Circulares y Disposiciones SRT

INFORME DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Atento lo dispuesto por los artículos 2° y 3° de la Resolución SRT N° 230/03, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la aludida norma y el Anexo II de la Resolución SRT N° 660/03, se establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

Modalidad:

1.- En virtud de lo indicado por el artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 230/03, se establece que los informes de las investigaciones establecidas por el artículo 2° de la mencionada Resolución, deberán cumplir con los requisitos mínimos de información que se indican en el formulario e instructivo que, como ANEXO I, forma parte de la presente.

2.- Los precitados informes deberán ser remitidos a la SRT, por el proceso de Intercambio – Extranet SRT (www.arts.gov.ar) como Canal Principal de comunicación y únicamente en caso de inconvenientes técnicos, se podrá utilizar el soporte magnético con el envío de disquetes, como Canal Secundario. La descripción de los archivos y la forma de envío son los que se indican en la estructura que como anexo II, forma parte de la presente.

3.- La documentación de respaldo de dichos informes deberá mantenerse en guarda y ser puesta a disposición de esta S.R.T. para ser auditada en sede o cuando ésta la requiera.

Plazos:

4.- Los informes de las investigaciones establecidas por el mentado artículo 2° deberán remitirse a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, dentro de los VEINTE (20) días, a partir de la fecha de la denuncia establecida por los artículos 1° y 2° de la Resolución S.R.T. Nº 283/02.

5.- En los casos de los accidentes mortales los plazos para remitir los informes de las investigaciones a partir de la fecha de la denuncia establecida por los artículos 1° y 2° de la aludida Resolución, serán:

– SETENTA Y DOS (72) horas para los accidentes mortales ocurridos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires -hasta un radio de CIEN KILOMETROS (100 kms.) contados desde el kilómetro CERO (0)-.

– SIETE (7) días para los accidentes mortales ocurridos en el resto del país.

Disposiciones finales:

6.- A los fines de lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución S.R.T. Nº 230/03, una enfermedad profesional se encuentra consolidada: a) cuando sea aceptada, expresa o tácitamente, por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o empleador autoasegurado; o b) cuando se produzca la primera declaración de tratarse de enfermedad profesional, sea por la Comisión Médica Jurisdiccional, la Comisión Médica Central o por la autoridad judicial competente -Juez Federal de la Seguridad Social o Cámara Federal de la Seguridad Social-.

7.- Derógase la Circular S.P. Nº 001 de fecha 24 de marzo de 1999 y la Circular G.C.F.yA. Nº 003 de fecha 19 de junio de 2003.

8.- Déjanse sin efecto los compromisos y obligaciones emanados de la Nota S.P. Nº 3400 de fecha 21 de setiembre de 1998, a partir de la notificación de la presente.

BUENOS AIRES, 04 DE JUNIO DE 2004
ING. RUBEN DELFINO
GERENTE DE PREVENCIÓN Y CONTROL

Descargar Anexo 1 

Descargar Anexo 2

REGISTRO DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERIGENOS

Con el objetivo de reglamentar lo establecido en el artículo 6° de la Resolución SRT N° 415/02, se agregan a la presente, las estructuras de los archivos a utilizar para efectuar las presentaciones ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución SRT N° 222/03.

La información a ser declarada deberá ser remitida por el proceso de Intercambio – Extranet SRT (www.arts.gov.ar) como Canal Principal de comunicación y únicamente en caso de inconvenientes técnicos, se podrá utilizar el soporte magnético con el envío de disquetes, como Canal Secundario. La descripción de los archivos y la forma de envío son los que se indican en la estructura adjunta.

Los archivos con los datos a remitir debe mandatoriamente seguir el orden de presentación que se establece en la presente, por existir datos cuya correlatividad surge de validaciones internas de los aplicativos informáticos.

Orden de Procesamiento:

1º Registro de Informes (Extensión CI)

2º Registro de Establecimientos (Extensión CE)

3º Registro de Trabajadores (Extensión CT)

4º Registro de Proveedores / Compradores (Extensión CP)

5º Registro de Proveedores / Compradores y Productos (Extensión CD)

6º Registro de Sustancias (Extensión CS)

7º Registro de Estudios por Sustancias (Extensión CC)

8º Registro de Sustancias Utilizadas en Productos (Extensión CU)

9º Registro de Trabajadores por Sector (Extensión CX)

La integridad y cumplimiento de las estructuras de archivos a remitir, se encuentran alcanzadas por lo establecido en el artículo 10° de la Resolución SRT N° 415/02.

BUENOS AIRES, 1° DE AGOSTO DE 2003
DR. CARLOS ANIBAL RODRÍGUEZ
GERENTE GENERAL

Descargar Anexo

REGISTRO DE PRESTADORES

Con el objetivo de reglamentar lo establecido en el artículo 6º de la Disposición G.C.F. y A. Nº 009/03, se agregan a la presente, las estructuras de los archivos a utilizar para efectuar las presentaciones ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en ejercicio de la atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. Nº 180/02 y su modificatoria Nº 222/03.

