Otras Normativas

Bs. As., 6/4/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13336-59-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones correspondientes al Régimen Previsional Público —actual Sistema Integrado Previsional Argentino, según Ley Nº 26.425—, otorgadas en virtud de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, de regímenes generales anteriores a la misma, de regímenes especiales derogados o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación.

Que a tal fin, dispuso que las mismas se ajustarán mediante la aplicación del índice de movilidad establecido en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, el que será elaborado y aprobado por la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Que asimismo, prevé que las rentas de referencia dispuestas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, se ajustarán conforme la evolución del citado índice.

Que además, sustituyó todas las referencias al Módulo Previsional (MOPRE), existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del haber mínimo garantizado.

Que mediante la Resolución Nº 6 del 25 de febrero de 2009 la Secretaría de Seguridad Social dictó las normas reglamentarias de la Ley Nº 26.417, definiendo las fechas en que serán de aplicación sus disposiciones, así como los alcances de la movilidad prevista para el Sistema Integrado Previsional Argentino.

Que dicha resolución dispone, entre otros aspectos, que esta Administración Federal efectuará el ajuste de las rentas de referencia comentadas y establece las proporciones respecto del haber mínimo garantizado que corresponderán a dichas rentas.

Que por otra parte, a efectos de la aplicación de los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se fijan a partir del mes devengado marzo de 2009 las proporciones respecto del haber mínimo que deberán considerarse para la determinación de los citados límites.

Que a través de la Resolución Nº 135 del 25 de febrero de 2009, la Administración Nacional de la Seguridad Social fija el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones en ONCE CON SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (11,69%) para ser aplicado a los beneficios previsionales devengados o que hubiese correspondido devengar al mes de febrero de 2009 y determina el haber mínimo en SETECIENTOS SETENTA PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 770,66) con vigencia a partir del mes de marzo de 2009.

Que a su vez, establece la base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, texto según la Ley Nº 26.222, en la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON SEIS CENTAVOS ($ 268,06) y OCHO MIL SETECIENTOS ONCE PESOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 8.711,82).

Que en razón de lo expuesto, corresponde adecuar las normas referidas a la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, así como al ingreso de los aportes de los trabajadores autónomos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — De acuerdo con lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Nº 26.417 y en los Artículos 6º y 7º de la Resolución Nº 6/09 de la Secretaría de Seguridad Social, los nuevos valores de las rentas de referencia que se establecen en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, son las que seguidamente se indican:

 

 

Categorías Rentas de Referencia en pesos
I 446,76
II 625,46
III 893,52
IV 1.429,63
V 1.965,74

 

 

Art. 2º — Los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2009 —con vencimiento en el mes de abril de 2009— y siguientes.

Dichos importes se consignan en el Anexo III de la Resolución General Nº 2217 y sus complementarias, según texto sustituido por la presente.

A efectos de su pago mediante entidades bancarias, cuando éstas no tengan habilitado en su sistema de cobro los nuevos importes de los aportes previsionales, se deberá cancelar —en el mismo acto— primero su valor anterior y luego la diferencia entre ellos. Para abonar la diferencia se deberá indicar verbalmente el Código de Registro de Autónomo (CRA) de la categoría de que se trata y solicitar que se modifique en el sistema su valor por el que corresponde a la diferencia a ingresar, las cuales se consignan en el Anexo I de la presente.

Art. 3º — Modifícase la Resolución General Nº 2217 y sus complementarias, en la forma que seguidamente se indica:

a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19, la expresión “al equivalente a TREINTA Y SEIS (36) veces el valor del Módulo Previsional (MOPRE) —conforme a lo establecido en el punto 4 de la reglamentación del Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones—”, por la expresión “a TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.216,66)”.

b) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 20, la expresión “equivalente a TREINTA Y SEIS (36) veces el valor del Módulo Previsional (MOPRE)”, por la expresión “de TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.216,66)”.

c) Sustitúyese el Artículo 28, por el siguiente:

“ARTICULO 28.- El ingreso del aporte personal del período devengado marzo de 2009 y siguientes, se efectuará atendiendo a las categorías de revista e importes que se indican en el Anexo III de la presente.”

d) Sustitúyese el Anexo III, por el que se consigna en el Anexo II de la presente.

Art. 4º — Conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 135/09 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, texto sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.222, se fijan a partir del mes devengado marzo de 2009 en las sumas de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON SEIS CENTAVOS ($ 268,06) y OCHO MIL SETECIENTOS ONCE PESOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 8.711,82), respectivamente.

Consecuentemente, respecto de las remuneraciones mensuales correspondientes a los períodos devengados marzo de 2009 y siguientes, serán de aplicación las bases imponibles máximas que, para cada caso, se indican en el Anexo III de la presente.

Art. 5º — A fin de compatibilizar los nuevos valores de las categorías del régimen de trabajadores autónomos con los anteriormente vigentes, se disponen en el Anexo IV de la presente las rentas de referencia y el monto de los aportes que se corresponden con los expresados en Módulos Previsionales (MOPRE) por la Resolución Nº 27/07 de la Secretaría de Seguridad Social.

Art. 6º — Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de esta resolución general.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Descargar Anexo

Bs. As., 12/3/2009

 

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-33-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 26.476 estableció un régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en PyMES y exteriorización y repatriación de capitales.

 

Que el citado cuerpo legal faculta a esta Administración Federal a reglamentar el aludido régimen y a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicación.

 

Que mediante la Resolución General Nº 2537 se establecieron los plazos, formas y condiciones a observar por los sujetos alcanzados por la mencionada ley, a los fines de acceder a los regímenes comprendidos en la misma.

 

Que es objetivo permanente de este Organismo facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, realizando las adecuaciones normativas conducentes al logro del mismo.

 

Que para viabilizar la adhesión respecto de deudas en trámite contencioso administrativo o judicial se entiende aconsejable disponer la reducción parcial de los honorarios de los agentes fiscales y abogados que representan o patrocinan a esta Administración Federal.

 

Que con el fin de otorgar mayor seguridad jurídica a los administrados, corresponde ratificar que la información sobre los sujetos y montos adheridos a los regímenes previstos por la Ley Nº 26.476 tendrá carácter confidencial y reservada, con excepción de los supuestos taxativamente previstos en la misma.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Impositiva, de Recaudación, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 24, 43 y concordantes de la Ley Nº 26.476 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

 

Artículo 1º — Quedan comprendidas en lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2537, las obligaciones correspondientes al aporte personal de los trabajadores autónomos establecido en el inciso c) del Artículo 10 de la Ley Nº 24.241.

 

Art. 2º — Con excepción del supuesto previsto en el inciso i) del Artículo 3º de la Resolución General Nº 2537, podrán regularizarse mediante el régimen previsto en el Título I de la Ley Nº 26.476 las obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), las resultantes de la recategorización en dicho régimen efectuada por el contribuyente o practicada de oficio por el Fisco, como también las correspondientes a los respectivos regímenes generales, en los supuestos de exclusión del Monotributo, siempre que correspondan a períodos comprendidos en el Artículo 2º de dicha resolución general.

 

La exteriorización de bienes en los términos del Título III de la citada ley, no será tenida en cuenta como antecedente a los fines de la recategorización o exclusión del Monotributo por los períodos comprendidos en el mencionado título.

 

Las obligaciones mencionadas en el primer párrafo, correspondientes a períodos no alcanzados por el Título I de la citada ley, deberán ser cumplidas de acuerdo con sus respectivos regímenes.

 

Art. 3º — Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo se hallan excluidas del régimen de regularización de deudas previsto en el Título I de la Ley Nº 26.476.

 

Art. 4º — Los responsables solidarios mencionados en el Artículo 8º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, haya mediado o no contra ellos la determinación de oficio prevista en el Artículo 17 quinto párrafo de la citada ley, podrán —en tal carácter— incorporarse al régimen del Título I de la Ley Nº 26.476, aun cuando el deudor principal se encuentre excluido por la causal prevista en el Artículo 41 inciso a) de esta última ley.

 

En dicho supuesto, deberá identificarse al deudor principal y no regirá, respecto del presentante, la obligación establecida en el Artículo 4º último párrafo de la Resolución General Nº 2537.

 

Cuando hubiera mediado determinación de oficio contra el responsable solidario y la deuda incluida en el acogimiento se encuentre en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, a los fines del acogimiento deberá cumplimentarse además lo dispuesto en el Artículo 8º de la Resolución General Nº 2537.

 

Lo señalado precedentemente procederá sin perjuicio de la subrogación de los derechos del Fisco contra el contribuyente y/o responsable principal, que pudiera corresponder en favor del sujeto que realice el acogimiento a que se refiere el presente artículo.

 

Art. 5º — Lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 2537, también será de aplicación cuando la adhesión al régimen se haya realizado conforme lo previsto en el inciso b) del Artículo 7º de la Ley Nº 26.476.

 

Art. 6º — Los beneficios establecidos por los Artículos 4º, 6º y concordantes de la Ley Nº 26.476, resultan igualmente procedentes respecto de las obligaciones comprendidas en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2537, canceladas hasta el 28 de febrero de 2009, inclusive.

 

Asimismo, quedan comprendidas en el beneficio de condonación las multas y demás sanciones que no se encontraren firmes, relacionadas con obligaciones correspondientes a períodos fiscales vencidos al 31 de diciembre de 2007 que se regularicen en el marco de la mencionada resolución general.

 

Art. 7º — La condonación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, procederá de pleno derecho siempre que las mismas se cumplimenten hasta el 31 de agosto de 2009, inclusive.

 

Art. 8º — A los fines de facilitar la adhesión al régimen de la Ley Nº 26.476 de los sujetos en estado falencial respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, este Organismo prestará la conformidad para el respectivo avenimiento, pudiendo el interesado formular la propuesta de pago en los términos de la citada ley.

