ESTUDIOS

La  Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó cuatro fallos revirtiendo sentencias arbitrarias en materia de Riesgos del Trabajo

Los Fallos

El primero es del 22 de agosto, “Recurso de hecho deducido por Prevención ART S.A. en la causa Acosta, Ariel Alfredo c/ Industrias Propar S.R.L. y otros s/ accidente – acción civil”, en la cual se reclamaba por un accidente ocurrido en febrero de 2009, casi un año después de la extinción del contrato de seguro por falta de pago ocurrida en 2008. En esta oportunidad la Corte dejó sin efecto un fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Con la firma de los jueces Rosenkrantz, Highton de Nolasco, Maqueda y Lorenzetti, y el juez Rosatti en disidencia, el Máximo Tribunal de la Nación entendió que la sentencia apelada resultaba arbitraria al no haberse tenido en cuenta que la falta de pago comporta la rescisión del contrato, información que consta en el registro de consultas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y que está disponible para cualquier interesado.

El segundo fallo es del jueves 29 del mismo mes. Aquí la Corte, nuevamente con el voto favorable de los Dres. Rosenkrantz, Highton de Nolasco, Maqueda y Lorenzetti, y la disidencia del Dr. Rosatti revirtió otro fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, esta vez de la Sala III, atendiendo los reclamos de la ART y de la empleadora.

Se trata de un caso de absurdo pericial y arbitrariedad en el monto sentenciado en los autos “BOZA, Alicia Mónica c/ BRIDGESTONE ARGENTINA SAIC y otros s/ accidente – ley especial”. El siniestro había ocurrido en junio de 2010 y la ART había brindado las prestaciones de ley. No obstante ello se condenó por lesiones que resultaron inexistentes y en el caso de una de ellas, además, preexistente, tal como había sido reconocido por la propia actora.

La pericia médica judicial había otorgado una incapacidad del 55,68% al incluir patologías no reclamadas y que no guardaban relación causal, elevando la incapacidad determinada en origen el 22,85%. En cuanto al monto de la condena, la Corte señaló que fue fijada dogmáticamente sin proporcionar ningún tipo de fundamentación o cálculo que la sustentase, cuadruplicando prácticamente el importe estimado por la propia actora.

El tercer y cuarto caso, ambos con los mismos votos favorables que los dos anteriormente mencionados, son del 3 de septiembre.

En el caso “AIELLO, Roberto Alfredo c/ GALENO ART S.A. s/ accidente – ley especial” la Corte vuelve a revertir otra sentencia de la Cámara, esta vez de la Sala X, expidiéndose sobre la forma de calcular el monto de la indemnización reclamada y estableciendo que el piso prestacional es el vigente a la fecha del hecho y no a la fecha de la sentencia.

Se trata de un accidente de 2013, al que en lugar de aplicarse la suma de pago único vigente a la fecha del hecho, se le aplicó la suma de pago único vigente a la fecha de la sentencia.

La Corte ratifica su precedente “ESPOSITO” del año 2016, al que cita expresamente, en el cual estableció por un lado la aplicación correcta del RIPTE (ajuste semestral automático) a los pisos y a los pagos únicos en pesos y por otro lado la aplicación temporal de las normas, esto es a la fecha del hecho.

De esta forma, la Corte corrige la doble actualización en la que se había incurrido al aplicarse el RIPTE más los intereses que se aplican normalmente a cualquier sentencia.

Finalmente, en el caso “IBARRA, Carlos Alberto c/ INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DEL SUD S.A. y otros s/ despido”, la Corte revocó por arbitraria otra sentencia de la Sala III, esta vez fue por el monto de la condena al observar la inexistencia de cálculo y que se había elevado mismo sin tenerse en cuenta el porcentaje de incapacidad, los ingresos del trabajador ni sus factores personales, entre otros: el hecho de su recuperación y que se le había dado el alta médica volviendo a trabajar en el mismo puesto y categoría en que lo venía haciendo antes del accidente; además de que ya se le habían abonado las prestaciones de ley.

