAN=1.

 

Se informa para una sola de las oficinas (Nro de establecimiento=2) los Diagnósticos y Recomendaciones que le corresponden poniendo en el campo Nro de PLAN el número 2.

 

Se informa que la restante oficina comparte el PLAN con la ya informada; esto se hace informando mediante un registro de Planes Funcionales idénticos con: Nro de Establecimiento=3 y Nro de PLAN=2.

Se define UN (1) archivo de Seguimiento de recomendaciones, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a cada visita de seguimiento hecha (por la ART) por cada recomendación acordada a cumplir (por parte del empleador).

El archivo se denominará ARTcartv.VAn donde:

ART

Valor constante “ART”.

cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

VA

Constante “VA” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

30

2

N

NUMERO DE RECOMENDACIÓN

99

6 (*)

31

38

8

N

FECHA DE VISITA

AAAAMMDD

7

39

39

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

Todos los campos son de presentación obligatoria.

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Seguimiento de recomendaciones

Se rechazarán los registros cuando:

 

· Alguno de los campos se encuentre incompleto.

· La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EB). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

· Será motivo de rechazo la inexistencia de la recomendación (informada mediante archivos con extensión RA) para el empleador y establecimiento que se informa.

· Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

· Inconsistencias en la información presentada.

· Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

Se define UN (1) archivo de Incumplimiento de recomendaciones, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a cada visita de seguimiento hecha (por la ART) por cada recomendación acordada a cumplir (por parte del empleador) donde se detecta incumplimiento de la recomendación.

El archivo se denominará ARTcartv.IAn donde:

ART

Valor constante “ART”.

cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

IA

Constante “IA” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

30

2

N

NUMERO DE RECOMENDACIÓN

99

6 (*)

31

38

8

N

FECHA DE VISITA

AAAAMMDD

7

39

39

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

Todos los campos son de presentación obligatoria.

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

 

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Incumplimiento de recomendaciones

Se rechazarán los registros cuando:

 

· Alguno de los campos se encuentre incompleto.

· La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EB). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

· La inexistencia de la recomendación (informada mediante archivos con extensión RA) para el empleador y establecimiento que se informa.

· Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

· Inconsistencias en la información presentada.

· Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

Se define UN (1) archivo de Cumplimiento Posterior a la Denuncia de Incumplimiento, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente al cumplimiento al cumplimiento posterior de cada recomendación a cumplir (por parte del empleador) donde se denunció anteriormente el incumplimiento de la misma.

 

El archivo se denominará ARTcartv.APn donde:

ART

Valor constante “ART”.

cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

AP

Constante “AP” que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

30

2

N

NUMERO DE RECOMENDACIÓN

99

6

31

38

8

N

FECHA DE CUMPLIMIENTO

AAAAMMDD

7

39

39

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

M=Modificación

 

Todos los campos son de presentación obligatoria.

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Cumplimiento Posterior a la Denuncia de Incumplimiento

Se rechazarán los registros cuando:

 

· Alguno de los campos se encuentre incompleto.

· La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EB). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

· La inexistencia de la recomendación (informada mediante archivos con extensión RA) para el empleador y establecimiento que se informa.

· La inexistencia del Incumplimiento (informado mediante archivos con extensión IA) para el empleador, establecimiento y fecha de Visita que se informa.

Se define UN (1) archivo de Establecimientos Eventuales, solicitud primera, que deberá ser remitido en soporte magnético, con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información.

 

 

El archivo se denominará ARTcartv.VGn donde:

ART

Valor constante “ART”.

cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

VG

Constante “VG” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de volumen del archivo con valores de 1 a 9.

El archivo contendrá registros con la información requerida, que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete.

Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, este último deberá reunir los siguientes requisitos:

 

· Identificado debidamente con una etiqueta externa, en la que figure la razón social y el nombre del archivo que contiene.

· De 3.5 pulgadas formateado en DOS a 1.44 Mb.

· No compartido con otro archivo.

· Con un tope de 3.000 registros por disquete. Cuando se supere esta cantidad, se utilizará otro disquete y se le otorgará otra denominación para el archivo.

Descripción del archivo

Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del

Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

Igual formato que el presentado en

Registro de contratos.

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3

17

20

4

N

NRO DE REQUERIMIENTO DE LA SRT. Este valor lo otorga la SRT cuando define los empleadores a considerar

9999. Para la solicitud inicial

debe valer 1.

4 (*)

21

24

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO

9999

5

25

74

50

A

NOMBRE DE FANTASÍA DE LA EMPRESA

 

6

75

124

50

A

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

 

7

125

149

25

A

CALLE o RUTA

 

8

150

159

10

A

NRO o KM

 

9

160

164

5

A

PISO

 

10

165

174

10

A

DEPARTAMENTO o LOCAL

 

11

175

199

25

A

TELEFONO

 

12

200

239

40

A

LOCALIDAD

 

13

240

279

40

A

DEPARTAMENTO o PARTIDO

 

14

280

281

2

AN

CODIGO DE PROVINCIA SEGÚN AFIP

99

15

282

289

8

AN

CODIGO POSTAL ARGENTINO

Según el nuevo CPA

16

290

293

4

AN

CODIGO POSTAL

Según la anterior codificación

del código postal.

17

294

294

1

A

MAS DE UN AÑO EN FUNCIONAMIENTO

S=Sí, N=No

18

295

296

2

N

MESES FUNCIONANDO. Si tiene más de un año en funcionamiento, este campo no es considerado.

99

19

297

302

6

AN

CODIGO DE ACTIVIDAD, según Formulario 454 o 150 de AFIP.

 

20

303

308

6

N

MAYOR CANTIDAD DE TRABAJADORES DECLARADOS EN UN MES DURANTE EL AÑO 2001

Número entero.

21

309

312

4

N

ENFERMEDADES PROFESIONALES DENUNCIADAS DURANTE EL AÑO 2001

Número entero.

22

313

316

4

N

TRABAJADORES SINIESTRADOS DURANTE EL AÑO 2000

Número entero.

23

317

320

4

N

CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS EN LA EMPRESA

Número entero.

24

321

324

4

N

CASOS DEL CAMPO 23, CON DIAS CAIDOS

Número entero.

25

325

328

4

N

CASOS DEL CAMPO 23, FALLECIDOS

Número entero.

26

329

332

4

N

CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS IN ITINERE

Número entero.

27

333

336

4

N

CASOS DEL CAMPO 26, CON DIAS CAIDOS

Número entero.

28

337

340

4

N

CASOS DEL CAMPO 26, FALLECIDOS

Número entero.

29

341

341

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

B. Forma de completar los registros

 

· Todos los campos son de presentación obligatoria. Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32), por ejemplo: PISO; LOCAL O DPTO; PARTIDO; para el caso de MESES FUNCIONANDO, éste podrá ser dejado en blanco cuando el establecimiento tenga más de un año en funcionamiento.

· Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

C. Administración de los registros

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:

Operación

Descripción

A

Alta, primera presentación del registro

B

Baja, por corrección de errores en campos clave

M

Modificación, por corrección de errores en campos no clave.

· Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

· Para los tipos de operaciones “A” y “M”, se deberán completar la totalidad de los campos para los que existan valores.

· Para el tipo de operación “B”, sólo son necesarios completar los campos que conforman la clave del registro.

D. Corrección de errores

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata posterior, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

· Si el campo en donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo, se deberá enviar el registro con un tipo de operación “B” (Baja), y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

· Si, por el contrario, el error no forma parte de la clave, se lo modificará enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

· En ambos casos, todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

E. Envío de información

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

F. Constancia de recepción

· Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

· Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

G. Causales de rechazo de registros

· Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

· Inconsistencias en la información presentada, en particular entre las distintas cantidades de trabajadores siniestrados que se solicitan.

· Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

 

BUENOS AIRES, 13/05/02
Fdo: Dr. Pedro CEDRES
GERENTE DE CONTROL Y AUDITORIA

FORMA Y PROCEDIMIENTO A FIN DE REMITIR A ESTA S.R.T. EL FORMULARIO DE INFORMACIÓN GENERAL PARA EL ALTA DEL ESTABLECIMIENTO DE LA EMPRESA DEL GRUPO BÁSICO CON INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO SEGÚN LO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN S.R.T. 552/01.

Se establece la forma y el procedimiento que debe cumplir esa Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la información a través del Formulario de Información General sobre el Establecimiento de la Empresa del Grupo Básico, completando los campos correspondientes a los a los ítems 1, 3 y 4 del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 700/00.

 

Con referencia al ítem 4 del párrafo anterior, se debe considerar la cantidad de trabajadores existentes en el Establecimiento, al momento de la detección de los incumplimientos.

 

Cabe señalar que el universo de Empresas del Grupo Básico está constituído por aquellas que no forman parte de ninguno de los otros Grupos, como lo establece el Art. 5, Apartado f) de la Resolución S.R.T. N° 552/01.

 

Al respecto, se indica lo siguiente:

 

Archivo

1.1. Se define UN (1) archivo de Establecimientos, solicitud primera, que deberá ser remitido en soporte magnético, con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información.

1.2. El archivo se denominará artcartv.EOn, en donde:

1.2.1. ART Valor constante “ART”.

1.2.2. cartv Código de ART incluido el dígito verificador.

1.2.3. EO Constante “EO” que identifica el contenido del archivo.

1.2.4. n Número de disquete con valores de 1 a 9.

1.3. El archivo contendrá registros con la información requerida, que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete.

Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

 

2.1. Identificado debidamente con una etiqueta externa, en la que figure la razón social y el nombre del archivo que contiene.

2.2. De 3.5 pulgadas formateado en DOS a 1.44 Mb.

2.3. No compartido con otro archivo.

2.4. Con un tope de 3.000 registros por disquete. Cuando se supere esta cantidad, se utilizará otro disquete y se le otorgará otra denominación para el archivo.

Descripción del archivo

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

Igual formato que el presentado en Registro de contratos.

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO

9999

4

21

70

50

A

NOMBRE DE FANTASÍA DE LA EMPRESA

 

5

71

120

50

A

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

 

6

121

145

25

A

CALLE o RUTA

 

7

146

155

10

A

NRO o KM

 

8

156

160

5

A

PISO

 

9

161

170

10

A

DEPARTAMENTO o LOCAL

 

10

171

195

25

A

TELEFONO

 

11

196

235

40

A

LOCALIDAD

 

12

236

275

40

A

DEPARTAMENTO o PARTIDO

 

13

276

277

2

AN

CODIGO DE PROVINCIA

99

14

278

285

8

AN

CODIGO POSTAL ARGENTINO

Según el nuevo CPA ó anterior codificación del código postal, para este último caso, alinearlo a derecha y completar con espacios.

15

286

289

4

AN

CODIGO POSTAL

Según la anterior codificación del código postal.

16

290

295

6

AN

CODIGO DE ACTIVIDAD, según Formulario 454 o 150 de AFIP.

 

17

296

301

6

N

CANTIDAD DE TRABAJADORES A LA FECHA DE NOTIFICACION EN LA ART

Número entero.

18

302

302

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

3. Forma de completar los registros

 

3.1. Todos los campos son de presentación obligatoria. Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32), por ejemplo: PISO; LOCAL O DPTO.

3.2. Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

4. Administración de los registros

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:

 

Operación

Descripción

A

Alta, primera presentación del registro

B

Baja, por corrección de errores en campos clave

M

Modificación, por corrección de errores en campos no clave.

4.1. Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

4.2. Para los tipos de operaciones “A” y “M”, se deberán completar la totalidad de los campos para los que existan valores.

4.3. Para el tipo de operación “B”, sólo son necesarios completar los campos que conforman la clave del registro.

5. Corrección de errores

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata posterior, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

5.1. Si el campo en donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo, se deberá enviar el registro con un tipo de operación “B” (Baja), y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

5.2. Si, por el contrario, el error no forma parte de la clave, se lo modificará enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

5.3. En ambos casos, todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

6. Envío de información

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

 

7. Constancia de recepción

7.1. Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se
realizarán las rutinas de validación correspondientes.

7.2. Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

8. Causales de rechazo de registros

8.1. Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

8.2. Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LA COMPROBACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO PARA EL GRUPO EMPRESAS BÁSICAS SEGÚN LO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN S.R.T. 552/01.

 

Por medio de la presente se establece la forma y el procedimiento a seguir por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para dar cumplimiento a lo estipulado en el Art. 6 Apartado f) de la Resolución S.R.T. Nº 552/01, donde se establece que a fin de cumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos del trabajo, deberán informar a la S.R.T. los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad de sus afiliados sobre los cuales hubieran tomado conocimiento, utilizando a tal efecto los procedimientos que este organismo estipule y las disposiciones y plazos establecidos en el Art. 33 de Disposiciones Generales, de la misma Resolución.

 

Al respecto, se detalla a continuación el procedimiento a seguir:

 

Se definen DOS(2) archivos de Denuncias de incumplimiento a la normativa vigente, como aquellos que deberán ser remitidos en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro de los archivos una línea de información. Ambos son archivos complementarios que contienen información relacionada con las denuncias, según la siguiente descripción:

 

DENOMINACIÓN

CONTENIDO

A) ARTcartv.D1n

Datos generales de las denuncias

B) ARTcartv.D2n

Detalle de los incumplimientos denunciados

1.A) ARCHIVO ARTcartv.D1n : Datos generales de las denuncias

 

El archivo se denominará ARTcartv.D1n donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

D1

Constante “D1” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO:

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Long.

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3

17

17

1

A

CAMPO FIJO, de uso interno

B=Grupo Básico

4 (*)

18

21

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

5

22

29

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

6 (*)

30

37

8

N

FECHA DE VERIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO

AAAAMMDD

7

38

38

1

A

TIPO DE INTERVENCIÒN

N=NORMAL, U=URGENTE

8

39

39

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

9

40

Hasta 7900

AN

OBSERVACIONES

La longitud de este campo es indefinida (pero menor a 7900 caracteres) y el fin de línea indica el fin del campo y del registro.

 

 

MOTIVOS DE RECHAZO DE DATOS GENERALES DE DENUNCIAS

Se rechazarán los registros cuando:

Cuando no esté completo uno o más campos.

La inexistencia de datos del Establecimiento en el registro de “Establecimientos” (informado mediante archivos con extensión EG). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

La inexistencia de datos del detalle de la denuncia en el archivo complementario (informado con extensión D2).

1.B) ARCHIVO ARTcartv.D2n : Detalle de los incumplimientos denunciados

 

El archivo se denominará ARTcartv.D2n donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

D2

Constante “D2” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO:

 

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Long.

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4 (*)

21

28

8

N

FECHA DE VERIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO

AAAAMMDD

5 (*)

29

30

2

A

CODIGO DE GRUPO del incumplimiento

Según el ANEXO I de la presente Circular

6 (*)

31

32

2

N

NRO DE RUBRO en el grupodel incumplimiento

Según el ANEXO I de la presente Circular

7

33

33

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

 

MOTIVOS DE RECHAZO DE DETALLE DE DENUNCIAS

Se rechazarán los registros cuando:

Cuando no esté completo uno o más campos.

La inexistencia de datos generales de la denuncia en el archivo complementario (informado con extensión D1).

