Otras Normativas

Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 2/98

Bs. As., 2/12/98    B.O: 10/12/98

VISTO la Resolución MTSS Nº 341 de fecha 11 de octubre de 1995, Resolución MTSS N° 267 de fecha 30 de marzo de 1998 y Resolución del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DELTRABAJO Nº 1 de fecha 14 de mayo de 1998, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución mencionada en primer término se constituyó el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO, de conformidad a lo prescripto por el artículo 40 de la Ley Nº 24.557.
Que por resolución CCPLRT N° 01 citada en el Visto, se designó a las representantes del GOBIERNO NACIONAL para integrar el mencionado Organismo Consultivo.
Que por la importancia asignada a las funciones del mencionado Comité se impone completar la representación del GOBIERNO NACIONAL incorporando al miembro faltante.
Que asimismo se considera esencial designar a dos miembros alternos a los efectos de garantizar la normal representación dei GOBIERNO NACIONAL en ausencia de los miembros titulares.
Que por la Resolución MTSS N° 267/98 también citada en el Visto el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social delegó la Presidencia del referido Organismo Consultivo en el Señor Secretario de Seguridad Social, de la que surgen suficientes atribuciones para adoptar la presente decisión.

Por ello,
EL PRESIDENTE DELEGADO DEL COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1º- Designar para integrar el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO en representación del GOBIERNO NACIONAL a la Dra. Ana María TALMON (DNI N° 11.866.432).

Art. 2°- Designar como miembros alternos al COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO en representación del GOBIERNO NACIONAL a la Lic. Emilia ROCA (DNI N° 4.703.557) y al Dr. Miguel Angel CENTURION SOSA (L.E. N° 4.209.164).

Art. 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.- Héctor Gambarotta.

Bs. As., 16/11/98

VISTO  el  Expediente  N°  001  -00073895-047/98  del  registro   del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:
Que  por el expediente referido en el Visto se tramita el traspaso de las  funciones del Fondo de Garantía creada por la Ley N° 9688, modificada por las Leyes Nros. 23.643 y 24.028.
Que de acuerdo a lo establecido por el  artículo  14  de  la  ley  N° 24.028, la administración del fondo de Garantía se encuentra a  cargo  del MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL.
Que  mediante  las  Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 49 y 50, ambas de fecha 19 de agosto de 1998, fueron transferidas  a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO las funciones vinculadas  a  la representación del citado Fondo de Garantía.
Que  las  mismas  razones  invocadas  en  oportunidad de transferirse dichas funciones a la SUPERINTENDENCIA  DE  RIESGOS  DEL  TRABAJO,  tienen suficiente  entidad  para  considerar  el  traspaso de la totalidad de las funciones relacionadas con la administración del mismo Fondo de Garantía.
Que procedería modificar antes del 30 de octubre  del  corriente  año las propuestas de modificaciones presupuestarias entre  la  ADMINISTRACION CENTRAL  y  la  SUPERINTENDENCIA  DE  RIESGOS  DEL  TRABAJO,  AMBAS  DE LA JURISDICCION  75 -MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con referencia al Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 1999 elevado oportunamente  a la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO es un organismo creado por la  Ley  N°  24.557  corno  entidad  autárquica  en  jurisdicción  del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por lo que procede la delegación de  funciones  conforme  a  lo  dispuesto  en  el artículo 14 de la Ley N° 22.520.
Que  ha  intervenido  la  Dirección  General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo  1º  – Delegar en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO todo lo atinente a la administración y  gobierno  del  Fondo  de  Garantía creado por la Ley N° 9688, modificada por la Ley N° 23.643 y por la Ley N° 24.028.

Art.  2º  –  Lo dispuesto en el artículo precedente tendrá vigencia a partir del 1º de Enero de 1999.

Art. 3º – Procédase antes del 30  de  octubre  del  corriente  año  a modificar el Proyecto de Presupuesto para  el  ejercicio  1999,  entre  la ADMINISTRACION CENTRAL y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO de  la JURISDICCION 75 – MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art.  4º  – Autorizar a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL para dictar las  disposiciones  complementarias  a  efectos  de  dar cumplimiento a la delegación dispuesta en el artículo anterior.

Art. 5º – Por la Subsecretaria de Administración de este  Ministerio, se  llevarán  cabo  las  gestiones  y  trámites  que permitan facilitar el proceso de transición entre los Organismos citados en la presente.

Art. 6º – Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección  Nacional  del Registro Oficial para su publicación y archívese.
– Antonio E. González.

Bs. As., 26/10/98

B.O: 3/11/98

VISTO la Resolución MTSS N° 267 de fecha 30 de marzo de 1998 y la Resolución del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 1 de fecha 14 de mayo de 1998, y

CONSIDERANDO:
Que el funcionario designado por la primera de las resoluciones citadas en el Visto para desempeñarse como Presidente del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO, se encuentra en comisión fuera del país.
Que asimismo el Dr. Reinaldo CASTRO, designado por la segunda de las resoluciones citadas en el Visto para integrar el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO, ha renunciado al cargo de Superintendente de Riesgos del Trabajo, renuncia aceptada por Resolución MTSS N° 556 de fecha 21 de septiembre de 1998.
Que por Decreto N° 1205 de fecha 9 de octubre de 1998 se designó Superintendente de Riesgos del Trabajo al Dr. Jorge Héctor LORENZO.
Que asimismo se hace necesario convocar al COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO, a efectos de considerar asuntos de su competencia.
Que a tales efectos, es preciso proveer el reemplazo del Dr. Reinaldo CASTRO y asimismo designar el funcionario que habrá de ejercer la presidencia del mencionado Comité en ausencia del funcionario designado por la Resolución MTSS N° 267/98.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1°-Designar al Dr. Jorge Héctor LORENZO en representación del GOBIERNO NACIONAL y en sustitución del Dr. Reinaldo CASTRO, para integrar el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY RIESGOS DEL TRABAJO establecido en la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557.

Art. 2°-Establecer que el Dr. Jorge Héctor LORENZO en su carácter de Superintendencia de Riesgos del Trabajo desempeñará las funciones de Presidente del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO, en ausencia del Secretario de Seguridad Social designado por la Resolución MTSS N° 267 de fecha 30 de marzo de 1998.

Art. 3° – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Antonio E. González.

Bs. As., 12/8/98

VISTO el expediente N° 1.017.124/98, y

CONSIDERANDO:
Que por las referidas actuaciones la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.) solicitó a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) que considerará la posibilidad de instaurar un beneficio social para todos los trabajadores de la actividad rural, consistente en un seguro de sepelio para el titular, sea o no afiliado a esa entidad gremial, y para su
grupo familiar.
Que dicha petición fue tratada en la reunión de la referida CNTA de fecha
4/08/98 y luego de sometido el tema a consideración, se decidió proceder a su
determinación.
Que la decisión se adopto luego de aplicado el mecanismo de conformación de la
voluntad previsto por el artículo 4º del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el
artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario.