Nutrida jurisprudencia a favor del sistema pero con serias amenazas ante la ausencia de un Cuerpo Médico Forense en el ámbito judicial

Estos últimos fallos de la CSJN se suceden en coherencia con tantos otros de 2017 y 2018 que ratifican y validan aspectos claves del Sistema de Riesgos de Trabajo como son: la utilización obligatoria de las fórmulas prestacionales tarifadas, la aplicación del RIPTE únicamente sobre las sumas fijas y los pisos, la no aplicación del adicional del 20% en los accidentes “in itinere”, la limitación a los intereses aplicados por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la arbitrariedad en las condenas cuando no se aplica el baremo de ley o se condena más allá de lo reclamado o no hay relación causal entre los hechos invocados y la sentencia, la aplicación del piso prestacional a la fecha de la contingencia y no de la sentencia, entre otros aspectos.

También pueden destacarse otros fallos positivos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, relacionados con la procedencia del procedimiento administrativo previo ante las Comisiones Médicas y la utilización del Baremo. Dos aspectos críticos de la Ley 27.348 aprobada en febrero de 2017.

 

Ante lo destacable de esta jurisprudencia, que va siendo cada vez más nutrida y deja en evidencia los yerros de algunos decisorios, particularmente de aquellos que refieren a pericias, resulta preocupante la falta de implementación de los Cuerpos Médicos Forenses o Cuerpos Periciales en aquellas jurisdicciones que ya se han adherido, tal como lo establece el art. 2 de la Ley 27.348.

Su creación o implementación, con la integración de peritos seleccionados por concurso de antecedentes, con honorarios calculados en función de la tarea realizada y no del monto de la condena, y que apliquen correctamente el baremo, contribuiría a eliminar distorsiones que afectan al sistema de las ART, como así también constituyen un desaliento a la generación de empleo.

A dos años y medio de la reforma de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, producto del consenso de los actores involucrados (Estado, sector empleador, sector sindical, ART, legislaturas provinciales), este pendiente de los Cuerpos Médicos Forenses, pone en riesgo y genera una fuerte amenaza a la baja en la litigiosidad, observada desde la entrada en vigencia de la Ley 27.348.

Se destaca un primer avance en la Provincia de Mendoza, con la reciente firma del convenio entre su Suprema Corte y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en virtud del cual Mendoza sería la primera provincia en poner en práctica un cuerpo interdisciplinario oficial de peritos del fuero laboral, que intervendrá directamente en los casos materia de Riesgos del Trabajo.

Resta aún que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haga lo propio para la aplicación en CABA de lo establecido en la última reforma en materia de Cuerpo Médico Forense, al igual que los Máximos Tribunales de las demás provincias adheridas respecto de sus jurisdicciones.

Sus principales logros: Una muy amplia cobertura y la considerable baja de los accidentes y fallecimientos en los ámbitos del trabajo

En el último año: Importante Reforma dando los resultados buscados en baja de juicios y jurisprudencia favorable

– 46% accidentes

– 73% fallecimientos. Esto representa 10880 vidas salvadas

+ indemnizaciones para los trabajadores

+ atención medica integral y recalificación y reinserción laboral

+ visitas y recomendaciones de prevención en las empresas

Los logros. El 1º de julio, el Sistema de Riesgos del Trabajo celebra 22 años de vigencia, con resultados que marcan el buen camino recorrido. Los mismos se evidencian en la amplitud de su cobertura que alcanza a casi 10 millones de trabajadores y 1,2 millón de empleadores, aumentos y mejoras en las indemnizaciones y atención médica y en la caída constante de los accidentes y fallecimientos en el ámbito laboral.

La tasa de accidentes en ocasión del trabajo disminuyó el 46%, y la tasa de fallecimientos bajó el 73%, evitando que 11.000 personas perdieran su vida en el ámbito laboral. Asimismo, la reforma de la Ley 27.348 aprobada en febrero del año pasado está mostrando una baja en la litigiosidad, aunque el afianzamiento de dicha baja está condicionado a la puesta en funcionamiento de los Cuerpos Médicos Forenses en el ámbito de la Justicia.