La inexistencia del CODIGO DE GRUPO del incumplimiento, de acuerdo con la enumeración del Anexo I de la presente Circular.

La inexistencia del NRO DE RUBRO en el grupo del incumplimiento, de acuerdo con la enumeración del Anexo I de la presente Circular.

EJEMPLO DE DENUNCIA:

 

Situación: Denuncia por incumplimiento de un empleador (INDUSTRIAL) por faltar al DECRETO 351/79 en lo relativo a los rubros ALMACENAJE EN GENERAL y CAPACITACIÓN Y PRIMEROS AUXILIOS.

 

Modo de informar: En el archivo de extensión D1 se informa un registro conteniendo los datos generales (tipo de intervención y observaciones).

En el archivo de extensión D2 se informa dos registros con el siguiente detalle en su contenido:

1° registro con CÓDIGO DE GRUPO = “BI” (DECRETO 351/79) NRO. DE RUBRO = 5 (ALMACENAJE EN GENERAL).

2° registro con CODIGO DE GRUPO = “BI” (DECRETO 351/79) NRO. DE RUBRO = 15(CAPACITACION Y PRIMEROS AUXILIOS).

 

ANEXO I

 

AGRUPAMIENTO DE LOS DETALLES DE INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE

EMPRESAS GRUPO BÁSICO – INDUSTRIA (BI)

DECRETO 351/79, MODIFICATORIOS y COMPLEMENTARIOS

GRUPO

RUBRO

DESCRIPCIÓN DEL RUBRO DONDE LA EMPRESA NO CUMPLE CON LA NORMATIVA VIGENTE

BI

1

SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

D. 1338/96 y MOD.

2

MÁQUINAS, HERRAMIENTAS, ELEMENTOS DE TRABAJO

D. 351/79

3

ESPACIOS DE TRABAJO (ORDEN Y LIMPIEZA)

D. 351/79

4

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

D. 351/79

5

ALMACENAJE EN GENERAL

D. 351/79

6

USO Y ALMACENAJE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

D. 351/79

7

INSTALACIONES ELÉCTRICAS

D. 351/79

8

APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN

D. 351/79

9

EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y COLECTIVA (E.P.P. Y E.P.C.)

D. 351/79

10

ILUMINACIÓN, SEÑALIZACIÓN, DEMARCACIÓN

D. 351/79

11

CONDICIONES HIGROTÉRMICAS

D. 351/79

12

RADIACIONES IONIZANTES Y/O NO IONIZANTES

D. 351/79

13

INSTALACIONES EDILICIAS, INCLUIDO DESAGÜES Y SANITARIOS

D. 351/79

14

APARATOS PARA IZAR, MONTACARGAS Y ASCENSORES

D. 351/79

15

CAPACITACIÓN Y PRIMEROS AUXILIOS

D. 351/79

16

VEHÍCULOS INDUSTRIALES

D. 351/79

17

CONTAMINACIÓN QUÍMICA (HUMOS, GASES, VAPORES, NIEBLAS, POLVOS, RIESGO BIOLÓGICO, ETC.)

D. 351/79

18

RUIDOS, ULTRASONIDOS, VIBRACIONES

D. 351/79

19

MANTENIMIENTO PREVENTIVO EN GENERAL

D. 351/79

EMPRESAS GRUPO BÁSICO – CONSTRUCCIÓN (BC)

DECRETO 911/96 – RESOLUCIONES 231/96, 051/97, 035/98 Y 319/99

GRUPO

RUBRO

DESCRIPCIÓN DEL RUBRO DONDE LA EMPRESA NO CUMPLE CON LA NORMATIVA VIGENTE

BC

1

SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD – LEGAJO TÉCNICO

R. 231/96, 051/97 Y D. 911/96

2

SERVICIO DE INFRAESTRUCTURA DE OBRA – SERVICIOS PREEXISTENTES

D. 911/96

3

ALMACENAMIENTO DE MATERIALES – ORDEN Y LIMPIEZA

D. 911/96 Y R 231/96

4

CAÍDA DE PERSONAS Y/O OBJETOS DESDE ALTURA

D. 911/96

5

NORMAS HIGIENICO AMBIENTALES EN OBRADOR

D. 911/96

6

SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN

D. 911/96

7

INSTALACIONES ELÉCTRICAS, RIESGO ELÉCTRICO

D. 911/96

8

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO

D. 911/96

9

EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

D. 911/96

10

MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS (INCLUYE APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN)

D. 911/96

11

EQUIPOS VIALES Y VEHÍCULOS

D. 911/96

12

APARATOS ELEVADORES, MONTACARGAS, MONTAPERSONAS

D. 911/96

13

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN, CAPACITACIÓN

R 231/96

14

PROGRAMA DE SEGURIDAD

R 051/97, R035/98 y R319/99

15

RIESGO DE DERRUMBES Y DESMORONAMIENTOS

D. 911/96

EMPRESAS GRUPO BÁSICO – AGRO (BA)

DECRETO 617/97

GRUPO

RUBRO

DESCRIPCIÓN DEL RUBRO DONDE LA EMPRESA NO CUMPLE CON LA NORMATIVA VIGENTE

BA

1

SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

D. 617/97

2

EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

D. 617/97

3

CAPACITACIÓN A LOS TRABAJADORES.

D. 617/97

4

INFRAESTRUCTURA: AGUA POTABLE

D. 617/97

5

HERRAMIENTAS

D. 617/97

6

MÁQUINAS AGRÍCOLAS: TRACTORES

D. 617/97

7

OTRAS MÁQUINAS AGRÍCOLAS

D. 617/97

8

VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DEL PERSONAL

D. 617/97

9

INSTALACIÓN ELÉCTRICA

D. 617/97

10

SILOS ( ESCALERAS DE ACCESO, VENTILACIÓN,

PROTECCIÓN DE APOYOS, PLATAFORMAS)

D. 617/97

11

ESTIBA DE MATERIALES

D. 617/97

12

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

D. 617/97

13

EXPLOTACIÓN FORESTAL (TAREAS DE DESMONTE, TALADO, DESRRAME Y TROZADO, TRANSPORTE DE TRONCOS, ETC.)

D. 617/97

14

MANEJO DE ANIMALES

D. 617/97

15

USO Y ALMACENAJE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

D. 617/97

16

CONTAMINACIÓN QUÍMICA ( HUMOS, GASES, VAPORES, NIEBLAS, POLVOS, FIBRAS, AEROSOLES, ETC.)

D. 617/97

17

CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA

D. 617/97

18

ILUMINACIÓN y RUIDO

D. 617/97

 

BUENOS AIRES, 13/5/02
FDO.: DR. PEDRO CEDRES
GERENTE DE CONTROL Y AUDITORIA

Reglamentaria 09 de la Resolución SRT N° 552/01

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACION CORRESPONDIENTE A LA COMPROBACION DE INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO PARA EL GRUPO EMPRESAS GUÍA SEGÚN LO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN S.R.T. 552/01.

Por medio de la presente se establece la forma y el procedimiento a seguir por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para dar cumplimiento a lo estipulado en el Art. 6, Apartado f), de la Resolución S.R.T. Nº 552/01, donde se establece que a fin de cumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos del trabajo, deberán informar a la S.R.T. los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad de sus afiliados sobre los cuales hubieran tomado conocimiento, utilizando a tal efecto los procedimientos que este organismo estipule; Art. 24, de la Resolución S.R.T. Nº 552/01, donde se establece la obligatoriedad, por parte del empleador, de remitir el Anexo I; Art. 26, de la misma Resolución, donde se estipula la obligatoriedad de las A.R.T. a denunciar la negativa del empleador a suscribir el P.R.S y las disposiciones y plazos establecidos en el Art. 33 de Disposiciones Generales, de la misma Resolución.