 

Art. 9º — En caso de rechazo del acogimiento al régimen por incumplimiento de los requisitos fijados en la Ley Nº 26.476 y/o en las normas reglamentarias o complementarias que al efecto se dicten, la reanudación de las acciones penales y el inicio del cómputo de la prescripción de la acción penal en curso —conforme lo previsto en el Artículo 3º de la citada Ley— se producirá a partir de la notificación de la resolución administrativa que así lo disponga.

 

Por su parte, la reanudación de la acción penal por caducidad del plan de pagos propuesto, operará a partir de la fecha en que esta última adquiera carácter definitivo en sede administrativa, sea por expiración del plazo de TREINTA (30) días corridos establecido en el Artículo 28 de la Resolución General Nº 2537, sin que el contribuyente y/o responsable hubiere solicitado la rehabilitación del plan, o habiéndola solicitado, incurra en una nueva causal de caducidad.

 

Art. 10. — Los honorarios profesionales a que se refiere el Artículo 98 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, correspondientes a deudas incluidas en alguno de los regímenes previstos en la Ley Nº 26.476, se reducirán en los porcentajes que, para cada caso, se indican a continuación:

 

a) Honorarios emergentes de estimaciones administrativas o regulaciones del Tribunal Fiscal de la Nación o judiciales que se hallaren firmes al 24 de diciembre de 2008, inclusive: TREINTA POR CIENTO (30%).

 

b) Honorarios que, a la mencionada fecha, no revistiesen la condición indicada en el inciso anterior: CINCUENTA POR CIENTO (50%).

 

La deuda por honorarios resultante de aplicar las reducciones precedentes, se abonará de acuerdo con las previsiones del Artículo 11 de la Resolución General Nº 2537.

 

Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación respecto de aquellos honorarios cancelados con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución general.

 

Art. 11. — A los efectos previstos en el Artículo 30 de la Resolución General Nº 2537, podrán ser también reformuladas las deudas incluidas en otros planes de facilidades de pago no mencionados en el primer párrafo del citado artículo, que se encontraren vigentes al 24 de diciembre de 2008. En este supuesto, deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante luego de haberse imputado los pagos parciales que se hayan efectuado, de acuerdo con la normativa aplicable a cada plan.

 

Art. 12. — La liberación dispuesta en el punto 1 del inciso c) del Artículo 32 de la Ley Nº 26.476, comprende a las ganancias netas no declaradas correspondientes a las tenencias y bienes que se exterioricen de acuerdo con lo previsto en el inciso b) del Artículo 50 de la Resolución General Nº 2537.

 

Art. 13. — A efectos de lo establecido en el inciso b) del Artículo 50 de la Resolución General Nº 2537, quedan comprendidos en el mismo los conceptos mencionados en el inciso b) del Artículo 28 de la Ley Nº 26.476.

 

A los fines dispuestos por la citada resolución general, las inversiones previstas en la misma —incluidas las señaladas en el párrafo anterior — serán las realizadas con anterioridad al 1 de marzo de 2009.

 

Art. 14. — La falta de presentación de la declaración jurada a que se refiere el Artículo 41 de la Resolución General Nº 2537, producirá los efectos previstos en el último párrafo del Artículo 49 de la referida norma.

 

Art. 15. — A los fines establecidos en el Artículo 41 de la Resolución General Nº 2537, podrán también exteriorizarse los bienes de cambio existentes al cierre del último periodo fiscal finalizado al 31 de diciembre de 2007, con prescindencia del carácter de fungibles o no que revistan los mismos. A tal efecto, dichas existencias se valuarán conforme lo previsto en el inciso c) del Artículo 4º de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

 

La exteriorización de bienes de cambio en la forma establecida en el párrafo que antecede implicará, para el declarante, la aceptación incondicional de la imposibilidad de computar —a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias— los bienes de que se trata, en la existencia inicial del período fiscal inmediato siguiente al indicado en el párrafo anterior.

 

Art. 16. — La información sobre los sujetos y montos adheridos a los regímenes previstos por la Ley Nº 26.476, tendrá carácter confidencial y reservado, debiendo facilitarse únicamente a los efectos indicados en el Artículo 40 de dicha ley y con los alcances definidos en los Artículos 65 y 66 de la Resolución General Nº 2537.

 

Art. 17. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Bs. As., 25/2/2009

 

VISTO el Expediente Nº 024-99-81169910-8-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241 y Nº 26.417, los Decretos Nº 279 del 19 de febrero de 2008 y Nº 2104 del 9 de diciembre de 2008, la Resolución SSS Nº 8 del 25 de febrero de 2009, las Resoluciones D.E.-A Nº 140 del 1º de marzo de 1995 y Nº 298 del 9 de abril de 2008, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 2º del Decreto 279/08, se instruyó a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a establecer de qué forma y con qué alcance se liquidarán los incrementos dispuestos en el artículo 1º, a los beneficios otorgados con posterioridad al 1º de marzo de 2008 y al 1º de julio de 2008, respectivamente.

 

Que por otra parte, el artículo 8º del decreto mencionado facultó a este Organismo, en el marco de su competencia, a dictar las normas necesarias para instrumentar lo dispuesto en el mismo.

 

Que esta Administración Nacional, dictó la Resolución D.E.-A Nº 298/08 en virtud de la cual se establecieron, entre otros aspectos, los nuevos coeficientes que permiten actualizar las remuneraciones percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia.

 

Que dichos coeficientes son complementarios de los que fueron aprobados por la Resolución D.E.-A Nº 140/95 para actualizar las remuneraciones mencionadas, por períodos anteriores al 31 de marzo de 1991.

 

Que a fin de facilitar el calculo del ingreso base para determinar los haberes de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), el Retiro por Invalidez y la Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, de los afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y de sus derechohabientes, instituido por la Ley Nº 26.425, resulta necesario aprobar los coeficientes de actualización de las remuneraciones por el período enero de 1945 a febrero de 2009, como resultado del empalme de los que fueron establecidos por las Resoluciones D.E.- A Nº 140/95 y D.E.-A Nº 298/08, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 14 de la Ley 26.417.

 

Que por otra parte, la Resolución SSS Nº 6/09, estableció las fechas de vigencia y las pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la Ley Nº 26.417, como así también, el modo de aplicación del índice de movilidad a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 24.241, texto según el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, y los procedimientos de calculo del promedio de remuneraciones en relación de dependencia para determinar la Prestación Compensatoria, conforme lo estipulado por citado artículo 12.

 

Que asimismo el artículo 4º y 8º de la Resolución SSS Nº 6/09 facultó a esta Administración Nacional para fijar las pautas de aplicación de la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), según los lineamientos establecidos por la misma.

 

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 de la Ley Nº 24.241 y 3º del Decreto Nº 2741/91.

 

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

 

Artículo 1º — Apruébanse los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, por períodos anteriores al 28 de febrero de 2009 estimados como resultado del empalme de los establecidos por las Resoluciones D.E.-A Nº 140/95 y D.E.-A Nº 298/08. Los mismos integran la presente como ANEXO I.

 

Art. 2º — Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2009 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241, continúen en actividad y solicitaren el beneficio a partir del 1º de marzo de 2009, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 24.241, texto según el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los coeficientes elaborados según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09, cuyo detalle obra en el ANEXO II de la presente.

 

Art. 3º — La actualización de las remuneraciones prevista en los artículos precedentes, se practicará multiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda al año y al mes en que las mismas se devengaron.

 

Art. 4º — Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley 24.241 correspondiente al mes de marzo de 2009 es de ONCE ENTEROS CON SESENTA Y NUEVE CENTESIMOS POR CIENTO (11,69%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2º de la Resolución SSS Nº 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de febrero de 2009.

 

Art. 5º — El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2009 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley 26.417 será de PESOS SETECIENTOS SETENTA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 770,66).

 

Art. 6º — El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2009 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9º de la Ley 26.417 será de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SIETE CENTAVOS ($ 5.646,07).

 

Art. 7º — La base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, queda establecida en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SEIS CENTAVOS ($ 268,06) y PESOS OCHO MIL SETECIENTOS ONCE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 8.711,82) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2009.

 

Art. 8º — Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241 en la suma de pesos TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON ONCE CENTAVOS ($ 364,10).

 

Art. 9º — La Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios, deberá elaborar y aprobar las normas de procedimiento que fueren necesarias para implementar lo dispuesto por la presente resolución.

 

Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a l

Descargar Anexo

Descargar Anexo II

Bs. As., 22/1/2009

 

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-6-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Nº 1.387 del 1 de noviembre de 2001 se dispuso la conversión de la deuda pública nacional y provincial por préstamos garantizados o Bonos Nacionales Garantizados.

 

Que en el marco de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.561, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 471 del 8 de marzo de 2002, disponiendo que las obligaciones del Sector Público Nacional, y Provincial y Municipal vigentes al 3 de febrero de 2002 denominadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, cuya ley aplicable sea solamente la ley argentina, entre las que se encuentran los préstamos garantizados previstos por el Título II del Decreto Nº 1.387 del 1 de noviembre de 2001, se convertirán a UNO CON CUARENTA CENTAVOS DE PESO ($ 1,40) por cada dólar estadounidense o su equivalente en otra moneda extranjera y se ajustarán por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), creado mediante el Decreto Nº 214 del 3 de febrero de 2002.

 

Que mediante el Decreto Nº 1.035 del 14 de agosto de 2006, se estableció que las ganancias originadas por las diferencias de cambio provenientes de la conversión a pesos y por la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 471 del 8 de marzo de 2002, correspondientes a los préstamos garantizados comprendidos en el Título II del Decreto Nº 1.387/01, podrán imputarse, a opción del contribuyente, de acuerdo al criterio de lo devengado exigible, de manera similar al previsto en el cuarto párrafo del inciso a) del Artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

 

Que el escenario de la profunda crisis financiera internacional y la situación macroeconómica y financiera del país hace necesaria la reestructuración de la deuda pública a mediano y corto plazo bajo la legislación argentina, contemplando el canje de los préstamos garantizados previstos en el Decreto Nº 1.387/01 por otros títulos de deuda.

 

Que corresponde, en consecuencia, establecer el criterio de imputación aplicable a los resultados de dicha operación, atendiendo a las características de los nuevos títulos que se entreguen.