Estos resultados tienen una significativa importancia social y económica. Propician la generación de más y mejores empleos en nuestro país. El trabajo coordinado de empresas, sindicatos, Estado y ART fue determinante para estar donde estamos.” – sintetiza Mara Bettiol, Presidente de UART, Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Escenarios difíciles. En estos 22 años y a pesar de los escenarios difíciles que se dieron en nuestro país y en el mismo sistema cuando fue objeto de cuestionamientos judiciales, el foco de atención de las ART fueron el servicio, la atención y el nivel de las prestaciones.

A pesar de la cantidad de juicios cerrados y pagados por las ART, actualmente la pesada mochila judicial supera las 350 mil causas. Conscientes todos los sectores involucrados del significado de esta grave amenaza y de la necesidad de preservar los logros del sistema y avanzar en la consecución de más mejoras en la prevención y demás beneficios del sistema, fue posible la sanción de una Nueva Ley de Riesgos del Trabajo 27.348, complementaria de la anterior. La misma estableció el paso por una Comisión Médica del sistema, como instancia previa al inicio de la acción judicial, con patrocinio letrado gratuito para el trabajador. Incluyó al Baremo de Incapacidades como instrumento obligatorio para cuantificar daños, al que tanto la instancia administrativa como la Justicia deben tomar como parámetro. Previó la constitución de los Cuerpos Médicos Forenses (CMF) o Cuerpos Periciales para dar orden al desequilibrio generado por los peritajes judiciales. Asimismo, previo desanclar el honorario de los peritos del resultado del juicio (evitando el a mayor porcentaje del peritaje mayor honorario) y que los peritos fueran profesionales especializados y seleccionados por concurso.

Aspecto Pendiente de la Reforma. Si bien ya se adhirieron 12 provincias a la Ley y se verifica un importante descenso de las demandas (en el orden del 33% en lo que va del año) como así también fallos judiciales favorables a aspectos críticos de la Reforma (tanto en CABA, como en provincia de Buenos Aires, Mendoza y Córdoba) resta constituir los Cuerpos Periciales o Cuerpos Médicos Forenses en el ámbito de la justicia de cada una de las jurisdicciones. Es imperiosa su constitución para resolver, conforme a la nueva normativa, esa mochila judicial pendiente como así también el flujo de nuevos juicios que se van presentando. Independientemente de las diferentes metodologías empleadas, las estimaciones realizadas marcan una brecha importante entre el valor tarifado por Ley y el que surge del quehacer pericial judicial. Estas brechas representan 4.000 o 9.000 miles de millones de dólares, según cuáles sean los supuestos considerados. En cualquier caso, son inafrontables en las actuales condiciones económicos financieras del sistema. El instrumento para resolver esta disparidad es con la puesta en marcha de los Cuerpos Periciales o los Cuerpos Médicos Forenses, tal como se previó en el art. 2 de la Ley 27.348.

Perspectiva. Resuelto este punto de la disparidad pericial el panorama litigioso se despeja y abre espacio para avanzar en aspectos más productivos. El sistema podría continuar aumentando la amplitud de su cobertura, en base a la implementación del blanqueo laboral propuesto y con la incorporación de otros colectivos de población tales como los trabajadores autónomos y monotributistas. También se podría profundizar en el trabajo y en los logros en materia de Prevención y de la mano del proyecto de Ley de Prevención que se acordó en el seno del Comité Consultivo Permanente, órgano tripartito de consulta para la regulación de determinados aspectos del Sistema de Riesgos del Trabajo.

22anios

Nota:

IFGlobal: Índice total de fallecidos cada millón de trabajadores (incluye los in itinere)

IFATEP: Índice de fallecidos en Accidentes de Trabajo y Enfermedades, en

ocasión del trabajo (excluye in itinere)

II Global: Índice de incidencia de accidentes totales (incluye in itinere) con al

menos un día de ausencia

IIATEP: Índice de incidencia de accidentes o enfermedades profesionales en

ocasión del trabajo (excluye in itinere) con al menos un día de ausencia

 

 

Aspectos Principales de la  Ley 27.348  complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y de la Resolución SRT 298/2017.

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