Otras Normativas

Bs. As., 1/10/97.

VISTO el artículo 50 de la Ley N° 24.241 y la reglamentación del artículo 97
contenida en el Decreto N° 526 del 22 de setiembre de 1.995, y

CONSIDERANDO:
Que es necesario normar los procedimientos a seguir en aquellos casos en que se
hayan cumplido las previsiones del artículo citado en el Visto y deba, en
consecuencia, emitirse dictamen que establezca o rechace el carácter definitivo
de los retiros por invalidez en curso.

Que resulta conveniente, a fin de evitar problemas administrativos en las
Comisiones Médicas, que los procedimientos establecidos sean comunes tanto al
Régimen Previsional Público cuanto al Régimen de Capitalización.

Que deben establecerse las consecuencias de la no presentación en tiempo y forma a las revisaciones médicas para los beneficiarios y para los organismos
otorgantes de la prestación.

Que, en tales casos, es razonable establecer la suspensión del pago de las
prestaciones previsionales y resolver, oportunamente, respecto de la prestación
gestionada.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:

Artículo 1°- A fin de proceder a la citación, por haber transcurrido 3 años
desde la fecha del dictamen transitorio, prevista en el artículo 50 de la Ley N°
24.241, apruébanse los plazos y procedimientos de citación de los beneficiarios
de retiro transitorio por invalidez que se incorporan en el ANEXO I de la
presente.

A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, el ANEXO I se
incorporará al “Manual de Procedimientos para los Trámites en que deban
Intervenir las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central”, ya existente.

Art. 2°- La AFJP o la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la que corresponda, deberá informar a la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCLA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES las observaciones que considere necesario realizar respecto del contenido del “Listado Art. 50, Ley 24.241 – Dictamen Definitivo de Retiro por Invalidez – II” previsto en el ANEXO I, indicando expresamente en cada caso si debe procederse o no a la citación.

En caso no contar con la indicación expresa mencionada en el párrafo precedente,
las Comisiones Médicas Jurisdiccionales no procederán a la citación de los
beneficiarios de retiro transitorio por invalidez que se encuentren en las
condiciones mencionadas en el artículo 1° de la presente.

Art. 3°- Cuando existiera sentencia de la CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL otorgando el derecho a retiro por invalidez, los organismos otorgantes de la prestación informarán tal circunstancia, adjuntando además, copia de la
sentencia e indicando si corresponde efectuar nueva revisación médica según los
términos de la misma.

Art. 4°- Si con anterioridad a la recepción del “Listado Art. 50. Ley 24.241 –
Dictamen Definitivo de Retiro por Invalidez – II”, por parte del organismo
otorgante se diera alguna de las siguientes circunstancias:

a) que el beneficiario haya fallecido; o

b) que el beneficiario haya cumplido con las previsiones contenidas en el
apartado 8, de la reglamentación del artículo 97 de la Ley N° 24.241 contenida
en el artículo 2° del Decreto N° 526/95, o

c) existiera sentencia de la CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL denegando el
derecho al beneficio, ese organismo informará de tal situación a la Gerencia de
Coordinación de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES a fin de que la misma proceda a indicar a la Comisión Médica Jurisdiccional el archivo del expediente.

De la misma manera, el organismo otorgante de la prestación informará a la
Gerencia mencionada aquellos casos en que el expediente en el que se tramita el
beneficio se encuentre en sede judicial sin sentencia.

Art. 5°- El SEGUNDO (2°) mes anterior a aquél en que se cumplan TRES (3) años de la emisión del dictamen por parte de la Comisión Médica Jurisdiccional, que
reconoció la incapacidad legalmente requerida para el otorgamiento de un retiro
transitorio por invalidez, la AFJP o la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL comunicará al beneficiario, por medio que dé certeza, que será citado a revisación a fin de determinar el carácter definitivo de la invalidez sufrida.

En dicha comunicación se deberán transcribir, además, los artículos 6° a 10 de
la presente.

Art. 6°- Si el beneficiario no concurriera a las citaciones de las Comisiones
Médicas previstas en el ANEXO I, la AFJP o la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL procederá a la suspensión del pago de la prestación, previa notificación fehaciente al beneficiario.

En aquellos casos en que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL participe, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 55/94, en el
financiamiento de la prestación de afiliados al Régimen de Capitalización, la
AFJP comunicará la suspensión del pago del retiro por invalidez a la Gerencia de
Capitalización de la mencionada Administración Nacional en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de cursada la notificación al beneficiario.

Art. 7°- Si el beneficiario no se presentara dentro de los SEIS (6) meses a
partir de la fecha de la notificación de la suspensión prevista en el artículo
anterior, la AFJP o la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL emitirá resolución denegatoria del retiro por invalidez, con indicación explícita que la prestación se deniega por inacción del beneficiario.

La resolución mencionada en el párrafo precedente deberá ser notificada al
beneficiario en forma fehaciente.

La AFJP procederá, en caso de corresponder, de igual manera a lo previsto en el
segundo párrafo del artículo precedente.

Asimismo, la AFJP o la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL procederá a agregar estos casos en el “Listado Art. 50, Ley 24.241 -Dictamen Definitivo de Retiro por Invalidez – III” del mes siguiente a aquel en que se emita la resolución denegatoria.

Art. 8°- Los beneficiarios de retiro transitorio por invalidez comprendidos en
las previsiones del artículo 6°, que se presenten con anterioridad al
vencimiento del plazo fijado en el artículo anterior, se incluirán como casos
agregados al “Listado Art. 50, Ley 24.241 -Dictamen Definitivo de Retiro por
invalidez- III” previsto en el ANEXO I correspondiente a ese mes, y gozarán de
la interrupción del plazo citado.

Art. 9°- Cuando la Comisión Médica Jurisdiccional emita dictamen reconociendo la
incapacidad legalmente requerida para acceder al retiro definitivo por
invalidez, a beneficiarios comprendidos en la situación descripta en el artículo
8° de la presente, conjuntamente con el primer pago de dicha prestación se hará
efectivo el pago de los haberes devengados desde la rehabilitación del retiro
transitorio por invalidez. En tales supuestos se estimará como fecha de
rehabilitación del retiro transitorio por invalidez, la correspondiente a la
presentación del beneficiario ante la AFJP o ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 10.- La interrupción del plazo por presentación del beneficiario prevista
en el artículo 8° de la presente resolución, podrá otorgarse por una única vez.

Si el beneficiario nuevamente no se presentara a las citaciones, caducará la
interrupción del plazo y la AFJP o la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asimilará la situación a lo previsto en el artículo 7° y procederá en consecuencia.

Art. 11.- El recupero de los gastos que genera la implementación del presente
circuito en las Comisiones Médicas, se financiará conforme a la reglamentación
vigente del artículo 51 de la Ley N° 24.241.

A estos efectos, se considerará como expediente ingresado el que surja de la
información remitida por la AFJP o la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL respecto del beneficiario que debe ser examinado a los fines de establecer el derecho al beneficio de retiro definitivo por invalidez y se
homologará al Tipo de Expediente I – previsional (Ley N° 24.241) de la
Resolución SSS N° 40/97 o la que en el futuro la reemplace.

Art. 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.- Walter E. Schulthess.- Alejandro Bramer Markovic.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR
LAS COMISIONES MÉDICAS Y LA COMISION MÉDICA CENTRAL

ANEXO I

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
PARA LOS TRAMITES
EN QUE DEBAN INTERVENIR
LAS COMISIONES MÉDICAS
Y LA COMISION MÉDICA CENTRAL

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE JUBILACIONES Y PENSIONES

PROCEDIMIENTO A SEGUIR
EN LOS TRAMITES PROCEDENTES
DEL SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES
ART. 50 DE LA LEY N° 24.241

TRAMITACION PARA LOS DICTAMENES DEFINITIVOS POR INVALIDEZ – ART. 50 DE LA LEY N°
24.241

COMISIONES MÉDICAS

1. Emitir el listado “Art. 50 Ley 24.241 – Dictamen Definitivo por Invalidez –
I” (Form. XX Anexo A), y generar el archivo informático correspondiente.

Dicha documentación se completará con los datos de los afiliados que
correspondan ser citados: es decir, todos los afiliados que a partir de la fecha
de la emisión del mencionado listado, estén a tres meses de operarse el
vencimiento de los tres años establecidos en el art. 50 de la Ley N° 24.241, y
que tengan dictaminado un 66 % o más del grado de invalidez, estén o no bajo
tratamiento de rehabilitación.

El archivo, generado en planilla de cálculo, se nominará de la siguiente manera:
“DDIMMAA”, “XXX” Donde “DDI” significa “Dictamen Definitivo por Invalidez”, “MM”
el mes al que corresponda indicado en números, y “AA” el año correspondiente. La
extensión “XXX” corresponde al número de Comisión Médica que lo origina.

2. Imprimir el listado por duplicado, siendo el original para envío y copia para
archivo, debidamente firmados por el Coordinador/a de la Comisión Médica o quien
le reemplace en sus funciones

En la alternativa de no registrarse casos de dictámenes de afiliados en esta
condición, se debe remitir el listado cruzando con una línea con la leyenda “Sin
Movimientos”.

3. Remitir la mencionada información por el sistema de bolsines implementado, a
la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas mediante comunicación
pertinente, hasta el día 5 (cinco) de cada mes, como fecha límite. A todo efecto
se considerará como válido la impresión del archivo debidamente firmada.

GERENCIA DE COORDINACION DE COMISIONES MÉDICAS

1. Recibir y registrar todos los listados enviados “Art. 50 Ley 24.241 -Dictamen
Definitivo por Invalidez- I”, y sus correspondientes archivos, remitidos por las
Comisiones Médicas.

2. Controlar que no se dupliquen los datos de ninguna Comisión Médica,
verificando que todas los hayan enviados, y que los totales informados
correspondan a los efectivamente remitidos por cada Comisión Médica.

3. Clasificar la información recibida de los afiliados en condiciones de ser
citados, de acuerdo a su pertenencia: Administración Nacional de Seguridad
Social o Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Para ello se debe generar un archivo en planilla de cálculo con su listado
correspondiente, identificando la entidad a la cual se refieren los datos. Por
ejemplo, “ANSEMMAA”, donde “ANSE” = código de la entidad, “MM” = mes al que se refiere la información y “AA” = año al que se refiere la información.

4. Imprime los listados “Art. 50 Ley 24.241 -Dictamen Definitivo por Invalidez-
II” (Form. XX – Anexo B), para cada administradora a la que serán enviados, como
listados testigos de los archivos generados.

Los mismos se emitirán por duplicado, siendo una copia para envío y la otra para
archivo, debidamente firmados por el Gerente de Coordinación de Comisiones
Médicas o por quien el designe para tal fin.

5. Remitir el día 10 (diez) de ese mes, como límite máximo, el archivo generado
“Art. 50 Ley 24.241 -Dictamen Definitivo por Invalidez- II”, al área responsable
de cada administradora que tenga afiliados en situación de ser citados,
acompañado de su impresión debidamente firmada por el Gerente de Coordinación de Comisiones Médicas o a quien el designe para tal fin, la cual se considerará
válida a todos sus efectos.

ENTIDADES: ANSeS / AFJP

1. Remitir hasta el día 10 (diez) del mes siguiente a la recepción del listado,
la impresión del archivo generado y su soporte: listado “Art. 50 Ley 24.241-
Dictamen Definitivo por Invalidez- III” (Form. XX – Anexo C), a la Mesa de
Entradas de la SAFJP con destino a la Gerencia de Coordinación de Comisiones
Médicas, debidamente firmado el cual se considerará como válido a todos sus
efectos.

El listado deberá ser completado de acuerdo a las instrucciones adjuntas al
mismo para su llenado, especialmente indicando las observaciones acerca del
afiliado respecto del beneficio a la fecha de su confección, y agregando toda
documentación que resulte oportuna a los fines de respaldar los datos referidos
al estado del afiliado, y siempre copia de sentencia de Cámara en los casos que
corresponda.

GERENCIA DE COORDINACION DE COMISIONES MÉDICAS

1. Recibir y registrar todos los listados “Art. 50 Ley 24.241 -Dictamen
Definitivo por Invalidez- III”, y su correspondiente soporte magnético,
remitidos por las administradoras, conformando copia como acuse de recibo.

2. Controlar que no se omitan ni dupliquen los datos de ninguna administradora,
verificando que los totales informados correspondan a los efectivamente
remitidos por cada entidad.

Las discrepancias detectadas serán informadas mediante nota de la Gerencia a
cada entidad, con la indicación de ser salvadas en el listado del mes siguiente.

3. Clasificar la información recibida de acuerdo a la competencia territorial de
cada Comisión Médica Jurisdiccional.

Para ello se debe generar un archivo en planilla de cálculo, identificando la
comisión a la cual se refieren los datos. Por ejemplo, “CMMMAA”, donde “CM” =
número de la comisión, “MM” = mes al que se refiere la información en números y
“AA” = año al que se refiere la información.

4. Imprimir los listados “Art. 50 Ley 24.241 -Dictamen Definitivo por Invalidez-
IV” (Form. XX – Anexo D), por cada Comisión Médica a la que serán enviados, como listados testigos de los archivos generados, de los cuales los primeros se
considerarán como válidos ante cualquier discrepancia.

Los mismos se emitirán por duplicado, siendo una copia para envío y la otra para
archivo, debidamente firmados por el Gerente de Coordinación de Comisiones
Médicas o por quien el designe para tal fin.

5. En los casos de afiliados con cambio de domicilio, solicitar mediante
comunicación interna a la Comisión Médica que lo poseyera, la remisión del
expediente a la nueva Comisión Médica a los fines de la prosecución del trámite
correspondiente.

6. Remitir a cada Comisión Médica hasta el día 30 (treinta) del mes anterior en
que opere el vencimiento del plazo de 3 (tres) años estipulados por ley, el
listado “Art. 50 Ley 24.241 -Dictamen Definitivo por Invalidez- IV”, ordenado
por Administradora, con las situaciones de todos los afiliados, acompañado del
archivo correspondiente. Conjuntamente se remitirán los expedientes
correspondientes a afiliados que hayan cambiado de domicilio incorporándose a su
jurisdicción territorial.

La remisión se hará por medio de una comunicación dirigida al Coordinador/a de
cada comisión en cuestión, debidamente firmada por el Gerente de Coordinación de Comisiones Médicas o por quien el designe para tal fin.

7. Archivar cronológicamente las copias y el conforme de recibo en carpeta
habilitada a tal efecto, guardando copia del archivo generado.

COMISIONES MÉDICAS

1. Recibir y registrar los listados “Art. 50 Ley 24.241 -Dictamen Definitivo por
Invalidez- IV”, y sus correspondientes archivos, remitidos por la Gerencia de
Coordinación de Comisiones Médicas.

2. Controlar la información recibida, verificando que los casos y sus totales
informados correspondan a los efectivamente remitidos oportunamente.

3. Proceder a actualizar el o los expedientes pertinentes de acuerdo a la
información recibida por medio del listado. De acuerdo a los casos presentados,
se procederá:

a) fallecimiento del afiliado o cambio de beneficio por haber alcanzado la edad
para la jubilación ordinaria: incluir copia del listado en el expediente y
proceder a su archivo definitivo.

b) sentencia de Cámara otorgando el beneficio con carácter definitivo: adjuntar
copia de la misma al expediente y proceder a su archivo definitivo;

c) en Cámara sin sentencia: proceder a incluir copia del listado como constancia
en el expediente en espera de la sentencia respectiva;

d) sentencia de Cámara otorgando el beneficio con carácter transitorio: adjuntar
copia de la misma al expediente y proceder a su citación como en el punto e);

e) vivo en espera de la citación del tercer año (art. 50, Ley 24.241): citar al
afiliado mediante el formulario “Notificación de Comparencia para Examen
Médico”, de acuerdo a las instrucciones del punto “Citación del Afiliado”.

f) otras observaciones: se indicará en cada caso que acciones llevar a cabo.

4. En caso de haberse cometido un error u omisión sobre alguna consulta de
citación o cualquier otra discrepancia, la misma deberá ser incluida en el
listado correspondiente al siguiente mes con la observación pertinente.

Evaluación del Expediente

5. El Coordinador/a de la Comisión Médica:

a) Procederá a realizar una evaluación respecto del contenido y forma de la
documentación médica incluida en el expediente.

b) Asignará el expediente a por lo menos 2 (dos) médicos de la comisión,
teniendo en cuenta la patología del afiliado y las especialidades de los
médicos, asegurando una distribución equitativa entre todos los miembros de la
comisión, incluido el mismo.

En casos excepcionales y debidamente justificados y/o en aquellos otros en que
la Comisión se constituya en el domicilio del Afiliado o en el lugar de
internación, la revisación médica podrá ser delegada en uno de los miembros el
que actuará como informante del resto. Del acto de delegación se dejará
constancia en el expediente, requiriendo el acuerdo de la mayoría simple de sus
integrantes.

Citación del afiliado

6. Analizar en base al expediente, las condiciones ambulatorias del afiliado,
decidiendo citar al mismo o constituirse en el domicilio donde el afiliado
denuncia encontrarse.

7. Emitir el formulario de “Notificación de Comparencia para Examen Médico”
(Form. XX Anexo E) por duplicado. La citación para el examen deberá efectuarse
para el mes en que opere el vencimiento del plazo de 3 (tres) años estipulado
por ley.

8. Remitir dentro de los 5 (cinco) primeros días corridos del mes, el original
de la “Notificación de Comparencia para Examen Médico” al afiliado/apoderado,
mediante notificación fehaciente por el correo más conveniente según la
prestación y el cumplimiento de plazos, ya sea citando al afiliado o comunicando
que la comisión se constituirá en su domicilio. La comunicación deberá hacerse
siempre con acuse de recibo.

9. Archivar en el expediente el duplicado de la “Notificación de Comparencia
para Examen Médico” junto con el comprobante de haberse emitido la notificación
fehaciente y el acuse de recibo correspondiente.

10. La notificación fehaciente a las partes interesadas se incluirá en el
listado semanal (F 063), y que se enviará por medio fehaciente.

11. Si el afiliado/apoderado solicitara por medio fehaciente una nueva fecha
para la primera Revisación Médica, incluidos aquellos casos en que el mismo
manifestare su imposibilidad de traslado, procederá a asignarle y comunicarle
mediante notificación fehaciente, y listado semanal (F 063) a las partes
interesadas.

Procedimiento ante la no concurrencia del Afiliado

12. Si el afiliado no concurriese a la fecha asignada a 1ra. Revisación Médica,
se lo citará nuevamente para dentro de los siguientes diez (10) días corridos,
bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia se notificará a la
administradora para que proceda de acuerdo a lo reglamentado. Se notificará a
las partes interesadas por medio de listado semanal (F 063).

Examen médico

13. Previa acreditación de identidad del afiliado, se efectuará un examen
clínico, cuando el mismo concurra a la citación.

14. Realizada la evaluación, se pueden presentar los siguientes casos:

a) Si fueran necesarios nuevos estudios y/o interconsultas con especialistas, en
ese momento se deberá:

1) Indicar los estudios diagnósticos necesarios.
2) Concertar con los profesionales que se encuentren en el “Listado de
prestadores” el día y hora de la consulta.
3) Emitir el formulario de “Orden de Estudios para Trámite de Retiro por
Invalidez” (F 061), por duplicado.
4) Entregar al afiliado, en sobre cerrado con la leyenda “Para ser abierto sólo
por el destinatario”, el original de la “Orden de Estudios para Trámite de
Retiro por Invalidez” (F 061).
5) Hacer firmar al afiliado el duplicado donde consta que retiro original para
entregar al prestador.
6) Incorporar al expediente el duplicado.
7) Fijar lugar, fecha y hora para la 2da. revisación médica, si a su criterio
resulta necesaria no siendo obligatorio realizarla. Esta nueva revisación no
deberá exceder de un plazo de 30 (treinta) días corridos, a excepción de casos
debidamente justificados, que según el Baremo deban ser evaluados en un tiempo
mayor.
8) Notificar a las partes interesadas el lugar, fecha y hora para la 2da.
revisación Médica por medio del listado semanal (F 063).

b) Si no fueran necesarios nuevos estudios y/o interconsultas con especialistas,
se procederá a asignar la fecha de emisión del Dictamen dentro de los 10 (diez)
días hábiles de efectuada la revisación Médica, la cual será notificada
fehacientemente a las partes interesadas por medio del listado semanal (F 063),
para luego continuar con el punto: “Dictamen Definitivo”.

c) Emitir el formulario “Acta de Examen Médico para Trámite de Retiro Definitivo
por Invalidez” (Form. XX – Anexo F), en original únicamente.

15. Este acta deberá ser firmada por la Comisión Médica, el afiliado y los
médicos designados por las partes interesadas que estuvieren presentes e
incorporada al expediente.

Recepción de estudios complementarios realizados por los especialistas

16. Recibir de los especialistas los Estudios requeridos según duplicado de la
“Orden de Estudios para Trámite de Retiro por Invalidez” (F 061) archivado en el
expediente.