 

Que con el fin de garantizar la neutralidad fiscal de la operatoria respecto de los tenedores de prestarnos garantizados que adhieran al canje propuesto, corresponde mantener –respecto de los nuevos instrumentos o títulos que se entreguen- el criterio de imputación establecido por el primer párrafo del Artículo 1º del Decreto Nº 1035/06.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

 

Artículo 1º — Los resultados que se generen como consecuencia de las operaciones de canje de préstamos garantizados contemplados en el Decreto Nº 1387 del 1 de noviembre de 2001, por otros títulos de deuda pública, tendrán el siguiente tratamiento de imputación:

 

a) Cuando el canje se realice contra la entrega de pagarés, los sujetos intervinientes mantendrán el método de imputación de lo devengado exigible, de manera similar a lo previsto en el cuarto párrafo del inciso a) del Artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, de conformidad con la excepción dispuesta en el inciso c) del Articulo 1º del Decreto Nº 1035 del 14 de agosto de 2006.

 

b) En los supuestos que el canje se realice contra títulos públicos que coticen en bolsas o mercados, se les aplicará similar método de imputación.

 

c) El mismo tratamiento se aplicará a los préstamos garantizados que resulten canjeados, respecto de los resultados pendientes de imputación con motivo del ejercicio de la opción establecida en primer párrafo del Articulo 1º del Decreto Nº 1035/06.

 

Art. 2º — Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, el impuesto a las ganancias aplicable sobre los resultados de la operación de canje a que se refiere la presente resolución general, deberá imputarse al ejercicio fiscal en que se produzca, respecto de los nuevos títulos recibidos, alguno de los supuestos previstos en el inciso b) del Artículo 1º del Decreto Nº 1035/06.

 

Art. 3º — La presente resolución general será de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

 

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Aceptación de la renuncia del Lic. Miguel A. Baelo como Superintendente de Seguros

Bs. As., 8/1/2009

 

VISTO la renuncia presentada por el señor D. Miguel Angel BAELO, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario proveer de acuerdo con la circunstancia señalada en el Visto.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º, inciso c) del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.

 

Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:

 

Artículo 1º — Acéptase la renuncia presentada por el señor D. Miguel Angel BAELO (M.I. Nº 6.071.381) al cargo de Superintendente de Seguros de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio.

 

Art. 2º — Agradécense al citado funcionario los importantes servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran oportunamente encomendadas.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.

Bs. As., 16/12/2008

 

VISTO el Expediente Nº 1.242.165/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.300.876/08 agregado a fojas 133 al principal, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES ARGENTINOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

 

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, conforme surge de los términos y contenido del texto.

 

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

 

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

 

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

 

Que la Accesoria Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

 

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

 

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

 

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

 

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

 

Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS, que luce a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.300.876/08 agregado a fojas 133 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

 

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.300.876/08 agregado a fojas 133 al principal.

 

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

 

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 624/95.

 

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

 

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NORMA RIAL, Secretaria de Trabajo.

 

Expediente Nº 1.242.165/07

 

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2008

 

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1949/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente Nº 1.300.876/08, agregado a fojas 133 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1338/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

 

En Ia Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de noviembre de 2008, entre los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI Nº 5.049.760, en su cargo carácter de Secretario General, MIRTA ELSA DELIBASICH, DNI Nº 5.150.315, en su carácter de Secretaria de la Mujer, Familia, Juventud y Derechos Humanos, Dr. JORGE ALBERTO SOLA DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y MIGUEL ANGEL MENDEZ LE 7.620.502, con el patrocinio letrado del Dr. CARLOS ALBERTO MIODOWNIK VERA, todos ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte y por la otra los Sres. FRANCISCO ASTELARRA, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la Sra. MARA IVANA BETTIOL, en representación de la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. MARCELO CLAUDIO PEREZ, quienes dejan constancia que la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGURO y la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DEL TRABAJO no ostentan la representación de la CAJA DE SEGUROS S.A. ni de la CAJA ART S.A., respectivamente, en tanto dichas entidades no se encuentran encuadradas dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo motivo de la presente negociación; el Sr. FERNANDO BORIOTTI, en representación de ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el Dr. NORBERTO J. PANTANALI, en representación de la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS, en adelante “las Partes”, convienen las siguientes modificaciones y agregados al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/1995:

 

CLAUSULA 1º: NEGOCIACION COLECTIVA

 

Que habiendo transcurrido un año desde la celebración del acuerdo salarial suscripto entre las partes signatarias, ambas partes vienen a celebrar nuevo acuerdo salarial y a reiterar el compromiso de reunirse para revisar los contenidos del CCT Nº 264/1995.

 

CLAUSULA 2º: ESCALAS SALARIALES

 

Que como resultado de las negociaciones Ilevadas adelante, las partes signatarias han acordado un aumento en los sueldos mínimos conformados vigentes a la fecha en el CCT Nº 264/1995, el cual se otorgará en los plazos, formas y montos que se determinan en el Anexo I, que forma parte integral del presente Convenio.

 

Las partes dejan establecido que los sueldos mínimos conformados fijados en el Anexo I para los empleados del Grupo de Comercialización y para el Grupo Inicial, no serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo del promedio de la escala a los fines de la indemnización por despido.

 

CLAUSULA 3º: ESCALA SALARIAL. RETROACTIVO. VIGENCIA

 

La escala salarial prevista en el Anexo I tendrá vigencia desde el 01/10/08 hasta el 30/09/09.

 

El Sector empresario se obliga a liquidar y abonar, en el curso del mes de noviembre del corriente año, en caso de corresponder, el eventual retroactivo de los citados aumentos a partir de la fecha de vigencia indicada supra.

 

CLAUSULA 4º: ALMUERZO

 

Las partes expresamente acuerdan en forma transitoria y hasta el 30 de septiembre de 2009 que el valor del almuerzo queda fijado en la suma de $ 23.- (pesos veintitrés).

 

Dicha suma adquirirá carácter remunerativo en los plazos y condiciones establecidas en la Ley 26.341.

 

Las partes expresamente manifiestan que la conversión de los importes, conforme lo establecido en el art. 3 de la Ley 26.341, no podrá significar reducción del valor fijado en la presente cláusula.

 

CLAUSULA 5º: ABSORCION

 

Las partes ratifican la plena vigencia de la “Cláusula 21” del CCT Nº 264/95, por lo que pactan expresamente que:

 

Los valores incrementados resultantes en virtud de lo establecido en el presente convenio absorben y compensan todo aumento o incremento de carácter legal o convencional otorgado hasta la fecha de suscripción de la presente, ya sea que el mismo tuviese carácter remuneratorio o no remuneratorio.

 

Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serán igualmente absorbibles y compensables con cualquier aumento salarial individual o pluriindividual otorgado por los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.

 

CLAUSULA 6º COMPROMISO

Las partes en el ámbito de su capacidad negocial reiteran el compromiso de revisar el CCT Nº 264/95 y analizar el proyecto presentado por la representación gremial con el objeto de consensuar las eventuales modificaciones relativas a las estipulaciones contenidas en dicho convenio durante el mes de marzo de 2009. A tales efectos, las partes nombran como representantes al Dr. Jorge Alberto Sola DNI 17.310.288 y el Sr. Miguel Angel Méndez, L.E. 7.620.502 por el Sindicato del Seguro de la República Argentina, el Sr. Francisco Astelarra, por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Sra. Mara Bettiol por la Unión de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, a los Sres. Carlos Perotti y Juan Carlos Niell por Aseguradores del Interior de la República Argentina y al Sr. Norberto Pantanali por la Asociación de Aseguradores Argentinos.

 

CLAUSULA 7º: HOMOLOGACION

 

Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la Autoridad de aplicación para su homologación. En prueba de buena fe y conformidad, se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

 

GRUPOS SALARIOS ALMUERZO

VIGENTES

01/10/2008

ADMINISTRATIVOS

GRUPO I $ 2.215,00 $ 23,00

GRUPO II $ 2.445,00 $ 23,00

GRUPO III $ 2.630,00 $ 23,00

GRUPO IV $ 2.820 00 $ 23,00

JERARQUICOS

GRUPO I $ 3.380,00 $ 23,00

GRUPO II $ 4.320,00 $ 23,00

COMERCIALIZACION

GRUPO UNICO $ 1.240 00 $ 23,00

GRUPO INICIAL $ 1.640,00 $ 23,00

Bs. As., 29/9/2008

VISTO el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 (texto según art. 50 de la Ley Nº 24.557), el Decreto Nº 1883/1994, la Resolución Conjunta SAFJP Nº 5/2006 – SRT Nº 901/2006, la Instrucción SAFJP Nº 8/2008 y

CONSIDERANDO:

Que corresponde integrar a las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central con cinco (5) médicos que serán designados: tres (3) por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y dos (2) por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (conf. art. 51 de la Ley Nº 24.241 —texto según art. 50 de la Ley Nº 24.557—).

Que la selección de los integrantes de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes (conf. art. 51 de la Ley Nº 24.241 —texto según art. 50 de la Ley Nº 24.557—) .

Que mediante la emisión de la Resolución Conjunta SAFJP Nº 5/2006-SRT Nº 901/2006 se aprobaron las Bases Generales para la convocatoria a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para Médicos de Comisiones Médicas y de Comisión Médica Central, a fin de determinar la capacidad laborativa de los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y del Régimen sobre Riesgos del Trabajo (conf. art. 1º Resolución Conjunta SAFJP Nº 5/2006 – SRT Nº 901/2006).