 

Al respecto, se detalla a continuación el procedimiento a seguir:

 

 

    1. Se definen DOS(2) archivos de Denuncias de incumplimiento a la normativa vigente, como aquellos que deberán ser remitidos en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro de los archivos una línea de información. Ambos son archivos complementarios que contienen información relacionada con las denuncias, según la siguiente descripción:

 

DENOMINACIÓN

CONTENIDO

A) ARTcartv.D1n

Datos generales de las denuncias

B) ARTcartv.D2n

Detalle de los incumplimientos denunciados

 

 

1.A) ARCHIVO ARTcartv.D1n : Datos generales de las denuncias

 

El archivo se denominará ARTcartv.D1n donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

D1

Constante “D1” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO:

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Long.

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3

17

17

1

A

CAMPO FIJO, de uso interno

G=Empresas Guia

4 (*)

18

21

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

5

22

29

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

6 (*)

30

37

8

N

FECHA DE VERIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO

AAAAMMDD

7

38

38

1

A

TIPO DE INTERVENCIÒN

N=NORMAL, U=URGENTE

8

39

39

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

9

40

Hasta 7900

AN

OBSERVACIONES

La longitud de este campo es indefinida (pero menor a 7900 caracteres) y el fin de línea indica el fin del campo y del registro.

 

 

MOTIVOS DE RECHAZO DE DATOS GENERALES DE DENUNCIAS

Se rechazarán los registros cuando:

    1. Cuando no esté completo uno o más campos. Todos los campos son de presentación obligatoria.
    2. La inexistencia de datos del Establecimiento en el registro de “Establecimientos” (informado mediante archivos con extensión EG). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.
    3. La inexistencia de datos del detalle de la denuncia en el archivo complementario (informado con extensión D2).

1.B) ARCHIVO ARTcartv.D2n : Detalle de los incumplimientos denunciados

 

El archivo se denominará ARTcartv.D2n donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

D2

Constante “D2” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO:

 

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Long.

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4 (*)

21

28

8

N

FECHA DE VERIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO

AAAAMMDD

5 (*)

29

30

2

A

CODIGO DE GRUPO del incumplimiento

Según el ANEXO I de la presente Circular

6 (*)

31

32

2

N

NRO DE RUBRO en el grupodel incumplimiento

Según el ANEXO I de la presente Circular

7

33

33

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

 

MOTIVOS DE RECHAZO DE DETALLE DE DENUNCIAS

Se rechazarán los registros cuando:

      1. Cuando no esté completo uno o más campos. Todos los campos son de presentación obligatoria.
      2. La inexistencia de datos generales de la denuncia en el archivo complementario (informado con extensión D1).
      3. La inexistencia del CODIGO DE GRUPO del incumplimiento, de acuerdo con la enumeración del Anexo I de la presente Circular.
      4. La inexistencia del NRO DE RUBRO en el grupo del incumplimiento, de acuerdo con la enumeración del Anexo I de la presente Circular.

EJEMPLO DE DENUNCIA:

 

Situación: Denuncia por incumplimiento de un empleador por faltar al DECRETO 351/79 en lo relativo a los rubros ALMACENAJE EN GENERAL y CAPACITACION Y PRIMEROS AUXILIOS.

 

Modo de informar: En el archivo de extensión D1 se informa un registro conteniendo los datos generales (tipo de intervención y observaciones).

En el archivo de extensión D2 se informa dos registros con el siguiente detalle en su contenido:

1° registro con CODIGO DE GRUPO = “GU” (DECRETO 351/79) NRO. DE RUBRO = 5(ALMACENAJE EN GENERAL).

2° registro con CODIGO DE GRUPO = “GU” (DECRETO 351/79) NRO. DE RUBRO = 15(CAPACITACION Y PRIMEROS AUXILIOS).

 

ANEXO I

AGRUPAMIENTO DE LOS DETALLES DE INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE

EMPRESAS GUÍA (Grupo GU)

DECRETO 351/79, MODIFICATORIOS y COMPLEMENTARIOS

GRUPO

RUBRO

DESCRIPCIÓN DEL RUBRO DONDE LA EMPRESA NO CUMPLE CON LA NORMATIVA VIGENTE

GU

1

SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

D. 1338/96 y MOD.

2

MAQUINAS, HERRAMIENTAS, ELEMENTOS DE TRABAJO

D. 351/79

3

ESPACIOS DE TRABAJO (ORDEN Y LIMPIEZA)

D. 351/79

4

PROTECCION CONTRA INCENDIOS

D. 351/79

5

ALMACENAJE EN GENERAL

D. 351/79

6

USO Y ALMACENAJE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

D. 351/79

7

INSTALACIONES ELECTRICAS

D. 351/79

8

APARATOS SOMETIDOS A PRESION

D. 351/79

9

EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL Y COLECTIVA (E.P.P. Y E.P.C.)

D. 351/79

10

ILUMINACION, SEÑALIZACION, DEMARCACION

D. 351/79

11

CONDICIONES HIGROTERMICAS

D. 351/79

12

RADIACIONES IONIZANTES Y/O NO IONIZANTES

D. 351/79

13

INSTALACIONES EDILICIAS, INCLUIDO DESAGUES Y SANITARIOS

D. 351/79

14

APARATOS PARA IZAR, MONTACARGAS Y ASCENSORES

D. 351/79

15

CAPACITACION Y PRIMEROS AUXILIOS

D. 351/79

16

VEHICULOS INDUSTRIALES

D. 351/79

17

CONTAMINACIÓN QUÍMICA ( HUMOS, GASES, VAPORES, NIEBLAS, POLVOS, RIESGO BIOLÓGICO, ETC)

D. 351/79

18

RUIDOS, ULTRASONIDOS, VIBRACIONES

D. 351/79

19

MANTENIMIENTO PREVENTIVO EN GENERAL

D. 351/79

RESOLUCIÓN 552/01

 

GRUPO

RUBRO

DESCRIPCIÓN DEL RUBRO DONDE LA EMPRESA NO CUMPLE CON LA NORMATIVA VIGENTE

GU

20

EL EMPLEADOR SE NIEGA A RECIBIR LA INFORMACIÓN

R 552/01

21

NO REMISIÓN DEL ANEXO I POR EL EMPLEADOR

R 552/01

22

SE NIEGA A SUSCRIBIR P.R.S.

R 552/01

BUENOS AIRES, 13/05/02
Fdo: Dr. Pedro CEDRES
Gerente de Control y Auditoria

VISADO Y FISCALIZACION DE LOS EXÁMENES MÉDICOS EN SALUD Y REGISTRO DE LAS INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES PROVISORIAS EN LAS OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO

 

Atento la necesidad de agilizar los trámites que por imperio de la Resolución SRT N° 058/98, artículo 2°, debe cumplir la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, y dado que a al fecha están dadas las condiciones necesarias, se comunica a las OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO que, a partir de la recepción de la presente, deberán realizar la tramitación del Visado y Fiscalización de todos los Exámenes Médicos de Salud, commo así también el Registro de las Incapacidades Laborales Permanentes Provisorias, canalizando los trámites a través del procedimiento establecido en la Resolución S.R.T. N° 432/99.