La información a ser declarada deberá ser remitida por el proceso de Intercambio – Extranet SRT (www.arts.gov.ar) como Canal Principal de comunicación y únicamente en caso de inconvenientes técnicos, se podrá utilizar el soporte magnético con el envío de disquetes, como Canal Secundario. Para ello, se indican los formatos en la estructura adjunta a la presente Circular.

La Subgerencia de Control de Prestaciones, por medio del Departamento de Prestaciones en Especie, podrá realizar las auditorías correspondientes con el fin de evaluar la calidad y actualización de los datos declarados.

La forma y el procedimiento que deben seguir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados para remitir la información requerida es la que se agrega como Anexo integrante de la presente Circular.

 

BUENOS AIRES, 28 DE JULIO DE 2003
DR. CARLOS ANIBAL RODRÍGUEZ
GERENTE GENERAL

Descargar Anexo

Buenos Aires, 8 de julio de 2003.

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1377/03, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las Resoluciones S.R.T. N° 002 de fecha 24 de marzo de 1996, S.R.T. Nº 066 de fecha 28 de mayo de 1996, S.R.T. Nº 180 de fecha 28 de junio de 2002 y S.R.T. N° 222 de fecha 5 de mayo de 2003, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.R.T. Nº 066/96 estableció el deber de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de conformar la información que acredite la capacidad suficiente para cumplir con las prestaciones en especie y para la promoción y fiscalización de las normas de Higiene y Seguridad.

Que es función de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las A.R.T..

Que para el cumplimiento de esa función resulta necesario mantener actualizada la información básica sobre la estructura, organización funcional, recursos humanos con que cuentan y las actividades que desarrollan las A.R.T..

Que a los efectos de organizar la información que a esta S.R.T. deben remitir las Aseguradoras, se hace necesario conformar los instructivos pertinentes.

 

Que cabe destacar, por otro lado, que la Resolución S.R.T. Nº 180/02 dispuso como acción de la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría, la de “Coordinar y supervisar las actividades de las Subgerencias a su cargo…”.

Que en ese contexto, la aludida Resolución establece entre las acciones la de “…Supervisar el grado de cumplimiento de las normas de higiene y seguridad del trabajo y condiciones del medio ambiente laboral en general, y conforme a los Programas a desarrollar…”.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 180/02, modificada por la Resolución S.R.T. N° 222/03.

Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL, FISCALIZACION Y AUDITORIA 
DISPONE:

ARTICULO 1º.- Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán suministrar la información sobre promoción y fiscalización de las normas de Higiene y Seguridad, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Anexo I que forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 2°.-La información deberá ser remitida en copia impresa refrendada por el representante legal y en archivo Word -soporte disquete- a la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría de la SUPERINTENDENCIA en un plazo no mayor de QUINCE 15) días contados a partir de la fecha de notificación de la presente, excepto el ítem II.f.1 del Anexo I, el cual deberá ser remitido en un plazo no mayor de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de notificación de la presente.

ARTICULO 3°.- En el caso de producirse modificaciones en la información declarada por las A.R.T. en el ANEXO I de la presente, éstas deberán reportar los cambios introducidos dentro de los CINCO (5) días posteriores de producida la novedad, con excepción de los ítems II.d, IIe y II.f.1 del Anexo I, los cuales deberán ser actualizados semestralmente.

ARTICULO 4º.- Los incumplimientos a la presente Disposición serán pasibles de sanción según lo establecido en la normativa vigente.

ARTICULO 5°.- La presente Disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su notificación.

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

 

DISPOSICION G.C.F. y A. Nº: 010/2003
DR. CARLOS ANIBAL RODRIGUEZ
GERENTE GENERAL

 

ANEXO I

I a – Organización y Estructura

1 – ORGANIZACION:

1.1 – Ubicación del Area de Higiene y Seguridad en el Trabajo en el organigrama:

Gerencia Subgerencia Departamento Area/Sector

Otros (Especificar) ……………………………………………………………………………….

1.2 – Dependencia jerárquica:

Del nivel máximo de la organización De mandos medios

Otros (Especificar)………………………………………………………………………………….

1.3 – Organigrama: Adjuntar con Nombres y Apellidos de los responsables

1.4 – Area de Higiene y Seguridad en el Trabajo:Objetivos y Actividades. Adjunta: SI NO

 

2 – AREA DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO:

2.1 – Identificación de Responsables de Area:

* Profesional responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo:

Apellido ……………………………………………………………………………………………………………..

Nombres …………………………………………………………………………………………………………….

DNI-CI-LE-LC N° ………………………………………………………………………………………………

N° RUGU …………………………………………………………………………………………………………..

SEDE …………………………………………………………………………………………………………………

TELÉFONO ……………………………………………………………………………………………………….