17. Proceder a controlar que los estudios cumplan con los requerimientos
dispuestos.

18. Archivar toda la documentación en el expediente.

Procedimiento ante la no concurrencia del afiliado a la 2da. Revisación Médica

19. Si el afiliado solicitara una nueva fecha para la recitación a la 2da.
Revisación Médica procederá a asignarla mediante notificación fehaciente,
remitiendo copia de la misma por listado semanal (F 063) a las partes
interesadas

20. Si el afiliado no concurriese a la 2da. revisación Médica se lo citará
nuevamente a través del Formulario “Notificación de Comparencia para Examen
Médico” (Form. XX – Anexo E) bajo apercibimiento de que en caso de incomparencia se notificara a la Administradora para que proceda de acuerdo a lo reglamentado.
Si no compareciese se procederá a notificar a las partes interesadas por listado
semanal (F 063).

Segunda revisación Médica

21. Si el afiliado concurriese sin haberse practicado los estudios solicitados,
quedará a criterio de la Comisión Médica pasarlo a Dictamen con los elementos
obrantes en el expediente o concertar nueva fecha y hora con los profesionales
que se encuentran en el listado de prestadores, para lo cual emitirá un nuevo
formulario “Orden de Estudios para Trámite de Retiro por Invalidez” (F 061). En
ningún caso se asignará fecha para la emisión del Dictamen más allá de 10 (diez)
días hábiles.

22. Ante la concurrencia del afiliado, o la constitución de la Comisión Médica
en el lugar donde se encuentra, se deberán evaluar los antecedentes reunidos en
el expediente, pudiendo presentarse tres situaciones:

a) Que se encuentren reunidos todos los elementos necesarios para dictaminar,
por lo que se redactará el Acta de 2da. Revisación Médica, fijando fecha de
dictamen, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, notificando a las
partes interesadas por listado y el afiliado por suscripción del Acta.

b) Que el afiliado concurra sin haberse practicado los estudios solicitados,
quedará a criterio de la Comisión Médica pasarlo a Dictamen con los elementos
obrantes en el expediente o concertar nueva fecha y hora con los profesionales
que se encuentran en el listado de prestadores, para lo cual emitirá un nuevo
formulario “Orden de Estudios para Trámite de Retiro por Invalidez” (F 061).

c) Que se requieran nuevos elementos necesarios para dictaminar, por lo que se
redactará el Acta de 2da. Revisación Médica (Form. XX – Anexo H), solicitándose
la práctica y/o interconsulta faltante y fijándose fecha de dictamen, dentro de
los 10 (diez) días hábiles siguientes, notificando por listado a las partes
interesadas y al afiliado/apoderado por suscripción del Acta.

Nótese que la solicitud de estudios no prolonga el plazo.

Dictamen Definitivo

23. Emitir el formulario de “Dictamen de Comisión Médica Trámite de Retiro por
Invalidez” (Form. XX – Anexo G), dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes
de suscripta el “Acta de Examen Médico para Trámite de Retiro Definitivo por
Invalidez” correspondiente a la 1ra. y/o 2da. revisación Médica, según modelo
vigente y estableciéndose el porcentaje de disminución de la capacidad
laborativa (calificación de invalidez).

24. En el dictamen deberá constar, en caso de corresponder:

Aptitudes del afiliado para capacitarse en la realización de tareas acorde a su
minusvalía (de ser posible), sólo para los casos de prórroga excepcional por dos
años, con indicaciones del tratamiento de rehabilitación psicofísica y/o de
recapacitación laboral.

25. El dictamen será suscripto como mínimo por tres miembros de la comisión.
incluyendo preferentemente a los médicos asignados al tratamiento del mismo.

26. Las partes podrán designar representantes para participar en la audiencia
del dictamen quienes podrán presentar estudios y diagnósticos realizados a su
costa, así como antecedentes e informes. En los supuestos que existieran
objeciones por las partes presentes y/o por los miembros de la comisión, se
registrará un resumen de sus dichos en el Libro de Actas habilitado a tal fin y
serán suscriptas por el objetante, sin provocar incidencia sobre la tramitación
del expediente.

Estas disidencias no serán asentadas en el dictamen (resolución).

27. Notificar dentro de los 3 (tres) días corridos, el “Dictamen de Comisión
Médica Trámite de Retiro por Invalidez” de la siguiente forma:

a) Original: para el afiliado o su apoderado.

b) Copias: correspondientes a las partes interesadas, con aclaración de “ES
COPIA FIEL” firmada por cualquier miembro integrante (médico) de la Comisión.

Apelación del dictamen emitido por la Comisión Médica

28. Los dictámenes que emitan las Comisiones Médicas serán recurribles por las
interesadas ante la Comisión Médica Central.

Bastará para ello hacer una presentación escrita antes de los 5 (cinco) días
hábiles de notificado el dictamen en la Comisión Médica actuante.

La presentación debe constar de:

a) Apellido y nombres del afiliado (excluyente).

b) C.U.I.L. o C.U.I.T. del afiliado (no excluyente).

c) Comisión Médica actuante (no excluyente).

d) Objeciones que se consideren necesarias sobre los fundamentos del Dictamen,
consignando expresamente que se apela la resolución notificada (no excluyente).

e) Firma del apelante/apoderado (excluyente).

29. El administrativo de la Comisión Médica deberá realizar el siguiente
procedimiento:

a) Recibir la apelación;

b) Verificar el cumplimiento de los plazos establecidos en la presentación;

c) Remitir lo actuado por Correo Interno (bolsines) a la Gerencia de
Coordinación de Comisiones Médicas, dentro de las 48 horas desde la finalización
del plazo de apelación, para su remisión a la Comisión Médica Central, con firma
del/la Coordinador/a de la Comisión, adicionándole la Hoja de Ruta (F 065).

d) Fotocopiar lo actuado como resguardo de la documentación para casos de
extravío y archivar las mismas en el Bibliorato de Expedientes Apelados,
ordenado por fecha de dictamen.

e) En caso que la apelación fuera interpuesta vencido el plazo legal se dejará
constancia en el expediente con el siguiente texto: “Atento el recurso
interpuesto a fs. … y resultando el mismo extemporáneo (conforme art. 50,
último párrafo, Ley 24.241, y art. 49, punto 3), de la misma), se rechaza el
mismo. Notifíquese al recurrente.”

f) En el caso precedente se le remitirá al apelante la siguiente notificación:
“Se le hace saber que atento haber transcurrido en exceso el plazo legal
previsto por el art. 50, último párrafo, Ley 24.241, y art. 49, punto 3), de la
misma, la apelación interpuesta contra el dictamen de fecha … de esta Comisión
Médica (Expediente N° … ) resulta extemporáneo. En consecuencia le notifico
que dicho recurso ha ddo rechazado.” El plazo para remitir la notificación de
rechazo no debe exceder 10 (diez) días corridos de recibido la pertinente
apelación.

g) En el listado semanal (F 063) a remitir a las partes interesadas, se
informarán los dictámenes apelados en tiempo. De tal forma que las otras partes
tomen conocimiento que el dictamen fue apelado. Además, será notificado el
afiliado por medio fehaciente.

h) Se informará en el listado, cada 20 (veinte) días, que a la fecha de emisión
del mismo no se ha recibido apelación por las partes interesadas de los
dictámenes, por lo que podrían considerarse firmes.
PARTES INTERESADAS
REPARTO CA PITALIZACION
ANSeS AFJP
Afiliado/Apoderado Cía. de Seguros
Afiliado/Apoderado
ANSeS (Cuando son hombres nacidos antes de 1963 y mujeres nacidas antes de 1.968)

Actuación ante la Comisión Médica Central

A partir de este punto se procederá de acuerdo a lo normado por la Resolución
Conjunta SAFJP N° 590/96 – SRT N° 184/96 con respecto al tratamiento del Retiro
Transitorio por Invalidez, o la que en el futuro la reemplace.

ANEXO A

ANEXO A

Listado Art. 50, Ley 24.241 -Dictamen Definitivo de Retiro por Invalidez- I

Objetivo

Informar todos los casos de afiliados que están en condiciones de ser citados
para efectuar el Dictamen Definitivo de Retiro por Invalidez, de acuerdo al art.
50 de la Ley 24.241, registrados en la Comisión Médica Jurisdiccional.

Emisor

En todos los casos el emisor de este formulario es la Comisión Médica.

Distribución

Original: a la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas. Duplicado: se
archiva cronológicamente en carpeta habilitada a tal efecto.

Contenido

1. Comisión Médica N°: llenar con el número y nombre de la Comisión Médica que
emite el formulario.

2. Fecha: completar con la fecha en que efectivamente se emite el formulario.

3. Período: Indicar el período designado (mensual) al que corresponden los datos
incluidos en el formulario.

4. Apellido y Nombres: corresponde al del afiliado en condiciones de ser citado,
consignándolo en la forma más completa posible.

5. C.U.I.L./C.U.I.T.: corresponde al C.U.I.L./C.U.I.T. del afiliado. En caso de
desconocerlo, consignar su número de Documento de Identidad.

6. Adm.: se refiere a la administradora a la cual el afiliado se encuentra
incorporado, de acuerdo al código asignado por la SAFJP.

7. Expte. Com. Méd.: se refiere al número asignado al trámite iniciado bajo
expediente en la Comisión Médica Jurisdiccional que le dio origen.

8. Expte. ANSeS: se refiere al número asignado por la A.N.Se.S. al trámite
correspondiente al número de expediente del punto anterior.

9. Fecha Dict.: corresponde a la fecha del dictamen.

10. Domicilio: corresponde al domicilio completo del afiliado, localidad y
provincia.

11. C.P.: corresponde al Código Postal del domicilio del afiliado.

12. Totales: indicar el número de casos incluidos en el formulario.

13. Firma: espacio reservado para insertar la firma y aclaración del responsable
(Coordinador/a o quien lo reemplace en sus funciones).

ANEXO B

ANEXO B

Listado Art. 50, Ley 24.241 -Dictamen Definitivo de Retiro por Invalidez- II

Objetivo

Informar todos los casos de afiliados que están en condiciones de ser citados
para efectuar el Dictamen Definitivo de Retiro por Invalidez, de acuerdo al art.
50 de la Ley 24.241, comunicados por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

Emisor

En todos los casos el emisor de este formulario es la Gerencia de Coordinación
de Comisiones Médicas, de la Superintendencia de A.F.J.P.

Distribución

Original: a todas las Administradoras que pertenecen al S.I.J.P. Duplicado: se
archiva cronológicamente en carpeta habilitada a tal efecto.

Contenido

1. Entidad: llenar con el código y nombre de la entidad a la cual los afiliados
se encuentran incorporados.

2. Fecha: completar con la fecha en que efectivamente se emite el formulario.

3. Período: indicar el período designado (mensual) al que corresponden los datos
incluidos en el formulario.

4. Apellido y nombre: corresponde al del afiliado en condiciones de ser citado,
consignándolo en la forma más completa posible.

5. C.U.I.L./C.U.I.T.: corresponde al C.UI.I.L./C.U.I.T. del afiliado. En caso de
desconocerlo, consignar su número de Documento de Identidad.

6. C.M.: se refiere a la Comisión Médica (indicado en números) que posee el
expediente, de acuerdo a la numeración empleada usualmente en la S.A.F.J.P.

7. Expte. Com. Méd.: se refiere al número asignado al trámite iniciado bajo
expediente en la Comisión Médica Jurisdiccional que le dio origen.

8. Expte. ANSeS: se refiere al número asignado por la A.N.Se.S. al trámite
correspondiente al número de expediente del punto anterior.

9. Fecha Dict.: corresponde a la fecha del dictamen.

10. Domicilio: corresponde al domicilio completo del afiliado, localidad y
provincia.

11. C.P.: corresponde al Código Postal del domicilio del afiliado.

12. Totales: Indicar el número de casos incluidos en el formulario.

13. Firma: espacio reservado para insertar la firma y aclaración del responsable
(Gerente de Coordinación de Comisiones Médicas o de quien el designe para ello).

 

ANEXO C

ANEXO C

Listado Art. 50, Ley 24.241 -Dictamen Definitivo de Retiro por Invalidez- III

Objeto

Informar las condiciones de todos los casos de los afiliados que están
encuadrados dentro del art. 50 de la Ley 24.241, solicitados o no por la
Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas de la Superintendencia de
A.F.J.P.

Emisor

En todos los casos los emisores de este formulario son las Administradoras del
S.I.J.P.

Distribución

Original: a la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas, de la
Superintendencia de A.F.J.P.

Copia: conformada para la Administradora. Contenido

1. Logo de la Administradora.

2. Fecha: completar con la fecha en que efectivamente se emite el formulario.

3. Período: indicar el período designado (mensual) al que corresponden los datos
incluidos en el formulario.

4. Apellido y Nombres: corresponde al del afiliado en condiciones de ser citado,
consignándolo en la forma más completa posible.

5. C.U.I.L./C.U.I.T.: corresponde al C.U.I.L./C.U.I.T. del afiliado. En caso de
desconocerlo, consignar su número de Documento de Identidad.

6. C.M.: se refiere a la Comisión Médica (indicado en números) que posee el
expediente, de acuerdo a la numeración empleada usualmente en la S.A.F.J.P.

7. Expte. Com. Méd.: se refiere al número asignado al trámite iniciado bajo
expediente en la Comisión Médica Jurisdiccional que le dio origen.

8. Expte. ANSeS: se refiere al número asignado por la A.N.Se.S. al trámite
correspondiente al número de expediente del punto anterior.

9 Fecha Dict.: corresponde a la fecha del dictamen.

10. Domicilio: corresponde al último domicilio completo informado por el
afiliado, localidad y provincia.

11. C.P.: corresponde al Código Postal del domicilio del afiliado.

12. Observaciones: corresponde a la situación del afiliado con respecto al
beneficio, debiendo registrarse con formato de texto según:

a) vivo en espera de la citación del tercer año (art. 50 Ley 24.241);
b) haber fallecido;
c) el expediente en Cámara sin sentencia;
d) sentencia de Cámara otorgando el beneficio con carácter definitivo;
e) sentencia de Cámara otorgando el beneficio con carácter transitorio;
f) cambio de beneficio por jubilación ordinaria:
g) otro evento (especificar).
Además: consignar si el afiliado registra cambio de domicilio.

13. Totales: indicar el numero de casos incluidos en el formulario.

14. Firma: espacio reservado para insertar la firma del responsable de la
emisión de la información, con su correspondiente aclaración y sello.

ACREGADOS:

Incorporación de todos aquellos elementos necesarios para respaldar los
conceptos vertidos en el punto 11, y siempre copia de la sentencia de Cámara, si
correspondiere.

ANEXO D

ANEXO D

ANEXO D

Listado Art. 50, Ley 24.241-Dictamen Definitivo de Retiro por Invalidez-IV

Objetivo

Informar las condiciones de todos los casos de los afiliados comunicados por las
Administradoras, solicitados o no por la Gerencia de Coordinación de Comisiones
Médicas, de la Superintendencia de A.F.J.P.

Emisor

En todos los casos el emisor de este formulario es la Gerencia de Coordinación
de Comisiones Médicas.

Distribución

Original: a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales. Duplicado: se archiva
cronológicamente en carpeta habilitada a tal efecto.

Contenido

1. A Comisión Médica: llenar con el código y nombre de la Comisión Médica en la
cual los afiliados se encuentran registrados.

2. Fecha: completar con la fecha en que efectivamente se emite el formulario.

3. Período: indicar el período designado (mensual) al que corresponden los datos
incluidos en el formulario.

4. Apellido y Nombres: corresponde al del afiliado en condiciones de ser citado,
consignándolo en la forma más completa posible.

5. C.U.I.L./C.U.I.T.: corresponde al C.U.I.L./C.U.I.T. del afiliado. En caso de
desconocerlo, consignar su número de Documento de Identidad.

6. Adm.: se refiere a la administradora a la cual el afiliado se encuentra
incorporado, de acuerdo al código asignado por la S.A.F.J.P.

7. Expte. Com. Med.: se refiere al número asignado al trámite iniciado bajo
expediente en la Comisión Médica Jurisdiccional que le dio origen.

8. Expte. ANSeS: se refiere al número asignado por la A.N.Se.S. al trámite
correspondiente al número de expediente del punto anterior.

9. Fecha Dict.: corresponde a la fecha del dictamen.

10. Domicilio: corresponde al último domicilio completo informado por el
afiliado a la Administradora, localidad y provincia.

11. C.P.: corresponde al Código Postal del domicilio del afiliado.

12. Observaciones: corresponde a la situación del afiliado con respecto al
beneficio, debiendo registrarse con formato de texto según:

a) vivo en espera de la citación del tercer año (art. 50 Ley 24.241);
b) haber fallecido;
c) el expediente en Cámara sin sentencia;
d) sentencia de Cámara otorgando el beneficio con carácter definitivo;
e) sentencia de Cámara otorgando el beneficio con carácter transitorio;
f) cambio de beneficio por jubilación ordinaria;
g) otro evento (especificar).

Además: consignar si el afiliado registra cambio de domicilio.

13. Totales: indicar el número de casos incluidos en el formulario.

14. Firma: espacio reservado para insertar la firma del Gerente de Coordinación
de Comisiones Médicas, con su correspondiente aclaración y sello.

AGREGADOS:

Incorporación de todos aquellos elementos necesarios para respaldar los
conceptos vertidos en el punto 11, y siempre copia de la sentencia de Cámara, si
correspondiere.

ANEXO E

ANEXO E
Notificación de Comparencia para Examen Médico

Objetivo

Citar fehacientemente al afiliado, directamente o a través de su apoderado, para
su comparecencia, destinada a efectuar los exámenes previstos en el art. 50 de
la Ley 24.241.

Emisor

En todos los casos el emisor de este formulario es la Comisión Médica.

Distribución

Original: al afiliado o su apoderado.
Duplicado: se archiva en el expediente junto con el comprobante de haberse
efectuado la notificación fehaciente.

Contenido

1. Comisión Nro.: Consignar el número de la Comisión Médica de que se trate.

2. Denominación: Consignar la denominación de la Comisión Médica.

3. Fecha: Indicar la fecha de emisión.

4. C.U.I.L./C.U.I.T.: Consignar el número de C.U.I.L./C.U.I.T. del afiliado.

5. Expediente N°: Indicar el número de expediente de referencia.

6. Apellido y nombre del Afiliado: Consignar el apellido y nombres completos del
afiliado evitando el uso de iniciales

7. Apellido y nombre del Apoderado: Consignar en caso de corresponder el
apellido y nombres completos del apoderado del afiliado evitando el uso de
iniciales.

8. Dirección: Consignar el domicilio del afiliado, localidad y provincia,
indicado en el expediente de referencia a efectos de recibir las notificaciones.

9. Código Postal: Indicar el código postal correspondiente a la dirección
indicada en el punto anterior.

10. Localidad: Indicar la localidad correspondiente a la dirección indicada en
el p. 9.

11. Notificamos a Ud. que: Indicar el día, mes, año y hora en que el afiliado
deberá presentarse en la C.M., o la Comisión se presente en domicilio legal.

12. En: Indicar la dirección donde el afiliado deberá presentarse en la C.M. o
viceversa.

13. Observaciones: Espacio reservado para las observaciones que corresponde
efectuar.

14. La presente debe ser firmada por el presidente de la Comisión Médica.

15. Medio de Comunicación a utilizar: consignar el medio que se utilizara para
efectuar la notificación.

ANEXO F

ANEXO F

ANEXO F
Acta de Examen Médico para Trámite “Retiro Definitivo por Invalidez”

Objetivo

Dejar constancia de lo actuado en cada Examen Médico a que sea sometido el
afiliado en la tramitación del Dictamen Definitivo de Retiro por Invalidez.

Emisor

En todos los casos el emisor de este formulario es la Comisión Médica, y será
suscripta por la misma, el afiliado y los Médicos designados por los
interesados.

Distribución

Original: Se archiva en el expediente.

Contenido

1. Comisión Nro.: Consignar el número de la Comisión Médica de que se trate.

2. Denominación: Consignar la denominación de la Comisión Médica.

3. Fecha: Indicar la fecha de emisión.

4. C.U.I.L./C.U.I.T.: Consignar el número de C.U.I.L./C.U.I.T. del afiliado.

5. Expediente N°: Indicar el número de expediente de referencia.

6. Tipo de examen médico: Primera revisación, Segunda revisación: marcar con una
cruz el casillero previsto para el tipo de examen de que se trate.

7. Afecciones Valoradas en el Dictamen del Retiro Transitorio que concedió el
Beneficio: Consignar las patologías valoradas en el dictamen en que se concedió
el Beneficio, con las indicaciones de sus porcentajes.

8. Estado Actual: Consignar las patologías mencionadas en el punto anterior más
las nuevas que pudieran aparecer.

9. Estudios complementarios realizados/solicitados: Consignar los estudios
complementarios y/o interconsultas a ser realizados con especialistas o los que
presente el afiliado.

10. Fecha Asignada a 2da. Revisación Médica: Consignar la fecha asignada, sólo
si se acuerda.

11. Fecha Asignada a Dictamen: Consignar la fecha si correspondiere.

12. Observaciones del Afiliado y/o de los Médicos designados por las partes: Los
médicos de parte y/o el afiliado tendrán derecho a manifestar su conformidad, o
disconformidad con lo actuado, firmando en el lugar correspondiente.

