Normas

Bs. As., 2/12/2014


VISTO el Expediente N° 94.781/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 239 de fecha 26 de diciembre de 1996, N° 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, N° 1 de fecha 04 de enero de 2005, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 529 de fecha 22 de mayo de 2009, N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de septiembre de 2009, la Disposición de la entonces Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) N° 2 de fecha 15 de agosto de 2006, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01 de fecha 13 de junio de 2011, las Circulares de la entonces Gerencia de Control y Auditoría (G.C.yA.) N° 3 de fecha 27 de marzo de 2002, N° 7 de fecha 13 de mayo de 2002, N° 8 de fecha 13 de mayo de 2002, N° 9 de fecha 13 de mayo de 2002 y N° 12 de fecha 21 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557 establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) se encuentran obligadas a denunciar los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad en el trabajo por parte de sus afiliados.

Que en el mismo sentido, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, en el inciso f) del artículo 6° determina que es obligación de las A.R.T. informar a esta S.R.T. los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad de sus afiliados sobre los cuales hubiera tomado conocimiento.

Que a tales efectos, la entonces Gerencia de Control y Auditoría (G.C. y A.) procedió a emitir diversas circulares, entre las cuales se encuentran las Circulares G. C. y A. N° 7 de fecha 13 de mayo de 2002, N° 8 de fecha 13 de mayo de 2002, N° 9 de fecha 13 de mayo de 2002 y N° 12 de fecha 21 de junio de 2002, estableciendo la forma y el procedimiento para remitir a esta S.R.T. la información correspondiente a la comprobación de incumplimientos a la normativa vigente sobre higiene y seguridad en el trabajo, según lo previsto en la Resolución S.R.T. N° 552/01.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 se aprobó la Solicitud de Afiliación, el Contrato Tipo de Afiliación y el Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.).

Que la Resolución S.R.T. N° 463/09 establece que esta S.R.T. administrará un registro mediante el cual las A.R.T. informarán las visitas realizadas a los establecimientos de los empleadores y los resultados de dichas visitas.

Que a tales efectos, la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010 determinó plazos y procedimientos a efectos del cumplimiento por parte de las A.R.T. de su obligación de informar.

Que a su vez, la Resolución S.R.T. N° 1 de fecha 04 de enero de 2005 creó el “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, con el propósito de reducir en estas empresas al menos en un DIEZ POR CIENTO (10%) los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, mediante el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo. A tales efectos, la Disposición de la entonces Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) N° 2 de fecha 15 de agosto de 2006 estableció el procedimiento a seguir por las A.R.T. para remitir a la S.R.T. la información requerida.

Que en el mismo sentido, la Resolución S.R.T. N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009 creó el “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”, con el objetivo de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir eficazmente la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo en empresas con CINCUENTA (50) o más trabajadores. A tales efectos, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de septiembre de 2009 estableció la forma y procedimiento para que las A.R.T. remitan la información requerida.

Que todas las normas antes mencionadas requieren a las A.R.T. información de similar naturaleza, con diferentes estructuras y métodos de proceso.

Que homogenizar dichas estructuras y métodos, permitirá mayor velocidad en el proceso de datos, aumentará la calidad de la información al permitir nuevos controles y garantizará la trazabilidad de los datos recogidos a través del tiempo, avanzando en la construcción de una Matriz Unica de información retroalimentada por los distintos actores del sistema.

Que una Matriz Unica de Prevención debe también alcanzar a las empresas comprendidas en el llamado “Grupo Construcción”, integrado por aquellos empleadores cuya actividad se encuentre incluida dentro de la división CINCO (5) de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.) Revisión DOS (2) y su equivalente en las Revisiones TRES (3) y CUATRO (4), toda vez que este tipo de empresas presentan históricamente los mayores índices de incidencia de siniestralidad en accidentes de trabajo, por los riesgos implícitos en las tareas desempeñadas.

Que por lo expuesto resulta necesario adecuar el diseño de la información a remitir a esta S.R.T., y el procedimiento a seguir por las A.R.T. para la entrega de la misma, posibilitando así un procesamiento de datos que no ocasione problemas de operación, eliminando duplicidades innecesarias y/o disvaliosas.

Que resulta necesario iniciar un proceso gradual que permita remitir la información que refiere a ESTABLECIMIENTOS, AVISOS DE OBRA, VISITAS y DENUNCIAS dentro del esquema de Matriz Unica.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, incisos a), b) y d) de la Ley N° 24.557, en los artículos 17 y 19 del Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y en el artículo 1° del Decreto N° 410 de fecha 6 de abril de 2001.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase la “Base Unica de ESTABLECIMIENTOS”, según los parámetros y métodos de trabajo definidos en el Anexo I de la presente resolución. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán emplear los métodos descriptos en dicho Anexo, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/o Modificación de ESTABLECIMIENTOS, según lo establecido en las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1 de fecha 04 de enero de 2005, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, o las que en un futuro las reemplacen, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias.

ARTICULO 2° — Créase la “Base Unica de VISITAS”, según los parámetros y métodos de trabajo definidos en el Anexo II de la presente resolución. Las A.R.T. deberán emplear los métodos descriptos en dicho Anexo, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/o Modificación de VISITAS según lo establecido en las Resoluciones S.R.T. N° 1/05, N° 463/09 y N° 559/09, o las que en un futuro las reemplacen, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias. A partir de la vigencia de la presente resolución, las VISITAS efectuadas por las A.R.T. serán notificadas online al empleador a través del servicio de Sistema de Ventanilla Electrónica, según lo establecido por Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008.

ARTICULO 3° — Establécese que en tanto la A.R.T. notifique al Empleador el resultado de su visita y conste en la notificación cursada por Ventanilla Electrónica la identificación del establecimiento, la fecha de visita, las tareas realizadas por el personal de la Aseguradora, los objetivos y plazos establecidos cuando corresponda y la identificación del profesional o técnico interviniente, así como la mención del nombre, apellido y demás datos identificatorios del representante del empleador que haya participado de la visita, se tendrán por cumplidas las obligaciones que le corresponden a la A.R.T. respecto de los “Requisitos mínimos de las Constancias de Visitas” establecidos por el apartado 2 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 239 de fecha 26 de diciembre de 1996; eximiéndose en estos casos a las A.R.T. de preservar copias en papel de las mencionadas Constancias.

ARTICULO 4° — Créase la “Base Unica de DENUNCIAS”, según los parámetros y métodos de trabajo definidos en el Anexo III de la presente resolución. Las A.R.T. deberán emplear los métodos descriptos en dicho Anexo, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/o Modificación de DENUNCIAS según lo establecido en las Resoluciones S.R.T. N° 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, N° 1/05, N° 463/09 y N° 559/09, o las que en un futuro las reemplacen, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias.

ARTICULO 5º — Créase la “Base Unica de AVISOS DE OBRA”, según los parámetros y métodos de trabajo definidos en el Anexo IV de la presente resolución. Las A.R.T. deberán emplear los métodos descriptos en dicho Anexo, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/o Modificación de Avisos de Obra según lo establecido en el artículo 13 de la Resolución S.R.T. N° 552/01, o las que en un futuro la reemplace, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias.

ARTICULO 6° — Establécese que las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. en virtud de las normas reseñadas en los artículos precedentes deberán cumplirse conforme a lo establecido en el Anexo V de la presente resolución.

ARTICULO 7° — Establécese que todo Comitente comprendido en el llamado “Grupo Construcción” —integrado por aquellas empresas cuya actividad se encuentre comprendida dentro de la división CINCO (5) de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.) Revisión DOS (2) y su equivalente en las Revisiones TRES (3) y CUATRO (4)— que no esté obligado a contratar una A.R.T. deberá proceder al Alta de Establecimiento de Obra, en los plazos determinados por la Resolución S.R.T. N° 552/01, o la que en un futuro la reemplace, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias, a través del Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores implementado por Resolución S.R.T. N° 365 de fecha 16 de abril de 2009. El Número de Establecimiento de Obra obtenido por este proceso deberá ser suministrado por el Comitente a los contratistas y subcontratistas subsiguientes, a efectos de que éstos lo refieran en sus correspondientes Avisos de Obra.

ARTICULO 8° — Establécese que se considerará cumplida toda obligación de las A.R.T. de informar y/o denunciar respecto de las empresas comprendidas en los llamados “Grupo Agro” y “Grupo Básico”, definidos por Resolución S.R.T. N° 552/01, en aquellos casos que las A.R.T. cumplan en remitir la información a la cual se encuentran obligadas mediante los métodos y las vías definidas para la implementación de la Resolución S.R.T. N° 463/09 o la que en un futuro la reemplace, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias.

ARTICULO 9° — La obligación de informar y/o denunciar que deben cumplir las A.R.T. según lo previsto en la Resolución S.R.T. N° 552/01 respecto de las empresas comprendidas en el llamado “Grupo Construcción” se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en la presente resolución.

ARTICULO 10. — Déjanse sin efecto las Circulares de la entonces Gerencia de Control y Auditoría (G.C. y A.) Nros. 3 de fecha 27 de marzo de 2002, 7, 8 y 9, todas de fecha 13 de mayo de 2002 y 12 de fecha 21 de junio de 2002.

ARTICULO 11. — Facúltase a la Gerencia de Prevención y a la Gerencia de Sistemas para que en forma conjunta puedan otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la presente resolución y sus Anexos, así como a dictar normas complementarias.

ARTICULO 12. — Las A.R.T. deberán informar los incumplimientos a la normativa vigente que detecten, dentro de los DIEZ (10) días del mes siguiente de haber tomado conocimiento, en concordancia con lo establecido por la Resolución S.R.T. 552/01; siempre que no exista disposición que establezca otro plazo.

ARTICULO 13. — La presente resolución entrará en vigencia a los SESENTA (60) días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZÁLEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I


ESTABLECIMIENTOS

Forma y procedimiento para remitir a esta S.R.T. la información correspondiente a ESTABLECIMIENTOS

1. Introducción

En el presente documento se detallan los procedimientos para Alta, Baja y Modificación de establecimientos.

2. Objetivos del Proyecto

a) Lograr la unificación de establecimientos y reutilización de los mismos. Esto logra la identificación única de un establecimiento mediante un código y permite su trazabilidad en el tiempo.

b) Eliminar la duplicación de información y el intercambio redundante de datos.

3. Definición General

a) Toda declaración deberá realizarse referenciando el código de establecimiento generado por la S.R.T.

b) Los códigos de establecimientos generados por la S.R.T. serán únicos e independientes del C.U.I.T.

c) Toda declaración estará asociada al actor que la realizó.

d) Ante una modificación del establecimiento, los datos actuales serán almacenados históricamente.

e) Toda declaración de establecimiento permanecerá en estado de revisión, y podrá ser corroborado mediante alguna otra declaración, como por ejemplo, un acta, una visita, etc. Esto no impedirá el flujo normal del proceso, sino que es un medio de control e integridad de los datos.

f) Cuando ocurra un traspaso, la A.R.T. de destino no deberá volver a dar de alta los establecimientos ya dados de alta por otro actor; pero deberá informar las bajas producidas.

g) Se permitirá la asociación de establecimientos por la A.R.T. vigente, a fin de identificar y unificar eventuales declaraciones múltiples respecto de un mismo establecimiento.

4. Consulta de Establecimiento

Todas las A.R.T. tendrán las mismas posibilidades de consulta sobre los establecimientos de todos los empleadores.

Las A.T.L. podrán visualizar todos los establecimientos declarados, siendo condición necesaria que el establecimiento se encuentre en su jurisdicción.

5. Declaración de Establecimiento

La declaración de un establecimiento podrá ser realizada por la S.R.T., A.T.L. y la A.R.T. con la cual tenga afiliación el empleador. En cualquiera de los casos, deberá siempre emplearse el código de establecimiento provisto por la S.R.T. para su identificación.

Existirá un proceso de validación que verificará coincidencias en la declaración y notificará la existencia de declaraciones duplicadas. Debido a que la búsqueda de duplicidad puede no ser exacta, se dará la posibilidad igualmente a la A.R.T. para que pueda declarar luego de ser notificada.

6. Rectificación de datos de un Establecimiento

Se podrán modificar los datos de un establecimiento existente, ya sea por la modificación del domicilio o la corrección de errores materiales.

Se podrá informar la baja del establecimiento por cese de actividades en el mismo.

En ambos casos, se generará el almacenamiento histórico de los datos.

7. Asociación de Establecimientos

Se permitirá la asociación de establecimientos por la A.R.T. con la cual el empleador tenga afiliación vigente. Esta asociación está destinada a poder identificar y unificar las múltiples declaraciones de un mismo establecimiento.

ANEXO II


VISITAS

Forma y procedimiento para remitir a esta S.R.T. la información correspondiente a VISITAS

1. Introducción

En el presente documento se detalla los procedimientos para Alta, Baja y Modificación de visitas a establecimientos.

2. Objetivos del Proyecto

a) Lograr la unificación de las estructuras de datos involucradas en los distintos procesos para informar visitas efectuadas a establecimientos.

b) Eliminar la duplicación de información y el intercambio redundante de datos.

3. Definición General

a) Toda declaración deberá realizarse referenciando el establecimiento al cual se vincula, empleando para ello el código de establecimiento generado por la S.R.T.

b) Toda declaración estará asociada al actor que la realizó.

c) Ante una modificación de la visita, los datos actuales serán almacenados históricamente, y el nuevo actor será relacionado al registro, manteniendo el mismo código.

4. Consulta de Visitas

La S.R.T. podrá visualizar las visitas correspondientes a los establecimientos de todos los empleadores.

Las A.R.T. podrán visualizar las visitas correspondientes a los establecimientos según las siguientes condiciones:

a) Cuando el empleador cuente con afiliación vigente con la compañía podrá acceder a la información completa de todas las visitas, propias o declaradas por cualquier otro actor del sistema.

b) Cuando se trate de visitas informadas por la propia A.R.T., independientemente de si continúa vigente el contrato de afiliación.

Las A.T.L., podrán visualizar todas las visitas correspondientes a los establecimientos declarados, siendo condición necesaria que el establecimiento se encuentre en su jurisdicción.

5. Declaración de Visitas a Establecimientos

Existirá un proceso de validación que verificará coincidencias en la declaración de visitas y notificará la posibilidad de una declaración duplicada o incorrecta. Todas las visitas implican una notificación al Empleador, por medio de e-Servicios.

6. Rectificación de datos de una Visita

La modificación de Visitas podrá ser realizada por el actor que haya declarado la Visita. Se generará el almacenamiento histórico de los datos modificados.

ANEXO III


DENUNCIAS

Forma y procedimiento para remitir a esta S.R.T. la información correspondiente a DENUNCIAS y consulta de las mismas

1. Introducción

En el presente documento se detallan los procedimientos para Alta, Baja y Modificación de denuncias a establecimientos.

2. Objetivos del Proyecto

a) Lograr la unificación de las estructuras de datos involucradas en los distintos procesos para informar incumplimientos de los empleadores.

b) Eliminar la duplicación de información y el intercambio redundante de datos.

3. Definición General

a) Toda declaración deberá realizarse referenciando el establecimiento al cual se vincula, empleando para ello el código de establecimiento otorgado por la S.R.T.

b) Toda Denuncia estará vinculada siempre a un establecimiento.

c) Podrán informarse Denuncias sin visita, cuando corresponda.

d) Toda declaración estará asociada al actor que la realizó.

e) Ante una modificación de la denuncia, los datos actuales serán almacenados históricamente.

4. Consulta de Denuncias

La S.R.T. podrá visualizar las denuncias correspondientes a los establecimientos de todos los empleadores.

Las A.R.T. podrán visualizar las denuncias según las siguientes condiciones:

a) Cuando el empleador cuente con afiliación vigente con la compañía podrá acceder a la información completa de todas las denuncias, propias o declaradas por cualquier otro actor del sistema.

b) Cuando se trate de denuncias informadas por la propia A.R.T., independientemente de si continúa vigente el contrato de afiliación.

Las A.T.L., podrán visualizar todas las denuncias correspondientes a los establecimientos declarados, siendo condición necesaria que se encuentre en su jurisdicción.

5. Declaración de Denuncias a Establecimientos

Existirá un proceso de validación que verificará coincidencias en la declaración y notificará la posibilidad de una declaración duplicada o incorrecta. Todas las denuncias implican una notificación al Empleador, por medio de e-Servicios.

6. Rectificación de datos de una Denuncia

La modificación de Denuncias podrá ser realizada por el actor que haya producido su alta. Esta modificación generará el almacenamiento histórico de los datos.

ANEXO IV


AVISOS DE OBRA

Forma y procedimiento para remitir a esta S.R.T. la información correspondiente a AVISOS DE OBRA y consulta de las mismas

1. Introducción

Por medio de la presente se establece la forma y el procedimiento a seguir para informar a la S.R.T. los Avisos de Obra.

2. Objetivos del Proyecto

a) Lograr la unificación de estructuras de datos involucradas en distintos proceso para informar Avisos de Obra.

b) Eliminar la duplicación de información y el intercambio redundante de datos.

3. Definición General

a) La información de Avisos de Obra estará íntimamente relacionada con la estructura datos de los establecimientos.

b) Todo aquel que inicie una obra nueva deberá proceder al Alta de Establecimiento, obteniendo así el Número de Establecimiento de Obra (N.E.O.). Lo dispuesto en el presente anexo alcanza en su totalidad a los Comitentes no obligados a contratar A.R.T., por aplicación del artículo 3° de Ley N° 19.587.

c) Toda empresa que se desempeñe en una obra deberá presentar el Aviso de Obra, informado Número de Establecimiento de Obra (N.E.O.) y C.U.I.T. de contratista, a fin de establecer cadena de responsabilidades.

d) Todo Aviso de Obra deberá informar la normativa de aplicación respecto del Programa de Seguridad (Resoluciones S.R.T. N° 51 de fecha 07 de julio de 1997; N° 35 de fecha 31 de marzo de 1998 y N° 319 de fecha 09 de septiembre de 1999).

4. Consulta de avisos de obra

La Consulta de Avisos de obra permitirá a la S.R.T. visualizar todos los avisos de obra declarados.

Todas las A.R.T. tendrán las mismas posibilidades de consulta sobre establecimientos de todos los empleadores.

Las A.T.L. podrán visualizar todos los establecimientos declarados, siendo condición necesaria que el establecimiento se encuentre en su jurisdicción.

5. Metodología de trabajo

1. Toda obra nueva que se inicia debe contar con Número de Establecimiento de Obra (N.E.O.). El N.E.O. permitirá identificar el lugar de trabajo y será dato obligatorio a informar por los subcontratistas que se desempeñen en dicho lugar.

2. A fin de obtener el N.E.O., el comitente o contratista principal que inicie una obra en un nuevo lugar de trabajo presentará ante su A.R.T. el Aviso de Obra. La A.R.T. procederá al Alta de Establecimiento de Obra y le informará al empleador el Número de Aviso de Obra correspondiente, el cual estará conformado por la siguiente información:

NEO
100/2014
Identificación de Establecimiento
Número correlativo e incremental/año

 

Nro. Aviso de Obra
100/2014 1
N.E.O. Numero correlativo
El número de aviso de obra está conformado por el N.E.O. más un número correlativo por cada aviso de obra informado sobre el mismo establecimiento.

      
3. En aquellos casos que la obra sea iniciada por Comitentes no obligados a contratar una A.R.T., la S.R.T. establecerá un procedimiento específico para que estos Comitentes procedan al Alta de Establecimiento de Obra mediante acceso, con clave fiscal, a servicios web de la S.R.T. La S.R.T. les informará el N.E.O.

4. En todos los casos, el comitente o contratista principal deberá proveer a los subcontratistas el N.E.O., el cual, asimismo, se deberá registrar en el Cartel de Obra.

5. Todo subcontratista estará obligado a presentar ante su A.R.T. el Aviso de Obra, informando el N.E.O. y el C.U.I.T. del Contratista Inmediato Anterior (sea comitente o no).

6. Ante cambio de Contratista Principal, deberá respetarse el N.E.O. existente, el cual será único para cada establecimiento.

7. Las A.R.T. procederán, mediante webservice o Extranet, a informar los Avisos de Obra declarados por sus afiliados.

8. La identificación del C.U.I.T. del contratista y del N.E.O. en cada Aviso de Obra presentado permitirá a que las A.R.T., la S.R.T. y la A.T.L. puedan conocer todos los C.U.I.T. involucrados en una obra específica, permitiendo la trazabilidad de actores y riesgos en un mismo espacio físico.

ANEXO V


ALCANCES

1. Respecto de las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. referidas a las empresas comprendidas en el “Grupo Construcción”, según lo normado por lo establecido en el artículo 13 de la Resolución S.R.T. N° 552/01 y sus modificatorias, el alcance de la presente resolución se limita al proceso de intercambio de datos. En tal sentido, se estipula:

a. Avisos de Obra: Se deja sin efectos el archivo extensión “AO” establecido por la Disposición G.P. N° 1/11, el cual se reemplaza por la estructura de datos descripta en el Anexo IV de la presente resolución.

b. Denuncias: Se dejan sin efecto los archivos “D1” y “D2” creados por Circular G.C. y A. N° 3/02 y Circular G.C. y A. N° 9/02 y modificatorias. Ambos archivos se reemplazan por la estructura de datos descripta en el Anexo III de la presente resolución.

2. Respecto de las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. referidas a las empresas comprendidas en el “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, según lo normado por Disposición G.P. y C. N° 2/06 y sus modificatorias, el alcance de la presente resolución se limita al proceso de intercambio de datos. En tal sentido, se estipula:

a. Establecimientos: La información provista por el archivo extensión “PE” creado por la Disposición G.P. y C. N° 2/06 en el Anexo I, punto 4.1.1., deberá ser complementada por la A.R.T. con la remisión de información según estructura de datos descripta en el Anexo 1 de la presente resolución.

b. Visitas: La información provista por el archivo extensión “PI” creado por la Disposición G.P. y C. N° 2/06 en el Anexo I, punto 4.5., deberá ser complementada por la A.R.T. con la remisión de información según estructura de datos descripta en el Anexo II de la presente resolución.

c. Denuncias: Se dejan sin efecto los archivos “D1” y “D2” creados por la Disposición G.P. y C. N° 2/06 en el Anexo I, punto 4.6., ambos archivos se reemplazan por la estructura de datos descripta en el Anexo III de la presente resolución.

3. Respecto de las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. según dispuesto por Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010 y sus modificatorias, el alcance de la presente norma se limita al proceso de intercambio de datos. En tal sentido, se estipula:

a. Establecimientos: Se deja sin efecto el archivo “SR” creado por la Resolución S.R.T. N° 741/10, Anexo VI, puntos 3.1., el cual se reemplaza por la estructura de datos descripta en el Anexo I de la presente resolución.

b. Visitas: Se dejan sin efecto el archivo “VI” creado por la Resolución S.R.T. N° 741/10 en el Anexo VIII, el cual se reemplaza por la estructura de datos descripta en Anexo II de la presente Resolución. La información provista por el archivo extensión “RN” creado por la Resolución S.R.T. N° 741/10 en el Anexo IX deberá ser complementada por la A.R.T. con la remisión de información según la estructura de datos descripta en el Anexo II de la presente resolución.

c. Denuncias: Se deja sin efecto el archivo “RD” creado por la Resolución S.R.T. N° 741/10 en el Anexo X, el cual se reemplaza por la estructura de datos descripta en el Anexo III de la presente resolución.

4. Respecto de las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. referidas a las empresas comprendidas en el “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”, según lo normado por Disposición G.G. N° 46/09 y sus modificatorias, el alcance de la presente resolución se limita al proceso de intercambio de datos. En tal sentido, se estipula:

a. Establecimientos: Se dejan sin efecto el archivo extensión “SR” creado por la Disposición G.G. N° 46/09 en el Anexo III, el cual se reemplaza por la estructura de datos descripta en el Anexo I de la presente resolución.

b. Visitas: Se deja sin efecto el archivo “VI” creado por Disposición G.G. N° 46/09 en el Anexo II, el cual se reemplaza por la estructura de datos descripta en el Anexo II de la presente Resolución. La información contemplada en el archivo “RN” creado por la Disposición G.G. N° 46/09 en el Anexo I, punto 3.4., y en el archivo “SS” creado por la misma norma en el Anexo I, punto 3.6., deberá ser complementada por la A.R.T. con información según la estructura de datos descriptas en el Anexo II de la presente resolución.

c. Denuncias: Se deja sin efecto el archivo “RD” creado por la Disposición G.G. N° 46/09 en el Anexo IV, el cual se reemplaza por la estructura de datos descripta en el Anexo III de la presente resolución.

Bs. As., 21/11/2014

VISTO el Expediente Nº 141.731/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549, Nº 24.241, Nº 24.557, Nº 26.425, Nº 26.773, los Decretos Nº 1.759 de fecha 27 de abril de 1972, Nº 2.104 de fecha 4 de diciembre de 2008, Nº 2.105 de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución S.R.T. Nº 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

 

Que a través del artículo 36, apartado 1°, inciso e) de la Ley Nº 24.557 se estableció, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., la de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y determinar su estructura organizativa.

 

Que en tal sentido, mediante la Resolución S.R.T. Nº 1.214 de fecha 22 de julio de 2013 se aprobó la actual estructura orgánica funcional del Organismo.

 

Que el inciso b) del articulo 1° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, establece para los trámites que se desarrollan en su ámbito, los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.

 

Que el artículo 2° del Decreto Nº 1.759 de fecha 27 de abril de 1972 establece que “…los directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites…”.

 

Que con el objeto de cumplir con los principios citados en los considerandos precedentes, y luego de un análisis del diseño adoptado para la estructura que rige en este Organismo de Control hasta la fecha, se concluye que resulta imperioso realizar una restructuración de las distintas áreas que componen el Organismo a fin de la optimización del ejercicio de las funciones y misiones de la S.R.T.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 36, apartado 1°, inciso e) y el artículo 38 de la Ley Nº 24.557, del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 y de los Decretos Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 4 de diciembre de 2008.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Apruébase la estructura orgánico funcional de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), de conformidad con el organigrama que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 2° — Apruébanse los Objetivos, Misiones y Funciones de las distintas áreas que se indican en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 3° — Apruébese el Glosario que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 4° — Derógase la Resolución S.R.T. Nº 1.214 de fecha 22 de julio de 2013.