Que la Instrucción SAFJP Nº 8/2008 determinó la competencia territorial de las Comisiones Médicas (conf. art. 3º)

Que se han producido vacantes en las Comisiones Médicas Nº 5A y 5B de la ciudad de Córdoba (Provincia de Córdoba), en la Comisión Médica Nº 6 de la ciudad de Villa María (Provincia de Córdoba), en las Comisiones Médicas 7A y 7B de la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe), en las Comisiones Médicas Nº 10E, 101, y 10K, de Capital Federal, en la Comisión Médica Nº 18 de la ciudad de Viedma (Provincia de Río Negro), en la Comisión Médica Nº 19 de la ciudad de Comodoro Rivadavia (Provincia del Chubut), en la Comisión Médica Nº 21 de la ciudad Ushuaia (Provincia de Tierra del Fuego), en la Comisión Médica Nº 27 de la ciudad de San Luis (Provincia de San Luis) y en la Comisión Médica Nº 29 de la ciudad de Santiago del Estero (Provincia de Santiago del Estero).

Que el Listado de Médicos reemplazantes confeccionado como consecuencia del Llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes aprobado por Resolución Conjunta SAFJP Nº 5/2006 – SRT Nº 901/2006 no resulta conducente para cubrir las vacantes producidas en la totalidad de las Comisiones Médicas antes indicadas.

Que para satisfacer adecuadamente las obligaciones impuestas por el artículo 48 y sgtes. De la Ley Nº 24.241 y el artículo 21 y sgtes. de la Ley Nº 24.557, las Comisiones Médicas deben estar integradas por la totalidad de médicos titulares previsto por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 (texto art. 50 de la Ley Nº 24.557).

Que ello hace necesario se proceda al Llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir las vacantes indicadas y del Listado de Médicos Reemplazantes para cubrir las eventuales vacancias.

Que la experiencia recogida en el último Llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes torna conveniente introducir modificaciones a la Norma Marco vigente para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos médicos vacantes en Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

Que tales modificaciones fueron recomendadas por el Comité Técnico Ad Hoc creado por la Resolución Conjunta SAFJP Nº 6/2000 – SRT Nº 506/2000.

Que para evitar el dispendio de la actividad administrativa resulta razonable reducir la edad máxima que se estipula para participar en el Concurso de Oposición y Antecedentes dada la necesidad de contar con los recursos humanos que se seleccionen por tiempo suficiente teniendo presente la edad jubilatoria prevista por los artículos 19 y 47 de la Ley Nº 24.241.

Que asimismo resulta conveniente convocar a concurso para cubrir la totalidad de los perfiles establecidos en las Bases Generales para todas las Comisiones Médicas.

Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los participantes en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.

Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo médico vacante la Gerencia de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la Gerencia de Prevención y Salud Laboral de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO determinarán en forma conjunta el perfil que resulte conveniente para la cobertura de los cargos.

Que la determinación de los perfiles a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que se les presentan.

Que las distintas etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso y ambos cuerpos estarán integrados por funcionarios de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, designados a tal efecto en ocasión de cada llamado a Concurso y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

Que por las razones expuestas deviene necesario derogar la Norma Marco establecida por la Resolución Conjunta citada en el VISTO, y establecer una nueva Norma Marco que contemple las modificaciones mencionadas, regulando el marco de las bases generales a observar en los llamados a Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la Gerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, han emitido dictamen de legalidad que les compete, sin formular objeciones a las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549 (LNPA).

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Apruébense las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la presente Resolución Conjunta, como Norma Marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para Médicos de Comisiones Médicas y de Comisión Médica Central, a fin de determinar la capacidad laborativa de los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y las especificadas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

ARTICULO 2º — Establécese que todo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes se convocará:

a) para cubrir cargos médicos vacantes;

b) para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes;

c) para la totalidad de los perfiles que se indican a saber:

– Perfil Nº 1: Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva

– Perfil Nº 2: Cardiología

– Perfil Nº 3: Psiquiatría

– Perfil Nº 4: Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral

– Perfil Nº 5: Traumatología

d) para la actuación en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica en que se concurse;

e) para las vacantes que se generen como consecuencia de la creación de nuevas Comisiones Médicas en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica en que se concurse;

ARTICULO 3º — Aquellos profesionales que participen en los Concursos y que reúnan las condiciones y el puntaje requeridos para integrar el correspondiente Orden de Mérito Final, formarán parte del Listado de Médicos Reemplazantes de Comisiones Médicas y de Comisión Médica Central. A tal efecto se conformará UN (1) Listado que estará discriminado por perfil y por ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas para la que se haya convocado a Concurso, y UNO (1) por perfil, para la Comisión Médica Central. Dicho Listado de Médicos Reemplazantes tendrá como objetivo la cobertura de cargos médicos vacantes que pudieren producirse y/o generarse durante el período de su vigencia, al que se alude en el Artículo 4º.

ARTICULO 4º — Los Listados de Médicos Reemplazantes que resulten de cada llamado a Concurso, tendrán validez por un plazo de DOS (2) años o hasta que, a juicio de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.

ARTICULO 5º — La Gerencia de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la Gerencia de Prevención y Salud Laboral de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO determinarán, en forma conjunta y con posterioridad a la integración del Listado de Médicos Reemplazantes de cada ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas para la que se haya convocado a Concurso, el perfil que resulte más conveniente para cubrir cada una de las vacantes de cargos médicos.

ARTICULO 6º — En aquellos casos en los que el Listado de Médicos Reemplazantes para el perfil determinado por ambas Superintendencias y para el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico, se hubiese declarado desierto o se encontrara agotado, se deberá convocar a un nuevo Concurso Público de Oposición y Antecedentes en los términos de la presente Resolución Conjunta.

ARTICULO 7º — Las vacantes de los cargos médicos que se produzcan en las Comisiones Médicas y en la Comisión Médica Central y/o aquellas que se generen en virtud de la creación de nuevas Comisiones Médicas se cubrirán con los profesionales integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes de acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito Final por perfil y ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica que se cree. La no aceptación de un cargo ofrecido implicará de pleno derecho la exclusión del profesional del Orden de Mérito Final resultante.

ARTICULO 8º — Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos Médicos vacantes en las Comisiones Médicas en todos los perfiles y en las condiciones que se establecen en el Anexo II de la presente Resolución Conjunta.

ARTICULO 9º — Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, en todos los perfiles y en las condiciones que se establecen en el Anexo II de la presente Resolución Conjunta.

ARTICULO 10. — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante por cada una de las entidades representativas de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a un representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social – ANSES, y un representante del Cuerpo Médico Forense.

ARTICULO 11. — Derógase la Resolución Conjunta SAFJP Nº 5/2006 – SRT Nº 901/2006.

ARTICULO 12. — La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo. — CARLOS WEITZ, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

ANEXO I – BASES GENERALES

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Y DE LA COMISION MEDICA CENTRAL

CONDICIONES GENERALES

I.- REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACION:

a) Ser argentino nativo o por opción.

b) Edad máxima a la fecha de presentación:

55 años para las mujeres

60 años para los varones

Este requisito no será aplicable para el personal médico que se encuentra en funciones en las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central

c) Poseer Título de Médico expedido por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada.

d) Poseer Título de Especialista, expedido por autoridad competente, en las especialidades de los perfiles que se detallan a continuación:

Perfil Nº 1: Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva

Perfil Nº 2: Cardiología

Perfil Nº 3: Psiquiatría

Perfil Nº 4: Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral

Perfil Nº 5: Traumatología

II.- CRONOGRAMA:

Los plazos para el cumplimiento de cada una de las etapas y sus respectivas notificaciones, se darán a conocer en cada uno de los llamados a concursos que se realicen.

Las etapas a cumplir en cada uno de los llamados son:

1º Etapa: Valoración de los antecedentes.

2º Etapa: Evaluación de competencias.

3º Etapa: Entrevista Personal.

La notificación del resultado de aprobación o no aprobación, con respecto a la Valoración de Antecedentes y el lugar obtenido en el Orden de Mérito Final, se efectuarán por vía postal a cada uno de los postulantes.

La notificación del resultado de aprobación o no aprobación, con respecto a la Evaluación de Competencias y de la Entrevista Personal, se realizará en forma personal, a cada concursante, el mismo día de la evaluación y la entrevista respectivamente.

Independientemente de ello, el Orden de Mérito Final se exhibirá en las sedes de:

• la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

• la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

• las Comisiones Médicas de todo el país

• la Comisión Médica Central

III.- DESARROLLO DEL CONCURSO:

Las distintas etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso.

Ambos cuerpos estarán integrados por funcionarios de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, designados a efectos por los respectivos Superintendentes, en oportunidad de cada llamado a Concurso.

Los perfiles profesionales de los integrantes de dichos cuerpos deberán ajustarse, principalmente, a las siguientes características: médicos que cuenten preferentemente con experiencia en la/las especialidades que se concursan y/o funcionarios de ambas Superintendencias.

La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número impar de miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

Para dar cumplimiento a las etapas de Evaluación de Competencias y Entrevista Personal, los postulantes deberán presentarse en la sede que, para cada llamado, fije el Jurado del Concurso.

En caso de ausencia del postulante a alguna de las etapas del Concurso, la Comisión Calificadora o el Jurado del Concurso, evaluarán en la etapa correspondiente, si la misma obedece a causas justificadas, en cuyo caso se fijará nuevo día y hora para dar cumplimiento a la misma.

Los postulantes podrán presentar reclamos o recursos, si consideran que son afectados sus derechos, dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la notificación del resultado de cada una de las etapas del Concurso.

A) La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:

– recibir, aceptar y valorar la documentación presentada por cada postulante;

– solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada;

– elaborar el Primer Orden de Mérito, según el puntaje alcanzado por la Valoración de los antecedentes, discriminado por perfil y por competencia territorial de cada Comisión Médica y aprobarlo;

– entender en los reclamos o recursos que se hicieran a la Valoración de Antecedentes y decidir, en consecuencia, en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;

– poner a disposición de los postulantes, bajo su supervisión, toda la documentación relacionada con el Concurso;

– dar por acreditada la documentación respaldatoria de los antecedentes presentados por cada uno de los candidatos;

– realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes y notificar su resultado.

– Elaborar el Segundo Orden de Mérito según el puntaje alcanzado por la Evaluación de Competencias, discriminado por perfil y por competencia territorial de cada Comisión Médica y aprobarlo;

– evaluar los reclamos o recursos interpuestos a la Evaluación de Competencias, debiendo resolverlas en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;

– Elevar el Primero y Segundo Orden de Mérito a los miembros del Jurado.