13. Afiliado: Consignar la firma y aclaración del afiliado o de su apoderado.

14. Comisión Médica: Consignar la firma, aclaración y sello de la Comisión
Médica.

ANEXO G

ANEXO G

ANEXO G

ANEXO G
Dictamen de Comisión Médica trámite de “Retiro por Invalidez”

Objetivo

Establecer con fundamentos técnicos la capacidad laboral, tanto física como
intelectual del afiliado, para la tramitación del Dictamen Definitivo de Retiro
por Invalidez.

Emisor

En todos los casos el emisor de este formulario es la Comisión Médica.

Distribución

Original: Para el afiliado o su apoderado.

Copias: Para la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en la cual
se encuentra incorporado, para la Compañía de Seguros, para la ANSeS y para
archivo en el expediente junto con el comprobante de haberse efectuado la
comunicación fehaciente.

Contenido

1. Comisión N°: consignar el número de la Comisión Médica de que se trate.

2. Folio: se consignará el número de folio del expediente.

3. Denominación: consignar la denominación de la Comisión Médica.

4. Fecha: indicar la fecha de emisión.

5. Administradora: consignar la Administradora a la que pertenece el afiliado.

6. Expediente N°: indicar el número de expediente de referencia.

7. C.U.I.L./C.U.I.T.: consignar el número de C.U.I.L./C.U.I.T. del afiliado.

8. Documento de identidad: consignar tipo y número de documento.

9. Fecha del Dictamen Transitorio por Invalidez: consignar la fecha indicada en
el formulario del “Dictamen Transitorio por Invalidez” que determinó el
beneficio.

10. Edad: indicar la edad del afiliado al momento del dictamen expresada en
años.

11. Apellido y nombre del Afiliado: consignar el apellido y nombres completos
del afiliado evitando e! uso de iniciales.

12. Introducción: consignar “La Comisión Médica N° … aprueba el siguiente
dictamen, en cumplimiento del art. 50, Ley 24.241, que establece además la
recurribilidad del presente ante la Comisión Médica Central, bastando para ello
hacer una presentación en la sede de esta comisión dentro de los 5 (cinco) días
de notificado el dictamen, consignando que se apela la resolución notificada”.

13. Fundamentos: consignar lo siguiente

“a) transcripción de las patologías y porcentajes que dieron origen al derecho
al beneficio;

b) examen clínico efectuado por la Comisión Médica donde conste:

1- estado actual de las patologías consignadas en a),

2- detección de nuevas patologías que habrán sido detectadas o que habiendo sido
detectadas no fueron valoradas en a).

c) conclusiones de las interconsultas y estadios complementarios efectuados y/o
aportados por el afiliado,

d) descripción de la tarea habitual que realizaba,

e) consideraciones Médicas previsionales de las cuales surja el grado de
invalidez y que se fundamentan en el Dec. 1290/94,

f) factores complementarios,

g) factor compensador.”

14. Conclusión: consignar “Visto: la solicitud de beneficio formulado por el
afiliado y considerando: el procedimiento establecido en el art. 50, Ley 24.241,
el dictamen realizado en ocasión del Retiro Transitorio por Invalidez, el examen
físico realizado y los estadios complementarios e interconsultas realizadas
(sólo aquellos que se hayan efectuado), así como la edad cronológica, el nivel
educativo y la posibilidad de realizar tareas habituales (de usar factores
complementarios) la Comisión Médica Nº ….. de la Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, DICTAMINA: Que el
Sr./Sra. (nombre y apellidos completos del afiliado) presenta un porcentaje de
invalidez del … % (en letras y números) de acuerdo a la Ley 24.241 y el
decreto 1290/ 94 reglamentario de la misma.”

15. Tratamiento de rehabilitación indicado: en caso de dictaminarse la prorroga
excepcional por dos años se señalara, de corresponder, el tratamiento de
rehabilitación psicofísica que deberá seguir el afiliado.

16. Tratamiento de recapacitación laboral indicado: en caso de dictaminarse la
prorroga excepcional por dos años se indicará, de corresponder, el tratamiento
de recapacitación laboral el cual deberá registrarse en este apartado.

17. La presente debe ser firmada con aclaración y sellos como mínimo por tres
miembros de la Comisión Médica, incluyendo preferentemente a los médicos
asignados al trámite.

Bs. As.. 19/6/97

VISTO el Decreto Nº 772 del 15 de julio de 1996 y el Decreto Nº 1183 del 17 de octubre de 1996, y la Resolución MTSS Nº 1029 del 19 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 772/96 se asignan al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL las funciones de Superintendencia y Autoridad Central de la Inspección del Trabajo en todo el territorio nacional.

Que por el Decreto Nº 1183/96 se establece que el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá autorizar a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial a colaborar en la detección del trabajo no registrado.

Que por Resolución MTSS Nº 1029/96 se reglamenta la norma legal mencionada, estableciéndose los mecanismos para la habilitación de los Controladores Laborales, sus facultades y obligaciones, y la adecuada determinación de sus acciones.

Que en tal sentido. resulta necesario adaptar los modelos de actas de contratación y de planillas de relevamiento de personal que conforman el Anexo del Decreto Nº 1183/96, a las especificaciones apuntadas en dicha reglamentación.

Que, por otra parte, a los fines de otorgar transparencia a las tareas de los controladores laborales en su carácter de auxiliares de la inspección del trabajo, como así también para facilitar el adecuado seguimiento de dichas tareas, resulta aconsejable modificar el artículo 8º de la Resolución MTSS Nº 1029/96, en el sentido de requerir que la documentación a confeccionar por los controladores laborales sea realizada por cuadriplicado, a fin de entregar una de dichas copias a la empresa controlada.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1183/96.

Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébanse las especificaciones efectuadas a los modelos de acta de constatación y de planilla de relevamiento de personal, que en carácter de Anexo forman parte de la presente Resolución.

Art. 2º-Modifícase el artículo 8º, primer párrafo, de la Resolución MTSS Nº 1029/96, que en su parte pertinente quedará redactado del siguiente modo:

“ARTICULO 8º-La documentación a la que se refiere el artículo anterior deberá ser confeccionada por cuadriplicado, y se entregara una copia a la empresa controlada, otra a la asociación sindical correspondiente, otra al organismo con competencia en la inspección del trabado en el orden local y la cuarta al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.”

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.- José Armando Caro Figueroa.

Planilla I

Planilla II

Bs. As., 13/6/97

B.O.: 19/06/97

VISTO la necesidad de establecer el sistema de financiamiento de las Comisiones Médicas dependientes de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP), conforme a las disposiciones del art. 51 de la Ley Nº 24.241, y

CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP) efectúo la distribución y recupero de los gastos de acuerdo con las instrucciones SAFJP Nros. 36, 76, 193 y la Resolución Conjunta SAFJP Nº 602/96 y SRT Nº 191/96 cuya vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 1996.
Que la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP) administra la totalidad de las Comisiones Médicas, disponiendo de toda la información necesaria para realizar la correspondiente distribución de gastos.
Que en los expedientes referidos a las Leyes Nros. 18.037 y 18.038 se realizan algunos gastos fijos asignados exclusivamente a los mismos, permitiendo la imputación directa de dichos costos a este tipo de trámite.
Que la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP) estableció a partir del 1º de enero de 1997 un coeficiente estándar de utilización de recursos para cada tipo de expediente tramitado, permitiendo la asignación de los gastos fijos (en personal y de funcionamiento) en forma equitativa.
Que los costos provenientes de prestaciones o interconsultas médicas se asignarán según correspondan a cada tipo de expediente tramitado.
Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º- SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP) realizará mensualmente a partir del 1º de enero de 1997 la distribución de gastos de las Comisiones Médicas de acuerdo con la presente resolución.

ARTICULO 2º- Los gastos exclusivos correspondientes a los expedientes de las Leyes Nros. 18.037 y 18.038 serán directamente asignados a los mismos.

ARTICULO 3º- Los gastos fijos en general (gastos en personal y de funcionamiento) serán distribuidos entre la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP), la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de acuerdo con la cantidad de expedientes ingresados correspondientes a cada una de esas instituciones. A los efectos de la referida liquidación se aplicará a cada tipo de expediente tramitado el coeficiente detallado en el ANEXO I.

ARTICULO 4º- Los gastos provenientes de prestaciones o interconsultas médicas se asignarán directamente según correspondan a cada tipo de expediente tramitado.

ARTICULO 5º- La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP), remitirá a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) y a las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP), las respectivas liquidaciones de reintegro de gastos de acuerdo con lo establecido en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente resolución.

ARTICULO 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dr. CARLOS RAUL TORRES, Secretario de Seguridad Social.

ANEXO I

TIPO DE EXPEDIENTE                    ORGANISMO O ENTE          COEF.
                                        REMITENTE                  
1 - PREVISIONAL (Ley Nº 24.241)  ANSES y AFJP                    1,00
2 - LABORAL (Ley Nº 24.557)      SRT                             1,00
3 - PREVISIONAL                  CAMARA NACIONAL DE LA           1,00
                                 SEGURIDAD SOCIAL
4 - PREVISIONAL (LEYES Nros.     ANSES                           0,67
    18.037 y 18.038)

Bs. As., 19/12/96

VISTO el Decreto N° 772 del 15 de julio de 1996 y el Decreto N° 1183 del 17 de octubre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 772/96 se asignan al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL las funciones de superintendencia y autoridad central de Inspección del Trabajo en todo el territorio nacional.

Que por el Decreto N° 1183/96 se establece que el MlNlSTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá autorizar a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial a colaborar en la fiscalización del trabajo no registrado.

Que resulta necesario reglamentar la norma legal mencionada, a los fines de establecer los mecanismos para la habilitación de los Controladores Laborales, sus facultades y obligaciones, como así también la adecuada determinación de sus acciones.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1183/’36

Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1°-Las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, que decidan colaborar con el MlNlSTERI0 DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION en la fiscalización del trabajo no registrado prevista en el Decreto 1183/96, deberán presentar una solicitud en tal sentido ante la Secretaria de Trabajo del MINISTERI0 DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, indicando numero de personería y ámbito de actuación territorial. Verificados estos extremos se suscribirá un acuerdo entre el Ministerio y la entidad gremial, de conformidad a lo dispuesto en la presente reglamentación.

Art. 2° -Suscripto el acuerdo a que hace referencia el articulo anterior, la asociación sindical de trabajadores presentará al MINISTERIO DE; TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, la nómina de los propuestos para desempañarse como Controladores laborales. A tal fin, cada asociación sindical podrá proponer un máximo de un (1) Controlador para cada provincia donde cuente con organizaciones adheridas de grado inferior-en el caso de las federaciones-o con trabajadores representados -en caso de las uniones-y uno (1) para la Capital Federal en igual supuesto.

Excepcionalmente, por razones debidamente justificadas que serán evaluadas por el MlNISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, podrán proponer para alguna de las jurisdicciones mencionadas en el párrafo anterior, un número superior.

Art. 3°-La nomina de Controladores Laborales que se proponga deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

a) Constancia de la postulación suscripta por, el órgano directivo de la asociación sindical correspondiente, intervenida en su caso, por la autoridad provincial del trabajo de la respectiva provincia.

b) Documentación que acredite la identidad de los controladores laborales propuestos, y el certificado de buena conducta correspondiente a cada uno de ellos.

c) Antecedentes que avalen las condiciones de los controladores laborales propuestos para desempeñarse en la tarea.

Art. 4° – El MlNISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION evaluará la solicitud de la asociación sindical respectiva procederá a habilitar a los propuestos que considere idóneos, inscribiéndolos en el Registro de Controladores Laborales y extendiéndoles la credencial que los acredita como tales. En dicha credencial constará el nombre y apellido del Controlador, el nombre de la asociación sindical que representa, su ámbito territorial de actuación, rama de actividad y plazo de validez de la misma.

Art. 5°-La habilitación mencionada en el articulo anterior, tendrá una duración de un (1) año, pudiendo ser revocada en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa por el MlNISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, a cuyo efecto será suficiente la notificación fehaciente a la asociación sindical respectiva y al interesado. En tal circunstancia, el interesado deberá proceder a la devolución de su credencial, ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION dentro de los TRES (3) días siguientes a la notificación de la revocación.

Art. 6°-La misión de los Controladores laborales consistirá en la detección de trabajadores no registrados, en el ámbito personal de actuación de la asociación sindical que los hubiere propuesto y en la jurisdicción territorial para la que hubieren sido habilitados.

Art. 7°-A los fines previstos en el articulo anterior; los Controladores Laborales podrán requerir a las empresas controladas únicamente la información necesaria para identificar los casos de trabajo no registrado y labrar las respectivas actas de contratación y planilla de relevamiento de personal a que se refieren los modelos sobrantes en el anexo del Decreto N°1183/96, cuando se detectare infracción a la obligación de registración.

Art. 8° – La documentación a la que se refiere el articulo anterior deberá ser confeccionada por triplicado, reservando una copia para la asociación sindical correspondiente, otra para el organismo con competencia en la inspección del trabajo en el orden local y la tercera para el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.

El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL proveerá las actas de contratación y planillas de relevamiento de personal en cantidad suficiente para el desempeño de las tareas de los Controladores Laborales.

Las constataciones que resulten de la actuación de los Controladores Laborales darán lugar a las acciones inspectivas que correspondan por parte de las autoridades con competencia en la inspección del trabajo pertinentes, de conformidad a la normativa vigente en la materia.

Art. 9°-Quedará a cargo del Controlador Laboral, requiere la colaboración del organismo oficial con jurisdicción inspectiva sobre la empresa controlada en caso de obstrucción a su labor por parte de esta o de su reticencia o negativa a suministrar la información correspondiente.

Art. 10.-La actividad de los Controladores Laborales en las provincias, deberá ser coordinada con la autoridad provincial del trabajo de cada jurisdicción. a los fines de su adecuada inserción en los programas Inspectivos locales y demás acciones de contralor que se desplieguen en cada una de ellas.

Art. 11. –La Dirección de Relaciones del Trabajo y las Agencias Territoriales del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, recibirán toda denuncia e información dando cuenta de las irregularidades o incumplimientos que se advirtiesen en la ejecución de las tareas por parte de los Controladores Laborales, Todo ello a los fines de posibilitar el adecuado contralor y la supervisión que competen a dicho MINISTERIO.

Art. 12.-Las asociaciones sindicales proponentes, deberán velar por el adecuado cumplimiento de las tareas asignadas a los Controladores Laborales habilitados por el MNISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.

Art. 13. –El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION informara periódicamente al consejo Federal de Administraciones del Trabajo respecto de la evaluación y seguimiento de la ejecución de las tareas asignadas a los Controladores Laborales, a los fines de facilitar la planificación de las acciones de lucha contra el empleo no registrado en cada una de las jurisdicciones representadas en dicho Consejo.

Art. 14.-Los Controladores Laborales habilitados conforme lo prescripto en la presente Reglamentación, podrán ser convocados para colaborar en el ámbito de otros programas que, dentro de la estera de su competencia, decida implementar el MlNISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.

Art. 15.-El MlNISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, llevará un Registro de Controladores Laborales el que será de conocimiento público.

Art. 16.-Comuníquese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.-José A. Carco Figueroa.

Bs. As., 28/8/96

VISTO la Ley Nº 24.241 y la Ley Nº 24.557, y

CONSIDERANDO:

Que  las  Comisiones  Médicas  creadas por la Ley 24.241 adecuaron su estructura de acuerdo a las nuevas funciones que les asigna el artículo 50 de la Ley 24.557.
Que es  necesario  normalizar  los  distintos  trámites  en  las  que intervienen     definiendo     los     procedimientos      administrativos correspondientes.
Que  a  los  efectos  de  mantener actualizados los procedimientos en cuestión,  es  necesaria la asignación de tal responsabilidad en las áreas involucradas.
Que el Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones  se  encuentra  facultado  para  dictar  la  presente,  por  las atribuciones que le fueran conferidas por los artículos 118 inc. b) y  119 inc. b) de la Ley 24.241 y del Decreto Nº 1883/94.
Que  el Superintendente de Riesgos del Trabajo se encuentra facultado para dictar la presente, por las atribuciones conferidas por  el  artículo 21, inciso 3 de la Ley 24.557 y el Decreto Nº 717/96.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE
ADMINISTRADORAS   DE   FONDOS   DE  JUBILACIONES  Y  PENSIONES  Y  EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVEN:

ARTICULO 1º – Aprobar EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA  LOS  TRAMITES EN QUE
DEBAN  INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL que como Anexo I forma parte de la presente Resolución y que  contiene  el procedimiento  a  seguir en los trámites procedentes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y de la Ley de Riesgos del Trabajo.

ARTICULO  2º  –  Asignar  a la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas   de   la   Superintendencia   de  Administradoras  de  Fondos  de Jubilaciones  y  Pensiones la responsabilidad de mantener actualizados los procedimientos  a seguir en los trámites procedentes del Sistema Integrado de  Jubilaciones y Pensiones, con intervención de la Gerencia de Gestión e Informática.

ARTICULO 3º – Asignar a la Subgerencia Control de Prestaciones de  la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la  responsabilidad  de  mantener actualizados los procedimientos a seguir en los trámites procedentes de la Ley de Riesgos del Trabajo.

ARTICULO 4º – Facultar a las instancias mencionadas en los  artículos 2ºy 3º de la presente, a elaborar y aprobar las actualizaciones periódicas a que se hace mención, comunicando la misma  a  la  otra  Superintendencia dentro de las (48) hs. de aprobada la modificación.

ARTICULO  5º – Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6º – Comuníquese, publíquese, dése a la  Dirección  Nacional del  Registro  Oficial  y   archívese.   –   WALTER   ERWIN   SCIIULTHESS, Superintendente  de  A.F.J.P. – ROBERTO JOSE DOMINGUEZ, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo  I.  La  documentación  no publicada  puede  ser  consultada  en  la  Sede  Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).
e.4/9 Nº 3463 v 4/9/96

Bs. As., 22/7/96

VISTO lo dispuesto en el Capítulo XII (artículos 35 a 38) de  la  Ley Nº  24.557/95  y  en  el  artículo  25 del Decreto Reglamentario NC 334/96 relativo   a   la   creación,   funcionamiento   y  flnanciamiento  de  la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), y
CONSIDERANDO:
Que  el  artículo  35  de la ley referida crea la Superintendencia de Riesgos  del  Trabajo (SRT) como entidad autárquica en la jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que  dicho  dispositivo  establece que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo absorberá  las  funciones  y  atribuciones  que  anteriormente desempeñaba la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el  Trabajo  del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que  la  prevención  y  reparación de los infortunios laborales es un tema que la  doctrina  y  la  mayor  parte  de  la  legislación  comparada considera como uno de los riesgos cubiertos por los esquemas de protección característicos de los sistemas de seguridad social.
Que el nuevo marco regulatorio de los riesgos del trabajo que  impera en  nuestro  país  a  partir de la sanción de la Ley Nº 24.557/95, sustrae esta  materia  del  ámbito  de la responsabilidad individual del empleador regido  por  el  derecho  del  trabajo,  y  la  inserta  en el campo de la seguridad  social,  tal  como surge de sus considerandos, y de conformidad con  la  tendencia  predominante en la doctrina y el derecho internacional comparado.
Que  esta  orientación doctrinaria y legislativa en términos globales se corresponde con una específica articulación de la Ley Nº 24.557 con  la Ley Nº 24.241, que crea el Sistema Integrado de Jubilaciones  y  Pensiones (SIJP),  en  particular  en  lo  relativo  a  las  comisiones médicas y la Comisión  Médica  Central,  con  competencia  para dictaminar acerca de la procedencia de prestaciones  tanto  de  jubilaciones  por  invalidez  como preventivas  de  los  riesgos  o  reparatorias  de los daños derivados del trabajo.
Que  de la correlación entre estas consideraciones doctrinarias y las expresas  prescripciones legales contenidas en el artículo 35 de la Ley Nº 24.557/95 que otorga a la  Superintendenciá  de  Riesgos  del  Trabajo  el status  de  entidad  autárquica  en  el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en esta materia, como
organismo competente específico a través del cual  el  MINISTERIO  DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  ejerce  su  rol  conductor,  integrador  y  de coordinación de la seguridad social.
Que las facultades en esta materia  de  la  SECRETARIA  DE  SEGURIDAD SOCIAL
surgen del  extenso  enunciado  del  Artículo  1,  inciso  f,  de  la Resolución   Nº   282/81   del   entonces  MINISTERIO  DE  ACCION  SOCIAL, incorporadas  en  su  totalidad  en  oportunidad  de  su  integración a la estructura  orgánica  del  MINISTERIO  DE  TRABAJO,  y de sus explicitados objetivos  de  elaborar  y  proponer  la  política  de  seguridad  social, compatibilizándola con las políticas económicas, salarial y demográfica, y el   de  programar  la  seguridad  social  en  sus  aspectos  normativo  y económico.

Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Articulo lº – Encomendar a la  SECRETARIA  DE  SEGURIDAD  SOCIAL  las atribuciones  de  supervisión  y  fiscalización  de la Superintendencia de Riesgos  del  Trabajo  (SRT)  que  el  artículo  35 de la Ley Nº 24.557/95 confiere al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 2º – Las atribuciones que en el apartado precedente se reconocen a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL comprenden  el  debido  contralor  del cumplimiento  por  la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de todas las funciones  que  la  ley  le  asigna,  en  particular, las enunciadas en el artículo  36  de  la  Ley  Nº  24.557/95,  así  como  del  financiamiento, autoridades y régimen de personal que prescriben los artículos 37 y 38  de la referida normativa, el esquema de multas regulado por  el  artículo  25 del  Decreto Reglamentario Nº 334/96, y cualquier otro aspecto comprendido en el ámbito de sus competencias legales.

Art. 3º – La Superintendencia de Riesgos de Trabajo deberá contribuir a los  fines  señalados,  poniendo  a  disposición  de  la  SECRETARIA  DE SEGURIDAD SOCIAL toda la información,  global  o  desagregada,  general  o sectorial,  relativa  a cualquiera de los temas descritos en los apartados precedentes, que a tales efectos les fueran requeridos.

Art. 4º – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése  a  la  Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

– José A. Caro Figueroa.

Bs. As., 20/5/96

VISTO el artículo 40 de la Ley Nº 24.557 y el Acta del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE Nº 9 de fecha 2 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que se ha elaborado un Manual de Procedimiento para el Diagnóstico de las Enfermedades Profesionales, con la finalidad de orientar los procedimientos de las Comisiones Médicas, en lo referente al diagnóstico y la determinación de la naturaleza profesional de la enfermedad, el que ha sido sometido a la consideración del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE, creado por el artículo 40 de la Ley Nº 24.557.

Que dicho Manual ha surgido de un profundo estudio científico, por el que se trata de brindar a los médicos evaluadores de incapacidades pautas orientativas para su evaluación y diagnóstico. con el objetivo de lograr uniformidad de criterios.

Que conforme surge del acta de la reunión del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE del día 2 de mayo de 1996, el citado Manual ha recibido el voto favorable de las representaciones gubernamentales y sindicales, quienes han expresado su conformidad para la aprobación del documento.

Que la representación empresarial se comprometió a manifestar su consideración por escrito.

Que la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, cumpliendo con ello, ha expresado su conformidad con el Manual, mediante nota remitida al Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social con fecha 6 de mayo del corriente año.

Que las restantes representaciones empresariales se abstuvieron de votar y de presentar formalmente su opinión por escrito.

Que, si bien esta abstención podría interpretarse como un asentimiento pasivo, se entiende que corresponde recurrir al mecanismo previsto por el artículo 40, apartado 3, párrafo tercero de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que, en consecuencia, corresponde al Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Presidente del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE de la Ley Nº 24.557, laudar entre la aprobación del Manual de Procedimiento para el Diagnóstico de las Enfermedades Profesionales, o el diferimiento de la misma.

Que este laudo se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL MINISTRO

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

LAUDA:

Articulo lº – Aprobar el Manual de Procedimiento para el Diagnóstico de las Enfermedades Profesionales que como ANEXO 1 forma parte integrante del presente, el que deberá ser de aplicación para las Comisiones Médicas creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, en cuanto deban evaluar la incapacidad derivada de accidentes y/o enfermedades profesionales.

Art. 2º – Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese – José A. Caro Figueroa.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL DIAGNOSTICO

DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

1- INTRODUCCION

La Ley sobre Riesgos de Trabajo (LRT) o Ley 24.557 establece en el Capítulo VI, sobre “Determinación y Revisión de las Incapacidades” (artículo 21), que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por la Ley 24.241 (articulo 51), serán las encargadas de determinar:

a)la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad;

b)el carácter y grado de la incapacidad; y

c)el contenido y alcance de las prestaciones en especie.

Con esa perspectiva fue elaborado este Manual, el cual tiene por propósito orientar los procedimientos de las Comisiones Médicas, en lo referente al diagnóstico y a la determinación de la naturaleza profesional de la enfermedad, auxiliándolas a desempeñar su papel de modo tal de garantizar las mejores condiciones posibles para el cumplimiento de la legislación.

El Manual está organizado en tres partes: en la primera parte se presentan algunas consideraciones sobre el papel del médico en las Comisiones Médicas, juzgadas esenciales para una mejor comprensión y valorización de la tarea que desarrollan y el mejor aprovechamiento de las informaciones.

En la segunda parte del Manual está su contenido principal, que son las bases para el diagnóstico de las enfermedades profesionales. Su organización busca seguir la estructura y la nomenclatura de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, en su décima revisión (CIE-l0) (1992), traducida al Español (Washington, 1995). Las enfermedades son las especificadas en el “Listado de Enfermedades Profesionales”, que relaciona los agentes de enfermedades y ejemplifica las actividades laborales que pueden generar exposición.

Se buscó ubicar todas las enfermedades constantes del Listado de acuerdo al “grupo” o “familia” a que pertenecen en la CIE-1O, en cada caso identificando su nombre según la misma Clasificación y su código alfanumérico. Cada enfermedad, debidamente ubicada en la CIE-l0, fue definida o su concepto fue enunciado, seguido de una corta descripción de su ocurrencia y de la contribución del trabajo o de la ocupación en su etiología, según la mejor bibliografía y experiencia disponibles. Se definen, asimismo; los criterios de diagnóstico, consistentes con el concepto o definición de cada enfermedad.

En el final de cada “grupo” o “familia” de enfermedades profesionales consta una corta y seleccionada Bibliografía actualizada, la cual sirve para sostener el texto y para orientar a los usuarios del Manual hacia lecturas complementarias.

En esta versión no constan, todavía, las intoxicaciones agudas que deberán recibir tratamiento propio dentro del Manual, ya que por su naturaleza aguda se encuadran en el territorio de los “accidentes del trabajo”. Asimismo, tienen fisiopatología y cuadros clínicos multifacéticos, que pueden involucrar, simultáneamente, distintos tejidos, órganos, aparatos o sistemas.

Considerando los propósitos de este Manual, no fueron incluidos aspectos de Tratamiento y de Prevención de las enfermedades profesionales.

En la última parte (Capítulo 4) se presentan, esquemáticamente, los procedimientos para la determinación de la naturaleza profesional de la enfermedad, tomando como base la Historia Ocupacional e informaciones complementarias disponibles sobre la exposición actual o anterior, datos de laboratorio que evidencian la exposición actual; informaciones complementarias, como los antecedentes médicos del trabajador; informaciones sobre el proceso de trabajo (materias primas, productos intermediarios, y producto final); desechos; riesgos para la salud ya identificados y/o cuantificados en estudios y evaluaciones ambientales previas, medidas de protección adoptadas y evaluación de su impacto; investigación o evaluación técnica del local de trabajo y consulta a las informaciones disponibles en la literatura.

2 – CONSIDERACIONES SOBRE EL PAPEL DEL MEDICO EN LAS COMISIONES MEDICAS

Es importante poner de relieve la especificidad del trabajo de los médicos de las “Comisiones Médicas”, para facilitar la comprensión del espíritu que orienta la organización de este Manual y para posibilitar su más amplio aprovechamiento.

Entre las múltiples y distintas formas de ejercicio profesional que el trabajo médico puede asumir en el campo de las cuestiones de Salud relacionadas al Trabajo, sea en la “Medicina del Trabajo”, en la “Salud Ocupacional” y, más recientemente, en la “Salud del Trabajador”, está la actividad del “médico perito”.

De este médico se espera que, delante de un trabajador-paciente o paciente-trabajador, se pronuncie en cuanto a la existencia o no del problema, su vínculo causal o etiológico con el trabajo actual o anterior, y sobre la naturaleza y el grado de incapacidad para el trabajo, para fines de reparación.

El ejercicio de esta actividad tiene, pues, una lógica distinta de aquella que orienta las acciones de vigilancia de la salud o de atención médica.

Esta diferencia o especificidad debe estar basada en procedimientos técnicos no menos exigentes y rigurosos que los previstos para las demás intervenciones, debiendo los profesionales encargados de ese trabajo estar técnica y científicamente capacitados, y contar con el debido apoyo y acompañamiento permanentes.

Este Manual responde a ese propósito y será actualizado periódicamente en función del avance de los conocimientos en la materia y de las necesidades que surjan de la práctica de las propias Comisiones Médicas.

3- DIAGNOSTICO DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

3.1 “Concepto / Definición; Ocurrencia y Exposición Profesional; Criterios Diagnósticos y Bibliografía Complementaria del Listado de Enfermedades Profesionales de la Ley Nº 24.557 (LEP)

3.1.1- ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS DE NATURALEZA PROFESIONAL(Grupo 1- CIE 10)

Es motivo de este capítulo instruir a los profesionales de las comisiones médicas para afianzar el diagnóstico de las enfermedades infecciosas y el carácter laboral de las mismas.

Las infecciones profesionales son causadas por exposiciones a agentes etiológicos, (bacterias, virus, hongos y parásitos), en estrecha relación con las condiciones laborales.

Lo que diferencia a una infección común de una profesional, es que en algún momento de su tarea laboral, el trabajador se relaciona con algún agente biológicamente activo que hace que presente mayor susceptibilidad a enfermarse. Por ejemplo el contacto con personas que padecen enfermedades infecciosas en el caso de los profesionales de la salud; con animales infectados, sus desechos o secreciones como los laboratoristas, o trabajadores rurales.

Si bien en el Listado de Enfermedades Profesionales figuran los trabajos que están más expuestos a determinados agentes, es importante tener presente las condiciones epidemiológicas que facilitan dichas infecciones y que de manifestarse reafirma la condición laboral de una infección. Por ejemplo ser un trabajador de la salud con una prueba de tuberculina negativa, lo predispone más a adquirir la TBC que los trabajadores expuestos con Mantoux positiva.

En cuanto a los criterios de diagnóstico, además de la epidemiología y de una breve descripción del cuadro clínico, (es importante el tiempo de incubación para poder relacionarlo con los antecedentes laborales), se han asentados las técnicas de laboratorio más confiables y que actualmente se realizan en nuestro medio.

TUBERCULOSIS (A 15 – A 19)

Concepto = Definición:

Enfermedad producida por un bacilo ácido alcohol resistente aeróbico estricto, denominado Mycobacterium de los cuales los géneros tuberculosis y bovis son los más frecuentes con reciente incremento de las micobacteriosis producidas por agentes atípicos. Su evolución suele ser subaguda o crónica. Preferentemente compromete los pulmones pero puede tener cualquier localización. La forma de contagio más frecuente es por vía aerógena por gotitas de “Flügge”: la vía digestiva, cutánea u oftálmica son poco frecuentes.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional:

Es enfermedad de difusión universal, y los más expuestos son los individuos tuberculino negativos relacionados en forma estrecha con bacilíferos, con mayor incidencia en grupos de bajos recursos, desnutridos, drogadictos, alcohólicos, inmunodeprimidos (SIDA) y con difusión particular entre trabajadores de la sanidad, especialmente hospitalarios, mineros con neumoconiosis, internos de institutos carcelarios, convivientes domiciliarios de bacilíferos.

Por lo anteriormente expuesto se recomienda que el personal sanitario que tome contacto con pacientes bacilíferos sea vacunado o presente tuberculina (Mantoux) positiva.

Criterios de diagnóstico:

La localización pulmonar es la más frecuente y tiene cuatro formas de presentación:

Neumonía tuberculosa, cavitada, pleuresía y miliar generalizada. Se presenta con tos generalmente de más de 30 días de evolución, hemoptisis. fiebre vespertina, pérdida de peso, sudoración nocturna profusa, anorexia y fatiga. Los hallazgos del examen físico son inespecíficos.

La localización extrapulmonar puede ser: ganglionar, genitourinaria, articular-ósea, meníngea, peritoneal y cualquier órgano o sistema puede estar involucrado.

Son concluyentes para el diagnóstico de tuberculosis pulmonar, la baciloscopía positiva, alteraciones radiológicas de pulmón y los hallazgos histopatológicos característicos de tuberculosis que se describe como enfermedad granulomatosa -granulomas caseosos.

La localización extrapulmonar se confirma con biopsia, por el hallazgo del perfil anatomopatológico característico, es decir granulomas tuberculosos.

CARBUNCO (A 22)

Concepto – Definición:

El ántrax o pústula maligna y edema maligno es una antropozoonosis de distribución universal de incidencia humana esporádica en áreas enzoóticas -campos malditos-, producida por el Bacillus anthracis, bacilo Gram positivo que adopta en el organismo humano y animal la forma vegetativa,mientras que en el medio ambiente se encuentra en forma de esporas muy resistente a los factores ambientales y agentes físicos y químicos lo que mantiene esta forma viable por largos períodos. La forma intestinal, pulmonar y septicémica es poco frecuente.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional:

Es frecuente entre quienes realizan tareas rurales que trabajan con ganado, u operarios de establecimientos industriales que manipulan lanas, crines o cueros de animales.

La forma de inoculación puede ser directa por manipulación o indirecta por ingesta o picadura de insectos contaminados.

Criterios Diagnósticos

Carbunco externo -pústula maligna y edema maligno-: Período de incubación de 2 o 3 días.

Se localiza preferentemente en áreas descubiertas: manos, cara, cuello, pies, etc. Suele presentarse como máculo pápula, luego se agregan vesículas. Poco dolorosas, algo pruriginosas las lesiones evolucionan hasta tener una escara oscura, en su centro y vesículas periféricas. Otras veces no existe la lesión y solo hay edema de gran magnitud en especial cuando asienta en zonas de tejido laxo. La mayoría de las veces la presentación es mixta. Hay adenopatías satélites y compromiso del estado general con fiebre y postración.

Carbunco interno -forma pulmonar, intestinal y septicémica-: Es una forma severa, rápidamente evolutiva, con elevada tasa de mortalidad si el diagnóstico no es precoz. La forma septicémica puede adquirir cualquier localización.

Antecedente epidemiológico, lesión característica, hallazgo del agente etiológico en la zona de la lesión, hemocultivo en la forma septicémica. Cursa con leucocitosis y neutrofilia con eritrosedimentación normal.

Se debe plantear diagnósticos diferenciales con picadura de insectos (arácnidos), ectima, erisipela (forma necrótica), flemón maligno, difteria y adenitis necrotizante cuando la localización es en el cuello o faringe.

BRUCELOSIS (A 23)

Concepto – Definición:

Infección zoonótica del ganado de distribución universal que se transmite al humano por contacto con el animal enfermo o por ingesta de los productos animales contaminados con el agente etiológico. Es producida por el género Brucella de la cual existen cuatro variedades patogénicas: abortus, suis, melitensis y canis. Enfermedad de curso clínico agudo septicémico, o subaguda con localización (actualmente llamada de reagudización) y las formas crónicas.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional:

Enfermedad de animales domesticados que se transmite al hombre por tres vías principales:

1. Contacto directo de tejidos animales infectados con piel erosionada o conjuntivas, 2. Ingestión de carnes u otros productos derivados contaminados y 3. Inhalación de partículas infectantes. Los más frecuentemente involucrados son ganado vacuno, caprino, porcino y ovino.

La población expuesta al riesgo de enfermar está constituida por empleados rurales que operan con animales, trabajadores de mataderos, frigoríficos y laboratorios de diagnóstico microbiológico o serológico de la enfermedad, veterinarios y transportistas.

Criterios Diagnósticos

La mitad de los enfermos presentan una fase aguda de la enfermedad mientras que los restantes la presentan en forma subaguda o crónica aun sin pasar por la forma aguda. El período de incubación en las formas agudas es de 2 a 8 semanas aproximadamente. Los síntomas y signos son inespecíficos en general. Las manifestaciones más relevantes en la forma aguda son: fiebre, sudoración profusa, malestar general, anorexia, fatiga, cefalea y dolor lumbar. Al examen físico pueden encontrarse adenopatías, hepatoesplenomegalia y otras manifestaciones focales como artritis especialmente sobre raquis, epididimitis, orquitis, etc.

La forma subaguda con localización o reagudización puede ponerse de manifiesto con diversas variantes clínicas: mono o poliartritis aguda febril, bronquitis o neumopatía aguda, reacciones neuromeníngeas, pleuresía serofibrinosa.

La forma crónica puede presentarse con localizaciones supuradas o serosas; epididimitis, prostatitis, salpingitis, hepatitis granulomatosas, anemia, púrpuras, endocarditis, reacciones meníngeas, mielitis, radiculitis neuritis y reacciones cutáneas de sensibilización.

Las pruebas de laboratorio general -anemia. leucopenia con linfomonocitosis, eritrosedimentación moderadamente elevada, transaminasas alteradas- son inespecíficas.

El diagnóstico de certeza en la forma aguda- es el aislamiento de la brucella. El hemocultivo que debe ser incubado hasta 60 días antes de considerarlo negativo es el estudio más específico.

Cuando no se puede aislar el agente se debe recurrir a pruebas serológicas. Las técnicas más empleadas son las pruebas de aglutinación en placa (Huddlesson) para la Brucelosis aguda, aglutinación en tubo (Wright) con y sin 2 mercaptoetanol (se emplea para diferenciar la aguda de

la crónica con reagudización), rosa de Bengala, fijación de complemento, reacción de Coombs e inmunofluorescencia. Las pruebas de ELISA son útiles para detectar IgG e IgM específicas. Técnicas más recientes incluyen inmunofluorescencia directa para la detección de antígenos tisulares.

Las pruebas serológicas pueden dar falsos positivos frente a Proteus 0X19, Yersinia spp.

LEPTOSPIROSIS (A 27)

Concepto – Definición:

Zoonosis de distribución universal, que afecta varias especies de mamíferos que habitan cerca del hombre y superponen algunos caracteres epidemiológicos con él, tales como los roedores, perros, y otros animales domésticos, peridomésticos y silvestres. El agente etiológico es la Leptospira. Las manifestaciones clínicas producidas por una vasculitis generalizada son inicialmente proteiformes constituyendo luego una agrupación sindrómica con compromiso hepático, renal, meníngeo y del tracto respiratorio.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional:

Es de distribución mundial, compromete endémicamente a animales domésticos peridomésticos y silvestres y esporádicamente al hombre. Rara vez se presenta como epidemia.

Más frecuente en verano o durante las temporadas más lluviosas, compromete más al sexo masculino por las características laborales y tiene mayor incidencia en las edades laboralmente más activas.

La leptospira se aloja en el riñón de los animales afectados eliminando el agente por orina.

Los roedores son portadores sanos. Hay dos especies de leptospiras: L. biflexa e interrogans.

Criterios Diagnósticos

Tiene una incubación de 2 a 20 días (TM 7 días). Comienza bruscamente con fiebre, mialgias e inyección conjuntival; luego de 2 a 7 días se instala lentamente un síndrome meníngeo. A partir de este momento puede remitir -forma gripal-. o continuar tras una aparente mejoría -forma bifásica-, o sin interrupción hasta constituir uno o todos los demás síndromes: hepático que tiene un perfil de colestasis con poca necrosis hepatocelular. Este síndrome, con hígado previamente normal suele durar aproximadamente 2 semanas. El compromiso renal se pone en evidencia por el incremento de la urea. Puede raras veces producir insuficiencia renal severa. El compromiso renal marca el pronóstico. El compromiso respiratorio puede ser alto o bajo. La neumonía toma las características alveolares con hemorragias y edema. Las hemorragias solo se presentan en las formas más graves. Otras manifestaciones: uveitis, miocarditis, arteritis coronaria y abortos espontáneos.

Se plantean diagnósticos diferenciales con enfermedades virales incluyendo fiebre hemorrágica Argentina, Hantavirus en las zonas endémicas por su cuadro pseudogripal inicial, hepatitis virales, hepatitis alcohólica, sepsis y meningitis a líquido claro.

Si no se piensa en esta enfermedad no se la diagnóstica. Criterios epidemiológicos, clínicos y de laboratorio. Se asocia a leucocitosis con neutrofilia con VSG elevada, alteraciones hepáticas con patrón de colestasis, poco movimiento de transaminasas, elevación de urea y fosfocreatinquinasa (CPK). Se puede asilar la Leptospira de sangre (hemocultivos), orina (urocultivo) y líquido cefalorraquídeo. Como prueba serológica se emplea la técnica rápida de microaglutinación. El líquido cefalorraquídeo es en general claro, glucorraquia poco alterada con pleocitosis a predominio polimorfonuclear.

PSITACOSIS (A 70)

Concepto – Definición:

Enfermedad producida por Chlamydia psittaci, zoonótica ya que el agente se puede encontrar en más de 120 especies de aves y el hombre se infecta en forma ocasional produciéndose entonces un cuadro clínico predominantemente respiratorio.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional:

La enfermedad está estrechamente relacionada a la comercialización, cría e industrialización de psitásidos. La enfermedad domiciliaria se relaciona a la incorporación de un pájaro nuevo integrado a una casa, a la industrialización avícola de pavos y patos, a la cría de palomas y la tenencia de loros. Los veterinarios pueden afectarse por manipulación de aves. En general las aves son portadoras sanas, pero cuando se enferma el hombre se suele encontrar antecedentes de diarrea o muerte entre las aves.

Criterios Diagnósticos

Puede presentarse como enfermedad inaparente diagnóstico por conversión serológica, síndrome febril inespecífico o neumonía atípica. Esta última cursa con fiebre, tos seca o expectoración hemoptoica, disnea, poco dolor torácico. Esto se puede asociar a un cuadro pseudogripal inicial. Hay pocos hallazgos semiológicos a nivel del tracto respiratorio.