 

ARTICULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

ANEXO I


ANEXO II

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) es una entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, con las funciones y atribuciones que le otorgan las Leyes Nros. 24.557 y 26.773, el Decreto Nº 1.694/09, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias.

Misión:

Garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la salud y seguridad de la población cuando trabaja, promoviendo la Cultura de la Prevención.

Controlar el efectivo cumplimiento de la normativa en materia de Higiene, Salud y Seguridad Laboral y de Prevención y Reparación de los daños derivados de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Objetivos primarios:

1. Controlar el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

2. Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las A.R.T./E.A.

3. Controlar el cumplimiento y calidad en la realización de exámenes periódicos y preocupacionales.

4. Garantizar el otorgamiento de las prestaciones medico-asistenciales y dinerarias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

5. Promover la prevención para conseguir ambientes laborales sanos y seguros.

6. Imponer las sanciones previstas en la Ley Nº 24.557.

7. Mantener el Registro Nacional de Incapacidades Laborales.

8. Entender en el establecimiento conjunto con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) de los indicadores a tener en cuenta por las A.R.T. para establecer su régimen de alícuotas.

Al Superintendente reportan directamente la Gerencia General; Unidad de Auditoría Interna; Gabinete de Asesores; Gerencia de Comunicación Institucional y Capacitación; Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión; Coordinación Federal de Políticas y Programas de la S.R.T. y el Departamento de Secretaría General.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

Misión:

Integrar el sistema de control interno con el alcance y características establecidos en la Ley Nº 24.156 y su reglamentación, aplicando un modelo de control integral e integrado que abarque aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, para la verificación del cumplimiento de políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior y del mantenimiento de un adecuado sistema de control interno en el ámbito del Organismo, privilegiando los criterios de: economía, eficacia y eficiencia.

Funciones:

1. Elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna y someterlo a la aprobación del Superintendente y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

2. Diseñar, planificar, coordinar y ejecutar los proyectos y actividades previstas en el Plan Anual de Auditoría Interna y los que el Superintendente o la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION le encomienden.

3. Practicar los análisis, inspecciones, verificaciones y pruebas que considerare necesarios sobre las distintas áreas, actividades, procesos o programas del Organismo y requerir la información que sea necesaria para ello.

4. Revisar y evaluar integralmente la aplicación de controles operacionales, informáticos, contables, de legalidad y financieros.

5. Emitir los informes resultantes de las auditorías ejecutadas y de las actividades cumplidas, y formular las recomendaciones y observaciones pertinentes, poniéndolos en conocimiento de los responsables de las áreas y elevándolos al Superintendente, como así también sometiéndolos a consideración de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

6. Efectuar seguimientos periódicos y reportar el estado de situación de los hallazgos u observaciones originados en sus propios informes o en los generados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION u otros Organismos de control.

7. Asesorar en la determinación de normas y procedimientos propios de Control Interno.

8. Normar métodos y procedimientos de auditoría que resultaren aplicables en razón de los riesgos y realidades de la institución.

9. Cumplir con los requerimientos que formule la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en su condición de Organo Rector del Sistema de Control Interno.

GABINETE DE ASESORES

Funciones:

1. Colaborar en la realización de los planes o programas de transformación, reestructuración y/o fortalecimiento del Organismo y asesorar técnicamente a sus máximas autoridades en las materias de su competencia y en las cuestiones que se les demandaren.

2. Asesorar a la Gerencia General en las materias en que ésta sea competente.

Departamento de Secretaría General

Funciones:

1. Entender en todo lo atinente al funcionamiento de la Mesa de Entradas del Organismo, efectuando y controlando el ingreso, registro, despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa.

2. Efectuar la caratulación y/o impresión de expedientes conforme con las pautas y procedimientos administrativos de aplicación.

3. Entender en la implementación de pautas relacionadas con Gobierno Electrónico en las actuaciones administrativas del Organismo.

4. Efectuar el control del cumplimiento de los plazos especificados para cada tramitación en expedientes administrativos.

5. Entender en la tenencia, custodia, archivo de los Actos Administrativos y de los expedientes documentales.

6. Efectuar el registro de los Actos Administrativos y su publicación.

7. Entender en el envío y recepción de documentación entre la sede central del Organismo, las Comisiones Médicas y las Oficinas descentralizadas, y mantener un registro actualizado de dicho intercambio.

8. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

COORDINACION FEDERAL DE POLITICAS Y PROGRAMAS DE LA S.R.T.

Misión:

Entender en la representación administrativa de la S.R.T. a nivel nacional, con el objeto de fortalecer el proceso de descentralización y suscitando vínculos institucionales con los distintos actores del Sistema de Riesgos del Trabajo locales, promoviendo el establecimiento de unidades de enlace interinstitucionales, que faciliten la acción conjunta en las materias que competen a este Organismo.

Funciones:

1. Coordinar la función de nexo institucional a nivel nacional entre esta S.R.T., las Administraciones de Trabajo Local, los Poderes Legislativo y Judicial y los distintos actores del Sistema de Riesgos del Trabajo; recogiendo inquietudes y brindando cooperación y asistencia técnica que la superioridad le indique.

2. Coordinar todos los actos de gestión que se les deleguen en forma específica.

3. Coordinar y supervisar las acciones de las diferentes Delegaciones Regionales, a los fines de optimizar y homogeneizar el resultado del trabajo conjunto en materia de su competencia.

4. Supervisar que las decisiones institucionales y de gestión operativa, adoptadas por las distintas aéreas de la Superintendencia y/o sus autoridades, sean llevadas a cabo en el ámbito de su jurisdicción.

5. Asistir al Superintendente en la supervisión y control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la S.R.T. con relación al fortalecimiento institucional de los Organismos provinciales.

6. Proponer planes, proyectos y actividades que determine la máxima autoridad para el logro de los objetivos estratégicos del Organismo.

La Coordinación Federal de Políticas y Programas de la S.R.T. reporta directamente al Sr. Superintendente y de ella dependen las Delegaciones Regionales de la S.R.T.

Delegaciones Regionales de la S.R.T.

Funciones:

1. Actuar como nexo institucional, en el ámbito de su competencia, entre esta S.R.T. y las Administraciones de Trabajo Local, el Poder Judicial y los distintos actores del Sistema de Riesgos del Trabajo; para la cual recogerá las inquietudes que se le formulen y brindará la cooperación y asistencia técnica que la superioridad le indique.

2. Efectuar todos los actos de gestión que se les deleguen en forma específica.

3. Garantizar que las decisiones institucionales y de gestión operativa, adoptadas por las distintas áreas de la Superintendencia y/o sus autoridades, se lleven adelante en el ámbito de su jurisdicción.

4. Implementar planes, proyectos y actividades que determine la máxima autoridad para el logro de los objetivos estratégicos del Organismo.

GERENCIA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL Y CAPACITACION

Misión:

Colaborar al desarrollo de una cultura de prevención de los Riesgos del Trabajo, planteando y ejecutando líneas de acción, planes y programas en términos de capacitación externa, vinculación con Organismos públicos y privados, difusión y comunicación institucional, que aporten al cumplimiento de los objetivos estratégicos del Organismo.

Funciones:

1. Diseñar y controlar el Plan de Comunicación tendiente a difundir el funcionamiento del Sistema de Riesgos de Trabajo y el rol de la S.R.T.

2. Entender en la administración de los contenidos publicados en la Web Institucional y redes sociales.

3. Coordinar la gestión de los recursos comunicacionales para difusión de contenidos de Higiene, Salud y Seguridad Laboral, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y Sistema de Riesgos del Trabajo.

4. Diseñar y controlar el Plan Anual de Capacitación Externa en materia de Higiene, Salud y Seguridad Laboral y Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así como del Sistema de Riesgos del Trabajo.

5. Entender en las relaciones de la S.R.T. con los Organismos Internacionales vinculados directa o indirectamente a los Riesgos Laborales en particular y al Trabajo y la Seguridad Social en general.

6. Asistir al Superintendente en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la S.R.T. con relación al fortalecimiento institucional de los Organismos provinciales intervinientes en los convenios operativos.

7. Aprobar las respuestas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con relación a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) de los que la República Argentina sea signataria y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

8. Coordinar las actividades del Centro de Información y Asesoramiento sobre Toxicología laboral, denominado PREVENTOX.

9. Generar y administrar la información del área que sea necesaria para la evaluación de los resultados de gestión y toda otra información pertinente a su competencia.

10. Entender en la gestión administrativa y documental de la Gerencia, en el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes asignados, así como también en los asuntos inherentes al personal que de ella depende.

Depende de esta Gerencia la Unidad de Relaciones Institucionales.

Unidad de Relaciones Institucionales

Funciones:

1. Implementar planes, proyectos y actividades que determine la Gerencia para el logro de los objetivos estratégicos del Organismo en materia de capacitación, comunicación y relaciones institucionales.

2. Asistir en el cumplimiento de la misión y función de la Gerencia en materia de Capacitación y en el desarrollo de Acuerdos Institucionales para las vinculaciones con Organismos públicos, organizaciones sociales, entidades gremiales, sindicales y otras.

3. Coordinar y supervisar las acciones de las diferentes áreas de la Gerencia, a los fines de optimizar el resultado de los productos comunicacionales, formativos, de divulgación e institucionales que le competen.

4. Fortalecer los vínculos institucionales entre la S.R.T. y las entidades gremiales de trabajadores y empleadores, fomentando el establecimiento de unidades de enlace interinstitucionales, que faciliten la atención, orientación, asesoramiento y asistencia técnica de esas entidades y los colectivos a los que representan, en las materias que competen a este Organismo.

5. Elevar los proyectos de respuesta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con relación a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) de los que la República Argentina sea signataria y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

6. Generar y administrar la información del área que sea necesaria para la evaluación de los resultados de gestión y toda otra información pertinente a su competencia.

Dependen de esta Unidad el Departamento de Prensa y Comunicación; el Departamento de Capacitación y el Departamento de Vinculación Internacional.

Departamento de Prensa y Comunicación

Funciones:

1. Elaborar y ejecutar el Plan de Comunicación del Organismo.

2. Planificar, coordinar y mantener la relación con los medios de prensa y comunicación.

3. Producir, diseñar y coordinar los materiales y las piezas de comunicación institucional de la S.R.T. en diferentes soportes y dispositivos, incluyendo producciones impresas, digitales y multimediales.

4. Diseñar y actualizar la información de los sitios oficiales de la S.R.T. en internet: web y redes sociales.

5. Organizar y realizar eventos públicos, masivos o focalizados, presenciales o virtuales, para la difusión, promoción y actualización de conocimientos en materias propias del Organismo y de la promoción y cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo, sean estos en el país o en el exterior.

6. Gestionar la difusión de los eventos que realice o en que participe el Organismo.

7. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Capacitación

Funciones:

1. Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Capacitación Externa en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo y Prevención de los Riesgos para los distintos actores del Sistema.

2. Colaborar con organismos gubernamentales y no gubernamentales en la organización, realización y evaluación de programas de capacitación en las materias propias del Organismo.

3. Organizar y evaluar programas de Capacitación en temas de Salud y Seguridad en el Trabajo realizando las conexiones pertinentes con organismos nacionales e internacionales del ámbito académico, científico y de las organizaciones de la Comunidad.

4. Coordinar acciones con las autoridades educativas de las diversas modalidades, niveles y jurisdicciones, para la inclusión de la temática Salud y Seguridad en el Trabajo en los contenidos programáticos, articulando a tales efectos con las áreas de la S.R.T. que se requiera.

5. Administrar el funcionamiento de la Sede del Centro internacional de Información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (C.I.S.) de la O.I.T. en Argentina y el funcionamiento de la Biblioteca del Organismo.

6. Brindar información y asesoramiento en materia de Toxicología Laboral (PREVENTOX).

7. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Vinculación Internacional

Funciones:

1. Planificar, organizar y realizar las distintas actividades vinculadas a las relaciones que mantiene la S.R.T. con organismos internacionales.

2. Asistir a la Gerencia en todos los temas y acciones relacionados a los asuntos de carácter internacional vinculados a la salud y seguridad en el trabajo en particular y la seguridad social en general, que se establezca con organismos nacionales y extranjeros.

3. Elaborar los proyectos de respuesta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con relación a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) de los que la República Argentina sea signataria y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

4. Evacuar las consultas que sean cursadas al Organismo por las distintas jurisdicciones y por los actores sociales, relativas a la normativa internacional en materia de Higiene y Seguridad Laboral, de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y del Sistema de Riesgos del Trabajo en general.

5. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

GERENCIA DE PLANIFICACION, INFORMACION ESTRATEGICA Y CALIDAD DE GESTION

Misión:

Asistir a las autoridades en la formulación y desarrollo de la planificación estratégica del Organismo, así como también en la evaluación de la gestión integral de la S.R.T., con el propósito de aportar herramientas para la toma de decisiones que aseguren la calidad institucional y el cumplimiento con eficacia y eficiencia de los objetivos establecidos.

Funciones:

1. Entender en los procesos de formulación y desarrollo de la planificación estratégica como herramienta directriz para el cumplimiento de la misión, objetivos y metas fijados para la Organización.

2. Entender en el diseño organizacional de la S.R.T. para garantizar el ordenamiento funcional y operativo, los flujos de autoridad y decisiones, y la adecuada comunicación y coordinación entre los componentes de la organización, para el logro eficiente y eficaz de los objetivos establecidos.

3. Entender en el análisis, diseño, planificación y gestión de la mejora de los procesos y procedimientos del Organismo, promoviendo el cumplimiento con eficiencia y calidad de las funciones que por normativa son competencia de la S.R.T.

4. Entender en la elaboración, administración y actualización de las herramientas que permitan un apropiado nivel de análisis y evaluación integral sobre la función estratégica y sobre la gestión operativa, garantizando el proceso de información y orientación para la toma de decisiones.

5. Entender en la formulación, desarrollo, planificación e implementación de políticas, programas y proyectos de índole estratégica e institucional así como de gestión operativo-funcional que fortalezcan el accionar de la S.R.T.

6. Impulsar el desarrollo de enlaces, cooperación y actividades técnicas con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, autoridades laborales de las distintas jurisdicciones del país, así como con otros organismos públicos y entidades afines, para la integración de sistemas, información, elaboración de datos específicos y coordinación de líneas de gestión que permitan perfeccionar en su conjunto el Sistema de Riesgo del Trabajo.

7. Entender en el establecimiento de los criterios, operaciones, procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para ejercer la función de control y fiscalización sobre las obligaciones y condiciones de las A.R.T./E.A. en materia de conducta informativa.

8. Determinar los incumplimientos incurridos por las A.R.T./E.A. respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes en materia de su competencia, intimando a la realización de las medidas correctivas y emitir, cuando corresponda, los proyectos de Dictámenes Acusatorios Circunstanciados.

9. Entender en la elaboración, administración y actualización de las herramientas que permitan un apropiado nivel de análisis y evaluación integral de gestión de los procesos críticos de las A.R.T./E.A. para la toma de decisiones.

10. Establecer estándares para los procesos integrados de información, controlando la calidad, integridad y seguridad de los registros del Organismo.

11. Generar y administrar la información del área que sea necesaria para la evaluación de los resultados de gestión y toda otra información pertinente a su competencia.

12. Entender en la gestión administrativa y documental de la Gerencia, en el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes asignados, así como también en los asuntos inherentes al personal que de ella depende.

Dependen de esta Gerencia, la Unidad de Estudios Estadísticos, el Departamento de Gestión Interna; Departamento de Análisis y Planificación Estratégica y el Departamento de Evaluación de Calidad de Dictámenes Médicos.

Departamento de Gestión Interna

Funciones:

1. Obtener y compilar sistemáticamente toda la información de gestión necesaria para evaluar e interpretar los resultados operativos alcanzados por el Organismo.

2. Realizar la evaluación cuantitativa y general del cumplimiento de planes, metas y resultados de la gestión operativa del Organismo, determinando o interpretando las posibles causales de desvíos a fin de orientar la toma de decisiones.

3. Diseñar e implementar herramientas y mecanismos que permitan el control, monitoreo y análisis de indicadores y resultados de gestión operacional, efectuando las recomendaciones de mejoras técnicas, operativas y de recursos que sean conducentes.

4. Realizar el análisis, diseño, planificación y desarrollo de mejoras continuas en los procesos y procedimientos del Organismo, tendientes a incrementar el cumplimiento con eficiencia y calidad de las funciones que son competencia de la S.R.T.

5. Realizar mediante probadas técnicas y herramientas de normalización la documentación de los procesos y procedimientos de trabajo del Organismo.

6. Mantener permanentemente actualizado el compendio normativo que regula los procesos y procedimientos que estandarizan la ejecución de las distintas actividades del Organismo.

7. Realizar estudios, investigaciones e informes que le sean requeridos en los temas de su competencia.

8. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Análisis y Planificación Estratégica

Funciones:

1. Intervenir en la formulación de la planificación estratégica del Organismo en articulación con las instancias de decisión y bajo directivas de la Superioridad.

2. Diseñar e implementar herramientas y mecanismos que permitan el control, monitoreo y análisis de indicadores y resultados estratégicos.

3. Intervenir en la revisión y/o modificación de la planificación en atención a la información proveniente de los indicadores de resultados estratégicos y de conducción efectuando las recomendaciones que sean conducentes.

4. Coordinar y realizar análisis, estudios e investigaciones conducentes a determinar elementos que faciliten y perfeccionen la realización del planeamiento estratégico y operacional del Organismo.

5. Intervenir en la formulación, desarrollo, planificación e implementación de políticas, programas y proyectos de índole estratégico e institucional que fortalezcan el accionar de la S.R.T.

6. Desarrollar los proyectos relacionados con el diseño organizacional, su estructuración, dependencias y funciones, gestionando los procesos atinentes a su elaboración y/o modificación según las directivas de las autoridades del Organismo.

7. Articular acciones con otras reparticiones públicas y privadas, para acceder e integrar información estratégica y líneas de trabajo que apunten al logro de los objetivos propuestos por el Organismo.

8. Elaborar el Informe Anual y las Memorias Anuales de la S.R.T.

9. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Evaluación de Calidad de Dictámenes Médicos

Funciones:

1. Diseñar, planificar, coordinar y ejecutar las actividades tendientes al control y evaluación de la calidad de los dictámenes y conclusiones médicas que emiten las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

2. Realizar los análisis, inspecciones, verificaciones y pruebas que se consideren necesarios para el seguimiento y control del ciclo administrativo de los Expedientes relacionados con los dictámenes y conclusiones Médicas, verificando la calidad de los mismos y el cumplimiento de la normativa vigente.

3. Realizar los análisis y verificaciones necesarios para el control de los prestadores que asisten el accionar de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones contractuales en relación con la calidad de los Dictámenes Médicos.

4. Analizar los datos disponibles y todos aquellos que se entiendan necesario requerir, para proporcionar conocimientos e información sobre comportamientos, patrones ocultos y tendencias en los temas de su competencia, de modo tal de posibilitar la planificación y ejecución de las actividades del área.

5. Elaborar informes y reportes de resultados, como así también formular las recomendaciones y observaciones que mejoren la calidad de los dictámenes y conclusiones médicas que emiten las Comisiones Médicas y en la Comisión Médica Central.

6. Producir y mantener actualizada la información estadística, así como también indicadores y estándares que permitan monitorear de manera continua los niveles de calidad correspondiente a los distintos temas de su competencia.

Unidad de Estudios Estadísticos

Funciones:

1. Diseñar e implementar herramientas de monitoreo y evaluación de la calidad de los datos y de los sistemas de información establecidos entre los actores del Sistema de Riesgo del Trabajo y la S.R.T.

2. Analizar la consistencia, integridad, trazabilidad y calidad de la información de los Registros de las Bases de Datos del Organismo, y elaborar pautas de utilización estratégica de la misma, a los fines estadísticos, epidemiológicos, preventivos y de gestión.

3. Entender en el desarrollo y coordinación de los planes de fiscalización y control de las obligaciones exigidas a las A.R.T./E.A. en materia de conducta informativa.

4. Proponer la adopción de medidas correctivas y sancionatorias que correspondan ante los incumplimientos incurridos por las A.R.T./E.A. respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes en materia de su competencia.

5. Proponer, desarrollar e impulsar mejoras en el diseño de las estructuras de datos de los Registros del Organismo y en los sistemas de información que se utilizan en los requerimientos de información a las A.R.T./E.A. y al resto de los actores del Sistema de Riesgo del Trabajo.

6. Realizar la recolección de datos que permitan la aplicación de metodologías y técnicas estadísticas para obtener conocimiento, interpretación y evaluación de situaciones y resultados específicos para la toma de decisiones sobre el comportamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo.

7. Realizar estudios e investigaciones estadísticas orientadas a proporcionar conocimientos e información que posibiliten efectuar mejoras al Sistema de Riesgos del Trabajo.

8. Describir y analizar en el área de su competencia, la evolución global del Sistema y evaluar los impactos de los programas de la S.R.T. sobre el mismo.

9. Elaborar y mantener actualizada la información estadística del Organismo e intervenir en el proceso de su disponibilidad ya sea por distribución y/o publicación en diferentes medios.

10. Generar y administrar la información del área que sea necesaria para la evaluación de los resultados de gestión y toda otra información pertinente a su competencia.

Dependen de esta Unidad el Departamento de Control de Registros

Departamento de Control de Registros

Funciones:

1. Ejecutar el plan de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T./E.A. en materia de conducta informativa, proponiendo cursos de acción, mejoras y medidas correctivas que entienda corresponder.

2. Determinar los incumplimientos incurridos por las A.R.T./E.A. respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes en materia de su competencia, intimando a la realización de las medidas correctivas y emitir, cuando corresponda, los proyectos de Dictámenes Acusatorios Circunstanciados.

3. Participar en la arquitectura y diseño de las estructuras de datos para las bases y registros de información del Organismo relacionados con los requerimientos realizados a las A.R.T./E.A., como así también intervenir en el esquema de las validaciones que aseguren la calidad, consistencia y trazabilidad de la información solicitada.

4. Dar soporte y asesoramiento a las áreas del Organismo en materia de recolección de información destinada a los diferentes registros existentes o a crearse.

5. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

GERENCIA GENERAL

Misión:

Asistir al Superintendente en la dirección del Organismo, ejerciendo la conducción ejecutiva de la institución y desarrollando el planeamiento en función de las pautas establecidas por el Sr. Superintendente.

Coordinar y supervisar el desenvolvimiento de las Gerencias a su cargo y dar curso a las cuestiones de mero trámite correspondientes a las áreas que dependen directamente del Sr. Superintendente.

Asesorar al Superintendente en cuestiones inherentes a la organización, la normativa o la planificación del accionar, impulsando estudios, informes o investigaciones técnicas tendientes a obtener un adecuado nivel de evaluación y control.

Funciones:

1. Asistir al Señor Superintendente en la conducción del Organismo coordinando las acciones de las gerencias y áreas dependientes con el objeto de tener una mayor eficiencia y eficacia en los objetivos de gestión.

2. Supervisar las Gerencias que de ella dependen según el organigrama vigente, y elevar al Señor Superintendente el despacho de las mismas.

3. Promover la formulación e implementación de los planes estratégicos y operativos de la S.R.T., tanto los de carácter general como los focalizados en un aspecto de la gestión.

4. Monitorear y Controlar la gestión del organismo mediante la implementación del Tablero de Control de Gestión, el Tablero de Comando Estratégico y de toda otra herramienta de gestión vigente en el Organismo.

5. Colaborar en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en el control de su cumplimiento.

6. Proponer las modificaciones a la estructura organizacional de la S.R.T. que sean necesarias para un mejor cumplimiento de los objetivos y políticas específicos, así como de las funciones derivadas de la normativa vigente.

7. Reemplazar al Superintendente en caso de ausencia o impedimento de este último.

8. Evaluar el funcionamiento global del Sistema de Riesgos del Trabajo, con el objeto de diseñar acciones específicas destinadas a mejorar las condiciones del ambiente laboral, aumentar su cobertura, y disminuir los accidentes de trabajo.

9. Entender en el análisis y elaboración de propuestas tendientes a disminuir la litigiosidad que afecta al Sistema de Riesgos del Trabajo, atendiendo al resguardo del mismo y la protección de los derechos de los trabajadores.

La Gerencia General reporta directamente al Sr. Superintendente y de ella dependen la Gerencia de Asuntos Legales; Gerencia de Operaciones; Gerencia de Sistemas; Gerencia de Atención al Público y Control de prestaciones Médicas; Gerencia de Control de Entidades; Gerencia Médica y Gerencia de Prevención y la Unidad de Litigiosidad y Control de Fraude.

Unidad de Litigiosidad y Control de Fraude

Funciones:

1. Entender en el análisis y elaboración de propuestas tendientes a disminuir la litigiosidad que afecta al Sistema de Riesgos del Trabajo, atendiendo al resguardo del mismo y la protección de los derechos de los trabajadores.

2. Elaborar, proponer y consensuar con las diferentes áreas del Organismo lineamientos, mecanismos y pautas de trabajo tendientes a desincentivar el litigio en el ámbito judicial e incentivar la conciliación previa en el ámbito administrativo de la S.R.T.

3. Elaborar modelos y pautas para la utilización estratégica de los datos y registros del Organismo relativos a los temas que sean de su competencia, como así también impulsar la obtención de toda otra información que sea necesaria para ampliar o complementar los datos que se disponen.