Se deberá informar dentro de los CINCO (5) días cualquier variación de la presente declaración.

3 – PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACION QUE AVALE LO EXPUESTO EN Ia..

II b – Sucursales en el país con presencia de profesionales y técnicos en Higiene y Seguridad

 

 

Sede

Domicilio

Localidad

Código postal

Provincia

Tel/fax

E-mail

             

 

 

II c – Recursos Humanos Aplicados en Higiene y Seguridad

 

 

Apellido y Nombres

Título

Especialización

Cuil/Cuit

Nro. RUGU/

Matrícula

Dedicación

(1)

Planta Permanente o Contratado (2)

Sede

               

 

 

(1) Parcial o exclusiva, carga horaria

(2) En caso de Contratados aclarar fecha de finalización de los contratos

 

II d – Recursos técnicos aplicados a la Higiene y Seguridad

 

Instrumental (Equipos, instrumental y medios para control de condiciones laborales. En caso de ser recursos contratados ser deberá poner a disposición de la SRT el contrato cuando esta lo solicite)

 

 

Tipo y Modelo

Marca

Ubicación

Nro. De Serie

Propio/contratado

         

 

 

 

II e – Recursos para Capacitación

Detalle de los títulos de Impresos:

· Manuales:

· Folletos:

· Otros:

· Es posible consultarlos/bajarlos vía web?. En caso afirmativo indicar links.

Detalle de los Videos de Producción propia:

Detalle de los Videos adquiridos:

Detalle de los Carteles de prevención/advertencia/obligación/etc.(excluidos los obligatorios SRT):

Otros Materiales:

Los recursos deberán ser puestos a disposición de la SRT cuando esta la solicite.

II.f – Información adicional

1-¿En cuántas empresas de las afiliadas ha realizado actividades de capacitación?

Responda en el siguiente cuadro:

 

CIIU

Número de Trabajadores

2 a 10

11 a 25

26 a 40

41 a 50

51 a 100

101 a 500

501 a 1500

1501 a 2500

2501 a 5000

+ de 5000

1-Agricultura, Caza, Silvicultura y Pesca

                   

2- Explotación de Minas y Canteras

                   

3- Industrias Manufactureras

                   

4-Electricidad,

Gas y Agua

                   

5-Construcción

                   

6-Comercio, Restaurantes y Hoteles

                   

7-Transportes, Almacenamiento y Comunicaciones

                   

8-Establecimientos Financieros, Seguros, Bienes Inmuebles y Servicios Técnicos y Profesionales (Excepto los Sociales y Comunales)

Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo

                   

9-Servicios Comunales Sociales y Personales

                   

0-Actividades no bien especificadas

                   

1.1 ¿Puede presentar documentación respaldatoria? (en soporte electrónico o papel)

SI NO

La misma deberá ser puesta a disposición de la SRT, en sede de la ART, cuando dicho organismo de contralor la solicite.

2. ¿Qué actividades ha realizado para promover la integración de Comisiones Paritarias de Riesgos del Trabajo y colaborar en su capacitación (Decreto 170 Art.19 inciso D)

3. Indique nómina de las empresas en las cuales ha logrado constituir Comisiones Paritarias de Riesgos del Trabajo (Decreto 170 Art.19 inciso D)

 

 

4. Decreto 1338/96, Artículo 11 inciso c) según texto del Decreto 491/97, Artículo 24¹

 

4.1 Listado de empleadores que contrataron a la ART para dirigir los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

 

 

 

Razón social del Empleador contratante

CUIT del empleador

N° del contrato de afiliación

Cantidad de trabajadores de producción del empleador

Cantidad de trabajadores administrativos del empleador

Cantidad total de trabajadores equivalentes del empleador

           

 

 

4.2 Recursos asignados por la ART para cumplir con sus obligaciones y responsabilidades.

 

 

 

Apellido y Nombres

Título

Especialización

Cuil/Cuit

Nro. RUGU/

Matrícula

Dedicación

(1)

Planta Permanente o Contratado (2)

Empleadores asignados (3)

               

 

 

(1) Parcial o exclusiva, carga horaria

(2) En caso de Contratados aclarar fecha de finalización de los contratos

(3) Empleadores asignados en los que desarrolla las obligaciones y responsabilidades correspondientes al Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

 

 

¹ “c) Los empleadores que deban contar con Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo podrán desarrollarlo por su cuenta, por servicios de terceros o cumplir con tal obligación contratando este servicio con su Aseguradora. En este caso, la Aseguradora asumirá las obligaciones y responsabilidades correspondientes al Servicio en cuestión.”.