Por ello;
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1°– Instaurar con carácter de obligatorio un BENEFICIO SOCIAL,
consistente un Seguro de sepelio, para todos los trabajadores comprendidos en el
Régimen Nacional de Trabajo Agrario.

Art. 2°– Los empleadores deberán retener un importe equivalente al UNO Y MEDIO
POR CIENTO (1.5%) del total de las remuneraciones que se devenguen a partir del
1° de agosto de 1998, debiendo depositar los importes resultantes en la cuenta
N° 33-500/ 47 – Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina.

Art. 3°– Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. -José M. A. Iñiquez.- Jorge L. Ginzo.- Daniel Sarmiento.- Jorge Herrera.- Oscar H. Gil.

Bs. As., 12/6/98

B.O: 19/6/98

VISTO las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.557, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, el Decreto Nº 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 043 de fecha 12 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.557 como norma integrante del Sistema de Seguridad Social, tiene como objetivo principal el amparo del trabajador, frente a las contingencias de riesgos del trabajo, en primer lugar a través de la prevención y en segundo orden por medio de las prestaciones previstas para cubrir a los trabajadores.
Que en función de la protección de la salud del trabajador, a través del artículo 21 de la Ley Nº 24.557, se estableció la participación que cabe a las Comisiones Médicas creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241.
Que por el Decreto Nº 717/96 se reglamentaron en el marco de la citada Ley, las diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas así como los procedimientos que resultan de aplicación a su labor.
Que el artículo 10 del referido Decreto dispone las modalidades de intervención de las Comisiones Médicas, incluyendo la homologación de los acuerdos a los que arriben las Aseguradores de Riesgos del Trabajo y los empleados damnificados, respecto a determinadas incapacidades laborales sobrevinientes y las prestaciones dinerarias que a las mismas correspondan.
Que la citada Disposición, en su apartado 3) prevé además que la S.R.T. podrá determinar la autoridad que habrá de intervenir en los acuerdos entre Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleados damnificados, conforme los mismos se adecuen a la Tabla de Evaluación de Incapacidades y al Listado de Enfermedades Profesionales establecidos por la Ley Nº 24.557.
Que la S.R.T., en virtud del artículo 35 del Decreto Nº 717/96, es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias de los procedimientos previstos por dicha norma.
Que la experiencia cumplida por las Comisiones Médicas dentro del régimen incumbente a la Ley Nº 24.557, ha evidenciado que un importante volumen de su labor corresponde a la atención demandada por los trámites de homologación de los acuerdos arribados entre Aseguradoras y los empleados damnificados.
Que la mencionada circunstancia amerita la adopción de medidas de reorganización operativa de las actividades que realizan dichas Comisiones Médicas, posibilitando una descentralización funcional que fortalezca la gestión a su cargo.
Que dentro de las acciones orientadas a ampliar el funcionamiento del sistema de Riesgos del Trabajo, a través del artículo 9° del Decreto Nº 1338/96, se dispuso atribuir a la S.R.T. la facultad de determinar los exámenes médicos a realizar por los trabajadores, con el concurso de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, los empleadores autoasegurados y los empleadores.
Que en razón de la Disposición precitada, la S.R.T. dictó la Resolución Nº 043/97, estableciendo los distintos exámenes médicos incluidos en el sistema de riesgos del trabajo, determinando según los distintos tipos de exámenes, sus objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables de realizarlos.
Que dicha Resolución previó asimismo que los exámenes médicos fueran visados o fiscalizados, en aquellos organismo o entidades públicas, nacionales, provinciales o municipales que autorice a tal efecto la S.R.T.
Que corresponde a las facultades de la S.R.T. determinar el ámbito institucional a cargo del control y registro de los exámenes previstos en la citada Resolución S.R.T. Nº 043/ 97.
Que a tal efecto resulta necesario disponer las medidas conducentes a lograr los objetivos institucionales perseguidos.
Que los Servicios Jurídicos permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.), han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 de la Ley Nº 24.241 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
y EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVEN:

Artículo 1°- Dispónese la apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO que tendrán a su cargo desarrollar actividades concernientes al sistema instaurado por la Ley Nº 24.557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 717/96, y conforme a lo determinado por la presente Resolución y a las normas reglamentarias o complementarias que a tal efecto se dicten. La actuación de dichas OFICINAS podrá ser revisada, en los términos de la presente Resolución, por las COMISIONES MEDICAS establecidas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y el artículo 21 de la Ley Nº 24.557 que correspondan a sus respectivas zonas.

Art. 2°- Las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO actuarán a requerimiento de parte interesada, y de la S.R.T. y tendrán la función, dependiendo del trámite que se trate, de homologar, visar, fiscalizar y registrar: a) Los acuerdos que presenten las Aseguradores de Riesgos del Trabajo y los trabajadores relativos a las incapacidades laborales permanentes parciales definitivas. b) Las actuaciones referidas a las incapacidades laborales totales provisorias. c) Los exámenes médicos previstos en la Resolución de la S.R.T. Nº 043/97, como la documentación que resulta agregada. d) Todo otro documento o instrumento que se determine a través de la normativa complementaria o reglamentaria que dicte la S.R.T. que resulte vinculado a la gestión de la COMISIONES MEDICAS dentro del sistema de la Ley Nº 24.557. e) Las intervenciones que se realicen respecto de las incapacidades laborales totales provisorias mencionadas en el párrafo precedente. b) deberán ser notificadas dentro del plazo de DIEZ (10) días de efectuadas, a la Gerencia de Coordinación de Comisiones Medicas de la S.A.F.J.P. y a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a la que estuviere afiliado el trabajador, o en su caso a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 3º- Las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO, a los efectos de cumplir con las funciones asignadas estarán autorizadas para solicitar a las partes interesadas que requieran su intervención, todos aquellos documentos, exámenes, instrumentos e información que consideren pertinentes, así como para realizar las diligencias que resulten necesarias para el desarrollo de la actividad a cumplir. Las partes interesadas, al momento de efectuar su primera presentación ante las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO, deberán constituir un domicilio legal, en el cual se efectuarán las notificaciones que dichas OFICINAS deban realizar.

Art. 4º- Las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO ser n habilitadas para actuar por la S.R.T. en forma adscripta a la COMISION MEDICA correspondiente a su zona. Dichas habilitaciones serán efectuadas conforme a las disposiciones complementarias que se dicten a tal efecto. La S.R.T. comunicará a la respectiva COMISION MEDICA, el momento a partir del cual podrá derivar a la correspondiente OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO habilitada, la gestión de todos los trámites encomendados por el artículo 2º de la presente Resolución.

Art. 5º- Las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO cumplirán su labor con sujeción a lo preceptuado por la Ley Nº 24.557. sus normas complementarias y reglamentarias, y a las Resoluciones emanadas de la S.R.T., y a las que dicten en lo sucesivo. A tal efecto, dichas OFICINAS podrán efectuar a la S.R.T., aquellos requerimientos vinculados a su cometido según la índole del tema en cuestión.