 

BUENOS AIRES, 25 de Abril del 2002-05
Fdo.: Dr. Pedro CEDRES
Gerente de Control y Auditoría

Buenos Aires, 27 de Marzo de 2002

 

Visto el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 0353/02, la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, bajo las Resoluciones S.R.T. N° 023 de fecha 26 de marzo de 1997 y S.R.T. N° 318 de fecha 29 de junio de 2001, la Circular S.P. N° 001 de fecha 24 de marzo de 199, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Circular S.P. N° 001/99, en el marco de lo dispuesto por la Resolución S.R.T. N° 023/97, se estableció que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deben enviar las investigaciones de accidentes de trabajo a esta SUPERINTENDENCIA, cumpliendo con los requisitos mínimos de información que se indican en el formulario para la investigación de accidentes en empresas y/u obra aprobados por el ANEXO I de la misma.

Que la aludida Circular dispuso la presentación, por parte de las Aseguradoras, de una hoja resumen al final de cada período mensual, los VEINTE (20) de cada mes, sobre las investigaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de dicho período.

Que se considera oportuno mejorar el intercambio de información mediante la implementación de un aplicativo informático que permita acelerar los tiempos de investigación y notificación a los Organismos de Control de las distintas provincias conforme lo estipulado por el Pacto Federal del Trabajo.

Que le referido aplicativo deberá contemplar las modificaciones operativas dispuestas por el Programa “Trabajo Seguro para Todos”, relacionando las investigaciones de accidentes con los programas establecidos por la Subgerencia de Seguimiento y Programas de este Organismo.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el Anexo de la Resolución S.R.T.N° 318/01.

 

Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL Y AUDITORÍA
DISPONE

 

ARTICULO 1°.-Suspéndase el cumplimiento de las prescripciones dispuestas por la Circular S.P. N° 001/99, hasta tanto se establezcan las nuevas formas y alcances de las mismas.

ARTICULO 2°.-Las investigaciones de accidentes que con motivo de la suspensión dispuesta en el artículo precedente dejen de remitirse a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, serán retenidas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo quedando a disposición de este Organismo de Control para ser auditadas en sede de éstas.

ARTICULO 3°.-La Subgerencia de Seguimiento de Programas y la Subgerencia Técnica de este Organismo, desarrollarán los aplicativos informáticos necesarios para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo remitan las investigaciones de accidentes de trabajo a esta SUPERINTENDENCIA, en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos a partir del dictado de la presente Disposición.

ARTICULO 4°.-Regístrese, comuníquese y archívese.

Reglamentaria 03 de la Resolución SRT N° 552/01

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACION CORRESPONDIENTE A LA COMPROBACION DE INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO PARA EL GRUPO CONSTRUCCIÓN SEGÚN LO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN S.R.T. 552/01.

Por medio de la presente se establece la forma y el procedimiento a seguir por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para dar cumplimiento a lo estipulado en el Art. 6º, Apartado f) de la Resolución S.R.T. Nº 552/01, donde se establece que a fin de cumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos del trabajo, deberán informar a la S.R.T. los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad de sus afiliados sobre los cuales hubieran tomado conocimiento, utilizando a tal efecto los procedimientos que este organismo estipule.

 

Al respecto, se detalla a continuación el procedimiento a seguir:

  1. Se definen DOS(2) archivos de Denuncias de incumplimiento a la normativa vigente, como aquellos que deberán ser remitidos en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro de los archivos una línea de información. Ambos son archivos complementarios que contienen información relacionada con las denuncias, según la siguiente descripción:

DENOMINACIÓN

CONTENIDO

A) ARTcartv.D1n

Datos generales de las denuncias

B) ARTcartv.D2n

Detalle de los incumplimientos denunciados

 

1.A) ARCHIVO ARTcartv.D1n : Datos generales de las denuncias

 

El archivo se denominará ARTcartv.D1n donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

D1

Constante “D1” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO:

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Long.

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3

17

17

1

A

CAMPO FIJO, de uso interno

O=Aviso de Obra

4 (*)

18

21

4

N

NRO DE OBRA, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

5

22

29

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

6 (*)

30

37

8

N

FECHA DE VERIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO

AAAAMMDD

7

38

38

1

A

TIPO DE INTERVENCIÒN

N=NORMAL, U=URGENTE

8

39

39

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

9

40

Hasta 7900

AN

OBSERVACIONES

La longitud de este campo es indefinida (pero menor a 7900 caracteres) y el fin de línea indica el fin del campo y del registro.

 

MOTIVOS DE RECHAZO DE DATOS GENERALES DE DENUNCIAS

Se rechazarán los registros cuando:

    1. Cuando no esté completo uno o más campos.
    2. La inexistencia de datos de la Obra en el registro de “Aviso de Obras” (informado mediante archivos con extensión AO). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.
    3. La inexistencia de datos del detalle de la denuncia en el archivo complementario (informado con extensión D2).

1.B) ARCHIVO ARTcartv.D2n : Detalle de los incumplimientos denunciados

 

El archivo se denominará ARTcartv.D2n donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

D2

Constante “D2” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO:

 

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Long.

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE OBRA, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4 (*)

21

28

8

N

FECHA DE VERIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO

AAAAMMDD

5 (*)

29

30

2

A

CODIGO DE GRUPO del incumplimiento

Según el ANEXO I de la presente Circular

6 (*)

31

32

2

N

NRO DE RUBRO en el grupodel incumplimiento

Según el ANEXO I de la presente Circular

7

33

33

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

MOTIVOS DE RECHAZO DE DETALLE DE DENUNCIAS

Se rechazarán los registros cuando:

 

  • Cuando no esté completo uno o más campos.
  • La inexistencia de datos generales de la denuncia en el archivo complementario (informado con extensión D1).
  • La inexistencia del CODIGO DE GRUPO del incumplimiento, de acuerdo con la enumeración del Anexo I de la presente Circular.
  • La inexistencia del NRO DE RUBRO en el grupo del incumplimiento, de acuerdo con la enumeración del Anexo I de la presente Circular.

 

EJEMPLO DE DENUNCIA:

 

Situación: Denuncia por incumplimiento de un empleador por faltar al DECRETO 911/96 en lo relativo a los rubros INSTALACIONES ELECTRICAS y SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

 

Modo de informar: En el archivo de extensión D1 se informa un registro conteniendo los datos generales (tipo de intervención y observaciones).

En el archivo de extensión D2 se informa dos registros con el siguiente detalle en su contenido:

1° registro con CODIGO DE GRUPO = “CO” (DECRETO 911/96) NRO. DE RUBRO = 1 (SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD).

2° registro con CODIGO DE GRUPO = “CO” (DECRETO 911/96) NRO. DE RUBRO = 7(INSTALACIONES ELECTRICAS).

 

ANEXO I

AGRUPAMIENTO DE LOS DETALLES DE INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (grupo CO)

DECRETO 911/96 – RESOLUCIONES 231/96, 051/97, 035/98 Y 319/99

GRUPO

RUBRO

DESCRIPCIÓN DEL RUBRO DONDE LA EMPRESA NO CUMPLE CON LA NORMATIVA VIGENTE

CO

1

SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD – LEGAJO TECNICO

D. 911/96

R. 231/96

R. 051/97

2

SERVICIO DE INFRAESTRUCTURA DE OBRA – SERVICIOS PREEXISTENTES

D. 911/96

3

ALMACENAMIENTO DE MATERIALES – ORDEN Y LIMPIEZA

D. 911/96

R. 231/96

4

CAIDA DE PERSONAS Y/O OBJETOS DESDE ALTURA

D. 911/96

5

NORMAS HIGIENICO AMBIENTALES EN OBRA

D. 911/96

6

SEÑALIZACION Y DEMARCACION

D. 911/96

7

INSTALACIONES ELECTRICAS, RIESGO ELECTRICO

D. 911/96

8

PROTECCION CONTRA INCENDIOS

D. 911/96

9

EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

D. 911/96

10

MAQUINAS Y HERRAMIENTAS (INCLUYE APARATOS SOMETIDOS A PRESION

D. 911/96

11

EQUIPOS VIALES Y VEHICULOS

D. 911/96

12

APARATOS ELEVADORES, MONTACARGAS, MONTAPERSONAS

D. 911/96

13

PROGRAMA DE CAPACITACION, CAPACITACION

R. 231/96

14

PROGRAMA DE SEGURIDAD

R. 051/97

R. 035/98

R. 319/99

15

RIESGO DE DERRUMBES Y DESMORONAMIENTOS

D. 911/96

Reglamentaria 04 de la Resolución SRT N°552/01

GRUPO: EMPRESAS GUÍA

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DEL FORMULARIO DE INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL 
ESTABLECIMIENTO DE LA EMPRESA GUÍA

Asimismo, se establece la forma y el procedimiento que debe cumplir esa Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la información a través del Formulario de Información General sobre el Establecimiento de la Empresa Guía, aprobado por el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 700/00.