B) El Jurado del Concurso tendrá como funciones

– evaluar y calificar la aptitud y actitud de los postulantes;

– evaluar los recursos interpuestos contra las decisiones de la Comisión Calificadora, debiendo resolverlas en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción. Los dictámenes que produzca el Jurado serán definitivos y no podrán apelarse;

– efectuar las entrevistas personales de los postulantes que hayan superado las dos etapas previas;

– elaborar el Tercer Orden de Mérito según el puntaje alcanzado en la Entrevista Personal por los concursantes, discriminado por perfil y por competencia territorial de cada Comisión Médica y aprobarlo.

– evaluar los reclamos o recursos interpuestos a la Entrevista Personal, debiendo resolverlas en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;

– elaborar y Notificar el Orden de Mérito Final alcanzado por cada postulante por perfil y por competencia territorial de cada Comisión Médica y aprobarlo.

– evaluar los reclamos o recursos interpuestos al Orden de Mérito Final, debiendo resolverlos en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;

C) Confección del Curriculum

Será válido exclusivamente aquel Curriculum Vitae que esté confeccionado en el formulario “Declaración Jurada de Antecedentes”, que se adjunta y forma parte integrante del presente Anexo I.

Los concursantes deberán adjuntar al formulario de Declaración Jurada fotocopia simple de la siguiente documentación:

– Documento de Identidad

– Título de Médico

– Título de Especialista para el Perfil que se presenta

– Toda otra documentación que respalde los antecedentes declarados

Aquellos participantes que, habiendo accedido al Orden de Mérito Final, fueran convocados para cubrir un cargo médico vacante en una Comisión Médica, deberán exhibir ante la Gerencia de Recursos Humanos y Administración de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, los originales de toda la documentación declarada en el formulario “Declaración Jurada de Antecedentes”.

La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, no se harán responsables de ninguna documentación original que pudieran remitir los concursantes.

D) Remisión de Antecedentes

La remisión de los antecedentes deberá realizarse exclusivamente por correo y en sobre cerrado a la sede legal de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES cita en Tucumán 500 —C.P. C1049AAJ— Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En la parte externa del sobre se deberán indicar las leyendas:

• “Concurso para Médicos de Comisiones Médicas

Competencia territorial de la Comisión Médica Nº __________ Perfil Nº …………..”

• “Concurso para Médicos de Comisión Médica Central Perfil Nº ……………”

Un mismo concursante podrá postularse para la competencia territorial de más de una Comisión Médica, y para más de un Perfil, si reúne los requisitos establecidos.

Deberá confeccionar un formulario de “Declaración Jurada de Antecedentes” por cada competencia territorial de cada una de las Comisiones Médicas, y cada uno de los perfiles, para los que se postule.

La falta de especificación del Nº de Perfil o de la Comisión Médica, para la cual se postula, será causa justificada para la exclusión del Concurso.

En el sobre a remitir se deberá incluir:

Formulario de “Declaración Jurada de Antecedentes”.

Fotocopia simple del Documento de Identidad, primera, segunda hoja y cambios de domicilio si los hubiere.

Fotocopia simple del título de médico.

Fotocopia simple de los títulos correspondientes a las especialidades que se invoquen.

Fotocopia simple de todos los antecedentes que declare en el formulario.

Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan estrictamente con los requisitos enumerados previamente.

Las Bases Generales para cada llamado a Concurso y los formularios de “Declaración Jurada de Antecedentes”, podrán ser retiradas en forma gratuita en:

la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

las Comisiones Médicas de todo el país

Comisión Médica Central

la página web de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (www.safjp.gov.ar)

E) Valoración de antecedentes:

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa es de TREINTA (30) PUNTOS.

Para pasar a la siguiente etapa, los concursantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

DIEZ (10) puntos para las Comisiones Médicas

VEINTE (20) puntos para la Comisión Médica Central.

Cada antecedente que se declare sólo podrá ser utilizado para computar puntaje en un rubro, con excepción de lo previsto en el apartado referente a Congresos, Jornadas y Simposios.

Una vez acreditada la documentación necesaria para alcanzar el puntaje máximo de cada item que se valora y que se detalla a continuación, la documentación excedente no será valorada.

El puntaje se discriminará de la siguiente manera:

1.- Títulos de especialista – Máximo DOS (2) PUNTOS.

a) No se otorgará puntaje alguno al título de especialista necesario para el perfil requerido, por tratarse de un requisito excluyente.

b) Se otorgarán DOS (2) PUNTOS por cada título de especialista no contemplado en el perfil concursado, otorgado por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada, Sociedad Científica, Colegio Médico o Autoridad Sanitaria Nacional o Provincial y según el siguiente detalle:

• Para los perfiles 1 a 3, solamente los títulos de especialistas en: Clínica Médica, Medicina Interna, Medicina General, Terapia Intensiva, Cardiología, Psiquiatría, Medicina del Trabajo, Medicina Laboral, Medicina Legal, Traumatología, Endocrinología, Neumonología, Nefrología, Cirugía General, Gastroenterología, Neurología, Psicología Médica, Reumatología, Geriatría, Otorrinolaringología, Oftalmología y Toxicología.

• Para los perfiles 4 y 5, solamente los títulos de especialistas en: Clínica Médica, Medicina Interna, Medicina General, Terapia Intensiva, Cirugía General, Otorrinolaringología, Medicina del Trabajo, Medicina Laboral, Traumatología, Higiene y Seguridad, Dermatología, Toxicología, Deportología y Medicina Legal.

2. Cargos docentes en Medicina en algunas de las especialidades requeridas para el Perfil o en aquellas puntuables para dicho Perfil – Máximo TRES (3) PUNTOS.

Se deberá consignar: Cargo – Establecimiento – Cátedra – Fecha de inicio de la designación – Fecha de cese de la designación

a) Profesor Titular o Adjunto – Máximo TRES (3) PUNTOS.

Se otorgará, por cada año completo o fracción mayor a seis (6) meses,

i) UN PUNTO CON CINCUENTA CENTESIMOS (1.50) en la especialidad requerida para el Perfil.

ii) UN (1) PUNTO en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

b) Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de Cátedra u otros cargos docentes no incluidos en el punto anterior – Máximo DOS (2) PUNTOS.

Se otorgará, por cada año completo o fracción mayor a seis (6) meses,

i) UN PUNTO (1) en la especialidad requerida para el Perfil.

ii) CINCUENTA CENTESIMOS DE PUNTO (0.50) en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

3. Ejercicio profesional – Máximo TRECE (13) PUNTOS.

Se deberá consignar: Nombre de la Institución – Cargo – Fecha de inicio de la designación – Fecha de cese de la designación.

a) Funciones profesionales cumplidas a partir del año 1994 en organismos previsionales o laborales nacionales, provinciales y/o municipales y/o entidades previsionales o laborales vinculados con el accionar de las Comisiones Médicas – Máximo OCHO (8) puntos.

Se otorgará DOS (2) PUNTOS por cada año o fracción mayor a seis (6) meses.

b) Residencia completa

Se otorgará

i) CUATRO (4) PUNTOS en la especialidad requerida para el Perfil.

ii) DOS PUNTOS (2) en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

c) Jefe de Residentes y/o Instructor de Residentes. Máximo TRES (3) puntos.

Se otorgará por cada uno de los cargos (independientemente del tiempo que lo hubiere ejercido).

i) DOS (2) PUNTOS en la especialidad requerida para el Perfil.

ii) UN PUNTO (1) en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

d) Ejercicio profesional en Instituciones Sanitarias Públicas o Privadas reconocidas, no contemplados en los puntos anteriores – Máximo DIEZ (10) PUNTOS.

Se otorgará por cada año o fracción mayor a seis (6) meses

i) DOS (2) PUNTOS en la especialidad requerida para el Perfil.

ii) UN PUNTO (1) en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

e) Ejercicio profesional no contemplado en los puntos anteriores, excepto consultorio particular – Máximo CUATRO (4) PUNTOS.

Se otorgará UN (1) PUNTO por cada año o fracción mayor a seis (6) meses.

4. Trabajos Científicos Publicados en el Perfil requerido – Máximo TRES (3) puntos.

a) Libros publicados, en carácter de autor o coautor – Máximo TRES PUNTOS (3).

Se otorgará por cada uno

i) UN PUNTO CON CINCUENTA CENTESIMOS (1.50) en la especialidad requerida para el Perfil.

ii) UN (1) PUNTO en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

b) Trabajos de temas médicos, en carácter de autor o coautor, presentados en publicaciones reconocidas o actas de Congresos – Máximo TRES (3) PUNTOS.

Se otorgará por cada uno

i) UN PUNTO (1) en la especialidad requerida para el Perfil.

ii) CINCUENTA CENTESIMOS (0.50) DE PUNTO en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

5. Cursos de actualización o perfeccionamiento vinculados con el Perfil requerido – Máximo CUATRO (4) PUNTOS.

Se computarán exclusivamente aquellos realizados en los DIEZ (10) años anteriores a la fecha de llamado a concurso

a) Cursos de más de 500 horas

Se otorgará por cada uno

i) DOS (2) PUNTOS en la especialidad requerida para el Perfil.

ii) UN PUNTO (1) en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

b) Cursos de 300 a 499 horas

Se otorgará por cada uno

1) UN PUNTO CON CINCUENTA CENTESIMOS (1.50) en la especialidad requerida para el Perfil.

ii) SETENTA Y CINCO CENTESIMOS (0.75) DE PUNTO en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

c) Cursos de 100 a 299 horas

Se otorgará por cada uno

1) UN PUNTO (1) en la especialidad requerida para el Perfil.

ii) CINCUENTA CENTESIMOS (0.50) DE PUNTO en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

6. Congresos, Jornadas y Simposios sobre el Perfil requerido – Máximo TRES (3) puntos.

Se tomarán en cuenta, exclusivamente, aquellos realizados en los DIEZ (10) años previos a la fecha del llamado a concurso.