Con el fin de facilitar la tarea de análisis y evaluación de las investigaciones de accidentes y hasta tanto se determinen los datos y la forma en que las A.R.T. y empleadores autoasegurados deberán enviar dicha información, para el control por parte de la Subgerencia de Seguimiento de Programas de esta S.R.T., se ratifica la vigencia de los Anexos I y II de la Circular S.P. Nº 001/99, en el marco de lo estipulado por la Resolución S.R.T. Nº 230/03 y se solicita lo siguiente:

Las Aseguradoras y empleadores autoasegurados:

1.- Deberán retener dichas investigaciones y ponerlas a disposición de la Subgerencia de Seguimiento de Programas de esta S.R.T. para ser auditadas en sede, cumpliendo con los requisitos mínimos de información que se indican en el Formulario de Investigación de Accidentes en Empresas y/u Obras -Anexo I- y los Datos requeridos en la hoja resumen –Anexo II-, de la Circular S.P. Nº 001/99.

Finalmente, y con el objeto de que las A.R.T. y empleadores autoasegurados cumplan acabadamente con el artículo 2º de la Resolución S.R.T. Nº 230/03, se considera que una enfermedad profesional se encuentra consolidada cuando fue, en el caso concreto, aceptada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o empleador autoasegurado o dictaminada por la Comisión Médica Jurisdiccional, la Comisión Médica Central o la autoridad judicial competente -Juez Federal de la Seguridad Social o Cámara Federal de la Seguridad Social-.

BUENOS AIRES, 19 DE JUNIO DE 2003
DR. CARLOS RODRIGUEZ
GERENTE GENERAL

Reglamentaria 12 de la Res. SRT N°552/01

ACTUALIZACIÓN DE LA DEFINICION DEL ARCHIVO (A.O.) – AVISO DE OBRA DEL GRUPO CONSTRUCCIÓN SEGÚN RESOLUCIÓN S.R.T. 552/01

Se actualiza la definición del archivo agregando:

 

1) Un campo en donde las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo podrán remitir todas las novedades que consideren pertinentes, surgidas de la información relevada a través del Formulario de Información General sobre el Aviso de Obrade las empresas comprendidas en el Grupo Construcción, aprobado por el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 552/01,del Programa de Seguridad y de las Constancias de Visitas realizadas a sus empleadores afiliados, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I (Programa de Seguridad para la actividad de la construcción y Mecanismo de Verificación), Resolución SRT N°051/97.

 

2) Un campo Actividad – Medio de izaje.

3) La definición “Montacargas o Montapersonas” al campo N°60 “Ascensores”.

4) Asimismo se amplía a 75 caracteres el campo N°5 “Calle o Ruta”.

 

Al respecto, se indica lo siguiente:

 

Archivo
1.1. Se define UN (1) archivo de Aviso de Obra, que deberá ser remitido en soporte magnético, con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información.
1.2. El archivo se denominará ART cartv.AOn, en donde:
1.2.1. ART Valor constante “ART”.
1.2.2. cartv Código de ART incluido el dígito verificador.
1.2.3. AO Constante “AO” que identifica el contenido del archivo.
1.2.4. n Número de archivo con valores de 1 a 9.
1.3. El archivo contendrá registros con la información requerida, que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

2. Descripción del archivo

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Long.

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

Igual formato que el presentado en Registro de contratos.

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3

17

66

50

A

RAZÓN SOCIAL

 

4 (*)

67

70

4

N

NRO DE OBRA

9999 Nro. Secuencial que identifica a la Obra.

5 (a)

71

145

75

A

CALLE o RUTA

 

6

146

155

10

A

NRO o KM

 

7

156

195

40

A

LOCALIDAD

 

8

196

235

40

A

DEPARTAMENTO o PARTIDO

 

9

236

237

2

AN

CODIGO DE PROVINCIA SEGÚN AFIP

99

10

238

245

8

AN

CODIGO POSTAL ARGENTINO

Según el nuevo CPA, en caso de zona rural la anterior codificación del código postal, (9999) alineada a izquierda.

11

246

253

8

N

FECHA DE RECEPCIÓN DEL AVISO DE OBRA.

AAAAMMDD

12

254

261

8

N

FECHA DECLARADA DE INICIO DE ACTIVIDAD.

AAAAMMDD

13

262

268

7

N

SUPERFICIE A CONSTRUIR

Número entero.

14

269

270

2

N

NUMERO DE PLANTAS

Número entero.