4. Proponer y gestionar acuerdos entre este Organismo y el Poder Judicial y el Ministerio Público de las respectivas jurisdicciones para el logro de intercambio de información, cooperación y asistencia técnica y profesional, homologación de criterios y tablas de evaluación (baremos) que se aplican para la determinación del grado de incapacidad y fortalecimiento de las respectivas capacidades de gestión.

5. Analizar y asesorar a las autoridades del Organismo en materia relacionada con casos en que aparezcan repetidos casos de accidentología que puedan hacer sospechar de fraudulentas las denuncias de determinadas contingencias.

6. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES

Misión:

Entender en el desarrollo y realización de las acciones de naturaleza jurídica resultantes de la gestión del Organismo, coordinando las actividades dirigidas a efectuar el contralor de juridicidad de las decisiones a emitirse, la formulación de normas y disposiciones, la tramitación de asuntos contenciosos y el patrocinio judicial de la S.R.T. en las causas en la que sea parte.

Funciones:

1. Entender en la representación, patrocinio y defensa judicial y administrativa del Organismo, en todo el ámbito del país, efectuando el control de legalidad de los actos que de tales acciones se generen.

2. Formular y analizar proyectos que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva del Organismo y asesorar a la Superioridad en cuestiones de interpretación y aplicación de la normativa vigente produciendo los dictámenes respectivos.

3. Efectuar el control de legalidad previo a las decisiones a emitir por el Organismo, dictaminando en las actuaciones sometidas a su intervención, efectuando las observaciones que estimare pertinentes y/o recomendando el temperamento que pudiera adoptarse.

4. Dirigir la substanciación de los procedimientos sumariales dispuestos para juzgar las infracciones observadas respecto a las normas del Sistema de Riesgos del Trabajo, como también los recursos administrativos que se presenten ante el Organismo.

5. Aprobar los proyectos de Dictámenes Acusatorios Circunstanciados emitidos por las áreas respectivas previo a la instrucción sumarial.

6. Entender en la elaboración de dictámenes, informes y opiniones fundadas, que en los temas de su competencia le fueren requeridos.

7. Asesorar y asistir a las autoridades y Unidades Funcionales del Organismo respecto al Sistema de Riesgos del Trabajo, como así también a la gestión que cabe a la S.R.T., en aquellas materias propias de la índole de su competencia específica.

8. Dictar el acto administrativo pertinente a fin de apoderar a los letrados a su cargo.

9. Entender en la gestión operativa de las ejecuciones judiciales en concepto de cuota omitida, coordinando acciones con la Gerencia de Control de Entidades.

10. Establecer pautas estratégicas de utilización de los datos que conforman el Registro de Actuaciones Judiciales de las A.R.T. coordinando las acciones que se requieran con las áreas del Organismo y efectuando los requerimientos necesarios a las A.R.T. para el cumplimiento de las funciones de control, en el ámbito de su competencia.

11. Entender en la supervisión y control del accionar de los Secretarios Técnicos Letrados.

12. Intervenir en la sustanciación y tramitación de actuaciones e investigaciones disciplinarias o sumarios que por denuncia o de oficio sean ordenados por la autoridad competente.

13. Generar y administrar la información del área que sea necesaria para la evaluación de los resultados de gestión y toda otra información pertinente a su competencia.

14. Entender en la gestión administrativa y documental de la Gerencia, en el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes asignados, así como también en los asuntos inherentes al personal que de ella depende.

Dependen de esta Gerencia el Departamento de Dictámenes y Regulación Normativa; Departamento de Sumarios; Departamento de Asuntos Judiciales y Departamento de Garantía del Debido Proceso.

Departamento de Dictámenes y Regulación Normativa

Funciones:

1. Efectuar el control de legalidad de los actos administrativos que sean sometidos a consideración de la Gerencia en forma previa a su dictado por parte del Organismo.

2. Dictaminar en las actuaciones sustanciadas en el Organismo, conforme a la naturaleza de las distintas instancias y procedimientos que resulten de aplicación.

3. Elaborar dictámenes, informes u opiniones fundadas sobre proyectos de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, disposiciones y normas que le sean solicitados.

4. Realizar los estudios de legislación comparada por sí, cuando esto sea necesario o le sea requerido.

5. Brindar asesoramiento y asistencia de carácter jurídico y legal relativo al Sistema de Riesgos del Trabajo.

6. Asistir en la elaboración de la normativa del Organismo.

7. Recopilar, analizar, sistematizar y proponer la informatización de la jurisprudencia y la doctrina sobre el Sistema de Riesgos del Trabajo, y otros institutos vinculados al Sistema.

8. Elaborar y mantener actualizado un Digesto Normativo del Organismo accesible a través del sitio Web de la S.R.T.

9. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Sumarios

Funciones:

1. Entender en el proceso de la sustanciación de los sumarios administrativos de las A.R.T./E.A. y empleadores, que infrinjan la normativa del Sistema de Riesgos del Trabajo.

2. Resolver las impugnaciones que se presenten en el marco del proceso sumarial.

3. Emitir pautas, requisitos y criterios homogéneos a los demás sectores de la S.R.T., respecto del procedimiento sumarial.

4. Asesorar a los distintos sectores de la S.R.T. con relación al régimen normativo y procedimental de aplicación para el juzgamiento de las infracciones al Sistema de Riesgos del Trabajo.

5. Elaborar y mantener actualizadas bases de datos de jurisprudencia relevante y emitir el boletín sumarial, así como administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Asuntos Judiciales

Funciones:

1. Intervenir en aquellas cuestiones de naturaleza contenciosa o litigiosa en las cuales se vean afectados los intereses o derechos de la S.R.T., proponiendo alternativas de resolución y efectuando las acciones instruidas por las autoridades del Organismo.

2. Representar y patrocinar a la S.R.T. en las causas judiciales en las cuales sea parte, realizando las diversas presentaciones y actuaciones ante las distintas instancias, fueros y jurisdicciones del Poder Judicial, en tiempo y forma, ejerciendo la correspondiente procuración.

3. Entender en la tramitación de oficios y demás requerimientos judiciales en los plazos que correspondan.

4. Elaborar acciones tendientes al cobro Judicial de sumas adeudadas por los distintos agentes del Sistema de Riesgos del Trabajo, así como otros procesos ejecutorios que se impulsen.

5. Intervenir en el procedimiento de asignación de causas judiciales a los abogados de la S.R.T., entendiendo en el registro, actualización, seguimiento y control de las causas en un sistema informático de aplicación, incorporando todas las etapas, aún las previas, que hacen al desarrollo de la gestión judicial, en el marco de la competencia asignada.

6. Brindar asesoramiento y evacuar consultas a los letrados externos sobre cuestiones jurídico-procesales vinculadas a las causas asignadas.

7. Atender en la determinación de incobrabilidad de los créditos que la S.R.T. reclame en Sede Judicial.

8. Intervenir en aquellas cuestiones de naturaleza contenciosa o litigiosa vinculadas al ámbito de actuación de las Comisiones Médicas, proponiendo alternativas de resolución y efectuando las acciones instruidas por las autoridades del Organismo.

9. Intervenir en los juicios laborales contra el Organismo vinculadas con el personal de la S.R.T. controlando el curso judicial para las previsiones presupuestarias correspondientes y el eventual cumplimiento de las sentencias.

10. Entender en la tramitación de actuaciones e investigaciones patrimoniales que por denuncia o de oficio sean ordenadas por la autoridad competente.

11. Llevar el Registro de los Fallos Judiciales en los asuntos de competencia de la S.R.T.

12. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Garantía del Debido Proceso

Funciones:

1. Coordinar, supervisar y controlar el accionar de los Secretarios Técnicos Letrados, según lo que establece la normativa vigente.

2. Controlar la emisión del dictamen jurídico previo previsto en el apartado 5 del artículo 21 de la Ley Nº 24.557 cuando corresponda y formular opinión jurídica en los casos que le sea requerido.

3. Promover la conformación de criterios interpretativos de aplicación general y uniforme referidos a las actuaciones de letrados y patrocinantes.

4. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

GERENCIA DE SISTEMAS

Misión:

Entender en la evaluación, desarrollo, coordinación y ejecución de todas aquellas acciones que permitan implementar y mantener un servicio eficiente de procesamiento de información bajo la plataforma tecnológica correspondiente cumpliendo con las necesidades del Organismo.

Funciones:

1. Entender en la definición, administración y renovación de la plataforma tecnológica y recursos informáticos del Organismo en consonancia con las necesidades de las distintas áreas y/o la evolución de la tecnología en general.

2. Elaborar las actividades vinculadas al análisis, diseño, programación, implementación y mantenimiento de los sistemas de información computarizados.

3. Coordinar la realización de las actividades de preparación, captura, sistematización y procesamiento de la información a ser utilizada por las diferentes áreas del Organismo, ya sea mediante recursos propios o de terceros.

4. Elaborar e implementar, conjuntamente con las áreas requirentes, “proyectos de informatización” de procedimientos y trámites administrativos del Organismo.

5. Evaluar y aprobar los proyectos que impliquen la utilización de nuevas tecnologías de hardware o software, de acuerdo con las necesidades y prioridades establecidas.

6. Intervenir en la formulación de las especificaciones técnicas de los Pliegos de Adquisición y Contratación de equipos, servicios e insumos informáticos, así como en su recepción y control de su calidad y prestaciones.

7. Diseñar y proponer las políticas de seguridad del Organismo, a fin de su elevación al Comité de Seguridad de la Información, para su puesta en vigencia.

8. Entender en la actualización, implementación y control de la política de seguridad de la Información, y el Plan de Contingencia Informático del Organismo.

9. Asegurar el resguardo, utilización y recuperación de toda la información institucional informatizada.

10. Coordinar y controlar las actividades de mantenimiento y soporte de equipamiento, sistemas informáticos, sitios de la S.R.T. en Internet e Intranet, servicios de telecomunicaciones, telefonía y los medios de almacenamiento de datos, velando por su adecuado funcionamiento para posibilitar el intercambio de información calificada.

11. Generar y administrar la información del área que sea necesaria para la evaluación de los resultados de gestión y toda otra información pertinente a su competencia.

12. Entender en la gestión administrativa y documental de la Gerencia, en el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes asignados, así como también en los asuntos inherentes al personal que de ella depende.

Dependen de esta Gerencia el Departamento de Desarrollo de Aplicaciones, el Departamento de Tecnología y el Departamento de Sistemas para Oficinas descentralizadas.

Departamento de Desarrollo de Aplicaciones

Funciones:

1. Realizar el relevamiento, factibilidad, análisis, diseño y desarrollo de los requerimientos informáticos formulados por las áreas usuarias.

2. Elaborar los manuales técnicos de los Sistemas Informáticos y mantener actualizada la documentación de dichos sistemas frente a los cambios realizados.

3. Participar en la definición, alcances y seguimiento de proyectos de tercerización de desarrollo de aplicaciones.

4. Brindar asistencia técnica sobre las aplicaciones desarrolladas para los usuarios internos y/o externos.

5. Analizar la información existente en el Organismo referido a los distintos requerimientos de información que hacen al intercambio de datos entre los distintos actores del sistema proponer mayor explotación y uso eficiente.

6. Atender a los requerimientos de información realizados por las distintas áreas del Organismo.

7. Mantener y controlar la integridad de la información, identificando la redundancia de información entre datos existentes y participando en las etapas previas al diseño de nuevos proyectos de desarrollo.

8. Generar, mantener, supervisar y controlar los procesos que hacen tanto al intercambio de datos con los distintos actores del sistema como a la producción interna de datos.

Departamento de Tecnología

Funciones:

1. Coordinar y planificar la instalación, mantenimiento y administración de los equipos centrales de procesamiento de datos, tanto en su operación local como remota, de acuerdo a los planes operativos establecidos.

2. Administrar, monitorear y controlar los servicios de comunicaciones  —voz y datos— de todo el Organismo, y entender en el diseño topográfico e instalación primaria de dispositivos que hacen al servicio.

3. Instalar, administrar y mantener el software de base y de aplicación utilizados para la transmisión y recepción remota de datos.

4. Instalar, administrar y mantener el software y hardware destinado a soportar la información del Organismo en los diferentes entornos de servicio.

5. Entender en la definición de las políticas y estrategias de backup, como así también velar por su correcto funcionamiento general, incluidos los procesos de recuperación.

6. Brindar soporte técnico a los usuarios respecto del equipamiento y sistemas instalados en las dependencias del Organismo.

7. Entender, planificar y ejecutar lo relacionado al mantenimiento preventivo de los equipos distribuidos, como así también intervenir en la coordinación de tareas de reparación.

8. Intervenir en la formulación de las especificaciones técnicas de los pliegos de adquisición y contratación de equipos, servicios e insumos informáticos, así como en la recepción y control de su calidad y prestaciones proponiendo la renovación de equipos y actualización del software.

9. Intervenir, relevar y recomendar toda nueva plataforma de software o hardware destinada a satisfacer requerimientos en materia de tecnología.

Departamento de Sistemas para Oficinas Descentralizadas

Funciones:

1. Relevar, analizar y elaborar los requerimientos de servicio informático formulados por las distintas Comisiones Médicas, y toda otra oficina descentralizada.

2. Atender a los requerimientos de información realizados por las distintas áreas del Organismo sobre trámites de las distintas Comisiones Médicas, y toda otra oficina descentralizada.

3. Proponer la renovación de equipos y actualización del software en consonancia con las necesidades de las Oficinas descentralizadas y/o la evolución de la tecnología en general.

4. Brindar asistencia técnica sobre las aplicaciones desarrolladas en las distintas Oficinas descentralizadas para los usuarios internos.

5. Realizar el seguimiento y soporte de equipamiento, de los sistemas informáticos y del servicio de telecomunicaciones de las dependencias afectadas, bajo los lineamientos propuestos por el Departamento de Tecnología.

6. Controlar las tareas referentes a los distintos sistemas utilizados en las Dependencias/Oficinas descentralizadas para lograr eficiencia en el procesamiento de la información, calidad de procesos y la supervisión de su correcta aplicación.

GERENCIA DE OPERACIONES

Misión:

Entender en la planificación, coordinación y control de la gestión de los recursos humanos, económicos, financieros y patrimoniales del Organismo así como en la implementación de la política de Recursos Humanos definida por el Superintendente.

Funciones:

1. Supervisar la administración del Presupuesto de la S.R.T., del Excedente del Fondo de Garantía y del Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas (CC.MM.) y Oficinas de Homologación y Visado.

2. Planificar la gestión estratégica de Recursos Humanos proponiendo las políticas, planes y programas que resulten necesarios para acompañar la evolución institucional con el desarrollo del personal, promoviendo un clima laboral de satisfacción que genere la participación voluntaria y el compromiso de los trabajadores.

3. Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en el ámbito de su competencia.

4. Intervenir en el análisis y aprobación de las medidas relativas a la política salarial de la S.R.T. y de los sistemas de incentivo al personal.

5. Asistir a la superioridad en la negociación y administración de acuerdos o convenios con los representantes gremiales.

6. Supervisar la aplicación del Régimen Disciplinario que se establezca en el ámbito de su competencia.

7. Impulsar la producción de los datos necesarios para elaborar la información de Gestión del área.

Dependen de esta Gerencia la Subgerencia de Recursos Humanos y la Subgerencia de Administración.

Subgerencia de Recursos Humanos

Funciones:

1. Asistir a la superioridad en la formulación e implementación de políticas de modernización de la gestión de Recursos Humanos y de la normativa aplicable en materia de empleo.

2. Supervisar el diseño e impulsar la implementación de procesos y tecnologías adecuadas para la gestión integral del desempeño del personal de la SRT, en materia de aplicación de sistemas de selección, evaluación, promoción, desarrollo e incentivo de los trabajadores.

3. Asistir a la superioridad en los procesos de resolución de conflictos individuales o colectivos relativos al personal.

4. Impulsar el cumplimiento de la Política de Salud Laboral del Organismo a fin de mantener, en un nivel adecuado, la salud de los trabajadores.

5. Asesorar a la superioridad garantizando la adecuada aplicación de la legislación laboral en las relaciones con el personal.

6. Impulsar el cumplimiento de la Política de Higiene y Seguridad Laboral del Organismo, a fin de mantener, en un nivel adecuado, la calidad de vida laboral de los trabajadores.

7. Supervisar la gestión de la información referida a los juicios laborales en curso o finalizados, impulsando el seguimiento de las diferentes etapas.

8. Intervenir en la aplicación del Régimen Disciplinario que se establezca en el ámbito de su competencia.

9. Elaborar y mantener actualizadas las bases de datos del Personal del Organismo y administrar la información necesaria para la gestión del área y para la elaboración de Indicadores.

Dependen de esta Subgerencia los Departamentos de Planeamiento y Gestión del Personal y de Administración de Recursos Humanos.

Departamento de Planeamiento y Gestión del Personal

Funciones:

1. Diseñar Programas de Capacitación y Formación que contribuyan a desarrollar las competencias del personal, incorporando el uso de tecnologías de información y comunicación que faciliten el acceso al conocimiento y permitan sustentar métodos didácticos innovadores.

2. Formular el Plan Anual de Capacitación estableciendo normas de calidad para las acciones de formación y evaluando su impacto organizacional, en correspondencia con las metas, objetivos y necesidades del Organismo.

3. Mantener una Plataforma Virtual para la capacitación del personal en todo el país, coordinando eventuales acciones conjuntas con otras entidades y con las áreas especializadas de la S.R.T. que puedan contribuir a mejorar la gestión de conocimientos en el sistema.

4. Proyectar, promover e implementar sistemas de incentivos que contemplen y faciliten tanto el desempeño y cumplimiento laboral como la motivación y dedicación en el trabajo destacando, especialmente, la contribución individual y/o grupal del personal al logro de los objetivos.

5. Organizar técnicamente el proceso de Evaluación de Desempeño anual, asistir a los evaluadores en el cumplimiento de sus responsabilidades y analizar los resultados.

6. Organizar, de común acuerdo con el personal de conducción, las acciones formativas que sean necesarias para contar con un adecuado plantel de mandos medios que, además de actuar como recurso educativo del personal a su cargo, motive y promueva diariamente la transferencia de conocimientos a las tareas.

7. Diseñar, promover, implementar y administrar programas que fomenten la integración y cohesión institucional, mediante el otorgamiento de apoyos para la realización de actividades educativas (becas), sociales, deportivas, culturales y familiares u otras de similar naturaleza.

8. Elaborar y mantener actualizado el Nomenclador Clasificador de Funciones y Puestos de Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

9. Diseñar e implementar el Plan de Carrera para el Personal de la S.R.T.

10. Identificar, definir y mantener actualizados los puestos y funciones clave de la S.R.T. para establecer y administrar un Sistema de Cuadros de Reemplazos que permita asegurar el normal funcionamiento operativo de las unidades organizativas y contribuya a la carrera del personal.

11. Elaborar un Programa de Asistencia Específica para el personal próximo a jubilarse que contemple acciones efectivas para facilitar la adecuación de la persona a su nueva situación y capacitación acorde para enfrentarla.

12. Gestionar los trámites vinculados a la obtención de los beneficios previsionales establecidos por la legislación vigente, del personal en condiciones de acceder a los mismos.

13. Proponer, desarrollar y mantener operativos canales y servicios de comunicación interna orientados a la integración, capacitación y desarrollo de los recursos humanos del Organismo.

14. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Administración de Recursos Humanos

Funciones:

1. Elaborar y proponer proyectos normativos para regular las relaciones de trabajo del personal con el Organismo en el ámbito de su competencia.

2. Intervenir en el control, integración, actualización y custodia de los legajos administrativos del personal asegurando su resguardo.

3. Gestionar el proceso de presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales por parte del personal obligado, conforme las disposiciones de la Ley de Etica Pública y actuar como agente de información ante el Organo de Control.

4. Confeccionar y tramitar los Certificados de Servicios y de Remuneraciones del personal que le sean requeridos.

5. Elaborar las Certificaciones de Servicios y de Cese de actividades del personal en condiciones de acceder a los beneficios previsionales establecidos por la legislación vigente para hacer la presentación ante la A.N.Se.S.

6. Administrar el régimen de licencias, compensaciones, justificaciones, situaciones especiales de revista y franquicias, supervisando los procesos administrativos correspondientes y asesorando al personal en relación a los mismos.

7. Ejecutar y registrar el control mensual de asistencia y cumplimiento de horario del personal en situación ordinaria de revista, como así también de los agentes adscriptos y en comisión según las informaciones recibidas de los Organismos donde prestan servicios.

8. Administrar la dotación de cargos de la S.R.T.

9. Efectuar el proceso de búsqueda y preselección de candidatos, conforme las necesidades y perfiles requeridos por las áreas.

10. Asistir a las autoridades intervinientes en los procesos de selección de personal conforme el régimen establecido al efecto.

11. Gestionar ante el Departamento de Presupuesto y Contabilidad de la Subgerencia de Administración, la previsión financiera del personal ingresante así como la derivada de modificaciones en las condiciones contractuales de los trabajadores.

12. Coordinar el proceso de incorporación del personal a fin de asegurar y facilitar el proceso de inducción.

13. Efectuar el seguimiento, control e intimación del personal en condiciones de acceder a los beneficios previsionales establecidos por la legislación vigente.

14. Efectuar controles a fin de detectar posibles situaciones de incompatibilidad en el ejercicio de la Función Pública.

15. Gestionar y controlar las habilitaciones de Firma Digital otorgadas al personal de la S.R.T. conforme la normativa vigente en la materia.

16. Gestionar las designaciones, ingresos, movimientos, asignación de funciones, adscripciones y egresos del personal.

17. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Subgerencia de Administración

Funciones:

1. Reemplazar al Gerente de Operaciones en caso de ausencia, respecto de las cuestiones que resultaran de urgente solución y/o aquellas que expresamente le fuesen delegadas en el ámbito de su competencia.

2. Administrar los recursos físicos, patrimoniales y financieros de la entidad, cualquiera sea su procedencia.

3. Disponer los actos vinculados con la compra de bienes, locación de servicios y prestación de servicios generales en el ámbito de la competencia asignada.

4. Supervisar el proceso de liquidación de haberes del personal en todos los aspectos inherentes al mismo y elaborar informes sobre los distintos componentes del costo laboral según fuentes de financiamiento.

5. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Administración Financiera y de las normas vigentes en las materias de su competencia.

6. Desarrollar el modelo de formulación y programación del presupuesto anual y plurianual, de acuerdo con lo establecido por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

7. Coordinar los procedimientos y acciones de elaboración y presentación de información presupuestaria.

8. Supervisar la elaboración y ejecución del plan anual de compras y contrataciones del organismo.

9. Garantizar la adecuada asignación de fondos a las Cajas Chicas de las Comisiones Médicas Periféricas.

10. Administrar la agenda de los vehículos oficiales.

11. Aprobar la liquidación de las Prestaciones Médicas otorgadas por los Prestadores Médicos del sistema de Comisiones Médicas.

12. Generar la información necesaria para la elaboración de los indicadores de gestión del área y toda otra información pertinente a su competencia que requiera el Organismo.

Dependen de esta Subgerencia los Departamentos de Presupuesto y Contabilidad; Departamento de Compras y Contrataciones; Departamento de Tesorería y Departamento de Patrimonio, Infraestructura y Logística.

Departamento de Presupuesto y Contabilidad

Funciones:

1. Elaborar el presupuesto anual del Organismo, gestionar y controlar su ejecución y analizar el resultado del ejercicio.

2. Elaborar el presupuesto anual del Excedente del Fondo de Garantía, gestionar y analizar su ejecución.

3. Elaborar la información necesaria para la determinación del monto del Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas (CC.MM.) y Oficinas de Homologación y Visado (O.H. y V.), gestionar y analizar su ejecución.

4. Asistir a los distintos sectores del Organismo en el proceso de formulación presupuestaria.

5. Programar y monitorear, conforme los requerimientos de los distintos sectores del Organismo, la ejecución de las cuotas del gasto a fin de asegurar las disponibilidades financieras para el cumplimiento de los objetivos.

6. Informar sobre la disponibilidad de recursos de las distintas fuentes de financiamiento.

7. Intervenir en la elaboración de las modificaciones presupuestarias que se proyecten durante el ejercicio financiero.

8. Monitorear e informar la ejecución de las metas físicas anuales previstas en el programa de actividades.

9. Elaborar la cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento de la S.R.T.

10. Llevar la contabilidad general del organismo, efectuando todas las registraciones emergentes de los hechos económicos y financieros realizados por la S.R.T., y su correspondiente carga en los sistemas que determina el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

11. Confeccionar los Estados Contables y el Estado de Resultados del Organismo en tiempo y forma, conforme las normas de Administración Financiera y de aquellas aplicables en la materia.

12. Ordenar, tramitar y practicar las liquidaciones contables e impositivas que deban efectuarse, posibilitando disponer los pagos y/o transferencias que resulten de las actividades cumplidas.

13. Intervenir en las operaciones financieras relacionadas a la liquidación de haberes, compras, contrataciones y otros gastos, de acuerdo con las normas vigentes verificando la aplicación de los regímenes de retención que corresponda en el ámbito de su competencia.

14. Elaborar y presentar en tiempo y forma, la información requerida por la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

15. Llevar la contabilidad general del Fondo de Garantía y Confeccionar los Estados Contables del mismo.

16. Llevar la contabilidad general del Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas (CC.MM.) y Oficinas de Homologación y Visado (O.H. y V.) y elaborar el balance anual del mismo.

17. Controlar las rendiciones de gastos que surjan como consecuencia de los convenios firmados por el Organismo con los distintos actores del sistema.

18. Prestar apoyo administrativo y asesoramiento técnico contable a las dependencias de la S.R.T. radicadas en todo el territorio nacional.

19. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Compras y Contrataciones

Funciones:

1. Intervenir en los procedimientos de adquisición de bienes y/o contratación de servicios del Organismo, aplicando los controles adecuados a cada etapa de los mismos garantizando el cumplimiento de la normativa vigente.

2. Establecer los sistemas y procedimientos adecuados a cada tipo de compra o contratación, conforme la legislación que resulte aplicable, disponiendo cuando así correspondiese, la conformación y/o funcionamiento de comisiones de evaluación técnica.