Art. 6º- Dispónese que presentándose cualquier divergencia originada en las decisiones o actos de las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO, las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, los empleadores autoasegurados, los empleadores o los trabajadores podrán, cuando correspondiera a la naturaleza del tema, solicitar la intervención de la COMISION MEDICA respectiva, organismo que decidirá a dicho respecto. Asimismo dicha intervención podrá resolverse a solicitud de la S.R.T., en su carácter de organismo de contralor.

Art. 7º- Las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO estarán integradas como mínimo por DOS (2) médicos designados en razón de su idoneidad y antecedentes para el cargo y contarán con apoyo de personal administrativo. La designación, afectación y remoción del personal profesional y auxiliar será resorte de la S.R.T. como también las cuestiones atinentes a las modalidades de laborales o de prestación de servicios.

Art. 8º- La S.R.T. estar facultada para dictar las resoluciones complementarias y reglamentarias que resulten incumbentes a la actuación de las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO. Asimismo dicha SUPERINTENDENCIA estar facultada para ejercer el control, supervisión y fiscalización de las actividades que cumplan las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO, sin perjuicio de las acciones que realicen las COMISIONES MEDICAS a las que dichas OFICINAS se encuentren adscriptas. en los términos establecidos por el artículo 6º de la presente Resolución.

Art. 9º -Los gastos que por todo concepto dernancle el funcionamiento cle las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO estarcen a cargo cle la S.R.T.. dichos gastos ser n reintegrados la S.R.T por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y los empleadores autonse~rrados. cor~orme a las rnodalidades y procedimierltos que establexca dicha SUPERINTENDENCIA por vía reglamentaria.

Art. 10°-Reg¡strese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. Reinaldo A. Castro Héctor A. Domeniconi.

Bs. As., 30/3/98

B.O: 6/04/98

VISTO el expediente Nº 001-00073835-047 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:
Que por el artículo 40 de la Ley Nº 24.557 se crea el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO, presidido por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Que el referido Comité Consultivo tiene las funciones que le asigna el apartado 2 de la norma referida, de fundamental importancia para la correcta implementación de los objetivos fijados en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que por Decreto Nº 1326 de fecha 5 de diciembre de 1997 es designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social el Doctor Antonio Erman GONZALEZ.
Que por Decreto Nº 29 de fecha 8 de enero de 1998 es designado Secretario de Seguridad Social del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL el Licenciado Héctor GAMBAROTTA.
Que, teniendo en cuenta la importancia de las funciones del mencionado Comité Consultivo, razones de adecuada atención para el desarrollo de los temas sometidos a su dictamen aconsejan la delegación de la Presidencia.

Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º-Delegar en el señor Secretario de Seguridad Social del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Licenciado Héctor GAMBAROTTA, la Presidencia del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO, creado por el artículo 40 de la Ley Nº 24.557.

Art. 2º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Antonio E. González.

Bs. As., 4/12/97

VISTO la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 26 de fecha 30 de diciembre de 1992 y el art. 1º inc. d) de la Ley Nº 24.557 y

CONSIDERANDO:
Que por la referida resolución la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, con el objeto de evitar problemas interpretativos, oportunamente determinó el salario diario para el trabajador rural permanente y no permanente, en caso de accidente de trabajo en el marco del régimen que sobre la materia regulaba la Ley 24.028.
Que como resulta de público conocimiento dicho régimen de accidentes de trabajo
ha sido sustituido por el hoy previsto por la Ley 24.557.
Que dicho cambio normativo motivo a las representaciones sectoriales y
gubernamentales que integran la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO a deliberar sobre la conveniencia de adaptar sus disposiciones a la nueva normativa vigente en materia de riesgos de trabajo.
Que en tal sentido, acordaron derogar su Resolución Nº 26/92 antes mencionada
sustituyéndola por una nueva resolución que receptará los cambios habidos en
materia legislativa.
Que en vista a la tarea emprendida oportunamente se requirió la opinión de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO conforme da cuenta el informe producido por su Gerencia Legal dirigida a la Presidencia Alterna de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO registrada bajo Nota S.R.T. Nº 509/97.
Que resulta ilustrativo transcribir dicho informe por su contenido clarificador
ya que el mismo expresa que “…la base de cómputo que ha de ser considerada a
los fines de liquidar las prestaciones cinerarias del art. 13 de la Ley 24.557
es en el caso del trabajador rural temporario o no permanente el tiempo
transcurrido desde el inicio de la respectiva prestación de servicios brindada
por el trabajador accidentado. De tal modo, si dicho período de tiempo fuera,
por ejemplo de diez días el monto del ingreso base diario será la décima parte
de la remuneración percibida por el trabajador durante ese lapso. El valor
mensual del ingreso base ascenderá asimismo a la cifra resultante de multiplicar
el ingreso base diario por 30,4”.
Que a los efectos de la determinación de la base de computo que ha de ser
considerada a los fines de liquidar las prestaciones de los trabajadores
permanentes, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 12 de la Ley 24.557.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO resuelve el dictado del presente acto, en uso de las atribuciones que le confiere el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248, Anexo Ley Nº 23.808 y Decreto Reglamentario Nº 563) y el art. 1º inc. d) de la Ley Nº 24.557.

Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer las reglas a las que se sujetará el cómputo para la
determinación de las cuantías de las prestaciones cinerarias en caso de
incapacidad laboral temporaria (I.L.T.) del trabajador rural permanente y no
permanente en el marco del art. 1º inc. d) de la Ley 24.557 conforme lo previsto
en los siguientes artículos de la presente resolución.

Art. 2º — En caso de incapacidad laboral temporaria del trabajador rural
permanente, el ingreso base diario será el establecido conforme las reglas
previstas en el art. 12 de la Ley 24.557.

Art. 3º — En el supuesto de incapacidad laboral temporaria del trabajador rural
no permanente, el ingreso base diario surgirá de dividir la suma total de las
remuneraciones devengadas durante el lapso laborado en el ciclo de contratación
por el número de días efectivamente trabajados. El valor mensual del ingreso se
obtendrá de multiplicar el ingreso base diario por 30,4.
Asimismo deberá tenerse presente como parte integrante del ingreso base diario
del trabajador rural no permanente lo prescripto en el art. 80 del Régimen
Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248 Anexo Ley Nº 23.808 y Decreto
Reglamentario Nº 563).

Art. 4º — En el caso de no poderse determinar el valor dinerario del ingreso
base diario devengado por el trabajador rural permanente o no permanente de
acuerdo al procedimiento anterior o bien en su caso si el trabajador no se
encontrará registrado, se tomarán como valores de referencia para su cálculo los
salarios establecidos por resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO para cada actividad, categoría y zona de conformidad con la tarea efectivamente desempeñada por el trabajador.