Las manifestaciones extrapulmonares se pueden presentar como ictericia colestática, artralgias, diarrea, miocarditis o como un síndrome tífico con componente confusional. Se han comunicado casos de endocarditis. Puede haber compromiso renal. En general el pronóstico es bueno. La mortalidad se incrementa por diagnósticos o tratamientos erróneos.

Se funda en criterios epidemiológicos -contacto con psitásidos-, clínicos y de laboratorio.

El diagnóstico es serológico. Se espera encontrar un título de anticuerpos específicos entre la primera muestra de sangre tomada durante el período de estado de la enfermedad y una segunda muestra tomada durante la convalescencia. Ambas muestras se procesan juntas, es decir que el diagnóstico serológico es retrospectivo. Un solo título igual o superior a 1/64 encontrado en una muestra tomada durante la convalescencia tiene valor diagnóstico. La detección de IgM específica también lo tiene. La técnica serológica más empleada es la inmunofluorescencia indirecta (TIF), si bien se han introducido otras como ELISA y Reacción en cadena de polimerasa (PCR).

FIEBRE AMARILLA (A 95)

Concepto – Definición:

Enfermedad viral aguda producida por el virus amarílico que forma parte de un amplio grupo viral: Flaviviridae -conocido como Arbovirus grupo B- trasmitido por un mosquito en América llamado Aedes aegypti.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional:

Presente en Argentina solo en la Prov. de Formosa. Su frecuencia es francamente declinante en la medida que se controla el mosquito hematófago. Se producen entre 100 y 300 casos anuales en toda la zona tropical de Sud América como casos esporádicos o pequeños brotes.

La fiebre amarilla de la jungla tiene como reservorio del virus a los monos y en la forma urbana son los humanos virémicos los reservorios. Los trabajadores que ingresan a zonas endémicas sin vacunación son los más expuestos.

Por lo que actualmente se dispone de la vacuna antiamarílica que repetida cada 10 años en quienes reingresen en zona endémica, protege efectivamente a los trabajadores y turistas.

Criterios Diagnósticos

Una de cada 5 a 20 infecciones son clínicamente aparentes. El período de incubación es de 3 a 6 días. El comienzo de la enfermedad es brusco. La “fase de infección” -viremia- hay fiebre, escalofríos, cefalea intensa, dolor lumbosacro, mialgias, nausea y severa postración. Los hallazgos clínicos son bradicardia relativa, inyección conjuntival, lengua saburral con bordes rojos. Hay un período de remisión y luego se instala el “período de intoxicación” mucho más severo con ictericia, compromiso renal, vómitos negros, delirio, estupor y shock. Los pacientes ictéricos tienen alta tasa de mortalidad. Los diagnósticos diferenciales de las formas clínicas evidentes incluyen: hepatitis virales, leptospirosis, fiebre tifoidea, paludismo, fiebres hemorrágicas en especial las que cursan con ictericia.

Evidencias epidemiológica, clínicas y de laboratorio. Se encuentra leucopenia y trombocitopenia, elevación de bilirrubina directa, transaminasas, urea, creatinina y en los casos terminales acidosis e hipoglucemia. El diagnóstico de certeza se realiza por el hallazgo de virus cultivo-, sus antígenos -ELISA-, o anticuerpos por PCR. Los test útiles son además: inhibición de la hemoaglutinación, fijación de complemento, IgM detectada por ELISA. Se pide el par de muestras de suero.

FIEBRE HEMORRAGICA ARGENTINA (A 96)

Concepto – Definición:

Enfermedad viral aguda producida por el virus Junín perteneciente al grupo arenavirus que habitualmente es portado por roedores campestres determinados y comprometiendo a una amplia zona de la pampa húmeda de Argentina.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional:

Afecta a los habitantes de una amplia zona del NO de la Pcia. de Buenos Aires, el S de la Prov. de Santa Fe y el SE de la Prov. de Córdoba, en la República Argentina. Los huéspedes naturales del agente etiológico son roedores que eliminan el virus por la saliva. El hombre se infecta accidentamente por inhalación o a través de la piel y mucosas. Raros contagios interhumanos.

Ochenta por ciento de los afectados son varones en edad laboralmente activa que viven, trabajan o frecuentan la zona endémica o trabajadores de laboratorio que trabajan con el virus viable. Los brotes epidémicos suelen ocurrir al final del verano, pico en otoño y menos en invierno.

Criterios Diagnósticos

P. de incubación de 6 a 14 días. Comienzo insidioso como un cuadro pseudogripal con fiebre, mialgias, quebrantamiento general, astenia fatiga, cefalea, dolor reticular, anorexia y epigastralgia. Se pueden agregar luego, náuseas, vómitos y lumbalgia. Al examen se encuentra inyección conjuntival, edema palpebral, eritema facial -facie matinal del ebrio, petequias en especial en axilas. En la boca hay enantemas característicos: ribete gingival a veces sangrante, enantema ramoso en paladar blando con petequias y microvesículas.

Macroglosia y temblor fino de la lengua y las manos. Se encuentran adenomegalias laterocervicales bradicardía relativa e hipotensión ortostática. Puede hacer bradipsiquia o somnolencia. Se puede asociar una hepatitis y compromiso renal. El periodo de estado dura alrededor de 45 días. Hay tres formas clínicas: leve, común y grave. Esta última suele tener un componente neurológico importante o predominan las hemorragias. Se deben plantear diagnósticos diferenciales con otras enfermedades virales inespecíficas en su forma leve. Con fiebre tifoidea, leptospirosis y brucelosis.

Datos epidemiológicos -procedencia y ocupación- clínicos -hallazgos de piel, boca, neurológicos- y de laboratorio general y serológico. Hay leucopenia (1200 a 2000 GB) y plaquetopenia (60 a 80000), VSG normal o baja, en orina se encuentran grandes células vacuoladas -células de Milani- cilindros hialinos y granulosos. Las pruebas serológicas tienen alta especificidad y sensibilidad.

HEPATITIS VIRAL (B 15 – B 19)

Concepto – Definición:

Enfermedad hepática producida por virus primariamente hepatoropos de los cuales cinco son conocidos hasta este momento: virus A, B, C, D y E. Existen virus que producen otras patologías que secundariamente pueden comprometer la glándula hepática como citomegalovirus, virus de Epstein Barr, Herpes virus, varicela -zoster, amarílico, etc.- Todas las hepatitis tienen características epidemiológicas, clínicas, humorales, serológicas y evolutivas particulares por lo que se debe plantear cada una de ellas por separado. La hepatitis E por no tener relación con lo laboral no será descripta en este capítulo.

HEPATITIS A: Producida porvirus A (HVA), Picornavirus. Su contagio es persona a persona por vía fecal oral o hidro-alimentario y excepcionalmente por sangre. Son susceptibles quienes no la han padecido ni se han vacunado. Los susceptibles más expuestos son los niños en edad escolar, los docentes de ese grupo de educandos, e integrantes del equipo de salud de los servicios de Pediatría. Tiene un período de incubación de 2 a 6 semanas y contagia desde una a dos semanas antes de la aparición de los síntomas hasta 10 días después de iniciados éstos. Su tasa de ataque secundario es elevada. Por ello aparece comprometiendo a varias personas de un grupo.

Mayor frecuencia en otoño. Las manifestaciones clínicas son inespecíficas: astenia, anorexia, náuseas, aversión al olor del tabaco, sensibilidad en el hipocondrio derecho, ocasionalmente fiebre en los primeros días de enfermedad. Todo ello puede ir acompañado por un síndrome ictérico o no, hepatomegalia, algunas adenopatías. Se sospecha la enfermedad por los antecedentes epidemiológicos, a veces por la clínica y las pruebas de laboratorio: transaminasas elevadas a 10 veces por encima de los valores normales o más y se confirma por el hallazgo de IgM anti VHA positivo (RIA-ELISA) indicativa de enfermedad aguda reciente. La prevención postexposición se hace con gammaglobulina standard a los contactos domiciliarios, institucionales estrechos-prisiones, correccionales, guarderías. escuelas. La prevención preposición se puede realizar con vacuna -virus vivo atenuado- actualmente disponible. No tiene formas clínicas crónicas y excepcionalmente da formas fulminantes.

HEPATITIS B: Producida por un Hepadnavirus. Su contagio es por sangre o sus productos derivados, actividad sexual o por transmisión vertical. Son susceptibles quien no la ha padecido y no se ha vacunado. Los más expuestos son la pareja sexual del enfermo, el equipo de salud, pacientes en hemodiálisis. Tiene un período de incubación de 2 a 6 meses y contagia desde 1 mes antes de las manifestaciones clínicas hasta dos o tres meses después. Incidencia anual, distribución universal. La tasa de portación sana del virus entre la población general es alrededor del 1 %. La presentación clínica no difiere mayormente de las otras hepatitis, solo que no tiene fiebre inicial y en alrededor del 10 % tiene un síndrome prodrómico. Su diagnóstico es serológico.

El diagnóstico de hepatitis B aguda actual se hace cuando AgHBs y IgM anti HBc son positivos.

Cuando el paciente tiene AgHBe positivo significa que el virus es replicante y el paciente es altamente contagiante. Los demás estudios de laboratorio no difieren de la hepatitis A. La prevención se lleva a cabo con vacuna recombinante cuyo antígeno es AgHBs. Se emplean tres dosis.

HEPATITIS D: El agente es un virus defectivo que requiere de la presencia del virus de hepatitis B. Se contagia de la misma manera que hepatitis B. Hay dos modalidades de presentación clínica: coinfección y superinfección. Un porcentaje elevado evoluciona en forma crónica. La vacuna para la hepatitis B previene también la Hepatitis D.

HEPATITIS C: El agente productor es un Flavivirus. En alrededor del 50 % de los casos de esta enfermedad el contagio es por sangre , sus derivados, incluye drogadicción endovenosa y en alrededor del 15 % por vía sexual. Se desconoce la forma de contagio de alrededor de 40 % de los casos. Aproximadamente el 60 a 70 % de la población con anticuerpos antí virus hepatitis C son portadores del virus. Están expuestos a esta enfermedad todos aquellos que no la han padecido. El equipo de salud, particularmente aquellos que trabajan con sangre y sus productos derivados, los pacientes y trabajadores de los centros de diálisis. Su difusión es universal. El perfil clínico de hepatitis C es diferente: en general su fase aguda pasa desapercibida, o se encuentra astenia, dolor suave en hipocondrio derecho, febrícula y anorexia. La forma crónica puede cursar en forma totalmente asintomática hasta la aparición de los fenómenos inmunológicos asociados o la cirrosis. Hepatitis C puede asociarse a tiroiditis autoinmune, manifestaciones cutáneas, compromiso renal por lesión directa o producción de crioglobulinas, infiltrados pulmonares, etc. Se diagnostica por la detección de anticuerpos anti virus hepatitis C. ELISA I se positiviza tardíamente, de 4 a 15 semanas de iniciada la enfermedad. ELISA II entre 2 y 4 semanas después. Otras técnicas como RIBA (Recombinant inmunobrot assay) I y II y LIA (Line immunoblot assay) son más específicas y con un período ventana menor. PCR (Polimerase Chain Reaction) detecta antígeno viral y lo hace desde 2 a 7 días de iniciada la enfermedad. El curso evolutivo de la enfermedad se puede identificar por punción biopsia hepática. Su prevención es dificultosa dado que 40 % de los casos no se conoce

la forma de contagio.

SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (B 20 – B 24)

Concepto – Definición:

Enfermedad infecciosa de evolución crónica, cuyo agente etiológico es un virus de la Familia Retroviridae, el virus de la inmunodeficiencia adquirida 1 y 2 (VIH 1 – 2), que produce importante deterioro del sistema inmunológico permitiendo la ocurrencia de infecciones por agentes oportunistas y neoplasias. Por las razones planteadas esta entidad presenta manifestaciones clínicas debidas al virus propiamente dicho, a los déficit inmunológicos que genera y a las infecciones oportunistas y neoplasias que aparecen en la última fase de la enfermedad.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional:

El SIDA inicialmente se identificó desde 1981 con notificaciones crecientes en todas partes del mundo con lo que se afirma su carácter epidémico. Durante la década del 80 la enfermedad duplicaba su número cada 12 meses. El número de casos adultos de SIDA notificados por la Organización Mundial de la Salud a mediados de 1993 superaba 750.000, con un subregistro importante estimando el número de casos en un millón y medio. Por esa fecha el número de infectados (portadores del virus) superaba los veinticinco millones en el mundo entero. Inicialmente los diagnosticados fueron homosexuales, se le agregaron los hemofílicos y luego los drogadictos endovenosos. Actualmente la tendencia prevalente es la transmisión heterosexual, con incremento en la participación de mujeres jóvenes lo que ha hecho que a su vez se incrementen los casos neonatales.

El virus se distribuye por todos los fluidos corporales pero su contagio es fundamentalmente por vía sexual, parenteral y vertical. La transmisión sexual ocurre tanto en homo, bi y heterosexuales. La transmisión parenteral por transfusión de sangre o derivados, drogadicción endovenosa, trasplante de órganos, exposición accidental de piel y mucosas a material infectante.

La transmisión vertical puede ocurrir por infección intrauterina, durante el parto o durante la lactancia. No se ha demostrado contagio por picadura de insectos o a través de fomites. Tampoco hay riesgo por contacto laboral con trabajadores infectados o familiar no sexual.

Criterios Diagnósticos

Se deben distinguir cuatro etapas de la enfermedad:

1. Primera fase o primoinfección de varias semanas de duración que puede pasar desapercibido o se presenta como un síndrome mononucleosiforme.

2. Segunda fase o de latencia que se extiende por varios años y en general cursa en forma asintomática.

3. Tercera fase de adenopatía generalizada persistente se encuentra en revisión y será incluida en la fase final como lo propone actualmente el CDC. –

4. Cuarta fase final o de crisis en la que se presentan las enfermedades producidas por los agentes oportunistas y neoplasias con manifestaciones clínicas particulares dependientes del agente y la localización del problema. En esta etapa puede estar comprometido el aparato respiratorio (Neumonía por Pneumocistis carinii, tuberculosis en todas sus formas), sistema nervioso central (Meningoencefalitis toxoplásmica-meningitis por Criptococo neoformans), aparato digestivo (diarrea por citomegalovirus, Issospora belli o Criptosporidium. esofagitis por Cándida o citomegalovirus) piel (histoplasmosis cutánea, Sarcoma de Kaposi) compromiso sistémico como sepsis por hongos, Mycobacterium tuberculosis y Complejo MAl. En esta etapa todo lo que no pueda ser encuadrado como enfermedad típica en sujetos epídemiológicamente expuestos debe ser investigado como SIDA.

Métodos directos identifican el virus o sus constituyentes -Determinación de Antigenemia p 24 – EIE, investigación del genoma viral ADN o ARN por reacción en cadena de polimerasa.

Cultivo viral.

Los métodos indirectos son los más empleados. Detección de anticuerpos -técnica de ELISA (sensibilidad y especificidad superior al 98 %). Es una prueba de detección. Western blot prueba de confirmación.

Para que sea considerada laboral, quien accidentalmente tomara contacto con material infectante deberá denunciarlo inmediatamente. Se le tomarán muestras de sangre en ese momento, para realizar pruebas serológicas que a los fines laborales deben ser negativas. Estas se repetirán a los 3 y 6 meses con el objeto de comprobar si ocurre la seroconversión.

Marcadores de la evolutivídad de SIDA: Marcadores inespecíficos son la anemia, leucopenia con cifras menores a 3000 glóbulos blancos, descenso del número de linfocitos, eritrosedimentación elevada y aparición de anergia cutánea múltiple. Los marcadores más específicos de la evolutividad de la enfermedad son:

Linfocitos T4 CD4 +: Su número normal supera los 1000. El descenso de estas células por el efecto citopático del virus es de 80 a 100 anuales. Por debajo de 500 CD4 comienzan a aparecer las diferentes infecciones oportunistas.

Antigenemia p24: Está presente en la fase inicial del proceso, inmediatamente después del contagio y en la fase final, cuando CD4 está por debajo de 500 elementos.

CITOMEGALOVIROSIS (B 25)

Concepto – Definición:

Enfermedad producida por Citomegalovirus, agente que integra la Familia Herpetoviridae, virus persistente. Este virus puede presentarse en forma asintomática y solo detectarse por pruebas serológicas u otras formas de infección: congénita, perinatal, en pacientes inmunocompetentes (generalmente como síndrome mononucleosiforme) o en inmunocomprometidos (Pacientes trasplantados, SIDA) como síndrome postransfusional.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional:

La vía de transmisión en el inmunocompentente no suele ser fácil de determinar. Puede ser transfusional o por contacto íntimo con infectados. Se puede transmitir sexualmente. En el caso de las infecciones congénitas o neonatales, la infección materna puede ser primaria o de reactivación. En el inmuno comprometido -trasplante de órganos o SIDA- puede ocurrir una primoinfección o reactivación. Las transfusiones de sangre o derivados y el órgano trasplantado pueden ser la fuente de infección. Se encuentran en riesgo de infección quienes manipulan materiales infectados: personal de laboratorio virológico, accidentes punzocortantes entre personal del equipo de salud.

El período de incubación puede ser variable pero generalmente se extiende por una a tres semanas.

Criterios Diagnósticos

Es variable de acuerdo a la situación inmunológica de los pacientes. En inmunocompetentes suele pasar desapercibida o producir un síndrome mononucleosiforme. En trasplantados de órganos las manifestaciones más comunes son la fiebre, astenia, mialgia artralgia, leucopenia y linfocitosis, alteraciones de las enzimas hepáticas. Es frecuente la asociación con el rechazo de órgano y con algunas drogas inmunosupresoras empleados en estos procedimientos. En SIDA es frecuente la neumonía, la coriorretinitis, el compromiso gastrointestinal con diarrea, las encefalitis, etc.

En la práctica se funda en pruebas serológicas. La determinación-de antígeno temprano en leucocitos o tejido. Test de inmunofluorescencia indirecta con identificación de IgM e IgG son los más frecuentemente empleados y permite identificar seroconversion, fase aguda de la enfermedad o reactivación.

CANDIDIASIS (B 37)

Concepto – Definición

Son infecciones causados por hongos levaduriformes imperfectos (por que carece de reproducción sexual) del género Cándida, que comprende varias especies, la más conocida es C.

Albicans. Hasta hace algunas décadas originaban únicamente infecciones de piel y mucosa, pero en la actualidad con el advenimiento de los antibióticos de amplio espectro, como de los citostáticos e inmunosupresores, han agravado y generalizado estas infecciones creando verdaderos problemas diagnóstico y terapéutico.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional

Cándida Albicans es un saprófito normal de las mucosas oral, digestiva y genital del hombre y de los animales, desde donde pasa fácilmente a los alimentos, al medio hospitalario y al ambiente general.

La mayoría de estas infecciones son de origen endógeno pero es posible su transmisión desde el ambiente hospitalario y de persona a persona.

Las personas que por motivos profesionales se mojan frecuentemente las manos (lavanderas, lavaplatos. etc.) pueden presentar infecciones cutáneas (piel y uñas) a causa de este hongo.

Criterios Diagnósticos

Las Paroniquias y Onicomicosis, producidas por este hongo son afecciones triviales que comienzan con tumefacción subungueal caliente, dolorosa y brillante que, con el tiempo, conduce al engrasamiento de la base de las uñas, con pérdida de éstas.

Las candidiasis diseminadas con localización hematógenas metastáticas son infecciones graves con sintomatología muy variada según su localización y de alta mortalidad, a causa de su dificil diagnóstico y tratamiento en pacientes inmunológicamente deprimidos. No son enfermedades consideradas profesionales por lo que no serán motivo de descripción en este apartado.

El diagnóstico de las candidiasis superficiales se basa en la epidemiología, la clínica y en la observación de las seudohifas en los frotis (tinción con KOH). con ulterior cultivo.

HISTOPLASMOSIS (B 39)

Concepto – Definición:

Micosis profunda producida por un hongo distribuido en muchos lugares del mundo llamado Histoplasma capsulatum. Se encuentra en la tierra y por inhalación produce enfermedad en el hombre y varias especies, animales. La primoinfección es pulmonar pero puede tornarse progresiva y extenderse en forma sistémica. El agente se presenta como levadura en los tejidos y siempre es intracelular, en macrófagos o células gigantes.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional:

Enfermedad endémica en varias regiones tropicales, subtropicales, templadas y húmedas del mundo. Es común en la cuenca del Río de la Plata y en el sur de Brasil. La infección asintomática tiene una prevalencia variable de 20 a 80 % según regiones. Predomina en niños menores de 4 años o varones mayores de 50 años y en inmunodeprimidos en especial SIDA. El reservorio del hongo es la tierra en especial donde hay guano de pájaros y murciélagos. Las áreas de mayor densidad suelen ser gallineros, nidos de pájaros, lugares frecuentados por murciélagos. Por ello los más expuestos son los trabajadores de bodegas, espeleólogos o que desarrollan labores en edificios abandonados, trabajadores con guano de pájaros. No hay contagio interhumano ni animal-humano.