 

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACIÓN REFERIDA A LA NOTIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS GUÍA DE SU CALIFICACIÓN COMO TAL Y LA CORRESPONDIENTE A LA CANTIDAD DE ESTABLECIMIENTOS DE CADA UNA DE ELLAS.

Se establece la forma y el procedimiento que debe seguir esa Aseguradora de Riesgos del Trabajo para remitir la fecha en que la Empresa Guía fue notificada de su calificación como tal, según la obligación estipulada en el artículo 24º, 25º, 27º y 28º de la Resolución S.R.T. Nº 552/01 a vuestro cargo.

 

Dicha fecha de notificación debe ser registrada en la Extranet de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) (http://www.arts.gov.ar), donde se habilitará un formulario electrónico con dichos fines. Además debe informarse, por la misma vía, la cantidad total de establecimientos de cada una de las Empresas Guía.

 

Al respecto, se indica lo siguiente:

 

Se define UN (1) archivo de Establecimientos, solicitud primera, que deberá ser remitido en soporte magnético, con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información.

 

El archivo se denominará ARTcartv.EGn donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

EG

Constante “EG” que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

1. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete.

Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

1.1. Identificado debidamente con una etiqueta externa, en la que figure la razón social y el nombre del archivo que contiene.
1.2. De 3.5 pulgadas formateado en DOS a 1.44 Mb.
1.3. No compartido con otro archivo.
1.4. Con un tope de 3.000 registros por disquete. Cuando se supere esta cantidad, se utilizará otro disquete y se le otorgará otra denominación para el archivo.

2. Descripción del archivo

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

Igual formato que el presentado en Registro de contratos.

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3

17

20

4

N

NRO DE REQUERIMIENTO DE LA SRT. Este valor lo otorga la SRT cuando define los empleadores a considerar

9999. Para la solicitud inicial debe valer 1.

4 (*)

21

24

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO

9999

5

25

74

50

A

NOMBRE DE FANTASÍA DE LA EMPRESA

 

6

75

124

50

A

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

 

7

125

149

25

A

CALLE o RUTA

 

8

150

159

10

A

NRO o KM

 

9

160

164

5

A

PISO

 

10

165

174

10

A

DEPARTAMENTO o LOCAL

 

11

175

199

25

A

TELEFONO

 

12

200

239

40

A

LOCALIDAD

 

13

240

279

40

A

DEPARTAMENTO o PARTIDO

 

14

280

281

2

AN

CODIGO DE PROVINCIA SEGÚN AFIP

99

15

282

289

8

AN

CODIGO POSTAL ARGENTINO

Según el nuevo CPA

16

290

293

4

AN

CODIGO POSTAL

Según la anterior codificación del código postal.

17

294

294

1

A

MAS DE UN AÑO EN FUNCIONAMIENTO

S=Sí, N=No

18

295

296

2

N

MESES FUNCIONANDO. Si tiene más de un año en funcionamiento, este campo no es considerado.

99

19

297

302

6

AN

CODIGO DE ACTIVIDAD, según Formulario 454 o 150 de AFIP.

 

20

303

308

6

N

PROMEDIO DE TRABAJADORES EN EL ESTABLECIMIENTO DURANTE EL AÑO 2001

Número entero.

21

309

312

4

N

ENFERMEDADES PROFESIONALES DENUNCIADAS DURANTE EL AÑO 2001

Número entero.

22

313

316

4

N

TRABAJADORES SINIESTRADOS DURANTE EL AÑO 2001

Número entero.

23

317

320

4

N

CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS EN LA EMPRESA

Número entero.

24

321

324

4

N

CASOS DEL CAMPO 23, CON DIAS CAIDOS

Número entero.

25

325

328

4

N

CASOS DEL CAMPO 23, FALLECIDOS

Número entero.

26

329

332

4

N

CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS IN ITINERE

Número entero.

27

333

336

4

N

CASOS DEL CAMPO 26, CON DIAS CAIDOS

Número entero.

28

337

340

4

N

CASOS DEL CAMPO 26, FALLECIDOS

Número entero.

29

341

341

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

3. Forma de completar los registros

3.1. Todos los campos son de presentación obligatoria. Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32), por ejemplo: PISO; LOCAL O DPTO; PARTIDO; para el caso de MESES FUNCIONANDO, éste podrá ser dejado en blanco cuando el establecimiento tenga más de un año en funcionamiento.
3.2. Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

4. Administración de los registros

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:

Operación

Descripción

A

Alta, primera presentación del registro

B

Baja, por corrección de errores en campos clave

M

Modificación, por corrección de errores en campos no clave.

4.1. Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.
4.2. Para los tipos de operaciones “A” y “M”, se deberán completar la totalidad de los campos para los que existan valores.
4.3. Para el tipo de operación “B”, sólo son necesarios completar los campos que conforman la clave del registro.

 

5. Corrección de errores

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata posterior, teniendo en cuenta lo siguiente:

5.1. Si el campo en donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo, se deberá enviar el registro con un tipo de operación “B” (Baja), y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).
5.2. Si, por el contrario, el error no forma parte de la clave, se lo modificará enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación. 
5.3. En ambos casos, todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

 

 

6. Envío de información

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

 

7. Constancia de recepción

7.1. Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se
realizarán las rutinas de validación correspondientes.
7.2. Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

 

8. Causales de rechazo de registros

8.1. Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.
8.2. Inconsistencias en la información presentada, en particular entre las distintas cantidades de trabajadores siniestrados que se solicitan.
8.3. Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

9. Aclaraciones
Los establecimientos sin personal deben ser igualmente informados mediante el Anexo I.

 

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS FORMULARIOS DE “ESTADO DE CUMPLIMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE”.

 

Se define UN (1) archivo de Estado de cumplimiento de la normativa vigente, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información.

El archivo se denominará ARTcartv.CGn donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

CG

Constante “CG” que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

29

1

A

ANEXO

Valor constante = A

6 (*)

30

34

5

N

NRO DE CONDICIÓN

según el ANEXO II a de la Res 521/01

7

35

35

1

A

ESTADO DE CUMPLIMIENTO

S=SI, N=NO, X=NO APLICA

8

36

36

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

Con respecto al anexo II-a , las últimas líneas quedan identificadas de la siguiente manera:

 

 

118

¿ Posee programa de mantenimiento preventivo, en base a razones de riesgos y otras situaciones similares, para máquinas e instalaciones, tales como?:

118.1

Instalaciones eléctricas

118.2

Aparatos para izar

118.3

Cables de equipos para izar

118.4

Ascensores y Montacargas

118.5

Calderas y recipientes a presión

119

¿ Cumplimenta todos los programas de mantenimiento preventivo que posee?