Se incluirán aquellos que hayan sido utilizados para acreditar puntaje en el apartado referente a publicaciones

a) Coordinación, organización o exposición en Congresos, Jornadas y Simposios – Máximo TRES (3) puntos

Se otorgará por cada uno

i) CINCUENTA CENTESIMOS (0.50) DE PUNTO en la especialidad requerida para el Perfil.

ii) VEINTICINCO CENTESIMOS (0.25) DE PUNTO en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

b) Asistencia a Congresos, Jornadas y Simposios – Máximo DOS (2) PUNTOS

Se otorgará por cada uno

i) VEINTICINCO CENTESIMOS (0.25) DE PUNTO en la especialidad requerida para el Perfil.

ii) QUINCE CENTESIMOS (0.15) DE PUNTO en las otras especialidades puntuables para el Perfil.

7. Congresos, Jornadas, Simposios y Cursos vinculados con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o Ley de Riesgos del Trabajo y auspiciados por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones o la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

– Máximo DOS (2) puntos.

a) Coordinación, organización o exposición

Se otorgará DOS (2) puntos por cada uno.

b) Asistencia

Se otorgará UN (1) punto por cada uno.

La Comisión Calificadora que se constituya, valorará los antecedentes y notificará los resultados a los postulantes.

Confeccionará el Primer Orden de Mérito discriminado por perfil y por Comisión Médica o Comisión Médica Central, según corresponda.

Los postulantes que hayan superado esta etapa serán citados para la siguiente: “Evaluación de Competencias”.

F) Evaluación de Competencias:

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa es de TREINTA (30) puntos.

Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas VEINTICUATRO (24) puntos para la Comisión Médica Central.

Se realizará un examen escrito que versará sobre:

– Conocimiento de la Ley Nº 24.241 y sus reglamentaciones, en función de las competencias y procedimientos atribuidos a las Comisiones Médicas. Baremo

– Conocimiento de la Ley Nº 24.557 y sus reglamentaciones.

– Conocimiento del Listado de Enfermedades Profesionales y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

– Conocimientos de patologías previsionales y laborales.

– Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (PC y utilitarios).

El resultado de superado o no superado obtenido en esta etapa, será notificado a cada uno de los postulantes el mismo día de la evaluación.

Los concursantes, en caso de no acordar con el resultado notificado, podrán solicitar la revisión de su examen.

Con los resultados informados, la Comisión Calificadora elaborará el Segundo Orden de Mérito, que junto con el Primer Orden de Mérito se elevará al Jurado del Concurso.

G) Entrevista Personal

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa es de CUARENTA (40) PUNTOS.

Para superar la presente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas y

VEINTISEIS (26) puntos para la Comisión Médica Central.

La entrevista personal, que estará a cargo del Jurado del Concurso, versará sobre temas generales que permitan conocer la actitud del entrevistado frente a la función a desempeñar y su aptitud para el puesto.

De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para superar la entrevista personal y acceder al Orden de Mérito Final, el Concurso se declarará desierto.

H) Orden de Mérito Final – Listado de Médicos Reemplazantes

El Orden de Mérito Final se obtendrá mediante la sumatoria simple de los puntajes parciales obtenidos por cada postulante en cada una de las etapas del Concurso.

Se integrará discriminado por perfil y por competencia territorial de cada Comisión Médica o Comisión Médica Central, según corresponda.

Dicho Orden estará constituido por aquellos postulantes que, habiendo superado el puntaje mínimo requerido en cada etapa, alcancen un puntaje final igual o superior a:

CINCUENTA (50) puntos para las Comisiones Médicas

SETENTA (70) puntos para la Comisión Médica Central.

IV.- CONDICIONES DE TRABAJO:

Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación.

V.- REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE CARGOS:

Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con los requisitos generales de ingreso estipulados en el Reglamento Interno del Personal de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

No deberán desempeñar funciones en organismos o empresas vinculadas a las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241 y 24.557 y todas aquellas otras incompatibilidades que surjan de la reglamentación vigente.

Los cargos con jornadas diarias de NUEVE (9) horas, serán de dedicación exclusiva y sólo compatible con el ejercicio de la docencia y el ejercicio profesional, siempre que éstos se desarrollen fuera del horario obligatorio convenido y que no esté incluido en las incompatibilidades descriptas en los párrafos precedentes.

ANEXO II

LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Y COMISION MEDICA CENTRAL

Cargos Médicos Vacantes

La Gerencia de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la Gerencia de Prevención y Salud Laboral de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO establecen los siguientes cargos médicos vacantes a integrar en el presente llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes, que se discriminan por Comisión Médica y por ámbito de competencia territorial de cada una de ellas:

– Ambito de competencia territorial de las Comisiones Médicas Nº 5 – CORDOBA

Total de cargos a cubrir 3 (TRES)

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 6 – VILLA MARIA

Total de cargos a cubrir 2 (DOS)

– Ambito de competencia territorial de las Comisiones Médicas Nº 7 – ROSARIO

Total de cargos a cubrir 3 (TRES)

– Ambito de competencia territorial de las Comisiones Médicas Nº 10 – CAPITAL FEDERAL

Total de cargos a cubrir 7 (SIETE)

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 18 – VIEDMA

Total de cargos a cubrir 3 (TRES)

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 19 – COMODORO RIVADAVIA

Total de cargos a cubrir 3 (TRES)

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 21 – USHUAIA

Total de cargos a cubrir 1 (UNO)

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 27 – SAN LUIS

Total de cargos a cubrir 1 (UNO)

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 29 – SANTIAGO DEL ESTERO

Total de cargos a cubrir 2 (DOS)

Listado de Médicos Reemplazantes

Se conformará un Listado de Médicos Reemplazantes para cada una de las Comisiones Médicas a las que se refiere el punto anterior, discriminado por Perfil y por ámbito de competencia territorial de cada Comisión Médica.

La Gerencia de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la Gerencia de Prevención y Salud Laboral de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO establecen conformar en el presente Llamado, un Listado de Médicos Reemplazantes para las Comisiones Médicas que se detallan a continuación, discriminado por perfil y por competencia territorial de cada una de ellas, y uno por perfil para la Comisión Médica Central:

– Comisión Médica Nº 1 de Tucumán,

– Comisión Médica Nº 2 de Resistencia,

– Comisión Médica Nº 3 de Posadas,

– Comisión Médica Nº 4 de Mendoza,

– Comisión Médica Nº 8 de Paraná,

– Comisión Médica Nº 9 de Neuquén,

– Comisión Médica Nº 11 de La Plata,

– Comisión Médica Nº 12 de Mar del Plata,

– Comisión Médica Nº 13 de Bahía Blanca,

– Comisión Médica Nº 14 de Junín,

– Comisión Médica Nº 17 de Santa Rosa,

– Comisión Médica Nº 20 de Río Gallegos,

– Comisión Médica Nº 22 de Jujuy,

– Comisión Médica Nº 23 de Salta,

– Comisión Médica Nº 24 de Catamarca,

– Comisión Médica Nº 25 de La Rioja,

– Comisión Médica Nº 26 de San Juan,

– Comisión Médica Nº 28 de Formosa,

– Comisión Médica Nº 30 de Corrientes,

– Comisión Médica Nº 31 de Zárate y

– Comisión Médica Central.

Dicho Listado estará destinado a cubrir las vacantes de cargos médicos que pudieren producirse y/o generarse en el futuro en las Comisiones Médicas y para el ámbito de competencia territorial, objeto del presente Llamado a Concurso.

Sedes

La sede en la que se constituirán la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, para llevar a cabo la etapa de Evaluación de Competencias y Entrevista Personal, que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución Conjunta, será notificada a cada uno de los postulantes juntamente con el resultado del Primer Orden de Mérito.

Condiciones Laborales

Establécese las siguientes condiciones laborales para los cargos médicos a integrar en el presente llamado:

a) La Jornada Laboral será, para las Comisiones Médicas Nº 5 de Córdoba, Nº 6 de Villa María, Nº 7 de Rosario, Nº 10 de Capital Federal y Nº 27 de San Luis, de NUEVE (9) horas diarias CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales y la Remuneración Bruta Mensual Estimativa asciende a PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 7.960,00.-) más beneficios sociales.

b) La Jornada Laboral será, para la Comisión Médica Nº 18 de Viedma, Nº 19 Comodoro Rivadavia, Nº 21 de Ushuaia y Nº 29 de Santiago del Estero, de SEIS (6) horas diarias – CIENTO VEINTE (120) horas mensuales y la Remuneración Bruta Mensual Estimativa asciende a PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($ 5.410,00.-) más beneficios sociales.

c) La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.

Autoridades del Concurso

Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, discriminado por perfiles, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y los Secretarios de Actas.

En todas las etapas del Concurso participará un representante de la Gerencia de Recursos Humanos y Administración de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

COMISION CALIFICADORA – Perfiles Nº 1 – 2 – 3:

Miembros Titulares

1. Hugo Dellafiore

2. Graciela Suarez

3. María Cristina Perrotta

4. Patricia Cousirat

5. Jorge Grassi

Miembros Suplentes

1. Adriana Guerra

2. Carolina Cúneo

JURADO DEL CONCURSO – Perfiles Nº 1 – 2 – 3:

Miembros Titulares

1. Leonardo Di Pietro Paolo

2. Enrique Buscio

3. Raúl González

4. Jorge Delfino

5. Lorenzo Dominguez

6. Osvaldo Auge

7. Roberto Pelizzari

Miembros Suplentes

1. Hugo Dellafiore

2. Silvia Amadori

COMISION CALIFICADORA – Perfiles Nº 4 – 5:

Miembros Titulares

1. Patricia Cousirat

2. Jorge Grassi

3. Carolina Cúneo

4. Hugo Dellafiore

5. Graciela Suarez

Miembros Suplentes

1. Carlos De Santis

2. Adriana Guerra

JURADO DEL CONCURSO – Perfiles Nº 4 – 5:

Miembros Titulares

1. Lorenzo Dominguez

2. Osvaldo Auge

3. Roberto Pelizzari

4. Leonardo Di Pietro Paolo

5. Enrique Buscio

6. Raúl Gonzalez

7. Daniel Sorrentino

Miembros Suplentes

1. Silvia Amadori

2. Daniel Sorrentino

SECRETARIO DE ACTAS:

Miembro Titular: Hugo García

Miembro Alterno: Nora Martorelli

Desarrollo del Concurso

Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente Cronograma:

a) Publicación en Diarios de alcance Nacional y Jurisdiccional de cada una de las Comisiones Médicas objeto del presente llamado.