Criterios Diagnósticos

Tras la inhalación de las microcomidias, se produce un infección local y luego diseminada desde los ganglios mediastínicos y por vía linfohemática a todo el organismo. En general el organismo logra limitar el problema a los 2 ó 3 meses. Las formas clínicas son: asintomática (más frecuente), pulmonar aguda, diseminada aguda y diseminada crónica.

La infección asintomática se detecta por seroconversión o positivización de las pruebas cutánea a la histoplasmina.

La infección pulmonar aguda comienza entre 8 y 15 días después de la exposición a la fuente de infección. Se presenta como síndrome pseudogripal, tos seca y dolor torácico. Puede aparecer eritema nudoso. En la radiografia de tórax hay Infiltrado pulmonar bilateral, algodonoso con adenopatías hiliares o mediastinales. Al cabo de 2-3 semanas se resuelve el infiltrado y los ganglios se van calcificando.

La forma diseminada aguda cursa con fiebre en picos, postración, lesiones cutáneas pápulocostrosas, hepatoesplenomegalia, infiltrado pulmonar y leucopenia. Puede haber úlceras mucosas, compromiso osteoarticular y meníngeo. Esta es la forma más frecuentemente asociada a SIDA.

Puede simular una tuberculosis miliar. Lleva a la muerte entre 3 y 6 meses.

La forma crónica diseminada afecta en general a hombres mayores de 50 anos. Suele estar asociada a diabetes, uso de corticoides o tumores ocultos. Se manifiesta por pérdida de peso, síndrome febril prolongado, úlceras en orofarinx, insuficiencia suprarrenal, infiltrados pulmonares.

El hallazgo del agente en muestras clínicas, cultivo, tinciones directas o estudios anatomopatológicos. Las pruebas serológicas útiles sonTIF, aglutinación contrainmunoelectroforesis, y fijación de complemento. Estas se positivizan 2 a 6 semanas después de la infección. Una fijación de complemento con títulos iguales o superiores a 1/32 indica enfermedad progresiva. Si tras un tratamiento estos valores caen a 1/8 indica curación. La prueba cutánea con hipersensibilidad retardada frente a histoplasmina se positiviza a las 2 ó 3 semanas de la infección y sigue positiva por años indicando infección. Se negativiza en las formas diseminadas.

PALUDISMO -MALARIA- (B 50 – B 54)

Concepto – Definición:

Enfermedad parasitaria no contagiosa, causada por esporozoario del género Plasmodium y trasmitida por varias especies de mosquitos del género Anopheles. Su presentación clásica es fiebre, esplenomegalia, anemia y evolución crónica.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional:

Hemoparasitosis de distribución universal y es endémica en regiones con atributos ecológicos definidos. Hay tres áreas definidas: área ecuatorial, área subtropical y área localizada. Hay factores animales involucrados, Hay resevorios humanos y animales – chimpancé-. Finalmente varias especies de Anopheles son capaces de transmitir el plasmodio de hombre a hombre, de animal-hombre o de hombre -animal. Los factores humanos se correlacionan con las del parásito: P alciparum produce formas más severas, mientras que viva produce más recaídas. No todos los portadores de Plasmodium enferman; Cuatro especies de Plasmodium parasitan habitualmente al hombre: P falciparum, vivax, malarie y ovale. Cada uno de ellos tiene particularidades clínico-evolutivas.

Criterios Diagnósticos

Como mencionáramos, cada especie de Plasmodium tiene características clínicas y evolutivas particulares. El período de incubación varía de 12 a 30 días. Se puede evidenciar un período de invasión con fiebre remitente, astenia, fatiga fácil, dolorimiento general e inespecífico.

Esta fase puede simular una fiebre tifoidea, abdomen agudo, encefalitis o shock hipovolémico.

Es el periodo de estado aparecen los clásicos escalofríos de media a una hora de duración con temperatura elevada de 6 a 12 horas de duración seguida de sudoración profusa que deja exhausto al paciente. Según la especie de Plasmodio involucrado este ciclo se repite cada 48 hs. -falciparum y vivax- o 72 hs. -malarie- o en forma cotidiana por infecciones mixtas como la invasión de los glóbulos rojos determina hemólisis, esta. a su vez produce trastornos

importantes a nivel de diversos órganos o sistemas, riñón, encéfalo, etc.

Se funda en la demostración del parásito en sangre periférica en extendido gota gruesa y métodos indirectos como TIF. hemoaglutinación indirecta y ELISA.

 

LEISHMAMANIASIS (B 55)

Concepto – Definición:

Enfermedad causada por protozoos del género Leishmania de las cuales hay varias especies.

Es una zoonosis parasitaria. Se trasmite por insectos hematófagos llamados “fiebótomos”.

De acuerdo a la especie parasitaria se presentará en el hombre una forma tegumentaria o visceral.

En nuestro continente las leishmaniasis tegumentarias se deben a L. braziliensis, mexicana, trópica, mayor y aethiópica y la visceral a L. donovani con 3 subespecies donovani, infantum y chagasí-. En la Argentina se producen casos de leishmaniasis tegumentaria por la especies braziliensis braziliensis y son discutidos los casos de leishmaniasis visceral.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional:

En Argentina se registran casos en las provincias del noroeste, centro y noreste. Se reconocen ciclos silvestre, ciclo peridomiciliario animal y peridomiciliario humano. Están particularmente en riesgo los desmalezadores, trabajadores de la caña de azúcar y en la construcción de caminos.

Criterios Diagnósticos

Presenta manifestaciones cutáneas y mucosas. El período de incubación entre la picadura del flebótomo y la aparición de las manifestaciones suele variar de 15 días a dos meses. La evolución de la lesión cutánea es máculo-pápula pruriginosa, pústula que luego se ulcera y evoluciona crónicamente extendiéndose en superficie y profundidad Suele acompañarse de adenopatía satélite. De las lesiones mucosas, la nasal es la más afectada, primero obstrucción nasal, rinorrea acuosa, prurito y epistaxis son los síntomas más frecuentes. Luego se agrega compromiso cartilaginoso, con perforación y eliminación total. También se afecta el paladar blando, faringe y laringe. La forma visceral, puesta en duda en Argentina, tiene un período de incubación que es 8 a 12 meses si bien se han descripto casos de 10 días a 38 meses. Comienzo con fiebre intermitente luego persistente con esplenomegalia de gran magnitud, luego hepatomegalia y a veces ictericia.

Métodos parasitológicos con visualización del agente por frotis, anatomía patológica y cultivo. La serología más empleada es TIF y ELISA.

HIDATIDOSIS – EQUINOCOCOSIS – (E 97)

Concepto – Definición:

Antropozoonosis de evolución crónica causada por la colonización larval del Equinococcus cuya presentación clínica es variable según la localización. Se caracteriza por el crecimiento en cualquier sitio del organismo deformaciones vesiculares de contenido liquido denominados quistes hidatídicos.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional:

Puede afectar al hombre y animales omnívoros y herbívoros. Hay cuatro especies de Equinococcus predominando granulosus. Argentina es zona de elevada endemicidad en especial la región andina y patagónica. En estas regiones el ciclo del parásito se extiende entre el perro y las ovejas. El hombre, particularmente los pastores se encuentran expuestos a ingresar al ciclo del parásito produciéndose la enfermedad. La expresión clínica puede ser muy tardía.

Criterios Diagnósticos

Depende fundamentalmente de la localización y tamaño del quiste hidatídico. Puede pasar desapercibido por mucho tiempo. Las evidencias clínicas pueden ser locales o regionales dependiendo del tamaño y los problemas mecánicos que el quiste produzca.

El hallazgo de una lesión quística y el antecedente epidemiológico sugieren el diagnóstico.

La confirmación es por la visualización del parásito. Las pruebas serológicas disponibles más sensibles y específicas son las que detectan el llamado “arco 5”, y se llevan a cabo por difusión en agar o doble difusión 5 o DD5, con 99 % de especificidad pero tiene baja sensibilidad.

BIELIOGRAFIA

1- MANDELL,G L; DOUGLAS, D E; and DOLIN, R. Principles and Practice of Infectious Diseases. Churchill Livinngstone. New York. 4º De. 1995.

2- REESE, RE; DOUGLAS, R G. Planteamiento práctico de las Enfermedades Infecciosas. Ediciones Días de Santos, Madrid. 1987.

3- IMARTINO, Olindo A. Temas de patología Infecciosa. López Libreros Editores. Buenos Aires, 1995, Nº 28.416. 1a Sección, Viernes 14 de junio de 1996. 31

4 – LA DOU Joseph. Medicina Laboral. De. El Manual Moderno. México, 1993

 

3.1.2 – TUMORES O NEOPLASIAS (DE NATURALEZA PROFESIONAL) – (Grupo II – CIE 10)

ANGIOSARCOMA DEL HIGADO (C 22.3)

Concepto/Definición

Los carcinomas primitivos (primarios) del hígado son el carcinoma primario hepátocelular (“hepatoma” o carcinoma de células parenquimatosas), responsable por cerca de un 90% de todos los casos; los colangiocarcinomas (ductos biliares hepáticos), responsables por cerca de un 5 a 7% de los casos; y los tumores mixtos. Entre los más raros están los hepatoblastomas, los angiosarcomas o hemangiosarcomas (células de Kupfer o células de la línea sinusal), y otros sarcomas.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional

El angiosarcoma hepático es un tumor maligno hepático poco frecuente: las exposiciones ocupacionales que han sido asociadas con su etiología son el arsénico y el monómero cloruro de vinilo.

Distintos estudios muestran, desde la década del ’70, que trabajadores en plantas de cloruro de polivinilo (PVC) a partir del monómero cloruro de vinilo (CV) tienen riesgo aumentado de desarrollar angiosarcoma hepático, además de la acro-osteolisis (degeneración de los huesos de las falanges terminales), del síndrome de Raynaud, trastornos circulatorios y alteraciones de la función hepática.

Las observaciones clínicas y epidemiológicas han tenido fuerte respaldo en estudios experimentales, a tal punto que la relación de causalidad, a nivel mundial, es actualmente indiscutible.

El LEP reconoce como enfermedad profesional el cáncer del hígado (angiosarcoma) en trabajadores expuestos al arsénico y sus compuestos y al cloruro de vinilo, en las exposiciones ocupacionales ejemplificadas en la lista.

Criterios Diagnósticos

La inmensa mayoría de los pacientes presenta dolor abdominal, una masa en el cuadrante derecho superior, sensibilidad dolorosa en el hipocondrio derecho, pérdida de peso y ascitis.

La naturaleza altamente vascular del angiosarcoma hepático puede provocar hemorragia peritoneal masiva.

Se pueden observar simultánearpente, deterioro de la función hepática, ictericia obstructiva con purito, discreta colecistitis, episodios repetidos de hepatitis, o signos de enfermedad metastásica.

La alfafetoproteína -antígeno cárcino embrionario- se encuentra elevada en un 30 a 50% de los casos, pero no es diagnóstica, ya que otros tumores pueden también producir este aumento. Las pruebas de función hepática generalmente se encuentran alteradas, especialmente la fosfatasa alcalina 90% de los casos). La TGO y la LDH están elevadas en más de 2/3 de los casos, pero la TGP generalmente está normal. Los pacientes cirróticos presentan una elevación crónica de los niveles de transaminasas, que pueden sufrir una caída, cuando el tumor se desarrolla.

La centelleografía hepática muestra resultados confusos, pero es útil en pacientes con tumores solitarios precoces. La angiografía es de utilidad para el diagnóstico de tumores vascularizados.

La biopsia hepática es definitiva en el diagnóstico. Las biopsias de lesiones vascularizadas, como el angiosarcoma hepático, se deben realizar a través de laparoscopía o laparotomía.

TUMORES MALIGNOS DE LA FOSA NASAL (C30) Y DE LOS SENOS PARANASALES – (C31)

Concepto/Definición

Aunque estos tumores envuelvan frecuentemente tanto la fosa nasal como los senos paranasales, es importante la diferenciación de aquellos que son limitados a la fosa nasal, de los que surgen a partir de los senos. Cerca de un 59% de estos tumores malignos son encontrados en los senos maxilares; un 24% en la fosa nasal; un 16% en los senos etmoidales; y 1% en los senos esfenoidales. Aproximadamente un 80% de los tumores malignos de esta región se desarrollan en la superficie mucosa, y la mayoría son carcinomas de células escamosas. Pueden también ocurrir adenocarcinomas, sarcomas, plasmocitomas. linfomas y tumores de las glándulas salivares.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional

Los tumores malignos de la fosa nasal y/o de los senos paranasales son extremamente raros. Su incidencia, en ambos sexos, es de aproximadamente 1:100, cuando se la compara con los tumores más comunes, es decir, el de pulmón en hombres, y de mama en mujeres. En los EEUU, su frecuencia es de 0,3 a 1,0 por 1 millón en la población general. La edad habitual de ser su incidencia está entre los 50 y los 79 años.

El LEP reconoce como enfermedad profesional el cáncer de la fosa nasal y/o de los senos paranasales en trabajadores expuestos al níquel y sus compuestos.

En estos procesos, se considera que la acción carcinogénica es debida a la exposición a sulfuros de níquel u oídos de níquel.

El tiempo de latencia es largo y la literatura muestra que la incidencia comienza a partir de los 15 años de latencia, y sigue creciendo hasta períodos tan largos como 40 años.

Criterios Diagnósticos

Los síntomas y signos frecuentemente mimetizan una sinusitis inflamatoria, e incluyen dolor local, hiperestesia, odontalgia, secreción nasal sanguinolenta, caída de dientes, y mal ajuste de dentaduras. Otros síntomas son los trastornos visuales, proptosis, obstrucción nasal y la presencia de una masa que puede ulcerar a través de la piel y del paladar.

La investigación diagnóstica requiere la rinoscopía, la sinoscopía y la tomografia computarizada o la resonancia magnética del área comprometida. La presencia de destrucción ósea, observable en radiografías, es la clave para que la sospecha sea dirigida hacia procesos neoplásicos.

En los trabajadores expuestos al níquel, el tipo predominante de tumor maligno en esta región es el de células escamosas, usualmente primitivo de los senos maxilares.

TUMOR MALIGNO DE LOS BRONQUIOS Y DEL PULMON (C 34)

Concepto/Definición

Del concepto amplio de “cáncer del pulmón” forman parte el carcinoma de células escamosas, también conocido como carcinoma epidermoide, responsable por un 30% de todas las neoplasias malignas del pulmón, más frecuentemente central (80%), que periférico (20%); el carcinoma de pequeñas células, responsable por un 20% de las neoplasias malignas pulmonares, de localización más frecuentemente mediastinal o hilar (95% son centrales), que periféricos (5%); el adenocarcinoma y carcinoma de grandes células, responsable por un 30% de todas las neoplasias malignas pulmonares, de localización más frecuente en la periferia, como nódulos periféricos (70%); los cánceres histológicamente mixtos, responsables por un 20% de todas las neoplasias malignas pulmonares; y los tumores pulmonares poco comunes (angiosarcoma, carcinoides brónquicos, carcinomas adenoide císticos, carcinosarcomas, y mesoteliomas).

Ocurrencia y Erposición Ocupacional

El cáncer del pulmón es la neoplasia visceral más común, responsable por aproximadamente un 34% de todas las muertes por cáncer en hombres, y un 22% de todas las muertes por cáncer en mujeres.

Sobre su etiología, los estudios epidemiológicos muestran de forma concluyente que el tabaquismo es la más importante causa de cáncer del pulmón, responsable por aproximadamente un 80 a 90% de todos los casos. Los carcinógenos más conocidos, producidos en la combustión del tabaco, son la nitrosamina tabaco-específica y los hidrocarburos policíclicos aromáticos.

En cuanto a las exposiciones de naturaleza ocupacional, se reconocen en el LEP, como enfermedades profesionales, los cánceres de pulmón que ocurren en trabajadores expuestos al arsénico y sus compuestos, asbesto, clorometil metil éter, cromo, níquel, radiaciones ionizantes y gases crudos de fábricas de coque.

En cuanto al arsénico, existen suficientes evidencias de su acción carcinogénica, tanto en el pulmón, observado en trabajadores de fundiciones de cobre, y entre los que producen y aplican plaguicidas arsenicales, como en la piel, y, probablemente, en el sistema linfático.

En relación al asbesto, además de la asociación causal con los mesoteliomas, desde 1955 es conocida la relación causal con el cáncer del pulmón, asociado o no a la asbestosis. La exposición ocupacional al asbesto significa un aumento en el riesgo de adenocarcinoma pulmonar (3 a 4 veces) en trabajadores no fumadores, y de carcinoma de células escamosas en trabajadores fumadores (riesgo 3 veces superior al riesgo de los fumadores no expuestos al asbesto). En trabajadores fumadores expuestos al asbesto, el riesgo relativo (sinérgicamente multiplicado) es aumentado en 90 veces.

En cuanto al clorometil metil éter, varios estudios epidemiológicos muestran que el riesgo relativo para cáncer del pulmón en trabajadores expuestos (principalmente en la producción del clorometil metil éter) parece ser dosis-dependiente, con fuerte predominio del carcinoma de pequeñas células (oat celis).

En relación al cromo, más de 50 estudios epidemiológicos han sido publicados desde la década del ’50, mostrando la importancia del cromo (principalmente cromo hexavalente) en la etiología del cáncer del pulmón, particularmente en su producción, en la producción de pigmentos, en los procesos de galvanoplastia, y en la industria de hierrocromo.

El níquel está asociado con la producción del cáncer de la fosa nasal, del pulmón, y probablemente de la laringe. Las actividades consideradas de riesgo más importante, según los estudios publicados, son el trabajo con polvos de los hornos y con humos conteniendo níquel.

Las radiaciones ionizantes están históricamente asociadas a tumores malignos. En relación al cáncer del pulmón, su contribución etiológica está descripta en trabajadores de la salud (radiólogos); en mineros de uranio, de hierro (minas subterráneas, con exposición a radón radioactivo), de estaño y, probablemente, de oro; y en trabajadores de minas de carbón.

Criterios Diagnósticos

El diagnóstico de cáncer del pulmón está basado en la historia, el examen fisico y los exámenes complementarios. Estos consisten básicamente de radiografías (radiografía de tórax frente y perfil, tomografia computarizada, tomografía lineal e investigación de otras anormalidades). La precisión de la radiografía para detección de cáncer del pulmón está entre un 70 y un 88%.

El diagnóstico de cáncer pulmonar tiene que ser comprobado anátomo-patológicamente, sea a través de la citología del esputo, de la broncoscopía de fibra óptica, de la biopsia transtorácica, de la mediastinoscopía, o de la mediastinotomía.

TUMORES MALIGNOS DE LA PIEL (C 44)

Concepto/Definición

Los epiteliomas son neoplasias del epitelio. En un sentido más estricto, tanto procesos benignos como procesos malignos son incluidos en el término, pero en la mayor parte de las veces, epitelioma significa procesos malignos. Corresponden a los carcinomas de células basales (basocelulares) y a los carcinomas de células escamosas (espinocelulares). Los melanomas normalmente son tratados en otra categoría.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional

En relación a la exposición ocupacional, el cáncer de la piel fue primeramente descrito por Percivall Pott, en 1775, en el escroto de trabajadores limpiadores (o ex-limpiadores) de chimeneas.

Asimismo, hace mucho tiempo que es conocida la etiología ocupacional debida al arsénico, sea en su producción, sea en la utilización de varios productos.

La exposición natural (excesiva) a radiaciones ultravioletas puede ocurrir en determinadas ocupaciones, como es el caso de pescadores y de los que trabajan en la agricultura.

El LEP reconoce como enfermedad profesional los cánceres de piel (epiteliomas) causados por arsénico y sus compuestos, derivados del petróleo, por radiaciones ionizantes, y por radiaciones ultravioletas, en las actividades ejemplificadas.

Criterios Diagnósticos

La única herramienta diagnóstica que puede ser utilizada con seguridad es la biopsia de la lesión sospechosa, que normalmente es adecuada para el diagnóstico del carcinoma de células basales. Cuando se sospecha de carcinoma de células escamosas, la biopsia debe ser más profunda.

MESOTELIOMAS (C 45)

Concepto/Definición

Los mesoteliomas son tumores -benignos o malignos- de origen mesodermal que surgen de la membrana de revestimiento de las cavidades pleural,pericárdica, o peritoneal.

En los estadios iniciales el mesotelioma maligno pleural aparece como una pequeña área en forma de placa o nódulo, en la pleura visceral o parietal, que evoluciona de forma coalescente, formando masas tumorales más voluminosas. Se acompaña, frecuentemente, de derrame pleural. El tumor se desarrolla por extensión directa, formando grandes masas de tejido tumoral que invaden estructuras adyacentes, incluyendo la pared del tórax, la cisura interlobar, el parénquima pulmonar, el mediastino, el pericardio, el diafragma, el esófago, grandes vasos del mediastino, la pleura contralateral, y la cavidad peritoneal. La muerte es generalmente causada por restricción de una o más de estas estructuras vitales.