3. Coordinar y diligenciar los pedidos de adquisición y/o contratación de bienes y servicios de las distintas dependencias de la S.R.T.

4. Gestionar la elaboración de los pliegos de licitación y confeccionar las órdenes de compras, certificados de recepción y toda otra documentación pertinente al proceso de compra y locación de bienes y servicios conforme la normativa vigente.

5. Confeccionar el Plan Anual de Compras y Contrataciones del Organismo, impulsar, controlar y analizar su ejecución.

6. Llevar un registro de vencimientos de servicios y contratos de locación de inmuebles.

7. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Tesorería

Funciones:

1. Custodiar el efectivo, los valores, documentos de garantía y cualquier otra documentación que le sea confiada, manteniendo actualizado el registro de los mismos.

2. Administrar los fondos y valores ejerciendo el debido control de ingresos y egresos y atender las gestiones de divisas relacionadas con misiones al exterior.

3. Elaborar la Programación Financiera de Caja.

4. Efectuar en término los actos administrativos correspondientes para el cobro de ingresos de la S.R.T. en el ámbito de su competencia.

5. Efectuar los giros, transferencias y depósitos bancarios en concepto de pago a proveedores, honorarios, haberes, aportes y contribuciones de ley, servicios públicos, locaciones y otros.

6. Llevar el registro de las operaciones de caja, practicar las conciliaciones correspondientes en tiempo y forma y confeccionar diariamente el Estado de Caja y Financiero.

7. Realizar todas las operaciones, incluyendo el registro y emisión de documentación e informes, relacionadas con el Sistema integrado de Información Financiera (e-S.I.D.I.F.) y los movimientos de la Cuenta Unica del Tesoro, en el ámbito de su competencia.

8. Gestionar el Fondo Rotatorio y la Caja Chica de la S.R.T., reintegrando los gastos que correspondan.

9. Asesorar a la Subgerencia en la gestión del Excedente del Fondo de Garantía proponiendo alternativas seguras y rentables de inversión.

10. Gestionar ante el Banco de la Nación Argentina las altas, bajas y/o modificaciones de los firmantes de todas las cuentas del Organismo y el acceso a consultas on-line de cada uno de los operadores.

11. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Patrimonio, Infraestructura y Logística

Funciones:

1. Elaborar y proponer el plan general de suministros de bienes y servicios y un cronograma de obras de mantenimiento y de infraestructura.

2. Desarrollar e instrumentar las acciones necesarias a fin de mantener la infraestructura de las distintas sedes de la S.R.T. en adecuado estado operativo.

3. Desarrollar e implementar el programa preventivo de mantenimiento de servicios e infraestructura.

4. Recibir, gestionar y, cumplimentar en el ámbito de su competencia, las solicitudes de bienes y servicios de las diversas áreas del Organismo.

5. Mantener el registro de las solicitudes de servicio efectuando un seguimiento periódico a efectos de identificar atrasos y/o incumplimientos.

6. Organizar, programar, gestionar y/o prestar de los servicios generales de maestranza, mayordomía, expedición, traslado de bienes muebles y otros necesarios al normal funcionamiento del organismo, propios y contratados.

7. Ordenar, supervisar y controlar las actividades que hacen a la debida prestación de los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias de la S.R.T.

8. Controlar el cumplimiento en tiempo y forma de las estipulaciones contractuales y diligenciar y/o controlar las facturaciones conformadas en el ámbito de su competencia.

9. Organizar, proponer, gestionar y controlar el mantenimiento y/o reparación de los vehículos oficiales.

10. Coordinar, organizar y administrar el Registro Patrimonial de bienes según las normas y reglamentaciones vigentes, centralizando la información remitida por las áreas y dependencias de la S.R.T.

11. Proyectar los actos administrativos referidos a la gestión patrimonial de los bienes declarados fuera de uso y/o en condición de rezago.

12. Administrar el inventario y la distribución de los bienes de consumo garantizando la permanente existencia de stocks mínimos.

13. Gestionar las reservas y emisión de los pasajes aéreos de cabotaje e internacionales que le fueran solicitados, utilizando los sistemas habilitados al efecto y atendiendo las restricciones en cada caso.

14. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

GERENCIA DE ATENCION AL PUBLICO Y CONTROL DE PRESTACIONES MEDICAS

Misión:

Entender en todo lo relativo a la atención al público y la gestión de los puntos de contacto asegurando la calidad del servicio y del vínculo con los ciudadanos, como así también en el control del otorgamiento de las prestaciones médicas y cumplimiento normativo por parte de las A.R.T./E.A. en los trámites iniciados ante las Comisiones Médicas.

Funciones:

1. Entender en la coordinación de los servicios de Atención al Público que se brindan en forma presencial y telefónica en todo el ámbito y dependencias del Organismo.

2. Entender en todo lo relacionado con la tramitación de consultas, reclamos, quejas y sugerencias que realicen ante el Organismo los damnificados y los ciudadanos en general.

3. Entender en el control en relación con los reclamos presentados ante las A.R.T./E.A. como así también en la gestión de las mismas respecto de la atención al público y recomendar protocolos y regulaciones que permitan resolver los problemas detectados.

4. Definir y establecer mecanismos que permitan la mejora continua en la calidad de la atención al público que brinda la S.R.T.

5. Intervenir en la determinación de criterios de calidad y oportunidad de las prestaciones médicas efectuando el Plan de Control correspondiente.

6. Proponer y adoptar medidas preventivas y regularizadoras ante incumplimientos de normativa o fallas detectadas en el funcionamiento de las áreas que gestionan reclamos en las A.R.T./E.A.

7. Entender en el establecimiento de los criterios, operaciones, procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para ejercer la función de control y fiscalización sobre las obligaciones y condiciones de las A.R.T./E.A. que son competencia de esta Gerencia.

8. Determinar los incumplimientos incurridos por las A.R.T./E.A. respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes en materia de su competencia, intimando a la realización de las medidas correctivas y emitir, cuando corresponda, los proyectos de Dictámenes Acusatorios Circunstanciados.

9. Entender en las acciones del “Programa Carta Compromiso con el Ciudadano” en el ámbito de su competencia.

10. Definir, generar y suministrar la información necesaria para la evaluación de las A.R.T./E.A. en los aspectos vinculados al proceso crítico de su competencia.

11. Generar y administrar la información del área que sea necesaria para la evaluación de los resultados de gestión y toda otra información pertinente a su competencia.

12. Entender en la gestión administrativa y documental de la Gerencia, en el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes asignados, así como también en los asuntos inherentes al personal que de ella depende.

Dependen de esta Gerencia la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas, el Departamento de Atención al Público, Departamento de Control y Calidad de Atención al Público y Departamento de Gestión de Reclamos.

Departamento de Atención al Público

Funciones:

1. Coordinar los servicios de Atención al Público que se brindan en forma presencial y telefónica en el Organismo, con inclusión de aquellos que se realicen a través de las líneas de conexión de red informática (I.P.) instaladas en cada Comisión Médica y Oficinas descentralizadas.

2. Tramitar y responder las consultas ingresadas por los canales establecidos, brindando asesoramiento sobre temas vinculados al Sistema de Riesgos del Trabajo y a la gestión de las Comisiones Médicas y asistiendo a los ciudadanos en el inicio de los trámites en el Organismo.

3. Tramitar los pedidos de pronto despacho inherentes a la Gerencia Médica, Comisiones Médicas, Comisión Médica Central y Oficinas descentralizadas.

4. Ejecutar las acciones que le competan en la implementación del programa “Carta Compromiso con el Ciudadano”.

5. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Control y Calidad de Atención al Público

Funciones:

1. Ejecutar el proceso de control, inspección y regulación de las obligaciones respecto de la Atención al Público que brindan las A.R.T./E.A., a través de sus puntos de contacto con los trabajadores y público en general, proponiendo al Superior inmediato la adopción de medidas correctivas y sancionatorias que correspondan a los incumplimientos detectados.

2. Evaluar la gestión de las A.R.T./E.A. en lo referido a la Atención al Público, utilizando las herramientas que para ello requiera.

3. Proponer y utilizar herramientas que faciliten la participación ciudadana a partir de mecanismos de comunicación directa para el relevamiento de la opinión de los ciudadanos respecto al Organismo y realización de encuestas sobre el Sistema de Riesgos del Trabajo, funcionamiento de las A.R.T./E.A. y de la S.R.T. dirigidas a los trabajadores y público en general.

4. Elaborar y ejecutar mecanismos que permitan la mejora continua en la calidad de atención que brinda la S.R.T. a quienes se contactan con el Organismo.

5. Ejecutar las acciones que le competen en la implementación del programa “Carta Compromiso con el Ciudadano”.

6. Tramitar y resolver las quejas y sugerencias presentadas por el público vinculadas al funcionamiento del Organismo y registrar las mismas administrando una base de datos de tal información.

7. Efectuar las capacitaciones de los ingresantes al 0800, elaborar manuales y contenidos de capacitación para el área.

8. Realizar las escuchas, encuestas a damnificados y otros procedimientos que se pudieran definir a fin de recopilar la información necesaria para brindar un mejor servicio a los ciudadanos buscando la excelencia en la calidad de atención.

9. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Gestión de Reclamos

Funciones:

1. Tramitar las respuestas a los reclamos y a las consultas documentales y electrónicas, presentadas en el Organismo, sobre cuestiones vinculadas al Sistema de Riesgos del Trabajo. requiriendo la información correspondiente a las áreas con competencia en el tema.

2. Controlar el cumplimiento de la Normativa de Reclamos por parte de las A.R.T./E.A., registrando y dando participación a las áreas pertinentes para la corrección de los incumplimientos detectados.

3. Ejecutar el proceso de control de cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T./E.A. en materia de su competencia, proponiendo al Superior inmediato la adopción de medidas correctivas y sancionatorias que correspondan a los incumplimientos detectados e informar a las áreas pertinentes en aquellos casos donde se presuma la comisión de ilícitos.

4. Intervenir en la gestión de las presentaciones efectuadas por los ciudadanos en el marco del Decreto Nº 1.172/03 en cuanto al Acceso a la Información Pública, efectuando los requerimientos necesarios a las áreas involucradas de la S.R.T., a fin de brindar una respuesta pertinente y oportuna.

5. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas

Funciones:

1. Entender en el control de la gestión, integridad, oportunidad y calidad de las prestaciones referidas a la asistencia médica, farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional, traslados y servicios funerarios.

2. Controlar la gestión del siniestro desde su denuncia hasta la determinación de incapacidad y presentación de homologación o trámite ante la Comisión Médica en caso de corresponder.

3. Efectuar el seguimiento de las prestaciones brindadas a los casos crónicos, correspondientes a damnificados que requieren prestaciones de mantenimiento de por vida, realizando las auditorías concurrentes necesarias.

4. Efectuar el seguimiento de las prestaciones indicadas en los dictámenes médicos en los casos que lo ameriten.

5. Supervisar las acciones de control sobre el cumplimiento normativo por parte de las A.R.T./E.A. de los trámites iniciados ante Comisiones Médicas.

6. Determinar incumplimientos y vulnerabilidades, proponiendo medidas preventivas y sancionatorias verificando su instrumentación, en lo relativo a la tramitación de la denuncia y atención del siniestro y a la reparación médica de los daños de origen laboral y demás aspectos de su competencia.

7. Elaborar los proyectos de reglamentación que se requieran, vinculados a los aspectos de su competencia.

8. Controlar el proceso de recalificación y promover la reinserción de los trabajadores damnificados.

9. Controlar la suficiencia de prestadores contratados por las A.R.T./E.A. a fin de asegurar la atención correspondiente a las distintas patologías y el otorgamiento de las prestaciones referidas a la asistencia médica, farmacéutica, prótesis, ortopedia, rehabilitación, recalificación y servicio de sepelios.

10. Intervenir en el proceso de resolución de reclamos relacionados con el otorgamiento de prestaciones médicas que requieran la participación del área y efectuar los controles pertinentes sobre los mismos.

11. Generar y administrar la información del área que sea necesaria para la evaluación de los resultados de gestión y toda otra información pertinente a su competencia.

Dependen de esta Subgerencia el Departamento de Inspección y Supervisión y el Departamento de Gestión y Control de Trámites y Reclamos Médicos.

Departamento de Inspección y Supervisión

Funciones:

1. Efectuar las inspecciones relacionadas con el otorgamiento de las prestaciones médicas considerando el proceso desde la denuncia de un siniestro hasta la determinación de incapacidad y presentación para homologación o trámite en Comisión Médica según corresponda.

2. Realizar el seguimiento de la gestión, plazos, otorgamiento y calidad de las prestaciones médicas.

3. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T./E.A. en materia de control de prestadores.

4. Verificar la calidad, oportunidad e integridad de las prestaciones brindadas por las A.R.T./E.A. en sede de prestadores.

5. Elaborar y mantener actualizado un mapa prestacional que permita verificar que las A.R.T./E.A. dispongan de una red de prestadores acorde a la distribución geográfica de las cápitas aseguradas o prevean las acciones correspondientes en caso de que así no ocurra.

6. Ejecutar el proceso de control de cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T./E.A. en materia de su competencia, proponiendo al Superior inmediato la adopción de medidas correctivas y sancionatorias que correspondan a los incumplimientos detectados.

7. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Gestión y Control de Trámites y Reclamos Médicos.

Funciones:

1. Realizar la gestión y control del cumplimiento normativo por parte de las A.R.T./E.A. de los trámites iniciados ante Comisiones Médicas y los derivados de las mismas, según la normativa vigente dentro de sus competencias.

2. Resolver los reclamos de los trabajadores presentados en el Organismo, derivados del Departamento de Gestión de Reclamos sobre problemas vinculados al otorgamiento íntegro y oportuno de prestaciones médicas.

3. Efectuar el seguimiento de la gestión, plazos, otorgamiento y calidad de las prestaciones médicas en casos específicos derivados por distintos sectores de la Subgerencia a fin de prevenir incumplimientos y controlar la oportunidad de las prestaciones.

4. Proponer la adopción de medidas preventivas y regularizadoras ante incumplimientos o fallas detectadas en el control de los aspectos de su competencia.

5. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

GERENCIA DE CONTROL DE ENTIDADES

Misión:

Entender en la regulación y control de los procesos de afiliación y recaudación, en el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones dinerarias y en el cumplimiento del sistema de Control Interno de las A.R.T.

Funciones:

1. Regular y controlar los procesos de afiliación y recaudación, detección de empleadores no afiliados e intimar el pago de las cuotas omitidas.

2. Proponer la regulación vinculada e inspeccionar el funcionamiento y el desempeño técnico y operativo de las A.R.T./E.A.

3. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones normadas en materia de prestaciones dinerarias.

4. Entender en todos los procesos de habilitación de A.R.T. y empleadores que propongan autoasegurarse y en la fusión y cesión de carteras entre A.R.T.

5. Fiscalizar la información que las A.R.T./E.A. declaran a los registros dentro del ámbito de su competencia.

6. Comunicar a las A.R.T./E.A., sin perjuicio de las acciones que la S.R.T. estime que correspondan y oportunamente realice los resultados de las tareas de control.

7. Proponer y/o adoptar medidas preventivas y regularizadoras ante incumplimientos y/o fallas detectadas en el funcionamiento de áreas de las A.R.T. vinculadas a los aspectos de su competencia.

8. Entender en el establecimiento de los criterios, operaciones, procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para ejercer la función de control y fiscalización sobre las obligaciones y condiciones de las A.R.T./E.A. que son competencia de esta Gerencia.

9. Determinar los incumplimientos incurridos por las A.R.T./E.A. respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes en materia de su competencia, intimando a la realización de las medidas correctivas y emitir, cuando corresponda, los proyectos de Dictámenes Acusatorios Circunstanciados.

10. Elaborar en coordinación con las áreas de Control, el Plan de Inspección y Supervisión, como así también la evaluación de riesgos de las A.R.T.

11. Reglamentar, analizar y supervisar los distintos aspectos de las A.R.T./E.A. en lo inherente a gestión contable y de control interno según normativa vigente.

12. Definir, generar y suministrar la información necesaria para la evaluación de las A.R.T./E.A. en los aspectos vinculados al proceso crítico de su competencia.

13. Generar y administrar la información del área que sea necesaria para la evaluación de los resultados de gestión y toda otra información pertinente a su competencia.

14. Entender en la gestión administrativa y documental de la Gerencia, en el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes asignados, así como también en los asuntos inherentes al personal que de ella depende.

Dependen de la Gerencia el Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos; Departamento de Control de Prestaciones Dinerarias y Departamento de Control y Evaluación Institucional.

Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos

Funciones:

1. Regular y controlar los procesos de afiliación, contratos, traspasos, renovación, extinción por falta de pago y otros, así como los de recaudación y su distribución al Fondo de Garantía.

2. Controlar el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley de Riesgos del Trabajo en lo relacionado con la obligatoriedad de los empleadores de afiliación a una A.R.T. o de acceder al autoseguro, coordinando para ello, de corresponder, el accionar, con otros organismos estatales dedicados a la inspección y fiscalización de empleadores, tales como la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), entre otros.

3. Inspeccionar, según la normativa vigente, la adecuación de los contratos entre empleadores y A.R.T. y controlar los procesos de cambio de las mismas por parte de los empleadores afiliados, los traspasos y la no renovación automática de contratos.

4. Analizar e impulsar las altas, bajas, y/o modificaciones de los casos especiales de contratos no aceptados por el sistema en el Registro de Contratos.

5. Identificar a los deudores tanto de cuotas omitidas como días omitidos, determinar el monto de la deuda, intimar al pago de la misma y emitir los Certificados de Deuda.

6. Analizar los descargos relacionados con las intimaciones emitidas y mantener actualizadas las bases de cuota omitida.

7. Entender en la gestión operativa de las ejecuciones judiciales en concepto de cuota omitida, coordinando acciones con la Gerencia de Asuntos Legales.

8. Entender en el procedimiento de asignación de expedientes para la ejecución de cuota omitida a los abogados de la S.R.T., entendiendo en el registro, actualización, seguimiento y control de gestión operativa de las causas en un sistema informático.

9. Controlar el cumplimiento de la obligación de las A.R.T. de brindar información a los empleadores respecto del régimen de alícuotas.

10. Ejecutar el proceso de control de cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T. en materia de su competencia, proponiendo al Superior inmediato la adopción de medidas correctivas y sancionatorias que correspondan a los incumplimientos detectados.

11. Analizar y dar impulso a las acciones pertinentes en relación a las denuncias, o consultas de temas de su competencia.

12. Proponer la adopción de medidas regularizadoras ante fallas detectadas en el funcionamiento de las áreas relacionadas con las tareas propias del Departamento.

13. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Control de Prestaciones Dinerarias

Funciones:

1. Controlar la calidad y oportunidad de la información y documentación requerida a las A.R.T./E.A., en ocasión de cumplimentar las acciones de fiscalización que le corresponden.

2. Intervenir en las denuncias, reclamos o consultas de temas de su competencia.

3. Ejecutar el proceso de control de cumplimiento del otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones dinerarias por parte de los obligados legalmente, proponiendo al Superior inmediato la adopción de medidas correctivas y sancionatorias que correspondan a los incumplimientos detectados.

4. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Control y Evaluación Institucional

Funciones:

1. Reglamentar, analizar y supervisar los distintos aspectos de las A.R.T./E.A. en lo inherente a gestión contable y de control interno según normativa vigente.

2. Administrar los registros de información asociados a Directores, Gerentes y toda otra función de la que se requiera su registro con el objetivo de posibilitar a la S.R.T. contar con una información apropiada para la gestión.

3. Coordinar las acciones de autorización, rechazo o revocación de habilitaciones de A.R.T. y Empresas que propongan autoasegurarse, así como la fusión de A.R.T. y la cesión de carteras entre ellas, en el ámbito de la S.R.T. de acuerdo a la normativa dispuesta por la Ley de Riesgos del Trabajo y sus reglamentaciones.

4. Verificar la correcta utilización y aplicación del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P.) y controlar el deber de informar al Registro de Movimientos del F.F.E.P.

5. Relevar la metodología de cálculo empleada para la determinación de la Base Imponible sobre la que se aplica el porcentaje de Tasa Uniforme.

6. Elaborar en coordinación con las áreas de control, la evaluación de riesgos de las A.R.T., a fin de reflejar, con criterios homogéneos, los niveles de riesgo e incumplimiento que surgen de los procesos críticos definidos por la S.R.T.

7. Ejecutar el proceso de control de cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T./E.A. en materia de su competencia, proponiendo al Superior inmediato la adopción de medidas correctivas y sancionatorias que correspondan a los incumplimientos detectados.

8. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

GERENCIA MEDICA

Misión:

Gestionar el funcionamiento y la administración de las Comisiones Médicas, Comisión Médica Central y Oficinas descentralizadas.

Funciones:

1. Verificar el cumplimiento de la normativa respecto de la determinación de la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad y del proceso de evaluación y calificación de la incapacidad, por parte de las Comisiones Médicas y de la Comisión Médica Central y Oficinas descentralizadas, en los trámites médicos y de homologación según corresponda.

2. Verificar el cumplimiento normativo en el proceso de visado de enfermedades preexistentes ante presentaciones de los empleadores.

3. Proponer e impulsar la regulación vinculada a los aspectos de su competencia.

4. Intervenir en la definición de los registros del Organismo en los temas de su competencia.

5. Generar y administrar la información del área que sea necesaria para la evaluación de los resultados de gestión y toda otra información pertinente a su competencia.

6. Entender en la gestión administrativa y documental de la Gerencia, en el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes asignados, así como también en los asuntos inherentes al personal que de ella depende.

Dependen de esta Gerencia, la Subgerencia de Gestión de Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Subgerencia de Gestión de Comisiones Médicas

Funciones:

1. Controlar lo relativo al proceso de visado de enfermedades preexistentes ante presentaciones de los empleadores.

2. Elaborar las acciones que permitan asegurar el funcionamiento y administración de las Comisiones Médicas y Oficinas descentralizadas, atendiendo a los recursos materiales, humanos y disponibilidad de agenda.

3. Fiscalizar el funcionamiento de las Comisiones Médicas y Oficinas descentralizadas, realizando el control de los dictámenes, homologaciones y conclusiones médicas.

4. Controlar la eficiencia y la calidad de los prestadores médicos de las Comisiones Médicas y Oficinas descentralizadas.

5. Realizar las auditorías concurrentes necesarias.

6. Impulsar y facilitar la capacitación de los profesionales integrantes de las comisiones médicas, en el proceso de evaluación y calificación de las incapacidades, sobre la base de criterios y protocolos de acuerdo a lo establecido por la Comisión Médica Central.

7. Proponer la adopción de medidas operativas preventivas y regularizadoras ante fallas o incumplimientos detectados en el control de los aspectos de su competencia.

8. Impulsar a través de la Comisión Médica Central, la evaluación del Listado de Enfermedades Profesionales y la Tabla de Incapacidades Laborales en uso.

9. Generar y administrar la información del área que sea necesaria para la evaluación de los resultados de gestión y toda otra información pertinente a su competencia.

Comisión Médica Central

Funciones:

1. Resolver las apelaciones que se antepongan ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales respecto a los dictámenes emitidos.

2. Efectuar el seguimiento de la gestión, plazos, otorgamiento y calidad de los trámites médicos propios.

3. Recibir las apelaciones de los Dictámenes interpuestas ante la Cámara Federal, de acuerdo a lo resuelto por la acordada 200 de la mencionada Cámara.

4. Establecer los criterios de calidad y oportunidad de las prestaciones médicas y los protocolos de evaluación y calificación de las incapacidades laborales.

5. Controlar la eficiencia y la calidad de los prestadores médicos de la C.M.C.

6. Evaluar el listado de enfermedades profesionales y tabla de incapacidades laborales en uso, efectuando propuestas al Comité Consultivo Permanente.

7. Efectuar la capacitación de los profesionales integrantes de las Comisiones Médicas respecto de los criterios y protocolos establecidos.

8. Realizar las auditorías concurrentes necesarias.

9. Actuar como cuerpo pericial de la Cámara de la Seguridad Social.

10. Representar a la S.R.T. ante Asociaciones o Comunidades Profesionales y Científicas en el ámbito de su incumbencia.

11. Elaborar y mantener actualizadas las bases de datos de su competencia y administrar la información necesaria para la gestión del área.

12. Coordinar la gestión de las Secretarías Técnicas, dependientes de la Comisión Médica Central, desarrollando las acciones que permitan asegurar el funcionamiento y administración de las mismas, atendiendo a los recursos materiales, humanos y disponibilidad de agenda.

13. Ejecutar toda otra función que la ley y la normativa vigente le asigne.

14. Proponer la adopción de medidas operativas preventivas y regularizadoras ante fallas o incumplimientos detectados en el control de los aspectos de su competencia.

15. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

GERENCIA DE PREVENCION

Misión

Entender en la instrumentación de disposiciones y acciones dirigidas a la prevención de accidentes y enfermedades laborales y en la fiscalización y optimización del cumplimiento de las normas de Salud y Seguridad por parte de las A.R.T./E.A. y en el nivel que corresponda a los empleadores públicos y privados.

Funciones:

1. Definir criterios para el abordaje preventivo de accidentes y enfermedades laborales en colectivos de trabajo y actividades económicas específicas, según la normativa vigente de Salud, Higiene y Seguridad.

2. Aprobar el Plan de Acción Anual.

3. Impulsar políticas activas de prevención primaria, secundaria y terciaria, con la participación de las Organizaciones Empresariales, las Organizaciones Sindicales, las Administradoras de Trabajo Locales (A.T.L.) y las A.R.T.

4. Entender en el establecimiento de los criterios, operaciones, procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para ejercer la función de control y fiscalización sobre las obligaciones y condiciones de las A.R.T./E.A. que son competencia de esta Gerencia.