15

271

271

1

A

ING. CIVIL – CAMINOS

S=SI , N=NO

16

272

272

1

A

ING. CIVIL – CALLES

S=SI , N=NO

17

273

273

1

A

ING. CIVIL – AUTOPISTAS

S=SI , N=NO

18

274

274

1

A

ING. CIVIL – PUENTES

S=SI , N=NO

19

275

275

1

A

ING. CIVIL – TÚNELES

S=SI , N=NO

20

276

276

1

A

ING. CIVIL – OBRAS FERROVIARIAS

S=SI , N=NO

21

277

277

1

A

ING. CIVIL – OBRAS HIDRÁULICAS

S=SI , N=NO

22

278

278

1

A

ING. CIVIL – ALCANTARILLAS / TRATAM. DE AGUAS Y EFLUENTES

S=SI , N=NO

23

279

279

1

A

ING. CIVIL – PUERTOS

S=SI , N=NO

24

280

280

1

A

ING. CIVIL – AEROPUERTOS

S=SI , N=NO

25

281

281

1

A

ING. CIVIL – OTRAS

S=SI , N=NO

26

282

282

1

A

M.INDUST. – DESTILERÍA / REFINERÍAS / PETROQUÍMICAS

S=SI , N=NO

27

283

283

1

A

M.INDUST. – GENERACIÓN ELÉCTRICA

S=SI , N=NO

28

284

284

1

A

M.INDUST. – OBRAS PARA LA MINERÍA

S=SI , N=NO

29

285

285

1

A

M.INDUST. – INDUSTRIA MANUFACTURERA URBANA

S=SI , N=NO

30

286

286

1

A

M.INDUST. – DEMÁS MONTAJES INDUSTRIALES

S=SI , N=NO

31

287

287

1

A

DUCTOS – TUBERÍAS

S=SI , N=NO

32

288

288

1

A

DUCTOS – ESTACIONES

S=SI , N=NO

33

289

289

1

A

DUCTOS – OTRAS OBRAS DE DUCTOS

S=SI , N=NO

34

290

290

1

A

REDES – TRANSMISIÓN ELÉCTRICA EN ALTO VOLTAJE

S=SI , N=NO

35

291

291

1

A

REDES – TRANSMISIÓN ELÉCTRICA EN BAJO VOLTAJE / SUBESTACIONES

S=SI , N=NO

36

292

292

1

A

REDES – COMUNICACIONES

S=SI , N=NO

37

293

293

1

A

REDES – OTRAS OBRAS DE REDES

S=SI , N=NO

38

294

294

1

A

OTRAS C. – EXCAVACIONES SUBTERRÁNEAS

S=SI , N=NO

39

295

295

1

A

OTRAS C. – INSTALACIONES HIDRÁULICAS / SANITARIAS Y DE GAS

S=SI , N=NO

40

296

296

1

A

OTRAS C. – INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS

S=SI , N=NO

41

297

297

1

A

OTRAS C. – INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO

S=SI , N=NO

42

298

298

1

A

OTRAS C. – REPARACIONES / REFACCIONES

S=SI , N=NO

43

299

299

1

A

OTRAS C. – OTRAS OBRAS NO ESPECIFICADAS

S=SI , N=NO

44

300

300

1

A

ARQ. – VIVIENDAS UNIFAMILIARES

S=SI , N=NO

45

301

301

1

A

ARQ. – EDIF. DE PISOS MULTIPLES

S=SI , N=NO

46

302

302

1

A

ARQ. – OBRAS URBANIZACIÓN

S=SI , N=NO

47

303

303

1

A

ARQ. – EDIFICIOS COMERCIALES

S=SI , N=NO

48

304

304

1

A

ARQ. – EDIFICIOS DE OFICINAS

S=SI , N=NO

49

305

305

1

A

ARQ. – ESCUELAS

S=SI , N=NO

50

306

306

1

A

ARQ. – HOSPITALES

S=SI , N=NO

51

307

307

1

A

ARQ. – OTRAS EDIFICACIONES URBANAS DEFINITIVAS

S=SI , N=NO

52

308

308

1

A

ACTIVIDAD – EXCAVACIÓN

S=SI , N=NO

53

309

309

1

A

ACTIVIDAD – DEMOLICIÓN

S=SI , N=NO

54

310

310

1

A

ACTIVIDAD – ALBAÑILERÍA

S=SI , N=NO

55

311

311

1

A

ACTIVIDAD – H° A°

S=SI , N=NO

56

312

312

1

A

ACTIVIDAD – MONTAJES ELECTROMECANICOS

S=SI , N=NO

57

313

313

1

A

ACTIVIDAD – INSTALACIONES

S=SI , N=NO

58

314

314

1

A

ACTIVIDAD – ESTRUCTURAS METÁLICAS

S=SI , N=NO

59

315

315

1

A

ACTIVIDAD – ELECTRCIDAD

S=SI , N=NO

60(b)

316

316

1

A

ACTIVIDAD – ASCENSORES/ MONTACARGAS o MONTAPERSONAS

S=SI , N=NO

61

317

317

1

A

ACTIVIDAD – PINTURA

S=SI , N=NO

62

318

318

1

A

ACTIVIDAD – MAYOR A 1000 m² SUP.CUBIERTA O 4 M DE ALTURA

S=SI , N=NO

63

319

319

1

A

ACTIVIDAD – SILLETAS O ANDAMIOS COLGANTES

S=SI , N=NO

64(c)

320

320

1

A

ACTIVIDAD – MEDIOS DE IZAJE

S=SI , N=NO

65

321

321

1

A

ACTIVIDAD – ALTA Y MEDIA TENSIÓN

S=SI , N=NO

66

322

421

100

A

ACTIVIDAD – OTROS

 