En la cavidad peritoneal, el espesamiento del peritoneo visceral y parietal puede cercar y comprimir el intestino, el hígado, y el bazo. Grandes masas pueden causar obstrucción intestinal, y en las grandes expansiones el tumor se extiende hasta el retroperitoneo, invade el páncreas, y comprime los riñones, pudiendo invadir el diafragma y llegar hasta los pulmones.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional

Los mesoteliomas son tumores extremadamente raros en la población general. Su incidencia, en ausencia de exposición a asbesto, está estimada en alrededor de 1 caso por 1 millón de habitantes/año.

El mesotelioma de pleura ocurre más en hombres que en mujeres, en una proporción aproximada de 5:1 (probablemente reflejando distintos riesgos de exposición ocupacional).

En el mesotelioma de peritoneo, la proporción seria de 3:2.

Su relación etiológica con el asbesto (amianto) fue suficientemente establecida desde el conocido trabajo de Wagner y colaboradores, realizado en Ciudad del Cabo, Africa del Sur, publicado en 1960. Posteriormente, numerosas investigaciones confirmaron ese hallazgo.

Los estudios mostraron que tanto la exposición ocupacional al asbesto, como la exposición ambiental (domicilios cercanos a plantas industriales y/o exposición de las mujeres de los trabajadores -o al revés- a través de la ropa sucia con fibras de asbesto de las plantas) están claramente asociadas con la etiología de los mesoteliomas.

Es muy alta (más que un 90%) la probabilidad de que adultos que desarrollan mesotelioma maligno -de pleura o de peritoneo- hayan trabajado en plantas que utilizan asbesto, y/o hayan residido cerca de una planta que lo procese.

Todos los tipos de fibras de asbesto son carcinogénicos en térininos de producción de mesoteliomas, y son considerados como carcinogénicos completos, ya que actúan como iniciadores y como promotores del proceso. De entre ellos, los anfiboles (crocidolita y amosita, principalmente) son los más temidos por la producción de mesoteliomas.

El desarrollo de estos tumores no parece ser dosis-dependiente, lo que significa que, en principio, cualquier número de fibras puede iniciar y promover el tumor (lo que explicaría su incidencia en mujeres de trabajadores, en sus hijos, o en personas que residen o frecuentan edificios revestidos con asbesto, utilizado para fines de aislamiento térmico).

El período de latencia entre la primera exposición y la manifestación del mesotelioma maligno es muy largo. La experiencia internacional muestra latencias entre 35 y 45 años, aunque algunos trabajos muestren períodos relativamente tan cortos como 20 años.

El LEP reconoce como enfermedades profesionales los mesoteliomas de pleura, de pericardio o de peritoneo, en trabajadores con historia de exposición ocupacional al asbesto (amianto), en las actividades ejemplificadas.

Criterios Diagnósticos

Los pacientes con mesotelioma maligno de la pleura consultan al médico por su disnea, dolor torácico, o la combinación de ambos síntomas.

En la radiografía del tórax, el mesotelioma de pleura se presenta como un derrame pleural, o masa(s) lobulada(s) de la pared torácica, pericardio, o, eventualmente, como asociación de derrame y tumor. Con la evolución del proceso, se nota una disminución progresiva del volumen del pulmón afectado, pudiendo también envolver los contornos cardíacos y causar escoliosis.

La tomografía computarizada es un recurso más apropiado que la radiografia convencional para el estudio de las lesiones pleurales causadas por el asbesto, desde las calcificaciones y espesamientos iniciales, hasta las lesiones tumorales malignas.

El examen del líquido del derrame pleural y de su citología puede ayudar en el diagnóstico del mesotelioma.

En el caso de mesotelioma del pericardio, el cuadro puede ser de dolor torácico e insuficiencia cardíaca congestiva, con hallazgos de constricción cardíaca, con imagen cardíaca aumentada, debida al derrame, semejante a la pericarditis. El diagnóstico, que habitualmente era hecho post-mortem, puede ser realizado por toracotomía y pericardiotomía. pero sin efectos prácticos sobre la evolución. La sobrevida es extremadamente corta.

El mesotelioma de peritoneo puede presentarse con un cuadro de ascitis progresiva, dolor abdominal, y presencia de una masa tumoral en el abdomen. La peritoneoscopía puede ayudar al diagnóstico. La evolución es invariablemente fatal, con complicaciones intestinales obstructivas.

TUMOR MALIGNO DE LA VEJIGA (C 67)

Concepto/Definición

“Cáncer de la vejiga” no es una entidad única, sino que representa un espectro de enfermedades neoplásicas que van desde los tumores curables con mínima intervención, hasta los tumores invasivos y metastáticos, que provocan, inexorablemente, la muerte.

Desde el punto de vista de su histología. un 90% de los cánceres de la vejiga son clasificados como carcinomas de células transicionales (uroteliales) y un 8% son de los subtipos de carcinomas de células escamosas. Los adenocarcinomas, sarcomas, linfomas y tumores carcinoides son raros.

Desde el punto de vista clínico y citoscópico, los tipos de cáncer de la vejiga incluyen: los cánceres papilíferos solitarios (los más comunes y menos probables de mostrar infiltración); los crecimientos papilíferos difusos; los tumores sesiles; y el carcinoma in situ.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional

En países industrializados, los cánceres de la vejiga constituyen un 4%’de los cánceres viscerales, estando en tercer lugar entre los cánceres más prevalentes entre hombres, y en décimo lugar entre las mujeres. Es tres veces más frecuente entre hombres que entre mujeres.

La edad media de presentación es alrededor de los 68 años.

La etiología química del cáncer de la vejiga fue propuesta ya en 1895, por Renn, en Alemania, cuando observó que los trabajadores que utilizaban colorantes de anilinas tenían una incidencia de cáncer aumentada.

El LEP reconoce como enfermedad profesional el tumor maligno de vejiga causado por las aminas aromáticas y sus derivados: amino-4-difenilo, bencidina, sus homólogos, sus sales y sus derivados clorados, beta-naftilamina, 4-difenilo, dianisidina, en las actividades ejemplificadas.

Criterios Diagnósticos

Los pacientes con carcinoma de la vejiga usualmente (85%) se presentan con gran hematuria sin dolor. La irritabilidad vesical ocurre en un 25% de los pacientes, con manifestaciones de urgencia urinaria, poliuria, disuria e incomodidad pélvica post-miccional. El dolor pélvico está asociado a enfermedad avanzada.

La cistoscopía es un examen fundamental en el diagnóstico de cáncer vesical. Las áreas de anormalidades pueden ser biopsiadas. La urografía excretora es utilizada para excluir otros problemas del tracto renal alto y para detectar obstrucción ureteral que puede ser una señal de cáncer invasivo del músculo.

La citología de orina detecta cerca de un 70% de los cánceres de vejiga.

LEUCEMIAS (C 91 – C 95)

Concepto / Definición

Las leucemias son neoplasias malignas de los órganos formadores de la sangre, caracterizadas por el desarrollo y la proliferación anómala de leucocitos y sus precursores en la sangre y en la médula ósea.

Son clasificadas de acuerdo con el grado de diferenciación de las células, en agudas o crónicas (términos no referidos a la duración de la enfermedad), y de acuerdo con el tipo predominante de células, en mielocíticas (o mieloides, o mielógenas) y en linfocíticas (o linfoides).

En las leucemias agudas, las células hematopoyéticas inmaduras proliferan sin sufrir diferenciación en células maduras normales. Las células proliferantes, sean mieloblastos o linfoblastos, no permiten que haya producción normal de eritrocitos, granulocitos y plaquetas por la médula ósea. Este proceso es responsable por las principales complicaciones clínicas de la enfermedad: anemia, susceptibilidad a infecciones y hemorragia. Las células leucémicas

inmaduras también infiltran los tejidos, con consecuente disfunción orgánica.

La leucemia linfocítica crónica (LLC) se caracteriza por la proliferación de linfocitos inmunológicamente incompetentes.

La leucemia mieloide crónica (LMC) se caracteriza acumulo desordenado de elementos de la serie granulocítica que invaden los órganos hematopoyéticos.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional

Se estima que la ocurrencia de nuevos casos de leucemias está dividida en forma equilibrada entre categorías agudas y crónicas. Las leucemias ocupan, en general, el quinto lugar en la incidencia de cáncer en hombres y en mujeres, y aproximadamente un 3% de todos los casos de cáncer. Como causa de muerte, las leucemias están en la tercera posición entre las principales causas de muerte de hombres, y en la cuarta posición entre las principales causas de muerte de mujeres.

La contribución de la ocupación/profesión en la etiología de las leucemias ha sido establecida, desde el punto de vista epidemiológico, hace muchos años. El LEP reconoce la naturaleza ocupacional de leucemias en trabajadores expuestos al benceno y a las radiaciones ionizantes, en las actividades laborales ejemplificadas.

Para trabajadores expuestos al benceno, está suficientemente demostrada la relación de causalidad con la etiología de la leucemia mieloide aguda (LMA) y razonablemente establecido el nexo causal con la leucemia mieloide crónica (LMC) y la leucemia linfocitica crónica (LLC).

Los estudios epidemiológicos de evaluación de riesgo (risk assessment) conducidos por la Administración de Salud y Seguridad en el Trabajo de los EEUU estiman que la exposición a nivel de 10 partes por millón (ppm), durante la vida laboral, produce una incidencia de 95 muertes por leucemia, en cada 1.000 trabajadores que fueron expuestos al benceno. Con la misma metodología, se estima que a nivel de 1 ppm, la exposición durante la vida laboral aún cause una incidencia de 10 muertes por leucemia, en cada 1.000 trabajadores.

En lo referente a las radiaciones ionizantes, los estudios realizados con radiólogos, con sobrevivientes de las bombas atómicas en Japón, y con pacientes que recibieron irradiación terapéutica, muestran, de forma consistente, una relación causal, dosis-dependiente, entre leucemias agudas y crónicas y la exposición excesiva a radiaciones ionizantes, arriba de 50 rads (radtatton absorbed dose).

Criterios Diagnósticos

En la LMA, el paciente manifiesta enfermedad aguda y presenta signos que indican función anormal de la médula ósea: infección como consecuencia de la granulocitopenia, hemorragia relacionada con la trombocitopenia y/o anemia debido a la falta de maduración eritrocítica. Puede ocurrir dolor óseo debido a la expansión de la médula leucémica. En la LLA es común hallar adenopatía y esplenomegalia. En general, el recuento total de leucocitos se encuentra aumentado, sobrepasando, a veces, 100.000/mm3, aunque el número puede estar normal o reducido (<3.000/mm3). Un pequeño porcentaje de los pacientes presenta leucemia aleucémíca (pancitopenia), que debe ser distinguida de la anemia aplástica.

El diagnóstico de LLC se basa en la observación de línfocitosis absoluta y persistente en la sangre periférica, por lo menos de 15.000 células/mm3. La médula ósea se presenta hipercelular, y más de un 40% de las células consisten en linfocitos.

El paciente típico con LMC presenta pocos síntomas iniciales, y la enfermedad puede ser descubierta en un hemograma de rutina. La leucocitosis con precursores mieloides en la sangre periférica y la esplenomegalia están casi siempre presentes en la ocasión del diagnóstico. La trombocitosis también es común. La médula ósea revela híperpíasia mieloide con desviación a la izquierda, y números frecuentemente aumentados de megacariocitos, así como aumento de reticulina o fibrosis.

El nexo causal con la exposición se hace por la historia ocupacional y otras evidencias de exposición anterior pues, en la mayoría de los casos, el largo período de latencia hace que las leucemias aparezcan después de cesada la exposición.

BIBLIOGRAFIA

ALDERSON, M. – Occupational Cancer London, Butterworths, 1986.

AUSTIN, H.: DELZELL, E. & COLE, P. – Benzene and leukemia – A review of the literature and arisk assessment. Am. J Epidem. 127(3):419-39, 1988.

CASCIATO, D.A. & LOWITZ. B.B. – Manual de Oncología Clínica. 2a, ed. Río de Janeiro, Medsi, 1991.p. 773

MOOSSA, A.R.; SCHIMPFF, S.C. & ROBSON, M.C (Eds.) – Comprehensive Textbook of Oncology. Baltimore, Williams & Wilkins, 1991.

RINSKY, R. A. et al. – Benzene and leukemia – An epidemiologic assessment. N. Engl. J. Med., 316:1044-50, 1987.

SPIEGEL, J.R. & SATALOFF, R.T. – Cancers of the head and neck. In:HARBER, P.: SCHENKER, M.B. & BALMES, J.R. (Eds.) – Occupational and Environmental Respiratory Disease St. Louis, Mosby, 1996. p. 276-90.

WAALKES, M.P. & WARD, J.M. (Eds.) – Carcinogenesis. New York, Raven Press, 1994.

WUNSCH F, V. – Cancer em sua relacao com o trabalho. In: MENDES, R. (Ed.) – Patología do Trabalho. Rio de Janeiro, Atheneu, 1995. pág. 457-485.

Bs. As., 21/4/95

VISTO:
La Recomendación Nro 181 de la Organización Internacional del  Trabajo,
la Ley 19.587, y su Decreto Reglamentario Nro 351/79, y

CONSIDERANDO:
Que  es  necesario  crear  en  el seno de la Dirección Nacional de Salud y
Seguridad  en  el  Trabajo,  el  Registro  Nacional  para la Prevención de
Accidentes Industriales Mayores.
Que  resulta imprescindible conocer el estado de situación actual de todos
los  establecimientos  expuestos  a  riesgos  de  accidentes  industriales
mayores.
Que es  necesario  conocer  las  medidas  preventivas  adoptadas  por  las
empresas y la capacitación recibida por su personal en la materia.
Que  es  indispensable  contar, bajo declaración jurada, con un listado de
establecimientos que utilicen sustancias químicas que puedan  implicar  un
riesgo de accidente mayor  en  cualquier  etapa  del  proceso  productivo:
transporte, manipulación, almacenamiento, disposición, etc.
Que todo establecimiento deber  poseer un Plan de  Contingencia  y  Acción
ante Emergencias tendiente a minimizar los  efectos  nocivos  que  pudiera
ocasionar su modalidad operativa.
Que es pertinente actualizar anualmente el  grado  de  implementación  del
Plan de Contingencia y Acción ante Emergencia, y las  sustancias  químicas
utilizadas por los establecimientos.
Que   en   su   redacción   han   sido   consultadas   las  organizaciones
representativas de los trabajadores y empleadores.
Que en tal sentido procede tomar en consideración los datos m s  recientes
que  elabore  la Organización Internacional del Trabajo y otros Organismos
competentes en la materia.
Que  la competencia para el dictado de la presente se fundamenta en la Ley
de  Ministerios  (T.O.  1992).  Ley  19.587 y Decreto Reglamentario 351/79
(Arts. 2§, 6§ y 7§), Decreto 688/91 y Resolución M.T.S.S. 1027/88;

Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SALUD Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO
DISPONE:

Artículo 1- Crear en  el  seno  de  la  Dirección  Nacional  de  Salud  y
Seguridad  en  el  Trabajo,  el  Registro  Nacional  para la Prevención de
Accidentes Industriales Mayores, en el que deber n inscribirse  todos  los
establecimientos  que utilicen en cualquier etapa de su proceso productivo
las  sustancias químicas en cantidad mayor o igual a las consignadas en el
Anexo I; mediante la cumplimentación del Anexo II, que integra la presente
y reviste el carácter de Declaración Jurada.

Art. 2- A  partir  de  su  inscripción, los establecimientos a que hace
referencia el Art. 1, deber n presentar obligatoriamente antes del 15  de
enero  de  cada año, ante la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el
Trabajo, la información requerida en el Anexo II citado precedentemente.

Art. 3- Los  formularios  deberán  ser  adquiridos  en  el Departamento
Publicaciones y Biblioteca del Ministerio de Trabajo  y  Seguridad  Social
sito en la Av. Leandro N. Alem 650 Planta Baja, Capital Federal.

Art. 4- Las  infracciones  por incumplimiento, falsedad u omisión ser n
sancionadas según la Ley 18.608, de conformidad con el régimen establecido
por la Ley 18.694 y sus modificatorias.

Art. 5- Remitir copia autenticada al Sr. Ministro de Trabajo y  Seguridad
Social,  al  Sr.  Secretario  de Trabajo y al Sr. Subsecretario de Trabajo
(Art. 4§ Res. M.T.S.S. N§ 174/87, Art. 1§ Dec. N§ 2618/93, Art. 1§ Dec. N§
2350/92 y Art. 1§ Dec. 473/94).

Art. 6- Regístrese,   comuníquese,   remítase  copia  autenticada  al
Departamento  Publicaciones y Biblioteca, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. – Carlos A. Rodr¡guez.

ANEXO I: SUSTANCIAS QUIMICAS A DECLARAR
Solamente se listan algunos productos a manera de ejemplo
Número Nro. de CAS Sustancia Cantidad
001 74-86-2 Acetileno (etino) 50 Tn
002 7647-01-0 Acido cianhídrico (cianuro de hidrógeno) 250 Tn
181 7446-11-9 Trióxido de azufre 75 Tn
(1) Gases inflamables: Sustancias que en estado gaseoso a presión normal y
mezcladas  con  el  aire,  se  convierten  en  inflamables  y  el punto de
ebullición es igual o inferior a 20§ C a presión normal.
(2) Líquidos altamente inflamables: Sustancias cuyo punto  de  inflamación
es inferior a 21§ C y el Punto de ebullición es superior a 20§ C a presión
normal.
(3) Líquidos inflamables: Sustancias cuyo punto de inflamación es inferior
a  55§  C y que quedan en estado líquido bajo los efectos de una presión y
temperatura elevadas; pueden entrañar riesgos o accidentes graves.

ANEXO II: REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE
ACCIDENTES INDUSTRIALES MAYORES

REGISTRO GENERAL DE ENTRADA
N§ de entrada:
Fecha de entrada:
1- DATOS GENERALES DE LA RAZON SOCIAL
1.1: N§ de C.U.I.T.:
1.2: Nombre de la Razón social:
1.3: Domicilio Legal:
1.4: Localidad:
1.5: Provincia:
1.6: Código Postal:
1.7: Tel‚fono:
1.8: Nombre del Establecimiento:
1.9: Rama de actividad:
1.10: Domicilio del Establecimiento:
1.11: Localidad:
1.12: Provincia:
1.13: Código Postal:
1.14: Tel‚fono:
2- RESPONSABLE DE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE INFORME
(Según códigos 01 a 06)
2.15: Apellido/s y Nombre/s:
2.16: Documento de Identidad NRO.:               Tipo:
2.17: C.U.I.T. o C.U.I.L. N§:
2.18: Fecha:
2.19: Representación:
FIRMA Y SELLO
3- OTROS DATOS GENERALES
3.20: Trabajadores en Administración:
3.21: Trabajadores en Producción:
3.22: Total de Trabajadores:
4- SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
4.23: Apellido/s y Nombre/s:
4.24: Documento de Identidad NRO.                Tipo:
4.25: C.U.I.T. o C.U.I.L. N§
4.26: N§ de Registro:
4.27: Dedicación Profesional:                          Horas/semana
FIRMA Y SELLO
5- SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO
5.28: Apellido/s y Nombre/s:
5.29: Documento de Identidad Nro.                             Tipo:
5.30: C.U.I.T. o C.U.I.L. N§:
5.31: N§ de Matrícula:
5.32: Dedicación Profesional:                          Horas/semana
FIRMA Y SELLO
6- EVALUACION DE RIESGOS
POSEE
6.33: M‚todo de evaluación:
SI                    NO
Nombre o designación del mismo
6.34: Posibilidad de ocurrencia:
SI                    NO
6.35: Análisis de consecuencias:
SI                    NO
6.36: Cuantificación y evaluación de riesgos:
SI                    NO
6.37: Fiabilidad de los componentes:
SI                    NO
6.38: Análisis de falla:
SI                    NO
6.39: Aceptabilidad del riesgo:
SI                    NO
6.40: Area de influencia según tipo de accidente:
SI                    NO
6.41: Medidas preventivas:
SI                    NO
7- MANUAL DEL PLAN DE CONTINGENCIAS
Y ACCION ANTE EMERGENCIAS
SI                    NO
7.42: Grado de implementación:
8- ESTADISTICAS DE CUASI ACCIDENTES                         SI
NO
9- ESTADISTICAS DE ACCIDENTES MAYORES                                SI
NO
10- PLAN DE CAPACITACION ANUAL
SI                    NO
11- CAPACITACION DE RESPONSABLES DE
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Y DE MEDICINA DEL TRABAJO
-Prevención de accidentes por riesgos mayores
SI                    NO
-M‚todos de evaluación de posibilidad de riesgos mayores
SI                    NO
-Análisis de las consecuencias
SI                    NO
-Cuantificación y evaluación de los riesgos
SI                    NO
-Análisis de falla
SI                    NO
– Aceptabilidad del riesgo
SI                    NO
– Técnicas de reducción de riesgos
SI                    NO
– Planificación de contingencias
SI                    NO
– Atención de emergencias provocadas por riesgos mayores
SI                    NO
– Planes de emergencia provocadas por riesgos mayores
SI                    NO
12- SUSTANCIAS QUIMICAS UTILIZADAS
Nombre de la Sustancia           Sector o Etapa en que se utiliza
Cantidad

ANEXO II

1.- GLOSARIO
A los fines del cumplimiento en legal forma, de los datos y  documentación
requeridos en el presente Anexo deber  entenderse por:
–          Accidente mayor:  Es  todo  acontecimiento  repentino,  como
vertido, emisión,  incendio  o  explosión  de  gran  magnitud,  en  el
curso de una actividad dentro de una instalación expuesta a riesgo de
accidente  mayor, en  el  que est‚n implicadas una o varias sustancias
químicas peligrosas y que expongan a los trabajadores, a la población y/o
al medio ambiente a un peligro grave, inmediato y/o diferido, real o
potencial.
–          Cuasi  Accidente:  Es  cualquier  accidente  repentino  que
implique  la presencia  de una o varias sustancias químicas peligrosas que
podría haber derivado  en  un  accidente  mayor si no se hubieran aplicado
los efectos, acciones o sistemas específicos y adecuados para su
atenuación.
2.- INSTRUCTIVO
Ver Boletín Oficial

Publicación B.O.: 23/01/95

Bs. As., 12/1/95

VISTO las Disposiciones D.N.H.S.T. N 31/89 y 33/90 y

CONSIDERANDO:
Que  es  necesario determinar y actualizar periódicamente las sustancias y
agentes  cancerígenos  a  los  que  la  exposición  en  el  trabajo estar
prohibida  o  sujeta  a  fiscalización  y  autorización  por  parte  de la
autoridad competente, según sea el caso.
Que a tal fin procede tomar  en  consideración  los  datos  más  recientes
recomendados por  los  organismos  internacionales  especializados  en  la
materia.
Que  es necesario contar con información detallada a los efectos de llevar
un  sistema  apropiado  de  registro   que   permita   realizar   estudios
epidemiológicos,  debiendo  para  ello  conservar los establecimientos las
Historias Clínicas de los trabajadores luego del  cese de  la prestación
laboral de aquéllos.
Que resulta de fundamental importancia preventiva  conocer  las  rutas  de
circulación de las sustancias y agentes cancerígenos.
Que la competencia para el dictado de la  presente  se  fundamenta  en  lo
normado  en  la Ley de Ministerios (T.O. 1992) en los Arts. 5° y 6°, Anexo
I, Título I, Cap¡tulo I  del  Decreto  351/79,  Reglamentario  de  la  Ley
19.587, como así también  de  la  Res.  M.T.S.S.  1027/88  y  del  Decreto
688/91.