5. Determinar los incumplimientos incurridos por las A.R.T./E.A. y Empleadores dentro del Territorio de Jurisdicción nacional, respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes en materia de su competencia, intimando a la realización de las medidas correctivas y emitir, cuando corresponda, los proyectos de Dictámenes Acusatorios Circunstanciados.

6. Controlar la implementación sobre la base de los acuerdos alcanzados por la S.R.T., de los programas de cooperación técnica con los organismos jurisdiccionales.

7. Promover el estudio de la declaración del carácter de la tarea y aprobar los documentos correspondientes cuando se requiera la intervención del Organismo.

8. Impulsar la ejecución de investigaciones sobre accidentología y enfermedades laborales donde se identifiquen sus causas y promover el desarrollo de estudios e investigaciones especiales de aquellos riesgos vinculados al trabajo que no estén considerados en la legislación vigente.

9. Coordinar con los organismos de Trabajo de las distintas jurisdicciones, así como con otras organizaciones y entidades, la realización de estudios, investigaciones y desarrollo de sistemas de información laboral en materia de prevención y control sobre salud y seguridad en el trabajo.

10. Aprobar el modelo de Mapa de Riesgo Laboral.

11. Brindar asesoramiento y promover la capacitación en los temas específicos de la Gerencia, a partir de las acciones de fiscalización que se realicen, a los Actores del Sistema de Riesgos del Trabajo, en coordinación con las áreas de incumbencia de la S.R.T.

12. Impulsar las modificaciones de la normativa en materia de salud y seguridad en el trabajo, generando los elementos técnicos para el desarrollo de nuevos marcos regulatorios.

13. Promover lo establecido en el artículo 5° de la Ley Nº 24.557.

14. Definir, generar y suministrar la información necesaria para la evaluación de las A.R.T./E.A. en los aspectos vinculados al proceso crítico de su competencia.

15. Generar y administrar la información del área que sea necesaria para la evaluación de los resultados de gestión y toda otra información pertinente a su competencia.

16. Entender en la gestión administrativa y documental de la Gerencia, en el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes asignados, así como también en los asuntos inherentes al personal que de ella depende.

Dependen de esta Gerencia, la Subgerencia de Control de Calidad y Coordinación Federal; Subgerencia de Salud Ocupacional y Programas Nacionales de Prevención; Subgerencia de Fiscalización y el Departamento de Planificación.

Departamento de Planificación

Funciones:

1. Elaborar el Plan de Acción Anual de la Gerencia, como así también el seguimiento del cumplimiento del mismo.

2. Generar las muestras y el cronograma de fiscalización seleccionando los casos a inspeccionar.

3. Coordinar con las distintas Subgerencias trabajos conjuntos orientados para definir criterios, pautas, metodologías, normas, parámetros, estándares y demás aspectos regulatorios y de control, vinculados a la Salud, la Higiene y la Seguridad en el Trabajo.

4. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Subgerencia de Control de Calidad y Coordinación Federal

Funciones:

1. Ejecutar el Plan de Acción Anual de la Gerencia, en el ámbito de su competencia.

2. Diseñar, impulsar e implementar los Convenios con las A.T.L.

3. Elaborar, planificar e instrumentar, dentro del marco de las Políticas Preventivas Federales, proyectos, programas de cooperación técnica y líneas de acción que impulsen el fortalecimiento de las A.T.L.

4. Controlar la ejecución y el cumplimiento de los compromisos genéricos y específicos asumidos por parte de las A.T.L. en los Convenios firmados con la S.R.T. propiciando la homogenización de los criterios inspectivos, la implementación del Plan de Acción Anual de la Gerencia de Prevención y de actividades inspectivas específicas, así como también la implementación de los Programas Nacionales por Rama de Actividad y de estudios o investigaciones que se desarrollen en la Gerencia de Prevención.

5. Actuar y coordinar en la implementación de los compromisos asumidos por parte de la S.R.T. en los Convenios firmados con las A.T.L.

6. Elaborar, instrumentar e implementar un Plan de Control de Calidad de las actividades inspectivas, respecto de las obligaciones de fiscalización en materia de salud, higiene, y seguridad en el trabajo de las A.T.L. y de la S.R.T.

7. Analizar, evaluar y presentar propuestas correctivas, en base a los resultados obtenidos del Plan de Control de Calidad de las actividades inspectivas.

8. Participar y coordinar la presencia del Organismo ante el Consejo Federal del Trabajo.

9. Atender, intervenir e impulsar los requerimientos originados o acciones que se articulen con el Consejo Federal del Trabajo.

10. Generar y administrar la información del área que sea necesaria para la evaluación de los resultados de gestión y toda otra información pertinente a su competencia.

Subgerencia de Salud Ocupacional y Programas Nacionales de Prevención

Funciones:

1. Proponer y organizar los Programas Nacionales por Rama de Actividad económica de acuerdo con el Plan de Acción Anual de la Gerencia con la participación de las Organizaciones Empresariales, las Organizaciones Sindicales, las Administradoras de Trabajo Locales (A.T.L.) y las A.R.T.

2. Elaborar proyecto de políticas activas de prevención primaria, secundaria y terciaria, con la participación de las Organizaciones Empresariales, las Organizaciones Sindicales, las Administradoras de Trabajo Locales (A.T.L.) y las A.R.T. a partir de la adopción de medidas preventivas, promocionales.

3. Diseñar el modelo de Mapa de Riesgo Laboral, en coordinación con las A.R.T. y organismos jurisdiccionales y propiciar su actualización.

4. Controlar el cumplimiento del Plan de Acción Anual de la Gerencia, en el ámbito de su competencia.

5. Evaluar los incumplimientos incurridos por las A.R.T./E.A. respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes en materia de su competencia impulsando de corresponder, medidas correctivas y/o proyectos de Dictámenes Acusatorios Circunstanciados.

6. Elaborar Programas de investigaciones sobre accidentología laboral, enfermedades profesionales, procedimientos diagnósticos para la detección de nuevas enfermedades profesionales.

7. Validar, elevar y poner en marcha sistemas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades profesionales y de riesgos específicos así como toda otra acción que tienda a mejorar el conocimiento de su incidencia en la población laboral.

8. Impulsar el estudio de la declaración del carácter de la tarea. Validar y elevar los documentos correspondientes cuando se requiera la intervención del Organismo.

9. Generar y administrar la información del área que sea necesaria para la evaluación de los resultados de gestión y toda otra información pertinente a su competencia.

Dependen de esta Subgerencia el Departamento de Salud Ocupacional.

Departamento de Salud Ocupacional

Funciones:

1. Ejecutar el Plan de Acción Anual de la Gerencia, en el ámbito de su competencia.

2. Analizar los resultados de los exámenes médicos y determinar líneas de acción en materia de prevención de la salud y seguridad en el trabajo vinculadas.

3. Ejecutar el proceso de control de cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T./E.A. en materia de su competencia, proponiendo al Superior inmediato la adopción de medidas correctivas y sancionatorias que correspondan a los incumplimientos detectados.

4. Analizar y ejecutar las acciones pertinentes en relación a las denuncias recibidas en temas de su competencia.

5. Impulsar la implementación de un sistema informático de los Relevamientos de Agentes de Riesgo y propiciar su actualización.

6. Investigar y aplicar estrategias para la detección precoz de patologías laborales o cuadros de sobreexposición a riesgos.

7. Realizar el estudio de la declaración del carácter de la tarea y elaborar los documentos correspondientes cuando se requiera la intervención del Organismo.

8. Intervenir en el desarrollo de un sistema de homologación de laboratorios de higiene ambiental, de monitoreo biológico, y de elementos de protección personal.

9. Proponer modificaciones al listado de enfermedades profesionales.

10. Implementar Programas de investigaciones sobre enfermedades profesionales, procedimientos diagnósticos.

11. Proponer sistemas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades profesionales y de riesgos específicos así como toda otra acción que tienda a mejorar el conocimiento de su incidencia en la población laboral.

12. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Subgerencia de Fiscalización

Funciones:

1. Controlar el cumplimiento del Plan de Acción Anual de la Gerencia, en el ámbito de su competencia.

2. Evaluar los incumplimientos incurridos por las A.R.T./E.A. y Empleadores respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes en materia de su competencia impulsando de corresponder, medidas correctivas y/o proyectos de Dictámenes Acusatorios Circunstanciados.

3. Coordinar acciones conjuntas con distintos actores del Sistema, con el objetivo de lograr la mejora continua de los estándares en las condiciones laborales y la homogenización de los criterios inspectivos.

4. Dirigir el Programa entre los Organismos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales y la S.R.T., propiciando su incorporación al programa creado mediante Resolución S.R.T. Nº 1.068/10 incluyendo la capacitación e-learning para los trabajadores que abarca dicho programa, en coordinación con las áreas de incumbencia de la S.R.T.

5. Generar y administrar la información del área que sea necesaria para la evaluación de los resultados de gestión y toda otra información pertinente a su competencia.

Dependen de esta Subgerencia el Departamento de Inspecciones y Departamento de Territorio de Jurisdicción Nacional y Convenios con Organismos Públicos.

Departamento de Inspecciones

Funciones:

1. Ejecutar el Plan de Acción Anual de la Gerencia, en el ámbito de su competencia.

2. Analizar y dar curso a los reclamos por incumplimientos relacionados con la obligación que las A.R.T./E.A. y Empleadores tienen en materia de Higiene, Salud, Seguridad y Medio Ambiente de Trabajo exigibles en la normativa vigente.

3. Controlar las acciones que en materia preventiva desarrollan las A.R.T./E.A. sobre sus asegurados en materia de condiciones de salud y seguridad laboral existentes en los establecimientos, tal cual lo establece la normativa vigente.

4. Fiscalizar las condiciones de higiene, salud y seguridad existentes en los establecimientos, explotaciones, obras y otros ámbitos de trabajo y disponer, cuando fuere necesario, la suspensión de las tareas, sectores y/o equipos del establecimiento, obra o lugar de trabajo.

5. Ejecutar el proceso de control de cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T./E.A. en materia de su competencia, proponiendo al Superior inmediato la adopción de medidas correctivas y sancionatorias que correspondan a los incumplimientos detectados.

6. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Territorio de Jurisdicción Nacional y Convenios con Organismos Públicos.

Funciones:

1. Ejecutar el Plan de Acción Anual de la Gerencia, en el ámbito de su competencia.

2. Fiscalizar las condiciones de Salud y Seguridad existentes en los establecimientos, explotaciones, obras y otros ámbitos de trabajo tanto Públicos como Privados, dentro del Territorio de Jurisdicción Nacional, para determinar los requerimientos a cumplirse y disponer, cuando fuere necesario, la suspensión de las tareas, sectores y/o equipos del establecimiento, obra o lugar de trabajo.

3. Ejecutar el proceso de control de cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T./E.A. y Empleadores en materia de su competencia, proponiendo al Superior inmediato la adopción de medidas correctivas y sancionatorias que correspondan a los incumplimientos detectados.

4. Gestionar Convenios con Organismos Públicos para el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de salud, seguridad y medio ambiente del trabajo en el sector público Nacional, Provincial y Municipal.

5. Efectuar relevamientos en los establecimientos de los Organismos Públicos para reducir la siniestralidad laboral a través del asesoramiento técnico, estableciendo y conformando el comité de seguimiento entre cada uno de los organismos y la S.R.T.

6. Brindar colaboración y asistencia técnica al Estado Nacional, las Provincias y los Municipios, en el marco de los convenios.

7. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

ANEXO III

Glosario

Actuar: Ejercer funciones propias de su cargo o función.

Articular: Organizar con otros actores, diversos elementos y acciones para lograr un producto coherente y eficaz en función de un objetivo determinado.

Asegurar: garantizar, dar firmeza o seguridad sobre las condiciones para el cumplimiento de una obligación o responsabilidad.

Asistir: apoyar a alguien en forma general y permanente en la función específica.

Atender: Tener en consideración un asunto, sin ocuparse primariamente de él.

Colaborar: contribuir al logro de un objetivo.

Coordinar: disponer, con método, actividades interrelacionadas entre sí y evitando antagonismos. Normalmente coordina el responsable primario del asunto.

Entender en: ocuparse directamente de un asunto con responsabilidad primaria.

Intervenir: tomar parte en un asunto, interponiendo su autoridad sin tener responsabilidad primaria.

Procesar: registrar, ordenar y transformar dato para obtener una información o resultado.

Representar: actuar en nombre de una persona o ente, conforme a pautas preestablecidas por ésta.

Sistematizar: organizar, disponer de acuerdo a un sistema.

 

Bs. As., 19/11/2014

Visto el Expediente N° 100.486/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241 , N° 24557  y N° 26.425 , los Decretos N° 1.883  de fecha 26 de octubre de 1994, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, N° 2.104  y N° 2.105 , ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, la Resolución Conjunta de la S.R.T. N° 58 y de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 190 de fecha 12 de junio de 1998, las Resoluciones S.R.T. N° 43 de fecha 12 de junio de 1997, N° 432 de fecha 19 de noviembre de 1999, N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, N° 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, N° 2.484 de fecha 12 de diciembre de 2013, N° 531  de fecha 20 de marzo de 2014, y
CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 51  de la Ley N° 24.241 -texto modificado por la Ley N° 24557.- se determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos, cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que así, para satisfacer adecuadamente las obligaciones establecidas en el artículo 48 y siguientes de la Ley N° 24.241 y el artículo 21 de la Ley N° 24557, las Comisiones Médicas deben estar integradas por la totalidad de médicos titulares previsto en la normativa citada.

Que a través del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 se reglamentaron en el marco de la Ley N° 24557, las diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas así como los procedimientos que resultan de aplicación a su labor.

Que el artículo 10 del referido decreto dispone los supuestos en los cuales intervienen las Comisiones Médicas, incluyendo la homologación de los acuerdos a los que arriben las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleados damnificados, respecto a determinadas incapacidades laborales sobrevinientes y las prestaciones dinerarias que a las mismas correspondan.

Que el citado artículo 10, en su apartado 3) prevé además que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrá determinar la autoridad que habrá de intervenir en los acuerdos entre Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleados damnificados, conforme los mismos se adecuen a la Tabla de Evaluación de Incapacidades y al Listado de Enfermedades Profesionales establecidos por la Ley N° 24557.

Que de esta manera, esta S.R.T., en virtud del artículo 35  del Decreto N° 717/96, es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias de los procedimientos previstos por dicha norma.

Que en virtud de haberse evidenciado que un importante volumen de la labor de las Comisiones Médicas corresponde a la atención demandada por los trámites de homologación de los acuerdos arribados entre Aseguradoras y los empleados damnificados, y en pos de una descentralización funcional que fortalezca la gestión a cargo de las citadas comisiones, se dictó la Resolución Conjunta de la S.R.T. N° 58 y de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 190 de fecha 12 de junio de 1998.

Que mediante dicha resolución se dispuso la apertura de las Oficinas de Homologación y Visado (O.H. y V.), que tendrán a su cargo desarrollar actividades concernientes al sistema instaurado por la Ley N° 24557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 717/96 y a las normas reglamentarias o complementarias pertinentes.

La actuación de dichas oficinas podrá ser revisada por las Comisiones Médicas establecidas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y el artículo 21 de la Ley N° 24557 que correspondan a sus respectivas zonas.

Que en lo atinente a la función de visado y fiscalización que realizan las O.H. y V., el Decreto N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, determinó que será esta S.R.T. la encargada de establecer los exámenes médicos que deberán realizar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o los Empleadores, en su caso, estipulando además, en función del riesgo a que se encuentre expuesto el trabajador al desarrollar su actividad, las características específicas y frecuencia de dichos exámenes.

Que en función de lo establecido en el artículo 8° de la Resolución Conjunta de la S.R.T. N° 58 y de la entonces S.A.F.J.P. N° 190/98, esta S.R.T. se encuentra facultada para dictar las normas complementarias y reglamentarias relacionadas con la actuación de las O.H. y V., ejerciendo por su parte el control, supervisión y fiscalización de sus actividades.

Que además, se estableció que las O.H. y V. tienen la función de fiscalizar, visar y registrar los distintos exámenes médicos en salud previstos en la Resolución S.R.T. N° 43 de fecha 12 de junio de 1997.

Que posteriormente, mediante la Resolución S.R.T. N° 432 de fecha 19 de noviembre de 1999 se estableció el procedimiento para el visado y fiscalización de los exámenes médicos en salud.

Que la Gerencia Médica de esta S.R.T. ha advertido un aumento exponencial en el cúmulo de expedientes provenientes de las ciudades en las que se desempeñan las O.H. y V.

Que de acuerdo a lo antedicho, la pretensión del trabajador de obtener un diagnóstico, tratamiento y reparación oportuna, se ve postergada hasta la emisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.).

Que a los efectos de atender al incremento de trámites señalado y agilizar la labor de las Comisiones Médicas, la Gerencia Médica entiende que resulta conveniente que las O.H. y V. existentes se transformen en Comisiones Médicas.

Que en base a las consideraciones vertidas en los párrafos precedentes, el área impulsora entiende que no hay impedimento para que las O.H. y V. que se pretenden transformar en Comisiones Médicas cumplan las funciones de visado, fiscalización y homologación; ello por cuanto seguirá siendo esta S.R.T. el ámbito donde se tramitarán dichas cuestiones, a través de las Comisiones Médicas.

Que en cuanto a las O.H. y V. de las Ciudades de Río Cuarto -Provincia de CORDOBA-, Concordia -Provincia de ENTRE RIOS-, General Roca -Provincia de RIO NEGRO- y Trelew -Provincia de CHUBUT- se ha establecido una competencia territorial para cada una de ellas atento a que se encuentran ubicadas en Ciudades donde no funcionan Comisiones Médicas.

Que además, la citada gerencia promovió la creación de UNA (1) nueva Comisión Médica en la localidad de Paso del Rey, Provincia de BUENOS AIRES, justificado en el incremento de trámites tratados actualmente en las Comisiones Médicas N° 10 con asiento en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES provenientes de la Zona Oeste del Conurbano Bonaerense.

Que la presente medida tiene como objetivo dar tratamiento en tiempo y forma a los planteos efectuados por los trabajadores damnificados y contribuir a una mayor flexibilidad de la labor de las Comisiones Médicas.

Que en este sentido, esta S.R.T. tiene como meta favorecer la accesibilidad de los damnificados al Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 531 de fecha 20 de marzo de 2014 se creó la Delegación de la Comisión Médica N° 4 en la Ciudad de San Rafael, Provincia de MENDOZA, se determinó el número de Comisiones Médicas y se estableció el ámbito de competencia territorial, el domicilio y el horario de atención de cada una de ellas.

Que con el propósito de favorecer la eficacia y eficiencia en el desarrollo de las actividades de las Comisiones Médicas, mejorando los modos de planificar operativamente su funcionamiento y agilizar la tramitación de los reclamos iniciados por los trabajadores, resulta necesario modificar la normativa vigente en esta materia.

Que por otro lado, a través la Resolución S.R.T. N° 2.484 de fecha 12 de diciembre de 2013 se designaron como médicos co-titulares de la Comisión Médica N° 9 de la Ciudad del Neuquén, Provincia del NEUQUEN, a la Doctora María V. RUIZ DIAZ y a la Doctora Inés Cecilia SCIFO para desempeñar funciones en la O.H. y V. de la ciudad de General Roca, Provincia de RIO NEGRO; Comisión Médica N° 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, a la Doctora María Alejandra SANTANDER GRAMAJO, quien desarrolla funciones en la O.H. y V. de la ciudad de Concordia, Provincia de ENTRE RIOS; y Comisión Médica N° 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT, al Doctor Sergio ZAMBIANCHI, quien desarrolla funciones en la O.H. y V. de la ciudad de Trelew, Provincia de CHUBUT.

Que la Subgerencia de Recursos Humanos deberá notificar el cambio de régimen del personal administrativo, afectándolo al régimen de la entonces S.A.F.J.P. y dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 7° de la Disposición de la entonces S.A.F.J.P. N° 57 de fecha 26 de febrero de 1999, en caso de corresponder.

Que por Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la entonces S.A.F.J.P. la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N° 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

Que mediante el artículo 15  de la Ley N° 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

Que por su parte, el artículo 10  del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que asimismo, el artículo 6°  del Decreto N° 2.105 de fecha 4 de diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T.

Que en tal contexto, esta S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la entonces S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el artículo 36 , apartado 1°, inciso e) de la Ley N° 24557, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y la Resolución S.R.T. N° 308/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1.- Transfórmase a las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.), creadas por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 58 y de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 190 de fecha 12 de junio de 1998, en COMISIONES MEDICAS a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, conforme los motivos expuestos en los Considerandos precedentes.


Artículo 2.-
Transfórmase la Delegación de la Ciudad de San Rafael de la Provincia de MENDOZA, dependiente de la Comisión Médica N° 4 de la Ciudad de Mendoza, en Comisión Médica N° 32 a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.


Artículo 3.-
Establécese que las Comisiones Médicas tendrán, entre sus funciones, la de homologar los acuerdos arribados por las partes en relación con el carácter y el grado de la incapacidad del trabajador y la de visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos en salud previstos en la Resolución S.R.T. N° 43 de fecha 12 de junio de 1997.


Artículo 4.-
Transfiérase el personal administrativo que se desempeña actualmente en las O.H. y V. y en la Delegación señaladas en los artículos 1° y 2° de la presente a las respectivas Comisiones Médicas, aplicándosele el régimen de personal de la entonces S.A.F.J.P.


Artículo 5.-
Transfiérase a los profesionales designados como médicos co-titulares que se desempeñan actualmente en las O.H. y V. y en la Delegación señaladas en los artículos 1° y 2° de la presente a las respectivas Comisiones Médicas, manteniéndose su categoría laboral.


Artículo 6.-
Desígnase como médicos auxiliares a los profesionales médicos que se desempeñan actualmente en las O.H. y V. y en la Delegación señaladas en los artículos 1° y 2° de la presente, que no hubiesen concursado cargos para las Comisiones Médicas.


Artículo 7.-
La Subgerencia de Recursos Humanos deberá notificar el cambio de régimen del personal administrativo, afectándolo al régimen de la entonces S.A.F.J.P. y dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 7° de la Disposición de la entonces S.A.F.J.P. N° 57 de fecha 26 de febrero de 1999, en caso de corresponder.


Artículo 8.-
Determínese en CINCUENTA Y DOS (52) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el país y UNA (1) Comisión Médica Central.


Artículo 9.-
Establécese como lugares de funcionamiento de las Comisiones Médicas, las localidades que a continuación se detallan:

Comisión Médica N° 1.- San Miguel de Tucumán (Provincia de TUCUMÁN), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 2.- Resistencia (Provincia del CHACO), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 3.- Posadas (Provincia de MISIONES), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 4.- Mendoza (Provincia de MENDOZA), DOS (2) comisiones (“4 A” y “4 B”);

Comisión Médica N° 5.- Córdoba (Provincia de CORDOBA), TRES (3) comisiones (“5 A”, “5 B” y “5 C”);

Comisión Médica N° 6.- Villa María (Provincia de CORDOBA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 7.- Rosario (Provincia de SANTA FE), CUATRO (4) comisiones (“7 A”, “7 B”; “7 C” y “7 D”).

Comisión Médica N° 8.- Paraná (Provincia de ENTRE RIOS), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 9- Neuquén (Provincia del NEUQUEN), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 10- CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, ONCE (11) comisiones (“10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”, “10 F”, “10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J” y “10 K”);

Comisión Médica N° 11.- La Plata (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 12.- Mar del Plata (Provincia de BUENOS AIRES), DOS (2) comisiones (“12 A” y “12 B”);

Comisión Médica N° 13.- Bahía Blanca (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 14.- Junín (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 15.- Paso del Rey (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 17.- Santa Rosa (Provincia de LA PAMPA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 18.- Viedma (Provincia de RIO NEGRO), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 19- Comodoro Rivadavia (Provincia de CHUBUT), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 20- Río Gallegos (Provincia de SANTA CRUZ), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 21.- Ushuaia (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 22.- San Salvador de Jujuy (Provincia de JUJUY), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 23.- Salta (Provincia de SALTA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 24.- San Fernando del Valle de Catamarca (Provincia de CATAMARCA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 25.- La Rioja (Provincia de LA RIOJA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 26.- San Juan (Provincia de SAN JUAN), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 27.- San Luis (Provincia de SAN LUIS), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 28.- Formosa (Provincia de FORMOSA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 29- Santiago del Estero (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 30- Corrientes (Provincia de CORRIENTES), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 31.- Zárate (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión.

Comisión Médica N° 32.- San Rafael (Provincia de MENDOZA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 33.- Río Cuarto (Provincia de CORDOBA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 34.- Concordia (Provincia de ENTRE RIOS), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 35.- General Roca (Provincia de RIO NEGRO), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 36.- Trelew (Provincia de CHUBUT), UNA (1) comisión.

 

Artículo 10.- Defínase la competencia territorial de las Comisiones Médicas establecidas en el artículo segundo de la siguiente manera:

Comisión Médica 1 – San Miguel de Tucumán, con competencia en todo el territorio de la Provincia de TUCUMÁN.

Comisión Médica 2 – Resistencia, con competencia en todo el territorio de la Provincia de CHACO.

Comisión Médica 3 – Posadas, con competencia en todo el territorio de la Provincia de MISIONES.

Comisiones Médicas “4 A” y “4 B” – Mendoza, con competencia en todo el territorio de la Provincia de MENDOZA.

Comisiones Médicas “5 A”, “5 B” y “5 C” – Córdoba, con competencia en los siguientes Departamentos de la Provincia de CORDOBA: Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Cruz del Eje, Totoral, Río Primero, Minas, Pocho, San Alberto, Punilla, Colón, San Javier, Santa María, Capital, Río Segundo y San Justo, al norte del trazado de la Ruta Nacional N° 158, excluida la Ciudad de San Francisco.