Art. 5º — Si el trabajador rural permanente efectúa tareas de carácter
permanente y otras de carácter cíclico o eventual deberán computarse la
totalidad de las remuneraciones devengadas a los efectos de determinar el
cómputo en los términos de lo dispuesto en el art. 2º y 4º de la presente
resolución.

Art. 6º — Se consideran días de trabajo a los efectos de esta resolución
aquellos en los que el trabajador prestó o debía prestar servicios o cuando en
tales circunstancias se encontró eximido de hacerlo.
En caso de eximición de la prestación de servicios por causa no imputable al
trabajador a los efectos del cálculo, solo se considerarán los días en los que
hubiera tenido derecho a devengar remuneración de conformidad a lo establecido
en el REGIMEN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO.

Art. 7º — La presente resolución deroga y reemplaza, a partir de su entrada en
vigencia a su similar oportunamente dictada por esta COMISION NACIONAL DE
TRABAJO AGRARIO registrada bajo el Nº 26 de fecha 30 de diciembre de 1992.

Art. 8º — Registrar comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archivar.- Jorge L. Ginzo.- Daniel Sarmiento.- Carlos A. Hubert.- Jorge Herrera.

Bs. As., 26/11/97

B.O: 4/12/97

VISTO a Ley N° 24.557, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO (L.R.T.) ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO DE LA NACION (S.R.T.) como organismo de regulación y supervisión de la L.RT.
Que por razones de un menor, coordinado y más dinámico funcionamiento de las áreas de Legal y Técnica de la SUPERINTENDENC!A DE RIESGOS DEL TRABAJO resulta conveniente que ambas áreas sean coordinadas por una gerencia capaz de agilizar el Trabajo y la toma de decisiones a nivel del Superintendente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.557, siendo la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO DE LA NACION un organismo que opera en jurisdicción de este MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL conforme lo establece el artículo 35 del cuerpo legal antes mencionado.

Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1°-Apruébase la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABA JO DE LA NACION de acuerdo al organigrama que figura en el ANEXO I de la presente resolución.

ARTICULO 2°-Apruébanse los Objetivos y Acciones indicados en el ANEXO II que se agrega a la presente.

ARTICULO 3°-Designar a la Dra. Liliana Alejandra TORRES (D.N.I. N° 14.291.150) para el cargo de Gerente de Legal y Técnica de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

ARTICULO 4°-Derogase la Resolución M.T.S.S. N° 646 de fecha 30 de setiembre de 1997.

ARTICULO 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-JOSE ARMANDO CARO FIGUEROA. Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