Los días DOMINGO y LUNES posterior a la fecha de publicación de la presente Resolución Conjunta en el Boletín Oficial

b) Fecha Cierre Recepción de Antecedentes.

El DECIMO QUINTO (15º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem a)

c) Fecha límite para la Comunicación del Resultado Provisorio de la Valoración de Antecedentes.

El TERCER (3º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem b)

d) Fecha Límite de Impugnación.

El QUINTO (5º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem c)

e) Fecha límite para la resolución de las impugnaciones

El SEGUNDO (2º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem d)

f) Acreditación de originales de la documentación declarada en el formulario Declaración de Antecedentes – Evaluación de Competencias – Entrevista Personal – Notificación de los resultados de cada etapa.

Durante los VEINTICINCO (25) DIAS HABILES posteriores a la fecha indicada en el ítem e)

g) Fecha límite para la Impugnación a la Evaluación de Competencias y Entrevistas Personales.

El QUINTO (5º) DIA HABIL posterior a la fecha de notificación del resultado de cada una de las etapas

h) Fecha límite para la resolución de las impugnaciones.

El SEGUNDO (2º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem g)

i) Fecha Límite para la elaboración del Orden de Mérito Final.

El SEGUNDO (2º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem h)

j) Notificación de Orden de Mérito Final.

Dentro de los DOS (2) DIAS HABILES posteriores a la fecha indicada en el ítem i)

k) Fecha límite para la Impugnación al Orden de Mérito Final.

El QUINTO (5º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem j)

I) Fecha límite para la resolución de las impugnaciones.

El SEGUNDO (2º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem k)

m) Fecha Límite para la elaboración del Orden de Mérito Final Definitivo. El PRIMER (1º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem I)

n) Notificación de Orden de Mérito Final Definitivo.

Dentro de los DOS (2) DIAS HABILES posteriores a la fecha indicada en el ítem m).





e. 06/10/2008 Nº 12097/08 v. 06/10/2008

Bs. As., 1/2/2008

 

VISTO la Resolución General Nº 2192, su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma aprobó el sistema “Su Declaración”, mediante el cual los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y que ocupan hasta CINCO (5) trabajadores registrados, pueden confeccionar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a través de la página “web” de esta Administración Federal.

Que a partir de la puesta a disposición de dicha herramienta informática se ha podido comprobar una amplia aceptación por parte de los empleadores.

Que con motivo de los resultados favorables obtenidos desde su implementación, este organismo considera conveniente disponer la utilización obligatoria de este sistema para los empleadores que ocupan hasta CINCO (5) trabajadores y ampliar el universo de los que podrán usarlo en forma opcional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2192, su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Artículo 1º, por el siguiente:

“ARTICULO 1º — Apruébase el sistema informático denominado “Su Declaración” a efectos de su utilización por los empleadores, comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, mediante la página “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar).

El uso de dicho sistema informático resultará obligatorio para los empleadores que registren hasta CINCO (5) empleados, inclusive, en el período mensual que se declara. En el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de DIEZ (10) trabajadores, inclusive, deberán continuar generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema.

La utilización del sistema “Su Declaración” será optativa para los empleadores que registren entre SEIS (6) y DIEZ (10) empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a CINCO (5) trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.

Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en su ayuda.”.

b) Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:

“ARTICULO 2º — Quedan excluidos de utilizar el servicio indicado en el artículo anterior, los empleadores que registren más de DIEZ (10) empleados en el período mensual que se declara, en función de la información que surja de la declaración jurada correspondiente al mes inmediato anterior y de las novedades suministradas mediante el sistema “Mi Simplificación”.”.

c) Sustitúyese el Artículo 4º, por el siguiente:

“ARTICULO 4º — Los empleadores obtendrán, por medio de este sistema, la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, confeccionada sobre la base de los datos del período inmediato anterior a aquel que se declara, si existiera, más las novedades registradas en el sistema “Mi Simplificación”.

Asimismo, podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas.”.

d) Sustitúyese el Apartado IV de su Anexo, por el que se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones serán aplicables para generar las declaraciones juradas, formulario F. 931, de los períodos devengados que se indican seguidamente:

a) Febrero de 2008 y siguientes: para los empleadores, obligados a utilizar el sistema “Su Declaración”, que registren UN (1) empleado en el período mensual que declaran.

b) Marzo de 2008 y siguientes: para el resto de los empleadores alcanzados, con carácter obligatorio u optativo, por el mencionado sistema.

Asimismo, los aludidos empleadores deberán confeccionar las declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a los períodos vencidos febrero de 2007 y siguientes, mediante el uso del citado sistema informático.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2407

“IV) “GENERAR NUEVA DECLARACION JURADA”

Si elige esta opción, el sistema le devolverá la declaración jurada (F. 931) original o rectificativa del período solicitado, en la cual se podrán visualizar la totalidad de los datos informados o conformados por el empleador en su presentación anterior, si existiera, —y que esta Administración Federal reprodujo—, con más las novedades de personal que se hayan comunicado mediante el sistema “Mi Simplificación”.

Los datos se dividen en:

a) De la declaración jurada:

1. Período: MM/AAAA

2. Tipo: Nómina Completa

3. Secuencia: Original

4. Versión: 27 o la vigente al momento de la confección de la declaración jurada

b) Del empleador:

1. Datos no modificables:

· Número de trabajadores existentes en 4/2000 y 1/04

2. Datos modificables:

2.1. Tipo de empleador

2.2. Marca de empresa de servicios eventuales

2.3. Situación frente al régimen de asignaciones familiares

2.4. Reducción de contribuciones

2.5. Ley de Riesgos del Trabajo: alícuota y monto de cuota fija

2.6. Ley Nº 25.922 —Industria del Software—

c) De los trabajadores

1. Datos no modificables:

1.1. Número de CUIL

1.2. Apellido y nombres

2. Datos modificables:

2.1. Régimen Jubilatorio: capitalización o reparto

2.2. CCT: trabajador comprendido o no

2.3. Situación

2.4. Condición

2.5. Actividad

2.6. Siniestralidad: el sistema prevé por defecto no incapacitado

2.7. Localidad

2.8. Remuneración Total y Remuneración 1

2.9. Cuadro de Datos Complementarios:

· Día de inicio de las tareas

· Sueldo

· Adicionales

· Importe horas extras

· Número de horas extras

· Premios

· Plus por zona desfavorable

· SAC

· Vacaciones

· Cantidad de días trabajados en el mes

2.10. Remuneraciones imponibles restantes

2.11. Porcentaje del aporte adicional

2.12. Aporte voluntario

2.13. Excedente de aportes (SS)

2.14. Código de Obra Social

2.15. Cantidad de adherentes

2.16. Aporte Adicional de Obra Social

2.17. Excedente (Aportes Obra Social)

2.18. Importe Adicional (Obra Social)

2.19. Monto de saldos a ingresar

En el caso que haya incorporaciones a la nómina de relaciones laborales, comunicadas por el empleador a través del sistema “Mi Simplificación”, el sistema “Su Declaración” relevará los datos informados en el momento de comunicar el alta, como ser:

1. CUIL

2. Apellido y nombres

3. Código de Obra Social

4. Modalidad de contratación

5. Marca de trabajador Agropecuario que se traducirá en Actividad 97. Trabajador agrario Ley Nº 25.191

6. Retribución pactada tomando como referencia la modalidad de liquidación y el valor de retribución informado. El dato se registrará en el campo “Sueldo” del cuadro de “Datos Complementarios”

El resto de los datos necesarios para definir el perfil de cada dependiente tomado del sistema “Mi Simplificación” serán definidos por defecto por el sistema “Su Declaración”, como ser:

1. Situación 1- M trabajador mayor de 18 años

2. Condición 1- Activo

3. Actividad 49 (no clasificada), excepto si existiera marca de trabajador agropecuario que generará el código 97 Trabajador agropecuario

4. Código de Siniestrado 0-No incapacitado”

Bs. As., 16/1/2008

VISTO la Ley Nº 26.222, los Decretos Nº 986 del 19 de agosto de 2005, Nº 22 del 16 de enero de 2007 y Nº 1474 del 19 de octubre de 2007 y la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general citada estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que en el supuesto de simultaneidad de actividades en relación de dependencia para distintos empleadores prevista en el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, resulta necesario precisar que las obligaciones establecidas en el artículo 5º de la Resolución General Nº 2252, sólo deberán cumplirse cuando dichas actividades se encuentren comprendidas en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Que en otro orden, se estima procedente requerir a los empleadores titulares de universidades privadas alcanzados por el Artículo 2º del Decreto Nº 986/05, la generación y presentación de las declaraciones juradas originales y/o rectificativas, según corresponda, de los períodos enero a diciembre de 2005, ambos inclusive, a fin de regularizar los registros de la determinación e ingreso del incremento de contribuciones patronales establecido para dichos períodos.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 22/07, con fecha 1º de enero de 2008 operó en vencimiento de la prórroga de la suspensión establecida por el Decreto Nº 390/03 y sus modificatorios, respecto del aumento progresivo de los aportes personales que oportunamente dispuso el Decreto Nº 2203/02.

Que en razón de ello, a partir de dicha fecha la alícuota en concepto de aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia, afiliados tanto al Régimen de Reparto como al Régimen de Capitalización, será del ONCE POR CIENTO (11%), de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

Que el Decreto Nº 1474/07, que estableció el suplemento denominado “Régimen Especial para los Trabajadores de Yacimientos Carboníferos Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos”, prevé el ingreso de una alícuota de contribuciones diferencial de carácter nominativo a cargo de los empleadores alcanzados.