Comisión Médica 6 – Villa María, con competencia en los siguientes Departamentos de la Provincia de CORDOBA: Calamuchita, Tercero Arriba, General San Martín, Unión, Marcos Juárez y San Justo, al sur del trazado de la Ruta Nacional N° 158, incluida la Ciudad de San Francisco.

Comisiones Médicas “7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D” – Rosario, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SANTA FE y el partido de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de BUENOS AIRES.

Comisión Médica 8 – Paraná, con competencia en todo el territorio de la Provincia de ENTRE RIOS.

Comisión Médica 9 – Neuquén, con competencia en todo el territorio de la Provincia del NEUQUEN y el Departamento de General Roca, Provincia de RIO NEGRO.

Comisiones Médicas “10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D” , “10 E”, “10 F”, “10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J” y “10 K”, Capital Federal, con competencia en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y en los siguientes partidos bonaerenses:

Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Rodríguez, General San Martín, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Luján, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Mercedes, Pilar, Presidente Juan Domingo Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

Comisión Médica 11 – La Plata, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Berisso, Coronel Brandsen, Cañuelas, Chascomús, Ensenada, Florencio Varela, General Belgrano, General Las Heras, General Paz, La Plata, Las Flores, Lobos, Magdalena, Monte, Navarro, Pila, Punta Indio, Roque Pérez y San Vicente.

Comisiones Médicas “12 A” y “12 B” – Mar del Plata, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: A. González Chaves, Ayacucho, Azul, Balcarce, Benito Juárez, Castelli, De la Costa, Dolores, Gral. Alvarado, Gral. Guido, Gral. Lavalle, Gral. Juan Madariaga, Gral. Pueyrredón, Lobería, Maipú, Mar Chiquita, Necochea, Pinamar, Rauch, San Cayetano, Tandil, Tapalqué, Tordillo y Villa Gesell.

Comisión Médica 13 – Bahía Blanca, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Carmen de Patagones, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, General La Madrid, Guaminí, Laprida, Monte Hermoso, Olavarría, Pellegrini, Puán, Saavedra, Saliquelló, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas y Villarino.

Comisión Médica 14 – Junín, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Alberti, Bolívar, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Colón, Chacabuco, Chivilicoy, Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Nueve de Julio, Pehuajó, Pergamino, Rivadavia, Rojas, Saladillo, Salto, Suipacha y Veinticinco de Mayo.

Comisión Médica 15 – Paso del Rey, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES:

Moreno, San Miguel, Ituzaingó, Hurlingam, Morón y Merlo.

Comisión Médica 17 – Santa Rosa, con competencia en todo el territorio de la Provincia de LA PAMPA.

Comisión Médica 18 – Viedma, con competencia en todo el territorio de la Provincia de RIO NEGRO, excepto el Departamento de General Roca.

Comisión Médica 19 – Comodoro Rivadavia, con competencia en las siguientes localidades de la Provincia de CHUBUT: Futaleifú, Languiñeo, Tehuelches, Río Senguer, Paso de Indios, Mártires, Sarmiento, Escalante y Florentino Ameghino.

Comisión Médica 20.- Río Gallegos, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SANTA CRUZ.

Comisión Médica 21 – Ushuaia, con competencia en todo el territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Comisión Médica 22 – San Salvador de Jujuy, con competencia en todo el territorio de la Provincia de JUJUY.

Comisión Médica 23 – Salta, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SALTA

Comisión Médica 24 – San Fernando del Valle de Catamarca, con competencia en todo el territorio de la Provincia de CATAMARCA.

Comisión Médica 25 – La Rioja, con competencia en todo el territorio de la Provincia de LA RIOJA.

Comisión Médica 26 – San Juan, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SAN JUAN.

Comisión Médica 27 – San Luis, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SAN LUIS.

Comisión Médica 28 – Formosa, con competencia en todo el territorio de la Provincia de FORMOSA.

Comisión Médica 29 – Santiago del Estero, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Comisión Médica 30.- Corrientes, con competencia en todo el territorio de la Provincia de CORRIENTES.

Comisión Médica 31 – Zárate, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES:

Arrecifes, Baradero, Campana, Capitán Sarmiento, Escobar, Exaltación de la Cruz, Ramallo, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro y Zárate.

Comisión Médica 32 – San Rafael, con competencia en los siguientes Departamentos de la Provincia de MENDOZA: Malargüe, General Alvear, San Carlos y San Rafael.

Comisión Médica 33 – Río Cuarto, con competencia en los siguientes Departamentos de la Provincia de CORDOBA: Río Cuarto, Juárez Celman, Presidente Roque Sáenz Peña y General Roca.

Comisión Médica 34 – Concordia, con competencia en los Departamentos de Federación, Concordia, San Salvador, Colón, Uruguay, Gualeguaychú, Islas Delibicuy, Provincia de ENTRE RIOS.

Comisión Médica 35 – General Roca, con competencia en los siguientes Departamentos de la Provincia de RIO NEGRO: Departamentos de General Roca, El Cuyo, Pilcaniyeu, Ñorquinco y Bariloche.

Comisión Médica 36 – Trelew, con competencia en los Departamentos de la Provincia de CHUBUT: Cushamen, Gastre, Telsen, Gaiman, Viedma y Rawson.

 

Artículo 11.- La competencia territorial definida en el artículo precedente, se establece al solo efecto de un mejor ordenamiento administrativo. Sin perjuicio de ello, las Comisiones Médicas poseen competencia en todo el territorio del país, según se deban atender situaciones de necesidad y urgencia, las que quedarán a criterio de esta S.R.T. a través de la Gerencia Médica.

 

Artículo 12.- Establécese los domicilios y horarios de atención de Mesa de Entradas de las Comisiones Médicas que a continuación se detallan:

Comisión Médica 1 – San Miguel de Tucumán:

a) Domicilio: Av. Nicolás Avellaneda 479, San Miguel de Tucumán (T4000HXE), Provincia de TUCUMÁN.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisión Médica N° 2 – Resistencia:

a) Domicilio: Ayacucho 710, Resistencia (H3500AJP), Provincia de CHACO.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisión Médica N° 3 – Posadas:

a) Domicilio: Ayacucho 2.295, Posadas (N3300MLU), Provincia de MISIONES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisiones Médicas N° “4 A” y “4 B” – Mendoza:

a) Domicilio: Pedro Molina 565, Mendoza (M5500GAF), Provincia de MENDOZA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisiones Médicas N° “5 A”, “5 B” y “5 C” – Córdoba:

a) Domicilio: Rivadavia 767, Córdoba (X5000ACF), Provincia de CORDOBA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.

Comisión Médica N° 6 – Villa María:

a) Domicilio: San Juan 1.374, Villa María (X5900EBJ), Provincia de CORDOBA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisiones Médicas N° “7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D” – Rosario:

a) Domicilio: Sarmiento 656, Rosario (S2000CMJ), Provincia de SANTA FE.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.

Comisión Médica N° 8 – Paraná:

a) Domicilio: Corrientes 679, Paraná (E3100ADM), Provincia de ENTRE RIOS.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.

Comisión Médica N° 9 – Neuquén:

a) Domicilio: Fotheringham 478, Neuquén (Q8302HBJ), Provincia de NEUQUEN.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:30 hs. a 14:30 hs.

Comisiones Médicas N° “10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”, “10 F”, “10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J”, “10 K” – Capital Federal:

a) Domicilio: Moreno 401, Planta Baja, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C1091AAI).

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 09:00 hs. a 16:00 hs.

Comisión Médica N° 11 – La Plata:

a) Domicilio: Calle 48, N° 726, piso 6°, La Plata (B1900AND), Provincia de BUENOS AIRES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisiones Médicas N° “12 A” y “12 B” – Mar del Plata:

a) Domicilio: Las Heras 2.543, Mar del Plata (B7600EII), Provincia de BUENOS AIRES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.

Comisión Médica N° 13 – Bahía Blanca:

a) Domicilio: Chiclana N° 470, Bahía Blanca (B8000DBJ), Provincia de BUENOS AIRES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.

Comisión Médica N° 14 – Junín:

a) Domicilio: San Martín 441/5, Junín (B), (B6000GVE), Provincia de BUENOS AIRES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisión Médica N° 15 – Paso del Rey:

a) Domicilio: Avenida Bartolomé Mitre N° 190, Paso del Rey (B1742EJO), Partido de Moreno, Provincia de BUENOS AIRES

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisión Médica N° 17 – Santa Rosa:

a) Domicilio: Lisandro de la Torre 130, Santa Rosa (L6300BQD), Provincia de LA PAMPA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 11:00 hs. a 16:00 hs.

Comisión Médica N° 18 – Viedma:

a) Domicilio: Buenos Aires 17, Viedma (R8500BBA), Provincia de RIO NEGRO.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 10:00 hs. a 17:00 hs.

Comisión Médica N° 19 – Comodoro Rivadavia:

a) Domicilio: Rivadavia 833, Comodoro Rivadavia, (U9000AKK), Provincia de CHUBUT.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 11:00 hs. a 17:00 hs.

Comisión Médica N° 20.- Río Gallegos:

a) Domicilio: Perito Moreno 427, Río Gallegos (Z9403DDI), Provincia de SANTA CRUZ.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 13:00 hs.

Comisión Médica N° 21 – Ushuaia:

a) Domicilio: Juana Fadul 120 1° “C”, Ushuaia (V9410LAD), Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 12:30 hs. a 17:30 hs.

Comisión Médica N° 22 – San Salvador de Jujuy:

a) Domicilio: Güemes 672, San Salvador de Jujuy (Y4600APB), Provincia de JUJUY.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 10:00 hs. a 17:00 hs.

Comisión Médica N° 23 – Salta:

a) Domicilio: Juan Martín Leguizamón 341, Salta (A4400BOG), Provincia de SALTA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:30 hs. a 12:30 hs.

Comisión Médica N° 24 – Catamarca:

a) Domicilio: Padre Ramón de la Quintana 69, San Fernando del Valle de Catamarca (K4751XAK), Provincia de CATAMARCA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 12:00 hs.

Comisión Médica N° 25 – La Rioja:

a) Domicilio: 9 de Julio 364, La Rioja (F5300DBH), Provincia de LA RIOJA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisión Médica N° 26 – San Juan:

a) Domicilio: Bartolomé Mitre 224/226 Oeste, San Juan (J5402CXF), Provincia de SAN JUAN.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisión Médica N° 27 – San Luis:

a) Domicilio: Bolívar 944, San Luis (D5700HVT), Provincia de SAN LUIS.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 7:00 hs. a 14:00 hs.

Comisión Médica N° 28 – Formosa:

a) Domicilio: Comandante Fontana 1.099, Formosa (P3600DYU), Provincia de FORMOSA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:30 hs. a 12:30 hs.

Comisión Médica N° 29 – Santiago del Estero:

a) Domicilio: Av. Roca Sur 246, Santiago del Estero (G4200AXP), Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 13:30 hs. a 18:30 hs.

Comisión Médica N° 30.- Corrientes:

a) Domicilio: Buenos Aires 1.456, Corrientes (W3400BMV), Provincia de CORRIENTES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisión Médica N° 31 – Zárate:

a) Domicilio: Rómulo Noya 1.049, PB, Zárate (B2800JMQ), Provincia de BUENOS AIRES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.

Comisión Médica N° 32 – San Rafael:

a) Domicilio: Avenida Bartolomé Mitre N° 277, San Rafael (M5600GJC), Provincia de MENDOZA

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs. a 12:00 hs.

Comisión Médica N° 33 – Río Cuarto:

a) Domicilio: Sobremonte 356 (X5800ACK), Río Cuarto, Córdoba.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs. a 16:00 hs.

Comisión Médica N° 34 – Concordia:

a) Domicilio: Vélez Sarsfield 402 (E3202GAJ), Concordia, Entre Ríos.

b) Horario de atención al público y mesa de entradas: 09:00 hs. a 17:00 hs.

Comisión Médica N° 35 – General Roca:

a) Domicilio: Chacabuco 1.402 (R8332FHN), Cipolletti, Río Negro.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs. a 17:00 hs.

Comisión Médica N° 36 – Trelew:

a) Domicilio: Bartolomé Mitre 417 (U9100HNI), Trelew, Chubut.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs. a 17:00 hs.

Comisión Médica Central:

a) Domicilio: Sarmiento 1.230, 7° piso, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C1041AAZ).

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 09:00 hs. a 16:00 hs.

 

Artículo 13.- Derógase la Resolución S.R.T. N° 531  de fecha 20 de marzo de 2014.

 

Artículo 14.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Artículo 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

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Bs. As., 17/11/2014

 

VISTO el Expediente Nº 144.161/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587 Nº 24.557, los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997 y Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que uno de los objetivos primordiales de la Ley Nº 24.557, es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

 

Que a través del artículo 35 del mencionado cuerpo normativo se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.), actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.).

 

Que conforme lo establecido en el artículo citado precedentemente la S.R.T. absorberá las funciones y atribuciones que desempeñaba la entonces DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

 

Que en tal sentido, el Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003 modificó los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997 y facultó a la S.R.T. a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y sus anexos, aprobados por los aludidos Decretos, mediante Resolución fundada, y a dictar normas complementarias.

 

Que en el marco de esas facultades, resultaría oportuno incorporar normas técnicas sobre trabajos con tensión menor o igual a UN KILOVOLTIO (1kV), a fin de complementar, ampliar y sustituir —en cuanto se opongan— los reglamentos vigentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo, y contar así con normas reglamentarias que permitan y faciliten un gradual y progresivo mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad del sector eléctrico.

 

Que consecuentemente, en el ámbito de la S.R.T., los representantes de la Mesa cuatripartita de la rama de Actividad Eléctrica, en el marco de los PROGRAMAS NACIONALES DE PREVENCION (PRONAPRE), constituidos por: los trabajadores, por intermedio de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.); la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (U.A.R.T.), representando al conjunto de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo; los empleadores, representados por la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.E.E.R.A.) y esta S.R.T., han coincidido en la necesidad de incorporar normativa técnica para trabajos con tensión en el rango de tensión menor o igual a 1kV.

 

Que la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA (A.E.A.) y representantes de este Organismo de control han conformado un grupo de trabajo multisectorial a fin de plasmar una normativa de higiene y seguridad específica para la ejecución de trabajos con tensión en instalaciones eléctricas menores o iguales a 1 kV, que ha sido discutida y consensuada oportunamente.

 

Que en razón de todo lo expuesto, corresponde el dictado de la presente.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado intervención en el área de su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y en el Decreto Nº 1.057/03.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Adóptase el “Reglamento para la Ejecución de Trabajos con Tensión en Instalaciones Eléctricas con tensión menor o igual a UN KILOVOLTIO (1 kV)”, de acuerdo al documento Nº 95.705 —edición 01 de junio de 2013— elaborado por el Comité de Estudios Nº 53 de la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA (A.E.A.) que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 2° — Establécese la obligatoriedad para los empleadores que desarrollen trabajos con tensión, de poner a disposición de las comisiones de higiene y seguridad, constituidas en los casos y con las modalidades que determine el Convenio Colectivo de Trabajo respectivo, los Planes de Capacitación en materia de trabajos con tensión que se desarrollen para la habilitación de los trabajadores que realicen dichas tareas.

 

ARTICULO 3° — La presente resolución complementa, amplía y sustituye —en todos aquellos aspectos que se opongan— las disposiciones de los reglamentos vigentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo relativas a la ejecución de trabajos con tensión menor o igual a 1 kV.

 

ARTICULO 4° — Establécese que la presente medida entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días posteriores al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Prorroga el Vto. del pago de aportes y contribuciones devengados a Oct. 2014 y las cuotas del Sistema de Riesgos del Trabajo correspondientes a Nov. 2014 hasta el 28/11/14 inclusive.

Bs. As., 12/11/2014

 

VISTO la Ley N° 26.844, el Decreto N° 467 del 1 de abril de 2014 y la Resolución General N° 3.693, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la ley del Visto se creó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, cuyo Artículo 74 dispuso la incorporación de ese universo de trabajadores al régimen de las Leyes N° 24.557 y N° 26.773, a los fines de alcanzarlos con las prestaciones de reparación y prevención de riesgos del trabajo.

 

Que el Decreto N° 467 del 1 de abril de 2014 reglamentó, entre otros, el mencionado Artículo 74, estableciendo la obligación al empleador de personal de casas particulares de tomar la cobertura de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

 

Que la cuota que se destina al pago de la cobertura de riesgos del trabajo se adiciona a los aportes y/o contribuciones obligatorios establecidos por el Artículo 21 de la Ley N° 25.239, teniendo carácter anticipado y debiendo ser declarada e ingresada por el empleador durante el mes en que se brinden las prestaciones, con las modalidades, plazos y condiciones fijados para los citados aportes y contribuciones.

 

Que por su parte la Resolución General N° 3.693 determina los plazos en los que debe cumplirse con el ingreso de las obligaciones relativas al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

 

Que se ha verificado que existen entidades habilitadas para el cobro de dichas obligaciones que no han finalizado el desarrollo e implementación de los procesos que posibiliten el ingreso de las mismas.

 

Que consecuentemente, se torna necesario disponer —con carácter de excepción— un plazo especial para el pago de los aportes y/o contribuciones y las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo, correspondientes a los períodos octubre y noviembre de 2014, respectivamente.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 74 del Decreto N° 467 del 1 de abril de 2014 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Establécese, con carácter de excepción, que el pago de las obligaciones a que refiere el Artículo 5° de la Resolución General N° 3.693, por los aportes y/o contribuciones devengados en el mes de octubre de 2014 y las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondientes al mes de noviembre de 2014, ambas con vencimiento el día 10 de noviembre de 2014, se considerará efectuado en término siempre que se realice hasta el día 28 de noviembre de 2014, inclusive.

 

ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Bs. As., 6/11/2014

VISTO el Expediente N° 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.417, los Decretos N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 449 de fecha 20 de agosto de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el apartado 1 del artículo 32 de la Ley N° 24.557 estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

 

Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como Unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

 

Que el artículo 13 del Capítulo II —Disposiciones complementarias— de la Ley N° 26.417, estableció que se sustituyan todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.

 

Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE) y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

 

Que el artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 previó que a los efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será de un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26.417.

 

Que asimismo, el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

 

Que el artículo 5° de la Resolución de la A.N.S.E.S. N° 449 de fecha 20 de agosto de 2014 actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2014 fijándolo en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.231,63).

 

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. N° 449/14.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, incisos b), c) y e) de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1694/09.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Establécese en PESOS UN MIL SESENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.066,44) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 449 de fecha 20 de agosto de 2014.

 

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

BUENOS AIRES, 6 de noviembre de 2014

VISTO el  Expediente Nº 56.909 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Ley N° 20.091 y las atribuciones por ella conferidas al Superintendente de Seguros de la Nación en su Artículo 67, inciso b), y

 

CONSIDERANDO:

Que dadas las características del actual proyecto político, basado en una política de crecimiento con inclusión social que favorece el desarrollo de las actividades pro­ductivas y del mercado interno, la Industria del Seguro tiene la posibilidad de potenciarse y consolidar­se.

Que en este marco, y frente a la coyuntura descripta, surgió como una necesidad y un desafío conjunto entre los Sectores Público y Privado, tomar la iniciativa de convocar a todos los agentes del sector para participar en el diseño de las mejores políticas para la planificación de la actividad aseguradora en el país.

Que en tal sentido, procurando fomentar una cultura aseguradora e incentivando las mejores prácticas de la actividad, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN impulsó el Plan Nacional Estratégico del Seguro (PlaNeS) 2012 – 2020, para acompañar el proceso de desarrollo y progreso de la sociedad argentina, mejorando la protección de los intereses de los asegurados y de los usuarios.

Que en este contexto, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, como Organismo de Control, viene generando políticas tendientes a la modernización, innovación y efi­ciencia de sus procesos con el objeto de mejorar el funcionamiento del Sector Asegurador, profundizando el rol del Estado en la regulación de las actividades económicas.

Que el fin perseguido es garantizar  los medios necesarios para que el sistema asegurador argentino en su conjunto opere con excelencia de servicio,  buenas prácticas y competitividad.

Que en función de lo expuesto, este Organismo debe instrumentar un marco normativo adecuado con la finalidad primordial de salvaguardar los intereses de los asegurados, propendiendo al funcionamiento del mercado de seguros en condiciones de competencia y exigiendo adecuados márgenes de solvencia para el ejercicio de la actividad aseguradora, para lo cual ha sido necesario analizar la universalidad de las normas que regulan la actividad.

Que en ese sentido ha sido menester realizar un estudio de más de UN MIL QUINIENTAS (1500) normas, para reunir y compilar, en forma sistemática, las reglamentarias e incorporar aquellas que se encontraban fuera del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, en la inteligencia de que ello redundará en beneficio de todos los interesados, eliminándose dudas e incertidumbres que dilatan o complican los trámites atinentes al control ejercido por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Que no obstante, deben mantenerse vigentes las Resoluciones dictadas en orden a la reglamentación del Seguro de Retiro (Resolución SSN Nº 19.106 del  24 de marzo de 1987 y complementarias), por tratarse de un cuerpo orgánico sobre materias específicas.

Que se procedió a readecuar la reglamentación en su conjunto; en tal sentido, se agregó un Anexo al Punto 2° -relacionado a las Entidades Reaseguradoras-, donde se reordenan y unifican distintas resoluciones que fueron dictadas en el tiempo a fin de estructurar el mercado de reaseguros local.

Que el citado Anexo del Punto 2º recoge los institutos específicos de la Actividad Reaseguradora, que surgen de las Resoluciones SSN Nº 35.615 del 11 de febrero de 2011, SSN N° 35.726 del 26 de abril de 2011, SSN N° 35.794 del 19 de mayo de 2011, SSN N° 36.266 del 17 de noviembre de 2011, SSN N° 36.332 del 1 de diciembre de 2011 y SSN N° 36.859 del 11 de junio de 2012, mientras que las regulaciones correspondientes a capital mínimo, inversiones, reservas, libros, entre otras, se mantuvieron en el cuerpo del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Que en lo que respecta a la autorización de entidades extranjeras, tanto Aseguradoras como Reaseguradoras, se procedió a armonizar las normas con lo dispuesto por el Decreto Nº 589/13 y su correspondiente reglamentación emitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que se modificó el Punto 8º, incorporándose el Inciso d) al Punto 8.2.1., a fin de cumplir con la presentación de la documentación establecida  en el Punto 7.2.

Que   se   regulan   los   aumentos  de   capital,  conforme  el  texto  de  la

Resolución SSN Nº 30.741 del 3 de octubre de 2005, en  los  Puntos  8.3. al 8.3.18.

Que, asimismo, se regulan los aportes irrevocables de capital, de acuerdo

al texto de la Resolución SSN Nº 30.751 del 11 de octubre de 2005, en  los Puntos 8.3.19. y 8.3.20.

Que se modificó el Punto 23, determinándose los requisitos para solicitar la aprobación de carácter particular en el Punto 23.2., dando claridad al contenido que deben tener las presentaciones realizadas por las Entidades.

Que se reordenó el Punto 23, incorporando el Marco Normativo de “Grandes Riesgos”, que se encontraba en el Punto 26 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Asimismo se actualizó el monto de la suma asegurada que los define.

Que se incorporó el “Seguro de Vida Obligatorio”, entre las coberturas en las que corresponde aplicar únicamente aprobaciones de carácter general (Punto 23.6.).

Que con respecto al Punto 25, se modificaron los datos mínimos exigidos en la póliza y las condiciones contractuales, se readecuó el texto a las normas de póliza digital, se reordenaron en un Anexo los datos que corresponden al “Seguro Automotor” del Punto 25.1.5 y se incorporó como Punto 25.3.9, el Artículo 8° de la Resolución SSN Nº 35.678 del 22 de marzo de 2011 (“Seguro Colectivo Saldo Deudor”).

Que se modificó el Punto 26,  agregando mayores requisitos para la conservación de los archivos de tarifas, asimismo se incorporó el Anexo II de la Resolución SSN Nº 32.953 del 16 de abril de 2008, como Punto 26.1.16.1.

Que se modificó el Punto 30, incorporando para el cómputo del Capital Mínimo, el mayor valor de los inmuebles integrantes del patrimonio de las Aseguradoras, que surge de la tasación, con el objeto de armonizarlo con el Punto 35.14. En este sentido, se incorporó el Punto 39.6.9.8.7 de la Resolución SSN Nº 21.523 del  2 de enero de 1992, como Punto 30.6. A su vez, en el Punto 30.7 se incorporó parte de las Resoluciones SSN N° 28.512 del 27 de noviembre de 2001 y SSN N° 29.248 del 8 de mayo de 2003.

Que se reordenó el Punto 39, quedando la Reglamentación en materia de reservas en el  Punto 33 y la exposición contable en el Punto 39.

Que el Punto 35 también fue objeto de modificaciones: se incorporaron la Comunicación Nº 3367 del 7 de noviembre de 2012 al Punto 35.6. y el Inciso a) al Punto 35.8.1, que permite computar para el cálculo de cobertura, los saldos de la cuenta Utilidad Canje a devengar y Utilidad Conversión a devengar.

Que en el Punto 35.2. Inciso h) se estableció el procedimiento a seguir para que las Entidades puedan solicitar autorización para celebrar alguno de los actos que el propio Inciso prohíbe.

Que se modificó el Punto 37, incorporándose en los Puntos 37.1, 37.2 y 37.3 las previsiones sobre procedimientos y controles internos previstos en la Resolución SSN Nº 31.231 del 14 de julio de 2006. Asimismo, se añade la Resolución SSN Nº 24.734 del 24 de julio de 1996 en el Punto 37.4.11. A su vez, el detalle de los registros de uso obligatorio y optativo, se agrega en el Punto 37.4.16.

Que en el Punto 39, se mantuvo la Reglamentación de las pautas para la confección de los estados contables, se readecuaron los Puntos 39.1.2.4. –Títulos Públicos de Renta-, 39.10. –Régimen de Custodia de Inversiones- y 39.11. –Operatoria de Riesgos del Trabajo- y se renumeró el Punto 39.12. –Dictámenes Profesionales- como Punto 39.13.