ANEXO I <47675.jpg>

ANEXO II
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
OBJETIVOS
Planificar, organizar, administrar, coordinar y controlar el sistema de prevención y reparación de las contingencias derivadas de los riesgos del Trabajo.
Fiscalizar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el Trabajo. Controlar las prestaciones reparadoras dinerarias y en especies que se brindan por daños producidos como consecuencia de accidentes de Trabajo o enfermedades profesionales. Realizar estudios, investigaciones, capacitación y elaboración de políticas y normas complementarias de la Ley sobre Riegos del Trabajo.
Autorizar y fiscalizar las entidades que integran el sistema y aplicar las sanciones que correspondan.
GERENCIA DE OPERACIONES
OBJETIVOS
Controlar el cumplimiento de las normas, aplicar políticas destinadas a incentivar la prevención, instrumentar las medidas tendientes a asegurar la implementación del Plan de Mejoramiento, controlar el otorgamiento en tiempo y forma de las prestaciones reparadoras.
ACCIONES
Supervisar el grado de cumplimiento de las normas de seguridad e higiene y condiciones y ambiente de Trabajo de los Planes de Mejoramiento acordados.
Supervisar el otorgamiento de las prestaciones-en especie-por parte de los obligados por la ley.
Determinar la gravedad de los incumplimientos y proponer las medidas correctivas o sancionatorias que correspondan.
Colaborar con la Subgerencia Técnica en la determinación de las políticas a seguir en materia de prevención de siniestros laborales; y en el diseño de la estrategia de fiscalización de las distintas entidades participantes del sistema.
SUBGERENCIA DE PREVENCION
OBJETIVOS
Controlar el cumplimiento de los requisitos dispuesto por la Ley sobre Riesgos del Trabajo y sus reglamentos complementarios, en relación a la prevención de los riesgos derivados de las condiciones de seguridad, higiene y ambiente del Trabajo y el cumplimiento de los Planes de Mejoramiento.
Auditar el rol de las Aseguradoras como entes de control.
ACCIONES
Recomendar normas de higiene y seguridad y de condiciones y ambiente de Trabajo para ser aplicadas por las empresas.
Inspeccionar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad y de condiciones y ambiente de trabajo en las empresas.
Supervisar los Planes de Mejoramiento acordados y auditar su ejecución.
Proponer a la Subgerencia de Control de Entidades los requerimientos de información (contenido, forma y oportunidad) que deben enviar las entidades para posibilitar el control de las mismas y monitorear su cumplimiento.
Establecer la gravedad de los incumplimientos, en especial aquellos que ocasionaron accidentes de Trabajo o enfermedades profesionales, realizar la intimación de mejoras, controlar su realización, labrar las actas correspondientes, fijar la sanción o el monto de recargo, o disponer la clausura cuando correspondiere.
Resolver discrepancias entre las Aseguradoras y sus empresas afiliadas o los trabajadores, recibiendo, investigando y evaluando las denuncias por incumplimiento, ya sea de las Aseguradoras en relación a la fiscalización de las condiciones de Higiene y Seguridad y Planes de Mejoramiento o de sus afiliados y de los empleadores respecto de las obligaciones de las Aseguradoras para con ellos.
Brindar asesoramiento en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo a las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, empleadores, autoaseguradoras y todo otro ente dedicado al tema laboral.
SUBGERENCIA MEDICA
OBJETIVOS
Controlar el otorgamiento integro y oportuno a los trabajadores de las prestaciones reparadoras en especie, establecidas por la Ley sobre Riesgos del Trabajo y sus reglamentos complementarios, en relación a los datos derivados de accidentes de Trabajo y de enfermedades profesionales.
Supervisar la gestión de las Comisiones Médicas y los organismos provinciales habilitados respecto al proceso de evaluación y calificación de las incapacidades derivadas de accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales.
ACCIONES
Controlar la calidad de las prestaciones en especie, verificando si se cumple con el otorgamiento integro y oportuno de: a) Asistencia médica y farmacéutica, b) Prótesis y ortopedia, c) Rehabilitación, d) Recalificación profesional y e) Servicio funerario.
Efectuar auditorías, intimar mejoras y verificar su instrumentación, en lo relativo a la reparación de datos de origen laboral. Promover la recolocación de los trabajadores damnificados.
Proponer sanciones a las Aseguradoras y empresas autoaseguradas por incumplimiento en la provisión de las prestaciones.
Elaborar y proponer juntamente con la Subgerencia Técnica, normas e instrucciones relacionadas con la tarea de calificación de incapacidad laboral y control más eficiente de las prestaciones.
Asesorar y capacitar a las Comisiones Médicas y organismos provinciales habilitados en el proceso de evaluación y calificación de las incapacidades laborales, sobre la base de criterios homogéneos en todo el país.
Evaluar la gestión de las Comisiones Médicas, elaborar procedimientos para su funcionamiento y supervisar el cumplimiento de la normativa respecto del proceso de evaluación y calificación de la incapacidad laboral. Coordinar con la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas de SAFJP las acciones tendientes al mejoramiento del funcionamiento de las Comisiones Médicas.
Coordinar con las Subgerencias de Prevención y Técnica la identificación y evaluación de los riegos laborales, la elaboración de programas de vigilancia epidemiológica y la implementación de medidas de control.
Establecer las pautas y controlar el cumplimiento de la realización de los exámenes médicos establecidos en la norma vigente.
SUBGERENCIA DE ADMIMSTRACION
OBJETIVOS
Administrar los recursos humanos físicos, patrimoniales y financieros de la entidad. Elaborar el presupuesto y controlar su cumplimiento. Gestionar el Fondo de Garantía. Disponer los actos vinculados con la compra de bienes, locación de servicios y prestación de servicios generales. Efectuar las registraciones dispuestas por la Ley de Administración Financiera y Control y efectuar el Control de Gestión.
ACCIONES
Administrar, custodiar y conservar el patrimonio de la Superintendencia, asegurando la disponibilidad de bienes, servicios, prestaciones, etc. que sean necesarios para el funcionamiento del Organismo, disponiendo los actos de compraventa de bienes y locación de servicios u obras que sean necesarios.
Llevar el plan de cuenta y su actualización. Controlar el correcto tratamiento de la documentación que genere la operatoria del sistema. Controlar los ingresos y egresos por distintos conceptos producidos en el Organismo.
Elaborar, proponer y controlar el proyecto de presupuesto de la Superintendencia, su programación y control de ejecución. Definir objetivos y pautas para la elaboración de los anteproyectos sectoriales de presupuesto.
Administrar el Fondo de Garantía.
Emitir los balances de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y del Fondo de Garantía en tiempo y forma e informar los estados financieros mensuales.
Administrar los recursos humanos aplicando los regímenes laborales pertinentes.
Ejecutar los procesos de compras y/o licitación dentro de las políticas, normas y procedimientos definidos.
Asegurarse de la existencia de partidas presupuestarias y/u origen de los fondos requeridos para saldar lo comprado, antes de efectuar la compulsa o licitación.
GERENCIA DE RELACIONES Y CONTROL DE ENTIDADES
OBJETIVOS
Planificar, desarrollar y mantener la imagen de la Superintendencia y activar canales de comunicación interactivos y abiertos con los diversos actores del Sistema de Seguro de Riesgos del Trabajo.
Autorizar y controla a las diferentes entidades participantes del sistema.
ACCIONES
Establecer y mantener las relaciones con entidades gubernamentales nacionales, provinciales y municipales.
Representar a la Superintendencia, por delegación del Superintendente, en reuniones, ceremonias y agasajos sociales.
Implementar el sistema de llamado directo de orientación sobre el funcionamiento del sistema de recepción de quejas, para los beneficiarios/usuarios del sistema.
Ejecutar reuniones periódicas con los beneficiarios, entidades del Estado, organismos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y público interesado en el sistema.
Mantener material informativo y promocional sobre el sistema y la actuación de la Superintendencia.
Atender, dar curso y monitorear los reclamos presentados por los beneficiarios/usuarios de las A.R.T. y de las Empresas autoaseguradas.
Proponer la autorización, rechazo o revocación de habilitaciones de las Aseguradoras, adjuntando informes con los antecedentes del caso. Evaluar la solvencia económico-financiera y la capacidad de gestión de las empresas que aspiren a ingresar al régimen de autoseguro para proponer su autorización.
Supervisar el contenido, forma y el plazo de vigencia de los contratos de afiliación. Controlar la inclusión de las empresas en alguno de los dos regímenes, afiliación a una Aseguradora o habilitación como autoasegurada.
Proporcionar a la Superintendencia, resúmenes de la información difundida por los medios de comunicación que revista para la misma.
SUBGERENCIA DE CONTROL DE ENTIDADES
OBJETIVOS
Controlar el cumplimiento de las normas y procedimientos dispuestos por la Ley sobre Riesgos del Trabajo y su reglamentación, en relación a los aspectos administrativos y económicos, de las entidades. Fiscalizar el otorgamiento en tiempo y forma de las prestaciones dinerarias. Recopilar y controlar la información que permita mantener actualizados los Registros de la Superintendencia.
ACCIONES
Centralizar el trámite de la autorización o rechazo de habilitación de las Aseguradoras. y de aquellos empleadores que deseen autoasegurarse, en conjunto con la Superintendencia de Seguros de la Nación. Como así también el de fusión, y cesión de cartera, entre Aseguradoras.
Controlar el otorgamiento integro y oportuno de las prestaciones dinerarias.
Controlar las afiliaciones de los empleadores. Controlar la existencia de multiafiliación por parte de los empleadores a las Aseguradoras. Instrumentar las acciones necesarias para el mantenimiento del Registro de Contratos, conteniendo las relaciones Empleador-Aseguradora.
Resolver discrepancias entre las Aseguradoras y sus empresas afiliadas y/o los trabajadores recibiendo, investigando y evaluando las denuncias por incumplimiento.