67

422

429

8

N

FECHA DE FINALIZACION DE LA ACTIVIDAD EN OBRA

AAAAMMDD

68

430

437

8

N

FECHA DE SUSPENSION DE OBRA

AAAAMMDD

69

438

445

8

N

FECHA DE REINICIO DE OBRA SUSPENDIDA

AAAAMMDD

70

446

446

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

71 (d)

447

2446

2000

A

OBSERVACIONES

OBSERVACIONES

 

2.1. El campo ampliado “Calle o Ruta”(campo N°5) es el indicado con (a).
2.2 El campo modificado “Ascensores/Montacargas o montapersonas”(campo N°60) es el indicado con (b).
2.2. El campo “Actividad – Medios de izaje” (campo N°64) es el indicado con (c).
2.4. El campo “Observaciones” incorporado es el indicado con (d).

 

3. Forma de completar los registros

          3.1. Todos los campos son de presentación obligatoria.
Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32), por ejemplo: DEPARTAMENTO – PARTIDO / ACTIVIDAD – OTROS / OBSERVACIONES.
          3.2. Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

4. Administración de los registros

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:

Operación

Descripción

A

Alta, primera presentación del registro

B

Baja, por corrección de errores en campos clave

M

Modificación, por corrección de errores en campos no clave.

 

4.1. Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.
4.2. Para los tipos de operaciones “A” y “M”, se deberán completar la totalidad de los campos para los que existan valores.
4.3. Para el tipo de operación “B”, sólo son necesarios completar los campos que conforman la clave del registro.

5. Corrección de errores

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata posterior, teniendo en cuenta lo siguiente:

5.1. Si el campo en donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo, se deberá enviar el registro con un tipo de operación “B” (Baja), y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).
5.2. Si, por el contrario, el error no forma parte de la clave, se lo modificará enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación. 
5.3. En ambos casos, todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

 

6. Envío de información

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

 

7. Constancia de recepción

             7.1. Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.
            7.2. Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

8. Causales de rechazo de registros

8.1. Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.
8.2. Inconsistencias en la información presentada.
8.3 Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

9. Entrada en vigencia

9.1. La misma entrará en vigencia a partir del 1 de Abril de 2003.

 

BUENOS AIRES, 28 de marzo de 2003.-
Dr. Jorge O. Menéndez
Gerente de Control, Fiscalización y Auditoría

Resumen:
ESTABLECESE QUE A LOS EFECTOS DE COMUNICAR A ESTA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) LOS AVISOS DE OBRA ENTREGADOS POR LOS EMPLEADORES A SUS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), SEGUN LO PRESCRIPTO EN LOS ARTICULOS 12 Y 13 DE LA RESOLUCION S.R.T. Nº 552 DE FECHA 07 DE DICIEMBRE DE 2001, LAS A.R.T. DEBERAN SEGUIR LAS INDICACIONES ESTABLECIDAS EN EL ANEXO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE DISPOSICION. DEROGASE LA CIRCULAR DE LA GERENCIA DE CONTROL, FISCALIZACION Y AUDITORIA (G.C.F. Y A.) Nº 002 DE FECHA 28 DE MARZO DE 2003.

BUENOS AIRES, 07 DE MAYO DE 2003

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1194/02, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, la Resolución S.R.T. N° 02 de fecha 24 de marzo de 1996, la Resolución S.R.T. N° 66 de fecha 28 de mayo de 1996 y la Resolución S.R.T. Nº 180 de fecha 28 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la estructura orgánico funcional de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO aprobada mediante la Resolución S.R.T. Nº 180/02, definió como Responsabilidades Primarias de la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría, la de “Auditar el otorgamiento en tiempo y forma de las prestaciones reparadoras y fiscalizar a las diferentes entidades del Sistema…”, y entre sus acciones la de “…Supervisar el otorgamiento de las prestaciones (dinerarias y en especie) por parte de los obligados legalmente…”.

Que, en ese contexto, la Subgerencia de Control de Prestaciones, dependiente de la premencionada Gerencia, posee dentro de sus funciones la de “Llevar a cabo acciones de evaluación y fiscalización sobre los sistemas de cobertura y de las prestaciones dispuestos por las Aseguradoras y Empleadores autoasegurados, requiriendo las adecuaciones y mejoras que estime pertinentes …“, así como la de “Realizar el seguimiento y supervisión de la información solicitada en calidad y oportunidad para la realización del proceso de fiscalización…”.

Que de ello, surge que esta Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría se encuentra facultada para dictar el presente acto.

Que atento la inexistencia de datos respecto de los prestadores contratados por las distintas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, es menester crear un registro de prestadores asistenciales a los fines de poder fiscalizar el otorgamiento oportuno e íntegro de las prestaciones en especie, conforme las atribuciones que la Ley N° 24.557 asigna a esta S.R.T..

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. Nº 180/02.