Que se reglamentó el Artículo 46 de la Ley Nº 20.091, como Punto 46, de acuerdo al texto de las Resoluciones SSN  N° 30.742 del  3 de octubre de 2005 y SSN N° 26.382 del 10 de diciembre de 1998.

Que se reglamentó el Artículo 50 de la Ley Nº 20.091, como Punto 50, que establece el procedimiento para la disolución y liquidación de Entidades, que en la Resolución SSN Nº 21.523 del 2 de enero 1992 se encontraba sin reglamentar.

Que se reglamentó el Artículo 55 de la Ley Nº 20.091, como Punto 55, incorporándose la Resolución SSN Nº 37.185 del 2 de noviembre de 2012 (“Intermediarios de Reaseguro”) y Resoluciones SSN N° 35.615 del 11 de febrero de 2011 y SSN N° 36.266 del 17 de noviembre de 2011.

Que se reglamentó el Artículo 69 de la Ley Nº 20.091, como Punto 69, incorporándose la información estadística que requiere el Organismo.

Que se modificó el Punto 81, estableciéndose el procedimiento de presentación y liquidación de la Tasa Uniforme.

Que el resultado de toda esta importante tarea llevada adelante, es un cuerpo normativo que unifica temperamentos y reordena la reglamentación, a la vez que introduce innovaciones que adecuan los criterios a la nueva realidad y favorecen el logro de los objetivos propuestos.

Que merece reconocimiento especial la seriedad de trabajo y el relevante aporte técnico de los Señores Gerentes y funcionarios de este Organismo de Control, quienes comprendiendo la esencia de la propuesta colaboraron significativamente en el dictado de la nueva reglamentación.

Que la Gerencia de Evaluación y la Gerencia Técnica y Normativa han tomado la intervención que les corresponde a su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 Inc. b) de la Ley Nº 20.091.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar con el carácter de Resolución General el Cuerpo Normativo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución y que será citado como el “Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Reglamento de la Ley Nº 20.091)”.

ARTÍCULO 2º.- Abrogar, a partir del 1 de diciembre de 2014, las Resoluciones dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, que se detallan a continuación, por considerárselas derogadas por normas posteriores a su vigencia: N° 21.523 del 2 de enero de 1992, N° 24.697 del 3 de julio de 1996, N° 25.188 del 14 de mayo de 1997, N° 25.648 del 4 de marzo de 1998, N° 25.805 del 24 de abril de 1998, N° 25.968 del 4 de junio de 1998, N° 26.382 del 10 de diciembre de 1998 , N° 26.793 del 30 de junio de 1999, N° 28.299 del 13 de julio de 2001, N° 28.791 del 10 de junio de 2002, N° 28.858 del 29 del julio de 2002, N° 28.859 del 29 del julio de 2002, N° 30.741 del 3 de octubre de 2005, N° 30.742 del 3 de octubre de 2005, N° 30.751 del 11 de octubre de 2005, N° 31.231 del 14 de julio de 2006, N° 31.321 del 4 de setiembre de 2006, N° 31.454 del 17 de noviembre de 2006 y N° 33.570 del 3 de noviembre de 2008.

ARTÍCULO 3º.- Abrogar, a partir del 1 de diciembre de 2014, las Circulares N° 3619 del 30 de setiembre de 1997, N° 3632 del 12 de octubre de 1997, N° 3722 del 24 de abril de 1998 , N° 3743  del 5 de junio de 1998, N° 3792 del 31 de agosto de 1998, N° 3940 del 28 de mayo de 1999 , N° 4175 del 26 de julio de 2000, N° 4259 del 11 de febrero de 2000, N° 4351 del 28 de mayo de 2001, N° 4564 del 12 de abril de 2002, N° 4582 del 2 de mayo de 2002, N° 4606 del 10 de junio de 1992, N° 4979 del 19 de setiembre 2003, N° 5190 del 9 de junio 2004, N° 5473 del 11 de abril de 2005, N° 5701 del 3 de enero de 2006, N° 6206 del 12 de setiembre de 2007, N° 6207 del 12 de setiembre de 2007, N° 6317 del 14 de enero de 2008, N° 6465 del 22 de julio de 2008, N° 6698 del 1 de junio de 2009, N° 6721 del 2 de julio de 2009, N° 6727 del 14 de julio de 2009, N° 6736 del 21 de julio de 2009, N° 6744 del 3 de agosto de 2009, N° 6751 del 5 de agosto de 2009, N° 6777 del 10 de setiembre de 2009, N° 6865 del 19 de noviembre de 2009, N° 6899 del 23 de diciembre de 2009, N° 7105 del 28 de julio de 2010, N° 7257 del 29 de diciembre de 2010, N° 7347 del 5 de abril de 2011, N° 7612 del 23 de noviembre de 2011, N° 7739 del 10 de mayo de 2012, N° 7954 del 7 de noviembre de 2012, N° 8103 del 3 de abril de 2013, N° 8353 del 1 de octubre de 2013 y  N° 8449 del 19 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 4º.- Declarar, a partir del 1 de diciembre de 2014, la caducidad por plazo vencido, objeto o condición cumplidos de las Resoluciones dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, que se detallan a continuación:  Nº 21.575 del 5 de febrero de 1992, Nº 22.300 del 11 de junio de 1993, Nº 22.762 del 22 de diciembre de 1993, Nº 23.394 del 28 de julio de 1994, Nº 24.614 del 14 de junio de 1996, Nº 24.698 del 3 de julio de 1996, Nº 25.172 del 24 de abril de 1997, Nº 25.238 del 19 de junio de 1997, Nº 25.270 del 16 de julio de 1997, Nº 26.075 del 28 de julio de 1998, Nº 26.174 del 16 de setiembre de 1998, Nº 26.792 del 29 de junio de 1999, Nº 27.034 del 12 de octubre de 1999, Nº 27.601 del 19 de julio de 2000, Nº 27.615 del 31 de julio de 2000, Nº 27.687 del 7 de setiembre de 2000, Nº 28.292 del 10 de julio de 2001, Nº 28.406 del 25 de setiembre de 2001, Nº 28.431 del 4 de octubre de 2001, Nº 28.588 del 15 de febrero de 2002, Nº 28.963  del 3 de octubre de 2002, Nº 29.053 del 13 de diciembre de 2002, Nº 29.054 del 13 de diciembre de 2002, Nº 29.190 del 8 de abril de 2003, Nº 29.191 del 8 de abril de 2003, Nº 29.211 del 22 de abril de 2003, Nº 29.430 del 22 de agosto de 2003, Nº 29.458 del 9 de setiembre de 2003, Nº 29.502 del 3 de octubre de 2003, Nº 29.671 del 8 de enero de 2004, Nº 29.882 del 18 de mayo de 2004, Nº 29.972 del 28 de junio de 2004, Nº 30.490 del 22 de abril de 2005, Nº 30.487 del 21 de abril de 2005, Nº 30.691 del 7 de setiembre de 2005, Nº 30.692 del 7 de setiembre de 2005, Nº 30.733 del 29 de setiembre de 2005, Nº 30.842 del 16 de diciembre de 2005, Nº 31.134 del 9 de junio de 2006, Nº 31.135 del 9 de junio de 2006, Nº 31.335 del 11 de setiembre de 2006, Nº 31.731 del 23 de febrero de 2007, Nº 32.201 del 3 de agosto de 2007, Nº 32.582 del 16 de noviembre de 2007, Nº 32.668 del 18 de diciembre de 2007, Nº 32.708 del 16 de enero de 2008, Nº 32.953 del 16 de abril de 2008, Nº 33.463 del 24 de setiembre de 2008, Nº 33.526 del 17 de octubre de 2008, Nº 33.685 del 23 de diciembre de 2008, Nº 33.889 del 31 de marzo de 2009, Nº 33.890 del 31 de marzo de 2009, Nº 33.989 del 15 de mayo de 2009, Nº 34.144 del 30 de junio de 2009, Nº 34.175 del 21 de julio de 2009, Nº 34.573 del 9 de diciembre de 2009, Nº 34.717 del 21 de enero de 2010, Nº 35.048 del 5 de mayo de 2010, Nº 35.401 del 20 de octubre de 2010, Nº 35.614 del 11 de febrero de 2011, Nº 35.615 del 11 de febrero de 2011, Nº 35.648 del 3 de marzo de 2011, Nº 35.649 del 3 de marzo de 2011, Nº 35.652 del 3 de marzo de 2011, Nº 35.794 del 19 de mayo de 2011, Nº 35.864 del 10 de junio de 2011, Nº 35.943  del 20 de julio de 2011, Nº 36.085 del 7 de setiembre de 2011, Nº 36.100 del 19 de setiembre de 2011, Nº 36.266 del 17 de noviembre de 2011, Nº 36.332 del 1 de diciembre de 2011, Nº 36.348 del 6 de diciembre de 2011, Nº 36.349 del 6 de diciembre de 2011, Nº 36.350 del 6 de diciembre de 2011, Nº 36.696 del 18 de abril de 2012, Nº 36.859 del 11 de junio de 2012, Nº 36.997 del 15 de agosto de 2012, Nº 37.163 del 22 de octubre de 2012, Nº 37.185 del 2 de noviembre de 2012, Nº 37.206 del 5 de noviembre de 2012, Nº 37.358 del 17 de enero de 2013, Nº 37.449 del 20 de marzo de 2013, Nº 37.509 del 17 de abril de 2013, Nº 37.522 del 7 de mayo de 2013, Nº 37.803 del 20 de setiembre de 2013, Nº 37.988 del 28 de noviembre de 2013, Nº 38.057 del 27 de diciembre de 2013, Nº 38.066 del 27 de diciembre de 2013, Nº 38.136 del 24 de enero de 2014, Nº 38.186 del 7 de febrero de 2014, Nº 38.410 del 12 de junio de 2014, Nº 38.411 del 12 de junio de 2014,  Nº 38.423  del 25 de junio de 2014 y Nº 38.439 del 8 de julio de 2014.

ARTÍCULO 5º.- Declarar la caducidad por plazo vencido, objeto, condición cumplidos   de las Circulares que se indican a continuación, a partir del 1 de diciembre de 2014: Nº 5017 del 12 de noviembre de 2003, Nº 6102 del 29 de mayo de 2007, Nº 6256 del 7 de noviembre de 2007, Nº 8131 del 23 de abril de 2013, Nº 8284 del 14 de agosto de 2013 y Nº 8320 del 29 de agosto de 2013.

ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2014.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

 

DESCARGAR ANEXOS

 

Anexo del punto 2 1 1 (2)

Anexo del punto 7 1 1 inc j) (2)

Anexo del punto 7 1 2 inc a) apartado I) (4)

Anexo del punto 7 1 2 inc a) apartado II)

Anexo del punto 7 1 2 inc a) apartado VI)

Anexo del punto 7 1 2 inc b) apartado III)

Anexo del punto 7 1 2 inc b) apartado IV)

Anexo del punto 7 5 2

Anexo del punto 8 2 1 inc b)

Anexo del punto 23 6 inc a 2)

Anexo del punto 23 6 inc b) apartado I)

Anexo del punto 23 6 inc b) apartado II)

Anexo del punto 23 6 inc c) (4)

Anexo del punto 23.3. inc. c)

Anexo del punto 23.5.1.2. inc. a)

Anexo del punto 23.6. inc. a. 1)

Anexo del punto 25 1 5

Anexo del punto 26 1 16

Anexo del punto 35 6

Anexo del punto 35 15 1 2

Anexo del punto 37 4 14 2

Anexo del punto 37.1.4.

Anexo del punto 37.3.2.

Anexo del punto 37.4.14.4.

Anexo del punto 39 6 3

Anexo del punto 39 6 5 (2)

Anexo del punto 39 9 1

Anexo del punto 39 10 3 1 inc d) apartado III)

Anexo del punto 39 10 3 2

Anexo del punto 39.1.2.3.

Anexo del punto 39.2.1.4.

Anexo del punto 39.6.4.

Anexo del punto 39.10.3.3.

Anexo del punto 40.1

Anexo del punto 55.1 inc. b)

Anexo del punto 55.1 inc. a)

Anexo del punto 69 1 1 inc a)

Anexo del punto 69 1 1 inc b)

Anexo del punto 69 1 1 inc c)

Anexo del punto 69 1 2

Anexo del punto 69 1 3

Anexo del punto 69 1 4

Anexo del punto 69 1 5

Anexo del punto 69 1 5 1

Anexo del punto 69 1 6

Anexo del punto 69 1 7 inc a)

Anexo del punto 69 1 7 inc b)

Anexo del punto 69 1 7 inc c)

Anexo del punto 69 1 9

Anexo del punto 69 1 10 (2)

Anexo del punto 69.1.8

Anexo del punto 81.1. FORMULARIO 1)

Anexo del punto 81.1. FORMULARIO 2)

Anexo del punto 81.1. FORMULARIO 3)

Anexo del punto 81.1. FORMULARIO 4)

Anexo del punto 81.1. FORMULARIO 5)

Anexo del punto 81.1. FORMULARIO 6)

Anexo del punto 81.1. FORMULARIO 7)

Reglamento General de la Actividad Aseguradora

Resolución General AFIP 3693

Bs. As., 30/10/2014

 

VISTO la Ley Nº 26.844, el Decreto Nº 467 del 1 de abril de 2014, la Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) Nº 2.224 del 5 de septiembre de 2014, la Resolución Conjunta Nº 2.265 de dicha Superintendencia y Nº 38.579 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N.) del 8 de septiembre de 2014 y las Resoluciones Generales Nº 2.055, sus modificatorias y complementarias y Nº 3.491, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 26.844 instituyó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que rige las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores que presten tareas en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupadas para tales labores.

 

Que el Artículo 74 de dicho cuerpo normativo estableció que los trabajadores comprendidos en ese ámbito de aplicación serán incorporados al régimen de las Leyes Nº 24.557 y Nº 26.773 en el modo y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, para alcanzar en forma gradual y progresiva las prestaciones contempladas en el Sistema de Riegos del Trabajo.

 

Que, en tal sentido, el Decreto Nº 467/14, entre otros, reglamentó el mencionado Artículo 74 estableciendo que el empleador de personal de casas particulares deberá tomar cobertura con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elija, en tanto ésta se halle autorizada a brindar cobertura en la jurisdicción que corresponda al domicilio de aquél.

 

Que dicha obligación quedó supeditada a que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), la Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N.) y esta Administración Federal de Ingresos Públicos, dicten la normativa necesaria para adecuar el sistema a las características de la actividad que se incorpora.

 

Que en atención a ello, las Superintendencias mencionadas dictaron las resoluciones citadas en el Visto, determinando —entre otros— los aspectos relativos al contenido de los contratos de afiliación de Empleadores de Casas Particulares, como así también al intercambio de datos correspondientes a dichos contratos entre la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), traspaso, rescisión, reintegros por el pago de prestaciones dinerarias y tarifas aplicables en función a la cantidad de horas semanales laboradas por el trabajador.

 

Que consecuentemente, corresponde a este Organismo precisar la forma y condiciones que deberán observar los empleadores a efectos del pago de las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que la Resolución General Nº 2.055, sus modificatorias y complementarias, estableció las formas, plazos y condiciones para el ingreso de los aportes y/o contribuciones correspondientes a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, en función de la cantidad de horas semanales laboradas.

 

Que por otra parte, conforme las previsiones de la Resolución General Nº 3.491, los empleadores del personal de casas particulares deben registrar las incorporaciones o desafectaciones de sus empleados en el servicio denominado “Registros Especiales de la Seguridad Social”.

 

Que en orden al objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones, resulta conveniente sustituir el texto de la Resolución General Nº 2.055, sus modificatorias y complementarias, a fin de reunir en un único cuerpo normativo todas las disposiciones referidas al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 74 del Decreto Nº 467 del 1 de abril de 2014 y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

 

TITULO I

 

REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL

DE CASAS PARTICULARES. INGRESO DE APORTES, CONTRIBUCIONES Y CUOTAS

CON DESTINO AL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

Artículo 1° — Los empleadores y el personal de casas particulares comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, para el pago de los aportes y contribuciones —obligatorios y voluntarios— con destino a la seguridad social y de las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo, deberán observar lo que se dispone en el presente título.

 

 

CAPITULO A – EMPLEADORES. APORTES Y CONTRIBUCIONES OBLIGATORIOS. CUOTAS CON DESTINO AL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

Art. 2° — Los empleadores del personal de casas particulares deberán ingresar mensualmente, por cada uno de los empleados, los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores —activo o jubilado—, seguidamente se indican:

 

 

 

a) Por cada trabajador activo:

 

1.Mayor de 18 años:

 

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO
APORTES CONTRIBUCIONES
Menos de 12 $ 161 $ 19 $ 12 $ 130
Desde 12 a menos de 16 $ 224 $ 35 $ 24 $ 165
16 o más $ 498 $ 233 $ 35 $ 230

 

 

 

2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO
APORTES CONTRIBUCIONES
Menos de 12 $ 149 $ 19 $ 130
Desde 12 a menos de 16 $ 200 $ 35 $ 165
16 o más $ 463 $ 233 $ 230

 

 

El DIEZ POR CIENTO (10%) del aporte de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 233.-) previsto en los cuadros anteriores, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el Artículo 22 de la Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b) Por cada trabajador jubilado:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO
APORTES CONTRIBUCIONES
Menos de 12 $ 142 $ 12 $ 130
Desde 12 a menos de 16 $ 189 $ 24 $ 165
16 o más $ 265 $ 35 $ 230

 

 

Los conceptos detallados en los incisos precedentes, cuando se ingresen tendrán los siguientes destinos:

 

1. Aportes: Al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

 

2. Contribuciones: Al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)

 

3. Cuota Riesgos del Trabajo: A la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) por la que se opte o la que se asigne de oficio ante la falta de opción.

 

La cuota que se destina al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo tiene carácter de pago anticipado y debe ser declarada e ingresada por el empleador en el mes en que se brindan las prestaciones.

 

El ingreso de los importes detallados en la columna “Importe a Pagar” de los cuadros precedentes, se efectuará mediante el volante de pago F. 102/RT.

Cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral, el importe de la cuota con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondiente al mes de inicio se deberá ingresar mediante el Volante de Pago F 575/RT.

 

En el caso de la extinción de una relación laboral, sólo deberán ingresarse los aportes y/o contribuciones correspondientes al último período mensual devengado. En tal supuesto, el empleador realizará el correspondiente pago mediante el volante de pago F. 1350, a cuyo fin deberá, previamente, informar el cese de dicha relación en el Registro Especial de Personal de Casas Particulares, en los términos de la Resolución General Nº 3.491.

 

 

CAPITULO B – TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES. APORTES Y CONTRIBUCIONES VOLUNTARIOS

 

Art. 3° — Los trabajadores activos de casas particulares podrán optar por ingresar mensualmente los importes de aportes o contribuciones que se detallan seguidamente, los cuales habilitarán las prestaciones que en cada caso se indican, de cumplirse con las restantes condiciones de las respectivas normas que las regulan:

 

a) El importe resultante de la diferencia entre la suma de TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35.-) y el monto de la contribución obligatoria ingresado por el empleador o por los empleadores, de tratarse de más de uno, conforme a lo detallado en el cuadro del punto 1 del inciso a) del Artículo 2°, según las horas semanales trabajadas.

 

El ingreso mensual del importe de la diferencia indicada precedentemente —en concepto de contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)— habilitará la Prestación Básica Universal y el retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, previstos en el Artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

 

b) Una suma, que no podrá ser inferior a TREINTA Y TRES PESOS ($ 33.-), en concepto de aportes, la cual habilitará la Prestación Adicional por Permanencia del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

 

c) El importe resultante de la diferencia entre la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 233.-) y el monto del aporte obligatorio ingresado por el empleador o por los empleadores, de tratarse de más de uno, conforme a lo detallado en los cuadros del inciso a) del Artículo 2°, según las horas semanales trabajadas.

 

El ingreso mensual del importe de la diferencia indicada precedentemente en concepto de aportes con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, habilitará el acceso al Programa Médico Obligatorio a cargo del referido sistema, para el trabajador titular.

 

d) La suma adicional de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 233.-), en concepto de aportes, por cada integrante del grupo familiar primario del trabajador titular, lo cual permitirá la cobertura del Programa Médico Obligatorio, a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

 

El DIEZ POR CIENTO (10%) de los importes indicados en los incisos c) —monto del aporte obligatorio más la diferencia ingresada por el trabajador— y d) precedentes, se destinarán al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el Artículo 22 de la Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.

 

A su vez, dichos importes no podrán ser inferiores a la cotización mínima establecida por el Artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93 y sus modificaciones, o el que lo reemplace en el futuro, con más el aporte al Fondo Solidario de Redistribución.

El ingreso de los importes detallados precedentemente se efectuará mediante el volante de pago F. 575/RT.

 

CAPITULO C – DISPOSICIONES COMUNES

 

Art. 4° — Los pagos de los importes correspondientes a los conceptos a que se refiere el presente Título, deberán efectuarse mediante alguna de las siguientes formas:

 

a) Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas, conforme a lo establecido por el Título I de la Resolución General Nº 1.217 y sus modificatorias, excepto cuando se trate del pago a través del F. 1.350.

 

b) Transferencia electrónica de fondos, en los términos de la Resolución General Nº 1.778 y sus modificatorias.

 

c) Tarjetas de crédito, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 2.436.

No se admitirán pagos parciales de los importes que correspondan ingresar.

Contra el pago efectuado, el sistema utilizado permitirá emitir los comprobantes que se indican seguidamente, los que acreditarán el ingreso de las sumas correspondientes a cada uno de los conceptos pagados:

 

a) Respecto de los pagos obligatorios detallados en el Artículo 2° (F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350): Un comprobante para el empleador y otro para el trabajador.

 

b) Respecto de los pagos detallados en el Artículo 3° (F.575/RT): Un comprobante, por cada concepto, para el trabajador.

Los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350 cubiertos por los responsables, no serán considerados como comprobantes de pago.

 

Art. 5° — Las obligaciones de ingreso dispuestas por este Título deben cumplirse hasta los días que seguidamente se indican:

 

a) Hasta el día 10, inclusive, de cada mes: Por los aportes y contribuciones obligatorios, devengados en el mes anterior, y las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondientes al mes corriente.

 

Cuando el inicio de la relación laboral se produzca con anterioridad al día 10, a los efectos de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo, el empleador deberá suscribir el respectivo contrato de afiliación con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que haya elegido.

 

Si la relación laboral se inicia el día 10 o con posterioridad a él, el empleador deberá suscribir el respectivo contrato de afiliación con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que haya elegido, pudiendo efectuar el pago correspondiente hasta el quinto día posterior a dicha suscripción.

 

b) Hasta el día 15, inclusive, de cada mes inmediato siguiente al de su devengamiento: Los aportes y contribuciones, voluntarios, que se detallan en el Artículo 3°.

 

Cuando alguno de los vencimientos dispuestos coincida con día inhábil, el mismo se trasladará al día hábil inmediato posterior.

 

 

Art. 6° — Cuando las sumas de los aportes y/o contribuciones o, en su caso, cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo, se paguen extemporáneamente, corresponderá también ingresar los intereses resarcitorios previstos en el Artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

 

Su cancelación se efectuará utilizando los volantes de pago F.102/RT, F. 575/RT o F. 1350, según corresponda.

 

Art. 7° — El trabajador que no posea Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) deberá gestionar su asignación en la “Unidad de Atención Integral (UDAI)”, sin perjuicio de la consulta sobre el trámite en la “Unidad de Atención Telefónica (UDAT)”, dependientes de la Administración Nacional de la Seguridad Social. Dicho código será incorporado en el padrón de consultas habilitado en el sitio “web” (http://www.anses.gob.ar).

 

Art. 8° — La cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo, estará supeditada a la suscripción del respectivo contrato de afiliación con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que el empleador haya elegido, o a la puesta a disposición de los datos del empleador por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que se haya asignado, conforme lo previsto en el Artículo 5° de la Resolución Nº 2.224/2014 de la citada Superintendencia.

 

TITULO II

DEDUCCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

 

Art. 9° — La deducción prevista en el Artículo 16 de la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones para la determinación del impuesto a las ganancias, podrá ser efectuada por los sujetos residentes en el país que se indican a continuación, que revistan el carácter de empleadores con relación al personal de casas particulares:

 

a) Personas de existencia visible y sucesiones indivisas, que determinan anualmente el mencionado impuesto, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 975, sus modificatorias y complementarias.

 

b) Empleados en relación de dependencia y los restantes sujetos que obtienen ganancias de cuarta categoría, alcanzados por el régimen de retención previsto en la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias.

 

 

Art. 10. — Para que resulte procedente el cómputo de la deducción aludida en el artículo precedente en la determinación del impuesto a las ganancias, se deberá tener y conservar a disposición de este Organismo:

 

a) Los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador de casas particulares, de los aportes y contribuciones obligatorios a que se refiere el Artículo 2°.

 

b) El documento que acredite el importe abonado al trabajador de casas particulares en concepto de contraprestación por el servicio prestado.

 

 

Art. 11. — A fin de cumplir con lo indicado en el inciso b) del artículo precedente, con relación al respaldo documental del importe pagado, se deberá consignar en el volante de pago F. 102/RT o, en su caso, F. 1350, que se utiliza para ingresar los mencionados aportes y contribuciones obligatorios, los siguientes datos:

 

a) Apellido y nombres y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del empleador.

 

b) Apellido y nombres y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del trabajador de casas particulares.

 

c) Domicilio de trabajo del personal de casas particulares.

 

d) Importe de la contraprestación abonada.

 

e) Número de transacción, operación o comprobante que consta en el tique de pago.

 

f) Firma y aclaración del empleador y del trabajador de casas particulares.

 

Dicho volante de pago deberá ser confeccionado, como mínimo, por duplicado y el segundo ejemplar deberá ser entregado al trabajador antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó el ingreso de los referidos aportes y contribuciones obligatorios.