Recopilar la información que permita mantener actualizado el Registro Nacional de Incapacidades Laborales conteniendo los datos identificatorios del damnificado y su empresa, época dei infortunio, e incapacidades acordadas.
Centralizar los requerimientos (por si y por cuenta de las demás áreas) a sus controlados de la información necesaria para mantener actualizados los registros de la Superintendencia, controlando la integridad y seguridad de los mismos.
GERENCIA DE LEGAL Y TECNICA
OBJETIVOS
Asesorar al Superintendente y a las demás dependencias del organismo en los aspectos jurídicos. Diseñar los instrumentos necesarios a los fines de perfeccionar la implementación de la LRT.
ACCIONES
Asesorar al Superintendente y a las demás dependencias del Organismo en cuestiones Jurídicas.
Intervenir en la evaluación, perfeccionamiento y precisión de la estructura jurídico-normativa del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Ejercer el control de Juridicidad de los actos administrativos de carácter particular y general que emita el Organismo.
Recomendar los objetivos y políticas a mediano y largo plazo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, para que se alcancen y mantengan los fines perseguidos por la nueva legislación en el tema.
Complementar y perfeccionar la reglamentación de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, resolviendo situaciones que presenten características excepcionales o no contempladas en las condiciones generales.
Elaborar propuestas de difusión del nuevo sistema de prevención de riesgos laborales y de reparación de daños, contenidos en la Ley Nº 24.557, sus Decretos reglamentarios y las resoluciones de la Superintendencia.
SUBGERENCIA LEGAL
OBJETIVOS
Representar y patrocinar judicialmente a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Verificar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes respecto de la contratación de bienes y servicios.
Dirigir la sustanciación de sumarios administrativos por violaciones a las normas vigentes en materia de Riesgos del Trabajo.
Instrumentar la política sancionatoria. de acuerdo a las pautas fijadas por el Superintendente.
DEPARTAMENTO DICTAMENES
OBJETIVOS
Ejercer el control de juridicidad de los actos administrativos de carácter particular y general que emita el Organismo.
Evacuar las consultas de carácter jurídico y legal, internas y externas, vinculadas con el Sistema de Riesgos del Trabajo.
Dictaminar en las cuestiones que se sustancian ante el Organismo, analizándolas de conformidad a la legislación vigente.
Revisar la normativa referente a sistema (proyectos de leyes, decretos, reglamentos. resoluciones, circulares y otras), emitiendo dictámenes y opiniones, a fin de respetar los debidos principios y procedimientos legales.
Dictaminar sobre la legalidad del accionar de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, y de los procesos de constitución, autorización, revocación y liquidación de las mismas.
Examina normativamente los procedimientos de abastecimiento de bienes, materiales. tecnología y servicios, garantizando la transparencia, oportunidad, publicidad, equidad, adecuación de precios y calidad de los procesos de compras y licitadores.
Analizar, clasificar y recopilar los dictámenes emitidos por la Subgerencia, garantizando su coherencia jurídica.
Sistematizar la jurisprudencia y doctrina referida al Sistema de Riesgos del Trabajo.
DEPARTAMENTO SUMARIOS
OBJETIVOS
Sustanciar los sumarios administrativos las Aseguradoras, Autoasegurados y Empleadores que hubieran incurrido en infracciones a la normativa vigente, proponiendo la aplicación de las acciones que correspondan.
Contribuir a la definición de políticas sancionatorias.
Mantener un registro sistematizado de sumarios, infractores y sanciones, sustanciados en el Organismo y en el interior del país, en aplicación de los convenios interjurisdiccionales oportunamente celebrados y a celebrarse.
Instruir las actuaciones sumariales al personal del Organismo.
Comunicar la exigibilidad de las multas al área administrativa de la Superintendencia.
DEPARTAMENTO JUDICIALES
OBJETIVOS
Representar y patrocinar al Organismo en las causas judiciales en las cuales interviene como parte actora o demandada, impulsando asimismo los procesos de ejecución de multas y cuotas omitidas con destino al Fondo de Garantía (Art. 33 Ley 24.557).
Actuar como denunciante o querellante cuando se verifique la comisión de actos que pudieran constituir delitos, y en particular los tipificados por el art. 32 de la Ley 24.557.
Requerir al área que corresponda, la expedición de certificados de deuda que servirán como título ejecutivo, para el cobro de cuotas, recargos e intereses adeudados, así como de multas y contribuciones a cargo de los empleadores privados y autoasegurados, y aportes de Aseguradoras.
Coordinar la actividad conjunta entre la Superintendencia y los organismos de recaudación con quienes se celebren acuerdos referidos al cobro de sumas adeudadas.
Informar las resoluciones de los expedientes a las áreas interesadas.
Llevar un registro sistematizado de juicios y denuncias en los que sea parte el Organismo.
SUBGERENCIA TECNICA
OBJETIVOS
Diseñar acciones destinadas a la eficaz implementación del nuevo sistema de prevención de riegos y reparación de daños laborales contenidos en la Ley N° 24.557.
ACCIONES
Recomendar las políticas a seguir sobre estudios e investigaciones en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo y sus repercusiones sobre la salud y seguridad y los trabajadores, así como su relación con las políticas de ciencia y tecnología a nivel nacional y provincial.
Participar junto con la Gerencia de Operaciones en el diseño, elaboración, planificación e implementación de mecanismos de fiscalización del cumplimiento de la normativa de Higiene y Seguridad de otorgamiento de las prestaciones reparadoras y de los regímenes y condiciones que regulan el funcionamiento de las Entidades.
Proponer al Superintendente las modificaciones en la estructura organizacional que la evolución de la actividad de la Superintendencia demande como más eficientes.
Participar junto con la Subgerencia de Administración en el diseño de mecanismos para el financiamiento, gestión y control del Fondo de Garantía previsto en el artículo 33 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Diseñar un sistema de información que garantice la transparencia necesaria para un correcto funcionamiento del sistema.
DEPARTAMENTO ESTUDIOS INFORMES Y ESTADISTICAS
OBJETIVOS
Formular objetivos y políticas a mediano y largo plazo en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo y sus repercusiones sobre la salud y seguridad de los trabajadores, así como su relación con las políticas de ciencia y tecnología a nivel nacional y provincial. Proponer estrategias para el logro de los resultados buscados con la implementación de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y asegurar su mantenimiento en el tiempo.
ACCIONES
Formular políticas, elaborar normas generales o particulares y promover investigaciones, vinculadas a la prevención y reparación en el área de Higiene y Seguridad y Medicina del Trabajo.
Realizar el estudio y adaptación necesaria de las recomendaciones internacionales en materia de prevención de riesgos laborales.
Estudiar y proponer medidas tendientes al mejor control y fiscalización de las Empresas y las Aseguradoras, colaborando con la Gerencia de Operaciones y la Subgerencia de Asuntos Legales.
Diseñar proyectos de actualización del Listado de Enfermedades Profesionales. Estudiar y proponer normas y acciones tendientes a la recalificación y recolocación de los trabajadores damnificados.
Participar en la formación de recursos humanos, a nivel terciario y/o universitario, público y privado, trazando los requerimientos básicos para los perfiles profesionales que requerirá la implementación del nuevo sistema.
Planificar los medios adecuados, en materia de publicidad y difusión.
Planificar y coordinar actividades de promoción destinadas al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de Trabajo y la salud y seguridad de los trabajadores.
Diseñar y procesar el sistema de información para la generación de informes que faciliten tanto la transparencia de información del sistema de riesgos en su conjunto, como así también, la conformación de indicadores operativos y de control y fiscalización de las distintas áreas de la Superintendencia.
DEPARTAMENTO DE INFORMATICA
OBJETIVOS
Establecer los requerimientos de Hardware y Software de la Superintendencia y sus modificaciones a lo largo del tiempo.
ACCIONES
Identificar los requerimientos de los clientes internos en relación a las aplicaciones informáticas.
Diseñar e implementar desarrollos informativos.
Mantener en buen estado y en condiciones normales de funcionamiento los equipos, programas y bases de datos.
Brindar atención (capacitación a los clientes internos).
SECRETARIA GENERAL
OBJETIVOS
Brinda al Superintendente el soporte necesario para maximizar la eficiencia de su gestión.
ACCIONES
Asegurar la distribución de la documentación, administrativa a toda las áreas de la Superintendencia, el control de la circulación y el cumplimiento de la tramitación de los expedientes administrativos.
Atender el despacho de la documentación, produciendo, registrando y archivando las resoluciones de alcance general y particular que fueran dictadas.
Atender la mesa de entradas, garantizando la recepción, distribución interna y salida de la documentación oficial y correspondencia, de otros organismos públicos y privados o de personas particulares.
Atender e informar al público respecto de todos los temas relacionados con la responsabilidad primaria de la Superintendencia.
AUDITORIA INTERNA (MTSS)
OBJETIVOS
Brindar al Superintendente el soporte necesario para posibilitar examen general de la estructura organizativa de los planes y de los métodos que permitan revelar las irregularidades y defectos e indicando posibles mejoras.
ACCIONES
Elaborar el Plan General de Auditoría Interna de acuerdo con las normas y procedimientos usuales en la materia. Remitir el mismo a la Sindicatura General de la Nación para su discusión y aprobación final.
Asesorar al Superintendente en el dictado de normas, procedimientos e instructivos internos. Producir informes de Auditoría sobre las actividades desarrolladas, las conclusiones extraídas y formular la recomendación de mejoras u observaciones que correspondan.
Asegurar la corrección de los datos que se utilicen en la elaboración de la información.
Efectuar el seguimiento de las observaciones y recomendaciones realizadas.
e. 4/12 Nº 209.567 v. 4/12/97