Por ello:
EL DIRECTOR NACIONAL DE SALUD
Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
DISPONE:

Art. 1- Actualizar el listado de sustancias y  agentes cancerígenos del
Anexo I, de la Disp. D.N.H.S.T. N° 33/90, el que corre como Anexo I de la
presente.

Art. 2-  Aprobar  el  Formulario  de  Inscripción  en  el  Registro de
Sustancias  y Agentes Cancerígenos, que corre como Anexo II de la presente
y que reemplaza al anterior.

Art. 3- Aprobar el Instructivo correspondiente que como tal  integra  la
presente.

Art. 4-  Las  empresas  que produzcan, importen, utilicen, obtengan en
procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias  o
agentes que se enumeran en el Anexo I de la presente, deberán inscribirsen
el  Registro  creado  mediante  Disposición  D.N.H.S.T. N° 31/89, cuyo
formulario se agrega como Anexo II.

Art. 5- Los formularios y el  instructivo  correspondiente  deberán  ser
obtenidos en el Dto. Publicaciones y Biblioteca del Ministerio de  Trabajo
y Seguridad Social sito en la Av. Leandro N. Alem 650 PB. Cap. Fed

Art. 6- Los formularios del Anexo II deberán ser presentados anualmente
antes  del  15  de  abril,  con  la  información  correspondiente  al  año
calendario anterior y entregado en el Dto. Higiene Analítica y Supervisión
Biológica de la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Art. 7- Las Empresas deberán conservar las  Historias  Clínicas  de  los
trabajadores potencialmente expuestos por un período de 40 (cuarenta) años
luego del cese de la actividad laboral de los mismos.

Art. 8- La presente Disposicin comenzar a  regir a  partir  del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9- Las infracciones por incumplimiento, falsedad  u  omisión  serán
sancionadas según la Ley 18.608, de conformidad con el régimen establecido
por la Ley 18.694.

Art. 10-  Remitir  copia  autenticada  al  Sr.  Ministro  de Trabajo y
Seguridad Social, al Sr. Secretario de Trabajo y al Sr.  Subsecretario  de
Trabajo  (Art.  4° Res. M.T.S.S. N° 174/87, Art. 1° Dec. N° 2618/93 y Art.
1° Dec. N° 2350/92 y Art. 1° Dec. 473/94).

Art. 11-  Regístrese,  comuníquese,  remítase  copia  autenticada   al
Departamento Publicaciones y Biblioteca, dése a la Dirección Nacional  del
Registro Oficial para su publicación y archívese. – CARLOS A. RODRIGUEZ.

ANEXO I
LISTADO DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERIGENOS

GRUPO I
El agente o mezcla es carcinógeno para humanos. Esta categoría se usa
solamente cuando hay evidencia suficiente de carcinogenicidad en humanos.
– Aceites minerales (no tratados y medianamente tratados) *
– Alquitranes *
– Amianto
– 4-Aminobifenilo
– Arsénico y sus compuestos
– Asfaltos *
– Auramina, manufactura de
– Benceno
– Bencidina
– bis (clorometil) eter, grado técnico
– Clorometil metil eter, grado tecnico
– Cloruro de vinilo
– Cromo hehavalente
– Extractos aromáticos *
– Gas mostaza (iperita)
– Hematita, minería subterránea de, con exposición al radón
– Hollín *
– Magenta, manufactura de
– 2-Naftilamina
– N,N-bis (2-cloroetil)-2-naftilamina
– N¡quel, compuestos de
(*) Debido a los hidrocarburos aromáticos policíclicos cancerígenos que
contienen.

GRUPO II

Esta  categoría  incluye  agentes,  mezclas y circunstancias de exposición
para las cuales, en un extremo, el grado de evidencia de  carcinogenicidad
en  humanos  es  casi  suficiente, tanto como otros para los cuales, en el
otro extremo no hay datos en humanos pero existe evidencia experimental de
carcinogenicidad.
Los agentes, las mezclas y las circunstancias de exposición se asignan  al
grupo II A (probablemente carcinógeno) o II B  (posiblemente  carcinógeno)
en base a datos epidemiológicos, experimentales y otros datos relevantes.
GRUPO II A: El agente o mezcla es probablemente carcinógeno para humanos.
– Acrilato de etilo
– Acrilonitrilo
– Benzo (a) antraceno
– Bencidina, colorantes a base de
– Benzo (a) pireno
– Berilio y sus compuestos
– Bifenilos policlorados
– Bromuro de vinilo
– Cadmio y sus compuestos
– Cloruro de dimetilcarbamilo
– Dibromuro de etileno
– 3,3′ -Diclorobencidina
– Diclorometano
– 3,3′ -Dimetoxibencidina (o-Dianisidina)
– 3,3′ -Dimetilbencidina (o-Tolidina)
– 1,4-Dioxano
– Epiclorhidrina
– Fenazopiridina, Clorhidrato
– Formaldehido
– Hexaclorobenceno
– Hexaclorociclohexanos
– Hidrazina
– N-Nitrosodietilamina
– N-Nitrosodimetilamina
– Oxido de etileno
– Oxido de estireno
– Oxido de propileno
– Sulfato de dietilo
– Sulfato de dimetilo
-p – cloro-o-Toluidina y sus sales de  ácido fuerte

GRUPO II B: El agente o mezcla es posiblemente carcin¢geno para humanos.
– Acetaldehido
– Auramina grado técnico
– Azul directo 6
– Bifenilos polibromados
– Clorofenoles
– Clorofenoxiherbicidas
– Cloroformo
– alfa-Clorotoluenos
– 2,4-Diaminotolueno
– DDT
– Disocianato de tolueno (TDI)
– Estireno
– Marrón directo 95
– Negro directo 38
– Tetracloruro de carbono
– 2, 3, 7, 8-Tetracloro dibenzo-para dioxina (TCDD)
– o-Toluidina
– Triclorobenceno

Publicación B.O.: 23/01/95

Bs. As., 12/1/95

VISTO las Disposiciones D.N.H.S.T. N§ 31/89 y 33/90 y la Res. N§ 369/91, y

CONSIDERANDO:
Que la Rep£blica Argentina es pa¡s miembro ratificante del Convenio N§ 139
sobre la prevenci¢n y el control de los riesgos profesionales causados por
las sustancias o agentes cancer¡genos de la Organizaci¢n Internacional del
Trabajo (O.I.T.).
Que  es  necesario  conocer las existencias de difenilos policlorados y su
ubicaci¢n  a  efectos  de  los riegos y el control de la prevenci¢n de los
mismos.
Que  la  competencia  para  el  dictado de la presente se fundamenta en lo
normado  en  la Ley de Ministerios (T.O. 1992) en los Arts. 5§ y 6§, Anexo
I,  T¡tulo  I,  Cap¡tulo  1  del  Decreto  351/79, Reglamentario de la Ley
19.587,  como  as¡  tambi‚n  de  la  Res.  M.T.S.S.  1027/88 y del Decreto
688/91.

Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
DISPONE:

Art. 1- Crear en el seno de la Direcci¢n  Nacional  del  Registro  de
Difenilos Policlorados.

Art. 2 – Aprobar el formulario de presentaci¢n que corre como Anexo I  de
la presente.

Art. 3 – Las empresas que  produzcan,  importen,  utilicen,  obtengan  en
procesos  intermedios,  vendan  y/o  cedan  a  t¡tulo  gratuito  difenilos
policlorados, deber n inscribirse en el Registro mencionado en el Art¡culo
1§ en el formulario que se agrega como Anexo I.

Art. 4-  El  formulario  del  Anexo  I  junto   con   el   instructivo
correspondiente  deber n ser adquiridos en el Departamento Publicaciones y
Biblioteca del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Art. 5- Los formularios del Anexo I,  deber n  ser  presentados  con  la
informaci¢n correspondiente por primera vez, dentro  de  los  180  (ciento
ochenta) d¡as corridos  desde  la  fecha  de  publicaci¢n  en  el  Bolet¡n
Oficial; y dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas  de  producida  alguna
modificaci¢n  en  la  cantidad  o su ubicaci¢n. La presentaci¢n deber  ser
efectuada en el Departamento Higiene Anal¡tica y Supervisi¢n Biol¢gica  de
la Direcci¢n Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Art. 6-  Las infracciones por incumplimiento, falsedad u omisi¢n ser n
sancionadas seg£n la Ley 18.608 de conformidad con el r‚gimen  establecido
por la Ley 18.694.

Art. 7- Remitir copia autenticada al Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, Sr. Secretario de Trabajo y al Sr. Subsecretario de Trabajo  (Art.
4§ Res. M.T.S.S. N§ 174/87, Art. 1§ Dec. N§ 2618/93  y  Art.  1§  Dec.  N§
2350/92 y Art. 1§ Dcc. 473/94).

Art. 8-  Reg¡strese,  comun¡quese,  rem¡tase  copia   autenticada   al
Departamento Publicaciones y Biblioteca, d‚se a la Direcci¢n Nacional  del
Registro Oficial para su publicaci¢n y arch¡vese. – Carlos A. Rodr¡guez.
DISPOSICION D.N.S.S.T. N§
DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
REGISTRO DE DIFENILOS POLICLORADOS
A¥O 19

ANEXO I
1. – DATOS GENERALES DE LA EMPRESA
C¢digo de Identificaci¢n (1)
Nombre o Raz¢n Social (2)
Domicilio Legal (3)
Localidad (4)
Provincia (5)
C¢digo Postal (6)
Tel‚fono (7)
Nombre del  Establecimiento  (8)
Domicilio del Establecimiento (9)
Localidad (10)
Provincia (11)
C¢digo  Postal (12)
Tel‚fono (13)

2. – RESPONSABLE DE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE lNFORME
Apellido y Nombres (14)
N§ de Documento de Identidad (15)
Tipo (16)
C.U.I.T. o C.U.I.L. N§ (16)
Fecha (17)  / /
Representaci¢n (18)
FIRMA
SELLO
3. – OTROS DATOS GENERALES
Actividad principal de la empresa (19)
Trabajadores en Administraci¢n (20)
Trabajadores en Producci¢n (21)
Total de Trabajadores (22)

4. – SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Responsable (23)
Apellido
Nombres
N§ de Documento de Identidad (24)
Tipo
C.U.I.T. o C.U.I.L N§ (25)
N§ de Registro (26)
FIRMA
SELLO

SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO
Responsable (27)
Apellido
Nombres
N§ de Documento de Identidad (28)
Tipo
C.U.I.T. o C.U.I.L. N§ (29)
N§ de Matr¡cula (30)
FIRMA
SELLO

6. – EXISTENCIA ACTUAL Y FORMA DE UTILIZACION (31)
SECTOR
FORMA DE UTILIZACION
EXISTENCIA ACTUAL
D FH MP AL OT

7.- CARACTERISTICAS DEL DEPOSITO (32)

8. – CROQUIS DE LA UBICACION EN PLANTA Y CALLES PERIMETRALES (33)
(ADJUNTAR).

9. – MODIFICACIONES EN UBICACION Y/O CANTIDAD (34)
Fecha de Traslado
Cantidad Anterior
Cantidad Actual
Ubicaci¢n Anterior
Ubicaci¢n Actual
Personal Involucrado en el Traslado:

APELLIDO Y NOMBRES
EDAD
ANTIG. TRABAJO
C.U.I.L. N§

10. – MEDIDAS DE PREVENCION DE INCENDIOS (35)
– Ambientes y/o Equipos en los que se Encuentre:    SI    NO
– Dep¢sito:    SI    NO
DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
DISPOSICION D.N.S.S.T. N§
INSTRUCTIVO ANEXO I
1 – DATOS GENERALES DE LA EMPRESA
– (1) Se indicar  el n£mero de CUIT de la empresa.
– (2) Denominaci¢n completa, siglas de  la  firma  o  empresa  informante,
seg£n  estatuto,  contrato o documento, por la que ha sido constituida y/o
habilitada para operar en el pa¡s.
– (3) Indicar calle, n£mero, piso, departamento, y oficina correspondiente
al domicilio legal.
– (4) Nombre de la localidad, ciudad, o lugar geogr fico.
– (5) Indicar el nombre de la Provincia  al  que  pertenece  el  domicilio
legal.
– (6)  Transcribir  el  n£mero  de Codificaci¢n Postal, sin separarlo con
guiones o puntos, que le corresponde al domicilio legal, en base a la Gu¡a
de N£meros Postales del Correo Argentino.
– (7) N£mero telef¢nico del domicilio legal.
– (8) Denominaci¢n completa del establecimiento o centro de  trabajo,  que
presenta el informe.
– (9) Ubicaci¢n del establecimiento: calle y n£mero.
– (10) Indicar localidad, ciudad o lugar geogr fico donde se encuentra  el
establecimiento.
– (11)  Se¤alar  nombre  de la Provincia correspondiente al domicilio del
establecimiento.
– (12) Transcribir el n£mero de Codificaci¢n Postal, que le corresponde al
domicilio del establecimiento en base a la Gu¡a de  n£meros  postales  del
Correo Argentino.
– (13) N£mero telef¢nico del domicilio del establecimiento.
2.- RESPONSABLE DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL INFORME
– (14) Transcribir textualmente el/los apellido/s y nombre/s de la persona
responsable  de  todos los datos contenidos en la presentaci¢n del Anexo I
del  Registro de Difenilos Policlorados tal como figura en el documento de
Identidad citado en (15).
– (15)  Consignar  el n£mero y tipo de documento respectivo indicando las
siglas que le correspondan (C.I., L.E., L.C., D.N.I.)
– (16) Consignar el n£mero de C.U.I.T. o C.U.I.L. del responsable  de  los
datos contenidos en el informe.
– (17)  D¡a, mes y a¤o en que firma el Registro de Difenilos Policlorados
el responsable del mismo.
– (18) C¢digo de Representaci¢n, firma y sello aclaratorio del responsable
de la exactitud de los datos consignados en el informe.
Se considerar  v lida la representatividad de las personas que ejerzan las
funciones enumeradas seg£n c¢digo, siempre que posean poder al efecto.
La representatividad se expresar  por el siguiente c¢digo:
01. – Representante Legal
02. – Presidente
03. – Director General
04. – Administrador General
05. – Vicepresidente
06. – Gerente General
3. – OTROS DATOS GENERALES
– (19) Se debe codificar la actividad principal  del  establecimiento  con
arreglo a la Clasificaci¢n Industrial Internacional Uniforme de todas  las
actividades econ¢micas. Describirla sobre la l¡nea punteada.
Los cuatro d¡gitos que corresponden a la actividad, se colocar n al final.
– (20) Se cumplimentar  con el n£mero  total  de  trabajadores  en  tareas
exclusivamente administrativas, es decir, trabajadores en actividades  que
no sean de producci¢n.
– (21) Se colocaran el total de trabajadores en tareas o  en  procesos  de
producci¢n  (se han de incluir los administrativos expuestos a los riesgos
de producci¢n, como se establece en los Arts. 223 y 224 del Dec. 351/79).
– (22) Se refiere al total de trabajadores en producci¢n y administraci¢n,
es decir, se colocar  la suma de los anotados en (20) y (21).
4. – SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRARAJO
– (23) Transcribir  textualmente  el  apellido  y  nombre  de  la  persona
responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el  Trabajo,  tal  como
figura en su documento de identidad.
– (24)  Consignar  el  n£mero  del  documento  de identidad y tipo del
mismo (C.I., L.E., L.C., D.N.I.).
– (25)  Indicar  el  n£mero  de  C.U.I.T.  o  C.U.I.L.,  tachar lo que no
corresponda.
– (26)  Indicar el n£mero de registro de la Direcci¢n Nacional de Salud y
Seguridad en el Trabajo.
5. – SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO
– (27) Transcribir  textualmente  el  apellido  y  nombre  de  la  persona
responsable del Servicio de Medicina del Trabajo, tal como  figura  en  su
documento de identidad.
– (28)  Consignar  el  n£mero del documento de identidad y tipo del mismo
(C.I., L. E., L.C., D.N.I.).
– (29)  Indicar  el  n£mero  de  C.U.I.T.  o  C.U.I.L.,  tachar lo que no
corresponda.
– (30)  Indicar  el n£mero de matr¡cula de M‚dico Laboral otorgado por el
Ministerio de Salud y Acci¢n Social
6. – EXISTENCIA ACTUAL Y FORMA DE UTILIZACION
– (31) En la columna “Sector” se consignar  el sector donde se hallan  los
Difenilos Policlorados.
En la columna “Forma de Utilizaci¢n” se consignar   la  forma  en  que  se
utilizan los Difenilos Policlorados.
D:(Fluido Diel‚ctrico).
Se  consignar   en  caso  que  se  utilicen  como  fluido  diel‚ctrico  en
transformadores, capacitores, etc.
PH:(Fluido hidr ulico).
Se consignar  cuando se utilicen como  fluido  hidr ulico  en  elevadores,
criques. etc.
MP:(Materia Prima).
Se  indicar   cuando  se  utilicen como materia prima en la elaboraci¢n de
productos.
AL:(Almacenamiento).
Se indicar   cuando  se  almacenen  sin  posterior  destino  productivo  o
comercial.
OT:(Otros).
Se indicar  cualquier otro destino no contemplado anteriormente.
7.- CARACTERISTICAS DEL DEPOSITO
– (32) Se consignar   las  caracter¡sticas  edilicias  y  las  medidas  de
prevenci¢n para evitar derrames y contaminaci¢n.
8. – CROQUIS DE LA UBICACION EN PLANTA Y CALLES PERIMETRALES
– (33) Se adjuntar  croquis en hoja tama¤o carta con la ubicaci¢n  de  los
Difenilos Policlorados en el establecimiento y las calles perimetrales del
mismo.
9. – MODIFICACIONES EN UBICACION Y/O CANTIDAD
– (34) Se consignar  cuando se produzcan modificaciones  en  la  ubicaci¢n
y/o en la cantidad de Difenilos Policlorados en el establecimiento.
Fecha de Traslado:
Se indicar  la fecha en que se recibi¢ o se remiti¢.
Cantidad Anterior:
Se indicar  la cantidad en existencia previo a la recepci¢n o al env¡o.
Cantidad Actual:
Se indicar  la cantidad existente a la fecha.
Ubicaci¢n Anterior:
Se indicar  el lugar en planta donde se hallaba ubicado hasta la fecha.
Ubicaci¢n Actual:
Se indicar  el lugar en planta donde se halla ubicado actualmente.
Personal involucrado en el traslado:
Se indicar  el Nombre y Apellido, Edad, Antigedad  en  la  Empresa  y  el
N£mero  de  C.U.I.L.  del personal involucrado en las tareas en las que se
utilicen y/o trasladen Difenilos Policlorados.
10. – MEDIDAS DE PREVENCION DE INCENDIOS
– (35)  Se  consignar   si  dispone de medidas de prevenci¢n de incendios
tanto  en  dep¢sitos  como  en  los  locales donde se almacenen o utilicen
Difenilos Policlorados.