 

Art. 12. — Respecto de los empleados en relación de dependencia y los restantes sujetos que obtienen ganancias de cuarta categoría, alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, el cómputo de esta deducción podrá efectuarse mensualmente o en la liquidación anual o final, según corresponda, prevista en el Artículo 14 de la citada norma.

 

A tal fin, el importe a computar se deberá informar al agente de retención mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572 o, en su caso, F 572 “web” conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.418, según se indica:

 

a) De efectuarse el cómputo mensual: Una vez abonados los importes correspondientes y antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó su ingreso.

 

b) De efectuarse en la liquidación anual o final: Con anterioridad al mes de febrero de cada año o al momento de practicarse la liquidación final, según corresponda.

 

 

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 13. — Los empleados comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, podrán consultar los pagos registrados correspondientes al mismo, accediendo al sistema informático denominado “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto deberán contar con clave fiscal habilitada, conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias.

 

Art. 14. — Mediante la utilización del sistema informático a que se refiere el artículo anterior, los mencionados empleados podrán:

 

a) Visualizar y conocer la información relativa a los pagos de aportes y contribuciones e intereses y los saldos registrados correspondientes al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, ordenados por período mensual y concepto.

b) Calcular los intereses adeudados a una fecha determinada, respecto de los pagos registrados fuera de término.

 

c) Imprimir los volantes de pago F. 102/RT, F. 1350 F. y/o 575/RT para la cancelación de intereses, según correspondan a obligaciones del empleador o a pagos voluntarios del empleado, respectivamente.

 

 

Art. 15. — Los empleados comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que se encuentren en condiciones de iniciar los trámites para la obtención de un beneficio previsional o un reconocimiento de servicios, deberán utilizar el sistema informático denominado “SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, a efectos de determinar la deuda correspondiente a aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo con lo establecido por la norma conjunta Resolución Nº 466 (ANSES) y Resolución General Nº 2.848 (AFIP) del 11 de junio de 2010.

 

 

Art. 16. — Apruébanse los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350, los cuales podrán obtenerse en cualquiera de las dependencias de este Organismo o en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar/formularios/).

 

 

Art. 17. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de:

 

a) Los aportes y contribuciones correspondientes al mes devengado octubre de 2014 y siguientes.

 

b) Las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondientes al mes de noviembre de 2014 y siguientes.

 

 

Art. 18. — Déjanse sin efecto la Resolución General Nº 2.055 y sus modificatorias Nros. 2.431, 2.538, 2.958 y 3.035, así como los Artículos 4° y 5° de la Resolución General Nº 3.653, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.

 

 

Art. 19. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Bs. As., 21/10/2014

 

VISTO el Expediente N° 99.636/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, N° 26.844, el Decreto N° 467 de fecha 01 de abril de 2014, las Resoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, N° 2.224 de fecha 05 de septiembre de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 26.844 instituyó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que rige las relaciones laborales que se entablen entre los empleadores y los trabajadores que presten tareas en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupadas para tales labores.

 

Que en fecha 1 de abril de 2014 se dictó el Decreto N° 467 que, entre otras cuestiones, reglamentó el artículo 74 de la Ley N° 26.844 estableciendo que el Empleador de Personal de Casas Particulares deberá tomar cobertura con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elija, en tanto ésta se halle autorizada a brindar cobertura en la jurisdicción que corresponda al domicilio de aquél.

 

Que, en el marco de sus funciones, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) procedió a dictar la Resolución S.R.T. N° 2.224 de fecha 05 de septiembre de 2014 con el fin de adecuar el sistema establecido a las características de la actividad que se incorpora.

 

Que el artículo 11 de la mencionada Resolución S.R.T. N° 2.224/14 estableció que el proceso de afiliación y traspaso aplicable a los empleadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares regido por la Ley N° 26.844 y su Decreto reglamentario, se ajustará a lo establecido por la Resoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010 y demás normas vigentes, en tanto sean aplicables al régimen instituido por dicha ley.

 

Que en atención a lo mencionado en el considerando precedente, correspondería especificar los aspectos relativos al intercambio, entre la S.R.T. y las A.R.T., de datos correspondientes al contenido de los contratos de afiliación de Empleadores de Casas Particulares, como así también, respecto al traspaso, rescisión, etc.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el apartado 3° del artículo 27, artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y artículo 74 del Decreto N° 467/14.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Apruébanse las “Especificaciones Técnicas para la presentación de movimientos al Registro de Contratos para Empleadores del Régimen de Personal de Casas Particulares” que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en Boletín Oficial.

 

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

ANEXO

 

AFILIACION DE EMPLEADORES DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

 

Especificaciones Técnicas para la presentación de movimientos al Registro de Contratos para Empleadores del Régimen de Personal de Casas Particulares.

 

1. Estructura. Definiciones de los campos.

 

La estructura a utilizar para la presentación de los movimientos al Registro de Contratos es la correspondiente al archivo CO definida en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 741/10.

 

2. Los campos. Sus definiciones. Adecuación al Régimen Especial.

 

• CART: Código de ART.

 

• CUIT: CUIT del empleador con Personal de Casas Particulares.

 

• CIIU: Código de actividad. Valor constante: 950000.

 

• NUMERO DE CONTRATO: Número de contrato que vincula la relación CUIT-ART.

 

• FECHA DE PRESENTACION: Fecha de presentación del registro ante la SRT.

 

• DESDE: Fecha de inicio de la cobertura.

 

• HASTA: Fecha de finalización de la cobertura.

 

• SUMA FIJA: Valor constante cero (0).

 

• CUOTA VARIABLE: Valor constante cero (0).

 

• NIVEL: Valor contante cero (0).

 

• FECHA DE OPERACION: Según cuadro publicado en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 741/10.

 

• TIPO OPERACION: Según cuadro publicado en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 741/10.

 

3. Especificaciones.

 

Considerando que, para la presentación de los registros, se estará haciendo uso de la estructura que corresponde al Registro de Contratos del Régimen General, se tendrá que tener en cuenta ciertas pautas para que los movimientos sean interpretados como del Régimen Especial (Personal de Casas Particulares).

 

Estas pautas son:

 

• Que el CIIU debe ser 950000 (Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico). Código correspondiente a la revisión 3.

 

• Que el Nivel debe ser cero (0).

 

• En el caso que un registro presente el CIIU 950000 pero el Nivel diferente de 0 (cero) se rechazará. El CIIU indicado es de uso exclusivo del Régimen Especial.

• Para el resto de los códigos de actividad (CIIU) solo se podrán indicar el Nivel con valores comprendidos entre uno (1) y cuatro (4) y se considerarán que corresponden a contratos del Régimen General.

 

• Los plazos de presentación y vencimientos son los mismos que corresponden al Régimen General.

 

a. Alta del contrato:

 

Corresponde el mismo tipo de operación (AA) y plazos que el Régimen General.

 

b. Modificación de las condiciones del contrato:

 

Las ART solo podrán realizar Endosos (AM) y presentar rectificaciones (AD) en el caso de haber incurrido en un error o a efectos de informar la transferencia del Régimen General al Régimen Especial o del Régimen Especial al Régimen General, a fin de reflejar la realidad del empleador, atento lo estipulado en los artículos 2° y 3° de la Resolución S.R.T. N° 2.224/14.

 

c. Cambio de Aseguradora:

 

El Traspaso (AQ) tendrá las mismas condiciones que el Régimen General. Se podrán objetar traspasos y ante una objeción se podrán liberar. Todo bajo las mismas condiciones, plazos y vencimientos del Régimen General.

 

d. Rescisiones del Contrato:

 

En las rescisiones por Falta de Trabajadores (AF) y Cese de Actividad (AC) se validará que el CUIT no presente relaciones activas, a la fecha de operación del movimiento, en el Registro de Relaciones Laborales de Casas Particulares de la S.R.T.

 

Ante una Rescisión por Falta de Pago (AR), la ART deberá hacer uso del Registro de Cancelación de Deuda si el empleador regulariza su situación, de la misma manera que ocurre en el Régimen General.

 

e. Particularidad en el alta de un contrato. Asignación de ART de oficio.

 

De acuerdo al artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 2.224/14, cuando un empleador sea asignado de oficio a una ART, al momento de la presentación del alta del contrato se deberán respetar las siguientes consideraciones:

 

• El Alta del Contrato se deberá presentar con la operación de Alta (AA) y el CIIU debe ser 950000 y el Nivel debe ser cero (0), para indicar que corresponde al Régimen Especial. La Fecha “Desde” de vigencia de la cobertura puede ser Igual o Anterior al día siguiente de la fecha de su notificación a la ART.

 

• En el caso que ingrese un registro con operación de Alta y con Fecha “Desde” de vigencia Igual o Anterior al día siguiente del sorteo pero con otro CIIU y Nivel, se le aceptará el Alta pero no quedará reflejado como Empleador de Personal de Casas Particulares sino como Empleador del Régimen General.

 

• En el caso que ingrese una Fecha “Desde” de vigencia Posterior al día siguiente del sorteo se rechazará el registro sin importar ni el CIIU ni el Nivel. El rechazo tendrá el siguiente motivo: “Afiliación preexistente de oficio Reg. Esp. Casas Particulares”.

Bs. As., 21/10/2014

 

VISTO, el Expediente N° 1.474/01 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 25 de fecha 26 de marzo de 1997, N° 260 de fecha 4 de agosto de 1999, N° 649 de fecha 19 de septiembre de 2000, N° 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002, N° 212 de fecha 23 de abril de 2003, N° 868 de fecha 29 de diciembre de 2003, N° 1.215 de fecha 21 de noviembre de 2006, N° 813 de fecha 22 de junio de 2012, N° 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.yS.S.).

 

Que a través del artículo 36, apartado 1°, inciso e) de la Ley N° 24.557 se estableció, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., la de gestionar el Fondo de Garantía.

 

Que en tal sentido, mediante Resolución S.R.T. N° 1.215 de fecha 21 de noviembre de 2006, se aprobó un régimen de planes de pago tendiente a la cancelación de las deudas que empleadores afiliados a una A.R.T., empleadores autoasegurados, o que tuvieran acreditada la falta de trabajadores, mantuvieran con el Fondo de Garantía en concepto de cuota omitida, multas o recargos impuestos por el Organismo.

 

Que la experiencia obtenida a lo largo de los años indicó que deviene necesario modificar aspectos sustanciales de dicha norma.

 

Que en ese orden, resulta oportuno instrumentar un nuevo régimen de Planes de Pago para aquellos empleadores que adeudan sumas de dinero al Fondo de Garantía en concepto de cuota omitida, multas y recargos, tanto en la instancia administrativa como judicial.

 

Que es intención de este Organismo facilitar a los empleadores el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, en orden de lo cual se consideró necesario implementar un procedimiento que permita, entre otros aspectos, ampliar el plazo de acogimiento al Plan de Pago, consolidar la deuda con el interés correspondiente al momento de la adhesión, extender la fecha de vencimiento de las cuotas que conforman el plan, y brindar la posibilidad de cancelación anticipada, todo ello en un marco de utilización de herramientas eficientes de comunicación entre los empleadores y este Organismo.

 

Que asimismo, se entiende razonable aplicar una tasa de interés de financiación que garantice la integridad de los créditos debidos al Organismo, dado que la adhesión de empleadores a Planes de Pago implicará el diferimiento en el ingreso de los fondos a esta S.R.T.

 

Que en consecuencia, resulta necesario establecer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán cumplir los empleadores con la finalidad de acceder a los regímenes de Planes de Pago que se instrumentan por la presente resolución.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557.

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Apruébase el régimen de Planes de Pago destinados a cancelar deudas en concepto de Cuota Omitida con el Fondo de Garantía de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 2° — Apruébase el régimen de Planes de Pago para la cancelación de deudas con el Fondo de Garantía en concepto de multas y recargos impuestos por la S.R.T., que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 3° — Sustitúyese el texto del artículo 14 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 25 de fecha 26 de marzo de 1997, texto según Resolución S.R.T. N° 868 de fecha 29 de diciembre de 2003, por la siguiente redacción:

 

“Artículo 14.- En caso de falta de pago de los importes correspondientes a las multas y recargos impuestos por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dentro del plazo de CINCO (5) días de quedar ejecutoriado el acto por el que se hubieren fijado sus importes, quedará expedita la acción judicial a cuyo fin será suficiente título ejecutivo el Certificado de Deuda por multas y recargos impuestos por la S.R.T. a empleadores, que expidan la Gerencia de Asuntos Legales y la Subgerencia de Administración, el que como Anexo II deberá considerarse parte integrante de la presente resolución.”

 

ARTICULO 4° — Sustitúyase el Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 25/97 por el Modelo de Certificado de Deuda que obra en el Anexo II de la presente resolución.

 

ARTICULO 5° — Derógase la Resolución S.R.T. N° 1.215 de fecha 21 de noviembre de 2006.

 

ARTICULO 6° — Facúltase a la Gerencia de Control de Entidades y a la Gerencia de Asuntos Legales, para que en forma conjunta o indistinta dicten la normativa complementaria tendiente a operativizar la presente resolución.

 

ARTICULO 7° — La presente resolución será de aplicación para los planes que se suscriban a partir del 1° de febrero de 2015.

 

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

ANEXO I

REGIMEN DE PLANES DE PAGO PARA DEUDAS POR CUOTA OMITIDA

 

ARTICULO 1°.- El presente régimen de Planes de Pago está destinado para la cancelación de deudas, que en concepto de Cuota Omitida con el Fondo de Garantía de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), registren los empleadores afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los empleadores autoasegurados en los términos de la Ley N° 24.557, y los empleadores que no se encuentren afiliados a una A.R.T., pero que acrediten carecer de personal en relación de dependencia y/o haber cesado en su actividad.

 

ARTICULO 2°.- Para acceder al régimen mencionado en el artículo precedente, será requisito excluyente que a la fecha de adhesión a un Plan de Pago, el empleador que registre trabajadores en relación de dependencia se encuentre afiliado a una A.R.T. o esté autoasegurado en los términos de la Ley N° 24.557. En el caso que carezca de personal en relación de dependencia, deberá tener acreditada dicha situación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).

 

ARTICULO 3°.- Transcurridos NOVENTA (90) días corridos, contados desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la intimación de pago, la deuda comenzará a devengar un interés correspondiente a la Tasa Activa Cartera General Diversas (Tasa Efectiva Mensual Vencida) del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (B.N.A), hasta la fecha en la que el empleador formalice su adhesión a un Plan de Pago, momento en el cual la deuda quedará consolidada.

 

ARTICULO 4°.- Los Planes de Pago contendrán los siguientes aspectos:

 

a) las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas;

 

b) el importe de la cuota se determinará aplicando la siguiente fórmula:

res 2775 a

 

c) el importe de cada cuota (capital e interés) en ningún caso podrá ser inferior a la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-);

 

d) la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de SESENTA (60);

 

e) la tasa de interés de financiación será del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) mensual.

 

 

ARTICULO 5°.- A los efectos de concretar los pagos, los empleadores deberán utilizar el Formulario N° 801/E de la A.F.I.P., el que debe confeccionarse consignando los siguientes datos: Rubro I: 312 – L.R.T.; Rubro II: 019 – Obligación Mensual; Rubro III: 204 – Multa L.R.T., indicando cualesquiera de los períodos que integran la liquidación de la deuda.

 

ARTICULO 6°.- Las cuotas de los planes de pago deberán abonarse a partir del mes siguiente a aquel en que se formalice la adhesión. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día VEINTE (20) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

 

ARTICULO 7°.- Los empleadores adheridos a un Plan de Pago del presente régimen podrán efectuar en cualquier momento la cancelación anticipada del mismo. El importe a pagar será el saldo de la deuda a la fecha en que se pretenda cancelar dicho Plan. El pago podrá realizarse hasta el día VEINTE (20) del mes en que se opte por la cancelación anticipada.

 

ARTICULO 8°.- El empleador cuya deuda no se encuentre certificada, podrá solicitar el acogimiento a un Plan de Pago a través del medio electrónico que disponga esta S.R.T.

 

ARTICULO 9°.- Los planes de pago que se celebren respecto de deudas que no se encuentren certificadas, se considerarán vigentes una vez aprobados por la S.R.T.

 

ARTICULO 10.- La caducidad del Plan de Pago operará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna por parte de esta S.R.T., cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:

 

a) la acumulación de una deuda equivalente al valor de CUATRO (4) cuotas;

 

b) existencia de un saldo deudor a la fecha de vencimiento de la última cuota;

 

c) la presentación en concurso preventivo de acreedores o decreto de quiebra.

 

ARTICULO 11.- El saldo del Plan de Pago caduco se determinará teniendo en cuenta la deuda consolidada al momento de la adhesión, a la cual se le deducirán los pagos de capital ingresados, adicionando los intereses devengados que no hayan sido abonados a esa fecha. Determinado el saldo, la Gerencia de Control de Entidades, de corresponder, emitirá el Certificado de Deuda a los efectos de su ejecución judicial.

 

ARTICULO 12.- Los empleadores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2° del presente Anexo y que tengan certificada su deuda por cuotas omitidas, se le hayan iniciado o no acciones judiciales para su cobro, podrán solicitar su acogimiento a un Plan de Pago a través del medio electrónico que oportunamente determine esta S.R.T.

 

Efectuada la solicitud, dispondrán de TREINTA (30) días corridos para suscribir el Plan de Pago. Transcurrido dicho plazo, de no haber procedido a la celebración de dicho plan, se considerará inválida la solicitud. En representación de la S.R.T. deberán firmar el Plan de Pago los autorizados a tal efecto. Se rubricarán TRES (3) ejemplares del mismo tenor.

 

ARTICULO 13.- En los casos en los que no se hayan iniciado las acciones judiciales, o que iniciadas las mismas, no se encuentren en estado de sentencia firme, se consolidará la deuda aplicando un interés correspondiente a la Tasa Activa Cartera General Diversas (Tasa Efectiva Mensual Vencida) del B.N.A., desde la fecha de emisión del Certificado de Deuda hasta la fecha de la solicitud de adhesión al Plan de Pago. En los casos en que las acciones judiciales iniciadas cuenten con sentencia firme, se practicará liquidación conforme las pautas fijadas en dicha sentencia.

 

ARTICULO 14.- Los Planes de Pago por deudas certificadas se encontrarán sujetos a las mismas condiciones y características previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° del presente Anexo.

 

ARTICULO 15.- Los Planes de Pago que se celebren de acuerdo a lo descripto en el artículo 12 del presente Anexo, se considerarán vigentes a partir de la suscripción del Plan de Pago por ambas partes. La vigencia del Plan de Pago deberá ser informada en los procesos judiciales iniciados, presentando un ejemplar del mismo y solicitando la suspensión de los términos procesales. Una vez que el Plan de Pago fuera cancelado en su totalidad, se acreditará tal extremo y se solicitará el archivo de las actuaciones.

 

ARTICULO 16.- Los gastos judiciales realizados por la S.R.T. serán a cargo del empleador demandado, debiendo abonarlos a través de depósito judicial en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a cuyo efecto se deberá utilizar la Boleta Unica de Ingresos (B.U.D.I.) provista por la S.R.T.

 

ARTICULO 17.- La caducidad del Plan de Pago operará cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del presente Anexo.

Habiendo caducado el Plan de Pago, se iniciarán o reanudarán las acciones judiciales por el saldo de deuda a la fecha de la caducidad.

 

ARTICULO 18.- Los empleadores comprendidos en los artículos 8° y 12 del presente Anexo que hayan adherido a un Plan de Pago, no podrán adherir a otro plan similar en caso de operarse la caducidad de aquel.

 

ARTICULO 19.- Facúltese a los abogados apoderados de esta S.R.T. a suscribir Planes de Pago de deuda certificada en el marco del presente Anexo.

res 2775 b

res 2775 c

res 2775 d

ANEXO II

REGIMEN DE PLANES DE PAGO PARA DEUDAS POR MULTAS O RECARGOS

 

ARTICULO 1°.- El presente régimen de Planes de Pago está destinado a la cancelación de deudas con el Fondo de Garantía que, en concepto de multas y recargos impuestos por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), registren los empleadores afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los empleadores autoasegurados en los términos de la Ley N° 24.557, y los empleadores que no se encuentren afiliados a una A.R.T., pero que acrediten la carencia de personal en relación de dependencia y/o haber cesado en su actividad, conforme constancias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

 

ARTICULO 2°.- La adhesión a un Plan de Pago deberá ser solicitada mediante comunicación escrita dirigida al Departamento de Asuntos Judiciales de la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T.

En la nota de solicitud deberá consignarse: apellido y nombre completo del empleador o razón social del solicitante; número de C.U.I.T.; domicilio real y legal constituido; A.R.T. a la que estuviera afiliado, o su condición de autoasegurado o la Baja en el Padrón Unico de Contribuyentes de la A.F.I.P. en el rubro Aportes de la Seguridad Social; correo electrónico, teléfono y la modalidad de pago propuesta dentro del marco establecido en el artículo 5° del presente Anexo.

 

ARTICULO 3°.- Recibida la nota a que se refiere el artículo precedente y determinada la

procedencia del Plan de Pago por el Departamento de Asuntos Judiciales se suscribirá el Plan de Pago, cuyo modelo integra el presente Anexo.

En prueba de conformidad se suscribirán tres ejemplares con su respectiva planilla de cálculo que forma parte integrante del acuerdo, uno para cada una de las partes y el restante para ser presentado en sede judicial si correspondiere.

En representación de la S.R.T., podrán suscribir el Plan de Pago indistintamente el Gerente de Asuntos Legales, el Jefe del Departamento de Asuntos Judiciales o representante apoderado de la S.R.T.

 

ARTICULO 4°.- Establécese que desde la fecha de la emisión del Certificado de Deuda o desde la fecha en que la resolución que impuso la multa y el recargo quedó firme, la deuda devengará un interés correspondiente a la Tasa Activa Cartera General Diversas (Tasa Efectiva Mensual Vencida) del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (B.N.A) hasta la fecha en la que el empleador formalice su adhesión a un Plan de Pago, momento en el cual la deuda quedará consolidada. Ello, siempre que no se hubieran iniciado acciones judiciales o que iniciadas no se encuentren en estado de sentencia firme.

 

ARTICULO 5°.- Los Planes de Pago contendrán los siguientes aspectos:

a) las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas;

b) el importe de la cuota se determinará aplicando la siguiente fórmula:

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c) el importe de cada cuota (capital e interés) en ningún caso podrá ser inferior a la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-);

d) la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de SESENTA (60);

e) Tasa Activa Cartera General Diversas (Tasa Efectiva Mensual Vencida) del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (B.N.A).

 

ARTICULO 6°.- Los gastos judiciales realizados por la S.R.T. serán a cargo del empleador demandado, debiendo abonarlos a través de depósito judicial en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a cuyo efecto se deberá utilizar la Boleta Unica de Ingresos (B.U.D.I.) provista por la S.R.T.

 

ARTICULO 7°.- Se considerará vigente el Plan de Pago aprobado con el pago en término de la primera cuota y de los gastos judiciales.

Las cuotas del plan deberán abonarse a partir del mes siguiente a aquel en que se formalice la adhesión. Los pagos vencerán en forma mensual y consecutiva el día VEINTE (20) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Los pagos deberán depositarse en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a cuyo efecto se deberá utilizar la Boleta Unica de Ingresos (B.U.D.I.) que será provista por esta S.R.T.

ARTICULO 8°.- La vigencia del Plan de Pago deberá ser, en caso de corresponder, informada en sede judicial presentando un ejemplar del Plan de Pago celebrado y solicitando la suspensión de los términos procesales hasta que el mismo quede cancelado o se denuncie su caducidad por incumplimiento.

 

ARTICULO 9°.- La caducidad de los Planes de Pago operará de pleno derecho:

a)- Cuando se produzca la falta de pago de un monto equivalente a CUATRO (4) cuotas y sin necesidad de interpelación alguna por parte de la S.R.T.

b)- Cuando el empleador se presente en concurso preventivo de acreedores o le fuera decretada la quiebra.

c)- Cuando se registre la existencia de un saldo deudor a la fecha de vencimiento de la última cuota.

 

ARTICULO 10.- Si el Plan de Pago otorgado para abonar deuda en concepto de multas y recargos impuestos por la S.R.T. caducara y aún no se hubiesen iniciado acciones judiciales, deberá emitirse Certificado de Deuda.

El importe del Certificado de Deuda, se determinará teniendo en cuenta la deuda original previa al Plan de Pago, a la cual sólo se le deducirán los montos correspondientes al capital de cada cuota abonada, aplicándose luego a dicho importe la Tasa Activa Cartera General Diversas (Tasa Efectiva Mensual Vencida) del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (B.N.A), desde la fecha de suscripción del Plan de Pagos hasta la emisión del Certificado de Deuda por multas y recargos.

 

ARTICULO 11.- Los empleadores que hayan adherido a un Plan de Pago, no podrán adherir a ningún otro Plan similar en caso de operarse la caducidad de aquél.

 

ARTICULO 12.- Los empleadores adheridos a un Plan de Pago del presente régimen podrán efectuar en cualquier momento la cancelación anticipada del mismo. El importe a pagar será el saldo de la deuda a la fecha en que se pretenda cancelar dicho Plan. El pago podrá realizarse hasta el día VEINTE (20) del mes en que el empleador manifieste su voluntad de cancelación.

 

ARTICULO 13.- Determínase que los Certificados de Deuda por multas y recargos impuestos por la S.R.T. a empleadores, deberán ser confeccionados y suscriptos por la Gerencia de Asuntos Legales, debiendo además hallarse refrendados por la Subgerencia de Administración de esta S.R.T., ser expedidos por triplicado y numerados en forma correlativa por año calendario. Una de las copias del Certificado de Deuda por multas y recargos se archivará por orden correlativo en la Subgerencia de Administración, otra copia se adjuntará a las actuaciones administrativas que se hayan substanciado y la tercera se utilizará para llevar a cabo los procedimientos de cobro judicial.

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