Bs. As., 5/11/97

VISTO la Resolución Conjunta S.A.F.J.P. N° 290/97 y A.N.Se.S. N° 450/97, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución Conjunta mencionada en el VISTO de la presente faculta a las
Comisiones Médicas de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones a intervenir en la determinación de la disminución de
la capacidad laborativa que según las normas de evaluación, calificación
cuantificación del grado de invalidez aprobadas por el Decreto N° 1290/94,
presenten los afiliados que aspiren a obtener el derecho al beneficio de
jubilación por invalidez bajo el amparo de las Leyes 18.037 (TO 1976) o 18.038
(TO 1980), siempre que la contingencia y el cese de la actividad laboral se
hubiese producido con anterioridad a la entrada en vigencia del Libro I de la
Ley 24.241 (15/7/94).
Que resulta conveniente modificar las disposiciones de la mencionada resolución
con el objeto de armonizar el contenido de los dictámenes que emitan las
Comisiones Médicas en los términos de las Leyes 18.037( T.O 1976) o 18.038 (TO
1980) como así también en las disposiciones legales aplicables a los regímenes
de jubilaciones y pensiones provinciales y municipales con anterioridad a la
transferencia al Estado Nacional conforme a lo establecido por la Ley 24.307 en
orden a determinar el derecho de los afiliados a la Jubilación por invalidez.
Que asimismo debe contemplarse la intervención de las citadas Comisiones Médicas para dictaminar sobre el grado de incapacidad del causante en los supuestos de pensiones emergentes del derecho que le hubiere asistido a éste, en los términos de la legislación citada en el párrafo anterior.
Que también es necesario facultar a las Comisiones Médicas a los efectos de
expedirse sobre la incapacidad de los derechohabientes contemplados en las
disposiciones de los regímenes mencionados a la fecha del deceso del causante,
con el objeto de establecer el derecho al beneficio de Pensión como así también
en las solicitudes de reapertura del procedimiento en los términos de la Ley
20.606 y del Decreto 1377/94, relativos a las solicitudes de jubilaciones por
invalidez o pensiones fundadas en incapacidad para el trabajo y en las
prestaciones contempladas en los convenios internacionales vigentes y de las
Leyes 20.888 y 20.475.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones que los arts. 118. inc.
b) y 119, inc. b) y J) de la Ley 24.241. y art. 1° del Decreto N° 1883/94 le
confieren a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y por las atribuciones que el art. 35 de la Ley 18.037 (TO 1976) y el art. 23 de la Ley 18.038 (TO 1980), y el Decreto 2471/91 le confieren a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:

Artículo 1°– Modificase la Resolución Conjunta S.A.F.J.P. 290/97 y A N.Se.S.
450/97, conforme las disposiciones contenidas en la presente.

Art. 2°– Las Comisiones Médicas creadas por la Ley 24.241, quedarán facultadas
para determinar el grado de disminución de la capacidad laborativa del
peticionarte de Jubilación por invalidez en los términos de la Ley 18.037 (TO
1976) y el Decreto 1645/78, como así también en las disposiciones legales
aplicables a los regímenes de Jubilaciones y pensiones provinciales y
municipales transferidos y/o a transferir al Estado Nacional conforme lo
establecido por la Ley 24.307 a la fecha de iniciación, reinicio, solicitud de
beneficio. y cese de tareas, o dentro de los plazos previstos por los artículos
43 Ley 18.037 (TO 1976), 37 del Decreto 1645/78 o disposiciones análogas
provinciales y municipales, así como del solicitante de la aludida prestación en
los alcances de la Ley 18.038 (TO 1980) a la fecha de afiliación y solicitud del
beneficio y cese, debiéndose expedir en base a la documentación aportada.

Art. 3°– Para los supuestos de pensiones emergentes del beneficio que hubiera
solicitado el causante en los términos de las Leyes 18.037 (TO 1976), 18.038 (TO
1980), y Decreto 1645/78, o disposiciones legales provinciales y municipales,
fallecido con anterioridad al examen médico pertinente, las citadas Comisiones
Médicas se expedirán sobre el grado de incapacidad del causante en las
situaciones y fechas mencionadas en el artículo anterior.

Art. 4°– Las Comisiones Médicas se expedirán sobre la incapacidad de los
derechohabientes contemplados en los arts. 38 Ley 18.037 (TO 1976), 26 Ley
18.038 (TO 1980) y 31 del Decreto 1645/78, o disposiciones legales provinciales
y municipales a la fecha de deceso del causante o aquella indispensable para que
el beneficiario pueda o no continuar con el goce de la prestación, con el objeto
de establecer el derecho al beneficio de Pensión.

Art. 5°– En los pedidos de reapertura del procedimiento en los términos de la
Ley 20.606 y del Decreto 1377/74, relativos a solicitudes de jubilaciones por
invalidez o de pensiones fundadas en incapacidad para el trabajo, se dará
intervención a las Comisiones Médicas a fin de expedirse sobre el grado de
incapacidad del solicitante o del causante, en base a las nuevas constancias
médicas aportadas, y dictaminar a las fechas requeridas.

Art. 6°– Las Comisiones Médicas se expedirán sobre el grado de incapacidad del
solicitante o del causante en las solicitudes de prestaciones previstas en los
Convenios Internacionales vigentes y en las Leyes 20.888 y 20.475.