Que, por otra parte, se estima conveniente dejar sin efecto la posibilidad de declarar a través del programa aplicativo excedentes de contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y/o de Obras Sociales originados en la presentación de declaraciones juradas rectificativas en menos de períodos anteriores, y reemplazar la operatoria por la reimputación de los importes mediante la confección de un formulario F.399, a efectos de distribuir adecuadamente los fondos a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que atento a todo lo expuesto, esta Administración Federal ha desarrollado una nueva versión del programa aplicativo denominado “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES”, que permitirá efectuar la determinación nominativa de los referidos aportes y contribuciones de conformidad con la normativa vigente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social —conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias—, deberá efectuarse mediante la utilización del programa aplicativo denominado “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 29”.

Dicho programa aplicativo deberá ser empleado para generar la declaración jurada, formulario F. 931, de los períodos mensuales devengados enero de 2008 y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores, originarias o rectificativas, que se presenten a partir de la fecha, inclusive, de entrada en vigencia de la presente.

Aquellos empleadores que hayan presentado la declaración jurada, formulario F. 931, correspondiente al período enero de 2008 con una versión del programa aplicativo anterior a la que se aprueba por la presente, deberán presentar una declaración jurada rectificativa por nómina completa utilizando la versión 29.

Asimismo, para la correcta utilización del mencionado programa aplicativo se deberá observar lo dispuesto en su ayuda.

Art. 2º — El programa aplicativo indicado en el artículo precedente, estará disponible en la página “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar/aplicativos/seguridad social).

Asimismo, su funcionamiento requiere tener preinstalado el sistema denominado “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2”, el cual se encuentra disponible en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar/aplicativos/SIAp).

Las novedades que se incorporan al programa aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 29”, se incluyen también en el sistema “Su Declaración” aprobado por la Resolución General Nº 2192, su modificatoria y complementaria.

Art. 3º — De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 22/07, a partir del 1º de enero de 2008 la alícuota para determinar los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, será la que establece el Artículo 11 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, cualquiera sea la afiliación de los dependientes (Régimen de Reparto o de Capitalización).

Art. 4º — Las nuevas funcionalidades que contempla la versión 29 del programa aplicativo denominado “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES”, son las siguientes:

a) Actualiza la “Tabla de alícuotas” para efectuar correctamente el cálculo de los aportes personales a que se refiere el artículo anterior.

b) Prevé la aplicación de la alícuota del DOCE POR CIENTO (12%) sobre las remuneraciones que perciban por todo concepto los trabajadores comprendidos en el régimen previsional especial establecido por la Ley Nº 24.018, para el cálculo de sus aportes personales correspondientes al período devengado mayo de 2007 y siguientes.

c) Incorpora el código 86 a la “Tabla de actividades” para la identificación de los trabajadores con derecho al suplemento denominado “Régimen Especial para los Trabajadores de Yacimientos Carboníferos Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos”, y permite el ingreso de la alícuota diferencial de contribuciones del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones e incrementada de acuerdo con la escala según los años reducidos del régimen diferencial.

Dicha alícuota deberá ser consignada en el campo “% Aporte Adicional” de la pestaña “Seguridad Social” en la pantalla “Nómina de Empleados”, por cada uno de los trabajadores alcanzados por el citado decreto.

d) Permite obtener, alternativamente al reporte de datos de todos los empleados, un archivo plano con la misma información contenida en el reporte de cálculos, cuyo diseño de registros se incluye en el Anexo I de la presente.

Art. 5º — Las obligaciones establecidas en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 2252, respecto de la simultaneidad de actividades en relación de dependencia para distintos empleadores, sólo deberán cumplirse cuando dichos servicios estén comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).

Art. 6º — Los empleadores titulares de instituciones universitarias privadas a efectos de determinar correctamente las contribuciones patronales, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 986/05, deberán generar y presentar las declaraciones juradas originales y/o rectificativas, según corresponda, de los períodos devengados enero a diciembre de 2005, ambos inclusive, mediante la utilización de la versión del programa aplicativo que se aprueba por la presente.

La presentación de las declaraciones juradas rectificativas a que se refiere el párrafo anterior, se considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta el día 30 de abril de 2008, inclusive.

Para el ingreso del incremento de las contribuciones patronales resultan de aplicación las disposiciones de los Artículos 4º a 6º de la Resolución General Nº 1945.

Art. 7º — Los empleadores de trabajadores comprendidos en los Regímenes Especiales regulados por las Leyes Nº 22.731 (funcionarios del Servicio Exterior de la Nación) y Nº 24.018 (funcionarios y magistrados) y los Decretos Nº 137/05 (Régimen Previsional Especial para el Personal Docente) y Nº 160/05 (Régimen Previsional Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos), deberán presentar las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones con la seguridad social originales y/o rectificativas, según corresponda, de los períodos mensuales devengados abril de 2007 y siguientes, mediante la utilización de la versión 29 o posterior del programa aplicativo denominado “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES”.

Las declaraciones juradas rectificativas deberán generarse por nómina completa. Una vez confeccionada y enviada la misma, podrá restablecerse la posibilidad de generar rectificativas por novedad, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 13 y en el Anexo III, ambos de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.

Lo establecido en los párrafos precedentes será de aplicación, con carácter de excepción, aun cuando dichos empleadores hayan dado cumplimiento a la obligación establecida en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2344.

Asimismo, cuando las declaraciones juradas originales y/o rectificativas se generen mediante la importación de un archivo de texto (txt), con carácter previo a confeccionarlas, deberán tenerse en cuenta las indicaciones que se incluyen en el Anexo II de la presente.

Art. 8º — Serán rechazadas las declaraciones juradas rectificativas por novedad, formulario F. 921, cuando:

1. Se trate de períodos abril de 2007 y siguientes y las declaraciones juradas originales y/o rectificativas que se pretenden modificar hayan sido generadas y presentadas con la versión 28 o anterior del programa aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES” y además incluyan códigos de actividad correspondientes a alguno de los Regímenes Especiales referidos en el primer párrafo del artículo anterior.

2. De las novedades consignadas por el contribuyente, resulte una declaración jurada sin nómina de CUILes.

Art. 9º — A partir del período devengado enero de 2008 y siguientes, los empleadores no podrán informar monto alguno en el campo “Excedentes de contribuciones a favor” al que se refieren los puntos 2.3 y 2.15 del apartado 2, parte global, del Anexo II de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.

Desde dicho período los saldos a favor en concepto de contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y/o de Obras Sociales que surjan de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas en menos a las que se refiere el Artículo 13 de la resolución general mencionada, podrán ser reimputados utilizando a tal efecto el formulario de declaración jurada F. Nº 399, aprobado por la Resolución General Nº 1128.

Art. 10. — Los empleadores cuyos trabajadores se encuentren alcanzados por las disposiciones del Artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, deberán retener la alícuota del ONCE POR CIENTO (11%) en concepto de aportes personales con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, a partir del período devengado en el que opere el vencimiento del plazo previsto en el mencionado artículo para ejercer la opción de permanecer en el Régimen de Capitalización, siempre que la misma no haya sido ejercida por el trabajador.

Aquellos empleadores que no hayan declarado el referido aporte personal correspondiente a los períodos mensuales devengados julio a diciembre de 2007, ambos inclusive, de los trabajadores respecto de los cuales se haya cumplido el citado plazo sin ejercer la opción, deberán proceder a rectificar las declaraciones juradas presentadas.

Asimismo, los empleadores podrán corroborar si sus dependientes se encuentran o no en el Régimen de Reparto, ingresando a la página “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar/empEmpl), a fin de mantener en forma adecuada el registro de sus trabajadores.

Art. 11. — Modifícase la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese en el Anexo IV, Tabla T03, la Tabla de «Códigos de Actividad” por la que se consigna con igual denominación en el Anexo III de la presente.

b) Sustitúyese en el Anexo IV, la Tabla T05 “Códigos de Obras Sociales”, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo III de la presente.

Art. 12. — Apruébanse el programa aplicativo denominado “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 29” y los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.

Art. 13. — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 14. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2388

DISEÑO DE REGISTROS

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2388

A efectos de confeccionar las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, originales y/o rectificativas, a que se refiere el Artículo 7º, último párrafo de la presente, se deberán observar las instrucciones que se indican a continuación:

a) Cuando el código de actividad sea 27, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 75, 76, 77, 78, 79 y/u 81, la sumatoria de los conceptos remuneratorios incluidos en el “Cuadro de Datos Complementarios” se deberá reflejar en el campo correspondiente a la Remuneración 7, sin límite máximo.

b) Cuando, además el código de actividad sea 34, 35, 36, 37, 38, 75, 76, 77, 78 y/o 79, la Remuneración 6 deberá ser igual a la Remuneración 7.

c) Cuando el dependiente comprendido en un régimen especial cumpliera servicios simultáneos para el mismo empleador, comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, además de consignarse el monto correspondiente a la Remuneración 1 hasta el tope vigente en cada período, de acuerdo con la normativa vigente, las Remuneraciones 2 y 3 deberán ser equivalentes a la sumatoria de la Remuneración 1 y la Remuneración 7.

d) Asimismo, los montos consignados en la Remuneración 4 y 5, deberán ser equivalentes a la sumatoria de la Remuneración 1 y la Remuneración 7, teniendo en cuenta cuando corresponda el tope aplicable conforme a las disposiciones del Decreto Nº 290/00, con los alcances de lo establecido por el Decreto Nº 433/94 —artículo.1º, reglamentario del Artículo 9º de la Ley Nº 24.241, Apartado 2— en lo que respecta a los conceptos Vacaciones y SAC.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2388

“ANEXO IV — RESOLUCION GENERAL Nº 3834 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712”

T03

TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDAD

T05

TABLA DE CODIGOS DE OBRAS SOCIALES