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.
De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.
No compartido con otro archivo.
El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.
Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

 

B. Operaciones
Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

 

 

F. Motivos de rechazo de Estado de cumplimiento de la normativa vigente

Se rechazarán los registros cuando:

Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

Inconsistencias en la información presentada.

Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

Cuando no esté completo uno o más campos.

La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EG). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

La inexistencia de la condición, de acuerdo con la enumeración del Anexo II y la corrección antedicha.

Aclaraciones

El Anexo II a (estado de cumplimiento de la normativa Dec. N° 351/79), los puntos 6 y 7 no se deben informar.

El Anexo II a, el punto 53 corresponde considerar calderas y todo otro aparato sometido a presión.

El Anexo II a, el punto 118 es título y no se debe informar.

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS FORMULARIOS DE “PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD”.

 

Se define un archivo de Diagnósticos por establecimiento, como aquel que deberá ser remitido con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a un diagnóstico de los informados en el anexo III de la Res N° 700/00, tanto sea causal de accidente como riesgo potencial. Estos diagnósticos se identificarán por un número correlativo por establecimiento.

El archivo se denominará ARTcartv.DGn donde:

ART

Valor constante “ART”.

cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

DG

Constante “DG” que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT de la empresa

Sin guiones, con prefijo y dígito verificador

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL ARGENTINO o CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento, en caso de haber informado con Código Postal completar los dígitos faltantes con ceros.

5

29

32

4

N

NRO DE PROGRAMA DE REDUCCION DE SINIESTRALIDAD

9999

6 (*)

33

34

2

N

NUMERO DE DIAGNÓSTICO

99

7

35

35

1

A

TIPO DE DIAGNÓSTICO

C= Causales de accidente

R= Riesgo potencial

8

36

36

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

9

37

Hasta 7.900

AN

DESCRIPCION DEL DIAGNÓSTICO

La longitud de este campo es indefinida (pero menor a 7900 caracteres) y el fin de línea indica el fin del campo y del registro.

 

Son obligatorios todos los campos con la excepción del 5°, “NRO DE PRS”.

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Diagnósticos por establecimiento

 

Serán motivo de rechazo:

 

La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EG). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

Que al informar los diagnósticos para un mismo establecimiento se informen distintos Nro. de PRS. Este campo debe ser igual para todos los diagnósticos de un mismo establecimiento o informarse en blanco.

Que se informen diagnósticos de distintos establecimientos con el mismo Nro. de PRS; si distintos establecimientos tienen el mismo PRS entonces debe ser informado mediante el ítem 4.

Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

Inconsistencias en la información presentada.

Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

Se define UN (1) archivo de Recomendaciones por establecimiento, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a una recomendación de las informadas en el anexo III de la Res N° 700/00.

El archivo se denominará ARTcartv.RGn donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

RG

Constante “RG” que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5

29

32

4

N

NRO DE PROGRAMA DE REDUCCION DE SINIESTRALIDAD

9999

6 (*)

33

34

2

N

NUMERO DE RECOMENDACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO

99

7

35

36

2

N

PRINCIPAL DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

8

37

38

2

N

SEGUNDO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

9

39

40

2

N

TERCER DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

10

41

42

2

N

CUARTO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

11

43

44

2

N

QUINTO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

12

45

46

2

N

SEXTO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

13

47

48

2

N

SEPTIMO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

14

49

50

2

N

OCTAVO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

15

51

52

2

N

NOVENO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

16

53

54

2

N

DECIMO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

17

55

62

8

N

FECHA COMPROMETIDA DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL EMPLEADOR

AAAAMMDD

18

63

70

8

N

FECHA PREVISTA DE SEGUIMIENTO POR PARTE DE LA ASEGURADORA

AAAAMMDD

19

71

71

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

20

72

Hasta 7900

AN

DESCRIPCION DE LA RECOMENDACIÓN

La longitud de este campo es indefinida (pero menor a 7900 caracteres) y el fin de línea indica el fin del campo y del registro.

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Recomendaciones por establecimiento

Se rechazarán los registros cuando:

Cuando alguno de los campos se encuentre vacío a excepción del 5°, “NRO DE PRS” y los campos del 7° al 16° que indican los diagnósticos alcanzados por la recomendación.

La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EG). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

La inexistencia de los diagnósticos (informado mediante archivos con extensión DG) indicados como relacionados con la recomendación.

Se informen distintos números de PRS para un mismo establecimiento. Este campo debe ser igual para todos los diagnósticos y recomendaciones de un mismo establecimiento o informarse en blanco.

Se informen recomendaciones de distintos establecimientos con el mismo Nro. de PRS; si distintos establecimientos tienen el mismo PRS entonces debe ser informado mediante el ítem 5° (PRS compartido).

Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

Inconsistencias en la información presentada.

Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

Aclaraciones

· Para los casos de los empleadores que no cuenten con el Servicio de Higiene y Seguridad, y se incorpore esta recomendación en el P.R.S., ésta deberá figurar en el P.R.S. como recomendación 00.

Se define UN (1) archivo de Programas idénticos para más de un establecimiento, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información, correspondiente a la identificación entre un establecimiento y un PRS (conformado por diagnósticos y recomendaciones).

 

El archivo se denominará ARTcartv.PGn donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

PG

Constante “PG” que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

32

4

N

NRO DE PROGRAMA DE REDUCCION DE SINIESTRALIDAD

9999

6

33

33

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Programas idénticos para más de un establecimiento

Se rechazarán los registros cuando:

Cuando no esté completo uno o mas campos de los considerados obligatorios.

La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EG). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

La inexistencia de diagnósticos (informado mediante archivos con extensión DG) o de recomendaciones (informado mediante archivos con extensión RG) para el Nro. de PRS que se informa. Es decir que al informar esta situación (PRS compartidos) ya deben haber sido aceptados los archivos de diagnóstico y recomendaciones que componen el PRS.

Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

Inconsistencias en la información presentada.

Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

Ejemplo de empleador con Programas idénticos para más de un establecimiento

Situación: Empleador con seis establecimientos, a saber: dos oficinas administrativas, tres fincas de cítricos y una estancia de invernada y cría. El relevamiento muestra que la situación en ambas oficinas es similar, que las fincas poseen las mismas características, y que la estancia tiene características propias. Se decide componer planes idénticos para las fincas, también para las oficinas y uno original para la estancia.

Modo de informar:

Primero se informan los seis establecimientos (archivos EG), cuya numeración queda así: 1=Estancia, 2=Oficina A, 3=Oficina B, 4=Finca X, 5=Finca Y, 6=Finca Z.

 

Para la estancia se informan los Diagnósticos y Recomendaciones que le corresponden (archivos DG y RG), dejando el campo Nro de PRS en blanco.

 

Se informa para una sola de las fincas (por ejemplo la finca X, cuyo Nro de establecimiento es 4) los Diagnósticos y Recomendaciones que le corresponden poniendo en el campo Nro de PRS el número 1.

 

Se informa que las dos restantes fincas comparten el PRS con la ya informada; esto se hace informando programas idénticos (archivo PG) con dos registros con estos datos: Nro de Establecimiento=5 y Nro de PRS=1; Nro de Establecimiento=6 y Nro de PRS=1.

 

Se informa para una sola de las oficinas (Nro de establecimiento=2) los Diagnósticos y Recomendaciones que le corresponden poniendo en el campo Nro de PRS el número 2.

 

Se informa que la restante oficina comparte el PRS con la ya informada; esto se hace informando mediante un registro de programas idénticos con: Nro de Establecimiento=3 y Nro de PRS=2.

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS FORMULARIOS DE “INFORME MENSUAL DE VISITAS”.

Se define UN (1) archivo de Seguimiento de recomendaciones, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a cada visita de seguimiento hecha (por la ART) por cada recomendación acordada a cumplir (por parte del empleador).