Art, 7°– La competencia de las Comisiones Médicas se agotará con la emisión del
dictamen pertinente, cuyo resultado se informará a la ANSeS quien dictará el
correspondiente acto administrativo.

Art. 8°– En el caso de una resolución denegatoria el solicitante podrá arbitrar
el mecanismo recursivo previsto en la Ley 24.655.

Art. 9– Sustitúyese el Anexo A de la Resolución Conjunta S.A.F.J.P. 290/97 y
A.N.Se.S. 450/97 por el Anexo que se acompaña a la presente.

Art. 10.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.-Walter E. Schulthess.- Alejandro Bramer Markovic.
NOTA: Los ANEXOS correspondientes a la presente Resolución podrán consultarse en el Boletín Oficial del día 13/11/97, pag. 9.

Bs. As., 4/11/97

 

VISTO las Leyes Nº 19.032, 23.660, 24.241, 24.557 y 24.714 y los Decretos N° 334 de fecha 1 de abril de 1996, 491 de fecha 29 de mayo de 1997 y 559 de fecha 20 de junio de 1997, y
CONSIDERANDO:

 

Que en el cumplimiento de las normas establecidas por la Ley sobre Riesgos del Trabajo, son las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, o empleadores autoasegurados, los obligados al pago de las prestaciones cinerarias, y a la retención y pago de los aportes y contribuciones de la seguridad social, en aquellos casos en que corresponda efectuarse los mismos.

 

Que sin perjuicio de lo establecido en el considerando precedente, por los primeros DIEZ (10) días de incapacidad labora1 temporaria, es el empleador quien debe depositar los aportes y contribuciones correspondientes.

 

Que a los efectos de brindar mayor claridad de las obligaciones precitadas, resulta necesario aclarar, en cada caso de prestación cineraria establecida en la Ley sobre Riesgos del Trabajo, la obligación de efectuar retenciones y abonar contribuciones de seguridad social respecto de las mismas.

 

Que una adecuada clarificación de tales obligaciones otorgara mayor seguridad Jurídica en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las Aseguradoras, y empleadores, en su caso.

 

Que las obligaciones en cuestión surgen de la aplicación de las Leyes N° 19.032 de Creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, 23.660 del Régimen Legal de Obras Sociales, 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y 24.714 del Régimen de Asignaciones Familiares, así como de sus disposiciones complementarias.

 

Que resulta necesario, también, aclarar la normativa referente al pago de asignaciones familiares a los beneficiarios de las prestaciones cinerarias establecidas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

 

Que el artículo 15 de la Ley N° 24.557, en su apartado 1, define los alcances de la prestación por incapacidad permanente total mientras dure la provisionalidad de la misma, otorgando asimismo al damnificado el derecho a la percepción de las asignaciones familiares correspondientes.

 

Que en el apartado citado se puntualiza que durante el período de provisionalidad el damnificado no tendrá derecho a las prestaciones del sistema previsional.

 

Que corresponde establecer que durante el mencionado período de provisionalidad el damnificado – en tanto sea un afiliado al SISTEMA INTEGRADO DE JUBIIACIOMES Y PENSIONES (SIJP) – goce de las prestaciones que otorga el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), ya que, habiendo cesado su vinculación laboral, ha perdido su afiliación a la obra social del régimen de la Ley N° 23.660.

 

Que en tal sentido corresponde que el responsable del pago de la prestación cineraria retenga de la misma los aportes establecidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 19.032.

 

Que han sido consultados todos los organismos recipendiarios de las precitadas obligaciones, así como el organismo fiscalizador y recaudador de tales obligaciones.

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones establecidas en el Anexo II del Decreto N° 1076 de fecha 25 de septiembre de 1996.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE SECURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

 

Artículo 1°-La prestación cineraria de pago mensual por incapacidad laboral temporaria, establecida en el artículo 13 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, integrará la base de cálculo para la determinación de la CONTRIBUCION UNIFICADA DE LA SECURIDAD SOCIAL (CUSS).

 

Art. 2°-La prestación cineraria de pago mensual por incapacidad permanente parcial, mientras dure la situación de provisionalidad de la misma, incluida en el artículo 14, apartado I de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, integrará la base de cálculo para la determinación de los aportes establecidos en las Leyes N° 19.032, 23.660 y 24.241, y las contribuciones establecidas en la Ley N° 24.714.
Idéntico criterio se aplicara respecto de la prestación cineraria establecida en el artículo 1°, inciso b), apartado I del Decreto N° 559/97.

 

Art. 3°-La prestación cineraria de pago único por incapacidad permanente parcial igual o inferior al VEINTE POR CIENTO (20 %), declarado el carácter definitivo de la misma, establecida en el artículo 14, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, no integrará la base de cálculo para la determinación de los aportes y contribuciones establecidos en las Leyes N° 19.032, 23.660, 24.241 y 24.714.
Tampoco integrará la base de cálculo mencionada, la prestación cineraria establecida en el artículo 1°, inciso b), apartado III del Decreto N° 559/97.

 

Art. 4°-La prestación cineraria de renta periódica por incapacidad permanente parcial superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) e inferior al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66 %), declarado el carácter definitivo, incluida en el artículo 14, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, integrará la base de cálculo para la determinación de los aportes instituidos en las Leyes N° 19.032, 23.660 y 24.241 y las contribuciones establecidas en la Ley N° 24.714.
Idéntico criterio se aplicara respecto de la prestación cineraria establecida en el artículo 1°, inciso b), apartado II del Decreto N° 559/97.

 

Art. 5°-La prestación cineraria de pago mensual por incapacidad permanente total, mientras dure la situación de provisionalidad de la misma, establecida en el artículo 15, apartado 1 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, no integrará la base de cálculo de los aportes y contribuciones establecidos en las Leyes N° 19.032, 23.660 y 24.241. Esta prestación integrara dicha base para el cálculo de las contribuciones establecidas en la Ley N° 24.714.

 

Art. 6°-La prestación cineraria de pago mensual complementaria por incapacidad permanente total, declarado el carácter definitivo de la misma, establecida en el artículo 15, apartado 2 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, no integrará la base de cálculo de los aportes y contribuciones establecidos en las Leyes N° 19.032, 23.660. 24.241 y 24.714.

 

Art. 7°-Las prestaciones cinerarias mencionadas en los artículos 1°, 2°. 4° y 5° de la presente, deberán ser abonadas con más las asignaciones familiares correspondientes.
A los efectos de la exclusión establecida en el artículo 3° de la Ley N° 24.714, se considerará la suma de las prestaciones cinerarias con más las eventuales remuneraciones que perciba el trabajador.

 

Art. 8°-Los damnificados que perciban una prestación por incapacidad permanente total, mientras dure la situación de provisionalidad de la misma, y en tanto sean afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SWP), gozarán de las prestaciones que otorga el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).
El responsable del pago de las prestaciones cinerarias retendrá de las mismas los aportes establecidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 19.032.

 

Art. 9° – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-Carlos R. Torres.