 

Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL, FISCALIZACION Y AUDITORÍA 
DISPONE:

ARTICULO 1°.- Créase el Registro de Prestadores Asistenciales del Sistema de Riesgos del Trabajo en el ámbito de esta S.R.T..

ARTICULO 2º.- Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados deberán informar a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO la composición del listado de Prestadores Asistenciales que brinden asistencia médica, farmacia, rehabilitación, recalificación, análisis bioquímicos, diagnóstico por imágenes y servicios funerarios, por cuenta y orden de la Aseguradora o Empleador Autoasegurado. En el mismo deberá constar Razón Social, Domicilio –calle, número, localidad, ciudad, provincia y Código Postal-, teléfono de todos aquellos efectores propios o contratados.

ARTICULO 3º.- El listado de prestadores actualizado deberá remitirse a esta S.R.T. dentro de los SESENTA (60) días contados a partir de la notificación de la presente Disposición.

ARTICULO 4º.- La información mencionada en el artículo precedente deberá actualizarse anualmente durante los meses de Julio de cada año.

ARTICULO 5º.- Los casos de altas o bajas en el listado de prestadores deberán notificarse a esta S.R.T. en un plazo no mayor a los CINCO (5) días de producidas.

ARTICULO 6º.- Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados deberán remitir la información a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a través del Canal Principal de Intercambio -Extranet-FTP- y, sólo en caso de fallo de este último deberá utilizarse el Canal Secundario de Intercambio: diskette.

ARTICULO 7º.- La Subgerencia de Procesos e Información, conjuntamente con el Departamento de Sistemas y Estadística de esta S.R.T., procederán a comunicar a las Aseguradoras y Empleadores Autoasegurados, los detalles técnicos de la estructura de los archivos de intercambio, dentro de un plazo no mayor a VEINTE (20) días corridos luego de la notificación de la presente.

ARTICULO 8º.- Los incumplimientos a la presente Disposición serán pasibles de sanción según lo establecido en la normativa vigente.

ARTICULO 9°.- La presente Disposición comenzará a regir a partir del día siguiente a su notificación.

ARTICULO 10.- Regístrese, notifíquese y archívese.

DISPOSICION G.C.F. y A. Nº: 009/03

Reglamentaria 14 de la Resolución SRT N° 700/00

En respuesta a las inquietudes presentadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo respecto de la interpretación de diversos aspectos relacionados con la Resolución SRT Nº 700/00, se hacen saber las siguientes consideraciones:

1) La Superintendencia sólo comunicará a los empleadores, a través de las ART, la modificación en su condición de Empresa Testigo, o sea incorporaciones y bajas del Programa. Consecuentemente, no se notificará a aquellas empresas que continúen siendo Testigo por un nuevo período.

2) En el caso de los empleadores que, por los valores de siniestralidad registrados, no se encuadren en las condiciones de exclusión detalladas en los Arts. 2° y 3° de la Resolución SRT N° 552/01, y por lo tanto mantengan su condición de Testigo, las Aseguradoras deberán confeccionar y remitir a la Superintendencia los nuevos PRS dentro del mismo plazo válido para las nuevas Empresas Testigo seleccionadas y notificadas cada año.

3) Aquellas Empresas Testigo que el día 15 de abril de cada año se determine que quedarán en observación durante 6 meses (Art. 2° de la Res. SRT N° 552/01), recibirán el siguiente tratamiento:

a) En el mes de abril serán incluidas en la muestra de Empresas Testigo vigente para ese año, manteniéndose activos los registros de la totalidad de los Anexos y denuncias informados durante el año anterior. Las Aseguradoras realizarán hasta el mes de octubre actividades para asegurar el mantenimiento de la reducción de siniestralidad alcanzada, informándolas a la SRT por las vías establecidas (altas, bajas o modificaciones de los Anexos de la Res. 700/00 y denuncias según Circular SSP N° 002/02).

b) En el mes de octubre la Superintendencia procederá a remitir a cada Aseguradora las cartas para la notificación de aquellos empleadores que resulten excluidos del Programa de acuerdo al Art. 3° de la Res. SRT N° 552/01. La recepción de dichas notas por parte de las ART, marcará la fecha a partir de la cual se contarán los plazos para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Res. SRT N° 700/00 referidas a los empleadores no excluidos.

c) Las empresas que habiendo finalizado su período de observación, no resulten excluidas en el mes de octubre, recibirán similar tratamiento que las que hubieran mantenido su condición de Testigo en el mes de abril, con la diferencia que sus plazos serán los indicados en el apartado anterior y que los PRS a suscribir incluirán Recomendaciones a implementar hasta diciembre del año siguiente. La totalidad de la documentación elaborada e informada a la SRT conservará su validez y vigencia para el siguiente año.

4) En el campo “N° de Requerimiento de la SRT” de los archivos de extensión EE y ES, deberá colocarse el año en el que se está dando el alta al establecimiento, que coincide con el de vigencia de la muestra.