El archivo se denominará ARTcartv.SGn donde:

ART

Valor constante “ART”.

cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

SG

Constante “SG” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

30

2

N

NUMERO DE RECOMENDACIÓN

99

6 (*)

31

38

8

N

FECHA DE VISITA

AAAAMMDD

7

39

39

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Seguimiento de recomendaciones

Se rechazarán los registros cuando:

 

Alguno de los campos se encuentre incompleto.

La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EG). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

Será motivo de rechazo la inexistencia de la recomendación (informada mediante archivos con extensión RG) para el empleador y establecimiento que se informa.

Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

Inconsistencias en la información presentada.

Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS FORMULARIOS DE “DENUNCIA INCUMPLIMIENTO AL PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD”.

Se define UN (1) archivo de Incumplimiento de recomendaciones, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a cada visita de seguimiento hecha (por la ART) por cada recomendación acordada a cumplir (por parte del empleador) donde se detecta incumplimiento de la recomendación.

El archivo se denominará ARTcartv.IGn donde:

ART

Valor constante “ART”.

cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

IG

Constante “IG” que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

30

2

N

NUMERO DE RECOMENDACIÓN

99

6 (*)

31

38

8

N

FECHA DE VISITA

AAAAMMDD

7

39

39

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Incumplimiento de recomendaciones

Se rechazarán los registros cuando:

 

Alguno de los campos se encuentre incompleto.

La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EG). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

La inexistencia de la recomendación (informada mediante archivos con extensión RG) para el empleador y establecimiento que se informa.

Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

Inconsistencias en la información presentada.

Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

 

Se define UN (1) archivo de Cumplimiento Posterior a la Denuncia de Incumplimiento, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente al cumplimiento al cumplimiento posterior de cada recomendación a cumplir (por parte del empleador) donde se denunció anteriormente el incumplimiento de la misma.

 

El archivo se denominará ARTcartv.WGn donde:

ART

Valor constante “ART”.

cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

WG

Constante “WG” que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

30

2

N

NUMERO DE RECOMENDACIÓN

99

6

31

38

8

N

FECHA DE VISITA

AAAAMMDD

7

39

39

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

M=Modificación

 

Motivos de rechazo de Cumplimiento Posterior a la Denuncia de Incumplimiento

Se rechazarán los registros cuando:

 

Alguno de los campos se encuentre incompleto.

La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EG). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

La inexistencia de la recomendación (informada mediante archivos con extensión RG) para el empleador y establecimiento que se informa.

La inexistencia del Incumplimiento (informado mediante archivos con extensión IG) para el empleador, establecimiento y fecha de Visita que se informa.

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACIÓN REQUERIDA PRECEDENTEMENTE, CORRESPONDIENTE A LOS 
ES TABLECIMIENTOS “EVENTUALES” DE LA EMPRESA GUÍA

 

Se define UN (1) archivo de Establecimientos Eventuales, solicitud primera, que deberá ser remitido en soporte magnético, con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información.

 

1. Archivo

 

1.1. El archivo se denominará artcartv.VRn, en donde:

1.2.1. ART Valor constante “ART”.

1.2.2. cartv Código de ART incluido el dígito verificador.

1.2.3. VR Constante “VR” que identifica el contenido del archivo.

1.2.4. n Número de disquete con valores de 1 a 9.

1.3. El archivo contendrá registros con la información requerida, que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete.

Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, este último deberá reunir los siguientes requisitos:

 

2.1. Identificado debidamente con una etiqueta externa, en la que figure la razón social y el nombre del archivo que contiene.

2.2. De 3.5 pulgadas formateado en DOS a 1.44 Mb.

2.3. No compartido con otro archivo.

2.4. Con un tope de 3.000 registros por disquete. Cuando se supere esta cantidad, se utilizará otro disquete y se le otorgará otra denominación para el archivo.

Descripción del archivo

Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del

Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

Igual formato que el presentado en

Registro de contratos.

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3

17

20

4

N

NRO DE REQUERIMIENTO DE LA SRT. Este valor lo otorga la SRT cuando define los empleadores a considerar

9999. Para la solicitud inicial

debe valer 1.

4 (*)

21

24

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO

9999

5

25

74

50

A

NOMBRE DE FANTASÍA DE LA EMPRESA

 

6

75

124

50

A

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

 

7

125

149

25

A

CALLE o RUTA

 

8

150

159

10

A

NRO o KM

 

9

160

164

5

A

PISO

 

10

165

174

10

A

DEPARTAMENTO o LOCAL

 

11

175

199

25

A

TELEFONO

 

12

200

239

40

A

LOCALIDAD

 

13

240

279

40

A

DEPARTAMENTO o PARTIDO

 

14

280

281

2

AN

CODIGO DE PROVINCIA SEGÚN AFIP

99

15

282

289

8

AN

CODIGO POSTAL ARGENTINO

Según el nuevo CPA

16

290

293

4

AN

CODIGO POSTAL

Según la anterior codificación

del código postal.

17

294

294

1

A

MAS DE UN AÑO EN FUNCIONAMIENTO

S=Sí, N=No

18

295

296

2

N

MESES FUNCIONANDO. Si tiene más de un año en funcionamiento, este campo no es considerado.

99

19

297

302

6

AN

CODIGO DE ACTIVIDAD, según Formulario 454 o 150 de AFIP.

 

20

303

308

6

N

PROMEDIO DE TRABAJADORES EN EL ESTABLECIMIENTO DURANTE EL AÑO 2001

Número entero.

21

309

312

4

N

ENFERMEDADES PROFESIONALES DENUNCIADAS DURANTE EL AÑO 2001

Número entero.

22

313

316

4

N

TRABAJADORES SINIESTRADOS DURANTE EL AÑO 2000

Número entero.

23

317

320

4

N

CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS EN LA EMPRESA

Número entero.

24

321

324

4

N

CASOS DEL CAMPO 23, CON DIAS CAIDOS

Número entero.

25

325

328

4

N

CASOS DEL CAMPO 23, FALLECIDOS

Número entero.

26

329

332

4

N

CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS IN ITINERE

Número entero.

27

333

336

4

N

CASOS DEL CAMPO 26, CON DIAS CAIDOS

Número entero.

28

337

340

4

N

CASOS DEL CAMPO 26, FALLECIDOS

Número entero.

29

341

341

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

3. Forma de completar los registros

                     3.1. Todos los campos son de presentación obligatoria.
Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32), por ejemplo: PISO; LOCAL O DPTO; PARTIDO; para el caso de MESES FUNCIONANDO, éste podrá ser dejado en blanco cuando el establecimiento tenga más de un año en funcionamiento.

3.2. Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

4. Administración de los registros

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:

Operación

Descripción

A

Alta, primera presentación del registro

B

Baja, por corrección de errores en campos clave

M

Modificación, por corrección de errores en campos no clave.

4.1. Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

4.2. Para los tipos de operaciones “A” y “M”, se deberán completar la totalidad de los campos para los que existan valores.

4.3. Para el tipo de operación “B”, sólo son necesarios completar los campos que conforman la clave del registro.

5. Corrección de errores

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata posterior, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

5.1. Si el campo en donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo, se deberá enviar el registro con un tipo de operación “B” (Baja), y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

5.2. Si, por el contrario, el error no forma parte de la clave, se lo modificará enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

5.3. En ambos casos, todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

6. Envío de información

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

 

7. Constancia de recepción

7.1. Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

7.2. Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

8. Causales de rechazo de registros

8.1. Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

8.2. Inconsistencias en la información presentada, en particular entre las distintas cantidades de trabajadores siniestrados que se solicitan.

8.3. Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

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