5) A los fines de efectuar denuncias por la no confección de los Anexos I, como se establece en la Circular SSP N° 002/02, se deberá primero declarar el establecimiento en el que se efectuó la notificación al empleador mediante un archivo de extensión ES, utilizando como “N° de Establecimiento” el 9999. Hecho esto, se enviará la denuncia mediante los archivos de extensión D1 y D2, vinculados al Establecimiento N° 9999.

6) Establecimientos Eventuales: La declaración de establecimientos pertenecientes a terceros, según lo indica la Circular GCyA N° 1/01, sólo debe aplicarse a aquellos domicilios en los que la ART realice visitas para verificar el cumplimiento de Recomendaciones de los PRS que deban ser comprobadas en los puestos de trabajo.

Por ejemplo, si la Recomendación es el uso de guantes y se efectúa la verificación en una obra que no reúne las condiciones para ser considerada “Establecimiento” (Circular SP N° 01/01), será necesario:

 

  • Declarar el domicilio de la obra por Anexo I para domicilios eventuales (archivo EE).
  • Extender el PRS para que abarque al nuevo establecimiento (PRS único – archivo PV).
  • Informar los Anexos V y IV si correspondiera (archivos PT y PU), referidos al Establecimiento Eventual.

 

Importante: Al declarar un establecimiento eventual, deberá asignársele un “N° de Establecimiento” superior a 5000 en el archivo de extensión EE. Para los Establecimientos Eventuales ya declarados, esta modificación se efectuará internamente en la SRT sin ser necesaria ninguna intervención de la ART. No obstante, las Aseguradoras deberán tener en cuenta este cambio al momento de informar futuros archivos PT y PU que se refieran a estos Establecimientos.

BUENOS AIRES, 31 de enero de 2003
Fdo.: Ing. Rafael C. VODOVOSOFF
Subgerente de Seguimiento de Programas

BUENOS AIRES, 09 DE ENERO DE 2003

 

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0353/02, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las Resoluciones S.R.T. Nº 023 de fecha 26 de marzo de 1997 y S.R.T. Nº 180 de fecha 28 de junio de 2002, la Circular S.P. Nº 001 de fecha 24 de marzo de 1999, las Disposiciones G.C. y A. Nº 004 de fecha 27 de marzo de 2002 y G.C.F. y A. Nº 003 de fecha 9 de octubre de 2002, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Circular S.P. Nº 001/99, y en el marco de lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 023/97, se estableció que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deben enviar las investigaciones de accidentes de trabajo a esta SUPERINTENDENCIA, cumpliendo con los requisitos mínimos de información que se indican en el formulario para la investigación de accidentes en empresas y/u obra aprobados por el ANEXO I de la misma.

Que la aludida Circular dispuso la presentación, por parte de las Aseguradoras, de una hoja resumen al final de cada período mensual, los días VEINTE (20) de cada mes, sobre las investigaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de dicho período.

Que se considera oportuno mejorar el intercambio de información mediante la implementación de un aplicativo informático que permita acelerar los tiempos de investigación y notificación a los Organismos de Control de las distintas provincias, conforme lo estipulado por el Pacto Federal del Trabajo.

Que el referido aplicativo deberá contemplar las modificaciones operativas dispuestas por el Programa “Trabajo Seguro para Todos”, relacionando las investigaciones de accidentes con los programas establecidos para la Subgerencia de Seguimiento de Programas de este Organismo.

Que en tal sentido, la entonces Gerencia de Control y Auditoría dicto la Disposición G.C. y A. Nº 004/02 estableciendo la suspensión por NOVENTA (90) días el cumplimiento de la aludida Circular S.P. Nº 001/99, hasta tanto se establezcan las nuevas formas y alcances de remitir la información a esta S.R.T..

Que asimismo, mediante la Disposición G.C.F. y A. Nº 003/02 prorrogó por NOVENTA (90) días la mentada suspensión.

Que atento la necesidad de aunar criterios, y en razón de la complejidad del sistema informático a implementar, resulta menester prorrogar nuevamente la prórroga verificada en la materia y proceder a decidir una nueva prórroga de la suspensión al cumplimiento de las disposiciones estipuladas por la Circular S.P. Nº 001/99, dispuesta por la aludida Disposición G.C. y A. Nº 004/02.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 180/02.

 

Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL, FISCALIZACION Y AUDITORIA 
DISPONE:

ARTICULO 1º.- Prorrógase por el término de NOVENTA (90) días la suspensión del cumplimiento de las prescripciones dispuestas por la Circular S.P. Nº 001/99, establecida por la Disposición G.C. y A. Nº 004/02 y prorrogada por la Disposición G.C.F. y A. Nº 003/02.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DISPOSICION G.C.F. y A. Nº: 003/03
Fdo.: Dr. Jorge D. MENENDEZ
GERENTE DE CONTROL FISCALIZACION Y AUDITORIA